LA GACETA N° 160 DEL 3 DE JULIO
DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42416-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
SALUD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD SAN
MATEO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Nº 6785-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria Nº 32, celebrada el 2 de abril de 2020,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la
Ley Nº 7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial, del 5 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a los señores Ana Isabel Vargas Vargas,
Yuri López Casal, German Serrano García y Jorge
Alberto López González como magistrados
suplentes de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, por el período comprendido
entre el 3 de abril de 2020 y el 2 de abril de 2024.
Los señores magistrados
suplentes fueron juramentados en la Sesión Extraordinaria Nº 33, del
3 de abril de 2020.
Asamblea Legislativa.—San José, tres días del mes de abril de dos mil veinte.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O.C. Nº 20018.—Solicitud
Nº 207329.—( IN2020468223 ).
N° 6804-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 16, celebrada el 15 de junio de 2020,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la
Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial, del 5 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a la señora Jessica Alejandra Jiménez Ramírez como magistrada suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, por el período comprendido
entre 16 de junio de 2020 y el 15 de junio de 2024.
La señora magistrada
suplente fue juramentada en la Sesión Extraordinaria N° 17, del
16 de junio de 2020.
Asamblea Legislativa.—San José, dieciséis días del mes de junio del dos mil veinte.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge
Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 20018.—Solicitud N° 207331.—( IN2020468284 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2020 de 26 de noviembre
de 2019 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto sus modificaciones
deben ser de conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso
b) del artículo 45 de la citada
Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado
y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5º—Que en el
numeral 1 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio
presupuestario del 2020 y sus reformas,
publicada en los Alcances Digitales Nº 273A y 273B
a La Gaceta N.º 233 del 6 de diciembre del 2019, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar
otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones
legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones,
7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no
empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad
de la administración activa,
por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
Los remanentes en
la partida Remuneraciones,
que resulten de la aplicación
del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará
para los recursos que corresponden
al pago de remuneraciones a
órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto
de la República y sus modificaciones.
Las restantes entidades que
reciben recursos del presupuesto de la República, para
el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”
6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas
dentro de una misma partida
presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su
oportunidad por la Contraloría
General de la República en
el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto, a los efectos de adecuar la asignación de recursos financieros a las necesidades y compromisos para los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidos en la Ley No. 9791 y
sus reformas antes citada.
8º—Que los distintos
órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto solicitaron su elaboración, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigentes.
9º—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para
las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad;
su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4°,
5° y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y sus reformas,
publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B
a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar
el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por
un monto de trece mil ciento sesenta y tres millones ochocientos
noventa y seis mil noventa
y nueve colones sin céntimos (¢13.163.896.099,0) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco
días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
4600035421.—Solicitud Nº 207339.—( D42416 -
IN2020468292 ).
N° 7-2020 AC.—Diecisiete de enero del dos mil
veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución N°
13319 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos
mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Juan Andrés Gamboa Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0584-0463, quien labora como Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional -especialidad Música en el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, adscrito a la Dirección Regional Educativa de San
Carlos, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del treinta y uno de enero del dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1
vez.—O.C. N° 4600035727.—Solicitud N° 206936.—( IN2020468183 ).
N° 0050-2020-MEP.—Veinticuatro de abril del dos
mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil
N°13132 de las veinte horas cinco minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 010-2020 de las nueve horas cincuenta minutos del
diecisiete de abril de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Navarro
Solórzano, mayor de edad, cédula de identificación N°502320536, quien labora
como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (Enseñanza Preescolar, o I y II
Ciclos) (G. de E.) / Informática Educativa. Informática para I y II Ciclos, en
la Escuela Rincón Grande de Pavas, perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 11 de mayo del dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035727.—Solicitud N° 206937.—( IN2020468187 ).
N° AMJP-041-02-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política
del 07 de noviembre de 1949, artículos
53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento
General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo Nº
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía, así como en los artículos
21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad
en la Policía Penitenciaria.
II.—Además los servidores,
aprobaron satisfactoriamente
el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento
General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión
número: 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del 30-03-2017,
012-2018 del 03-05-2018, 014-2017 del 11-05-2017, 015-2016 del 05-05-2016,
017-2017 del 8-06-2017, 028-2016 del 11-08-2016, 029-2017 del 12-10-2017,
032-2012 del 27-09-2012, 038-2016 del 27-10-2016,038-2019 del
21-12-2019,038-2017 del 14-12-2017,042-2016 del 08-12-2016,043-2016 del
15-12-2016 y 038-2017 del 2017; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria;
se refrendó la elegibilidad
de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del
régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diecisiete
días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C.
N° 4600031751.—Solicitud N° 207266.—( IN2020468308 ).
N° 059-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 397-2007 de fecha
02 de octubre del 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
21 de noviembre del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 550-2008 de fecha 26
de agosto del 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del
10 de octubre del 2008; a la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-478441, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, como empresa administradora
de parques, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 01 de junio del 2018, 05 de febrero, 23, 24 y 30 de marzo del
2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-478441, solicitó
la renuncia al Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa ZONA
GLOBAL DOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-478441,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2020, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, luego
de haber verificado que la empresa cumplió los requisitos pertinentes, a fin de
que el Poder Ejecutivo resuelva lo que estime procedente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-478441, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada
por la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-478441.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020468230 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución de alcance general.—Resolución
RES-DGA-253-2020.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las once horas cinco minutos
del día veinticinco de mayo
de dos mil veinte.
Resultando:
1°—Que el comercio y la tecnología de los monitores y sus
aplicaciones se han diversificado, causando un aumento en el comercio
internacional y nacional, tema importante de regular en cuanto a determinar
su clasificación arancelaria con el propósito de identificar su función principal.
2°—- Que ante múltiples consultas técnicas para clasificar los monitores cuya función principal es el tratamiento y procesamiento de datos, la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección Gestión Técnica Departamento de Técnica Aduanera realizó estudio de las características de estos aparatos, tomando en consideración la estructura a nivel de Sistema Armonizado y a nivel regional.
3°—Que conforme la aplicación
a nivel nacional de la IV,
V y VI Enmiendas de Sistema Armonizado,
esta última en vigencia y publicada
mediante Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX de fecha 13 de diciembre de 2016, se
hace necesario actualizar y modificar las clasificaciones arancelarias para
los monitores objeto de estudio.
4°—Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación técnica-merceológica,
a los usuarios del Servicio
Aduanero Nacional, del funcionamiento
y la clasificación arancelaria
correcta, para los monitores
aptos para ser conectados directamente y diseñados exclusivamente para ser utilizados
con una maquina automática
para tratamiento y procesamiento
de datos de la partida arancelaria 84.71, comprendidos
en la subpartida arancelaria 8528.52 de Sistema Armonizado
e incisos arancelarios
8528.52.12.00 ú 8528.52.22.00), con la finalidad d identificar sus características y
brindar los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria para su aplicación.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y
7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, punto b) establece
entre los fines del régimen jurídico
aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende
la Dirección General de Aduanas,
tiene entre sus prioridades
la facilitación de los trámites
de los servicios aduaneros,
a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 6°
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N°
25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección
General, determinar y emitir
las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas está la
de “Organizar y dirigir
la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones
que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
V.—Que el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
establece que los dictámenes
técnicos emitidos por el
Director General son vinculantes para casos idénticos o similares.
VI.—Que ante el cambio de estructuras arancelarias resultado de las enmiendas de Sistema
Armonizado, así como de discrepancias de criterio a nivel nacional para la clasificación arancelaria de los Monitores comprendidos en la partida arancelaria 85.28, se hace necesario adecuar la codificación y por ende la clasificación arancelaria para los Monitores en estudio, así
como aclarar los alcances a nivel de subpartida arancelaria del
Sistema Armonizado y a nivel
regional de inciso arancelario
para este tipo de mercancías.
VII.—Que la Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y el análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para
los monitores aptos para
ser conectados directamente
y diseñados exclusivamente
para ser utilizados con una máquina
automática para tratamiento
y procesamiento de datos de
la partida 84.71, comprendidos
en la subpartida arancelaria 8528.52 e incisos arancelarios 8528.52.12.00 ú 8528.52.22.00). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General
de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes,
y con sustento en las consideraciones anteriores:
1. Adecuar la clasificación arancelaria para los Monitores comprendidos en la partida arancelaria 85.28 del
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías
a la VI Enmienda de Sistema Armonizado
vigente, conforme Decreto Ejecutivo N°
39960-COMEX del 13 de diciembre de 2016.
2. Con la presente resolución se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los Monitores
aptos para ser conectados directamente y diseñados exclusivamente para ser utilizados
con una máquina automática
para tratamiento y procesamiento de datos de la partida arancelaria 84.71, comprendidos
en la subpartida arancelaria 8528.52 e incisos arancelarios 8528.52.12.00 ú 8528.52.22.00), con fundamento en lo siguiente:
Los Monitores de la subpartida
arancelaria 8528.52 son unidades
o dispositivos de salida de
las máquinas automáticas para
tratamiento y procesamiento
de datos de la partida arancelaria 84.71, capaces de, convertir las señales proporcionadas por la máquina en una forma inteligible tales como textos impresos,
gráficos, presentaciones o datos codificados, permitiendo crear, ver o editar en
tiempo real y de esta forma
ejecutar las órdenes que se
emiten al ordenador o CPU,
por lo que al momento de realizar
el análisis merceológico y determinar su clasificación
en las subpartidas o incisos arancelarios de cita, deben considerarse
al menos los siguientes elementos:
√ No estar
equipados con un sintonizador
de señales de televisión,
selector canales OTA ondas
por el aire y antena para recibir este tipo
de señales (subpartida arancelaria 8528.7).
√ No debe presentar
conexiones coaxiales.
√ Estar diseñados para cumplir a cabalidad con la capacidad y función principal de procesar, crear, visualizar los datos provenientes de una maquina automática para tratamiento y procesamiento de datos y sus diferentes programas.
√ Identificar
física y estructuralmente
que son de los tipos normalmente
vendidos para ser incorporados
por su función con una máquina para tratamiento y procesamiento de datos (computadoras).
√ Generalmente
no pueden ser operados por
un control remoto.
√ Presentan
adaptador gráfico (monocromo o en color) que están integradas en la unidad central de proceso de la máquina automática para procesar información, para mostrar los datos procesados.
√ La tasa
de refrescamiento (que tan rápido
la imagen aparece) generalmente
oscila entre 60 Hz y 240 Hz.
√ Están equipados al menos con uno de los
siguientes dispositivos de conexión típicos de los sistemas de procesamiento de datos, tales como VGA, DVI, HDMI
o Display Port DP), por ejemplo.
√ Existe
una relación entre la anchura
y la altura de la pantalla.
Ya que un monitor para estos
fines está diseñado para
que el operador este a la altura del ojo cuando esté trabajando
frente al monitor. (imagen 1).
√ Generalmente
sus tamaños oscilan entre
15 y 35 pulgadas incluyendo
los monitores “ultra wide”
(imagen 2).
√ Pueden estar equipados con un circuito de audio y altavoces incorporados.
√ Generalmente
tienen botones de control en el panel frontal y posterior. Su
pantalla puede ser curva o plana.
√ Con frecuencia
incluyen mecanismos para inclinación, pivotamiento y ajuste de altura, pantallas antideslumbramiento,
sin parpadeos y otras características de diseño ergonómico para permitir que el operador trabaje sin fatiga durante largos períodos de tiempo en las proximidades del monitor.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Que para determinar la correcta clasificación arancelaria de los Monitores comprendidos en la subpartida e incisos arancelarios de cita, debe de realizarse el análisis merceológico respectivo conforme el punto
anterior de esta resolución,
así como cualquier otra información o documentación relacionada con la mercancía.
4. Que para la clasificación de los Monitores descritos, es aplicable como fundamento legal la Regla General de Clasificación 1
y 6 de la Nomenclatura de Sistema Armonizado,
que rige la base legal de la clasificación
de mercancías.
5. Dejar sin efecto la Circular DGT-101-2006
del 06 de setiembre de 2006.
6. La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.
7. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas,
Servicio Nacional de Aduanas.—1
vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud
N° 207179.—( IN2020468313 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 20, título N° 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula N°
1-1569-0501. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467598
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 20, título Nº 107, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Villalobos Arroyo Mauritania, cédula 1-1569-0501.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467803
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada
“Rama Académica” en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 410, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Acuña Ortiz Xinia, cédula N°
1-0516-0035. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467886
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 287, emitido por el Liceo
de Pavón en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Rojas
Claudia María, cédula N° 2-0700-0566. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467934
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 6, título N° 1496, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar
en el año dos mil siete, a nombre de Ovares Campos Deivy Alberto,
cédula N° 4-0197-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468113 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 148, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Zapata Grettel
Yaritza, cédula 1-1380-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020468123 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 74, asiento Nº 333, emitido
por el Colegio Humboldt en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González
Sancho Marcela, cédula 1-0730-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468126
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 292, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Guevara Hernández Walter, cédula N° 1-0913-0263. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020468172 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 185, título N°
3644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año mil dos mil trece, a nombre de Soto Castro Sergio Jesús, cédula N° 1-1598-0533. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés
de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468369 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0000583.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Pic Corporation, con domicilio en: West Elizabeth
Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PIC
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: repelentes
de insectos; insecticidas y
en clase 21: trampas para insectos, trampas para roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2020465213
).
Solicitud N° 2020-0000584.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Pic Corporation, con domicilio en West Elizabeth
Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Bugables,
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: repelentes
de insectos; insecticidas; en clase 21: trampas
para insectos, trampas para
roedores, trampas sonoras para roedores. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020465214 ).
Solicitud Nº 2020-0000865.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Project Management Institute,
Inc. con domicilio en 14
Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsdylvania 19073,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDAP
como marca de servicios en clase 35internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios comerciales
para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber,
pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto, acreditación
de profesionales en gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465215 ).
Solicitud Nº 2020-0000863.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Project Management Institute INC. con
domicilio en 14 Campus
Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CDA
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
en gestión empresarial y gestión de proyectos Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465216 ).
Solicitud Nº 2020-0000864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute INC.,
con domicilio en 14 Campus
Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CDAI,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
comerciales para terceros
que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
de gestión empresarial y gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465217 ).
Solicitud N° 2020-0000862.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute Inc. con
domicilio en 14 Campus
Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CDAC
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales para terceros que se están probando determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios comerciales para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
en gestión empresarial y gestiona de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465218 ).
Solicitud Nº 2020-0000858.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Project Management Institute INC. con
domicilio en 14 Campus
Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania, 19073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISCIPLINED AGILE
como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de Empresas; servicios de negocios para terceros que se están probando para determinar la competencia profesional, a saber, pruebas, análisis y evaluación del nivel de conocimiento, habilidades y capacidades de otros en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; Servicios de negocios para terceros, en concreto,
acreditación de profesionales
de gestión de negocios y gestión de proyectos; Suministro de información en materia de gestión
empresarial y gestión de proyectos; Prestación
de servicios de directorio
web en línea con hipervínculos a los sitios web de profesionales
de gestión empresarial y gestión de proyectos.; en clase 41: Educación;
servicios de capacitación, servicios educativos, a saber, dar clases, talleres,
conferencias y seminarios en el ámbito de la gestión empresarial y la gestión de proyectos; servicios educativos, a saber, proporcionando seminarios web no descargables en el campo de la gestión empresarial y la gestión de proyectos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020465219 ).
Solicitud Nº 2020- 0001042.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug
Laboratories B.V. con domicilio en
Regulusweg 11, 8TH Floor, 2516 AC The Hague (La Haya)
The Netherlands, Holanda, solicita
la inscripción de: FENSIKAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunomodulador.
Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465220 ).
Solicitud Nº 2020-0001031.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Eurodrug
Laboratories B.V. con domicilio en
Regulusweg 11, 8TH Floor, 2516 AC The Hague (La
Haya), Holanda, solicita la
inscripción de: PERCOF como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional
(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Supresor de la tos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465221 ).
Solicitud N° 2020-0001032.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug
Laboratories B.V., con domicilio en
Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La
Haya), Holanda, solicita la
inscripción de: NIDOLON,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico
no esteroideo, agente antinflamatorio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 6
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020465222 ).
Solicitud N° 2020-0002105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita
la inscripción de: DOF SAVAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020465223 ).
Solicitud Nº 2020-0002104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita la
inscripción de: OFTACORT como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020465224 ).
Solicitud N° 2020-0002150.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LUDIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465225 ).
Solicitud N° 2020-0002149.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, comuna De Renca,
Chile, solicita la inscripción
de: GESIX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465226 ).
Solicitud N° 2020- 0000080.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Foshan Haitian Flavoring & Food Company Limited, con domicilio en N° 16, Wen Sha Road, Foshan City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: : Aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso
alimenticio; grasas comestibles; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite
de colza para uso alimenticio; aceite de maíz para para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; Verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; Encurtidos; Tofu fermentado; albúmina para
fines culinarios; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; tahini [pasta de semillas de sésamoj;
concentrados de caldo; productos alimenticios a base de pescado; huevos;
mantequilla; nueces preparadas; hongos secos; gelatina; Nueces de betel
procesadas; extractos de algas para uso alimenticio; tripas de embutidos,
naturales o artificiales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020465227 ).
Solicitud N° 2019-0008414.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908005, en calidad de apoderado Especial de Altunis -
Trading, Gestäo
e Serviços,
Sociedade Unipessoal, LDA.,
con domicilio en Avenida
Arriaga No 73, 10 Andar Sala 113, 9000-060 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos)
especias, hielo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 10 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465228 ).
Solicitud Nº 2020-0003047.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: SWEET HARVEST
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales,
frutas y proteínas de cereales conservados, congelados, secos y cocidos que
se utilizan como sustitutos de la carne; crema para untar
hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la
carne; comidas preparadas
que consisten principalmente
en sustitutos de la carne;
comestibles vegetarianos que consisten
principalmente en verduras y frutas preparadas para el consumo; sustitutos de la carne a base de verduras;
humus; ensaladas a base de humus; dips; ensaladas de frutas;
preparaciones para hacer sopa; ensaladas de verduras; productos para untar a base de
humus; sopas y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz,
pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa
de soja; salsa de tomate; productos
para condimentar o sazonar productos alimenticios, especias comestibles, condimentos,
aderezos para ensaladas, mayonesa;
mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como
condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos);
aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean. de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020465229 ).
Solicitud N° 2018-0906607.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio
en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, Georgia
30043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OCEAN POTION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, a saber, filtros solares, geles, lociones y aerosoles, crema hidratante para bálsamo labial, lociones autobronceadoras, geles, aerosoles y aceites; lociones hidratantes para la piel, geles, aceites
y aerosoles, lociones para
el sol y aerosoles, lociones
y aerosoles para la piel, lociones faciales, lociones para manos y cuerpo y aerosoles; aerosoles para el cabello, geles, aceites y lociones; baño y gel de baño, geles, lociones, aerosoles y aceites para acelerar, mejorar, extender y proteger la piel y el bronceado. Fecha: 8 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020465230
).
Solicitud Nº 2020-0002715.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., con domicilio
en 12 avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA MAX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020465231 ).
Solicitud Nº 2018-0011146.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número
109080006, en calidad de apoderado especial
de Duracell U.S. Operations Inc. con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, de 19801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURACELL
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 7; 9; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Generadores
de electricidad, generadores
de corriente y arrancadores
para motores y motores. En clase 9: Baterías
celdas electroquímicas, dispositivos de suministro de energía, comprobadores de baterías, cargadores de baterías
y dispositivos de control y monitoreo
de energía. En clase 28: Juguetes, figuras de juguete. En clase 35: Servicios
de anuncios y publicidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017946277 de fecha
22/08/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020465232 ).
Solicitud N° 2020-0002269.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de El Consorci
de la Zona Franca de Barcelona, con domicilio en Av. Parc Logistic, 2-10, Polígono Ind. Zona Franca 08040
Barcelona España, España, solicita la inscripción de: ZF barcelona,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de organizaciones de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase
41: servicios de organizaciones
de exposiciones con fines culturales
o educativos; servicios de explotaciones de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: de
los colores: negro y rojo. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020465233 ).
Solicitud N° 2019- 0011592.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “Hld” con domicilio en 52
Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL
DE PIERRE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16; 29; 30; 32; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel,
volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de
papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel
para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29:
Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de
caza; Ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a
saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café,
Té; pan, panes multigrano, pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería;
Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de
chocolate, Patés en costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas,
tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en
concreto pasteles; pasteles, Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa
o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada;
en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos
alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso;
servicios de venta al por menor o a al por mayor de productos horneados;
servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de
tienda de mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que
proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las
instalaciones; Barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de
comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación
y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para
cócteles; restaurantes. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020465236 ).
Solicitud Nº 2019-0011496.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Le Duff Industries con domicilio en Zone Artisanale Olivet, 35530, Servon-Sur-Vilaine, Francia, solicita la inscripción de: BRIDOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones hechas de cereales; pan; panecillos; panecillos sin gluten; pan integral, panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales,
bollos, pan para sándwich; productos
a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten;
panes vieneses; sándwiches
y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones (pastelería); petit
fours (pasteles); galletas dulces
y saladas; galletas de aperitivo;
pasteles vieneses;
brioches; croissants, en particular croissants
simples; croissants de mantequilla y croissants
rellenos; panes de chocolate; bollos de pasas;
empanadas; rollos de salchicha;
pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin gluten; bocadillos hechos de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas;
hojaldre. Todos los productos mencionados son
frescos, congelados o ultracongelados;
en clase 35: servicios de venta al por mayor
de harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; panecillos;
panecillos sin gluten; pan integral; panes de frutas; pan de centeno; pan multigrano; panes de cereales;
bollos; pan para sándwich; productos
a base de pan para su uso como aperitivos; pan baguette; productos de cereales sin gluten;
panes vieneses; sándwiches
y sándwiches envueltos; pasteles; pasteles de chocolate; pasteles salados; pasteles de almendras; pasteles que contienen fruta; pasteles de pollo; macarrones [pastelería); l’etít fours (pasteles); galletas
dulces y saladas; galletas
de aperitivo; pasteles vieneses; bollos; croissants, en
particular croissants simples; croissants de mantequilla
y croissants rellenos; Rollos de chocolate; Bollos de
pasa; empanadas; Rollos de salchicha; pequeños pasteles daneses; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de trigo; aperitivos a base de cereales sin
gluten; bocadillos hechos
de maíz; pasteles; mezclas para pasteles; pasteles de frutas; pasteles de chocolate; pasteles pequeños; pasteles sin gluten; tartas; pasteles en capas; hojaldre.
Todos los productos mencionados son frescos, congelados
o ultracongelados Fecha: 22
de enero del 2020. Presentada
el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020465237 ).
Solicitud Nº 2019-0010596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PSA GROUPE
como marca de fábrica y servicios en clases
11, 12 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivos
de alumbrado para vehículos,
luces direccionales para vehículos,
indicadores luminosos para vehículos de motor, por ejemplo,
luces intermitentes, luces traseras
para vehículos, luces de posición
y luces que indican la marcha
en reversa para vehículos terrestres, luces para automóviles, luces frontales para
vehículos, reflectores para
vehículos y luces reflectoras
para vehículos; en clase 12: vehículos, aparatos para locomoción por
tierra, vehículos automóviles,
sus componentes, por ejemplo,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, amortiguadores
(resortes) para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, chasises para vehículos, carrocerías, ejes de impulsión para vehículos, sistemas hidráulicos para vehículos, convertidores de
torque para vehículos terrestres,
embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas para vehículos, aros para ruedas de vehículos, discos para ruedas, cubos de ruedas para vehículos, neumáticos para llantas, volantes, asientos para vehículos,
reposa cabezas para asientos de vehículos,
dispositivos de seguridad
para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores, escobillas limpiaparabrisas, barras de torsión, parachoques, molduras de protección, presas de aire, alerones, parabrisas, techos corredizos, ventanas para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, portaequipajes para vehículos, reposa brazos para asientos de vehículos,
acoplamientos de eje para vehículos terrestres, alarmas remotas para vehículos terrestres, alarmas antiintrusión para vehículos terrestres, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para dispositivos de suspensión de vehículos, ejes cardan para vehículos, señales audibles que alertan sobre la marcha en reversa
de vehículos, botaguas para
vehículos, compartimentos (guantera) para carros, cables de freno para vehículos, capós para vehículos, estuches como componentes
de cajas de cambio de velocidades para vehículos terrestres, ceniceros para vehículos, carcasas (cubiertas) de engranajes para vehículos terrestres, columnas de dirección para vehículos, fajas de transmisión
para control de vehículos terrestres,
dispositivos y equipamiento
de seguridad y antirrobo
para vehículos, discos de engranajes
para vehículos terrestres,
discos de freno para sistemas
de frenos para vehículos, portaequipajes de techo
para automóviles, forros interiores para carros, mecanismo de propulsión incluyendo los motores, para vehículos terrestres, fundas ajustables para volantes
de vehículos, fundas ajustables protectoras para
asientos de vehículos, bocinas
para vehículos automotores,
palanca de cambio de velocidades, partes de transmisión de potencia para vehículos automotores (fajas),
pastillas de freno para vehículos
terrestres, puertas para vehículos, fundas para faros
(luces), asientos de seguridad para carros, usados para transportar niños, tableros de instrumentos para vehículos, bandejas para asientos
de vehículos, techos para carro, techos deslizantes
para vehículos automotores, válvulas para llantas,
carros híbridos, carros sin conductor (carros autónomos); en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación para vehículos automotores servicios de asistencia en caso de averías
de vehículos (reparación), servicios de consultoría e información relacionados con mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4553017 de fecha
20/05/2019 de Francia. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020466743 ).
Solicitud Nº 2020-0000129.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en SØNDERHØJ 14,
DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita
la inscripción de: ROSENBORG since 1926,
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche, productos a base de leche, aceites
comestibles, y grasas comestibles; queso. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 9 de enero del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466745 ).
Solicitud Nº 2020-0003988.—Minor Rodolfo San
Silvestre Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 401300364, en calidad de apoderado
generalísimo
de Medical Herbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203568 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Estación de Servicio
Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: MEGA POTENCY F4
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, preparaciones
medicinales, hechas a base
de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020466771 ).
Solicitud Nº 2020-0003987.—Minor Rodolfo San
Silvestre Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 401300364, en calidad de apoderado
generalísimo de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101203568, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DL DRENAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales hechas a base de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos,
material para empastar dientes,
desinfectantes. Fecha: 11
de junio de 2020. Presentada
el: 4 de junio de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466772 ).
Solicitud N° 2020-0003391.—Silvia Castro Montero, cédula de identidad
108350394, en calidad de apoderado generalísimo de Ulacit,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019487, con domicilio en San José, 100
metros sur del periódico la República, Edificio Ulacit,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXIE EL CANAL DE ULACIT
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Programas de comunicación y entretenimiento y producción de programas
por medio de internet /web. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 14 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020466775 ).
Solicitud Nº 2019-0008752.—José Francisco
Garbanzo Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 111520031, con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia 100 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CRONOS REAL ESTATE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios y bienes raíces. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466803 ).
Solicitud Nº 2020-0003975.—Luis Armando Díaz Cerdas, casado
una vez, cédula de identidad N°
112230193, con domicilio en:
Barrio Fecosa del Súper El Dragón 75 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy shots
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2020466811 ).
Solicitud Nº 2020-0004300.—Melisa Murillo Anchía, soltera, cédula de identidad N° 115250747, con domicilio
en Moravia, Los Colegios, de Romanas
Ballar, 250 metros oeste,
200 metros hacia el sur y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHÍA STUDIO FOOD DESIGN
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Asesorías a restaurantes en temas publicitarios, manejo de redes sociales, fotografía, creación de contenido. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466859 ).
Solicitud N° 2020-0004217.—Manolo
Guerra Raven, casado una vez,
cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica
N° 3-101-014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466918 ).
Solicitud Nº 2020-0000472.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed,
INC con domicilio en 500
Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SQL, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente sistema de despeje de vías aéreas. Fecha:
9 de junio del 2020. Presentada
el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466925 ).
Solicitud Nº 2020-0003344.—Aisha Acuña
Navarro, casada una vez, cédula de identidad
N° 110540893, en calidad de
apoderada especial de Consultora
de Proyectos Turísticos Z M
T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331319, con domicilio en Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón,
del Periódico La República
50 metros al norte y 50 metros al este,
edificio de dos plantas gris con rojo, contiguo al Centro Comercial Tournón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMERALD FOREST Ecolodge
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de hospedaje y de transporte turístico. Ubicado en Heredia, San Isidro, 2
km al norte de la Escuela de Concepción, Quinta My
Dream. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466940 ).
Solicitud Nº 2020-0003562.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en:
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DÜNN
como marca de comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jeringas desechables, adaptadores para jeringas, pistones para jeringas y boquillas, todos los productos anteriores para uso de laboratorios no médicos. Reservas: del color: negro. Fecha:
22 de junio de 2020. Presentada
el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2020466965 ).
Solicitud N° 2020-0004240.—Vanessa Bermudes
Jiménez, divorciada, Cédula de identidad 109030833 con domicilio en Dulce
Nombre, Villa Bonita casa #14A, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANY
COACH PLN
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Coaching (formación). Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020466971 ).
Solicitud N° 2020-0003560.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal; 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: kargo
como
marca de comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Desecantes para absorber
la humedad. Reservas: De
los colores: verde y negro.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020466973 ).
Solicitud N° 2020-0003563.—Humberto
Montero Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072944 con domicilio en
Belén San Antonio, de la esquina
noroeste del palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FIERRO
como
marca de comercio en clases: 8 y 9. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas
(cortadoras), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano), pinzas (para uso en laboratorios
no médicos); en clase 9: Cajas petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Reservas: Del color:
Negro. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466976 ).
Solicitud Nº 2020-0003597.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co.,
Ltd., con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW
como marca de fábrica y comercio en clase
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas y/o rasuradoras de afeitar, cuchillas, hojas de afeitar, estuches de afeitar. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466984 ).
Solicitud Nº 2020-0003561.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
palacio municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TClean
como marca de comercio en clases: 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 24: Toallas
de poliéster. Reservas: Del
color azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466992 ).
Solicitud N° 2020-0003420.—Madeline Méndez Bejarano, soltera, cédula de identidad N°
3-0408-0493, con domicilio en
San Nicolás, Taras, de la Guardia Rural 25 metros oeste
del Bar Luckas 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BISUTERÍA Brave Heart
como marca de fábrica y comercio, en clase
14 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bisutería general. Fecha: 22 de
mayo del 2020. Presentada el 15 de mayo del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467010).
Solicitud Nº 2020-0004041.—Cristian Masís Marín, soltero, cédula de identidad N° 107990603, con domicilio
en 50 metros norte, Pulpería Linda Vista, Taras,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 3 GOTAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: chile 100% artesanal Reservas: de los colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 4 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467026
).
Solicitud Nº 2020-0004262.—Ana Leda Arias Barrantes, casada, cédula de identidad N° 104520150, con domicilio
en: Costa Rica, solicita la
inscripción de: Creciendo juntos
como
nombre comercial clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de aceites esenciales con fines terapéuticos y a capacitación en aromaterapia. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, exactamente cien metros norte y ciento diez metros este del Burger King. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467136 ).
Solicitud Nº 2020-0003009.—Gilberth
Cedeño Machado, casado dos veces,
cédula de identidad
N° 900610149 con domicilio
en San Carlos, Quesada, del Hospital San Carlos 100
metros al oeste, casa lado
derecho con verjas y portones
de hierro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Guía Agropecuaria HUENOR
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de Agropecuaria derechos de producción
y creación de programas y documentales donde se tratan diversos problemas relacionados con el agro y la ganadería; se dan consejos y charlas referentes a la agricultura y a
la ganadería, su producción y comercialización;
son dados a conocer y difundidos
bajo el nombre de La Guía Agropecuaria Huenor a través de diversos medios de comunicación a saber: radiales, escritos, televisivos e internet. Reservas:
De los colores: café, verde
oscuro y verde claro. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467164 ).
Solicitud Nº 2020-0004181.—Pablo Alonso Leiva Acuña, soltero,
cédula de identidad N° 3-0433-0018, en calidad de apoderado
especial de GFP Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788807, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Residencial
Sierras de La Unión, casa C14, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bonzer,
como marca de comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de frutas y zumos de fruta. Reservas: del color negro.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el 09 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467176 ).
Solicitud N° 2020-0002692.—José
Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en
calidad de apoderado
especial de Gente Más Gente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-569828, con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel
Holiday INN, cien metros oeste,
Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pei
como
marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma
digital y software descargable. Reservas:
de los colores anaranjados.
Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467196 ).
Solicitud N° 2020-0004204.—María
José Méndez Brich, soltera,
cédula de identidad N° 115200992 y María Montserrat
Méndez Brich, soltera,
cédula de identidad N° 113590681, con domicilio en Goicoechea,
Distrito Calle Blancos, al costado
este del Centro Corporativo
el Tobogán, Costa Rica y Goicoechea,
distrito Calle Blancos, al costado este del Centro Corporativo el Tobogán, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: centro médico integral
MÉNDEZ BRICH
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios odontológicos y médicos en general, visita a domicilio, atención geriátrica diurna, telemedicina. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467198 ).
Solicitud Nº 2020-0001216.—Albert Mauricio
Jiménez Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 108130658, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 350 metros al norte de
la Bomba San Bosco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ DOÑA CHONI
como
marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble, café líquido.
Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020467203 ).
Solicitud Nº 2020-0002949.—Asdrúbal
Castillo Montoya, cédula
de identidad N° 6-0269-0452, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Gestoría y Encomiendas Yuba Limitada, cédula jurídica
3102401005 con domicilio en
Tilarán Urbanización Lomas del Sol del Estadio Municipal
100 metros al este, 100 al norte,
100 al este y 35 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Y YUBA GESTORÍA Y ENCOMIENDAS
como
Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467205 ).
Solicitud N° 2020-0003926.—Javier Abreu Lachner,
soltero, cédula de identidad
114060631, en calidad de apoderado generalísimo de Yalla Habibi S. A. Limitada,
cédula jurídica 3102792745 con domicilio
en Escazú, San Rafael, exactamente en el complejo avenida Escazú, edificio ciento uno, segundo piso, oficina de Grupo Habla,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Incredibowl
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante en sitio y a domicilio, que se dedica principalmente a la venta de
comida preparadas servidas en tazón (bowl). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Comercial Plaza del
Valle, ubicado detrás de la
Heladería POPS del cruce de
San Rafael de Escazú, local #3. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467233 ).
Solicitud N° 2020-0004389.—Armando Meléndez Leitón,
soltero, cédula de identidad
111520565 con domicilio en
San Pablo frente a residencias estudiantiles
de la UNA, apartamentos Vista Azul N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADAR
Apparel
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas,
medias, pantalones. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020467277 ).
Solicitud Nº 2019-0011429.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Representante Legal de Isogona,
S.L. con domicilio en calle Basters 4, Polígono
Industrial de Valls-43800 Valls, Terragona, España, solicita la inscripción de: BRA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tazas que no sean de metales preciosos, sartenes y baterías de cocina, cuencos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos, platos que no sean de metales preciosos; vasijas; copas de vino; hervidores no eléctricos; fruteras que no sean de metales preciosos; cajas para conservar alimentos; sartenes; ollas; ensaladeras que
no sean de metales preciosos sacacorchos, woks, cazuelas, cazuelas, cacerolas, parrillas (utensilios
de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; platos
para fondue que no sean de metales
preciosos; espátulas (utensilios de cocina); jarras que no sean de metales preciosos; embudos para vino; cubiteras para
bebidas alcohólicas; cubiteras; batidores para uso doméstico; cajas para galletas; cacerolas
para fondue; adornos y objetos
de porcelana, terracota y cristal, recipientes de cristal, porcelana y loza; cántaros; recipientes para enfriar el vino
y otras bebidas alcohólicas (cubiteras); moldes individuales para horno; charolas; saleros; pimenteros; prensa- ajos; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos de fregar para uso doméstico; estropajos metálicos para fregar; cepillos para lavar la vajilla; materiales para fabricar cepillos; instrumentos y equipos de limpieza; vidrio pintado que no
sea para la construcción; artículos
de cristalería (de cristal
o no); artículos de porcelana
para uso doméstico; estufas; cafeteras no eléctricas que no sean de metales preciosos; hervidores de hierro; vajilla (que no sea de metales preciosos); neveras portátiles; cajas para arroz; frascos de vidrio para conservar alimentos; botellas aislantes, cubiteras, coladores, azucareros; hueveras (soportes), palilleros, cestas de bambú, mezcladores manuales (cocteleras), recipientes para arroz, pilones
de madera, abrebotellas, ralladores de rábanos, fuentes para pasteles, cajas para palillos chinos (utensilios de mesa), cucharones, tamices (utensilios para uso doméstico o culinario), tablas de cortar, rodillos de pastelería, rejillas de cocción, mondadientes, hueveras, servilleteros, servilleteros de aro; palilleros, cucharas de arroz,
molinillos de café y pimienta manuales;
embudos, ralladores, ralladores de queso, palas para tartas, palillos chinos (utensilios de mesa); tablas de trinchar; exprimidores de limón, gofreras no eléctricas; platos para servir caracoles, ollas a presión,
fuentes para barbacoas; juegos
de barbacoa, artículos de metal esmaltado,
en particular, recipientes,
platos, vasijas y sartenes de todo tipo; comederos para animales; tapas para todos los artículos antes mencionados; aireadores de vino, vertedores de
vino, enfriadores portátiles
(no eléctricos); fundas y receptáculos isotérmicos para botellas; cubiteras, incluidas cubiteras para botellas de vino y partes de las mismas; cortacápsulas; copas de vino, filtros de vino, soportes para botellas; aros antigoteo para botellas, hojas antigoteo para botellas; decantadores de vino; sacacorchos (abrebotellas); vasos de trago corto (dosificadores); tapas antisalpicaduras; recipientes con
función de bomba y vaporizador; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona; cajas de metal o de gres para el
pan; guantes de cocina; agarraderas de cocina; asas para utensilios de cocina; floreros y candeleros; aros antigoteo de gres; jarras y decantadores; tapas de gres; fuentes para tajín y moldes para tartas de manzana (tarte tatin); cazos para fondue; utensilios de cocina de silicona; boles para mezclar; cajas (recipientes de cocina); hervidores para té; prensas para puré; batidores mezcladores; moldes para tartas; peladores; prensas para puré, molinillos para alimentos; cortapastas; cortadores de masa; filtros de té (bolas y pinzas); infusores de hierbas; escurridores; batidores en diagonal; bloques para cuchillos; secadoras de ensalada;
ralladores de queso; cortacápsulas;
filtros de té (cucharas); guantes; cucharas de helado; trapos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467288 ).
Solicitud Nº 2020-0002772.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Mundo de Mascotas de CAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708281 con domicilio en Mata Redonda, Barrio
Corazón de Jesús, 100 metros oeste
y 100 metros sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundo mascota de cam
como marca de servicios en clases
35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad mediante redes sociales
y servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinaria y sanitaria; en clase 39: Servicio express de productos para mascotas; en clase 44: Servicios
veterinarios por ejemplo cirugías, peluquería para mascotas, cali center y asistencia médica, consulta y asistencia veterinaria, day care,
hotel para mascotas y cuidado
de animales, todo lo
anterior limitado a mascotas
Fecha: 12 de junio de 2020.
Presentada el: 16 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467300 ).
Solicitud Nº 2020-0002633.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros sur del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETEKTOR EL CAZADOR
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de localización de vehículos.;
en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 2
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467303).
Solicitud N° 2020-0003460.—Glenn
Jampol Levine, casado,
cédula de identidad 800870956, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Finca Rosa
Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-135620, con domicilio en Santa Bárbara, 800
metros al norte del Centro de Distribución
de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE VESTIDO Restaurante,
como nombre comercial en clase(s) internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gastronomía, ubicado en Santa Bárbara, 800 metros al norte
del Centro de Distribución de Café Britt. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467319 ).
Solicitud N° 2020-0004073.—Mauricio
Lara Ramos, casado una vez,
cédula de identidad N° 111800957, en
calidad de apoderado
especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102777796, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Lía, Residencial
Lomas de Curridabat, casa 4E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BadBit Games. The World´s First 100%
Decentralized Smart Casino como señal de propaganda. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar software de juegos,
con relación a la marca Badbit Games, número de expediente 2019-2973, registro
282381. Fecha: 12 de junio
del 2020. Presentada el: 05 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467333 ).
Solicitud Nº 2019-0009081.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Hulu LLC. con domicilio
en: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica,
California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HULU
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos
electrónicos
portátiles,
a saber, teléfonos
celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
consolas electrónicas portátiles para juegos,
tabletas electrónicas, ordenadores
de regazo, y ordenadores portátiles;
software informático,
a saber, reproductores descargables
para contenido de medios audiovisuales; herramientas de
software para edición
de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de
video; software informático
para transmisión
de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores; software de protección de contenido;
software de seguimiento y optimización de publicidad;
software de videojuegos; programas
de juegos interactivos; plataforma de software para puesta
a disposición
de interfaces programáticas
para que terceros puedan
acceder a contenido en
sitios de Internet y datos para desarrollo
de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente,
programas informáticos y de videojuegos
que ofrecen contenido de
video desde películas cinematográficas, programación de televisión, o videos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; medios pregrabados,
a saber, memorias de estado
solido y semiconductor, memorias
magnéticas,
unidades de disco duro y
disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs,
discos ópticos, discos interactivos que contienen música y
videos musicales, casetes de video y audio, y discos
laser, que contienen noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; soportes
de registro en blanco; en clase
35: publicidad; publicidad
de negocio a negocio; servicios de análisis de publicidad; alquiler de tiempo publicitario; servicios de publicidad digital; difusión de anuncios
publicitarios para terceros
a través
de redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; publicidad, marketing, y servicios
promocionales por Internet y en
línea; suministro de espacio en dispositivos móviles, aplicaciones de software, y sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de sitios de
compras al por menor en Internet y en línea que ofrecen transmisión o contenido audio visual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; en clase 38: radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; transmisión y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; transmisión
de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; radiodifusión
y transmisión
de video; transmisión
y entrega de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de
contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas,
la Internet, cable, satélite,
y redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; transmisión
y entrega de contenido
audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes informáticas mundiales, regionales, y locales;
servicios de transmisión y entrega
de video a la carta; transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo de largometrajes, cortometrajes, y
clips de películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios de difusión de programas
de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por
la red; servicios de acceso
a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y
redes informáticas
mundiales, regionales, y
locales; puesta a disposición de tablones
de anuncios electrónicos en
línea
para la transmisión
y entrega de mensajes entre
usuarios en el campo de interés
general; servicios de mensajería en
Internet; puesta a disposición de foros
en línea y servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; operación de redes y canales de televisión; en clase 41: servicios
educativos y recreativos, a
saber, puesta a disposición de contenido
audiovisual en vivo y pregrabado
en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente,
películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales,
clips de películas,
y fotografías,
en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; servicios de entretenimiento,
a saber, exhibir y mostrar películas cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales,
clips de películas,
y fotografías;
puesta a disposición de un sitio web que ofrece videos y juegos interactivos; puesta a disposición de
juegos interactivos en línea;
puesta a disposición de información en línea vía redes inalámbricas,
la Internet y redes informáticas mundiales, regionales, y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música; puesta a disposición de recurso
interactivo en línea y guías de programación en los temas de películas cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, y música a medida de las preferencias de programación del espectador;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación en línea
de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras
audiovisuales de otros para
transmisión
o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales,
a saber, películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler
de obras audiovisuales, a
saber, películas
cinematográficas,
programación
de televisión,
videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; alquiler de videojuegos;
producción
y distribución
de software de juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de
blogs de tipo de revista en línea
a través
de la Internet que contiene boletines
informativos de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y videos musicales y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en
vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la Internet, y vía redes informáticas y
de comunicaciones mundiales,
regionales, y locales; puesta
a disposición
temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual
y de multimedia en vivo y pregrabado
a dispositivos móviles electrónicos; puesta
a disposición
de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento
de contenido digital en
Internet; alojamiento y mantenimiento
de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas
para que terceros puedan
acceder a contenido y datos
de sitio web. Fecha: 29 de noviembre
de 2019. Presentada el: 02 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467341 ).
Solicitud Nº 2020-0003783.—Ruby Estela Rojas
González, viuda una vez, en calidad de Apoderado
Generalísimo de A & R Consolidada,
cédula jurídica 3101784486 con domicilio
en Moravia 550 norte del
Banco Nacional, Portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Profesional AYR COSMETICS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Keratina shampoo matizante,
mascarilla, gotas de seda gotas térmicas,
rinse, shampo libre de sulfato.
Fecha: 19 de junio de 2020.
Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467344 ).
Solicitud Nº 2020-0003679.—José Javier Valerio
Hernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 900900378 con domicilio en Santa Bárbara, del
Estadio Municipal, novecientos metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SONSAX como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
un grupo musical, servicios
de presentaciones artísticas,
actividades culturales, educación y esparcimiento. Formación y capacitación musical.
Promotor y administrador cultural. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467404 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita
la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Impresos, a saber, menú
de papel, volantes, folletos,
panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de
papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; Ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase
30: Café, Té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas,
panes de chocolate, Patés en
costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, Masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o a al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de
mayorista en línea de productos horneados; en clase
43: Servicios de catering (alimentos)
que proporcionan alimentos y
bebidas para consumo dentro
y fuera de las instalaciones;
Barras de merienda; restaurantes
de autoservicio; suministro
de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).
Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada,
35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE como marca de fábrica
y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco; en clase
30: Café, té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sandwiches; productos
de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches,
croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés
en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea
de productos horneados; en clase 43: Servicios
de catering (alimentos) que proporcionan
alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465235 ).
Solicitud Nº 2020-0002330.—Ka Shing (nombre) Hui (apellido), casado, cédula de residencia N° 115600749621, en calidad de apoderado
generalísimo de La Fe Enterprises Compañy
Limitada, cédula de identidad N° 3102706023, con
domicilio en San Carlos,
del cementerio 200 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BASIX como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para el hogar, oficina, cuidado personal; y, artículos
para animales, electrodomésticos,
electrónicos, papelería, artículos de oficina, utensilios para la cocina, vasos, platos, recipientes, artículos para el baño, paños. Ubicado
en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros sur y 75
metros al este de la catedral.
Fecha: 15 de junio de 2020.
Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467382 ).
Solicitud Nº 2020-0003902.—Jessica Fernández Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad N°
206190752, con domicilio en
San Antonio de La Cueva, de Hacienda Santa Anita 275 metros oeste,
Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Life’s Essences
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco,
Fucsia, Amarillo. Fecha: 09
de junio de 2020. Presentada
el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467412 ).
Solicitud N° 2020-0004422.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad
N° 3-0255-0197, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica
N° 3-101-028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 Km. al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RAPTOR como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nématicidas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467454 ).
Solicitud N° 2020-0004195.—Javier Francisco Vargas Hernández, casado
una vez, cédula de identidad 11910530, en calidad de apoderado generalísimo de
Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101661962, con domicilio en Santa Ana Pozos, de la iglesia 400
metros norte y 25 metros este contiguo al Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & C
FOOD
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Restaurante, cafetería y servicio de comida a domicilio. Reservas: De los
colores; gris y blanco. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020467472 ).
Solicitud Nº 2020-0004219.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 310114499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ß-mune
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectante; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020467482 ).
Solicitud Nº 2020-0002701.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Huawei Technologies Co.,
Ltd. con domicilio en
Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la
inscripción de: NM Card como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Tarjetas de expansión de
memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores
de tarjetas flash; Tarjetas
de memoria flash en blanco; Tarjetas USB en blanco; Tarjetas
de circuito integrado en blanco (tarjetas
inteligentes en blanco); Lectores de tarjetas flash; Software (programas
grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas
electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación
con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure
Digital (SD); Gafas inteligentes;
Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red;
Fuente de alimentación portátil;
Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano
para computadoras; Computadoras
portátiles;
Computadoras portátiles; Audífonos (reproductores de sonidos); Auriculares; Cascos de realidad
virtual; Videograbadoras de automóviles;
Altavoces; Reproductores
multimedia portátiles; Altavoces
de frecuencias ultrabajas;
Barras de sonido; Cajas
para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático
descargables; Robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial; Biochips; Llaveros electrónicos
que son aparatos de control remoto;
Tokens de seguridad (dispositivos
de encriptación); Aparatos
de reconocimiento facial; Pantallas
de video; Circuitos integrados;
Chips electrónicos; Televisores
de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467492 ).
Solicitud N° 2020-0002700.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; Presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
Servicios de comparación de
precios; Información de negocios; Publicidad; Promoción
de ventas para terceros;
Publicidad en línea en una red informática; Información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467493 ).
Solicitud Nº 2020-0002699.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión inmobiliaria; información sobre seguros; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; intercambio de dinero; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; inversión de capital; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467494 ).
Solicitud N° 2020-0002698.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China,
solicita la inscripción de:
NM Card, como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envío de mensajes; suministro de foros de discusión (chats) en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones
por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a la carta; transmisión
asistida por computadora de
mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467495 ).
Solicitud N° 2020-0002697.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
NM Card como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de
entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea
por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos);
Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea,
no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; Suministro de
programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020467496 ).
Solicitud N° 2020-0002696.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación
de computadoras; diseño de
software informático; actualización
de software informático; consultaría
en el diseño y desarrollo de hardware informático;
mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; conversión
de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático;
alquiler de servidores web;
suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría
de diseño de sitios web; consultoría
en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios
de computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador
y sistema operativo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467497 ).
Solicitud N° 2020-0002706.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co. Ltd, con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
servicios de comparación de
precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea en
una red informática; información
comercial y asesoramiento
para consumidores en la elección de productos y servicios; búsqueda de datos en archivos
de computadora para terceros.
Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 14 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467498 ).
Solicitud N° 2020-0002705.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Gestión Inmobiliaria; Información sobre seguros; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Intercambio de dinero; Transferencia Electrónica de Fondos; Banca en línea; Inversión
de capital; Concesión de descuentos
en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020467499 ).
Solicitud N° 2020-0002704.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei, Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
HUAWEI NM Card como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Envío
de mensajes; Suministro de foros de discusión (chats) en Internet; Suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; Suministro de acceso a bases de datos; Transmisión de archivos
digitales; Transmisión de datos; Radiodifusión; Servicios de teleconferencia;
Comunicaciones por teléfonos celulares; Servicios de videoconferencia;
Transmisión de video a la carta; Transmisión asistida por computadora de mensajes
e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467501 ).
Solicitud N° 2020-0002703.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de
entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea
por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos);
Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea,
no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios
de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020467502 ).
Solicitud Nº 2020-0002702.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card, como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación
de computadoras; diseño de
software informático; actualización
de software informático; consultoría
en el diseño y desarrollo de hardware informático;
mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; conversión
de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático;
alquiler de servidores web;
suministro de motores de búsqueda para internet; consultoría
de diseño de sitios web; consultoría
en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios
de computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador
y sistema operativo. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467503 ).
Solicitud Nº 2020-0003887.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications
Corp., Ltd., con domicilio en
N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: ColorOS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Celulares, computadoras; computadoras portátiles; software descargable
del sistema operativo de computadoras; software informático
grabado del sistema operativo; software descargable
del sistema operativo de teléfonos celulares; software grabado del sistema operativo del teléfono celular. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467504 ).
Solicitud N° 2020-0003888.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications
Corp. Ltd., con domicilio en
No. 18 Haibin Road, Wusha, Chan’Gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: Reno,
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos grabados; software
de juegos informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; computadoras portátiles; software
de reconocimiento facial; software de juego de realidad virtual; escáneres (equipo de procesamiento de datos); máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos
inteligentes; correas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores
multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; cámaras de vídeo; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos
integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; baterías recargables; dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores;
proyectores. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467505 ).
Solicitud Nº 2020-0002804.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., con domicilio en Seventh Nº 01,
Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan
City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: LSZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de cuero
de imitación; ropa para automovilistas; ropa impermeable;
gorras; calzado; manoplas; prendas de calcetería; ropa exterior. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467506 ).
Solicitud No.
2020-0004339.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad
111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la
iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA JAPANESE
QUALITY PARTS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sistema y piezas de motor, piezas de inyectores de combustible para vehículos,
piezas de vehículos. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 23 de junio
de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467510 ).
Solicitud No.
2020-0003668.—Jimena
Sibaja Muñoz, soltera, cédula de identidad 901090884, con domicilio en Pilas,
San Isidro, contiguo al Restaurante Mirador del Valle, Quinta Las Luces, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DULCE EQUILIBRIO
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Variedad de
productos de pastelería y panadería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el:
25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467526 ).
Solicitud Nº 2020-0004394.—Jorge Chavarría
Greñas, casado, cédula de identidad N° 600860852, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios
Unidos Susa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102783267 con domicilio en
Curridabat del BAC San José 50 metros al oeste y 25 metros al norte Edificio Susa blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSA
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluidas
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467535 ).
Solicitud N° 2020-0002345.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LLA LIGA LATINOAMÉRICA
como
marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
y transmisión de juegos de
video, torneos de videojuegos
y competencias de videojuegos
a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión por Internet a través
de redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización
y realización de competencias
en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a
saber, organización de reuniones
y conferencias de fans en
vivo con juegos interactivos
entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de
audio y video no descargables en
los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar
información de entretenimiento
no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio
web, Fecha: 26 de marzo de
2020. Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467543 ).
Solicitud Nº 2020-0003839.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: Hidrátate como
solo los mejores lo hacen
como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca Gatorade en clase 32, inscrita según el registro 167911. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467544 ).
Solicitud Nº 2020-0003897.—María del Pilar
López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMERICA PAY, como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos Mírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020467545 ).
Solicitud N° 2020-0003634.—Luis Carlos Suarez Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 206440355, con domicilio
en frente a la Escuela de
los Ángeles, Grecia, distrito Bolívar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUSIÓN FL LATINA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, certificación, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas, servicios de diversión y entretenimiento
de personas, servicios de presentación
de actividades deportivas y
culturales. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 25
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467548 ).
Solicitud N° 2020-0003508.—Jimmy
David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad 801210593 con domicilio
en Residencial Monserrat, 6
Etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITNESS DANCE I.F.D.E.
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, instructorado, talleres capacitaciones charlas, de
personas en el sector deportivo
relacionado al baile; baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas con el baile. Servicios de diversión y entretenimiento de
personas, relacionados al baile.
Servicios de presentación
de actividades deportivas y
culturales, relacionadas
con el baile. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020467549 ).
Solicitud Nº 2020-0003595.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 1-06690228, en calidad
de apoderado especial de Ferromax,
S.A. con domicilio en
diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ThermoPanel GFX
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Paneles térmicos de doble cara de acero, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467552 ).
Solicitud N° 2019-0011265.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de De Korte Weg
B.V., con domicilio en Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países
Bajos, solicita la inscripción de: THE VEGETARIAN BUTCHER
como
marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 29; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos
de la carne; sustitutos de pescado;
sustitutos de aves de
corral; crema a base de verduras; productos
para untar hechos de verduras, frutas, proteínas de grano o sustitutos de la carne; sustitutos
de carne a base de verduras, legumbres
o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de frutas y proteínas de granos utilizados como sustitutos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto
de la carne; platillos y comidas
preparadas a base de sustitutos
de la carne; platillos y comidas
preparados a base de sustitutos
del pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de aves de corral; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras, sustitutos
de aves de corral, sustitutos
de pescado, sustitutos de
carne; alimento; alimentos
y aditivos para alimentos producidos a partir de verduras, legumbres o soja; bocadillos vegetarianos; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de vegetales; barras a base de frutas y nueces; barras a base de nueces y semillas; bocadillos a base de tofu; sopas;
preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones
para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; sustitutos lácteos; sustitutos de huevo. Clase 30: café, té, cacao y café
artificial; arroz; pasta; fideos; sushi; comidas preparadas a base de
pasta; comidas preparadas a
base de arroz; comidas preparadas
a base de fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones hechas de cereales; tacos;
tortillas; bocadillos a base de cereales;
bocadillos a base de granos;
bocadillos a base de arroz; pizza (preparada); pan, productos de pastelería y confitería; quiches;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sazonadores,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas, aderezos para ensalada; mayonesa;
kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromatizantes
alimentarios y aditivos hechos de altramuces; aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de soja. Clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (no alcohólicas); aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de supermercados y minoristas, a
saber la reunión de bienes
(excepto el transporte de
los mismos), permitiendo al
consumidor verlos y comprarlos de forma conveniente; publicidad y promoción comercial; publicidad y mediación publicitaria; distribución de material publicitario;
marketing; investigación y análisis
de marketing; suministro de información
en el campo de la promoción
y publicidad de asuntos culinarios y de cocina; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; el desarrollo
y organización de campañas publicitarias; diseño de estilos de casa con fines publicitarios;
gestión comercial de empresas en el contexto de franquicias; servicios administrativos relacionados con la redacción y celebración de acuerdos de franquicia con respecto a servicios minoristas y mayoristas (franquicias); promoción de ventas de bienes y servicios mediante anuncios en tableros de anuncios en línea;
suministro de información y
asesoramiento en relación con los servicios mencionados. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 10
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020467553 ).
Solicitud Nº 2020-0004447.—Mónica Calderón
Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada
especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626 y Andrea de Los
Angles Castillo Fernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 205550250 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil y San
Rafael, del Puente del Coco 45 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de JOISPA,
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de cosméticos,
tales como: burbujas para
tina, butter scrub, better cream, sales efervescentes,
mascarilla para pies, crema intensiva
para talones, sales de roca.
Fecha: 24 de junio del
2020. Presentada el: 16 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467556 ).
Solicitud Nº 2020-0002580.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de
Carla Milena Soto Castillo c.c. Karla Soto Castillo, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio
en: San Rafael, del Supermercado
Megasúper
75 metros oeste, casa verjas
negras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXOTHIC NAILS & SUPPLY
como marca de comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: herramientas para uñas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467557 ).
Solicitud Nº 2020-0004106.—José Aurelio Jiménez
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0266-0672 con domicilio en Cartago, La Unión
Tres Ríos, de la Escuela Central 100 metros oeste y
25 metros sur, frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noema
Mentoría Fortaleciendo
el pensamiento Disruptivo,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 16 de junio del
2020. Presentada el: 8 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020467558 ).
Solicitud Nº 2020-0003596.—Diego Esteban Alfaro
Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en
calidad de apoderado generalísimo de Dealdu Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603949, con domicilio
en Barva, San Pedro, de la iglesia 400 metros al este y 400
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GOURMET MARKET
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos (abarrotes en general, licores, vinos, cerveza, refrescos
y alimentos tipo gourmet. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 300
metros al norte y 50 metros al oeste
del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores café, verde y blanco, no reserva gourmet,
liquor, tienda de conveniencia, market o mercado. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020467605 ).
Solicitud Nº 2020-0004324.—Andrea María Retana Tenorio, soltera, cédula
de identidad N° 115540502, con domicilio
en Goicoechea, El Carmen, Residencial Tejares, casa A tres, seiscientos metros este de los tanques del AyA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ágape by
Andre Retana
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a las preparaciones de comidas para el consumo humano. Ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial
Tejares, casa A3, 600 metros este
de los tanques del AyA. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467621 ).
Solicitud N° 2020-0002948.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 11290753, en
calidad de apoderada
especial de Industrias Martec
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101050217, con domicilio
en Quepos, Boca Vieja de
Quepos, al final de la calle el Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad a nivel nacional como internacional, exportación; servicio de compra y venta de productos alimenticios por medio
de comercio electrónico o ventas a través de plataformas digitales por
internet, todo relacionado
con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles
en todas sus presentaciones. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 24
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467624 ).
Solicitud N° 2020-0002947.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con
domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300
metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC FISH MARKET
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de local comercial dedicado a pescadería para preparar y proveer
alimentos y para brindar servicio de entrega a domicilio de alimentos
(pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles y cualquier otra especie
marina en todas sus presentaciones). Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el:
24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467625 ).
Solicitud Nº 2020-0002939.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763275 con domicilio
en Tibás distrito San Juan, de Mc Donalds ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol, Gourmet cuisine
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo
tipo de postres, de repostería, alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general; todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles (postres,
repostería, salsas y aderezos)
que pertenecen a la presente
clase, todo gourmet.; en clase 35: Servicios
de distribución de muestras,
venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos
en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en
general, así como productos alimenticios empacados, todo gourmet. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467627 ).
Solicitud Nº 2020-0004320.—Alfonso León Fernández Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801250758, en calidad de apoderado generalísimo de Panecillos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101726633, con domicilio en:
San José, distrito Merced, avenida
Central, entre calles 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sr.
Bon
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té y sucedáneos
del café; arroz; tapioca; y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467630 ).
Solicitud N° 2020-0003901.—Christian
Vargas Poveda, casado una vez,
cédula de identidad 1011220718, en
calidad de apoderado generalísimo de Profesionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101309618 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaría, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos
metros al este y setenta y cinco metros sur, avenida cincuenta y siete, calle cincuenta y siete A, casa ubicada a mano derecha, color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BIKO
como
marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467631 ).
Solicitud Nº 2020-0003834.—Roy Corrales Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0257-0845, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Tecnivivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622612, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, Contiguo A Multicentros Royco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI
VIVIENDA construyendo bienestar
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a trámite de bono de vivienda, construcción en general, administración de proyectos, planos y presupuestos constructivos, infraestructura pública y proyectos comunales. Ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros oeste
de Materiales Coto Brus, en Edificio
de Constructora Tecnivivienda.
Reservas: de los colores azul, negro, rojo, verde Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467655 ).
Solicitud Nº 2020-0004052.—Karla Chévez
Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101794825, con domicilio
en Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja
con rejas blancas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NO PEST VIVE SIN TEMORES
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 37: servicios de control de
plagas y animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467659 ).
Solicitud Nº 2020-0003427.—Dennis David Rivera
Melo, soltero, cédula de identidad
N° 1-1015-0852, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Residencial
Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: teria CLÍNICA
VASCULAR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía
Vascular, valoración médica
especializada, Escleroterapia,
Ultrasonido Doppler
venoso, cirugía arterial venosa, Hemodinamia periférica, colocación de dispositivos en el sistema circulatorio. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Contiguo al
Hospital Cima, Torre Médica
104, quinto piso, consultorio
508. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 15
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467697 ).
Solicitud Nº 2020-0002411.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo
del 2020. Presentada el 20 de marzo
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467705 ).
Solicitud Nº 2020-0004053.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N°
1-1396-0078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-794825 con domicilio en
San José, Pavas, 550 metros al norte
y 50 metros este de la Embajada
Americana, casa color naranja con rejas
blancas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROXESS -Juntos
lo hacemos mejor-
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza y desinfección
de superficies e infraesctructuras; en clase 37: servicios
de limpieza y desinfección
de superficies e infraestructuras. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 05 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467711 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-680.—Ref: 35/2020/1897.—Jose Emilio Aragón Conejo, cédula de
identidad 2-0676-0085, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San
Josecito, frente a Soluciones Farmacéuticas Holandesas. Presentada el 21 de
abril del 2020. Según el expediente N° 2020-680. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020468215 ).
Solicitud Nº 2020-1158.—Ref: 35/2020/2396.—Daniel
Eduardo Montealegre Echandi,
cédula de identidad N° 0104191124, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Cayumary Sociedad AnóNima, cédula jurídica N°
3-101-010532, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Pablo
de Turrubares, Carara, Montelimar, de la iglesia católica, 1 kilómetro al norte finca a mano izquierda. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1158. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020468265 ).
Solicitud N° 2020-1167.—Ref: 35/2020/2441.—Félix Durán Salazar,
cédula de identidad 2-0495-0599, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Los Chiles, San Humberto, 25 metros
este del cementerio. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1167. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020468269 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de
Ciclismo de Ruta y Montaña de Naranjo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del
ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades, con especial interés
en el ciclismo de ruta y de montaña, conformar equipos representativos de la
Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades.. Cuyo representante, será el
presidente: Mainor Gerardo del Carmen Fernández Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 334390.—Registro Nacional, 25 de junio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468141 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
de Molusqueros del Golfo de
Nicoya y Colorado, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Abangares,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Organizar y brindar información y guías a los molusqueros, contribuir con el desarrollo de los asociados en sus act1vidades molusqueras y
a fines.... Cuyo representante,
seré el presidente: Jacqueline de Los Ángeles Álvarez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 695763.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020468345 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: N° 3-002-370333, denominación: Asociación
Cristiana Manantial de Vida San Pablo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 34262.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020468412 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-688208, denominación: Asociacion Comunidad
Cristiana Uzi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
315191.—Registro Nacional, 16 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020468413 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-084839, denominación: Asociación Club de Amigos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 679009.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020468416 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS
(DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y
sus secuencias de nucleótidos,
útiles para modular la expresión
génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de
planta, y semillas que comprende
una molécula de ADN recombinante
que comprende una molécula
de ADN unida operativamente
a una molécula de ADN transcribible
heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyos inventores son Zhao, Suling (US); Flasinski,
Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N°
61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/159632. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000121, y fue presentada a las 13:55:35 del 11 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020467554 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada INDUCTOR PARA CONTROLAR CORRIENTES
TRANSITORIAS DURANTE UNA CONEXIÓN ENERGIZADA. Un sistema
y método que usa al menos un inductor acoplado operativamente a una estructura eléctricamente aislante suprime las corrientes transitorias generadas durante un proceso de conexión por parte de un trabajador humano con equipos eléctricamente energizados a fin de inhibir el paso de las corrientes transitorias a través de la estructura eléctricamente aislante acoplada operativamente al equipo eléctrico energizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G05F 1/565; cuyos inventores
son: Bilic, Zoran (CA) y Ball, David James (US). Prioridad: N° 2,985,262 del 14/11/2017 (CA), N° 2,985,281
del 10/11/2017 (CA), N° 62/584,003 del 09/11/2017 (US) y N° 62/585,291 del
13/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/094701. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000200, y fue presentada
a las 14:04:09 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 29 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2020468167 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Zeisler, Stefan y Kumlin,
Joel, Oscar, Olsson, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA, APARATO Y MÉTODO PARA
PRODUCIR RADIOISÓTOPOS DE GALIO EN ACELERADORES DE PARTÍCULAS CON LA
UTILIZACIÓN DE OBJETIVOS SÓLIDOS Y COMPOSICIÓN GA-68 PRODUCIDA POR LOS MISMOS.
La presente invención está dirigida a un sistema, aparato, y método para producir radioisótopos de galio en aceleradores de partículas con la utilización de objetivos sólidos y una composición de Ga-68 producida
por este método. El aparato de ensamble de objetivo sólido posee un disco de metal y una parte
de zinc en la parte
superior del disco. El aparato se produce al preparar una cantidad de zinc, depositarlo sobre un disco de
metal, derretir el zinc, y dejarlo
enfriar y solidificarlo. La
superficie del disco puede prepararse antes de aplicar zinc
a ella para facilitar la unión entre el sustrato y el
zinc. Ga-68 se produce al colocar el aparato en una estación de irradiación de objetivo de ciclotrón, irradiarlo, separarlo del Zn irradiado, y recolectar y almacenar el Ga-68 separado. La composición de Ga-68 posee el siguiente cociente de tasas de cantidad de actividad: Ga-67/Ga-68 menor que
1, y Ga-67/Ga-68 menor que 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/02, G21G 1/10 y H05H 6/00; cuyos inventores son Kumlin, Joel, Oscar, Olsson (CA) y Zeisler,
Stefan (CA). Prioridad: Nº 62/538,954 del 31/07/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/023787. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000104, y fue presentada
a las 14:49:08 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 1 de junio de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020468168 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de UPL LTD, solicita la Patente
PCT denominada COMBINACIÓN NOVEDOSA DE DEFOLIANTES.
Una combinación que comprende
un clorato de metal; y al menos
otro herbicida, una composición que comprende la misma, un método de uso de la misma y un kit que comprende la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/48, A01N 57/20, A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 61/00, A01P 13/00, A01P
15/00 yA01P 21/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Gongora,
Vicente, Amadeu (IN); Marcandalli,
Luiz, Henrique (IN); Fabri, Carlos, Eduardo (IN) y
SHROFF, Vikram, Rajnikant (GB). Prioridad: N°
201731041263 del 17/11/2017 (IN). Publicación Internacional: W0/2019/097396. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000198, y fue presentada a las 14:15:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 12 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020468169 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Coflex S.A.
de C.V., solicita la Modelo
Utilidad denominada: EMPAQUE.
La presente invención consiste en un empaque exhibidor con perforación para colgar para la exhibición y transportación de un
sello de sanitario en donde el empaque
exhibidor comprende una guía de instalación para sello de sanitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 5/04 y B65D 63/18; cuyos inventores
son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX) y Garza
González, Juan Antonio (MX). Prioridad: N°
MX/u/2019/000155 del 29/03/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000144, y fue presentada a las 13:32:02 del 26 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Oficina
de Patentes.—( IN2020468353 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3942
Ref.: 30/2020/5513.—Por resolución de las
09:04 horas del 9 de junio de 2020, fue inscrita la Patente denominada URACILOS
SUSTITUIDOS BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS MISMOS a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son:
Tinel, Hanna (DE); Börngen, Kirsten (DE); Zubov, Dimitry (DE); Ackerstaff,
Jens (DE); Meier, Heinrich (DE); Kast, Raimund (DE);
Schamberger, Jens (DE); Tersteegen, Adrian (DE);
Straub, Alexander (DE); Zimmermann, Katja (DE); Schäfer, Martina (DE) y Fürstner, Chantal (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3942 y estará vigente hasta
el 03 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/04, C07D 401/04, C07D 403/04,
C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—09 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2020468190 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA
CATHERINE TRUJILLO RONDÓN, con cédula de identidad
N°8-0108-0961, carné N° 27903. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107231.—San José, primero de junio del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, Jefe a.i..—1 vez.—(
IN2020468231 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNY TORRES CUBILLO,
con cédula de identidad N° 7-0160-0150, carné
N°28677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 107547.—San José, 22 de junio del
2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020468242 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ÁNGELA VILLEGAS GARCÍA, con cédula de identidad N° 6-0160-0312, carné
N° 28188. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
108646.—San José, 11 de junio de 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020468247
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSELYN YARINA GARCÍA
CHAVERRI, con cédula de identidad Nº 1-1562-0435,
carné Nº 28363. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 105561 .—San José, 30 de marzo
de 2020.— Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020468523 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SHIRLEY JOHANNA CHAVARRÍA CHÉVEZ, con cédula de identidad N°
5-0372-0362, carné
N° 25265. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso
N° 108918.—San José,
18 de junio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020468638 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0298-2020. Expediente N° 19966.—Jenny,
Mora Núñez,
solicita concesión de: 0.5 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de marzo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020467636 ).
ED-0259-2020.—Exp. 19928.—Florita
Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 210.734 /
574.339 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020467637 ).
ED-UHTPNOL-0170-2020.—Expediente N° 20468P.—Servicios Múltiples Agroforestales
Sociedad Anónima
y otro, solicita concesión de:
3.95 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-228 en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
286.450 / 380.750 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 04 de junio
de 2020.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467693 ).
ED-0735-2020.—Expediente 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
Salto, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29
de junio de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020467739 ).
ED-0733-2020.—Expediente N°
12631P.—Selva Musical de Manuel Antonio S.A., solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo QP-69, en finca de su propiedad
en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 156.113 / 519.520 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de junio de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga—(
IN2020467741 ).
ED-0736-2020.—Expediente N° 20525.—Océano Azul Marino Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Quebrada Salto, efectuando
la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.334/555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29
de junio de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020467830 ).
ED-0735-2020. Exp. 20530.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando
la captación en finca de en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 29 de junio de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020467835 ).
ED-0737-2020.—Expediente N°
20531.—Jim cyn Atrayente
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Salto, efectuando
la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.334/555.371, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29
de junio de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020467836 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0149-2020.—Expediente N° 20388P.—Dos Pochotes
de Santa Marta SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-133 en finca de Harmony
Times S. A. en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467881 ).
ED-0690-2020.—Exp. 18891.—Painmobiliaria
Ajedrez RV S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-36 en finca
de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso consumo
humano Centro de Enseñanza
Superior. Coordenadas 232.163 / 590.770 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de junio de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020467915 ).
ED-0734-2020.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita un amiento de
caudal de su concesión de: 0.43 litros por segundo del acuiferoAB-1730,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en finca de en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 /
518.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468039 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0175-2020.—Expediente N° 12738P.—3101726850 S. A., solicita
concesión
de: 7.31 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-575 en finca de su propiedad
en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano- doméstico, industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
284.055 / 363.289 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
05 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468194 ).
ED-UHTPNOL-0168-2020.—Exp 20466P.—Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-93 en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas
280.000 / 392.000 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468195 ).
ED-0058-2020.—Expediente Nº 19688.—Fanny Calvo Aguilar,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de enero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020468216 ).
ED-0423-2020.—Expediente
20140 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Hecfor S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.824 / 568.990 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020468324 ).
ED-0634-2020.—Exp. 20381P.—Forrajes del Diquis Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
oficinas y industria empacado. Coordenadas
102.556/587.339 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020468326 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Mauricio Botero Reyes, colombiano,
cédula de residencia N° 117002041209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2951-2020.—Alajuela, al ser las
14:27 del 29 de junio de 2020.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020468138 ).
Rosa Yunariza López Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822821006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 7204-2019.—Alajuela,
al ser las 14:48 del 30 de junio de 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í., Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2020468158 ).
Indira Rosalin González Gelvez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200191226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2678-2020.—San
José, al ser las 10:43 del 01 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020468246 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000001-2104
Por la adquisición de “instrumental de grapeo”
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de julio del
2020 a las 10:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones, se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 30 de junio del 2020, Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Director a. í. Administrativo Financiero.—1
vez.—O.C. N° 2.—Solicitud
N° 207387.—( IN2020468388 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2601
Objeto contractual: adquisición de medios de cultivos en
placas; bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: viernes 17 de julio de 2020, a
las 10:00 horas.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 1° de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020468208 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000042-2104
Por la adquisición de “reactivo para pruebas hematológicas”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 24 de julio del 2020 a
las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja
Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José,
30 de junio del 2020.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña Director Administrativo
Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
207389.—( IN2020468385 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
ESTUDIO DE MERCADO
Solución para el fortalecimiento
de la Infraestructura
Redundante para el Centro de Procesamiento Primario
(CPP) y el Centro Procesamiento Alterno (CPA)”
Se informa a los interesados
en participar en el estudio de mercado para la adquisición de una “Solución para
el fortalecimiento de la Infraestructura
Redundante para el Centro de Procesamiento
Primario (CPP) y el Centro Procesamiento
Alterno (CPA)”, presentar
sus cotizaciones a más tardar el 09 de julio de 2020.
Ver detalles de los términos
de referencia en la dirección electrónica https://
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Para más información solicitarla al correo cfchacón@ccss.sa.cr.
Máster Cristian Chacón
Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—( IN2020468392 ).
MUNICIPALIDAD DE
MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-01
Servicios para confección, empacado
y entrega de diarios
de alimentación,
productos de higiene, uso personal
y limpieza
para la red de atención progresiva
para personas adultas
mayores
del cantón
de Mora
La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 3 de agosto
del 2020, para la licitación en
referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación
que incluye las especificaciones
y condiciones generales en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50
metros sur de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a. m. a 3:30
p. m., o al correo gchaves@mora.go.cr.
San José, 29 de junio de 2020.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2020468206 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000041-5101
Objeto: bolsas rojas
de prolipropileno para desechos
sólidos
infecciosos grande código institucional:
4-95-02-0130
Se les informa a todos
los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Grupo Unihospi S. A.,
por un precio unitario de
$3,168 para un monto total estimado
de $601.920,00 (seiscientos un mil novecientos veinte dólares). Lo anterior de conformidad
con la Resolución de la Gerencia
de Logística, Nº GL-0937-2020, de fecha
25 de junio de 2020. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 01 de julio
de 2020.—Subárea de Reactivos
y Otros.—Lic. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 207350.—( IN2020468339 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través
de la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:
· RTCA
Lácteos. Mantequilla. Especificaciones.
El texto del reglamento
técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, situada 400 m
al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00
p. m. La versión digital se encuentra
disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede
solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.
Se otorgará un plazo
de 60 días naturales a partir
del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del
ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, la audiencia se otorga
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada
(reglatec@meic.go.cr).
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.—Carmen Tatiana Cruz
Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C.
Nº 4600037894.—Solicitud Nº 206321 .—( IN2020467917
).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Normativa para el trámite de gestiones ante la Contraloría
de Servicios del Instituto Costarricense
del Deporte
y la Recreación (ICODER).
Objetivo
general
Establecer los lineamientos necesarios para el trámite de inconformidades, denuncias y/o quejas desde el momento en que se interponen ante la Contraloría de Servicios institucional hasta la resolución
definitiva de cada caso.
Objetivos específicos:
1.- Garantizar el respeto a los
derechos de las personas usuarias respecto
de los servicios que reciben
por parte de esta Institución.
2.- Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación
de los servicios que brindan
la Institución, acorde con estándares de calidad de los servicios ofrecidos y a su vez que esto
sirva de retroalimentación
para el mejoramiento continuo a nivel
interno.
3.- Contribuir a generar una cultura de control y fiscalización
en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brinda la Institución. Lo
anterior, conforme a los principios
de rendición de cuentas y transparencia, en beneficio de los derechos de las personas usuarias.
4.- Contribuir con la formación de
una cultura de participación
de las personas usuarias en
el proceso de prestación, mejoramiento continuo e innovación
de los servicios.
Alcance
Esta normativa aplica para el personal
de la Contraloría de servicios
institucional y para la persona usuarias
externa e interna que presente
inconformidades, denuncias
y/o quejas.
Definiciones.
Acoso y hostigamiento
sexual: Es toda conducta con contenido sexual indeseado por parte de quien la recibe, reiterada y que perjudica a la víctima en las condiciones materiales de empleo, el desempeño y cumplimiento laboral o en el estad general de bienestar
personal.
Usuario institucional: Se refiere a toda persona física o jurídica, funcionaria o no, de derecho privado o público,
nacional o extranjero que requiere de un servicio institucional.
Generador de la inconformidad, denuncia
y/o queja: Se refiere a la dependencia o funcionario institucional a quien se le atribuye ser quien produce una posible inconformidad, denuncia y/o queja durante la prestación del servicio.
Inconformidad, denuncia y/o queja: se refiera a la manifestación
oral o escrita, formulada
por la persona usuaria interna
o externa a la institución sobre
la inadecuada prestación de
un servicio institucional o
respecto a la forma mediante
la cual un funcionario del
ICODER ejecuta sus labores.
Prueba
de descargo: se refiere a la oportunidad y
derecho garantizado constitucional
que tiene la persona generadora
de la inconformidad, denuncia
y/o queja de presentar ante
la Contraloría los elementos
probatorios a su favor y permitidos por la Ley, que permitan
aclarar los alcances del reclamo presentado en contra suya o de la unidad o proceso que representa.
Reclamante: es la persona física
o jurídica, funcionario o
no, de derecho privado o público, nacional
o extranjero, en general denominado usuario institucional que presenta una inconformidad, denuncia y/o queja ante la Contraloría de Servicio.
Responsabilidad.
Se considera responsabilidad de la persona encargada
de la Contraloría de Servicios
del ICODER velar porque se atienda
y se dé el trámite correspondiente a las inconformidades,
consultas, denuncias o quejas presentadas por las
personas usuarias, respecto
a los servicios que el ICODER ofrece
y la forma o el contenido con el que se brindan.
Aseguramiento de
la independencia del investigador,
la Contraloría de servicios
del ICODER ejerce sus funciones
con independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa, el jerarca no podrá tomar o ejecutar
acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer cambiar criterios del Contralor (a) en el ejercicio de sus funciones.
Documentos relacionados
Ley N° 9158 y su Reglamento.
Reglamento interno Creación, organización y funcionamiento de la Contraloría
de Servicios del ICODER. Formulario
de Registro de inconformidades,
denuncias y/o quejas.
Categorías de inconformidades, denuncia
y/o quejas, sea escrita o
verbal.
Si la inconformidad, denuncia
y/o queja es de tipo disciplinaria:
Se traslada a Recursos
Humanos para que se siga el debido
proceso y se resuelva.
Una vez resuelto,
lo comunica a la Contraloría
de Servicios, para que esta
a su vez le comunique al usuario afectado.
Se cierra el expediente.
Si la inconformidad,
denuncia y/o queja es por procedimiento:
Se hace la investigación,
involucrando al departamento,
en el cual se creó el problema.
Se analiza la información
obtenida.
Se propone a la Administración
la mejora del procedimiento
o en su defecto,
la sustitución de este por otro, acorde a la situación actual.
Una vez acogida
por la administración, se informa
al usuario del resultado
del trámite de la inconformidad,
denuncia y/o queja.
Si la inconformidad, denuncia
y/o queja es por mal funcionamiento
de los servicios y sus funcionarios:
Se hace la investigación
involucrada al departamento,
en el cual se creó el problema.
Se brinda audiencia al usuario
involucrado.
Se analiza la información
recabada.
Se hace la recomendación
debida a la Administración.
Una vez resuelta
por la administración se comunicará
tanto al funcionario como
al usuario el resultado del
trámite de la inconformidad,
denuncia y/o queja.
Descripción del Procedimiento
Presentación de inconformidad, denuncia
y/o queja
De acuerdo con lo establecido
en la Ley N° 9158 y su reglamento, toda persona individual
o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios inconformidades, denuncias y/o quejas respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución, o sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando estime que afectan directa o indirectamente los servicios que el ICODER ofrece. Asimismo, es importante hacer nota que cualquier denuncia que se produzca asociada a la conducta del servicio público podrá generar responsabilidad
disciplinaria, cuyo procedimiento de aplicación será debidamente coordinado con la Unidad de Recursos
Humanos.
Cuando una persona
usuaria se vea en la necesidad de plantear una inconformidad, denuncia y/o queja, ante la Contraloría de Servicio, podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación que tenga a su alcance, sea correo electrónico, por medio de
la página web o bien presentar
su gestión de manera personal acudiendo a la oficina de la Contraloría de Servicios.
La persona gestionante debe suministrar al encargado de la Contraloría: su nombre completo, apellidos y número de cédula (en caso de presentarse
de manera personal se le solicitará
muestre algún documento de identificación que permita corroborar su identidad). Asimismo, este deberá indicar la dirección exacta de su
residencia, medio electrónico donde
pueda recibir notificaciones y el detalle de un
número de teléfono y correo electrónico en el que pueda contactarse con facilidad, todos estos datos
identificativos se consideran
como obligatorios.
Es importante que los hechos
denunciados sean expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron
los hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó), por último, en caso
de disponerse, el usuario adjunte cualquier referencia, elemento de prueba o documentos que facilite la investigación del caso.
La institución deberá
proveer a la persona usuaria
con alguna discapacidad,
los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes,
según lo establecido en la Ley 7600.
Valoración
La Contraloría de Servicios
previo a darle trámite realizará una investigación preliminar que le permita, utilizando los medios institucionales establecidos, determinar fehacientemente la naturaleza de
la inconformidad, denuncia
y/o queja, sus alcances y
la tramitación que corresponda.
Cuando quien presente la gestión lo haga de manera anónima, esta no se considerará de recibo para gestionar y de inmediato se dará por cerrado el trámite.
Una vez comprobados
los antecedentes y legitimidad
de la solicitud de trámite,
se procederá a transcribir en el formulario N° CS-01 denominado “Presentación de inconformidad, denuncias y/o quejas” (Anexo No.1).
Si el usuario ha presentado
su gestión por escrito de igual manera la información deberá transcribirse en el formulario respectivo, pues en este constará
de manera uniforme y resumida tanto los datos del usuario, como el detalle de su inconformidad,
denuncia y/o queja, y a partir de dicho documento se podrá iniciar el expediente del caso, adjuntando seguidamente el escrito (correo electrónico u oficio o carta) que el interesado
haya aportado.
Trámite
de la gestión
Posteriormente y a
medida que avance la investigación todo documento deberá quedar en el expediente,
oficios y otros relativos al detalle del trámite, resultado de la gestión, resolución y/o recomendaciones.
Toda gestión deberá
direccionarse al área o departamento competente, para que
los involucrados conozcan
del trámite y puedan brindar los criterios de respuesta o pruebas de descargo que estimen pertinentes para aclarar el caso.
Una vez concluida la investigación, se tomará los argumentos que el funcionario haya manifestado y redactará un oficio de respuesta al usuario indicándole sobre el resultado de las gestiones llevadas a cabo, así como
las acciones tomadas por la
Contraloría de Servicios.
Este oficio de respuesta
deberá ser notificado al usuario gestionante por cualquiera de los medios electrónicos de comunicación existentes y disponibles en la Contraloría de Servicios.
Naturaleza del trámite (Valoración)
En el caso específico de la tramitación de inconformidades, denuncias y/o quejas, el encargado de la Contraloría, tendrá la competencia para determinar si las características de la gestión atañen o no a las competencias de
la Contraloría y en caso de que se recomiende el trasladado del expediente a otra instancia, esto se le hará saber de manera escrita al reclamante, quien también de manera escrita, deberá expresar su autorización
para que otra dependencia
se haga cargo del seguimiento
del expediente a saber.
Confidencialidad
El Artículo 42 de la Ley N° 9158 y el artículo 36 del Reglamento a la
Ley, estable que los denuncias
y/o quejas pueden plantearse requiriendo a la Contraloría de Servicios la reserva o secreto de la identidad del gestionante, principalmente cuando la persona así lo solicite o se considere que como consecuencia de las investigaciones
pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele o bien, poner en peligro su
integridad física.
Así mismo, es importante aclarar que la persona gestionante
puede romper o renunciar al
derecho de confidencialidad por escrito
ante la Contraloría de Servicios
y de ello deberá quedar constancia en el expediente respectivo, si procediera según el caso.
Acciones
de seguimiento
Una vez realizadas las investigaciones
que corresponda, se le comunicará
al interesado el resultado
y si existe satisfacción al respecto o se determina haber resuelto la gestión se procederá al cierre del caso.
Si por el contrario la respuesta
no es satisfactoria para el usuario
o no está de acuerdo con el
resultado final, este podrá buscar mecanismos
recursivos externos para apelar la resolución o respuesta final. Debido a lo
anterior, la persona usuaria cuenta
con la posibilidad de plantear
el respectivo recurso de revocatoria, interponiéndose ante
la misma Contraloría de Servicios; dirigido contra resoluciones o disposiciones interlocutorias o de mero trámite
y también tendrá la opción de apelar la resolución final ante el superior jerárquico
mediante recurso de alzada.
Durante el transcurso de las etapas de tratamiento de la denuncia y/o queja se le podrá comunicar al denunciante los avances, ya sea que se apersone a las oficinas de la Contraloría o que
lo solicite vía correo electrónico, y una vez resuelto se le comunicará por escrito al medio y
lugar dispuesto para notificaciones proporcionado por este.
La Contraloría de Servicios
del ICODER dará seguimiento
a los resultados producto
de las denuncias presentadas,
para verificar el cumplimiento
de las recomendaciones emitidas
al respecto, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Archivo
y desestimación de las denuncias
Se desestimarán o archivarán
las denuncias que se remitan
a la Contraloría de Servicios,
cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1.- Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia del ICODER.
2.- Si la denuncia no cumple con los requisitos mínimos para poder darle su
respectivo seguimiento (nombre de la persona quejosa, teléfono o correo electrónico, etc.).
3.- Si
el asunto planteado ante la
Contraloría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control
y las potestades disciplinarias.
En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
instituciones y establecer
la instancia que deberá atenderla.
4.- Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por la Contraloría
General o por otras instancias
competentes.
Represalias
Se considera represalias
el hecho de que una persona que realiza
o amenaza con realizar un acto en perjuicio
de otra porque esta denunció un acto reñido con la ética o de carácter ilegal, o se opuso a que se cometiera, participó en una actuación o cooperó en una investigación o una auditoría.
Está expresamente
prohibido a todos los (as) funcionarios (as) del ICODER, tomar
cualquier tipo de represalias contra una persona que denuncie
de buena fe presuntos actos indebidos sobre los procedimientos o trámites, así mismo porque
coopere con una investigación.
Si se comprueba que el (la) denunciante o un (a) funcionario
(a) que aporta información
para una investigación es objeto
de represalias, la administración
adoptará las medidas correctivas que correspondan para
solucionar la situación, aplicando las sanciones disciplinas contra el (la) funcionario
(a) que ha incurrido en
tales conductas o actos indebidos.
Aprobado en la sesión ordinaria
1131-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 11 de junio de 2020.
Aprobado por Unanimidad. Acuerdo firme.
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 680.—Solicitud N° 207272.—( IN2020468185 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria
Nº 5737 del 27 de mayo de 2020, mediante acuerdo Nº 489 inciso 12) aprobó reformar el Reglamento de Negociaciones de
Pago del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
12. Aprobar las modificaciones presentadas al Reglamento de Negociaciones de
Pago, a saber:
REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad
con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las negociaciones
de pago de las operaciones
de crédito otorgadas por el
Banco, sin perjuicio de lo dispuesto
por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene
como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellos clientes que mantienen deudas con el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
La potestad de establecer
negociaciones de pago será totalmente del Banco
Popular.
El presente Reglamento
rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento
General de Crédito.
Artículo 3º—Dependencias autorizadas para tramitar
negociaciones de pago. Toda negociación
de pago puede ser resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier oficina comercial en el país, sin consideración de tipo de línea crediticia
o lugar donde haya sido constituido
originalmente el crédito.
Artículo 4º—Definiciones.
a) Arreglo de pago:
Tipo de acuerdo de pago que
permite normalizar la mora
de una operación de crédito
del Banco Popular, en donde
al menos una de las condiciones
del crédito variará.
b) Balloon
Payment: Es una modalidad de cálculo de operaciones crediticias donde el pago se realiza al final del periodo. Dicho pago puede ser total (caso de las operaciones con pago de principal al vencimiento)
o parcial (caso donde en los meses
de vigencia del crédito el cliente paga, además
de los intereses, una parte
del principal, dejando para el último
mes el resto del principal).
c) Emergencia: Para efectos
de este reglamento se
define como emergencia o catástrofe, aquella declarada por el órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento
de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o
local.
d) Negociación de pago:
Procedimiento a seguir
entre el sujeto de negociación
y el Banco, que pretende normalizar
operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.
e) Operación castigada administrativa: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual
mantiene un proceso
judicial activo.
f) Operación castigada definitiva: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual
no mantiene un proceso
judicial activo.
g) Operación en cobro judicial: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra dentro
del balance general del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.
h) Persona sujeto de negociación: Es toda persona deudora, codeudora, fiadora, avalista o tercera persona interesada en asumir
una negociación de pago.
i) Plan de pagos: Tipo de acuerdo de pago que permite cancelar en cuotas
una operación castigada definitiva en un plazo determinado y negociado con el sujeto de negociación.
j) Promesa de pago documentada: Es el compromiso
de pagar una o más cuotas de la operación de crédito, manteniendo las demás condiciones.
k) Refinanciamiento: Posibilidad
de consolidación total o parcial
de deudas, fianzas y avales del cliente con el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, con otras entidades supervisadas y no supervisadas
por la SUGEF, entidades públicas,
casas comerciales, proveedores
u otras deudas legalmente registradas.
Artículo 5º—Niveles
resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas
al amparo de este Reglamento
estará a cargo de los niveles
resolutivos dispuestos para
la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo
que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago
o el nivel resolutivo
actual que mejor corresponda.
Los casos especiales
que no sean susceptibles de
resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:
Los casos especiales
que no sean susceptibles de
resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:
1. Tasas de Interés: Como máximo un 50% menos de las tasas piso fijadas
en este Reglamento.
Las tasas aprobadas deben aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas vigentes para refinanciamiento.
En caso de emergencia o catástrofe, según lo definido en este
reglamento, la Gerencia
General Corporativa podrá
suspender temporalmente el incremento
en las tasas de interés que establece este inciso.
2. Plazos: Como máximo un 50% adicional de los plazos aprobados en este
Reglamento.
3. Períodos de Gracia: Como máximo un año en
capital e intereses y hasta 3 años
en intereses.
Este Comité deberá
estar conformado por el Gerente General, un Subgerente
General, el Director de la Banca a la que pertenece
el crédito y el Jefe de la División de Gestión Cobratoria. En calidad de asesor,
con voz, pero sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica y un Analista de Riesgo.
Artículo 6º—Tipos
y condiciones de las negociaciones
de pago.
1. Promesa de pago documentada:
Se permite concretar
promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas
relacionadas con el crédito,
siempre que la operación no
supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela
debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de 6 meses.
El Banco está facultado
para aceptar promesas de pago en operaciones
de crédito que se encuentren
al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.
2. Arreglos de pago:
a) Readecuación del capital: Los pagos
de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación
de pago.
b) Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la
negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún
caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.
c) Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: Estos rubros pendientes
de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto,
cobrados durante el resto
del plazo del crédito. En ningún caso
el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.
d) Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo
caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.
e) Ampliación de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta
a este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.
f) Balloon
payment: La cuota del crédito
calculada a un plazo mayor
del plazo otorgado en la línea de crédito u operación de crédito, dejando para la última cuota el monto del principal no amortizado.
Se pueden formalizar
arreglos de pago producto de la combinación de los
ítems indicados del punto
a) al f).
El máximo de arreglos
de pago permitidos será de 3 en 24 meses. Debe mantener lo dispuesto por la normativa
SUGEF1-05 y sus lineamientos, para operaciones especiales.
3. Refinanciamientos:
Tasas: La tasa de interés inicial para los créditos refinanciados y que se registren en el Balance del Banco
o en Cuentas de Orden, será de hasta 10 puntos porcentuales
superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales superiores e inferiores. Se
define un piso igual a la
Tasa Básica Pasiva en colones y de la Tasa Prime en Dólares.
Comisiones: Sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión
de formalización.
Plazos: Rige lo establecido en la tabla adjunta
a este Reglamento denominada “Plazos Máximos”.
Garantías: Rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla
Nº 1 “Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.
4. Plan de pagos:
Tasas: La tasa de interés se fija en 0% durante
el período del plan de pagos,
siempre que se cumpla con
el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.
Plazos:
Saldo de la operación |
Plazo máximo |
Hasta un millón |
Hasta 48 meses |
Más de un millón
a dos millones |
Hasta 72 meses |
Más de dos millones
a cuatro millones |
Hasta 84 meses |
Más de cuatro
millones |
Hasta 96 meses |
Artículo 7º—Criterios técnicos mínimos
por considerar en el análisis y formalización de negociaciones de pago. Con el propósito de que las negociaciones de pago convenidas al amparo de este Reglamento se conviertan en soluciones permanentes
para las o los clientes y para el mismo
Banco y se cumplan las mejores
prácticas bancarias en su formalización,
se deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Análisis de la capacidad de pago actual y futura del o los obligados para atender la nueva obligación en los términos convenidos.
b) Valoración adecuada de garantías ofrecidas.
c) Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta a Negociaciones de pago, de conformidad con las normas que
para tales efectos ha dispuesto
la SUGEF 1-05 en materia de
Operaciones Crediticias Especiales.
d) Sometimiento de las recomendaciones
debidamente razonadas y documentadas a los niveles resolutivos, cuyo acto final debe ser razonado y documentado.
c) Formalización de la negociación
de pago mediante los documentos legales idóneos, según sea el caso.
Todos los documentos de las negociaciones
de pago deben de mantenerse en la oficina comercial que lo realiza.
Artículo 8º—Dación en pago. Cuando la persona deudora
de una operación de crédito
no tenga capacidad de pago, el Banco y el sujeto de negociación podrán convenir la dación en pago del bien que constituye la garantía de la operación de crédito u otro bien de fácil liquidez que satisfaga los intereses del Banco, ya sea para
la cancelación total o para efectuar
un arreglo de pago de la deuda.
En caso de efectuarse un arreglo de pago, en cuanto al saldo
al descubierto, se procederá
conforme a lo dispuesto en este Reglamento
y se deberá garantizar la satisfacción del Banco.
En cuanto a los avalúos, se deberán realizar según las normas establecidas por la Institución.
El período de vigencia de dicho avalúo será
de tres meses.
La dación en pago debe ser aprobada por el nivel resolutivo correspondiente.
Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con un cobro
judicial activo. Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de
la Ley General de la Administración Pública, en operaciones
que tengan estado de cobro judicial o castigada administrativa, el Banco y el sujeto
de negociación podrán acordar la cancelación de las operaciones de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
Procesos judiciales prendarios e hipotecarios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de un año de intereses corrientes y moratorios, el que sea mayor.
Procesos judiciales monitorios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y moratorios.
De aprobarse
la negociación se dará por terminado el cobro judicial.
Artículo 10.—Negociaciones de pago en operaciones con cobro judicial activo. Aquellas operaciones que se encuentren con estado de cobro judicial y castigada administrativa pueden ser sujetas de negociaciones de pago en los términos
de este Reglamento.
Si como parte de
un refinanciamiento al amparo de este
reglamento, el cliente desea cancelar una operación en cobro
judicial o castigada administrativa,
se cobrará el saldo, gastos, honorarios, pólizas, otros gastos, así como
los intereses corrientes y moratorios pendientes, como mínimo de 3 años.
Artículo 11.—Cancelación
de operaciones castigadas definitivas. Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en operaciones castigadas definitivas, el Banco
y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de la operación abonando como mínimo
el saldo del principal de la deuda.
Artículo 12.—Terminación
o suspensión del trámite de
cobro por arreglo o compromiso de pago. El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado
en los términos previstos en este
Reglamento dará por terminado y/o suspendido según corresponda el trámite de cobro administrativo o judicial de la respectiva
operación.
En casos muy calificados,
a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta
por un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal
Civil.
Artículo 13.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate fijado. Cuando se efectúe una negociación de pago de una operación de crédito antes de la celebración del remate, siempre que estuviesen listos y cumplidos todos los trámites para su celebración, el sujeto de negociación deberá abonar, como mínimo, la cancelación total de las costas personales y procesales generadas.
Artículo 14.—La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las necesidades institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico, los casos que deberán ser remitidos a cobro judicial y en los casos que corresponda establecerá los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio
del cobro judicial, no pudiendo
superar este plazo los 150 días.
Artículo 15.—Comisiones máximas por gestión cobratoria. Se disponen como comisiones
máximas por gestión cobratoria las siguientes:
a) Para
operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días: US $10.
b) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante: Se incrementará la comisión administrativa, según lo establecido en el inciso a), de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos de Saldo y Comisiones
Máximas |
||
Desde |
Hasta |
Comisión |
$0 |
$30.000 |
$10,0 |
$30.001 |
$50.000 |
$15,0 |
$50.001 |
$75.000 |
$25,0 |
$75.001 |
$100.000 |
$35,0 |
$100.001 |
$150.000 |
$50,0 |
$150.001 |
$200.000 |
$25,0 |
$200.001 |
en adelante |
$100,0 |
c) Por
notificaciones administrativas
de cobro en el domicilio o lugar de trabajo del deudor o codeudor de operaciones con atraso mayor a 30 días: se cobrará por cada operación un monto máximo de US $50 o su equivalente en colones, según el monto total adeudado del cliente al momento de la notificación.
Rangos de Saldo y Castos
de Notificación |
||
Desde |
Hasta |
Costo |
$0 |
$10.000 |
$5 |
$10.001 |
$20.000 |
$10 |
$20.001 |
$40.000 |
$15 |
$40.001 |
$60.000 |
$20 |
$60.001 |
$80.000 |
$30 |
$80.001 |
$100.000 |
$40 |
$100.001 |
en adelante |
$50 |
d) En lo relativo a cobro judicial: el monto máximo a cobrar será el establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para cada operación de crédito.
Las comisiones del inciso
a), b) y c) se podrán exonerar
al cliente como máximo una vez cada 6 meses, siempre
que en el momento realice pagos o arreglos de pago que pongan al día la operación.
Artículo 16.—Emergencias.
En caso de emergencia o catástrofe declarada por el órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento
de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a juicio de la Gerencia General Corporativa deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o local, la Gerencia
General Corporativa podrá crear líneas de crédito específicas y utilizar parámetros dispuestos en éste
Reglamento en los siguientes aspectos:
Capacidad de pago: Se podrán establecer metodologías de medición de capacidad de pago y niveles de endeudamientos diferenciados a
los establecidos.
Comisiones: Bajo condiciones de emergencia estipulada en este
artículo, la Gerencia
General Corporativa podrá autorizar la suspensión por un periodo determinado el cobro de comisiones por gestión cobratoria convenidas en el artículo 15 de este reglamento.
Garantía: Se mantendrá
la garantía original presentada
en la formalización del crédito y, adicionalmente, se podrá complementar con otra garantía como
pagaré sin fiadores, avales, contragarantías, u otras dispuestas en el Reglamento General de Crédito.
Niveles endeudamiento: Aplican los establecidos para Negociaciones
de pago, incluso, en emergencias declaradas, las GGC podrá autorizar mantener la capacidad de pago que tiene el cliente para cualquier tipo de negociación de pago de operaciones con el Banco Popular, lo anterior debe haber sido autorizado
por el ente regulador.
Niveles resolutivos: La aprobación de las
Negociaciones de Pago efectuadas
al amparo de este artículo,
podrán ser resueltas por
los niveles resolutivos dispuestos en este
reglamento, en el anexo 2.
Períodos de gracia: En caso
de emergencia como lo estipula este artículo,
los períodos de gracia podrán ser conocidos y aprobados por los comités resolutivos definidos en este artículo,
dejando temporalmente suspendido lo especificado en el artículo 5.
Plazo: Se podrán otorgar los plazos definidos en el artículo 5 de este reglamento.
Tasas de interés: Se podrán fijar tasas de interés desde 0% hasta las permitidas en los artículos 5 y 6 del presente reglamento, según se defina.
En caso de catástrofes o emergencias declaradas la Gerencia General Corporativa podrá suspender el incremento que
establece este inciso.
Topes máximos: Se podrá
incrementar hasta en un 50%
el monto máximo de los créditos vigentes.
Todo ello en atención
a la naturaleza y gravedad
de la situación, sin que en
ningún caso se incumplan las normas que para
tales efectos ha establecido
la SUGEF en la materia. Esas medidas serán
de carácter temporal, con un plazo
prorrogable por el cual se mantendrán las líneas de crédito disponibles y deberán ser del conocimiento de
la Junta Directiva Nacional en
un plazo no mayor a los cinco
días hábiles posteriores a que se haya adoptado la decisión.
Transitorio I.—Se aprueba un transitorio al artículo 14, para que todas las operaciones de crédito con una morosidad mayor a 150 días no sean trasladadas a cobro judicial, por un plazo de tres meses.
Por motivo de la emergencia
nacional por la pandemia
COVID-19, este transitorio entrará en rigor de forma retroactiva a partir del primero
de abril y hasta el treinta
de junio del dos mil veinte.
Todo lo anterior
de conformidad con el artículo
142, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública.
Transitorio II.—Se
acoge adoptar el transitorio XVII y VI emitido por
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero por el período
estipulado, que permite exceptuar la presentación de la información requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos, o una combinación
de éstas y mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor.
ANEXO Nº 1
TABLA PLAZOS MÁXIMOS
Aplica para Cartera Banco, Fondos
Especiales y Fodemipyme
Línea crédito (SEGÚN GARANTÍA) |
Hasta |
a) Crédito personal con garantía hipotecaria |
360 |
b) Crédito personales con garantía fiduciaria |
180 |
c) Crédito personales con garantía prendaria |
120 |
d) Tarjetas de crédito |
96 |
e) Crédito empresarial con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía |
240 |
f) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con garantía
hipotecaria o fideicomiso
de garantía |
360 |
g) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con otras garantías |
240 |
h) Crédito sobre alhajas (Crédito pignoraticio) |
120 |
Anexo Nº 2
Niveles Resolutivos de aplicación
según artículo 16
Aplica para la Banca de Personas, Banca Empresarial
y Corporativa
y Banca Social
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aplica para Fondos Especiales
(FEDE y FEVI)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las presentes
modificaciones al Reglamento
de Negociaciones de Pago rigen
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
División de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020468099 ).
La Junta Directiva Nacional,
en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S.A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S.A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria
Nº 5739 celebrada el 3 de junio
del 2020 mediante acuerdo
Nº 507, acuerda por unanimidad
aprobar los cambios a los artículos 1, 4, 5, 6, 10 y 11 del Reglamento
para la Regulación del Consejo
de Sostenibilidad Corporativo,
para que se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN DEL CONSEJO
DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVO
“Aprobar los cambios
realizados al Reglamento
para la Regulación del Consejo
de Sostenibilidad Corporativo
en sus artículos 1, 4, 5,
6, 10 y 11, a saber:
Artículo 1º—Descripción y Alcance
El Consejo de Sostenibilidad
Corporativo (COSC) se conforma
para gobernar los temas de Sostenibilidad en la triple línea base económico- financiero, social y ambiental
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la incorporación de dependencias y roles claves para tal
propósito, impulsando la sostenibilidad como uno de los elementos orientadores fundamentales de la estrategia institucional.
Responde de forma estratégica a los lineamientos indicados en las Pautas y Orientaciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobadas en la LXIII Asamblea Plenaria Extraordinaria del 21 de
junio de 2014.
Artículo 4º—Integración
El Consejo de Sostenibilidad
Corporativo está integrado por los titulares de
las siguientes dependencias:
1. Gerencia General Corporativa
2. Gerentes Generales de las Sociedades Anónimas
3. Subgerencia General de Negocios
4. Subgerencia General de Operaciones
5. Dirección General Corporativa
El Consejo de Sostenibilidad
Corporativo deberá tener una Presidencia y una Secretaría.
Todos los miembros del COSC tienen voz y voto.
El Consejo de Sostenibilidad
Corporativo contará con el apoyo de un Equipo Técnico, el cual podrá ser convocado para analizar de previo los temas que serán elevados al COSC, según lo estime necesario la Presidencia o la Secretaría del Consejo, el mismo se conformará por todas o algunas de las siguientes dependencias, según la especialidad del tema a tratar:
1. Dirección Gestión.
2. Dirección de Investigación y
Desarrollo de Mercados.
3. Dirección de Capital Humano.
4. Dirección Corporativa de Riesgo.
5. Dirección de Banca de Personas.
6. Dirección Soporte Administrativo.
7. Dirección Banca Empresarial y Corporativa.
8. Dirección Banca Desarrollo Social.
9. Dirección de FODEMIPYME.
10. Dirección de Canales.
11. Dirección Soporte al Negocio.
12. Dirección Financiera Corporativa.
13. Dirección Tecnología de Información.
14. Dirección Jurídica.
15. División Planificación Estratégica.
16. Encargados de Responsabilidad
Social o Sostenibilidad de las UENS.
Artículo 5º—De la Presidencia
El Consejo de Sostenibilidad
Corporativo será presidido por la Gerencia General
Corporativa; en ausencia del titular de esta, será representado por el titular
de alguna de las Subgerencias
Generales.
Son funciones de la persona que ostente la Presidencia:
a. Presidir las reuniones del COSC, declarando abierta la sesión, dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.
b. Convocar a sesiones extraordinarias.
c. Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta las peticiones que otros integrantes le formulen con al menos un día de antelación.
d. Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para lo cual tendrá doble voto.
e. Velar por el eficiente trabajo del COSC.
f. Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y acuerdos que deben presentarse ante la Gerencia
General Corporativa.
g. Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.
Artículo 6º—Funciones de la Secretaría
La Secretaria del Consejo
de Sostenibilidad será atendida por la dependencia de Responsabilidad Social Corporativa,
con la autorización de la Gerencia
General Corporativa y tendrá
las siguientes funciones:
a. Remitir a las personas integrantes
del COSC y demás participantes
de la sesión, el orden del día junto con la documentación al
menos 24:00 horas antes de su
celebración, junto con todos
los antecedentes y documentos
relativos a los asuntos a tratar.
b. Por solicitud de la Presidencia remitir la convocatoria a sesiones extraordinarias.
c. Levantar las actas de las sesiones del COSC y custodiar los
libros correspondientes.
d. Archivar la respectiva documentación.
e. Diligenciar el despacho de los asuntos del COSC.
f. Comunicar los acuerdos del COSC.
g. Informar de forma trimestral al COSC sobre
el seguimiento de acuerdos adoptados.
h. Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos.
Artículo 10.—Sesiones
El COSC debe sesionar ordinariamente
al menos una vez cada tres meses
en forma ordinaria, o conforme con el calendario que se
apruebe en la última sesión ordinaria
de cada año.
El COSC sesionará de manera
extraordinaria cuando sea convocado de esta manera por la Secretaría a petición del presidente con al menos la mitad más uno de sus miembros, quienes conformarán el quórum, de la sesión extraordinaria, lo cual deberá constar en la convocatoria que se realice y deberá ser ratificado al inicio de la sesión.
Las sesiones ordinarias
deberán ser convocadas con
al menos cinco días hábiles de anticipación y deberá enviarse la agenda con al menos
un día hábil de anticipación.
Las sesiones extraordinarias
deberán ser convocadas con
al menos un día hábil de anticipación y deberán indicarse los temas o motivos en la misma convocatoria.
El Consejo sesionará
de manera extraordinaria solamente de haber asuntos urgentes que, por sus implicaciones, no puedan ser pospuestos hasta la próxima sesión ordinaria.
Artículo 11.—Cuórum y votaciones
Para que las sesiones ordinarias
del Consejo se consideren legalmente constituidas deben haber sido
convocadas mediante el procedimiento descrito en el artículo anterior y estar presente al menos la mayoría absoluta de sus integrantes,
entre los cuales debe estar
presente el presidente del Consejo de Sostenibilidad Corporativo o el suplente. En el caso de las sesiones extraordinarias se conformará el cuórum conforme a lo indicado en el artículo 10 de este reglamento.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple y, en caso de empate, se procederá conforme lo establece el artículo 5, inciso d, de este reglamento. Estos acuerdos quedarán en firme.
Las presentes modificaciones
rigen a partir de su publicación.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2020468100 ).
La Junta Directiva Nacional,
en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S.A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S.A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria
Nº. 5736 celebrada el 25 de mayo del 2020 mediante acuerdo No.483, acuerda por unanimidad aprobar los cambios a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 910 y 16 del Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor
interno del Conglomerado Financiero Banco Popular, para que se lean de la siguiente manera:
“1- De conformidad con la recomendación
de la Comisión Técnica de Asuntos
Jurídicos, aprobar los cambios a los artículos 1, 2, 3,
4, 5, 8, 9 10 y 16 del Reglamento para la Selección y nombramiento del
Auditor y Subauditor interno
del Conglomerado Financiero
Banco Popular, en los siguientes
términos:
Reglamento para la Selección
y Nombramiento del Auditor
y Subauditor interno del
Conglomerado Financiero
Banco
Popular
Artículo 1°—Fundamento y objetivo.
El presente Reglamento se dicta de conformidad
con lo establecido en el artículo 24,inciso b, de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los artículos 29 y 31 la Ley General de Control Interno, el artículo 55 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
la Ley Reguladora Mercado de Seguros,
el “Reglamento para la Constitución
de los Puestos de Bolsa, Sociedades
Administradoras de Fondos y
Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”,
y de los “Lineamientos sobre
Gestiones que involucran a
la Auditoría Interna”
(R-DC-83-2018 de la Contraloría General de la República publicados en la Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018. Este Reglamento tiene como propósito
regular el proceso de reclutamiento
y selección de los candidatos
para el puesto de auditor o subauditor
interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del Auditor interno de
sus Sociedades, cuando así corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y necesidades de la respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto sometido a concurso público externo.
Artículo 2°—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Auditor Interno: Titular de la actividad
de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
Banco: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Bases del concurso:
Conjunto de disposiciones técnicas
que regulan el proceso de selección incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y criterios de calificación para el
nombramiento de auditor o subauditor.
Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
Banco Popular.
Comisión: Comisión para la selección
y nombramiento del auditor y/o subauditor
interno, que la Junta Directiva
del Banco o sus Sociedades designe
de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 de este Reglamento.
f) Concurso Público: Proceso público externo que se convoca para seleccionar, entre
los que deseen participar y
cumplan con los requisitos exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.
Conglomerado: Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
Dirección de Capital Humano: Dependencia
técnica responsable del proceso de selección, reclutamiento y administración
del recurso humano que trabaja para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que brindará los servicios descritos en este reglamento,
al Banco y a cada una de las sociedades
del Banco Popular.
Factores de selección: Elementos
definidos a evaluar en el proceso de concurso.
Idoneidad comprobada: Demostración
de la capacidad sometiéndose
a pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la ley, reglamentos y demás normativa aplicable.
Nombramiento por Inopia: Ausencia
de candidatos con idoneidad
comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de
personas que cumplan todos
los requisitos para ingresar
al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.
I)
Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva propia de cada una de las Sociedades del
Banco Popular, según quien haya convocado al concurso público externo jerarca responsable del nombramiento del
auditor y subauditor interno
de la entidad de que se trate.
Lista de Elegibles:
Lista conformada por los concursantes
que lograron una calificación
igual o mayor a 80% en el proceso de selección.
Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia, requisitos académicos y legales, competencias técnicas y de actuación, requeridas para el ejercicio del puesto indicada en el Manual descriptivo de puestos de cada entidad.
“Sociedades:
Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, constituidas con fundamento en el artículo 55 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores y el “Reglamento
para la Constitución de los Puestos
de Bolsa, Sociedades Administradoras
de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto
Nacional de Seguros.
Subauditor Interno: Funcionario
dependiente del auditor interno
que ostenta oficialmente la
segunda posición jerárquica en la actividad de la auditoría interna en la institución.
Tabla de Valoración: Presentación
numérica de la ponderación asignada a los factores definidos para el concurso.
Terna: Lista conformada
por los tres concursantes
que hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los criterios definidos siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate
se decidirá según se indique en los factores que se definan.
Artículo 3° —Principios rectores.
El concurso regulado en este Reglamento
se rige por los principios
de libre concurrencia, igualdad
de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.
Artículo 4° —Procedimiento.
Una vez aceptada la renuncia por la Contraloría General de la República
u operada la vacante en la plaza de auditor o subauditor,
la respectiva Junta designará
una comisión integrada por tres de sus directores, que será la encargada de dirigir el proceso de reclutamiento y selección de candidatos para ocupar los cargos
de auditor o subauditor internos
según corresponda. Esta comisión tendrá
las atribuciones señaladas
por este Reglamento y contará con el apoyo técnico de la Dirección de
Capital Humano, Asesor de la Junta y cualquier otro asesor técnico o jurídico que en su criterio requiera.
La Comisión liderará el proceso de selección, distribuirá las tareas y emitirá los actos correspondientes para información y resolución de la Junta
cuando ello corresponda.
La Dirección de Capital
Humano redactará los términos
del concurso para la selección
del auditor o subauditor internos.
Con ese fin, la División Cultura y Desarrollo revisará y, de ser necesario, propondrá, modificaciones al Perfil del Puesto en el Manual de Puestos vigente, considerando los requisitos establecidos por la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de Control Interno
y demás normativa aplicable, así como los criterios de la Tabla de Valoración y cualquier otro documento que estime necesario, los cuales deberá someter a conocimiento y revisión de la Comisión.
La Comisión analizará, recomendará y elevará a la respectiva Junta las bases del concurso.
Aprobadas las bases del concurso por la respectiva Junta,
la comisión competente encargará a la Dirección de
Capital Humano la elaboración de un aviso donde se invite a los interesados
a concursar, el cual, una vez aprobado por la Comisión, deberá publicarse en al menos dos diarios de mayor circulación nacional, por una
sola vez.
En dicho
aviso se deberá indicar que
se rechazará ad portas la oferta que incumpla cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el inciso 13 de este artículo, e indicará el plazo para la presentación de las
ofertas en la Dirección de Capital Humano, en
la dirección y hora que se indique.
El plazo para la recepción
de documentos será de ocho días hábiles
contados a partir de la fecha de la publicación.
Asimismo, advertirá
que, con su participación,
el concursante autoriza al
Banco y a sus Sociedades Anónimas,
para que solicite a cualquier
otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y que releva de toda responsabilidad a quien brinde esas
referencias o información a
solicitud del Banco o sus Sociedades
Anónima.
Utilizando los medios
de comunicación disponibles,
Capital Humano, velará por hacer
del conocimiento de los trabajadores
del Banco y sus Sociedades, la convocatoria
y los términos del concurso,
con el fin de garantizar su
libre participación.
Los candidatos deben presentar:
El currículo
u hoja de vida.
Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificación de ellos.
Constancia de experiencia
contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, extendida por el jefe de Recursos
Humanos de la entidad donde
haya laborado.
Certificación de la incorporación al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
Declaración Jurada
según lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento
Formulario debidamente
completo, exigido por la
“Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”.
Certificación de antecedentes
penales con no más de tres meses de haber
sido extendida.
h. Certificación sobre su experiencia en auditoría interna
o externa en el sector público
o privado, debe indicar los períodos
de trabajo, puestos ocupados y funciones desempeñadas, así como cualquier otra información indispensable
para acreditar la experiencia.
Al momento
de la apertura del período definido para la recepción de ofertas, Capital Humano levantará
un acta de apertura de ese período
con indicación de la fecha,
hora, funcionario responsable
del acto de apertura y al menos dos testigos del acto.
Por cada
oferta recibida, la Dirección de Capital Humano entregará
un comprobante de recibido donde al menos deberá constar: la fecha y hora de recibido, mención de la cantidad de documentos que fueron recibidos, constancia de que las copias recibidas, así como nombre
y firma del funcionario de
Capital Humano responsable de la recepción
de los documentos.
Concluido el plazo establecido
para la recepción de ofertas,
Capital Humano, levantará un acta de cierre del período, con indicación de la fecha, hora, funcionario responsable del acto de cierre y al menos dos testigos del acto.
Concluido el plazo establecido
para la recepción de ofertas,
Capital Humano revisará la documentación
presentada por cada participante y dentro de los cinco
días hábiles siguientes, remitirá a la Comisión una lista de los concursantes, detallando las ofertas que no presentan vicio, las que presentan algún vicio subsanable
y las que presentan vicios insubsanables, detallando en qué consisten
los vicios.
La Comisión
revisará la lista indicada en el párrafo anterior y solicitará a
la Dirección de Capital Humano notificar
a cada concursante su situación, para que este presente los recursos indicados en el artículo 16 de este Reglamento, o bien subsane los vicios cuando ello proceda,
subsanación que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la indicada
Son subsanables
los siguientes vicios:
Falta de prueba
de su condición de costarricense, del grado académico obtenido, de las profesiones que ostente, o de la experiencia requerida.
Falta de declaración
jurada conforme lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento.
Falta
de copias y certificaciones
expresamente requeridas.
Son insubsanables,
y consecuentemente no se considerará
la oferta de quien al día de la presentación de esta:
No ostente
la calidad de costarricense.
Carezca del título académico
de Licenciado en Contaduría Pública.
No esté incorporado al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
No sea de reconocida
honorabilidad.
Sea pariente
de alguno de los funcionarios
indicados en el artículo 5, inciso a), de este Reglamento.
Carezca de la experiencia mínima
requerida.
Firmes los recursos presentados
según lo indicado en el párrafo 11 de este artículo, subsanados los vicios cuando así proceda,
y vencidos los plazos para
la subsanación sin haberse cumplido con la prevención, lo
que será notificado a quienes hayan presentado
documentos pretendiendo subsanar vicios de esa índole, la Comisión solicitará a la Dirección de Capital Humano que coordine
la elaboración de las pruebas
técnicas requeridas.
La Dirección de Capital Humano, convocará
a los candidatos para la aplicación
de las pruebas técnicas e instrumentos orientados a la detección de competencias de conformidad con el perfil del puesto sometido a concurso, a fin de identificar aquellos profesionales cuyas condiciones técnicas y características personales, les faculte para un
cabal y efectivo desempeño
del cargo sometido a concurso.
Las pruebas
se aplicarán en el siguiente orden:
a) Prueba de conocimientos.
b) Evaluación de competencias.
c) Pruebas psicométricas.
La Dirección
de Capital Humano presentará a consideración
de la Comisión, un cuadro resumen con los resultados de la evaluación, ordenado en forma descendente en función de la calificación final obtenida por cada concursante y que contenga al menos:
a) Nombre y apellidos de cada concursante evaluado.
b) Criterios o requisitos evaluados a cada uno de los concursantes.
c) Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado de cada evaluación practicada.
d) Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado del puntaje total asignado a cada concursante.
Aquellos candidatos cuyas
pruebas indicadas en el párrafo 16 no alcancen la nota mínima de 80 definida en las bases del concurso serán excluidos de este, decisión que podrán recurrir ante la Dirección de
Capital Humano dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del respectivo acto.
Firmes los recursos indicados
en el punto anterior, la respectiva
Comisión revisará los resultados y propondrá una terna
o nómina a la respectiva
Junta.
La terna de quienes
aprobaron la nota mínima se
integrará de la siguiente
forma:
Si tres
de los candidatos obtienen notas diferentes y esas son las más altas.
Si la nota más
alta es alcanzada en empate por tres
candidatos, ellos integrarán la terna.
Si dos candidatos
alcanzan igual nota, y esta es la más alta, conformarán la terna junto
con quien haya alcanzado la segunda nota más alta.
Si un candidato
alcanza la nota más alta y otros dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres
integraran la terna.
La conformación de nómina
se integrará únicamente en los siguientes casos:
Cuando solo uno o dos candidatos hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada
por dichas personas.
Cuando más de tres candidatos obtengan nota igual, y esa sea la nota más alta.
Cuando un candidato obtenga
la nota más alta y tres o más candidatos
alcancen la segunda nota más alta.
Cuando dos candidatos obtengan
la nota más alta y dos o más alcancen la segunda nota más alta.
Cuando un candidato obtenga
la nota más alta, otro alcance la segunda más alta
y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta.
La Junta conocerá
la lista de candidatos y aprobará la terna, notificando el
resultado del proceso a los
interesados y otorgándoles tres días hábiles,
contados desde la notificación, para la presentación
de recursos.
Firme la resolución
que tiene por conformada la
terna, la Junta la remitirá a la Comisión
para que ésta elabore el cronograma de entrevistas de los concursantes y proceda a convocarlos.
La Junta entrevistará
por separado a los concursantes
incluidos en la terna y realizará una evaluación de cada uno de ellos por su desempeño en
esta etapa.
Finalizada la etapa de entrevistas,
la respectiva Junta remitirá
a la Contraloría General de la República
el expediente administrativo
resultante del concurso, debidamente preparado por la Dirección de Capital Humano
El expediente
administrativo deberá contener al menos:
Oficio de la Junta dirigido a la Contraloría General
de la República, donde se solicite expresamente la aprobación del proceso de nombramiento de Auditor Subauditor.
Certificación del expediente, emitida
por la Dirección de Capital Humano, donde se indique:
i-La cantidad de tomos
y folios que conforman el expediente
ii-El índice general de tomos y una tabla de contenido de cada tomo.
iii-Que contiene los acuerdos
tomados por la Junta relacionados
con el proceso de concurso.
iv-Que los documentos son originales o copia de los originales.
v-Que contiene los documentos
de todos los oferentes, según los requisitos definidos en el párrafo 6 de este artículo.
vi-Que contiene la lista
de concursantes a quienes
se les aplicó cada prueba y la entrevista dispuesta en los párrafos 21 y 22 de este artículo.
vii-Que contiene los modelos
de entrevista aplicada a
los integrantes de la terna y los resúmenes
de las entrevistas realizadas
a esos integrantes.
viii-Que contiene los criterios
de evaluación aplicables en cada prueba
y en la entrevista, así como la declaración
interpretativa correspondiente
a cada uno de esos criterios.
ix)-Que contiene los modelos-en
blanco-de las pruebas psicométricas aplicadas a los concursantes.
x)-Que contiene los modelos
-en blanco-de las pruebas de conocimiento aplicadas a los concursantes.
xi)-Que contiene los resultados
de las pruebas aplicadas a
los concursantes.
xii)-Que contiene las verificaciones
realizadas por la entidad.
xiii)-Que contiene la notificación
realizada a los concursantes,
cuando ésta era pertinente.
xvi)-Que indique que los integrantes de la terna no tienen
impedimento legal, reglamentario
o administrativo para, llegado
el momento, ser electos por
la Junta como auditor o subauditor.
Certificación del competente
de cada entidad en el sentido de que se cuenta con una plaza legalmente creada y con el contenido presupuestario correspondiente.
En el caso
de las Sociedades, acuerdo
de la Junta donde, con base en
las características de la entidad,
se indique: monto del presupuesto, complejidad de su actividad y otros, se justifique la apertura de un concurso público externo, para el nombramiento del auditor o Subauditor.
Copia de este
Reglamento, aprobado antes
de que la Junta ordenara el inicio
del concurso público externo.
Cuadro-resumen indicado
en el párrafo 17 de este artículo.
h) Requisitos
de la clase y cargos del auditor o subauditor internos establecidos en el manual correspondiente y oficial de la entidad.
i) Publicaciones
de la convocatoria a concurso,
definidas en el párrafo 5 de este artículo.
Requisitos de la solicitud de aprobación
de procesos para nombramiento
plazo indefinido.
La solicitud que se dirija a la Contraloría General de la República
para aprobar del proceso de
nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor
interno deberá contener los siguientes requisitos:
Oficio dirigido
al Gerente del Área de fiscalización Operativa y evaluativa correspondiente según la institución gestionante
La solicitud debe estar motivada, sustentada en la actuación de la respectiva entidad suscrita por el Presidente de la respectiva Junta y será acompañada de una copia certificada del acta donde conste el acuerdo mediante el cual el presidente aprueba el proceso correspondiente.
Se debe adjuntar a la solicitud, certificación del competente de cada entidad el cual se indique lo siguiente:
i-Que la plaza se encuentra vacante y que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y en caso
de designarse el funcionario
la respectiva entidad cuenta con el contenido económico para cubrir la respectiva erogación.
ii-Que el Manual descriptivo de Puestos de la respectiva entidad incluye las funciones y los requisitos para
los cargos de auditor y subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría
General de la República.
iii-Que los candidatos de la terna de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y la demás
normativa aplicable.
vi-Que en el concurso
se respetaron los principios
y reglas de régimen de empleo público, así como los trámites
y procedimientos aplicables
en la contratación del
personal de la respectiva entidad.
v-Que la selección
de los candidatos integrantes
de la terna se efectúo en
el contexto de la normativa
vigente y los trámites previstos para este fin.
vi-Que los integrantes de la terna no tienen impedimento alguno para ser designados en el cargo, de conformidad con
la verificación realizada
por cada entidad.
vii-Que existe un expediente
administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.
Que los resultados del concurso
y la conformación de la terna han
sido debidamente notificados a todos los participantes.
viii-Cuando corresponda,
se comunicará sobre la resolución de todas las impugnaciones presentadas en el proceso del concurso.
La aprobación del proceso por parte de la Contraloría General
de la República
se fundamentará en la información antes citada la cual deberá estar
debidamente certificada,
por tanto, no requiere presentarse
el expediente administrativo
que se conforme de todo el proceso, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad.
Recibida la anuencia por parte
de la Contraloría General de la República,
la respectiva Junta escogerá
en los diez días hábiles siguientes
al comunicado, y de los tres
concursantes de la terna, un único
concursante para el puesto
de auditor o subauditor interno
según corresponda, notificando a los otros dos concursantes el resultado del proceso quienes de que presenten los recursos indicados en el artículo 16 de este reglamento así lo consideran.
Firme el acto de nombramiento la respectiva Junta
lo informará a la Contraloría
General de la República a más
tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones lo anterior
de conformidad con lo establecido
en el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno. Dicha
información deberá contener:
Nombre completo, número
de cédula y título académico
del candidato seleccionado.
Dirección de correo electrónico,
jornada laboral (tiempo completo-medio tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.
Indicación de que el nombramiento se efectúa por plazo indefinido.
Fecha a partir de la cual
rige el nombramiento.
Número telefónico, número de fax, apartado postal y dirección exacta de la oficina de
la auditoría interna.
El oficio
mediante el cual se comunica la designación efectuada debe estar suscrito por el Presidente de la respectiva Junta y acompañarse de
copia certificada del acta donde consta el respectivo acuerdo.
Todo nombramiento en
propiedad estará sujeto al periodo de prueba de seis meses.
Si en algún momento antes de la elección del auditor o subauditor
interno alguno o algunos de los integrantes de la
terna manifiesta su desinterés de participar en el concurso, Capital Humano completará la terna, que debe conformarse
con el o los concursantes de la lista
de elegibles que tuvieran
la calificación final más alta en orden descendente, siempre
y cuando haya alcanzado una nota de al menos un
80% y sin considerar a los que hayan
manifestado expresamente su deseo de que no se les considere como concursantes.
Artículo 5°—Declaración jurada.
El concursante adjuntará
a su oferta una declaración jurada rendida ante notario público, en la que expresamente indique que:
No es cónyuge ni tiene parentesco
hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los funcionarios del
Banco o de las Sociedades propiedad
del Banco a quien le ofrece
sus servicios y que ocupen
los puestos de director de la Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades,
fiscal, Gerente General Corporativo,
Subgerente General de Negocios,
Subgerente General de Operaciones,
Gerente de la Sociedad, Auditor General y Subauditor General del Banco o de sus Sociedades
Anónimas.
No ha sido declarado culpable en la vía judicial, durante los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a concurso, en una demanda fundada en el atraso o la falta de pago de obligaciones propias con cualquiera de las entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
Superintendencia General de Valores
o Superintendencia de Pensiones
y Superintendencia General de Seguros.
d) Está al día en
el pago de sus obligaciones
con las entidades integrantes
del Sistema Financiero Nacional.
e) No tiene impedimento para el ejercicio de
sus funciones profesionales.
f) No tiene impedimento para desplazarse
dentro y fuera del país.
Artículo 8°—Tipos de Nombramientos
El nombramiento temporal de un auditor o subauditor se realizará según las siguientes modalidades:
Cuando se ausente temporalmente el auditor
o subauditor interno de una
institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del
auditor por el subauditor, por un funcionario
de la auditoría interna o, en su defecto,
por un funcionario externo
a la unidad, en ese orden.
El nombramiento
por recargo puede hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto
si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor o subauditor
interno en forma interina, según corresponda. Para efecto del
Banco y sus sociedades, el plazo
para un recargo será de tres meses
Cuando la ausencia del titular de la plaza del auditor o subauditor sea permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino, no
obstante, durante el tiempo
que se requiera para realizar
dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente.
Cuando se trate del recargo, sustitución o nombramiento interino del subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto a la idoneidad de los funcionarios que la Administración
esté considerando para el
cargo, aunque dicho criterio no será vinculante para el jerarca.
El plazo máximo
para los nombramientos de la sustitución
o recargo y el nombramiento
interino no deberá sumar doce meses.
El procedimiento de nombramiento
temporal estará a cargo de la Comisión
indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, que será la responsable de velar por
que se aplique un proceso
de selección que permita
que la respectiva Junta realice
una escogencia de un funcionario
idóneo de las unidades de
la Auditoría que reúna los conocimientos, experiencias, actitudes, aptitudes y habilidades
para el ejercicio del puesto.
Artículo 9°—Concurso de nombramiento fallido.
Cuando un concurso
no cuente con nominaciones,
ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas, la institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de la falla y, si procede, realizar
ajustes para propiciar la participación de personas que cumplan
los requisitos mínimos y
los demás que se establezcan.
Las acciones que se realicen
deben ser comunicadas al área de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa correspondiente.
Cuando se declare inopia para el nombramiento interino o por plazo indefinido, esta deberá estar debidamente
comprobada y documentada
por la Dirección de Capital Humano. Mediante acto motivado, la respectiva Junta declarará la existencia de una situación de inopia en los términos
indicados en el artículo 2, inciso k, de este Reglamento y así lo comunicará a la Contraloría General de la República,
para que esta autorice el inicio de un nuevo procedimiento
de reclutamiento y selección
o un nombramiento por inopia,
el cual deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que
acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación.
El nombramiento por inopia
será una contratación laboral por plazo determinado, que no podrá exceder el año después de cumplido el periodo de prueba definido. Previo a que venza el plazo del nombramiento por inopia, la entidad respectiva deberá promover un nuevo concurso externo público para el nombramiento definitivo
Artículo 10.—Expediente.
Del concurso deberá
conformarse un expediente
con el contenido de lo indicado
en el artículo 4 inciso 24 de este reglamento, mismo que deberá permanecer en custodia de la Dirección de
Capital Humano el cual estará,
divido en dos partes.
a- Un Legajo
Principal: donde los funcionarios
de la Dirección de Capital Humano archivarán,
debidamente foliadas, cada una de las actuaciones ocurridas durante todo el proceso de nombramiento.
b- Un
Legajo Confidencial donde se archivarán, debidamente foliados, los documentos en que se fundamenten los resultados de las
pruebas psicométricas, físicas y cualquier otra, cuyo contenido
solo podrá ser consultado
por los integrantes de la respectiva
Junta miembros de la Comisión
indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, sus asesores, funcionarios de la respectiva Auditoría debidamente autorizados, concursantes o persona expresamente
autorizada por estos y profesionales responsables de aplicarlas y evaluadas.
Artículo 16°—Recursos
Contra el acto del respectivo
jerarca, cabe el recurso de reposición en los términos del artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública.
Contra los demás actos
emitidos por la Comisión, cabe recurso de revocatoria ante la Comisión, y
de apelación en subsidio ante la respectiva
Junta.
Todos los recursos se presentarán en un plazo de tres días hábiles
posterior a la notificación del acto.
Rige a partir de su publicación.
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020468101 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en
el acuerdo tomado por la
Junta Directiva, en el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 2273 del 10 de junio
del 2020, se aprueba el Reglamento
de Asociaciones Empresariales
y Otras Formas de Hacer Negocio de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE
ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Y OTRAS FORMAS DE HACER NEGOCIOS
DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículo 1º—Fundamento legal. De conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
N° 8660, el presente reglamento
define, desarrolla y regula
la actividad contractual relacionada
con diversas formas de hacer negocios incluyendo, formas de colaboración y asociación empresarial, acuerdos comerciales y de servicios administrados, prácticas comerciales e iniciativas de innovación; entre otros, que suscriba RACSA con personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el ejercicio de las competencias y facultades legales otorgadas en el marco de la apertura del mercado
de telecomunicaciones.
Los términos y condiciones
establecidos en el presente reglamento se encuentran excluidos de los procedimientos y normativa de contratación administrativa, aunque sí aplicarán
los principios que rigen esta materia.
CAPÍTULO I
De las asociaciones empresariales
Artículo 2º—Definición y Naturaleza. Las asociaciones empresariales, son aquellas formas de asociación mediante las cuales RACSA se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un nuevo servicio y/o
negocio concreto, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían
individualmente, e incursionar
en nuevos mercados dentro o
fuera del país. Así cada parte
participa a nivel independiente, sin que necesariamente
se llegue a formar una nueva entidad.
En este tipo de asociaciones,
cada parte hace sus aportes según el giro del negocio, en proporción
a los beneficios esperados.
Las asociaciones empresariales
se rigen bajo un esquema de
ingresos y riesgos compartidos, donde no media un pago sino un beneficio
económico a distribuir
entre las Partes en el momento que se obtengan los ingresos, contrario a lo establecido en el régimen de contratación administrativa donde se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del
contratista.
RACSA podrá promover
asociaciones empresariales
con la finalidad de incluir
en su portafolio
otros servicios que en conjunto desarrollará con los distintos socios, a fin de ofrecer a sus clientes diferentes opciones de servicio, siempre y cuando las prestaciones que brinden las partes se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3º—Roles y responsabilidades.
Administrador de Contrato: funcionario nombrado por la Dirección Gestión de Plataformas responsable de velar
por la correcta ejecución técnica del contrato tanto con el
cliente como con el socio, respetando para ello todos los derechos y obligaciones
contraídas por las partes, así como las responsabilidades
contempladas en el presente Reglamento. Tendrá dentro de sus obligaciones
el control de las garantías y su
ejecución, así como realizar todas
las acciones necesarias a
fin de llevar a buen término la ejecución contractual incluyendo los niveles de servicio. Asimismo, deberá aplicar cuando corresponda la imposición de multas por defectuosa ejecución y/o cláusulas penales por atraso, lo cual se hará a través del Departamento de Proveeduría, así como emitir
los informes de gestión respectivos.
Proveeduría: dependencia
perteneciente a la Dirección
Administrativa encargada de
la gestión administrativa
de la Asociación incluyendo
la administración del Registro
de Socios, custodia del expediente,
ejecución de los procedimientos
de cobro de multas, cláusula penal, terminación anticipada, ejecución de garantías, reclamos; todo en coordinación
con el Administrador del Contrato.
Proponente:
corresponde al interesado en realizar la asociación empresarial, sea éste una dependencia de RACSA, el
propio socio o un tercero, valorando la necesidad del cliente de cara al ámbito de competencia de RACSA y
el entorno. La propuesta deberá contemplar la cuantificación preliminar del negocio, de tal manera que se pueda conocer y analizar la participación de cada potencial socio en la iniciativa. Toda propuesta será analizada por la Dirección Comercial, Dirección Gestión de Plataformas y la Dirección Producto y Proyectos.
Socio: corresponde
a aquella persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que RACSA seleccione
para realizar una asociación
empresarial.
Dirección Comercial: es
la encargada de comercializar
el servicio implementado,
y/o monitorear el cumplimiento
de las proyecciones financieras
estimadas en el caso de negocio de la asociación empresarial. Deberá emitir el reporte del cumplimiento de las proyecciones financieras y entregarlo a la Dirección Producto y Proyectos. La Dirección Comercial es la responsable de velar porque el servicio sea brindado a satisfacción del cliente.
Dirección Gestión de Plataformas: es la encargada de operar
y administrar el contrato
con el cliente y el socio en
forma integral, conforme a lo establecido
en el contrato, coordinando lo necesario para llevar a buen término
la ejecución técnica del contrato, contemplando los acuerdos de operación del servicio pactados con el socio y
los atributos del servicio pactados en el contrato con el cliente.
Dirección Gestión Financiera: es la encargada de realizar
el análisis de la capacidad
financiera del socio y emitir
criterio sobre los resultados de estudios de viabilidad financiera de los casos de negocio, sometidos a su conocimiento.
Dirección Producto y Proyectos: es la responsable de implementar
el servicio como un todo, así como
tramitar y gestionar a lo interno de RACSA el análisis y evaluación de la propuesta de la asociación empresarial, coordinando con las áreas técnica, comercial, financiera y legal, según corresponda, todo lo necesario para realizar el estudio del caso de negocio y obtener el aval correspondiente de cada una de
las áreas involucradas,
hasta la formalización del Acuerdo
de Asociación Empresarial.
Lo anterior en coordinación
con la Dirección Gestión de
Plataformas y la Dirección Comercial y elevarla a la Gerencia General para su aprobación.
Artículo 4º—Tipos de
Asociación empresarial. Existen diferentes
tipos de asociaciones empresariales, a través de las cuales RACSA puede prestar sus productos y servicios asociados a sus competencias, tales como telecomunicaciones, infocomunicaciones,
servicios de comercialización,
consultoría, asesoría especializada, servicios de información, integración de servicios y otros en convergencia, con el acompañamiento o no de uno o varios
socios. Entre los principales
tipos de asociación se encuentran las siguientes:
a) Alianza Estratégica:
tipo de asociación empresarial en la que RACSA se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, con
el propósito de fortalecer su posición en
el mercado actual y/o incursionar en
nuevos negocios, obteniendo una serie de ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente. Cuando se trate de alianzas con empresas competidoras o potencialmente competidoras (operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones) se deberá contar con la autorización previa
de concentración emitida
por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
Dentro de la Alianza Estratégica
existe la figura comercial del “Joint Venture”, la cual
se divide en los siguientes
tipos:
a.1 Joint Venture
Contractual: consiste en
el acuerdo al que llegan
dos empresas de desarrollar
un servicio - negocio en común, pero
sin la constitución de una nueva
persona jurídica o sociedad,
por lo que basta el acuerdo contractual sobre los aportes y regulaciones de cada una.
a.2 Joint Venture Corporativo: esta figura implica la constitución de una nueva sociedad, en la que los contratantes son sus socios, de tal suerte que los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social, de manera que
es a través de esta nueva sociedad que se desarrolla determinado servicio - negocio, siendo éste el elemento diferenciador. En ese supuesto RACSA deberá obtener en forma previa la autorización
del Consejo Directivo del
ICE conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley
N°8660.
b) Acuerdos Comerciales:
corresponde a aquellos acuerdos generados con empresas del sector privado o público
para comercializar productos
o servicios estandarizados
o no, a fin de mejorar la posición
de las Partes en el
mercado, aprovechando las fortalezas
de cada empresa para el desarrollo de un determinado servicio - negocio. Cuando producto de un esfuerzo colaborativo surja un producto que requiera comercializarse dicha relación, se regulará a través de un Acuerdo Comercial. Los acuerdos comerciales por su naturaleza son muy sencillos y por lo tanto están desprovistos de mayores formalidades. Para suscribir un acuerdo de comercialización de productos y/o
servicios no será necesario que la parte esté incorporada en el registro.
c) Acuerdo para brindar Servicios Administrados: son aquellos acuerdos que se firman con uno o varios socios a través de los cuales se brindan a los clientes finales de RACSA, sean públicos o privados, servicios de
información, telecomunicaciones,
infocomunicaciones u otros en convergencia, atendiendo los requerimientos del
cliente, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este esquema de negocio uno o varios socios aportan elementos complementarios que en combinación con los servicios que brinda RACSA, conforme a sus competencias, permiten satisfacer la necesidad del cliente final, sin
que exista traspaso de la propiedad de ningún bien a su favor. En un servicio administrado el pago del cliente se realiza por el servicio recibido, para lo cual es necesario cumplir con determinados estándares de calidad y/o niveles de servicio.
d) Acuerdo de Soluciones
para Ciudades Inteligentes:
son aquellas asociaciones empresariales que RACSA realiza
con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que integran el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y soporte de redes,
incluyendo voz, datos, vigilancia electrónica y/u otras soluciones asociadas a una ciudad
inteligente, de acuerdo con
los estándares definidos
por RACSA, destinados a empresas,
condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas
industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, parques tecnológicos, planteles, entre otros.
Artículo 5º—Objetivos de las Asociaciones. Toda forma de asociación empresarial deberá ser congruente con los objetivos estratégicos de RACSA y estar orientada a fortalecer su participación relativa en el mercado, garantizando el mejor aprovechamiento posible de sus recursos.
Las asociaciones empresariales
deberán considerar, según corresponda, aspectos tales como: el retorno de la inversión u otros indicadores financieros, así como sus beneficios incluyendo: fidelización y retención, valor agregado a los productos e investigación, transferencia de conocimientos.
Las negociaciones en
toda Asociación se inspirarán en los principios de la ética, buena fe, equilibrio
de intereses, razonabilidad,
responsabilidad, probidad y
eficiencia.
CAPÍTULO II
Del registro de socios
Artículo 6º—Registro
Electrónico de Socios. El registro electrónico
de socios será de uso obligatorio para RACSA en el caso de Asociaciones
Empresariales y constituye
el único instrumento idóneo en el que se inscribirán las personas físicas
y jurídicas a fin de ser consideradas
para complementar la prestación
de los servicios que ofrece
RACSA. Dicha inscripción tendrá una vigencia de tres años, que regirán una vez esté actualizada la información requerida para la inscripción. Los potenciales socios deberán ser evaluados por RACSA en forma
integral en cuanto a su historial, capacidad
técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable
para la adecuada selección
del socio, en aras del interés público.
A tal fin será
de uso público la siguiente información:
a) Nombre o razón social, según corresponda.
b) Número de cédula física, jurídica, de residencia o de identificación,
en el caso de socios extranjeros, según corresponda.
c) Apartado postal y domicilio.
d) Actividad a la que se dedica.
e) Bienes y/o servicios que ofrece según el código del Sistema de Codificación
Común de las Naciones Unidas.
Artículo 7º—Administrador del Registro del Socios. El Departamento de Proveeduría
será el Administrador del Registro de Socios en coordinación con la Dirección de Producto y Proyectos y tendrá bajo su responsabilidad el manejo centralizado, así como la definición
de procesos de dicho Registro, garantizando su calidad y buen
funcionamiento.
Artículo 8º—Invitación a integrar el Registro
Electrónico de Socios. El Departamento de Proveeduría
efectuará al menos una invitación anual para integrar el Registro Electrónico de Socios; no
obstante, los interesados se podrán
inscribir en cualquier momento.
Artículo 9º—Información del Registro Electrónico
de Socios. Para inscribirse en el Registro Electrónico, los interesados deben acreditar según corresponda los siguientes datos:
a) Nombre o razón social, según corresponda.
b) Número de cédula de identidad, de
residencia o pasaporte, para el caso
de las personas físicas, y número
de cédula jurídica, en el caso de las personas jurídicas.
c) Personería jurídica. En caso de personas jurídicas extranjeras, deben aportar el equivalente
de dicho documento
apostillado.
d) Certificación de capital social.
e) Dirección de correo electrónico que utilizará como medio de contacto para notificaciones.
f) Números telefónicos, número de fax, apartado postal y domicilio exacto.
g) Indicación de los productos y/o servicios que comercializa, así como el país
de origen del producto y/o servicio.
h) Calidades del representante legal
o de los representantes legales,
incluyendo las facultades
y límites de su mandato.
i) Fecha de constitución y de vigencia de la persona jurídica.
j) Indicar si está
registrado como PYMES, debe
señalar el número de registro y su categoría.
k) Declaración jurada de que actualmente no tiene procedimientos administrativos o judiciales pendientes con las empresas del Estado. En caso de que el interesado mantenga alguna de las situaciones descritas queda a discreción de RACSA incorporarlo a dicho Registro, dado que la relación de
socios se basa en una relación de confianza.
l) Aportar los Estados Financieros de los dos últimos periodos fiscales, así como el último
corte certificado de acuerdo a los siguientes criterios:
Empresas con mínimo
de 3 años de haber sido constituida, mínimo de tres años de funcionamiento deben presentar Estados Financieros auditados firmados por un
Contador Público Autorizado.
ii) Empresas con menos de 3 años de haber sido
constituida o de funcionamiento
pueden presentar Estados Financieros auditados o certificados por un
Contador Público Autorizado.
Una vez se alcancen las condiciones del punto anterior deberá
ajustarse a los requisitos
al momento
de la recertificación como
socio comercial.
m) Copia de formulario de inscripción como contribuyente ante del Ministerio
de Hacienda o equivalente en
caso de ser extranjero.
n) Declaración de observancia y cumplimiento de las disposiciones
incluidas en la Ley N° 8422
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
o) Declaración de cumplimiento del
Código de Ética Empresarial
de RACSA.
Artículo 10.—Requisitos para integrar
el Registro Electrónico de Socios. Para realizar la inscripción en el registro electrónico de socios, y en el tanto aplique, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un certificado de firma digital. En el caso de los proveedores extranjeros sin representante en Costa Rica, podrán realizar los trámites utilizando un certificado digital
emitido por RACSA posterior a la validación
de los requisitos de inscripción
como socio comercial.
b) Llenar la información requerida en la solicitud de Registro Electrónico de Socios, que incluye las siguientes declaraciones juradas:
b.1) Que se trata de un fabricante o representante autorizado nacional o extranjero. En caso de que se trate de una pequeña o mediana empresa, según corresponda, debe aclarar si es o no una PYME (conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento), así como su
categoría, fecha de inscripción y país de origen.
b.2) Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y con la seguridad social, en el caso de las empresas nacionales.
b.3) Que no le alcanza el Régimen de Prohibiciones que establece la
Ley de Contratación Administrativa
en sus artículos 22 y 22
bis. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con qué institución tiene esta afectación,
así como si existe algún
oficio de la Contraloría
General de la República en
el que conste el levantamiento
de dicha prohibición.
c) Previo a la inscripción del interesado en el Registro Electrónico de Socios se realizarán las siguientes validaciones:
c.1) Que la sociedad se encuentre vigente.
c.2) Revisión del capital social y sus propietarios.
c.3) Que el potencial socio no se encuentre inhibido.
c.4) Si se encuentra apercibido y/o inhabilitado para contratar con
el Estado.
Una vez completada
la información requerida y después de realizadas las validaciones correspondientes, el
interesado recibirá un
aviso que ha realizado un pre-registro.
Artículo 11.—Registro de Socios del
ICE. RACSA podrá utilizar
de forma complementaria, el Registro
de Socios del ICE, para lo cual
debe registrarse en forma electrónica aportando una certificación de encontrarse registrado en el ICE.
Artículo 12.—Autorización de Inscripción
en el Registro Electrónico de Socios. Para
la inscripción correspondiente
se valorarán los siguientes
criterios:
12.1 Conocimiento,
experticia y capacidad técnica del posible socio en el producto o servicio que ofrece, según criterios técnicos definidos por la Dirección Gestión de Plataformas.
12.2 Análisis
de solidez financiera: se refiere a la capacidad financiera con que cuenta el posible socio para afrontar las obligaciones y responsabilidades
que pueden surgir de una asociación empresarial. Para ello se le solicitarán los Estados Financieros auditados de los últimos dos periodos fiscales, así como el último
corte certificado, junto a
la documentación que sea necesaria para demostrar la solidez financiera de la empresa. Este análisis será realizado por la Dirección Gestión Financiera, a partir de las razones financieras que se obtengan de los resultados presentados en los estados financieros aportados.
12.3 En
caso de que la empresa esté calificada como PYME por el MEIC, podrá presentar los Estados Financieros del último periodo fiscal sin auditar. En tal caso,
deberán ser certificados
por un Contador Público Autorizado.
12.4 Para prorrogar la inscripción en el Registro, los socios deben presentar
todos los requisitos exigidos para su inscripción. En caso de existir variaciones en la situación financiera de la empresa, será valorado
por parte de la Dirección Gestión Financiera quien recomendará su permanencia o exclusión y así se lo hará saber al Departamento de Proveeduría.
12.5 Cada
interesado deberá cumplir con los requisitos para incorporarse al Registro. Una vez que el socio presente todos los requisitos, el Departamento de Proveeduría verificará el cumplimiento de los
mismos durante un plazo máximo de cinco días hábiles,
debiendo apercibir dentro
de dicho plazo al posible socio, en caso de faltar alguno de ellos, para que proceda con su subsanación dentro del plazo de cinco días hábiles.
12.6 Posteriormente
el Departamento de Proveeduría
solicitará, en forma paralela, el criterio financiero a la Dirección Gestión Financiera y el criterio técnico a la Dirección Gestión de Plataformas, para lo cual tendrán un plazo de cinco días hábiles
para rendirlo. En caso de ser positivos dichos criterios, el Departamento de Proveeduría notificará al posible socio su incorporación al Registro, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles.
De lo contrario se notificará
al interesado las razones
de la no aceptación y su fundamento, otorgándole audiencia
por el plazo de 3 días hábiles a fin de que formule de manera sucinta sus descargos o conclusiones sobre las razones alegadas de no aceptación, una vez analizados los descargos o conclusiones aportadas, el Departamento de Proveeduría deberá emitir la decisión final y comunicarla al interesado. En caso de que algunos de los requisitos enumerados no apliquen en razón de la naturaleza jurídica y/o condiciones propias del posible socio, se deberá incorporar al expediente las justificaciones respectivas.
Artículo 13.—Obligación de actualización.
Los socios registrados están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción
en el Registro. Dicha actualización deberán realizarla cada tres años,
o bien cuando ocurran cambios a nivel accionario o patrimonial.
Artículo 14.—Verificación de poderes
inscribibles. Respecto
de los apoderados cuyo mandato debe estar inscrito en el Registro Nacional, a solicitud
del Departamento de Proveeduría,
la Dirección Jurídica y Regulatoria verificará la vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.
Artículo 15.—Registro de poderes especiales. Los potenciales socios están obligados
a registrar en el Registro Electrónico de Socios los datos de sus representantes y mantener actualizada dicha información. También, deberán gestionar electrónicamente los poderes no inscribibles, a efecto de que los apoderados especiales realicen los actos dentro de los procedimientos
de selección de socios que
se tramiten por medio del Sistema.
Artículo 16.—Causales de exclusión.
Serán causales que motivan la exclusión del Registro Electrónico de Socios las señaladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, incluidos los casos de los Socios que hayan sido inhabilitados
como proveedores.
Para la exclusión de un Socio inscrito el Departamento de Proveeduría notificará las razones de exclusión y su fundamento, otorgándole audiencia por el plazo
de 5 días hábiles a fin de
que formule de manera sucinta sus descargos o conclusiones sobre las razones alegadas de exclusión, una vez analizados los descargos o conclusiones aportadas, deberá emitir la decisión final y comunicarla al
Socio.
Artículo 17.—Registros Precalificados.
RACSA clasificará a los socios
que conformen el registro en distintas categorías
de especialidad. Lo anterior según
su giro del negocio. Asimismo, y dependiendo de la frecuencia con
que se requieran ciertos servicios podrá conformar registros precalificados. Dicho proceso de precalificación deberá respetar los principios de contratación administrativa y asegurar una adecuada rotación entre aquellos que superen el proceso de pre-selección y obtengan la nota mínima requerida según las especificaciones técnicas y comerciales que establezca RACSA.
Dichos registros deberán ser actualizados en forma periódica a fin de garantizar la inclusión de nuevas empresas.
CAPÍTULO III
Ingreso de la propuesta
Artículo 18.—Canal
de ingreso de las propuestas
y modelo de negocio.
18.1 Toda solicitud se gestionará por el proponente, quien aportará para el estudio lo siguiente:
18.1.1 La justificación del tipo de negocio que se pretende llevar a cabo.
18.1.2 La descripción del negocio propuesto: características del producto o servicio, función, aplicación en el mercado, entre otros, aporte de la empresa y de RACSA en el negocio.
18.1.3 La propuesta financiera: precios, tarifas o participación económica propuesta.
18.2 El proponente de la iniciativa deberá hacer llegar
dicha información a la Dirección Producto y Proyectos, para el análisis correspondiente, quien validará la documentación aportada y determinará si la propuesta de negocio puede continuar
su desarrollo.
18.3 En
caso de que el proponente
no tenga un esquema de implementación concreto para la iniciativa y exista interés estratégico y comercial en su
consecución se trabajará en conjunto en la elaboración de una propuesta
viable, contando para ello
con la participación activa
de dicho proponente.
Artículo 19.—Conformación del expediente
y su custodia.
19.1 La Dirección Producto y Proyectos deberá, como primer paso, abrir un expediente en el cual se incorporarán
todos los documentos electrónicos generados con relación a la propuesta de negocio. El expediente debe ser electrónico. El detalle de los documentos que conforman el expediente será definido por la Gerencia General vía directriz.
19.2 La Dirección Producto y Proyectos será la responsable de mantener actualizado el expediente electrónico hasta la debida suscripción del Acuerdo de Asociación.
19.3 El Administrador del Contrato será el responsable de mantener actualizado el expediente electrónico durante el proceso de implementación, incorporando para
ello todos los documentos necesarios según el detalle definido por la Gerencia General.
19.4 El tiempo de conservación en formato digital de este expediente, una vez concluida la etapa de ejecución e incluso firmado el finiquito, será de cinco años contados
a partir de la finalización
de la relación contractual.
Artículo 20.—Convenio de Confidencialidad.
Toda iniciativa de asociación
empresarial, deberá estar previamente respaldada por la suscripción de
un Convenio de Confidencialidad
que proteja la información
que haya sido declarada como confidencial por las partes, desde las etapas iniciales de conversación y negociación, compromisos que dependiendo del carácter de la información deberán mantenerse independientemente de
que se concrete o no la relación formal. Dicho acuerdo deberá
constar en el expediente electrónico.
CAPÍTULO IV
Consideraciones generales
Artículo 21.—Participación sustancial.
RACSA deberá tener una participación sustancial, es decir significativa en relación con el objeto de la solución y/o servicio a ofrecer (aportes directos a la actividad principal). Para ello
la Dirección Producto y Proyectos deberá analizar las particularidades de cada caso, tomando
en cuenta parámetros como el valor total
del objeto contractual, la complejidad
de las prestaciones a asumir,
las competencias de RACSA, la especialidad
de la participación del socio, entre otros elementos, para lo cual utilizará la Metodología para la Elaboración
del Capítulo Financiero de
Casos de Negocio, definida
por la Dirección Gestión Financiera de RACSA.
Para los casos en
que la asociación empresarial
responda a una contratación
entre Entes de Derecho Público
en la cual RACSA sea parte, se deberán observar los porcentajes de participación, y demás requisitos que establezca la Ley.
Artículo 22.—Respaldo técnico y económico. La Dirección Producto y Proyectos preparará el detalle de la documentación técnica y económica de respaldo que contenga los diferentes elementos que componen el servicio a brindar, con el propósito de demostrar la participación sustancial de
RACSA.
Artículo 23.—Participación en los ingresos. La participación de
los ingresos se establecerá
según los aportes de las Partes y las reglas de la industria en la solución a comercializar, según lo defina la Dirección Gestión Financiera y que se detallarán en el caso de negocio.
El porcentaje mínimo de participación de los ingresos será definido por parte de la Gerencia General quien emitirá la directriz respectiva.
Artículo 24.—Criterios financieros.
Los criterios financieros,
para analizar la factibilidad
de cada oportunidad de negocio, serán definidos por medio de Directriz
que emitirá la Gerencia
General.
Artículo 25.—Medidas alternativas.
Cuando no se alcancen los criterios mínimos financieros necesarios para aprovechar la oportunidad de negocio, y existan razones tales como fidelización, aspectos de
mercado, o estrategia empresarial,
entre otros, que así lo justifiquen, podrá ser aprobado por la Gerencia General,
aplicando para ello medidas alternativas que salvaguarden los intereses empresariales. Corresponde a la Dirección Producto y Proyectos presentar ante la Gerencia General, los argumentos
que sustenten la solicitud
de aprobación de los casos
de negocio.
CAPÍTULO V
Selección de socio
Artículo 26.—Selección del Socio. La Dirección
Producto y Proyectos deberá utilizar el Registro Electrónico de Socios para invitar a los socios registrados según el producto o servicio que se quiera desarrollar.
A partir de la invitación
el socio podrá remitir la propuesta técnica, comercial y económica de la solución. La Dirección Producto y Proyectos analizará las propuestas y seleccionará a la empresa que ofrezca los mayores beneficios económicos, comerciales, técnicos y estratégicos.
Para la selección del socio se incluirá en la invitación, en los casos en que proceda,
los siguientes criterios:
a) Conocimiento y experiencia técnica del socio en el objeto del negocio: Se refiere al conocimiento en la solución, según criterios técnicos y comerciales, o cualquier otro criterio necesario, definidos por RACSA.
b) Criterio del cliente: será considerado, en caso de que exista interés manifiesto en una solución integral que pueda ser ofrecida a través de una asociación empresarial.
c) Análisis de solidez financiera del socio.
d) Experiencia Comercial y Técnica:
Se refiere a la experiencia
que haya tenido RACSA con
el socio, por lo que se analizarán aspectos como sanciones,
multas, inhabilitaciones, demandas, entre otros.
e) En el caso que un potencial socio no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico de Socios, se podrá incorporar de conformidad con lo
que establece el presente Reglamento.
f) Cuando la oportunidad de negocio haya sido
presentada por un potencial
socio, RACSA le reconocerá un 15% del puntaje total de la evaluación de
las propuestas.
CAPÍTULO VI
Especificaciones técnicas y propuesta
electrónica
Artículo 27.—Especificaciones técnicas.
Constituye el detalle del objeto contractual que RACSA brindará
al cliente final con el acompañamiento
del socio, para lo cual requiere
obtener una propuesta técnica y económica del socio.
Las especificaciones técnicas
deberán estar compuestas por un formulario electrónico y sus respectivos anexos.
Dicho formulario deberá contener tres tipos
de condiciones, a saber:
1) Condiciones Generales.
2) Condiciones Técnicas.
3) Propuesta Económica.
Asimismo, contendrá un apartado en el que se indican las declaraciones juradas y las certificaciones que requiera
RACSA.
Artículo 28.—Ingreso de la propuesta.
Las propuestas deberán ser presentadas electrónicamente por
medio del formulario que se facilitará
para tales efectos.
La propuesta participará
únicamente en el proceso de selección para el cual fue presentada,
salvo que se trate de un proceso
de precalificación para varios
procesos de selección. El
socio verificará que la información
aportada sea correcta y esté completa.
Artículo 29.—Documentación. Todas las acciones desarrolladas en la selección del socio deberán estar debidamente
documentadas en el expediente de la asociación empresarial.
Artículo 30.—Selección del socio. Una vez
concluido el análisis respectivo de las propuestas que deberá constar en el expediente, la Dirección Producto y Proyectos seleccionará al socio,
para lo cual deberá aplicar un procedimiento de selección que respete los principios de contratación administrativa.
CAPÍTULO VII
Estudio del caso
Artículo 31.—Caso
de Negocio. La Dirección
Producto y Proyectos procederá a coordinar con las áreas especializadas la elaboración de las diferentes viabilidades que se incluyen en el caso de negocio,
para lo cual deberá suministrar toda la información necesaria. La Dirección Jurídica y Regulatoria brindará el acompañamiento legal necesario durante todo el proceso, según lo requiera la Dirección Producto y Proyectos.
31.1 En
atención a la naturaleza
del negocio, el estudio del
caso de negocio incorporará, cuando apliquen, los siguientes aspectos:
31.1.1 Justificación:
detalle el alineamiento con
la estrategia empresarial e
idoneidad del socio.
31.1.2 Estudio
técnico: corresponde a
la factibilidad técnica de
la propuesta del proyecto emitida por la Dirección de Gestión de Plataformas e incluirá el detalle de los recursos técnicos y humanos requeridos para brindar el servicio, los cuales sustentarán el caso de negocio.
31.1.3 Estudio de mercado cuando
aplique: se debe incluir
la consideración de los elementos
aplicables en cuanto a la necesidad a cubrir si se trata
de un servicio a la medida
o para un segmento de mercado particular.
31.1.4 Análisis
de la Participación sustancial
de RACSA, de acuerdo con lo establecido
en el presente Reglamento.
31.1.5 Análisis
financiero: detalle de
la rentabilidad de la propuesta,
junto con otros indicadores
financieros que demuestren
el cumplimiento de los criterios
financieros vigentes para determinar la factibilidad de las
oportunidades de negocio, según Artículo 24 Criterios Financieros de este Reglamento, garantizando la sana administración de los recursos de
la Empresa, para lo cual se
deberá contemplar las obligaciones tributarias que afecten dicha propuesta.
El estudio financiero será avalado por la Dirección Gestión Financiera.
31.1.6 Viabilidad
jurídica del negocio: corresponde al criterio jurídico que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Legales: competencias de
RACSA para brindar el servicio.
b) Tributarios: sujeción o no
del servicio al pago del impuesto de valor agregado, o
bien, si el cliente final está o no sujeto al pago de dicho impuesto.
c) Regulatorios: procedencia
o no de contar con la autorización
previa de SUTEL en los términos
del artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como, el cumplimiento de los demás requisitos regulatorios que podría implicar la prestación del servicio, tales como: recurso numérico, bandas de espectro radioeléctrico, derechos de usuario
final, entre otros. Para lo cual
se requerirá se proporcione
el nombre y número de identificación de los potenciales
socios.
d) Refrendo: si el Acuerdo de Asociación requiere o no refrendo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
31.1.7 Justificación
del aporte económico del
socio.
31.1.8 Evaluación
de riesgos que incluye aspectos que RACSA considere necesarios y que se vislumbren en atención a la experiencia en el negocio.
31.1.9 Estimación
del negocio.
31.1.10 Conclusiones
y recomendaciones.
31.2 Los elementos del caso de negocio podrán ser trabajados de manera independiente y en forma paralela.
31.3 Si alguno de los aspectos anteriores no aplica para determinado caso de negocio, la Dirección Producto y Proyectos deberá realizar la justificación correspondiente.
31.4 En
razón del grado de compromiso financiero de RACSA, como aporte a la asociación empresarial, se deberá contar, cuando así proceda,
con los recursos presupuestarios
respectivos, para lo cual
la Dirección Producto y Proyectos deberá coordinar con la Dirección Gestión Financiera lo relativo a la definición de la reserva presupuestaria correspondiente, tanto del beneficio
económico del socio, como
de los aportes de RACSA a la asociación
empresarial.
31.5 El caso de negocio será suscrito por la Dirección Producto y Proyectos, fundamentado en los criterios técnicos, financieros y jurídicos, el cual será agregado al expediente.
Artículo 32.—Aprobación o rechazo
del negocio. La Dirección
Producto y Proyectos elevará a la Gerencia General el caso de negocio que contendrá los criterios financieros, comerciales, técnicos y jurídicos que fundamentan la decisión e incluirá su recomendación.
Será la Gerencia General la
responsable de aprobar o improbar el caso de negocio.
De ser aprobado el caso
de negocio por parte de la Gerencia General, ésta procederá a elevar la propuesta de asociación empresarial a la Junta Directiva
para su aprobación o rechazo.
La Dirección Producto
y Proyectos comunicará la aprobación o negativa al proponente y procederá con la gestión correspondiente.
Artículo 33.—Casos
de Concentración. En
los casos en que RACSA pretenda realizar una asociación empresarial con otro operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, la Dirección Producto y Proyectos, de previo a elevar el caso de negocio a la Gerencia General, deberá valorar con la Dirección Jurídica y Regulatoria si se requiere contar con la autorización previa
de concentración por parte
de SUTEL, de conformidad con el artículo
56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO VIII
De la formalización
Artículo 34.—Formalización.
34.1 Una vez aprobada la asociación empresarial por parte de la Junta Directiva, la Dirección Producto y Proyectos remitirá dentro de los siguientes cinco días hábiles el acuerdo de asociación empresarial a la Dirección Jurídica y Regulatoria para revisión y visto bueno, para lo cual suministrará el expediente completo, que incluya todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, además de un formulario en el que conste el cumplimiento de los requisitos. Una vez que se cuente con la información completa la Dirección Jurídica y Regulatoria contará con cinco días hábiles para revisar el acuerdo de asociación empresarial. En forma paralela será responsabilidad de la Dirección Producto y Proyectos remitir a la Dirección Jurídica y Regulatoria el contrato con el Cliente.
34.2 El contenido del acuerdo de asociación empresarial se ajustará en razón
de la naturaleza del negocio.
Sin embargo, siempre y cuando
resulten aplicables se tomarán en consideración
para esa etapa, los siguientes aspectos:
34.2.1 Antecedentes.
34.2.2 Objeto.
34.2.3 Vigencia
(plazo de implementación
del servicio más la vigencia de operación).
34.2.4 Garantías:
34.2.4.1 Garantía
técnica.
34.2.4.2 Garantía
de Cumplimiento y forma de ejecución.
34.2.5 Administrador
del contrato.
34.2.6 Calidad, grado y disponibilidad del servicio. Planes de continuidad
del servicio.
34.2.7 Mantenimiento
preventivo, correctivo y atención de incidencias, cambios y peticiones con sus respectivos niveles de servicio.
34.2.8 Obligaciones
de las Partes que resulten aplicables al caso y aportes, tales como: aportes de capital, gestión y
control del negocio, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, logística, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, entre otros aspectos del negocio concreto.
34.2.9 Distribución
del beneficio económico: la
distribución se realizará
contra informe de avance en la prestación objeto del acuerdo por parte del Socio, así como la emisión de la respectiva factura electrónica.
34.2.10 Multas
y cláusulas penales, así como el respectivo
procedimiento de cobro.
34.2.11 Propiedad
intelectual: determinar los
derechos de propiedad intelectual
de las Partes sobre los productos que sean creados o produzcan, en caso que así
aplique, así como lo relativo a licencias, limitaciones de uso, etc.
34.2.12 Confidencialidad
de la información.
34.2.13 Resolución
de controversias.
34.2.14 Eximentes
de responsabilidad.
34.2.15 Límite
para la cesión.
34.2.16 Enmiendas
al acuerdo.
34.2.17 Legislación
aplicable y jurisdicción.
34.2.18 Información
de contacto para notificaciones.
34.2.19 Terminación
anticipada.
34.2.20 Aspectos
tributarios.
34.2.21 Estimación
del acuerdo.
Si algunos de los criterios
anteriores no resultan aplicables, así será consignado por parte de la Dirección Producto y Proyectos en la justificación correspondiente.
En todos los casos se debe cumplir con el pago de especies fiscales, obligación que deben sufragar los suscribientes proporcionalmente al porcentaje
de sus participaciones.
Artículo 35.—Suscripción
del Acuerdo de Asociación Empresarial. La Dirección Producto y Proyectos remitirá a la Dirección Jurídica y Regulatoria, el borrador del acuerdo de asociación empresarial para su revisión con el visto bueno de la Jefatura correspondiente, previamente consensuado con el socio, adjuntando
para ello toda la información mencionada en el presente Reglamento, asegurando para ello que las condiciones técnicas, financieras y comerciales fueron revisadas y avaladas por las áreas correspondientes.
La Dirección Jurídica
y Regulatoria, bajo el marco
de sus competencias funcionales,
revisará el acuerdo de asociación empresarial, le asignará un consecutivo y otorgará el visto bueno.
Una vez que se cuente
con el visto bueno de la Dirección
Jurídica y Regulatoria al acuerdo de asociación empresarial, la Dirección Producto y Proyectos coordinará la firma del representante legal del socio y del Gerente
General de RACSA. Corresponderá al Director que ostente la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia del Gerente General.
Trimestralmente la
Dirección Producto y Proyectos brindará al Gerente General un informe que incluya el detalle de los acuerdos suscritos.
CAPÍTULO IX
De la ejecución y evaluación
Artículo 36.—Dirección del Proyecto y Administración
del Contrato. La Dirección
Producto y Proyectos es la responsable de la implementación
del servicio como un todo y fungirá como Director del Proyecto, coordinando
lo necesario para llevar a buen término la ejecución del proyecto.
La Dirección Gestión
de Plataformas es la responsable
de administrar el contrato
y llevar a cabo a buen término la ejecución del contrato en conjunto con el socio, conforme
a lo pactado en el acuerdo de asociación empresarial, incluyendo autorizar los pagos. Para ello deberán ejercer
las funciones que establece
el Reglamento para los Procesos
de Adquisición de las Empresas
del ICE.
La Dirección Comercial
es la responsable de velar por que se mantenga la propuesta de valor ofrecida al Cliente, para ello mantendrá una estrecha comunicación con el Cliente durante el período de implementación del servicio y operación y retroalimentará a la Dirección Producto y Proyectos y a la Gerencia General.
La Dirección Gestión Financiera es la encargada de vigilar la evolución y cumplimiento de las premisas financieras del caso de negocio aprobado, así como
realizar el análisis de la capacidad financiera del socio y emitir criterio sobre los resultados de estudios de viabilidad financiera de los casos de negocio, sometidos a su conocimiento.
Artículo 37.—Informes de Seguimiento.
37.1 La Dirección Producto y Proyectos deberá presentar ante el Equipo Director
informes de seguimiento en relación con el avance en la ejecución
del proyecto cada tres meses. La Dirección Comercial será responsable de monitorear el cumplimiento de las
proyecciones financieras estimadas en el caso de negocio de la asociación empresarial y conocer de primera mano la retroalimentación del Cliente. Dicho reporte deberá
ser entregado a la Gerencia
General.
37.2 Los informes de seguimiento deberán contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido en términos
reales, el avance, el estado de los riesgos del proyecto, los entregables generados y la proyección futura del proyecto, de manera que permita a la Gerencia General y a la Junta Directiva,
tomar la decisión que mejor satisfaga el interés empresarial.
37.3 Una vez puesto en
operación y debidamente entregado el servicio al cliente la Dirección Gestión de Plataformas brindará cada tres
meses un informe técnico a la Gerencia General sobre el nivel de cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio, proyección de capacidad de la solución, cantidad de incidentes, cambios y peticiones, reportados y solucionados, nuevos requerimientos, entre otros.
El Administrador del Contrato
de la Dirección Gestión de Plataformas deberá velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de asociación, generando las alertas e iniciando las acciones correctivas que sean requeridas con el socio a fin de que se cumpla
con los términos contractualmente
pactados.
Por su parte la Dirección Comercial deberá velar por el cumplimiento
de la propuesta de valor ofrecida
al Cliente, generando las alertas necesarias al Administrador del Contrato de la Dirección Gestión de Plataformas.
La Dirección Producto
y Proyectos y la Dirección Gestión Financiera deberán velar por el cumplimiento
de los supuestos del caso
de negocio y sus premisas financieras, para lo cual deberán mantener una estrecha comunicación con la Dirección Gestión de Plataformas.
De ser requerido realizar
ajustes, modificaciones o ampliaciones sobre el caso de negocio o a nivel contractual, la Dirección
de Gestión de Plataformas,
la Dirección de Producto y Proyectos y la Dirección de Gestión Financiera deberán trabajar coordinadamente para tal fin y en forma previa con la Dirección
Jurídica y Regulatoria, según las responsabilidades definidas en este
Reglamento.
Artículo 38.—Comercialización del servicio.
Una vez desarrollado el servicio o producto, en los casos donde
corresponda, la Dirección Comercial iniciará la comercialización del mismo, monitoreando el cumplimiento de
las proyecciones financieras
estimadas en el caso de negocio de la asociación empresarial. Deberá emitir el reporte del cumplimiento de las proyecciones financieras y entregarlo a la Dirección Producto y Proyectos.
Artículo 39.—Informes de la Dirección
Comercial. La Dirección
Comercial deberá presentar cada tres meses un informe
tanto a la Dirección Producto
y Proyectos como a la Gerencia General, a fin de medir
el nivel de cumplimiento de
las proyecciones financieras
estimadas en el caso de negocio de la Asociación Empresarial.
Artículo 40.—Análisis de los informes
y toma de decisiones de negocio. La Gerencia General,
con base en los informes emitidos por la Dirección Producto y Proyectos, será la responsable de tomar las acciones necesarias para contar con sistemas, políticas y directrices
acordes con las mejores prácticas del mercado, de manera
que se garantice la correcta
ejecución de la asociación empresarial.
Lo anterior bajo un esquema de rendición de cuentas y control interno, debiendo para ello tomar en
consideración el retorno de
la inversión u otros indicadores financieros, que aseguren la rentabilidad y sana administración de los recursos de la Empresa.
La Gerencia General deberá
analizar la información suministrada por la Dirección Producto y Proyectos, sobre la asociación empresarial. La Gerencia General será la responsable de informar a la Junta Directiva. Dicho informe incluirá
las recomendaciones de negocio
que consideren necesarias.
Artículo 41.—Terminación anticipada.
La Gerencia General podrá gestionar una terminación anticipada del acuerdo de asociación empresarial, tomando en consideración
los aspectos de legalidad, oportunidad y conveniencia pertinentes, siempre salvaguardando los intereses económicos y estratégicos de la Empresa, para lo cual deberá contar con la autorización previa de la Junta Directiva.
Para ello el Administrador
del Contrato de la Dirección
Gestión de Plataformas presentará un informe a la Gerencia General donde se incorporen los criterios técnicos, comercial, de negocio y legal, aportados por
las Direcciones competentes,
con la respectiva recomendación.
Artículo 42.—Finiquito. Luego de finalizado el acuerdo de asociación empresarial y no mediando ningún asunto pendiente, las Partes están facultadas
para suscribir un finiquito
que las exima de reclamos posteriores de cualquier tipo.
TÍTULO II
Otras formas de hacer
negocios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 43.—Definición y Naturaleza.
Existen distintos modelos e iniciativas de negocio utilizados en la industria y el comercio de las telecomunicaciones
e infocomunicaciones, mediante
las cuales RACSA se une a
una o más personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un negocio y ofrecer posteriores servicios, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían
individualmente, e incursionar
en nuevos mercados dentro o
fuera del país. Cada Parte participa
como una empresa independiente aprovechando las iniciativas de innovación e emprendimiento que surjan producto del trabajo conjunto,
sin que necesariamente se llegue
a formar una nueva entidad, por lo que se trata de esfuerzos colaborativos
conjuntos.
Artículo 44.—Tipos. Existen diferentes tipos de iniciativas, por medio de las cuales
RACSA puede desarrollar sus
negocios y posteriores servicios asociados a sus competencias, tales como telecomunicaciones, infocomunicaciones,
consultorías y servicios de
información, esfuerzos de innovación e investigación asociados y otros servicios en convergencia,
entre las cuales se encuentran
las siguientes:
a) Prácticas Comerciales
para realización de negocios:
corresponden a prácticas de
comercio usuales en la industria de las info-telecomunicaciones. Dichas prácticas incluyen acuerdos con empresas para comercializar productos y servicios estandarizados o no, donde el cliente recibe un beneficio directo, aprovechando las fortalezas de cada empresa para el desarrollo de un determinado negocio en beneficio directo
del cliente e incluye entre
algunas de sus posibilidades
las siguientes:
a.1 Paquetes de servicios
a.2 Dotación gratuita o no de equipo terminal
a.3 Descuentos
a.4 Patrocinios
a.5 Congresos
a.6 Implementación de Hubs de Innovación
a.7 Iniciativas
con Escuelas de Negocios
a.8 Actividades
de Networking
a.9 Servicios de Incubadora
a.10 Cualquier
otra práctica del mercadeo
Estas se regirán de conformidad con los
topes y disposiciones establecidas
en el Procedimiento aprobado por la Gerencia General.
b) Iniciativas para el Desarrollo de Productos Innovadores: es aquella iniciativa que permite el desarrollo conjunto
entre RACSA y otras personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dedican a la investigación y desarrollo de productos innovadores. La selección de socios para
Desarrollo de Productos Innovadores
se hará basado en los siguientes criterios que serán valorados por la Dirección Producto y Proyectos (b.1 y b.3),
la Dirección Gestión de Plataformas (b.2), y la Dirección
Comercial (b.4):
b.1 Originalidad del producto (a valorar por Departamento de Innovación).
b.2 Capacidad técnica del socio.
b.3 Capacidad de escalamiento y crecimiento del producto.
b.4 Estimación de demanda e impacto a nivel de mercado.
Cuando se trate de desarrollo de negocios en los cuales se utilizarán Productos Innovadores, desarrollados conjuntamente entre
RACSA y un socio, la Dirección Producto
y Proyectos certificará el trabajo e inversión realizados conjuntamente entre
RACSA y el socio para el desarrollo del Producto Innovador. Para ello solicitará el criterio financiero respectivo a la Dirección Gestión Financiera.
Con base en los anteriores
criterios la empresa y/o
persona física será seleccionada para el negocio.
Este tipo de iniciativas se
plasmarán en un Acuerdo de Desarrollo de Productos
Innovadores que suscribirán
las partes en el cual se detallarán las áreas de investigación y desarrollo, así como los aportes de las partes. Asimismo, deberá estar claramente
definidas las reglas que rijan en caso
de que producto de dichos desarrollos de innovación surjan derechos de propiedad intelectual.
Iniciativas para el Desarrollo de Ecosistemas Digitales: son aquellas prácticas de la industria donde confluyen empresas públicas, privadas, startups, organizaciones no gubernamentales
(ONG) e incluso representantes
de la Academia. En este tipo de acuerdos las distintas partes brindan sus aportes, según el ámbito de su competencia para conformar un ecosistema digital ya sea para efectos comerciales, investigativos, de desarrollo tecnológico, etc. Este
tipo de iniciativas se plasmarán en un Acuerdo de Desarrollo de Ecosistemas
Digitales, en el cual se detallarán los derechos y
obligaciones de las partes
y se definirán las áreas en las que cada parte aportará en la construcción de un ecosistema digital. Asimismo, deberá estar claramente
definidas las reglas que rijan en caso
de que producto de dichas iniciativas surjan derechos de propiedad intelectual.
Artículo 45.—Definiciones. Aceleradora:
empresa que toma en su seno
a un “startup” que ya esté
operando. Son empresas que cuentan
con un equipo establecido y
un producto en el mercado
(o a la espera de su lanzamiento) y en estos entornos se las lleva al siguiente nivel a través de apoyo en el crecimiento.
Administrador de Contrato de Iniciativas
de Innovación: funcionario nombrado por la Dirección Producto y Proyectos, responsable de velar
por la correcta ejecución
de los términos establecidos
en el contrato correspondiente a cada iniciativa, respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes suscribientes, así como lo dispuesto
en este reglamento.
Empresa Emergente: son las llamadas
“startup”, compañía emergente,
compañía de arranque y compañía incipiente aplicadas a empresas de reciente creación, normalmente fundadas por un emprendedor o varios, sobre una base tecnológica, innovadora y con una elevada capacidad de rápido crecimiento y que operan con costos mínimos, inferiores a las empresas ya establecidas, requiriendo financiamiento para complementar el crecimiento en la prestación de sus servicios teniendo una vinculación con Incubadoras, Aceleradoras, Hubs de Innovación,
Escuelas de Negocios.
Escuelas
de Negocio: espacio idóneo para gestar un negocio. Las escuelas de negocio, además de poseer el conocimiento y la metodología
para emprender, favorecen
las conexiones entre alumnos
y profesores, que puede resultar el equipo idóneo para formar una “startup”.
La universidad es un lugar privilegiado para el emprendimiento,
es una plataforma que genera aprendizaje.
Hubs de innovación: espacio en el cual se fomenta la interacción con todos los usuarios para convertirse en comunidades colaborativas, por medio de programas
de educación, charlas y talleres, concursos y desafíos, encuentros de desarrolladores (Hackatones), campamentos (Boothcamps), laboratorios de innovación, entre
otros.
Incubadora:
organización o programa cuya principal finalidad es ofrecer asesoramiento, formación e incluso financiación a los emprendedores
que empiezan, a fin de que puedan
lograr éxito en sus iniciativas, preparándose para enfrentar el
mercado.
Productos:
se consideran productos todos los elementos que, alineados con la estrategia de la
organización, RACSA desea comercializar.
Artículo 46.—Registro de Iniciativas.
El Departamento de Innovación
de la Dirección Producto y Proyectos entregará un perfilado por cada iniciativa, el cual deberá indicar los siguientes datos:
a) Nombre de la oportunidad.
b) Objetivo y alcance.
c) Descripción de la oportunidad.
d) Estimación de mercado.
e) Esquema de manejo de la marca.
f) Modalidad de participación y términos de referencia.
g) Roles y aportes de las partes.
h) Ingresos esperados.
i) Costos.
j) Modelo tarifario.
k) Estimación mensual de transacciones, cuando el servicio lo requiera.
l) Estimación de volumen, cuando el servicio lo requiera.
m) Marco legal.
n) Servicios/competidores directos y/o sustitutos.
o) Resultado de la evaluación de la oportunidad.
p) Estimación de plazo de entrega del servicio a comercial.
q) Fecha de compromiso de ingreso.
r) Barreras de
entrada y salida.
s) Capital requerido.
Con la siguiente documentación
adjunta al perfilado:
a) Nombre o razón social, según corresponda.
b) Número de cédula de identidad, de
residencia o pasaporte, para el caso
de las personas físicas, y número
de cédula jurídica, en el caso de las personas jurídicas.
c) Personería jurídica en caso de empresas
jurídicas.
d) Dirección de correo electrónico que utilizará como medio de contacto para notificaciones.
e) Números telefónicos, número de fax, apartado postal y domicilio exacto.
f) Descripción de la iniciativa.
g) Calidades del representante legal
o los representantes legales,
si los tiene incluyendo las facultades y límites de su mandato.
h) Fecha de constitución y de vigencia de la persona jurídica, según corresponda.
i) Indicar si está
registrado como PYMES, debe
señalar el número de registro y su categoría.
j) En el caso de personas jurídicas, su capital social debe
pertenecer mayoritariamente
a
personas físicas.
k) En el caso de personas jurídicas, no debe ser subsidiaria
de ninguna entidad comercial nacional extranjera.
CAPÍTULO II
Implementación de la iniciativa
Artículo 47.—Criterios. A fin de implementar
este tipo de Iniciativas la Dirección Producto y Proyectos deberá emitir un criterio de viabilidad de implementación de la práctica desde el punto de vista de innovación.
Asimismo, se requerirá del
aval comercial emitido por
la Dirección Comercial. Una
vez se tenga cuantificada la inversión requerida para implementar la práctica se gestionará el criterio positivo de la Dirección Gestión Financiera.
Artículo 48.—Aprobación.
Será la Gerencia General la
responsable de aprobar este tipo de prácticas
y/o modelos colaborativos,
para lo cual tomará en cuenta el criterio
positivo de la Dirección Producto y Proyectos, la Dirección Comercial y la Dirección Gestión Financiera. Lo anterior en el
tanto los recursos a impactar
con la iniciativa no superen
los US$500 000, iniciativas superiores
a ese tope requerirán la aprobación
de la Junta Directiva
Artículo 49.—Formalización. Los términos
de la colaboración se plasmarán
en un Acuerdo para el
Desarrollo de Productos Innovadores
que establezca en forma sencilla los derechos y obligaciones
de las partes según los términos señalados en este reglamento.
Para ello la Dirección Jurídica y Regulatoria brindará el acompañamiento respectivo.
Artículo 50.—Seguimiento.
La Dirección Producto y Proyectos a través del Departamento de Gestión de la Innovación será la dependencia responsable de dar seguimiento a este tipo de iniciativas
de innovación y rendir informes de seguimiento a la Gerencia General según sea requerido. La Dirección Comercial es la responsable de rendir informes en relación con las prácticas de mercadeo que se implementen a la Gerencia General
según sea requerido.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 51.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 52.—Plazos y aplicación.
Los plazos a emplear en las distintas etapas y sus responsables serán definidos por la Gerencia General mediante directriz.
Artículo 53.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Asociaciones Empresariales aprobado por la
Junta Directiva en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 2225 celebrada el día 30 de mayo de
2019.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Todos los Acuerdos de Asociación Empresarial vigentes al momento de aprobación del presente Reglamento, estarán sujetos al presente Reglamento en la etapa de ejecución contractual.
Transitorio II.—En el plazo máximo
de quince días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, las dependencias que estén tramitando algún tipo de asociación empresarial, deberán informar a la Gerencia General cuáles de ellas se encuentran en trámite
y cuentan con un caso de negocio, para que sean tramitadas conforme al presente Reglamento.
Transitorio III.—Corresponde
a la Dirección Producto y Proyectos y a la Dirección Jurídica y Regulatoria, capacitar a los funcionarios que participan en la implementación de este Reglamento.
San José, 25 de junio 2020.—Lic. Francisco Calvo Bonilla, Gerente
General.—1 vez.—( IN2020467814 ).
Con fundamento en el acuerdo tomado
por la Junta Directiva, en
el artículo 2º de la sesión
ordinaria Nº 2271 celebrada
el 27 de mayo 2020, se aprueba el Reglamento
de Gestión del Desempeño de
Radiográfica Costarricense
S.A., de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE GESTIÓN
DEL DESEMPEÑO
DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Objetivo
Establecer las pautas
y regulaciones a seguir
para la implementación del Proceso
de Gestión del Desempeño de
los colaboradores de RACSA, según
lo dispone la legislación vigente.
2. Alcance
El presente Reglamento
es aplicable a todos los colaboradores de RACSA.
La Gerencia General con la colaboración del área de Estrategia y Transformación
Digital y el Departamento Talento
y Cultura serán los encargados de velar por el cumplimiento
de este Reglamento. Asimismo, se reserva la posibilidad de verificar periódicamente el cumplimiento de
las metas y tomar las decisiones correspondientes de su eliminación, modificación o prórroga. Cada Dirección y Departamento debe contar con un
Plan del Desempeño alineado
con el Plan Estratégico Empresarial.
3. Abreviaturas
RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
4. Definiciones
Administrador(a) General de Metas: rol del colaborador asignado(a) por la Gerencia
General, para coordinar la administración
de metas en lo que refiere a asesoría, alineamiento, identificación, seguimiento, control, modificación
y auditoría de metas dentro
de la Empresa.
Anualidad: incentivo económico que se calcula con base
en años completos
servidos y se le conoce popularmente como antigüedad, pagaderos la primera quincena de junio de cada año
a los colaboradores que se encuentren
en la modalidad de estructura salarial compuesta y obtengan como resultado en la evaluación del desempeño el equivalente a la calificación “Muy Bueno” o
superior.
Caso fortuito:
un hecho humano, ajeno al presunto responsable, de carácter imprevisible y exento de culpa
que, a pesar de haber actuado con la diligencia debida,
imposibilite total o parcialmente
para cumplir con las obligaciones
tales como, vandalismo, hechos de un tercero, etc.
Concesión de estímulos:
posibilidad de otorgar ascensos, promociones, reconocimientos, capacitaciones,
y cualquier otro que se
determine a nivel empresarial,
el cual estará determinado por las evaluaciones
del desempeño del funcionario.
Competencias actitudinales: conjunto de conocimientos,
habilidades y actitudes, comportamientos, rasgos de personalidad y motivaciones, innatas o subyacentes en una persona, que le predisponen
para desempeñar con éxito
los requisitos y exigencias
de una ocupación en un contexto profesional dado en una Empresa u organización.
Desempeño:
es el rendimiento laboral y
la actuación que manifiesta
el trabajador al efectuar
las funciones y tareas principales que exige su cargo en el contexto laboral específico de actuación, lo cual permite demostrar
su idoneidad.
Desempeño insuficiente:
resultado de la medición
del plan de desempeño que se ubique
en el rango numérico de 1 a 69, el cual indica que los resultados de rendimiento del colaborador se encuentran por debajo de los indicadores de resultados esperados definidos en su plan de desempeño.
Desempeño bueno: resultado de la medición del plan
de desempeño que se ubique en el rango numérico
de 70 a 79, el cual indica
que los resultados de rendimiento
del colaborador se encuentran
en nivel aceptable.
Desempeño muy bueno: resultado de la medición
del plan de desempeño que se ubique
en el rango numérico de 80 a 89, el cual indica que los resultados de rendimiento del colaborador cumplen con las expectativas y consistentemente genera fuertes resultados de los requerimientos
del trabajo. A partir de esta calificación se realiza el reconocimiento del pago por concepto de anualidad para aquellos colaboradores que se encuentren en modalidad de estructura salarial compuesta.
Desempeño excelente: resultado de la medición del plan
de desempeño que se ubique en el rango numérico
de 90 a 99, el cual indica
que el colaborador realiza
una contribución excepcional
a las metas y objetivos estratégicos de la Empresa, superando consistentemente los requisitos del trabajo.
Desempeño sobresaliente:
resultado de la medición
del plan de desempeño que se ubique
en el rango numérico igual o mayor a 100, el cual indica que el colaborador se destaca sobre sus pares y excede las expectativas de las labores encomendadas a su cargo. A continuación, se presenta un esquema que ilustra los niveles, colores y parámetros antes descritos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Desempeño individual: es el resultado
obtenido por un colaborador
con respecto a las metas establecidas y las competencias requeridas establecidas Empresarialmente.
Documentación de respaldo: insumos aportados por el colaborador y/o la Jefatura para evidenciar el logro de los resultados.
Estrategia Empresarial:
forma en la que la Empresa,
define como crear valor en la interacción con su entorno, desplegando
sus principales recursos y esfuerzos para alcanzar sus objetivos. Evaluador(a): persona interna o externa identificada como participante dentro del proceso de gestión del desempeño, que emite un criterio acerca de las metas y comportamientos del evaluado(a).
Evaluado(a): colaborador sujeto
al proceso de evaluación
del desempeño.
Evaluación del desempeño: conjunto de normas, técnicas,
métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente
se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles
del puesto.
Fuerza
mayor: es un acontecimiento
que no puede preverse o
que, previsto, no puede evitarse. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos
de fuerza mayor, por ejemplo,
fenómenos atmosféricos y
naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc. Es un hecho de la naturaleza imprevisible pero inevitable.
Gestión basada en competencias: modelo de gestión
que comprende los conocimientos,
comportamientos, habilidades,
aptitudes y actitudes definidos
como necesarios para realizar las funciones asignadas a un puesto.
Gestión
del desempeño: modelo de administración del talento que tiene como objetivo gestionar
el proceso continuo que conlleva
de manera integral y sistematizada
el aseguramiento de las metas
organizacionales y competencias,
en la consecución de los objetivos deseados, abordando integralmente: estrategia, procesos y personal.
Incentivo: estímulo que se ofrece al colaborador con el objetivo de reconocer su desempeño,
en procura de incrementar la productividad y mejorar el rendimiento.
Indicadores cuantitativos:
se refiere a los parámetros
de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y los proyectos que realice la dependencia a la que pertenece, y
la del cuerpo gerencial en todos sus niveles
para el cumplimiento de las metas
y los objetivos empresariales.
Instrumento de medición:
medio utilizado para recopilar
y analizar el logro de metas y/o del nivel de competencias.
Meta: representa
el compromiso consensuado
de personas y grupos a través
de datos cuantificables y medibles durante un tiempo determinado, que permitan establecer la dirección de sus acciones hacia la ejecución de la Estrategia Empresarial.
Metodología de gestión del desempeño: proceso completo
desde la definición y planificación de los objetivos, así como el seguimiento
durante el proceso y
posterior al análisis y entrega
de los resultados; que permita
el cumplimiento de la Estrategia
Empresarial.
Parámetros:
son datos de referencia relacionados con el cuanto de los
indicadores cuantitativos
de cumplimiento de metas
que permiten diferenciar
los niveles de logro esperados de un indicador cuantitativo de cumplimiento de
meta o un conjunto de indicadores metas.
Perfil
de puesto: especificación de las distintas funciones, tareas y responsabilidades asignadas a un puesto. Conlleva el detalle de los requerimientos de orden académico, competencial y técnico que deben tener las personas para desempeñarlo adecuadamente.
Plan de desempeño: documento que contiene
los indicadores cuantitativos
de cumplimiento de metas, competencias, periodos a evaluar y los parámetros que se utilizarán para medir el cumplimiento de esos indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas y competencias, de cada uno de los colaboradores; además indica quiénes son los responsables de las metas y su respectivo seguimiento.
Plan de mejora: es un instrumento de control que utiliza el Departamento de Talento y Cultura y la Jefatura para plasmar las acciones de mejora derivadas del análisis de causas, el cual contiene también los responsables, indicador a mejorar, plazos y recursos requeridos.
Realimentación: comunicación
que realiza la Jefatura inmediata con el colaborador evaluado, relacionada con las metas y competencias, en cuanto a los avances, resultados obtenidos y las acciones de mejora.
Salario global: corresponde a la remuneración salarial que consiste en un salario único que se paga a los trabajadores contra la
prestación de servicios. En este esquema
salarial, no incorpora el pago de ningún plus salarial de los indicados en el salario compuesto.
Salario compuesto: corresponde
a la remuneración salarial compuesta por un salario base, más pagos por antigüedad,
dedicación exclusiva y/o prohibición y carrera profesional, guardias, disponibilidad o cualquier otro sobresueldo que se establezca. Se entenderá como salario base la remuneración fija establecida para la categoría salarial asignada.
Seguimiento del desempeño: conjunto de actividades con las cuales se revisa el rendimiento individual y/o grupal
de los colaboradores de las diferentes
dependencias de la organización.
Jefatura:
colaborador de la Empresa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
5. Responsabilidad
Junta Directiva:
• Aprobar el presente reglamento, así como las modificaciones que se le
incorporen.
• Aprobar e impulsar acciones que permitan el gerenciamiento del desempeño en toda la Empresa.
• Definir los planes de desempeño
para los funcionarios que dependen
directamente de la Junta Directiva.
• Definir los indicadores individuales de metas cuantitativas, así como los parámetros de medición de acuerdo con la necesidad empresarial de los nombramientos del personal a su
cargo.
• Efectuar los seguimientos, presentación de resultados, envío de la información y demás acciones solicitadas por el Administrador
de Metas o el Departamento de Talento
y Cultura referente a los miembros que dependen directamente de la Junta Directiva.
• Elaborar el Plan de Mejora para aquellos casos en los que se presente un desempeño insuficiente en algún colaborador
bajo su cargo.
• Coadyuvar a la óptima ejecución del proceso de gestión del desempeño, facilitando las herramientas requeridas para el cumplimiento
de la legislación vigente.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
• Alinear las acciones que impactan el desempeño organizacional con las disposiciones
planteadas por el Grupo ICE en
concordancia con la legislación
vigente.
Gerente
General:
• Revisar y elevar para aprobación de la Junta Directiva
el reglamento de gestión
del desempeño en RACSA.
• Velar por el cumplimiento del Plan de Desempeño
Empresarial, con el fin de garantizar
el cumplimiento del Plan Operativo
Institucional y el Plan Estratégico
Empresarial.
• Definir con la asesoría del Administrador General de Metas, el plan de desempeño de los Directores y
personal adscrito a la Gerencia,
con el fin de garantizar el cumplimiento
del Plan Estratégico Empresarial.
• Analizar e informar el resultado de la evaluación de desempeño global de la organización
a la Junta Directiva, con el fin de tomar las decisiones necesarias para optimizar la gestión empresarial.
• Impulsar y promover acciones que permitan el gerenciamiento del desempeño en toda la Empresa.
• Tomar las acciones necesarias para mejorar la gestión empresarial y se realice una óptima gestión del desempeño.
• Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en las acciones que impactan el desempeño organizacional. Aprobar variaciones solicitadas en los planes de desempeño posterior al inicio del
periodo de evaluación.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
• Brindar las herramientas necesarias para que los colaboradores
a su cargo puedan lograr las metas planteadas en los planes de desempeño.
• Elaborar el Plan de Mejora para aquellos casos en los que se presente un desempeño insuficiente en algún colaborador
bajo su cargo.
Directores, Auditor Interno:
• Definir con la asesoría del Departamento de Talento y Cultura y el Administrador
General de Metas, el plan de desempeño de los colaboradores a su cargo, con el
fin de garantizar el cumplimiento
del Plan Operativo Institucional
y el Plan Estratégico Empresarial.
• Garantizar la implementación de
las medidas preventivas necesarias para mejorar el desempeño de todos los colaboradores de la Dirección
bajo su administración y de
los Departamentos que la componen,
orientados hacia la mejora continua.
• Brindar las herramientas necesarias para que los colaboradores
a su cargo puedan lograr las metas planteadas en los planes de desempeño.
• Consensuar y comunicar a los colaboradores a su cargo, las metas y responsabilidades de acuerdo con el plan de desempeño
de cada Dependencia.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
• Comunicar los resultados derivados del proceso de evaluación del desempeño al
personal a su cargo.
• Atender oportunamente y con el debido proceso las dudas y/o consultas de sus colaboradores acerca del proceso de evaluación del desempeño.
• Documentar el avance en los planes de desempeño de su persona a cargo.
• Colaborar activamente en el proceso de gestión del desempeño empresarial, presentando los requerimientos solicitados en tiempo y forma a las instancias correspondientes.
• Realizar el seguimiento y control
de los planes de desempeño de los colaboradores
a su cargo, según los Lineamientos Empresariales establecidos y lo planteado en el presente Reglamento.
• Elaborar el Plan de Mejora para aquellos casos en los que se presente un desempeño insuficiente en algún colaborador
bajo su cargo.
• Dar seguimiento a los Planes de Mejora
establecidos cada tres meses evidenciando
el nivel de avance.
• Enviar al Departamento de Talento y Cultura los resultados derivados del proceso de evaluación del desempeño según los plazos establecidos.
• Enviar una vez finalizado el Plan de Mejora los resultados obtenidos por el colaborador al Departamento de Talento y Cultura.
Jefaturas de Departamento:
• Definir con la asesoría del Departamento Talento y Cultura, el plan de desempeño de
los colaboradores a su
cargo, con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan Estratégico
Empresarial.
• Realizar el seguimiento y control
de los planes de desempeño de los colaboradores
a su cargo, según los Lineamientos Empresariales establecidos y lo planteado en el presente Reglamento.
• Garantizar la implementación de
las medidas preventivas necesarias para mejorar el desempeño de todos los colaboradores de la Dirección
bajo su administración y de
los Departamentos que la componen,
orientados hacia la mejora continua.
• Brindar las herramientas necesarias para que los colaboradores
a su cargo puedan lograr las metas planteadas en los planes de desempeño.
• Consensuar y comunicar a los colaboradores a su cargo, las metas y responsabilidades de acuerdo con el plan de desempeño
de cada Dependencia.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño Empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
• Comunicar los resultados derivados del proceso de evaluación del desempeño al
personal a su cargo.
• Atender oportunamente y con el debido proceso las dudas y/o consultas de sus colaboradores acerca del proceso de evaluación del desempeño.
• Documentar el avance en los planes de desempeño de su persona a cargo.
• Colaborar activamente en el proceso de gestión del desempeño empresarial, presentando los requerimientos solicitados en tiempo y forma a las instancias correspondientes.
• Elaborar el Plan de Mejora para aquellos casos en los que se presente un desempeño insuficiente en algún colaborador
bajo su cargo.
• Dar seguimiento a los Planes de Mejora
establecidos cada tres meses evidenciando
el nivel de avance.
• Enviar al Departamento de Talento y Cultura los resultados derivados del proceso de evaluación del desempeño según los plazos establecidos.
Administrador General de Metas:
• Asesorar a la Gerencia General, Directores, Jefes de Departamento,
en la definición y negociación de las metas de cada plan de desempeño alineado al Plan Estratégico Empresarial y Plan Operativo Institucional.
• Coadyuvar con el Departamento de Talento y Cultura en todo lo requerido
en el proceso de evaluación del desempeño Empresarial.
• Proponer alternativas de mejora en el proceso
de evaluación del desempeño
Empresarial.
• Definir junto con el Gerente
General, el plan de desempeño de los Directores y personal adscrito a
la Gerencia, con el fin de garantizar
el cumplimiento del Plan Estratégico
Empresarial.
• Revisar en conjunto con el Departamento de Talento y Cultura los planes de desempeño
de todos los colaboradores
de RACSA, buscando el alineamiento
de las metas planteadas con
los Planes Estratégicos.
• Actualizar los Reglamentos, procedimientos y documentación referente al proceso de gestión del desempeño empresarial.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
Departamento de Talento y Cultura:
• Revisar en conjunto con el Administrador General de Metas los planes de desempeño de todos los colaboradores de RACSA, buscando
el alineamiento de las metas
planteadas con los Planes Estratégicos.
• Asesorar a la Gerencia General, Directores, Jefes de Deptos., en la definición y negociación de las metas de cada plan de desempeño alineado al Plan Estratégico Empresarial y Plan Operativo Institucional.
• Dar seguimiento a la medición y
control de los planes de desempeño de los colaboradores en comunicación con las jefaturas.
• Custodiar los planes de desempeño
y toda la documentación derivada del proceso en los expedientes de personal respectivos.
• Establecer los mecanismos de evaluación de competencias para
los colaboradores.
• Administrar el sistema informático designado para la realización de las evaluaciones
de desempeño.
• Informar y enviar los resultados finales obtenidos en el proceso de desempeño a cada colaborador.
• Brindar informes del proceso de gestión del desempeño a las diferentes instancias.
• Elaborar en conjunto con el Administrador General de Metas el informe
final de resultados de la evaluación
del desempeño.
• Asesorar y dar seguimiento a los Planes de Mejora
establecidos a los colaboradores
que presenten desempeño insuficiente.
• Atender las solicitudes formales
de las Jefaturas que soliciten
Planes de Mejora para los colaboradores
que no presenten desempeño insuficiente pero sí brechas de atención
a nivel competencial.
• Brindar el resultado final de las
evaluaciones de desempeño
al área de nómina para el pago de anualidades para aquellos colaboradores que se encuentren en modalidad
de estructura salarial compuesta y/o incentivos según corresponda.
• Revisar periódicamente la legislación vigente en evaluación del desempeño y proponer modificaciones a la normativa interna de ser necesario.
• Atender las situaciones y casos en donde
se solicite la intervención
y/o acompañamiento del Departamento
Talento y Cultura.
• Atender y analizar las
solicitudes de variaciones en
los planes de desempeño del personal una vez iniciado el periodo de evaluación.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
Colaborador:
• Cumplir con todas las responsabilidades que le son asignadas
en tiempo y forma, así como facilitar
el proceso de evaluación
del desempeño individual, suministrando
la información que se requiera
para determinar el cumplimiento
de las metas establecidas.
• Participar activamente durante las diferentes fases del modelo de desempeño.
• Aportar toda la documentación de respaldo de los resultados las metas evaluadas en el plan de desempeño.
• Atender y cumplir las acciones contempladas en los Planes de Mejora en caso de que amerite su ejecución.
• En caso de inconformidad
en alguno de los aspectos del proceso de gestión del desempeño conducirse por el debido proceso, utilizando las instancias definidas para dicho fin.
• Emplear en todo
lo referente a la gestión
del desempeño empresarial
los principios rectores de:
participación, transparencia,
objetividad e imparcialidad,
igualdad de oportunidad, trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia.
• Realizar las evaluaciones de competencias que le sean asignadas según los plazos establecidos, en la herramienta designada para este fin.
Estrategia y Transformación Digital:
• Realizar la inclusión, modificación y control de cambios
que se le realicen al reglamento.
• Velar para que
el presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del sistema de gestión.
6. Documentos de Referencia
• Reglamento para la evaluación del
desempeño individual y grupal
del ICE.
• Ley General de
Control Interno, Ley Nº8292.
• Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº9635.
• Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las
Personas Servidoras Publicas
emitido por MIDEPLAN.
• Contraloría General de la República.
Manual de Normas Generales
de Control Interno, capítulo
2, numeral, 2.4 (Administración eficaz
del potencial humano) y capítulo 6, numeral 6,4 (Evaluación
del desempeño institucional).
• Estatuto de Personal RACSA.
7. Contenido del Reglamento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—La evaluación del desempeño
será un mecanismo para la mejora continua de la gestión empresarial y del desempeño y desarrollo integral de los colaboradores.
Artículo 2º—La gestión del desempeño
empresarial se rige por los
principios rectores de: participación, transparencia, objetividad e imparcialidad, igualdad de oportunidad trato y no discriminación, legalidad, eficacia y eficiencia en apego
a lo estipulado en la legislación vigente.
Artículo 3º—Se debe elaborar un Plan de Desempeño para cada colaborador según su puesto laboral
definido en el manual de puestos vigente y se ejecuta en los períodos definidos para la evaluación.
Artículo 4º—La medición del desempeño
individual se enfoca en dos
ámbitos, el logro de los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas y la medición de competencias asignadas por el área técnica competente. La evaluación se desarrollará de acuerdo a los porcentajes estipulados en la legislación vigente.
Artículo 5º—La evaluación de desempeño
se ejecuta según las
directrices que al efecto emita
la Gerencia General, disposiciones
del Grupo ICE y lo estipulado en
la legislación vigente, con
la participación de la Jefatura
de la dependencia evaluada
y en coordinación con los Departamentos de Talento y Cultura y Estrategia y Transformación Digital, que serán
las dependencias asignadas
por la Gerencia General para el control y el análisis del desempeño Empresarial.
Artículo 6º—Los niveles de desempeño
individual se determinan de acuerdo
con los siguientes rangos: insuficiente, bueno, muy bueno, excelente
y sobresaliente; de conformidad
con el cumplimiento de las metas
y competencias según los parámetros definidos para cada nivel, los cuales se encuentran definidos en el apartado de definiciones de este Reglamento.
Artículo 7º—La definición y aprobación
del Plan de Desempeño se realizará
siguiendo la metodología empresarial establecida en apego a la normativa
interna y corporativa.
Artículo 8º—El Departamento de Talento y Cultura en conjunto con el Administrador General de Metas deben
garantizar que cada colaborador ingrese al proceso de evaluación del desempeño, con un plan de desempeño asociado, acordado previamente entre la Jefatura y el colaborador, que contenga metas alineadas con los objetivos estratégicos, parámetros y competencias.
Artículo 9º—En el proceso de negociación de las metas a establecer en el plan de desempeño del colaborador, la Jefatura debe considerar elementos objetivos tales como: datos históricos, indicadores de gestión, y estadísticas afines, Estrategia Empresarial y cualquier aspecto que impacte las metas.
Artículo 10.—Los
planes de desempeño deben
ser firmados y entregados
al Departamento de Talento
y Cultura, 15 días hábiles antes del comienzo del proceso de gestión del desempeño. En caso
de ajustes a los planes, los mismos
deben ser corregidos y devueltos a esta área en un máximo
de 5 días hábiles respetando el plazo previo al proceso de gestión.
Artículo 11.—La evaluación del desempeño será referente para el otorgamiento del del pago de anualidad para aquellos colaboradores que se encuentren en modalidad
de estructura salarial compuesta., incentivos, estímulos de productividad, elaboración de planes de seguimiento
y mejora, actividades de formación, capacitación y desarrollo, promoción y ascensos, en razón
del cumplimiento de las metas
y objetivos de desempeño
individual.
Artículo 12.—El proceso de gestión del desempeño empresarial se basará en las etapas
de: planificación, seguimiento,
evaluación y realimentación.
Todas las etapas deberán documentarse e incluirse en el expediente de personal del colaborador.
Artículo 13.—La información derivada de los datos y resultados de la evaluación de desempeño de los colaboradores es de acceso restringido y se utilizará únicamente para el ejercicio de
las funciones que se encuentren
a cargo de la Gerencia General, el Departamento de Talento y Cultura y las respectivas Jefaturas.
CAPÍTULO II
Condiciones para Evaluar el Desempeño
Artículo 14.—El
Plan de Desempeño debe especificar
lo siguiente:
• Periodicidad con que se aplica la
evaluación de desempeño.
• Datos generales del colaborador, Jefatura y dependencia a la que pertenece.
• Metas y parámetros de cumplimiento.
• Pesos que reflejen el grado de importancia de cada meta.
• El avance esperado de cada meta de acuerdo a la periodicidad establecida.
• Competencias a evaluar y nivel requerido.
• Firmas de los interesados.
• Acuerdo Informado.
Artículo 15.—En aquellos casos
en que por observancia del cumplimiento de obligaciones contractuales con terceros o por requerimiento de la naturaleza
del negocio se deban establecer evaluaciones diferentes y ajustadas al cumplimiento de metas en negocios específicos
tanto la periodicidad, como
los indicadores pueden variar en procura
de cumplir a cabalidad los términos contractuales, aspectos que se deben establecer de previo a la implementación del contrato.
Artículo 16.—La propuesta de metas y su correspondiente aprobación se aplicará de la siguiente forma:
• La Jefatura elabora y aprueba los planes de desempeño
de los colaboradores a su
cargo.
• El colaborador evaluado puede proponer las metas de evaluación apegadas a su perfil
de puesto.
• La jefatura de común acuerdo con el colaborador,
posterior a la aprobación por ambas partes se firma conforme el respectivo plan de desempeño y el acuerdo informado.
Artículo 17.—La medición del desempeño solamente puede iniciar hasta que las metas y competencias asignadas hayan sido aprobadas
y comunicadas a los colaboradores
que serán evaluados.
Artículo 18.—Solamente se puede autorizar una solicitud de cambio del porcentaje sobre el logro de las metas, el período establecido, las metas y las competencias siempre y cuando existan causas objetivas e imprevisibles que puedan ser justificadas y demostradas de la existencia de factores fuera del ámbito de influencia del evaluado o grupo, que afecten el desarrollo normal de las actividades
que se deben realizar para lograr las metas. Estos factores serian:
• Reorganización Empresarial o rediseño de procesos.
• Casos de fuerza mayor o caso fortuito.
• Modificación en el Plan Estratégico que afecte directamente las actividades evaluadas.
• Traslados, ascensos, u cualquier otro que modifique el perfil de puesto del colaborador.
Estas modificaciones deben solicitarse y presentarse oportunamente por parte de la Jefatura ante el Departamento Talento y Cultura y el Administrador General de Metas, con el objetivo
de analizar la conveniencia
Empresarial, estas razones se pueden considerar siempre que el período de medición no haya finalizado.
Artículo 19.—La evaluación de competencias se realizará únicamente a nivel individual y de acuerdo con
el modelo que determine la Junta Directiva.
Artículo 20.—Para
la evaluación de competencias
se utilizará la metodología
establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública Nº 9635.
Artículo 21.—No estarán sujetas a evaluación del desempeño del período determinado las personas
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Se les haya otorgado un permiso con o sin goce de salario, por un espacio de tiempo igual o superior a ocho meses consecutivos.
• Tengan una incapacidad por enfermedad o licencias, mayor a ocho meses consecutivos.
• Nuevos colaboradores que ingresen a la Empresa faltando un tiempo de cuatro meses o menos para la finalización del período de evaluación del desempeño (setiembre-diciembre),
los cuales ingresarán en el siguiente período de medición.
• Colaboradores contratados para trabajar por un período menor a cuatro meses.
Artículo 22.—En caso de períodos
de incapacidad, vacaciones,
licencias o permisos no consecutivos superiores a un mes serán tomados
en cuenta de manera proporcional para el resultado final del plan de desempeño
del colaborador, el cual deberá ser ajustado al tiempo efectivo laboral dentro del período de medición, tomando en consideración el impacto en el negocio.
Artículo 23.—Los colaboradores de nuevo ingreso y
que presenten traslados
dentro de la Empresa durante
el período de evaluación, deberán aprobar el respectivo período de prueba para ingresar al proceso de gestión de desempeño Empresarial por medio
de la elaboración del plan de desempeño
individual.
CAPÍTULO III
Derechos y responsabilidades
del evaluado
Artículo 24.—Todas las personas sujetas a evaluación tienen derecho a conocer los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas y las competencias sobre las que se realiza la evaluación, antes de iniciar el período de evaluación. Todo trabajador, al cierre de los períodos de evaluación tiene derecho a recibir el resultado de la misma y conocer las razones que lo justifican, esta labor será efectuada por la Jefatura.
Artículo 25.—Si un
colaborador está en desacuerdo con los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas establecidas, deben elevar ante la Jefatura su inconformidad justificada mediante nota formal en el plazo de los 5 días hábiles posteriores al recibir el comunicado de sus indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas, con la debida justificación. La Jefatura tendrá 5 días hábiles para su resolución en
conjunto con el Administrador General de Metas y el Departamento de Talento y Cultura. En caso
de que no se llegue a un acuerdo
entre las partes, el colaborador
podrá elevarlo a otras instancias superiores, mediante el debido proceso según lo establecido en el Estatuto de Personal.
Artículo 26.—En caso de inconformidades
sobre los resultados de la evaluación, los colaboradores tienen derecho a presentarlas a través de una solicitud de revisión justificada, de forma escrita ante la Jefatura; en un plazo máximo
de 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación de los resultados. Asimismo, la Jefatura tiene 10 días hábiles
para resolver la solicitud de revisión.
En caso de rechazarse la solicitud de revisión del colaborador, será resuelto por el Superior inmediato
del evaluador, en coordinación con el Administrador
General de metas y el Departamento
de Talento y Cultura.
Artículo 27.—El colaborador será el responsable de participar activamente, colaborar y poner todo su
esfuerzo en el logro del cumplimiento de su plan de desempeño, así como de aportar
la documentación que respalde
sus resultados.
Artículo 28.—En caso de que el colaborador obtenga una calificación final insuficiente
la Jefatura deberá realizar un Plan de Mejora, analizando las causas que obstaculizaron su desempeño con respecto a la ejecución de los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas y el logro de las competencias, comunicándole el
Plan de Mejora con la descripción
de las acciones que se aplicarán
para mejorar su desempeño y los resultados de una
próxima evaluación.
Artículo 29.—El trabajador tiene derecho de recibir con su participación activa, en un plazo no mayor a 15 días hábiles el Plan de Mejora a partir de la comunicación de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño, cuyo contenido mínimo debe ser el siguiente:
• Brecha identificada.
• Acciones específicas dirigidas a mejorar el rendimiento del empleado.
• Plazos en que se ejecutarán las acciones específicas.
• El plan de mejora deberá ser revisado y finalizado antes de comenzar el nuevo ciclo de evaluación.
La Empresa deberá
facilitar los recursos necesarios para el cierre de brechas identificadas en el proceso de evaluación de acuerdo a su situación financiera.
Artículo 30.—En caso que el colaborador haya obtenido una calificación final
mayor al parámetro establecido
como Bueno y no presente brechas en sus competencias actitudinales en medición no requerirá efectuarse Plan de Mejora.
Artículo 31.—En caso que el colaborador haya obtenido una calificación final
mayor al parámetro establecido
como Bueno, pero presente brechas en una o más competencias,
tendrá derecho a solicitar
a su Jefatura realizar un Plan de Seguimiento en conjunto con el Departamento
de Talento y Cultura con el
objetivo de brindar un acompañamiento para el fortalecimiento
de las habilidades blandas
que se detectaron como
puntos de mejora en su evaluación del desempeño.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de las Jefaturas
Artículo 32.—Proponer de común acuerdo con sus colaboradores los
indicadores cuantitativos
de cumplimiento de metas y
los parámetros de evaluación.
Esta propuesta no incluye las competencias actitudinales a evaluar, las mismas son asignadas por el Departamento de Talento y Cultura.
Artículo 33.—Realizar un seguimiento continuo
y oportuno de los indicadores
cuantitativos del cumplimiento
de metas planteadas para
sus colaboradores a cargo durante
el período de evaluación, solicitando la documentación de respaldo que lo acredite. Además, la Jefatura aportará la información solicitada por parte del Departamento de Talento y Cultura y el Administrador
General de Metas cuando sea requerido,
cumpliendo en tiempo y forma los requerimientos.
Artículo
34.—Registrar en un expediente
todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de evaluación del desempeño.
Artículo 35.—Brindar a sus colaboradores los recursos, las herramientas y condiciones necesarias para el logro de los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas a evaluar.
Artículo 36.—Informar
a cada uno de los colaboradores
a su cargo el resultado obtenido en la evaluación de desempeño y las razones que justifican dicho resultado, para lo cual debe entregar una copia del Plan de Desempeño con
los resultados finales al trabajador,
ambos firmar conforme y remitir esta documentación
al Departamento de Talento
y Cultura en el plazo establecido para este fin.
Artículo
37.—Responder las consultas e inconformidades
presentadas por los evaluados
respecto a los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño de acuerdo a lo indicado a los artículos 25 y 26 de este Reglamento.
Artículo 38.—Realizar un análisis de las causas del bajo desempeño en los colaboradores, elaborando e implementando en coordinación con el Departamento de Talento y Cultura el Plan de Mejora.
Artículo
39.—Durante la aplicación del Plan de Mejora, el colaborador y la Jefatura deberán hacer una sesión de seguimiento mínimo cada tres meses
para valorar el avance de
las acciones acordadas en el Plan.
Artículo 40.—Al concluir el Plan de Mejora la Jefatura deberá comunicar el resultado al Departamento de Talento y Cultura y ser archivados los resultados en el expediente de personal del colaborador.
Artículo 41.—Informar al Departamento de Talento y Cultura si se requiere alguna modificación en el plan de desempeño de algún colaborador a su cargo, debido a cambios en sus funciones, traslados o cualquier otro aspecto que pueda afectar el desempeño del colaborador.
Artículo 42.—En caso que un colaborador sea trasladado de área dentro del período de evaluación, la Jefatura actual deberá cerrar el plan de desempeño asignado a su colaborador a cargo, entregando en un plazo de 10 días hábiles posterior al traslado,
los resultados obtenidos
por el colaborador al Departamento
de Talento y Cultura, siguiendo lo establecido en este Reglamento
y entregando la documentación
del expediente del colaborador
de acuerdo al artículo 34
de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Responsabilidades del Departamento
de Talento
y Cultura
Artículo 43.—Aplicar la información de los
planes de desempeño en los sistemas que darán soporte a la evaluación de desempeño y emitir los reportes respectivos, para conocimiento de las áreas interesadas.
Artículo 44.—Asesorar a las Jefaturas en el diseño, elaboración
e implementación del Plan de Mejora
con la descripción de las acciones
que se requieran para su implementación, en el cual pueden hacer
uso de las herramientas empresariales disponibles para la
atención del fortalecimiento
del desempeño de los colaboradores,
como Capacitación, Mentoría u cualquier otro que se considere conveniente para dicho fin.
Artículo 45.—Asesorar en el área de su competencia
en el proceso previo, durante y después de efectuada la evaluación de desempeño.
Artículo 46.—Coordinar la logística, comunicación y preparación para
la aplicación de la evaluación
de desempeño según el período establecido en el Plan de Desempeño.
Artículo 47.—Brindar capacitación a todos los involucrados en el proceso de evaluación del desempeño a nivel empresarial, informando oportunamente sobre cambios en
la metodología y/o legislación.
Artículo 48.—Llevar a cabo un proceso de comunicación previo brindando información completa y veraz sobre la forma en que se procederá a definir los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas y a aplicar la evaluación de desempeño.
Artículo 49.—Gestionar los reportes individuales de la evaluación del
desempeño y elaborar en conjunto con el Administrador
General de Metas el informe de resultados
de la evaluación del desempeño.
Artículo 50.—Brindar seguimiento a la medición y control de los indicadores
cuantitativos de cumplimiento
de metas de los planes de desempeño
de los colaboradores. Así como entregar los resultados finales de las evaluaciones
a las jefaturas.
Artículo 51.—Efectuar al menos un seguimiento general al año acerca del avance en el cumplimiento de los indicadores de desempeño de todos los colaboradores de la Empresa.
Artículo 52.—Custodiar
los planes de desempeño de los colaboradores
en los expedientes de
personal respectivos, los cuales
serán de consulta únicamente
para el evaluado, el evaluador,
el Administrador General de Metas, el Departamento de Talento y Cultura y la Dirección Jurídica y Regulatoria, cuando ésta con ocasión de sus competencias, lo requiera. Fuera de los actores contemplados en este artículo,
la consulta de cualquier documento
relacionado con la evaluación
del desempeño de un colaborador
deberá ser solicitada por escrito formalmente al Departamento de Talento y Cultura, dependencia que evaluará la pertinencia de la solicitud.
Artículo 53.—Brindar el resultado final de las
evaluaciones de desempeño
al área de nómina para el pago de anualidades para aquellos colaboradores que se encuentren en modalidad
de estructura salarial compuesta y/o incentivos que corresponda.
Artículo 54.—Establecer los parámetros técnicos necesarios a partir de los lineamientos generales que emita el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), como rector en materia de empleo público, para la evaluación del desempeño de las personas servidoras
públicas.
Artículo 55.—Mantener actualizados los Reglamentos, procedimientos y documentación referentes al proceso de gestión del desempeño de acuerdo a los cambios que se presenten en la legislación.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades de la Gerencia General
Artículo 56.—Dar seguimiento al plan de trabajo designado para la evaluación del desempeño Empresarial, su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
normativa aplicable según el artículo 48 de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas Nº 9635.
Artículo 57.—Tomar decisiones en cuanto a las recomendaciones
emitidas por parte del Departamento de Talento y Cultura y el Administrador
General de Metas que resulten del análisis
de informes de resultados
del proceso de evaluación
del desempeño.
Artículo 58.—Rendir un informe anual a la Junta Directiva con
los resultados generales de
la evaluación de desempeño,
el aporte o contribución de
la aplicación del modelo de
la gestión del desempeño al
logro de los Objetivos Estratégicos Empresariales.
Artículo
59.—Suspender o modificar el proceso
de evaluación de desempeño cuando medien causas
debidamente justificadas
que puedan afectar los resultados finales del proceso.
Artículo 60.—Impulsar y promover acciones que permitan el gerenciamiento del desempeño en toda la Empresa.
Artículo 61.—Comunicar anualmente las
directrices a aplicar en el
proceso de evaluación del desempeño Empresarial.
Artículo 62.—Velar
porque la Empresa cuente con un sistema informático que permita realizar la evaluación de desempeño y el análisis de la información recabada, facilitando el personal, las herramientas
y los recursos necesarios
para este fin, ya que su incumplimiento será considerado falta grave de confinidad con la normativa aplicable según el artículo 48 de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas Nº 9635.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades de Estrategia
y Transformación
Digital
Artículo 63.—El área de Estrategia y Transformación Digital designará
el Administrador General de Metas, quien será responsable
de asesorar y definir la propuesta de los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas en conjunto con el Departamento de Talento y Cultura para que se verifique la congruencia con el Plan Estratégico
Empresarial.
Artículo 64.—Analizar los informes que se emitan en cuanto
a evaluaciones de desempeño,
a efecto de tomar las acciones que se requieran con el objetivo de cumplir el Plan Estratégico Empresarial.
Artículo 65.—Colaborar con la definición y revisión de los indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas para los Planes de Desempeño
y Planes de Mejora, verificando
su alineamiento con la Estrategia Empresarial.
Artículo 66.—Analizar los resultados de la Evaluación de Desempeño y los reportes que genere el Departamento de Talento y Cultura, con el fin de proponer
las recomendaciones respectivas
a la Gerencia General.
Artículo 67.—Asesorar en el área de su competencia
durante el proceso previo, durante y después de efectuada la evaluación de desempeño.
Artículo 68.—Colaborar con la Gerencia General
en el análisis de los informes sobre los resultados de la evaluación de desempeño.
CAPÍTULO VIII
Efectos del Reglamento
Artículo 69.—La aplicación del modelo de compensación variable, estímulos,
incentivos o cualquier otro derivado del resultado por desempeño, queda sujeta a la aprobación por parte de Junta Directiva.
Artículo 70.—El trabajador que haya sido sometido a un plan de mejora en tres
ocasiones consecutivas y
que a pesar de ello mantiene los resultados por debajo de los niveles aceptables definidos previamente; será sujeto de medidas disciplinarias conforme al Estatuto de Personal de RACSA.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo
71.—Durante cada proceso de
evaluación los colaboradores
deben tener un conocimiento claro de todos los aspectos a evaluar, así como, cuáles
son sus aportes a la Estrategia
Empresarial, de acuerdo con
los logros esperados en las metas establecidas.
Artículo 72.—El
Plan de Desempeño, los resultados
de las mediciones y el Plan de Mejora
deben constar en el expediente personal del trabajador.
Artículo 73.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 74.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Gestión del Desempeño GEDERG-001,
aprobado por la Junta Directiva
en el mes de agosto del 2019.
8. Revisión y Evaluación
Corresponde al Departamento de Talento y Cultura, en conjunto con las áreas involucradas y bajo supervisión de la Gerencia
General, realizar una revisión
anual (enero) del presente Reglamento, con el objeto de verificar si se han realizado
cambios en los procesos de gestión, que impliquen la elaboración de una propuesta de actualización reglamentaria.
San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Francisco Calvo Bonilla, Gerente
General.—1 vez.—( IN2020467815 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión
ordinaria del 25 de junio
del 2020, acordó modificar
la Normativa para regular el Programa
de Atención Integral al Médico
(PA1ME) publicado en La Gaceta, Alcance Digital N°
54 del 9 de marzo de 2017, en
sus artículos Nos. 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 10°, 11°, 13°, 14°, 20°, 24°, 25°, 26°, 27° y 28° para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1°—Objeto. Con la finalidad de prevenir
y coordinar la atención, rehabilitación y reincorporación
a la sociedad, sí así lo requieren, de los médicos agremiados en consumo perjudicial
de sustancias psicoactivas,
se crea el Programa de Atención Integral al Médico
(PAIME) el cual brindará tratamiento a los médicos incorporados y activos al
Colegio. El médico ingresará
voluntariamente, en condición de paciente con el fin
de cumplir el programa previamente autorizado por el
PAIME.
El PAIME pretende, una vez
cumplido el programa, que
el médico pueda reinsertarse a la sociedad y reincorporarse a los compromisos labores, familiares y personales de ser posible. Lo
anterior a criterio de los profesionales
que conforman el programa.
Dentro de los objetivos del PAIME se encuentra; procurar que el paciente cese en
el consumo problemático de sustancias psicoactivas y acuda a tratamiento. Sin embargo,
de no ser posible lo anterior, por razones que no sean imputables al propio programa, no cabrá ninguna responsabilidad por parte del PAIME ni del Colegio de
Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
El programa PAIME, tendrá alcance a todos los médicos debidamente incorporados y activos al Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, que se encuentren en
el territorio nacional. La sede administrativa del programa se ubicará en la sede central del Colegio de
Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, pudiendo extenderse
a las sedes regionales según lo determine la Junta de Gobierno
del Colegio.
Todo lo anterior,
sin perjuicio de que la atención
a los pacientes, se pueda dar en un recinto
el cual determinará la Comisión PAIME y la Junta de Gobierno.
Artículo 5°—Conformación de la comisión. La Comisión PAIME estará
conformada por 7 integrantes
y constituida de la siguiente
manera:
1. Médico Coordinador nombrado por la Junta de Gobierno.
2. Un Médico Representante de la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
3. Un Médico representante del Ministerio de Salud.
4. Un Médico representante de la Dirección de Bienestar Laboral de
la Caja Costarricense de
Seguro Social.
5. Un Médico representante de Anestesiología.
6. Un Médico Especialista en Psiquiatría.
7. Un Médico representante del
CENDEISSS.
Asimismo, esta Comisión podrá
invitar en calidad de asesores a aquellos profesionales que considere pertinente.
Los miembros de la comisión
serán nombrados por la
Junta de Gobierno del Colegio cíe
Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, por un periodo de cuatro
años, pudiendo ser renovados de forma indefinida. Cada miembro representará
las instituciones descritas
en los incisos anteriores, para los efectos cada institución deberá designar a su representante al menos 30 días antes de iniciar su cargo, así como su
sustitución, en caso de que el miembro designado no pueda continuar con el periodo elegido.
El quórum
establecido de esta comisión, corresponderá a la mitad más uno de sus miembros. en caso
de no contar con el quorum establecido,
la sesión será únicamente de trabajo, ratificando los acuerdos posteriormente.
Adicionalmente la Comisión PAIME contará permanentemente con la Asesoría
del Dirección Jurídica, apoyo secretarial y del Departamento
de Tecnologías de la Información
y Comunicación del Colegio.
Artículo 6°—Finalidad de la Comisión PAIME. Corresponderán
a los fines de la Comisión PAIME:
1. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. promoción y educación sobre el programa PAIME.
2. Conocer evaluar y aprobar los programas de rehabilitación propuestos por los
profesionales, que conformen
el equipo interdisciplinario
para el tratamiento de los pacientes.
3. Determinar los ámbitos y alcances de los programas de rehabilitación de los pacientes.
4. Servir de enlace de coordinación
entre el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica y los distintos organismos
de salud del país, para poder llevar a cabo los fines del programa
PAIME.
Artículo 7°—Funciones de la Comisión PAIME. Corresponderán a las funciones de la Comisión PAIME:
1. Conocer, analizar y determinar la admisión de los pacientes al programa PAIME.
2. Designar al profesional o profesionales, que conformarán el
equipo interdisciplinario
que tratará a cada paciente.
3. Abrir un expediente confidencial para cada paciente, el cual se nutrirá de los diferentes programas, informes y tratamientos que determinen tanto
la Comisión como el equipo interdisciplinario. Así mismo deberá
fiscalizar el desarrollo y manejo de dichos expedientes, así como su custodia. Elaborar un informe anual de funciones, que deberá ser presentado a la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, el 30 de noviembre de cada año.
4. Elaborar el presupuesto anual del programa PAIME. el cual deberá estar
ligado al plan estratégico elaborado por esta Comisión, y será presentado a la Junta de Gobierno
para su aprobación final.
5. Prestar los servicios asistenciales a disposición de lo
que pueda necesitar el paciente, para conseguir su rehabilitación y reincorporación al ámbito social,
familiar y laboral si fuera posible.
6. Guardar la confidencialidad de
los documentos e información
de los pacientes a los que tenga
acceso en razón a sus funciones.
7. Establecer alianzas entre las instituciones a nivel nacional e internacional para el desarrollo y ejecución del programa como tal.
Artículo 11.—Requisitos. Para ingresar
al PAIME el paciente deberá
contar con los siguientes requisitos:
1. Ser Profesional en Medicina.
2. Estar debidamente incorporado y activo al Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
3. Haber sido aprobado por la Coordinación PAIME o quien este designe, previo
estudio donde se determine,
que la persona que va a ingresar
al programa, presenta un consumo problemático de sustancias psicoactivas.”
4. El paciente, deberá firmar un documento denominado contrato terapéutico manifestando su anuencia al cumplimiento del programa.
5. Dar su consentimiento expreso, para que el expediente administrativo que se conforme en el programa para su caso, quede
en posesión y custodia de
la Comisión PAIME.
6. Aportar la documentación que la Comisión PAIME solicite a efectos de poder cumplir con el programa.
Artículo 13.—Entrevista
previa. Una vez que el paciente
manifieste su anuencia de ingresar al programa, deberá someterse a una entrevista, la cual estará a cargo del Coordinador PAIME o bien a quien este delegue; dicha
entrevista tendrá por objeto adquirir los datos de filiación del paciente y consignar los antecedentes e información mínima, necesaria de la problemática a atender. Así mismo se le informará sobre las características del programa. En todo caso
la información que se conozca
del paciente, será de manejo confidencial.
Aprobado el ingreso, el Coordinador PAIME o
bien a quien este delegue elaborará un informe que presentará a la Comisión.”
Artículo 14.—Consentimiento informado.
En la primera cita, el profesional asignado le comunicará, los alcances del programa, sus deberes y compromisos; además se le solicitará la firma del documento denominado “contrato terapéutico”. El Consentimiento informado contendrá las condiciones, el o los procedimientos
a los que se someterá el paciente
y su aceptación. En caso de que el paciente se niegue a firmar el documento señalado, no se podrá brindar el tratamiento respectivo y no entrará al programa.
Una vez que el paciente
ha suscrito el Consentimiento
Informado, dará inicio en programa
de rehabilitación PAIME.”
Artículo 20.—Del
Expediente administrativo.
La Comisión PAIME confeccionará
un expediente único para cada paciente, el cual estará compuesto
de: las propuestas de los programas
de tratamientos, los programas
de tratamiento aprobados,
el contrato terapéutico, informes mensuales y anuales del profesional a cargo
que conforme el equipo interdisciplinario de cada paciente, así como cualquier
documento tanto de Corma
digital o cualquier otro formato que se requiera de acuerdo a la necesidad y condición del caso de cada paciente, los informes brindados por la Comisión o documentos aportados por el paciente.
Artículo 24.—Terminación regular. Pondrá
fin al tratamiento brindado
por PAIME el acaecimiento de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el médico tratante responsable del tratamiento, considere que el paciente obtuvo una recuperación funcional, del trastorno que motivó su ingreso en
el programa.
b) Cuando el médico tratante, considere que. a pesar de haber cumplido el paciente con el tratamiento, no se logró su total rehabilitación y el programa ya ha agolado todas las intervenciones pertinentes: sin
que lo anterior configure responsabilidad para el
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica ni el equipo
de profesionales designado
para el tratamiento de cada
paciente.
Artículo 25.—Terminación irregular. Pondrá
fin al tratamiento brindado
por PAIME los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente, no acuda a la clínica autorizada por el PAIME, sin una justificación
clara a 2 visitas consecutivas o 3 discontinuas durante el mismo año. Debiendo presentar
la justificación dentro de los 3 días
hábiles siguientes.
En un primer momento, la Comisión tratará de establecer contacto en un plazo de 10 días hábiles con el paciente con el
fin de aclarar las razones
de su no asistencia e
instar a retomar el proceso
terapéutico: de no obtenerse
respuesta por esta vía el médico tratante,
presentará el respectivo informe a la Comisión del PAIME y
procederá a darle el alta definitiva del programa PAIME.
b) Deseo del paciente de no continuar siendo atendido en el programa PAIME. Deberá firmar un documento en el que expresamente manifieste su deseo
de abandonar el programa y
que releva de toda responsabilidad tanto al médico tratante como a la Comisión. Las firmas de este documento deberán estar debidamente
autenticadas.
Artículo 26.—En cualquiera de los casos descritos en los artículos 24 y 25, el profesional deberá entregar a la Comisión PAIME, un informe en el que se explicitará. el control y seguimiento
posterior al alta. El cual deberá estar debidamente
firmado por el paciente y
por el profesional.
Dicho informe lo conocerá la Comisión PAIME. lo incluirá en el expediente y procederá al archivo del mismo.
Artículo 27.—Excepciones. La Comisión
podrá, previa consulta a la Junta de Gobierno, autorizar la continuidad del tratamiento, a aquellos médicos que se encuentren suspendidos por falta de pago de cuotas de la colegiatura.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020467882 ).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
Alcaldía Municipal de Grecia
La Alcaldía Municipal de Grecia, por este medio efectúa la ratificación del Reglamento de
Junta Vial de la Municipalidad de Grecia, notificado en primera publicación
el 27 de mayo del 2020 por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 123, páginas 31 a la 34.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde
Municipal de Grecia.—1 vez.—O.C. N° OC00594.—Solicitud N° 205715.—( IN2020467916 ).
Concejo Municipal
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del 09 de junio del 2020, mediante el acuerdo SEC-0168-2020, artículo
IV, inciso 1, sub inciso C,
Acta 010 del 19 de junio del 2020, acuerda:
Acuerdo Nº 21: Acoger la recomendación de la comisión municipal de hacienda y presupuesto
en todos sus puntos y se
toman los siguientes acuerdos:
C) Aprobar el reglamento
de cauciones tal y como se describe anteriormente. Asimismo se traslada a la administración para que proceda
con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, después de lo cual entrará en
vigencia.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO DE CAUCIONES
Considerando:
1º—Que el artículo
13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2º—Que el artículo 110 inciso
I) de la citada Ley, establece
como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento
de un servidor con facultades
de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley Nº 8131.
3º—Que mediante la resolución
R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del
2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices
que deben observar la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización
para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4º—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República
N° R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero,
2009 señalan en su apartado 4.6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos,
de las obligaciones relacionadas
con la rendición de garantías
a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
5º—Que las normas mencionadas
establecen la responsabilidad
de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa
exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto: El Concejo Municipal de Grecia, aprueba
el siguiente reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios/as de esta
Municipalidad, encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la
Municipalidad de Grecia cuyas labores
ordinarias son decisorias en materia de recaudación,
custodia o administración de fondos
y valores públicos municipales, ello con el fin de asegurar eventuales daños y perjuicios que por dolo o culpa, causen a la
Hacienda Municipal.
Artículo 2º—Concepto: Se entenderá
por “caución”, la garantía rendida por un funcionario
municipal en favor de la Municipalidad, para el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionado pueda producir al patrimonio de la institución, mediante la presentación de una póliza de fidelidad, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil.
Artículo 3º—Deber del funcionario:
Los funcionarios municipales
que en virtud de este reglamento deben caucionar estarán obligados a:
a) Sufragar de su propio peculio el costo de una garantía de fidelidad en favor de la
Municipalidad.
b) Hacerlo en el plazo
de quince días hábiles siguientes de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicado formalmente, la obligación de hacerlo.
c) Entregar el contrato original de
la póliza de fidelidad, al área de Gestión de Personal, para
que se archive en su expediente personal.
d) Mantener actualizado el monto de la caución conforme a los aumentos anuales del salario base. Se entenderá como salario base, el establecido en el artículo 22 de la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial, cada inicio
de año.
e) Cuando las condiciones del
mercado de seguros u otras garantías, establezcan productos que obliguen al caucionado a realizar algún ajuste en
el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse
a esas condiciones.
Artículo 4º—Funcionarios obligados
a rendir caución. Los funcionarios que deben rendir caución, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:
a) Alcalde o Alcaldesa, así como el Primer Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa
b) Jefaturas y Auditoría Interna
c) Encargados de las áreas de:
Tesorería.
Contabilidad.
Cobros.
Plataforma de Servicios.
Patentes.
Administrador de Bienes y Servicios.
Gestión de
Personal.
Tecnologías de Información.
Unidad Técnica y Gestión Vial.
Administrador del Acueducto.
Bodega.
Administración Tributaria.
Valoración de Bienes Inmuebles.
Presupuesto.
Urbanismo y
Control Constructivo
d) Los subalternos de las áreas de
Tesorería.
Contabilidad.
Plataforma de Servicios.
Proveeduría.
Valoración de Bienes Inmuebles (Peritos valuadores)
Sistemas de Información que tengan acceso a las bases de datos municipales
e) Queda autorizado el Director Financiero de la Municipalidad de Grecia para incluir en alguna
de las categorías cualquier
otro puesto que se ajuste a la Ley.
Artículo 5º—Interinatos, suplencias
y recargos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior, deberán caucionar cuando su nombramiento sea igual o superior de un mes, lo cual deberá cumplir
en el plazo de quince días naturales.
Artículo 6º—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El caucionado al que
se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará
una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo 7º—Ajuste por nuevo nombramiento.
El caucionado que por algún
motivo sea trasladado de un
cargo a otro que implique
una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. El área de Gestión de Personal prevendrá de
la obligación de ajustar la
caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo cargo.
Artículo 8º—Vigencia de la caución:
Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionado permanezca en el cargo obligado a rendir la garantía. Es obligación del caucionado gestionar la renovación o actualización que corresponda,
para mantener vigente y actualizada, la caución otorgada.
Artículo 9º—Clasificación por nivel
de responsabilidad: Se definen
tres niveles de responsabilidad:
Nivel A: Alcalde o Alcaldesa
Nivel B: Jefaturas
Nivel C: Encargados de áreas
o gestores.
Nivel D: Subalternos las áreas indicadas.
Artículo 10.—Monto
de la caución por nivel:
El monto de la caución tendrá como referencia
el “Salario Base” establecido
en el artículo 2º de la Ley
N° 7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial, cada inicio
de año y la cuantía será la siguiente:
Las personas ubicadas en el nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
b) Los
colaboradores del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.
c) Los
funcionarios en el nivel C, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.
d) Los
funcionarios del nivel D, deberán rendir una caución equivalente a un salario base. Para el caso de los
Plataformistas, el monto no
podrá ser inferior a la suma
asignada como fondo de caja.
Estos montos son mínimos,
de manera que cada obligado puede incrementados discrecionalmente.
No obstante; para situaciones particulares para los
cargos descritos en el artículo 4º u otros no contemplados, el Alcalde podrá fijar razonablemente montos mayores a los previstos en este
artículo, para lo cual deberá tomar en
consideración el nivel de responsabilidad, el monto administrado y el salario del caucionado. Para fijar un monto mayor, necesariamente se
debe dictar un acto motivado. En igual
sentido, la fijación de un monto diferente al aquí estipulado para el Alcalde, corresponderá al Concejo
Municipal.
Artículo 11.—Actualización
anual del monto de la caución: El área de Gestión de Personal, actualizará
los montos por caucionar
para cada uno de los niveles,
conforme a las modificaciones
del “salario base”.
Dichas actualizaciones
serán comunicadas por correo electrónico interno a cada caucionado y se harán efectivas al momento en que proceda la renovación de la garantía.
Artículo 12.—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento:
Corresponderá al departamento
de Gestión de Personal, comunicar
a cada funcionario nombrado en cargos de los que se señalan en el artículo
49 de este reglamento, la obligación de rendir la garantía correspondiente. Asimismo, le corresponderá supervisar que todos los colaboradores obligados a rendir la garantía, que a la
entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente. Llevará un registro de los funcionarios que
se encuentran obligados a caucionar, así como la fecha de vencimiento de las garantías, lo
anterior con el fin de que tome las providencias necesarias a efecto de que en todo momento
se mantengan vigentes.
Artículo 13.—Revisión
del listado de funcionarios
obligados a caucionar.
Una vez al año, área de Gestión de Personal, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:
La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno
y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El
nivel de la responsabilidad,
el monto administrado y el salario correspondiente al funcionario/a.
Artículo 14.—Sanciones.
En el caso que el funcionario obligado no suscribiere la póliza de fidelidad o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para
el despido sin responsabilidad
patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos N°
8131, siguiendo las reglas
del debido proceso.
Artículo 15.—Ejecución
de las garantías. La ejecución
de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en donde se demuestre
la falta del caucionado y se
ordene el resarcimiento de
los daños y perjuicios producidos a la Hacienda Municipal, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 16.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su única publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Una vez entrado en
vigencia este reglamento, los funcionarios aquí obligados a caucionar, contarán con un plazo de noventa días naturales para suscribir la respectiva póliza y acreditar el contrato ante Gestión de Personal.
Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de fidelidad vigentes, podrán esperar a su vencimiento
y en el momento de su renovación deberán
ajustarse a la presente normativa.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° OC00595.—Solicitud N° 206350.—( IN2020467932 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
Concejo Municipal de Garabito
El Concejo Municipal de Garabito, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículo 4º inciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos
que despliegue la Municipalidad de Garabito para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad
con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas,
y la ley sobre Refrendo de
las Contrataciones de la Administración
Pública y su reglamento.
Artículo 2º—Alcance.
Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos
de almacenamiento y distribución
o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal:
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este
Reglamento se entiende por:
a) Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Garabito.
b) La Municipalidad:
Municipalidad de Garabito.
c) Proveeduría Municipal: La Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de Garabito.
d) LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley
Nº 7494 y sus reformas.
e) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H y sus reformas.
f) El Código: El
Código Municipal. Ley Nº 7794 y sus reformas
g) Unidad Solicitante: es la dirección, departamento, sección, proceso u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.
h) Comisión: Comisión de Contratación Administrativa.
i) RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública. Resolución de la Contraloría
General de la República Nº R-CO-33 del 08 de marzo del 2006.
j) CGR: Contraloría General de la República.
k) SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.
CAPÍTULO II
Estructura del proceso de contratación
administrativa
Artículo 4º—Dirección de Contratación Administrativa. La Proveeduría Municipal será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición
de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así
como para realizar los procesos de control, almacenamiento
y entrega.
Artículo 5º—Funciones de la proveeduría municipal. La proveeduría municipal tendrá las siguientes funciones, bajo la subordinación
de la Alcaldía:
a) Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación,
la adquisición de bienes
y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.
c) Gestionar eficiente y eficazmente los procesos de contratación administrativa, una vez tomada la decisión
inicial y hasta el finiquito
de la obra o entrega del
bien y/o servicio.
d) Coordinar con las unidades funcionales que corresponda, todos los aspectos de control que
garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados.
g) Recomendar a la Alcaldía
Municipal, o a la Comisión de Contratación
Administrativa según corresponda, una respuesta para
los recursos de objeción
y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía o quien esta designe, las solicitudes
ante la CGR de aquellas compras
que requieren de este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
i) Dirigir los procesos de sanción contra proveedores por incumpliendo a las condiciones de
la compra, conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Corresponderá a
la Proveeduría Municipal el confeccionar
el informe de final que deberá
enviarse al Concejo
Municipal para toma de la decisión
de sancionar.
j) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y 7º del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y trasladarlo a la Comisión
de Contratación Administrativa.
k) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel,
y aplicar los parámetros de
evaluación sobre la base de
las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
l) Confeccionar las órdenes de compra.
m) Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
n) Custodiar y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal
o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma
y plazos establecidos.
p) Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta, conforme al Manual de Exoneraciones de la Municipalidad de Garabito.
q) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
r) Realizar los procesos de recepción de objetos de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.
s) Realizar el cartel licitatorio en conjunto con un abogado institucional
y la Unidad Técnica solicitante.
t) Las demás que se establezcan en el presente reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
u) Tramitar los procesos de resolución y rescisión
contractual, cuando se dé
la terminación anormal del contrato
administrativo, para la respectiva
firma del Alcalde.
Artículo 6º—Comisión
de Contratación Administrativa. Habrá una Comisión
de Contratación Administrativa
que estará integrada por los
miembros que asigne el
Alcalde.
La secretaría de la Comisión
estará a cargo del jefe de la Proveeduría
Institucional. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la
preside. Para su funcionamiento,
la Comisión se regirá por
lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 7º—Competencia de la Comisión de Contratación
Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar a la Alcaldía la aprobación del programa de adquisiciones y sus modificaciones.
b) Recomendar a la Alcaldía
Municipal los actos finales de todas
las contrataciones dentro de sus rangos
de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos
de remate y subasta.
c) Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Garabito sea sujeto
donante o beneficiario, en este último
caso será indispensable contar con un dictamen técnico
favorable que manifieste la utilidad
que ésta tendrá para la
Municipalidad.
d) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Garabito con carácter de invitado y con el fin
de obtener su criterio técnico en asuntos de su
competencia.
e) Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el
derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones
amparadas a procedimientos
de contratación.
f) Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO III
Del proceso de compras
SECCIÓN I
Planificación de compras
Artículo 8º—Programa
Anual de Compras. El Plan Anual de Compras
de la Municipalidad de Garabito, tendrá el objetivo primordial de convertirse
en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero,
planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de Garabito. Asimismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.
Será responsabilidad de la Dirección
de Planificación, en coordinación con la Proveeduría
Municipal, el confeccionar el Plan Anual de Compras de cada periodo.
Será responsabilidad
de cada titular el programar
de manera anual sus compras y comunicar dicha programación a la Proveeduría, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se ejecutarán
las compras, para que esta
sea incluida en el Programa Anual de Adquisiciones. Únicamente podrán incluirse en este plan aquellas
compras que se basen en el Plan Anual Operativo de la Institución para
el periodo mencionado.
La Proveeduría Municipal no podrá dar inicio
a ningún proceso de compra que no haya sido incluido dentro dicho programa; que no se ejecute antes de la fecha límite establecida en el plan sin la debida justificación o que no incluya la
totalidad de los bienes establecidos dentro del Plan Anual
de Compras.
El Programa Anual
de Compras, deberá ser aprobado y publicado a más tardar la última
semana de enero previo dictamen de la Comisión de
Contratación Administrativa
Artículo 9º—Decisión
inicial. La decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa será tomada por el Alcalde Municipal una vez
que la unidad solicitante, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, los requisitos indicados en el artículo 8 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
La documentación generada
de la decisión inicial será remitida a la Proveeduría Municipal, para ser incluida
en el Plan Anual de Compras
Artículo 10.—Solicitud de compra.
Las solicitudes de compra que sean
enviadas a la Proveeduría
Municipal, como mínimo deberán incluir la siguiente información.
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Plazo de entrega máximo requerido.
d) Justificación de la necesidad a satisfacer.
e) Indicación de que el objeto solicitado está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.
f) Las especificaciones técnicas del
bien o términos de referencia
del servicio, aprobadas por
el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
g) Código de presupuesto en el cual se incluye el presupuesto para compra.
h) Indicación del contenido presupuestario disponible para la compra,
el cual debe estar debidamente congelado a la hora
de iniciar el proceso de compra.
i) Las demás que sean requeridas por la Proveeduría
Municipal para garantizar el ajuste
de la compra que corresponda
a la legislación vigente y
a los fines perseguidos en cada compra.
Artículo 11.—Inicio del proceso de compra. El proceso de compra será iniciado
una vez que la Proveeduría
Municipal haya verificado
que la solicitud cumple con
los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente.
Una vez recibida
la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con
un plazo de un día hábil para verificar el contenido de la solicitud de compra.
De determinarse
que la solicitud no cumple
con los requisitos establecidos,
se notificará al solicitante
para que, en un plazo de tres días hábiles,
proceda a confeccionar las correcciones que corresponda. De
no obtenerse una respuesta
por parte del solicitante,
se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.
Si una vez vencido
el procedimiento anterior, y antes de recibir ofertas; la Proveeduría Municipal determina
que es necesaria información
adicional, o que existen inconsistencias con la solicitud,
se notificará al solicitante
para que haga las correcciones
de que se trate, conforme a
lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 12.—Del
expediente administrativo.
Una vez tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, con base en
lo que indica el artículo
11 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El expediente será
resguardado por la Proveeduría
Municipal, pudiendo ser trasladado
al Archivo Central Institucional,
una vez que se suscriba el finiquito de la compra que corresponda y se haya concluido con el periodo presupuestario en el que se realizó la compra. Los expedientes correspondientes a
las contrataciones que cubran
más de un periodo presupuestario deberán permanecer en las instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.
El expediente administrativo
solo podrá ser retirado de
la Proveeduría Municipal por el personal que se encuentre expresamente autorizado para esos efectos.
En los trámites de resolución de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, el coordinador de la Comisión de Contratación Administrativa, será el responsable de la
custodia del expediente en
el plazo en el que dure este en
estudio.
La Contraloría General de la República, la Auditoría Interna, la Comisión de Control Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el tiempo que se tarde la investigación respectiva.
La Proveeduría, deberá
mantener debidamente actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros, se deberá mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.
Artículo 13.—Determinación del tipo
de proceso de compra a emplear. Será responsabilidad de la Proveeduría
Municipal el determinar el tipo
de proceso de compra a emplear para cada solicitud de compra, con base en lo establecido en la legislación vigente.
Para la determinación del tipo de compra a desarrollar, se deberán considerar al menos los siguientes criterios:
a) El monto estimado de la compra total a realizar, con base
en los límites indicados en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa
b) El tipo de compra a realizar, sea, si esta es una compra de obra pública, de servicios profesionales, de materiales o suministros.
c) Si la compra se encuentra dentro de los
supuestos indicados en el capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se aplicarán
los tipos de compra que allí se establecen.
d) Si la compra obedece a un servicio de prestación continua,
al suministro de materiales
o suministros de consumo
regular en la institución o
si la compra pudiera reportar economías de escala, se procurará la adquisición mediante compras de consignación, entrega contra demanda, o cualquier otro de similar naturaleza.
f) Si existen dentro del programa anual de compras, necesidades de adquisición similares, que puedan agruparse en una sola compra, con base en contenido presupuestario actual,
para una mejor satisfacción
del interés público.
g) Si el proceso corresponde a alguno de los supuestos indicados en el artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa
h) Si la compra responde a un asunto de urgencia o emergencia, conforme a lo que indican los artículos 132 y 136
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa
Las razones consideradas
para la determinación del proceso
de compra deberán acreditarse en el expediente administrativo.
SECCIÓN II
Proceso de contratación y dictado
del acto final
Artículo 15.—Sistema
Integrado de Actividad
Contractual (SIAC). Toda la información sobre las contrataciones que desarrolla la Municipalidad de Garabito deberá
ser incluida en el SIAC, conforme a lo que indican las
Directrices para el Registro, la Validación
y el Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control y la Fiscalización
de la Contraloría General de la República
(D-4-2005-CO-DDI).
En el proceso de uso y alimentación del SIAC, se atenderá
lo que al respecto indica
el Manual de Procedimientos de Inclusión
de Información en el SIAC.
Artículo 16.—Las contrataciones desarrolladas por
la Municipalidad de Garabito, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:
Las Licitaciones Públicas,
Licitaciones Abreviadas y compras directas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal, de conformidad
con el artículo 13 inciso
E.
La declaratoria de infructuoso
o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.
Artículo 17.—Remate. Los remates, independientemente de su objeto, serán desarrollados
por la Proveeduría Municipal.
El órgano encargado
de realizar los procesos de
avalúo que sean necesarios será la Sección de Valoraciones, por medio
de la solicitud del Departamento
de Proveeduría.
Artículo 18.—Del
proceso de resolución de recursos de revocatoria. Cuando se considere necesario, podrá solicitarse a la Comisión de Contratación Administrativa que,
de curso al proceso de análisis de cada recurso, siendo esta la que debe recomendar al ente que resuelve, la resolución del recurso.
Artículo 19.—Del refrendo
interno. El refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se firme.
Dicho refrendo será aplicado
con base en lo que indica
La Ley sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración
Pública y su reglamento y estará a cargo del
Director Legal de la Municipalidad.
La formalización del contrato,
y el refrendo, no podrán
ser ejecutados por el mismo
funcionario.
El trámite de refrendo
deberá realizarse dentro de
los 5 días hábiles posteriores a la formalización
del contrato.
El refrendo, y la formalización
del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría
Municipal, con la remisión del expediente
administrativo.
Artículo 20.—Del
Sistema Integrado de Compras
Públicas. Todas las licitaciones y compras directas se Tramitarán por el
SICOP, sin excepción alguna.
Artículo 21.—De la comisión
especial para control interno de las Contrataciones Administrativas de
la Municipalidad. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial,
con el fin del control interno institucional,
para analizar y brindar recomendaciones al Concejo
Municipal sobre los informes
mensuales de las adjudicaciones
de las Licitaciones Abreviadas,
Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría
Municipal.
Los informes mensuales
de las adjudicaciones de las Licitaciones
Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal, deberán incluir por cada adjudicación el acuerdo final de adjudicación por la Alcaldía
Municipal, el cartel de licitación, la recomendación de adjudicación por
la Proveeduría Municipal y la lista
de chequeo para evaluación
de ofertas. La Proveeduría
Municipal tendrá concluido
el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo electrónico de los miembros de la
Comisión Especial y con copia
a la Auditoría Interna
Municipal
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Las disposiciones no contempladas en este reglamento,
se regirán por la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento y las disposiciones concernientes en la materia de contratación administrativa.
Artículo 23.—Derogatoria. El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se
le oponga.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Garabito, 01 de julio del 2020.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2100.—Solicitud N° 207276.—( IN2020468198 ).
El Concejo Municipal de
Garabito, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículo 4° inciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE SESIONES
Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE GARABITO
Artículo 1°—Las sesiones del Concejo cumplen varias funciones tales como espacio deliberativo, órgano de toma de decisiones, reunión del gobierno local, momento de participación democrática. A las sesiones acuden participantes permanentes e invitados. Los participantes permanentes acuden para ejercer su derecho dado por mandato popular: representando, tomando decisiones y aportando sus opiniones o sea su voz; ellos
son alcaldes, síndicos y regidores
propietarios o suplentes.
La voz la ejercen todos los participantes permanentes. El voto es ejercido por los regidores propietarios.
Artículo 2°—Definiciones.
Alcalde y Vicealcaldes: Son funcionarios públicos de elección popular con la obligación
y el derecho de asistir a las sesiones
con derecho a voz, representando
la opinión de los munícipes
e informando a todos los participantes sobre los asuntos municipales. Se trata de Alcalde y Vicealcaldes quienes participarán en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten; sean estas comisiones
permanentes o especiales. Ellos se podrán hacer acompañar o asesorar de funcionarios administrativos para cumplir alguna función asignada dentro de la sesión o presentar algún invitado previa coordinación con
la Presidencia. La obligatoriedad
de asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de Alcalde y Jefe Administrativo
o haya sido asignado para ello.
Comisiones Municipales: Asesoras del Concejo y especialistas en la materia correspondiente,
de elección anual, que en lo posible deben
reunirse dos veces al mes; tener hora, día y lugar fijos;
presentar informes al Concejo de sus actividades.
Jurisdicción: Asunto o territorio que corresponde al cantón de
Garabito.
Munícipes: Todas las personas que habitan en el Cantón de Garabito, en el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón, los vecinos y vecinas de Garabito.
Asesor Legal:
Abogado especialista en
Derecho Municipal que asesora al Concejo
en materia legal.
Participantes invitados o convocados: Son aquellas personas
que han sido invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que
han sido convocadas a ella para participar, asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo haya considerado
pertinente. Los servidores municipales tienen obligatoriedad de asistencia a la
convocatoria cuando el Concejo lo determine, conforme a
lo dispuesto por el artículo
40 del Código Municipal. Participantes permanentes del Concejo: Son
personas designadas por elección
popular para ejercer su voz, a saber regidores, síndicos, alcalde y vice-alcaldes; ya
sean propietarios o suplentes. Todos fueron electos para representar la voz (opinión) de los munícipes y esto debe reflejarse en este reglamento.
Dentro del gobierno municipal y principalmente
en las sesiones solo los regidores propietarios pueden ejercer el voto. Todos están
en la sesión para opinar y representar a los munícipes. Debe quedar claro que esa es una función de todos y cada uno de los electos.
Presidencia:
Regidor o regidora propietaria
que dirige las sesiones y coordina
el plan de trabajo del Concejo
con la ayuda de la Secretaría,
de elección bianual de
entre los y las regidores propietarios.
Regidores propietarios: Personas electas
para representar a los pobladores
del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes, para ejercer en las sesiones su derecho a voz y voto. Participantes
en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales.
Con las atribuciones establecidas
en el Código Municipal, especialmente
el artículo 13, en sus funciones políticas, como administración activa y de fiscalización.
Regidores suplentes: Personas electas para representar a los pobladores del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes y para
ejercer en las sesiones su derecho a voz. En caso
de ausencia del regidor propietario
asume la función de propietario. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales.
Secretaría del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas
para estas funciones. El Secretario o Secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la Presidencia del Concejo.
Síndicos suplentes y propietarios:
Personas electas para representar
sus respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas
comisiones permanentes o especiales.
Artículo 3°—Deberes de los y las regidoras
propietarias. Además de
las obligaciones que determina
la normativa vigente y especialmente el artículo 13 del
Código Municipal.
a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.
b. Votar en los asuntos
que se sometan a su decisión, el voto deberá ser justificado afirmativo o negativo.
c. Solicitar permiso a la Presidencia para salir de la sala o sesión. No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.
d. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.
e. Responder solidariamente por los actos de
la Corporación Municipal, excepto
en los que hayan salvado el voto razonadamente.
f. Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la
compostura y respetar el tiempo en las intervenciones.
h. Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4°—Facultades de los regidores
propietarios:
a. Pedir a la Presidencia Municipal
la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b. Exponer en la sesión
las mociones y presentar
por escrito el documento firmado.
c. Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d. Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia.
e. Llamar al orden a la Presidencia, cada vez que en el desempeño
de su cargo, se separe de
las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la
Municipalidad.
f. Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5°—Deberes y facultades de
los y las regidores suplentes:
a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.
b. No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.
c. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.
d. Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
e. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la intervención.
f. Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
g. Pedir a la Presidencia Municipal
la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
h. Leer en la sesión las mociones con el aval y firma del
regidor propietario. Los Regidores
y Regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y
tendrán derecho a voto solamente cuando asuman en propiedad.
Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, y serán llamados por la Presidencia
Municipal de entre los presentes, según
el orden de elección.
Artículo 6°—Deberes y facultades de
las y los Síndicos Propietarios
y Suplentes. Los síndicos
propietarios y suplentes cumplen diversas funciones porque son representantes de su Concejo de Distrito, además como voz de los munícipes de sus distritos y a su vez como
Síndicos dentro de los debates en
las sesiones, cumpliendo
con los artículos del capítulo
VIII y especialmente el artículo
57 del Código Municipal.
a. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.
b. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.
c. Presentar propuestas, proyectos, recomendaciones e informes trimestrales de sus Concejos de Distritos o Comisiones, debidamente firmados por los comparecientes.
d. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.
e. Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.
f. No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.
g. Desempeñar las funciones, misiones y comisiones que se les encarguen.
h. Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
i. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la intervención.
j. Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
k. Informar trimestralmente en las sesiones sobre las actividades, proyectos y aspiraciones de sus Concejos de Distrito.
Artículo 7°—Deberes y facultades
del Alcalde y/o Vicealcaldes. Además
de las obligaciones que determina
la normativa vigente y especialmente en el artículo 17 del Código Municipal:
a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.
b. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.
c. Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones
de trabajo que este le convoque.
d. Exponer las mociones y presentar por escrito el documento firmado.
e. Presentar en cada
sesión ordinaria el informe del quehacer de la Corporación Municipal y sus proyecciones.
f. Ejercer el veto conforme lo establece el Código Municipal.
g. Promover y promulgar el fiel cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo.
h. Rendir semestralmente un estado financiero de la Municipalidad.
i. Rendir cuentas mediante un informe de labores, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
j. Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la municipalidad,
para su discusión y aprobación. Al menos un mes antes de la fecha límite. Según capítulo
IV y el artículo 95 del Código Municipal.
k. Convocar a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas
de anticipación, con el aval de por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
l. Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios
indispensables para el buen funcionamiento
del gobierno municipal.
m. Informar de forma general sobre
el cumplimiento o estado de
las metas, los proyectos y
las actividades de la Municipalidad.
n. Incluir en el PAO presupuesto anual un apartado que contenga, de forma específica, la afectación de los programas y proyectos tanto a
hombres como a mujeres; y
que de cuenta del aporte de
los mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.
o. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen;
presentar los informes correspondientes.
p. Dar respuesta a las solicitudes de los miembros
permanentes del Concejo.
Artículo 8°—De
las licencias. El Concejo
Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los participantes permanentes, únicamente por los siguientes motivos:
a. Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad
temporal, mientras dure el impedimento.
c. Por muerte, enfermedad de padres, hijos (as), cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por
un mes. Cuando las personas
señaladas en este artículo, se ausenten para representar a la
Municipalidad, se les otorgará licencia
con goce de salario o dieta según sea el caso.
Artículo 9°—De
las prohibiciones a las y los participantes
permanentes:
Intervenir en
la discusión y votación en su caso,
de los asuntos en que tengan interés directo, también su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Desempeñar o depender de la Municipalidad de
Garabito en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
Intervenir en asuntos y funciones ajenas a su competencia.
Integrar las comisiones que se crean
para realizar festejos populares o actividades similares.
Abandonar las sesiones sin el permiso
de la Presidencia.
Artículo 10.—Recusación. Podrá ser recusado, de palabra o por escrito,
por cualquier persona interesada,
el participante permanente,
que no se excuse de intervenir en
la discusión y/o votación a
la que se refiere el inciso
a) del artículo anterior. El Concejo
decidirá si la recusación procede, de no prosperar la recusación podrá ser trasladada a otra instancia competente; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Municipal.
Artículo 11.—De
la Secretaría del Concejo.
La Secretaría del Concejo
Municipal depende de éste,
y ejercerá sobre la Secretaría las potestades de dirección, control y fiscalización
conforme al ordenamiento jurídico. La Secretaría asistirá a las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y reuniones de trabajo del cuerpo colegiado.
Artículo 12.—Funciones de la Secretaría
del Concejo Municipal.
a. Notificar la convocatoria a las sesiones y reuniones.
b. Mantener actualizado el banco de datos (listados de participantes y colaboradores).
c. Tramitar la correspondencia y poner la fecha de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la dinámica.
d. Dar asistencia a la Presidencia
Municipal para la coordinación de las sesiones, cuando
el presidente se lo solicite.
e. Levantar las actas de las sesiones y reuniones.
f. Tener las actas listas dos horas antes del inicio de cada sesión ordinaria, para aprobarlas oportunamente, salvo
lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
g. Brindar copia de la correspondencia a los regidores,
a las 13 horas del día anterior hábil.
h. Enviar copia certificada
del expediente al tribunal que lo solicita;
una vez que la Administración
Municipal remita el expediente
administrativo debidamente identificado, foliado, completo y en estricto
orden cronológico. La Administración conservará el expediente original.
i. Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo a los interesados, conforme a la ley.
j. Extender certificaciones de las actas y/o acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes
administrativos.
k. Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos respectivos y el Concejo
Municipal mediante acuerdo
municipal.
l. Confeccionar expedientes, sobre asuntos que deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.
m. Firmar junto con la Presidencia
las actas de las sesiones.
n. Apoyar el trabajo de las Comisiones Municipales, y custodiar los libros de las diferentes comisiones, así como cualquier
otro documento que el Concejo Municipal le asigne.
Artículo 13.—Corresponde a la Presidencia
del Concejo:
a. Presidir y dirigir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Dirigir y coordinar el debate.
e. Conceder la palabra y regularla.
f. Retirar la palabra a quien haga uso de ella
sin permiso, no se concrete al tema
en
discusión o se exceda en sus expresiones.
g. Vigilar el orden en las sesiones y el respeto mutuo entre los participantes.
h. Hacer retirar de ellas a quienes se comporten indebidamente.
i. Firmar, junto con la secretaría,
las actas de las sesiones.
j. Nombrar a los y las integrantes
de las comisiones permanentes
(artículo 49 del Código Municipal), ordinarias y especiales (artículo 34 inciso g), del Código
Municipal), haciendo que participen
en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
k. Conceder los recesos de acuerdo con el presente reglamento.
l. Otorgar o denegar los permisos para abandonar las sesiones.
CAPÍTULO II
De las sesiones del Concejo
Artículo 14.—Tipos de sesiones y reuniones.
Sesiones
ordinarias, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se realiza, al menos, una a la semana, si fuere
necesario convocar a otra será sometida
a aprobación del Concejo.
Se recibe dieta por solo cuatro de ellas al mes, aunque se hayan celebrado más.
Sesiones
extraordinarias, asisten activamente todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Serán convocadas mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo indique; o por convocatoria realizada por el Alcalde. Se realizarán
al menos dos mensuales, si fuere necesario
convocar a mas, también serán sometidas a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo dos mensuales aunque se haya asistido a más.
Sesiones
solemnes, son aquellas que se aprueban por el Concejo para actividades conmemorativas, reconocimientos y
otros fines ceremoniales-protocolarios
cantonales o nacionales. No
se recibe dieta, excepto en caso
de que tenga también carácter de ordinaria o extraordinaria, siempre que no se
supere las dos extraordinarias
mensuales, ni la de cada semana obligatoria.
Reuniones de trabajo, a
ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se pueden realizar las que fueren necesarias y sometidas a aprobación del Concejo y no generan el pago de dieta. Las solicitudes de
audiencias, correspondencia y otros
documentos serán presentados ante la Secretaría
para que con la anuencia de la Presidencia
sigan el orden o trámite correspondiente.
Artículo 15.—Día
y hora de las sesiones ordinarias.
El Concejo Municipal, en la
primera sesión ordinaria después de la sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de
sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las Sesiones Ordinarias, previa publicación en el referido diario.
Artículo 16.—Sede
de las sesiones. Las sesiones
ordinarias semanales se efectuarán en la sala de sesiones de la
Municipalidad de Garabito o conforme lo acordado previamente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en la sala de sesiones
o cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las vecinas de
la localidad. Las sesiones
de trabajo se podrán realizar en el lugar de conveniencia. Las sesiones solemnes podrán realizarse en lugares públicos.
Artículo 17.—Inicio de las sesiones.
Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora señalada y publicada
al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 18.—Pago
de dieta. Los participantes
permanentes, según el
Código Municipal, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada sesión.
Artículo 19.—Pérdida de dieta.
Se perderá la dieta por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se retire antes de cerrar
la sesión. En caso que se requiera salir más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la Presidencia.
Artículo 20.—Pérdida
del derecho a participar en
las sesiones. Se perderá
el derecho a participar por no asistencia;
por llegar 15 minutos después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se retire
antes de cerrar la sesión; cuando se constate por parte de
la Presidencia falta de respeto a cualquier participante. En caso que se requiera más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la
Presidencia.
Artículo 21.—Sustitución de Regidor(a). El o la regidora suplente que sustituye a un propietario(a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro
del Concejo con voz y voto, con el derecho a devengar
la dieta correspondiente.
Artículo 22.—Publicidad
de las sesiones. Todas
las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo Municipal serán públicas.
Artículo 23.—Visitas Oficiales. Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, representantes diplomáticos o autoridades religiosas, se les recibirá en el Sala de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá
la palabra.
Artículo 24.—Del quórum.
El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más
uno de los regidores propietarios
que integran el Concejo, o
sus suplentes en ausencia de propietarios. Deberán encontrarse en el Sala de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones. Corresponde
a la Presidencia, con la asistencia
de la Secretaría, verificar
y controlar el quórum del órgano colegiado. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en otro lugar
del cantón como el establece el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 25.—Quórum inicial. Pasados los quince minutos de la
hora de inicio de la sesión,
si no hubiere quórum no se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los participantes permanentes presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas a quienes corresponda.
Artículo 26.—Ruptura de quórum.
Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia por medio
de la Secretaría instará a
las y los Regidores que se hubieren
retirado, para que ocupen
sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los Regidores ausentes perderán el derecho a la
dieta correspondiente.
Artículo 27.—Sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación,
y se señalará el objeto de
la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m) del Código
Municipal. Las sesiones extraordinarias
deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 28.—Convocatoria a sesiones
extraordinarias. A las sesiones
extraordinarias se convocará
a los participantes permanentes,
invitados o convocados para
la ocasión y se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 29.—Notificación de sesiones
extraordinarias. Cuando
se convoque a sesión extraordinaria en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las
personas presentes sin necesidad
de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente al participante permanente o invitado en su casa de habitación
o trabajo, utilizando los medios permitidos y que acuerden los regidores.
Artículo 30.—Dos
sesiones en el mismo día. El Concejo Municipal podrá celebrar en un mismo día la sesión
ordinaria semanal y una sesión extraordinaria. En todo caso
procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que
se dejaren de remunerar no
se acumularán para tal efecto.
Artículo 31.—Acuerdos municipales.
Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en
que de conformidad con la ley se requiera
una mayoría calificada. Todos los acuerdos deberán ser cumplidos fielmente en tiempo
y forma por la Corporación Municipal, salvo que se deroguen o sean vetados. Serán motivados y con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos los que se separen
del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos
consultivos. Todos los acuerdos deben ser razonados positivamente o negativamente, no solo los que se aparten
de dictámenes.
Artículo 32.—Obligación
y dispensa del trámite de comisión. Todo acuerdo, que así lo requiera, deberá contar con el dictamen de una Comisión,
o después de considerarse suficientemente discutido el asunto, se someterá a votación. El dictamen de Comisión
podrá dispensarse, por
medio de una votación de mayoría
calificada.
Artículo 33.—Acuerdo Definitivamente
Aprobado (Acuerdo ADA).
(Artículo 45 del Código Municipal) Se podrá declarar el acuerdo definitivamente aprobado (ADA) cuando el Concejo lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados; en este
caso no procede el recurso de revisión.
Artículo 34.—Acuerdo Firme. Salvo el caso
de los acuerdos definitivamente
aprobados; los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme
al aprobarse el acta respectiva.
Artículo 35.—Acuerdo por mayoría simple, son
los que se aprueban con la mitad
mas uno de la totalidad de los miembros
que votan.
Artículo 36.—Acuerdo por mayoría calificada, cuando el acuerdo requiere ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que votan.
Artículo 37.—Revisión de acuerdos.
Antes de aprobar el acta, cualquier
Regidor(a) propietario podrá
plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión
el asunto a que se refiere
el acuerdo.
Artículo 38.—Revisión del borrador
para el levantamiento del acta. La Secretaría del Concejo hará el borrador basado principalmente en las grabaciones de la misma, si hubiere
duda de parte de la Secretaría se podrá hacer la consulta vía electrónica o física al participante directamente con el
fin de que la redacción, ortografía
y formas apoyen significativamente la fidelidad y
comunicación asertiva de
las ideas, deliberaciones y acuerdos
de cada sesión: en todo caso
estas aclaraciones no podrán alejarse de lo registrado en las grabaciones; una vez terminado este proceso del borrador se terminará el levantamiento del acta.
En caso de disconformidad entre la transcripción
de la sesión y el participante,
el Concejo requerirá que la
Secretaría transcriba literalmente la grabación en cuanto al punto en disputa se refiere.
Artículo 39.—Uso de la palabra. La Presidencia
concederá el uso de la
palabra en el mismo orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el
debate de forma participativa y equitativa.
Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participan integrante del Concejo municipal podrá referirse al asunto en discusión;
hasta por un tiempo de cinco
minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres minutos, pudiendo
ceder total o parcialmente su tiempo de uso
de la palabra a otro participante.
Artículo 40.—Concretarse al asunto en discusión. La Presidencia podrá pedir a los participantes que se concreten al asunto en discusión y en caso de renuencia
podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 41.—Votación. Al someter a discusión un asunto, la Presidencia anunciará y resumirá el tema; proclamará el inicio de la discusión por el fondo; concluidas las deliberaciones o considerando suficientemente discutido cerrará la discusión del asunto y someterá a votación el mismo. Durante la votación los regidores propietarios deberán estar ocupando
sus curules, para emitir su voto afirmativo
o negativo. Al razonarse el
voto, el Regidor deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de cinco minutos en esa intervención,
pudiendo presentarlo por escrito a la Secretaría para que conste en el acta.
Artículo 42.—Levantamiento del acta. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente
el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaría, en la misma sesión en
que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.
Artículo 43.—Aprobación de actas.
Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias
de fuerza mayor lo impidan.
En la página Web de la
Municipalidad y otros sitios de Internet solo deben aparecer las actas definitivas o sea posteriormente a su firma por la Presidencia y Secretaría.
CAPÍTULO III
Del orden del día
Artículo 44.—Del
orden del día. Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día, por decisión de la Presidencia, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 45.—Elaboración del orden
del día: El orden del día será elaborado
por la Secretaría con instrucciones
de la Presidencia Municipal, se tratará
en lo posible de confeccionarlo con los siguientes
espacios o puntos:
1. Revisión de quorúm y aprobación de actas.
2. Audiencias cuando las haya.
3- Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.
4- Correspondencia recibida del Concejo Municipal.
5- Informe de las Comisiones Municipales, del Asesor Legal o Auditor.
6- Mociones de los regidores y
Alcalde.
7- Control político por parte de los miembros del Concejo.
8- Asuntos Varios.
9- Informe del
Alcalde.
Artículo 46.—Los informes de Auditoría, Asesor Legal, Comisiones y correspondencia de trámite urgente a juicio de la presidencia se podrán presentar en cualquier
momento para ser conocidos
por el Concejo Municipal, excluyéndose
del término de las 12 horas antes del día anterior hábil para presentación de documentos en el Concejo Municipal. Los informes del asesor legal que no tengan plazos estipulados
en la ley, deberá presentarlos 15 días hábiles después de su firmeza.
Artículo 47.—Asuntos de trámite urgente. La Presidencia calificará los asuntos de trámite urgente y notificará a la Secretaría para
que los incluya en el Orden
del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o de
uno o más regidores, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 48.—Informes de las Comisiones.
Las Comisiones deben presentar sus informes, recomendaciones y dictámenes en el espacio correspondiente
de la sesión.
Artículo 49.—Informes de la Alcaldía.
En este espacio
del orden del día de las sesiones ordinarias se presentarán y expondrán todos los asuntos administrativos; así como cualquier otro tema de interés
de la Alcaldía y toda la correspondencia que emana de la administración. Cuando se trate de un asunto administrativo o informe, se deberá entregar en la sesión correspondiente
los documentos de forma digital y físicamente.
La Alcaldía podrá presentar y comentar otro tipo de actividades
según lo considere útil. Una vez realizada
la presentación, los participantes
permanentes podrán hacer consultas a la Alcaldía y preferiblemente se responda a las consultas de forma
inmediata.
Artículo 50.—Mociones. Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones. Los regidores suplentes no podrán interponer mociones.
Artículo 51.—Participación fuera de orden. La Presidencia
Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las participaciones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del
debate o la resolución de un asunto.
Para ello la Presidencia razonará su decisión
la cual será consignada en el acta.
Artículo 52.—Mociones de Orden. Son Mociones
de Orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar
el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último
caso si algún
Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 53.—Votación de la Moción
de Orden. En cualquier momento durante la sesión se podrá presentar una Moción de Orden. Esta suspenderá el debate hasta
tanto no sea votada por el
Concejo. Las Mociones de Orden deben ser conocidas y puestas a votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.
CAPÍTULO IV
De la correspondencia y demás documentos
remitidos por la administración
Artículo 54.—Lectura y análisis de
la correspondencia recibida.
La Secretaría del Concejo presentará como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella documentación
que ingrese hasta las 12 horas del día hábil inmediato
anterior, excepto lo que sea
considerada de trámite urgente.
Artículo 55.—Asuntos de trámite urgente. La Presidencia
Municipal, calificará los asuntos
de trámite urgente y notificará a la Secretaría para
que los incluya en el Orden
del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o mediante moción de orden de uno o más regidores o a petición del
Alcalde, por acuerdo de dos terceras
partes de los miembros presentes.
Artículo 56.—Expediente remitida por
la administración municipal.
1. El expediente administrativo deberá cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y en estricto orden
cronológico.
2. El
asunto y el expediente que
se remita deberá ingresar a conocimiento del Concejo Municipal mediante un oficio suscrito por el Alcalde
Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad Administrativa
competente en el que expresamente se aclare que corresponde a la totalidad de las
piezas y los documentos que
lo componen a la fecha de remisión.
3. La documentación que no ingrese a la
corriente administrativa
del Concejo Municipal con estos
requerimientos será devuelta de oficio a la administración, para que cumpla
con lo dispuesto en los párrafos precedentes; en cuyo caso
el funcionario administrativo
que haya generado la omisión será responsable
de las consecuencias que la misma
implique.
4. Toda documentación remitida al Concejo Municipal por parte de la
administración deberá ser presentada por el Señor Alcalde respetando el orden de jerarquías.
CAPÍTULO V
Comisiones Municipales
Artículo 57.—De la función
de las comisiones. Todas
las Comisiones Municipales
son por excelencia asesoras
especialistas del Concejo en la materia correspondiente
o en el asunto asignado; por ello reciben solicitudes expresas para
dar recomendaciones, dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de decisiones. Las Comisiones deben estar conformadas con equidad y armonía, procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad y equidad de género, la participación de la sociedad civil y los vecinos.
Artículo 58.—Comisiones Permanentes.
Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la
consulta expresa del Concejo,
así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso
la ejecución de proyecto (a
excepción de este sea asignado directamente por el Concejo). Según artículo 49 del Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Administración y Gobierno.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
9. Accesibilidad (COMAD).
10. Seguridad Ciudadana.
Artículo 59.—Comisiones Especiales.
Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo, la Presidencia determina sus miembros de entre
los candidatos presentados
por los participantes permanentes;
procurando representatividad
de los partidos políticos electos dentro del Concejo
Municipal y asegurándose la equidad
y armonía.
Artículo 60.—Comisiones
Reguladas por Leyes Especiales. Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales que les dan origen. Entre ellas la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.
Artículo 61.—Instalación de Comisiones.
En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen
todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.
Artículo 62.—Obligación de formar parte de las comisiones. Los participantes permanentes están en la obligación
de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad. Los asesores
deben asistir a las sesiones previa convocatoria, la ausencia deberá justificarse.
Artículo 63.—Integración y Directorio de Comisiones.
Toda Comisión estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia
Municipal, de preferencia regidor propietario.
Una vez conformadas las comisiones nombrarán una Secretaría.
Artículo 64.—Actas de las Comisiones.
Cada Comisión deberá llevar actas
que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.
Artículo 65.—Libro
de Actas de las Comisiones.
Deben cumplir por lo estipulado
en la ley.
Artículo 66.—Plazo para rendir
dictamen. Las Comisiones despacharán
los asuntos a su cargo en un plazo máximo
de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación. Salvo
los casos especiales en que la Presidencia, o el Concejo en
forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.
Artículo 67.—Dictámenes divergentes.
Los dictámenes de las Comisiones
podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o
más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 68.—Dictamen
a otra comisión. El Concejo podrá remitir
los dictámenes de Comisión
a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie
sobre un caso concreto.
Artículo 69.—Acuerdos de Comisión.
Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma definitivamente
aprobados (ADA).
Artículo 70.—Naturaleza consultiva
de las Comisiones. Las Comisiones
Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para
el Concejo Municipal, los cuales
no son vinculantes, de manera
que de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a)
o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.
CAPÍTULO VI
De la intervención de los particulares
Artículo 71.—Solicitud de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar
audiencia ante la Secretaría del Concejo
Municipal, indicando el tema
a exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a
la Alcaldía cuando el tema verse de temas administrativos, los asuntos a tratar en las diferentes
audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 72.—Planteamientos
al Concejo. Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá
presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones de preferencia forma digital, así como el tema a tratar, sin tema a tratar se suspenderá la
audiencia.
Artículo 73.—Remisión a la Alcaldía.
Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere
de competencia de la Alcaldía,
la Presidencia ordenará a
la Secretaría remitir el
memorial presentado a la Alcaldía,
para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo
hará del conocimiento de
las personas interesadas.
Artículo 74.—Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá a la Presidencia del Concejo la lista que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas
por los particulares. La Presidencia
decidirá el orden de atención, tomando en cuenta el interés
municipal, la oportunidad y cualquier
otro aspecto procurando respetar el orden en que haya
ingresado la solicitud.
Artículo 75.—Notificación de Audiencias. Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la
Audiencia otorgada.
Artículo 76.—Motivo de la Audiencia. Se le dará la palabra a la persona que solicita
la audiencia, salvo que a criterio de la presidencia se decida dar la palabra a otro particular,
la Presidencia hará la explicación de los requerimientos
para la participación y hará
la presentación de rigor exponiendo
los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra
para que hagan la exposición
correspondiente, instándolos
para que su participación
sea breve y concisa y no superior a 10 minutos, salvo que a juicio de la
presidencia deba ser ampliado a mas minutos por razón de oportunidad.
Artículo 77.—Intervención de los integrantes
del Concejo Municipal. Finalizadas
las exposiciones de los particulares,
la Presidencia concederá la
palabra a los participantes permanentes
que lo soliciten con el fin de intercambiar
brevemente opiniones con
los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la
Audiencia si el caso lo amerita.
CAPÍTULO VII
De la instalación
del concejo municipal
Artículo 78.—Instalación del directorio
provisional. Los regidores tomarán
posesión de sus cargos, el primer día
del tercer mes posterior a
la elección correspondiente,(artículo 29 CM) a las doce horas en el recinto de sesiones de la Municipalidad, previa juramentación
que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que este se haya juramentado ante el Concejo. Este Directorio estará integrado por los regidores presentes de mayor edad (entre
los propietarios o suplentes
en funciones de propietarios) que hayan resultado electos, en ese orden, y según comunicado oficial del Tribunal Supremo de Elecciones.
(C-213-2012 de 17 de Setiembre 2012 de la Procuraduría General de la República).
Artículo 79.—Elección presidencia y vicepresidencia. El Directorio Municipal será integrado con un Presidente y un Vicepresidente, electos por el Concejo Municipal,
en votación secreta.
El Vicepresidente reemplazará
al Presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren
temporalmente el Presidente
y el Vicepresidente, ambos serán
reemplazados por los regidores
de mayor edad, correspondiendo
la Presidencia al mayor y la Vicepresidencia
al que le sigue.
En caso de falta definitiva
o renuncia del Presidente o
del Vicepresidente, el Concejo
procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará
en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva, si ya para ese momento se encontrare ausente definitivamente. En la ausencia definitiva del Presidente, o Vicepresidente, deberá realizarse una nueva elección de entre el resto de Regidores
propietarios.
Artículo 80.—Procedimiento elección presidente y vicepresidente.
Los Regidores, Síndicos y
el Alcalde, tomarán posesión
de sus cargos el primer día del tercer
mes posterior a la elección
correspondiente. Sin que se requiera
previa convocatoria, a las doce
horas deberán concurrir al recinto de sesiones de la
Municipalidad para celebrar la primera
sesión de ese período, la
que se realizará con el siguiente
procedimiento:
En la sesión
del primer y tercer año se hará el nombramiento del
Directorio definitivo, que dirigirá
el Concejo, durante el período establecido en el Código Municipal.
Para tal efecto,
el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, solo el
primer año, luego de ser juramentado comprobará el quórum. Luego la Presidencia abrirá la sesión, y solicitará se cante el Himno Nacional y Himno de Garabito
De seguido el Presidente
solicitará a los integrantes
del Concejo, que propongan candidaturas para el cargo de Presidente.
Cada proponente tendrá hasta cinco minutos para hacer su presentación, o en su lugar
lo puede hacer el candidato propuesto. Terminado el período de uso de la palabra, se procederá a
la elección, de forma o manera
secreta conforme está establecido en la Ley. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuará bajo el mismo mecanismo, la del Vicepresidente. Después de electos, los integrantes del
Directorio, se juramentarán ante el Directorio
Provisional y entrarán de inmediato
en posesión de sus cargos.
Inmediatamente asume sus funciones el Directorio definitivo,
el Presidente (a) declarará
inaugurado el período de sesiones ordinarias y extraordinarias y luego dará por concluida la Sesión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales Artículo
Artículo 81.—Normas supletorias.
En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley N° 7794 y sus reformas, y la Ley General de Administración
Pública Ley N° 6227 y sus reformas.
Artículo 82.—Este reglamento deroga el reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones de la
Municipalidad de Garabito, y sus reformas, así como también
cualquier reglamento interno que se le oponga.
Artículo 83.—Publicación. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Garabito, 01 julio
del 2020.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez,
Proveedor Municipal a. í.—O.C. N° 2100.—Solicitud N° 207286.—1 vez.—( IN2020468203 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 5, del
acta de la sesión 5943-2020, celebrada
el 24 de junio de 2020,
considerando que:
A. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 9859, le corresponde
al Banco Central de Costa Rica, en la primera semana de enero y julio de cada año, calcular
y publicar (en La Gaceta y en su sitio web), la tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos.
Este mismo artículo establece que:
“La tasa anual máxima
de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses
de la tasa de interés activa, más 12,8 puntos porcentuales (p.p.). Dicho resultado se multiplicará por
1,5”.
“La tasa anual máxima de interés para microcrédito se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses
de la tasa de interés activa, más 13,18 p.p. Dicho resultado se multiplicará por 2,085.”
“Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras
monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo de las Otras Sociedades de Depósito, en dólares los Estados Unidos de América, calculada
por el Banco Central de Costa Rica”.
B. Las anteriores
definiciones requieren que
para cada mes se calcule el promedio ponderado de las tasas de interés activas, según corresponda.
C. La
Ley Adición de los artículos
36 bis, 36 ter, 36 quater,
44 ter y de los incisos g)
y h) al artículo 53, y reforma
de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de
1994, Ley 9859 no es explícita en el indicador mensual de tasa de interés máxima que se debe utilizar.
D. El Banco Central calcula
todas las semanas, tanto
para créditos en moneda nacional como en dólares
de los Estados Unidos de América, un promedio ponderado de las tasas de interés activas negociadas, por tanto, la
información disponible permite
calcular, para cada mes y por moneda, el promedio ponderado de las tasas de interés de los créditos efectivamente formalizados por las otras sociedades de depósito, donde el ponderador es el monto de la operación crediticia.
E. La
División Económica recomienda
utilizar para el cálculo de
las tasas máximas el promedio ponderado de las tasas de interés de todas las operaciones de crédito formalizadas por las otras sociedades de depósito en el mes, por ser más representativo y coherente con el
espíritu de la Ley. Además,
se mantienen los principios
básicos de precisión, fiabilidad y capacidad de ser
replicable a partir de la información
semanal que recibe el Banco
Central de Costa Rica.
F. Para actualizar
el cálculo semestralmente y
cumplir con el plazo de publicación en La Gaceta definido en la Ley (primera semana de enero y julio de cada año),
la División Económica recomienda
utilizar como periodo de cálculo los 12 meses que van de enero a diciembre en el primer caso y de julio a junio en el segundo.
G. De
conformidad con la Ley 9859, artículo
1, le concierne al Banco Central de Costa Rica, en coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio, publicar un
índice de comparabilidad de
productos crediticios, cuyo primer cálculo deberá realizarse antes de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
H. Este acuerdo
lo adoptó la Junta Directiva
actuando como funcionario de hecho,
con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y en
los criterios C-221-2005 y C-100-2011, de 17 de junio de 2005 y 3 de mayo de 2011, respectivamente,
emitidos por la Procuraduría
General de la República. De conformidad
con dichas disposiciones legales y reglamentarias, resulta imprescindible la continuidad del servicio público que brinda este Cuerpo Colegiado, en aras de proteger
el interés público, en general, y de mantener el orden macroeconómico, en particular, sobre todo, porque la
Ley 9859, artículo 1, establece
que le corresponde al Banco Central de Costa Rica calcular y publicar la tasa anual máxima
de interés para todo tipo de crédito y los microcréditos.
Lo anterior, según lo consignado
en la parte considerativa de este acuerdo y lo señalado en el artículo 1 de esta acta.
dispuso en
firme:
1. Utilizar como indicador mensual de la tasa de interés de las operaciones crediticias, el promedio ponderado de las tasas de interés de todas las operaciones de crédito formalizadas en el mes, donde el ponderador
es el monto de la respectiva
operación crediticia. Se entiende que se realiza un cálculo para operaciones crediticias en colones y otro para operaciones en dólares de los Estados Unidos de
América.
2. Instruir
a la Administración que coordine
con el Ministerio de Economía
Industria y Comercio las tareas
que se requieran para el cálculo
y publicación del índice de
comparabilidad de productos
crediticios, según lo dispuesto en el artículo 36 ter adicionado a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, mediante la Ley 9859.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 206889.—( IN2020467997 ).
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley N° 9859 del 11 de junio
de 2020, que en lo relevante
indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año,
en La Gaceta y en su página
web…”, a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:
Todo tipo de crédito (salvo microcrédito) |
|
Colones |
37,69 % |
Dólares |
30,36 % |
Microcréditos |
|
Colones |
53,18 % |
Dólares |
42,99 % |
Créditos en otras
monedas |
7,44 % |
Pablo Villalobos González, Gerente a.í.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 207408.—( IN2020468397 ).
Asuntos Jurídicos
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega,
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas
del diecisiete de junio del
dos mil veinte.—Que ante el Instituto de Desarrollo
Rural se ha recibido solicitud
de regularización de la tenencia
de la tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley
N° 9036, por parte del señor
José Joaquín Latino Sevilla, cédula N° 5-0250-0787, sobre
el predio Parcela G-90-BAC
del Asentamiento San Dimas, ubicado
en cantón La Cruz, distrito La Cruz, provincia
Guanacaste, plano catastrado:
G-722920-2001, con un área de 29 ha 0275,82 m², inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula
N° 5-20832-000, a nombre del Inder
y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036, Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta
del 4 de mayo del 2018, se concede un plazo de quince
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier otro interesado pueda revisar en estas
oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.—Licda.
Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020467914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Res. N° PE-AD-0096-2020.—Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las
once horas del día trece de
abril de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política corresponde al Patronato Nacional de la Infancia
la protección especial de las madres
y de las personas menores de edad
con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
2º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma
especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse,
defenderse y garantizarse
sus derechos fundamentales, en
concordancia del principio de Interés
Superior del Niño y que este Patronato
es el ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con
el artículo 2 de la Ley Orgánica.
3º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
en su artículo
4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales están la intervención como parte en los procesos
judiciales y administrativos
en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención,
para que se le garantice el disfrute
pleno de sus derechos, la representación
legal de las personas menores de edad
que no se encuentren bajo autoridad
parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de
una persona no apta para asegurarles
la garantía de sus derechos, el disponer
de forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores
de edad, en aras de proteger su interés superior y el dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto
los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
4º—Que con el propósito de garantizar los derechos de esta
población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas
locales del Patronato.
5º—Que para dar cumplimiento
a las obligaciones que tiene
la institución cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también
con importantes alternativas
jurídicas encausados a brindar protección especial a las
personas menores de edad cuando sus derechos fundamentales
estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien
por acciones u omisiones
contra sí mismos.
6º—Que con la finalidad de que las intervenciones institucionales se
encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los
derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio de del Interés
Superior del Niño, es indispensable que la tramitación
del proceso especial de protección
sea instruido de una forma oportuna,
eficiente, diligente y respetando el debido procesos, el Derecho de Defensa y
demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez
y la Adolescencia.
7º—Que mediante decreto
N° 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que
el proceso especial de protección
se tramite con respeto de
los derechos fundamentales de las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el
órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas,
aplicando los lineamientos establecidos en los modeles de gestión y los protocolos vigentes.
8º—Que el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta
ante la necesidad estatal
de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales; la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente vinculado a una manifestación del
accionar de las oficinas
locales, ya que prioriza la
atención de las situaciones
de alto riesgo (emergencias),
se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional
y a la atención de consultas
en despacho, asesorías y orientación breve al público.
9º—Que el artículo 102 numeral 3 de la Ley
General de la Administración Pública
establece, dentro de las potestades
del superior jerárquico, que podrá
realizar, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
10.—Que según el artículo
18 de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia se establece
que el Presidente Ejecutivo
es el funcionario de mayor jerarquía,
coordina la acción del Patronato con otras instituciones del Estado, representa
judicial y extrajudicialmente al Patronato
y le corresponde designar y
remover a los funcionarios institucionales.
11.—Que el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública
indica entre sus contenidos
que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública
dispone la figura de la Delegación
de Firmas al disponer que:
“Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
12.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República ha desarrollado
la figura de la Delegación
de Firmas diferenciándola
de la Delegación de Competencias
en sentido estricto, indicando que esa última se trata
de una potestad de los órganos
con competencias decisorias,
mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen
C-171-1995 del 07 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde
la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a
los órganos decisorios de
la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda
en tal sentido,
de tal suerte que encarga a
un subordinado una actuación
determinada. Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación
stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de Tratados Internacionales
y legales por parte del Patronato Nacional de la Infancia,
debe garantizarse la continuidad
en la prestación del servicio que la institución brinda en todo
el país, respecto de la atención y protección integral de
la Niñez y la Adolescencia,
debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio
nacional y en virtud de que el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
presta los servicios de atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los siete días a la semana y en función
de salvaguardar las funciones
sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648, en
el Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739, así como en los artículos 89 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
se resuelve:
1º—Delegar la realización del proceso
especial de protección y el dictado
de medidas de protección a
favor de personas menores de edad,
sea en sede administrativa y o judicial, así como la representación de la institución en procesos judiciales de familia, penal y en sede administrativa que tengan relación con el ejercicio de la defensa y el respeto de los derechos de las personas menores
de edad en aras de su protección,
lo cual no incluye gestión o tramitación alguna referente a actuaciones que por cualquier título se sirvan disponer de dinero o cualquier bien institucional, en los abogados: Rosibel Morales Fallas, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos veinte-doscientos veinte, vecina de Pavas, Albán Araya Gómez, quien es divorciado, abogado, portador de
la cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y
dos-cuatrocientos cincuenta
y siete, vecino de Ciudad
Colón y Ana Beatriz Gutiérrez Arce, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos
uno, vecina de Atenas, todos
funcionarios del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia.
2º—Rige a partir de la publicación
de este acto en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese.
Cristian Carvajal Coto, Asesor Jurídico, con aval de la Presidenta Ejecutiva, Gladys
Jiménez Arias.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
206832.—( IN2020467898 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Ricardo José Guevara Carballo,
cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante
la resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.—Se dicta
y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veinte, de las personas menores
de edad P.M.G.O. y M.J.G.O., con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, cédula N°
3-0422-0136, y el señor Harry Jaffet
Valladares Ramírez, cédula N° 1-1315-0816, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen
Oviedo Arias, en calidad de
progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, para que asuman el rol
de parental. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. III.—La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
IV.—Procédase por parte del
área de Psicología a dar el correspondiente seguimiento. V.—Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente para la manutención de su hijas en el hogar
recurso de cuido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206209.—(
IN2020467072 ).
Al señor
James Rómulo
Ugalde Mayorga, costarricense, identificación
107850405, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 8:00 del 09/06/2020, medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores
de edad D. J.U.M., D.A.U.M y D. D. U.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206211.—( IN2020467079 ).
A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, y al señor Henry Abarca Novoa, cédula N° 109530876, se les comunica que en proceso especial de protección
que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de las personas menores de edad:
H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución
de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Reubicar a las
personas menores de edad:
H.A.A.N y S.D.A.N, a fin de que sean ingresados en la ONG Aldeas Infantiles SOS. La fecha de ingreso a la ONG Aldeas Infantiles SOS, será el día 24 de junio del 2020. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00406-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206452.—( IN2020467082 ).
A Gerald Steven Ugarte
Aguirre, personas menores de edad:
K.S.U.M, se le comunica la resolución
de las doce horas con treinta
minutos del quince de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206216.—( IN2020467083 ).
A Carlos Luis Morgan Vallejos,
personas menores de edad:
F.J.M.F, se le comunica la resolución
de las doce horas con treinta
minutos del quince de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
206220.—( IN2020467085 ).
A Iván Martín García Mancera, personas menores de edad: N.D.G.N, se le comunica la resolución de las
once horas del veinte de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Dinorah Navas
Navas, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
206221.—( IN2020467086 ).
Al señor Rafael Mauricio
Navarro Jiménez, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del 19 de junio del 2020, donde se dicta el
inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor
de edad: S.S.N.N. Se le confiere
audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206248.—( IN2020467110 ).
A la señora Ana del Carmen
Solórzano Cortés, nicaragüenses, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Cuido
Provisional, dictado las 13:33 horas del 21 de junio del 2020, a favor de la persona menor
de edad Y.A.S.S., cédula de identidad
número 1-2049-0648, con fecha
de nacimiento del 09/02/09. Se le confiere
audiencia a por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente N°
OLA-00114-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206222.—( IN2020467113 ).
A los señores
Juan Alonso Obregón
Hernández, y Arlen Mórela
Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 19/06/20, a favor de la persona menor de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00125-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206228.—( IN2020467114 ).
Pedro Tercero,
personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las once
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veinte,
donde se resuelve : Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
la señora Karen María Pérez Álvarez, contra la resolución de las catorce horas
del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local
de Pavas, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional del adolescente P.J.T.P, en el hogar de su tía
materna la señora Daniela Pérez Guadamuz. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00054-2020– Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
206234.—( IN2020467115 ).
A Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, se le comunica
las resoluciones de las veinte
horas del catorce de junio
del dos mil veinte, resolución
de archivo del proceso
especial de protección,
de las personas menores de edad:
E.Y.S.H. y K.D.H.U. Notifíquese la anterior resolución a Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00196-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206238.—( IN2020467116
).
A la señora José Vicente
Calero, nicaragüense, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
19:00 horas 50 minutos del 15 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo
del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Vicente Calero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206241.—( IN2020467117 ).
A la señora Madeley del
Carmen Valdivia Enríquez, nicaragüense,
documento de identidad
563-270189-000X, ama de casa, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas 50 minutos
del 15 de junio del 2020, mediante
la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME A.P.C.V, costarricense,
con cédula de identidad número
119350172, con fecha de nacimiento
04 de mayo del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Madeley Del Carmen Valdivia Enríquez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Nº OLHT-00140-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206243.—( IN2020467118 ).
Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia número 155815906333, se le notifica la resolución de las
11:00 del 19 de junio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria y dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad YBG y RBG. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206246.—( IN2020467119 ).
Al señor Mainor Sandi
Juárez, titular de la cédula de identidad número 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del 2020 donde se dicta el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo
y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere audiencia Al señor
Mainor Sandi Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206251.—(
IN2020467120 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores María Del Milagro Roldán Solano y Brandon Gómez Quesada,
las resoluciones administrativas
de las catorce horas con treinta
minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte,
y de las nueve horas del veintidós
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad NNGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00692-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante
PANI.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206256.—(
IN2020467121 ).
Al señor Luis Antonio López Solano,
sin más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula número 9-01070275, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 12 de enero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad KNCV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120300554 con fecha de nacimiento 21/07/2008. de la persona menor
de edad LILC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123000734 con fecha
de nacimiento 23/02/2018, de la persona menor de edad KTLC titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
123370724 con fecha de nacimiento
14/09/2019. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio López Solano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00348-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206331.—( IN2020467129 ).
A la señora Yelba Del Carmen Cruz Navarrete, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 07:30 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad ECMC, Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00413-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206372.—(
IN2020467137 ).
Al señor Daniel Elías
Gutiérrez Bustamante, se le comunica la resolución de las diecisiete horas
con cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
JAGM. Se le confiere audiencia al señor
Daniel Elías Gutiérrez Bustamante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00303-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206401.—( IN2020467138 ).
A la señora
Carmen Gabriela Badilla Salazar, número de cédula 6-0328-0840, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del nueve de junio, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad V.G.M.B, A.N.M.B y E.K.M.B
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00304-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206403.—(
IN2020467139 )
A José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de la persona menor de
edad M.D.B. Notifíquese la
anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia
Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206407.—( IN2020467140 ).
A Luis Alberto Aguirre
López, persona menor de edad
C.A.A.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº206409.—( IN2020467141 ).
A la señora Gerardina Bonilla Ortiz se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil
veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
I.B.O y A.J.B.O. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00056-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206463.—( IN2020467142 ).
Se comunica a los señores Melissa Marchena Alvarado y Roberto Calderón Rey,
la resolución de las nueve
horas del veintitrés de junio
del dos mil veinte, correspondiente
a la archivo del Expediente
OLG-00079-2020 a favor de la PME H.A.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº206465.—( IN2020467143 ).
A la señora Ángela Solorano
Zamora, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 30 minutos
del veinticuatro de junio
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad
E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorano Zamora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00142-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206505.—( IN2020467144 ).
A la señora Jessenia
Carolina Rivera Granera, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 10:00 del 16 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve resolución de declaratoria
adoptabilidad administrativa,
en favor de la persona menor
de edad E.R.G, identificación
de Registro Civil bajo el número
505400741, con fecha de nacimiento
tres de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a la señora
Jessenia Carolina Rivera Granera, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206508.—(
IN2020467145 ).
Al señor Josué
Aguirre Montiel, con documento de identidad
112610199, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las
quince horas del veintiuno de abril
del dos mil veinte, en la
que se dictó modificación
de medida de protección de abrigo temporal respecto de la
persona menor de edad
J.A.R., en la ONG Renacer,
a fin de que la misma permanezca
albergada en Albergue institucional del Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: Régimen
de interrelación familiar de la progenitora:
Conceder régimen de interrelación familiar supervisado
a la progenitora cada
quince días, que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por COVID 19, se deberá
realizar mediante llamadas telefónicas al albergue institucional de ubicación de las personas menores
de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores
de edad conforme a los lineamientos de la respectiva
ONG. Lo anterior condicionado a que no se realice menoscabo a los derechos
de las personas menores de edad
y a su desarrollo integral,
debiendo la progenitora generar una conducta respetuosa a los lineamientos institucionales respectivos en resguardo de la estabilidad emocional de las
personas menores de edad, así como del personal de albergues y de ONG. En virtud de lo anterior la progenitora
deberá proceder a coordinar el mismo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco, quien a su vez coordinará lo pertinente con el personal encargado
de albergues y de ONG. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N.
OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
206510.—( IN2020467146 ).
A los señores Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución
de las once horas cero minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.B.O. Así como audiencia partes de las once horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206512.—( IN2020467147 ).
Al señor Kevin Venegas
Gutiérrez, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 22 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J. V. V. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Venegas Gutiérrez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur, expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206516.—( IN2020467149 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Wesley Eduardo Solano Barrantes, se le comunica la resolución de la oficina de Atención Inmediata de San José de las: 15:02 horas del 15 de junio del 2020, que ordenó la ubicación temporal de: WASG, con su
madre, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 15 de diciembre del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLA-00185-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206786.—( IN2020467794 ).
A la señora
Karen Verónica Salguero
Flores, nicaragüense, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 10 horas 20 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.G.S. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Además, se le notifica la resolución de las 11 horas 54 minutos
del 25 de junio del dos mil veinte,
correspondiente a Revocatoria
de la Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia y Archivo Provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora
Karen Verónica Salguero
Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00039-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206819.—(
IN2020467795 ).
Al señor Jason Briceño Mendoza, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJBF. Se le confiere audiencia al señor Jason
Briceño Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas, expediente: OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206818.—(
IN2020467796 ).
A la señora
Hayleen Fernández Avilés,
se le comunica la resolución
de las ocho horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad JJBF y. Se le confiere audiencia a la señora Hayleen Fernández Avilés por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206808.—(
IN2020467798 ).
Al señor Cristopher
Rodriguez Guido, cédula de identidad 1-1593-0021, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.N.R.Q. y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciocho de junio
de dos mil veinte, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en
el informe rendido por la licenciada Emilia Orozco Sanabria, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, el informe, suscrito por la profesional
Emilia Orozco Sanabria, así como
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se ordena a la señora
Shirley Ugalde Méndez, en calidad
de progenitora de las personas menores
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Melissa
Quesada Sánchez, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base en el
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra suspendido a fin
de garantizar el derecho a la salud
de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta
tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa
Mendoza, y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: lunes 20 de julio de 2020, a las 11:30 horas, miércoles 7 de octubre de 2020, a
las 9:00 horas. IX.—Ahora bien, debido
a la situación de emergencia
sanitaria por Covid 19 decretada
por la Presidencia de la Republica
y el Ministerio de Salud el
pasado 16 de marzo de 2020,
en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00255-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206806.—( IN2020467799 ).
A Norman Álvarez Vega, personas menores
de edad: A.A.S., D.A.A.S. y G.S.A.S., se le comunica la resolución de las
quince horas del cuatro de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Anielka Sarmiento López, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206803.—( IN2020467807 ).
Al señor
Óscar Alfredo Mora Guzmán, costarricense,
identificación número
108430101, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 15:39 del 23/06/2020, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad N.S.M.S y su progenitora Silvia Elena Sánchez Rodríguez. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00116-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O .C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206798.—( IN2020467810 ).
A los señores
Carlos Alberto Matus Morán y Paula Adelina Martínez Herrera, mayores, ambos de
nacionalidad nicaragüense, de estado civil, documento de identidad, oficio y
domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis
horas del veintidós de junio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo
de la joven D.M.M.M, en virtud por mayoría de edad. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00086-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C N°
3134-2020.—Solicitud N° 206795.—( IN2020467812 ).
Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad: puertorriqueño, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 23 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad MJRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 121430444 con fecha
de nacimiento 11/05/2012. de la persona menor de edad SRM titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
122290445 con fecha de nacimiento
05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206794.—( IN2020467823 ).
Al señor
Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, cédula
N° 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula N° 113510568, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio
de dos mil veinte, se resuelve:
Primero: I. Se dicta y mantiene Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad, ordenada en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del doce de mayo del dos mil veinte,
con fecha de vencimiento el
doce de noviembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase
por parte de la profesional
respectiva a dar el correspondiente seguimiento. IV.
Se ordena a Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo
Alexander González Conejo, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Grettel Patricia Ríos Zúñiga,
Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días
miércoles a la 1:30 de la tarde.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la oficina local es el siguiente
2279-8508. VI. Se ordena a Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, progenitora
de las personas menores de edad,
con base al artículo 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al programa de No Fumado del Ministerio de Salud a fin de poder comprender los riesgos que conlleva el fumado no solo para su salud sino también
para las personas menores de edad;
debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se ordena
a la señora Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, progenitora
de la persona menor de edad,
base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a las personas menores
de edad en el CECUDI de la comunidad; y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa
Mendoza, y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -Martes 16 de junio del 2020, a las 10:30 a.
m. -Jueves 13 de agosto del 2020, a las 10:30 a. m.
-Viernes 4 de setiembre a las 9:00 a. m.- Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00200-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Vanessa
López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206792.—(
IN2020467826 ).
Al señor
Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206847.—( IN2020467890 ).
Al señor
Roy Gerardo Salinas Mesén, se le comunica
la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206840.—( IN2020467893 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
• PN INTE
G96-1:2020 “Turismo aventura.
Senderismo. Competencia del
personal para guiar grupos en recorridos turísticos.”
(Correspondencia: NTS GT005:2003)
• PN INTE
C351:2020 MOD “Guía para
la evaluación preliminar de
la condición de humedad comparativa del concreto, cemento de yeso y otras losas de piso y paneles utilizando un medidor de humedad electrónico no destructivo.” (Correspondencia:
ASTM F2659-10 (Reapproved 2015))
• PN INTE/ISO Guía 35:2020 “Materiales de referencia - Guía para la caracterización y evaluación de la homogeneidad y
la estabilidad.” (Correspondencia:
ISO GUIDE 35:2017)
• PN INTE/ISO
11352:2020 “Calidad del agua
- Estimación de la incertidumbre
de la medición basada en datos de validación
y control de calidad.” (Correspondencia:
ISO 11352:2012)
• PN INTE/ISO
8466-1:2020 “Calidad del agua
- Calibración y evaluación
de métodos analíticos y estimación de características de desempeño. Parte 1: Evaluación estadística de la función de calibración lineal.” (Correspondencia: ISO 8466-1:1990)
• PN INTE/ISO
8466-2:2020 “Calidad del agua
- Calibración y evaluación
de los métodos analíticos y
estimación de las características
de desempeño – Parte 2: Estrategia de calibración para
las funciones de calibración
no lineales de segundo orden.” (Correspondencia:
ISO 8466-2:2001)
Se recibirán observaciones del 15 de junio al
15 de julio del 2020.
• PN INTE C470:2020 “Cemento
para mampostería. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C91-18)
• PN INTE
C471:2020 “Cemento para mortero. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C1329-16a)
Se recibirán observaciones del 15 de junio al
14 de agosto del 2020.
• PN
INTE/ISO 9886:2020 “Ergonomía. Evaluación de la sobrecarga térmica
mediante mediciones fisiológicas.” (Correspondencia:
ISO 9886:2004)
• PN INTE/ISO/TS
14505-1:2020 “Ergonomía
del ambiente térmico. Evaluación de ambientes térmicos en vehículos. Parte
1: Principios y métodos
para la evaluación del estrés
térmico.” (Correspondencia:
ISO/TS 14505-1:2007)
• PN
INTE/ISO 81346-12:2020
“Sistemas industriales, instalaciones y equipos y productos industriales - Principios de estructuración y designaciones de referencia - Parte 12: Obras de construcción y servicios de construcción.” (Correspondencia:
ISO 81346-12:2018)
• PN INTE/ISO/TR
23605:2020 “Especificación
técnica del producto (TPS)
- Guía de aplicación - Modelo internacional para la aplicación nacional.” (Correspondencia: ISO/TR23605:2018)
• PN INTE G27:2020 “Gestión de instalaciones.
Guía sobre los procesos.” (Correspondencia:
UNE EN 15221-5:2012)
Se recibirán observaciones del 16 de junio al
16 de julio del 2020.
• PN INTE B33:
2020 “Guía para la cuantificación de las emisiones y
remociones de gases de efecto
invernadero en organizaciones del sector financiero.”
(Correspondencia: GTC 271:2016)
• PN INTE/ISO
10013:2020 “Sistemas de gestión de la calidad - Orientaciones para la información
documentada.” (Correspondencia:
ISO 10013)
• PN INTE/ISO
10014:2020 “Gestión de la
calidad – Gestión de una organización para resultados en la calidad – Orientación para la obtención de beneficios financieros y económicos.” (Correspondencia:
ISO 10014)
• PN INTE/ISO
1208:2020 “Especias y condimentos. Determinación de la suciedad.” (Correspondencia:
ISO 1208:1982(Confirmed 2019))
Se recibirán observaciones del 17 de junio al
17 de julio del 2020.
• PN INTE
Q170:2020 “Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de polipropileno (PP).” (Correspondencia:
EN 15345:2007)
Se recibirán observaciones
del 17 de junio al 16 de agosto
del 2020.
• PN INTE/ISO
21406:2020 MOD “Turismo y servicios
relacionados - Marinas turísticas
- Requisitos esenciales
para las marinas turísticas de lujo.”
(Correspondencia: ISO 21406:2020)
• PN INTE ISO
14798:2020 “Ascensores, escaleras
mecánicas y andenes móviles. Metodología de la evaluación y de la reducción de riesgos.” (Correspondencia:
ISO 14798:2009)
Se recibirán observaciones
del 18 de junio al 18 de julio
del 2020.
• PN INTE
W128:2020 “Guía para limpieza y mantenimiento de áreas controladas y cuartos limpios.” (Correspondencia: ASTM E2042/ E2042M-09(2016))
• PN INTE
C446:2020 “Emulsiones asfálticas. Sobretamaño de partículas (prueba de tamiz). Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D6933-18)
• PN INTE
C448:2020 “Emulsiones asfálticas. Demulsibilidad. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6936-17)
• PN INTE
C449:2020 “Emulsiones asfálticas. Destilación. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6997-12)
Se recibirán observaciones
del 19 de junio al 19 de julio
del 2020.
• PN INTE
C473:2020 “Preservación
de maderas. Métodos de tratamiento.” (Correspondencia:
UNE 56416:1988)
• PN INTE IEC
62230:2020 “Cables eléctricos.
Ensayo dieléctrico en seco de las cubiertas.” (Correspondencia: IEC 62230:2006+AMD1:2013
CSV)
• PN INTE
N117:2020 “Seguridad. Almacenamiento de Energía. Equipo y Sistemas.” (Correspondencia: UL 9540)
Se recibirán observaciones
del 19 de junio al 18 de agosto
del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe
Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020468004 ).
Comunica que el Concejo
Municipal acordó en sesión ordinaria 8, acuerdo 2 del 22 junio 2020 trasladar las sesiones al Salón Parroquial de San Mateo hasta nuevo aviso.
Isabel Peraza Ulate,
Secretaria Concejo.—1 vez.—(
IN2020468119 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
Extraordinaria 02-2020, artículo
II, inciso b, del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, acordó:
Informar al distrito que a partir de la publicación de este acuerdo se seguirá sesionando en la sala de sesiones de este Concejo ubicada
en las instalaciones municipales. Por el poco espacio
se continúa sin recibir visitas y solo una persona por audiencia, un máximo de dos audiencias por sesión.
Acuerdo unánime y firme. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
Código Municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020467663 ).
DISTRIBUIDORA EDUAL ED & AL S. A.
Distribuidora
Edual ED y AL S. A., con cédula jurídica N° 3-101- 574320, convoca a todos los socios de la entidad
a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza,
Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que
sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados a partir de
la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el
acuerdo de fusión de la Compañía. Es todo.—29 de junio de 2020.—Eduardo Vásquez
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020467950 ).
FRUTAS FRESCAS PUCHIS
S.A.
Frutas Frescas Puchis S.A., con cédula jurídica N°
3-101-083768, convoca a todos
los socios de la entidad a
que se apersonen al domicilio
legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo.—29 de junio del
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro
Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467951 ).
Frutas Frescas Puchis
S. A., con cédula jurídica número
3-101-083768, convoca a todos
los socios de la entidad a
que se apersonen al domicilio
legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, con el
fin de que sea celebrada
una asamblea extraordinaria
15 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo
de fusión de la compañía. Es todo.—29
de junio de 2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467952 ).
GRANJA AVÍCOLA LOS
POLLITOS SRL.
Granja Avícola
Los Pollitos SRL., con cedula jurídica
número 3-102-158810, convoca
a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca; 300 metros sureste, de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo. 29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez
Sancho.—1 vez.—( IN2020467953 ).
Granja avícola Los Pollitos SRL., con cédula jurídica número 3-102-158810, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de Fusión de la compañía. Es todo.—29 de junio de 2020.—Eduardo
Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467954 ).
AVÍCOLA G. A.
P. S. A.
Avícola G. A. P. S.
A., con cédula jurídica número
3-101-539729, convoca a todos
los socios de la entidad a
que se apersonen al domicilio
legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de
fusión de la compañía. Es todo.—29
de junio de 2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—(
IN2020467955 ).
Avícola G.A.P. S. A., con cédula jurídica número 3-101-539729, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo.—29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467956
).
GANADERA INDUSTRIAL RIO ARANJUEZ S. A.
Ganadera
Industrial Rio Aranjuez S. A., con cédula jurídica N°
3-101- 617871, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al
domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros
sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una
asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de
la compañía. Es todo.—29 de junio del 2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467958 ).
Ganadera
Industrial Río Aranjuez S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-617871, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión
de la compañía. Es todo.—29
de junio de 2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467959 ).
TRIO TECH S. A.
Trio Tech S. A., con cédula jurídica número 3-101-698891, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solórzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la Compañía. Es todo.—29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467960
).
Trio Tech S. A., con cédula jurídica
número 3-101-698891, convoca
a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la Companía. Es todo. 29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez
Sancho.—1 vez.—( IN2020467961 ).
INVERSIONES ROCA INDIO
S.A.
Inversiones Roca Indio S.A., con cédula jurídica
número 3-101-669116, convoca
a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo.—29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez
Sancho.—1 vez.—( IN2020467962 ).
Inversiones Roca Indio S. A., con cédula jurídica N° 3-101-669116, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, con
el fin de que sea celebrada
una asamblea extraordinaria
15 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo.—29 de junio del 2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467963 ).
AGROPECUARIA MALE S. A.
Agropecuaria Male
S. A., con cédula jurídica número
3-101-552237, convoca a todos
los socios de la entidad a
que se apersonen al domicilio
legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo.—29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez
Sancho.—1 vez.—( IN2020467964 ).
Agropecuaria Male S. A., con cédula jurídica número 3-101-552237, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano,
con el fin de que sea celebrada
una asamblea extraordinaria
15 días
hábiles
contados a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá
el acuerdo de fusión de la compañía. Es todo.—29
de junio de 2020.—Eduardo Vásquez
Sancho.—1 vez.—( IN2020467965 ).
VÁSQUEZ
SANCHO, S. A.
Vásquez Sancho S. A., con cédula jurídica número 3-101-142819, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
del diario oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo de Fusión de la compañía.—Es todo. 29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro
Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020767966 ).
Vásquez Sancho S. A., con cédula jurídica N° 3-101-142819, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo
de fusión
de la compañía.
Es todo.—29 de junio de
2020.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467967 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ÉPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace constar que a
la sociedad: Épico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil doscientos
cincuenta y dos, con domicilio
social ubicado en la ciudad
de San José, Escazú, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park,
seiscientos metros norte,
casa número quince, se le extravió
el libro de: Asamblea
General de Socios, tomo:
uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve siete
nueve nueve cinco cinco. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Ruddy
Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—(
IN2020467067 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUPO R Y R DE
OCCIDENTE S.A.
Grupo R y R de Occidente S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-395712, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 29 de junio
de 2020.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020467685 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA DEL MONTE
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Inmobiliaria
del Monte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-027334, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, de
los libros Actas de Asamblea General 1, y Actas de Consejo de Administración 1, legalizados
bajo el número 4061008954466.—San José, 11 de junio del 2020.—María Ninfa Cordero
Torres, Presidente.—1 vez.—(
IN2020467576 ).
GUISCOYOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría, se presenta el señor José Mariano Soto Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y siete-doscientos noventa y dos, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Guiscoyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, y Junta Directiva de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones
al respecto comunicarse al teléfono
8645-0653.—Lic. Kira Bejarano
Loáiciga.—1 vez.—(
IN2020467645 ).
GRUPO R Y R DE
OCCIDENTE S.A.
Grupo R Y R de Occidente S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-395712, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 29 de junio
de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467686 ).
CUENCA DEL SOL LOS
MANGOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CUENCA DEL SOL EL POCHOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
SOL EL PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
CUENCA DEL SOL EL PASTIZAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Eduardo Jiménez Meza, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de
Barrio Amón,
San José, ciento, portador
de la cédula de identidad número
uno-trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente y representante legal
de las trese sociedades que
señalo a continuación, hago
constar que he iniciado la reposición de los libros legales de: (i) Cuenca del Sol Los Mangos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466044, (ii) Cuenca del Sol El Pochote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466056,
(iii) Sol El Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 466055,
(iv) Cuenca del Sol El Pastizal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466045, en vista de
que fueron extraviados. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, en
el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este periódico.—Eduardo Jiménez Meza.—1 vez.—(
IN2020467776 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-19, 26-2019 y 41-2019, acuerdos
2019-08-039, 2019-26-081 y 2019-41-027, como medida cautelar ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía de los licenciados Walter Vargas Barrantes,
carné 11875, al cual se le impuso la pena de treinta años de prisión y se adecuó a quince años de prisión, mediante sentencia número 707-2016, sumaria penal
12-000693-0612-PE, hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final; y
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, carné 7056, se le impuso la pena de cuarenta y un años con seis meses de prisión y se adecuó a quince años de prisión, mediante sentencia número 1441-2018, sumaria penal 11-004666-0345-PE hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 672-17).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2267.—Solicitud N° 202790.—( IN2020467877 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 10-19 y 22-19, acuerdos
2019-10-021 y 2019-22-017, le impuso al Lic. Ramiro Dennis Smith, carné
8449, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 682-15).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2268.—Solicitud N° 202793.—( IN2020467883 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 38-18 y 22-19, acuerdos
2018-38-019 y 2019-022-010, le impuso al Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes,
carné 19112, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo
721-15).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2269.—Solicitud N° 202796.—( IN2020467885
).
El Colegio de Abogados y
de Abogadas de Costa Rica avisa:
que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 26-19, acuerdo 2019-26-056, le impuso a
la Licda. Ana Mercedes Salas Víquez,
carné 13515, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el plazo que se encuentre privada de libertad.
Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N°
724-16 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.— O. C. N°
2270.—Solicitud N° 202798.—( IN2020467887 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas
de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 48-2019, acuerdo
2019-48-042, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del licenciado Juan José
Nassar Güell, carné 10953 desde el 10 de diciembre del año 2019 y hasta tanto se revoque
o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal
18-000429-1220-PE. (Expediente administrativo
641-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2266.—Solicitud Nº
202789.—( IN2020467897 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 27-2019, acuerdo 2019-27-034, como medida cautelar se
ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic.
Miguel Eduardo Cervantes Mora, carné 15991, desde el 16 de julio del año 2019 y
hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final.
Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal
08-000124-0612-PE. (Expediente administrativo 350-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2271.—Solicitud N° 202799.—( IN2020467902 ).
IMPORTADORA Y
COMERCIAL1ZADORA L & L S.A.
Importadora y Comercializadora L Y L S.A., con cédula jurídica
número
3-101-574240, convoca a todos
los socios de la entidad a
que se apersonen al domicilio
legal, sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300
metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 15 días hábiles contados
a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el acuerdo
de fusión
de la compañía.
Es todo.—29 de junio del
2020.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020467949 ).
MORTEROS ITALIANOS S.A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Morteros Italianos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-668301, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
libro número uno: registro de socios, actas de asamblea general de socios, actas de junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2020.—Davide Aufieri, Presidente.—1 vez.—( IN2020468006 ).
CONDOMINIO VILLA REAL
AGATA S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Condominio Villa Real Agata S. A., cédula jurídica N° 3-101-318283 procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San
José, 20 de mayo del 2020.—Marcello Aufieri, Presidente.—1 vez.—( IN2020468008
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura N° 72-2, otorgada
ante mí, a las 12:15 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Montañas
de Buenos Aires S. A., cédula jurídica N°
3-101-778059, mediante la cual
se acordó disminuir el
capital social.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario
Público.—( IN2020468025 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura protocolizada
el día 22 de junio de 2020,
Sancho Ramírez e Hijos LTDA., cédula jurídica 3/102/460093, modifica
la representación y nombra
dos gerentes.—Lic. Jimmy
Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2020467579 ).
Por escritura
número 59 otorgada a las
13:00 horas del día 26 de junio
del año 2020, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Color Centro Automotriz R Y M S.A., en la cual se acordó
remover y nombrar al secretario
de la sociedad.—San José, veintiséis
de junio del año 2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020467620 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día 15 de
abril de 2020 en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social
de Florida Inmobiliaria S.A., cédula jurídica N° 3-101-296091.—San José, 26 de junio de 2020.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020467640 ).
Por
medio de la escritura número 48, otorgada a las 10:00 del día 26 de junio del
2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Costa Collingwood Inc SRL, por la
cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020467644 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio
del 2020, se protocoliza acta de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Doce S. A., mediante la cual se reforma de cláusula segunda, y se nombran junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José,
29 de junio del 2020.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2020467654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de junio
de 2020, se protocoliza acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta S.A., mediante la cual se reforma de cláusula sétima, y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José,
29 de junio de 2020.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2020467657 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2020, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa: Textiles
Okey Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467660 ).
Por escritura
número 60, otorgada a las 13:30 horas del día 26 de junio del año 2020,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: CFS Furnishing S.A., en la cual se
acordó remover y nombrar al tesorero de la sociedad.—San José, veintiséis de
junio del año 2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020467694
).
Por escritura
número 233-14, del tomo 14
de mi protocolo, otorgada a
las 16:00 horas del 12 de mayo del 2020, he protocolizado
acta de asamblea de la empresa
Vargas y García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-162285, en la que se reforma la cláusula décima sexta de la administración de la sociedad.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020467695 ).
Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana
Leitón Porras, el día de
hoy al ser las 14:30 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio y
se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa Litton
S.A.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón
Porras.—1 vez.—( IN2020467712 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
dieciséis de junio del año dos mil veinte, la sociedad CONSULTAG S.A.,
reforma cláusula segunda del pacto social referida al domicilio social.—San
José, dieciséis de junio del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020467729 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de: Finarte
de Centroamérica S.A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número 30, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 14:00 horas del 29 de junio del
2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020467731 ).
Al ser las diez horas del cuatro de junio del año dos mil veinte, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inversiones
Cabaum del Sur S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ciento ochenta y dos. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil veinte.—Licda. Jenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020467733 ).
Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortes y Loana
Leitón Porras el día de
hoy, al ser las 13:30 horas protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y del domicilio y
se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa Ortiper S. A.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020467734 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de la sociedad Trottan
Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra
vicepresidente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020467735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Proyectos Primacia
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, en la cual por unanimidad de votos se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020467737 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocoliza el Acta de Asamblea
de socios de Daily Tours S.A., mediante la cual se traslada su domicilio
social al distrito Pavas,
de la Iglesia María reina, doscientos metros sur, Edificio Súper Salón, Piso Dos.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020467740 ).
A las 11:30 horas
del 25 de junio del 2020, protocolicé actas de las sociedades empresa Geoteyco S.A. y Anbeca
Holdings S.A., en las que se acordó la fusión de las mismas por absorción;
prevaleciendo la Anbeca Holdings S.A..—Playa
Brasilito.—Lic. Jorge Castillo Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020467743 ).
Por escritura
otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras,
el día de hoy al ser las 14:45 horas protocolizamos reforma de las cláusulas de la administración y
del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero y agente residente de la empresa El Penon de Gibraltar
CR S.A.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020467744 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del quince de junio del año dos mil veinte, a
solicitud del representante legal de la Compañía Inversiones Palinsa Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, solicita: A) Modificar
la cláusula novena del pacto constitutivo: de la administración. B) El
nombramiento del nuevo presidente, del secretario, del tesorero y del fiscal.
C) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 29 de junio del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo
electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2020467755 ).
Ante la notaría, de la suscrita al ser las trece horas
del veintiséis de junio de
dos mil veinte, se protocolizó
el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Grupo
Avanza Limpiezas S.R.L., cédula jurídica tres uno cero dos seis seis seis dos cuatro
siete, celebrada en su domicilio
social, se acordó reformar
la cláusula quinta del acta
constitutiva, con el fin de aumentar
el capital social. Es todo.—San José, al ser las trece horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte.—Licda. Joenny Araya Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020467778 ).
En mi notaría mediante escritura número 143, visible al folio 71 vto.,
del tomo 2, a las 16:00 horas, del 25 de junio del 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de 3-101-734605 S. A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-734605, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de quince millones de colones.—Heredia, Sarapiquí, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Sandra Escalante
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020467782 ).
Por escritura
número 78-1 visible al folio 52 frente
y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Rocdajo del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331144.—Pérez
Zeledón, 26 de junio del
2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020467784 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Damão Pharmceutical Sociedad Anónima,
con domicilio social en provincia de San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito primero San Pedro, exactamente
en oficina Magnalex, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, frente al parqueo Vibo Valenti.
Los comparecientes Maura Eugenia Quesada Elizondo, Brondy Alonso Brenes Vega, Andrea
Carazo Sánchez y Daniel Carvajal Fernández, son respectivamente,
presidente, secretario, tesorero y fiscal, la primera y
el segundo con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de dicha empresa.
Publíquese edicto de ley.
Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467785 ).
Por escritura
de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de PB Thirty Four Money Honey Creeper LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus Estatutos.—Jacó, 26 de junio del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467787 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo de las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta número
ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios en Construcción Sercon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, donde se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la Administración, y vista la renuncia
de la secretaria de la sociedad
se nombró como Secretario a Francisco Javier Alfaro Coto,
cédula de identidad uno-mil quinientos
siete-cero novecientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, doce horas cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2020467789 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del día 24 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Arahuaco S. A., por la cual se nombra nuevo
presidente.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020467792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento trece-nueve,
de las nueve horas del once de febrero
del año dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios de la empresa Hachal P V S Noventa y Dos S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos trece, en la cual se modifica
la cláusula del pacto constitutivo, cláusula segunda sobre el domicilio de la empresa. Es todo.—Veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020467797 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Avenida de Colón Inversiones
Inmobiliarias Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la
cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social.—San José, 23 de
junio del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020467804 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, protocolo treinta, se constituyó Servicios Múltiples y Portería DKMO Sociedad Anónima.
Presidenta: Darlyn Yasmina Muñoz Pereira.—Tres Ríos, Cartago, 25 de mayo de
2020.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020467805 ).
Consorcio Licorero Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, en asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio
a las once horas del trece de junio
del dos mil veinte, modifica
su pacto constitutivo en su cláusula “Sexta:
de la administración”,
referente a la administración
y representación de la sociedad,
acta protocolizada ante el notario
Marco Lino López Castro. Es todo.—Alajuela, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Marco Lino López
Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020467809 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ninfas Mitológicas Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve
de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467818 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Avícola
Cebú de Venecia S. A., donde se acuerda la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467819 ).
En la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla,
al ser las diecisiete horas con cincuenta
minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta número uno de la
sociedad El Capricho del
Garacho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres, en donde
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.
Para que a partir del día
de la publicación del edicto,
se apersonen en resguardo de sus derechos. Correo
electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 26 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2020467820 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
veintinueve de junio de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Granja
Avícola Pako S. A.
donde se acuerda la cláusula Octava de la Administración de la compañía.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Jueza.—1 vez.—( IN2020467821 ).
En la notaría del Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las catorce horas del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad: Gonzal Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cinco seis
uno tres siete. Para que. a
partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos. Correo electrónico:
licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 26 de junio del 2020.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467824 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero,
a las catorce horas del día
veinticinco de junio del año dos mil veinte, Arthur Sáurez Sicinski y Jorge Sáurez Sandí, constituyen
la sociedad anónima denominada Yellow Exports By Artsau
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada
en San José, Tarrazú, San
Marcos, frente a la Escuela Japón.—San
Marcos de Tarrazú, veinticinco
de junio del año dos mil veinte.—Lic. Hugo Alberto Corella
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020467825 ).
Por escrituras otorgadas el 23 de mayo del 2020, se constituyó:
Campo Verde del Oeste S. A., y por escritura
del 17 de junio del 2020; Tucalcr
VSA S. A., se transformó en
SRL y cambió razón social a
Tucalcr LFA SRL.—San José, 27 de junio del 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020467827 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario
público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco ciento
cincuenta metros este del
Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad H M H Las Cuatro Emes de Norteamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres cero nueve seis dos cero, domiciliada en: San José, Curridabat, Sánchez, con oficinas
en Lomas de Ayarco, del restaurante la casa de doña lela, trescientos metros al sur y
doscientos al este, Residencial La Itaba, casa J-diez; está modificando
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía,
para de ahora en adelante sea en: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor
de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número cuatro, celebrado en su
domicilio social, a las once horas del día veintidós del mes de junio del año dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020467831 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario
público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento
cincuenta metros este del
Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad Waterfall
Sounds Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno tres siete seis tres, domiciliada en San José, Curridabat, distrito Sánchez, con
oficinas en Lomas de Ayarco, del restaurante la Casa
de Doña Lela, trescientos metros al sur y doscientos al este, residencial la Itabo, casa J-diez; está modificando
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía,
para de ahora en adelante sea en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor
de Itabo, ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número dos, celebrado en su domicilio
social, a las doce horas del veintidós
del mes de junio del dos
mil veinte. Es todo.—Playas
del Coco, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020467833 ).
Mediante escritura 228 del tomo 8 de las 14:00 horas del 22 de junio
de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aragón Sports AS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753858, se modifica domicilio social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020467838 ).
Por escritura
pública número doscientos treinta y ocho de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Fedecoop
Suministros Sociedad Anónima.—Naranjo,
veintinueve de junio del
dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467839 ).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, de las dieciséis horas del
veintinueve de junio del
dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Consorcio
Amistad Coffee Sociedad Anónima.—Naranjo, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020467841 ).
Ante mí Flory Yadira Alfaro Retana, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Arquistatus Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, quinientos
metros sur de los tribunales, figurando
como apoderados generalísimos sin límite de suma las personas, presidente:
Israel Barrantes Umaña, casado una vez, arquitecto, cédula N° 2-0581-094, secretaria:
Habil Yulieth Alfaro
Vásquez, casada una vez, ejecutiva de crédito y cobro, cédula N° 2-0685-0940, ambos vecinos
de Grecia, condominio Montezuma, filial M, ciento treinta y cinco.—Grecia, a las 18:30 horas del 24 de junio del 2020.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467843 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, costado oeste del teatro municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Archa S.A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020467845 ).
Escritura otorgada ante este
notario, número setenta y
seis, de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria: Neyvick
S. A., cédula jurídica número uno-ciento
uno-ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que puedan actuar conjunta o separadamente.—San José, Desamparados, treinta
de junio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467846 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Minería Aguas
Arriba Tárcoles S.A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467848 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla Notaria Pública
con oficina en San José, en escritura número
sesenta y cinco de las
quince horas del veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos nombramientos de la
Sociedad Anónima denominada
RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula
3-101-517966.—Es todo, once
horas del veintinueve de junio
de dos mil veinte.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020467850 ).
La suscrita, Celenia Mora Chinchilla, notaria pública,
con oficina en San José, en escritura número
sesenta y nueve, de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
en la cual se realizaron nuevos nombramientos de la sociedad denominada Evicertia Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-675816. Es todo, trece
horas diez del veintinueve
de junio de dos mil veinte.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020467851 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Rancho Esterillos S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al plazo social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020467853 ).
Ante esta
notaría en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, costado oeste del teatro municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Teatro Milán
S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al plazo social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020467854 ).
Escritura número ciento sesenta y cinco, tomo número ciento
dieciséis, en Brisas de Canjilones
S.A., se cambia junta, representación hay nombramientos.—San José, once horas veinte
minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467857 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante este notario a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintitrés
Mil Cuatrocientos Veinticuatro
S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro, en la cual se reforma
la cláusula de la representación
y se nombra presidenta y secretario.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020467863 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Multidiagnósticos Noventa y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro.—Quepos, 9 de Junio del 2020.—Lic.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2020467867 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Kadsoku S.A., cédula jurídica
N° 3-101-587278, modifica la cláusula
de la administración del pacto
social.—San José, 29 junio del 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467874 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Kaoshi S. A., cédula jurídica
3-101-372084, modifica la cláusula
de la administración del pacto
social.—San José, 29 junio 2020.—Rita María Calvo
González, Notaria Pública.—( IN2020467875 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de: S. A. Dolomiti,
cédula de persona jurídica número
3-101-48731, mediante la cual
se acordó liquidar la sociedad.—San José, 18 de junio
del 2020.—Licda. Suny
Sánchez Achío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020467884 ).
Por
escritura ante mí, a las 12:00 horas del 27 de junio de 2020, se constituyó A&A
Solutions Group Costa Rica
S. A.—San José, 30 junio 2020.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020467892 ).
Por escritura
ante mí,
a las 12:00 horas del 18 de junio de 2020, se constituyó Tecwork Solutions S. A.—San Jose, 30 junio 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467894 ).
Se hace saber que por escritura número ochenta y tres, de las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de junio del dos mil veinte, Asociación Adri, cédula jurídica número 3-002-78177, reformó las cláusulas número décimo quinta
y décimo octava de los estatutos.—Heredia, 30 junio
2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467895 ).
Que mediante escritura de las diez horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general de accionistas, celebrada en el domicilio sociedad de la sociedad Yoyya de Malpais Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos y aumentar el capital
social a la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual esta suscrito
de la siguiente forma; la socia
Yaule De Los Ángeles Núñez Tenorio, cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-cero ciento cuarenta y nueve, suscribe y paga cuarenta acciones, la socia Mary Luz Núñez Tenorio, cédula número seis-cero trescientos
uno-cero setecientos nueve,
suscribe y paga cuarenta acciones y la socia Ruth Mary Núñez Tenorio, cédula número seis-cero trescientos
uno-cero setecientos ocho, suscribe y paga cuarenta acciones. El capital
social fue suscrito mediante tres letras
de cambio de cuarenta mil colones cada una. Las acciones las firma el presidente.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020467899 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada en el domicilio social de la empresa al
ser las dieciséis horas treinta
minutos del día tres de marzo del dos mil veinte, de la sociedad denominada Froz &
Sugar Sociedad Anónima, cuyo
número de cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento noventa y tres. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio; se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2020467900 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio de dos mil
veinte, se protocoliza acta de Chata S.A. en la que se disuelve la
sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020467903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de Picata
S. A., en la que se disuelve
la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Silvia Oller López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020467904 ).
Ante esta
notaría por escritura N°
78, otorgada a las 9:30 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó
acta N° 9 de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Valle Central Internacional Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica N° 3-101-101355, en
la cual se acuerda disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las 10:45 horas del 26 de junio del 2020.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2020467910 ).
Ante esta notaría por escritura número 165, otorgada a las 14:30
horas del día 25 de junio
del ario 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de propietarios del Condominio
Centro Comercial Don Pancho,
cédula de personería jurídica
número 3-109-199037. Es todo.—San
José, a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de junio del ario dos mil veinte.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020467911 ).
Por acta de socios número uno, se
acordó modificar el capital
social a la suma de diez
mil colones, de la empresa llamada: Bioplast
Global Inc SRL. Es todo.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020467912 ).
Ante mí,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
MBC Corp Sociedad Anónima, se nombra secretario. Se modifica cláusula segunda del domicilio. Se revoca poder generalísimo.—San
José, veinticinco de junio
del año dos mil veinte.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020467926 ).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad MBC Developers Sociedad Anónima,
se nombra secretario, se revoca poder generalísimo.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020467927 ).
En
mi notaría, a las diez
horas del veintiséis de junio
de dos mil veinte, se modifica
el pacto social de Solo Pomposo
S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su Presidente y Secretario, debiendo actuar conjuntamente.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020467930 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del once de abril
de dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada VAJODAFERLUK
Sociedad Anónima.
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada
ante el notario Danilo Barrantes
Aguirre.—Alajuela, 30 de junio del 2020.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2020467942 ).
Por escritura
número ochenta y cinco, visible a folio ciento
uno, frente del tomo veinticuatro de mí protocolo, otorgada
en esta notaría, a las nueve
horas del treinta de junio
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número cinco de la sociedad: Kanyira
Sociedad Anónima,
domiciliada en Barva de Heredia, seiscientos oeste del Centro de Salud, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita
a terceros interesados a oponerse, dentro del término de
ley, a dicho trámite ante
la notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del parque El Carmen, edificio Plaza
El Carmen, oficina doscientos
seis.—Heredia, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467944 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el
acta número uno-dos mil veinte
del libro de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada Comercial
Super Central S. A., cédula jurídica
3-101-786951, en la cual se
le confieren a los puestos
de presidente, secretario y
tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía para que actúen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría,
Notario.—1 vez.—(
IN2020467957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, Barrio Luján detrás de las oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia, casa color papaya, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se constituyó la fundación denominada: Environmentalist Foundation A Lung For
Humanity Chico Stone que se traduce al español Fundación
Ambientalista un Pulmón
para la Humanidad Chico Stone. Notaría de la Licda. Trilby María
Washington Cummings.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467981 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Reginis
Advising Sociedad Anónima, en
la que se acordó la reforma
del domicilio social, la reforma
de la junta directiva, la reforma
del fiscal, la reforma de la cláusula
de la administración
y la reforma del agente residente.—San José, veintiséis
de junio de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez.—1 vez.—(
IN2020467986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 marzo del 2020, la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios acuerda reformar la administración de: CR Pescados
y Mariscos Internacionales
S. A., cédula jurídica N° 3-101-727074, junta directiva con presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos
sin límite
de suma presidente y tesorero y/o secretario y tesorero actuarán en conjunto. Presidente: Marlos Mora Carranza,
secretario: Raúl Angulo Hernández, tesorero: Guillermo (nombre) Antolín
Garrido (apellido).—San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2020467998 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 30 de junio de 2020, se modificaron las
cláusulas quinta y sexta de la sociedad Marín y Obando Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio de 2020.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020468002 ).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Veintinueve S. A.—San José, cuatro
de junio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020468007 ).
Por escritura de las 11
horas 10 minutos del 30 de junio
del 2020, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Prisma BC II S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-619298.—San José, 30 de junio.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020468014 ).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el veintinueve de junio del año dos mil veinte, a las nueve horas se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Miel Dorada de La
Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica N° 3-101-478916, mediante
la cual se nombra presidente a Luis Zamora Chacón,
cédula N° 1-1376-698 y se reforman cláusulas de la escritura constitutiva. notario Fabián Ocampo
Zamora.—Santo Domingo de Heredia, el día treinta de junio del dos mil veinte.—Lic. Fabián Ocampo
Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2020468015 ).
Por escritura número ciento ochenta
y cuatro-doce, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de abril del 2020, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad:
Grupo Equieza Central GEC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020468016 ).
Por escritura 185 del tomo 5, de las 13 horas del día
26 de junio del 2020, se reformó
la cláusula Quinta de Partes
y Servicios Electromecánicos
ING S. A. de cédula jurídica N°
3-101-427209.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020468018 ).
En escritura número cuarenta y tres, comparecieron los señores
Christian Alberto Marín Calderón y Nancy Dalinna Meneses Cerdas, conocida como Nancy Dalina, a realizar la constitución de la sociedad Desarrollos Administrativos
y de Negocios Home Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de diez
mil colones.—San José 30 de junio
del 2020.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020468021 ).
Por escritura 186 del tomo 5, de las 13 horas y 15 minutos
del día 26 de junio del
2020, se reformó la cláusula
Quinta de Aisa Inversiones
Energéticas S. A. de cédula jurídica N° 3-101-113122.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468022 ).
Hago
constar que ante mi notaría, se acordó modificar las clausula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones
Gemmah Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-cinco seis cuatro cinco cero cinco
mediante escritura ciento sesenta y ocho otorgada en San José a las diez
horas primero de junio del año dos mil veinte. Tel. 2221-6939.—Rita Calderón
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve
de junio del dos mil veinte,
se solicita el cese de disolución de la sociedad, Grupo
Archipiélago Sociedad Anónima;
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos ocho cinco ocho cero ocho. Licenciado Javier Villalobos Pineda, Teléfono:
2445-0082.—San Ramón, treinta de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020468032 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
se disuelve la empresa Pena
Arce S. A., con cédula jurídica número: 3-101-111132.—San José, veintiséis
de abril de 2020.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez y
Federico Brealey Zamora, Notarios.—1 vez.—( IN2020468036 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del día 22 de junio del 2020, se modificó la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Real State Salas & Salas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-457600.—Lic. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468040 ).
Mediante escritura pública número 119-15 ante el notario público Alberto Sáenz
Roesch, a las 14 horas 15 minutos
del día 24 de junio del
2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
3-102-755726 SRL, cédula jurídica número 3-102-755726, en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468041 ).
Mediante escritura pública N° 120-15 ante el Notario Público Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-777767 SRL, cédula jurídica N°
3-102-777767, en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020468043 ).
Por la escritura 263 ante esta notaría a las 14:00 horas del
25 de junio del 2020, mediante
la cual se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Angelsoro Sociedad Anónima, mediante
se disuelve la sociedad.
Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José 25 de junio
del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(
IN2020468044 ).
Desarrollos Urbanísticos Bloque
Sgrah Dos BBB Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-430859 reforma cláusula cuarta
del pacto constitutivo: del
objeto. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de junio
de 2020.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468046 ).
En
mi notaría, a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, Simple
Market RBK Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil ciento
cuarenta y ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración y
representación, y se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, veintinueve de
junio de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2020468047 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento trece-tres,
otorgada al ser las diez
horas del veintinueve de junio
del dos mil veinte, Criby
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho, acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios se nombra nuevo secretario a Erick Mairena
Rosales, mayor, casado, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y uno-seiscientos cuarenta y uno,
empresario, vecino de Orotina. Es todo.—San
José, veintinueve de junio
dos mil veinte.—Licda. Mónica
Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468049 ).
Ante este notario mediante escritura número: veintinueve, del tomo cincuenta y ocho del treinta de junio de dos mil veinte, se modifica cláusula “Octava” de la sociedad Distribuidora
de Viniles y Afines Vega
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
treinta de junio de dos mil
veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468053 ).
PROCESO DE ACCIDENES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre
del 2019 el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil de acuerdo
con la Relación de Hechos, realizada por la auditoría
General DAG-RH-22-2019, Junio 2019, en contra de los siguientes ex servidores:
1- Ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador
de la cédula de identidad No 1-859-795 sírvase instar a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados y se presente a la audiencia de ley el día
3 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento de Relaciones Laborales, en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00
(setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero
de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones
se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción
y faltas al deber de probidad.
2- Ex servidor Rafael Mora González, cédula de identidad Nº 1449-895, sírvase insta a dicho ex servidor para que ejerza su derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República por los hechos aquí endilgados y se presente a la audiencia de ley el día
2 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m. en el Departamento de Relaciones Laborales, por generar un eventual daño
para la Hacienda Pública por el monto
de $618.51500 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares),
por supuestamente firmar la
entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre
las fechas del 14 de febrero
de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos
recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle para que, el día de la audiencia se presenten
al Departamento supra citado.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O.
C. N° 4600035669.—Solicitud N°
036-2020.—( IN2020467522 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a: Oscar Vásquez Bolaños,
cédula
de identidad N° 2-0348-0186, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la sociedad Transportes Cinthya S.A., cédula jurídica N°
3-101-174547, titular registral de la finca del
Partido de Guanacaste N°
51152-000. Que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
la sobreposición total de fincas
del Partido de Guanacaste matrículas 51152 y 236885.
por resolución de las 11 horas del 12/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-0304-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 203896.—( IN2020464782 ).
Se hace
saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue
Nazareno Vega Quesada, cédula de identidad
N° 03-0045-7580, propietario de la finca del partido de Cartago, matrícula
81726; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas iniciadas según los reportes de saneamiento referidos a los identificadores de Cartago número
301040008172600 y 30104008172400 refiriéndose a las fincas 81726 y 81724, donde se indica que las fincas se encuentran sobrepuestas entre ellas, dando lugar
a una inconsistencia registral que debe ser investigada. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 13:18 horas del 06 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
Por resolución de las 09:19 horas del 22 de mayo de
2020, se da audiencia a la propietaria de la finca 3-81724. De igual forma por
resolución de las 13:24 horas del 24 de junio de 2020, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-748-RIM).—Curridabat,
25 de junio de 2020.—Máster
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
oc20-0032.—Solicitud N° 206694.—( IN2020467837 ).
Se hace
saber a la señora Alicia Aguilar Campos, cédula de identidad 4-141-091, en su condición de propietaria registral, de la submatrícula 025 de la finca de Heredia 25665, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar una inconsistencia
que afecta las fincas de
Heredia, matrículas doscientos
dieciséis
mil seiscientos tres
(216603), y veinticinco seiscientos
sesenta y cinco, derecho
cero veinticinco (025665-025). Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 13:00 horas del 9 de mayo del 2016,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas.
De igual forma por resolución
de las 08:54 horas del 23 de junio del 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-677-RIM).—Curridabat,
29 de junio de 2020.—Licda.
Ivannia
Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 206762.—( IN2020467945 ).
Se hace saber a Tobías Leónidas Varela Espinoza,
cédula N° 5-0241-0995 o sus interesados en su condición
de propietario de un medio en
la finca de Alajuela matrícula
283680, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de las posibles inconsistencias
presunta inexactitud en el movimiento registral que originó el cambio de Estado Civil
de los comparecientes, sin ejecutar
el acuerdo conciliatorio Número 638-2009, de divorcio en el expediente
09-001028-0292-FA, de las 09:51 horas del 26 de octubre
del 2009, presentado bajo las citas
al tomo: 2019, asiento: 560082, donde
se compromete la finca de
Alajuela matrícula 283680. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las diez
horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2019-1140-RIM).—Curridabat, 22 de junio
del 2020.—Máster. Ronald Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 206686.—( IN2020467979 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoria Legal Región Chorotega,
a las doce horas con veinticuatro
minutos del día diez de junio del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco
del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, la Ley de transformación
del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125
del Reglamento Ejecutivo de
la Ley 9036 vigente, Decreto
Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91,
de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General
de Administración Pública y
el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo mayor, cédula jurídica número 3002146084, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Parcela P-24 del Asentamiento La Piragua, situada en el distrito de Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo
XCV sesión 043-02, celebrada
el diez de junio del año dos mil dos, que se describe en
el plano catastrado número G-539931-1999 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5217554. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título de propiedad
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) y e) en relación con el 62, 66 de la
ley dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio y por falta de pago de las obligaciones contraídas con el instituto. Se
le atribuye a la Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Por incumplimiento en el pago de la deuda vencida con el instituto, operación 5187, la cual fue notificada
mediante recordatorio de pago y carta cobro amonestación a la asociación, recibida por quien fuera su presidente,
hasta el 15 de junio del 2015, y que hasta la fecha mantiene los nombramientos de Junta Directiva vencidos, manteniendo además la parcela N° 24 del Asentamiento La Piragua en un estado de abandono injustificado, donde no se visualizan cercas, ni rondas, ni
ningún tipo de cultivo. Se cita y emplaza a la Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo en la figura de su representante judicial y
extrajudicial para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy
Motor, 700 metros norte. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de
la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma la figura de quien ostente su representación
judicial y extrajudicial. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los
hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados
que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
NUL-RDCH-001-2020-OTSC. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en
la dirección antes citada,
el cual consta de 46 folios
y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada
por las partes. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica
como ordinario se le advierte a los administrados que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 37 a
43 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio
del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles
por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Región de Desarrollo
Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2020467908 ).