LA GACETA N° 158 DEL 1º DE
JULIO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9857
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42398-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS
PERSONAS
ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4
de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Abandono de adultos
mayores y casos de agravación
Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días
multa o de uno a seis meses
de prisión.
La sanción será de seis meses a tres años
de prisión, si a consecuencia del abandono se pone
en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta
mayor, siempre que no esté más severamente penado.
Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona
adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente
penado.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días
del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar
Rojas, Ministra de Justica y
Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N°
031-2020.—( IN2020467511 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos
140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 28, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°3155 del 05 de agosto
de 1963, reformada por Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; el artículo 11 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, del 20
de junio del 2018; artículo
1 de la Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del 03 de mayo del 1995 y sus Reformas.
Considerando:
I.—Que para el Estado es indispensable la expropiación
y relocalización de servicios
de interés público en la ejecución de los proyectos viales, ya que pueden afectar
la realización de las obras,
sea que se paralicen o se afecte
la línea del cronograma de trabajo.
II.—Que con fundamento en las competencias que le confieren los artículos
183 y184 de la Constitución Política
y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
el ente Contralor realizó una auditoría de carácter especial con el objetivo
de determinar si los procesos de adquisición de
derecho de vía y relocalización
de servicios de interés público en las carreteras nacionales, cumplen con el marco normativo existente, con el fin
de valorar oportunidades de
mejora en la planificación de los proyectos de
infraestructura vial y minimizar
los impactos en la ejecución de los mismos.
III.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
42022-MOPT publicado en el Alcance N° 256 a La Gaceta
N° 218 del 15 de noviembre del 2019, se oficializó la “La Estrategia para
la Atención de los Procesos
de Adquisición de Derechos de Vía
y Relocalización de Servicios
de los Proyectos Vinculados
a los Planes Nacionales de Desarrollo y al Plan
Nacional de Transportes”, contenida
en la disposición 4.5 del
Informe N° DFOE-IFR-IF-00008-2018.
IV.—Que como complemento de la anterior estrategia
y de conformidad con el Informe N°
DFOE-IFR-IF-00008-2018 denominado: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre los Procesos de Adquisición del Derecho de Vía y Relocalización de los Servicios
de Interés Público para los
Proyectos que ejecuta el
CONAVI en la Red Vial Nacional”, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría
General de la República, dispuso
en el punto 4.4 -entre otras
cosas-lo siguiente:
“4.4. Emitir, divulgar e implementar regulación estandarizada y vinculante para
los proyectos asociados a
los Planes Naciones de Desarrollo y el Plan Nacional
de Transporte vigentes y futuros, donde se establezca al menos: a. La descripción de las actividades mínimas a realizar en cada una de las fases de: Concepción, Planeación,
Contratación, Diseño, Construcción, Puesta en marcha y Transferencia,
incorporando los aspectos asociados a los procesos de adquisición del derecho de vía y de
relocalización de servicios
de interés público, en los requerimientos referidos al alcance, costo ye/plazo de un proyecto. b. La definición de los
mecanismos y actividades de
control que regulan las fases
antes indicadas, de los proyectos.
Deben definir al menos, mecanismos de control que subsanen
las debilidades citadas en los párrafos 2.13 a 2.17.”
V.—Que el Poder Ejecutivo a través de la coordinación con sus
instituciones y la articulación
con instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Plan
Nacional de Transportes, permite
hacer coherentes los esfuerzos e inversiones planificadas, mediante el establecimiento de estrategias, líneas de acción, programas
y proyectos que tengan como finalidad el desarrollo de la infraestructura.
VI.—Que es de interés
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes unir esfuerzos y establecer la Estrategia para la Atención de los Procesos de Adquisición de Derechos de Vía y Relocalización de Servicios de
los proyectos vinculados a
los Planes Nacionales de Desarrollo y al Plan
Nacional de Transportes, con el fin de atender las debilidades detectadas por la Contraloría
General de la República, a través
del Informe DFOE-IFR-IF-00008-2018 denominado:
“Informe de Auditoría de Carácter
Especial Sobre los Procesos
de Adquisición del Derecho de Vía
y Relocalización de los Servicios
de Interés Público” para
los proyectos que ejecuta
el CONAVI en la red vial nacional.
VII.—Que mediante
la adopción de la estrategia,
misma que es de aplicación
por parte de todo el Sector
Transporte e Infraestructura
y está enfocada en los planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Nacionales de Desarrollo y en los
Planes Nacionales de Transportes
presentes y futuros ejecutados por este Ministerio y CONAVI, se pretende fortalecer las áreas en las cuales se identificaron las posibilidades
de mejora para minimizar la
afectación de los procesos
de adquisición de derechos de vía
y relocalización de servicios
de interés público.
VIII.—Que el artículo
11 inciso h) del “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, de 20 de junio de 2018, publicado en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 111 del 21 de junio
de 2018, dispone que el Presidente delega en el Ministro
de Obras Públicas y Transportes la rectoría de Infraestructura y Transporte, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo
Nacional de Concesiones (CNC), Consejo
Seguridad Vial (COSEVI) y el Consejo
de Transporte Público
(CTP).
IX.—Que dada la competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la rectoría del sector se debe
establecer las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y
la relocalización de servicios
públicos, que deben ser realizadas en cada
una de las etapas del ciclo
de vida de los proyectos
para el desarrollo de infraestructura
de transportes, de forma tal
que el proceso de desarrollo
de obras de infraestructura
de transportes se realice
de forma eficaz y eficiente.
Por tanto,
Decretan:
Oficialización de la Estrategia para Identificar
las actividades
mínimas,
relacionadas con la adquisición
del derecho de vía
y la relocalización de servicios
públicos, que deben ser
realizadas en cada una de
las etapas del ciclo de
vida de
los proyectos para el desarrollo
de
infraestructura de transportes y
definir
los mecanismos y
actividades de control
Artículo 1°—Se oficializa, la Estrategia
para Identificar las actividades
mínimas, relacionadas con
la adquisición del derecho de vía
y la relocalización de servicios
públicos, que deben ser realizadas en cada
una de las etapas del ciclo
de vida de los proyectos
para el desarrollo de infraestructura
de transportes y definir
los mecanismos y actividades
de control, cuyo texto se
transcribe textualmente:
“Estrategia para la
atención de la disposición
4.4 del informe
DFOE-IFR-IF-00008-2018 INFORME DE AUDITORÍA
DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LOS PROCESOS
DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE VÍA Y
RELOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE INTERÉS PÚBLICO PARA LOS
PROYECTOS QUE EJECUTA EL
CONAVI EN LA RED VIAL
NACIONAL
Objetivos Específicos:
1. Identificar las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y
la relocalización de servicios
públicos, que deben ser realizadas en cada
una de las etapas del ciclo
de vida de los proyectos
para el desarrollo de infraestructura
de transportes, de forma tal
que el proceso de desarrollo
de obras de infraestructura
de transportes se realice
de forma eficaz y eficiente.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2. Definir los mecanismos y actividades de control que regulen
las fases antes indicadas
de los proyectos.
Con la finalidad de fortalecer el seguimiento a los procesos de expropiaciones y relocalización
de servicios, se proponen
los mecanismos de control que se detallan
a continuación:
Conformar la comisión permanente
establecida en el Decreto N° 42022-MOPT publicado en el Alcance N°
256 a La Gaceta N° 218 del 15 de noviembre de 2019, con representación
variada de todos los actores involucrados en los procesos de expropiaciones y relocalización
de servicios. El objetivo
de la comisión es establecer
una línea base de trabajo
para todos los actores y
resolver de forma ejecutiva los requerimientos
de coordinación propios de estos procesos. La comisión estará compuesta por los siguientes actores:
• Ministro de Obras Públicas y Transportes. Encargado de la convocatoria.
• Director(a) de Planificación Sectorial-MOPT. Encargado
de convocar
• Director (a) Ejecutivo del Consejo Nacional de
Vialidad.
• Directores(as)
de Unidades Ejecutoras Proyectos PND y PNT, CONAVI o Dirección
Obras Públicas según corresponda.
• Director(a) de Planificación Institucional del
MOPT. Coordina la comisión.
• Director(a) de la Unidad
de Planificación del Consejo
Nacional de Vialidad.
• Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.
• Representante
Ministerio de Ambiente.
• Representante
ESPH.
• Jefe del Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones.
• Representante
de la Procuraduría General de la República.
• Representante
de la CNFL.
• Representante
MICITT.
• Representante
ICE.
• Representante
AyA.
• Representante
JASEC.
• Representante
RECOPE.
• Gerentes
de Proyecto en los casos
que sea necesario.
• Otros
actores encargados de proporcionar servicios públicos.
3. Creación por parte del MOPT de un
listado de control en la aplicación de lecciones aprendidas que debe ser utilizado
en las reuniones de la comisión anteriormente descrita, y contar con el detalle de acuerdos tomados y firma de los asistentes.
4. Detalle del estado de avance de las expropiaciones en el que se detalle los atrasos y sus causas. Este detalle debe ser presentado en la comisión por parte del ente ejecutor para determinar las acciones por ser tomadas. Cuando sea requerido por el MOPT.
Resumen Ejecutivo
De conformidad con el Informe N° DFOE-IFR-IF-0.0008-2018 denominado: “Informe de Auditoría
de Carácter Especial sobre
los Procesos de Adquisición
del Derecho de Vía y Relocalización
de los Servicios de Interés
Público para los Proyectos
que ejecuta el CONAVI en la
Red Vial Nacional”, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República,
dispuso en el punto
4.4-entre otras cosas- lo siguiente:
“4.4. Emitir, divulgar e implementar regulación estandarizada y vinculante para
los proyectos asociados a
los Planes Naciones de Desarrollo y el Plan Nacional
de Transporte vigentes y futuros, donde se establezca al menos: a. La descripción de las actividades mínimas a realizar en cada una de las fases de: Concepción, Planeación,
Contratación, Diseño, Construcción, Puesta en marcha y Transferencia,
incorporando los aspectos asociados a los procesos de adquisición del derecho de vía y
de relocalización de servicios
de interés público, en los requerimientos referidos al alcance, costo y el plazo de un proyecto. b. La definición de los
mecanismos y actividades de
control que regulan las fases
antes indicadas, de los proyectos.
Deben definir al menos, mecanismos de control que subsanen
las debilidades citadas en los párrafos 2.13 a 2.17.”
Por ende, en cumplimiento
de la disposición de la Contraloría
General de la Republica, este
Ministerio de Obras Públicas y Transportes elaboró la Estrategia para Identificar las actividades mínimas, relacionadas con la adquisición del derecho de vía y
la relocalización de servicios
públicos, que deben ser realizadas en cada
una de las etapas del ciclo
de vida de los proyectos
para el desarrollo de infraestructura
de transportes y definir
los mecanismos y actividades
de control, que tiene como objetivo general minimizar la afectación de los procesos de adquisición de derechos de vía y relocalización de servicios de interés público en los Planes Nacionales de
Desarrollo y al Plan Nacional de Transportes, misma que debe ser oficializada como parte del cumplimiento de la disposición en mención.
La adopción de la estrategia es de aplicación por parte de todo el Sector Transporte e Infraestructura y está enfocada
en los planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Nacionales de
Desarrollo y en los Planes Nacionales
de Transportes presentes y futuros ejecutados por este Ministerio y CONAVI, se pretende fortalecer las áreas en las cuales
se identificaron las posibilidades
de mejora, ya que se delega en el Ministro
de Obras Públicas y Transportes la rectoría de Infraestructura y Transporte.
Lic. Berny Vargas Mejía,
Director a. í. de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Directriz que indique que la orden de inicio de obras queda condicionada
a que se cuente con los terrenos
necesarios para el desarrollo
de las obras. Esta directriz deberá ser emitida en el primer semestre del año 2020”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes
de mayo del año del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 4600033904.—Solicitud N° 035-2020.—( D42398-
IN2020467523 ).
N° 522-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de
la Constitución Política,
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N°
6227 de 02 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen
de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto
los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que la señora
Geannina Dinarte Romero,
cédula de identidad N° 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar vacaciones a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula
de identidad N° 1-1151-0925, Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, el día 22 de junio
del 2020.
Artículo 2º—Durante la ausencia
de la señora Geannina Dinarte Romero, se nombra como Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad
número 1-0889-0419, Viceministra
de Trabajo y Seguridad
Social Área Social.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59
horas del 22 de junio del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas treinta
minutos del día diez del mes de junio del dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 4600037840.—Solicitud
Nº 206217.—( IN2020467408 ).
N° 061-2020
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 581-2016 de fecha
14 de noviembre de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 19
del 26 de enero de 2017; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
205-2018 de fecha 10 de julio
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 28 de setiembre
de 2018; por el Informe N° 199-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 10-2020 de fecha 10 de enero de 2020, emitido por PROCOMER;
y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 058-2020 de fecha 02 de abril
de 2020, actualmente en trámite; a la empresa ZONA
FRANCA GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-724402, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 10, 16, 23 y 24 de marzo de
2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ZONA FRANCA GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-724402, solicitó
la disminución del nivel de
empleo, aduciendo en síntesis que el nivel de empleo actual no se adapta a la realidad del negocio.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa ZONA
FRANCA GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-724402, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 67-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.
Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14
de noviembre de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 19
del 26 de enero de 2017 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 061-2020 de fecha 07
de abril de 2020. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 30 de setiembre
de 2018. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero
de 2017 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020467395 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO) de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica para la cultura
del distrito de Los Guido, Desamparados. Por medio de
su representante: Johnny
Gerardo Mojas Meras, cédula
205260011 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 08:00 horas del día 29/06/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020467634 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
COMUNICA:
CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES
PUESTO DIRECTOR EJECUTIVO
CTP-CDE-001-2020
De conformidad con el artículo 4.1
de la Sesión Ordinaria
42-2020, se comunica el presente
concurso público de antecedentes para el puesto de
Director Ejecutivo del Consejo
de Transporte Público:
Requisitos según
art.4.1 de la sesión ordinaria
42-2020 de fecha 02 de junio
de 2020
1. Poseer un título profesional con el grado mínimo de Licenciatura en una carrera afín a los objetivos del Consejo, a saber:
Derecho o Ingeniería Civil, Administración
de Empresas.
2. El candidato
debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
que regula su ejercicio profesional correspondiente. Encontrarse habilitado y al día con el
colegio profesional respectivo
y en el grado académico de Licenciatura como mínimo.
3. Debe tener
solvencia moral probada.
4. No puede
tener lazos de consanguinidad ni afinidad, hasta de tercer grado inclusive, con miembros jerarcas de los Poderes Supremos
del Estado, o el mismo Consejo de Transporte Público.
5. Ser costarricense
de nacimiento o por naturalización,
con domicilio en el país. En el caso
de nacionalidad por naturalización
debe haber sido obtenida hace 10 años.
6. No puede
ser permisionario (a), ni concesionario (a) de transporte público en cualquiera
de sus modalidades.
7. Poseer
capacitaciones atinentes al
puesto que se va desempeñar.
8. Debe tener
7 años de experiencia en el ejercicio de su formación profesional en Costa Rica, de los cuales cinco años debe haber
supervisado personal técnico
y profesional.
9. En caso de poseer grado de maestría, la misma debe estar relacionada a los objetivos del Consejo o bien en administración o gerencia de proyectos, (si la maestría es internacional debe estar debidamente reconocida por la autoridad competente en Costa Rica).
10. No poseer
sanciones administrativas o
penales.
Recepción de ofertas:
Ofertas presentadas
de forma física y personal: Quienes estén interesados en participar en el concurso, deberán presentar la oferta completa de manera personal en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sita San José,
Calle 1, entre Avenidas 18 y 20.
Para este caso, al momento de presentar las ofertas en forma física deben aportar copia
y original de todos los documentos
para que sean confrontados en el momento de la presentación de las ofertas.
En el caso de las ofertas
digitales: las mismas deben ser presentadas con la totalidad de
los documentos debidamente escaneados y legibles en formato PDF y cada uno de ellos firmado digitalmente por el oferente, en cualquier
momento la Administración puede solicitarle al oferente presentar los originales para lo que se requiera,
estas ofertas deben ser remitidas al correo electrónico
dsanchezf@ctp.go.cr
Toda la información
que se presente en la oferta será de uso exclusivo para lo que corresponda a este
concurso.
Recepción de ofertas:
Se recibirán ofertas desde el día 10 hasta el 14 de
agosto de 2020, con horario
de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., no se aceptarán ofertas fuera de este periodo ni
de forma incompleta.
Documentos requeridos en
la oferta. Las ofertas deberán ser presentadas personalmente o de
forma digital por los oferentes en
las fechas establecidas, no
se aceptarán fuera del tiempo establecido, además estas deben
contener la totalidad de documentos solicitados, de lo contrario no se admitirán.
Los documentos
que se deben presentar para
que la oferta sea admitida
son los siguientes:
• Carta de solicitud
de participación donde se indique la razón que justifique el por qué desea ocupar el puesto de Director Ejecutivo.
Este Documento debe ser desarrollado
en un mínimo de una (1) página y máximo tres (3) páginas, en letra Arial, tamaño 11, espacio mínimo.
• Una fotografía
a color, reciente, tamaño pasaporte.
• Cédula de identidad del oferente.
• Título
de Bachiller en Educación Media o título equivalente.
• Títulos
universitarios obtenidos.
• Certificación
del Colegio Profesional al cual
se encuentra incorporado,
con no más de un (1) mes de
haber sido emitida donde se indique condición para el ejercicio de la profesión y que
se encuentra al día.
• Certificados
y certificaciones de capacitación
recibida siempre y cuando sean atinentes
con el cargo o con los objetivos del Consejo.
• Certificaciones
de experiencia extendidas
por funcionario calificado
(Jefe de Recursos Humanos, Gerente,
Propietario, Jerarca) en la empresa privada
o institución pública para
la que laboró, detallando
el puesto ocupado, las actividades realizadas, fecha exacta (día - mes - año) de inicio y fin de la relación laboral
y motivo de salida. En dicha certificación deberá evidenciarse
la supervisión de personal, su tipo (profesional, técnico o administrativo) y el periodo de dicha supervisión con día/Mes/Año. En el caso de profesionales liberales deberán aportar declaración jurada protocolizada.
• Hoja de delincuencia extendida por el Registro
Judicial en la que conste
que no posee antecedentes penales.
• Declaración
Jurada ante notario público, en la que conste no estar inhabilitado (a) para el ejercicio
de la función pública y que
no posee sanciones administrativas ni penales.
• Completar
los siguientes formularios
que estarán disponibles en la página Web de este Consejo:
• Oferta de Servicios.
• Declaración
Jurada de Parentesco.
• Declaración
de Pago de Prestaciones Legales.
• Declaración
jurada de no ser permisionario
ni concesionario de transporte público.
Los términos de referencia del concurso, sus formularios de oferta y declaraciones pueden ser descargados en la página www.ctp.go.cr
Se atenderán consultas al teléfono 2586-9075.—Licda. Alejandra Madrigal León,
Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-132.—Solicitud N°
DE-2020-0907.—( IN2020467575 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, título N° 856, emitido por el CINDEA Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Sánchez
Lilliana, cédula N° 5-0386-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467397 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 20, título N° 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula N°
1-1569-0501. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467598
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 20, título Nº 107, emitido por el
Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres
en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos
Arroyo Mauritania, cédula 1-1569-0501. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020467803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica”
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 410, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de
Acuña Ortiz Xinia, cédula
N° 1-0516-0035. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467886
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003467.—Steve Rodríguez Abarca, casado
una vez; cédula de identidad
N° 108520971, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-101-770557 S. A., cédula jurídica N° 3101770557,
con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local once B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HYPER,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, propiamente entrenamiento deportivo. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020466641
).
Solicitud Nº 2020-0004113.—Mario Alberto Gutiérrez Masís, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 203500870, con domicilio en:
San Francisco, Vista Nosara, casa 20F, del AMPM 400
mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAR MORALES
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurantes. Ubicado en Alajuela centro, Barrio El Carmen del Banco Popular 200 mts. al sur
local esquinero. Fecha: 15
de junio de 2020. Presentada
el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466656 ).
Solicitud N°
2020-0004114.—Mario
Alberto Gutiérrez Masís, casado dos veces, cédula de
identidad 203500870, con domicilio en San Francisco Vista Nosara, casa 20 F,
del AM PM 400 mts sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAR Morales
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de Bar y Restaurantes. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020466657 ).
Solicitud N° 2015- 0007899.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology,
Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175,
San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Neriumpx
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico
o veterinario; alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones
tópicas medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones,
ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling);
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; drogas para uso médico.
Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2015. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020466697 ).
Solicitud N° 2019-0011402.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio
en Avda. Presidente Manuel Quintana 192-1 piso,
Ciudad de Buenos Aires 1024 ACO, Argentina, solicita
la inscripción de: Gallo snacks Chocobar
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto
de arroz o a base de arroz con un baño
de repostería sabor chocolate.
Fecha: 29 de enero del
2020. Presentada el: 13 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466698 ).
Solicitud N°
2019-0011401.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
gestor oficioso de Molinos
Río de La Plata S. A. con domicilio en Avda. presidente
Manuel Quintana 192-1 piso, ciudad de Buenos Aires
1024 ACO, Argentina, solicita la inscripción
de: Gallo Choco Crunch
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Producto de arroz o a base de arroz con un baño de repostería sabor chocolate. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466699 ).
Solicitud N° 2019-0011410.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
STI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles, motores para automóviles, retrovisores, capós de motor para
vehículos, parachoques de vehículos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, bocinas para vehículos, carrocerías para automóviles, puertas para vehículos, cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos: transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos;
ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos
para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes
para automóviles. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada
el 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466700 ).
Solicitud N°
2019-0011400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, con domicilio en
Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, preparaciones
para uso médico y veterinario, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020466701 ).
Solicitud N° 2019- 0011404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artifíciales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020466702 ).
Solicitud Nº 2019-0011406.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 13
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466703 ).
Solicitud Nº 2019-0011516.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sidi Sport S.r.l.,
con domicilio en Via Dei Rizzi 2/A, 31010 Maser (Treviso), Italia, solicita la inscripción de: SiDI
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para practicar deportes, calzado para practicar deportes, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466708 ).
Solicitud N° 2019-0011130.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de
Adecco Group AG, con domicilio en Bellerivestrasse
30, 8008 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de:
LHH
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios en el ámbito de reclutamiento y
recolocación; en clase 41: Servicios de consultoría en el campo de carrera profesional y orientación profesional; organización
de eventos educativos en el campo del reclutamiento, carrera profesional,
orientación profesional y de recolocación. Reservas: De los colores violeta
Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020466709 ).
Solicitud N°
2019-0010601.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Baldan
Implementos Agrícolas S. A., con domicilio en Avenida Baldan, 1500, Nova Matâo, Ciudad de Matâo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BALDAN
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Fecha: 18
de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020466710 ).
Solicitud N° 2019- 0010689.—María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Angie’s Artisan Treats LLC., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza, suite 1300, Chicago,
IL, 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOM
CHICKA POP
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; mezclas de bocadillos mixtos listos para comer consistente especialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, con nueces, con frutas o semillas secas; mezclas de palomitas de maíz preparadas mezcladas con otros granos, nueces,
frutas o semillas secas; bocadillos alimenticios a base de palomitas;
bocadillos alimenticios a
base de granos. Fecha: 18
de diciembre de 2019. Presentada
el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466711 ).
Solicitud Nº 2019-0011732.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado
especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi,
Osaka, 571-8501, Japón, solicita
la inscripción de: PANASONIC BATTERY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: baterías, celdas secas, baterías
secas alcalinas, baterías de zinc-carbono, baterías de litio, baterías recargables, cargadores
para baterías, probadores
de baterías. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466712 ).
Solicitud N°
2019-0010602.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en Avda. de Europa,
19, edificio 2 planta 3 oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: PANTHER juice & Sandwich Market
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de
cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars);
cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio;
servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con
excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación);
servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos
recreativos, deportivos, culturales o
educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración
(alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466713 ).
Solicitud Nº 2019-0010466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
V.F. Corporation con domicilio en
105 Corporate Center Boulevard, Greensboro, NC 27408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VF
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios, a saber, la administración
de negocios de compañías y
de operaciones de tiendas de venta
al detalle caracterizadas
por la comercialización de vestimentas,
de accesorios para vestimentas,
de calzado, de equipaje, de
mochilas y de aparejos/equipamiento
para usar al aire libre servicios de gestión de negocios comerciales y de servicios de administración de negocios relacionados con vestimentas, accesorios para vestimentas, calzado, equipaje, mochilas y aparejos/equipamiento para usar al aire libre Prioridad: Se otorga prioridad N° 78238 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
10 de enero de 2020. Presentada
el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020466714 ).
Solicitud N° 2019-0011408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Subaru Corporation, con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: BRZ como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para
vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos;
ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos
para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes
para automóviles. Fecha: 19
de diciembre del 2019. Presentada
el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466717 ).
Solicitud Nº
2019-0011395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ENTERISOL
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para usos veterinarios. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández. Registradora.—( IN2020466718
).
Solicitud Nº 2019-0011394.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: ATROVENT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y bronco dilatadoras
para el tratamiento de enfermedades
nasales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466719 ).
Solicitud Nº
2019-0011523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
YANIMO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo,
para sangre y órganos formados a partir de sangre, para el sistema
cardiovascular, para el sistema musculo
esquelético, para el sistema
nervioso central, para el sistema
nervioso periférico, para
el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio
y para preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes
y enfermedades dermatológicas,
hormonas para propósitos médicos, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones antivirales, preparaciones citostáticas para uso en el tratamiento de cáncer. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466720 ).
Solicitud N° 2019-0011132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer INC. con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYNKELLA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnósticos
para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 5
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466721 ).
Solicitud Nº 2019-0011131.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VYNDAMAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
drogas para propósitos médicos; medicamentos para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para
propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos médicos, preparaciones biológicas para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 05
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466722 ).
Solicitud Nº 2019-0011730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS”LIVES, como
señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar: acetilo tributil citrato, acetilo trietil citrato, acetilo tripropil citrato, ácido aconítico, ácido ascórbicio, ácido cítrico, acito cítrico de anhidro, ácido famárico, ácido glucónico, ácido itacónico, ácido ocalico, ácido tartático, citrato de aluminio, bromuro de amonio, citrato de amonio, citrato dibásico de amonio, glconato de amonio, yoduro de amonio, oxalato de amonio, biotin absorbente, nitrato de bismuto, oxicluro de bismuto, óxido anhídrido de bismuto, salicilato de bismuto, subgalato de bismuto, subyoduro de bismuto, subnitrato de bismuto, subsalicilato de bismuto, gluconato de calci boro-D, citrato de calcio, sacarina con calcio-d, fumarato
de calcio, gluconato de calcio, pantoteneto
destrorotario de calcio, sulfocarbonato
de calcio, calomel, gluconato de cobre,
sodio tartrato de cobre, sublimado corrosivo, crema de tataro, dibutil, fumarato, dibutil itaconato, dietil fumarato, dietil itaconato, monocitrato dimetilo, dimetil, itaconato, ácido córbico D-iso-as, disodio fumarato, fumarato etílico, oxalato férrico de sodio, gluconato terroso, mixturas harinosas enriquecidas en vitaminas, glucono
delta lactono, glucónico absorbente, yodo crudo, yodo resublimado,
yodoformo, citrato de hierro, gluconato de hierro, oxalato de hierro, fosfato de hierro, pirofostato de hierro, citrato de armonio de hierro café, citrato de armonio de hierro verde, axalato
amónico de hierro, opxalato potásico de hierro, bromuro de litio, cloruro de litio, citrato de litio, ácido citrato
de magnesia, fumarato de magnesia, gluconato de magnesia, gluconato
de manganeso, gluconato manganoso, mixtura mercurial, ungüentos mercurial fuerte, ungüento mercurial suave, yoduro
de mercurio rojo, óxido de mercurio amarillo, óxido de mercurio rojo, yoduro mercuroso amarillo, mixturas cítrico-ascorbicas, niacin niacinamida,
penicilina, penicilina en aceite, penicilina
en aceite y grasa, penicilina en tabletas, fenoltaleina,
bromuro de potasio, citrato de potasio, gluconato de potasio, yoduro de potasio, oxalato de potasio neutro, bioxalato de potasio, oxalato de potasio, hidrocloruro de piridoxina, acetato de potasio, carbonato de potasio, precipitado rojo N.F. VI, riboflavina, mixtura de riboflavina para animales, sal de Rochelle, mixtura de seidlitz, benzoato de sodio, bromuro de sodio, citrato de sodio, ácido fumarato de sodio de citrato, ácido de citrato mono-sódico, gluconato de sodio, oxalato de sodio yoduro de sodio, saliciato de sodio, sufocarbolato de sodio, sorbosa di-acetona, estreptomicina, arseniato de estricnina, arsenito de estricnina, acetato de estrictina, alcaloide de estrictina, hidrocloruro de estrictina, hipofosfato de estrictina, nitrato de estrictina, fosfato de estricnia, sulfato de estrictitina, tanino velludo U.S.P., tratado emético, hidrocloruro de tiamina, timol, yoduro, tributil aconitato, tributil, citrato, tributil tricarbalitato, trietil citrato, tripopil aconitato, tripopil citarto, olbeas vitamínicas para enriquecer el pan, precipitado blanco, sulfocarbonato de zinc, antibióticos y preparaciones antibióticas. En relación con la marca Pfizer N°
11214. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020466723 ).
Solicitud Nº 2019-0011393.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Aviagen Limited con domicilio en Stratford Hatchery, Alscott Industrial Estate, Atherstone
On Stour, Stratford-Uponavon,
Warwickshire, CV37 8BH, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
ROSS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Animales vivos, aves de corral vivas, presas (animales) vivos, pollos, pavos y polluelos vivos; aves de corral vivas, gallinas y pavos vivos para procrear y criar; huevos fertilizados para incubar; alimentos para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020466724 ).
Solicitud Nº 2019-0011399.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: ALSTYLE,
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 35: servicios
de tienda de venta al detalle,
servicios al detalle y al
por mayor incluyendo la venta
al detalle y al por mayor de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 13
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466726 ).
Solicitud Nº 2019-0009706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número
107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC,
con domicilio en 6001
Bollinger Canyon Road, San Ramón, estado de
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNIMAX
como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes y aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020466727 ).
Solicitud Nº 2020-0000238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 870 Technology Way, Libertyville, Estado de Illinois
60048, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INGRAIN como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores
para el crecimiento de las plantas.
Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466728 ).
Solicitud N° 2019-0011251.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
FCA US LLC con domicilio en
1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4XE como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores
para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466729 ).
Solicitud N°
2015-0000457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road,
Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NERIUMDERM como marca
de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones médicas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466732 ).
Solicitud Nº 2015-0000458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology, Inc. con domicilio en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NERIUMRX como marca de fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicadas para el cuidado
de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado tópico de la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466733 ).
Solicitud Nº
2015-0000459.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Nerium Biotechnology Inc., con domicilio en 11467 Huebner Road,
Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NERIUMRX como marca
de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel,
preparaciones no medicadas
para el cuidado tópico de
la piel, a saber, cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes
(peeling). Fecha: 17 de enero
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466734 ).
Solicitud N° 2015-0000456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Nerium Biotechnology, Inc., con domicilio
en 11467 Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas
78230, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NERIUMDERM como marca de fábrica,
en clase(s): 3 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
no medicadas para el cuidado
de la piel; preparaciones
no medicadas para el cuidado
tópico de la piel, a saber,
cremas, lociones, ungüentos, geles, tonificadores, limpiadores y exfoliantes (peeling). Fecha: 17
de enero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020466735 ).
Solicitud Nº 2019-0010958.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELILIGTH
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; diseño de lente patentado vendido como un componente integral de una lente
intraocular. Fecha: 09 de diciembre
de 2019. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466738 ).
Solicitud N° 2020-
0000473.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Canon U.S.A. Inc, con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Drones (juguetes). Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466739 ).
Solicitud Nº 2019-0009455.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial
de Sulo Umwelttechnik GMBH,
con domicilio en Bünder STR. 85, 32051 Herford, Alemania,
solicita la inscripción de:
SULO como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 19; 20; 21; 35;
37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles bolardos; tanques y tinas de residuos; tarros de basura y basureros municipales; todos los productos mencionados anteriormente hechos de metal canastos metálicos; tejados protectores hechos de metal; en clase 9: Aparatos
e instrumentos eléctricos y
electrónicos de pesaje, de medida y de supervisión; aparatos para lectura, grabación, transmisión y reproducción de datos; software, en particular para la gestión de
puntos de colecta, de colecta
mecanizada, de recuperación
y de tratamiento de desechos
industriales y de basura de
casas.; en clase 19: Estructuras transportables no metálicas; tejados protectores no metálicos.; en clase 20: Cajas,
barriles, bolardos, tanques, recipientes para almacenamiento, recipientes y cajas todo lo anterior no metálicos; recipientes para la recolección y tratamiento de residuos químicos, residuos de hospitales o de desechos especiales similares; todos los productos anteriores no de metal mobiliario urbano; canastas no metálicas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico no de metales preciosos o revestidos de metales preciosos, a saber, papeleras; basureros; cestas para
uso doméstico, excluyendo expresamente las tazas, fuentes para servir, tapas, platos y vajillas, todas de papel y plástico.; en clase 35: Servicios
para el suministro de personal para mantenimiento, instalación y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, barriles, bolardos, tanques y tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios para el uso de personal de planeamiento
para el mantenimiento, instalación
y reposición de cajas, recipientes, recipientes para almacenamiento, toneles, columnas de depósito, tanques, tinas de residuos, tarros de basura y basureros municipales; servicios de consultoría en administración comercial, en particular en el campo de almacenaje, transporte, provisión y reemplazo de cajas, de recipientes, de recipientes para almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tinas de residuos de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de soporte organizacional y de consultoría a
negocios de planeamiento urbano y de separación de residuos servicios de compilación de reportes estadísticos y de estudios de
mercado en relación con el planeamiento urbano y en la separación de residuos; servicios de administración de datos, de compilación y de sistematización
de datos en un archivo central; en clase 37: Servicios de limpieza de calles públicas, de espacios urbanos y de áreas de juego; servicios de instalación, mantenimiento, reparación, reposición y de servicios de limpieza
de bolardos, de recipientes
para almacenamiento, de tanques,
de baldes, de cajas, de barriles y de recipientes para basura, para residuos y para desechos municipales; servicios de instalación y mantenimiento de mobiliario urbano; servicios de instalación, mantenimiento, reparación de equipo para planeamiento urbano y separación de desechos; servicios de instalación, mantenimiento y de reparación de áreas de juego; servicios de administración de construcción de edificaciones (supervisión); servicios de consultoría en mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de barriles, de bolardos, de tanques y de tinas
de residuos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones ofrecidos por
medio de terminales de computadora;
servicios de provisión de acceso a bases de datos; servicios de transmisión electrónica de datos en relación a vehículos
terrestres y/o a basureros
y/o a contenedores y/o a usuarios
de basureros y/o contenedores
por medio de terminales de computadora;
servicios de renta de equipo de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de radios para localización
y/o identificación de vehículos
terrestres y/o basureros
y/o contenedores servicios
de comunicaciones por medio de radio y telefonía; servicios de transmisión de mensajes; servicios para el suministro de acceso privatizado a bases de datos de computadora.; en clase 42: Servicios
de suministro de conocimiento
técnico para el mantenimiento,
instalación y reposición de
cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de
barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de construcción, de planeamiento técnico, y de consultoría técnica para el mantenimiento, instalación y reposición de cajas, de recipientes, de recipientes de almacenamiento, de
barriles, de bolardos, de tanques, de tinas de residuos, de
tarros de basura y de basureros municipales; servicios de planeamiento de trabajos y de planeamiento de proyectos técnicos relacionados con el mantenimiento,
instalación y reposición de
cajas, de recipientes, de barriles, de bolardos y de tinas
de residuos, de tarros de basura y de basureros municipales; servicios de consultoría técnica ambiental en relación
con residuos, basura y basura municipal; servicios de análisis y consultoría en relación con la seguridad y la protección ambiental; servicios de información y de consultoría en relación con la conciencia ambiental; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software y de bases de datos
en particular para la administración
de recolección mecanizada
de residuos, basura y basura municipal; servicios de diseño, desarrollo, actualización y renta de software
y bases de datos, en
particular para la gestión de puntos de recolecta, de recolección mecanizada, de recuperación y de tratamiento de basura industrial
y del hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 105
113.0 de fecha 16/04/2019 de Alemania.
Fecha: 23 de enero de 2020.
Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020466740 ).
Solicitud N° 2019-0011249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Edenred con domicilio en 166-180 Boulevard Gabriel PÉRI, 92240 Malakoff, Francia,
solicita la inscripción de:
EDENRED como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de operación
de plataformas dedicadas a programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora
tales como la internet; servicios
para ofrecer acceso
temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y de crédito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de
software para la administración de medios de pago; servicios de diseño de plataformas de internet para pagos
en línea; servicios de programación de
software de computadora de plataformas
de internet para pagos en línea; servicios de programación de software de computadora
para plataformas de comercio
electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos: servicios de desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite pagos por medio de computadoras
por medio de teléfonos móviles
o la internet; servicios de
desarrollo, provisión y explotación de sistemas de computadora que permite el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar pagos seguros; servicios de diseño, edición y mantenimiento de software relacionado
con administración y planeamiento
de compras y gastos; servicios de software como un servicio “SAAS” caracterizado por
software para medir, analizar,
seguir, monitorear y administrar gastos; software como un servicio “SAAS” caracterizado por software para realizar
pagos en línea; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas descargables de computadora y de aplicaciones de
software para teléfonos móviles
y otros dispositivo digitales que permite a los usuarios acceso y uso de vales, cupones, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información en descuentos y en ofertas especiales. Reservas: De los colores; rojo y blanco Fecha:
23 de enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466741 ).
Solicitud N°
2019-0011519.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de
apoderada especial de Trane International Inc., con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ServiPartes como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de equipo, sistemas y controles de calefacción, ventilación, aire acondicionado y de refrigeración. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 17
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020466742 ).
Solicitud N°
2019-0011733.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota J1dosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300e
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466744 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000583.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Pic Corporation, con domicilio en: West Elizabeth
Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PIC
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas y en clase 21: trampas
para insectos, trampas para
roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2020465213 ).
Solicitud N°
2020-0000584.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Pic Corporation, con domicilio en West Elizabeth
Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Bugables,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 21 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas; en clase 21: trampas
para insectos, trampas para
roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465214 ).
Solicitud Nº 2020-0000865.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsdylvania
19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDAP
como marca de servicios
en clase 35internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
en gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465215 ).
Solicitud Nº 2020-0000863.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDA
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
comerciales para terceros
que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
en gestión empresarial y gestión de proyectos Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465216 ).
Solicitud Nº 2020-0000864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Project Management Institute INC., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania,
19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDAI,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
comerciales para terceros
que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
de gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465217 ).
Solicitud N°
2020-0000862.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de
Project Management Institute Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown
Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CDAC
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios comerciales
para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber,
pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación
de profesionales en gestión empresarial y gestiona de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465218 ).
Solicitud Nº 2020-0000858.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania,
19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DISCIPLINED AGILE
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de Empresas; servicios de negocios para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios de negocios para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
de gestión de negocios y gestión de proyectos; Suministro de información en materia de gestión
empresarial y gestión de proyectos; Prestación de servicios de directorio web en línea con hipervínculos
a los sitios web de profesionales de gestión empresarial y gestión de proyectos.; en clase 41: Educación;
servicios de capacitación,
servicios educativos, a
saber, dar clases, talleres, conferencias y seminarios en el ámbito de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios educativos, a saber, proporcionando
seminarios web no descargables
en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465219 ).
Solicitud Nº 2020- 0001042.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio
en Regulusweg 11, 8TH
Floor, 2516 AC The Hague (La Haya) The Netherlands, Holanda,
solicita la inscripción de:
FENSIKAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunomodulador.
Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465220 ).
Solicitud Nº 2020-0001031.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio
en Regulusweg 11, 8TH
Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de: PERCOF
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Supresor
de la tos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465221 ).
Solicitud N°
2020-0001032.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V., con domicilio
en Regulusweg 11, 8th
Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de:
NIDOLON,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: analgésico no esteroideo,
agente antinflamatorio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465222 ).
Solicitud N°
2020-0002105.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: DOF SAVAL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465223 ).
Solicitud Nº 2020-0002104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: OFTACORT como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465224 ).
Solicitud N°
2020-0002150.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: LUDIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465225 ).
Solicitud N°
2020-0002149.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, comuna De Renca,
Chile, solicita la inscripción
de: GESIX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465226 ).
Solicitud N° 2020-
0000080.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavoring & Food Company Limited, con
domicilio en N° 16, Wen Sha Road, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: : Aceites para uso
alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite
de girasol para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite
de maíz para para uso alimenticio; aceite de
oliva para uso alimenticio; Verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
Encurtidos; Tofu fermentado; albúmina para fines culinarios; Verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; tahini
[pasta de semillas de sésamoj; concentrados de caldo;
productos alimenticios a base de pescado; huevos; mantequilla; nueces
preparadas; hongos secos; gelatina; Nueces de betel procesadas; extractos de
algas para uso alimenticio; tripas de embutidos, naturales o artificiales.
Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada
el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465227 ).
Solicitud N°
2019-0008414.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908005, en
calidad de apoderado
Especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade
Unipessoal, LDA., con domicilio
en Avenida Arriaga No 73, 10 Andar Sala 113, 9000-060
Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) especias,
hielo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 10
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465228 ).
Solicitud Nº 2020-0003047.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: SWEET HARVEST
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales,
frutas y proteínas de cereales conservados, congelados, secos y cocidos que
se utilizan como sustitutos de la carne; crema para untar
hechas de verduras,
frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la
carne; comidas preparadas
que consisten principalmente
en sustitutos de la carne;
comestibles vegetarianos que consisten
principalmente en verduras y frutas preparadas para el consumo; sustitutos de la carne a base de verduras;
humus; ensaladas a base de humus; dips; ensaladas de frutas;
preparaciones para hacer sopa; ensaladas de verduras; productos para untar a base de
humus; sopas y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz,
pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa
de soja; salsa de tomate; productos
para condimentar o sazonar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos,
aderezos para ensaladas, mayonesa;
mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como
condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos);
aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean. de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465229 ).
Solicitud N° 2018-0906607.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio
en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, Georgia
30043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OCEAN POTION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, a saber, filtros solares, geles, lociones y aerosoles, crema hidratante para bálsamo labial, lociones autobronceadoras, geles, aerosoles y aceites; lociones hidratantes para la piel, geles, aceites
y aerosoles, lociones para
el sol y aerosoles, lociones
y aerosoles para la piel, lociones faciales, lociones para manos y cuerpo y aerosoles; aerosoles para el cabello, geles, aceites y lociones; baño y gel de baño, geles, lociones, aerosoles y aceites para acelerar, mejorar, extender y proteger la piel y el bronceado. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465230
).
Solicitud Nº 2020-0002715.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A., de C.V., con domicilio en
12 avenida sur entre Carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA MAX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465231 ).
Solicitud Nº 2018-0011146.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
número 109080006, en calidad de
apoderado especial de Duracell U.S. Operations Inc. con domicilio
en 1209 Orange Street, Wilmington, de 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURACELL
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
7; 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
7: Generadores de electricidad,
generadores de corriente y arrancadores para motores y motores. En clase
9: Baterías celdas electroquímicas, dispositivos de suministro de energía, comprobadores de baterías,
cargadores de baterías y dispositivos
de control y monitoreo de energía.
En clase 28: Juguetes, figuras de juguete. En clase
35: Servicios de anuncios y
publicidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017946277 de fecha 22/08/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 4 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465232 ).
Solicitud N°
2020-0002269.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de El Consorci
de la Zona Franca de Barcelona, con domicilio en Av. Parc Logistic, 2-10, Polígono Ind. Zona Franca 08040
Barcelona España, España, solicita la inscripción de: ZF barcelona,
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de organizaciones de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase
41: servicios de organizaciones
de exposiciones con fines culturales
o educativos; servicios de explotaciones de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: de
los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465233 ).
Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200
Rennes, Francia, solicita la inscripción
de: LE FOURNIL DE FIERRE
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 29; 30; 32; 35 y
43 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos,
a saber, menú de papel,
volantes, folletos, panfletos,
carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos
preparados (o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; Ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase
30: Café, Té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas,
panes de chocolate, Patés en
costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, Masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o a al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de
mayorista en línea de productos horneados; en clase
43: Servicios de catering (alimentos)
que proporcionan alimentos y
bebidas para consumo dentro
y fuera de las instalaciones;
Barras de merienda; restaurantes
de autoservicio; suministro
de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).
Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE
FOURNIL DE FIERRE como marca
de fábrica y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos,
a saber, menú de papel,
volantes, folletos, panfletos,
carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco; en clase
30: Café, té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sandwiches; productos
de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches,
croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés
en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea
de productos horneados; en clase 43: Servicios
de catering (alimentos) que proporcionan
alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465235 ).
Solicitud N° 2019-
0011592.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Holding Le Duff “Hld” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes,
Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29; 30; 32; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles,
pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para
embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de
papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de
vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a
frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, Té; pan, panes multigrano, pan
vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados;
Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en
concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos,
macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles,
Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos
preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en
clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de
venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por
menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista
relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea
de productos horneados; en clase 43:
Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para
consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes
de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios
y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 21 de febrero de 2020.
Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465236 ).
Solicitud Nº 2019-0011496.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Le Duff Industries con domicilio en
Zone Artisanale Olivet, 35530, Servon-Sur-Vilaine, Francia, solicita la inscripción de: BRIDOR
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral, panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales,
bollos, pan para sándwich; productos
a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten;
panes vieneses; sándwiches
y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones (pastelería); petit
fours (pasteles); galletas dulces
y saladas; galletas de aperitivo;
pasteles vieneses;
brioches; croissants, en particular croissants
simples; croissants de mantequilla y croissants
rellenos; panes de chocolate; bollos de pasas;
empanadas; rollos de salchicha;
pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas;
hojaldre. Todos los productos mencionados son
frescos, congelados o ultracongelados;
en clase 35: servicios de venta al por mayor
de harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; panecillos;
panecillos sin gluten; pan integral; panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales;
bollos; pan para sándwich; productos
a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten;
panes vieneses; sándwiches
y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones [pastelería); l’etít fours (pasteles); galletas
dulces y saladas; galletas
de aperitivo; pasteles vieneses; bollos; croissants, en
particular croissants simples; croissants de mantequilla
y croissants rellenos; Rollos de chocolate; Bollos de
pasa; empanadas; Rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin
gluten; bocadillos hechos
de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre.
Todos los productos mencionados son frescos, congelados
o ultracongelados Fecha: 22
de enero del 2020. Presentada
el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465237 ).
Solicitud Nº 2019-0010596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PSA GROUPE
como marca de fábrica
y servicios en clases 11, 12 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: dispositivos de alumbrado para vehículos, luces direccionales para vehículos, indicadores luminosos para vehículos de motor, por ejemplo,
luces intermitentes, luces traseras
para vehículos, luces de posición
y luces que indican la marcha
en reversa para vehículos terrestres, luces para automóviles, luces frontales para
vehículos, reflectores para
vehículos y luces reflectoras
para vehículos; en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción por
tierra, vehículos automóviles,
sus componentes, por ejemplo,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, amortiguadores
(resortes) para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, chasises para vehículos, carrocerías, ejes de impulsión para vehículos, sistemas hidráulicos para vehículos, convertidores de
torque para vehículos terrestres,
embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas para vehículos, aros para ruedas de vehículos, discos para ruedas, cubos de ruedas para vehículos, neumáticos para llantas, volantes, asientos para vehículos,
reposa cabezas para asientos de vehículos,
dispositivos de seguridad
para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores, escobillas limpiaparabrisas, barras de torsión, parachoques, molduras de protección, presas de aire, alerones, parabrisas, techos corredizos, ventanas para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, portaequipajes para vehículos, reposa brazos para asientos de vehículos,
acoplamientos de eje para vehículos terrestres, alarmas remotas para vehículos terrestres, alarmas antiintrusión para vehículos terrestres, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos, ejes cardan para vehículos, señales audibles que alertan sobre la marcha en reversa
de vehículos, botaguas para
vehículos, compartimentos (guantera) para carros, cables de freno para vehículos, capós para vehículos, estuches como componentes
de cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, ceniceros para vehículos, carcasas (cubiertas) de engranajes para vehículos terrestres, columnas de dirección para vehículos, fajas de transmisión
para control de vehículos terrestres,
dispositivos y equipamiento
de seguridad y antirrobo
para vehículos, discos de engranajes
para vehículos terrestres,
discos de freno para sistemas
de frenos para vehículos, portaequipajes de techo
para automóviles, forros interiores para carros, mecanismo de propulsión incluyendo los motores, para vehículos terrestres, fundas ajustables para volantes
de vehículos, fundas ajustables protectoras para
asientos de vehículos, bocinas
para vehículos automotores,
palanca de cambio de velocidades, partes de transmisión de potencia para vehículos automotores (fajas),
pastillas de freno para vehículos
terrestres, puertas para vehículos, fundas para faros
(luces), asientos de seguridad para carros, usados para transportar niños, tableros de instrumentos para vehículos, bandejas para asientos
de vehículos, techos para carro, techos deslizantes
para vehículos automotores, válvulas para llantas,
carros híbridos, carros sin conductor (carros autónomos); en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores servicios de asistencia en caso de averías
de vehículos (reparación), servicios de consultoría e información relacionados con mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4553017 de fecha
20/05/2019 de Francia. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466743 ).
Solicitud Nº 2020-0000129.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Arla Foods Amba, con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
ROSENBORG since 1926,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, productos a
base de leche, aceites comestibles, y grasas comestibles; queso. Fecha:
16 de enero del 2020. Presentada
el 9 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466745 ).
Solicitud Nº 2020-0003988.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado
una vez, cédula de identidad N°
401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Herbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101203568 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: MEGA POTENCY F4
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, preparaciones
medicinales, hechas a base
de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen
enfermedades, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04
de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466771 ).
Solicitud Nº 2020-0003987.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado
una vez, cédula de identidad N°
401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical
Herbal Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101203568, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DL DRENAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales hechas a base de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos,
material para empastar dientes,
desinfectantes. Fecha: 11
de junio de 2020. Presentada
el: 4 de junio de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466772 ).
Solicitud N°
2020-0003391.—Silvia
Castro Montero, cédula de identidad 108350394, en calidad de apoderado
generalísimo de Ulacit, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101019487, con domicilio en San José, 100 metros sur del periódico la
República, Edificio Ulacit, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOXIE EL CANAL DE ULACIT
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas de comunicación y
entretenimiento y producción de programas por medio de internet /web. Fecha: 8
de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466775 ).
Solicitud Nº 2019-0008752.—José Francisco Garbanzo Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
111520031, con domicilio en
Moravia, del Liceo de Moravia 100 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRONOS REAL ESTATE,
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios y bienes raíces. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466803 ).
Solicitud Nº 2020-0003975.—Luis Armando Díaz Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 112230193, con domicilio
en: Barrio Fecosa del Súper El Dragón 75 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy shots
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466811 ).
Solicitud Nº 2020-0004300.—Melisa Murillo Anchía, soltera, cédula de identidad N°
115250747, con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar,
250 metros oeste, 200 metros hacia
el sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANCHÍA STUDIO FOOD DESIGN
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías a restaurantes en temas publicitarios, manejo de redes sociales, fotografía, creación de contenido. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466859 ).
Solicitud N°
2020-0004217.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466918 ).
Solicitud Nº 2020-0000472.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SQL, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos, específicamente sistema de despeje de vías aéreas. Fecha:
9 de junio del 2020. Presentada
el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466925 ).
Solicitud Nº 2020-0003344.—Aisha Acuña
Navarro, casada una vez, cédula de identidad
N° 110540893, en calidad de
apoderada especial de Consultora
de Proyectos Turísticos Z M
T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331319, con domicilio en Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón,
del Periódico La República
50 metros al norte y 50 metros al este,
edificio de dos plantas gris con rojo, contiguo al Centro Comercial Tournón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMERALD FOREST Ecolodge
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje y de transporte turístico. Ubicado en Heredia, San Isidro, 2
km al norte de la Escuela de Concepción, Quinta My
Dream. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466940 ).
Solicitud Nº 2020-0003562.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en: Belén,
San Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DÜNN
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeringas desechables, adaptadores para jeringas, pistones para jeringas y boquillas, todos los productos anteriores para uso de laboratorios no médicos. Reservas: del color:
negro. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2020466965 ).
Solicitud N°
2020-0004240.—Vanessa
Bermudes Jiménez, divorciada, Cédula de identidad
109030833 con domicilio en Dulce Nombre, Villa Bonita casa #14A, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VANY COACH PLN
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466971 ).
Solicitud N° 2020-0003560.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad
203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101072944 con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
Palacio Municipal; 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: kargo
como marca de comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecantes
para absorber la humedad. Reservas:
De los colores: verde y
negro. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020466973 ).
Solicitud N°
2020-0003563.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén San Antonio, de la esquina
noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FIERRO
como marca
de comercio en clases: 8 y 9. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Cuchillas (cortadoras), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano), pinzas (para uso en laboratorios
no médicos); en clase 9: Cajas petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Reservas: Del color:
Negro. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466976 ).
Solicitud Nº 2020-0003597.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co., Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:
DORUSA FLOW
como marca de fábrica
y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y/o rasuradoras de afeitar, cuchillas, hojas de afeitar, estuches de afeitar. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466984
).
Solicitud Nº 2020-0003561.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TClean
como marca de comercio
en clases: 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 24: Toallas
de poliéster. Reservas: Del
color azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466992 ).
Solicitud N°
2020-0003420.—Madeline Méndez Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 3-0408-0493, con domicilio
en San Nicolás, Taras, de la
Guardia Rural 25 metros oeste del Bar Luckas 300 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BISUTERÍA Brave Heart
como marca de fábrica
y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería general. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el 15 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467010).
Solicitud Nº 2020-0004041.—Cristian Masís Marín, soltero, cédula de identidad N°
107990603, con domicilio en
50 metros norte, Pulpería
Linda Vista, Taras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 GOTAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chile 100% artesanal Reservas: de los colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 4
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467026
).
Solicitud Nº 2020-0004262.—Ana Leda Arias Barrantes, casada, cédula de identidad N°
104520150, con domicilio en:
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Creciendo juntos
como nombre
comercial clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales con fines terapéuticos y a capacitación en aromaterapia. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, exactamente cien metros norte y ciento diez metros este del Burger King. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467136 ).
Solicitud Nº 2020-0003009.—Gilberth Cedeño Machado, casado dos veces, cédula de identidad N° 900610149 con domicilio en San Carlos, Quesada, del Hospital San Carlos 100 metros
al oeste, casa lado derecho
con verjas y portones de hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guía Agropecuaria HUENOR
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Agropecuaria derechos de producción
y creación de programas y documentales donde se tratan diversos problemas relacionados con el agro y la ganadería; se dan consejos y charlas referentes a la agricultura y a
la ganadería, su producción y comercialización;
son dados a conocer y difundidos
bajo el nombre de La Guía Agropecuaria Huenor a través de diversos medios de comunicación a saber: radiales, escritos, televisivos e internet. Reservas:
De los colores: café, verde
oscuro y verde claro. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467164 ).
Solicitud Nº 2020-0004181.—Pablo Alonso Leiva Acuña,
soltero, cédula de identidad
N° 3-0433-0018, en calidad
de apoderado especial de GFP Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-788807, con domicilio en
La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La
Unión, casa C14, Costa Rica, solicita la inscripción de: bonzer,
como marca de comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y zumos de fruta. Reservas: del color negro. Fecha:
17 de junio del 2020. Presentada
el 09 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467176 ).
Solicitud N°
2020-0002692.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
N° 111660942, en calidad de
apoderado especial de Gente
Más Gente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-569828, con domicilio en San José, Santa Ana,
Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: pei
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataforma digital y
software descargable. Reservas:
de los colores anaranjados.
Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467196
).
Solicitud N°
2020-0004204.—María José Méndez Brich,
soltera, cédula de identidad
N° 115200992 y María Montserrat Méndez Brich, soltera, cédula de identidad N°
113590681, con domicilio en
Goicoechea, Distrito Calle Blancos,
al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa
Rica y Goicoechea, distrito
Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa Rica, solicita la inscripción de: centro médico integral MÉNDEZ BRICH
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos y médicos en general, visita a domicilio, atención geriátrica diurna, telemedicina. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467198 ).
Solicitud Nº 2020-0001216.—Albert Mauricio Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108130658, con domicilio en:
San Marcos de Tarrazú, 350 metros al norte de la Bomba San Bosco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DOÑA CHONI
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble, café líquido.
Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020467203 ).
Solicitud Nº 2020-0002949.—Asdrúbal Castillo Montoya, cédula de identidad N° 6-0269-0452, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Gestoría y Encomiendas
Yuba Limitada, cédula jurídica
3102401005 con domicilio en
Tilarán Urbanización Lomas del Sol del Estadio Municipal
100 metros al este, 100 al norte,
100 al este y 35 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Y YUBA GESTORÍA Y ENCOMIENDAS
como Marca de Servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el 24 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467205 ).
Solicitud N° 2020-0003926.—Javier Abreu Lachner,
soltero, cédula de identidad
114060631, en calidad de apoderado generalísimo de Yalla Habibi S. A. Limitada,
cédula jurídica 3102792745 con domicilio
en Escazú, San Rafael, exactamente en el complejo avenida Escazú, edificio ciento uno, segundo piso, oficina de Grupo Habla,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Incredibowl
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante en sitio y a domicilio, que se dedica principalmente a la venta de
comida preparadas servidas en tazón (bowl). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Comercial Plaza del
Valle, ubicado detrás de la
Heladería POPS del cruce de
San Rafael de Escazú, local #3. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467233 ).
Solicitud N° 2020-0004389.—Armando Meléndez Leitón,
soltero, cédula de identidad
111520565 con domicilio en
San Pablo frente a residencias estudiantiles
de la UNA, apartamentos Vista Azul N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADAR
Apparel
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas,
medias, pantalones. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467277 ).
Solicitud Nº 2019-0011429.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Representante
Legal de Isogona, S.L. con domicilio
en calle Basters 4, Polígono Industrial de Valls-43800 Valls, Terragona, España, solicita la inscripción de: BRA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, tazas que no sean de metales preciosos, sartenes y baterías de cocina, cuencos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos; vasijas; copas de vino; hervidores no eléctricos; fruteras que no sean de metales preciosos; cajas para conservar alimentos; sartenes; ollas; ensaladeras que
no sean de metales preciosos sacacorchos, woks, cazuelas, cazuelas, cacerolas, parrillas (utensilios
de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; platos
para fondue que no sean de metales
preciosos; espátulas (utensilios de cocina); jarras que no sean de metales preciosos; embudos para vino; cubiteras para
bebidas alcohólicas; cubiteras; batidores para uso doméstico; cajas para galletas; cacerolas
para fondue; adornos y objetos
de porcelana, terracota y cristal, recipientes de cristal, porcelana y loza; cántaros; recipientes para enfriar el vino
y otras bebidas alcohólicas (cubiteras); moldes individuales para horno; charolas; saleros; pimenteros; prensa- ajos; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos de fregar para uso doméstico; estropajos metálicos para fregar; cepillos para lavar la vajilla; materiales para fabricar cepillos; instrumentos y equipos de limpieza; vidrio pintado que no
sea para la construcción; artículos
de cristalería (de cristal
o no); artículos de porcelana
para uso doméstico; estufas; cafeteras no eléctricas que no sean de metales preciosos; hervidores de hierro; vajilla (que no sea de metales preciosos); neveras portátiles; cajas para arroz; frascos de vidrio para conservar alimentos; botellas aislantes, cubiteras, coladores, azucareros; hueveras (soportes), palilleros, cestas de bambú, mezcladores manuales (cocteleras), recipientes para arroz, pilones
de madera, abrebotellas, ralladores de rábanos, fuentes para pasteles, cajas para palillos chinos (utensilios de mesa), cucharones, tamices (utensilios para uso doméstico o culinario), tablas de cortar, rodillos de pastelería, rejillas de cocción, mondadientes, hueveras, servilleteros, servilleteros de aro; palilleros, cucharas de arroz,
molinillos de café y pimienta manuales;
embudos, ralladores, ralladores de queso, palas para tartas, palillos chinos (utensilios de mesa); tablas de trinchar; exprimidores de limón, gofreras no eléctricas; platos para servir caracoles, ollas a presión,
fuentes para barbacoas; juegos
de barbacoa, artículos de metal esmaltado,
en particular, recipientes,
platos, vasijas y sartenes de todo tipo; comederos para animales; tapas para todos los artículos antes mencionados; aireadores de vino, vertedores de
vino, enfriadores portátiles
(no eléctricos); fundas y receptáculos isotérmicos para botellas; cubiteras, incluidas cubiteras para botellas de vino y partes de las mismas; cortacápsulas; copas de vino, filtros de vino, soportes para botellas; aros antigoteo para botellas, hojas antigoteo para botellas; decantadores de vino; sacacorchos (abrebotellas); vasos de trago corto (dosificadores); tapas antisalpicaduras; recipientes con
función de bomba y vaporizador; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona; cajas de metal o de gres para el
pan; guantes de cocina; agarraderas de cocina; asas para utensilios de cocina; floreros y candeleros; aros antigoteo de gres; jarras y decantadores; tapas de gres; fuentes para tajín y moldes para tartas de manzana (tarte tatin); cazos para fondue; utensilios de cocina de silicona; boles para mezclar; cajas (recipientes de cocina); hervidores para té; prensas para puré; batidores mezcladores; moldes para tartas; peladores; prensas para puré, molinillos para alimentos; cortapastas; cortadores de masa; filtros de té (bolas y pinzas); infusores de hierbas; escurridores; batidores en diagonal; bloques para cuchillos; secadoras de ensalada;
ralladores de queso; cortacápsulas;
filtros de té (cucharas); guantes; cucharas de helado; trapos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467288 ).
Solicitud Nº 2020-0002772.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101708281 con domicilio en
Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundo mascota de cam
como marca de servicios
en clases 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinaria y sanitaria; en clase 39: Servicio express de productos para mascotas; en clase 44: Servicios
veterinarios por ejemplo cirugías, peluquería para mascotas, cali center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care,
hotel para mascotas y cuidado
de animales, todo lo
anterior limitado a mascotas
Fecha: 12 de junio de 2020.
Presentada el: 16 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020467300 ).
Solicitud Nº 2020-0002633.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros sur del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETEKTOR EL CAZADOR
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467303).
Solicitud N°
2020-0003460.—Glenn Jampol
Levine, casado, cédula de identidad
800870956, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-135620, con domicilio en
Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
TIGRE VESTIDO Restaurante,
como nombre comercial
en clase(s) internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a gastronomía, ubicado en Santa Bárbara, 800
metros al norte del Centro de Distribución
de Café Britt. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467319 ).
Solicitud N°
2020-0004073.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial de Lifeblood
Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777796, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Lía, Residencial
Lomas de Curridabat, casa 4E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BadBit Games. The World´s First 100% Decentralized
Smart Casino como señal
de propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
software de juegos, con relación
a la marca Badbit Games, número de expediente 2019-2973, registro 282381. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 05
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467333 ).
Solicitud Nº 2019-0009081.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Hulu LLC. con domicilio en:
2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HULU
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software
para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos
electrónicos
portátiles,
a saber, teléfonos
celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
consolas electrónicas portátiles para juegos,
tabletas electrónicas, ordenadores
de regazo, y ordenadores portátiles;
software informático,
a saber, reproductores descargables
para contenido de medios audiovisuales; herramientas de
software para edición
de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de
video; software informático
para transmisión
de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de protección de contenido;
software de seguimiento y optimización de publicidad;
software de videojuegos; programas
de juegos interactivos; plataforma de software para puesta
a disposición
de interfaces programáticas
para que terceros puedan
acceder a contenido en
sitios de Internet y datos para desarrollo
de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente,
programas informáticos y de videojuegos
que ofrecen contenido de video
desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; medios pregrabados,
a saber, memorias de estado
solido y semiconductor, memorias
magnéticas,
unidades de disco duro y
disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs,
discos ópticos, discos interactivos que contienen música y
videos musicales, casetes de video y audio, y discos
laser, que contienen noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; soportes
de registro en blanco; en clase
35: publicidad; publicidad
de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios
publicitarios para terceros
a través
de redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; publicidad, marketing, y servicios
promocionales por Internet y en
línea; suministro de espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de sitios de
compras al por menor en Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; en clase 38: radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; transmisión
de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; radiodifusión
y transmisión
de video; transmisión
y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de
contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; transmisión
y entrega de contenido
audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales;
servicios de transmisión y entrega
de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes, y
clips de películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas
de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por
la red; servicios de acceso
a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y
redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; puesta a disposición de tablones
de anuncios electrónicos en
línea
para la transmisión
y entrega de mensajes entre
usuarios en el campo de interés
general; servicios de mensajería en
Internet; puesta a disposición de foros
en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; operación de redes y canales de televisión; en clase 41: servicios
educativos y recreativos, a
saber, puesta a disposición de contenido
audiovisual en vivo y pregrabado
en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente,
películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales,
clips de películas,
y fotografías,
en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; servicios de entretenimiento,
a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales,
clips de películas,
y fotografías;
puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de
juegos interactivos en línea;
puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas,
la Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; puesta a disposición de recurso
interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias de programación del espectador;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea
de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras
audiovisuales de otros para
transmisión
o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales,
a saber, películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler
de obras audiovisuales, a
saber, películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; alquiler de videojuegos;
producción
y distribución
de software de juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de
blogs de tipo de revista en línea
a través
de la Internet que contiene boletines
informativos de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en
vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y
de comunicaciones mundiales,
regionales, y locales; puesta
a disposición
temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual
y de multimedia en vivo y pregrabado
a dispositivos móviles electrónicos; puesta
a disposición
de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento
de contenido digital en
Internet; alojamiento y mantenimiento
de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas
para que terceros puedan
acceder a contenido y datos
de sitio web. Fecha: 29 de noviembre
de 2019. Presentada el: 02 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467341 ).
Solicitud Nº 2020-0003783.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de A & R Consolidada, cédula jurídica
3101784486 con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, Portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Profesional AYR COSMETICS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Keratina shampoo matizante, mascarilla, gotas de seda gotas
térmicas, rinse, shampo
libre de sulfato. Fecha: 19
de junio de 2020. Presentada
el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467344 ).
Solicitud Nº 2020-0003679.—José Javier Valerio Hernández, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900900378 con domicilio en
Santa Bárbara, del Estadio Municipal, novecientos
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONSAX
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de un grupo musical, servicios de presentaciones artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento. Formación y capacitación musical. Promotor y administrador
cultural. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467404 ).
Cambio de Nombre
N° 134237
Que Claudio
Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nación GN S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Prensa Económica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-160897, por el de Grupo Nación GN S.A., presentada el 28 de febrero del
2020, bajo expediente N° 134237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002401 Registro N° 121819 VALORES en clase 16 Marca Denominativa y 2008-0010864 Registro
N° 192399 escargot en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2020467490 ).
Cambio de Nombre
N° 134690
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula
de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Lux en
México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de International Pharma LABS S.a.r.l., por el de Laboratorios
Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado
en BLVD. Adolfo López Mateo No. 314, Colonia Tlacopac México C.P.
01079, Ciudad de México, México, presentada el 20 de marzo del 2020, bajo expediente
N° 134690. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-3814505 Registro N° 38145 HIPREX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020467658 ).
Cambio de Nombre
N° 134691
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Lux en México S. DE R.L. DE C.V., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International
Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. DE R.L. DE C.V., domiciliado
en Blvd. Adolfo López Mateo N° 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, ciudad de México, México, presentada
el día
20 de
marzo del 2020 bajo expediente
134691. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0007213. Registro N° 225096. CARNISENSITIVE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467664 ).
Cambio de Nombre
Nº 134689
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Lux en
México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International
Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López Mateo N° 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134689. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0000027 Registro Nº
229463 TAMBOCOR en clase
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, registradora.—1 vez.—( IN2020467672 ).
Cambio de Nombre
N° 134694
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Lux en
México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.À.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado en BLVD. Adolfo López
Mateo No. 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079,
Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134694. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0008849 Registro N° 278307 DUROMINE en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020467679 ).
Cambio de Nombre
Nº 134693
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Lux en México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International
Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México
S. de R.L. de C.V., domiciliado en
BLVD. Adolfo López Mateos, Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente
134693. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0007216 Registro Nº 225097 CRONADYN en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467684 ).
Cambio de Nombre
N° 134692
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Lux en
México S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International
Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., domiciliado
en BLVD. Adolfo López Mateo No. 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020, bajo expediente
N° 134692. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0003307 Registro N° 222821 MINITRAN en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020467688 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-1099.—Ref: 35/2020/2295.—Eris Omar Castro Ulate,
cédula de identidad N° 0203070772, solicita la inscripción de:
W
U 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles
de la plaza de deportes 450 metros al este. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1099. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467441 ).
Solicitud Nº 2020-1120.—Ref: 35/2020/2354.—Johel Stiven Guerrero Mejías, cédula de identidad N° 1-1571-0998, solicita
la inscripción de: W79, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San
Rafael, Bella Vista, 800 metros suroeste de la escuela. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1120. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020467632 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Automovilismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del automovilismo deportivo en sus diferentes ramas y especialidades, organizar campeonatos, copas, torneos y competencias deportivas de su deporte en
diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Javier Guillermo Vargas Arrea,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 334382.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467387 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Comercio Paquereña, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es una asociación sin fines de lucro, formada por empresarios de
diferentes sectores comerciales o afines que busca contribuir con el desarrollo de Paquera y del comercio en particular, por medio
de la representación de la defensa de los intereses del comercio, la promoción
de los valores y programas
que beneficien a nuestros asociados, tales como fortalecer la imagen del sector empresarial
comercial, cuyo representante, será el presidente: Mario Carmona García,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 291015.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467448 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de
ADN transcribible heteróloga,
así como métodos de su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyos inventores
son Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y
Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000121, y fue presentada
a las 13:55:35 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2020.—Walter
Alfaro González.—( IN2020467554 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JULIO BISMARK CARDOZA
VILLALTA, con cédula de identidad N° 8-0118-0711, carné N° 26299. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108052.—San José, 11 de junio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020467599 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0727-2020.—Exp.
número 10480P.—Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-470 en finca de su propiedad
en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro.
Coordenadas 232.400 / 493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467326 ).
ED-UHTPNOL-0169-2020.—Exp. 20467P.—Maquinaria del Coco S.A., solicita concesión
de: 3.72 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-99 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
272.800 / 359.650 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467375 ).
ED-UHTPNOL-0162-2020.—Expediente N° 18058P.—Eduardo José Jara Díaz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TAL-391 en finca de Eduardo José Jara Díaz en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.455 / 382.687 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467409 ).
ED-UHTPNOL-0171-2020.—Expediente
N° 20469P.—Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-55, en finca de su propiedad
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.557 /
410.744, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467468 ).
ED-0715-2020.—Expediente
N° 20509.—Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 213.910
/ 483.577 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información —San José, 18 de junio
de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020467469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0298-2020. Expediente N° 19966.—Jenny, Mora Núñez, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020467636 ).
ED-0259-2020.—Exp.
19928.—Florita Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 210.734 /
574.339 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467637 ).
ED-UHTPNOL-0170-2020.—Expediente N° 20468P.—Servicios Múltiples Agroforestales Sociedad Anónima y otro,
solicita concesión de: 3.95 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo ME-228 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 286.450 / 380.750 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467693 ).
ED-0735-2020.—Expediente 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo de la
quebrada Salto, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020467739 ).
ED-0733-2020.—Expediente N° 12631P.—Selva Musical de Manuel Antonio S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
QP-69, en finca de su propiedad en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 156.113 / 519.520 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga—( IN2020467741 ).
ED-0736-2020.—Expediente N° 20525.—Océano Azul Marino Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Quebrada Salto, efectuando
la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.334/555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020467830 ).
ED-0735-2020. Exp. 20530.—Jimcyn
Atrayente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
Quebrada Salto, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020467835 ).
ED-0737-2020.—Expediente N° 20531.—Jim cyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca
de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima,
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.334/555.371, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020467836 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 2277-2017, dictada por este
Registro a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
38592-2016, incoado por Rosa Emilia Suazo Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Libeth Tatiana Maltez Martínez, que los apellidos
de la madre son Suazo
Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020467413 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Olivia del Carmen López Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801833218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2470-2020.—San José, al ser las 11:28 del 24 de junio
del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467460 ).
Junier Alberto Martínez Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822029032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2928-2020.—San José, al ser las 12:01 del 26 de junio
de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020467467 ).
Alberto Vento
García, venezolano, cédula de residencia N° 186200503513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2001-2020.—San José, al ser las 11:11 del 25 de junio
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020467471 ).
Fausto Marcelo González González, argentino, cédula de residencia N° 103200160901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2008-2020.—San José, al ser las 11:14 del 25 de junio
del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467473 ).
María Josefina Nucci
Pedroso, Argentina, cédula de residencia N° 103200156229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 2005-2020.—San José, al ser las 11:16 del 25 de junio
del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467475 ).
Christelle Elody Hernández Díaz, cubana,
cédula de residencia DI119200435606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2887-2020.—San José, al ser las 8:31 del 29 de junio
de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020467481 ).
Faubricio Libardo
Linares Arenas, colombiano, cédula de residencia N°
117000119604, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 2926-2020.—San José, al ser las 8:57 del 26 de junio
del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467484 ).
Libardo Linares Hernández, colombiano, cédula
de residencia 117001269129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2929-2020.—San José, al ser las 10:16 del 26 de junio de
2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020467486 ).
Lesther Miguel Gutierrez López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823828228, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2930-2020.—San José, al ser las 10:53 del 26 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020467488 ).
Víctor Boudier Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DIl55816254228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hace: a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
2925-2020.—San Jose al ser las 09:36 del 29 de junio
de 2020.—Víctor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020467513 ).
Arlen Vanessa Suazo Corea,
nicaragüense, cédula de residencia
DIl55805138927, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 2940-2020. Publicar una vez.—San José, al ser las
14:29 del 26 de junio de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020467521
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes 26
de junio del año 2020, se publicó en La Gaceta Nº 153 el documento Nº
2020466621 correspondiente a la Contratación
Directa 2020CD-000038-2601, del Hospital Dr. Tony Facio Castro en donde por error se indicó como fecha de apertura
de ofertas “lunes 06 de julio
de 2020”; siendo lo correcto
“viernes 03 de julio de
2020 a las 09:00 horas”. Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 29 de junio
del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020467832 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000031-PROV
(Prórroga y Modificación N° 1)
Contratación
para el diseño e implementación de la
automatización robótica de
procesos
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los interesados a participar en el procedimiento indicado que existen
modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se
encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este
Departamento a partir de la presente publicación. Asimismo, debido a que existe
un recurso de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de
ofertas para el 10 de julio del 2020, a las 09:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de junio del 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020466538 ).
Aviso de prórroga N° 1
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en los procedimientos indicados, que debido a que existe un recurso de objeción para cada uno de los carteles, los cuales están en proceso
de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000036-PROV
Remodelación arquitectónica y eléctrica
en el edificio de Tribunales de
Justicia
de San Vito de Coto Brus
Se prorroga para el 20 de julio del
2020, a las 9:30 horas.
———————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000046-PROV
Primera etapa
para la construcción de Medio de Egreso
para el Edificio de Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
Se prorroga para el 22 de julio del
2020, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 29 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020467720 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000018-5101 (Aviso N° 1, Prórroga)
Ítem único: mascarilla quirúrgica descartable
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 20
de julio de 2020, a las 09:00 a. m., por encontrarse pendiente la resolución de la Contraloría
General de la República a los recursos
de objeción interpuestos.
Área de Adquisiciones Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor
Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° 206684.—( IN2020467779 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Llamado a Licitación
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-SCA
Concesión de instalación pública
para prestar el servicio
de la soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la
Escuela de Medicina Veterinaria”.
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo
San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King
en Heredia Centro 1 kilómetro al este,
contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas
del día 20 de agosto, 2020.
Todas las ofertas que no estén a esa
hora y fecha serán devueltas.
El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en información
para Proveedores, carteles vigentes o en documentos
electrónicos con el número
de licitación.
Adicionalmente, se informa que ante la emergencia por el Covid-19, se permitirá
únicamente el ingreso de un
representante por oferta y
se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias, además, por motivo de receso institucional de medio periodo, la Proveeduría Institucional permanecerá cerrada a partir del 06 de julio del 2020 y hasta el 17 de julio
del 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.
Heredia, 11 de junio de 2020.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
CBS-000047-2.—Solicitud N° 203559.—(
IN2020467889 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000004-2501
(Modalidad de entrega:
según demanda)
Set de Bombas de
Infusión
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 24 de
julio del 2020, 10:00 am. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73
del 16 de abril de 2009 con
sus modificaciones publicadas
en La Gaceta N° 160 del
18 de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán
retirar el cartel en esta subárea de lunes a viernes, en un horario de 7a.m. a 2 p.m.
Puntarenas, 26 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.i.— 1 vez.—(
IN2020467422 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000008-2104
(Adjudicación)
Adquisición de: “equipos descartables
para aféresis terapéutica”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: TRI DM S.
A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle
y más información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 203647.—( IN2020467534 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
23 de junio del 2020
SGF-2136-2020
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
• Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
• Bancos
Comerciales del Estado
• Bancos
Creados por Leyes Especiales
• Bancos
Privados
• Empresas
Financieras no Bancarias
• Otras
Entidades Financieras
• Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Entidades
Autorizadas del Sistema Financiera
Nacional para la Vivienda
• Consejo
Rector del Sistema de Banca de Desarrollo
• Público
en general
Asunto: Modificación a la resolución SGF
3419-2019, Lineamientos Generales al Reglamento
para la Prevención del Riesgo
de Legitimación de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo
y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aplicable
a los sujetos obligados por
los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, con el propósito de ajustar el numeral
20.3 del apartado 20. Operaciones
múltiples del título Registro y notificación de transacciones relacionado con
reexpresión de los importes
de moneda extranjera al tipo de cambio de venta de referencia del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 y al Transitorio I
del Reglamento de Información
Financiera.
El Superintendente General de Entidades
Financieras,
Considerando que:
I) El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el artículo 7 del
acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención
del riesgo de Legitimación
de Capitales, Financiamiento
del Terrorismo y Financiamiento
de la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y
15 bis de la Ley 7786, Acuerdo Sugef
13-19, en adelante Acuerdo Sugef 13-19, el cual fue publicado
en el Alcance N° 258 al Diario Oficial La Gaceta N° 220 del martes 19 de noviembre
de 2019.
II) Mediante
Resolución SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019, publicado en el Alcance N° 275 al Diario Oficial La Gaceta
N° 235 del martes 10 de diciembre
de 2019, el Superintendente General de Entidades Financieras aprobó
los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del
riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y
15 bis de la Ley 7786.
III) La disposición
final primera del Acuerdo Sugef 13-19 establece que el Superintendente podrá modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento en cualquier
momento, en cuyo caso deberá
comunicarlo a los sujetos obligados, a través de los medios que considere conveniente.
IV) Mediante
artículos 6 y 5, de las actas
de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, en ese orden, celebradas
ambas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de
Información Financiera
(RIF) que tiene por objeto
regular la aplicación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), considerando tratamientos prudenciales
o regulatorios contables.
V) El artículo
15, Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón, de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley 9635, dispone: En las operaciones,
cuya contraprestación se haya fijado en
moneda o divisa distintas
al colón, se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del Banco
Central de Costa Rica, que esté vigente
en el momento en que se produce el respectivo hecho generador. En ese mismo sentido,
en el título II de dicha Ley, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y específicamente el
numeral 6 reforma el párrafo
primero y adiciona un nuevo párrafo
al artículo 5 Renta Bruta
que en lo que interesa
dispone: Todos los contribuyentes
que tributen bajo este título, cuando efectúen operaciones en moneda extranjera
que incidan en la determinación de su renta gravable, deberán efectuar la conversión de la moneda que se trate a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica. Las diferencias cambiarias originadas en activos
o pasivos, que resulten
entre el momento de realización
de la operación y el de percepción
del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal, constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso,
en el periodo fiscal. Salvo
disposición expresa en contrario, las reglas de conversión establecidas en el presente párrafo serán de aplicación en los restantes títulos de esta ley. Adicionalmente, dicha Ley dispone
que la liquidación del Impuesto
al Valor Agregado de las transacciones
en moneda extranjera deberá efectuarse al tipo de cambio de venta.
VI) La aplicación
simultánea de la regulación
dispuesta en la Ley 9635, en el Reglamento de Información Financiera sobre aplicación de tipo de cambio de venta de referencia del BCCR, en contraposición con las disposiciones del lineamiento de marras obligaría a los supervisados a implementar controles adicionales para el registro y presentación adecuada de la información financiera para la autoridad tributaria, Superintendencias y usuarios de la información financiera para la toma de sus decisiones. Esto conlleva a que los supervisados tengan que contar con personal técnico, sistemas de información, controles y otra serie de procesos
que les permitan presentar
la información financiera y
otra información regulatoria calculada sobre la base de dos tipos de cambio diferentes, lo que incorpora riesgos y encarece el proceso.
VII) El literal b) del Artículo 131, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558, establece que corresponde al Superintendente ejecutar los acuerdos del CONASSIF y las demás
funciones que le señale la
ley.
Dispuso:
1. Modificar el numeral
20.3 del apartado “20. Operaciones
múltiples” del título “Registro y notificación de transacciones” de la Resolución
SGF 3419-2019 Lineamientos generales al reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19, para que se
lea según el siguiente texto:
“20.3 En caso de que las transacciones se realicen en diferentes
tipos de moneda, el monto total se expresará en dólares, moneda
de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio de cierre del colón con respecto al dólar, utilizando el tipo de cambio de cierre indicado en el Reglamento de Información Financiera.”
2. Rige luego de trascurridos diez días hábiles
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Alfaro
A., Superintendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud
N° 206464.—( IN2020467092 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1209-2020.—Bernny Jesús Jiménez Vindas,
cédula de identidad N° 1-1260-0194. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Oftalmología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
24 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2020467399 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del
Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de
julio de 2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital;
ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada
por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277
del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La
Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, Declara
estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República, entre ellos dictámenes
C-112-2020 del 31 de marzo de 2020 y C-207-2020 del 02 de junio de
2020, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que el “Decreto
Ejecutivo no. 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas
administrativas temporales para la atención de actividades de concentración
masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1° de
ese Decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la
propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de
concentración masiva de personas, entendidas éstas, de conformidad con el
artículo 2°, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una
cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana. Considerando que ese Decreto Ejecutivo
obliga a las personas, y, particularmente, a las instituciones públicas, dentro
de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen
la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una
cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o
que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de
concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de
esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta
asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los
siguientes puntos:
1. Aprobar o improbar las reformas propuestas por el Tribunal
Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los artículos 20 y 34
del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de
agosto de 2019.
2. Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el
período el 2020-2022.
3. Declarar en firme los acuerdos adoptados en esta Asamblea.
Los detalles sobre la modalidad
de plataforma virtual a utilizar se estarán comunicando por los canales de
comunicación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—Dr.
Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta
Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma
responsable. María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—(
IN2020467442 ). 2 v.
1.
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 07-2020, acuerdos
2014-37-024 y 2020-07-036, le impuso al Lic. Jorge Murillo Chaves, carné
N° 1088, doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
N° 017-09 (2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2249.—Solicitud N° 202770.—( IN2020467419 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 24-2016, acuerdo
2016-24-014, le impuso al Lic.
José Alberto Brenes León, carné
2338, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo N° 070-15 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2252.—Solicitud Nº 202771.—( IN2020467423 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2019 y 44-19, acuerdos
2019-16-033 y 2019-44-093, como medida
cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca, carné 7056, desde
el 12 de noviembre del año
2019 y hasta tanto se revoque o confirme
la medida cautelar o hasta
el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme
a la sumaria penal 14-000621-0612-PE. (Expediente administrativo 081-19
(5).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2253.—Solicitud N° 202772.—( IN2020467424 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 30-2019, acuerdos
2018-47-042 y 2019-30-036, le impuso a la licenciada Alejandra Grandoso
Lemoine, carné 8699, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de marzo de 2023. (Expediente administrativo 085-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2256.—Solicitud Nº 202774.—( IN2020467425 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-19, acuerdo
2019-22-027, le impuso al Lic.
Carlos Luis Quesada Elizondo, carné N° 10740, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo
N° 106-17).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2257.—Solicitud N° 202776.—( IN2020467426 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 47-19, en acuerdo 2019-47-028, ordena habilitar al Lic. Miguel Ángel Lizano Córdoba, carné 15044.Consecuentemente, deja
sin efecto, la publicación emitida el día 29 de octubre del 2019, que expresamente
citaba: “El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que
la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-013, le impuso al
Lic. Miguel Ángel Lizano Córdoba, carné 15044, la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad”, realizada en este mismo
diario. Rige a partir del 03 de diciembre del año 2019 (Expediente administrativo N° 148-16(2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2263.—Solicitud
N° 202778.—( IN2020467456 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-19 y 12-2020, acuerdos
2019-44-070 y 2020-12-042, le impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné N° 18946, doce meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
199-17 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
Nº 2258.—Solicitud Nº 202779.—( IN2020467457 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-19, acuerdo
2019-44-068, le impuso al Lic.
Lusbin Montero Lobo, carné
N° 11551, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo 203-18).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.C.
N° 2259.—Solicitud N° 202781.—( IN2020467459 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-19, acuerdo
2019-17-007, le impuso al Lic.
Fernando Sánchez Chacón, carné
N° 5019, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 389-17).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.C.
N° 2260.—Solicitud N° 202783.—( IN2020467461 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2018 y 22-2019, acuerdos
2018-47-006 y 2019-22-007, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri
Fernández, carné N° 12993, cinco
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 12 de abril del año 2021. (Expediente administrativo 411-17
(1).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O.
C. N° 2261.—Solicitud N° 202784.—( IN2020467462 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 35-2019, acuerdo
2019-35-024, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Manuel de Jesús
Ríos Solís, carné 17136, desde
el 10 de setiembre del año
2019 y hasta tanto se revoque o confirme
la medida cautelar
o hasta el acto final. Rige
a partir de ésta publicación. Lo anterior conforme
a la sumaria penal 09-000202-0612-PE. (Expediente administrativo N°
447-19 (2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2262.—Solicitud N° 202785.—( IN2020467464
).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-19 y 12-2020, acuerdos
2019-44-067 y 2020-12-051, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné
N° 3900, tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 593-18
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2265.—Solicitud N° 202788.—( IN2020467470 ).
INVERSIONES CASIDEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Margarita Delgado Salas, con cédula
de identidad N° 4-0114-0960, en
mi condición de secretaria
de Inversiones Casidel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-081922, aviso que los libros legales de la compañía fueron extraviados, oposiciones dentro del plazo de
ley al domicilio social de la empresa.—San
José, 1° de junio de 2020.—Margarita Delgado Salas, Secretaria.—1
vez.—( IN2020467569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se modifica
la cláusula Cuarta del
capital social de la sociedad Evertec Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público. Carné N 15617.—( IN2020467210 ).
En esta notaría mediante escritura, de las 16 horas 30 minutos
del 24 de junio del 2020, otorgue
escritura de compraventa de
establecimiento mercantil denominado: Maru Centro de Belleza
y Spa, ubicado en San
Pablo de Heredia, Centro Comercial Zona Cinco, Local
L 06A. Se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro de término de quince días
a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, al teléfono:
8840-3206 o al correo electrónico:
kcortes@abogados.on.cr.—San José, 24 de junio del
2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario
Público.—(
IN2020467381 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N° 37-4, otorgada a las
a las 10:00 horas del 19-06-2020, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad 3-101-654028
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-654028, donde se acordó
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
20 de junio del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020466046 ).
Se deja constancia que
ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintitrés
de Junio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de Almaval Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil quinientos
setenta y ocho; mediante la cual se aumenta el capital, se revoca nombramiento
de agente residente.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020466634 ).
Parqueo Público
Hospital México Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587329. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas
del 09 junio, 2020, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al Domicilio,
para que se indique que el Domicilio
estará ubicado en San José, Central, Merced, avenida
cero y tres, calles cuarenta y cuarenta y dos, Parqueo Público León Cortés. Se hace nuevo nombramiento de secretario.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020466893 ).
En mi notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios, Industrias
Agropecuarias Cubero Segura I.C.S. S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y décima del pacto social y se hace nuevo nombramiento de miembros de la
junta directiva.—San José, veinticinco
de junio del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2020467316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública,
a las 10 horas y 30 minutos del 20 de abril del 2020, se protocolizó
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Be Twenty Three Magic Rainbow Llc SRL., con cédula jurídica
número 3-101-428244, mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio social del
pacto social de la sociedad.—Escazú, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020467328 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Head South International S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-388395. Notario César Augusto Mora Zahner. Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 25 de junio
del 2020.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467342 ).
En mi notaría,
a las dieciséis horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad: Ay
Mae Ltda. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, veintiséis
de junio del dos mil veinte.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020467476 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Puerto
de los Sueños Paradise Ltda., donde
se acuerda la disolución la
compañía.—San José, veintiséis
de junio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020467524 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día veintinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Orellana BXO S. A.” donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintinueve
de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020467525 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad: El Cumbial
del Este Sociedad Anónima,
donde se acordó la modificación de su
domicilio y junta directiva.
Es todo.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467536 ).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada a las diecisiete horas
del veintiocho de junio del
2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Yukta
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de cédula jurídica número
3-102-708437. Se acuerda: primero: modificar cláusula cuarta, sobre el objeto. Segundo. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 29 junio del 2020.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467538 ).
El suscrito, notario público, hace constar:
En mi notaría, por escritura ciento setenta y dos, de las doce horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria, por acuerdo unánime y firme de la totalidad de socios, conforme el artículo 201 inciso d), armonizado con el 207
del Código de Comercio, se disolvió la entidad Dani & Aman, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-559408.—Alajuela, 28 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario Público. Carné 8127. Tel.:
8396-6754. Correo: enocvargas26@gmail.com.—1
vez.—( IN2020467551 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 23 de junio
de 2020, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Roszell
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula de persona jurídica N° 3-102-757111, de las
15:00 horas del 7 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467555 ).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaria, a las
ser las doce horas del once de enero
del dos mil veinte se protocolizó
acta número dos: asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Agrícola de Centro América Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta de la representación, renunciando a su cargo de presidente el señor Jason Rose de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte número uno cinco tres cero siete uno tres cuatro ocho, y nombrando como nuevo presidente al señor Nelson
Rodríguez, cédula de identidad tres-doscientos noventa y cuatro-setecientos setenta y tres, así mismo se modifica
la cláusula quinta del
capital accionario, cediendo
el señor Jason Rose dos acciones
a Nelson Rodríguez y las restantes dos acciones a Jorge Luis Ortiz García, cédula uno-setecientos
treinta y tres-cuatrocientos
noventa y cuatro.—Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020467559 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad La Espuma de Venus S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado..—San José, dieciséis horas del veintiséis de junio
de dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario, Teléfono 2249-2852.—1
vez.—( IN2020467561 ).
La suscrita notaria doy
que ante esta Notaría, se disolvieron las sociedades anónimas: Aldrich
Vending International S. A., Ilang Ilang del Sur S. A.; Inversiones El Pizote S. A.,
Ejecutivos del Arracache S. A., Ejecutivos del Peluquín S.A.
todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, veintinueve
de junio de dos mil veinte.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467568 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sun Latin America S. A., cédula jurídica N° 3-101-684172, en
la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 29 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020467570 ).
Según escritura número sesenta y ocho se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Carolina Montero Vega e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno nueve seis tres. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Naranjo veinticuatro
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020467571 ).
Por escritura número trescientos cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bazar El Cristal Hermanos Alfaro
Limitada, los socios acuerdan reformar cláusula quinta del capital
social.—Sarchí Norte, veinticinco
de junio del dos mil veinte.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020467573 ).
Ministerio de Obras
Publicas y Transportes.—De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019 el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil de acuerdo
con la Relación de Hechos, realizada por la auditoría
General DAG-RH-22-2019, Junio 2019, en contra de los siguientes ex servidores:
1- Ex servidor Mario
Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad No 1-859-795 sírvase
instar a dicho ex servidor
para que ejerza su derecho
de defensa que consagra el
numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por
los hechos aquí endilgados y se presente a la
audiencia de ley el día 3 de setiembre
del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento
de Relaciones Laborales,
en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00
(setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero
de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones
se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción
y faltas al deber de probidad.
2- Ex
servidor Rafael Mora González, cédula de identidad
Nº 1449-895, sírvase insta
a dicho ex servidor para
que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral
39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados
y se presente a la audiencia de ley el día 2 de setiembre del 2020 a
las 9:00 a.m. en el Departamento
de Relaciones Laborales,
por generar un eventual daño
para la Hacienda Pública por el monto
de $618.51500 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares),
por supuestamente firmar la
entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre
las fechas del 14 de febrero
de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos
recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto
en los numerales 146 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
procedemos a intimarle para
que, el día de la audiencia se presenten
al Departamento supra citado.—Proceso de Accidenes.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 036-2020.—( IN2020467522 ).