LA GACETA 161 DEL 4 DE JULIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42378-MP

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 2 de diciembre del año 2019, se publicó en La Gaceta 229, página 29; el documento 2019410529 correspondiente a la Municipalidad de Mora, en el cual por error se indicó en la primera tabla “Servicio”, línea número 7 lo siguiente:

Comercial C3

¢7.155.258,88

 

Cuando lo correcto sería:

Comercial C3

¢155.258,88

 

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 30 de junio del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468072 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 204 del lunes 28 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por un término de siete meses al Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta, lo anterior, así establecido por la junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 21-2018, mediante acuerdo 2018-21-036. No obstante, mediante acuerdo N° 2019-48-043, la junta directiva del Colegio de Abogados, homologa el acuerdo conciliatorio establecido entre el señor Mariano Arguello Navarrete, y el licenciado Lic. Geovanny Ugalde Villalta, y ordena se aplique la suspensión de tres meses. Anteriormente, la sanción previa a la homologación del acuerdo conciliatorio, fue publicada en tres oportunidades, la primera en La Gaceta N° 204 del lunes 28 de octubre del 2019, la segunda y tercera en La Gaceta N° 230 del martes 03 de diciembre del 2019, páginas 54 y 62, por lo que se ordena dejar sin efecto las publicaciones citadas. Por lo tanto la suspensión de tres meses del ejercicio profesional del Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta, rige a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo 649-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2272.—Solicitud N° 202801.—( IN2020467906 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42378-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley Nº 12171 del 30 de octubre de 1957;

Considerando:

I.—Que el artículo 7º de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley Nº 2171 del 30 de octubre de 1957 dispone que la dirección del Patronato Nacional de Ciegos estará a cargo de una Junta Directiva.

II.—Que el artículo 6º de la Ley citada supra, establece que la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos estará integrada por un representante de las siguientes instituciones: 1) Ministerio de Educación Pública, 2) Caja Costarricense de Seguro Social, 3) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 4) Ministerio de Salud, 5) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y 6) dos representantes de organizaciones de ciegos legalmente constituidas.

III.—Que el artículo 8º de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos dicta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, integrará la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos señala que “Los miembros del Patronato serán nombrados por períodos de dos años, y podrán ser reelectos. Los cargos de la Junta Directiva del Patronato durarán también dos años, y también podrán ser reelectos”.

V.—Que en el Dictamen Nº C-014-2015 del 3 de febrero de 2015, la Procuraduría General de la República, en relación con el artículo 11 de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, indicó que “De la norma transcrita se desprende que la misma no dispone expresamente a partir de cuándo corre el plazo de los dos años del periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos, por lo que es criterio de este Órgano Asesor que dicho plazo comienza a partir del acuerdo firme que los designa. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos con las siguientes personas:

1.             Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-0542-0804, docente en educación especial, vecina de Escazú, cantón de Escazú, San José, como representante del Ministerio de Educación Pública.

2.             Ivette Chacón Gallardo, cédula de identidad Nº 1-0527-0961, abogada, vecina de Cartago centro, Cartago, como representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.             Juan Piedra Miranda, cédula de identidad Nº 2-0464-0346, comerciante, vecino de Venecia, cantón de San Carlos, Alajuela, como representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

4.             Rosibel Vargas Barrantes, cédula de identidad Nº 2-0514-0972, médica, vecina de San Pedro, cantón de Montes de Oca, San José, como representante del Ministerio de Salud.

5.             Eugenia Cruz Harley, cédula de identidad Nº 1-0884-0089, médica oftalmóloga, vecina de Rohmoser, cantón San José, San José, como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

6.             Ileana Chacón Chacón, cédula de identidad Nº 4-0134-0208, consultora en derechos humanos, vecina de Ciudad Colón, cantón de Mora, San José, como representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

7.             Eduardo Gamboa Valverde, cédula de identidad Nº 6-0193-0571, educador, vecino de San Sebastián, cantón de San José, San José, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por el período legal de dos años.

Dado en la Presidencia de la República, en San José a los cuatro días, del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( D42378-IN2020468381 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 287, emitido por el Liceo de Pavón en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Rojas Claudia María, cédula N° 2-0700-0566. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467934 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 6, título N° 1496, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil siete, a nombre de Ovares Campos Deivy Alberto, cédula N° 4-0197-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468113 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 148, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Zapata Grettel Yaritza, cédula 1-1380-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468123 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, asiento Nº 333, emitido por el Colegio Humboldt en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González Sancho Marcela, cédula 1-0730-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468126 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 292, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guevara Hernández Walter, cédula N° 1-0913-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468172 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 185, título N° 3644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año mil dos mil trece, a nombre de Soto Castro Sergio Jesús, cédula N° 1-1598-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, título N° 2038 emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil, a nombre de Díaz Bogantes Andrés Fabián, cédula N° 1-1111-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468403 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 3672, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas Steller Guido, cédula 2-0636-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468601 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; Ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase 30: Café, ; pan, panes multigrano, pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas, panes de chocolate, Patés en costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, Masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o a al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; Barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).

Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada, 35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE como marca de fábrica y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales, carne, pescado, aves o de caza; ensaladas de frutas y verduras; compotas; postres a base de leche, a saber, yogures; yogures con sabor a frutas; queso blanco; en clase 30: Café, ; pan, panes multigrano, pan vienés; sandwiches; productos de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches, croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles; pasteles, masa de pastelería, crepas, tartas, quiches; pizzas, tostadas; platos preparados (o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base de arroz; en clase 32: Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por peso; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea de productos horneados; en clase 43: Servicios de catering (alimentos) que proporcionan alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones; catering, a saber, preparación y suministro de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020465235 ).

Solicitud Nº 2020-0002330.—Ka Shing (nombre) Hui (apellido), casado, cédula de residencia N° 115600749621, en calidad de apoderado generalísimo de La Fe Enterprises Compañy Limitada, cédula de identidad N° 3102706023, con domicilio en San Carlos, del cementerio 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIX como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para el hogar, oficina, cuidado personal; y, artículos para animales, electrodomésticos, electrónicos, papelería, artículos de oficina, utensilios para la cocina, vasos, platos, recipientes, artículos para el baño, paños. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros sur y 75 metros al este de la catedral. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467382 ).

Solicitud Nº 2020-0003902.—Jessica Fernández Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206190752, con domicilio en San Antonio de La Cueva, de Hacienda Santa Anita 275 metros oeste, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life’s Essences

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco, Fucsia, Amarillo. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467412 ).

Solicitud N° 2020-0004422.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 3-0255-0197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 Km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nématicidas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467454 ).

Solicitud 2020-0004195.—Javier Francisco Vargas Hernández, casado una vez, cédula de identidad 11910530, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661962, con domicilio en Santa Ana Pozos, de la iglesia 400 metros norte y 25 metros este contiguo al Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & C FOOD

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, cafetería y servicio de comida a domicilio. Reservas: De los colores; gris y blanco. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467472 ).

Solicitud Nº 2020-0004219.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 310114499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ß-mune

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectante; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467482 ).

Solicitud Nº 2020-0002701.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco (tarjetas inteligentes en blanco); Lectores de tarjetas flash; Software (programas grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure Digital (SD); Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red; Fuente de alimentación portátil; Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano para computadoras; Computadoras portátiles; Computadoras portátiles; Audífonos (reproductores de sonidos); Auriculares; Cascos de realidad virtual; Videograbadoras de automóviles; Altavoces; Reproductores multimedia portátiles; Altavoces de frecuencias ultrabajas; Barras de sonido; Cajas para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático descargables; Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; Biochips; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; Tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); Aparatos de reconocimiento facial; Pantallas de video; Circuitos integrados; Chips electrónicos; Televisores de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467492 ).

Solicitud N° 2020-0002700.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; Servicios de comparación de precios; Información de negocios; Publicidad; Promoción de ventas para terceros; Publicidad en línea en una red informática; Información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467493 ).

Solicitud Nº 2020-0002699.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión inmobiliaria; información sobre seguros; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; intercambio de dinero; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; inversión de capital; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467494 ).

Solicitud N° 2020-0002698.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envío de mensajes; suministro de foros de discusión (chats) en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a la carta; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467495 ).

Solicitud 2020-0002697.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos); Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea, no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467496 ).

Solicitud N° 2020-0002696.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: NM Card como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de software informático; consultaría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467497 ).

Solicitud N° 2020-0002706.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd, con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea en una red informática; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467498 ).

Solicitud N° 2020-0002705.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión Inmobiliaria; Información sobre seguros; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Intercambio de dinero; Transferencia Electrónica de Fondos; Banca en línea; Inversión de capital; Concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020467499 ).

Solicitud 2020-0002704.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei, Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Envío de mensajes; Suministro de foros de discusión (chats) en Internet; Suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; Suministro de acceso a bases de datos; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de datos; Radiodifusión; Servicios de teleconferencia; Comunicaciones por teléfonos celulares; Servicios de videoconferencia; Transmisión de video a la carta; Transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467501 ).

Solicitud 2020-0002703.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos); Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea, no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020467502 ).

Solicitud Nº 2020-0002702.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático; alquiler de servidores web; suministro de motores de búsqueda para internet; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios de computación en la nube; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador y sistema operativo. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467503 ).

Solicitud Nº 2020-0003887.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ColorOS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Celulares, computadoras; computadoras portátiles; software descargable del sistema operativo de computadoras; software informático grabado del sistema operativo; software descargable del sistema operativo de teléfonos celulares; software grabado del sistema operativo del teléfono celular. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467504 ).

Solicitud N° 2020-0003888.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en No. 18 Haibin Road, Wusha, Chan’Gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Reno,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos grabados; software de juegos informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento facial; software de juego de realidad virtual; escáneres (equipo de procesamiento de datos); máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores; proyectores. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467505 ).

Solicitud Nº 2020-0002804.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., con domicilio en Seventh Nº 01, Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: LSZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de cuero de imitación; ropa para automovilistas; ropa impermeable; gorras; calzado; manoplas; prendas de calcetería; ropa exterior. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467506 ).

Solicitud No. 2020-0004339.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA JAPANESE QUALITY PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema y piezas de motor, piezas de inyectores de combustible para vehículos, piezas de vehículos. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467510 ).

Solicitud No. 2020-0003668.—Jimena Sibaja Muñoz, soltera, cédula de identidad 901090884, con domicilio en Pilas, San Isidro, contiguo al Restaurante Mirador del Valle, Quinta Las Luces, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE EQUILIBRIO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Variedad de productos de pastelería y panadería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467526 ).

Solicitud Nº 2020-0004394.—Jorge Chavarría Greñas, casado, cédula de identidad N° 600860852, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Unidos Susa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783267 con domicilio en Curridabat del BAC San José 50 metros al oeste y 25 metros al norte Edificio Susa blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSA

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluidas la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467535 ).

Solicitud N° 2020-0002345.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLA LIGA LATINOAMÉRICA

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización y realización de competencias en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones y conferencias de fans en vivo con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de audio y video no descargables en los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar información de entretenimiento no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web, Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467543 ).

Solicitud Nº 2020-0003839.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Hidrátate como solo los mejores lo hacen como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca Gatorade en clase 32, inscrita según el registro 167911. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467544 ).

Solicitud Nº 2020-0003897.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMERICA PAY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos Mírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020467545 ).

Solicitud N° 2020-0003634.—Luis Carlos Suarez Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 206440355, con domicilio en frente a la Escuela de los Ángeles, Grecia, distrito Bolívar, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSIÓN FL LATINA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, certificación, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas, servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467548 ).

Solicitud N° 2020-0003508.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad 801210593 con domicilio en Residencial Monserrat, 6 Etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITNESS DANCE I.F.D.E.

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, instructorado, talleres capacitaciones charlas, de personas en el sector deportivo relacionado al baile; baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas con el baile. Servicios de diversión y entretenimiento de personas, relacionados al baile. Servicios de presentación de actividades deportivas y culturales, relacionadas con el baile. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467549 ).

Solicitud Nº 2020-0003595.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-06690228, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S.A. con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ThermoPanel GFX

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles térmicos de doble cara de acero, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467552 ).

Solicitud N° 2019-0011265.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de De Korte Weg B.V., con domicilio en Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos, solicita la inscripción de: THE VEGETARIAN BUTCHER

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 29; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos de la carne; sustitutos de pescado; sustitutos de aves de corral; crema a base de verduras; productos para untar hechos de verduras, frutas, proteínas de grano o sustitutos de la carne; sustitutos de carne a base de verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de frutas y proteínas de granos utilizados como sustitutos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de la carne; platillos y comidas preparados a base de sustitutos del pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de aves de corral; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras, sustitutos de aves de corral, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimento; alimentos y aditivos para alimentos producidos a partir de verduras, legumbres o soja; bocadillos vegetarianos; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de vegetales; barras a base de frutas y nueces; barras a base de nueces y semillas; bocadillos a base de tofu; sopas; preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; sustitutos lácteos; sustitutos de huevo. Clase 30: café, , cacao y café artificial; arroz; pasta; fideos; sushi; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; tacos; tortillas; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de arroz; pizza (preparada); pan, productos de pastelería y confitería; quiches; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, aderezos para ensalada; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de altramuces; aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de soja. Clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (no alcohólicas); aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de supermercados y minoristas, a saber la reunión de bienes (excepto el transporte de los mismos), permitiendo al consumidor verlos y comprarlos de forma conveniente; publicidad y promoción comercial; publicidad y mediación publicitaria; distribución de material publicitario; marketing; investigación y análisis de marketing; suministro de información en el campo de la promoción y publicidad de asuntos culinarios y de cocina; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; el desarrollo y organización de campañas publicitarias; diseño de estilos de casa con fines publicitarios; gestión comercial de empresas en el contexto de franquicias; servicios administrativos relacionados con la redacción y celebración de acuerdos de franquicia con respecto a servicios minoristas y mayoristas (franquicias); promoción de ventas de bienes y servicios mediante anuncios en tableros de anuncios en línea; suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020467553 ).

Solicitud Nº 2020-0004447.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 205790626 y Andrea de Los Angles Castillo Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 205550250 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil y San Rafael, del Puente del Coco 45 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de JOISPA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de cosméticos, tales como: burbujas para tina, butter scrub, better cream, sales efervescentes, mascarilla para pies, crema intensiva para talones, sales de roca. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467556 ).

Solicitud Nº 2020-0002580.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo c.c. Karla Soto Castillo, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en: San Rafael, del Supermercado Megasúper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXOTHIC NAILS & SUPPLY

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas para uñas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467557 ).

Solicitud Nº 2020-0004106.—José Aurelio Jiménez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0266-0672 con domicilio en Cartago, La Unión Tres Ríos, de la Escuela Central 100 metros oeste y 25 metros sur, frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noema Mentoría Fortaleciendo el pensamiento Disruptivo,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el: 8 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020467558 ).

Solicitud Nº 2020-0003596.—Diego Esteban Alfaro Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en calidad de apoderado generalísimo de Dealdu Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603949, con domicilio en Barva, San Pedro, de la iglesia 400 metros al este y 400 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GOURMET MARKET

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos (abarrotes en general, licores, vinos, cerveza, refrescos y alimentos tipo gourmet. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 300 metros al norte y 50 metros al oeste del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores café, verde y blanco, no reserva gourmet, liquor, tienda de conveniencia, market o mercado. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020467605 ).

Solicitud Nº 2020-0004324.—Andrea María Retana Tenorio, soltera, cédula de identidad N° 115540502, con domicilio en Goicoechea, El Carmen, Residencial Tejares, casa A tres, seiscientos metros este de los tanques del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ágape by Andre Retana

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las preparaciones de comidas para el consumo humano. Ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial Tejares, casa A3, 600 metros este de los tanques del AyA. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467621 ).

Solicitud N° 2020-0002948.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle el Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad a nivel nacional como internacional, exportación; servicio de compra y venta de productos alimenticios por medio de comercio electrónico o ventas a través de plataformas digitales por internet, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467624 ).

Solicitud 2020-0002947.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC FISH MARKET

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de local comercial dedicado a pescadería para preparar y proveer alimentos y para brindar servicio de entrega a domicilio de alimentos (pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles y cualquier otra especie marina en todas sus presentaciones). Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467625 ).

Solicitud Nº 2020-0002939.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763275 con domicilio en Tibás distrito San Juan, de Mc Donalds ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol, Gourmet cuisine

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de postres, de repostería, alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general; todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles (postres, repostería, salsas y aderezos) que pertenecen a la presente clase, todo gourmet.; en clase 35: Servicios de distribución de muestras, venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, todo gourmet. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467627 ).

Solicitud Nº 2020-0004320.—Alfonso León Fernández Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801250758, en calidad de apoderado generalísimo de Panecillos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726633, con domicilio en: San José, distrito Merced, avenida Central, entre calles 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sr. Bon

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, y sucedáneos del café; arroz; tapioca; y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467630 ).

Solicitud N° 2020-0003901.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cédula de identidad 1011220718, en calidad de apoderado generalísimo de Profesionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309618 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaría, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos metros al este y setenta y cinco metros sur, avenida cincuenta y siete, calle cincuenta y siete A, casa ubicada a mano derecha, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKO

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467631 ).

Solicitud Nº 2020-0003834.—Roy Corrales Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0257-0845, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Tecnivivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622612, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, Contiguo A Multicentros Royco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI VIVIENDA construyendo bienestar

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trámite de bono de vivienda, construcción en general, administración de proyectos, planos y presupuestos constructivos, infraestructura pública y proyectos comunales. Ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, en Edificio de Constructora Tecnivivienda. Reservas: de los colores azul, negro, rojo, verde Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467655 ).

Solicitud Nº 2020-0004052.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794825, con domicilio en Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja con rejas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO PEST VIVE SIN TEMORES

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 37: servicios de control de plagas y animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467659 ).

Solicitud Nº 2020-0003427.—Dennis David Rivera Melo, soltero, cédula de identidad N° 1-1015-0852, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Residencial Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: teria CLÍNICA VASCULAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía Vascular, valoración médica especializada, Escleroterapia, Ultrasonido Doppler venoso, cirugía arterial venosa, Hemodinamia periférica, colocación de dispositivos en el sistema circulatorio. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Contiguo al Hospital Cima, Torre Médica 104, quinto piso, consultorio 508. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467697 ).

Solicitud Nº 2020-0002411.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el 20 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467705 ).

Solicitud Nº 2020-0004053.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 1-1396-0078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794825 con domicilio en San José, Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja con rejas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROXESS -Juntos lo hacemos mejor-

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y desinfección de superficies e infraesctructuras; en clase 37: servicios de limpieza y desinfección de superficies e infraestructuras. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda (Países Bajos), solicita la inscripción de: AXOFIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), y problemas del tracto respiratorio. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465240 ).

Solicitud N° 2020-0003502.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado especial de Design DRDM S.R.L., cédula jurídica 3102796355 con domicilio en San Vicente, Moravia, Condominio Moravia Urbano, casa N°55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young Kings by dr

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 26 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos, cabello postizo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467321 ).

Solicitud N° 2020-0004336.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TORREFACTORA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores; azul, blanco y rojo. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467696 ).

Solicitud N° 2020-0002410.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA T, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467719 ).

Solicitud Nº 2020-0004443.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada especial de Pejibaye Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472190, con domicilio en: Barrio Amón, de la esquina oeste el Instituto Nacional de Seguros, 175 metros al norte, última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: “mi hijo es un artista

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y celebración de charlas, conferencias y cursos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467742 ).

Solicitud N° 2020-0001998.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467756 ).

Solicitud N° 2020-0002922.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALEROF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467757 ).

Solicitud N° 2020-0003369.—Andrey Carvajal Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114550441, con domicilio en La Trinidad, Los Sitios, calle Ruano casa portón color vino con pared de cerámica frente a pulpería Colibrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PISUICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería personalizados. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467777 ).

Solicitud N° 2020-0003328.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agricultura, transporte y exportación de bananos. Ubicado en San José, Montes de Oca, 150 metros al oeste de los parqueos del Mall San Pedro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467790 ).

Solicitud Nº 2020-0002733.—José Eliécer Alvarado Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 701340698, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos de Cocina Equinox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610805 con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Dona Elena, casa número 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUINOX

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Freidoras, parrillas, congeladores, campanas extractoras para cocina, menaje, planchas y extractores de grasa; en clase 20: Muebles, muebles de panadería. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467800 ).

Solicitud N° 2019-0004795.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: COUNTRY CLUB COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, eventos sociales y actividades deportivas como natación, golf, tennis. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bomberos de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467802 ).

Solicitud Nº 2020-0003258.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VISIOLUB C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467817 ).

Solicitud Nº 2020-0003257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VISIOLUB PLUS UD como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467829 ).

Solicitud Nº 2020-0002940.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275, con domicilio en Tibás, distrito San Juan, de McDonalds, ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol Gourmet cuisine

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger todo tipo de postres, de repostería, de alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles, y los servicios de distribución de muestras, servicios de venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, así como la distribución y entrega de dichos productos, servicios a domicilio de dichos productos. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de McDonald´s 150 metros sur, casa esquinera a la derecha. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467844 ).

Solicitud N° 2020-0003713.—Andrés Campos Vargas, cédula de identidad N° 1-1084-0701, con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La California, 600 metros al este, 25 metros al norte, apartamento a mano derecha, color verde, numero 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OstoCareCR,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral al paciente ostomizado (curación de heridas) y su familia, ubicado en San José, distrito Hospital, 75 metros oeste de la entrada de consulta externa del Hospital Nacional de Niños. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467858 ).

Solicitud 2020-0000790.—Jonathan Eladio Brenes Salas, soltero, cédula de identidad 3-0344-0623 con domicilio en San Nicolás, Taras, Urb. Nueva Metropoli, casa 39-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arquero

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a delineación y dibujo técnico a diseños arquitectónicos y diseños en general. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización Nueva Metrópoli, casa 39-B. Reservas: de los colores: café, amarillo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467866 ).

Solicitud Nº 2020-0002451.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773604, con domicilio en: carretera vieja hacia Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER of JOY

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 44: servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467868 ).

Solicitud Nº 2020-0000637.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem CCCLX, cédula jurídica N° 3-101-792366, con domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las oficinas de LBA Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360

como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros médicos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “(Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020467869 ).

Solicitud Nº 2020-0004131.—Gilberth Andrés Páez Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 604070364 con domicilio en Golfito, Barrio Bella Vista, quinta fila, casa color rosada con verjas blancas, casa número 4246 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCOMMERCE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467922 ).

Solicitud Nº 2020-0003802.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Tabletas cuyos ingredientes activos son: Ticolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467989 ).

Solicitud N° 2020-0002520.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOFLOXAQUIN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antibiótico tipo quinolona cuyo ingrediente active es la Levofloxacina ). Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467994 ).

Solicitud Nº 2020-0003418.—Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad N° 107250912, con domicilio en Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRA GRESHAS,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las cervezas que se comercializarán con ella en el territorio nacional. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468001 ).

Solicitud N° 2020-0003876.—Mayer Tropper Musinovich, casado una vez, cédula de identidad N° 103550799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099385, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: GERM-X,

como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468035 ).

Solicitud Nº 2020-0001038.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding, Inc con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda al menudeo, servicios de tienda al mayoreo, servicios de pedidos por correo, servicios de pedidos en línea y servicios de tienda al menudeo en línea, y servicios de tienda al menudeo disponibles a través de comunicaciones de computadora y televisión interactiva, todo lo anterior mostrando productos para el cuerpo, artículos de cuero, bolsos y accesorios, ropa y accesorios para los mismos, calzado, tocados para la cabeza (sombreros), alfombras personales para ejercicios, artículos deportivos y equipo y accesorios para ello en forma de caminadoras, bicicletas estacionarias, máquinas para subir escaleras, máquinas de resistencia, máquinas para remar, equipos de ejercicio operado manualmente, poleas, mancuernas de pesas, pesas, pesas para las muñecas, guantes para levantar pesas y hacer ejercicios, almohadillas para mancuernas, pelotas medicinales, aparatos de gimnasia, bolsones para boxeo, pelotas para boxeo y cuerdas para saltar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/594,895 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468134 ).

Solicitud Nº 2020-0003750.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica N° 3101293346 con domicilio en Avenida 10 de la Iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM BIKE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas. Reservas: De los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468135 ).

Solicitud Nº 2020-0003077.—Wilber J. Sácida González, cédula de identidad N° 108500104 con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Seminario Nazareno 125 metros este y 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE WSG-G Por un ambiente limpio

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparato gasificador de combustible. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468145 ).

Solicitud Nº 2020-0003864.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 tercia, número 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROGREEN como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468146 ).

Solicitud Nº 2020-0003873.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721398, con domicilio en: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALBORON, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468147 ).

Solicitud N° 2020-0003870.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTROLEN como marca de comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020468148 ).

Solicitud Nº 2020-0004174.—Ana Ruth Rivera García, casada una vez, cédula de identidad N° 303880609, con domicilio en Jaboncillal de Mata de Plátano, distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, Urbanización Vistas del Valle, de la última parada de los buses del Carmen de Guadalupe, 100 metros al este, casa 9G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacaco Rocks

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de Artes Gráficas, diseño de artículos de papelería. Reservas: De los colores: verde, rojo, rosado Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468153 ).

Solicitud Nº 2020-0003303.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH FRIENDLY BY LOYAL FRIEND

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468155 ).

Solicitud N° 2020-0004460.—María Fernanda Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad 207590940, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Nuestro Pueblo S.R.L., cédula jurídica 3102792414 con domicilio en Palmares, distrito Dos Zaragoza Rincón, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aceite Lo Nuestro “El buen Aceite

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles de origen vegetal. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468157 ).

Solicitud Nº 2020-0001837.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 1-1414-0007, en calidad de apoderado especial de Maripaz González Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 1-1361-0907, con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA,

como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 03 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978., Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468184 ).

Solicitud Nº 2020-0002815.—María José Araya Quesada, casada tres veces, cedula de identidad N° 303830232, en calidad de apoderado generalísimo de CBD Costa Rica Health and Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794469 con domicilio en Oreamuno Distrito San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: I’touch

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, Productos de perfumería, Aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestanas, Productos cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones para uso farmacéutico y veterinario Productos de Higiene y sanitarios para uso médico, Alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, Alimentos para bebes, Suplementos alimenticios para personas o animales, Emplastos, materiales para apósitos, Material para empastes e improntas dentales, Desinfectantes, Productos para eliminar animales dañitos, Fungidas, herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468188 ).

Solicitud N° 2020-0004232.—Edin Solís Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 20390684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica 3002113691 con domicilio en Cantón Central, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 300 metros al norte y 200 metros al este, casa número 3310 sobre avenida 15, entre calle 23 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: acam

como marca de servicios en clases: 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza y actividades culturales, comprendido los servicios de educación sobre derechos de autor y afines, servicios de presentación al público de obras artísticas con fines culturales y educativos, así como servicios de entretenimiento, diversión y recreo de los individuos; en clase 45: Servicios de gerencia y administración del derecho de autor. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468193 ).

Solicitud N° 2020-0004058.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la esquina sureste del parque El Bosque, 100 este, 25 norte, casa amarilla N° 441, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUNOIA •UNA HERMOSA MANERA DE PENSAR•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468197 ).

Solicitud 2020-0002739.—Estrella León Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Trioibericas S. A., cédula jurídica 3-101-272570, con domicilio en Paso Ancho, del abastecedor Buen Precio 50 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palace Collection

como marca de fábrica en clases 8; 20; 21; 24 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, tenedores, cubiertos, cucharas; en clase 20: Muebles, espejos; en clase 21: Textilería de cocina (limpiones, paños, cogedores, cubridores de artefactos de cocina, ollas, sartenes, vajillas); en clase 24: Manteles, colchas, sabanas, fundas de almohada, edredones, cortinas; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, art. gimnasia y deporte, adornos arboles Navidad. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468201 ).

Solicitud 2017-0005362.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de Paletas Mara S.A. de C.V., con domicilio en Calle Manuel Doblado, Colonia Centro, 653, C.P. 99630 Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468204 ).

Solicitud N° 2020-0003226.—Clara María Ruin Yin, Casada una vez, cédula de identidad 1-1229-0670, en calidad de apoderada generalísima de Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 con domicilio en Curridabat, del Motel La Fuente; 125 sur 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Q

como marca de comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla descartable, kimono, babero descartable, bata descartable para paciente, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartable, gorros descartables uso médico, sabanas descartables, fundas descartables, gaza tela no tejida estéril y no estéril, cubre barbas descartables no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista. Campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468225 ).

Solicitud N° 2020-0003629.Mayra Gemalle Montes Arce, casada una vez, cédula de identidad 0701030179 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Garabito, de Gas Santamaría; 25 metros oeste, penúltima casa a mano derecha, de portón eléctrico color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Figue’s Farm

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de turismo rural y ecológico, caminatas por senderos y ríos, recorridos a caballo, tours a cataratas, venta y siembra de plantas, venta de comidas típicas. Ubicado en Limón, Guácimo, de la Escuela Las Colinas, 1 km al sur, frente a la casa celeste. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468226 ).

Solicitud Nº 2020-0003386.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de American Express Marketing & Development Corp, con domicilio en: New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERFUL BACKING, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito y en clase 39: servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468233 ).

Solicitud Nº 2020-0003384.—Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de Apoderado Generalísimo de American Express Marketing & Development Corp con domicilio en New York, Ny, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO HAGAS NEGOCIOS SIN ELLA como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468234 ).

Solicitud N° 2020-0003385.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO VIVAS LA VIDA SIN ELLA, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito; en clase 39: servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468235 ).

Solicitud N° 2020-0003383.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp. con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T DO BUSINESS WITHOUT IT como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito. ;en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468236 ).

Solicitud Nº 2020-0003382.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T LIVE LIFE WITHOUT IT, como marca de servicios en clase(s): 36 y 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468237 ).

Solicitud N° 2020-0003578.—Mario Suarez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 1-0932-1050, con domicilio en 600 mts. noreste del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Wierth Premium Coffee,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468241 ).

Solicitud Nº 2020-0002942.—Kevin Franck López Bonilla, soltero, otra identificación N° 132000326228, en calidad de apoderado generalísimo de DG Media Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794339 con domicilio en Escazú, San Rafael de Rostipollos 100 metros oeste, 25 metros sur, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRO DE MARCA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Maricas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468248 ).

Solicitud N° 2020-0003678.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468253 ).

Solicitud Nº 2020-0003676.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468254 ).

Solicitud 2020-0003675.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468255 ).

Solicitud N° 2020-0003671.—Frederic (Nombre) Matthys (Apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468256 ).

Solicitud Nº 2020-0003672.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020468257 ).

Solicitud Nº 2020-0003673.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468259 ).

Solicitud Nº 2020-0003674.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468260 ).

Solicitud N° 2020-0003748.—Ivania Vargas Santamaría, soltera, cédula de identidad N° 205740861, con domicilio en 700 mts. norte de la plaza deportiva, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SERENITY NATURALS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones corporales, cremas corporales y faciales, gel facial, serum faciales, ceras para cuero y para barba, butter, shampu, exfoliante, desodorante, desmaquillantes, mascarillas corporales y faciales y aceites para masajes. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468267 ).

Solicitud Nº 2020-0003356.—Marta María González Marín, casada dos veces, cédula de identidad 304580861, en calidad de Apoderada Generalísima de Servicios Especializados Y Electromecánicos Samar S. A., Cédula jurídica 3101739292 con domicilio en Llano Grande, 400 mts oeste de la Iglesia Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICANTS & PARTS GOLD BECAUSE YOUR MACHINERY WORTHS GOLD

como Marca de Comercio en clase(s): 4; 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial (lubricantes) y aditivos no químicos.; en clase 7: Filtros de aire y de aceite para aplicación automotriz.; en clase 9: Baterías para aplicación automotriz y maquinaria pesada. Reservas: De los colores: oro (dorado) y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468272 ).

Solicitud Nº 2020-0003733.—Andrea Coto Freer, soltera, cédula de identidad N° 111800917 con domicilio en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, doscientos metros al sur, trescientos metros oeste, frente al parque, casa número dos mil novecientos ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fló de flor compresas terapéuticas

como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas aromáticas; en clase 44: Tratamientos de aromaterapia. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468279 ).

Solicitud Nº 2020-0003034.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0407 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Alturas de Cariari casa Nº. 32 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIOLOGÍA AVANZADA CQO

como Marca de Servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos radiológicos para realizar estudios de imágenes médicas en las diferentes modalidades diagnósticas y reportes radiológicos. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468328 ).

Solicitud Nº 2020-0004234.—Margoth Suárez Ortega, soltera, cédula de identidad 114580223 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 200 m norte Colegio Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alice Bloom MÁS QUE FLORES

como Marca de Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468359 ).

Solicitud Nº 2019-0009533.Lily Danielle (nombre) Walter (apellido), soltera, cédula de residencia N° 184001670309 con domicilio en Nicoya, Nosara, Giones, Café París, Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Tamale!,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468362 ).

Solicitud N° 2020-0002782.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 3-0255-0179, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIKILL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: raticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468380 ).

Solicitud N° 2020-0000346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para organizar eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de Internet y comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes globales de computadoras y de comunicación; software para enviar alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software para permitir acceder, mostrar, editar, vincular, compartir y proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para búsquedas y alertas basadas en la ubicación; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir a los usuarios contactar representantes del gobierno; software que proporciona un mercado virtual; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales; software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software para anunciantes para comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones, recordatorios, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 35: prestación de servicios de investigación de mercado e información; promoción de bienes y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de la red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios publicitarios; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea; administración de empresas; administración de empresas, trabajos/funciones de oficina; consultoría de marca; diseño de material publicitario para terceros; proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros.; en clase 36: servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y las citas; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web/por red; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y compartir videos; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; revistas en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y realizar reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles electrónicos personales y grupales personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de la red informática mundial; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas para transmitir pedidos y enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en una red informática mundial; suministro de software para su uso en la gestión, medición y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestionar, rastrear, informar y medir la planificación de medios, la compra de medios y la publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software no descargables para permitir a compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para usar en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones monetarias comerciales electrónicas a través de internet; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software para hacer reservas y reservaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y reservaciones; suministro de software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; suministro de software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por los usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de software para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de software para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar software para identificar y permitir a los usuarios contactar representantes del gobierno; suministro de software para proporcionar un mercado virtual; suministro de software para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de software para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de software para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar la organización de imágenes, video y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; suministro de software para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de software para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; suministro de software para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea; suministro de software de asistente personal; suministro de software de asistente social; proporcionar servicios en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: servicios de introducción social, redes y citas; acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas; suministro de información en el campo del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, de voluntariado, públicos y comunitarios, y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería (concierge) para terceros, a saber, reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones de productos y servicios, información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales y entrega de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468402 ).

Solicitud N° 2020-0004500.—Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 500 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN SEA

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468425 ).

Solicitud 2020-0003964.—Laura María Reynolds Westover, divorciada dos veces, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado generalísimo de Éwa Let´S Talk Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796888, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, cincuenta metros norte del Liceo de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: éwa!! LET´S TALK...

como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión mediante página web; en clase 41: Formación; servicios de entretenimiento mediante conversaciones de idiomas. Reservas: De los colores azul, anaranjado y morado. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468428 ).

Solicitud N° 2020-0002546.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: KAÑADORADO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a base de caña de azúcar Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468429 ).

Solicitud Nº 2019-0006114.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Star Brands North America, INC. con domicilio en 10TH Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIPZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels; pretzels cubiertos de azúcar o dulce, pretzels cubiertos de chocolate. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468430 ).

Solicitud N° 2020-0002200.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advance New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman, KY1-9008, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANTFIN como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 36 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático; software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables; software de mensajería instantánea; software de intercambio de archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet; software informáticos descargables que permiten a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos descargables para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software descargable de informática en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento y la evaluación del comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la conversación del medio ambiente, el cambio climático y la compensación de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores); publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos, folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciones, el Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware de redes de ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware and hardware informáticos; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; música digital (descargable facilitada desde Internet); aparatos de telecomunicación; alfombrillas de ratón; microteléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares intraurales; altavoces; aparatos y equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); programas y software de computadora, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable de Internet); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; descodificador de televisión; control remoto; programas para almacenamiento de datos; gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito, débito, de efectivo, de cargo, de teléfono y de identificación bancarias codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de bebés; dispositivos de vídeo para la vigilancia de bebés; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones inalámbricas, las redes de telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; software de aplicaciones informáticas para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; pago prepago codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea; servicios de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultaría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de viaje; inversión de capital; estimaciones financieras [seguro, banca, bienes inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información global; servicios electrónicos de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para el cobro de las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano; suministro de información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización de la financiación de proyectos de construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas extranjeras; servicios de cambio de divisas; mercado de divisas; operaciones con divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de autenticación de huellas dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados; servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad) de los datos a través de la cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan información de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de ordenadores, ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; alojamiento de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software; servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativas a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y la preparación de informes para ellos; control de acceso a (servicios de seguridad) ordenadores, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos de la Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para la seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación con la compensación de las emisiones de carbono y la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones de combustibles y de dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468431 ).

Solicitud N° 2020-0003245.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales para miembros y jugadores de fútbol; servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de fútbol, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de fútbol; concesión de licencias de juegos informáticos; licencias en el campo de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de computadora, todos ellos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468437 ).

Solicitud N° 2020-0003131.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1231-0879, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397345, con domicilio en Palmares, 200 m. sur de la entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN FITNESS,

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos para realizar ejercicios: bicicletas para realizar spining, bandas para correr, mancuernas, barras, pesas en general para hacer ejercicios o gimnasia, deporte Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468440 ).

Solicitud Nº 2020-0003132.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 112310879, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397345, con domicilio en Palmares, 200 metros sur de la entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SANTAMARIA STONE

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sobres de cuarzo y granito. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468441 ).

Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la Abuela

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468454 ).

Solicitud N° 2020-0000503.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela; 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente y guaro. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468463 ).

Solicitud 2020-0000510.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia N° 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAVERAL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente o guaro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468464 ).

Solicitud Nº 2019-0009776.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELCOLOR MEN’S LIFESTYLE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo para barba y cara, gel, crema, espuma y jabón de afeitar, productos de afeitar, cera o bálsamo para el estilizado de barba y bigote, lociones, bálsamos y tónicos capilares, aceite hidratante para barba, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para hombres; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para hombres. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468466 ).

Solicitud N° 2020-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sueños de Independencia Limitada, cédula jurídica N° 3102588095, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis, tres cero cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal REALTY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría y gestión en la compra y venta de bienes raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis Tres Cero Cinco. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468467 ).

Solicitud Nº 2020-0003896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital Design

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de datos de estado físico), aparatos de medición eléctricos, audífonos, dispositivos bluetooth; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y brújula, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco; cables USB; disco duro USB; pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cueroadaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizado en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; aparatos de medición eléctricos; dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera; pulsera inteligente; aparato periférico de ordenador; bolsas (bolsones) de computadora; estuche de computadora; cargadores para baterías eléctricas; enchufes tomas eléctricas, así como contactos eléctricos; cascos de protección para deportes; aparatos de extinción de incendios; aparato de grabación de sonido; aparato de comunicación de internet; sistema electrónico para prevención de robos; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; verificador de papel moneda; software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora en conexión con televisores; computadoras; reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios y teléfonos móviles; altavoces; luces de flash/ intermitentes; receptor para audio y en clase 18: maletas de viaje; mochilas; carteras; bolsos de mano; bolsas para deportes; maletines; mochilas; correas de cuero; paraguas; ropa para mascotas; bolsas de ropa para viajes; bolsas para los campistas; bolso de tocador; bolsa de almuerzo, loncheras; neceseres; fundas de tocador (no equipadas); bolsas para accesorios de bebé; cartera de tarjeta de crédito; bolsas de herramientas de cuero; bandolera; bolsa de honda; cangurera. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020468468 ).

Solicitud Nº 2020-0003525.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cloud island

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado para bebe, jabón para bebe, burbujas para el baño, loción y crema, champú y acondicionador.; en clase 5: Pañales para bebés; pantalones de entrenamiento desechables.; en clase 6: Cestas de metales comunes; ganchos metálicos; artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos para la ropa; cajas decorativas de metal no precioso; estatuas de escritorio de metal no precioso; obras de arte decorativas de hierro forjado; artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos.; en clase 11: Accesorios de Iluminación; lámparas; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámparas; pantallas de lámparas para lámparas eléctricas de cuerda decorativas; aparatos eléctricos de Iluminación; luces eléctricas de noche; ventiladores eléctricos; asientos de Inodoro; velas eléctricas; lámparas fijas en la pared; Unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes; candelas eléctricas; cajas de luz LED.; en clase 14: Relojes; cajas para joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería.; en clase 16: Grabados; papelería; pizarras de tiza, pizarras negras, pizarras magnéticas; sujeta-libros; cajas de archivos para almacenar registros personales; álbumes y cajas de almacenamiento de libros fotográficos; brochas de pintura; globos; adhesivos para uso doméstico o de papelería; plantillas; plantilla de papel tapiz y calcomanías; carteles; gráficos de crecimiento impresos; pizarras de borrado en seco.; en clase 18: Bolsas, a saber, bolsas de mano grandes vacías; bolsas para pañales; bolsas para portabebés.; en clase 20: Mueble; muebles de exterior e interior, a saber, sillas, sillones móviles, mecedoras, cajas de juguetes, sillones, sillones pequeños redondos, bancos, sofás, sofá-cama, cunas, pesebre, moisés, pufs; mecedoras Infantiles; estantería; espejos; marcos de cuadros; marcos de fotografías; camas, almohadas y almohadones; cojines de asiento; conchas de mar; bolsas de dormir; persianas interiores no textiles; Persianas; acabados y persianas decorativos de ventanas; placas de pared de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas de ropa; almohadas de baño; topes de puertas de plástico y madera; sillas de puf; ganchos para toallas no metálicos y dispensadores fijos de toallas no metálicos; estantes de libros; estantes de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y figuras de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas de madera; fundas para muebles no de tela; almacenamiento y organización de productos y accesorios, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en forma de divisores para cajones, bastidores de almacenamiento; recipientes no metálicos para almacenamiento, a saber, cajas de plásticos y madera, cajones y bañeras; estanterías de libros; soportes de libros, escritorios; gabinetes de madera; camas; vestidores; mesitas de noche; percheros portátiles; percheros de abrigos; percheros de sombreros; escritorio de madera o plástico; tablas de corcho; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgantes de tela; contenedores de almacenamiento no metálicos; fundas de tela ajustables para muebles, a saber, cobertores de mesa; estantes para cambiar pañales; reposapiés; puertas de seguridad no metálicas para bebés y niños; asientos portátiles de baño para bebés para su uso en bañeras; corralitos infantiles; tablas de corcho; tableros de letras para mostrar mensajes personalizados.; en clase 21: Bañeras para infantes; orinales para niños; tazas y vasos para entrenar; platos; dispensadores de jabón; jaboneras; cabinas de ducha; dispensadores de algodón; soportes y dispensadores de tejidos faciales; recipientes para uso doméstico o de cocina; secadores de ropa; cestas de basura; accesorios decorativos para el hogar, a saber, platos decorativas; estatuillas de escritorio no de metal, a saber, estatuas de escritorio de vidrio y cerámica; cestas de mimbre, paja, madera o tela; alcancías; cortadores de galletas; cestas para lavar la ropa; contenedores de almacenamiento de juguetes de baño de plástico; guantes para horno.; en clase 22: Cordón de múltiples hilos utilizado para sujetar los juguetes, botellas, libros, tazas para sorbos y otros artículos similares de un niño a una carriola, silla de auto, silla alta, carrito de la tienda u otro aparato similar; carpas de cama; bolsas de lavandería; bolsas de malla para guardar juguetes y artículos para el hogar; bolsas de malla para guardar juguetes de baño.; en clase 24: Protectores de almohadillas de cuna; colchas, cobijas y edredón; toldos de cama; cobijas y fundas de cama; fundas de tela no adaptadas, a saber, fundas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañales que no sean de papel; ropa de cama; cortinas de baño; revestimientos de cortinas de ducha; almohadillas de algodón para colchones; almohadillas de espuma para colchones; ropa de cama, a saber, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, mantas, colchas, mantas; manteles que no sean de papel, a saber, manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela y manteles de tela; revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, persianas, velos, tiendas de campaña, cenefas; toallas paños de lavado; paños de cocina; fundas de tela no ajustadas; guantes de baño; fundas para cojines; tapas para la tapa de inodoro hechas de tela; amarres de cortina en la naturaleza de la cortinas textiles; cubiertas de mesa de plástico; tapices textiles; banderines de tela.; en clase 25: Baberos de tela y plástico; sombreros; delantales ropa y accesorios, a saber, cinturones para niños, trajes, pantalones, pantalones para sostener pañales para bebés, jeans, abrigos, chaquetas, trajes para la nieve, guantes de tela, orejeras, guantes, overalls, camisones para bebés, ropa de dormir, batas, calcetines, camisas, trajes de baño, corbatas, medias, mallas, blusas de tirantes, ropa de dormir, ropa Interior, chalecos, suéteres, sudaderas, pantalones de ejercicio; calzado, a saber, zapatos, botines, pantuflas, botas; vestidos; disfraces para juegos de disfraces infantiles; Disfraces y máscaras de Halloween vendidos en relación con ellos.; en clase 26: Cinta decorativa; accesorios para el cabello, a saber, diademas, pasadores, lazos en función de prensa, presas metálicas para el cabello, clips, adornos, prensas decorativas, coleteros, lazos, colas de tela con elástico en su interior para el pelo, pines decorativos con función de sujetador para el cabello, instrumento para hacer las trenzas llamado twister.; en clase 27: Alfombras; fondo de pantalla; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; alfombras en la naturaleza de recibidor en la casa; alfombras de área tejida; alfombras en la naturaleza de los corredores de piso.; en clase 28: Columpios para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; Adornos y decoraciones para árboles de Navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y peluche de felpa; Juguetes infantiles; columpios infantiles.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con productos pan bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles, artículos pan el hogar, alfombras, artículos y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con productos para bebés y niños, a saber, ropa de cama, artículos, muebles para el hogar, alfombras, decoración y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468469 ).

Solicitud N° 2020-0003842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar Management CO. LTD., con domicilio en room 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G & G

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta (toners) para fotocopiadoras; tinta (tóner) para impresoras; tinta de impresión; cartuchos de tóner, cartuchos de tinta (toners) llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; cartuchos de tinta, llenos, para fotocopiadoras; pigmentos. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468470 ).

Solicitud Nº 2020-0002770.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: ATHLE 100 MIXX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimento; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias; cosméticos medicados. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468471 ).

Solicitud N° 2020-0002773.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mendes S.A., con domicilio en Vía Giacometti, 1 6900 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: gyne mixx

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos para fines médicos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el 16 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468472 ).

Solicitud N° 2020-0003522.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A NEW DAY, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y estuches para gafas de sol; en clase 14: relojes; joyería; cajas de accesorios de joyerías; cajas organizadores de joyerías; bandas para el reloj y correas; en clase 18: bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos vacíos para la venta; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y fondos; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, mangas y pasamontañas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombrerería; calcetines; guantes, cinturones y mitones; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas, cintas para el cabello, coletas para el cabello, prenzas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos para el cabello, cintas para el cabello, cintas para el pelo, cintas para la cabeza, pinzas con dientes de plástico para el cabello, broches para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby alfileres, pasadores; en clase 35: servicios de tiendas departamentales minoristas y en línea. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468473 ).

Solicitud Nº 2020-0003488.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XHILARATION como marca de fábrica y comercio en clase: 9; 18; 20; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; en clase 18: Paraguas; bolsas de transporte para todo uso; bolsas de playa; sombrillas de playa; en clase 20: Sillas de playa; mesas de playa; en clase 24: Toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, shorts, camisas, camisas sin mangas, t-shirts, sudaderas, vestidos, jumpsuits, rompers; chaquetas; trajes de baño; salidas de playa; calcetines; artículos de sombrerería; calzado; vestimenta de cobertura; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468474 ).

Solicitud N° 2020-0003852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible, con domicilio en Escazú, avenida 32, calles 130 y 132, 75 metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica de San Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONATAPA,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la gestión ambiental; comercialización de productos hechos de plástico reciclado, así como relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector del turismo; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la gestión ambiental. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468475 ).

Solicitud N° 2020-0003853.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible con domicilio en Escazú, Avenida 32, calle 130 y 132, 75 metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica de San Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, administración comercial y gestión empresarial específicamente relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector de turismo; en clase 36: Servicios de beneficencia dirigidos a incentivar el turismo accesible.; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con el turismo accesible. Reservas: De colores: Rojo y azul. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468476 ).

Solicitud N° 2020-0003494.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVA & VIV, como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyas para el cuerpo; relojes.; en clase 18: Bolsos de mano, carteras; maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseo; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: prendas de vestir y prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, suéteres, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de ejercicio pantalones cortos, camisas, blusas, chaquetas, sacos, abrigos, gabardinas, abrigos, licras y trajes de baño, chalecos de tela, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, guantes de tela, guantes de tela con los dedos al descubierto, orejeras; cinturones; panties; medias; ropa de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, sujetadores, ropa interior, bragas, blusas de tirantes, ligueros y lencería; fajas para el cuerpo, a saber, camisetas sin mangas, fajas, fajas tonificadoras, trajes y calzoncillos; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras y viseras; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468478 ).

Solicitud N° 2020-0003531.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDIVIPAY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468479 ).

Solicitud Nº 2020-0003549.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASCAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los láseres para uso médico. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468480 ).

Solicitud Nº 2020-0001693.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma LLC, con domicilio en: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUTASPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos nutracéuticos en presentación de tecnología BFS (blow fill seal o proceso de soplado/llenado/sello usado para empacar productos farmacéuticos y que reduce la necesidad de intervención humana durante el proceso de llenado). Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468488 ).

Solicitud 2020-0003794.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE KEEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468489 ).

Solicitud N° 2020-0003228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FLOWCYCLO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica. Clase 10: dispositivos médicos. Clase 44: servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el: 08 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020468490 ).

Solicitud N° 2020-0003604.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE RECY CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468491 ).

Solicitud Nº 2020-0000817.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina Nro 4793. Carmen De La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, software, aplicaciones de software descargables. (apps) Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468492 ).

Solicitud N° 2020-0000818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina NRO. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software, diseño de software. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468493 ).

Solicitud N° 2020-0004419.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión De Tres Ríos, 1 km. este de Walmart, Condominio Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERÍAS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: de los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468494 ).

Solicitud 2020-0004418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: De los colores: azul, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468495 ).

Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad N° 801280874, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la Abuela,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468498 ).

Solicitud N° 2020-0004294.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468500 ).

Solicitud Nº 2020-0003547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: café. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468501 ).

Solicitud N° 2020-0003978.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL FACTORING FINCO,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de descuentos de facturas (factoraje). Reservas: de los colores; celeste, verde y gris. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468503 ).

Cambio de Nombre Nº 136189

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 16 de Junio del 2020 bajo expediente 136189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009762 TRADICIÓN en clases 29 y 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020468519 ).

Cambio de Nombre N° 136100

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Celsia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Celsia S. A. E.S.P., por el de Celsia S. A., presentada el 10 de junio del 2020, bajo expediente 136100. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008722 Registro N° 287565 en clase 9 Marca Figurativa, 2019-0008723 Registro N° 287566 en clase 12 Marca Figurativa, 2015-0000919 Registro N° 244053 CELSIA en clase 37 Marca Mixto, 2015-0000917 Registro N° 244052 CELSIA en clase 40 Marca Mixto, 2015-0000916 Registro N° 244049 CELSIA en clase 39 Marca Mixto, 2015-0001198 Registro N° 244671 CELSIA en clase 4 Marca Mixto, 2015-0000920 Registro N° 244050 CELSIA en clase 36 Marca Mixto, 2015-0000918 Registro N° 244051 CELSIA en clase 42 Marca Mixto, 2015-0000863 Registro N° 244176 CELSIA en clase 35 Marca Mixto, 2015-0005849 Registro N° 247510 CELSIA en clase 4 Marca Denominativa, 2009-0008232 Registro N° 199939 CELSIA en clase 35 Marca Denominativa, 2009-0008231 Registro N° 199763 CELSIA en clase 36 Marca Denominativa, 2009-0008226 Registro N° 199817 CELSIA en clase 42 Marca Denominativa, 2009-0008227 Registro N° 199760 CELSIA en clase 40 Marca Denominativa, 2009-0008229 Registro N° 199761 CELSIA en clase 39 Marca Denominativa y 2009-0008230 Registro N° 199762 CELSIA en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020468520 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1143.—Ref: 35/2020/2360.—Isabel María Bravo Durán, cédula de identidad N° 0203330188, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fecha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012532, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Ceiba Centro, de la antigua estación del ferrocarril 300 metros al oeste. Presentada el 18 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020468450 ).

Solicitud Nº 2020-980.—Ref.: 35/2020/2055.—Francisco Javier Valle Fernández, cédula de identidad N° 0204020852, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, contiguo al bar la Piedra en San Jorge, finca llamada Yolillal. Presentada el 3 de junio del 2020, según el expediente N° 2020-980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020468110 ).

Solicitud N° 2020-915.—Ref.: 35/2020/2211.—José Joaquín Peraza Mendoza, cédula de identidad N° 0501740211, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Río Cañas, de la plaza de deportes, un kilómetro ochocientos metros al este. Presentada el 26 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-915. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020468111 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-246479, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 311289.—Registro Nacional, 08 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468461 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada INDUCTOR PARA CONTROLAR CORRIENTES TRANSITORIAS DURANTE UNA CONEXIÓN ENERGIZADA. Un sistema y método que usa al menos un inductor acoplado operativamente a una estructura eléctricamente aislante suprime las corrientes transitorias generadas durante un proceso de conexión por parte de un trabajador humano con equipos eléctricamente energizados a fin de inhibir el paso de las corrientes transitorias a través de la estructura eléctricamente aislante acoplada operativamente al equipo eléctrico energizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05F 1/565; cuyos inventores son: Bilic, Zoran (CA) y Ball, David James (US). Prioridad: N° 2,985,262 del 14/11/2017 (CA), N° 2,985,281 del 10/11/2017 (CA), N° 62/584,003 del 09/11/2017 (US) y N° 62/585,291 del 13/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/094701. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000200, y fue presentada a las 14:04:09 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020468167 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zeisler, Stefan y Kumlin, Joel, Oscar, Olsson, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, APARATO Y MÉTODO PARA PRODUCIR RADIOISÓTOPOS DE GALIO EN ACELERADORES DE PARTÍCULAS CON LA UTILIZACIÓN DE OBJETIVOS SÓLIDOS Y COMPOSICIÓN GA-68 PRODUCIDA POR LOS MISMOS. La presente invención está dirigida a un sistema, aparato, y método para producir radioisótopos de galio en aceleradores de partículas con la utilización de objetivos sólidos y una composición de Ga-68 producida por este método. El aparato de ensamble de objetivo sólido posee un disco de metal y una parte de zinc en la parte superior del disco. El aparato se produce al preparar una cantidad de zinc, depositarlo sobre un disco de metal, derretir el zinc, y dejarlo enfriar y solidificarlo. La superficie del disco puede prepararse antes de aplicar zinc a ella para facilitar la unión entre el sustrato y el zinc. Ga-68 se produce al colocar el aparato en una estación de irradiación de objetivo de ciclotrón, irradiarlo, separarlo del Zn irradiado, y recolectar y almacenar el Ga-68 separado. La composición de Ga-68 posee el siguiente cociente de tasas de cantidad de actividad: Ga-67/Ga-68 menor que 1, y Ga-67/Ga-68 menor que 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/02, G21G 1/10 y H05H 6/00; cuyos inventores son Kumlin, Joel, Oscar, Olsson (CA) y Zeisler, Stefan (CA). Prioridad: Nº 62/538,954 del 31/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023787. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000104, y fue presentada a las 14:49:08 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020468168 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN NOVEDOSA DE DEFOLIANTES. Una combinación que comprende un clorato de metal; y al menos otro herbicida, una composición que comprende la misma, un método de uso de la misma y un kit que comprende la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/48, A01N 57/20, A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 61/00, A01P 13/00, A01P 15/00 yA01P 21/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Gongora, Vicente, Amadeu (IN); Marcandalli, Luiz, Henrique (IN); Fabri, Carlos, Eduardo (IN) y SHROFF, Vikram, Rajnikant (GB). Prioridad: N° 201731041263 del 17/11/2017 (IN). Publicación Internacional: W0/2019/097396. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000198, y fue presentada a las 14:15:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020468169 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Coflex S.A. de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada: EMPAQUE. La presente invención consiste en un empaque exhibidor con perforación para colgar para la exhibición y transportación de un sello de sanitario en donde el empaque exhibidor comprende una guía de instalación para sello de sanitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 5/04 y B65D 63/18; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX) y Garza González, Juan Antonio (MX). Prioridad: N° MX/u/2019/000155 del 29/03/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000144, y fue presentada a las 13:32:02 del 26 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2020468353 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3899

Ref: 30/2020/2874.—Por resolución de las 13:28 horas del 24 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB a favor de la compañía Bayer Healthcare LLC, cuyos inventores son: Skrabs, Susanne (DE); Oberdieck, Ulrich (DE); Funke, Adrián (DE) y Kresse, Mayk (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3899 y estará vigente hasta el 5 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4412, A61K 9/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020468104 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MELISSA VARGAS TELLEZ, con cédula de identidad N° 1-1116-0998, carné N° 28181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108109.—San José, 08 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020468209 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR VILLEGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 302570153, carné número 19572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108648.—San José, 17 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020468212 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0149-2020.—Expediente N° 20388P.—Dos Pochotes de Santa Marta SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-133 en finca de Harmony Times S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467881 ).

ED-0690-2020.—Exp. 18891.—Painmobiliaria Ajedrez RV S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-36 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano Centro de Enseñanza Superior. Coordenadas 232.163 / 590.770 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467915 ).

ED-0734-2020.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita un amiento de caudal de su concesión de: 0.43 litros por segundo del acuiferoAB-1730, efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en finca de en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0175-2020.—Expediente N° 12738P.—3101726850 S. A., solicita concesión de: 7.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-575 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano- doméstico, industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 284.055 / 363.289 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468194 ).

ED-UHTPNOL-0168-2020.—Exp 20466P.—Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-93 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas 280.000 / 392.000 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468195 ).

ED-0058-2020.—Expediente19688.—Fanny Calvo Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020468216 ).

ED-0423-2020.—Expediente 20140 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Hecfor S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.824 / 568.990 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468324 ).

ED-0634-2020.—Exp. 20381P.—Forrajes del Diquis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas y industria empacado. Coordenadas 102.556/587.339 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0193-2020.—Expediente 12500P.—Guanacaste Development Corporación GDC S. R. L., solicita concesión de: 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-30 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humanodomésticooficinas – piscina doméstica y turístico – hotel – bar restaurante – piscina recreativa. Coordenadas 277.444 / 340.377 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 01 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468669 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3386-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. Expediente N° 187-2020.

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, correspondiente al periodo enero- marzo de 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-553-2020 del 17 de junio de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 14:13 horas del 18 de junio de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, la Dirección) remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de enero al 31 de marzo de 2020, presentada por el partido Integración Nacional (en adelante PIN), cédula jurídica N° 3-110-212993, así como el informe N° DFPP-LT-PIN-012-2020 del 08 de junio de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) para el período comprendido entre 01 de enero y el 31 de marzo de 2020” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 11:05 horas del 19 de junio de 2020, notificado el 22 de junio siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PIN para que, si lo estimaban necesario, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 13 a 15).

3ºEn oficio N° PIN-TSE-39 2020 del 22 de junio de 2020, recibido vía correo electrónico ese mismo día, las autoridades del PIN manifestaron su renuncia al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento, se allanaron en todos sus extremos a su contenido y renunciaron al plazo para formular recurso de reconsideración contra la resolución que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones (folios 16 a 18).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢76.114.638,74 (ver resolución N° 2910-E10-2020 de las 10:00 horas del 09 de junio de 2020 correspondiente a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional, del periodo octubre-diciembre de 2019, agregada a folios 19 a 23). 2) Esa reserva quedó conformada por ¢28.732.210,57 para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver misma prueba). 3) El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2020, por un monto de ¢7.517.356,85, que corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto, 8). 4) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2020, el PIN logró comprobar gastos de organización política por ¢ 7.341.563,81 (folios 2 vuelto a 4, 8 a 9). 5) El PIN cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9). 6) El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9). 7) El PIN no se encuentra inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9 y 25).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PIN en relación con el contenido del oficio N° DGRE-553-2020 y el informe N° DFPP-LT-PIN-012-2020. Según consta en autos el PIN renunció al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento y se allanó en todos sus extremos al contenido del informe N° DFPP-LT-PIN-012-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-5532020 del 17 de junio de 2020, por lo que resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal.

V.—Resultado final de la revisión final de la liquidación presentada por el PIN correspondiente al periodo enero- marzo del 2020. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)           Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 2910-E10-2020 de las 10:00 horas del 09 de junio de 2020, el PIN mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢76.114.638,74 de los cuales ¢28.732.210,57 corresponden al rubro de organización y ¢47.382.428,17 al de capacitación.

b.)           Gastos de organización reconocidos al PIN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PIN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢28.732.210,57 y presentó una liquidación por ¢7.517.356,85 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el trimestre en estudio. Revisados los gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢7.341.563,81 monto que debe reconocerse a esa agrupación política.

c.)            Gastos de capacitación. Dado que el PIN no liquidó gastos por concepto de capacitación, su reserva de ¢47.382.428,17 se permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral. En cuanto a estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)           Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN aparece en esos registros inscrito como patrono inactivo y que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social (folios 3 vuelto, 9 y 25).

b.)           Quedó acreditado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PIN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.)            El PIN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2020 asciende a ¢7.341.563,81, suma que deberá ser girada a dicha agrupación.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Tomando en consideración que al PIN se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢7.341.563,81, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢21.390.646,76 y ¢47.382.428,17 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢68.773.074,93.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En la contestación de la audiencia, el PIN renunció al plazo para recurrir la presente resolución, por lo cual queda en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢7.341.563,81 (siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢68.773.074,93 (sesenta y ocho millones setecientos setenta y tres mil setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR37015201001021543150, asociada a la cuenta cliente a su nombre N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica. En virtud de que el partido Integración Nacional renunció al plazo para formular el recurso de reconsideración contra la resolución de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468286 ).

N° 1929-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. Expediente N° 076-2020.

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondientes al trimestre julio- setiembre de 2019.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-214-2020 del 7 de febrero de 2020, recibido el 18 de febrero siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-05-2020 del 4 de febrero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1 a 12).

2ºEn auto de las 10:45 horas del 19 de febrero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3ºEl 20 de febrero de 2020 se notificó al PRC, vía correo electrónico, la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 14).

4ºPor oficio N° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 (folio 23), el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que: “efectuada la revisión de la información aportada por la organización política [PRC], me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.” (folio 23).

5ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢191.719.944,76, de los cuales ¢163.080.737,07 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 7355-E10-2019 de las 13:00 horas del 24 de octubre de 2019, referida a la liquidación de gastos permanentes, correspondientes al trimestre abril-junio 2019, agregada a folios 16 a 18). 2) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢3.654.177,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto y 8). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢956.480,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 4) El PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (oficio N° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 a folio 23). 5) El PRC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto, 4 y 9). 6) Al 12 de marzo de 2020, el PRC adeuda a la seguridad social un monto de ¢197,046.00 (impresión de la consulta de morosidad patronal a folio 24).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRC al contenido del informe N° DFPP-LT-PRC-05-2020 del 4 de febrero de 2020, trasladado en el oficio N° DGRE-214-2020 del 7 de febrero de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al trimestre junio-setiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.             Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 7355-E10-2019 de las 13:00 horas del 24 de octubre de 2019, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢191.719.944,76, de los cuales ¢163.080.737,07 son para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

2.             Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢163.080.737,07 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢3.654.177,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo del 1° de julio al 30 de setiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢956.480,00 monto que debe reconocerse a la citada agrupación política.

3ºGastos de capacitación. Dado que, según el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó, en esta ocasión, gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.

V.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral.

a)            En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

b)            Con base en el oficio N° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 (folio 23), el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que el PRC acreditó ante estos organismos electorales, haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019. De este modo, no procede retención alguna por este concepto.

c)             No obstante, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 12 de marzo de 2020, el PRC adeuda un monto de ¢197,046.00 por concepto de cuotas obrero-patronales, por lo que este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago de la seguridad social.

VI.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2019, asciende a la suma de ¢956.480,00 con cargo a la reserva para gastos de organización, no obstante, a ese monto se le retendrá la suma de ¢197,046.00 por morosidad en el pago de las cuotas obreros patronales, de modo que se le girará la suma de ¢759.434, 00.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢956.480,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢190.763.464,76 de los cuales ¢162.124.257,07 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢956.480,00 (novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la suma de ¢197,046.00 (ciento noventa y siete mil cuarenta y seis colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 12 de marzo de 2020, mantiene el PRC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales. En consecuencia, se ordena girar al PRC la suma de ¢759.434, 00 (setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos) correspondiente a la diferencia entre el monto reconocido y el monto retenido. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢190.763.464,76 (ciento noventa millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta cliente N° 15100010011933047, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468315 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1497-2016, dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y seis minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 53276-2015, incoado por Silvana Junieth Mendoza Ulloa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ismael Eduardo Maradiaga Mendoza, que el segundo nombre de la madre es Junieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe .—1 vez.—( IN2020468743 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amanda Peña de Montenegro, colombiana, cédula de residencia N° 117000638928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2939-2020.—Alajuela al ser las 10:40 del 30 de junio de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020468252 ).

Ismary Rosalba González Gelvez, venezolana, cédula de residencia N° 186200191119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2680-2020.—San José, al ser las 10:20 del 1° de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468243 ).

Elio José López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815399214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2975-2020.—San Jose, al ser las 2:24 del 1° de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468530 ).

Jader José Valle Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822761900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2971-2020.—Alajuela, al ser las 14:10 del 01 de julio del 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020468745 ).

Juan Carlos Lezama García, nicaragüense, cédula de residencia 155820835011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2957-2020.—San José, al ser la 1:31 del 30 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468776 ).

Porfirio Amador Bonilla, nicaraguense, cédula de residencia 155815519632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2438-2020.—San José al ser las 11:25 del 24 de junio de 2020.—German Avila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020468789 ).

Angelica María Acuña Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811876734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2596-2020.—San José, al ser las 11:31 del 24 de junio del 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020468790 ).

Luis Armando Acuña Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155814301536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2658-2020.—San José, al ser las 11:29 del 24 de junio de 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020468792 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-9121

(Modificación N° 3 del cartel)

Servicios Profesionales en Derecho para Notariado

en la tramitación y gestión del rubro de inversiones

de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez,

Vejez y Muerte de la Caja Costarricense

de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra a disposición de los interesados la tercera modificación al cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en el ítem 9121 - Gerencia de Pensiones.

San José, 02 de julio de 2020.—Área AdministrativaLicda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020468618 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020-LA-00000-01

Construcción de Entechado Cancha de Tenis en el Complejo

Deportivo Hugo Millet Carranza Arce

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que pueden verificar el resumen de aclaraciones que presentaron diferentes interesados durante el tiempo establecido para tal fin, adicionalmente se anexa el cartel respectivo, desglose para oferentes, procedimientos de contratistas y subcontratistas. El resumen de aclaraciones y documentos relacionados pueden ser descargados en la siguiente dirección: https://www.dropbox.com/sh/76noesj9pxt8rh7/AAD4ZMBuWroRiXeB9HFiYeiqa?dl=0. La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 09 de julio de 2020 a las 10:00 horas en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Dudas o consultas la pueden realizar al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr

Gestión Administrativa.—Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468630 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DAPE, AMBIENTE Y SEGURIDAD HUMANA

 DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES SUBÁREA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000001-4403

Consultoría Construcción, Instalación, Equipamiento y Mantenimiento en materia de Protección

Contra Incendios en el Hospital de Osa

Tomás Casas Casajús

Se informa a los interesados en el presente concurso que por medio de Artículo 350 y Acuerdo de Junta SJD-1047-2020 de fecha 29 de junio 2020; se adjudicó a la Oferta Nº 5: Globaltec Technologies GMZS S.A., por un monto total en dólares de $ 1 222.765,88 (Un millón doscientos veintidós mil setecientos sesenta y cinco dólares con 88/100). Ver detalles en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN.

San José, 02 de julio 2020.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2020468449 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1207-2020.—Blanco Arias Hazel Tatiana, cédula de identidad 2 0614 0212. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020468382 )

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del primero de julio del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Carmen María Solano Alvarado, mayor, divorciada, cédula de identidad 107580182, Daniel Solano Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad 117000259, Uso: Comercial, Plano: P-2022520-2017, Área: 421 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

2.  Luis Alberto Salina Aguilar, mayor, soltero, cédula de identidad 605190791, Uso: Habitacional, Plano: P-2059187-2018, Área: 277 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

3.  Maritza Zulema De Los Ángeles Salazar Murillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 106110539, Uso: Agropecuario, Plano: P-1953447-2017, Área: 4 h 5586 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.

4.  Asociación De Desarrollo Integral De San Miguel De Sabalito De Coto Brus, cédula jurídica 3002071908, Uso: Servicios Comunales, Plano: P- 2092881-2018, Área: 1 h 0 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel. 5. Jorge Eduardo Sandí Calderón, mayor, casado, cédula de identidad 104590755, Uso: Habitacional, Plano: P-1538111-2011, Área: 367 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

6. Greivin Ricardo Romero Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 603350633, Uso: Habitacional, Plano: P-2162250-2019, Área: 255 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

7.  Juan Rafael Sandí León, mayor, casado, cédula de identidad 601800263, Uso: Habitacional, Plano: P-2054609-2018, Área: 218 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Piedra Candela.

8.  Alicia Gerarda Solorzano Fernández, mayor, viuda, cédula de identidad 204800908, Uso: Habitacional, Plano: P-1928819-2016, Área: 323 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

9.  Juan José Carranza Montes, mayor, casado, cédula de identidad 900530789, Uso: Agropecuario, Plano: P- 2088173-2018, Área: 2 h 3357 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

10.  José Manuel Murillo Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 602250632, Uso: Agropecuario, Plano: P-2108383-2019, Área: 2 h 9619 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

11.  Luis Ángel Araya Campos, mayor, casado, cédula de identidad 204510814, Uso: Agropecuario, Plano: P-1947720-2017, Área: 1 h 1706 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

12.  Nidia Rodríguez Castro, mayor, divorciada, cédula de identidad 900770078, Uso: Comercial, Plano: P-2093359-2018, Área: 1415 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

13.  Marvin Manuel Navarro Alvarado, mayor, divorciado, cédula de identidad 601970886, Uso: Habitacional, P-570998-1999, Área: 1588.80 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

14.  Juan Carrera Gonzales, mayor, casado, cédula de identidad 604850562, Uso: Habitacional, Plano: P-1930434-2016, Área: 237 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

15.  Rodolfo Mayorga Ovares, mayor, casado, cédula de identidad 202550262, Uso: Habitacional, Plano: P-1709552-2013, Área: 372 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

16.  Sandra Patricia Jiménez Villalobos, mayor, soltera, cédula de identidad 109980206, Uso: Habitacional, Plano: P-2117292-2019, Área: 6244 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

17.  Cooperativa De Caficultores Agroindustriales y Servicios Múltiples De Sabalito RL, cédula Jurídica: 3004045121, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-1060927-2006, Área: 654,74 m2 Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

18.  Yamileth Salas Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 603750576, Uso: Habitacional, Plano: P-2063027-2018, Área: 404 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

19.  María Aurelia Ramona Hernández Obando, mayor, casada, cédula de identidad 601190071, Uso: Habitacional, Plano: P-1950711-2017, Área: 376 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

20.  Marlene Lorenza Araya Solorzano, mayor, soltera, cédula de identidad 602160120, Uso: Habitacional, Plano: P-1999900-2017, Área: 345 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

21.  Luis Alberto Quesada Montero, mayor, soltero, cédula de identidad 603040435, Uso: Habitacional, Plano: P- 2082321-2018, Área: 563 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.

22.  Yendry Dinera Quirós Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 603400590, Uso: Habitacional, Plano: P- 2129757-2019, Área: 235 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

23.  Lisia Magaly Vindas Chaves, mayor, viuda, cédula de identidad 603350436, Uso: Habitacional, Plano: P-2108300-2019, Área: 272 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

24.  Yorleny Muñoz Berrocal, mayor, soltera, cédula de identidad 602830143, Uso: Mixto, Plano: P-2067530-2018, Área: 499 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

25.  Yazmín María Mata Guirres, mayor, soltera, cédula de identidad 604220476, Uso: Habitacional, Plano: P-2146896-2019, Área: 289 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

26.  Estrella Sibaja Alpízar, mayor, soltera, cédula de identidad 601840920, uso: agropecuario, plano: P-1976122-2017, área: 31.124 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

27.  Inversionistas y Consultores JAM del Sur IMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364283, uso: comercial, plano: P-2167602-2019, área: 122 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas. Notifíquese.

Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020468268 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° PE-AD-0096-2020.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas del día trece de abril de dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de las madres y de las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

2º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del principio de Interés Superior del Niño y que este Patronato es el ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica.

3º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales están la intervención como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos, la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos, el disponer de forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior y el dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.

4º—Que con el propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.

5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también con importantes alternativas jurídicas encausados a brindar protección especial a las personas menores de edad cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra mismos.

6º—Que con la finalidad de que las intervenciones institucionales se encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio de del Interés Superior del Niño, es indispensable que la tramitación del proceso especial de protección sea instruido de una forma oportuna, eficiente, diligente y respetando el debido procesos, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.

7º—Que mediante decreto N° 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso especial de protección se tramite con respeto de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas, aplicando los lineamientos establecidos en los modeles de gestión y los protocolos vigentes.

8º—Que el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta ante la necesidad estatal de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales; la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente vinculado a una manifestación del accionar de las oficinas locales, ya que prioriza la atención de las situaciones de alto riesgo (emergencias), se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional y a la atención de consultas en despacho, asesorías y orientación breve al público.

9º—Que el artículo 102 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública establece, dentro de las potestades del superior jerárquico, que podrá realizar, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se establece que el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía, coordina la acción del Patronato con otras instituciones del Estado, representa judicial y extrajudicialmente al Patronato y le corresponde designar y remover a los funcionarios institucionales.

11.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

12.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 07 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de Tratados Internacionales y legales por parte del Patronato Nacional de la Infancia, debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país, respecto de la atención y protección integral de la Niñez y la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio nacional y en virtud de que el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, presta los servicios de atención de aquellas situaciones violatorias de derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los siete días a la semana y en función de salvaguardar las funciones sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, así como en los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

1ºDelegar la realización del proceso especial de protección y el dictado de medidas de protección a favor de personas menores de edad, sea en sede administrativa y o judicial, así como la representación de la institución en procesos judiciales de familia, penal y en sede administrativa que tengan relación con el ejercicio de la defensa y el respeto de los derechos de las personas menores de edad en aras de su protección, lo cual no incluye gestión o tramitación alguna referente a actuaciones que por cualquier título se sirvan disponer de dinero o cualquier bien institucional, en los abogados: Rosibel Morales Fallas, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veinte-doscientos veinte, vecina de Pavas, Albán Araya Gómez, quien es divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Ciudad Colón y Ana Beatriz Gutiérrez Arce, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos uno, vecina de Atenas, todos funcionarios del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia.

2ºRige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Cristian Carvajal Coto, Asesor Jurídico, con aval de la Presidenta Ejecutiva, Gladys Jiménez Arias.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206832.—( IN2020467898 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, de las personas menores de edad P.M.G.O. y M.J.G.O., con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, cédula N° 3-0422-0136, y el señor Harry Jaffet Valladares Ramírez, cédula N° 1-1315-0816, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen Oviedo Arias, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, para que asuman el rol de parental. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de Psicología a dar el correspondiente seguimiento. V.—Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente para la manutención de su hijas en el hogar recurso de cuido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00293-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206209.—( IN2020467072 ).

Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense, identificación 107850405, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8:00 del 09/06/2020, medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad D. J.U.M., D.A.U.M y D. D. U.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206211.—( IN2020467079 ).

A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, y al señor Henry Abarca Novoa, cédula N° 109530876, se les comunica que en proceso especial de protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad: H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Reubicar a las personas menores de edad: H.A.A.N y S.D.A.N, a fin de que sean ingresados en la ONG Aldeas Infantiles SOS. La fecha de ingreso a la ONG Aldeas Infantiles SOS, será el día 24 de junio del 2020. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00406-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206452.—( IN2020467082 ).

A Gerald Steven Ugarte Aguirre, personas menores de edad: K.S.U.M, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206216.—( IN2020467083 ).

A Carlos Luis Morgan Vallejos, personas menores de edad: F.J.M.F, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206220.—( IN2020467085 ).

A Iván Martín García Mancera, personas menores de edad: N.D.G.N, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Dinorah Navas Navas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206221.—( IN2020467086 ).

Al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del 19 de junio del 2020, donde se dicta el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: S.S.N.N. Se le confiere audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206248.—( IN2020467110 ).

A la señora Ana del Carmen Solórzano Cortés, nicaragüenses, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Cuido Provisional, dictado las 13:33 horas del 21 de junio del 2020, a favor de la persona menor de edad Y.A.S.S., cédula de identidad número 1-2049-0648, con fecha de nacimiento del 09/02/09. Se le confiere audiencia a por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00114-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206222.—( IN2020467113 ).

A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Mórela Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 19/06/20, a favor de la persona menor de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00125-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206228.—( IN2020467114 ).

Pedro Tercero, personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Karen María Pérez Álvarez, contra la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Pavas, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional del adolescente P.J.T.P, en el hogar de su tía materna la señora Daniela Pérez Guadamuz. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2020– Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 206234.—( IN2020467115 ).

A Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las veinte horas del catorce de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de las personas menores de edad: E.Y.S.H. y K.D.H.U. Notifíquese la anterior resolución a Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00196-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206238.—( IN2020467116 ).

A la señora José Vicente Calero, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas 50 minutos del 15 de junio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Vicente Calero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206241.—( IN2020467117 ).

A la señora Madeley del Carmen Valdivia Enríquez, nicaragüense, documento de identidad 563-270189-000X, ama de casa, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas 50 minutos del 15 de junio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Madeley Del Carmen Valdivia Enríquez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206243.—( IN2020467118 ).

Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155815906333, se le notifica la resolución de las 11:00 del 19 de junio del 2020 en la cual se dicta resolución de revocatoria y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad YBG y RBG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206246.—( IN2020467119 ).

Al señor Mainor Sandi Juárez, titular de la cédula de identidad número 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del 2020 donde se dicta el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere audiencia Al señor Mainor Sandi Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206251.—( IN2020467120 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores María Del Milagro Roldán Solano y Brandon Gómez Quesada, las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, y de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad NNGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00692-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante PANI.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206256.—( IN2020467121 ).

Al señor Luis Antonio López Solano, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula número 9-01070275, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 12 de enero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad KNCV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120300554 con fecha de nacimiento 21/07/2008. de la persona menor de edad LILC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123000734 con fecha de nacimiento 23/02/2018, de la persona menor de edad KTLC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123370724 con fecha de nacimiento 14/09/2019. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio López Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00348-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206331.—( IN2020467129 ).

A la señora Yelba Del Carmen Cruz Navarrete, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 07:30 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad ECMC, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00413-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206372.—( IN2020467137 ).

Al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JAGM. Se le confiere audiencia al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00303-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206401.—( IN2020467138 ).

A la señora Carmen Gabriela Badilla Salazar, número de cédula 6-0328-0840, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del nueve de junio, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.G.M.B, A.N.M.B y E.K.M.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00304-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206403.—( IN2020467139 )

A José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206407.—( IN2020467140 ).

A Luis Alberto Aguirre López, persona menor de edad C.A.A.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº206409.—( IN2020467141 ).

A la señora Gerardina Bonilla Ortiz se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad I.B.O y A.J.B.O. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00056-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206463.—( IN2020467142 ).

Se comunica a los señores Melissa Marchena Alvarado y Roberto Calderón Rey, la resolución de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente a la archivo del Expediente OLG-00079-2020 a favor de la PME H.A.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº206465.—( IN2020467143 ).

A la señora Ángela Solorano Zamora, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del veinticuatro de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—  O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206505.—( IN2020467144 ).

A la señora Jessenia Carolina Rivera Granera, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 10:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad E.R.G, identificación de Registro Civil bajo el número 505400741, con fecha de nacimiento tres de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a la señora Jessenia Carolina Rivera Granera, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206508.—( IN2020467145 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, en la que se dictó modificación de medida de protección de abrigo temporal respecto de la persona menor de edad J.A.R., en la ONG Renacer, a fin de que la misma permanezca albergada en Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Régimen de interrelación familiar de la progenitora: Conceder régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora cada quince días, que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por COVID 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas al albergue institucional de ubicación de las personas menores de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores de edad conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. Lo anterior condicionado a que no se realice menoscabo a los derechos de las personas menores de edad y a su desarrollo integral, debiendo la progenitora generar una conducta respetuosa a los lineamientos institucionales respectivos en resguardo de la estabilidad emocional de las personas menores de edad, así como del personal de albergues y de ONG. En virtud de lo anterior la progenitora deberá proceder a coordinar el mismo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco, quien a su vez coordinará lo pertinente con el personal encargado de albergues y de ONG. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206510.—(  IN2020467146 ).

A los señores Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.B.O. Así como audiencia partes de las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206512.—( IN2020467147 ).

Al señor Kevin Venegas Gutiérrez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J. V. V. Se le confiere audiencia al señor Kevin Venegas Gutiérrez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206516.—( IN2020467149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Wesley Eduardo Solano Barrantes, se le comunica la resolución de la oficina de Atención Inmediata de San José de las: 15:02 horas del 15 de junio del 2020, que ordenó la ubicación temporal de: WASG, con su madre, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 15 de diciembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLA-00185-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206786.—( IN2020467794 ).

A la señora Karen Verónica Salguero Flores, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 10 horas 20 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.G.S. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Además, se le notifica la resolución de las 11 horas 54 minutos del 25 de junio del dos mil veinte, correspondiente a Revocatoria de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y Archivo Provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora Karen Verónica Salguero Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00039-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206819.—( IN2020467795 ).

Al señor Jason Briceño Mendoza, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJBF. Se le confiere audiencia al señor Jason Briceño Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, expediente: OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206818.—( IN2020467796 ).

A la señora Hayleen Fernández Avilés, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad JJBF y. Se le confiere audiencia a la señora Hayleen Fernández Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206808.—( IN2020467798 ).

Al señor Cristopher Rodriguez Guido, cédula de identidad 1-1593-0021, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.N.R.Q. y que mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Emilia Orozco Sanabria, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco Sanabria, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a la señora Shirley Ugalde Méndez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Melissa Quesada Sánchez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y las personas menores de edad, de la siguiente forma: lunes 20 de julio de 2020, a las 11:30 horas, miércoles 7 de octubre de 2020, a las 9:00 horas. IX.—Ahora bien, debido a la situación de emergencia sanitaria por Covid 19 decretada por la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Salud el pasado 16 de marzo de 2020, en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00255-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206806.—( IN2020467799 ).

A Norman Álvarez Vega, personas menores de edad: A.A.S., D.A.A.S. y G.S.A.S., se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Anielka Sarmiento López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206803.—( IN2020467807 ).

Al señor Óscar Alfredo Mora Guzmán, costarricense, identificación número 108430101, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:39 del 23/06/2020, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad N.S.M.S y su progenitora Silvia Elena Sánchez Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00116-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O .C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206798.—( IN2020467810 ).

A los señores Carlos Alberto Matus Morán y Paula Adelina Martínez Herrera, mayores, ambos de nacionalidad nicaragüense, de estado civil, documento de identidad, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de junio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo de la joven D.M.M.M, en virtud por mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00086-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C 3134-2020.—Solicitud 206795.—( IN2020467812 ).

Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad: puertorriqueño, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MJRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444 con fecha de nacimiento 11/05/2012. de la persona menor de edad SRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122290445 con fecha de nacimiento 05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206794.—( IN2020467823 ).

Al señor Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel Patricia Ríos Zúñiga, cédula N° 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula N° 113510568, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, se resuelve: Primero: I. Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad, ordenada en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del doce de mayo del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el doce de noviembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte de la profesional respectiva a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se ordena a Grettel Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Grettel Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 2279-8508. VI. Se ordena a Grettel Patricia Ríos Zúñiga, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al programa de No Fumado del Ministerio de Salud a fin de poder comprender los riesgos que conlleva el fumado no solo para su salud sino también para las personas menores de edad; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a la señora Grettel Patricia Ríos Zúñiga, progenitora de la persona menor de edad, base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en el CECUDI de la comunidad; y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Martes 16 de junio del 2020, a las 10:30 a. m. -Jueves 13 de agosto del 2020, a las 10:30 a. m. -Viernes 4 de setiembre a las 9:00 a. m.- Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00200-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206792.—( IN2020467826 ).

Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206847.—( IN2020467890 ).

Al señor Roy Gerardo Salinas Mesén, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206840.—( IN2020467893 ).

INSTITUTO NACIONAL

    DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.-0943-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 10 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2685 de las 16 horas y 21 minutos del 21 de marzo del 2000, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L. (COOVIVIENDA R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 937 del 29 de mayo de 1992, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E.-965-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas del 15 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 57-18 de las 11 horas y 54 minutos del 13 de febrero del 2018, dictada por el Tribunal de Apelación de Trabajo de Guanacaste-Liberia, la Cooperativa Coopecamarones de Costa Rica R.L. (COOPECAMACORIA R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1274 del 27 de octubre de 2003, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243 en representación de los acreedores y c) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E.-966-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 186-2017 de las 16 horas y 25 minutos del 08 de noviembre del 2017, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Cañas R.L. (COOPECAÑAS R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1165 del 23 de noviembre de 1999, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente de Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-968-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y diez minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 1952-2017 de las 13 horas y 35 minutos del 17 de agosto del 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda Nuevo Milenio R.L. (COOPENUEVOMILENIO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1017 del 29 de agosto de 1996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-969-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y doce minutos del 15 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 472-04-18LA de las 11 horas y 08 minutos del 04 de mayo del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Consumo del Cantón de Poas R.L. (COOPEPOAS R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 8 del 06 de mayo de 1955, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-970-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y quince minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 290-2019 de las 14 horas y 39 minutos del 29 de agosto del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Río Las Palmas R.L. (COOPERIOPALMAS R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 517 del 14 de julio de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-971-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2535 de las 10 horas y 41 minutos del 31 de julio del 2003, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Taxis Metropolitanos R.L. (COOPETAXIMETRO R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 712 del 27 de enero de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-972-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del 15 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 279-2017 de las 09 horas y 45 minutos del 09 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria Obrera de Producción de Servicios de la Actividad Bananera Portuaria y Afines R.L. (COOPEUTBA R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 627 del 12 de julio de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E.-973-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las nueve horas y veinte dos minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 739 de las 11 horas y 19 minutos del 02 de mayo del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Industrial de Productos Alimenticios y Otros R.L. (COOPROALIM R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1093 del 25 de enero de 1999, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E.-974-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las nueve horas y veinte cinco minutos del 15 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2018-459 de las 16 horas y 03 minutos del 16 de marzo del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa Autogestionaria de Medicina Integral R. L (SERMECOOP R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 945 del 10 de noviembre de 1992, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E.-975-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las nueve horas y veintisiete del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 120-2019 de las 15 horas y 57 minutos del 04 de abril del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, la Cooperativa Autogestionaria para la Promoción de Energías Saludables R.L. (SOL VERDE COOPERATIVA R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1144 del 29 de abril de 1999, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1055-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante Asamblea Extraordinaria el 31 de octubre de 2014, la cooperativa denominada Consorcio Cooperativo Industrial de Palma, R.L. (CIPA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1005 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1056-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y tres minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 823-2018 de las 16:04 horas del 22 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo de Heredia, la cooperativa denominada Cooperativa de Consumo del GAM, R.L. (COOCAM, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución  1159 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1057-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y cinco minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 70-2017 de las 10:36 horas del 29 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), la cooperativa denominada Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus, R.L. (COOPABRUS, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1279 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1058-2020- Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y siete minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 28-2017 de las 9:10 horas del 2 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Cañas, la cooperativa denominada Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero, R.L. (COOPATUNI, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1020 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1059-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del 26 de junio 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1247 del 29 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Vendedores de Lotería de Puntarenas, R.L. (COOPEAVELOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1314 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Alexander Castro Wong, cédula de identidad 6-0174-0712, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

D.E-1060-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y nueve minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante Asamblea General el 26 de mayo de 2017, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestión de Hidroponía Coopebajo-tejares, R.L. (COOPEBAJOTEJARES, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1391 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Rodrigo Santamaría Brenes, cédula de identidad 1-1322-0759, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1061-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y once minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 309-2017 de las 9:22 horas del 26 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cooperativa denominada Cooperativa de Consumo de Carrizal de Alajuela, R.L. (COOPECARRIZAL, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 575 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1062-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y trece minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 426 de las 15:14 horas del 20 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, la cooperativa denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas SA, R.L. (COOPECASERIM, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 730 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1063-2020- Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y quince minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 916-2016 de las 13:45 horas del 21 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa denominada Cooperativa de Pescadores de Chacarita de Puntarenas y Servicios Múltiples, R.L. (COOPECHAPU, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 512 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento, con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1064-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y diecisiete minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 179-2017 de las 9:29 horas del 8 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, la cooperativa denominada Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa Hermosa, R.L. (COOPEHERMOSA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1209 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Marco Tulio Sancho Campos, cédula de identidad 2-0272-0321, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1065-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y veinte minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 37-2016 de las 16:10 horas del 14 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa, la cooperativa denominada Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Bananera de Costa Rica en Palmar Sur, R.L. (COOPEMECSUR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 689 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1066-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y veintidós minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 479-2018 de las 7:39 horas del 14 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, la cooperativa denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados, R.L. (COOPEMEDIOS, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1314-CO y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1067-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante Asamblea General el 22 de enero de 2016, la cooperativa denominada Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples, R.L. (COOPEMUTEX, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1485-CO y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1068-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y veinticinco minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3-2017 de las 11:43 horas del 25 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria, R.L. (COOPEPUERTOJIMENEZ, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1097 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1069-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y veintisiete minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2019000071 de las 13:02 horas del 7 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro, R.L. (COOPEROCKART, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1356 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1070-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y treinta minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1230 de las 14:09 horas; del 7 de setiembre del 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Limón, la cooperativa denominada Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella, R.L. (COOPESTRELLA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1250 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1071-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1148-2016 de las 10:10 horas; del 26 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L. (COOPETEXTIL R.L.) con cédula jurídica 3-004-377410 inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1310 del 28 de octubre de 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MSC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Lic. Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Lidia Ruth Pineda Magnally, cédula de identidad 1-0541-0491, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1072-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2019000013 de las 7:58 horas del 8 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la cooperativa denominada Cooperativa de Producción de Banano de Finca Coto 60, R.L. (COOPROBANA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1203 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.

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D.E-1073-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2018000226 de las 13:42 horas del 5 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), la cooperativa denominada Cooperativa Agrícola Industrial de la Unión de Parceleros de Pijije de Bagaces, R.L. (UPRACOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1254 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 38249.—Solicitud N° 207367.—( IN2020468368 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Quien suscribe, Tito César Chaverri Solano, quien es mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 6-0132-0273, vecino de Heredia, en mi condición de Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás, cédula de persona jurídica número 3-014-042.061, hago constar, que por extravío de los folios números cincuenta y seis, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho del libro de Actas de la Comisión de Carrera Profesional de la Municipalidad de Tibás, se hace necesaria la reposición de esos folios.—Tibás, 12 de junio de 2020.—Departamento de Personal.—Tito César Chaverri Solano.—( IN2020468210 ).           2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el Acuerdo Municipal N° 439-2020 aprueba la propuesta de Plan de moratoria dispuesta en la Ley 9848 que a la letra dispone:

PLAN DE MORATORIA LEY 9848

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley N°9848 Expediente 21922 “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19”, la Municipalidad de Barva dispone los siguientes términos y plazos de moratoria:

De los tributos sujetos a la moratoria dispuesta

en la Ley 9848

Serán tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848 los siguientes:

a.  Impuesto por Patentes municipales.

b.  Otras licencias profesionales comerciales y otros tributos, específicamente las licencias por venta de bebidas con contenido alcohólico clase B.

c.  Tasa del Servicio de aseo de vías y sitios públicos.

d.  Tasa del Servicio de mantenimiento de parques.

e.  Tasa del Servicio de cementerio.

f.   Tasa del Servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos.

De los plazos para aplicar la moratoria dispuesta

en la Ley 9848

El plazo de aplicación de la moratoria dispuesta en la Ley 9848 se propone para dos trimestres y 15 días (con vencimiento al 30 de setiembre del año 2020). Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9848 el Concejo Municipal, ante solicitud de la Administración Municipal, podrá aprobar la ampliación de este plazo, sustentada en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del cantón, para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la Municipalidad y la prestación de los servicios.

De los requisitos a cumplir por los contribuyentes para

aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848.

Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 12 de la Ley 9848, los patentados o licenciatarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico clase B deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El patentado o licenciatario que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al I Trimestre del año 2020) o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

b)  Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior.

c)  Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a.  Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal (se adjunta propuesta de declaración).

b.  Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c.  Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d.  Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

d)  Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

e)  Deberá aportar copia fotostática de la cédula de identidad o del documento de identificación.

f)  En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad o documento de identificación del representante legal.

Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 13 de la Ley 9848, los contribuyentes de los tributos sujetos a la moratoria (contenidos en el apartado primero de este plan) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al IV Trimestre del año 2019) o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

b)  Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:

a.  Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

b.  Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.

c)  Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal en el formulario designado para tal efecto (se adjunta propuesta de formulario).

d)  Deberá aportar copia fotostática de la cédula de identidad o del documento de identificación.

e)  En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad o documento de identificación del representante legal.

De los plazos y medios de presentación de la solicitud

por parte del interesado

Para la presentación de la solicitud de aplicación de la moratoria por parte del interesado, deberán de aportarse el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado, así como los requisitos dispuestos en este plan, ante la Administración Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva, para su valoración y resolución; podrá realizarse de forma impresa o digital (debiendo contar con la debida firma digital según la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónico).

La presentación de la solicitud con sus requisitos podrá realizarse a partir de la vigencia de ese plan (segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta) y hasta el último día hábil del mes de agosto del año 2020.

De la obligación de la cancelación

Cada licenciatario o contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria (a más tardar al 30 de setiembre del año 2020). Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.

De conformidad al Acuerdo Municipal N° 439-2020, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 32-2020, celebrada el día 01 de Junio del año 2020, el Concejo Municipal de Barva aprueba también:

a)  Respecto del artículo 16 de la Ley 9848 continuar aplicando el reglamento de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de esta Municipalidad, así, como el procedimiento de esta materia contenido en el Manual de Procedimientos Financiero Contable vigente de esta Corporación Municipal.

b)  Respecto del artículo 19 de la ley 9848 aprobar para el caso específico de la Declaratoria de Emergencia Nacional del COVID 19, un plazo máximo de suspensión de las licencias, a petición de los licenciatarios, de hasta seis meses.

Este Acuerdo Municipal y el Plan de Moratoria rigen a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla V. Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2020468417 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo 028-005-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 005 del martes 02 de junio del 2020 que textualmente dice:

Acuerdo Nº 028-005-2020: el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba la moción expuesta en forma conjunta por los señores regidores propietarios, con la iniciativa de la regidora María Auxiliadora Pérez Ruiz, que en letra indica:

Uno.—Que con la finalidad de cumplir con la recomendaciones y medidas sanitarias solicitadas por el Ministerio de Salud para prevenir la propagación del COVID-19, se propone que el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal de Nicoya se realice en la sala de sesiones ubicada en el mercado municipal con presencia física únicamente de los regidores propietarios suplentes, alcalde municipal, además, del secretario y asesor legal del Concejo Municipal, y que la presencia de los síndicos propietarios y suplentes se realice de manera virtual teniendo como ubicación la casa de la cultura de la Municipalidad de Nicoya, disponiendo todo lo necesario para tales efectos, tanto desde un punto de vista sanitario, técnico y tecnológico.

Dos.—Se fundamenta la presente propuesta en lo dispuesto en el artículo 37 Bis del Código Municipal, los artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud, decreto ejecutivo Nº 42221, y la directriz Nº 073-S-MTSS.

Tres.—Lo anterior, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo las sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el Código Municipal dispone para su desarrollo. Al tratarse de un asunto excepcional y transitorio, las medidas que se adopten deben tener ese mismo carácter, y, por tanto, no podría tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio por la celebración de sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual de éstas, la vulneración del resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las formalidades dispuestas para la celebración y validez de las sesiones.

Cuatro.—En ese sentido, debe garantizarse la convocatoria, constitución del quórum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por el Código Municipal.

Definitivamente aprobado en firme.

Regidor Martín Antonio Reyes Salinas, Regidora María Auxiliadora Pérez Ruiz, Regidor Jhonny William Gutiérrez Molina, Regidora Alice Chacón Suárez, Regidor Ovidio Jiménez Salazar, Regidor William Alberto Allen Morales, Regidor Raymer Loáiciga Gómez.

Nicoya, 04 de junio del 2020.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020468379 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 8 de junio de 2020 que textualmente dice:

Acuerdo N° 16. Se conoce y aprueba por unanimidad en sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 08 de junio de 2020, mediante acuerdo N° 16, se concierta lo siguiente: Autorizar y ratificar el camino con código 511025, Cuadrante del Distrito de Monte Romo para que sea declarado como público. Autorizar la inscripción ante la Secretaria de Planificación del MOPT y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El trayecto del camino es de Entronque de Ruta Nacional N° 902, sector a Entronque de ruta nacional N° 902.

Hojancha, Guanacaste, 30 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.—
( IN2020468332 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAMBIO DE HORARIO EN LA CELEBRACIÓN DE

LAS SESIONES ORDINARIAS Y ATENCIÓN AL

PÚBLICO DEL CONCEJO MUNICIPAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número veinticuatro, celebrada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte, contenido en el Capítulo Octavo, Artículo Veintiséis, Acuerdo N° 32, se aprueba: Acoger en todos sus extremos la moción presentada por los regidores propietarios, por lo tanto, se dispone acordar la realización de la sesiones ordinarias los días miércoles a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, (2:45pm), la atención al público será los primeros y terceros miércoles de cada mes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.

Freiner Lara Blanco.—1 vez.—( IN2020468249 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria municipal certifica; la suscrita en calidad de secretaria del concejo municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número doce (12), celebrada el día 11 de junio del año 2020, que dice:

Considerando:

1.  Articulo 2 Código Municipal. “Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.

2.  Que, a solicitud de la Administración Municipal, el departamento de proveeduría en apego a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento promovió el concurso, en la plataforma de SICOP, la Licitación Pública N° 2019LN-000002-0020100001, “Proyecto de Pavimentación distritos Bataan, Matina, Carrandi”.

3.  Que, según certificaciones emitidas por el departamento de Presupuesto Municipal, en el Presupuesto Definitivo 2019 se registraron los proyectos de la Licitación Pública N° 2019LN-000002-0020100001 se incorporaron como compromisos de pago al 31/12/2019.

4.  Que se recibe para este proceso de contratación administrativa la oferta de Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 oferta admisible según criterio de asesora legal Susana Zamora Fonseca en la parte legal y del señor Jehostin Arceyuth Villagra, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Por tanto,

ACUERDO N° 4

Este Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho el procedimiento de contratación administrativa, procede a:

1º—Acuerda adjudicar a favor del oferente Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por el monto de ¢819.185.486,45 (ochocientos diecinueve millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 45/100) por los servicios de pavimentación para los tres distritos del cantón.

2º—Se autoriza la confección de las órdenes de compra correspondiente a la Licitación Pública N° 2019LN-000002-002010000.

Moción presentada por el Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal. Acogida por el Presidente Municipal Alfredo Wheathey Burton.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020468424 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA PERLA DE PARRITA S. A.

El suscrito, Carlos Enrique Monge Acosta, cédula de identidad seis doscientos cincuenta cero setecientos tres, contador público autorizado, vecino de Parrita, finca Jicote, divorciado una vez, en mi condición de presidente de la empresa La Perla de Parrita S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno siete cero cinco seis tres, conforme al artículo octavo del pacto constitutivo de dicha empresa y los artículos 156, 158, 164, 165 y 166 del Código de Comercio, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los puntos y orden del día:

1)  Nombramiento de presidente y secretario ad-doc para esta asamblea extraordinaria.

2)  Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo.

3)  Revocatoria de nombramiento de tesorero y de fiscal.

4)  Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.

5) Autorización para protocolizar el acta de asamblea extraordinaria.

La asamblea general extraordinaria se realizará en las instalaciones de finca Jicote, o finca de Natividad Monge, que es su domicilio social fijado en Registro, en primera convocatoria a las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil veinte y en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después sea a las nueve horas del mismo día veintiocho de julio de dos mil veinte.—Carlos Enrique Monge Acosta.—1 vez.—( IN2020468401 ).

MIRAMARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Miramare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil cuatrocientos ochenta y uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día quince de Julio del dos mil veinte, la cual se celebrará en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, ochocientos metros al oeste del muelle de cruceros, exactamente en el Hotel Tioga. En primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Autorización para suscripción de Addendum al Fideicomiso de Garantía I-4624/2014, en donde la sociedad Miramare consta como Fideicomitente. Cédula de identidad número 1-1005-0096. Dos de julio de 2020.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Responsable.—1 vez.—( IN2020468499 ).

TRES-CIENTO UNO- CINCUENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-054264, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la Plaza Aventura, edificio Apoteka, el día 23 de julio de 2020, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea. 2. Aprobar o modificar el orden del día. 3. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores. 4. Discutir y aprobar el aumento del capital de la compañía y la reforma correspondiente de los estatutos. 5. Discutir y aprobar el aumento del capital de la sociedad Tres- Ciento Uno- Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Uno S. A., subsidiaria de la compañía y la reforma correspondiente de los estatutos de dicha entidad. Firma Responsable, Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 1-1146-0386.—San José, 02 de julio del 2020.—Jonathan Jara Castro, firma responsable.—1 vez.—( IN2020468700 ).

TECNOGAMA OPERACIONES CONSTRUCTIVAS

Y SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas e interesados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tecnogama Operaciones Constructivas y Servicios Múltiples S.A, cédula jurídica N° 3-101-782420, a celebrarse en su domicilio social, sito en: San José, Barrio La Pitaya calle 32 A, casa 529; a las 13:00 horas del día sábado 18 de julio del 2020, donde el orden del día será: Único: Aprobar la modificación del plazo social. En caso de que no hubiere quórum en esa primera convocatoria, una hora después se celebrará la segunda convocatoria, con los socios que se apersonen y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Román Antonio Brizuela Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2020468706 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ÉPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace constar que a la sociedad: Épico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, con domicilio social ubicado en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park, seiscientos metros norte, casa número quince, se le extravió el libro de: Asamblea General de Socios, tomo: uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve siete nueve nueve cinco cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Ruddy Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—( IN2020467067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO R Y R DE OCCIDENTE S.A.

Grupo R y R de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-395712, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 29 de junio de 2020.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020467685 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARMONÍA DE ROHRMOSER S. A.

A solicitud de Bleina Faingezicht Waisveder, presidente de Armonía de Rohrmoser S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-148084, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asamblea por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020468287 ).

OROPEL S.A.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Oropel S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-016483, comunica a cualesquiera interesados que repondrá los siguientes libros legales, por haberse extraviado los anteriores: (i) Libro de Registro de Accionistas; y, (ii) Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, San Rafael, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2020.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020468319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura N° 72-2, otorgada ante , a las 12:15 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Montañas de Buenos Aires S. A., cédula jurídica N° 3-101-778059, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2020468025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma Guía Ingenieros y Arquitectos CR S. A., en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada las 9:00 horas del 30 de junio de 2020, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020468296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario Lic. Salvador Orozco Trejos, da fe de que con fecha 28 de junio del 2020, se ha disuelto la sociedad Diamantes del Caribe Limitada, cédula jurídica 3-102-756016, domiciliada en Limón, presidente Emma Patricia Madrigal Alvarado, cédula 7-0067-0052.—Limón 28 de junio del 2020.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020467946 ).

Por escritura número doscientos sesenta se acordó modificar la cláusula de representación de la sociedad Bienes Raíces Luz de Luna L Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres siete tres seis. 1 vez.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020467987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:23 horas del 26 de junio del 2020, la empresa Phenomenon Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528787, protocolizó acuerdos en donde se reforma la junta directiva.—Pérez Zeledón, 26 de junio del 2020.—Msc Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020468054 ).

Don Quijote Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-668931, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 30 de junio del 2020.—Georgette Barguil Peña, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020468055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:12 horas, del día 30 de junio del 2020, la empresa Harinas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-559923, protocolizó acuerdos en donde se nombran nuevos gerentes.—Pérez Zeledón, 30 de junio del 2020.—Msc Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020468056 ).

Se hace saber: que por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró vicepresidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal de la empresa denominada Técnica y Representaciones Quinientos Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil seiscientos noventa y cinco.—San José, 29 de junio de 2020.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario Público, carné 2156.—1 vez.—( IN2020468105 ).

Por escritura pública número ciento setenta y seis-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula octava de la representación de la sociedad Corporación Nueva Central Sociedad Anónima, se realizó el cambio en los puestos de vocal y fiscal los cuales fueron nombrados en el acto.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020468122 ).

Mediante escritura diez del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad A G Zugghey y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cuatro tres cuatro, protocoliza reforma de cláusulas: primera: sobre el nombre, segunda: sobre el domicilio, la sobre el capital social, la cláusula octava: sobre la administración, décima segunda sobre el ejercicio económico.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020468125 ).

Por instrumento público otorgado por , a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Multitrack S.A., en la que se acordó la disolución de la compañía y renunciar al procedimiento de liquidación.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020468127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Labionat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno tres seis cuatro; teléfono.—San Ramón, treinta de junio del dos mil veinte y se acuerda modificar su junta directiva.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020468128 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura doscientos cuarenta y nueve-uno, otorgada ante Steven Alvarado Bellido, notario público con oficina abierta en Quepos y Jeniffer Céspedes Cruz, notaria pública con oficina abierta en Parrita, se protocolizó acta número cinco de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece, en la cual se reforma la representación.—Ciudad de Quepos, catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020468136 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veinte del tomo cincuenta y dos, otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, la sociedad Importadora de Autos M Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, modificó su pacto constitutivo.—Grecia, treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468137 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Lescouflair & Banarda Sociedad Anónima. Presidente Mónica Banard Camacho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020468140 ).

Por escritura otorgada ante , el día 29 de junio de 2020, se constituye Fundación Biomatec - Sostenibilidad y Desarrollo. Domicilio: San José, Curridabat, Curridabat, 100 metros al sur y 25 metros al oeste de la heladería Pops, casa mano derecha, en alto de color celeste. Plazo: perpetuo. Objeto: facilitar el despliegue tecnológico requerido, así como la creación de las condiciones habilitantes culturales, científicas y políticas necesarias para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, así como difundir conocimientos y tecnologías orientadas a la preservación, equilibrio ecológico, bienestar social, la cultura, la investigación y la ciencia. Promocionar de modo general todos los actos lícitos necesarios para el cumplimientos de sus fines.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario Público, carné 14561.—1 vez.—( IN2020468149 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza: Casa Mía GH de San José Número Cuatro S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-392149, en la que se modifica pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, carné N° 4542, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468159 ).

Producciones Cheles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero cero uno dos, comunica que modificó la cláusula de la administración y nombró vicepresidente y tesorero por el resto del plazo social.—Belén, Heredia, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020468163 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoria Legal Región Chorotega, a las doce horas con veinticuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125 del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036 vigente, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Asociación Agrícola Campesina de Río Cañas de Belén de Carrillo mayor, cédula jurídica número 3002146084, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Parcela P-24 del Asentamiento La Piragua, situada en el distrito de Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo XCV sesión 043-02, celebrada el diez de junio del año dos mil dos, que se describe en el plano catastrado número G-539931-1999 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5217554. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) y e) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio y por falta de pago de las obligaciones contraídas con el instituto. Se le atribuye a la Asociación Agrícola Campesina de Río Cañas de Belén de Carrillo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Por incumplimiento en el pago de la deuda vencida con el instituto, operación 5187, la cual fue notificada mediante recordatorio de pago y carta cobro amonestación a la asociación, recibida por quien fuera su presidente, hasta el 15 de junio del 2015, y que hasta la fecha mantiene los nombramientos de Junta Directiva vencidos, manteniendo además la parcela N° 24 del Asentamiento La Piragua en un estado de abandono injustificado, donde no se visualizan cercas, ni rondas, ni ningún tipo de cultivo. Se cita y emplaza a la Asociación Agrícola Campesina de Río Cañas de Belén de Carrillo en la figura de su representante judicial y extrajudicial para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma la figura de quien ostente su representación judicial y extrajudicial. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número NUL-RDCH-001-2020-OTSC. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 46 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 37 a 43 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2020467908 ).