LA GACETA 159 DEL 2 DE JULIO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9803

N° 9849

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42433-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9803

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 1- Se declare el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148.—Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración y no regirá como día feriado.

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 3-El Poder Ejecutivo organizará, el 1° de diciembre de cada año actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez           Carlos Luis Avendaño calvo

Primera secretaria                       Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero,.—1 vez.—O. C. Nº4600037840.—Solicitud Nº 005-2020-DM.—( L9803 - IN2020467913).

N° 9849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN

TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR

EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL

AGUA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[…]

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduard Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                    María Vita Monge Granados

      Primera Secretaria                                 Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600033840.—Solicitud N° 003-2020.—( L9849 - IN2020468124).

ACUERDOS

N° 6805-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados María José Corrales Chacón, Pablo Heriberto Abarca Mora, Carmen Irene Chan Mora, José María Villalta Flórez-Estrada, Paola Alexandra Valladares Rosado, Wagner Alberto Jimenez Zúñiga, Enrique Sánchez Carballo, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de un párrafo final al artículo 85 de la Constitución Política de La República de Costa Rica”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.852, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

San José, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 206980.—( IN2020468017 ).

N° 6806-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial que tendrá como objetivo investigar y rendir un informe de la situación de las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como proponer y dictaminar las iniciativas de ley necesarias que permitan la sostenibilidad, transparencia y el cumplimiento de los fines de la institución en el corto, mediano y largo plazo, asegurando la prestación de los servicios que se le brinda a la ciudadanía, Expediente Legislativo Nº 22.038.

La Comisión Especial estará integrada por los diputados Yorleny León Marchena, Aida María Montiel Héctor, Paola Alexandra Valladares Rosado, Víctor Morales Mora, Laura Guido Pérez, Shirley Díaz Mejía, Xiomara Rodríguez Hernández, Walter Muñoz Céspedes, Ignacio Alpízar Castro.

La Comisión Especial, tendrá un plazo de un año a partir de su instalación para cumplir su objetivo, el cual podrá ser prorrogado por el Plenario.

Publíquese,

San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 206981.—( IN2020468020 ).

N° 6807-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial de reforma del Estado que tendrá como objetivo estudiar, proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas con las instituciones del gobierno central, empresas estatales de la administración descentralizada así como entes públicos no estatales, funcionalmente en materia de diseño institucional, competencias, atribuciones, capital humano, infraestructura tecnológica y financiamiento, con el fin de optimizar procesos, favorecer la descentralización administrativa, garantizar la eficiencia continuidad de la prestación de servicios públicos y cumplir con los estándares de gobierno abierto, Expediente Legislativo N° 22.039, ante el señor presidente de la Asamblea Legislativa, hemos procedido a la instalación de la misma, designando como:

La Comisión Especial estará integrada por los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez, María José Corrales Chacón, Pablo Heriberto Abarca Mora, Eduardo Cruickshank Smith, Roberto Hernán Thompson Chacon, José María Villalta Florez-Estrada, Nielsen Pérez Pérez, Ivonne Acuña Cabrera, Paola Viviana Vega Rodríguez.

La Comisión Especial, tendrá un plazo de un año a partir de su instalación para cumplir su objetivo, el cual podrá ser prorrogado por el Plenario.

Publíquese,

San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 206982.—( IN2020468024 ).

N° 6808-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 19, celebrada el 22 de junio del año 2020, y con fundamento en el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Silvia Charpentier Brenes, cédula de identidad número 1-0693-0830, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en el artículo tercero de la sesión extraordinaria N.° 105, celebrada el 22 de noviembre del 2020.

San José, veintidós de junio del dos mil veinte

Publíquese.

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 206983.—( IN2020468031 ).

N° 6809-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 y 124 de la Constitución Política y los artículos 90, 91, 231 y 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Carolina Hidalgo Herrera, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, Eduardo Newton Cruickshank Smith, José María Villalta Florez-Estrada, Erick Rodríguez Steller, para que estudie el proyectoComisión especial que estudiará y dictaminará los proyectos de acuerdo legislativo tendentes a modificar el reglamento de la asamblea legislativa que pretendan establecer o modificar el procedimiento de votación para la elección o no reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como otro nombramiento que se encuentre en la corriente legislativa”. Expediente Legislativo Nº 21.772, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de sesenta días hábiles.

San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20018—Solicitud Nº 206984.—( IN2020468037 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42433-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subinciso b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001; Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28 de junio de 2016; el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de enero de 2006; el Decreto Ejecutivo número 32452-H, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley número 8131del 06 de julio del 2005; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020; y,

Considerando:

1ºQue según lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, la vida y la salud de las personas son derechos fundamentales, al igual que el bienestar de la población y su seguridad.

2ºQue la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo de 2020, que la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus debía ser recalificada como pandemia.

3ºQue el Estado costarricense tiene como obligación el velar por la protección, resguardo y seguridad de la población afectada, sus bienes y el ambiente que nos rodea.

4ºQue en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo del 2020, se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

5ºQue dentro de las medidas administrativas derivadas de la declaratoria de emergencia que hasta la fecha se han venido aplicando destacan la cancelación de los espectáculos masivos, y en su momento el cierre total por ejemplo de parques nacionales, teatros y museos; cuya reactivación se efectuará de forma gradual de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio de Salud.

6ºQue algunas de las instituciones que conforman el sector público, financian parte de su gasto corriente con los ingresos que generan con la venta de bienes y servicios.

7ºQue las medidas que han debido tomarse para atender la emergencia nacional, en la búsqueda de minimizar el contagio del SARS-CoV2, coronavirus causante del COVID 19, implican desde una drástica disminución hasta la eliminación total de los ingresos señalados en el considerando precedente, hecho que impacta negativamente en la operación y en el cumplimiento de las labores sustantivas que le compete atender a dichas instituciones.

8ºQue dentro de las instituciones que a la fecha atraviesan por la situación referida en los considerandos 6 y 7 del presente decreto, algunas cuentan con superávit libre acumulado de períodos anteriores.

9ºQue Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001, en su artículo 6 dispone respecto del financiamiento de gastos corrientes que “para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”.

10.—Que con el Decreto Ejecutivo N° 32452-H del 29 de junio de 2005, se emiten los Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

11.—Que el artículo 7 del citado Decreto, establece que “los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-pueden utilizarse en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Los conceptos de Materia prima y Producto terminado para la producción y comercialización de combustibles respectivamente, podrán financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución. Imponiendo en el párrafo segundo una serie de restricciones a lo anterior, respecto del financiamiento con superávit libre.

12.—Que mediante la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28 de junio de 2016, en lo que interesa se dispone en el artículo 5 que “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central”.

13.—Que considerando las restricciones dispuestas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H antes mencionado, durante lo que resta del ejercicio presupuestario del 2020, con la finalidad de atender el interés de la colectividad, la prestación del servicio público y los fines institucionales, resulta de interés público que se permita que las instituciones que demuestren encontrarse en la situación contemplada en los Considerandos 6, 7 y 8 del presente Decreto, de manera excepcional y no permanente, puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre siempre y cuando se respete el plazo establecido en la Ley N° 9371.

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA USO EXCEPCIONAL

DE SUPERÁVIT LIBRES EN DETERMINADAS

INSTITUCIONES

Artículo 1ºSe autoriza a las instituciones determinadas en el presente artículo, que mediante la venta de bienes y servicios generan ingresos que utilizan para financiar parte de sus gastos y que demuestren una drástica disminución o la eliminación total de dichos recursos, como consecuencia del estado de emergencia nacional debido al COVID-19, para que en lo que resta del ejercicio presupuestario del 2020 puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre de conformidad con lo que se dispone y respetando las restricciones que se establecen en el presente Decreto.

Los gastos a financiar deberán circunscribirse a los montos fijados a continuación y deberán referirse a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

Lista taxativa de instituciones y los montos son:

Institución

Monto para pago salarios

Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga

¢117.3 millones de colones

Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)

¢1.508 millones de colones o ¢1.700 millones de colones

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

¢471.5 millones de colones

Dirección General de Aviación Civil

¢19.5 millones de colones

 

Artículo 2ºPara recibir la autorización dispuesta en el artículo 1, las instituciones mencionadas deberán acreditar mediante la presentación del respectivo presupuesto extraordinario para el ejercicio 2020, tanto aquellos gastos operativos que se iban a financiar presupuestariamente con los ingresos producto de la venta de bienes y servicios, como la drástica disminución o eliminación de dichos recursos, originada a partir de la actual emergencia sanitaria.

Considérese además que los superávits libres a disponer por aplicación del presente Decreto, no podrán ser incorporados en el presupuesto nacional 2021.

Asimismo, si los recursos de superávit libre de las entidades enumeradas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo cuentan con un dictamen declarativo por parte de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28 de junio de 2016, deben cumplir con el plazo dispuesto en el acuerdo de ese Órgano Colegiado, de manera que cumplido dicho plazo no podrá aplicarse lo dispuesto en el presente Decreto.

Aunado a lo anterior, la autorización del artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, no procederá si en la comprobación de lo propuesto por cada institución se verifica que no están cumpliendo con la regla fiscal estipulada en el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018.

Artículo 3ºAdemás de lo indicado en el artículo 2 del presente Decreto ejecutivo y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número 32452-H del 29 de junio de 2005, no se podrán financiar con superávit libre, según lo que se dispone en este Decreto, los siguientes conceptos:

a)  Actividades Protocolarias y Sociales.

b)  Transporte en el exterior.

c)  Viáticos en el exterior.

d)  Gastos de representación personales.

e)  Gastos de representación institucionales.

f)  Servicios de Gestión y Apoyo.

g)  Información.

h)  Publicidad y Propaganda.

i)   Suplencias.

j)   Becas a funcionarios y a terceras personas.

l)   Alimentos y bebidas.

m) Combustibles y lubricantes.

n)  Textiles y vestuarios.

o)  Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria y sustantiva de las instituciones o que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 4ºLa autorización contemplada en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo no aplica para los recursos que corresponden a superávit específico.

Artículo 5ºEl presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 207167.—( D42433 - IN2020468082 )

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 523-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 05 al 06 de junio de 2020. El día 07 de junio corresponde al día de descanso semanal del Ministro de Salud.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, con cédula de identidad N° 1-0539-0613.

Artículo 3ºRige del 05 al 07 de junio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio de dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 207033.—( IN2020468042 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0052-2020 AC.—Cuatro de mayo de dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13137 de las veintiún horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 012-2020, de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Róger Cabrera Ortíz, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0247-0341, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 13, de la Dirección Regional de Educación de Coto, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública , Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035727.—Solicitud N° 207065.—( IN2020468052 ).

N° 0051-2020 AC.—Treinta de abril del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 009-2020 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil y la resolución N° 13129 de las veintiuna horas diez minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Esteban Camacho Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0849-0374, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo San Gabriel de Aserrí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600035727.—Solicitud N° 207071.—( IN2020468098 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

058-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 26 de enero de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 205-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 179 del 28 de setiembre de 2018; por el Informe 199-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 10-2020 de fecha 10 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades.  Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 24 de enero, 04, 10 y 16 de marzo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que mediante Oficio ZFG-007-20 de fecha 26 de febrero de 2020, remitido a la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, por el señor Alfredo Volio Guerrero, apoderado especial de la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, al amparo de las consideraciones que expone detalladamente en su memorial, solicita que la extensión de la fecha de inicio de operaciones productivas sea para el 26 de enero de 2021.

V.—Que la Instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 62-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 26 de enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 26 de enero de 2021.  No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establece el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 26 de enero de 2020, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria.  En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 26 de enero de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020467891 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 089-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día 09 de junio del 2020. Nombramiento del señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 04 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que esta Institución dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud, y contará con una Junta Administrativa integrada por cinco miembros, entre ellos, tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura y Juventud, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente.

2ºQue el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 04 de mayo de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C del 02 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa del Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

3ºQue el Colegio Universitario de Alajuela, se integró a la institución denominada Universidad Técnica Nacional (sede Alajuela).

Considerando:

1ºQue por Resolución N° D.M. 141-2019 del 01 de julio del 2019, se reeligió a la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional, desde el 02 de junio del 2018 y por un período de dos años.

2ºQue por oficio N° R-445-2020 del 02 de junio del 2020, suscrita por la señora Marisol Rojas Salas, Rectora a. í. de la Universidad Técnica Nacional, se presentó a este Despacho, la terna para la escogencia de su representante ante la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, integrada por las siguientes personas: Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, Silvia Arrieta Castro, cédula de identidad N° 2-0413-0920, y Lourdes Castro Campos, cédula de identidad N° 2-0600-0817. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 2ºDe la terna presentada por oficio N° R-445-2020 del 02 de junio del 2020, suscrito por la señora Marisol Rojas Salas, Rectora a. í. de la Universidad Técnica Nacional, se escoge y nombra al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 3ºRige a partir del 03 de junio del 2020 y hasta el 02 de junio del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2020467862 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-008-2020.—San José, 26 de junio del 2020

La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:

I.   DG-066-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Clases Docentes Resolución DG-055-97, en particular los requisitos de experiencia de las clases: Director de Enseñanza General Básica 1, 2, 3, 4 y 5.

La DGSC comunica la emisión del siguiente Acuerdo:

I.   Acuerdo N° 004-2020-SC: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor David Campos Calderón, cédula de identidad número 01-1261-0966, en su condición de Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento, selección y pre ingreso en puestos cubiertos por el Sistema de Méritos que están comprendidos tanto del Título I como del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9, 11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215 del Título IV del Estatuto de Servicio Civil y 6 y 8 de su Reglamento.

     Se exceptúan los trámites que, en aplicación del inciso a) del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil, del inciso c) del artículo 9 y 11 de su Reglamento, correspondan a puestos del Ministerio de Educación Pública.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 4600035786.—Solicitud Nº 207042.—( IN2020468045 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 81, título N° 856, emitido por el CINDEA Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Medina Sánchez Lilliana, cédula N° 5-0386-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467397 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 20, título N° 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula N° 1-1569-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467598 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 20, título Nº 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula 1-1569-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académicaen Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 410, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Acuña Ortiz Xinia, cédula N° 1-0516-0035. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 287, emitido por el Liceo de Pavón en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Rojas Claudia María, cédula N° 2-0700-0566. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467934 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 6, título N° 1496, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil siete, a nombre de Ovares Campos Deivy Alberto, cédula N° 4-0197-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468113 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0000583.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Pic Corporation, con domicilio en: West Elizabeth Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas y en clase 21: trampas para insectos, trampas para roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2020465213 ).

Solicitud N° 2020-0000584.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Pic Corporation, con domicilio en West Elizabeth Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bugables,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: repelentes de insectos; insecticidas; en clase 21: trampas para insectos, trampas para roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465214 ).

Solicitud Nº 2020-0000865.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsdylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDAP

como marca de servicios en clase 35internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales en gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465215 ).

Solicitud Nº 2020-0000863.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales en gestión empresarial y gestión de proyectos Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465216 ).

Solicitud Nº 2020-0000864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute INC., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDAI,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios comerciales para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales de gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465217 ).

Solicitud N° 2020-0000862.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CDAC

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación de profesionales en gestión empresarial y gestiona de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465218 ).

Solicitud Nº 2020-0000858.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Project Management Institute INC. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCIPLINED AGILE

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de Empresas; servicios de negocios para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios de negocios para terceros, en concreto, acreditación de profesionales de gestión de negocios y gestión de proyectos; Suministro de información en materia de gestión empresarial y gestión de proyectos; Prestación de servicios de directorio web en línea con hipervínculos a los sitios web de profesionales de gestión empresarial y gestión de proyectos.; en clase 41: Educación; servicios de capacitación, servicios educativos, a saber, dar clases, talleres, conferencias y seminarios en el ámbito de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios educativos, a saber, proporcionando seminarios web no descargables en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465219 ).

Solicitud Nº 2020- 0001042.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8TH Floor, 2516 AC The Hague (La Haya) The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: FENSIKAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunomodulador. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465220 ).

Solicitud Nº 2020-0001031.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8TH Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de: PERCOF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Supresor de la tos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465221 ).

Solicitud N° 2020-0001032.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V., con domicilio en Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda, solicita la inscripción de: NIDOLON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico no esteroideo, agente antinflamatorio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465222 ).

Solicitud 2020-0002105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: DOF SAVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465223 ).

Solicitud Nº 2020-0002104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OFTACORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465224 ).

Solicitud N° 2020-0002150.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LUDIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465225 ).

Solicitud N° 2020-0002149.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: GESIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465226 ).

Solicitud 2020- 0000080.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavoring & Food Company Limited, con domicilio en 16, Wen Sha Road, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: : Aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de maíz para para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; Verduras, hortalizas y legumbres en conserva; Encurtidos; Tofu fermentado; albúmina para fines culinarios; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; tahini [pasta de semillas de sésamoj; concentrados de caldo; productos alimenticios a base de pescado; huevos; mantequilla; nueces preparadas; hongos secos; gelatina; Nueces de betel procesadas; extractos de algas para uso alimenticio; tripas de embutidos, naturales o artificiales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465227 ).

Solicitud N° 2019-0008414.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908005, en calidad de apoderado Especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal, LDA., con domicilio en Avenida Arriaga No 73, 10 Andar Sala 113, 9000-060 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465228 ).

Solicitud Nº 2020-0003047.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SWEET HARVEST

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales, frutas y proteínas de cereales conservados, congelados, secos y cocidos que se utilizan como sustitutos de la carne; crema para untar hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de la carne; comestibles vegetarianos que consisten principalmente en verduras y frutas preparadas para el consumo; sustitutos de la carne a base de verduras; humus; ensaladas a base de humus; dips; ensaladas de frutas; preparaciones para hacer sopa; ensaladas de verduras; productos para untar a base de humus; sopas y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos, aderezos para ensaladas, mayonesa; mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos); aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020465229 ).

Solicitud N° 2018-0906607.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCEAN POTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, a saber, filtros solares, geles, lociones y aerosoles, crema hidratante para bálsamo labial, lociones autobronceadoras, geles, aerosoles y aceites; lociones hidratantes para la piel, geles, aceites y aerosoles, lociones para el sol y aerosoles, lociones y aerosoles para la piel, lociones faciales, lociones para manos y cuerpo y aerosoles; aerosoles para el cabello, geles, aceites y lociones; baño y gel de baño, geles, lociones, aerosoles y aceites para acelerar, mejorar, extender y proteger la piel y el bronceado. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465230 ).

Solicitud Nº 2020-0002715.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA MAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465231 ).

Solicitud Nº 2018-0011146.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Duracell U.S. Operations Inc. con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, de 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURACELL

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 7; 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Generadores de electricidad, generadores de corriente y arrancadores para motores y motores. En clase 9: Baterías celdas electroquímicas, dispositivos de suministro de energía, comprobadores de baterías, cargadores de baterías y dispositivos de control y monitoreo de energía. En clase 28: Juguetes, figuras de juguete. En clase 35: Servicios de anuncios y publicidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017946277 de fecha 22/08/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465232 ).

Solicitud N° 2020-0002269.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, con domicilio en Av. Parc Logistic, 2-10, Polígono Ind. Zona Franca 08040 Barcelona España, España, solicita la inscripción de: ZF barcelona,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organizaciones de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 41: servicios de organizaciones de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de explotaciones de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020465233 ).

Solicitud 2019- 0011592.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le DuffHld” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29; 30; 32; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, Té; pan, panes multigrano, pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465236 ).

Solicitud Nº 2019-0011496.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Le Duff Industries con domicilio en Zone Artisanale Olivet, 35530, Servon-Sur-Vilaine, Francia, solicita la inscripción de: BRIDOR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral, panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales, bollos, pan para sándwich; productos a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten; panes vieneses; sándwiches y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones (pastelería); petit fours (pasteles); galletas dulces y saladas; galletas de aperitivo; pasteles vieneses; brioches; croissants, en particular croissants simples; croissants de mantequilla y croissants rellenos; panes de chocolate; bollos de pasas; empanadas; rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre. Todos los productos mencionados son frescos, congelados o ultracongelados; en clase 35: servicios de venta al por mayor de harinas y preparaciones a base de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral; panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales; bollos; pan para sándwich; productos a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten; panes vieneses; sándwiches y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones [pastelería); l’etít fours (pasteles); galletas dulces y saladas; galletas de aperitivo; pasteles vieneses; bollos; croissants, en particular croissants simples; croissants de mantequilla y croissants rellenos; Rollos de chocolate; Bollos de pasa; empanadas; Rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre. Todos los productos mencionados son frescos, congelados o ultracongelados Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465237 ).

Solicitud Nº 2019-0010596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PSA GROUPE

como marca de fábrica y servicios en clases 11, 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivos de alumbrado para vehículos, luces direccionales para vehículos, indicadores luminosos para vehículos de motor, por ejemplo, luces intermitentes, luces traseras para vehículos, luces de posición y luces que indican la marcha en reversa para vehículos terrestres, luces para automóviles, luces frontales para vehículos, reflectores para vehículos y luces reflectoras para vehículos; en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción por tierra, vehículos automóviles, sus componentes, por ejemplo, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores (resortes) para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, chasises para vehículos, carrocerías, ejes de impulsión para vehículos, sistemas hidráulicos para vehículos, convertidores de torque para vehículos terrestres, embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas para vehículos, aros para ruedas de vehículos, discos para ruedas, cubos de ruedas para vehículos, neumáticos para llantas, volantes, asientos para vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos, dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores, escobillas limpiaparabrisas, barras de torsión, parachoques, molduras de protección, presas de aire, alerones, parabrisas, techos corredizos, ventanas para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, portaequipajes para vehículos, reposa brazos para asientos de vehículos, acoplamientos de eje para vehículos terrestres, alarmas remotas para vehículos terrestres, alarmas antiintrusión para vehículos terrestres, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos, ejes cardan para vehículos, señales audibles que alertan sobre la marcha en reversa de vehículos, botaguas para vehículos, compartimentos (guantera) para carros, cables de freno para vehículos, capós para vehículos, estuches como componentes de cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, ceniceros para vehículos, carcasas (cubiertas) de engranajes para vehículos terrestres, columnas de dirección para vehículos, fajas de transmisión para control de vehículos terrestres, dispositivos y equipamiento de seguridad y antirrobo para vehículos, discos de engranajes para vehículos terrestres, discos de freno para sistemas de frenos para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, forros interiores para carros, mecanismo de propulsión incluyendo los motores, para vehículos terrestres, fundas ajustables para volantes de vehículos, fundas ajustables protectoras para asientos de vehículos, bocinas para vehículos automotores, palanca de cambio de velocidades, partes de transmisión de potencia para vehículos automotores (fajas), pastillas de freno para vehículos terrestres, puertas para vehículos, fundas para faros (luces), asientos de seguridad para carros, usados para transportar niños, tableros de instrumentos para vehículos, bandejas para asientos de vehículos, techos para carro, techos deslizantes para vehículos automotores, válvulas para llantas, carros híbridos, carros sin conductor (carros autónomos); en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores servicios de asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), servicios de consultoría e información relacionados con mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4553017 de fecha 20/05/2019 de Francia. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020466743 ).

Solicitud Nº 2020-0000129.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: ROSENBORG since 1926,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, productos a base de leche, aceites comestibles, y grasas comestibles; queso. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 9 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466745 ).

Solicitud Nº 2020-0003988.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Herbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203568 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripcion de: MEGA POTENCY F4

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466771 ).

Solicitud Nº 2020-0003987.—Minor Rodolfo San Silvestre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 401300364, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203568, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DL DRENAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466772 ).

Solicitud 2020-0003391.—Silvia Castro Montero, cédula de identidad 108350394, en calidad de apoderado generalísimo de Ulacit, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019487, con domicilio en San José, 100 metros sur del periódico la República, Edificio Ulacit, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXIE EL CANAL DE ULACIT

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programas de comunicación y entretenimiento y producción de programas por medio de internet /web. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466775 ).

Solicitud Nº 2019-0008752.—José Francisco Garbanzo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111520031, con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia 100 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRONOS REAL ESTATE,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y bienes raíces. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466803 ).

Solicitud Nº 2020-0003975.—Luis Armando Díaz Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 112230193, con domicilio en: Barrio Fecosa del Súper El Dragón 75 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy shots

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466811 ).

Solicitud Nº 2020-0004300.—Melisa Murillo Anchía, soltera, cédula de identidad N° 115250747, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros hacia el sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHÍA STUDIO FOOD DESIGN

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías a restaurantes en temas publicitarios, manejo de redes sociales, fotografía, creación de contenido. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466859 ).

Solicitud N° 2020-0004217.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466918 ).

Solicitud Nº 2020-0000472.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SQL, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente sistema de despeje de vías aéreas. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466925 ).

Solicitud Nº 2020-0003344.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderada especial de Consultora de Proyectos Turísticos Z M T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331319, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del Periódico La República 50 metros al norte y 50 metros al este, edificio de dos plantas gris con rojo, contiguo al Centro Comercial Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD FOREST Ecolodge

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje y de transporte turístico. Ubicado en Heredia, San Isidro, 2 km al norte de la Escuela de Concepción, Quinta My Dream. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466940 ).

Solicitud Nº 2020-0003562.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en: Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÜNN

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeringas desechables, adaptadores para jeringas, pistones para jeringas y boquillas, todos los productos anteriores para uso de laboratorios no médicos. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2020466965 ).

Solicitud 2020-0004240.—Vanessa Bermudes Jiménez, divorciada, Cédula de identidad 109030833 con domicilio en Dulce Nombre, Villa Bonita casa #14A, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANY COACH PLN

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466971 ).

Solicitud N° 2020-0003560.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal; 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: kargo

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecantes para absorber la humedad. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466973 ).

Solicitud N° 2020-0003563.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944 con domicilio en Belén San Antonio, de la esquina noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIERRO

como marca de comercio en clases: 8 y 9. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas (cortadoras), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano), pinzas (para uso en laboratorios no médicos); en clase 9: Cajas petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y oilers (instrumentos de uso en laboratorios no médicos). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466976 ).

Solicitud Nº 2020-0003597.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co., Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y/o rasuradoras de afeitar, cuchillas, hojas de afeitar, estuches de afeitar. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466984 ).

Solicitud Nº 2020-0003561.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TClean

como marca de comercio en clases: 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 24: Toallas de poliéster. Reservas: Del color azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466992 ).

Solicitud N° 2020-0003420.—Madeline Méndez Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 3-0408-0493, con domicilio en San Nicolás, Taras, de la Guardia Rural 25 metros oeste del Bar Luckas 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISUTERÍA Brave Heart

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería general. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el 15 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467010).

Solicitud Nº 2020-0004041.—Cristian Masís Marín, soltero, cédula de identidad N° 107990603, con domicilio en 50 metros norte, Pulpería Linda Vista, Taras, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 GOTAS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chile 100% artesanal Reservas: de los colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 4 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467026 ).

Solicitud Nº 2020-0004262.—Ana Leda Arias Barrantes, casada, cédula de identidad N° 104520150, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Creciendo juntos

como nombre comercial clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales con fines terapéuticos y a capacitación en aromaterapia. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, exactamente cien metros norte y ciento diez metros este del Burger King. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467136 ).

Solicitud Nº 2020-0003009.—Gilberth Cedeño Machado, casado dos veces, cédula de identidad N° 900610149 con domicilio en San Carlos, Quesada, del Hospital San Carlos 100 metros al oeste, casa lado derecho con verjas y portones de hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guía Agropecuaria HUENOR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Agropecuaria derechos de producción y creación de programas y documentales donde se tratan diversos problemas relacionados con el agro y la ganadería; se dan consejos y charlas referentes a la agricultura y a la ganadería, su producción y comercialización; son dados a conocer y difundidos bajo el nombre de La Guía Agropecuaria Huenor a través de diversos medios de comunicación a saber: radiales, escritos, televisivos e internet. Reservas: De los colores: café, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467164 ).

Solicitud Nº 2020-0004181.—Pablo Alonso Leiva Acuña, soltero, cédula de identidad N° 3-0433-0018, en calidad de apoderado especial de GFP Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788807, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa C14, Costa Rica, solicita la inscripción de: bonzer,

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y zumos de fruta. Reservas: del color negro. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el 09 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467176 ).

Solicitud N° 2020-0002692.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569828, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: pei

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma digital y software descargable. Reservas: de los colores anaranjados. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467196 ).

Solicitud N° 2020-0004204.—María José Méndez Brich, soltera, cédula de identidad N° 115200992 y María Montserrat Méndez Brich, soltera, cédula de identidad N° 113590681, con domicilio en Goicoechea, Distrito Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa Rica y Goicoechea, distrito Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa Rica, solicita la inscripción de: centro médico integral MÉNDEZ BRICH

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos y médicos en general, visita a domicilio, atención geriátrica diurna, telemedicina. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467198 ).

Solicitud Nº 2020-0001216.—Albert Mauricio Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108130658, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 350 metros al norte de la Bomba San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DOÑA CHONI

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble, café líquido. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020467203 ).

Solicitud Nº 2020-0002949.—Asdrúbal Castillo Montoya, cédula de identidad N° 6-0269-0452, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gestoría y Encomiendas Yuba Limitada, cédula jurídica 3102401005 con domicilio en Tilarán Urbanización Lomas del Sol del Estadio Municipal 100 metros al este, 100 al norte, 100 al este y 35 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Y YUBA GESTORÍA Y ENCOMIENDAS

como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467205 ).

Solicitud N° 2020-0003926.—Javier Abreu Lachner, soltero, cédula de identidad 114060631, en calidad de apoderado generalísimo de Yalla Habibi S. A. Limitada, cédula jurídica 3102792745 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente en el complejo avenida Escazú, edificio ciento uno, segundo piso, oficina de Grupo Habla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incredibowl

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante en sitio y a domicilio, que se dedica principalmente a la venta de comida preparadas servidas en tazón (bowl). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Comercial Plaza del Valle, ubicado detrás de la Heladería POPS del cruce de San Rafael de Escazú, local #3. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467233 ).

Solicitud N° 2020-0004389.—Armando Meléndez Leitón, soltero, cédula de identidad 111520565 con domicilio en San Pablo frente a residencias estudiantiles de la UNA, apartamentos Vista Azul N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADAR Apparel

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, medias, pantalones. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467277 ).

Solicitud Nº 2019-0011429.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Isogona, S.L. con domicilio en calle Basters 4, Polígono Industrial de Valls-43800 Valls, Terragona, España, solicita la inscripción de: BRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tazas que no sean de metales preciosos, sartenes y baterías de cocina, cuencos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos; vasijas; copas de vino; hervidores no eléctricos; fruteras que no sean de metales preciosos; cajas para conservar alimentos; sartenes; ollas; ensaladeras que no sean de metales preciosos sacacorchos, woks, cazuelas, cazuelas, cacerolas, parrillas (utensilios de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; platos para fondue que no sean de metales preciosos; espátulas (utensilios de cocina); jarras que no sean de metales preciosos; embudos para vino; cubiteras para bebidas alcohólicas; cubiteras; batidores para uso doméstico; cajas para galletas; cacerolas para fondue; adornos y objetos de porcelana, terracota y cristal, recipientes de cristal, porcelana y loza; cántaros; recipientes para enfriar el vino y otras bebidas alcohólicas (cubiteras); moldes individuales para horno; charolas; saleros; pimenteros; prensa- ajos; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos de fregar para uso doméstico; estropajos metálicos para fregar; cepillos para lavar la vajilla; materiales para fabricar cepillos; instrumentos y equipos de limpieza; vidrio pintado que no sea para la construcción; artículos de cristalería (de cristal o no); artículos de porcelana para uso doméstico; estufas; cafeteras no eléctricas que no sean de metales preciosos; hervidores de hierro; vajilla (que no sea de metales preciosos); neveras portátiles; cajas para arroz; frascos de vidrio para conservar alimentos; botellas aislantes, cubiteras, coladores, azucareros; hueveras (soportes), palilleros, cestas de bambú, mezcladores manuales (cocteleras), recipientes para arroz, pilones de madera, abrebotellas, ralladores de rábanos, fuentes para pasteles, cajas para palillos chinos (utensilios de mesa), cucharones, tamices (utensilios para uso doméstico o culinario), tablas de cortar, rodillos de pastelería, rejillas de cocción, mondadientes, hueveras, servilleteros, servilleteros de aro; palilleros, cucharas de arroz, molinillos de café y pimienta manuales; embudos, ralladores, ralladores de queso, palas para tartas, palillos chinos (utensilios de mesa); tablas de trinchar; exprimidores de limón, gofreras no eléctricas; platos para servir caracoles, ollas a presión, fuentes para barbacoas; juegos de barbacoa, artículos de metal esmaltado, en particular, recipientes, platos, vasijas y sartenes de todo tipo; comederos para animales; tapas para todos los artículos antes mencionados; aireadores de vino, vertedores de vino, enfriadores portátiles (no eléctricos); fundas y receptáculos isotérmicos para botellas; cubiteras, incluidas cubiteras para botellas de vino y partes de las mismas; cortacápsulas; copas de vino, filtros de vino, soportes para botellas; aros antigoteo para botellas, hojas antigoteo para botellas; decantadores de vino; sacacorchos (abrebotellas); vasos de trago corto (dosificadores); tapas antisalpicaduras; recipientes con función de bomba y vaporizador; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona; cajas de metal o de gres para el pan; guantes de cocina; agarraderas de cocina; asas para utensilios de cocina; floreros y candeleros; aros antigoteo de gres; jarras y decantadores; tapas de gres; fuentes para tajín y moldes para tartas de manzana (tarte tatin); cazos para fondue; utensilios de cocina de silicona; boles para mezclar; cajas (recipientes de cocina); hervidores para ; prensas para puré; batidores mezcladores; moldes para tartas; peladores; prensas para puré, molinillos para alimentos; cortapastas; cortadores de masa; filtros de (bolas y pinzas); infusores de hierbas; escurridores; batidores en diagonal; bloques para cuchillos; secadoras de ensalada; ralladores de queso; cortacápsulas; filtros de (cucharas); guantes; cucharas de helado; trapos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467288 ).

Solicitud Nº 2020-0002772.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en Mata Redonda, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundo mascota de cam

como marca de servicios en clases 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad mediante redes sociales y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinaria y sanitaria; en clase 39: Servicio express de productos para mascotas; en clase 44: Servicios veterinarios por ejemplo cirugías, peluquería para mascotas, cali center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care, hotel para mascotas y cuidado de animales, todo lo anterior limitado a mascotas Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467300 ).

Solicitud Nº 2020-0002633.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETEKTOR EL CAZADOR

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467303).

Solicitud N° 2020-0003460.—Glenn Jampol Levine, casado, cédula de identidad 800870956, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135620, con domicilio en Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE VESTIDO Restaurante,

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gastronomía, ubicado en Santa Bárbara, 800 metros al norte del Centro de Distribución de Café Britt. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467319 ).

Solicitud N° 2020-0004073.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777796, con domicilio en Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa 4E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BadBit Games. The World´s First 100% Decentralized Smart Casino como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar software de juegos, con relación a la marca Badbit Games, número de expediente 2019-2973, registro 282381. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 05 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467333 ).

Solicitud Nº 2019-0009081.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hulu LLC. con domicilio en: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HULU

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; consolas electrónicas portátiles para juegos, tabletas electrónicas, ordenadores de regazo, y ordenadores portátiles; software informático, a saber, reproductores descargables para contenido de medios audiovisuales; herramientas de software para edición de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de video; software informático para transmisión de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de protección de contenido; software de seguimiento y optimización de publicidad; software de videojuegos; programas de juegos interactivos; plataforma de software para puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido en sitios de Internet y datos para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente, programas informáticos y de videojuegos que ofrecen contenido de video desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; medios pregrabados, a saber, memorias de estado solido y semiconductor, memorias magnéticas, unidades de disco duro y disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos que contienen música y videos musicales, casetes de video y audio, y discos laser, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; soportes de registro en blanco; en clase 35: publicidad; publicidad de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios publicitarios para terceros a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; publicidad, marketing, y servicios promocionales por Internet y en línea; suministro de espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de sitios de compras al por menor en Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; en clase 38: radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; radiodifusión y transmisión de video; transmisión y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; servicios de transmisión y entrega de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes, y clips de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por la red; servicios de acceso a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería en Internet; puesta a disposición de foros en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; operación de redes y canales de televisión; en clase 41: servicios educativos y recreativos, a saber, puesta a disposición de contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías, en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías; puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de juegos interactivos en línea; puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas, la Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; puesta a disposición de recurso interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales de otros para transmisión o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de blogs de tipo de revista en línea a través de la Internet que contiene boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y de comunicaciones mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a disposición de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento de contenido digital en Internet; alojamiento y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467341 ).

Solicitud Nº 2020-0003783.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de A & R Consolidada, cédula jurídica 3101784486 con domicilio en Moravia 550 norte del Banco Nacional, Portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Profesional AYR COSMETICS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Keratina shampoo matizante, mascarilla, gotas de seda gotas térmicas, rinse, shampo libre de sulfato. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467344 ).

Solicitud Nº 2020-0003679.—José Javier Valerio Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 900900378 con domicilio en Santa Bárbara, del Estadio Municipal, novecientos metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONSAX como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de un grupo musical, servicios de presentaciones artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento. Formación y capacitación musical. Promotor y administrador cultural. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, ; pan, panes multigrano, pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).

Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE como marca de fábrica y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco; en clase 30: Café, ; pan, panes multigrano, pan vienés; sandwiches; productos de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches, croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465235 ).

Solicitud Nº 2020-0002330.—Ka Shing (nombre) Hui (apellido), casado, cédula de residencia N° 115600749621, en calidad de apoderado generalísimo de La Fe Enterprises Compañy Limitada, cédula de identidad N° 3102706023, con domicilio en San Carlos, del cementerio 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIX como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para el hogar, oficina, cuidado personal; y, artículos para animales, electrodomésticos, electrónicos, papelería, artículos de oficina, utensilios para la cocina, vasos, platos, recipientes, artículos para el baño, paños. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros sur y 75 metros al este de la catedral. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467382 ).

Solicitud Nº 2020-0003902.—Jessica Fernández Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206190752, con domicilio en San Antonio de La Cueva, de Hacienda Santa Anita 275 metros oeste, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life’s Essences

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco, Fucsia, Amarillo. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467412 ).

Solicitud N° 2020-0004422.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 3-0255-0197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 Km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nématicidas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467454 ).

Solicitud 2020-0004195.—Javier Francisco Vargas Hernández, casado una vez, cédula de identidad 11910530, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661962, con domicilio en Santa Ana Pozos, de la iglesia 400 metros norte y 25 metros este contiguo al Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & C FOOD

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, cafetería y servicio de comida a domicilio. Reservas: De los colores; gris y blanco. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467472 ).

Solicitud Nº 2020-0004219.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 310114499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ß-mune

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectante; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467482 ).

Solicitud Nº 2020-0002701.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco (tarjetas inteligentes en blanco); Lectores de tarjetas flash; Software (programas grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure Digital (SD); Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red; Fuente de alimentación portátil; Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano para computadoras; Computadoras portátiles; Computadoras portátiles; Audífonos (reproductores de sonidos); Auriculares; Cascos de realidad virtual; Videograbadoras de automóviles; Altavoces; Reproductores multimedia portátiles; Altavoces de frecuencias ultrabajas; Barras de sonido; Cajas para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático descargables; Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; Biochips; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; Tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); Aparatos de reconocimiento facial; Pantallas de video; Circuitos integrados; Chips electrónicos; Televisores de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467492 ).

Solicitud N° 2020-0002700.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; Servicios de comparación de precios; Información de negocios; Publicidad; Promoción de ventas para terceros; Publicidad en línea en una red informática; Información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467493 ).

Solicitud Nº 2020-0002699.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión inmobiliaria; información sobre seguros; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; intercambio de dinero; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; inversión de capital; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467494 ).

Solicitud N° 2020-0002698.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envío de mensajes; suministro de foros de discusión (chats) en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a la carta; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467495 ).

Solicitud 2020-0002697.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos); Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea, no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467496 ).

Solicitud N° 2020-0002696.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de software informático; consultaría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467497 ).

Solicitud N° 2020-0002706.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd, con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea en una red informática; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467498 ).

Solicitud N° 2020-0002705.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión Inmobiliaria; Información sobre seguros; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Intercambio de dinero; Transferencia Electrónica de Fondos; Banca en línea; Inversión de capital; Concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020467499 ).

Solicitud 2020-0002704.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei, Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Envío de mensajes; Suministro de foros de discusión (chats) en Internet; Suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; Suministro de acceso a bases de datos; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de datos; Radiodifusión; Servicios de teleconferencia; Comunicaciones por teléfonos celulares; Servicios de videoconferencia; Transmisión de video a la carta; Transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467501 ).

Solicitud 2020-0002703.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos); Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea, no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020467502 ).

Solicitud Nº 2020-0002702.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467503 ).

Solicitud Nº 2020-0003887.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ColorOS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Celulares, computadoras; computadoras portátiles; software descargable del sistema operativo de computadoras; software informático grabado del sistema operativo; software descargable del sistema operativo de teléfonos celulares; software grabado del sistema operativo del teléfono celular. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467504 ).

Solicitud N° 2020-0003888.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en No. 18 Haibin Road, Wusha, Chan’Gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Reno,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos grabados; software de juegos informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento facial; software de juego de realidad virtual; escáneres (equipo de procesamiento de datos); máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores; proyectores. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467505 ).

Solicitud Nº 2020-0002804.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., con domicilio en Seventh Nº 01, Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: LSZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de cuero de imitación; ropa para automovilistas; ropa impermeable; gorras; calzado; manoplas; prendas de calcetería; ropa exterior. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467506 ).

Solicitud No. 2020-0004339.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA JAPANESE QUALITY PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y piezas de motor, piezas de inyectores de combustible para vehículos, piezas de vehículos. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467510 ).

Solicitud No. 2020-0003668.—Jimena Sibaja Muñoz, soltera, cédula de identidad 901090884, con domicilio en Pilas, San Isidro, contiguo al Restaurante Mirador del Valle, Quinta Las Luces, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE EQUILIBRIO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Variedad de productos de pastelería y panadería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467526 ).

Solicitud Nº 2020-0004394.—Jorge Chavarría Greñas, casado, cédula de identidad N° 600860852, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Unidos Susa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783267 con domicilio en Curridabat del BAC San José 50 metros al oeste y 25 metros al norte Edificio Susa blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSA

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluidas la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467535 ).

Solicitud N° 2020-0002345.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLA LIGA LATINOAMÉRICA

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización y realización de competencias en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones y conferencias de fans en vivo con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de audio y video no descargables en los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar información de entretenimiento no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web, Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467543 ).

Solicitud Nº 2020-0003839.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Hidrátate como solo los mejores lo hacen como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca Gatorade en clase 32, inscrita según el registro 167911. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467544 ).

Solicitud Nº 2020-0003897.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMERICA PAY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos Mírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020467545 ).

Solicitud N° 2020-0003634.—Luis Carlos Suarez Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 206440355, con domicilio en frente a la Escuela de los Ángeles, Grecia, distrito Bolívar, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSIÓN FL LATINA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, certificación, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas, servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467548 ).

Solicitud N° 2020-0003508.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad 801210593 con domicilio en Residencial Monserrat, 6 Etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITNESS DANCE I.F.D.E.

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, instructorado, talleres capacitaciones charlas, de personas en el sector deportivo relacionado al baile; baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas con el baile. Servicios de diversión y entretenimiento de personas, relacionados al baile. Servicios de presentación de actividades deportivas y culturales, relacionadas con el baile. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467549 ).

Solicitud Nº 2020-0003595.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-06690228, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S.A. con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ThermoPanel GFX

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles térmicos de doble cara de acero, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467552 ).

Solicitud N° 2019-0011265.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de De Korte Weg B.V., con domicilio en Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos, solicita la inscripción de: THE VEGETARIAN BUTCHER

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 29; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos de la carne; sustitutos de pescado; sustitutos de aves de corral; crema a base de verduras; productos para untar hechos de verduras, frutas, proteínas de grano o sustitutos de la carne; sustitutos de carne a base de verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de frutas y proteínas de granos utilizados como sustitutos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de la carne; platillos y comidas preparados a base de sustitutos del pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de aves de corral; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras, sustitutos de aves de corral, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimento; alimentos y aditivos para alimentos producidos a partir de verduras, legumbres o soja; bocadillos vegetarianos; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de vegetales; barras a base de frutas y nueces; barras a base de nueces y semillas; bocadillos a base de tofu; sopas; preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; sustitutos lácteos; sustitutos de huevo. Clase 30: café, , cacao y café artificial; arroz; pasta; fideos; sushi; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; tacos; tortillas; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de arroz; pizza (preparada); pan, productos de pastelería y confitería; quiches; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, aderezos para ensalada; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de altramuces; aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de soja. Clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (no alcohólicas); aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de supermercados y minoristas, a saber la reunión de bienes (excepto el transporte de los mismos), permitiendo al consumidor verlos y comprarlos de forma conveniente; publicidad y promoción comercial; publicidad y mediación publicitaria; distribución de material publicitario; marketing; investigación y análisis de marketing; suministro de información en el campo de la promoción y publicidad de asuntos culinarios y de cocina; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; el desarrollo y organización de campañas publicitarias; diseño de estilos de casa con fines publicitarios; gestión comercial de empresas en el contexto de franquicias; servicios administrativos relacionados con la redacción y celebración de acuerdos de franquicia con respecto a servicios minoristas y mayoristas (franquicias); promoción de ventas de bienes y servicios mediante anuncios en tableros de anuncios en línea; suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020467553 ).

Solicitud Nº 2020-0004447.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 205790626 y Andrea de Los Angles Castillo Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 205550250 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil y San Rafael, del Puente del Coco 45 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de JOISPA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de cosméticos, tales como: burbujas para tina, butter scrub, better cream, sales efervescentes, mascarilla para pies, crema intensiva para talones, sales de roca. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467556 ).

Solicitud Nº 2020-0002580.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo c.c. Karla Soto Castillo, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en: San Rafael, del Supermercado Megasúper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXOTHIC NAILS & SUPPLY

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas para uñas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467557 ).

Solicitud Nº 2020-0004106.—José Aurelio Jiménez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0266-0672 con domicilio en Cartago, La Unión Tres Ríos, de la Escuela Central 100 metros oeste y 25 metros sur, frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noema Mentoría Fortaleciendo el pensamiento Disruptivo,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 8 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020467558 ).

Solicitud Nº 2020-0003596.—Diego Esteban Alfaro Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en calidad de apoderado generalísimo de Dealdu Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603949, con domicilio en Barva, San Pedro, de la iglesia 400 metros al este y 400 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GOURMET MARKET

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos (abarrotes en general, licores, vinos, cerveza, refrescos y alimentos tipo gourmet. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 300 metros al norte y 50 metros al oeste del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores café, verde y blanco, no reserva gourmet, liquor, tienda de conveniencia, market o mercado. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020467605 ).

Solicitud Nº 2020-0004324.—Andrea María Retana Tenorio, soltera, cédula de identidad N° 115540502, con domicilio en Goicoechea, El Carmen, Residencial Tejares, casa A tres, seiscientos metros este de los tanques del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ágape by Andre Retana

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las preparaciones de comidas para el consumo humano. Ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial Tejares, casa A3, 600 metros este de los tanques del AyA. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467621 ).

Solicitud N° 2020-0002948.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle el Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad a nivel nacional como internacional, exportación; servicio de compra y venta de productos alimenticios por medio de comercio electrónico o ventas a través de plataformas digitales por internet, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467624 ).

Solicitud 2020-0002947.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC FISH MARKET

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de local comercial dedicado a pescadería para preparar y proveer alimentos y para brindar servicio de entrega a domicilio de alimentos (pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles y cualquier otra especie marina en todas sus presentaciones). Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467625 ).

Solicitud Nº 2020-0002939.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763275 con domicilio en Tibás distrito San Juan, de Mc Donalds ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol, Gourmet cuisine

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de postres, de repostería, alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general; todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles (postres, repostería, salsas y aderezos) que pertenecen a la presente clase, todo gourmet.; en clase 35: Servicios de distribución de muestras, venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, todo gourmet. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467627 ).

Solicitud Nº 2020-0004320.—Alfonso León Fernández Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801250758, en calidad de apoderado generalísimo de Panecillos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726633, con domicilio en: San José, distrito Merced, avenida Central, entre calles 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sr. Bon

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, y sucedáneos del café; arroz; tapioca; y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467630 ).

Solicitud N° 2020-0003901.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cédula de identidad 1011220718, en calidad de apoderado generalísimo de Profesionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309618 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaría, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos metros al este y setenta y cinco metros sur, avenida cincuenta y siete, calle cincuenta y siete A, casa ubicada a mano derecha, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKO

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467631 ).

Solicitud Nº 2020-0003834.—Roy Corrales Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0257-0845, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Tecnivivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622612, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, Contiguo A Multicentros Royco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI VIVIENDA construyendo bienestar

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trámite de bono de vivienda, construcción en general, administración de proyectos, planos y presupuestos constructivos, infraestructura pública y proyectos comunales. Ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, en Edificio de Constructora Tecnivivienda. Reservas: de los colores azul, negro, rojo, verde Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467655 ).

Solicitud Nº 2020-0004052.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794825, con domicilio en Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja con rejas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO PEST VIVE SIN TEMORES

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 37: servicios de control de plagas y animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467659 ).

Solicitud Nº 2020-0003427.—Dennis David Rivera Melo, soltero, cédula de identidad N° 1-1015-0852, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Residencial Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: teria CLÍNICA VASCULAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía Vascular, valoración médica especializada, Escleroterapia, Ultrasonido Doppler venoso, cirugía arterial venosa, Hemodinamia periférica, colocación de dispositivos en el sistema circulatorio. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Contiguo al Hospital Cima, Torre Médica 104, quinto piso, consultorio 508. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467697 ).

Solicitud Nº 2020-0002411.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el 20 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467705 ).

Solicitud Nº 2020-0004053.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 1-1396-0078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794825 con domicilio en San José, Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja con rejas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROXESS -Juntos lo hacemos mejor-

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y desinfección de superficies e infraesctructuras; en clase 37: servicios de limpieza y desinfección de superficies e infraestructuras. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467711 ).

Cambio de Nombre Nº 134696

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V., domiciliado en Blvd. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007210 Registro Nº 224937 SENZASALE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467736 ).

Cambio de Nombre Nº 134695

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Pharma Labs S.Á.R.L. por el de Lux en México S. de R. L. de C. V., domiciliado en Blvd. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134695. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0007215 Registro Nº 225159 EPAQ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020467758 ).

Cambio de Nombre Nº 135559

Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad Anónima (Swiss Travel Service), cédula jurídica 3-101-17703 por el de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, presentada el día 11 de mayo del 2020 bajo expediente 135559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008958 Registro Nº 187704 Swiss Travel Service en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020467852 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1147.—Ref.: 35/2020/2361.—Mauricio José Salas Valverde, cédula de identidad N° 0204270305, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Fortuna, 800 metros noroeste de la Iglesia Metodista de Sonafluca. Presentada el 18 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020467385 ).

Solicitud Nº 2020-1068.—Ref: 35/2020/2241.—Jorge Iván Quesada Argüello, cédula de identidad N° 6-0291-0349, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agro Ganadera Camibar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-693852, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Camibar, finca Camibar. Presentada el 11 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467485 ).

Solicitud Nº 2020-1188.  Ref.: 35/2020/2482.—José Ángel Piedra Vargas, cédula de identidad N° 1-0806-0471, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, Paraíso. Presentada el 23 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467572 ).

Solicitud N° 2020-997.—Ref.: 35/2020/2170.—Élber Adolfo Morera Arroyo, cédula de identidad N° 0112550944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 300 metros al norte de la Iglesia Católica de Santa Eulalia. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020467662 ).

Solicitud Nº 2020-1166.—Ref: 35/2020/2440.—Rodrigo Alfredo Soto Bourcart, cédula de identidad 1-0585-0898, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyalar, Limonal, contiguo Iglesia Limonal. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467783 ).

Solicitud N° 2020-540.—Ref.: 35/2020/1212.—Luis Guillermo Torres Esquivel, cédula de identidad N° 1-1172-0357, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio La Gloria, un kilómetro al oeste de Lubricentro Fu. Presentada el 11 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020467801 ).

Solicitud Nº 2020-1049.—Ref: 35/2020/2171.—José María Rossi Umaña, cédula de identidad N° 0105520440, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rossi Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162472, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, Los Llanos, 2.5 kilómetros al sureste de iglesia de Oriente. Presentada el 10 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.— ( IN2020467907 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-732398, denominación: Asociación de Fútbol Sala para Ciegos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 266981.—Registro Nacional, 11 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467834 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Propietarios del Residencial Montana, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y gestionar que el residencial se mantenga en buen estado y mantenimiento. Promover y gestionar proyectos de divulgación y de información para los asociados y sus familias. Promover y gestionar toda clase de actividades lícitas que le permitan la obtención de recursos materiales para la asociación como por ejemplo adquisición de bienes muebles e inmuebles. Promover y gestionar donaciones, así como celebrar contratos, recibir subvenciones, herencias. Cuyo representante, será el presidente Thomas Allen Moore, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 264131.—Registro Nacional, 22 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Rescate de Perros Raza Bóxer, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: socorrer y asistir perros raza bóxer en situación de abandono, maltrato, peligro o en caso de extravío, ubicándolos en casas cunas o en adopción permanente bajo constante supervisión. crear una red de voluntarios y grupos de apoyo dispuestos a tomar acciones en cuanto al rescate, transporte, atención veterinaria y promoción de adopciones de perros raza boxea o distintas razas si hay acuerdo al efecto de los miembros de la junta directiva. Cuya representante será la presidenta: Maristela Jiménez Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 153928, con adicional tomo: 2020, asiento: 307128.—Registro Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467871 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669256, denominación: Asociación Británica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 270697.—Registro Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dawe Ese Wakpa Kimoie, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar e impulsar diferentes proyectos en beneficio de todas las personas indígenas con discapacidad que habitan en la reserva indígena. Mantener y realizar proyectos de desarrollo social en beneficio de los discapacitados en las diferentes comunidades. organizar proyectos de capacitación en relación a los discapacitados con la cultura 1ndigena y proteger los derechos de los mismos, buscando alianzas con las instituciones públicas y privadas. Cuyo representante, será la presidenta: Virginia Atencio Caballero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para qua formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 520831 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 671975, tomo: 2019, asiento: 733551.—Registro Nacional, 01 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467909 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071455, denominación: Asociación Credimujer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2020 asiento: 276999.—Registro Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467929 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de ADN transcribible heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyos inventores son Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000121, y fue presentada a las 13:55:35 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020467554 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0727-2020.—Exp. número 10480P.—Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-470 en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.400 / 493.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467326 ).

ED-UHTPNOL-0169-2020.—Exp. 20467P.—Maquinaria del Coco S.A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-99 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 272.800 / 359.650 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467375 ).

ED-UHTPNOL-0162-2020.—Expediente N° 18058P.—Eduardo José Jara Díaz, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-391 en finca de Eduardo José Jara Díaz en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.455 / 382.687 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467409 ).

ED-UHTPNOL-0171-2020.—Expediente N° 20469P.—Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-55, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.557 / 410.744, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467468 ).

ED-0715-2020.—Expediente20509.—Montemar Bosques Playa Carmen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.910 / 483.577 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información —San José, 18 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0298-2020. Expediente19966.—Jenny, Mora Núñez, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467636 ).

ED-0259-2020.—Exp. 19928.—Florita Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467637 ).

ED-UHTPNOL-0170-2020.—Expediente N° 20468P.—Servicios Múltiples Agroforestales Sociedad Anónima y otro, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-228 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 286.450 / 380.750 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467693 ).

ED-0735-2020.—Expediente 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467739 ).

ED-0733-2020.—Expediente N° 12631P.—Selva Musical de Manuel Antonio S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QP-69, en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 156.113 / 519.520 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga—( IN2020467741 ).

ED-0736-2020.—Expediente N° 20525.—Océano Azul Marino Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.334/555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020467830 ).

ED-0735-2020. Exp. 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467835 ).

ED-0737-2020.—Expediente N° 20531.—Jim cyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.334/555.371, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0149-2020.—Expediente N° 20388P.—Dos Pochotes de Santa Marta SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-133 en finca de Harmony Times S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467881 ).

ED-0690-2020.—Exp. 18891.—Painmobiliaria Ajedrez RV S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-36 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano Centro de Enseñanza Superior. Coordenadas 232.163 / 590.770 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467915 ).

ED-0734-2020.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita un amiento de caudal de su concesión de: 0.43 litros por segundo del acuiferoAB-1730, efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en finca de en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468039 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Josefa Jiménez Lanza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811885024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2897-2020.—Alajuela, al ser las 13:55 del 29 de junio del 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020467840 ).

Marlon José Ruiz Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155802706420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2802-2020.—San José al ser las 13:39 O6/p6 del 15 de junio de 2020.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020467856 ).

Ilenia Barbieri , italiana, cédula de residencia 138000185912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2947-2020.—San José al ser las 10:28 del 29 de junio de 2020.—German Avila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020467876 ).

Kenia Lisseth Morales Rojas, nicaragüense, cédula de residencia DI155806724321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2787-2020.—San José, al ser las 13:47 del 22/06/2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020467971 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de modificación)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones a los carteles correspondientes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Aviso de Modificación Nº 1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000030-PROV

Impermeabilización de las fachadas y pintura

total externa del edificio de la

Defensa Pública de San José

Aviso de Modificación Nº 2

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000037-PROV

Compra de solución virtual para protección

avanzada contra amenazas para

los servicios Exchange Online

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020468038 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

N° 2020LN-000003-2701

(I aviso)

Compra de insumos para cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la compra N° 2020LN-000003-2701, compra de insumos para cirugía, que se encuentra disponible I aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020468131 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2499

Contratación de servicios de seguridad

y vigilancia Áreas de Salud: Ciudad

Quesada y Los Chiles

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad a los oficios suscritos por el Área de Investigación y Seguridad Institucional de la CCSS y las Administraciones de las Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles, para el cartel de la Licitación Pública Nacional señalada en el epígrafe, se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en la página Web Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la siguiente dirección:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN,

la fecha para la recepción y apertura de ofertas se amplía hasta el miércoles 08 de julio de 2020, a las 10:00 horas. Mayor información al teléfono 2460-3553.

Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020468133 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

REMATE N° 01-2020

Cambio de fecha de remate del derecho de llaves para

el arrendamiento del local comercial N° 13

del Mercado Municipal, publicado

inicialmente en La Gaceta N° 153-2020

La Municipalidad de Esparza con el fin de cumplir con el plazo mínimo establecido para el Remate del derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 13 ubicado dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 25.84 m2, iniciara las 10:00 horas del día 21 de julio del 2020, en la sala de reuniones del edificio del Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal en horario de 7 a.m. a 3 p.m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tiene costo.

Yulieth de Los Ángeles Cortes Alvarado.—1 vez.— ( IN2020468093 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Nº de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación incluyendo las prórrogas

50

Servicios de Internet Corporativo

II Semestre

BCR

US$ 745.278,80

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 206688.—( IN2020468154 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000023-5101

Filtros para remover por filtración los leucocitos

de glóbulos rojos para uso en banco de sangre

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000023-5101 para la adquisición de: Filtros para remover por filtración los leucocitos de glóbulos rojos para uso en Banco de Sangre. La apertura de ofertas está programada para el día 23 de julio del 2020 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 29 de junio de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 207038.—( IN2020468081 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI – Para “Plataforma omnicanal

para servicios digitales dirigidos a personas

físicas y jurídicas

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 24 de julio 2020, en los siguientes correos electrónicos.

Isabel Leiva Alcazar

ileiva@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20045

Daniel Castro Quesada

danicastro@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20066

Juan Carlos Duran Zúñiga

jduran@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20077

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 207252.—( IN2020468103 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-PV

Contratación servicio de limpieza

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39657 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3046, artículo 5°, celebrada el 24 de junio del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000003-PV, promovida para la “Contratación del servicio de limpieza a instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores”, a la oferta N° 4 presentada por la empresa: BIOCLIN Limitada, por un monto de ¢3.392.260,00 IVA incluido por mes, para un total de ¢40.707.120,00 IVA incluido anual, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0281-20 del 06 de mayo del 2020.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020468144 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

2020LN-000003-01

Construcción del edificio municipal

Auditorio Nicoyano

Se comunica que se deja sin efecto el proceso de contratación de servicios para construcción del Edificio Municipal “Auditorio Nicoyano”. Expediente 2020LN-000003-01, según decisión de la administración, por lo que no habrá apertura de ofertas.

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020468116 ).

AVISOS

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE DESAMPARADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA CDE-02-2020

Contratación directa para la construcción del centro de

logística alimentaria del centro agrícola cantonal de

Desamparados (cédula jurídica 3-007-110754-32)

ubicado en Frailes de Desamparados

Se les comunica a todos los interesados en el presente concurso que mediante el acuerdo número 2020-23 del 26 junio del 2020. La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados Frailes dispuso adjudicar a la empresa G y V Santa Cruz Constructores S. A., en los términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 29 de junio de 2020.—Franklin Picado Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2020468118 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS TRANSITORIAS

AL REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN

DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS POR PATRONOS

Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en el artículo 2°, acuerdo tercero de la Sesión N° 9106, celebrada el 22 de junio de 2020, las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, que en adelante se transcribe, en forma literal:

Artículo 2°:

Por consiguiente, conocido el oficio N° GF-3495-2020, fechado 2 de junio de 2020, suscrito por el licenciado Calderón Villalobos, Gerente Financiero a.i. que, en lo conducente, literalmente se lee así:

(…)

Acuerdo Tercero: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el texto de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:

Considerando:

I.—La Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el artículo 5º de la sesión Nº 9043, celebrada el 19 de julio del 2019, acordó aprobar ocho medidas transitorias que tenían como objetivo flexibilizar las condiciones de los acuerdos de pago de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, a la vez, que la institución pueda recuperar las deudas pendientes de pago correspondientes a los Seguros de Salud y Pensiones.

II.—El país desde el pasado mes de enero 2020, se encuentra en alerta por la expansión del virus COVID-19, y de la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020.

III.—Que el 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto número 4227-MP-S, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocado por la enfermedad COVID-19.”

IV.—Como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se prevé una contracción de la economía que afectará los ingresos de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente, la recaudación de contribuciones que estos realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

V.—Dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros de salud y pensiones, así como incentivar la continuidad económica, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, los transitorios al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que se lean de la siguiente manera:

Transitorio I.—En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.

(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N° 194 del 22 de octubre del 2018).

Transitorio II.—De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III.—De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, son los siguientes:

Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2.  Convenios de pago con patronos del sector privado:

a.  48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b.  54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 3.5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.  60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 7% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4.  Convenios de pago con trabajadores independientes:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 13% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 25% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5.  Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV.—De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones. De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V.—De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI.—Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII.—De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:

1.  Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a.  Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 20% del monto principal del convenio de pago.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 35% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2.  Segunda readecuación de convenio de pago para patronos: Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 30% del monto principal de dicha readecuación.

3.  Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

a.  Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 20% del monto principal del convenio de pago y al menos un 20% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 35% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas deudas al menos el 20% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

4.  Segunda readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 30% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 20% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la primera readecuación.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VIII.—De la garantía fiduciaria. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio IX.—De la vigencia.

Acuerdo en firme

Secretaría.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 5923.—Solicitud N° 206133.—( IN2020467109 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con en el acuerdo municipal AC-164-2020 de en la Sesión Ordinaria No.008, Acta No. 010 del 22 de junio del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se dispone: Primero: Reformar el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú, modificando los artículos 7 y 51, y adicionando un artículo 7 bis; los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 7°—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad o la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, y siempre que la convocatoria así lo indique; o cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad. El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.”

Artículo 7º bis-Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del Código Municipal. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones para sus integrantes.

La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.

Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional.

Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.”

Artículo 51.—De cada sesión del Concejo se levantará un acta. En ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. El regidor o síndico podrá solicitar que su intervención conste literalmente en actas si así lo considera conveniente, para lo cual deberá presentar por escrito su intervención a más tardar el día hábil siguiente, ante la Secretaría Municipal, debiendo el secretario cotejar con las grabaciones de la sesión respectiva. Sin embargo, cuando lo que se solicite sea que conste en actas su intervención simplemente, se entenderá que la misma lo será de forma sucinta, y corresponderá al secretario cumplir con dicha petición. Asimismo, se incluirá en las actas una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes. En el caso de sesiones virtuales excepcionales a las que refiere el artículo 7 bis de este Reglamento, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.”

Segundo: Aprobar la realización de sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal bajo la modalidad de videoconferencia a partir de la publicación de la reforma mencionada en al anterior artículo. Dichas sesiones, continuarán realizándose los días lunes a las 19:00 horas en el horario habitual, y tendrán carácter de excepcionales durante la emergencia sanitaria por Covid-19, se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, y por el artículo 7 bis del “Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazúasí como por todas aquellas normas del Código Municipal y del propio reglamento que resulten aplicables.

Se publica por única vez, en razón de tratarse de un Reglamento Interno.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria—1 vez.— O. C. N° 37315.—Solicitud Nº 206368.—( IN2020467135).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1209-2020.—Bernny Jesús Jiménez Vindas, cédula de identidad N° 1-1260-0194. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Oftalmología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020467399 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-202

Sesión N° 2020-38 Ordinaria.—Fecha de Realización 23/Jun/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del territorio indígena Zapatón. (Ref. PRE-J-2020-02623) Memorando GG-2020-02471.—Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto Aprobación convenio de delegación territorio indígena Zapatón.— Fecha Comunicación 24/Jun/2020.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Indígena de Zapatón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00519 del 11 de febrero del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón, cédula jurídica 3-002-666012, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2012, asiento número 197274 y fue constituida el día 14 de agosto del 2011.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la UEN Producción y Distribución GAM mediante oficio N° UEN-PyD-GAM-2020-00138 de fecha 25 de marzo del 2020, la ORAC Región Metropolitano a través del informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00519 del 11 de febrero del 2020, así como el oficio N° PRE-J-2020-02623 del día 09 de junio del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-006 del día 09 de junio del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón, cédula jurídica 3-002- 666012.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 206576.—( IN2020467407 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, de las personas menores de edad P.M.G.O. y M.J.G.O., con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, cédula N° 3-0422-0136, y el señor Harry Jaffet Valladares Ramírez, cédula N° 1-1315-0816, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen Oviedo Arias, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, para que asuman el rol de parental. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de Psicología a dar el correspondiente seguimiento. V.—Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente para la manutención de su hijas en el hogar recurso de cuido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206209.—( IN2020467072 ).

Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense, identificación 107850405, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8:00 del 09/06/2020, medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad D. J.U.M., D.A.U.M y D. D. U.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206211.—( IN2020467079 ).

A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, y al señor Henry Abarca Novoa, cédula N° 109530876, se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad: H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Reubicar a las personas menores de edad: H.A.A.N y S.D.A.N, a fin de que sean ingresados en la ONG Aldeas Infantiles SOS. La fecha de ingreso a la ONG Aldeas Infantiles SOS, será el día 24 de junio del 2020. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00406-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206452.—( IN2020467082 ).

A Gerald Steven Ugarte Aguirre, personas menores de edad: K.S.U.M, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206216.—( IN2020467083 ).

A Carlos Luis Morgan Vallejos, personas menores de edad: F.J.M.F, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206220.—( IN2020467085 ).

A Iván Martín García Mancera, personas menores de edad: N.D.G.N, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Dinorah Navas Navas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206221.—( IN2020467086 ).

Al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del 19 de junio del 2020, donde se dicta el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: S.S.N.N. Se le confiere audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206248.—( IN2020467110 ).

A la señora Ana del Carmen Solórzano Cortés, nicaragüenses, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Cuido Provisional, dictado las 13:33 horas del 21 de junio del 2020, a favor de la persona menor de edad Y.A.S.S., cédula de identidad número 1-2049-0648, con fecha de nacimiento del 09/02/09. Se le confiere audiencia a por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00114-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206222.—( IN2020467113 ).

A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Mórela Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 19/06/20, a favor de la persona menor de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00125-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206228.—( IN2020467114 ).

Pedro Tercero, personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Karen María Pérez Álvarez, contra la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Pavas, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional del adolescente P.J.T.P, en el hogar de su tía materna la señora Daniela Pérez Guadamuz. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2020– Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 206234.—( IN2020467115 ).

A Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las veinte horas del catorce de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de las personas menores de edad: E.Y.S.H. y K.D.H.U. Notifíquese la anterior resolución a Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00196-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206238.—( IN2020467116 ).

A la señora José Vicente Calero, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas 50 minutos del 15 de junio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Vicente Calero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206241.—( IN2020467117 ).

A la señora Madeley del Carmen Valdivia Enríquez, nicaragüense, documento de identidad 563-270189-000X, ama de casa, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas 50 minutos del 15 de junio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Madeley Del Carmen Valdivia Enríquez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206243.—( IN2020467118 ).

Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155815906333, se le notifica la resolución de las 11:00 del 19 de junio del 2020 en la cual se dicta resolución de revocatoria y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad YBG y RBG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206246.—( IN2020467119 ).

Al señor Mainor Sandi Juárez, titular de la cédula de identidad número 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del 2020 donde se dicta el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere audiencia Al señor Mainor Sandi Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206251.—( IN2020467120 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores María Del Milagro Roldán Solano y Brandon Gómez Quesada, las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, y de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad NNGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00692-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante PANI.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206256.—( IN2020467121 ).

Al señor Luis Antonio López Solano, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula número 9-01070275, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 12 de enero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad KNCV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120300554 con fecha de nacimiento 21/07/2008. de la persona menor de edad LILC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123000734 con fecha de nacimiento 23/02/2018, de la persona menor de edad KTLC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123370724 con fecha de nacimiento 14/09/2019. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio López Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00348-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206331.—( IN2020467129 ).

A la señora Yelba Del Carmen Cruz Navarrete, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 07:30 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad ECMC, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00413-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206372.—( IN2020467137 ).

Al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JAGM. Se le confiere audiencia al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00303-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206401.—( IN2020467138 ).

A la señora Carmen Gabriela Badilla Salazar, número de cédula 6-0328-0840, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del nueve de junio, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.G.M.B, A.N.M.B y E.K.M.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00304-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206403.—( IN2020467139 )

A José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206407.—( IN2020467140 ).

A Luis Alberto Aguirre López, persona menor de edad C.A.A.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº206409.—( IN2020467141 ).

A la señora Gerardina Bonilla Ortiz se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad I.B.O y A.J.B.O. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00056-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206463.—( IN2020467142 ).

Se comunica a los señores Melissa Marchena Alvarado y Roberto Calderón Rey, la resolución de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente a la archivo del Expediente OLG-00079-2020 a favor de la PME H.A.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº206465.—( IN2020467143 ).

A la señora Ángela Solorano Zamora, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del veinticuatro de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206505.—( IN2020467144 ).

A la señora Jessenia Carolina Rivera Granera, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 10:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad E.R.G, identificación de Registro Civil bajo el número 505400741, con fecha de nacimiento tres de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a la señora Jessenia Carolina Rivera Granera, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206508.—( IN2020467145 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, en la que se dictó modificación de medida de protección de abrigo temporal respecto de la persona menor de edad J.A.R., en la ONG Renacer, a fin de que la misma permanezca albergada en Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Régimen de interrelación familiar de la progenitora: Conceder régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora cada quince días, que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por COVID 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas al albergue institucional de ubicación de las personas menores de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores de edad conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. Lo anterior condicionado a que no se realice menoscabo a los derechos de las personas menores de edad y a su desarrollo integral, debiendo la progenitora generar una conducta respetuosa a los lineamientos institucionales respectivos en resguardo de la estabilidad emocional de las personas menores de edad, así como del personal de albergues y de ONG. En virtud de lo anterior la progenitora deberá proceder a coordinar el mismo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco, quien a su vez coordinará lo pertinente con el personal encargado de albergues y de ONG. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206510.—(  IN2020467146 ).

A los señores Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.B.O. Así como audiencia partes de las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206512.—( IN2020467147 ).

Al señor Kevin Venegas Gutiérrez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J. V. V. Se le confiere audiencia al señor Kevin Venegas Gutiérrez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206516.—( IN2020467149 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La SUTEL hace saber que, de conformidad con el expediente S0332-STT-AUT-00425-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-161-2020 que otorga título habilitante a SPC Internacional S.A. cédula jurídica 3-101-156970. 1) Servicio Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos en bandas de uso libre, enlaces inalámbricos punto a punto en bandas de uso libre y líneas arrendadas. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-161-2020.

Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 206674.—( IN2020467978 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

GERENCIA

OEC 006-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración LE-154 Laboratorio de Experimentación Geotécnica - Instituto Costarricense de Electricidad. Se le otorga la acreditación en la norma 17025:2017 a partir del 2020.06.09 San José, edificio de Ingeniería y Construcción, 400 metros norte del edificio principal del ICE, Sabana Norte. Tel: 2000-4805, e-mail: experimentaciongeotecnica@ice.go.cr LE-037 Universidad de Costa Rica - Centro de Electroquímica y Energía química CELEQ transición a la norma 17025:2017 y la ampliación 06 a partir 2020.06.09 San José, UCR Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2487, e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr LE-007 Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR Se reduce el alcance para los ensayos MAQA-1/Determinación de fósforo total y MAQA-40 Determinación de Nitrógeno total a partir del 2020.05.26 San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8202, e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr direccion.cica@ucr.ac.cr. LE-114 Laboratorio de Microbiología de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo S. A. de C.V transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 Honduras, Barrio Puerto Viejo frente a Plaza Marina, San Lorenzo. Tel: (504) 2781-2339/ (504) 9971-2255, e-mail: eposadas@granjasmarinas.com LE-138 Laboratorio de Suministros y Servicios Integrales SSI, S.A. transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 Alajuela, Tambor. Tel: 2278-3604, e-mail: david@ssicostarica.com. LE-021 Caja Costarricense de Seguro Social - Laboratorio Pruebas de Paternidad. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 San José, avenida Central, calles 16 y 20, edificio Joissar, 3° piso. Tel: 2257-5342, e-mail: jpmontes@ccss.sa.cr LE-044 Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar - Laboratorio Punta Morales LAICA Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017, Puntarenas, Punta Morales de Chomes. Tel: 2661-0884 ext: 129, e-mail: ralpizar@laica.co.cr LE-122 Laboratorio de Ensayo de Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje INA transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 INA frente a emergencias del Hospital del Trauma, o en el Laboratorio de Materiales en la Ciudad Tecnológica del INA. Coyol de Alajuela, Barrio la Plywood, 2 kms al oeste de los Corrales de Coopemontecillos. Tel: 22106395/22106398, e-mail: lbarranteschaves@ina.ac.cr LE-096 Referencia Laboratorio Clínico República Dominicana, transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 Además, se actualiza la dirección del laboratorio principal, Ave. Independencia Nº 202, Condominio Santa Ana, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo. Tel: (809) 221-5545. Ext. 2250, e-mail: amarilisd@labreferencia.com LC-020 SCM Metrología y Laboratorios S. A. - Laboratorio de Calibración SCM Metrología y Laboratorios S. A. transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 Alajuela, 2 km este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela. Tel: 2431-5252, e-mail: lilliana.moya@scmmetrologia.com LC-052 Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) transición de la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.09 San José, CNFL, Plantel Virilla contiguo a CAPRIS, La Uruca. Tel: 2295-1541, e-mail: adporras@cnfl.go.cr Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. OI-005 Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA S.A. Heredia. Se reduce el alcance de acreditación en la actividad de inspección PPI-118 Inspección para Construcción de Pavimento de Concreto Hidráulico a partir del 2020.05.26 de la Iglesia de Santa Rosa, 200 metros oeste y 750 metros norte, Santo Domingo. Tel: 2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr

San José, 25 de junio del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020467235 ).

N° 2020-008. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-P23 Conformación y sesión de órganos colegiados, pasa de versión 06 a versión 07, la disposición contenida en el apartado 4.3.5 párrafo primero contará con un plazo de 6 meses para que entre en vigencia. ECA-MP-P08 Manual de procedimientos de evaluación y acreditación: Toma de decisión, pasa de versión 06 a versión 07, no tiene transitorio. ECA-MP-P08-101 Instructivo de grupos de trabajo, versión 01, no tiene transitorio. ECA-MP-P10 Manual de procedimientos de evaluación y acreditación: Seguimiento y reevaluación, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene transitorio. Fe de erratas en la publicación de La Gaceta número 146, 2020-007 para el documento ECA-MC-C15 Criterios para evaluación y acreditación de proveedores de ensayos de aptitud bajo la norma INTE-ISO/IEC 17043:2010 del día viernes 19 de junio 2020, por error material se anota que el documento pasa de la versión 02 a la versión 03 siendo lo correcto que pasa a la versión 02. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 h a 16:00 h.

San José, 25 junio 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020467236 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ana Cecilia Rojas Chavarría, mayor, soltera, analista de sistemas, vecina de San Rafael de Poas, Alajuela con cédula de identidad número 2-338-015. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 359-81, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 769 m2, de conformidad al plano de catastro P-2045271-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, manglar; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 132 y 135 del Instituto Geográfico Nacional. La presente publicación modifica el edicto de Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2008. Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020466888 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de julio de 2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital; ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La Gaceta 51 del 16 de marzo de 2020, Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes  C-112-2020 del 31 de marzo de 2020 y C-207-2020 del 02 de junio de 2020, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que el “Decreto Ejecutivo no. 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1° de ese Decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas éstas, de conformidad con el artículo 2°, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana. Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y, particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los siguientes puntos:

1.  Aprobar o improbar las reformas propuestas por el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los artículos 20 y 34 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019. 

2.  Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período el 2020-2022.

3.  Declarar en firme los acuerdos adoptados en esta Asamblea.

Los detalles sobre la modalidad de plataforma virtual a utilizar se estarán comunicando por los canales de comunicación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma responsable. María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020467442 ).          2 v. 2.

ONCE MÉDICOS S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE ONCE MÉDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el día jueves 16 de julio del 2020 a las quince horas treinta minutos en primera convocatoria y a las diecisiete horas treinta minutos en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en la sala de reuniones auditoría, segundo piso, edificio Diagnóstico de la Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Lectura del acta anterior

4. Propuesta de los socios León Solano, Moreira Villalaz y Parajeles Vindas sobre reducción en pago de alquiler mensual.

5.  Aprobación de descuentos para los inquilinos del piso para los meses de julio, agosto y setiembre.

6.  Propuesta para adelantos de dividendos del año dos mil veinte.

7.  Autorización al notario para protocolizar el acta

8.  Asuntos varios

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de esta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de esta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020468130 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ÉPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que a la sociedad: Épico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, con domicilio social ubicado en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park, seiscientos metros norte, casa número quince, se le extravió el libro de: Asamblea General de Socios, tomo: uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve siete nueve nueve cinco cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Ruddy Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—( IN2020467067 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA

VARIEDAD VEGETAL

Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, con domicilio en calle 39, aves. 10 y 12, Nº 293, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP-003-2020 presentada el 24 de marzo del 2020, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de pawlonia (Pawlonia elongata S.Y. Hu x Pawlonia fortunei (Seem.) Hemsl)) denominado como Phoenix One. En la solicitud se consigna como obtentor a Wegrow GMBH con sede en Kurt Schumacher Strasse. 2, DE – 53113 Bonn, Alemania. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.—San José.—Luis Diego Acuña Vega, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020466891 )

CORPORACIÓN MONTECRUZ M Y C LIMITADA

Se solicita reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios por pérdida total de la sociedad Corporación Montecruz M y C Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres cero cuatro ocho nueve dos.—Naranjo diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467051 ).

INVERSIONES HERMANOS MONTERO CRUZ S.A.

Se solicita reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios por pérdida total de la sociedad Inversiones Hermanos Montero Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero uno ocho cero.—Naranjo, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467052 ).

BLONAL M Y C LIMITADA

Se solicita reposición de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios, por pérdida total de la sociedad: Blonal M Y C Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-tres cero cuatro siete uno seis.—Naranjo, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467053 ).

RESIDENCE CLUB SUITE SEIS MIL TRECIENTOS

VEINTIUNOS-IX-EL YIGÜIRRO S.R.L.

De conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Residence Club Suite Seis Mil Trecientos Veintiunos-IX-El Yigüirro S.R.L. solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas número 1, Registro de Cuotistas número 1, Inventario, Balances y Mayor número 1, Diario número 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Guillermo Sánchez Sava, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2020467064 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DEL DISTRITO RÍO CUARTO ALAJUELA

Yo, José Joaquín Jiménez Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Río Cuarto, cien metros norte del Banco de Costa Rica, cédula dos-cero trescientos noventa y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Asociación Administradora del Acueducto del Distrito Rio Cuarto Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve; solicito la reposición del libro Mayor número 3 de esta Asociación, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, 10 de junio del 2020.—José Joaquín Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020467159 ).

HOGAR DE ANCIANOS SAN MIGUEL

Yo, Jorge Abarca Valverde, cédula de identidad N° 1-0431-0967, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: libro Nº 1, Registro de Asociados, inscrito bajo 9003, con fecha de San José, 27 de enero de 1998. El cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles. Es a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 22 de junio del 2020.—Jorge Abarca Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2020467212 ).

VALLEY ENTERPRISES LIMITADA

Yo, Alfredo López Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-0448-0703, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de este domicilio Valley Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-403667, solicito la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, de Actas de Registro de Socios de dicha sociedad por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección: San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, con el Licenciado Guido Sánchez Canessa.—San José, 22 de junio del 2020.—Alfredo López Salazar.—1 vez.—( IN2020467228 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-19, acuerdo 2019-17-029, le impuso al Lic. Eladio Cortés Reyes, carné N° 17992, tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 550-17).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. 1 vez.—O. C. N° 2264.—Solicitud N° 202787.—( IN2020467466 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula Cuarta del capital social de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N 15617.—( IN2020467210 ).

En esta notaría mediante escritura, de las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del 2020, otorgue escritura de compraventa de establecimiento mercantil denominado: Maru Centro de Belleza y Spa, ubicado en San Pablo de Heredia, Centro Comercial Zona Cinco, Local L 06A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de término de quince días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, al teléfono: 8840-3206 o al correo electrónico: kcortes@abogados.on.cr.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—( IN2020467381 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, Blanco y Negro Panamericano S. A., acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020466890 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 23 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Phoenix Technologies and Supplies S.A., cédula jurídica N° 3-101-717510, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020466904 ).

Por escritura otorgada ante se modificó los estatutos de Chandrigal Sociedad Anónima.—Atenas veinticuatro de junio de dos mil veinte.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020466910 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de FUMI SIBU ATLANTICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-161790. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2020.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020466947 ).

Mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se disuelve la sociedad Fokl Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco nueve tres cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, quince de junio de dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario Público. Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020466968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de junio de 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Traliberia Uno B & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462156, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las 16:00 horas del 22 de junio de 2020.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020466977 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Half Moon Hals Sun S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar norte, veinticinco de junio de 2020.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020466993 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, por convenio de socios se acuerda disolver la sociedad Sueños del Futuro Vene Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro, asentada en escritura doscientos cuarenta y tres tomo sexto.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467006 ).

Por escritura número 68-2, otorgada ante a las 11:15 horas del 24 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de AD Corp Cloud S. A., cédula jurídica número 3-101-715451, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de junio de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467018 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rosarme Propiedades SAVR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467020 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 119-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 13:30 horas del 08 de junio del año 2020, se protocolizó las actas número uno, de los libros respectivos, de la sociedad denominada Ceiba del Coco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco cinco uno seis, y la sociedad denominada Almendro del Coco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco seis siete nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por convenir a los intereses sociales se acuerda fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada a Ceiba del Coco Limitada, y Almendro del Coco Limitada, mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: A) El cese en la personalidad jurídica individual de Almendro del Coco Limitada. B) Ceiba del Coco Limitada asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Almendro del Coco Limitada, así como los ingresos y los gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. C) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Almendro del Coco Limitada, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. D) El inmediato cese en sus cargos y poderes de los Gerentes Generales, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Almendro del Coco Limitada. Segundo:… Tercera:… Cuarto:… Quinto...—Guanacaste, 24 de junio del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2020467023 )

Por escritura número 101-75, otorgada a las 13:30 horas del 22 de junio del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad Prieta Bay Private Villa Unit X El Loro Limitada, con cédula jurídica número 3-102-774829.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467029 ).

Por escritura número 251 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 18 junio de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-786841, mediante la cual se reforma la cláusula séptima en donde la representación de la sociedad la ostentará únicamente el presidente. Se realiza cambio de junta directiva con respecto al tesorero.—San Rafael de Alajuela, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467039 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020467043 ).

En escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 15 de junio del 2020, protocolicé acta de: Partes Industriales S.A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020467044 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Condominios Manantiales del Miravalles Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava de la representación y nombró nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.— ( IN2020467045 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Mosheab y Asociados S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las 08 horas con 30 minutos del 19 de junio del 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020467046 ).

Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Dos Tres Cero Cuatro S.A., cédula jurídica: Mediante acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios: Acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se asigne el nombre a dicha sociedad: Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020467047 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 18 junio 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de 106 S. A., cédula N° 3-101-050380; Notario: Arturo Pacheco Murillo cédula N° 2-280-018, teléfono 22811617.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020467050 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos de la empresa Muravai Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil seiscientos cinco, por los que se modificó la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las ocho horas del día 23 de junio del año dos mil veinte.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467059 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Martínez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-729948. Celebrada el día veintitrés de junio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre y nombre de fantasía, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio social, se modifica la cláusula octava de las constitutivas en cuanto a la representación. Es Todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467068 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta escritura número ochenta y seis, se protocolizó el acta número uno de la empresa Sobre Gravas Oromontanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve nueve nueve cero, cambiando el domicilio.—Puntarenas, veinticinco de julio dos mil veinte.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467073 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta escritura número ochenta y siete, se protocolizó el acta número uno de la empresa Corporación Cantos Rodados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres siete tres seis, cambiando el domicilio.—Puntarenas, veinticinco de julio dos mil veinte.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2020467074 ).

Por escritura N° 174-23, de las 10:00 horas del 16 de junio del 2020, se constituyó Figueroa & Arias Blessed Houses S.A. Plazo 100 años.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020467076 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del día 25 de junio, del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Casa MOT MOT Surfside, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 25 de junio, del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020467080 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por disolución de la sociedad denominada Tierra de Motos C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta. Es todo.—Firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del once de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.— ( IN2020467087 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de las empresas La Alhambra IX Portoalegre S. A., cédula jurídica número 3101398380 e ITU B DOS S. A., cédula jurídica número 3101202016 solicitando al Registro Público Sección Mercantil la fusión por absorción de las mismas. Domiciliadas en la ciudad de San José.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467088 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de las empresas La Alhambra IX Portoalegre S.A., cédula jurídica número 3101398380 y 3-101465908 S.A., cedula jurídica numero 3101465908 solicitando al Registro Público sección mercantil la fusión por absorción de las mismas. Domiciliadas en la ciudad de San José.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario.—1 vez.—( IN2020467090 ).

Por escritura 153-4 otorgada en esta notaría, el día 24 de junio del 2020 protocolizó acuerdo de disolución de: Global JG Inversiones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-270793.—23 de julio de 2020.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2020467091 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento catorce frente y vuelto , del tomo veintitrés, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Maya Fruit & Vegetables Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula correspondiente a la junta directiva.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca.—1 vez.—( IN2020467094 ).

Por escritura 210-7 otorgada a las 15:00 del día 12-5-2020, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Banasempi S.A., cédula jurídica N° 3-101-344671. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24 de junio del 2020.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020467095 ).

Por escritura 210-7 otorgada a las 15:00 del día 12-5-2020, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Banasempi S. A., cédula jurídica N° 3-101-344671. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24 de junio del 2020.—Responsable: Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020467097 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Solintsa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 24 de junio del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020467099 ).

En esta notaria al ser las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil veinte se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada El Bulldog de Bergen Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la cláusula del domicilio y el cambio de Junta Directiva.—San José, veinticinco de junio del 2020.—Lic. Victor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020467102 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula Quinta del capital social.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario, carné 12422..—1 vez.—( IN2020467106 ).

Que mediante escrituras de las 18 horas de 14 de junio y 8 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de sociedad Amazing Consulting S.A., y se constituyó Servicios Aeroturísticos BeltAir Costa Rica S. A. Capital dólares. Domicilio San José.—San José, 15 de junio del 2020.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad León Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020467123 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2020 protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Promoción Turístico del Golfo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020467130 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas del 07 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas Three Monkeys Adventures LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020467131 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Fumigadora y Transportadora Aérea S. A., con cédula jurídica N° 3-101-055946. Se reforma la cláusula Tercera del pacto social y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 09 de junio del 2020.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.— ( IN2020467132 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta general extraordinaria número uno de Comercial SALIM Y G S.A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula primera y séptima.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467133 ).

Ante esta notaría, en escritura 167 del protocolo 5, de las 9:00 horas del 19-06-2020, se tramita ante el registro de personas jurídicas la disolución de la sociedad Topher S.A., cédula jurídica N° 3-101-399860.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467154 ).

Orosi Digital Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 20 de junio del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.— ( IN2020467158 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento ocho, vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte; se reforma la cláusula del capital social de la empresa Briscar Sociedad Anónima tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos dos, quedando su capital en siete millones de colones. Así mismo, se reforma el domicilio de la empresa y se nombra nuevo Tesorero y fiscal por el resto del periodo.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467169 ).

Por escritura veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Joinville Inc Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020467171 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 4 de la sociedad Joquisa Q.M. S.A., con cédula jurídica N° 3-101-541294, que modifica la cláusula novena de pacto constitutivo.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020467174 ).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones del Suez S. A., cédula N° 3-101-226204, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020467175 ).

Por escritura 4-8 otorgada ante esta notaría al ser las 10:50 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de Costa Esterillos Estates Alisma Plantago Doscientos Setenta S. A. y CRE Trescientos Cincuenta y Uno Maori S. A., mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Costa Esterillos Estates Alisma Plantago Doscientos Setenta S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además se reforma en Costa Esterillos Estates Alisma Plantago Doscientos Setenta S. A., la cláusula quinta.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020467181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de junio del 2020, la empresa Estación del Llano S.A., cédula jurídica N° 3-101-468244, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020467182 ).

Mediante la escritura pública número ciento noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Valeria Uno Actinio S.A., con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020467183 ).

Mediante la escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Valeria Siete Astato S.A., con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020467184 ).

Mediante la escritura pública número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad: Valeria Ocho Azufre S. A., con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467185 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, en Cartago a las 8:00 del 10 de junio del 2020, protocolizamos la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jarakani Fard S.A., el acuerdo de disolución. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notarios.—1 vez.—( IN2020467186 ).

Por escritura número 50-3 visible al folio 25 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 24 de junio del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Inmobiliaria Navarro & Vargas S. A., cédula jurídica número 3-101-735854.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467187 ).

Yo, Dunnia Navarro Blanco, notaria pública, protocolizo acta de disolución de Escorban S.A., mediante escritura número ciento treinta y tres, tomo veinticuatro, del día veintitrés de junio del dos mil veinte; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en la ciudad Río Frío de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020467188 ).

Mediante escritura número veintinueve Bis, de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial Vicad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad. No se nombra liquidador porque no hay bienes muebles ni inmuebles dentro de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467190 ).

Escritura N° 198, otorgada a las 11:00 horas del día 23 de junio del 2020, Carlos Andrés Plata Jaimes y Silvia Juliana Aurora Vargas Chinchilla, constituyen sociedad anónima: Inversiones Plata Vargas S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Andrés Plata Jaimes.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 11 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero. Es todo.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020467202 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, Industrias Agropecuarias Cubero Segura I.C.S. S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y décima del pacto social y se hace nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solorzano Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2020467204 ).

Al ser las 12:00 del 25 de junio del 2010 se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones Camanu SRL. Gerente Nuria Corrales Arley.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020467206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de junio de 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Gran Lama de Turrialba Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-190565, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020467208 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Granja Porcina Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos ochenta y seis.—San José, once horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020467209 ).

En mi notaria escritura cuarenta y uno tomo once del 23 de junio del 2020, se constituyó Tecnimallas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez dólares, plazo noventa y nueve años y un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467214 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de nombre de la empresa Tas Internacional SRL, cédula jurídica número 3102754934, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467225 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa: Comercializadora LMG Dos Sociedad Anónima, cédula N° 3101105466, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020467226 ).

Ante esta notaría se modifica el estatuto segundo y cambio de junta directiva de la sociedad Servicos y Consultorías Enginia JAD Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Pochet Torres, carne 10767, Notario.—1 vez.—( IN2020467229 ).

Se hace constar que mediante escritura número 29 otorgada a las 14:20 del 22/06/2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Prieta Bay Pribáte Estate Home Unit VI La Gaviota Limitada 3-102-774730, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de junio del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020467230 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Head South International S.A., con cédula jurídica N° 3-101-388395. Notario César Augusto Mora Zahner. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 25 de junio del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467342 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veinte ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad MicroVention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos de la compañía, referente a las asambleas y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020467345 ).

Se modifica pacto social constitutivo en su cláusula seis y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Compañía Chilapoas S. A., cédula jurídica N° 3 101 310606, a las 11 horas 15 minutos del cinco de mayo del 2020.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020467393 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Rojas Chavarría R & C Inter Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020467517 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R C Ocho Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439175, per la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las doce horas del veintitrés de junio del 2020.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020467518 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco-uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día 29 de junio del año 2020, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Asis Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—29 de junio del año 2020.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467595 ).

La suscrita notaria pública, María José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de la escritura ciento cincuenta y tres de las quince horas del 18 de junio del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Roca Central Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de enero del 2020.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria. 88796224 .—1 vez.—( IN2020467084 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada CGAP Fiduciaria Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la cláusula del domicilio, la represe y el cambio de junta directiva.—San José, veinticinco de junio del 2020.—Lic. Victor Hugo Avendaño Jiménez, Notario carnet: 12422 Teléfono 2231-4141.—1 vez.—( IN2020467107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 16 de junio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terra Rossa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269501, por la cual se hace reforma total del pacto social, incluyendo nuevas cláusulas.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020467578 ).

Por escritura número 61 otorgada a las 14: 00 horas del día 26 de junio del año 2020, protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Gray Day Technologies S. A., en la cual se acordó remover y nombrar al tesorero de la sociedad.—San José, veintiséis de junio del 2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020467581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 26 de junio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Rivera En Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273993, por la cual se hace reforma de la cláusula segunda del domicilio.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467582 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos de la empresa Kilig Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil sesenta y ocho, por los que se modificó la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las doce horas del 26 de junio del año dos mil veinte.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2020467583 ).

La sociedad Inversiones Inmobiliarias Quesada y Navarro Sociedad Anónima, cambia nombre, modifica cláusula de administración y nombra nuevos directores. Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020467584 ).

Por escritura número trescientos diez otorgada en San José, a las trece horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se fusionan mediante absorción las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y siete, que es absorbida por la sociedad Color Solution Inc Sociedad Anónima; y se modifica la cláusula quinta de la sociedad Color Solution Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo que se refiere al capital social el cual se aumenta a sesenta y tres millones diez mil colones. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veinte.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020467586 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad MYM Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres cero dos cinco siete, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020465794 ).

La sociedad: Kifer de Escazú S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020467600 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:20 a.m. del 29 de junio del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Theis Co Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-686979, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2020.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467601 ).

Mediante escritura 102-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10:00 del 29 de junio de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora La Anexión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos noventa y siete mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto social de la Compañía.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020467602 ).

Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 27 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de condóminos del Condominio La Molina, cédula jurídica número 3-109-586367, mediante la cual se reforma el artículo quince del reglamento.—San José, 27 de junio del 2020.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020467603 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, octava de las reuniones de junta directiva y novena de las asambleas de accionistas. Escritura número 29, otorgada en San José ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 10 horas del 29 de junio de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020467604 ).

Por escritura de esta notaría, de las 13:00 horas de 08 de junio del 2020, se protocolizó acta número cinco de la sociedad: Inse Industrias Serigráficas S.A., cédula jurídica N° 3-101-229776, en la cual se modifica: la administración y representación de la sociedad, así como los cargos de la junta directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020467606 ).

Ante la notaría de Rodrigo Bonilla Gamboa, se ha procedido a modificar los estatutos de la sociedad El Corcel Guadalupano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y uno, reformándose del pacto constitutivo la cláusula décimo segunda. Se incita a todas las personas interesadas o con alguna oposición a presentarse a mi oficina, ubicada en San José, Catedral Sur, frente a oficina de encomiendas MUSOC, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado.—1 vez.—( IN2020467611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Guanacaste Forestry Services Limitada, con cédula jurídica: 3-102-707211, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes al domicilio y a la administración, 1-952-100.—San José, 29 de junio del dos mil veinte.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020467614 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Café Estrella de La Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos veintinueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020467615 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Ventas Guvar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve nueve cinco tres.—Alajuela, ocho horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2020467617 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y uno del tomo uno, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Inversiones Joctan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, para que en adelante sea Alajuela, Palmares, cien metros de la escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, también se reforma la cláusula sétima de las convocatorias, para que en adelante se lea: la asamblea general de accionistas será convocada por el presidente o secretaria de junta directiva, según acuerdo de este órgano, mediante envío de correo electrónico y publicación de edicto en La Gaceta por única vez, con ocho días de antelación no contándose dentro de ese plazo el día que se envían los correos y la publicación del edicto ni el día de la celebración de la asamblea. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y por último se anula la cláusula decima quinta del estatuto.—MSc. Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020467618 ).

Rectificación: Mediante escritura número 31 del tomo 7 otorgada ante esta notaría, a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cabego Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798139.—San José, 27 junio de 2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020467619 ).

En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Hongo Bello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos once. Se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467626 ).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el 26 de junio del 2020, mediante la escritura doscientos once, de tomo sesenta y tres, se disminuye el capital de la sociedad BBB de Costa Rica Medios Técnicos de Acesso a Puentes y Viaductos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-653544, para que ahora sea en trescientos mil colones. Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020467633 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura ciento noventa y cinco, folio ciento ochenta y tres vuelto, tomo sétimo, disolución de sociedad Ant Services Limitada.—San José, 26 de junio del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020467638 ).

En mi notaría a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Hotel de Paso Eros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil quinientos ochenta y dos. Se transformo la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020467639 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 26 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zanellato S.A., cédula jurídica 3 101 299 624, mediante la cual se reforma de los estatutos la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 26 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020467641 ).

Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva de la sociedad Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-74253. Licenciado Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020467643 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 29 de junio del 2020, se modificó la cláusula decima y la junta directiva de la sociedad Tysons Home Away From Home S. A., con cédula jurídica N° 3-101-574813. Es todo. Tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 29 de junio del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020467656 ).

En San José, ante esta notaría, a las 10:00 del 24 de junio del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de Dulër Latam S.A.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— ( IN2020467661 ).

Mediante escritura: ciento cuatro, de las ocho horas, del 25 de junio del 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Médicos Medicare Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-124626. Licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San José, céd.1-1328-0200, tel.8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467665 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy, al ser las 12:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio, y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa: Inversiones Gandoca Verde S. A.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020467673 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante , a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Transportes Edgo R.I.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos catorce trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020467674 ).

Mediante la escritura número 105-11, autorizada en mi notaría, al ser las 08:00 horas del día 26 de junio del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Moravia, San Vicente, La Isla, de la Escuela Pública veinticinco metros al norte, casa dos C, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 28 de junio del 2020.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020467675 ).

En mi notaría mediante la escritura número noventa y ocho, visible al folio número cincuenta y dos frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las veinte horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veinte, se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea general de socios de Corporación Gariteña dieciséis de Setiembre S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos ocho cuatro ocho mediante la cual se acordó reformar la primera cláusula del pacto constitutivo, reformando el nombre de la sociedad.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil veinte.—Lic. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020467676 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día veinticinco de junio del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: (a) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis S. A.; (b) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho S. A.; (c) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve S. A.; (d) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho S. A.; (e) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve S. A.; y, (f) Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos S. A., en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción entre dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis S. A. Así mismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente, y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020467680 ).

En San José, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de It Clever Services Capítulo Costa Rica S.R.L., y se realizan nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020467681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consumer Health Awareness, S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020467683 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 13:30 hrs., protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Cer Romeo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos veintidós, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, 29 de junio del 2020.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020467687 ).

Se acuerda la disolución de la empresa: Inversiones PREMPORV A.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cinco, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil veinte.—San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467706 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROCESO DE ACCIDENES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019 el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil de acuerdo con la Relación de Hechos, realizada por la auditoría General DAG-RH-22-2019, Junio 2019, en contra de los siguientes ex servidores:

1-  Ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad No 1-859-795 sírvase instar a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados y se presente a la audiencia de ley el día 3 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento de Relaciones Laborales, en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

2-  Ex servidor Rafael Mora González, cédula de identidad Nº 1449-895, sírvase insta a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados y se presente a la audiencia de ley el día 2 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento de Relaciones Laborales, por generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto de $618.51500 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle para que, el día de la audiencia se presenten al Departamento supra citado.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 036-2020.—( IN2020467522 ).