LA GACETA N° 159 DEL 2 DE
JULIO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9803
N° 9849
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42433-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE
DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA FERIADO
DE PAGO NO OBLIGATORIO.
ARTÍCULO 1- Se
declare el 1° de diciembre de cada
año como Día de la Abolición del
Ejército.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 148 de la Ley
N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto
de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148.—Se considerarán
días feriados y, por lo
tanto, de pago obligatorio
los siguientes: el 1° de enero,
el 11 de abril, el jueves y
viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.
Los días 2 de agosto y el
1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será
obligatorio.
Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas
y los colegios el propio día
de la celebración y no regirá como día feriado.
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento
de los días de celebración
religiosa propios de su creencia como días
libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse
de las vacaciones.
Los días de cada religión,
que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances
de esta disposición en los primeros sesenta días después
de la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 3-El Poder Ejecutivo organizará, el
1° de diciembre de cada año actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del
Ejército
en todo el país.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los diecinueve días
del mes de mayo del año dos
mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Geannina Dinarte
Romero,.—1 vez.—O. C. Nº4600037840.—Solicitud
Nº 005-2020-DM.—( L9803 - IN2020467913).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE
UN
TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[…]
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable
para consumo de las personas y las poblaciones.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 50-XX.
Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduard Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge
Granados
Primera Secretaria Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600033840.—Solicitud
N° 003-2020.—( L9849 - IN2020468124).
N° 6805-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen
el inciso 3) del artículo
195 de la Constitución Política
y el inciso 3) del artículo
210 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados María
José Corrales Chacón, Pablo Heriberto Abarca Mora, Carmen Irene Chan Mora, José María Villalta Flórez-Estrada, Paola
Alexandra Valladares Rosado, Wagner Alberto Jimenez Zúñiga,
Enrique Sánchez Carballo, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de un
párrafo final al artículo
85 de la Constitución Política
de La República de Costa Rica”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.852, e informe
al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
San José, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera secretaria.—María Vita
Monge Granados, Segunda secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 20018.—Solicitud N° 206980.—( IN2020468017 ).
N° 6806-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen
el inciso 23) del artículo
121 de la Constitución Política
y los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial que tendrá como objetivo
investigar y rendir un informe de la situación de las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como proponer y dictaminar las iniciativas de ley
necesarias que permitan la sostenibilidad, transparencia y
el cumplimiento de los fines de la institución en el corto, mediano y largo plazo, asegurando la prestación de los servicios que
se le brinda a la ciudadanía,
Expediente Legislativo Nº
22.038.
La Comisión
Especial estará integrada
por los diputados Yorleny
León Marchena, Aida María Montiel Héctor, Paola Alexandra Valladares Rosado,
Víctor Morales Mora, Laura Guido Pérez, Shirley Díaz Mejía,
Xiomara Rodríguez Hernández, Walter Muñoz Céspedes,
Ignacio Alpízar Castro.
La Comisión
Especial, tendrá un plazo
de un año a partir de su instalación para cumplir su objetivo,
el cual podrá ser prorrogado por el Plenario.
Publíquese,
San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 206981.—( IN2020468020 ).
N° 6807-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen
el inciso 23) del artículo
121 de la Constitución Política
y los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial de reforma del Estado que tendrá como objetivo estudiar,
proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas
con las instituciones del gobierno
central, empresas estatales
de la administración descentralizada
así como entes públicos no estatales, funcionalmente en materia de diseño
institucional, competencias,
atribuciones, capital humano,
infraestructura tecnológica
y financiamiento, con el fin de optimizar
procesos, favorecer la descentralización administrativa,
garantizar la eficiencia continuidad de la prestación de servicios públicos y cumplir con los estándares de gobierno abierto, Expediente Legislativo N°
22.039, ante el señor presidente
de la Asamblea Legislativa,
hemos procedido a la instalación de la misma, designando como:
La Comisión Especial estará integrada por los diputados
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, María José Corrales Chacón,
Pablo Heriberto Abarca Mora, Eduardo Cruickshank
Smith, Roberto Hernán Thompson Chacon, José María Villalta Florez-Estrada, Nielsen
Pérez Pérez, Ivonne Acuña
Cabrera, Paola Viviana Vega Rodríguez.
La Comisión
Especial, tendrá un plazo
de un año a partir de su instalación para cumplir su objetivo,
el cual podrá ser prorrogado por el Plenario.
Publíquese,
San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 206982.—( IN2020468024 ).
N° 6808-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 19, celebrada
el 22 de junio del año
2020, y con fundamento en
el artículo 17, inciso c)
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento
de la señora Silvia Charpentier Brenes,
cédula de identidad número
1-0693-0830, como miembro
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en el artículo tercero de la sesión extraordinaria N.° 105, celebrada el 22 de noviembre del
2020.
San José, veintidós de junio del dos mil veinte
Publíquese.
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita
Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N°
206983.—( IN2020468031 ).
N° 6809-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen
el inciso 23) del artículo
121 y 124 de la Constitución Política
y los artículos 90, 91, 231 y 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.
Nombrar una Comisión
Especial integrada por los diputados
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Carolina Hidalgo Herrera, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, Eduardo Newton
Cruickshank Smith, José María Villalta Florez-Estrada,
Erick Rodríguez Steller, para que estudie el proyecto “Comisión especial que estudiará y dictaminará los proyectos de acuerdo legislativo tendentes a modificar el reglamento de la asamblea legislativa que pretendan establecer o modificar el procedimiento de votación para la elección o no reelección de magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, así como
otro nombramiento que se encuentre en la corriente legislativa”. Expediente Legislativo Nº 21.772,
e informe al Plenario Legislativo en un plazo de sesenta días hábiles.
San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
20018—Solicitud Nº 206984.—( IN2020468037 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 50, 130, 140 incisos
7), 8) 18) y 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21,
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2 subinciso b) y
113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18
de septiembre de 2001; Ley de Eficiencia
en la Administración de los
Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28 de junio de
2016; el Título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de enero
de 2006; el Decreto Ejecutivo
número 32452-H, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la
Ley número 8131del 06 de julio
del 2005; el Decreto Ejecutivo
número 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020; y,
Considerando:
1º—Que según lo dispuesto
en los artículos 21 y 50 de
la Constitución Política,
la vida y la salud de las
personas son derechos fundamentales, al igual que el bienestar de la
población y su seguridad.
2º—Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró
el pasado 11 de marzo de
2020, que la emergencia sanitaria provocada
por el coronavirus debía ser recalificada
como pandemia.
3º—Que el Estado costarricense tiene como obligación el velar por la protección, resguardo y seguridad de la población afectada,
sus bienes y el ambiente
que nos rodea.
4º—Que en
atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta
Nº 51 del 16 de marzo del 2020, se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
5º—Que dentro de las medidas administrativas
derivadas de la declaratoria
de emergencia que hasta la fecha
se han venido aplicando destacan la cancelación de los espectáculos masivos, y en su
momento el cierre total por
ejemplo de parques nacionales, teatros y museos; cuya reactivación
se efectuará de forma gradual de conformidad
con los lineamientos que emita
el Ministerio de Salud.
6º—Que algunas
de las instituciones que conforman
el sector público, financian
parte de su gasto corriente con los ingresos que generan con la venta de bienes y servicios.
7º—Que las medidas que han debido tomarse para atender la emergencia nacional, en la búsqueda de minimizar el contagio del SARS-CoV2, coronavirus causante
del COVID 19, implican desde
una drástica disminución
hasta la eliminación total de los ingresos
señalados en el considerando precedente, hecho que impacta negativamente en la operación y en el cumplimiento de las labores sustantivas que le compete atender
a dichas instituciones.
8º—Que dentro de las instituciones que a la fecha atraviesan por la situación referida en los considerandos 6 y 7 del presente decreto, algunas cuentan con superávit libre acumulado de períodos anteriores.
9º—Que Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18
de septiembre de 2001, en su artículo 6 dispone respecto del financiamiento de gastos corrientes que “para
los efectos de una adecuada
gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”.
10.—Que con el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H del 29 de junio
de 2005, se emiten los Lineamientos
para la aplicación del artículo
6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
11.—Que el artículo
7 del citado Decreto, establece que “los recursos de
financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre-pueden utilizarse en periodos
subsiguientes para financiar
gastos que se refieren a la
actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Los conceptos de Materia prima y Producto
terminado para la producción
y comercialización de combustibles respectivamente, podrán financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos
excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución”. Imponiendo en el párrafo segundo
una serie de restricciones
a lo anterior, respecto del financiamiento
con superávit libre.
12.—Que mediante
la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28
de junio de 2016, en lo que
interesa se dispone en el artículo 5 que “Los recursos
que se encuentran establecidos
en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional
de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y
las metas institucionales y
que constituyan superávit
libre al cierre del ejercicio
económico de la correspondiente
entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería
Nacional. En caso de que no
se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para
ser aplicados a la amortización
de la deuda interna y
externa de la Administración Central”.
13.—Que considerando
las restricciones dispuestas
en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H
antes mencionado, durante
lo que resta del ejercicio presupuestario del 2020, con la finalidad
de atender el interés de la
colectividad, la prestación
del servicio público y los
fines institucionales, resulta
de interés público que se permita que las instituciones que
demuestren encontrarse en la situación contemplada en los Considerandos 6, 7 y 8 del presente
Decreto, de manera excepcional y no permanente, puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre siempre y cuando se respete el plazo establecido en la Ley N° 9371.
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA USO EXCEPCIONAL
DE SUPERÁVIT LIBRES EN DETERMINADAS
INSTITUCIONES
Artículo 1º—Se autoriza a las instituciones
determinadas en el presente artículo, que mediante la venta de bienes y servicios generan ingresos que utilizan para financiar parte de sus gastos y que demuestren una drástica disminución o la eliminación total de dichos recursos, como consecuencia del estado de emergencia nacional debido al COVID-19, para que en
lo que resta del ejercicio presupuestario del 2020 puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre de conformidad
con lo que se dispone y respetando las restricciones que se establecen en el presente Decreto.
Los gastos a financiar deberán circunscribirse a los montos fijados a continuación y deberán referirse a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
Lista taxativa de
instituciones y los montos
son:
Institución |
Monto para pago salarios |
Junta Administrativa del Colegio
San Luis Gonzaga |
¢117.3 millones de colones |
Servicio Fitosanitario del Estado
(SFE) |
¢1.508 millones de colones o ¢1.700 millones de colones |
Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) |
¢471.5 millones de colones |
Dirección General de Aviación Civil |
¢19.5 millones de colones |
Artículo 2º—Para recibir
la autorización dispuesta en el artículo 1, las instituciones mencionadas deberán acreditar mediante la presentación del respectivo presupuesto extraordinario para el ejercicio
2020, tanto aquellos gastos
operativos que se iban a financiar presupuestariamente con
los ingresos producto de la
venta de bienes y servicios, como la drástica disminución o eliminación de dichos recursos, originada a partir de la actual emergencia
sanitaria.
Considérese además que los superávits
libres a disponer por aplicación del presente Decreto, no podrán ser incorporados en el presupuesto nacional 2021.
Asimismo, si los recursos de superávit libre de las entidades enumeradas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo cuentan con un dictamen declarativo
por parte de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con
lo establecido en la Ley de
Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28
de junio de 2016, deben cumplir con el plazo dispuesto en el acuerdo de ese Órgano Colegiado, de manera que cumplido dicho plazo no podrá aplicarse lo dispuesto en el presente Decreto.
Aunado a lo anterior, la autorización del artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, no procederá si en
la comprobación de lo propuesto
por cada institución se verifica que no están cumpliendo con la regla fiscal estipulada en el Título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018.
Artículo 3º—Además de lo indicado en
el artículo 2 del presente Decreto ejecutivo y de conformidad con el artículo 7 del
Decreto Ejecutivo número 32452-H del 29 de junio de
2005, no se podrán financiar
con superávit libre, según
lo que se dispone en este Decreto, los siguientes conceptos:
a) Actividades Protocolarias y Sociales.
b) Transporte
en el exterior.
c) Viáticos
en el exterior.
d) Gastos
de representación personales.
e) Gastos
de representación institucionales.
f) Servicios
de Gestión y Apoyo.
g) Información.
h) Publicidad y Propaganda.
i) Suplencias.
j) Becas
a funcionarios y a terceras
personas.
l) Alimentos y bebidas.
m) Combustibles y lubricantes.
n) Textiles y vestuarios.
o) Y en
general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria y sustantiva de las instituciones o que no sean
indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 4º—La autorización contemplada
en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo
no aplica para los recursos
que corresponden a superávit
específico.
Artículo 5º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 207167.—( D42433 - IN2020468082 )
N° 523-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen
de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto
los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar tres días de vacaciones de su período correspondiente.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N°
1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute vacaciones
de su período correspondiente, del 05 al 06 de junio
de 2020. El día 07 de junio
corresponde al día de descanso semanal del Ministro de Salud.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra.
Alejandra Acuña Navarro, Viceministra
de Salud, con cédula de identidad
N° 1-0539-0613.
Artículo 3º—Rige del 05 al 07 de junio de 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes
de junio de dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 207033.—(
IN2020468042 ).
N° 0052-2020 AC.—Cuatro de mayo de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13137 de las veintiún horas veinte
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 012-2020, de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Róger
Cabrera Ortíz, mayor de edad,
cédula de identidad N° 6-0247-0341, quien labora como
Profesor de Enseñanza
General Básica, reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 13, de la Dirección
Regional de Educación de Coto,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintinueve de mayo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública , Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035727.—Solicitud N° 207065.—( IN2020468052 ).
N° 0051-2020 AC.—Treinta de abril del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 009-2020 de las nueve horas veinte
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil y la resolución N° 13129 de las veintiuna horas diez minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Rodolfo Esteban Camacho
Salazar, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0849-0374, quien labora
como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo San Gabriel de Aserrí, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados, del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintidós de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600035727.—Solicitud N° 207071.—( IN2020468098 ).
N°
058-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de
enero de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
205-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 179 del 28 de setiembre de 2018; por el
Informe N° 199-2018 de fecha 25 de octubre de 2018,
emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 10-2020 de
fecha 10 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en
lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar
sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de
otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder
prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de
inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a
partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por
razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga
al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo,
previa justificación de la empresa (…)”.
III.—Que
mediante documentos presentados los días 24 de enero, 04, 10 y 16 de marzo de
2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, solicitó la modificación
de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción
contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
mediante Oficio N° ZFG-007-20 de fecha 26 de febrero
de 2020, remitido a la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, por el
señor Alfredo Volio Guerrero, apoderado especial de la empresa Zona Franca
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, al amparo de las
consideraciones que expone detalladamente en su memorial, solicita que la
extensión de la fecha de inicio de operaciones productivas sea para el 26 de
enero de 2021.
V.—Que
la Instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-724402, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 62-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de
enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea
de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 26
de enero de 2021. No obstante, el
cómputo del plazo del incentivo de renta que establece el inciso g) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir
del 26 de enero de 2020, fecha en la cual se cumplen los tres años de la
publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa
beneficiaria. En caso de que por
cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de
enero de 2017 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del año
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020467891 ).
Resolución N° D.M. 089-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día 09 de junio del 2020. Nombramiento del señor Christopher
Montero Corrales, cédula de identidad N°
2-0616-0245, como representante
de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio
Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
Ley N° 5619 del 04 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas,
determina que esta Institución dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud,
y contará con una Junta Administrativa
integrada por cinco miembros, entre ellos, tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura y Juventud,
escogidas de ternas presentadas,
directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio
Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 13611-C-H del 04 de mayo
de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de
1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C
del 02 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa
del Museo, serán nombrados
por el Ministro de Cultura
y Juventud, por un período de dos años
y podrán ser reelectos indefinidamente.
3º—Que el Colegio
Universitario de Alajuela, se integró a la institución denominada
Universidad Técnica Nacional (sede Alajuela).
Considerando:
1º—Que por Resolución N° D.M. 141-2019 del 01 de julio del 2019, se reeligió a la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, en
representación de la Universidad Técnica Nacional, desde el 02 de junio del 2018 y
por un período de dos años.
2º—Que por oficio N° R-445-2020 del 02 de junio del 2020, suscrita por la señora Marisol Rojas Salas, Rectora
a. í. de la Universidad Técnica Nacional, se presentó
a este Despacho, la terna
para la escogencia de su representante ante la Junta Administrativa
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
integrada por las siguientes
personas: Christopher Montero Corrales, cédula de identidad
N° 2-0616-0245, Silvia Arrieta Castro, cédula de identidad N° 2-0413-0920, y Lourdes
Castro Campos, cédula de identidad N° 2-0600-0817.
Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Damaris
Morales Hernández, cédula de identidad N°
2-310-521, como miembro de
la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, en
representación de la Universidad Técnica Nacional.
Artículo 2º—De la terna presentada por oficio
N° R-445-2020 del 02
de junio del 2020, suscrito
por la señora Marisol Rojas Salas, Rectora a. í. de la Universidad Técnica Nacional, se escoge y nombra al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N°
2-0616-0245, como representante
de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio
Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 de junio
del 2020 y hasta el 02 de junio del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2020467862 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-008-2020.—San José, 26 de junio
del 2020
La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:
I. DG-066-2020: Modifica el Manual Descriptivo de
Clases Docentes Resolución DG-055-97, en particular los requisitos de experiencia de las clases:
Director de Enseñanza General Básica
1, 2, 3, 4 y 5.
La DGSC comunica la emisión del siguiente Acuerdo:
I. Acuerdo N° 004-2020-SC: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil en el señor David
Campos Calderón, cédula de identidad número 01-1261-0966, en su condición de Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en
adelante firme todas las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento,
selección y pre ingreso en puestos cubiertos
por el Sistema de Méritos que están
comprendidos tanto del Título
I como del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9, 11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215 del Título IV del Estatuto de Servicio Civil y 6 y
8 de su Reglamento.
Se exceptúan los trámites que, en aplicación del inciso a) del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil, del inciso c) del artículo 9 y 11 de su Reglamento, correspondan a puestos del Ministerio de Educación Pública.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 4600035786.—Solicitud
Nº 207042.—( IN2020468045 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, título N° 856, emitido por el CINDEA Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Sánchez
Lilliana, cédula N° 5-0386-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467397 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 20, título N° 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula N°
1-1569-0501. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467598
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 20, título Nº 107, emitido por el
Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres
en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos
Arroyo Mauritania, cédula 1-1569-0501. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020467803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica”
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 410, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de
Acuña Ortiz Xinia, cédula
N° 1-0516-0035. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467886
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 287, emitido por el Liceo de Pavón
en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Rojas
Claudia María, cédula N°
2-0700-0566. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020467934 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 6, título N° 1496, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar
en el año dos mil siete, a nombre de Ovares Campos Deivy Alberto,
cédula N° 4-0197-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468113 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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Solicitud Nº 2020-0000583.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Pic Corporation, con domicilio en: West Elizabeth
Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PIC
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: repelentes de insectos; insecticidas y en clase 21: trampas para insectos, trampas para roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2020465213 ).
Solicitud N°
2020-0000584.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Pic Corporation, con domicilio en West Elizabeth
Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Bugables,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 21 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas; en clase 21: trampas
para insectos, trampas para
roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465214 ).
Solicitud Nº 2020-0000865.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsdylvania
19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDAP
como marca de servicios
en clase 35internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
en gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465215 ).
Solicitud Nº 2020-0000863.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDA
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
comerciales para terceros
que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
en gestión empresarial y gestión de proyectos Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465216 ).
Solicitud Nº 2020-0000864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Project Management Institute INC., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania,
19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDAI,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
comerciales para terceros
que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
de gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465217 ).
Solicitud N°
2020-0000862.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de
Project Management Institute Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown
Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CDAC
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios comerciales
para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber,
pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación
de profesionales en gestión empresarial y gestiona de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465218 ).
Solicitud Nº 2020-0000858.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania,
19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DISCIPLINED AGILE
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de Empresas; servicios de negocios para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios de negocios para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
de gestión de negocios y gestión de proyectos; Suministro de información en materia de gestión
empresarial y gestión de proyectos; Prestación de servicios de directorio web en línea con hipervínculos
a los sitios web de profesionales de gestión empresarial y gestión de proyectos.; en clase 41: Educación;
servicios de capacitación,
servicios educativos, a
saber, dar clases, talleres, conferencias y seminarios en el ámbito de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios educativos, a saber, proporcionando
seminarios web no descargables
en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465219 ).
Solicitud Nº 2020- 0001042.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio
en Regulusweg 11, 8TH
Floor, 2516 AC The Hague (La Haya) The Netherlands, Holanda,
solicita la inscripción de:
FENSIKAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunomodulador.
Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465220 ).
Solicitud Nº 2020-0001031.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio
en Regulusweg 11, 8TH
Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de: PERCOF
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Supresor
de la tos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465221 ).
Solicitud N°
2020-0001032.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V., con domicilio
en Regulusweg 11, 8th
Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de:
NIDOLON,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: analgésico no esteroideo,
agente antinflamatorio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465222 ).
Solicitud N°
2020-0002105.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: DOF SAVAL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465223 ).
Solicitud Nº 2020-0002104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: OFTACORT como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465224 ).
Solicitud N°
2020-0002150.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: LUDIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465225 ).
Solicitud N°
2020-0002149.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, comuna De Renca,
Chile, solicita la inscripción
de: GESIX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465226 ).
Solicitud N° 2020-
0000080.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavoring & Food Company Limited, con
domicilio en N° 16, Wen Sha Road, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: : Aceites para uso
alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite
de girasol para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite
de maíz para para uso alimenticio; aceite de
oliva para uso alimenticio; Verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
Encurtidos; Tofu fermentado; albúmina para fines culinarios; Verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; tahini
[pasta de semillas de sésamoj; concentrados de caldo;
productos alimenticios a base de pescado; huevos; mantequilla; nueces
preparadas; hongos secos; gelatina; Nueces de betel procesadas; extractos de
algas para uso alimenticio; tripas de embutidos, naturales o artificiales.
Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada
el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465227 ).
Solicitud N°
2019-0008414.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908005, en
calidad de apoderado
Especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade
Unipessoal, LDA., con domicilio
en Avenida Arriaga No 73, 10 Andar Sala 113, 9000-060
Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) especias,
hielo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 10
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465228 ).
Solicitud Nº 2020-0003047.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio
en Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
SWEET HARVEST
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales,
frutas y proteínas de cereales conservados, congelados, secos y cocidos que
se utilizan como sustitutos de la carne; crema para untar
hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la
carne; comidas preparadas
que consisten principalmente
en sustitutos de la carne;
comestibles vegetarianos que consisten
principalmente en verduras y frutas preparadas para el consumo; sustitutos de la carne a base de verduras;
humus; ensaladas a base de humus; dips; ensaladas de frutas;
preparaciones para hacer sopa; ensaladas de verduras; productos para untar a base de
humus; sopas y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz,
pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa
de soja; salsa de tomate; productos
para condimentar o sazonar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos,
aderezos para ensaladas, mayonesa;
mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como
condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos);
aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean. de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465229 ).
Solicitud N° 2018-0906607.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio
en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, Georgia
30043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OCEAN POTION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, a saber, filtros solares, geles, lociones y aerosoles, crema hidratante para bálsamo labial, lociones autobronceadoras, geles, aerosoles y aceites; lociones hidratantes para la piel, geles, aceites
y aerosoles, lociones para
el sol y aerosoles, lociones
y aerosoles para la piel, lociones faciales, lociones para manos y cuerpo y aerosoles; aerosoles para el cabello, geles, aceites y lociones; baño y gel de baño, geles, lociones, aerosoles y aceites para acelerar, mejorar, extender y proteger la piel y el bronceado. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465230
).
Solicitud Nº 2020-0002715.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A., de C.V., con domicilio en
12 avenida sur entre Carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA MAX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465231 ).
Solicitud Nº 2018-0011146.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
número 109080006, en calidad de
apoderado especial de Duracell U.S. Operations Inc. con domicilio
en 1209 Orange Street, Wilmington, de 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURACELL
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
7; 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
7: Generadores de electricidad,
generadores de corriente y arrancadores para motores y motores. En clase
9: Baterías celdas electroquímicas, dispositivos de suministro de energía, comprobadores de baterías,
cargadores de baterías y dispositivos
de control y monitoreo de energía.
En clase 28: Juguetes, figuras de juguete. En clase
35: Servicios de anuncios y
publicidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017946277 de fecha 22/08/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 4 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465232 ).
Solicitud N°
2020-0002269.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de El Consorci
de la Zona Franca de Barcelona, con domicilio en Av. Parc Logistic, 2-10, Polígono Ind. Zona Franca 08040
Barcelona España, España, solicita la inscripción de: ZF barcelona,
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de organizaciones de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase
41: servicios de organizaciones
de exposiciones con fines culturales
o educativos; servicios de explotaciones de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: de
los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465233 ).
Solicitud N° 2019-
0011592.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Holding Le Duff “Hld” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes,
Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29; 30; 32; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles,
pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para
embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de
papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de
vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a
frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, Té; pan, panes multigrano, pan
vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados;
Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en
concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos,
macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles,
Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos
preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en
clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de
venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por
menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista
relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea
de productos horneados; en clase 43:
Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para
consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes
de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios
y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 21 de febrero de 2020.
Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465236 ).
Solicitud Nº 2019-0011496.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Le Duff Industries con domicilio en
Zone Artisanale Olivet, 35530, Servon-Sur-Vilaine, Francia, solicita la inscripción de: BRIDOR
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral, panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales,
bollos, pan para sándwich; productos
a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten;
panes vieneses; sándwiches
y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones (pastelería); petit
fours (pasteles); galletas dulces
y saladas; galletas de aperitivo;
pasteles vieneses;
brioches; croissants, en particular croissants
simples; croissants de mantequilla y croissants rellenos;
panes de chocolate; bollos de pasas; empanadas; rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas;
hojaldre. Todos los productos mencionados son
frescos, congelados o ultracongelados;
en clase 35: servicios de venta al por mayor
de harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; panecillos;
panecillos sin gluten; pan integral; panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales;
bollos; pan para sándwich; productos
a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten;
panes vieneses; sándwiches
y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones [pastelería); l’etít fours (pasteles); galletas
dulces y saladas; galletas
de aperitivo; pasteles vieneses; bollos; croissants, en
particular croissants simples; croissants de mantequilla
y croissants rellenos; Rollos de chocolate; Bollos de
pasa; empanadas; Rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin
gluten; bocadillos hechos
de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre.
Todos los productos mencionados son frescos, congelados
o ultracongelados Fecha: 22
de enero del 2020. Presentada
el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465237 ).
Solicitud Nº 2019-0010596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PSA GROUPE
como marca de fábrica
y servicios en clases 11, 12 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: dispositivos de alumbrado para vehículos, luces direccionales para vehículos, indicadores luminosos para vehículos de motor, por ejemplo,
luces intermitentes, luces traseras
para vehículos, luces de posición
y luces que indican la marcha
en reversa para vehículos terrestres, luces para automóviles, luces frontales para
vehículos, reflectores para
vehículos y luces reflectoras
para vehículos; en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción por
tierra, vehículos automóviles,
sus componentes, por ejemplo,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, amortiguadores
(resortes) para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, chasises para vehículos, carrocerías, ejes de impulsión para vehículos, sistemas hidráulicos para vehículos, convertidores de
torque para vehículos terrestres,
embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas para vehículos, aros para ruedas de vehículos, discos para ruedas, cubos de ruedas para vehículos, neumáticos para llantas, volantes, asientos para vehículos,
reposa cabezas para asientos de vehículos,
dispositivos de seguridad
para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores, escobillas limpiaparabrisas, barras de torsión, parachoques, molduras de protección, presas de aire, alerones, parabrisas, techos corredizos, ventanas para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, portaequipajes para vehículos, reposa brazos para asientos de vehículos,
acoplamientos de eje para vehículos terrestres, alarmas remotas para vehículos terrestres, alarmas antiintrusión para vehículos terrestres, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos, ejes cardan para vehículos, señales audibles que alertan sobre la marcha en reversa
de vehículos, botaguas para
vehículos, compartimentos (guantera) para carros, cables de freno para vehículos, capós para vehículos, estuches como componentes
de cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, ceniceros para vehículos, carcasas (cubiertas) de engranajes para vehículos terrestres, columnas de dirección para vehículos, fajas de transmisión
para control de vehículos terrestres,
dispositivos y equipamiento
de seguridad y antirrobo
para vehículos, discos de engranajes
para vehículos terrestres,
discos de freno para sistemas
de frenos para vehículos, portaequipajes de techo
para automóviles, forros interiores para carros, mecanismo de propulsión incluyendo los motores, para vehículos terrestres, fundas ajustables para volantes
de vehículos, fundas ajustables protectoras para
asientos de vehículos, bocinas
para vehículos automotores,
palanca de cambio de velocidades, partes de transmisión de potencia para vehículos automotores (fajas),
pastillas de freno para vehículos
terrestres, puertas para vehículos, fundas para faros
(luces), asientos de seguridad para carros, usados para transportar niños, tableros de instrumentos para vehículos, bandejas para asientos
de vehículos, techos para carro, techos deslizantes
para vehículos automotores, válvulas para llantas,
carros híbridos, carros sin conductor (carros autónomos); en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores servicios de asistencia en caso de averías
de vehículos (reparación), servicios de consultoría e información relacionados con mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4553017 de fecha
20/05/2019 de Francia. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466743 ).
Solicitud Nº 2020-0000129.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Arla Foods Amba, con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
ROSENBORG since 1926,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, productos a
base de leche, aceites comestibles, y grasas comestibles; queso. Fecha:
16 de enero del 2020. Presentada
el 9 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466745 ).
Solicitud Nº 2020-0003988.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado
una vez, cédula de identidad N°
401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Herbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101203568 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: MEGA POTENCY F4
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, preparaciones
medicinales, hechas a base
de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466771 ).
Solicitud Nº 2020-0003987.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado
una vez, cédula de identidad N°
401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical
Herbal Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101203568, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DL DRENAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales hechas a base de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos,
material para empastar dientes,
desinfectantes. Fecha: 11
de junio de 2020. Presentada
el: 4 de junio de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466772 ).
Solicitud N°
2020-0003391.—Silvia
Castro Montero, cédula de identidad 108350394, en calidad de apoderado
generalísimo de Ulacit, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101019487, con domicilio en San José, 100 metros sur del periódico la
República, Edificio Ulacit, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOXIE EL CANAL DE ULACIT
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas de comunicación y
entretenimiento y producción de programas por medio de internet /web. Fecha: 8
de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466775 ).
Solicitud Nº 2019-0008752.—José Francisco Garbanzo Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
111520031, con domicilio en
Moravia, del Liceo de Moravia 100 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRONOS REAL ESTATE,
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios y bienes raíces. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466803 ).
Solicitud Nº 2020-0003975.—Luis Armando Díaz Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 112230193, con domicilio
en: Barrio Fecosa del Súper El Dragón 75 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy shots
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466811 ).
Solicitud Nº 2020-0004300.—Melisa Murillo Anchía, soltera, cédula de identidad N°
115250747, con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar,
250 metros oeste, 200 metros hacia
el sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANCHÍA STUDIO FOOD DESIGN
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías a restaurantes en temas publicitarios, manejo de redes sociales, fotografía, creación de contenido. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466859 ).
Solicitud N°
2020-0004217.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466918 ).
Solicitud Nº 2020-0000472.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SQL, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos, específicamente sistema de despeje de vías aéreas. Fecha:
9 de junio del 2020. Presentada
el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466925 ).
Solicitud Nº 2020-0003344.—Aisha Acuña
Navarro, casada una vez, cédula de identidad
N° 110540893, en calidad de
apoderada especial de Consultora
de Proyectos Turísticos Z M
T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331319, con domicilio en Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón,
del Periódico La República
50 metros al norte y 50 metros al este,
edificio de dos plantas gris con rojo, contiguo al Centro Comercial Tournón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMERALD FOREST Ecolodge
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje y de transporte turístico. Ubicado en Heredia, San Isidro, 2
km al norte de la Escuela de Concepción, Quinta My
Dream. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466940 ).
Solicitud Nº 2020-0003562.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en: Belén,
San Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DÜNN
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeringas desechables, adaptadores para jeringas, pistones para jeringas y boquillas, todos los productos anteriores para uso de laboratorios no médicos. Reservas: del color:
negro. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2020466965 ).
Solicitud N°
2020-0004240.—Vanessa
Bermudes Jiménez, divorciada, Cédula de identidad
109030833 con domicilio en Dulce Nombre, Villa Bonita casa #14A, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VANY COACH PLN
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020466971 ).
Solicitud N° 2020-0003560.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad
203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101072944 con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
Palacio Municipal; 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: kargo
como marca
de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Desecantes para absorber la humedad.
Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020466973 ).
Solicitud N°
2020-0003563.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén San Antonio, de la esquina
noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FIERRO
como marca
de comercio en clases: 8 y 9. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Cuchillas (cortadoras), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano), pinzas (para uso en laboratorios
no médicos); en clase 9: Cajas petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Reservas: Del color:
Negro. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466976 ).
Solicitud Nº 2020-0003597.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co., Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de:
DORUSA FLOW
como marca de fábrica
y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y/o rasuradoras de afeitar, cuchillas, hojas de afeitar, estuches de afeitar. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466984 ).
Solicitud Nº 2020-0003561.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TClean
como marca de comercio
en clases: 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 24: Toallas
de poliéster. Reservas: Del
color azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466992 ).
Solicitud N° 2020-0003420.—Madeline Méndez Bejarano, soltera, cédula de identidad N°
3-0408-0493, con domicilio en
San Nicolás, Taras, de la Guardia Rural 25 metros oeste
del Bar Luckas 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BISUTERÍA Brave Heart
como marca de fábrica
y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería general. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el 15 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467010).
Solicitud Nº 2020-0004041.—Cristian Masís Marín, soltero, cédula de identidad N°
107990603, con domicilio en
50 metros norte, Pulpería
Linda Vista, Taras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 GOTAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chile 100% artesanal Reservas: de los colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 4
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467026
).
Solicitud Nº 2020-0004262.—Ana Leda Arias Barrantes, casada, cédula de identidad N°
104520150, con domicilio en:
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Creciendo juntos
como nombre
comercial clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales con fines terapéuticos y a capacitación en aromaterapia. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, exactamente cien metros norte y ciento diez metros este del Burger King. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467136 ).
Solicitud Nº 2020-0003009.—Gilberth Cedeño Machado, casado dos veces, cédula de identidad N° 900610149 con domicilio en San Carlos, Quesada, del Hospital San Carlos 100 metros
al oeste, casa lado derecho
con verjas y portones de hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guía Agropecuaria HUENOR
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Agropecuaria derechos de producción
y creación de programas y documentales donde se tratan diversos problemas relacionados con el agro y la ganadería; se dan consejos y charlas referentes a la agricultura y a
la ganadería, su producción y comercialización;
son dados a conocer y difundidos
bajo el nombre de La Guía Agropecuaria Huenor a través de diversos medios de comunicación a saber: radiales, escritos, televisivos e internet. Reservas:
De los colores: café, verde
oscuro y verde claro. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467164 ).
Solicitud Nº 2020-0004181.—Pablo Alonso Leiva Acuña,
soltero, cédula de identidad
N° 3-0433-0018, en calidad
de apoderado especial de GFP Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-788807, con domicilio en
La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La
Unión, casa C14, Costa Rica, solicita la inscripción de: bonzer,
como marca de comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y zumos de fruta. Reservas: del color negro. Fecha:
17 de junio del 2020. Presentada
el 09 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467176 ).
Solicitud N°
2020-0002692.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
N° 111660942, en calidad de
apoderado especial de Gente
Más Gente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-569828, con domicilio en San José, Santa Ana,
Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: pei
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataforma digital y
software descargable. Reservas:
de los colores anaranjados.
Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467196 ).
Solicitud N°
2020-0004204.—María José Méndez Brich,
soltera, cédula de identidad
N° 115200992 y María Montserrat Méndez Brich, soltera, cédula de identidad N°
113590681, con domicilio en
Goicoechea, Distrito Calle Blancos,
al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa
Rica y Goicoechea, distrito
Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa Rica, solicita la inscripción de: centro médico integral MÉNDEZ BRICH
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos y médicos en general, visita a domicilio, atención geriátrica diurna, telemedicina. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467198 ).
Solicitud Nº 2020-0001216.—Albert Mauricio Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108130658, con domicilio en:
San Marcos de Tarrazú, 350 metros al norte de la Bomba San Bosco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DOÑA CHONI
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble, café líquido.
Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020467203 ).
Solicitud Nº 2020-0002949.—Asdrúbal Castillo Montoya, cédula de identidad N° 6-0269-0452, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Gestoría y Encomiendas
Yuba Limitada, cédula jurídica
3102401005 con domicilio en
Tilarán Urbanización Lomas del Sol del Estadio Municipal
100 metros al este, 100 al norte,
100 al este y 35 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Y YUBA GESTORÍA Y ENCOMIENDAS
como Marca de Servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el 24 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467205 ).
Solicitud N° 2020-0003926.—Javier Abreu Lachner,
soltero, cédula de identidad
114060631, en calidad de apoderado generalísimo de Yalla Habibi S. A. Limitada,
cédula jurídica 3102792745 con domicilio
en Escazú, San Rafael, exactamente en el complejo avenida Escazú, edificio ciento uno, segundo piso, oficina de Grupo Habla,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Incredibowl
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante en sitio y a domicilio, que se dedica principalmente a la venta de
comida preparadas servidas en tazón (bowl). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Comercial Plaza del
Valle, ubicado detrás de la
Heladería POPS del cruce de
San Rafael de Escazú, local #3. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467233 ).
Solicitud N° 2020-0004389.—Armando Meléndez Leitón,
soltero, cédula de identidad
111520565 con domicilio en
San Pablo frente a residencias estudiantiles
de la UNA, apartamentos Vista Azul N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADAR
Apparel
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas,
medias, pantalones. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020467277 ).
Solicitud Nº 2019-0011429.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Representante
Legal de Isogona, S.L. con domicilio
en calle Basters 4, Polígono Industrial de Valls-43800 Valls, Terragona, España, solicita la inscripción de: BRA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, tazas que no sean de metales preciosos, sartenes y baterías de cocina, cuencos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos; vasijas; copas de vino; hervidores no eléctricos; fruteras que no sean de metales preciosos; cajas para conservar alimentos; sartenes; ollas; ensaladeras que
no sean de metales preciosos sacacorchos, woks, cazuelas, cazuelas, cacerolas, parrillas (utensilios
de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; platos
para fondue que no sean de metales
preciosos; espátulas (utensilios de cocina); jarras que no sean de metales preciosos; embudos para vino; cubiteras para
bebidas alcohólicas; cubiteras; batidores para uso doméstico; cajas para galletas; cacerolas
para fondue; adornos y objetos
de porcelana, terracota y cristal, recipientes de cristal, porcelana y loza; cántaros; recipientes para enfriar el vino
y otras bebidas alcohólicas (cubiteras); moldes individuales para horno; charolas; saleros; pimenteros; prensa- ajos; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos de fregar para uso doméstico; estropajos metálicos para fregar; cepillos para lavar la vajilla; materiales para fabricar cepillos; instrumentos y equipos de limpieza; vidrio pintado que no
sea para la construcción; artículos
de cristalería (de cristal
o no); artículos de porcelana
para uso doméstico; estufas; cafeteras no eléctricas que no sean de metales preciosos; hervidores de hierro; vajilla (que no sea de metales preciosos); neveras portátiles; cajas para arroz; frascos de vidrio para conservar alimentos; botellas aislantes, cubiteras, coladores, azucareros; hueveras (soportes), palilleros, cestas de bambú, mezcladores manuales (cocteleras), recipientes para arroz, pilones
de madera, abrebotellas, ralladores de rábanos, fuentes para pasteles, cajas para palillos chinos (utensilios de mesa), cucharones, tamices (utensilios para uso doméstico o culinario), tablas de cortar, rodillos de pastelería, rejillas de cocción, mondadientes, hueveras, servilleteros, servilleteros de aro; palilleros, cucharas de arroz,
molinillos de café y pimienta manuales;
embudos, ralladores, ralladores de queso, palas para tartas, palillos chinos (utensilios de mesa); tablas de trinchar; exprimidores de limón, gofreras no eléctricas; platos para servir caracoles, ollas a presión,
fuentes para barbacoas; juegos
de barbacoa, artículos de metal esmaltado,
en particular, recipientes,
platos, vasijas y sartenes de todo tipo; comederos para animales; tapas para todos los artículos antes mencionados; aireadores de vino, vertedores de
vino, enfriadores portátiles
(no eléctricos); fundas y receptáculos isotérmicos para botellas; cubiteras, incluidas cubiteras para botellas de vino y partes de las mismas; cortacápsulas; copas de vino, filtros de vino, soportes para botellas; aros antigoteo para botellas, hojas antigoteo para botellas; decantadores de vino; sacacorchos (abrebotellas); vasos de trago corto (dosificadores); tapas antisalpicaduras; recipientes con
función de bomba y vaporizador; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona; cajas de metal o de gres para el
pan; guantes de cocina; agarraderas de cocina; asas para utensilios de cocina; floreros y candeleros; aros antigoteo de gres; jarras y decantadores; tapas de gres; fuentes para tajín y moldes para tartas de manzana (tarte tatin); cazos para fondue; utensilios de cocina de silicona; boles para mezclar; cajas (recipientes de cocina); hervidores para té; prensas para puré; batidores mezcladores; moldes para tartas; peladores; prensas para puré, molinillos para alimentos; cortapastas; cortadores de masa; filtros de té (bolas y pinzas); infusores de hierbas; escurridores; batidores en diagonal; bloques para cuchillos; secadoras de ensalada;
ralladores de queso; cortacápsulas;
filtros de té (cucharas); guantes; cucharas de helado; trapos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467288 ).
Solicitud Nº 2020-0002772.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en Mata Redonda, Barrio
Corazón de Jesús, 100 metros oeste
y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundo mascota de cam
como marca de servicios en clases
35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad mediante redes sociales
y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinaria y sanitaria; en clase 39: Servicio express de productos para mascotas; en clase 44: Servicios
veterinarios por ejemplo cirugías, peluquería para mascotas, cali center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care,
hotel para mascotas y cuidado
de animales, todo lo
anterior limitado a mascotas
Fecha: 12 de junio de 2020.
Presentada el: 16 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467300 ).
Solicitud Nº 2020-0002633.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros sur del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETEKTOR EL CAZADOR
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467303).
Solicitud N°
2020-0003460.—Glenn Jampol
Levine, casado, cédula de identidad
800870956, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-135620, con domicilio en
Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
TIGRE VESTIDO Restaurante,
como nombre comercial
en clase(s) internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a gastronomía, ubicado en Santa Bárbara, 800
metros al norte del Centro de Distribución
de Café Britt. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467319 ).
Solicitud N°
2020-0004073.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial de
Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777796, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Lía, Residencial
Lomas de Curridabat, casa 4E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BadBit Games. The World´s First 100%
Decentralized Smart Casino como señal de propaganda. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar software de juegos,
con relación a la marca Badbit Games, número de expediente 2019-2973, registro
282381. Fecha: 12 de junio
del 2020. Presentada el: 05 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467333 ).
Solicitud Nº 2019-0009081.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Hulu LLC. con domicilio en:
2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HULU
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software
para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos
electrónicos
portátiles,
a saber, teléfonos
celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
consolas electrónicas portátiles para juegos,
tabletas electrónicas, ordenadores
de regazo, y ordenadores portátiles;
software informático,
a saber, reproductores descargables
para contenido de medios audiovisuales; herramientas de
software para edición
de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de
video; software informático
para transmisión
de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de protección de contenido;
software de seguimiento y optimización de publicidad;
software de videojuegos; programas
de juegos interactivos; plataforma de software para puesta
a disposición
de interfaces programáticas
para que terceros puedan
acceder a contenido en
sitios de Internet y datos para desarrollo
de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente,
programas informáticos y de videojuegos
que ofrecen contenido de
video desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; medios pregrabados,
a saber, memorias de estado
solido y semiconductor, memorias
magnéticas,
unidades de disco duro y
disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs,
discos ópticos, discos interactivos que contienen música y videos
musicales, casetes de video y audio, y discos laser,
que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; soportes
de registro en blanco; en clase
35: publicidad; publicidad
de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios
publicitarios para terceros
a través
de redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; publicidad, marketing, y servicios
promocionales por Internet y en
línea; suministro de espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de sitios de
compras al por menor en Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; en clase 38: radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; transmisión
de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; radiodifusión
y transmisión
de video; transmisión
y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de
contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; transmisión
y entrega de contenido
audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales;
servicios de transmisión y entrega
de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes, y
clips de películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas
de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por
la red; servicios de acceso
a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y
redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; puesta a disposición de tablones
de anuncios electrónicos en
línea
para la transmisión
y entrega de mensajes entre
usuarios en el campo de interés
general; servicios de mensajería en
Internet; puesta a disposición de foros
en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; operación de redes y canales de televisión; en clase 41: servicios
educativos y recreativos, a
saber, puesta a disposición de contenido
audiovisual en vivo y pregrabado
en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente,
películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales,
clips de películas,
y fotografías,
en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; servicios de entretenimiento,
a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales,
clips de películas,
y fotografías;
puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de
juegos interactivos en línea;
puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas,
la Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; puesta a disposición de recurso
interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias de programación del espectador;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea
de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras
audiovisuales de otros para
transmisión
o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales,
a saber, películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler
de obras audiovisuales, a
saber, películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; alquiler de videojuegos;
producción
y distribución
de software de juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de
blogs de tipo de revista en línea
a través
de la Internet que contiene boletines
informativos de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en
vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y
de comunicaciones mundiales,
regionales, y locales; puesta
a disposición
temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual
y de multimedia en vivo y pregrabado
a dispositivos móviles electrónicos; puesta
a disposición
de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento
de contenido digital en
Internet; alojamiento y mantenimiento
de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas
para que terceros puedan
acceder a contenido y datos
de sitio web. Fecha: 29 de noviembre
de 2019. Presentada el: 02 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467341 ).
Solicitud Nº 2020-0003783.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de A & R Consolidada, cédula jurídica
3101784486 con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, Portones
negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Profesional AYR COSMETICS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Keratina shampoo matizante, mascarilla, gotas de seda gotas
térmicas, rinse, shampo
libre de sulfato. Fecha: 19
de junio de 2020. Presentada
el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467344 ).
Solicitud Nº 2020-0003679.—José Javier Valerio Hernández, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900900378 con domicilio en
Santa Bárbara, del Estadio Municipal, novecientos
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONSAX
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de un grupo musical, servicios de presentaciones artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento. Formación y capacitación musical. Promotor y administrador
cultural. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467404 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200
Rennes, Francia, solicita la inscripción
de: LE FOURNIL DE PIERRE
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 29; 30; 32; 35 y
43 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos,
a saber, menú de papel,
volantes, folletos, panfletos,
carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos
preparados (o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; Ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase
30: Café, Té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas,
panes de chocolate, Patés en
costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, Masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o a al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de
mayorista en línea de productos horneados; en clase
43: Servicios de catering (alimentos)
que proporcionan alimentos y
bebidas para consumo dentro
y fuera de las instalaciones;
Barras de merienda; restaurantes
de autoservicio; suministro
de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).
Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE
FOURNIL DE PIERRE como marca
de fábrica y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos,
a saber, menú de papel,
volantes, folletos, panfletos,
carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco; en clase
30: Café, té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sandwiches; productos
de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches,
croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés
en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea
de productos horneados; en clase 43: Servicios
de catering (alimentos) que proporcionan
alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465235 ).
Solicitud Nº 2020-0002330.—Ka Shing (nombre) Hui (apellido), casado, cédula de
residencia N° 115600749621, en calidad
de apoderado generalísimo
de La Fe Enterprises Compañy Limitada,
cédula de identidad
N° 3102706023, con domicilio
en San Carlos, del cementerio
200 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BASIX como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para el hogar, oficina, cuidado personal; y, artículos
para animales, electrodomésticos,
electrónicos, papelería, artículos de oficina, utensilios para la cocina, vasos, platos, recipientes, artículos para el baño, paños. Ubicado
en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros sur y 75
metros al este de la catedral.
Fecha: 15 de junio de 2020.
Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467382 ).
Solicitud Nº 2020-0003902.—Jessica Fernández Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206190752, con domicilio
en San Antonio de La Cueva, de Hacienda Santa Anita
275 metros oeste, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Life’s Essences
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco,
Fucsia, Amarillo. Fecha: 09
de junio de 2020. Presentada
el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467412 ).
Solicitud N°
2020-0004422.—Manuel Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 3-0255-0197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 Km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAPTOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nématicidas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467454 ).
Solicitud N°
2020-0004195.—Javier
Francisco Vargas Hernández, casado una vez, cédula de identidad 11910530, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661962, con
domicilio en Santa Ana Pozos, de la iglesia 400 metros norte y 25 metros este
contiguo al Fresh Market,
Costa Rica, solicita la inscripción de: C & C FOOD
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, cafetería y servicio de
comida a domicilio. Reservas: De los colores; gris y blanco. Fecha: 17 de junio
de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020467472 ).
Solicitud Nº 2020-0004219.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica
N° 310114499, con domicilio
en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ß-mune
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectante; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020467482 ).
Solicitud Nº 2020-0002701.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas
USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco
(tarjetas inteligentes en blanco); Lectores
de tarjetas flash; Software (programas
grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas
electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación
con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure
Digital (SD); Gafas inteligentes;
Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red;
Fuente de alimentación portátil;
Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano
para computadoras; Computadoras
portátiles;
Computadoras portátiles; Audífonos (reproductores de sonidos); Auriculares; Cascos de realidad
virtual; Videograbadoras de automóviles;
Altavoces; Reproductores
multimedia portátiles; Altavoces
de frecuencias ultrabajas;
Barras de sonido; Cajas
para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático
descargables; Robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial; Biochips; Llaveros electrónicos
que son aparatos de control remoto;
Tokens de seguridad (dispositivos
de encriptación); Aparatos
de reconocimiento facial; Pantallas
de video; Circuitos integrados;
Chips electrónicos; Televisores
de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467492 ).
Solicitud N°
2020-0002700.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; Presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
Servicios de comparación de
precios; Información de negocios; Publicidad; Promoción
de ventas para terceros;
Publicidad en línea en una red informática; Información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467493 ).
Solicitud Nº 2020-0002699.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la
inscripción de: NM Card, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión inmobiliaria; información sobre seguros; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; intercambio de dinero; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; inversión de capital; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467494 ).
Solicitud N°
2020-0002698.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card, como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envío de mensajes; suministro de foros de discusión (chats) en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones
por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a la carta; transmisión
asistida por computadora de
mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467495 ).
Solicitud N°
2020-0002697.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción; Organización y
dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea,
no descargables; Información de entretenimiento; Servicios de clubes de salud
(salud y entrenamiento físico); Reserva de asientos para espectáculos;
Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de
venta de boletos (espectáculos); Suministro de música en línea, no descargable;
Suministro de videos en línea, no descargables; Suministro de películas, no
descargables, mediante servicios de video a
la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467496 ).
Solicitud N° 2020-0002696.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la
inscripción de: NM Card como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación
tecnológica; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación
de computadoras; diseño de
software informático; actualización
de software informático; consultaría
en el diseño y desarrollo de hardware informático;
mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; conversión
de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático;
alquiler de servidores web;
suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría
de diseño de sitios web; consultoría
en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios
de computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador
y sistema operativo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467497 ).
Solicitud N°
2020-0002706.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Huawei Technologies Co. Ltd, con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
servicios de comparación de
precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea en
una red informática; información
comercial y asesoramiento
para consumidores en la elección de productos y servicios; búsqueda de datos en archivos
de computadora para terceros.
Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 14 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467498 ).
Solicitud N°
2020-0002705.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Gestión Inmobiliaria; Información sobre seguros; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Intercambio de dinero; Transferencia Electrónica de Fondos; Banca en línea; Inversión
de capital; Concesión de descuentos
en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020467499 ).
Solicitud N°
2020-0002704.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei, Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Envío de mensajes;
Suministro de foros de discusión (chats) en Internet; Suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; Suministro de acceso a bases de datos; Transmisión de archivos
digitales; Transmisión de datos; Radiodifusión; Servicios de teleconferencia;
Comunicaciones por teléfonos celulares; Servicios de videoconferencia;
Transmisión de video a la carta; Transmisión asistida por computadora de
mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020467501 ).
Solicitud N°
2020-0002703.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd.
con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
HUAWEI NM Card como marca de servicios en
clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de
entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea
por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos);
Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea,
no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios
de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020467502 ).
Solicitud Nº 2020-0002702.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la
inscripción de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
programación de computadoras;
diseño de software informático;
actualización de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de
software informático; recuperación
de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para
internet; consultoría de diseño
de sitios web; consultoría en
tecnología de la información
(TI); almacenamiento electrónico
de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; servicios de computación
en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador
y sistema operativo. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467503 ).
Solicitud Nº 2020-0003887.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Oppo
Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: ColorOS como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Celulares,
computadoras; computadoras portátiles; software descargable
del sistema operativo de computadoras; software informático
grabado del sistema operativo; software descargable
del sistema operativo de teléfonos celulares; software grabado del sistema operativo del teléfono celular. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467504 ).
Solicitud N°
2020-0003888.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de
Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd.,
con domicilio en No. 18 Haibin Road, Wusha, Chan’Gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: Reno,
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software
de juegos informáticos grabados; software de juegos informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia
artificial; computadoras
portátiles; software de reconocimiento
facial; software de juego de realidad
virtual; escáneres (equipo
de procesamiento de datos);
máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos
inteligentes; correas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores
multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; cámaras de vídeo; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos
integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; baterías recargables; dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores;
proyectores. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467505 ).
Solicitud Nº 2020-0002804.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., con domicilio en Seventh Nº 01,
Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan
City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: LSZ,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa; ropa de cuero de imitación; ropa para automovilistas; ropa impermeable;
gorras; calzado; manoplas; prendas de calcetería; ropa exterior. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467506 ).
Solicitud No. 2020-0004339.—Eduardo
Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA JAPANESE QUALITY PARTS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y piezas de motor, piezas de
inyectores de combustible para vehículos, piezas de vehículos. Reservas: De los
colores: rojo y negro Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467510 ).
Solicitud No. 2020-0003668.—Jimena Sibaja Muñoz, soltera,
cédula de identidad 901090884, con domicilio en Pilas, San Isidro, contiguo al
Restaurante Mirador del Valle, Quinta Las Luces, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DULCE EQUILIBRIO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Variedad de productos de pastelería y panadería.
Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467526 ).
Solicitud Nº 2020-0004394.—Jorge Chavarría
Greñas, casado, cédula de identidad N° 600860852, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios
Unidos Susa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102783267 con domicilio en
Curridabat del BAC San José 50 metros al oeste y 25 metros al norte Edificio Susa blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSA
como marca de comercio
en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluidas
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467535 ).
Solicitud N° 2020-0002345.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LLA LIGA LATINOAMÉRICA
como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión por Internet a través
de redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización
y realización de competencias
en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a
saber, organización de reuniones
y conferencias de fans en
vivo con juegos interactivos
entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de
audio y video no descargables en
los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar
información de entretenimiento
no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio
web, Fecha: 26 de marzo de
2020. Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467543 ).
Solicitud Nº 2020-0003839.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: Hidrátate como
solo los mejores lo hacen
como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca Gatorade en clase 32, inscrita según el registro 167911. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467544 ).
Solicitud Nº 2020-0003897.—María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMERICA PAY, como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos Mírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020467545 ).
Solicitud N° 2020-0003634.—Luis Carlos Suarez Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
206440355, con domicilio en
frente a la Escuela de los Ángeles, Grecia, distrito Bolívar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUSIÓN FL LATINA
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
formación, certificación,
talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas, servicios de diversión y entretenimiento
de personas, servicios de presentación
de actividades deportivas y
culturales. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 25
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467548 ).
Solicitud N°
2020-0003508.—Jimmy David Blandino
Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad
801210593 con domicilio en Residencial Monserrat, 6 Etapa, Concepción Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FITNESS DANCE I.F.D.E.
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación,
formación, instructorado, talleres capacitaciones charlas, de personas en el sector
deportivo relacionado al baile; baile, ejercicios,
gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas con el baile. Servicios de diversión y entretenimiento de
personas, relacionados al baile.
Servicios de presentación
de actividades deportivas y
culturales, relacionadas
con el baile. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020467549 ).
Solicitud Nº 2020-0003595.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 1-06690228, en calidad de apoderado
especial de Ferromax, S.A. con domicilio
en diagonal a Romero Fournier, frente
a Bomba Uno, La Uruca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ThermoPanel GFX
como marca de fábrica
y comercio en clase 6. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles térmicos de doble cara de acero, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467552 ).
Solicitud N°
2019-0011265.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de De Korte Weg B.V., con domicilio en Jagerskade
17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos,
solicita la inscripción de:
THE VEGETARIAN BUTCHER
como marca
de fábrica, comercio y servicios, en clase(s):
29; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: sustitutos de la carne; sustitutos
de pescado; sustitutos de aves de corral; crema a base de verduras;
productos para untar hechos de verduras, frutas, proteínas de grano o sustitutos de la carne; sustitutos de carne a base de verduras,
legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de frutas y proteínas de granos utilizados como sustitutos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto
de la carne; platillos y comidas
preparadas a base de sustitutos
de la carne; platillos y comidas
preparados a base de sustitutos
del pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de aves de corral; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras, sustitutos
de aves de corral, sustitutos
de pescado, sustitutos de
carne; alimento; alimentos
y aditivos para alimentos producidos a partir de verduras, legumbres o soja; bocadillos vegetarianos; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de vegetales; barras a base de frutas y nueces; barras a base de nueces y semillas; bocadillos a base de tofu; sopas;
preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones
para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; sustitutos lácteos; sustitutos de huevo. Clase 30: café, té, cacao y café
artificial; arroz; pasta; fideos; sushi; comidas preparadas a base de
pasta; comidas preparadas a
base de arroz; comidas preparadas
a base de fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones hechas de cereales; tacos;
tortillas; bocadillos a base de cereales;
bocadillos a base de granos;
bocadillos a base de arroz; pizza (preparada); pan, productos de pastelería y confitería; quiches;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sazonadores,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas, aderezos para ensalada; mayonesa;
kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromatizantes
alimentarios y aditivos hechos de altramuces; aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de soja. Clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (no alcohólicas); aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de supermercados y minoristas, a
saber la reunión de bienes
(excepto el transporte de
los mismos), permitiendo al
consumidor verlos y comprarlos de forma conveniente; publicidad y promoción comercial; publicidad y mediación publicitaria; distribución de material publicitario;
marketing; investigación y análisis
de marketing; suministro de información
en el campo de la promoción
y publicidad de asuntos culinarios y de cocina; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; el desarrollo
y organización de campañas publicitarias; diseño de estilos de casa con fines publicitarios;
gestión comercial de empresas en el contexto de franquicias; servicios administrativos relacionados con la redacción y celebración de acuerdos de franquicia con respecto a servicios minoristas y mayoristas (franquicias); promoción de ventas de bienes y servicios mediante anuncios en tableros de anuncios en línea;
suministro de información y
asesoramiento en relación con los servicios mencionados. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 10
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020467553 ).
Solicitud Nº 2020-0004447.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad
N° 110080119, en calidad de
apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo,
c.c. Karla Soto Castillo, casada tres
veces, cédula de identidad
N° 205790626 y Andrea de Los Angles Castillo Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 205550250 con domicilio
en San Rafael, del Supermercado
Megasuper 75 metros oeste,
casa verjas negras, Costa
de Marfil y San Rafael, del Puente del Coco 45 metros
al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de JOISPA,
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de cosméticos,
tales como: burbujas para
tina, butter scrub, better cream, sales efervescentes,
mascarilla para pies, crema intensiva
para talones, sales de roca.
Fecha: 24 de junio del
2020. Presentada el: 16 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467556 ).
Solicitud Nº 2020-0002580.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de
Carla Milena Soto Castillo c.c. Karla Soto Castillo, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio
en: San Rafael, del Supermercado
Megasúper
75 metros oeste, casa verjas
negras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXOTHIC NAILS & SUPPLY
como marca de comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: herramientas para uñas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467557 ).
Solicitud Nº 2020-0004106.—José Aurelio Jiménez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0266-0672 con domicilio en
Cartago, La Unión Tres Ríos, de la Escuela Central 100 metros oeste y 25 metros sur, frente al
Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noema Mentoría
Fortaleciendo el pensamiento
Disruptivo,
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 16 de junio del
2020. Presentada el: 8 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020467558 ).
Solicitud Nº
2020-0003596.—Diego Esteban Alfaro Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en
calidad de apoderado generalísimo de Dealdu Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603949, con domicilio
en Barva, San Pedro, de la iglesia 400 metros al este y 400
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GOURMET MARKET
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos (abarrotes en general, licores, vinos, cerveza, refrescos
y alimentos tipo gourmet. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 300
metros al norte y 50 metros al oeste
del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores café, verde y blanco, no reserva gourmet,
liquor, tienda de conveniencia, market o mercado. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020467605 ).
Solicitud Nº 2020-0004324.—Andrea María Retana Tenorio, soltera, cédula de identidad N°
115540502, con domicilio en
Goicoechea, El Carmen, Residencial
Tejares, casa A tres, seiscientos metros este de los tanques del AyA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ágape by Andre Retana
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las preparaciones de comidas para el consumo humano. Ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial
Tejares, casa A3, 600 metros este
de los tanques del AyA. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467621 ).
Solicitud N°
2020-0002948.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos,
al final de la calle el Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad a nivel nacional como internacional,
exportación; servicio de compra y venta de productos alimenticios por medio
de comercio electrónico o ventas a través de plataformas digitales por
internet, todo relacionado
con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles
en todas sus presentaciones. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 24
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467624 ).
Solicitud N°
2020-0002947.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderada especial de Industrias Martec Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de
Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARTEC FISH MARKET
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de local comercial dedicado a
pescadería para preparar y proveer alimentos y para brindar servicio de entrega
a domicilio de alimentos (pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles
y cualquier otra especie marina en todas sus presentaciones). Fecha: 18 de
junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467625 ).
Solicitud Nº 2020-0002939.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763275 con domicilio
en Tibás distrito San Juan, de Mc Donalds ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol, Gourmet cuisine
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo
tipo de postres, de repostería, alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general; todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles (postres,
repostería, salsas y aderezos)
que pertenecen a la presente
clase, todo gourmet.; en clase 35: Servicios
de distribución de muestras,
venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos
en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en
general, así como productos alimenticios empacados, todo gourmet. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467627 ).
Solicitud Nº 2020-0004320.—Alfonso León Fernández Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 801250758, en
calidad de apoderado generalísimo de Panecillos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101726633, con domicilio en:
San José, distrito Merced, avenida
Central, entre calles 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sr.
Bon
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té
y sucedáneos del café; arroz; tapioca; y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467630 ).
Solicitud N°
2020-0003901.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cédula de identidad 1011220718, en calidad de apoderado generalísimo de Profesionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101309618 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaría, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos
metros al este y setenta y cinco metros sur, avenida cincuenta y siete, calle cincuenta y siete A, casa ubicada a mano derecha, color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BIKO
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467631 ).
Solicitud Nº 2020-0003834.—Roy Corrales Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N°
6-0257-0845, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Tecnivivienda
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622612, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, Contiguo A Multicentros Royco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI
VIVIENDA construyendo bienestar
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trámite de bono de vivienda, construcción en general, administración de proyectos, planos y presupuestos constructivos, infraestructura pública y proyectos comunales. Ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros oeste
de Materiales Coto Brus, en Edificio
de Constructora Tecnivivienda.
Reservas: de los colores azul, negro, rojo, verde Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467655 ).
Solicitud Nº
2020-0004052.—Karla Chévez
Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101794825, con domicilio
en Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja
con rejas blancas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NO PEST VIVE SIN TEMORES
como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 37: servicios de control de
plagas y animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467659 ).
Solicitud Nº 2020-0003427.—Dennis David Rivera Melo, soltero,
cédula de identidad N° 1-1015-0852, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Residencial Hacienda
Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: teria CLÍNICA VASCULAR,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
Cirugía
Vascular, valoración médica
especializada, Escleroterapia,
Ultrasonido Doppler
venoso, cirugía arterial venosa, Hemodinamia periférica, colocación de dispositivos en el sistema circulatorio. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Contiguo al
Hospital Cima, Torre Médica
104, quinto piso, consultorio
508. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 15
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467697 ).
Solicitud Nº 2020-0002411.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 1-0812-0604, en calidad
de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada
el 20 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467705 ).
Solicitud Nº 2020-0004053.—Karla Chévez Quirós,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1396-0078, en calidad
de apoderada especial de Gobelrom
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-794825 con domicilio en
San José, Pavas, 550 metros al norte
y 50 metros este de la Embajada
Americana, casa color naranja con rejas
blancas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROXESS -Juntos
lo hacemos mejor-
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y desinfección de
superficies e infraesctructuras; en
clase 37: servicios de limpieza y desinfección de
superficies e infraestructuras. Fecha:
24 de junio de 2020. Presentada
el 05 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467711 ).
Cambio de Nombre
Nº 134696
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Lux en
México S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International
Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V., domiciliado en Blvd. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México,
México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente
134696. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0007210 Registro Nº 224937 SENZASALE
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020467736 ).
Cambio de Nombre
Nº 134695
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Lux en México S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International
Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Lux en México S. de R. L. de C. V., domiciliado en Blvd. Adolfo López
Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente
134695. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012- 0007215 Registro Nº 225159 EPAQ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020467758 ).
Cambio de Nombre
Nº 135559
Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad
103560966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia de Viajes Cielo Azul
Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad Anónima (Swiss
Travel Service), cédula jurídica 3-101-17703 por el de Agencia
de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima,
presentada el día 11 de
mayo del 2020 bajo expediente 135559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008958 Registro Nº 187704 Swiss Travel Service en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020467852 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2020-1147.—Ref.: 35/2020/2361.—Mauricio José Salas
Valverde, cédula de identidad N° 0204270305, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Fortuna, 800 metros
noroeste de la Iglesia Metodista de Sonafluca. Presentada el 18 de junio del
2020. Según el expediente N° 2020-1147. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020467385 ).
Solicitud Nº 2020-1068.—Ref: 35/2020/2241.—Jorge Iván Quesada Argüello,
cédula de identidad N° 6-0291-0349, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agro Ganadera
Camibar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-693852, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Camibar,
finca Camibar. Presentada el 11 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1068. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020467485 ).
Solicitud Nº 2020-1188. Ref.: 35/2020/2482.—José Ángel Piedra Vargas, cédula de identidad
N° 1-0806-0471, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, Paraíso. Presentada
el 23 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1188. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020467572 ).
Solicitud N°
2020-997.—Ref.: 35/2020/2170.—Élber Adolfo Morera
Arroyo, cédula de identidad N° 0112550944, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, 300 metros al norte de la Iglesia Católica de Santa
Eulalia. Presentada el 04 de junio
del 2020. Según el expediente
N° 2020-997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—(
IN2020467662 ).
Solicitud Nº 2020-1166.—Ref: 35/2020/2440.—Rodrigo Alfredo Soto Bourcart,
cédula de identidad 1-0585-0898, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyalar, Limonal, contiguo Iglesia Limonal. Presentada el 19 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1166. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020467783 ).
Solicitud N° 2020-540.—Ref.: 35/2020/1212.—Luis Guillermo Torres Esquivel, cédula de identidad N° 1-1172-0357, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio La Gloria, un kilómetro al oeste de Lubricentro Fu. Presentada el 11
de marzo del 2020. Según el
expediente N° 2020-540. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020467801 ).
Solicitud Nº 2020-1049.—Ref: 35/2020/2171.—José María Rossi Umaña,
cédula de identidad N° 0105520440, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Rossi
Soto Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-162472, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, Los Llanos, 2.5 kilómetros
al sureste de iglesia de Oriente. Presentada el 10 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1049. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.— (
IN2020467907 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-732398, denominación: Asociación de
Fútbol Sala para Ciegos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 266981.—Registro
Nacional, 11 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467834 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Propietarios del Residencial
Montana, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y gestionar que el residencial se mantenga en buen estado
y mantenimiento. Promover y
gestionar proyectos de divulgación y de información para
los asociados y sus familias.
Promover y gestionar toda clase de actividades
lícitas
que le permitan la obtención
de recursos materiales para
la asociación como por ejemplo adquisición de bienes muebles e inmuebles. Promover y gestionar donaciones, así como celebrar
contratos, recibir subvenciones, herencias. Cuyo representante, será el presidente Thomas Allen Moore, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 264131.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467864 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Rescate de Perros Raza Bóxer, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: socorrer
y asistir perros raza bóxer en
situación de abandono, maltrato, peligro o en caso de extravío,
ubicándolos en casas cunas o en adopción
permanente bajo constante supervisión. crear una red de voluntarios y grupos de apoyo dispuestos a tomar acciones en cuanto al rescate,
transporte, atención veterinaria y promoción de adopciones de perros raza boxea o distintas
razas si hay acuerdo al efecto de los miembros de la junta directiva. Cuya representante será la presidenta: Maristela Jiménez Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 153928, con adicional
tomo: 2020, asiento: 307128.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467871 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-669256, denominación: Asociación Británica Costarricense. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 270697.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467901 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dawe Ese Wakpa Kimoie, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Realizar
e impulsar diferentes proyectos en beneficio
de todas las personas indígenas
con discapacidad que habitan
en la reserva indígena. Mantener y realizar proyectos de desarrollo social en beneficio de los discapacitados en las diferentes comunidades. organizar proyectos de capacitación en relación a los discapacitados con la cultura
1ndigena y proteger los derechos de los mismos, buscando alianzas con las instituciones públicas y privadas. Cuyo representante, será la presidenta: Virginia
Atencio Caballero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para qua formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 520831 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 671975, tomo:
2019, asiento: 733551.—Registro Nacional, 01 de junio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467909 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-071455, denominación: Asociación Credimujer. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2020 asiento: 276999.—Registro Nacional, 18 de junio de
2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2020467929 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de
ADN transcribible heteróloga,
así como métodos de su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyos inventores
son Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y
Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000121, y fue presentada
a las 13:55:35 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020467554 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0727-2020.—Exp.
número 10480P.—Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-470 en finca de su propiedad
en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro.
Coordenadas 232.400 / 493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467326 ).
ED-UHTPNOL-0169-2020.—Exp. 20467P.—Maquinaria del Coco S.A., solicita concesión
de: 3.72 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-99 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
272.800 / 359.650 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467375 ).
ED-UHTPNOL-0162-2020.—Expediente N° 18058P.—Eduardo José Jara Díaz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TAL-391 en finca de Eduardo José Jara Díaz en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.455 / 382.687 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467409 ).
ED-UHTPNOL-0171-2020.—Expediente
N° 20469P.—Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-55, en finca de su propiedad
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.557 /
410.744, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467468 ).
ED-0715-2020.—Expediente
N° 20509.—Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 213.910
/ 483.577 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información —San José, 18 de junio
de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020467469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0298-2020. Expediente N° 19966.—Jenny, Mora Núñez, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020467636 ).
ED-0259-2020.—Exp.
19928.—Florita Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 210.734 /
574.339 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467637 ).
ED-UHTPNOL-0170-2020.—Expediente N° 20468P.—Servicios Múltiples Agroforestales Sociedad Anónima y otro,
solicita concesión de: 3.95 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo ME-228 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 286.450 / 380.750 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467693 ).
ED-0735-2020.—Expediente 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo de la
quebrada Salto, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020467739 ).
ED-0733-2020.—Expediente N° 12631P.—Selva Musical de Manuel Antonio S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
QP-69, en finca de su propiedad en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 156.113 / 519.520 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga—( IN2020467741 ).
ED-0736-2020.—Expediente N° 20525.—Océano Azul Marino Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Quebrada Salto, efectuando
la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.334/555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020467830 ).
ED-0735-2020. Exp. 20530.—Jimcyn
Atrayente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
Quebrada Salto, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020467835 ).
ED-0737-2020.—Expediente N° 20531.—Jim cyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca
de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima,
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.334/555.371, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020467836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0149-2020.—Expediente N°
20388P.—Dos Pochotes de
Santa Marta SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-133 en finca de Harmony
Times S. A. en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467881 ).
ED-0690-2020.—Exp. 18891.—Painmobiliaria Ajedrez RV S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BO-36 en
finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano
Centro de Enseñanza Superior. Coordenadas
232.163 / 590.770 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467915 ).
ED-0734-2020.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita un amiento de
caudal de su concesión de: 0.43 litros por segundo del acuiferoAB-1730,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en finca de en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 /
518.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020468039 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lilliam Josefa
Jiménez Lanza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811885024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2897-2020.—Alajuela, al ser las 13:55 del 29 de junio
del 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2020467840 ).
Marlon José Ruiz
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155802706420, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2802-2020.—San José al ser las 13:39 O6/p6 del 15 de junio
de 2020.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020467856 ).
Ilenia Barbieri , italiana, cédula de
residencia 138000185912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2947-2020.—San José al ser las
10:28 del 29 de junio de 2020.—German Avila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020467876 ).
Kenia Lisseth Morales Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia DI155806724321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2787-2020.—San José, al ser las
13:47 del 22/06/2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020467971 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de modificación)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones a los carteles correspondientes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
Aviso de Modificación
Nº 1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000030-PROV
Impermeabilización de las fachadas y
pintura
total externa del edificio de la
Defensa Pública de
San José
Aviso de Modificación
Nº 2
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000037-PROV
Compra de solución virtual para protección
avanzada
contra amenazas para
los servicios Exchange Online
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 30 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020468038 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
N° 2020LN-000003-2701
(I aviso)
Compra de insumos para cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, comunica que
a los oferentes interesados
en participar en la compra N°
2020LN-000003-2701, compra de insumos
para cirugía, que se encuentra
disponible I aviso en la página
web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020468131 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2499
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia Áreas de Salud:
Ciudad
Quesada y Los Chiles
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, comunica que de conformidad
a los oficios suscritos por
el Área de Investigación y Seguridad Institucional de la
CCSS y las Administraciones de las Áreas de Salud: Ciudad Quesada y
Los Chiles, para el cartel de la Licitación Pública Nacional señalada en el epígrafe, se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en la página Web Institucional de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en la siguiente dirección:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN,
la fecha para la recepción y apertura de ofertas se amplía hasta el miércoles 08 de julio de 2020, a las 10:00 horas. Mayor información
al teléfono 2460-3553.
Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.—1 vez.—(
IN2020468133 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REMATE N° 01-2020
Cambio de fecha
de remate del derecho de llaves
para
el arrendamiento del local comercial N° 13
del Mercado Municipal, publicado
inicialmente en La Gaceta
N°
153-2020
La Municipalidad
de Esparza con el fin de cumplir con el plazo mínimo establecido
para el Remate del derecho de llaves
para el arrendamiento del local comercial
N° 13 ubicado dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 25.84 m2, iniciara
las 10:00 horas del día 21 de julio
del 2020, en la sala de reuniones del edificio del Palacio
Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6.
El cartel podrá ser retirado
en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Palacio
Municipal en horario de 7
a.m. a 3 p.m., de lunes a viernes
o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tiene costo.
Yulieth de Los Ángeles Cortes Alvarado.—1 vez.— ( IN2020468093 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
Nº de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación incluyendo las prórrogas |
50 |
Servicios de
Internet Corporativo |
II Semestre |
BCR |
US$ 745.278,80 |
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 206688.—(
IN2020468154 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000023-5101
Filtros para remover por filtración los leucocitos
de glóbulos rojos
para uso en banco de sangre
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000023-5101 para la adquisición de: Filtros para remover por filtración
los leucocitos de glóbulos rojos para uso en Banco de Sangre. La apertura
de ofertas está programada para el día 23 de julio del 2020 a las 10:00 horas; Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 29 de junio de 2020.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
207038.—( IN2020468081 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado – RFI – Para “Plataforma omnicanal
para servicios digitales
dirigidos a personas
físicas
y jurídicas”
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta el 24 de julio
2020, en los siguientes correos electrónicos.
Isabel Leiva Alcazar |
ileiva@bancobcr.com |
Central 2211-1111 ext 20045 |
Daniel Castro Quesada |
danicastro@bancobcr.com |
Central 2211-1111 ext 20066 |
Juan Carlos Duran Zúñiga |
jduran@bancobcr.com |
Central 2211-1111 ext 20077 |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar
las consultas, a las direcciones
electrónicas señaladas anteriormente, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a
5:00 p.m.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 207252.—( IN2020468103
).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-PV
Contratación servicio de limpieza
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N°
39657 de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3046,
artículo 5°, celebrada
el 24 de junio del 2020, se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000003-PV, promovida
para la “Contratación del servicio
de limpieza a instalaciones
de la Fábrica Nacional de Licores”,
a la oferta N° 4 presentada
por la empresa: BIOCLIN Limitada,
por un monto de ¢3.392.260,00 IVA incluido
por mes, para un total de ¢40.707.120,00 IVA incluido anual, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0281-20 del
06 de mayo del 2020.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el
5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al
día con sus obligaciones
antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020468144 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
2020LN-000003-01
Construcción del edificio municipal
“Auditorio Nicoyano”
Se comunica que se deja sin efecto el proceso de contratación de servicios para construcción del Edificio
Municipal “Auditorio Nicoyano”.
Expediente 2020LN-000003-01, según
decisión de la administración,
por lo que no habrá apertura
de ofertas.
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020468116 ).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE DESAMPARADOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° CDE-02-2020
Contratación
directa para la construcción del centro de
logística alimentaria del centro
agrícola cantonal de
Desamparados
(cédula jurídica 3-007-110754-32)
ubicado en Frailes de
Desamparados
Se les comunica a todos los interesados en el
presente concurso que mediante el acuerdo número 2020-23 del 26 junio del 2020.
La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados Frailes dispuso
adjudicar a la empresa G y V Santa Cruz Constructores S. A., en los
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 29 de junio de 2020.—Franklin
Picado Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2020468118 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS TRANSITORIAS
AL REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN
DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS POR PATRONOS
Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social aprobó
en el artículo 2°, acuerdo tercero de la Sesión N° 9106, celebrada el 22
de junio de 2020, las medidas
transitorias al Reglamento
que regula la formalización
de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con
la Caja Costarricense de
Seguro Social, que en adelante
se transcribe, en forma literal:
“Artículo 2°:
Por consiguiente, conocido el oficio N° GF-3495-2020, fechado 2
de junio de 2020, suscrito
por el licenciado Calderón Villalobos, Gerente Financiero a.i. que, en lo conducente, literalmente se lee así:
(…)
Acuerdo Tercero: Publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, el texto de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:
Considerando:
I.—La Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en
el artículo 5º de la sesión
Nº 9043, celebrada el 19 de julio
del 2019, acordó aprobar ocho medidas transitorias
que tenían como objetivo flexibilizar las condiciones de los acuerdos de pago de patronos y trabajadores independientes con
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la vez, que la institución
pueda recuperar las deudas pendientes de pago correspondientes a los Seguros de Salud y Pensiones.
II.—El país desde el pasado mes de enero 2020, se encuentra en alerta
por la expansión del virus COVID-19, y de la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud
(OMS) el día 11 de marzo de
2020.
III.—Que el 16 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo
vía Decreto número 4227-MP-S, declaró “estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocado
por la enfermedad COVID-19.”
IV.—Como consecuencia
de las medidas restrictivas
adoptadas por el Gobierno
de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se
prevé una contracción de la
economía que afectará los ingresos de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente, la recaudación
de contribuciones que estos
realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
V.—Dadas las circunstancias
anteriores, y con el fin de incentivar
el pago de las cuotas a los
seguros de salud y pensiones, así como incentivar la continuidad económica, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda prorrogar hasta el 31 de diciembre
de 2020, los transitorios al Reglamento
que regula la formalización
de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que se lean de la siguiente manera:
Transitorio I.—En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo,
tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este
Reglamento al momento de la
formalización, y no aplicarán
las condiciones establecidas
para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento.
(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30
de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N° 194 del
22 de octubre del 2018).
Transitorio II.—De
las tasas de interés para acuerdos de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa
de inflación interanual, en cuyo caso
se aplicará este último indicador, la cual será ajustable
mensualmente por la Dirección
de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las demás
condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III.—De los plazos
máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre
2020, los plazos máximos
para arreglos y convenios
de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, son los siguientes:
Arreglos de pago con patronos del
sector privado y trabajadores independientes:
El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento,
cédulas hipotecarias en
primer grado, fideicomisos
de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y
la Institución sea el fideicomisario
principal. Para las demás garantías
el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios
de pago con patronos del
sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias
penales presentadas ante
los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses
máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 3.5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
c. 60 meses
máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 7% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
3. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con patronos del sector
privado:
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4. Convenios
de pago con trabajadores independientes:
Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:
Si
el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 12 meses máximo.
Si
el deudor paga al menos un 13% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 24 meses máximo.
Si
el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 36 meses máximo.
Si
el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 42 meses máximo.
Si
el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 48 meses máximo.
Si
el deudor paga al menos un 25% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 60 meses máximo.
5. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio IV.—De
la finalización de los convenios
de pago y sus readecuaciones. De acuerdo con lo establecido
en el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el 31 de diciembre
2020, los convenios de pago
y sus readecuaciones, se finalizarán
por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio V.—De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre
2020, se pueden incluir los
gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VI.—Ampliación
de plazo para pago único de intereses en convenios de pago. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre
2020, conforme lo establecido
en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VII.—De la readecuación
de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre
2020, las condiciones para las readecuaciones
de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:
1. Primera readecuación
de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 20% del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado con
el pago de las mensualidades
del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se
puede readecuar el total de
la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 35% del monto principal del convenio de pago más los intereses
corrientes y moratorios a
la fecha. También se puede incluir en
la readecuación de pago otras deudas generadas
con posteridad a la firma
del convenio de pago
original.
2. Segunda readecuación
de convenio de pago para patronos: Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 30% del monto principal de dicha readecuación.
3. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 20% del monto principal del convenio de pago y al menos un 20% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción
del convenio de pago.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado con
el pago de las mensualidades
del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se
puede readecuar el total de
la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 35% del monto principal del convenio de pago más los intereses
corrientes y moratorios a
la fecha. También se puede incluir en
la readecuación de pago otras deudas generadas
con posteridad a la firma
del convenio de pago
original; para lo cual se debe pagar
sobre estas deudas al menos el 20% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
4. Segunda readecuación
de convenio de pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios
de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago
de las mensualidades, es decir,
la morosidad sea producto
de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 30% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 20% de
la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de
la primera readecuación.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VIII.—De
la garantía fiduciaria. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado
en el artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio IX.—De la vigencia.
Acuerdo en firme”
Secretaría.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 5923.—Solicitud N° 206133.—( IN2020467109 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con en el acuerdo municipal AC-164-2020 de en
la Sesión Ordinaria No.008,
Acta No. 010 del 22 de junio del 2020, adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú; se dispone: Primero:
Reformar el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú, modificando los artículos 7 y 51,
y adicionando un artículo 7
bis; los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en
otros lugares del cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad o la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, y siempre que la convocatoria así lo indique; o cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad
con lo dispuesto por las autoridades
competentes del país, no
sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad. El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado
por las autoridades competentes
y cumplir las directrices que al efecto
emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y
publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones,
cuando corresponda. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.”
“Artículo 7º bis-Cuando por estado
de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal el Concejo
Municipal podrá sesionar en cualquier lugar
del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del Código Municipal. A
estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la
forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en
forma virtual y la forma de acceso.
En las sesiones
virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto
sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos,
que permita una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de
que los miembros se comuniquen
verbal y visualmente. Este extremo
será verificado por el Departamento de Tecnologías de la
Información.
El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar
la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado
por los medios ópticos o magnéticos idóneos.
Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual
del miembro por medio de videoconferencia
será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual
que en caso de sesiones presenciales, es
indispensable que la sesión se haya
celebrado sin interrupciones
técnicas, de manera
continua y que los miembros hayan
estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad
de condiciones para sus integrantes.
La Presidencia dará apertura a la sesión virtual
dentro de los primeros quince minutos
a los que refiere el artículo
38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse
que todos los miembros del
colegio hayan recibido por
sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.
Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos,
esta será una vía de uso excepcional.
Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones,
los acuerdos y normal actuar
del órgano colegiado.”
“Artículo 51.—De cada sesión del Concejo se levantará un acta. En ella se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los
cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. El regidor o síndico podrá solicitar
que su intervención conste literalmente en actas si
así lo considera conveniente, para lo cual deberá presentar por escrito su intervención
a más tardar el día hábil siguiente,
ante la Secretaría Municipal, debiendo
el secretario cotejar con
las grabaciones de la sesión
respectiva. Sin embargo, cuando
lo que se solicite sea que conste
en actas su intervención simplemente, se entenderá que la misma lo será de forma sucinta, y corresponderá al secretario cumplir con dicha petición. Asimismo, se incluirá en las actas una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos
propietarios y suplentes. En el caso de sesiones
virtuales excepcionales a
las que refiere el artículo
7 bis de este Reglamento,
la Secretaría del Concejo
Municipal emitirá una certificación
donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.”
Segundo: Aprobar
la realización de sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal bajo la modalidad de videoconferencia
a partir de la publicación
de la reforma mencionada en al anterior artículo. Dichas sesiones, continuarán realizándose los días lunes a las 19:00 horas en
el horario habitual, y tendrán
carácter de excepcionales durante la emergencia sanitaria
por Covid-19, se regirán por los principios
de colegialidad, simultaneidad
y de deliberación, y por el artículo
7 bis del “Reglamento de Sesiones
y Acuerdos del Concejo
Municipal de Escazú” así como por todas aquellas normas del Código
Municipal y del propio reglamento
que resulten aplicables.
Se publica por única
vez, en razón
de tratarse de un Reglamento
Interno.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria—1 vez.— O. C. N° 37315.—Solicitud Nº 206368.—( IN2020467135).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1209-2020.—Bernny Jesús Jiménez Vindas, cédula
de identidad N° 1-1260-0194. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Oftalmología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020467399 ).
N° 2020-202
Sesión N°
2020-38 Ordinaria.—Fecha de Realización
23/Jun/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del territorio indígena Zapatón. (Ref. PRE-J-2020-02623) Memorando
GG-2020-02471.—Atención Subgerencia
Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto Aprobación
convenio de delegación territorio indígena Zapatón.—
Fecha Comunicación
24/Jun/2020.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Indígena de Zapatón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00519 del 11 de febrero del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón, cédula jurídica 3-002-666012, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número
2012, asiento número 197274 y fue
constituida el día
14 de agosto del 2011.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la UEN Producción y Distribución GAM mediante oficio N° UEN-PyD-GAM-2020-00138 de fecha
25 de marzo del 2020, la ORAC Región
Metropolitano a través del informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00519 del 11 de febrero del 2020, así como el oficio N°
PRE-J-2020-02623 del día 09 de junio
del 2020 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-006 del día 09 de junio del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón, cédula jurídica 3-002- 666012.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la
Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 206576.—( IN2020467407 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante
la resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.—Se dicta
y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veinte, de las personas menores
de edad P.M.G.O. y M.J.G.O., con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, cédula N°
3-0422-0136, y el señor Harry Jaffet
Valladares Ramírez, cédula N° 1-1315-0816, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen
Oviedo Arias, en calidad de
progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, para que asuman el rol
de parental. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. III.—La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
IV.—Procédase por parte del
área de Psicología a dar el correspondiente seguimiento. V.—Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente para la manutención de su hijas en el hogar
recurso de cuido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00293-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206209.—( IN2020467072 ).
Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense,
identificación 107850405, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 8:00 del 09/06/2020, medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad D. J.U.M.,
D.A.U.M y D. D. U.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell
400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206211.—( IN2020467079 ).
A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, y al señor Henry Abarca Novoa, cédula N° 109530876, se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores
de edad: H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, se resuelve:
Primero: Reubicar a las personas menores
de edad: H.A.A.N y S.D.A.N, a fin de que sean ingresados en la ONG Aldeas Infantiles SOS. La fecha de ingreso a la ONG Aldeas Infantiles SOS, será el día 24 de junio del 2020. Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00406-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206452.—( IN2020467082 ).
A Gerald Steven
Ugarte Aguirre, personas menores de edad: K.S.U.M, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Melania Alejandra Aguirre
Vargas, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206216.—( IN2020467083 ).
A Carlos Luis
Morgan Vallejos, personas menores
de edad: F.J.M.F, se le comunica
la resolución de las doce
horas con treinta minutos
del quince de junio del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Melania Alejandra Aguirre
Vargas, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206220.—( IN2020467085 ).
A Iván Martín García Mancera, personas menores de edad: N.D.G.N, se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de junio del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Dinorah Navas Navas, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
206221.—( IN2020467086 ).
Al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez, titular de la
cédula de identidad número
112240708, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las nueve horas doce minutos del 19 de junio del 2020,
donde se dicta el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativo
y dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor
de edad: S.S.N.N. Se le confiere
audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00164-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206248.—( IN2020467110 ).
A la señora Ana del Carmen Solórzano Cortés, nicaragüenses,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Cuido
Provisional, dictado las 13:33 horas del 21 de junio del 2020, a favor de la persona menor
de edad Y.A.S.S., cédula de identidad
número 1-2049-0648, con fecha
de nacimiento del 09/02/09. Se le confiere
audiencia a por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00114-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206222.—( IN2020467113 ).
A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Mórela Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 14:30 del 19/06/20, a favor de la persona menor
de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00125-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206228.—( IN2020467114 ).
Pedro Tercero, personas menores de edad
P.J.T.P, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Karen María Pérez
Álvarez, contra la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero
del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Pavas, que ordenó
Medida de Protección de Cuido Provisional del adolescente P.J.T.P, en el hogar
de su tía materna la señora Daniela Pérez Guadamuz. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2020– Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206234.—( IN2020467115 ).
A Kimberly Tatiana
Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez
Castillo, se le comunica las resoluciones
de las veinte horas del catorce
de junio del dos mil veinte,
resolución de archivo del proceso especial de protección, de las personas menores de edad: E.Y.S.H. y K.D.H.U.
Notifíquese la anterior resolución
a Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez
Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00196-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206238.—( IN2020467116
).
A la señora José Vicente Calero, nicaragüense,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas 50 minutos
del 15 de junio del 2020, mediante
la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME A.P.C.V, costarricense,
con cédula de identidad número
119350172, con fecha de nacimiento
04 de mayo del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Vicente Calero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206241.—( IN2020467117 ).
A la señora Madeley del Carmen Valdivia Enríquez,
nicaragüense, documento de identidad 563-270189-000X, ama de casa, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
19:00 horas 50 minutos del 15 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo
del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Madeley Del Carmen Valdivia Enríquez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Nº OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206243.—( IN2020467118 ).
Al señor Chester Celestino Barberena
Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número
155815906333, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 19 de junio del 2020 en la cual se dicta resolución de revocatoria y dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
YBG y RBG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206246.—( IN2020467119 ).
Al señor Mainor Sandi Juárez, titular de la cédula de identidad número 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del 2020 donde se dicta el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere audiencia Al señor
Mainor Sandi Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206251.—( IN2020467120 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores María Del
Milagro Roldán
Solano y Brandon Gómez Quesada, las resoluciones administrativas de las catorce
horas con treinta minutos
del día veintinueve de mayo
del dos mil veinte, y de las nueve
horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad NNGR.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00692-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante PANI.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206256.—( IN2020467121 ).
Al señor Luis Antonio López Solano, sin más datos, nacionalidad
costarricense, titular de la cédula número 9-01070275, se le comunica
la resolución de las 8:00 horas del 12 de enero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad KNCV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120300554 con fecha
de nacimiento 21/07/2008. de la persona menor de edad LILC titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
123000734 con fecha de nacimiento
23/02/2018, de la persona menor de edad KTLC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123370724 con fecha
de nacimiento 14/09/2019. Se le confiere
audiencia al señor Luis Antonio López Solano,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00348-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206331.—( IN2020467129 ).
A la señora Yelba Del Carmen Cruz
Navarrete, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
07:30 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las
personas menores de edad
ECMC, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00413-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206372.—( IN2020467137 ).
Al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad JAGM. Se le confiere
audiencia al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00303-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206401.—( IN2020467138 ).
A la señora Carmen Gabriela Badilla
Salazar, número
de cédula 6-0328-0840, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del nueve de junio, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad V.G.M.B, A.N.M.B y E.K.M.B
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00304-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206403.—( IN2020467139 )
A José Guillermo
Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la anterior resolución
a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206407.—( IN2020467140
).
A Luis Alberto
Aguirre López, persona menor de edad
C.A.A.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº206409.—( IN2020467141 ).
A la señora Gerardina Bonilla Ortiz se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las ocho horas del día
veinticuatro de junio del
dos mil veinte. Donde se dicta
medidas de protección a
favor de las personas menores de edad
I.B.O y A.J.B.O. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00056-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
206463.—( IN2020467142 ).
Se comunica a los señores Melissa
Marchena Alvarado y Roberto Calderón Rey, la resolución
de las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil veinte,
correspondiente a la archivo
del Expediente OLG-00079-2020 a favor de la PME
H.A.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº206465.—( IN2020467143 ).
A la señora Ángela Solorano Zamora, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del veinticuatro
de junio del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad E.I.S.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Ángela Solorano Zamora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206505.—( IN2020467144 ).
A la señora Jessenia Carolina Rivera Granera,
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentada,
se comunica la resolución
de las 10:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad E.R.G, identificación de Registro Civil bajo el número
505400741, con fecha de nacimiento
tres de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a la señora
Jessenia Carolina Rivera Granera, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00020-2019.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206508.—( IN2020467145 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las
quince horas del veintiuno de abril
del dos mil veinte, en la
que se dictó modificación
de medida de protección de abrigo temporal respecto de la
persona menor de edad
J.A.R., en la ONG Renacer,
a fin de que la misma permanezca
albergada en Albergue institucional del Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: Régimen
de interrelación familiar de la progenitora:
Conceder régimen de interrelación familiar supervisado
a la progenitora cada
quince días, que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por COVID 19, se deberá
realizar mediante llamadas telefónicas al albergue institucional de ubicación de las personas menores
de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores
de edad conforme a los lineamientos de la respectiva
ONG. Lo anterior condicionado a que no se realice menoscabo a los derechos
de las personas menores de edad
y a su desarrollo integral,
debiendo la progenitora generar una conducta respetuosa a los lineamientos institucionales respectivos en resguardo de la estabilidad emocional de las
personas menores de edad, así como del personal de albergues y de ONG. En virtud de lo anterior la progenitora
deberá proceder a coordinar el mismo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco, quien a su vez coordinará lo pertinente con el personal encargado
de albergues y de ONG. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206510.—( IN2020467146 ).
A los señores Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución
de las once horas cero minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.B.O. Así como audiencia partes de las once horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206512.—( IN2020467147 ).
Al señor Kevin Venegas Gutiérrez, se le comunica
la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad J.
V. V. Se le confiere audiencia al señor
Kevin Venegas Gutiérrez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur, expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206516.—( IN2020467149 ).
CONSEJO
La SUTEL hace saber que, de conformidad
con el expediente S0332-STT-AUT-00425-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-161-2020 que otorga
título habilitante a SPC Internacional S.A. cédula jurídica
3-101-156970. 1) Servicio Autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet por medios alámbricos
e inalámbricos en bandas de uso libre, enlaces inalámbricos punto a punto en bandas de uso libre y líneas arrendadas. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: todo
el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-161-2020.
Luis Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-4302-2020.—Solicitud N° 206674.—( IN2020467978 ).
GERENCIA
OEC 006-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13
de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones: Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración LE-154 Laboratorio de
Experimentación Geotécnica
- Instituto Costarricense de Electricidad.
Se le otorga la acreditación
en la norma 17025:2017 a partir del 2020.06.09 San José, edificio
de Ingeniería y Construcción,
400 metros norte del edificio
principal del ICE, Sabana Norte. Tel: 2000-4805,
e-mail: experimentaciongeotecnica@ice.go.cr LE-037 Universidad de Costa Rica -
Centro de Electroquímica y Energía
química CELEQ transición a
la norma 17025:2017 y la ampliación
06 a partir 2020.06.09 San José, UCR Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca.
Tel: 2511-2487, e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr LE-007 Laboratorio
del Centro de Investigación en
Contaminación Ambiental-CICA-UCR Se reduce el alcance para los ensayos MAQA-1/Determinación de fósforo total y MAQA-40 Determinación de Nitrógeno total
a partir del 2020.05.26 San José, Cuidad
Universitaria Rodrigo Facio,
atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca.
Tel: 2511-8202, e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr direccion.cica@ucr.ac.cr. LE-114
Laboratorio de Microbiología
de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo S. A. de C.V transición
a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 Honduras, Barrio Puerto Viejo frente a Plaza Marina, San Lorenzo. Tel: (504) 2781-2339/
(504) 9971-2255, e-mail: eposadas@granjasmarinas.com LE-138 Laboratorio
de Suministros y Servicios Integrales SSI, S.A. transición a
la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 Alajuela, Tambor. Tel: 2278-3604,
e-mail: david@ssicostarica.com. LE-021 Caja Costarricense de Seguro Social - Laboratorio
Pruebas de Paternidad. Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 San
José, avenida Central, calles
16 y 20, edificio Joissar,
3° piso. Tel: 2257-5342, e-mail: jpmontes@ccss.sa.cr
LE-044 Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar - Laboratorio Punta Morales LAICA Transición
a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017, Puntarenas, Punta
Morales de Chomes. Tel: 2661-0884 ext:
129, e-mail: ralpizar@laica.co.cr LE-122 Laboratorio
de Ensayo de Materiales del
Instituto Nacional de Aprendizaje INA transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 INA frente a
emergencias del Hospital del Trauma, o en el Laboratorio de Materiales en la Ciudad Tecnológica del INA. Coyol de
Alajuela, Barrio la Plywood, 2 kms al oeste de los
Corrales de Coopemontecillos. Tel: 22106395/22106398,
e-mail: lbarranteschaves@ina.ac.cr LE-096 Referencia Laboratorio Clínico República Dominicana, transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 Además, se actualiza la dirección del laboratorio principal, Ave. Independencia
Nº 202, Condominio Santa Ana, Gazcue,
Distrito Nacional, Santo Domingo. Tel: (809) 221-5545. Ext. 2250, e-mail:
amarilisd@labreferencia.com LC-020 SCM Metrología y Laboratorios S. A. - Laboratorio
de Calibración SCM Metrología
y Laboratorios S. A. transición
a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 Alajuela, 2 km este
del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela. Tel:
2431-5252, e-mail: lilliana.moya@scmmetrologia.com LC-052 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz - Laboratorio
de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) transición de la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 San
José, CNFL, Plantel Virilla
contiguo a CAPRIS, La Uruca.
Tel: 2295-1541, e-mail: adporras@cnfl.go.cr Organismos
de Inspección OEC acreditado
contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. OI-005 Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA S.A. Heredia. Se reduce el alcance de acreditación en la actividad de inspección PPI-118 Inspección
para Construcción de Pavimento
de Concreto Hidráulico a partir del 2020.05.26 de la Iglesia
de Santa Rosa, 200 metros oeste y 750 metros norte, Santo Domingo. Tel: 2244-0548, e-mail:
pdaniels@cacisa.cr
San José, 25 de junio del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente.—1
vez.—( IN2020467235 ).
N° 2020-008. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
de los siguientes documentos:
ECA-MC-P23 Conformación y sesión
de órganos colegiados, pasa de versión 06 a versión 07, la disposición contenida en el apartado 4.3.5 párrafo primero contará con un plazo de 6 meses para que entre en vigencia. ECA-MP-P08 Manual de procedimientos
de evaluación y acreditación:
Toma de decisión, pasa de versión 06 a versión 07, no tiene transitorio. ECA-MP-P08-101
Instructivo de grupos de trabajo, versión 01, no tiene transitorio. ECA-MP-P10
Manual de procedimientos de evaluación
y acreditación: Seguimiento
y reevaluación, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene transitorio. Fe de erratas en la publicación
de La Gaceta número
146, 2020-007 para el documento ECA-MC-C15 Criterios para evaluación y acreditación de proveedores de ensayos de aptitud bajo la norma INTE-ISO/IEC 17043:2010 del día
viernes 19 de junio 2020,
por error material se anota que el documento pasa de la versión 02 a la versión 03 siendo lo correcto que pasa a la versión 02. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 h a 16:00 h.
San José, 25 junio 2020.—Responsable:
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020467236 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ana Cecilia Rojas Chavarría, mayor, soltera, analista de sistemas, vecina de San Rafael de Poas,
Alajuela con cédula de identidad número
2-338-015. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente
administrativo N° 359-81, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos,
Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas,
Mide 769 m2, de conformidad
al plano de catastro
P-2045271-2018, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: al norte, manglar; al sur, calle pública;
al este, Municipalidad de Parrita;
y al oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados
a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 132 y 135
del Instituto Geográfico Nacional. La presente publicación modifica el edicto de Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2008. Es todo.—Dado
en la ciudad de Parrita de
la provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2020466888 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de julio de
2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital; ello en
virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16 de
marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, Declara estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19,
así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la
República, entre ellos dictámenes C-112-2020
del 31 de marzo de 2020 y C-207-2020 del 02 de junio de 2020, en los que
esa Procuraduría estableció con claridad que el “Decreto Ejecutivo no. 42221
de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas
administrativas temporales para la atención de actividades de concentración
masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1° de
ese Decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la
propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de
concentración masiva de personas, entendidas éstas, de conformidad con el
artículo 2°, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una
cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio
y de la conducta humana. Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a
las personas, y, particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las
que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la
concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una
cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o
que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de
concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de
esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta
asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los siguientes
puntos:
1. Aprobar o improbar las reformas propuestas por el Tribunal
Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los artículos 20 y 34
del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de
agosto de 2019.
2. Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el
período el 2020-2022.
3. Declarar en firme los acuerdos adoptados en esta Asamblea.
Los detalles sobre la modalidad
de plataforma virtual a utilizar se estarán comunicando por los canales de
comunicación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—Dr.
Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval
Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma responsable. María Lorena Quirós
Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020467442 ). 2 v. 2.
ONCE MÉDICOS S. A.
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE ONCE MÉDICOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A.,
con cédula jurídica N°
3-101-344138, por celebrarse el día jueves
16 de julio del 2020 a las quince horas treinta minutos en primera convocatoria
y a las diecisiete horas treinta
minutos en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en la
sala de reuniones auditoría, segundo piso, edificio
Diagnóstico
de la Clínica
Bíblica.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura
y aprobación
de la agenda.
3. Lectura
del acta anterior
4. Propuesta de los socios
León Solano, Moreira Villalaz y Parajeles Vindas sobre reducción en pago
de alquiler mensual.
5. Aprobación de descuentos
para los inquilinos del piso
para los meses de julio, agosto y setiembre.
6. Propuesta
para adelantos de dividendos
del año
dos mil veinte.
7. Autorización al notario
para protocolizar el acta
8. Asuntos
varios
Tendrán derecho de asistir
a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con
el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien
actúe como representante de esta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite
como representante legal o apoderado de esta (original con
no más
de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo
(persona jurídica).
En este último caso,
deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes
de emitida).—Jorge Cortes
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020468130 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ÉPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que a la sociedad: Épico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, con domicilio
social ubicado en la ciudad
de San José, Escazú, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park,
seiscientos metros norte,
casa número quince, se le extravió
el libro de: Asamblea
General de Socios, tomo:
uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve siete
nueve nueve cinco cinco. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Ruddy
Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—(
IN2020467067 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA
VARIEDAD VEGETAL
Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, con domicilio
en calle 39, aves. 10 y 12, Nº 293, Barrio Los Yoses,
San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-003-2020 presentada el 24 de marzo
del 2020, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección
de la variedad de pawlonia
(Pawlonia elongata S.Y. Hu
x Pawlonia fortunei (Seem.)
Hemsl)) denominado como Phoenix One. En la solicitud se consigna como obtentor a Wegrow GMBH con sede en Kurt Schumacher Strasse. 2, DE – 53113 Bonn, Alemania. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta y
por una vez en un diario de circulación nacional.—San
José.—Luis Diego Acuña Vega, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020466891 )
CORPORACIÓN MONTECRUZ M Y C
LIMITADA
Se solicita reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios por pérdida total de la sociedad Corporación Montecruz
M y C Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-tres cero cuatro ocho nueve dos.—Naranjo diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexánder
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467051 ).
INVERSIONES HERMANOS MONTERO CRUZ S.A.
Se solicita reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios por pérdida total de la sociedad Inversiones Hermanos
Montero Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero uno ocho
cero.—Naranjo, diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467052 ).
BLONAL M Y C LIMITADA
Se solicita reposición de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios, por pérdida total de la sociedad: Blonal M Y C Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-tres cero cuatro siete uno seis.—Naranjo, diecinueve
de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020467053 ).
RESIDENCE CLUB SUITE SEIS MIL TRECIENTOS
VEINTIUNOS-IX-EL YIGÜIRRO S.R.L.
De conformidad con el artículo
14 de Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
Residence Club Suite Seis Mil Trecientos Veintiunos-IX-El Yigüirro S.R.L. solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas número 1, Registro de Cuotistas número 1, Inventario, Balances y
Mayor número 1, Diario número 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Guillermo
Sánchez Sava, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el
oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de 8 días hábiles contados
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio
del 2020.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2020467064 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DEL
DISTRITO RÍO CUARTO ALAJUELA
Yo, José Joaquín Jiménez Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela,
Río Cuarto, cien metros norte
del Banco de Costa Rica, cédula dos-cero trescientos noventa y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de Asociación Administradora
del Acueducto del Distrito Rio Cuarto Alajuela,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos
cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve; solicito la reposición del libro Mayor número 3 de esta Asociación, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones.—Alajuela, 10 de junio del
2020.—José Joaquín Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020467159 ).
HOGAR DE ANCIANOS SAN MIGUEL
Yo, Jorge Abarca
Valverde, cédula de identidad N° 1-0431-0967, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Albergue de Ancianos
de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N°
3-002-209756, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro: libro Nº 1, Registro de Asociados, inscrito bajo 9003, con fecha de
San José, 27 de enero de 1998. El cual fue extraviado,
se emplaza por ocho días hábiles. Es a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 22 de junio del
2020.—Jorge Abarca Valverde, Presidente.—1
vez.—( IN2020467212 ).
VALLEY ENTERPRISES LIMITADA
Yo, Alfredo López Salazar, portador
de la cédula de identidad número 1-0448-0703, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad de este domicilio Valley Enterprises Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-403667, solicito la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea General, de Actas de Registro de Socios de dicha sociedad por extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección: San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, con el Licenciado Guido
Sánchez Canessa.—San José, 22 de junio
del 2020.—Alfredo López Salazar.—1 vez.—( IN2020467228 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-19, acuerdo
2019-17-029, le impuso al Lic.
Eladio Cortés Reyes, carné N° 17992, tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 550-17).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.— 1 vez.—O. C.
N° 2264.—Solicitud N° 202787.—( IN2020467466 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula Cuarta del capital
social de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público. Carné N 15617.—( IN2020467210 ).
En esta notaría mediante escritura, de las 16 horas 30 minutos
del 24 de junio del 2020, otorgue
escritura de compraventa de
establecimiento mercantil denominado: Maru Centro de Belleza
y Spa, ubicado en San
Pablo de Heredia, Centro Comercial Zona Cinco, Local
L 06A. Se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro de término de quince días
a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, al teléfono:
8840-3206 o al correo electrónico:
kcortes@abogados.on.cr.—San José, 24 de junio del
2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario
Público.—(
IN2020467381 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, Blanco y Negro Panamericano S. A., acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2020466890 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de: Phoenix Technologies and Supplies S.A., cédula jurídica
N° 3-101-717510, en la cual
por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 23 de junio
del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466904 ).
Por escritura otorgada
ante mí se modificó los estatutos de Chandrigal
Sociedad Anónima.—Atenas veinticuatro de junio de dos mil veinte.—Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466910 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de FUMI SIBU ATLANTICA S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-161790. Se reforma la cláusula
segunda del pacto social y
se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de junio
del 2020.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020466947 ).
Mediante escritura número
doscientos seis, visible al folio ciento
cuarenta y tres frente, del tomo once del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se protocoliza
acta de asamblea de socios donde se disuelve la sociedad Fokl Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco nueve tres cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, quince de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario
Público. Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020466968 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 09 de junio de 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Traliberia
Uno B & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462156, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las 16:00 horas del 22 de junio de 2020.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020466977 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Half Moon Hals Sun S.A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Palmar norte, veinticinco
de junio de 2020.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020466993 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de las diez horas
del seis de setiembre del dos mil diecinueve,
por convenio de socios se acuerda disolver la sociedad Sueños del Futuro Vene Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro, asentada en escritura doscientos
cuarenta y tres tomo sexto.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467006 ).
Por escritura número 68-2, otorgada ante mí a las 11:15
horas del 24 de junio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de AD Corp Cloud S. A., cédula jurídica número 3-101-715451, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de junio
de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467018 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas,
del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Rosarme Propiedades
SAVR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020467020 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 119-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las
13:30 horas del 08 de junio del año
2020, se protocolizó
las actas número uno, de
los libros respectivos, de
la sociedad denominada Ceiba
del Coco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco cinco uno seis, y la sociedad denominada Almendro del Coco Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco seis siete nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por convenir a
los intereses sociales se acuerda fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada a Ceiba
del Coco Limitada, y Almendro
del Coco Limitada, mediante
absorción de la segunda por
la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: A) El cese en la personalidad jurídica individual de Almendro
del Coco Limitada. B) Ceiba del
Coco Limitada asume
de pleno derecho, sin exclusión
ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Almendro del Coco Limitada,
así como los ingresos y los gastos correspondientes al ejercicio
fiscal en curso. C) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Almendro del Coco Limitada,
origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. D) El inmediato
cese en sus cargos y poderes de los Gerentes Generales, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Almendro del Coco Limitada.
Segundo:… Tercera:… Cuarto:…
Quinto...—Guanacaste, 24 de junio del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2020467023 )
Por escritura número 101-75, otorgada a las 13:30 horas del 22 de junio
del 2020, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de la sociedad Prieta
Bay Private Villa Unit X El Loro Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-774829.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467029 ).
Por escritura número
251 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día
18 junio de junio del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno Setecientos Ochenta y
Seis Mil Ochocientos Cuarenta
y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-786841, mediante la cual se reforma la cláusula séptima en donde
la representación de la sociedad
la ostentará
únicamente el presidente.
Se realiza cambio de junta directiva con respecto al tesorero.—San
Rafael de Alajuela, dieciocho de junio
del dos mil veinte.—Licenciado
Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020467039 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Quinientos Cuarenta
Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020467043 ).
En escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 15 de junio del 2020, protocolicé
acta de: Partes Industriales
S.A., donde se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020467044 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Condominios Manantiales del Miravalles
Sociedad Anónima, modificó
la cláusula octava de la representación y nombró nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos
mil veinte.—Lic. Edwin
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.— ( IN2020467045 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Mosheab
y Asociados S.A., en la
cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las 08 horas con 30 minutos del 19
de junio del 2020.—Lic. Javier Alberto
Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020467046 ).
Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Dos Tres
Cero Cuatro S.A., cédula jurídica:
Mediante acta número uno, de asamblea
general extraordinaria de socios:
Acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se asigne
el nombre a dicha sociedad: Destreza
Marketing Productiva & Proactiva
LDEG, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública,
con carné número trece mil trescientos
seis.—Heredia, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020467047 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 18 junio
2020, protocolizo acuerdos,
se reforma el pacto social
de 106 S. A., cédula N° 3-101-050380; Notario:
Arturo Pacheco Murillo cédula N° 2-280-018, teléfono 22811617.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Arturo
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020467050 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos de la empresa Muravai Properties Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil seiscientos cinco, por los que se
modificó la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las ocho horas del día 23 de junio del año dos mil veinte.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467059 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Martínez
y Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-729948. Celebrada el día veintitrés de junio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre
y nombre de fantasía, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio
social, se modifica la cláusula
octava de las constitutivas
en cuanto a la representación. Es Todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, veinticinco de junio
del año dos mil veinte.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020467068 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante acta escritura número ochenta y seis, se protocolizó el
acta número uno de la empresa
Sobre Gravas Oromontanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos siete nueve nueve nueve cero, cambiando el domicilio.—Puntarenas,
veinticinco de julio dos
mil veinte.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020467073 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante acta escritura número ochenta y siete, se protocolizó el acta número uno de
la empresa Corporación
Cantos Rodados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve tres siete tres seis, cambiando el domicilio.—Puntarenas,
veinticinco de julio dos
mil veinte.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2020467074 ).
Por escritura N° 174-23, de las 10:00
horas del 16 de junio del 2020, se constituyó Figueroa & Arias Blessed Houses S.A. Plazo 100 años.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020467076 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 25 de junio, del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Casa MOT MOT
Surfside, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 25 de junio,
del 2020.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020467080 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios por disolución de
la sociedad denominada Tierra
de Motos C. V. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta. Es todo.—Firmo en
Pérez Zeledón a las ocho
horas del once de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.— ( IN2020467087 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de las empresas
La Alhambra IX Portoalegre S. A.,
cédula jurídica número 3101398380 e ITU B DOS S. A., cédula jurídica número
3101202016 solicitando al Registro
Público Sección Mercantil la fusión por absorción de las mismas. Domiciliadas en la ciudad de San José.—San
José, 24 de junio del 2020.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467088 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital
social de las empresas La Alhambra IX Portoalegre S.A., cédula jurídica
número 3101398380 y 3-101465908 S.A., cedula jurídica numero 3101465908 solicitando al Registro Público sección mercantil la fusión por absorción de las mismas. Domiciliadas en la ciudad de San José.—San José, 24 de junio del
2020.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario.—1 vez.—( IN2020467090 ).
Por escritura 153-4 otorgada en esta notaría,
el día 24 de junio del 2020
protocolizó
acuerdo de disolución de: Global
JG Inversiones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-270793.—23
de julio de 2020.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario.—1
vez.—( IN2020467091 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos seis, visible
al folio ciento catorce frente y vuelto , del tomo veintitrés, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Maya Fruit & Vegetables Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula correspondiente a la
junta directiva.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca.—1 vez.—( IN2020467094 ).
Por escritura 210-7 otorgada
a las 15:00 del día 12-5-2020, se protocolizó
acta de Asamblea de la sociedad
Banasempi S.A., cédula jurídica N° 3-101-344671. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24 de junio del 2020.—Responsable: Lorenzo
Segura Mata, Notario.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020467095 ).
Por escritura 210-7 otorgada a las
15:00 del día 12-5-2020, se protocolizó
acta de Asamblea de la sociedad
Banasempi S. A., cédula jurídica N° 3-101-344671. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24 de junio del 2020.—Responsable: Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020467097 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Solintsa Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 24 de junio del
2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2020467099 ).
En esta notaria al ser las
diecisiete horas del dieciocho
de junio del dos mil veinte
se procede a protocolizar
el acta de la sociedad anónima
denominada El Bulldog de Bergen
Sociedad Anónima, donde
se solicita modificar la cláusula del domicilio y el cambio de Junta Directiva.—San
José, veinticinco de junio
del 2020.—Lic. Victor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020467102 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas del
veinticuatro de junio del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de
la sociedad anónima denominada Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
donde se solicita modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
Quinta del capital social.—San José, 24 de junio del
2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario, carné 12422..—1 vez.—(
IN2020467106 ).
Que mediante escrituras
de las 18 horas de 14 de junio y 8 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de
sociedad Amazing Consulting S.A., y se constituyó Servicios Aeroturísticos BeltAir Costa Rica
S. A. Capital dólares. Domicilio
San José.—San José, 15 de junio
del 2020.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
quince minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad León Siete
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y dos mil ciento diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—LL.M.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020467123 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2020 protocolizo acta
de asamblea general de accionistas
de Promoción Turístico
del Golfo S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020467130 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
12:15 horas del 07 de mayo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
Three Monkeys Adventures LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020467131 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Fumigadora y Transportadora
Aérea
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-055946. Se
reforma la cláusula Tercera del pacto social y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 09 de junio del 2020.—San José, 09 de junio
del 2020.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—
( IN2020467132 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la Ciudad de San José, a
las nueve horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza acta general extraordinaria
número uno de Comercial
SALIM Y G S.A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula primera y séptima.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra
Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467133 ).
Ante esta notaría, en escritura
167 del protocolo 5, de las 9:00 horas del
19-06-2020, se tramita ante el registro
de personas jurídicas la disolución
de la sociedad Topher S.A., cédula jurídica N° 3-101-399860.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Víctor Manuel
Ruiz Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020467154 ).
Orosi Digital Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 20 de junio del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.— ( IN2020467158 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos,
visible al folio ciento ocho, vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo,
otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil
veinte; se reforma la cláusula del capital social de la empresa Briscar
Sociedad Anónima tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos dos,
quedando su capital en siete millones de colones. Así mismo, se reforma el
domicilio de la empresa y se nombra nuevo Tesorero y fiscal por el resto del periodo.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467169 ).
Por escritura veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta
dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Joinville Inc Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020467171 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo
tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 4 de
la sociedad Joquisa
Q.M. S.A., con cédula jurídica N° 3-101-541294,
que modifica la cláusula
novena de pacto constitutivo.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—( IN2020467174 ).
A las quince horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Inversiones
del Suez S. A., cédula N° 3-101-226204, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020467175 ).
Por escritura 4-8 otorgada ante esta notaría al ser las 10:50
horas del 25 de junio del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinarias
de accionistas de Costa Esterillos
Estates Alisma Plantago Doscientos
Setenta S. A. y CRE Trescientos
Cincuenta y Uno Maori S. A., mediante
la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Costa
Esterillos Estates Alisma Plantago
Doscientos Setenta S. A.,
la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones
e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además se reforma en Costa Esterillos Estates
Alisma Plantago Doscientos Setenta S. A., la cláusula quinta.—San
José, 25 de junio del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020467181 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 24 de junio del 2020, la empresa
Estación del Llano S.A., cédula jurídica N° 3-101-468244, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 24 de junio
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2020467182 ).
Mediante la escritura pública número ciento noventa
y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco
de junio de dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
para disolver la entidad Valeria
Uno Actinio S.A., con domicilio
social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1
vez.—( IN2020467183 ).
Mediante la escritura pública número ciento noventa
y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Valeria Siete Astato S.A., con domicilio
social en Heredia.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020467184 ).
Mediante la escritura pública número ciento noventa
y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad: Valeria Ocho Azufre S. A., con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020467185 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, en
Cartago a las 8:00 del 10 de junio del 2020, protocolizamos la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Jarakani
Fard S.A., el acuerdo
de disolución. Es todo.—Licda.
Eveling Espinoza Rojas.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez,
Notarios.—1
vez.—( IN2020467186 ).
Por escritura número
50-3 visible al folio 25 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
16:00 horas del 24 de junio del 2020, se lleva a cabo protocolización
del acta donde se modifica
la cláusula
quinta del pacto constitutivo de: Inmobiliaria
Navarro & Vargas S. A., cédula jurídica número 3-101-735854.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467187 ).
Yo, Dunnia Navarro
Blanco, notaria pública, protocolizo acta de
disolución de Escorban S.A., mediante
escritura número ciento treinta y tres, tomo veinticuatro, del día veintitrés
de junio del dos mil veinte; por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad, en la ciudad Río Frío de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020467188 ).
Mediante escritura número veintinueve Bis, de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, que consta en mi tomo
cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza Compañía Comercial
Vicad Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos
cincuenta y tres, celebrada en su
domicilio social, en la que
se acuerda disolver la sociedad. No se nombra liquidador porque no hay bienes muebles ni inmuebles dentro de la sociedad.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467190 ).
Escritura N° 198, otorgada
a las 11:00 horas del día 23 de junio
del 2020, Carlos Andrés
Plata Jaimes y Silvia Juliana Aurora Vargas
Chinchilla, constituyen sociedad
anónima: Inversiones
Plata Vargas S. A. Plazo: 99 años.
Presidente: Carlos Andrés Plata Jaimes.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467199 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 11
de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero. Es todo.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020467202 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, Industrias Agropecuarias Cubero Segura I.C.S. S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y décima del pacto social y se hace nuevo nombramiento de miembros de la
junta directiva.—San José, veinticinco
de junio del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solorzano Guillen,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020467204 ).
Al ser las 12:00 del 25 de junio del 2010 se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones Camanu SRL. Gerente Nuria Corrales Arley.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020467206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas
del 24 de junio de 2020, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada El
Gran Lama de Turrialba Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-190565, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2020467208 ).
Soren Araya
Madrigal, ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veintinueve de abril
del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Granja Porcina
Berlín
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce
mil setecientos ochenta y
seis.—San José, once horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020467209 ).
En mi notaria escritura
cuarenta y uno tomo once
del 23 de junio del 2020, se constituyó Tecnimallas
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez
dólares,
plazo noventa y nueve años y un gerente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José,
veintitrés
de junio del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467214 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando el cambio de nombre de la empresa Tas Internacional SRL, cédula jurídica número 3102754934, por lo que solicito
se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467225 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar
que ante mi notaría
se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa: Comercializadora
LMG Dos Sociedad Anónima,
cédula N° 3101105466, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020467226 ).
Ante esta notaría se modifica el estatuto segundo y cambio de junta directiva de la sociedad Servicos y Consultorías Enginia JAD Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Pochet Torres, carne 10767, Notario.—1 vez.—( IN2020467229 ).
Se hace constar que mediante escritura número 29 otorgada a las 14:20
del 22/06/2020, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Prieta
Bay Pribáte Estate Home Unit VI La Gaviota Limitada
3-102-774730, mediante la cual
se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad.—San
José, veintidós de junio
del 2020.—Lic. Josué Monge
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020467230 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Head South International S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-388395. Notario César Augusto Mora Zahner. Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 25 de junio
del 2020.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467342 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veinte ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad MicroVention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos de la compañía, referente a las asambleas y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020467345 ).
Se modifica pacto social constitutivo en su cláusula seis y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Compañía Chilapoas S. A., cédula jurídica
N° 3 101 310606, a las 11 horas 15 minutos del cinco de mayo del 2020.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2020467393 ).
Por escritura número
cuatrocientos treinta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce
de mayo del dos mil veinte, se constituye
la sociedad denominada: Inversiones Rojas Chavarría
R & C Inter Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467517 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad R
C Ocho Precisión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-439175, per la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las doce horas del veintitrés de junio del 2020.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020467518 ).
Por escritura número doscientos setenta y
cinco-uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
29 de junio del año 2020, se realizan los nombramientos de la junta directiva
de la Asociación Asis Costa Rica Capítulo
Doscientos Setenta y Uno.—29
de junio del año 2020.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020467595 ).
La suscrita notaria pública, María José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de la escritura
ciento cincuenta y tres de las quince horas del 18 de junio
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Roca Central Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de enero
del 2020.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.
88796224 .—1 vez.—(
IN2020467084 ).
En esta notaría, al
ser las ocho horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte,
se procede a protocolizar
el acta de la sociedad anónima
denominada CGAP Fiduciaria
Sociedad Anónima, donde
se solicita modificar la cláusula del domicilio, la represe y el cambio de junta directiva.—San José, veinticinco
de junio del 2020.—Lic.
Victor Hugo Avendaño Jiménez, Notario
carnet: 12422 Teléfono
2231-4141.—1 vez.—( IN2020467107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 16 de junio de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Terra Rossa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-269501, por la cual se hace
reforma total del pacto
social, incluyendo nuevas cláusulas.—San José, 16 de junio
del 2020.—Licda. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467578 ).
Por escritura número 61 otorgada a las 14: 00 horas del día
26 de junio del año 2020, protocolicé el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad: Gray Day Technologies S. A.,
en la cual se acordó remover y nombrar al tesorero de la sociedad.—San
José, veintiséis de junio
del 2020.—Lic. Moisés
Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020467581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 26 de junio de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad La Rivera En
Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273993, por
la cual se hace reforma de la cláusula segunda del domicilio.—San José,
26 de junio del 2020.—Licda.
Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467582 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos de la empresa Kilig Investments Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil sesenta y ocho, por los que se modificó la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las doce horas del 26 de junio del año dos mil veinte.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1
vez.—( IN2020467583 ).
La sociedad Inversiones
Inmobiliarias Quesada y Navarro Sociedad Anónima,
cambia nombre, modifica cláusula de administración
y nombra nuevos directores. Por escritura otorgada ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez,
se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2020467584 ).
Por escritura número trescientos diez otorgada en San José, a las trece horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, ante la Licenciada María
del Carmen Garita Araya, se fusionan
mediante absorción las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y siete, que es absorbida por la sociedad Color
Solution Inc Sociedad Anónima;
y se modifica la cláusula quinta de la sociedad Color
Solution Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo que se refiere al
capital social el cual se aumenta
a sesenta y tres millones diez mil colones. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veinte.—Licda. María Del Carmen Garita
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467586 ).
A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad MYM Sociedad Anónima con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres cero dos cinco siete, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veinte.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020465794 ).
La sociedad: Kifer
de Escazú
S. A., protocoliza acuerdos
de asamblea de socios.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020467600 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:20
a.m. del 29 de junio del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Theis Co Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-686979, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de junio
del 2020.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020467601 ).
Mediante escritura 102-94 otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las 10:00 del 29 de junio de 2020, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
La Anexión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos noventa y siete mil setecientos treinta y nueve,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto social de la
Compañía.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020467602 ).
Por medio de escritura otorgada a las 09:00
horas del día 27 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de condóminos del Condominio
La Molina, cédula jurídica número
3-109-586367, mediante la cual
se reforma el artículo
quince del reglamento.—San José, 27 de junio del 2020.—Lic. Roberto
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020467603 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A.,
en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, octava de las reuniones de junta directiva y novena de las asambleas
de accionistas. Escritura número 29, otorgada en San José ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10 horas del 29 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020467604 ).
Por escritura de esta notaría, de las 13:00 horas de 08 de junio
del 2020, se protocolizó acta número
cinco de la sociedad: Inse Industrias Serigráficas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-229776, en la cual
se modifica: la administración
y representación de la sociedad,
así como los cargos de la
junta directiva.—Lic. Juan
Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020467606 ).
Ante la notaría de
Rodrigo Bonilla Gamboa, se ha procedido
a modificar los estatutos
de la sociedad El Corcel
Guadalupano Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y uno, reformándose del pacto constitutivo la cláusula décimo segunda. Se incita a todas las personas interesadas o
con alguna oposición a presentarse a mi oficina, ubicada en San José, Catedral Sur, frente a oficina de encomiendas MUSOC, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado.—1 vez.—( IN2020467611 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Guanacaste Forestry Services Limitada,
con cédula jurídica: 3-102-707211, en la que se modificaron las cláusulas del
pacto social referentes al domicilio y a la administración, 1-952-100.—San
José, 29 de junio del dos mil veinte.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2020467614 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Café
Estrella de La Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos veintinueve.—San José, veintiséis
de junio del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020467615 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Ventas Guvar Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve nueve cinco tres.—Alajuela,
ocho horas quince minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veinte.—Lic. Lenin
Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2020467617 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y uno del tomo uno, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Inversiones Joctan
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco, en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio social, para que en adelante sea Alajuela, Palmares, cien metros de la escuela Doctor
Ricardo Moreno Cañas, también
se reforma la cláusula sétima de las convocatorias, para
que en adelante se lea: la asamblea general de accionistas será convocada por el presidente o secretaria de junta directiva, según acuerdo de este órgano, mediante envío de correo electrónico y publicación de edicto en La Gaceta por única vez, con ocho días
de antelación no contándose
dentro de ese plazo el día
que se envían los correos y
la publicación del edicto ni el día de la celebración de la asamblea. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se regirán por lo
establecido en el Código de Comercio y por último se anula la cláusula decima quinta del estatuto.—MSc.
Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020467618 ).
Rectificación: Mediante escritura número 31 del tomo 7 otorgada ante esta notaría, a las quince horas
cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veinte
se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Cabego Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-798139.—San José, 27 junio de 2020.—Licda. Sigrid
Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020467619 ).
En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Hongo Bello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos
once. Se transformó
la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020467626 ).
Ante mí,
Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el 26 de junio del 2020, mediante la escritura doscientos once, de tomo sesenta y tres, se disminuye el capital de
la sociedad BBB de Costa Rica Medios
Técnicos
de Acesso a Puentes y Viaductos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-653544, para que ahora sea en trescientos
mil colones. Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2020.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020467633 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura ciento noventa y
cinco, folio ciento ochenta y tres vuelto, tomo sétimo, disolución de sociedad Ant Services Limitada.—San José, 26 de junio del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020467638 ).
En mi notaría a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Hotel
de Paso Eros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil quinientos ochenta y dos. Se transformo la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintiséis de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020467639 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos
del 26 de junio del 2020, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Zanellato S.A., cédula jurídica 3 101 299 624, mediante
la cual se reforma de los estatutos la cláusula segunda del domicilio.—Heredia,
26 de junio del 2020.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467641 ).
Ante esta notaria, se procede
a la protocolización
de la reforma de la cláusula
de la junta directiva de la sociedad
Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-74253. Licenciado Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020467643 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
09:00 horas del 29 de junio del 2020, se modificó la cláusula decima y la junta directiva
de la sociedad Tysons Home Away From
Home S. A., con cédula jurídica N° 3-101-574813.
Es todo. Tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 29 de junio del 2020.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467656 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 10:00 del 24 de junio del 2020, se protocolizó acta donde se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de Dulër
Latam S.A.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— ( IN2020467661
).
Mediante escritura: ciento cuatro, de las ocho horas, del 25
de junio del 2020, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Médicos Medicare Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-124626. Licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San José, céd.1-1328-0200,
tel.8730-5259.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467665 ).
Por escritura otorgada
ante Zaida Rojas Cortés
y Loana Leitón Porras, el día
de hoy, al ser las 12:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio, y
se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa: Inversiones Gandoca
Verde S. A.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2020467673 ).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Transportes Edgo R.I.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
catorce trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020467674 ).
Mediante la escritura número 105-11, autorizada en mi notaría, al ser las 08:00 horas del día
26 de junio del 2020, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Moravia, San Vicente, La Isla, de la Escuela Pública veinticinco metros al norte, casa dos C, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José,
28 de junio del 2020.—Licda.
Fresia María Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2020467675 ).
En mi notaría mediante la escritura número noventa y ocho, visible al folio número cincuenta y dos frente del tomo primero de la suscrita
notaria, a las veinte horas treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil veinte, se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea general
de socios de Corporación
Gariteña dieciséis de Setiembre S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos ocho
cuatro ocho mediante la cual se acordó reformar la primera cláusula del pacto constitutivo, reformando el nombre de la sociedad.—Alajuela, veintiocho de
junio de dos mil veinte.—Lic. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020467676 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce
horas, del día veinticinco
de junio del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades: (a) Tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil novecientos setenta y seis S. A.; (b) Tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil novecientos treinta y ocho S. A.; (c) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve S. A.; (d) Tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil novecientos setenta y ocho S. A.; (e) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve S. A.; y, (f) Tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil novecientos S. A.,
en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción entre dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis S. A. Así mismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente, y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.
Es todo.—San
José, veinticinco de junio
del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020467680 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 10:00 horas del 29 de junio del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de It Clever Services Capítulo Costa Rica S.R.L., y se
realizan nombramientos de gerente y subgerente.—San José,
29 de junio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020467681 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consumer
Health Awareness, S.A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 29 de junio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467683 ).
Por escritura otorgada
hoy, a las 13:30 hrs., protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Cer Romeo S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil setecientos veintidós, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, 29 de junio del 2020.—Licda. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020467687 ).
Se acuerda la disolución de la empresa: Inversiones
PREMPORV A.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y ocho mil setecientos setenta y cinco, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil veinte.—San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467706 ).
PROCESO DE ACCIDENES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Obras
Publicas y Transportes.—De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019 el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil de acuerdo
con la Relación de Hechos, realizada por la auditoría
General DAG-RH-22-2019, Junio 2019, en contra de los siguientes ex servidores:
1- Ex servidor Mario
Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad No 1-859-795 sírvase
instar a dicho ex servidor
para que ejerza su derecho
de defensa que consagra el
numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por
los hechos aquí endilgados y se presente a la
audiencia de ley el día 3 de setiembre
del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento
de Relaciones Laborales,
en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00
(setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero
de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones
se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción
y faltas al deber de probidad.
2- Ex servidor
Rafael Mora González, cédula de identidad Nº 1449-895, sírvase insta a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral
39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados
y se presente a la audiencia de ley el día 2 de setiembre del 2020 a
las 9:00 a.m. en el Departamento
de Relaciones Laborales,
por generar un eventual daño
para la Hacienda Pública por el monto
de $618.51500 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares),
por supuestamente firmar la
entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre
las fechas del 14 de febrero
de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos
recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
De conformidad con lo antes expuesto
y al tenor de los dispuesto en
los numerales 146 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle para que,
el día de la audiencia se presenten
al Departamento supra citado.—Lic.
Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 036-2020.—( IN2020467522 ).