LA GACETA 158 DEL 1º DE JULIO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9857

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42398-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9857

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Artículo 142 bis-  A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.

Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.

Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justica y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 031-2020.—( IN2020467511 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42398-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 28, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°3155 del 05 de agosto de 1963, reformada por Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; el artículo 11 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 20 de junio del 2018; artículo 1 de la Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del 03 de mayo del 1995 y sus Reformas.

Considerando:

I.—Que para el Estado es indispensable la expropiación y relocalización de servicios de interés público en la ejecución de los proyectos viales, ya que pueden afectar la realización de las obras, sea que se paralicen o se afecte la línea del cronograma de trabajo.

II.—Que con fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y184 de la Constitución Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente Contralor realizó una auditoría de carácter especial con el objetivo de determinar si los procesos de adquisición de derecho de vía y relocalización de servicios de interés público en las carreteras nacionales, cumplen con el marco normativo existente, con el fin de valorar oportunidades de mejora en la planificación de los proyectos de infraestructura vial y minimizar los impactos en la ejecución de los mismos.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42022-MOPT publicado en el Alcance N° 256 a La Gaceta N° 218 del 15 de noviembre del 2019, se oficializó la “La Estrategia para la Atención de los Procesos de Adquisición de Derechos de Vía y Relocalización de Servicios de los Proyectos Vinculados a los Planes Nacionales de Desarrollo y al Plan Nacional de Transportes”, contenida en la disposición 4.5 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00008-2018.

IV.—Que como complemento de la anterior estrategia y de conformidad con el Informe N° DFOE-IFR-IF-00008-2018 denominado: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre los Procesos de Adquisición del Derecho de Vía y Relocalización de los Servicios de Interés Público para los Proyectos que ejecuta el CONAVI en la Red Vial Nacional”, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República, dispuso en el punto 4.4 -entre otras cosas-lo siguiente:

“4.4. Emitir, divulgar e implementar regulación estandarizada y vinculante para los proyectos asociados a los Planes Naciones de Desarrollo y el Plan Nacional de Transporte vigentes y futuros, donde se establezca al menos: a. La descripción de las actividades mínimas a realizar en cada una de las fases de: Concepción, Planeación, Contratación, Diseño, Construcción, Puesta en marcha y Transferencia, incorporando los aspectos asociados a los procesos de adquisición del derecho de vía y de relocalización de servicios de interés público, en los requerimientos referidos al alcance, costo ye/plazo de un proyecto. b. La definición de los mecanismos y actividades de control que regulan las fases antes indicadas, de los proyectos. Deben definir al menos, mecanismos de control que subsanen las debilidades citadas en los párrafos 2.13 a 2.17.”

V.—Que el Poder Ejecutivo a través de la coordinación con sus instituciones y la articulación con instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Plan Nacional de Transportes, permite hacer coherentes los esfuerzos e inversiones planificadas, mediante el establecimiento de estrategias, líneas de acción, programas y proyectos que tengan como finalidad el desarrollo de la infraestructura.

VI.—Que es de interés del Ministerio de Obras Públicas y Transportes unir esfuerzos y establecer la Estrategia para la Atención de los Procesos de Adquisición de Derechos de Vía y Relocalización de Servicios de los proyectos vinculados a los Planes Nacionales de Desarrollo y al Plan Nacional de Transportes, con el fin de atender las debilidades detectadas por la Contraloría General de la República, a través del Informe DFOE-IFR-IF-00008-2018 denominado: “Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre los Procesos de Adquisición del Derecho de Vía y Relocalización de los Servicios de Interés Público” para los proyectos que ejecuta el CONAVI en la red vial nacional.

VII.—Que mediante la adopción de la estrategia, misma que es de aplicación por parte de todo el Sector Transporte e Infraestructura y está enfocada en los planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Nacionales de Desarrollo y en los Planes Nacionales de Transportes presentes y futuros ejecutados por este Ministerio y CONAVI, se pretende fortalecer las áreas en las cuales se identificaron las posibilidades de mejora para minimizar la afectación de los procesos de adquisición de derechos de vía y relocalización de servicios de interés público.

VIII.—Que el artículo 11 inciso h) del “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, de 20 de junio de 2018, publicado en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 111 del 21 de junio de 2018, dispone que el Presidente delega en el Ministro de Obras Públicas y Transportes la rectoría de Infraestructura y Transporte, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Seguridad Vial (COSEVI) y el Consejo de Transporte Público (CTP).

IX.—Que dada la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la rectoría del sector se debe establecer las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y la relocalización de servicios públicos, que deben ser realizadas en cada una de las etapas del ciclo de vida de los proyectos para el desarrollo de infraestructura de transportes, de forma tal que el proceso de desarrollo de obras de infraestructura de transportes se realice de forma eficaz y eficiente. Por tanto,

Decretan:

Oficialización de la Estrategia para Identificar las actividades

mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía

y la relocalización de servicios públicos, que deben ser

realizadas en cada una de las etapas del ciclo de

vida de los proyectos para el desarrollo de

infraestructura de transportes y

definir los mecanismos y

actividades de control

Artículo 1°—Se oficializa, la Estrategia para Identificar las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y la relocalización de servicios públicos, que deben ser realizadas en cada una de las etapas del ciclo de vida de los proyectos para el desarrollo de infraestructura de transportes y definir los mecanismos y actividades de control, cuyo texto se transcribe textualmente:

Estrategia para la atención de la disposición 4.4 del informe

DFOE-IFR-IF-00008-2018 INFORME DE AUDITORÍA

DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LOS PROCESOS

DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE VÍA Y

RELOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE INTERÉS PÚBLICO PARA LOS

PROYECTOS QUE EJECUTA EL

CONAVI EN LA RED VIAL

NACIONAL

Objetivos Específicos:

1. Identificar las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y la relocalización de servicios públicos, que deben ser realizadas en cada una de las etapas del ciclo de vida de los proyectos para el desarrollo de infraestructura de transportes, de forma tal que el proceso de desarrollo de obras de infraestructura de transportes se realice de forma eficaz y eficiente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2. Definir los mecanismos y actividades de control que regulen las fases antes indicadas de los proyectos.

Con la finalidad de fortalecer el seguimiento a los procesos de expropiaciones y relocalización de servicios, se proponen los mecanismos de control que se detallan a continuación:

Conformar la comisión permanente establecida en el Decreto N° 42022-MOPT publicado en el Alcance N° 256 a La Gaceta N° 218 del 15 de noviembre de 2019, con representación variada de todos los actores involucrados en los procesos de expropiaciones y relocalización de servicios. El objetivo de la comisión es establecer una línea base de trabajo para todos los actores y resolver de forma ejecutiva los requerimientos de coordinación propios de estos procesos. La comisión estará compuesta por los siguientes actores:

    Ministro de Obras Públicas y Transportes. Encargado de la convocatoria.

    Director(a) de Planificación Sectorial-MOPT. Encargado de convocar

    Director (a) Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad.

    Directores(as) de Unidades Ejecutoras Proyectos PND y PNT, CONAVI o Dirección Obras Públicas según corresponda.

    Director(a) de Planificación Institucional del MOPT. Coordina la comisión.

    Director(a) de la Unidad de Planificación del Consejo Nacional de Vialidad.

    Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

    Representante Ministerio de Ambiente.

    Representante ESPH.

    Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones.

    Representante de la Procuraduría General de la República.

    Representante de la CNFL.

    Representante MICITT.

    Representante ICE.

    Representante AyA.

    Representante JASEC.

    Representante RECOPE.

    Gerentes de Proyecto en los casos que sea necesario.

    Otros actores encargados de proporcionar servicios públicos.

3. Creación por parte del MOPT de un listado de control en la aplicación de lecciones aprendidas que debe ser utilizado en las reuniones de la comisión anteriormente descrita, y contar con el detalle de acuerdos tomados y firma de los asistentes.

4. Detalle del estado de avance de las expropiaciones en el que se detalle los atrasos y sus causas. Este detalle debe ser presentado en la comisión por parte del ente ejecutor para determinar las acciones por ser tomadas. Cuando sea requerido por el MOPT.

Resumen Ejecutivo

De conformidad con el Informe N° DFOE-IFR-IF-0.0008-2018 denominado: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre los Procesos de Adquisición del Derecho de Vía y Relocalización de los Servicios de Interés Público para los Proyectos que ejecuta el CONAVI en la Red Vial Nacional”, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República, dispuso en el punto 4.4-entre otras cosas- lo siguiente:

“4.4. Emitir, divulgar e implementar regulación estandarizada y vinculante para los proyectos asociados a los Planes Naciones de Desarrollo y el Plan Nacional de Transporte vigentes y futuros, donde se establezca al menos: a. La descripción de las actividades mínimas a realizar en cada una de las fases de: Concepción, Planeación, Contratación, Diseño, Construcción, Puesta en marcha y Transferencia, incorporando los aspectos asociados a los procesos de adquisición del derecho de vía y de relocalización de servicios de interés público, en los requerimientos referidos al alcance, costo y el plazo de un proyecto. b. La definición de los mecanismos y actividades de control que regulan las fases antes indicadas, de los proyectos. Deben definir al menos, mecanismos de control que subsanen las debilidades citadas en los párrafos 2.13 a 2.17.”

Por ende, en cumplimiento de la disposición de la Contraloría General de la Republica, este Ministerio de Obras Públicas y Transportes elaboró la Estrategia para Identificar las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y la relocalización de servicios públicos, que deben ser realizadas en cada una de las etapas del ciclo de vida de los proyectos para el desarrollo de infraestructura de transportes y definir los mecanismos y actividades de control, que tiene como objetivo general minimizar la afectación de los procesos de adquisición de derechos de vía y relocalización de servicios de interés público en los Planes Nacionales de Desarrollo y al Plan Nacional de Transportes, misma que debe ser oficializada como parte del cumplimiento de la disposición en mención.

La adopción de la estrategia es de aplicación por parte de todo el Sector Transporte e Infraestructura y está enfocada en los planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Nacionales de Desarrollo y en los Planes Nacionales de Transportes presentes y futuros ejecutados por este Ministerio y CONAVI, se pretende fortalecer las áreas en las cuales se identificaron las posibilidades de mejora, ya que se delega en el Ministro de Obras Públicas y Transportes la rectoría de Infraestructura y Transporte.

Lic. Berny Vargas Mejía, Director a. í. de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5. Directriz que indique que la orden de inicio de obras queda condicionada a que se cuente con los terrenos necesarios para el desarrollo de las obras. Esta directriz deberá ser emitida en el primer semestre del año 2020”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600033904.—Solicitud N° 035-2020.—( D42398- IN2020467523 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 522-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad N° 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar vacaciones a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad N° 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, el día 22 de junio del 2020.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Geannina Dinarte Romero, se nombra como Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad número 1-0889-0419, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área Social.

Artículo 3ºRige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 22 de junio del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas treinta minutos del día diez del mes de junio del dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 4600037840.—Solicitud Nº 206217.—( IN2020467408 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 061-2020

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 28 de setiembre de 2018; por el Informe N° 199-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 10-2020 de fecha 10 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2020 de fecha 02 de abril de 2020, actualmente en trámite; a la empresa ZONA FRANCA GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-724402, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10, 16, 23 y 24 de marzo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ZONA FRANCA GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-724402, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis que el nivel de empleo actual no se adapta a la realidad del negocio.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ZONA FRANCA GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-724402, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 67-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 061-2020 de fecha 07 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de setiembre de 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2017 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020467395 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la cultura del distrito de Los Guido, Desamparados. Por medio de su representante: Johnny Gerardo Mojas Meras, cédula 205260011 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:00 horas del día 29/06/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020467634 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

COMUNICA:

CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES

PUESTO DIRECTOR EJECUTIVO

CTP-CDE-001-2020

De conformidad con el artículo 4.1 de la Sesión Ordinaria 42-2020, se comunica el presente concurso público de antecedentes para el puesto de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público:

Requisitos según art.4.1 de la sesión ordinaria 42-2020 de fecha 02 de junio de 2020

1.  Poseer un título profesional con el grado mínimo de Licenciatura en una carrera afín a los objetivos del Consejo, a saber: Derecho o Ingeniería Civil, Administración de Empresas.

2.  El candidato debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional que regula su ejercicio profesional correspondiente. Encontrarse habilitado y al día con el colegio profesional respectivo y en el grado académico de Licenciatura como mínimo.

3.  Debe tener solvencia moral probada.

4.  No puede tener lazos de consanguinidad ni afinidad, hasta de tercer grado inclusive, con miembros jerarcas de los Poderes Supremos del Estado, o el mismo Consejo de Transporte Público.

5.  Ser costarricense de nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país. En el caso de nacionalidad por naturalización debe haber sido obtenida hace 10 años.

6.  No puede ser permisionario (a), ni concesionario (a) de transporte público en cualquiera de sus modalidades.

7.  Poseer capacitaciones atinentes al puesto que se va desempeñar.

8.  Debe tener 7 años de experiencia en el ejercicio de su formación profesional en Costa Rica, de los cuales cinco años debe haber supervisado personal técnico y profesional.

9.  En caso de poseer grado de maestría, la misma debe estar relacionada a los objetivos del Consejo o bien en administración o gerencia de proyectos, (si la maestría es internacional debe estar debidamente reconocida por la autoridad competente en Costa Rica).

10.  No poseer sanciones administrativas o penales.

Recepción de ofertas:

Ofertas presentadas de forma física y personal: Quienes estén interesados en participar en el concurso, deberán presentar la oferta completa de manera personal en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sita San José, Calle 1, entre Avenidas 18 y 20.

Para este caso, al momento de presentar las ofertas en forma física deben aportar copia y original de todos los documentos para que sean confrontados en el momento de la presentación de las ofertas.

En el caso de las ofertas digitales: las mismas deben ser presentadas con la totalidad de los documentos debidamente escaneados y legibles en formato PDF y cada uno de ellos firmado digitalmente por el oferente, en cualquier momento la Administración puede solicitarle al oferente presentar los originales para lo que se requiera, estas ofertas deben ser remitidas al correo electrónico dsanchezf@ctp.go.cr

Toda la información que se presente en la oferta será de uso exclusivo para lo que corresponda a este concurso.

Recepción de ofertas: Se recibirán ofertas desde el día 10 hasta el 14 de agosto de 2020, con horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., no se aceptarán ofertas fuera de este periodo ni de forma incompleta.

Documentos requeridos en la oferta. Las ofertas deberán ser presentadas personalmente o de forma digital por los oferentes en las fechas establecidas, no se aceptarán fuera del tiempo establecido, además estas deben contener la totalidad de documentos solicitados, de lo contrario no se admitirán.

Los documentos que se deben presentar para que la oferta sea admitida son los siguientes:

    Carta de solicitud de participación donde se indique la razón que justifique el por qué desea ocupar el puesto de Director Ejecutivo. Este Documento debe ser desarrollado en un mínimo de una (1) página y máximo tres (3) páginas, en letra Arial, tamaño 11, espacio mínimo.

    Una fotografía a color, reciente, tamaño pasaporte.

    Cédula de identidad del oferente.

    Título de Bachiller en Educación Media o título equivalente.

    Títulos universitarios obtenidos.

    Certificación del Colegio Profesional al cual se encuentra incorporado, con no más de un (1) mes de haber sido emitida donde se indique condición para el ejercicio de la profesión y que se encuentra al día.

    Certificados y certificaciones de capacitación recibida siempre y cuando sean atinentes con el cargo o con los objetivos del Consejo.

    Certificaciones de experiencia extendidas por funcionario calificado (Jefe de Recursos Humanos, Gerente, Propietario, Jerarca) en la empresa privada o institución pública para la que laboró, detallando el puesto ocupado, las actividades realizadas, fecha exacta (día - mes - año) de inicio y fin de la relación laboral y motivo de salida. En dicha certificación deberá evidenciarse la supervisión de personal, su tipo (profesional, técnico o administrativo) y el periodo de dicha supervisión con día/Mes/Año. En el caso de profesionales liberales deberán aportar declaración jurada protocolizada.

    Hoja de delincuencia extendida por el Registro Judicial en la que conste que no posee antecedentes penales.

    Declaración Jurada ante notario público, en la que conste no estar inhabilitado (a) para el ejercicio de la función pública y que no posee sanciones administrativas ni penales.

    Completar los siguientes formularios que estarán disponibles en la página Web de este Consejo:

    Oferta de Servicios.

    Declaración Jurada de Parentesco.

    Declaración de Pago de Prestaciones Legales.

    Declaración jurada de no ser permisionario ni concesionario de transporte público.

Los términos de referencia del concurso, sus formularios de oferta y declaraciones pueden ser descargados en la página www.ctp.go.cr

Se atenderán consultas al teléfono 2586-9075.—Licda. Alejandra Madrigal León, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-132.—Solicitud N° DE-2020-0907.—( IN2020467575 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, título N° 856, emitido por el CINDEA Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Sánchez Lilliana, cédula N° 5-0386-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467397 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 20, título N° 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula N° 1-1569-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467598 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 20, título Nº 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula 1-1569-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académicaen Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 410, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Acuña Ortiz Xinia, cédula N° 1-0516-0035. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467886 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0003467.—Steve Rodríguez Abarca, casado una vez; cédula de identidad N° 108520971, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-770557 S. A., cédula jurídica N° 3101770557, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local once B, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, propiamente entrenamiento deportivo. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466641 ).

Solicitud Nº 2020-0004113.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 203500870, con domicilio en: San Francisco, Vista Nosara, casa 20F, del AMPM 400 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR MORALES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurantes. Ubicado en Alajuela centro, Barrio El Carmen del Banco Popular 200 mts. al sur local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466656 ).

Solicitud 2020-0004114.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de identidad 203500870, con domicilio en San Francisco Vista Nosara, casa 20 F, del AM PM 400 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Morales

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Bar y Restaurantes. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466657 ).

Solicitud 2015- 0007899.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neriumpx

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling); preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; drogas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466697 ).

Solicitud N° 2019-0011402.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio en Avda. Presidente Manuel Quintana 192-1 piso, Ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción de: Gallo snacks Chocobar

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466698 ).

Solicitud N° 2019-0011401.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Molinos Río de La Plata S. A. con domicilio en Avda. presidente Manuel Quintana 192-1 piso, ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción de: Gallo Choco Crunch

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466699 ).

Solicitud N° 2019-0011410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: STI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, motores para automóviles, retrovisores, capós de motor para vehículos, parachoques de vehículos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, bocinas para vehículos, carrocerías para automóviles, puertas para vehículos, cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos: transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466700 ).

Solicitud N° 2019-0011400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones para uso médico y veterinario, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020466701 ).

Solicitud N° 2019- 0011404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artifíciales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466702 ).

Solicitud Nº 2019-0011406.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466703 ).

Solicitud Nº 2019-0011516.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sidi Sport S.r.l., con domicilio en Via Dei Rizzi 2/A, 31010 Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: SiDI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para practicar deportes, calzado para practicar deportes, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466708 ).

Solicitud 2019-0011130.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Adecco Group AG, con domicilio en Bellerivestrasse 30, 8008 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: LHH

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en el ámbito de reclutamiento y recolocación; en clase 41: Servicios de consultoría en el campo de carrera profesional y orientación profesional; organización de eventos educativos en el campo del reclutamiento, carrera profesional, orientación profesional y de recolocación. Reservas: De los colores violeta Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466709 ).

Solicitud N° 2019-0010601.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Baldan Implementos Agrícolas S. A., con domicilio en Avenida Baldan, 1500, Nova Matâo, Ciudad de Matâo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BALDAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020466710 ).

Solicitud N° 2019- 0010689.—María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Angie’s Artisan Treats LLC., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza, suite 1300, Chicago, IL, 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOM CHICKA POP

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; mezclas de bocadillos mixtos listos para comer consistente especialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, con nueces, con frutas o semillas secas; mezclas de palomitas de maíz preparadas mezcladas con otros granos, nueces, frutas o semillas secas; bocadillos alimenticios a base de palomitas; bocadillos alimenticios a base de granos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466711 ).

Solicitud Nº 2019-0011732.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANASONIC BATTERY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, celdas secas, baterías secas alcalinas, baterías de zinc-carbono, baterías de litio, baterías recargables, cargadores para baterías, probadores de baterías. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466712 ).

Solicitud 2019-0010602.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en Avda. de Europa, 19, edificio 2 planta 3 oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTHER juice & Sandwich Market

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466713 ).

Solicitud Nº 2019-0010466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de V.F. Corporation con domicilio en 105 Corporate Center Boulevard, Greensboro, NC 27408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VF

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, a saber, la administración de negocios de compañías y de operaciones de tiendas de venta al detalle caracterizadas por la comercialización de vestimentas, de accesorios para vestimentas, de calzado, de equipaje, de mochilas y de aparejos/equipamiento para usar al aire libre servicios de gestión de negocios comerciales y de servicios de administración de negocios relacionados con vestimentas, accesorios para vestimentas, calzado, equipaje, mochilas y aparejos/equipamiento para usar al aire libre Prioridad: Se otorga prioridad N° 78238 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,  Registradora.—( IN2020466714 ).

Solicitud N° 2019-0011408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: BRZ como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466717 ).

Solicitud Nº 2019-0011395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ENTERISOL como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para usos veterinarios. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández. Registradora.—( IN2020466718 ).

Solicitud Nº 2019-0011394.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ATROVENT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y bronco dilatadoras para el tratamiento de enfermedades nasales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466719 ).

Solicitud Nº 2019-0011523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: YANIMO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre, para el sistema cardiovascular, para el sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio y para preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonas para propósitos médicos, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones antivirales, preparaciones citostáticas para uso en el tratamiento de cáncer. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466720 ).

Solicitud N° 2019-0011132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNKELLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnósticos para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466721 ).

Solicitud Nº 2019-0011131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos, preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466722 ).

Solicitud Nº 2019-0011730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS”LIVES, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbicio, ácido cítrico, acito cítrico de anhidro, ácido famárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido ocalico, ácido tartático, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, glconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calci boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato de calcio, gluconato de calcio, pantoteneto destrorotario de calcio, sulfocarbonato de calcio, calomel, gluconato de cobre, sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato terroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado, yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de armonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascorbicas, niacin niacinamida, penicilina, penicilina en aceite, penicilina en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina, bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnia, sulfato de estrictitina, tanino velludo U.S.P., tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, olbeas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbonato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con la marca Pfizer N° 11214. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466723 ).

Solicitud Nº 2019-0011393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone On Stour, Stratford-Uponavon, Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROSS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos, aves de corral vivas, presas (animales) vivos, pollos, pavos y polluelos vivos; aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar; huevos fertilizados para incubar; alimentos para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466724 ).

Solicitud Nº 2019-0011399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: ALSTYLE, como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 35: servicios de tienda de venta al detalle, servicios al detalle y al por mayor incluyendo la venta al detalle y al por mayor de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466726 ).

Solicitud Nº 2019-0009706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes y aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466727 ).

Solicitud Nº 2020-0000238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INGRAIN como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466728 ).

Solicitud N° 2019-0011251.María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4XE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466729 ).

Solicitud N° 2015-0000457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones médicas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466732 ).

Solicitud Nº 2015-0000458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466733 ).

Solicitud Nº 2015-0000459.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466734 ).

Solicitud N° 2015-0000456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466735 ).

Solicitud Nº 2019-0010958.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELILIGTH como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; diseño de lente patentado vendido como un componente integral de una lente intraocular. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466738 ).

Solicitud 2020- 0000473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A. Inc, con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Drones (juguetes). Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466739 ).

Solicitud Nº 2019-0009455.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sulo Umwelttechnik GMBH, con domicilio en Bünder STR. 85, 32051 Herford, Alemania, solicita la inscripción de: SULO como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 19; 20; 21; 35; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles bolardos; tanques y tinas de residuos; tarros de basura y basureros municipales; todos los productos mencionados anteriormente hechos de metal canastos metálicos; tejados protectores hechos de metal; en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de pesaje, de medida y de supervisión; aparatos para lectura, grabación, transmisión y reproducción de datos; software, en particular para la gestión de puntos de colecta, de colecta mecanizada, de recuperación y de tratamiento de desechos industriales y de basura de casas.; en clase 19: Estructuras transportables no metálicas; tejados protectores no metálicos.; en clase 20: Cajas, barriles, bolardos, tanques, recipientes para almacenamiento, recipientes y cajas todo lo anterior no metálicos; recipientes para la recolección y tratamiento de residuos químicos, residuos de hospitales o de desechos especiales similares; todos los productos anteriores no de metal mobiliario urbano; canastas no metálicas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico no de metales preciosos o revestidos de metales preciosos, a saber, papeleras; basureros; cestas para uso doméstico, excluyendo expresamente las tazas, fuentes para servir, tapas, platos y vajillas, todas de papel y plástico.; en clase 35: Servicios para el suministro de personal para mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles, bolardos, tanques y tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios para el uso de personal de planeamiento para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, toneles, columnas de depósito, tanques, tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios de consultoría en administración comercial, en particular en el campo de almacenaje, transporte, provisión y reemplazo de cajas, de recipientes, de recipientes para almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tinas de residuos de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de soporte organizacional y de consultoría a negocios de planeamiento urbano y de separación de residuos servicios de compilación de reportes estadísticos y de estudios de mercado en relación con el planeamiento urbano y en la separación de residuos; servicios de administración de datos, de compilación y de sistematización de datos en un archivo central; en clase 37: Servicios de limpieza de calles públicas, de espacios urbanos y de áreas de juego; servicios de instalación, mantenimiento, reparación, reposición y de servicios de limpieza de bolardos, de recipientes para almacenamiento, de tanques, de baldes, de cajas, de barriles y de recipientes para basura, para residuos y para desechos municipales; servicios de instalación y mantenimiento de mobiliario urbano; servicios de instalación, mantenimiento, reparación de equipo para planeamiento urbano y separación de desechos; servicios de instalación, mantenimiento y de reparación de áreas de juego; servicios de administración de construcción de edificaciones (supervisión); servicios de consultoría en mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques y de tinas de residuos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones ofrecidos por medio de terminales de computadora; servicios de provisión de acceso a bases de datos; servicios de transmisión electrónica de datos en relación a vehículos terrestres y/o a basureros y/o a contenedores y/o a usuarios de basureros y/o contenedores por medio de terminales de computadora; servicios de renta de equipo de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de radios para localización y/o identificación de vehículos terrestres y/o basureros y/o contenedores servicios de comunicaciones por medio de radio y telefonía; servicios de transmisión de mensajes; servicios para el suministro de acceso privatizado a bases de datos de computadora.; en clase 42: Servicios de suministro de conocimiento técnico para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de construcción, de planeamiento técnico, y de consultoría técnica para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de trabajos y de planeamiento de proyectos técnicos relacionados con el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de barriles, de bolardos y de tinas de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de consultoría técnica ambiental en relación con residuos, basura y basura municipal; servicios de análisis y consultoría en relación con la seguridad y la protección ambiental; servicios de información y de consultoría en relación con la conciencia ambiental; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y de bases de datos en particular para la administración de recolección mecanizada de residuos, basura y basura municipal; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y bases de datos, en particular para la gestión de puntos de recolecta, de recolección mecanizada, de recuperación y de tratamiento de basura industrial y del hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 105 113.0 de fecha 16/04/2019 de Alemania. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020466740 ).

Solicitud N° 2019-0011249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Edenred con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel PÉRI, 92240 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: EDENRED como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de operación de plataformas dedicadas a programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora tales como la internet; servicios para ofrecer acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y de crédito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de medios de pago; servicios de diseño de plataformas de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora de plataformas de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora para plataformas de comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos: servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite pagos por medio de computadoras por medio de teléfonos móviles o la internet; servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar pagos seguros; servicios de diseño, edición y mantenimiento de software relacionado con administración y planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para medir, analizar, seguir, monitorear y administrar gastos; software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para realizar pagos en línea; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas descargables de computadora y de aplicaciones de software para teléfonos móviles y otros dispositivo digitales que permite a los usuarios acceso y uso de vales, cupones, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información en descuentos y en ofertas especiales. Reservas: De los colores; rojo y blanco Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466741 ).

Solicitud N° 2019-0011519.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Trane International Inc., con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ServiPartes como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipo, sistemas y controles de calefacción, ventilación, aire acondicionado y de refrigeración. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466742 ).

Solicitud N° 2019-0011733.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota J1dosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300e

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000583.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Pic Corporation, con domicilio en: West Elizabeth Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas y en clase 21: trampas para insectos, trampas para roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2020465213 ).

Solicitud N° 2020-0000584.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Pic Corporation, con domicilio en West Elizabeth Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bugables,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas; en clase 21: trampas para insectos, trampas para roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465214 ).

Solicitud Nº 2020-0000865.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsdylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDAP

como marca de servicios en clase 35internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales en gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465215 ).

Solicitud Nº 2020-0000863.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales en gestión empresarial y gestión de proyectos Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465216 ).

Solicitud Nº 2020-0000864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute INC., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDAI,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios comerciales para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales de gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465217 ).

Solicitud N° 2020-0000862.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDAC

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales en gestión empresarial y gestiona de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465218 ).

Solicitud Nº 2020-0000858.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCIPLINED AGILE

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de Empresas; servicios de negocios para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios de negocios para terceros, en concreto, acreditación de profesionales de gestión de negocios y gestión de proyectos; Suministro de información en materia de gestión empresarial y gestión de proyectos; Prestación de servicios de directorio web en línea con hipervínculos a los sitios web de profesionales de gestión empresarial y gestión de proyectos.; en clase 41: Educación; servicios de capacitación, servicios educativos, a saber, dar clases, talleres, conferencias y seminarios en el ámbito de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios educativos, a saber, proporcionando seminarios web no descargables en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465219 ).

Solicitud Nº 2020- 0001042.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8TH Floor, 2516 AC The Hague (La Haya) The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: FENSIKAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunomodulador. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465220 ).

Solicitud Nº 2020-0001031.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8TH Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de: PERCOF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Supresor de la tos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465221 ).

Solicitud N° 2020-0001032.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V., con domicilio en Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de: NIDOLON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico no esteroideo, agente antinflamatorio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465222 ).

Solicitud 2020-0002105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: DOF SAVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465223 ).

Solicitud Nº 2020-0002104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OFTACORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465224 ).

Solicitud N° 2020-0002150.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LUDIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465225 ).

Solicitud N° 2020-0002149.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: GESIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465226 ).

Solicitud 2020- 0000080.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavoring & Food Company Limited, con domicilio en 16, Wen Sha Road, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: : Aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de maíz para para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; Verduras, hortalizas y legumbres en conserva; Encurtidos; Tofu fermentado; albúmina para fines culinarios; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; tahini [pasta de semillas de sésamoj; concentrados de caldo; productos alimenticios a base de pescado; huevos; mantequilla; nueces preparadas; hongos secos; gelatina; Nueces de betel procesadas; extractos de algas para uso alimenticio; tripas de embutidos, naturales o artificiales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465227 ).

Solicitud N° 2019-0008414.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908005, en calidad de apoderado Especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal, LDA., con domicilio en Avenida Arriaga No 73, 10 Andar Sala 113, 9000-060 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465228 ).

Solicitud Nº 2020-0003047.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SWEET HARVEST

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales, frutas y proteínas de cereales conservados, congelados, secos y cocidos que se utilizan como sustitutos de la carne; crema para untar hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de la carne; comestibles vegetarianos que consisten principalmente en verduras y frutas preparadas para el consumo; sustitutos de la carne a base de verduras; humus; ensaladas a base de humus; dips; ensaladas de frutas; preparaciones para hacer sopa; ensaladas de verduras; productos para untar a base de humus; sopas y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos, aderezos para ensaladas, mayonesa; mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos); aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465229 ).

Solicitud N° 2018-0906607.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCEAN POTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, a saber, filtros solares, geles, lociones y aerosoles, crema hidratante para bálsamo labial, lociones autobronceadoras, geles, aerosoles y aceites; lociones hidratantes para la piel, geles, aceites y aerosoles, lociones para el sol y aerosoles, lociones y aerosoles para la piel, lociones faciales, lociones para manos y cuerpo y aerosoles; aerosoles para el cabello, geles, aceites y lociones; baño y gel de baño, geles, lociones, aerosoles y aceites para acelerar, mejorar, extender y proteger la piel y el bronceado. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465230 ).

Solicitud Nº 2020-0002715.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA MAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465231 ).

Solicitud Nº 2018-0011146.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Duracell U.S. Operations Inc. con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, de 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURACELL

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 7; 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Generadores de electricidad, generadores de corriente y arrancadores para motores y motores. En clase 9: Baterías celdas electroquímicas, dispositivos de suministro de energía, comprobadores de baterías, cargadores de baterías y dispositivos de control y monitoreo de energía. En clase 28: Juguetes, figuras de juguete. En clase 35: Servicios de anuncios y publicidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017946277 de fecha 22/08/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465232 ).

Solicitud N° 2020-0002269.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, con domicilio en Av. Parc Logistic, 2-10, Polígono Ind. Zona Franca 08040 Barcelona España, España, solicita la inscripción de: ZF barcelona,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organizaciones de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 41: servicios de organizaciones de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de explotaciones de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465233 ).

Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE FIERRE

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, ; pan, panes multigrano, pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).

Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE FIERRE como marca de fábrica y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco; en clase 30: Café, ; pan, panes multigrano, pan vienés; sandwiches; productos de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches, croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465235 ).

Solicitud 2019- 0011592.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le DuffHld” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29; 30; 32; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, Té; pan, panes multigrano, pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465236 ).

Solicitud Nº 2019-0011496.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Le Duff Industries con domicilio en Zone Artisanale Olivet, 35530, Servon-Sur-Vilaine, Francia, solicita la inscripción de: BRIDOR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral, panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales, bollos, pan para sándwich; productos a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten; panes vieneses; sándwiches y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones (pastelería); petit fours (pasteles); galletas dulces y saladas; galletas de aperitivo; pasteles vieneses; brioches; croissants, en particular croissants simples; croissants de mantequilla y croissants rellenos; panes de chocolate; bollos de pasas; empanadas; rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre. Todos los productos mencionados son frescos, congelados o ultracongelados; en clase 35: servicios de venta al por mayor de harinas y preparaciones a base de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral; panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales; bollos; pan para sándwich; productos a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten; panes vieneses; sándwiches y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones [pastelería); l’etít fours (pasteles); galletas dulces y saladas; galletas de aperitivo; pasteles vieneses; bollos; croissants, en particular croissants simples; croissants de mantequilla y croissants rellenos; Rollos de chocolate; Bollos de pasa; empanadas; Rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre. Todos los productos mencionados son frescos, congelados o ultracongelados Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465237 ).

Solicitud Nº 2019-0010596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PSA GROUPE

como marca de fábrica y servicios en clases 11, 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivos de alumbrado para vehículos, luces direccionales para vehículos, indicadores luminosos para vehículos de motor, por ejemplo, luces intermitentes, luces traseras para vehículos, luces de posición y luces que indican la marcha en reversa para vehículos terrestres, luces para automóviles, luces frontales para vehículos, reflectores para vehículos y luces reflectoras para vehículos; en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción por tierra, vehículos automóviles, sus componentes, por ejemplo, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores (resortes) para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, chasises para vehículos, carrocerías, ejes de impulsión para vehículos, sistemas hidráulicos para vehículos, convertidores de torque para vehículos terrestres, embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas para vehículos, aros para ruedas de vehículos, discos para ruedas, cubos de ruedas para vehículos, neumáticos para llantas, volantes, asientos para vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos, dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores, escobillas limpiaparabrisas, barras de torsión, parachoques, molduras de protección, presas de aire, alerones, parabrisas, techos corredizos, ventanas para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, portaequipajes para vehículos, reposa brazos para asientos de vehículos, acoplamientos de eje para vehículos terrestres, alarmas remotas para vehículos terrestres, alarmas antiintrusión para vehículos terrestres, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos, ejes cardan para vehículos, señales audibles que alertan sobre la marcha en reversa de vehículos, botaguas para vehículos, compartimentos (guantera) para carros, cables de freno para vehículos, capós para vehículos, estuches como componentes de cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, ceniceros para vehículos, carcasas (cubiertas) de engranajes para vehículos terrestres, columnas de dirección para vehículos, fajas de transmisión para control de vehículos terrestres, dispositivos y equipamiento de seguridad y antirrobo para vehículos, discos de engranajes para vehículos terrestres, discos de freno para sistemas de frenos para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, forros interiores para carros, mecanismo de propulsión incluyendo los motores, para vehículos terrestres, fundas ajustables para volantes de vehículos, fundas ajustables protectoras para asientos de vehículos, bocinas para vehículos automotores, palanca de cambio de velocidades, partes de transmisión de potencia para vehículos automotores (fajas), pastillas de freno para vehículos terrestres, puertas para vehículos, fundas para faros (luces), asientos de seguridad para carros, usados para transportar niños, tableros de instrumentos para vehículos, bandejas para asientos de vehículos, techos para carro, techos deslizantes para vehículos automotores, válvulas para llantas, carros híbridos, carros sin conductor (carros autónomos); en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores servicios de asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), servicios de consultoría e información relacionados con mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4553017 de fecha 20/05/2019 de Francia. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466743 ).

Solicitud Nº 2020-0000129.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: ROSENBORG since 1926,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, productos a base de leche, aceites comestibles, y grasas comestibles; queso. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 9 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466745 ).

Solicitud Nº 2020-0003988.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Herbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203568 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MEGA POTENCY F4

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466771 ).

Solicitud Nº 2020-0003987.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203568, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DL DRENAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466772 ).

Solicitud 2020-0003391.—Silvia Castro Montero, cédula de identidad 108350394, en calidad de apoderado generalísimo de Ulacit, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019487, con domicilio en San José, 100 metros sur del periódico la República, Edificio Ulacit, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXIE EL CANAL DE ULACIT

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas de comunicación y entretenimiento y producción de programas por medio de internet /web. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466775 ).

Solicitud Nº 2019-0008752.—José Francisco Garbanzo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111520031, con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia 100 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRONOS REAL ESTATE,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y bienes raíces. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466803 ).

Solicitud Nº 2020-0003975.—Luis Armando Díaz Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 112230193, con domicilio en: Barrio Fecosa del Súper El Dragón 75 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy shots

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466811 ).

Solicitud Nº 2020-0004300.—Melisa Murillo Anchía, soltera, cédula de identidad N° 115250747, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros hacia el sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHÍA STUDIO FOOD DESIGN

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías a restaurantes en temas publicitarios, manejo de redes sociales, fotografía, creación de contenido. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466859 ).

Solicitud N° 2020-0004217.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466918 ).

Solicitud Nº 2020-0000472.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SQL, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente sistema de despeje de vías aéreas. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466925 ).

Solicitud Nº 2020-0003344.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderada especial de Consultora de Proyectos Turísticos Z M T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331319, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del Periódico La República 50 metros al norte y 50 metros al este, edificio de dos plantas gris con rojo, contiguo al Centro Comercial Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD FOREST Ecolodge

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje y de transporte turístico. Ubicado en Heredia, San Isidro, 2 km al norte de la Escuela de Concepción, Quinta My Dream. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466940 ).

Solicitud Nº 2020-0003562.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en: Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÜNN

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeringas desechables, adaptadores para jeringas, pistones para jeringas y boquillas, todos los productos anteriores para uso de laboratorios no médicos. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2020466965 ).

Solicitud 2020-0004240.—Vanessa Bermudes Jiménez, divorciada, Cédula de identidad 109030833 con domicilio en Dulce Nombre, Villa Bonita casa #14A, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANY COACH PLN

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466971 ).

Solicitud N° 2020-0003560.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal; 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: kargo

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecantes para absorber la humedad. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466973 ).

Solicitud N° 2020-0003563.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944 con domicilio en Belén San Antonio, de la esquina noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIERRO

como marca de comercio en clases: 8 y 9. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas (cortadoras), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano), pinzas (para uso en laboratorios no médicos); en clase 9: Cajas petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y oilers (instrumentos de uso en laboratorios no médicos). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466976 ).

Solicitud Nº 2020-0003597.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co., Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y/o rasuradoras de afeitar, cuchillas, hojas de afeitar, estuches de afeitar. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466984 ).

Solicitud Nº 2020-0003561.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TClean

como marca de comercio en clases: 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 24: Toallas de poliéster. Reservas: Del color azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466992 ).

Solicitud N° 2020-0003420.—Madeline Méndez Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 3-0408-0493, con domicilio en San Nicolás, Taras, de la Guardia Rural 25 metros oeste del Bar Luckas 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISUTERÍA Brave Heart

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería general. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el 15 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467010).

Solicitud Nº 2020-0004041.—Cristian Masís Marín, soltero, cédula de identidad N° 107990603, con domicilio en 50 metros norte, Pulpería Linda Vista, Taras, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 GOTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chile 100% artesanal Reservas: de los colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 4 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467026 ).

Solicitud Nº 2020-0004262.—Ana Leda Arias Barrantes, casada, cédula de identidad N° 104520150, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Creciendo juntos

como nombre comercial clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales con fines terapéuticos y a capacitación en aromaterapia. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, exactamente cien metros norte y ciento diez metros este del Burger King. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467136 ).

Solicitud Nº 2020-0003009.—Gilberth Cedeño Machado, casado dos veces, cédula de identidad N° 900610149 con domicilio en San Carlos, Quesada, del Hospital San Carlos 100 metros al oeste, casa lado derecho con verjas y portones de hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guía Agropecuaria HUENOR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Agropecuaria derechos de producción y creación de programas y documentales donde se tratan diversos problemas relacionados con el agro y la ganadería; se dan consejos y charlas referentes a la agricultura y a la ganadería, su producción y comercialización; son dados a conocer y difundidos bajo el nombre de La Guía Agropecuaria Huenor a través de diversos medios de comunicación a saber: radiales, escritos, televisivos e internet. Reservas: De los colores: café, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467164 ).

Solicitud Nº 2020-0004181.—Pablo Alonso Leiva Acuña, soltero, cédula de identidad N° 3-0433-0018, en calidad de apoderado especial de GFP Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788807, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa C14, Costa Rica, solicita la inscripción de: bonzer,

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y zumos de fruta. Reservas: del color negro. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el 09 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467176 ).

Solicitud N° 2020-0002692.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569828, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: pei

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma digital y software descargable. Reservas: de los colores anaranjados. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467196 ).

Solicitud N° 2020-0004204.—María José Méndez Brich, soltera, cédula de identidad N° 115200992 y María Montserrat Méndez Brich, soltera, cédula de identidad N° 113590681, con domicilio en Goicoechea, Distrito Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa Rica y Goicoechea, distrito Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa Rica, solicita la inscripción de: centro médico integral MÉNDEZ BRICH

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos y médicos en general, visita a domicilio, atención geriátrica diurna, telemedicina. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467198 ).

Solicitud Nº 2020-0001216.—Albert Mauricio Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108130658, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 350 metros al norte de la Bomba San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DOÑA CHONI

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble, café líquido. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020467203 ).

Solicitud Nº 2020-0002949.—Asdrúbal Castillo Montoya, cédula de identidad N° 6-0269-0452, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gestoría y Encomiendas Yuba Limitada, cédula jurídica 3102401005 con domicilio en Tilarán Urbanización Lomas del Sol del Estadio Municipal 100 metros al este, 100 al norte, 100 al este y 35 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Y YUBA GESTORÍA Y ENCOMIENDAS

como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467205 ).

Solicitud N° 2020-0003926.—Javier Abreu Lachner, soltero, cédula de identidad 114060631, en calidad de apoderado generalísimo de Yalla Habibi S. A. Limitada, cédula jurídica 3102792745 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente en el complejo avenida Escazú, edificio ciento uno, segundo piso, oficina de Grupo Habla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incredibowl

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante en sitio y a domicilio, que se dedica principalmente a la venta de comida preparadas servidas en tazón (bowl). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Comercial Plaza del Valle, ubicado detrás de la Heladería POPS del cruce de San Rafael de Escazú, local #3. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467233 ).

Solicitud N° 2020-0004389.—Armando Meléndez Leitón, soltero, cédula de identidad 111520565 con domicilio en San Pablo frente a residencias estudiantiles de la UNA, apartamentos Vista Azul N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADAR Apparel

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, medias, pantalones. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467277 ).

Solicitud Nº 2019-0011429.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Isogona, S.L. con domicilio en calle Basters 4, Polígono Industrial de Valls-43800 Valls, Terragona, España, solicita la inscripción de: BRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tazas que no sean de metales preciosos, sartenes y baterías de cocina, cuencos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos; vasijas; copas de vino; hervidores no eléctricos; fruteras que no sean de metales preciosos; cajas para conservar alimentos; sartenes; ollas; ensaladeras que no sean de metales preciosos sacacorchos, woks, cazuelas, cazuelas, cacerolas, parrillas (utensilios de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; platos para fondue que no sean de metales preciosos; espátulas (utensilios de cocina); jarras que no sean de metales preciosos; embudos para vino; cubiteras para bebidas alcohólicas; cubiteras; batidores para uso doméstico; cajas para galletas; cacerolas para fondue; adornos y objetos de porcelana, terracota y cristal, recipientes de cristal, porcelana y loza; cántaros; recipientes para enfriar el vino y otras bebidas alcohólicas (cubiteras); moldes individuales para horno; charolas; saleros; pimenteros; prensa- ajos; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos de fregar para uso doméstico; estropajos metálicos para fregar; cepillos para lavar la vajilla; materiales para fabricar cepillos; instrumentos y equipos de limpieza; vidrio pintado que no sea para la construcción; artículos de cristalería (de cristal o no); artículos de porcelana para uso doméstico; estufas; cafeteras no eléctricas que no sean de metales preciosos; hervidores de hierro; vajilla (que no sea de metales preciosos); neveras portátiles; cajas para arroz; frascos de vidrio para conservar alimentos; botellas aislantes, cubiteras, coladores, azucareros; hueveras (soportes), palilleros, cestas de bambú, mezcladores manuales (cocteleras), recipientes para arroz, pilones de madera, abrebotellas, ralladores de rábanos, fuentes para pasteles, cajas para palillos chinos (utensilios de mesa), cucharones, tamices (utensilios para uso doméstico o culinario), tablas de cortar, rodillos de pastelería, rejillas de cocción, mondadientes, hueveras, servilleteros, servilleteros de aro; palilleros, cucharas de arroz, molinillos de café y pimienta manuales; embudos, ralladores, ralladores de queso, palas para tartas, palillos chinos (utensilios de mesa); tablas de trinchar; exprimidores de limón, gofreras no eléctricas; platos para servir caracoles, ollas a presión, fuentes para barbacoas; juegos de barbacoa, artículos de metal esmaltado, en particular, recipientes, platos, vasijas y sartenes de todo tipo; comederos para animales; tapas para todos los artículos antes mencionados; aireadores de vino, vertedores de vino, enfriadores portátiles (no eléctricos); fundas y receptáculos isotérmicos para botellas; cubiteras, incluidas cubiteras para botellas de vino y partes de las mismas; cortacápsulas; copas de vino, filtros de vino, soportes para botellas; aros antigoteo para botellas, hojas antigoteo para botellas; decantadores de vino; sacacorchos (abrebotellas); vasos de trago corto (dosificadores); tapas antisalpicaduras; recipientes con función de bomba y vaporizador; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona; cajas de metal o de gres para el pan; guantes de cocina; agarraderas de cocina; asas para utensilios de cocina; floreros y candeleros; aros antigoteo de gres; jarras y decantadores; tapas de gres; fuentes para tajín y moldes para tartas de manzana (tarte tatin); cazos para fondue; utensilios de cocina de silicona; boles para mezclar; cajas (recipientes de cocina); hervidores para ; prensas para puré; batidores mezcladores; moldes para tartas; peladores; prensas para puré, molinillos para alimentos; cortapastas; cortadores de masa; filtros de (bolas y pinzas); infusores de hierbas; escurridores; batidores en diagonal; bloques para cuchillos; secadoras de ensalada; ralladores de queso; cortacápsulas; filtros de (cucharas); guantes; cucharas de helado; trapos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467288 ).

Solicitud Nº 2020-0002772.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundo mascota de cam

como marca de servicios en clases 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinaria y sanitaria; en clase 39: Servicio express de productos para mascotas; en clase 44: Servicios veterinarios por ejemplo cirugías, peluquería para mascotas, cali center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care, hotel para mascotas y cuidado de animales, todo lo anterior limitado a mascotas Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467300 ).

Solicitud Nº 2020-0002633.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETEKTOR EL CAZADOR

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467303).

Solicitud N° 2020-0003460.—Glenn Jampol Levine, casado, cédula de identidad 800870956, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135620, con domicilio en Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE VESTIDO Restaurante,

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gastronomía, ubicado en Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467319 ).

Solicitud N° 2020-0004073.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777796, con domicilio en Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa 4E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BadBit Games. The World´s First 100% Decentralized Smart Casino como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar software de juegos, con relación a la marca Badbit Games, número de expediente 2019-2973, registro 282381. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 05 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467333 ).

Solicitud Nº 2019-0009081.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hulu LLC. con domicilio en: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HULU

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; consolas electrónicas portátiles para juegos, tabletas electrónicas, ordenadores de regazo, y ordenadores portátiles; software informático, a saber, reproductores descargables para contenido de medios audiovisuales; herramientas de software para edición de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de video; software informático para transmisión de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de protección de contenido; software de seguimiento y optimización de publicidad; software de videojuegos; programas de juegos interactivos; plataforma de software para puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido en sitios de Internet y datos para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente, programas informáticos y de videojuegos que ofrecen contenido de video desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; medios pregrabados, a saber, memorias de estado solido y semiconductor, memorias magnéticas, unidades de disco duro y disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos que contienen música y videos musicales, casetes de video y audio, y discos laser, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; soportes de registro en blanco; en clase 35: publicidad; publicidad de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios publicitarios para terceros a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; publicidad, marketing, y servicios promocionales por Internet y en línea; suministro de espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de sitios de compras al por menor en Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; en clase 38: radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; radiodifusión y transmisión de video; transmisión y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; servicios de transmisión y entrega de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes, y clips de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por la red; servicios de acceso a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería en Internet; puesta a disposición de foros en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; operación de redes y canales de televisión; en clase 41: servicios educativos y recreativos, a saber, puesta a disposición de contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías, en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías; puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de juegos interactivos en línea; puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas, la Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; puesta a disposición de recurso interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales de otros para transmisión o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de blogs de tipo de revista en línea a través de la Internet que contiene boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y de comunicaciones mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a disposición de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento de contenido digital en Internet; alojamiento y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467341 ).

Solicitud Nº 2020-0003783.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de A & R Consolidada, cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, Portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Profesional AYR COSMETICS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Keratina shampoo matizante, mascarilla, gotas de seda gotas térmicas, rinse, shampo libre de sulfato. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467344 ).

Solicitud Nº 2020-0003679.—José Javier Valerio Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 900900378 con domicilio en Santa Bárbara, del Estadio Municipal, novecientos metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONSAX como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de un grupo musical, servicios de presentaciones artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento. Formación y capacitación musical. Promotor y administrador cultural. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467404 ).

Cambio de Nombre N° 134237

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Prensa Económica S.A., cédula jurídica N° 3-101-160897, por el de Grupo Nación GN S.A., presentada el 28 de febrero del 2020, bajo expediente N° 134237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002401 Registro N° 121819 VALORES en clase 16 Marca Denominativa y 2008-0010864 Registro N° 192399 escargot en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020467490 ).

Cambio de Nombre N° 134690

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de International Pharma LABS S.a.r.l., por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López Mateo No. 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el 20 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134690. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3814505 Registro N° 38145 HIPREX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467658 ).

Cambio de Nombre N° 134691

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. DE R.L. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. DE R.L. DE C.V., domiciliado en Blvd. Adolfo López Mateo N° 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134691. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007213. Registro N° 225096. CARNISENSITIVE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467664 ).

Cambio de Nombre Nº 134689

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López Mateo N° 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134689. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000027 Registro Nº 229463 TAMBOCOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, registradora.—1 vez.—( IN2020467672 ).

Cambio de Nombre N° 134694

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.À.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López Mateo No. 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134694. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008849 Registro N° 278307 DUROMINE en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020467679 ).

Cambio de Nombre Nº 134693

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López Mateos, Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007216 Registro Nº 225097 CRONADYN en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467684 ).

Cambio de Nombre N° 134692

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López Mateo No. 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134692. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003307 Registro N° 222821 MINITRAN en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467688 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1099.—Ref: 35/2020/2295.—Eris Omar Castro Ulate, cédula de identidad N° 0203070772, solicita la inscripción de:

W

U   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles de la plaza de deportes 450 metros al este. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1099. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020467441 ).

Solicitud Nº 2020-1120.—Ref: 35/2020/2354.—Johel Stiven Guerrero Mejías, cédula de identidad N° 1-1571-0998, solicita la inscripción de: W79, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, Bella Vista, 800 metros suroeste de la escuela. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467632 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Automovilismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del automovilismo deportivo en sus diferentes ramas y especialidades, organizar campeonatos, copas, torneos y competencias deportivas de su deporte en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Javier Guillermo Vargas Arrea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 334382.—Registro Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467387 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Paquereña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es una asociación sin fines de lucro, formada por empresarios de diferentes sectores comerciales o afines que busca contribuir con el desarrollo de Paquera y del comercio en particular, por medio de la representación de la defensa de los intereses del comercio, la promoción de los valores y programas que beneficien a nuestros asociados, tales como fortalecer la imagen del sector empresarial comercial, cuyo representante, será el presidente: Mario Carmona García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 291015.—Registro Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467448 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de ADN transcribible heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyos inventores son Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000121, y fue presentada a las 13:55:35 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020467554 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO BISMARK CARDOZA VILLALTA, con cédula de identidad N° 8-0118-0711, carné N° 26299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108052.—San José, 11 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020467599 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0727-2020.—Exp. número 10480P.—Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-470 en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.400 / 493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467326 ).

ED-UHTPNOL-0169-2020.—Exp. 20467P.—Maquinaria del Coco S.A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-99 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 272.800 / 359.650 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467375 ).

ED-UHTPNOL-0162-2020.—Expediente N° 18058P.—Eduardo José Jara Díaz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-391 en finca de Eduardo José Jara Díaz en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.455 / 382.687 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467409 ).

ED-UHTPNOL-0171-2020.—Expediente N° 20469P.—Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-55, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.557 / 410.744, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467468 ).

ED-0715-2020.—Expediente20509.—Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.910 / 483.577 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información —San José, 18 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0298-2020. Expediente19966.—Jenny, Mora Núñez, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467636 ).

ED-0259-2020.—Exp. 19928.—Florita Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467637 ).

ED-UHTPNOL-0170-2020.—Expediente N° 20468P.—Servicios Múltiples Agroforestales Sociedad Anónima y otro, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-228 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 286.450 / 380.750 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467693 ).

ED-0735-2020.—Expediente 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467739 ).

ED-0733-2020.—Expediente N° 12631P.—Selva Musical de Manuel Antonio S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QP-69, en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 156.113 / 519.520 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga—( IN2020467741 ).

ED-0736-2020.—Expediente N° 20525.—Océano Azul Marino Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.334/555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020467830 ).

ED-0735-2020. Exp. 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467835 ).

ED-0737-2020.—Expediente N° 20531.—Jim cyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.334/555.371, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467836 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2277-2017, dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38592-2016, incoado por Rosa Emilia Suazo Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Libeth Tatiana Maltez Martínez, que los apellidos de la madre son Suazo Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020467413 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olivia del Carmen López Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801833218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2470-2020.—San José, al ser las 11:28 del 24 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467460 ).

Junier Alberto Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822029032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2928-2020.—San José, al ser las 12:01 del 26 de junio de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020467467 ).

Alberto Vento García, venezolano, cédula de residencia N° 186200503513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2001-2020.—San José, al ser las 11:11 del 25 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467471 ).

Fausto Marcelo González González, argentino, cédula de residencia N° 103200160901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2008-2020.—San José, al ser las 11:14 del 25 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467473 ).

María Josefina Nucci Pedroso, Argentina, cédula de residencia N° 103200156229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2005-2020.—San José, al ser las 11:16 del 25 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467475 ).

Christelle Elody Hernández Díaz, cubana, cédula de residencia DI119200435606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2887-2020.—San José, al ser las 8:31 del 29 de junio de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020467481 ).

Faubricio Libardo Linares Arenas, colombiano, cédula de residencia N° 117000119604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2926-2020.—San José, al ser las 8:57 del 26 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467484 ).

Libardo Linares Hernández, colombiano, cédula de residencia 117001269129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2929-2020.—San José, al ser las 10:16 del 26 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020467486 ).

Lesther Miguel Gutierrez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823828228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días biles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2930-2020.—San José, al ser las 10:53 del 26 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020467488 ).

Víctor Boudier Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DIl55816254228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hace: a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2925-2020.—San Jose al ser las 09:36 del 29 de junio de 2020.—Víctor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467513 ).

Arlen Vanessa Suazo Corea, nicaragüense, cédula de residencia DIl55805138927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2940-2020. Publicar una vez.—San José, al ser las 14:29 del 26 de junio de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467521 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 26 de junio del año 2020, se publicó en La Gaceta Nº 153 el documento Nº 2020466621 correspondiente a la Contratación Directa 2020CD-000038-2601, del Hospital Dr. Tony Facio Castro en donde por error se indicó como fecha de apertura de ofertas “lunes 06 de julio de 2020”; siendo lo correctoviernes 03 de julio de 2020 a las 09:00 horas”. Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 29 de junio del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020467832 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-PROV

(Prórroga y Modificación 1)

Contratación para el diseño e implementación de la

automatización robótica de procesos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Asimismo, debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 10 de julio del 2020, a las 09:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466538 ).

Aviso de prórroga N° 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que debido a que existe un recurso de objeción para cada uno de los carteles, los cuales están en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000036-PROV

Remodelación arquitectónica y eléctrica

en el edificio de Tribunales de Justicia

 de San Vito de Coto Brus

Se prorroga para el 20 de julio del 2020, a las 9:30 horas.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000046-PROV

Primera etapa para la construcción de Medio de Egreso

para el Edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Se prorroga para el 22 de julio del 2020, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020467720 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000018-5101 (Aviso N° 1, Prórroga)

Ítem único: mascarilla quirúrgica descartable

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 20 de julio de 2020, a las 09:00 a. m., por encontrarse pendiente la resolución de la Contraloría General de la República a los recursos de objeción interpuestos.

Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 206684.—( IN2020467779 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Llamado a Licitación

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto, 2020. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en información para Proveedores, carteles vigentes o en documentos electrónicos con el número de licitación.

Adicionalmente, se informa que ante la emergencia por el Covid-19, se permitirá únicamente el ingreso de un representante por oferta y se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias, además, por motivo de receso institucional de medio periodo, la Proveeduría Institucional permanecerá cerrada a partir del 06 de julio del 2020 y hasta el 17 de julio del 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Heredia, 11 de junio de 2020.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000047-2.—Solicitud203559.—( IN2020467889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000004-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Set de Bombas de Infusión

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 24 de julio del 2020, 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril de 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta subárea de lunes a viernes, en un horario de 7a.m. a 2 p.m.

Puntarenas, 26 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.i.— 1 vez.—( IN2020467422 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000008-2104

(Adjudicación)

Adquisición de: “equipos descartables

para aféresis terapéutica

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: TRI DM S. A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y más información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 203647.—( IN2020467534 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

23 de junio del 2020

SGF-2136-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

    Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

    Bancos Comerciales del Estado

    Bancos Creados por Leyes Especiales

    Bancos Privados

    Empresas Financieras no Bancarias

    Otras Entidades Financieras

    Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

    Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

    Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo

    Público en general

Asunto:            Modificación a la resolución SGF 3419-2019, Lineamientos Generales al Reglamento para la Prevención del Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, con el propósito de ajustar el numeral 20.3 del apartado 20. Operaciones múltiples del título Registro y notificación de transacciones relacionado con reexpresión de los importes de moneda extranjera al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 y al Transitorio I del Reglamento de Información Financiera.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19, en adelante Acuerdo Sugef 13-19, el cual fue publicado en el Alcance N° 258 al Diario Oficial La Gaceta N° 220 del martes 19 de noviembre de 2019.

II) Mediante Resolución SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019, publicado en el Alcance N° 275 al Diario Oficial La Gaceta N° 235 del martes 10 de diciembre de 2019, el Superintendente General de Entidades Financieras aprobó los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

III)  La disposición final primera del Acuerdo Sugef 13-19 establece que el Superintendente podrá modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo a los sujetos obligados, a través de los medios que considere conveniente.

IV)  Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, en ese orden, celebradas ambas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF) que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables.

V)    El artículo 15, Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, dispone: En las operaciones, cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas al colón, se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce el respectivo hecho generador. En ese mismo sentido, en el título II de dicha Ley, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y específicamente el numeral 6 reforma el párrafo primero y adiciona un nuevo párrafo al artículo 5 Renta Bruta que en lo que interesa dispone: Todos los contribuyentes que tributen bajo este título, cuando efectúen operaciones en moneda extranjera que incidan en la determinación de su renta gravable, deberán efectuar la conversión de la moneda que se trate a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica. Las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal, constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso, en el periodo fiscal. Salvo disposición expresa en contrario, las reglas de conversión establecidas en el presente párrafo serán de aplicación en los restantes títulos de esta ley. Adicionalmente, dicha Ley dispone que la liquidación del Impuesto al Valor Agregado de las transacciones en moneda extranjera deberá efectuarse al tipo de cambio de venta.

VI)  La aplicación simultánea de la regulación dispuesta en la Ley 9635, en el Reglamento de Información Financiera sobre aplicación de tipo de cambio de venta de referencia del BCCR, en contraposición con las disposiciones del lineamiento de marras obligaría a los supervisados a implementar controles adicionales para el registro y presentación adecuada de la información financiera para la autoridad tributaria, Superintendencias y usuarios de la información financiera para la toma de sus decisiones. Esto conlleva a que los supervisados tengan que contar con personal técnico, sistemas de información, controles y otra serie de procesos que les permitan presentar la información financiera y otra información regulatoria calculada sobre la base de dos tipos de cambio diferentes, lo que incorpora riesgos y encarece el proceso.

VII) El literal b) del Artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558, establece que corresponde al Superintendente ejecutar los acuerdos del CONASSIF y las demás funciones que le señale la ley.

Dispuso:

1.  Modificar el numeral 20.3 del apartado “20. Operaciones múltiples” del títuloRegistro y notificación de transacciones” de la Resolución SGF 3419-2019 Lineamientos generales al reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19, para que se lea según el siguiente texto:

20.3   En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda, el monto total se expresará en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio de cierre del colón con respecto al dólar, utilizando el tipo de cambio de cierre indicado en el Reglamento de Información Financiera.”

2.  Rige luego de trascurridos diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Alfaro A., Superintendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 206464.—( IN2020467092 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1209-2020.—Bernny Jesús Jiménez Vindas, cédula de identidad N° 1-1260-0194. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Oftalmología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020467399 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de julio de 2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital; ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La Gaceta 51 del 16 de marzo de 2020, Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes  C-112-2020 del 31 de marzo de 2020 y C-207-2020 del 02 de junio de 2020, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que el “Decreto Ejecutivo no. 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1° de ese Decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas éstas, de conformidad con el artículo 2°, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana. Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y, particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los siguientes puntos:

1.  Aprobar o improbar las reformas propuestas por el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los artículos 20 y 34 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019. 

2.  Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período el 2020-2022.

3.  Declarar en firme los acuerdos adoptados en esta Asamblea.

Los detalles sobre la modalidad de plataforma virtual a utilizar se estarán comunicando por los canales de comunicación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma responsable. María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020467442 ).               2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 07-2020, acuerdos 2014-37-024 y 2020-07-036, le impuso al Lic. Jorge Murillo Chaves, carné N° 1088, doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 017-09 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2249.—Solicitud N° 202770.—( IN2020467419 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2016, acuerdo 2016-24-014, le impuso al Lic. José Alberto Brenes León, carné 2338, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 070-15 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2252.—Solicitud Nº 202771.—( IN2020467423 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2019 y 44-19, acuerdos 2019-16-033 y 2019-44-093, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, carné 7056, desde el 12 de noviembre del año 2019 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 14-000621-0612-PE. (Expediente administrativo 081-19 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2253.—Solicitud N° 202772.—( IN2020467424 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 30-2019, acuerdos 2018-47-042 y 2019-30-036, le impuso a la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de marzo de 2023. (Expediente administrativo 085-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2256.—Solicitud Nº 202774.—( IN2020467425 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-19, acuerdo 2019-22-027, le impuso al Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, carné N° 10740, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 106-17).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2257.—Solicitud N° 202776.—( IN2020467426 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-19, en acuerdo 2019-47-028, ordena habilitar al Lic. Miguel Ángel Lizano Córdoba, carné 15044.Consecuentemente, deja sin efecto, la publicación emitida el día 29 de octubre del 2019, que expresamente citaba: “El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-013, le impuso al Lic. Miguel Ángel Lizano Córdoba, carné 15044, la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad, realizada en este mismo diario. Rige a partir del 03 de diciembre del año 2019 (Expediente administrativo N° 148-16(2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2263.—Solicitud N° 202778.—( IN2020467456 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-19 y 12-2020, acuerdos 2019-44-070 y 2020-12-042, le impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné N° 18946, doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 199-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2258.—Solicitud Nº 202779.—( IN2020467457 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-19, acuerdo 2019-44-068, le impuso al Lic. Lusbin Montero Lobo, carné N° 11551, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 203-18).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.C. N° 2259.—Solicitud N° 202781.—( IN2020467459 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-19, acuerdo 2019-17-007, le impuso al Lic. Fernando Sánchez Chacón, carné N° 5019, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 389-17).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.C. N° 2260.—Solicitud N° 202783.—( IN2020467461 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2018 y 22-2019, acuerdos 2018-47-006 y 2019-22-007, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné N° 12993, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 12 de abril del año 2021. (Expediente administrativo 411-17 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 2261.—Solicitud N° 202784.—( IN2020467462 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 35-2019, acuerdo 2019-35-024, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Manuel de Jesús Ríos Solís, carné 17136, desde el 10 de setiembre del año 2019 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de ésta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 09-000202-0612-PE. (Expediente administrativo N° 447-19 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2262.—Solicitud N° 202785.—( IN2020467464 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-19 y 12-2020, acuerdos 2019-44-067 y 2020-12-051, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné N° 3900, tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 593-18 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2265.—Solicitud N° 202788.—( IN2020467470 ).

INVERSIONES CASIDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Margarita Delgado Salas, con cédula de identidad N° 4-0114-0960, en mi condición de secretaria de Inversiones Casidel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-081922, aviso que los libros legales de la compañía fueron extraviados, oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 1° de junio de 2020.—Margarita Delgado Salas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020467569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula Cuarta del capital social de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N 15617.—( IN2020467210 ).

En esta notaría mediante escritura, de las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del 2020, otorgue escritura de compraventa de establecimiento mercantil denominado: Maru Centro de Belleza y Spa, ubicado en San Pablo de Heredia, Centro Comercial Zona Cinco, Local L 06A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de término de quince días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, al teléfono: 8840-3206 o al correo electrónico: kcortes@abogados.on.cr.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—( IN2020467381 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 37-4, otorgada a las a las 10:00 horas del 19-06-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-654028 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-654028, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 20 de junio del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020466046 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintitrés de Junio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Almaval Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil quinientos setenta y ocho; mediante la cual se aumenta el capital, se revoca nombramiento de agente residente.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020466634 ).

Parqueo Público Hospital México Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587329. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 09 junio, 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al Domicilio, para que se indique que el Domicilio estará ubicado en San José, Central, Merced, avenida cero y tres, calles cuarenta y cuarenta y dos, Parqueo Público León Cortés. Se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466893 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, Industrias Agropecuarias Cubero Segura I.C.S. S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y décima del pacto social y se hace nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020467316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10 horas y 30 minutos del 20 de abril del 2020, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Be Twenty Three Magic Rainbow Llc SRL., con cédula jurídica número 3-101-428244, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social del pacto social de la sociedad.—Escazú, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020467328 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Head South International S.A., con cédula jurídica N° 3-101-388395. Notario César Augusto Mora Zahner. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 25 de junio del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467342 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Ay Mae Ltda. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020467476 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Puerto de los Sueños Paradise Ltda., donde se acuerda la disolución la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020467524 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaOrellana BXO S. A.donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020467525 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad: El Cumbial del Este Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467536 ).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Yukta Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica número 3-102-708437. Se acuerda: primero: modificar cláusula cuarta, sobre el objeto. Segundo. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 29 junio del 2020.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467538 ).

El suscrito, notario público, hace constar: En mi notaría, por escritura ciento setenta y dos, de las doce horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria, por acuerdo unánime y firme de la totalidad de socios, conforme el artículo 201 inciso d), armonizado con el 207 del Código de Comercio, se disolvió la entidad Dani & Aman, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559408.—Alajuela, 28 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario Público. Carné 8127. Tel.: 8396-6754. Correo: enocvargas26@gmail.com.—1 vez.—( IN2020467551 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:30 horas del 23 de junio de 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roszell Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica N° 3-102-757111, de las 15:00 horas del 7 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020467555 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaria, a las ser las doce horas del once de enero del dos mil veinte se protocolizó acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Agrícola de Centro América Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta de la representación, renunciando a su cargo de presidente el señor Jason Rose de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número uno cinco tres cero siete uno tres cuatro ocho, y nombrando como nuevo presidente al señor Nelson Rodríguez, cédula de identidad tres-doscientos noventa y cuatro-setecientos setenta y tres, así mismo se modifica la cláusula quinta del capital accionario, cediendo el señor Jason Rose dos acciones a Nelson Rodríguez y las restantes dos acciones a Jorge Luis Ortiz García, cédula uno-setecientos treinta y tres-cuatrocientos noventa y cuatro.—Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020467559 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad La Espuma de Venus S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado..—San José, dieciséis horas del veintiséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario, Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2020467561 ).

La suscrita notaria doy que ante esta Notaría, se disolvieron las sociedades anónimas: Aldrich Vending International S. A., Ilang Ilang del Sur S. A.; Inversiones El Pizote S. A., Ejecutivos del Arracache S. A., Ejecutivos del Peluquín S.A. todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020467568 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun Latin America S. A., cédula jurídica N° 3-101-684172, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 29 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020467570 ).

Según escritura número sesenta y ocho se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Carolina Montero Vega e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno nueve seis tres. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Naranjo veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020467571 ).

Por escritura número trescientos cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bazar El Cristal Hermanos Alfaro Limitada, los socios acuerdan reformar cláusula quinta del capital social.—Sarchí Norte, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020467573 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019 el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil de acuerdo con la Relación de Hechos, realizada por la auditoría General DAG-RH-22-2019, Junio 2019, en contra de los siguientes ex servidores:

1-  Ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad No 1-859-795 sírvase instar a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados y se presente a la audiencia de ley el día 3 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento de Relaciones Laborales, en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

2-  Ex servidor Rafael Mora González, cédula de identidad Nº 1449-895, sírvase insta a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados y se presente a la audiencia de ley el día 2 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento de Relaciones Laborales, por generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto de $618.51500 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle para que, el día de la audiencia se presenten al Departamento supra citado.—Proceso de Accidenes.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 036-2020.—( IN2020467522 ).