LA GACETA N° 161 DEL 4 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42378-MP
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha lunes 2 de diciembre del año 2019,
se publicó en La Gaceta N° 229, página 29; el
documento N° 2019410529 correspondiente a la
Municipalidad de Mora, en el cual por error se indicó en la primera
tabla “Servicio”, línea número 7 lo siguiente:
Comercial C3 |
¢7.155.258,88 |
Cuando lo correcto sería:
Comercial C3 |
¢155.258,88 |
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 30 de junio del año
2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468072 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 204 del lunes 28 de octubre
del año 2019, se ordenó
suspender por un término de siete
meses al Lic. Jorge
Geovanni Ugalde Villalta, lo anterior, así establecido por la junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 21-2018, mediante acuerdo 2018-21-036. No obstante, mediante
acuerdo N° 2019-48-043, la junta directiva
del Colegio de Abogados, homologa el acuerdo conciliatorio establecido entre el señor
Mariano Arguello Navarrete, y el licenciado Lic. Geovanny Ugalde Villalta, y ordena se aplique la suspensión de tres meses. Anteriormente,
la sanción previa a la homologación
del acuerdo conciliatorio, fue publicada en
tres oportunidades, la primera en La Gaceta N°
204 del lunes 28 de octubre del 2019, la segunda y tercera en La Gaceta N° 230 del martes 03 de diciembre
del 2019, páginas 54 y 62, por lo que se ordena dejar sin efecto las publicaciones citadas. Por lo tanto la suspensión
de tres meses del ejercicio profesional del Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta,
rige a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera publicación). (Expediente administrativo 649-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2272.—Solicitud
N° 202801.—( IN2020467906 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley
del Patronato Nacional de Ciegos,
Ley Nº 12171 del 30 de octubre de 1957;
Considerando:
I.—Que el artículo 7º de la Ley
del Patronato Nacional de Ciegos,
Ley Nº 2171 del 30 de octubre de 1957 dispone que la dirección del Patronato Nacional
de Ciegos estará a cargo de
una Junta Directiva.
II.—Que el artículo
6º de la Ley citada
supra, establece que la Junta Directiva
del Patronato Nacional de Ciegos
estará integrada por un representante de las siguientes instituciones: 1) Ministerio de Educación Pública, 2) Caja Costarricense de Seguro
Social, 3) Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, 4) Ministerio
de Salud, 5) Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica y 6) dos representantes de organizaciones
de ciegos legalmente constituidas.
III.—Que el artículo 8º de la Ley
del Patronato Nacional de Ciegos
dicta que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Ejecutivo, integrará la Junta Directiva del Patronato Nacional
de Ciegos.
IV.—Que el artículo 11 de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos señala que “Los miembros del Patronato serán nombrados por períodos de dos años, y podrán ser reelectos. Los cargos de la Junta Directiva
del Patronato durarán también dos años, y también podrán ser reelectos”.
V.—Que en el Dictamen Nº C-014-2015 del 3
de febrero de 2015, la Procuraduría
General de la República, en
relación con el artículo 11
de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, indicó que “De la norma transcrita se desprende que la misma no dispone
expresamente a partir de cuándo corre el plazo de los dos años del periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
del Patronato Nacional de Ciegos,
por lo que es criterio de este
Órgano Asesor que dicho plazo comienza
a partir del acuerdo firme que los designa. Por
tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Artículo 1º—Integrar
la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Ciegos con las siguientes personas:
1. Gilda Aguilar
Montoya, cédula de identidad Nº 1-0542-0804, docente en educación
especial, vecina de Escazú,
cantón de Escazú, San José,
como representante del Ministerio de Educación Pública.
2. Ivette Chacón Gallardo, cédula de identidad
Nº 1-0527-0961, abogada, vecina
de Cartago centro, Cartago, como
representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Juan Piedra
Miranda, cédula de identidad Nº 2-0464-0346, comerciante, vecino de Venecia, cantón de San Carlos,
Alajuela, como representante
de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
4. Rosibel Vargas Barrantes, cédula
de identidad Nº 2-0514-0972, médica,
vecina de San Pedro, cantón
de Montes de Oca, San José, como
representante del Ministerio
de Salud.
5. Eugenia Cruz
Harley, cédula de identidad Nº 1-0884-0089, médica oftalmóloga, vecina de Rohmoser, cantón San José, San José, como representante del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
6. Ileana Chacón Chacón, cédula de identidad Nº 4-0134-0208, consultora
en derechos humanos, vecina de Ciudad Colón, cantón de
Mora, San José, como representante
de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
7. Eduardo Gamboa Valverde, cédula de identidad
Nº 6-0193-0571, educador, vecino
de San Sebastián, cantón de San José, San José, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y por el
período legal de dos años.
Dado en la Presidencia
de la República, en San
José a los cuatro días, del
mes de mayo del año dos mil
veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( D42378-IN2020468381
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 287, emitido por el Liceo
de Pavón en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Rojas
Claudia María, cédula N° 2-0700-0566. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467934
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 6, título N° 1496, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar
en el año dos mil siete, a nombre de Ovares Campos Deivy Alberto,
cédula N° 4-0197-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468113 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 148, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Zapata Grettel
Yaritza, cédula 1-1380-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020468123 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 74, asiento Nº 333, emitido
por el Colegio Humboldt en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González
Sancho Marcela, cédula 1-0730-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días
del mes de junio del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020468126 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 292, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Guevara Hernández Walter, cédula N° 1-0913-0263. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020468172 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 185, título N°
3644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año mil dos mil trece, a nombre de Soto Castro Sergio Jesús, cédula N° 1-1598-0533. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468369 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, título N° 2038 emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el
año dos mil, a nombre de
Díaz Bogantes Andrés Fabián, cédula N° 1-1111-0335.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468403
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N°
3672, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas
Steller Guido, cédula 2-0636-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020468601 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0011574.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canadá, 35200 Rennes, Francia, solicita
la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 29; 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Impresos, a saber, menú
de papel, volantes, folletos,
panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesa de
papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas y artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados (o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; Ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco. ;en clase
30: Café, Té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sándwiches; Productos de pastelería; Bollería Vienesa, helados; Brioches, Croissants, panes de pasas,
panes de chocolate, Patés en
costra en concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones [pastelería], rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, Masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o a al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda de
mayorista en línea de productos horneados; en clase
43: Servicios de catering (alimentos)
que proporcionan alimentos
y bebidas para consumo
dentro y fuera de las instalaciones;
Barras de merienda; restaurantes
de autoservicio; suministro
de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cócteles; restaurantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020465234 ).
Solicitud Nº 2019-0011575.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Holding Le Duff “HLD” con domicilio en 52 Avenue Du Canada,
35200 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: LE FOURNIL DE PIERRE como marca de fábrica
y comercio en clases 16; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Impresos, a saber, menú de papel, volantes, folletos, panfletos, carteles, pegatinas; servilletas de mesda de papel; bolsas y artículos de papel para embalaje, bolsas y artículos de papel para envolver, bolsas artículos de papel para almacenamiento; en clase 29: Platos preparados ( o cocidos) a base de vegetales,
carne, pescado, aves o de
caza; ensaladas de frutas y verduras;
compotas; postres a base de
leche, a saber, yogures; yogures
con sabor a frutas; queso blanco; en clase
30: Café, té; pan, panes multigrano,
pan vienés; sandwiches; productos
de pastelería, bollería vienesa, helados; brioches,
croissants, panes de papas, panes de chocolate, patés
en costra de concreto pasteles vieneses; galletas, tartas, tartaletas, panecillos, macarrones ( pastelería), rollos de salchicha, en concreto pasteles;
pasteles, masa de pastelería,
crepas, tartas, quiches;
pizzas, tostadas; platos preparados
(o cocidos) a base de pasta, a base de masa o a base
de arroz; en clase 32:
Cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua gasificada; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al
por mayor de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas preparadas o preenvasadas o por
peso; servicios de venta al
por menor o al por mayor de productos
horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos horneados; servicios de tienda mayorista en línea
de productos horneados; en clase 43: Servicios
de catering (alimentos) que proporcionan
alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; barras de merienda; restaurantes de autoservicio; suministro de comidas para consumo fuera de las instalaciones;
catering, a saber, preparación y suministro
de comidas, productos alimenticios y platos cocinados para cocteles; restaurantes. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020465235 ).
Solicitud Nº 2020-0002330.—Ka Shing (nombre) Hui (apellido), casado, cédula de residencia N° 115600749621, en calidad de apoderado
generalísimo de La Fe Enterprises Compañy
Limitada, cédula de identidad N° 3102706023, con
domicilio en San Carlos,
del cementerio 200 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BASIX como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para el hogar, oficina, cuidado personal; y, artículos
para animales, electrodomésticos,
electrónicos, papelería, artículos de oficina, utensilios para la cocina, vasos, platos, recipientes, artículos para el baño, paños. Ubicado
en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros sur y 75
metros al este de la catedral.
Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 18 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467382 ).
Solicitud Nº 2020-0003902.—Jessica Fernández Barrantes, divorciada una vez, cédula de identidad N°
206190752, con domicilio en
San Antonio de La Cueva, de Hacienda Santa Anita 275 metros oeste,
Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Life’s Essences
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Blanco,
Fucsia, Amarillo. Fecha: 09
de junio de 2020. Presentada
el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467412 ).
Solicitud N° 2020-0004422.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad
N° 3-0255-0197, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica
N° 3-101-028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 Km. al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RAPTOR como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nématicidas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467454 ).
Solicitud N° 2020-0004195.—Javier Francisco Vargas Hernández, casado
una vez, cédula de identidad 11910530, en calidad de apoderado generalísimo de
Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101661962, con domicilio en Santa Ana Pozos, de la iglesia 400
metros norte y 25 metros este contiguo al Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & C
FOOD
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Restaurante, cafetería y servicio de comida a
domicilio. Reservas: De los colores; gris y blanco. Fecha: 17 de junio de 2020.
Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467472 ).
Solicitud Nº 2020-0004219.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 310114499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ß-mune
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectante; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467482
).
Solicitud Nº 2020-0002701.—Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Huawei Technologies Co.,
Ltd. con domicilio en
Huawei Administration Building, Bantian, Longgang
District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita
la inscripción de: NM Card como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Tarjetas de expansión de
memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores
de tarjetas flash; Tarjetas
de memoria flash en blanco; Tarjetas USB en blanco; Tarjetas
de circuito integrado en blanco (tarjetas
inteligentes en blanco); Lectores de tarjetas flash; Software (programas
grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas
electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación
con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure
Digital (SD); Gafas inteligentes;
Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red;
Fuente de alimentación portátil;
Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano
para computadoras; Computadoras
portátiles;
Computadoras portátiles; Audífonos (reproductores de sonidos); Auriculares; Cascos de realidad
virtual; Videograbadoras de automóviles;
Altavoces; Reproductores
multimedia portátiles; Altavoces
de frecuencias ultrabajas;
Barras de sonido; Cajas
para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático
descargables; Robots humanoides
dotados de inteligencia artificial;
Biochips; Llaveros electrónicos
que son aparatos de control remoto;
Tokens de seguridad (dispositivos
de encriptación); Aparatos
de reconocimiento facial; Pantallas
de video; Circuitos integrados;
Chips electrónicos; Televisores
de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467492 ).
Solicitud N° 2020-0002700.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; Presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
Servicios de comparación de
precios; Información de negocios; Publicidad; Promoción
de ventas para terceros;
Publicidad en línea en una red informática; Información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467493 ).
Solicitud Nº 2020-0002699.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión inmobiliaria; información sobre seguros; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; intercambio de dinero; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; inversión de capital; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467494 ).
Solicitud N° 2020-0002698.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card, como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envío de mensajes; suministro de foros de discusión (chats) en internet; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones
por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a la carta; transmisión
asistida por computadora de
mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467495 ).
Solicitud N° 2020-0002697.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
NM Card como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de
entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea
por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos);
Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea,
no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios
de video a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada
el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020467496 ).
Solicitud N° 2020-0002696.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: NM Card como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación
de computadoras; diseño de
software informático; actualización
de software informático; consultaría
en el diseño y desarrollo de hardware informático;
mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; conversión
de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático;
alquiler de servidores web;
suministro de motores de búsqueda para Internet; consultoría
de diseño de sitios web; consultoría
en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios
de computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador
y sistema operativo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 14 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467497 ).
Solicitud N° 2020-0002706.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co. Ltd, con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China,
solicita la inscripción de:
HUAWEI NM Card, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; posicionamiento en buscadores para promoción de ventas; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
servicios de comparación de
precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea en
una red informática; información
comercial y asesoramiento
para consumidores en la elección de productos y servicios; búsqueda de datos en archivos
de computadora para terceros.
Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 14 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467498 ).
Solicitud N° 2020-0002705.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Gestión Inmobiliaria; Información sobre seguros; Procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos con tarjeta de débito; Intercambio de dinero; Transferencia Electrónica de Fondos; Banca en línea; Inversión
de capital; Concesión de descuentos
en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020467499 ).
Solicitud N° 2020-0002704.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei, Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
HUAWEI NM Card como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Envío
de mensajes; Suministro de foros de discusión (chats) en Internet; Suministro
de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; Suministro de acceso a
bases de datos; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de datos;
Radiodifusión; Servicios de teleconferencia; Comunicaciones por teléfonos
celulares; Servicios de videoconferencia; Transmisión de video a la carta;
Transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes. Fecha: 29 de mayo
de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020467501 ).
Solicitud N° 2020-0002703.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
instrucción; Organización y dirección de conferencias; Suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Información de
entretenimiento; Servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
Reserva de asientos para espectáculos; Servicios de juegos disponibles en línea
por una red informática; Servicios de venta de boletos (espectáculos);
Suministro de música en línea, no descargable; Suministro de videos en línea,
no descargables; Suministro de películas, no descargables, mediante servicios
de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada
el 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020467502 ).
Solicitud Nº 2020-0002702.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card, como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación científica; estudios de proyectos técnicos; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; programación
de computadoras; diseño de
software informático; actualización
de software informático; consultoría
en el diseño y desarrollo de hardware informático;
mantenimiento de software informático;
recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; conversión
de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría de software informático;
alquiler de servidores web;
suministro de motores de búsqueda para internet; consultoría
de diseño de sitios web; consultoría
en tecnología de la información (TI); almacenamiento electrónico de datos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; servicios
de computación en la nube; consultoría en tecnología informática;
consultoría en seguridad informática; desarrollo de software de controlador
y sistema operativo. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467503 ).
Solicitud Nº 2020-0003887.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications
Corp., Ltd., con domicilio en
N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: ColorOS
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Celulares, computadoras; computadoras portátiles; software descargable
del sistema operativo de computadoras; software informático
grabado del sistema operativo; software descargable
del sistema operativo de teléfonos celulares; software grabado del sistema operativo del teléfono celular. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467504 ).
Solicitud N° 2020-0003888.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications
Corp. Ltd., con domicilio en
No. 18 Haibin Road, Wusha, Chan’Gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: Reno,
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos grabados; software
de juegos informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; computadoras
portátiles; software de reconocimiento
facial; software de juego de realidad
virtual; escáneres (equipo
de procesamiento de datos);
máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares inalámbricos; aparatos
de enseñanza; cámaras de vídeo; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos
integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; baterías recargables; dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores;
proyectores. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467505 ).
Solicitud Nº 2020-0002804.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., con domicilio en Seventh Nº 01,
Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan
City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: LSZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de cuero
de imitación; ropa para automovilistas; ropa impermeable;
gorras; calzado; manoplas; prendas de calcetería; ropa exterior. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467506 ).
Solicitud No.
2020-0004339.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad
111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San
Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA JAPANESE QUALITY PARTS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sistema y piezas de motor, piezas de inyectores de
combustible para vehículos, piezas de vehículos. Reservas: De los colores: rojo
y negro Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467510 ).
Solicitud No.
2020-0003668.—Jimena
Sibaja Muñoz, soltera, cédula de identidad 901090884, con domicilio en Pilas,
San Isidro, contiguo al Restaurante Mirador del Valle, Quinta Las Luces, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DULCE EQUILIBRIO
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Variedad de
productos de pastelería y panadería. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el:
25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467526
).
Solicitud Nº 2020-0004394.—Jorge Chavarría Greñas, casado, cédula de identidad N°
600860852, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Unidos Susa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102783267 con domicilio en
Curridabat del BAC San José 50 metros al oeste y 25 metros al norte Edificio Susa blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSA
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluidas
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020467535 ).
Solicitud N° 2020-0002345.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LLA LIGA LATINOAMÉRICA
como
marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
y transmisión de juegos de
video, torneos de videojuegos
y competencias de videojuegos
a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión por Internet a través
de redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización
y realización de competencias
en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a
saber, organización de reuniones
y conferencias de fans en
vivo con juegos interactivos
entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de
audio y video no descargables en
los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar
información de entretenimiento
no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio
web, Fecha: 26 de marzo de
2020. Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467543 ).
Solicitud Nº 2020-0003839.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: Hidrátate como
solo los mejores lo hacen
como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca Gatorade en clase 32, inscrita según el registro 167911. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467544 ).
Solicitud Nº 2020-0003897.—María del Pilar
López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMERICA PAY, como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos Mírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 02
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020467545 ).
Solicitud N° 2020-0003634.—Luis Carlos Suarez Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 206440355, con domicilio
en frente a la Escuela de
los Ángeles, Grecia, distrito Bolívar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUSIÓN FL LATINA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, certificación, talleres, capacitaciones, charlas de
personas en el sector deportivo,
baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas, servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios
de presentación de actividades
deportivas y culturales. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2020467548 ).
Solicitud N° 2020-0003508.—Jimmy
David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad 801210593 con domicilio
en Residencial Monserrat, 6
Etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITNESS DANCE I.F.D.E.
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, instructorado, talleres capacitaciones charlas, de
personas en el sector deportivo
relacionado al baile; baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas con el baile. Servicios de diversión y entretenimiento de
personas, relacionados al baile.
Servicios de presentación
de actividades deportivas y
culturales, relacionadas
con el baile. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020467549 ).
Solicitud Nº 2020-0003595.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 1-06690228, en calidad
de apoderado especial de Ferromax,
S.A. con domicilio en
diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ThermoPanel GFX
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Paneles térmicos de doble cara de acero, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467552 ).
Solicitud N° 2019-0011265.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de De Korte Weg
B.V., con domicilio en Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países
Bajos, solicita la inscripción de: THE VEGETARIAN BUTCHER
como
marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 29; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos
de la carne; sustitutos de pescado;
sustitutos de aves de
corral; crema a base de verduras; productos
para untar hechos de verduras, frutas, proteínas de grano o sustitutos de la carne; sustitutos
de carne a base de verduras, legumbres
o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de frutas y proteínas de granos utilizados como sustitutos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto
de la carne; platillos y comidas
preparadas a base de sustitutos
de la carne; platillos y comidas
preparados a base de sustitutos
del pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de aves de corral; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras, sustitutos
de aves de corral, sustitutos
de pescado, sustitutos de
carne; alimento; alimentos
y aditivos para alimentos producidos a partir de verduras, legumbres o soja; bocadillos vegetarianos; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de vegetales; barras a base de frutas y nueces; barras a base de nueces y semillas; bocadillos a base de tofu; sopas;
preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones
para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; sustitutos lácteos; sustitutos de huevo. Clase 30: café, té, cacao y café
artificial; arroz; pasta; fideos; sushi; comidas preparadas a base de
pasta; comidas preparadas a
base de arroz; comidas preparadas
a base de fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones hechas de cereales; tacos;
tortillas; bocadillos a base de cereales;
bocadillos a base de granos;
bocadillos a base de arroz; pizza (preparada); pan, productos de pastelería y confitería; quiches;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sazonadores,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas, aderezos para ensalada; mayonesa;
kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromatizantes
alimentarios y aditivos hechos de altramuces; aromatizantes alimentarios y aditivos hechos de soja. Clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (no alcohólicas); aguas minerales y gasificadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de supermercados y minoristas, a
saber la reunión de bienes
(excepto el transporte de
los mismos), permitiendo al
consumidor verlos y comprarlos de forma conveniente; publicidad y promoción comercial; publicidad y mediación publicitaria; distribución de material publicitario;
marketing; investigación y análisis
de marketing; suministro de información
en el campo de la promoción
y publicidad de asuntos culinarios y de cocina; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; el desarrollo
y organización de campañas publicitarias; diseño de estilos de casa con fines publicitarios;
gestión comercial de empresas en el contexto de franquicias; servicios administrativos relacionados con la redacción y celebración de acuerdos de franquicia con respecto a servicios minoristas y mayoristas (franquicias); promoción de ventas de bienes y servicios mediante anuncios en tableros de anuncios en línea;
suministro de información y
asesoramiento en relación con los servicios mencionados. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 10
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020467553 ).
Solicitud Nº 2020-0004447.—Mónica Calderón
Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada
especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626 y Andrea de Los
Angles Castillo Fernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 205550250 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil y San
Rafael, del Puente del Coco 45 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de JOISPA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo
tipo de cosméticos, tales como: burbujas para tina, butter
scrub, better cream, sales efervescentes, mascarilla para pies, crema intensiva
para talones, sales de roca.
Fecha: 24 de junio del
2020. Presentada el: 16 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020467556 ).
Solicitud Nº 2020-0002580.—Mónica Calderón
Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada
especial de Carla Milena Soto Castillo c.c. Karla Soto Castillo, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio
en: San Rafael, del Supermercado
Megasúper
75 metros oeste, casa verjas
negras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXOTHIC NAILS & SUPPLY
como marca de comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: herramientas para uñas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467557 ).
Solicitud Nº 2020-0004106.—José Aurelio Jiménez
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0266-0672 con domicilio en Cartago, La Unión
Tres Ríos, de la Escuela Central 100 metros oeste y
25 metros sur, frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noema
Mentoría Fortaleciendo
el pensamiento Disruptivo,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 16 de junio del
2020. Presentada el: 8 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020467558 ).
Solicitud Nº 2020-0003596.—Diego Esteban Alfaro
Duarte, casado una vez, cédula de identidad 40180356, en
calidad de apoderado generalísimo de Dealdu Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603949, con domicilio
en Barva, San Pedro, de la iglesia 400 metros al este y 400
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GOURMET MARKET
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos (abarrotes en general, licores, vinos, cerveza, refrescos
y alimentos tipo gourmet. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 300
metros al norte y 50 metros al oeste
del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores café, verde y blanco, no reserva gourmet,
liquor, tienda de conveniencia, market o mercado. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020467605 ).
Solicitud Nº 2020-0004324.—Andrea María Retana Tenorio, soltera, cédula
de identidad N° 115540502, con domicilio
en Goicoechea, El Carmen, Residencial Tejares, casa A tres, seiscientos metros este de los tanques del AyA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ágape by
Andre Retana
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a las preparaciones de comidas para el consumo humano. Ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial
Tejares, casa A3, 600 metros este
de los tanques del AyA. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467621 ).
Solicitud N° 2020-0002948.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 11290753, en
calidad de apoderada
especial de Industrias Martec
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101050217, con domicilio
en Quepos, Boca Vieja de
Quepos, al final de la calle el Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad a nivel nacional como internacional, exportación; servicio de compra y venta de productos alimenticios por medio
de comercio electrónico o ventas a través de plataformas digitales por
internet, todo relacionado
con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles
en todas sus presentaciones. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 24
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467624 ).
Solicitud N° 2020-0002947.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con
domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300
metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC FISH MARKET
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de local comercial dedicado a pescadería para preparar y
proveer alimentos y para brindar servicio de entrega a domicilio de alimentos
(pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles y cualquier otra especie
marina en todas sus presentaciones). Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el:
24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467625 ).
Solicitud Nº 2020-0002939.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado
especial de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102763275 con domicilio en Tibás distrito
San Juan, de Mc Donalds ciento
cincuenta metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol, Gourmet cuisine
como marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo
tipo de postres, de repostería, alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general; todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles (postres,
repostería, salsas y aderezos)
que pertenecen a la presente
clase, todo gourmet.; en clase 35: Servicios
de distribución de muestras,
venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos
en general, todo tipo de galletas y de productos
comestibles en general, así
como productos alimenticios empacados, todo gourmet. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467627 ).
Solicitud Nº 2020-0004320.—Alfonso León Fernández Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801250758, en calidad de apoderado generalísimo de Panecillos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101726633, con domicilio en:
San José, distrito Merced, avenida
Central, entre calles 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sr.
Bon
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té y sucedáneos
del café; arroz; tapioca; y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467630 ).
Solicitud N° 2020-0003901.—Christian
Vargas Poveda, casado una vez,
cédula de identidad 1011220718, en
calidad de apoderado generalísimo de Profesionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101309618 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaría, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos
metros al este y setenta y cinco metros sur, avenida cincuenta y siete, calle cincuenta y siete A, casa ubicada a mano derecha, color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BIKO
como
marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467631 ).
Solicitud Nº 2020-0003834.—Roy Corrales Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0257-0845, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Tecnivivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622612, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 50 metros oeste de Materiales Coto Brus, Contiguo A Multicentros Royco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI
VIVIENDA construyendo bienestar
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a trámite de bono de vivienda, construcción en general, administración de proyectos, planos y presupuestos constructivos, infraestructura pública y proyectos comunales. Ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros oeste
de Materiales Coto Brus, en Edificio
de Constructora Tecnivivienda.
Reservas: de los colores azul, negro, rojo, verde Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467655 ).
Solicitud Nº 2020-0004052.—Karla Chévez
Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101794825, con domicilio
en Pavas, 550 metros al norte y 50 metros este de la Embajada Americana, casa color naranja
con rejas blancas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NO PEST VIVE SIN TEMORES
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 37: servicios de control de
plagas y animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada
el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467659 ).
Solicitud Nº 2020-0003427.—Dennis David Rivera
Melo, soltero, cédula de identidad
N° 1-1015-0852, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Residencial
Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: teria CLÍNICA
VASCULAR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía
Vascular, valoración médica
especializada, Escleroterapia,
Ultrasonido Doppler venoso,
cirugía arterial venosa, Hemodinamia periférica, colocación de dispositivos en el sistema circulatorio.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Contiguo al
Hospital Cima, Torre Médica
104, quinto piso, consultorio
508. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 15
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467697 ).
Solicitud Nº 2020-0002411.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo
del 2020. Presentada el 20 de marzo
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467705 ).
Solicitud Nº 2020-0004053.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N°
1-1396-0078, en calidad de apoderada especial de Gobelrom
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-794825 con domicilio en
San José, Pavas, 550 metros al norte
y 50 metros este de la Embajada
Americana, casa color naranja con rejas
blancas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROXESS -Juntos
lo hacemos mejor-
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza y desinfección
de superficies e infraesctructuras; en clase 37: servicios
de limpieza y desinfección
de superficies e infraestructuras.
Fecha: 24 de junio de 2020.
Presentada el 05 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467711 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002242.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Eurodrug
Laboratories B.V. con domicilio en
Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La
Haya), Holanda (Países Bajos), solicita la inscripción de: AXOFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica
(EPOC), y problemas del tracto
respiratorio. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 16
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465240 ).
Solicitud N° 2020-0003502.—Rebeca Linox Chacón, casada
una vez, cédula de identidad
109680428, en calidad de apoderado especial de Design DRDM S.R.L., cédula jurídica 3102796355 con domicilio
en San Vicente, Moravia, Condominio
Moravia Urbano, casa N°55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young
Kings by dr
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 26 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos, cabello postizo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467321 ).
Solicitud N° 2020-0004336.—Rodolfo Robert
Rodríguez Cheng, casado una vez,
cédula de identidad 111030632, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968
con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de
la iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
TORREFACTORA
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia
de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás.
Reservas: De los colores; azul, blanco y rojo. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467696 ).
Solicitud N° 2020-0002410.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: PIOMINA T, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento
de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el 20 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020467719 ).
Solicitud Nº 2020-0004443.—Carolina Arguedas
Millet, casada una vez,
cédula de identidad N° 113110258, en
calidad de apoderada
especial de Pejibaye Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101472190, con domicilio en: Barrio Amón, de la esquina oeste el Instituto Nacional de Seguros,
175 metros al norte, última
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “mi hijo
es un artista”
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: organización y celebración de charlas, conferencias y cursos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467742 ).
Solicitud N° 2020-0001998.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S.
A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: WINNY PLUS, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467756 ).
Solicitud N° 2020-0002922.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ALEROF como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467757 ).
Solicitud N° 2020-0003369.—Andrey Carvajal Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114550441, con domicilio
en La Trinidad, Los Sitios, calle
Ruano casa portón color
vino con pared de cerámica
frente a pulpería Colibrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PISUICAS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería personalizados. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 14
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467777 ).
Solicitud N° 2020-0003328.—Antonio
Álvarez Desanti, casado,
cédula de identidad 104890842, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio
en Montes de Oca, de la
entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CALINDA
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agricultura, transporte
y exportación de bananos. Ubicado en San José, Montes de Oca, 150 metros al oeste de los parqueos del Mall San Pedro. Fecha:
20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020467790 ).
Solicitud Nº 2020-0002733.—José Eliécer
Alvarado Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 701340698, en
calidad de apoderado generalísimo
de Equipos de Cocina Equinox Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101610805 con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Dona Elena, casa número 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUINOX
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Freidoras,
parrillas, congeladores, campanas extractoras
para cocina, menaje, planchas y extractores de grasa; en clase
20: Muebles, muebles de panadería. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467800 ).
Solicitud N° 2019-0004795.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-002477, con domicilio en
Escazú,
San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: COUNTRY CLUB COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, eventos sociales y actividades deportivas como natación,
golf, tennis. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bomberos de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467802 ).
Solicitud Nº 2020-0003258.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: VISIOLUB C, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento
de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo
de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467817 ).
Solicitud Nº 2020-0003257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: VISIOLUB PLUS UD como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo
de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467829 ).
Solicitud Nº 2020-0002940.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de
Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102763275, con domicilio en
Tibás, distrito San Juan, de McDonalds, ciento
cincuenta metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Carmiol
Gourmet cuisine
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
todo tipo de postres, de repostería, de alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas en general, así como productos
alimenticios comestibles, y los servicios
de distribución de muestras,
servicios de venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet,
salsas y aderezos en
general, todo tipo de
galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, así como la distribución
y entrega de dichos productos, servicios a domicilio de dichos productos. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de
McDonald´s 150 metros sur, casa esquinera a la derecha. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467844 ).
Solicitud N° 2020-0003713.—Andrés
Campos Vargas, cédula de identidad N° 1-1084-0701,
con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La California, 600 metros al este, 25 metros al norte, apartamento a mano derecha, color
verde, numero 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OstoCareCR,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la atención integral al paciente ostomizado (curación de heridas) y su familia,
ubicado en San José, distrito Hospital, 75 metros oeste
de la entrada de consulta externa del Hospital Nacional de Niños.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467858 ).
Solicitud N° 2020-0000790.—Jonathan Eladio Brenes Salas, soltero,
cédula de identidad N° 3-0344-0623 con domicilio en
San Nicolás, Taras, Urb. Nueva Metropoli, casa 39-B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Arquero
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a delineación y dibujo técnico a diseños arquitectónicos y
diseños en general. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización Nueva
Metrópoli, casa 39-B. Reservas: de los colores:
café, amarillo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467866 ).
Solicitud Nº 2020-0002451.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102773604, con domicilio en:
carretera vieja hacia Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTER of JOY
como
marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
deportivos, de educación y formación relacionados
con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 44: servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud
integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 20
de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020467868 ).
Solicitud Nº 2020-0000637.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem CCCLX, cédula jurídica N° 3-101-792366, con domicilio
en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las oficinas de LBA Abogados,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360
como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros médicos; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “(Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2020467869 ).
Solicitud Nº 2020-0004131.—Gilberth
Andrés Páez Ortiz, soltero,
cédula de identidad
N° 604070364 con domicilio
en Golfito, Barrio Bella Vista, quinta
fila, casa color rosada con verjas
blancas, casa número 4246
B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SURCOMMERCE
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 15
de junio de 2020. Presentada
el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467922 ).
Solicitud Nº 2020-0003802.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C., S. A., cédula jurídica
N° 3101021545, con domicilio en
Goicochea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Tabletas cuyos ingredientes activos son: Ticolchicósido y Diclofenaco
potásico.
Fecha: 04 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467989 ).
Solicitud N° 2020-0002520.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad
206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica
3101021545 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOFLOXAQUIN como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antibiótico tipo quinolona cuyo ingrediente active es la Levofloxacina ). Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 27
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467994 ).
Solicitud Nº 2020-0003418.—Vanessa Leandro Reyes,
casada una vez, cédula de identidad N° 107250912, con domicilio
en Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRA
GRESHAS,
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: las cervezas que se comercializarán
con ella en el territorio nacional. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 22 de mayo
del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468001 ).
Solicitud N° 2020-0003876.—Mayer Tropper Musinovich, casado una vez, cédula de identidad N° 103550799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099385, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: GERM-X,
como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, desinfectantes. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468035 ).
Solicitud Nº 2020-0001038.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding,
Inc con domicilio en Aspire
IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN
RACE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda al menudeo, servicios de tienda al mayoreo, servicios de pedidos por correo, servicios de pedidos en línea y servicios
de tienda al menudeo en línea, y servicios de tienda al menudeo disponibles a través de comunicaciones de computadora y televisión interactiva, todo lo anterior mostrando productos para el cuerpo, artículos de cuero, bolsos y accesorios, ropa y accesorios para los mismos, calzado, tocados para la cabeza
(sombreros), alfombras personales
para ejercicios, artículos deportivos y equipo y accesorios para ello en forma de caminadoras, bicicletas estacionarias, máquinas para subir escaleras, máquinas de resistencia, máquinas para remar, equipos de ejercicio operado manualmente, poleas, mancuernas de pesas, pesas, pesas para las muñecas, guantes para levantar pesas y hacer ejercicios, almohadillas para mancuernas, pelotas medicinales, aparatos de gimnasia, bolsones para boxeo, pelotas para boxeo y cuerdas para saltar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/594,895 de fecha
27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468134 ).
Solicitud Nº 2020-0003750.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado
generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.
A., cédula jurídica N° 3101293346 con domicilio en Avenida 10 de la Iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM BIKE
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas. Reservas: De los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468135 ).
Solicitud Nº 2020-0003077.—Wilber J. Sácida González, cédula de identidad N°
108500104 con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Seminario Nazareno 125 metros este y 25
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE • WSG-G • Por un ambiente limpio •
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparato
gasificador de combustible. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468145 ).
Solicitud Nº 2020-0003864.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-721398, con domicilio en
calles 21 y 23, avenida 10 tercia, número 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROGREEN
como marca de comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 1 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468146 ).
Solicitud Nº 2020-0003873.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 104490538, en
calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-721398, con domicilio en: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número
dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALBORON, como
marca de comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 23 de junio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468147 ).
Solicitud N° 2020-0003870.—Roberto
Retana Chinchilla, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104490538, en calidad de
apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio
en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia,
número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTROLEN
como marca de comercio, en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el: 1 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020468148
).
Solicitud Nº 2020-0004174.—Ana Ruth Rivera
García, casada una vez,
cédula de identidad N° 303880609, con domicilio en Jaboncillal
de Mata de Plátano, distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, Urbanización Vistas
del Valle, de la última parada
de los buses del Carmen de Guadalupe, 100 metros al este,
casa 9G, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tacaco Rocks
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de Artes Gráficas, diseño
de artículos de papelería. Reservas: De los colores: verde, rojo, rosado Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468153 ).
Solicitud Nº 2020-0003303.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH
FRIENDLY BY LOYAL FRIEND
como marca de comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 12
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468155 ).
Solicitud N° 2020-0004460.—María Fernanda Rojas
Quesada, soltera, cédula de identidad
207590940, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Nuestro Pueblo
S.R.L., cédula jurídica 3102792414 con domicilio en Palmares,
distrito Dos Zaragoza Rincón,
100 metros al norte y 300 metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Aceite Lo Nuestro “El buen Aceite”
como marca de fábrica en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles de origen
vegetal. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468157 ).
Solicitud Nº 2020-0001837.—Daniel Espinoza
Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 1-1414-0007, en calidad
de apoderado especial de Maripaz
González Bejarano, soltera,
cédula de identidad N° 1-1361-0907, con domicilio en Curridabat,
Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA,
como marca de servicios en clase 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 03
de marzo del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978., Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468184 ).
Solicitud Nº 2020-0002815.—María José Araya
Quesada, casada tres veces, cedula de identidad N°
303830232, en calidad de apoderado generalísimo de CBD Costa Rica Health and Beauty Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101794469 con domicilio en
Oreamuno Distrito San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, Costa Rica, solicita la inscripción
de: I’touch
como marca de fábrica en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, Productos de perfumería, Aceites
esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestanas, Productos cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones
para uso farmacéutico y veterinario
Productos de Higiene y sanitarios para uso médico,
Alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, Alimentos para bebes,
Suplementos alimenticios
para personas o animales, Emplastos,
materiales para apósitos, Material para empastes e improntas dentales, Desinfectantes, Productos para eliminar animales dañitos, Fungidas, herbicidas. Reservas: Del color:
negro. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 17 de abril
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468188 ).
Solicitud N° 2020-0004232.—Edin
Solís Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 20390684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Compositores y Autores Musicales
de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica 3002113691 con domicilio en Cantón
Central, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa
Teresita, 300 metros al norte y 200 metros al este, casa número 3310 sobre avenida 15, entre calle 23 y 33, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: acam
como
marca de servicios en clases: 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza y actividades culturales, comprendido los servicios de educación sobre derechos de autor y afines, servicios de presentación al público de obras artísticas con fines culturales y
educativos, así como servicios de entretenimiento, diversión y recreo de los individuos; en clase 45: Servicios
de gerencia y administración
del derecho de autor. Reservas:
De los colores: Blanco y Azul. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468193 ).
Solicitud N° 2020-0004058.—Lena
Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio
en San Francisco Dos Ríos, Residencial
El Bosque, de la esquina sureste
del parque El Bosque, 100 este,
25 norte, casa amarilla N° 441, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EUNOIA •UNA HERMOSA MANERA DE PENSAR•,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468197
).
Solicitud N° 2020-0002739.—Estrella León Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Trioibericas S. A., cédula jurídica
3-101-272570, con domicilio en Paso Ancho, del abastecedor Buen Precio 50 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Palace Collection
como marca de fábrica en clases
8; 20; 21; 24 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Cuchillos, tenedores, cubiertos, cucharas; en clase 20: Muebles,
espejos; en clase 21: Textilería de cocina (limpiones, paños, cogedores, cubridores de artefactos de cocina, ollas, sartenes,
vajillas); en clase 24: Manteles, colchas, sabanas, fundas de almohada,
edredones, cortinas; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos,
art. gimnasia y deporte, adornos arboles Navidad. Reservas: Del color: Verde.
Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468201 ).
Solicitud N° 2017-0005362.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial
de Paletas Mara S.A. de C.V., con domicilio en Calle Manuel Doblado, Colonia
Centro, N° 653, C.P. 99630 Tabasco, Zacatecas,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha:
22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020468204 ).
Solicitud N° 2020-0003226.—Clara
María Ruin Yin, Casada una vez,
cédula de identidad 1-1229-0670, en
calidad de apoderada generalísima de Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 con domicilio
en Curridabat, del Motel La
Fuente; 125 sur 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Q
como
marca de comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Mascarilla descartable, kimono, babero descartable, bata descartable para paciente, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartable,
gorros descartables uso médico, sabanas
descartables, fundas descartables, gaza tela no tejida estéril y no estéril, cubre barbas descartables
no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista. Campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 8
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468225 ).
Solicitud N° 2020-0003629.—Mayra
Gemalle Montes Arce, casada
una vez, cédula de identidad
0701030179 con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio Garabito, de Gas Santamaría; 25 metros oeste, penúltima casa a mano derecha, de portón eléctrico color negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Figue’s
Farm
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
de turismo rural y ecológico, caminatas
por senderos y ríos, recorridos a caballo, tours a cataratas,
venta y siembra de plantas, venta de comidas típicas. Ubicado en Limón, Guácimo, de la Escuela Las Colinas, 1 km al sur, frente a la casa celeste. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468226 ).
Solicitud Nº 2020-0003386.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado generalísimo de
American Express Marketing & Development Corp, con domicilio
en: New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWERFUL BACKING, como marca de servicios
en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito y en clase
39: servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468233 ).
Solicitud Nº 2020-0003384.—Marco Solano Gómez, cédula de identidad
901050816, en calidad de Apoderado Generalísimo de
American Express Marketing & Development Corp con domicilio
en New York, Ny, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NO HAGAS NEGOCIOS SIN ELLA como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase
39: Servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
Servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468234 ).
Solicitud N° 2020-0003385.—Marco
Solano Gómez, casado, cédula de identidad
N° 901050816, en calidad de
apoderado especial de American Express Marketing
& Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NO VIVAS LA VIDA SIN ELLA, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito; en clase
39: servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468235
).
Solicitud N° 2020-0003383.—Marco
Solano Gómez, casado, cédula de identidad
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp. con domicilio en
New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DON’T DO BUSINESS WITHOUT IT como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito. ;en clase
39: Servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
Servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468236 ).
Solicitud Nº 2020-0003382.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp., con domicilio en
New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DON’T LIVE LIFE WITHOUT IT, como marca de servicios en clase(s): 36 y 39, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase
39: Servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
Servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468237 ).
Solicitud N° 2020-0003578.—Mario
Suarez Sandí, soltero, cédula
de identidad N° 1-0932-1050, con domicilio
en 600 mts. noreste del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Wierth Premium Coffee,
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468241
).
Solicitud Nº 2020-0002942.—Kevin Franck López
Bonilla, soltero, otra identificación N° 132000326228, en
calidad de apoderado generalísimo de DG Media Marketing Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794339 con domicilio en Escazú, San Rafael de Rostipollos 100 metros oeste, 25
metros sur, tercera casa a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIBRO DE MARCA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Maricas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468248 ).
Solicitud N° 2020-0003678.—Frederic
(nombre) Matthys (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N°
3102741892, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020468253 ).
Solicitud Nº 2020-0003676.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468254 ).
Solicitud N° 2020-0003675.—Frederic (nombre) Matthys
(apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado
Especial de Origins Lodge
Limitada, cédula jurídica 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina
cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN
LODGE
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468255 ).
Solicitud N° 2020-0003671.—Frederic (Nombre) Matthys (Apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468256 ).
Solicitud Nº 2020-0003672.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina
404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín,
avenida Escazú, edificio
AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020468257 ).
Solicitud Nº 2020-0003673.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio
AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OCL ORIGINS CITY LODGE,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468259 ).
Solicitud Nº 2020-0003674.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N°
3102741892, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio
AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el: 25
de mayo del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468260 ).
Solicitud N° 2020-0003748.—Ivania Vargas Santamaría, soltera,
cédula de identidad N° 205740861, con domicilio en 700 mts. norte de la plaza deportiva, San
Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SERENITY NATURALS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones corporales, cremas corporales y faciales, gel facial, serum faciales,
ceras para cuero y para barba, butter, shampu, exfoliante, desodorante, desmaquillantes, mascarillas corporales y faciales y aceites para masajes. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468267 ).
Solicitud Nº 2020-0003356.—Marta María González Marín, casada dos veces, cédula de identidad 304580861, en calidad de Apoderada Generalísima de Servicios Especializados Y Electromecánicos
Samar S. A., Cédula jurídica 3101739292 con domicilio en Llano Grande, 400
mts oeste de la Iglesia
Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUBRICANTS & PARTS GOLD
BECAUSE YOUR MACHINERY WORTHS GOLD
como Marca de
Comercio en clase(s): 4; 7
y 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial (lubricantes) y aditivos
no químicos.; en clase 7: Filtros de aire y de aceite para aplicación automotriz.; en clase 9: Baterías
para aplicación automotriz
y maquinaria pesada. Reservas: De los colores: oro (dorado) y negro. Fecha: 11
de junio de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468272 ).
Solicitud Nº 2020-0003733.—Andrea Coto Freer, soltera, cédula de identidad N° 111800917 con domicilio en San José, Barrio
Córdoba, de Autos Bohio, doscientos
metros al sur, trescientos metros oeste,
frente al parque, casa número dos mil novecientos ochenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fló de
flor compresas terapéuticas
como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
aromáticas; en clase 44: Tratamientos de aromaterapia. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468279 ).
Solicitud Nº 2020-0003034.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0817-0407 con domicilio en
Heredia, Belén, La Asunción, Residencial
Alturas de Cariari casa Nº. 32 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIOLOGÍA AVANZADA CQO
como
Marca de Servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos radiológicos para realizar estudios de imágenes médicas en las diferentes modalidades diagnósticas y reportes radiológicos. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 29
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468328 ).
Solicitud Nº 2020-0004234.—Margoth
Suárez Ortega, soltera, cédula de identidad
114580223 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, 200 m norte
Colegio Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alice
Bloom MÁS QUE FLORES
como
Marca de Comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468359 ).
Solicitud Nº 2019-0009533.—Lily Danielle (nombre) Walter (apellido), soltera, cédula de residencia N° 184001670309 con domicilio en Nicoya, Nosara, Giones, Café París, Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Tamale!,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: vestidos de baño. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468362 ).
Solicitud N° 2020-0002782.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad
N° 3-0255-0179, en calidad
de apoderado especial de Servicio
Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-028596, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIKILL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: raticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 16 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468380
).
Solicitud N° 2020-0000346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar
como una interfaz de programación de aplicaciones
(API); interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en la creación de aplicaciones de
software; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para organizar eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de
Internet y comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos
y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, gestión,
edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes globales de computadoras y de comunicación; software para enviar
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente; software para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un
servidor informático para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web;
software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas informáticas;
software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina;
software, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas;
software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios
de mapeo; software para planificar
actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo
social y de destinos; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software con reconocimiento
de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software
para permitir acceder, mostrar,
editar, vincular, compartir y proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicaciones; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software para crear, administrar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para búsquedas
y alertas basadas en la ubicación; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software
para identificar y permitir
a los usuarios contactar representantes del gobierno;
software que proporciona un mercado virtual; software
que proporciona información
meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales; software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido
audiovisual y de video y texto y datos
asociados; software para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea
con fines de mercadeo; software para anunciantes para comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones, recordatorios, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto;
software para gestionar contenido
de redes sociales, interactuar
con una comunidad virtual y transmitir
imágenes, audio, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones
con clientes (CRM); software de mensajería;
software para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios
de recaudación de fondos de
caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 35: prestación
de servicios de investigación
de mercado e información; promoción
de bienes y servicios de terceros a través de internet y
redes de comunicación; servicios
comerciales y publicitarios,
a saber, planificación de medios
y compra de medios para terceros; servicios comerciales y publicitarios, a
saber, servicios publicitarios
para rastrear el rendimiento
publicitario, para gestionar,
distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el
rendimiento publicitario; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y
el mercadeo; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos
de terceros a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea
para conectar vendedores
con compradores; redes de negocios;
servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro
de espacios publicitarios clasificados a través de la red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea
en el campo de los clasificados;
servicios de tarjetas de
regalo prepagas, a saber, emisión
de certificados de tarjetas
de regalo que pueden canjearse
por bienes o servicios; servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública sobre actividades
caritativas, filantrópicas,
voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios publicitarios; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación;
promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación;
servicios de publicidad, a
saber, focalización y optimización
de publicidad en línea; administración de empresas; administración de empresas, trabajos/funciones de oficina; consultoría de marca; diseño de material publicitario
para terceros; proporcionar
directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros.; en clase 36: servicios
de procesamiento de transacciones
financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de
Internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos de caridad en línea
y servicios de donación financiera; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de internet; telecomunicaciones; acceso
a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información;
suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de internet y otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
facilitación de acceso a
bases de datos informáticas
en los campos de las redes sociales y la introducción social
y las citas; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares,
a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios
de Internet; transmisión y transmisión
en vivo de video, audiovisuales
y contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicación
por teléfono móvil; mensajería web/por red; servicios
de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet y
redes de telecomunicaciones; en
clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y compartir videos; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación
de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; revistas en línea, a saber, weblogs
(blogs) con contenido definido
por el usuario; organización
y dirección de conferencias
educativas; organización de
exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de
software con fines educativos; suministro
de bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento; servicios
de publicación, a saber, publicación
de publicaciones electrónicas
para terceros; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro
de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de internet y redes de comunicación; servicios de educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento y educación, a
saber, proporcionar películas,
programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia;
en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios
informáticos, a saber, creación
de comunidades virtuales
para usuarios registrados
para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de instalaciones electrónicas
para terceros para organizar
y realizar reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación;
servicios informáticos en forma de perfiles electrónicos personales y grupales personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
redes de comunicaciones; proporcionar
servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de software
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión
de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos; proporcionar un servicio de red en línea que permite
a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples
instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual,
a través de internet y redes de comunicación;
suministro de software de comercio
electrónico para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de la red informática mundial; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para enviar mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas para transmitir pedidos y enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en una red informática mundial; suministro de software para su uso en la gestión,
medición y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para gestionar, rastrear,
informar y medir la planificación de medios, la compra de medios y la publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software
no descargables para permitir
a compradores y vendedores
de publicidad en línea comprar y vender inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para usar
en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; suministro
de software que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software; proporcionar
una interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones monetarias comerciales electrónicas a través de internet; suministro de
software para procesar pagos
electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
el intercambio y la visualización
de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo
social y de destinos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software
para hacer reservas y reservaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
la realización de reservas
y reservaciones; suministro
de software para ordenar y/o comprar
bienes y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; suministro de software
con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software de reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para crear,
gestionar y acceder a grupos
privados creados y administrados
por los usuarios dentro de comunidades
virtuales; suministro de
software para buscar e identificar
puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades
de empleo, entretenimiento,
eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación;
suministro de software para buscar
e identificar oportunidades
de empleo; proporcionar
software para identificar y permitir
a los usuarios contactar representantes del gobierno; suministro de software para proporcionar
un mercado virtual; suministro de software para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de software para proporcionar,
vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de software para ver e
interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido
audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet; suministro de software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar la organización de imágenes, video y contenido
audiovisual mediante etiquetas
de metadatos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) que facilita servicios
en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, publicidad en medios
comunicaciones e información;
alquiler de software que brinda
a los usuarios la capacidad
de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; servicios informáticos, a saber, conservación
de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación
de fuentes de medios sociales; suministro de software
para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de software para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; suministro de software
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; suministro
de software para crear y mantener
una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar software
para que los anunciantes se comuniquen
e interactúen con las comunidades
en línea; suministro de software de asistente
personal; suministro de software de asistente social; proporcionar servicios en línea
que ofrecen el uso temporal
de software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de
software para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; suministro de software
para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; suministro de software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios
de recaudación de fondos de
caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: servicios
de introducción social, redes y citas;
acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea
en los campos de redes sociales, introducción social y citas; suministro de información en el campo del desarrollo personal, la superación
personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, de voluntariado, públicos y comunitarios, y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería (concierge) para terceros,
a saber, reservaciones, facilitación
de compras, organización de
entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones de productos y servicios, información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales y entrega de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; servicios
de verificación de usuarios;
servicios de verificación
de identificación; servicios
de verificación de identificación
comercial. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468402 ).
Solicitud N° 2020-0004500.—Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
500 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOLDEN SEA
como
marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468425 ).
Solicitud N° 2020-0003964.—Laura María Reynolds Westover,
divorciada dos veces, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado
generalísimo de Éwa Let´S Talk Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102796888, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, cincuenta
metros norte del Liceo de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: éwa!!
LET´S TALK...
como marca de comercio y servicios
en clases 25; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de difusión mediante página web; en clase 41:
Formación; servicios de entretenimiento mediante conversaciones de idiomas.
Reservas: De los colores azul, anaranjado y morado. Fecha: 24 de junio de 2020.
Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468428 ).
Solicitud N° 2020-0002546.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd.,
con domicilio en Zona
Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de:
KAÑADORADO,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a base de caña
de azúcar Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 30
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468429 ).
Solicitud Nº 2019-0006114.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Star Brands North America, INC. con domicilio en 10TH Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York,
10606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLIPZ como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pretzels; pretzels cubiertos
de azúcar o dulce, pretzels cubiertos
de chocolate. Fecha: 10 de junio
de 2020. Presentada el: 8 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468430 ).
Solicitud N° 2020-0002200.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Advance New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman, KY1-9008, Islas Caimán,
solicita la inscripción de:
ANTFIN como marca de
fábrica y servicios en clase: 9; 36 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y
el control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático;
software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software
de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles;
software para tramitar pagos
electrónicos a terceros, así como de terceros;
software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones;
software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables;
software de mensajería instantánea;
software de intercambio de archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet; software informáticos
descargables que permiten a
los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos
descargables para acceder, ver
y controlar ordenadores remotos y redes informáticas;
software descargable de informática
en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento
y la evaluación del comportamiento
del cliente y del personal en
relación con las decisiones
de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en
relación con la conversación
del medio ambiente, el cambio
climático y la compensación
de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores
o de una base de datos de ordenadores);
publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos, folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciones, el
Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores
multimedia portátiles; teléfonos
celulares; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores
de baterías; estaciones de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware
de redes de ordenadores y telecomunicaciones;
adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de
la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware
and hardware informáticos; sistema
de navegación de automóviles;
discos compactos; música
digital (descargable facilitada
desde Internet); aparatos
de telecomunicación; alfombrillas
de ratón; microteléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; auriculares;
auriculares intraurales; altavoces;
aparatos y equipo del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS); programas y software de computadora,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
de Internet); pantallas de cristal
líquido para telecomunicaciones
y equipos electrónicos; descodificador de televisión;
control remoto; programas
para almacenamiento de datos;
gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito, débito, de efectivo, de cargo, de teléfono y
de identificación bancarias
codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia
de bebés; dispositivos de vídeo para la vigilancia de bebés; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos
digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de
actividad, aparatos de
audio, aparatos de comunicaciones,
aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles,
dispositivos de comunicación
electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos
digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones
inalámbricas, las redes de telecomunicaciones
y la Internet; aplicaciones móviles
descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de
actividad, aparatos de
audio, aparatos de comunicaciones,
aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles,
dispositivos de comunicación
electrónicos digitales; software
de aplicaciones informáticas
para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos
digitales; pago prepago codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y conciliación de
las transacciones financieras
a través de una red informática
global; servicios bancarios
en línea y servicios financieros en línea; servicios
de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultaría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas
de seguridad y emisión de
vales de viaje; inversión
de capital; estimaciones financieras
[seguro, banca, bienes inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios
bancarios prestados en línea a partir
de una base de datos informática
o de Internet; servicios de comercio
de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información
global; servicios electrónicos
de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y
los seguros, prestados en línea a partir
de una base de datos informática
o de Internet; agencia para el cobro
de las tasas de gas y electricidad;
tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano; suministro de información fiscal
(servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización
de la financiación de proyectos
de construcción; emisión de
bonos de valor; transferencia
electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de
divisas extranjeras; servicios
de cambio de divisas; mercado de divisas; operaciones con divisas; corretaje
de divisas; transacciones financieras
mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas
y proyectos de compensación
de carbono; inversión en fondos de reducción
de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento
facial, de autenticación de huellas
dactilares, de reconocimiento
de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de
comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados; servicios
de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas,
acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad)
de los datos a través de la
cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación
con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en
relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería
electrónica, colaboración
de documentos, videoconferencias
y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software
no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios
de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones
suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan información de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea
directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para
Internet; diseño de ordenadores,
ordenadores de mano, pequeños,
ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios
de software de sistemas informáticos;
diseño de software; diseño
de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; alojamiento de
sitios web; alojamiento de programas
de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y
redes informáticas; proporcionar
información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o
de la red informática mundial;
consultoría sobre software;
servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y
sitios web informáticos; codificación
y decodificación de la computadora
y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativas a los ordenadores y las
redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación
de transacciones de negocios
y la preparación de informes
para ellos; control de acceso
a (servicios de seguridad) ordenadores, redes electrónicas y
bases de datos; seguridad
de los servicios de transmisión
de datos y de las transacciones
a través de las redes informáticas;
consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones
computarizadas; proporcionar
información en los ámbitos de la Internet, la red mundial
y la seguridad de las redes de comunicación
computarizadas y la transmisión
segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial
y los servicios de seguridad
de la red de comunicaciones computarizadas,
servicios de seguridad de
la información; servicios
de autenticación para la seguridad
informática; autenticación en línea de firmas
electrónicas; servicios de
custodia externa de datos; almacenamiento
electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología
informática y programación
por sitios web; servicios de cartografía;
servicios informáticos en la nube; servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; proporcionar el uso temporal de
software no descargable basado
en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación
con la compensación de las emisiones
de carbono y la protección
del medio ambiente; suministro
de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente
y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la
investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones
de combustibles y de dióxido de carbono
y las cuestiones ambientales;
servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020468431 ).
Solicitud N° 2020-0003245.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio
en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de:
FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios legales para miembros y jugadores de fútbol; servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de fútbol, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de fútbol; concesión de licencias de juegos informáticos; licencias en el campo de los
derechos de propiedad intelectual;
gestión legal de licencias
de juegos de computadora, todos ellos relacionados
con fútbol. Reservas: De
los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468437 ).
Solicitud N° 2020-0003131.—Rubén Francisco
Santamaría Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1231-0879, en calidad
de apoderado especial de Grupo Santamaría
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-397345, con domicilio en
Palmares, 200 m. sur de la entrada principal al
pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BURN FITNESS,
como marca de comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos para realizar ejercicios: bicicletas para realizar spining, bandas para correr, mancuernas, barras, pesas en
general para hacer ejercicios
o gimnasia, deporte Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468440 ).
Solicitud Nº 2020-0003132.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
112310879, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397345, con domicilio en Palmares, 200 metros sur de la
entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SANTAMARIA STONE
como
marca de comercio en clase: 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sobres de cuarzo y granito. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468441 ).
Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la
Abuela
como
marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 31
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468454 ).
Solicitud N° 2020-0000503.—Eugenio
David Saballos Méndez, casado
una vez, cédula de residencia 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela; 500
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PACHIKA como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente y guaro. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468463 ).
Solicitud Nº 2020-0000510.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia N° 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín,
de la escuela 500 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAVERAL como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Aguardiente o guaro. Fecha:
29 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468464 ).
Solicitud Nº 2019-0009776.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
3-101-611658 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611658, con domicilio
en Pavas, Zona Industrial,
de la esquina sureste de la
Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al
este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BELCOLOR MEN’S LIFESTYLE como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo para barba y cara, gel, crema, espuma y jabón de afeitar, productos de afeitar, cera o bálsamo para el estilizado de barba y bigote, lociones, bálsamos y tónicos capilares, aceite hidratante para barba, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para hombres; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos
para hombres. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468466 ).
Solicitud N° 2020-0003761.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Sueños de Independencia
Limitada, cédula jurídica N° 3102588095, con
domicilio en Santa Cruz,
Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis, tres cero cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal REALTY,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría y gestión
en la compra y venta de bienes raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis Tres Cero
Cinco. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468467 ).
Solicitud Nº 2020-0003896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en: Haldenstrasse
5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital Design
como
marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 18 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores
(captura de datos de estado físico), aparatos de medición eléctricos, audífonos, dispositivos bluetooth; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj
con altímetro, barómetro y brújula, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco; cables USB; disco duro USB; pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de
baterías eléctricas, cables
de comunicación de datos,
auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles,
estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits
de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizado en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; aparatos de medición eléctricos; dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera; pulsera inteligente; aparato periférico de ordenador; bolsas (bolsones) de computadora; estuche de computadora; cargadores para baterías
eléctricas; enchufes tomas eléctricas, así como contactos
eléctricos; cascos de protección
para deportes; aparatos de extinción de incendios; aparato de grabación de sonido; aparato de comunicación de internet; sistema
electrónico para prevención
de robos; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; verificador
de papel moneda; software
de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora en conexión con televisores; computadoras; reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios y teléfonos móviles; altavoces; luces de
flash/ intermitentes; receptor para audio y en clase 18: maletas de viaje; mochilas; carteras; bolsos de mano; bolsas para deportes; maletines; mochilas; correas de cuero; paraguas; ropa para mascotas; bolsas de ropa para viajes; bolsas para los campistas; bolso de tocador; bolsa de almuerzo, loncheras; neceseres; fundas de tocador (no equipadas); bolsas para accesorios de bebé; cartera de tarjeta de crédito; bolsas de herramientas de cuero; bandolera; bolsa de honda; cangurera. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020468468 ).
Solicitud Nº 2020-0003525.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderado
Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: cloud island
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 6; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado para bebe, jabón para bebe, burbujas para el baño, loción y crema, champú y acondicionador.; en clase 5: Pañales para bebés; pantalones de entrenamiento desechables.; en clase 6: Cestas de metales comunes; ganchos metálicos; artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos
para la ropa; cajas decorativas de metal no precioso;
estatuas de escritorio de
metal no precioso; obras de
arte decorativas de hierro forjado; artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos
de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos.; en clase 11: Accesorios de Iluminación; lámparas; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámparas; pantallas de lámparas para lámparas eléctricas de cuerda decorativas; aparatos eléctricos de Iluminación; luces eléctricas de noche; ventiladores eléctricos; asientos
de Inodoro; velas eléctricas; lámparas fijas en la pared; Unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes;
candelas eléctricas; cajas
de luz LED.; en clase 14: Relojes; cajas para joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería.; en clase
16: Grabados; papelería; pizarras de tiza, pizarras negras, pizarras magnéticas; sujeta-libros; cajas de archivos para almacenar registros personales; álbumes y cajas de almacenamiento de libros fotográficos; brochas de pintura;
globos; adhesivos para uso doméstico o de papelería; plantillas; plantilla de papel tapiz y calcomanías; carteles; gráficos de crecimiento impresos; pizarras de borrado en seco.; en clase
18: Bolsas, a saber, bolsas
de mano grandes vacías; bolsas para pañales; bolsas para portabebés.; en clase 20: Mueble;
muebles de exterior e interior, a saber, sillas, sillones móviles, mecedoras, cajas de juguetes, sillones, sillones pequeños redondos, bancos, sofás, sofá-cama, cunas, pesebre, moisés, pufs; mecedoras Infantiles; estantería; espejos; marcos de cuadros; marcos de fotografías; camas, almohadas y almohadones; cojines de asiento; conchas de mar; bolsas de dormir; persianas interiores no textiles; Persianas;
acabados y persianas decorativos de ventanas; placas de pared de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas de ropa; almohadas de baño; topes de puertas de plástico y madera; sillas de puf; ganchos para toallas no metálicos y dispensadores
fijos de toallas no metálicos; estantes de libros; estantes de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y figuras de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas de madera; fundas para muebles no de tela; almacenamiento y organización de productos y accesorios, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en forma de divisores para cajones, bastidores de almacenamiento; recipientes no metálicos para almacenamiento, a
saber, cajas de plásticos y
madera, cajones y bañeras; estanterías de libros; soportes de libros, escritorios; gabinetes de madera; camas; vestidores; mesitas de noche; percheros portátiles; percheros de abrigos; percheros de sombreros; escritorio de madera o plástico; tablas de corcho; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgantes de tela; contenedores de almacenamiento no metálicos; fundas de tela ajustables para muebles, a saber,
cobertores de mesa; estantes
para cambiar pañales; reposapiés; puertas de seguridad no metálicas para bebés y niños; asientos portátiles de baño para bebés para su uso
en bañeras; corralitos infantiles; tablas de corcho; tableros de letras para mostrar mensajes personalizados.; en clase 21: Bañeras para infantes; orinales para niños; tazas y vasos para entrenar; platos; dispensadores de jabón; jaboneras; cabinas de ducha; dispensadores de algodón; soportes y dispensadores de tejidos faciales; recipientes para uso doméstico o de cocina; secadores de ropa; cestas de basura; accesorios decorativos para el hogar, a
saber, platos decorativas; estatuillas de escritorio no de
metal, a saber, estatuas de escritorio
de vidrio y cerámica;
cestas de mimbre, paja, madera o tela; alcancías; cortadores de
galletas; cestas para lavar la ropa;
contenedores de almacenamiento
de juguetes de baño de plástico; guantes para horno.; en clase
22: Cordón de múltiples hilos utilizado para sujetar los juguetes, botellas, libros, tazas para sorbos y otros
artículos similares de un niño a una carriola, silla de auto, silla alta, carrito de la tienda u otro aparato similar; carpas de cama; bolsas de lavandería; bolsas de malla para guardar juguetes y artículos para el hogar; bolsas de malla para guardar juguetes de baño.; en clase
24: Protectores de almohadillas
de cuna; colchas, cobijas y edredón; toldos de cama; cobijas y fundas de cama; fundas de tela no adaptadas, a saber, fundas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañales que no sean de papel; ropa de cama; cortinas
de baño; revestimientos de cortinas de ducha; almohadillas de algodón para colchones; almohadillas de espuma para colchones; ropa de cama, a saber, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, mantas, colchas, mantas; manteles que no sean de papel, a saber, manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela y manteles de tela; revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, persianas, velos, tiendas de campaña,
cenefas; toallas paños de lavado; paños de cocina; fundas de tela no ajustadas; guantes de baño; fundas para cojines; tapas para la tapa de inodoro
hechas de tela; amarres de cortina en la naturaleza de la cortinas textiles; cubiertas de
mesa de plástico; tapices
textiles; banderines de tela.;
en clase 25: Baberos de tela y plástico; sombreros; delantales ropa y accesorios, a saber, cinturones para niños, trajes, pantalones, pantalones para sostener pañales para bebés, jeans, abrigos, chaquetas, trajes para la nieve, guantes de tela, orejeras, guantes, overalls, camisones para bebés, ropa de dormir, batas, calcetines, camisas, trajes de baño, corbatas, medias, mallas, blusas de tirantes, ropa de dormir, ropa Interior, chalecos, suéteres, sudaderas, pantalones de ejercicio; calzado, a saber, zapatos, botines, pantuflas, botas; vestidos; disfraces para juegos de disfraces infantiles; Disfraces y máscaras de Halloween vendidos en relación con ellos.; en clase
26: Cinta decorativa; accesorios para el cabello, a
saber, diademas, pasadores,
lazos en función de prensa, presas metálicas para el cabello, clips, adornos, prensas decorativas, coleteros, lazos, colas de tela con elástico en su interior para el pelo, pines decorativos con función de sujetador para el cabello, instrumento para hacer las trenzas llamado twister.; en clase 27: Alfombras; fondo de pantalla; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; alfombras en la naturaleza de recibidor en la casa; alfombras de área tejida; alfombras
en la naturaleza de los corredores de piso.; en clase 28: Columpios
para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; Adornos y decoraciones para árboles de
Navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y peluche de felpa; Juguetes infantiles; columpios infantiles.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con productos pan bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles,
artículos pan el hogar, alfombras, artículos y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con productos
para bebés y niños, a saber, ropa de cama, artículos,
muebles para el hogar, alfombras, decoración y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2020468469 ).
Solicitud N° 2020-0003842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Zhuhai Ninestar Management CO. LTD., con domicilio en room 105-67604
(Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G
& G
como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta
(toners) para fotocopiadoras; tinta
(tóner) para impresoras; tinta de impresión; cartuchos de tóner, cartuchos de tinta (toners) llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; cartuchos de tinta, llenos, para fotocopiadoras; pigmentos. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468470 ).
Solicitud Nº 2020-0002770.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Ormendes S. A., con domicilio
en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery,
Suiza, solicita la inscripción de: ATHLE 100 MIXX
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
medicamentos; composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
alimento; composiciones basadas en bacterias
lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones
y sustancias veterinarias y
sanitarias; cosméticos medicados. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468471
).
Solicitud N° 2020-0002773.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mendes S.A., con domicilio en Vía
Giacometti, 1 6900 Lugano, Suiza, solicita
la inscripción de: gyne mixx
como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos para fines
médicos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el 16
de abril del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468472 ).
Solicitud N° 2020-0003522.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Target Brands Inc., con domicilio en
1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: A NEW DAY, como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y estuches para gafas de sol; en clase 14: relojes; joyería; cajas de accesorios de joyerías; cajas organizadores de joyerías; bandas para el reloj y correas; en clase 18: bolsas
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; estuches de tocador
y cosméticos vacíos para la
venta; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas
de vestir, a saber, tops y fondos;
vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, mangas y pasamontañas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombrerería; calcetines; guantes, cinturones y mitones; artículos para el cuello, a
saber, pañuelos y bufandas;
en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber,
sujetadores elásticos para
el cabello y coletas, cintas
para el cabello, coletas para el cabello,
prenzas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos para el cabello, cintas para el cabello, cintas para el pelo, cintas para la cabeza, pinzas con
dientes de plástico para el
cabello, broches para el cabello,
broches, pinzas para el cabello,
bobby alfileres, pasadores;
en clase 35: servicios de tiendas departamentales
minoristas y en línea. Fecha: 27 de mayo de 2020.
Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468473 ).
Solicitud Nº 2020-0003488.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: XHILARATION como marca
de fábrica y comercio en clase: 9; 18; 20; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol; en clase 18: Paraguas; bolsas de transporte para todo uso; bolsas de playa; sombrillas de playa; en clase 20: Sillas de playa; mesas
de playa; en clase 24: Toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, shorts, camisas, camisas sin mangas, t-shirts, sudaderas, vestidos, jumpsuits, rompers; chaquetas;
trajes de baño; salidas de playa; calcetines; artículos de sombrerería; calzado; vestimenta de cobertura; en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468474 ).
Solicitud N° 2020-0003852.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Asociación
Red Costarricense de Turismo Accesible,
con domicilio en Escazú, avenida 32, calles 130 y 132, 75 metros este
de la esquina sureste de la
Iglesia Católica de San
Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DONATAPA,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y
la gestión ambiental; comercialización de productos hechos de plástico reciclado, así como relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector del turismo;
en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y
la gestión ambiental. Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 1°
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468475 ).
Solicitud N° 2020-0003853.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de
Turismo Accesible con domicilio
en Escazú, Avenida 32, calle 130 y 132, 75 metros este
de la esquina sureste de la
Iglesia Católica de San
Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RED COSTARRICENSE DE TURISMO
ACCESIBLE
como
marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, administración
comercial y gestión empresarial específicamente relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector de turismo; en clase 36: Servicios de beneficencia dirigidos a incentivar el turismo accesible.;
en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con el turismo accesible.
Reservas: De colores: Rojo y azul. Fecha:
9 de junio de 2020. Presentada
el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468476 ).
Solicitud N° 2020-0003494.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVA & VIV, como marca de fábrica
y servicios en clases 14; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyas
para el cuerpo; relojes.; en clase 18: Bolsos
de mano, carteras; maletines,
bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de
playa; billeteras; bolsos
para artículos de aseo; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras
vacías para vender; bolsos
de maquillaje vacías para
vender; estuches de maquillaje
vacíos para vender, bolsos
para joyería; en clase 25: prendas de vestir y prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, suéteres, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de ejercicio pantalones cortos, camisas, blusas, chaquetas, sacos, abrigos, gabardinas, abrigos, licras y trajes de baño, chalecos de tela, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, guantes de tela, guantes de tela con los dedos al descubierto, orejeras; cinturones; panties; medias; ropa
de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, sujetadores, ropa interior, bragas, blusas de tirantes, ligueros y lencería; fajas para
el cuerpo, a saber, camisetas
sin mangas, fajas, fajas tonificadoras,
trajes y calzoncillos; calzado, a saber, zapatos, botas,
sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras y viseras; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468478 ).
Solicitud N° 2020-0003531.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano,
1er piso Meridiano
Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDIVIPAY, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468479 ).
Solicitud Nº 2020-0003549.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio
en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PASCAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los láseres para uso médico. Fecha:
1 de junio del 2020. Presentada
el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468480 ).
Solicitud Nº 2020-0001693.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma LLC, con domicilio en: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GLUTASPORT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos nutracéuticos en presentación de tecnología BFS
(blow fill seal o proceso de soplado/llenado/sello usado
para empacar productos farmacéuticos y que reduce la necesidad
de intervención humana durante el proceso de llenado). Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468488 ).
Solicitud N° 2020-0003794.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE KEEP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 28 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020468489 ).
Solicitud N° 2020-0003228.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FLOWCYCLO
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica. Clase 10: dispositivos médicos. Clase 44: servicios médicos en el área de ginecología
y áreas relacionadas. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el: 08
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020468490 ).
Solicitud N° 2020-0003604.—León
Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE RECY CLEAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Cepillos de dientes. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468491 ).
Solicitud Nº 2020-0000817.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina Nro 4793. Carmen
De La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software, software, aplicaciones de software descargables. (apps) Fecha: 17 de
junio de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468492 ).
Solicitud N° 2020-0000818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina NRO. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita
la inscripción de: NICOSOFT como marca de servicios
en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de
software, diseño de software. Fecha:
17 de junio de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468493 ).
Solicitud N° 2020-0004419.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión De Tres
Ríos, 1 km. este de Walmart, Condominio
Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS LOS ESPECIALISTAS
EN BATERÍAS,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: de los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468494 ).
Solicitud N° 2020-0004418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, con domicilio en La Unión
de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores
eléctricos para vehículo. Reservas: De los colores: azul, amarillo, blanco y
rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020468495 ).
Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero,
viuda, cédula de identidad
N° 801280874, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sabores de la Abuela,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468498 ).
Solicitud N° 2020-0004294.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str.
10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmaceúticos. Fecha: 22 de
junio de 2020. Presentada
el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468500 ).
Solicitud Nº 2020-0003547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101396148, con domicilio en:
del Restaurante El Chicote, en
Sabana Norte, 100 metros norte,
50 metros oeste y 400 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: into... An expeditions company
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: café. Fecha:
24 de junio de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468501 ).
Solicitud N° 2020-0003978.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro
tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP
Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOTAL FACTORING FINCO,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de descuentos de facturas (factoraje). Reservas: de los colores; celeste, verde y gris. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 3 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468503 ).
Cambio de Nombre Nº 136189
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 16 de Junio del
2020 bajo expediente 136189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009762 TRADICIÓN
en clases 29 y 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020468519 ).
Cambio de Nombre N° 136100
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada
especial de Celsia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Celsia S. A.
E.S.P., por el de Celsia S. A., presentada el 10 de junio del 2020, bajo expediente
136100. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019-0008722 Registro N° 287565 en clase 9 Marca Figurativa, 2019-0008723 Registro
N° 287566 en clase
12 Marca Figurativa, 2015-0000919 Registro
N° 244053 CELSIA en clase 37 Marca Mixto,
2015-0000917 Registro N° 244052 CELSIA en clase 40 Marca Mixto, 2015-0000916 Registro N°
244049 CELSIA en clase
39 Marca Mixto, 2015-0001198 Registro
N° 244671 CELSIA en clase 4 Marca Mixto, 2015-0000920
Registro N° 244050 CELSIA en clase 36 Marca Mixto, 2015-0000918 Registro N°
244051 CELSIA en clase
42 Marca Mixto, 2015-0000863 Registro
N° 244176 CELSIA en clase 35 Marca Mixto,
2015-0005849 Registro N° 247510 CELSIA en clase 4 Marca Denominativa, 2009-0008232 Registro
N° 199939 CELSIA en clase 35 Marca Denominativa,
2009-0008231 Registro N° 199763 CELSIA en clase 36 Marca Denominativa, 2009-0008226 Registro
N° 199817 CELSIA en clase 42 Marca Denominativa,
2009-0008227 Registro N° 199760 CELSIA en clase 40 Marca Denominativa, 2009-0008229 Registro
N° 199761 CELSIA en clase 39 Marca Denominativa y
2009-0008230 Registro N° 199762 CELSIA en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020468520 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1143.—Ref: 35/2020/2360.—Isabel María Bravo Durán, cédula de identidad
N° 0203330188, en calidad
de apoderada generalísima sin límite
de suma de Fecha Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-012532, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Ceiba Centro, de la antigua estación del ferrocarril 300 metros al oeste. Presentada el 18 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1143. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020468450 ).
Solicitud Nº 2020-980.—Ref.:
35/2020/2055.—Francisco Javier Valle Fernández, cédula de identidad N° 0204020852, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, contiguo al
bar la Piedra en San Jorge, finca
llamada Yolillal. Presentada el 3 de junio del
2020, según el expediente N°
2020-980. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de junio del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020468110 ).
Solicitud N° 2020-915.—Ref.:
35/2020/2211.—José Joaquín Peraza Mendoza, cédula de identidad N°
0501740211, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Río Cañas, de la plaza de deportes,
un kilómetro ochocientos
metros al este. Presentada
el 26 de mayo del 2020, según el expediente
N° 2020-915. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020468111 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-246479, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Distrito de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020. asiento: 311289.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468461 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada INDUCTOR PARA CONTROLAR CORRIENTES
TRANSITORIAS DURANTE UNA CONEXIÓN ENERGIZADA. Un sistema
y método que usa al menos un inductor acoplado operativamente a una estructura eléctricamente aislante suprime las corrientes transitorias generadas durante un proceso de conexión por parte de un trabajador humano con equipos eléctricamente energizados a fin de inhibir el paso de las corrientes transitorias a través de la estructura eléctricamente aislante acoplada operativamente al equipo eléctrico energizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G05F 1/565; cuyos inventores
son: Bilic, Zoran (CA) y Ball, David James (US). Prioridad: N° 2,985,262 del 14/11/2017 (CA), N° 2,985,281
del 10/11/2017 (CA), N° 62/584,003 del 09/11/2017 (US) y N° 62/585,291 del
13/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/094701. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000200, y fue presentada
a las 14:04:09 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020468167 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Zeisler, Stefan y Kumlin,
Joel, Oscar, Olsson, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA, APARATO Y MÉTODO PARA
PRODUCIR RADIOISÓTOPOS DE GALIO EN ACELERADORES DE PARTÍCULAS CON LA
UTILIZACIÓN DE OBJETIVOS SÓLIDOS Y COMPOSICIÓN GA-68 PRODUCIDA POR LOS MISMOS.
La presente invención está dirigida a un sistema, aparato, y método para producir radioisótopos de galio en aceleradores de partículas con la utilización de objetivos sólidos y una composición de Ga-68 producida
por este método. El aparato de ensamble de objetivo sólido posee un disco de metal y una parte
de zinc en la parte
superior del disco. El aparato se produce al preparar una cantidad de zinc, depositarlo sobre un disco de
metal, derretir el zinc, y dejarlo
enfriar y solidificarlo. La
superficie del disco puede prepararse antes de aplicar zinc a ella para facilitar
la unión entre el sustrato
y el zinc. Ga-68 se produce al colocar el aparato en una estación de irradiación de objetivo de ciclotrón, irradiarlo, separarlo del Zn irradiado, y recolectar y almacenar el Ga-68 separado. La composición de Ga-68 posee el siguiente cociente de tasas de cantidad de actividad: Ga-67/Ga-68 menor que
1, y Ga-67/Ga-68 menor que 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/02, G21G 1/10 y H05H 6/00; cuyos inventores son Kumlin, Joel, Oscar, Olsson (CA) y Zeisler,
Stefan (CA). Prioridad: Nº 62/538,954 del 31/07/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/023787. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000104, y fue presentada
a las 14:49:08 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020468168 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de UPL LTD, solicita la Patente
PCT denominada COMBINACIÓN NOVEDOSA DE DEFOLIANTES.
Una combinación que comprende
un clorato de metal; y al menos
otro herbicida, una composición que comprende la misma, un método de uso de la misma y un kit que comprende la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/48, A01N 57/20, A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 61/00, A01P 13/00, A01P
15/00 yA01P 21/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Gongora,
Vicente, Amadeu (IN); Marcandalli,
Luiz, Henrique (IN); Fabri, Carlos, Eduardo (IN) y
SHROFF, Vikram, Rajnikant (GB). Prioridad: N°
201731041263 del 17/11/2017 (IN). Publicación Internacional: W0/2019/097396. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000198, y fue presentada a las 14:15:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O.—(
IN2020468169 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Coflex S.A.
de C.V., solicita la Modelo
Utilidad denominada: EMPAQUE.
La presente invención consiste en un empaque exhibidor con perforación para colgar para la exhibición y transportación de un
sello de sanitario en donde el empaque
exhibidor comprende una guía de instalación para sello de sanitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 5/04 y B65D 63/18; cuyos inventores
son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX) y Garza
González, Juan Antonio (MX). Prioridad: N°
MX/u/2019/000155 del 29/03/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000144, y fue presentada a las 13:32:02 del 26 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—(
IN2020468353 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3899
Ref: 30/2020/2874.—Por resolución de las 13:28 horas del 24 de marzo
de 2020, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA
RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB a favor de la compañía
Bayer Healthcare LLC, cuyos inventores
son: Skrabs, Susanne (DE); Oberdieck,
Ulrich (DE); Funke, Adrián
(DE) y Kresse, Mayk (DE).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 3899 y estará
vigente hasta el 5 de setiembre
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 31/4412, A61K 9/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24
de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020468104 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA
(0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MELISSA VARGAS
TELLEZ, con cédula de identidad N° 1-1116-0998, carné N° 28181. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108109.—San José, 08 de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020468209 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EDGAR VILLEGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 302570153, carné número 19572. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108648.—San José, 17 de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020468212 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0149-2020.—Expediente N° 20388P.—Dos Pochotes
de Santa Marta SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-133 en finca de Harmony
Times S. A. en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467881 ).
ED-0690-2020.—Exp.
18891.—Painmobiliaria Ajedrez
RV S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-36 en finca
de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso consumo
humano Centro de Enseñanza
Superior. Coordenadas 232.163 / 590.770 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467915 ).
ED-0734-2020.—Exp. 13412P.—Condominio
Santa Vista, solicita un amiento de caudal de su concesión de: 0.43 litros por
segundo del acuiferoAB-1730, efectuando la captación por medio del pozo AB-1730
en finca de en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468039 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0175-2020.—Expediente N° 12738P.—3101726850 S. A., solicita
concesión
de: 7.31 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-575 en finca de su propiedad
en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano- doméstico, industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
284.055 / 363.289 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020468194 ).
ED-UHTPNOL-0168-2020.—Exp 20466P.—Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-93 en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas
280.000 / 392.000 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020468195 ).
ED-0058-2020.—Expediente Nº 19688.—Fanny Calvo Aguilar, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020468216 ).
ED-0423-2020.—Expediente
20140 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Hecfor S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.824 / 568.990 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468324 ).
ED-0634-2020.—Exp. 20381P.—Forrajes del Diquis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo
artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano oficinas y
industria empacado. Coordenadas 102.556/587.339 hoja Térraba. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468326 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0193-2020.—Expediente 12500P.—Guanacaste
Development Corporación
GDC S. R. L., solicita concesión
de: 18,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
PG-30 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico – oficinas –
piscina doméstica y turístico
– hotel – bar restaurante – piscina recreativa. Coordenadas 277.444 /
340.377 hoja Punta Gorda. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 01 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468669 ).
N° 3386-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. Expediente N° 187-2020.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, correspondiente al periodo enero- marzo de 2020.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-553-2020
del 17 de junio de 2020, recibido
en la Secretaría de este Despacho a las 14:13 horas
del 18 de junio de 2020, el señor
Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos (en adelante, la Dirección) remitió al Tribunal el
informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del
1° de enero al 31 de marzo
de 2020, presentada por el partido
Integración Nacional (en adelante PIN), cédula jurídica N° 3-110-212993,
así como el informe N° DFPP-LT-PIN-012-2020
del 08 de junio de 2020, elaborado
por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Integración
Nacional (PIN) para el período comprendido
entre 01 de enero y el 31 de marzo
de 2020” (folios 1 a 12).
2º—Por auto
de las 11:05 horas del 19 de junio de 2020, notificado el 22 de junio siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PIN para que, si
lo estimaban necesario, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 13 a
15).
3º—En oficio N° PIN-TSE-39
2020 del 22 de junio de 2020, recibido
vía correo electrónico ese mismo día, las autoridades del PIN manifestaron su renuncia al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento, se allanaron en todos sus extremos
a su contenido y renunciaron al plazo para formular recurso de reconsideración contra la resolución
que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones
(folios 16 a 18).
4º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
Para recibir el aporte
del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que,
para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos
autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción
a la votación obtenida.
A partir de las reglas
establecidas en el Código
Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender dichas
actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados.
Se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) El PIN cuenta con
una reserva actual para gastos
permanentes de organización
y capacitación por la suma
de ¢76.114.638,74 (ver resolución
N° 2910-E10-2020 de las 10:00 horas del 09 de junio
de 2020 correspondiente a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
del partido Integración
Nacional, del periodo octubre-diciembre
de 2019, agregada a folios 19 a 23). 2) Esa reserva quedó
conformada por ¢28.732.210,57 para gastos de organización y ¢47.382.428,17
para gastos de capacitación
(ver misma prueba). 3) El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de marzo
de 2020, por un monto de ¢7.517.356,85, que corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto, 8). 4) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de enero
y el 31 de marzo de 2020, el PIN logró
comprobar gastos de organización política por ¢
7.341.563,81 (folios 2 vuelto a 4, 8 a 9). 5) El PIN cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9). 6) El PIN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9). 7) El PIN no se encuentra inscrito como patrono activo
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9 y 25).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición del PIN en relación con el contenido del oficio N° DGRE-553-2020 y el informe
N° DFPP-LT-PIN-012-2020. Según consta en autos el PIN renunció al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento y se allanó en todos sus extremos
al contenido del informe N° DFPP-LT-PIN-012-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-5532020 del 17 de junio de 2020, por lo
que resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto
por parte de este Tribunal.
V.—Resultado final de la revisión final de la liquidación presentada por el PIN correspondiente
al periodo enero- marzo del 2020. De acuerdo
con el examen practicado
por la Dirección a la documentación
aportada por el PIN para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de organización
y capacitación, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de organización
y capacitación del PIN. De conformidad
con lo dispuesto en la citada resolución N° 2910-E10-2020 de las 10:00 horas del 09 de junio
de 2020, el PIN mantenía en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢76.114.638,74 de los cuales ¢28.732.210,57 corresponden al rubro de organización y ¢47.382.428,17 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos al PIN. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, el PIN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢28.732.210,57
y presentó una liquidación
por ¢7.517.356,85 para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó en el trimestre en estudio.
Revisados los gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢7.341.563,81 monto que debe reconocerse a esa agrupación
política.
c.) Gastos de capacitación.
Dado que el PIN no liquidó gastos
por concepto de capacitación,
su reserva de ¢47.382.428,17
se permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de
las publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del código electoral. En cuanto a estos
extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PIN aparece en esos registros inscrito como patrono
inactivo y que se encuentra
al día en el cumplimiento de sus obligaciones
con la seguridad social (folios 3 vuelto,
9 y 25).
b.) Quedó acreditado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PIN, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c.) El PIN ha cumplido satisfactoriamente con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135
del Código Electoral.
VII.—Sobre gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de enero al
31 de marzo de 2020 asciende
a ¢7.341.563,81, suma que deberá ser girada a dicha agrupación.
IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Tomando
en consideración que al PIN
se le reconocieron gastos
de organización por la suma
de ¢7.341.563,81, corresponde deducir esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢21.390.646,76
y ¢47.382.428,17 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢68.773.074,93.
X.—Sobre la firmeza
de esta resolución. En la contestación de la
audiencia, el PIN renunció al plazo
para recurrir la presente resolución, por lo cual queda en firme.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y
135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la suma de ¢7.341.563,81
(siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de enero al 31 de marzo de
2020. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional mantiene en reserva
la suma de ¢68.773.074,93 (sesenta y ocho millones setecientos setenta y tres mil setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, el número de cuenta IBAN CR37015201001021543150, asociada
a la cuenta cliente a su nombre N°
15201000121543150 del
Banco de Costa Rica. En virtud
de que el partido Integración Nacional renunció
al plazo para formular
el recurso de reconsideración contra la resolución
de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese
lo resuelto al partido Integración Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020468286 ).
N° 1929-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. Expediente N° 076-2020.
Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense
(PRC) correspondientes al trimestre
julio- setiembre de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-214-2020 del 7 de febrero de 2020, recibido el 18 de febrero siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRC-05-2020 del 4 de febrero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido Renovación Costarricense
(PRC), para el período comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre
de 2019” (folios 1 a 12).
2º—En auto de las 10:45 horas del 19 de febrero
de 2020, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 13).
3º—El 20 de febrero
de 2020 se notificó al PRC, vía
correo electrónico, la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 14).
4º—Por oficio N°
DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 (folio 23), el
Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos indicó que: “efectuada la revisión de la información aportada por la organización política [PRC], me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con
la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar.” (folio 23).
5º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢191.719.944,76,
de los cuales ¢163.080.737,07 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación
(ver la resolución N°
7355-E10-2019 de las 13:00 horas del 24 de octubre de
2019, referida a la liquidación
de gastos permanentes, correspondientes al trimestre abril-junio 2019, agregada a
folios 16 a 18). 2) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre
de 2019, por un monto total de ¢3.654.177,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto y 8). 3) De conformidad con el resultado de
la revisión efectuada por
el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢956.480,00
(folios 2 vuelto, 3 vuelto,
8 vuelto y 9). 4) El PRC acreditó
haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio
2018 y el 30 de junio de 2019 (oficio
N° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 a folio 23).
5) El PRC no registra multas
acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales
287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto,
4 y 9). 6) Al 12 de marzo de 2020, el PRC adeuda a la seguridad social un monto de ¢197,046.00 (impresión de la consulta de morosidad
patronal a folio 24).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP.
Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRC al contenido del informe N° DFPP-LT-PRC-05-2020 del 4 de febrero
de 2020, trasladado en el oficio N° DGRE-214-2020 del 7 de febrero
de 2020, resulta innecesario
cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRC correspondiente
al trimestre junio-setiembre
de 2019. De acuerdo con el examen
practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PRC, para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de organización
y capacitación del PRC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 7355-E10-2019 de las 13:00
horas del 24 de octubre de 2019, el PRC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢191.719.944,76, de los cuales ¢163.080.737,07 son para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación.
2. Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad
con lo expuesto, el PRC tiene
en reserva la suma de ¢163.080.737,07 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢3.654.177,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo
del 1° de julio al 30 de setiembre
de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢956.480,00 monto que debe reconocerse a la citada agrupación política.
3º—Gastos de capacitación. Dado que, según el informe
rendido por la DGRE, el PRC no liquidó,
en esta ocasión,
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.
V.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia
de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral.
a) En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
b) Con base en el oficio N° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 (folio
23), el Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos indicó que el PRC acreditó ante estos organismos electorales, haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2018 y el 30 de junio
de 2019. De este modo, no procede
retención alguna por este concepto.
c) No
obstante, según se desprende
de la base de datos que recoge
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 12 de marzo de 2020, el PRC adeuda un monto de ¢197,046.00
por concepto de cuotas obrero-patronales, por lo que este
Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago de la seguridad social.
VI.—Sobre el monto
a reconocer y girar. De
conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al
PRC, con base en la revisión
de la liquidación de gastos
del periodo comprendido
entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre
de 2019, asciende a la suma
de ¢956.480,00 con cargo a la reserva para gastos de organización, no obstante, a ese monto
se le retendrá la suma de ¢197,046.00
por morosidad en el pago de las cuotas obreros patronales, de modo que
se le girará la suma de ¢759.434,
00.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢956.480,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢190.763.464,76 de los cuales ¢162.124.257,07
están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890,
la suma de ¢956.480,00 (novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de julio y el 30 de setiembre
de 2019. No obstante, en virtud
de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a retener la suma
de ¢197,046.00 (ciento noventa
y siete mil cuarenta y seis
colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 12 de marzo de
2020, mantiene el PRC con la Caja
Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales. En consecuencia, se ordena girar al PRC la suma de ¢759.434,
00 (setecientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos) correspondiente a la diferencia
entre el monto reconocido y
el monto retenido. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢190.763.464,76 (ciento noventa millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada
a la cuenta cliente N° 15100010011933047, a nombre de esa agrupación
política. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense.
Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix
Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468315 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N°
1497-2016, dictada por este
Registro a las doce horas cuarenta y seis minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, en expediente
de ocurso N° 53276-2015, incoado
por Silvana Junieth Mendoza Ulloa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ismael Eduardo Maradiaga Mendoza, que el segundo nombre de la madre es Junieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe .—1 vez.—(
IN2020468743 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amanda Peña de Montenegro, colombiana, cédula de residencia N° 117000638928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2939-2020.—Alajuela al ser las 10:40 del 30 de junio
de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020468252 ).
Ismary Rosalba González Gelvez, venezolana, cédula de residencia N° 186200191119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2680-2020.—San José, al ser las 10:20 del 1° de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468243 ).
Elio José López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815399214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2975-2020.—San Jose, al ser las 2:24 del 1° de julio
de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468530 ).
Jader José Valle Miranda, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822761900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2971-2020.—Alajuela, al ser las 14:10 del 01 de julio
del 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020468745
).
Juan Carlos Lezama
García, nicaragüense, cédula de residencia 155820835011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2957-2020.—San José, al
ser la 1:31 del 30 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468776 ).
Porfirio Amador Bonilla, nicaraguense,
cédula de residencia 155815519632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2438-2020.—San José al ser las
11:25 del 24 de junio de 2020.—German Avila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020468789 ).
Angelica María Acuña
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811876734, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2596-2020.—San José, al ser las 11:31 del 24 de junio
del 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2020468790 ).
Luis
Armando Acuña Ramos, nicaragüense,
cédula de residencia 155814301536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2658-2020.—San José, al ser las
11:29 del 24 de junio de 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional
Asistente.—1
vez.—( IN2020468792 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-9121
(Modificación
N° 3 del cartel)
Servicios Profesionales en Derecho para Notariado
en la
tramitación y gestión del rubro de inversiones
de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se encuentra
a disposición de los interesados
la tercera modificación al
cartel de la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Dirección
electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en el ítem 9121 - Gerencia de Pensiones.
San José, 02 de julio de 2020.—Área Administrativa—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1
vez.—( IN2020468618 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020-LA-00000-01
Construcción de Entechado Cancha de Tenis en el Complejo
Deportivo Hugo Millet Carranza Arce
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza informa
que pueden verificar el resumen de aclaraciones que presentaron diferentes interesados durante el tiempo establecido para tal fin, adicionalmente se anexa el cartel respectivo, desglose para oferentes, procedimientos de contratistas y subcontratistas. El resumen de aclaraciones y documentos relacionados pueden ser descargados en la siguiente dirección: https://www.dropbox.com/sh/76noesj9pxt8rh7/AAD4ZMBuWroRiXeB9HFiYeiqa?dl=0.
La fecha para la recepción
de ofertas se traslada para
el día 09 de julio de 2020
a las 10:00 horas en las oficinas
del CCDR Esparza, ubicadas en
avenida 03 entre calles 02
y 04, contiguo a la Plaza de Deportes,
Esparza. Dudas o consultas
la pueden realizar al correo electrónico:
administracion.ccdresparza@ice.co.cr
Gestión Administrativa.—Carlos
Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020468630 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DAPE, AMBIENTE Y SEGURIDAD HUMANA
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACION PÚBLICA
2019LN-000001-4403
“Consultoría
Construcción, Instalación, Equipamiento y Mantenimiento en materia de Protección
Contra Incendios
en el Hospital de Osa
Tomás Casas Casajús”
Se informa a los interesados
en el presente concurso que por medio de Artículo
350 y Acuerdo de Junta SJD-1047-2020 de fecha 29 de junio 2020; se adjudicó a la Oferta Nº 5: Globaltec Technologies GMZS S.A., por un monto total en dólares de $ 1 222.765,88 (Un millón
doscientos veintidós mil setecientos sesenta y cinco dólares con 88/100). Ver detalles en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN.
San José, 02 de julio
2020.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1
vez.—( IN2020468449 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1207-2020.—Blanco Arias Hazel Tatiana, cédula de identidad 2 0614 0212. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020468382 )
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho
horas del primero de julio del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Carmen
María Solano Alvarado, mayor, divorciada, cédula
de identidad 107580182, Daniel Solano Alvarado,
mayor, soltero, cédula de identidad
117000259, Uso: Comercial,
Plano: P-2022520-2017, Área: 421 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Cañas Gordas.
2. Luis
Alberto Salina Aguilar, mayor, soltero, cédula de
identidad 605190791, Uso: Habitacional, Plano: P-2059187-2018, Área:
277 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
3. Maritza
Zulema De Los Ángeles Salazar Murillo, mayor, divorciada, cédula de identidad
106110539, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1953447-2017, Área: 4 h 5586 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.
4. Asociación De Desarrollo Integral De San Miguel
De Sabalito De Coto Brus, cédula jurídica
3002071908, Uso: Servicios Comunales, Plano: P- 2092881-2018, Área:
1 h 0 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel. 5.
Jorge Eduardo Sandí Calderón, mayor, casado, cédula de identidad
104590755, Uso: Habitacional,
Plano: P-1538111-2011, Área: 367 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
6. Greivin Ricardo
Romero Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 603350633, Uso: Habitacional, Plano: P-2162250-2019, Área:
255 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
7. Juan
Rafael Sandí León, mayor, casado,
cédula de identidad 601800263, Uso:
Habitacional, Plano: P-2054609-2018, Área: 218 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Piedra
Candela.
8. Alicia Gerarda Solorzano Fernández,
mayor, viuda, cédula de identidad
204800908, Uso: Habitacional,
Plano: P-1928819-2016, Área: 323 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
9. Juan José
Carranza Montes, mayor, casado, cédula de identidad 900530789, Uso: Agropecuario, Plano: P- 2088173-2018, Área:
2 h 3357 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
10. José
Manuel Murillo Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 602250632, Uso: Agropecuario, Plano: P-2108383-2019, Área:
2 h 9619 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
11. Luis Ángel Araya Campos, mayor, casado,
cédula de identidad 204510814, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1947720-2017, Área: 1 h 1706 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
12. Nidia
Rodríguez Castro, mayor, divorciada, cédula de identidad 900770078, Uso: Comercial, Plano: P-2093359-2018, Área:
1415 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
13. Marvin
Manuel Navarro Alvarado, mayor, divorciado,
cédula de identidad 601970886, Uso:
Habitacional, P-570998-1999, Área:
1588.80 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
14. Juan
Carrera Gonzales, mayor, casado, cédula de identidad 604850562, Uso: Habitacional, Plano: P-1930434-2016, Área:
237 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
15. Rodolfo
Mayorga Ovares, mayor, casado,
cédula de identidad 202550262, Uso:
Habitacional, Plano: P-1709552-2013, Área: 372 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
16. Sandra
Patricia Jiménez Villalobos, mayor, soltera,
cédula de identidad 109980206, Uso:
Habitacional, Plano: P-2117292-2019, Área: 6244 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
17. Cooperativa De Caficultores
Agroindustriales y Servicios
Múltiples De Sabalito RL,
cédula Jurídica: 3004045121, Uso:
Servicios Comunales, Plano:
P-1060927-2006, Área: 654,74 m2 Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
18. Yamileth Salas Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad
603750576, Uso: Habitacional,
Plano: P-2063027-2018, Área: 404 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
19. María
Aurelia Ramona Hernández Obando, mayor, casada,
cédula de identidad 601190071, Uso:
Habitacional, Plano: P-1950711-2017, Área: 376 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
20. Marlene
Lorenza Araya Solorzano, mayor, soltera, cédula de identidad
602160120, Uso: Habitacional,
Plano: P-1999900-2017, Área: 345 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Los Pilares.
21. Luis
Alberto Quesada Montero, mayor, soltero, cédula
de identidad 603040435, Uso:
Habitacional, Plano: P- 2082321-2018, Área: 563 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Matasano.
22. Yendry Dinera Quirós Jiménez, mayor, casada,
cédula de identidad 603400590, Uso:
Habitacional, Plano: P- 2129757-2019, Área: 235 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
23. Lisia Magaly Vindas
Chaves, mayor, viuda, cédula de identidad 603350436, Uso: Habitacional, Plano: P-2108300-2019, Área:
272 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
24. Yorleny Muñoz Berrocal,
mayor, soltera, cédula de identidad
602830143, Uso: Mixto,
Plano: P-2067530-2018, Área: 499 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
25. Yazmín María Mata Guirres,
mayor, soltera, cédula de identidad
604220476, Uso: Habitacional,
Plano: P-2146896-2019, Área: 289 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
26. Estrella Sibaja Alpízar, mayor, soltera, cédula de identidad
601840920, uso: agropecuario,
plano: P-1976122-2017, área:
31.124 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
27. Inversionistas y Consultores
JAM del Sur IMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364283, uso: comercial, plano: P-2167602-2019,
área: 122 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas. Notifíquese.
Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020468268 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res. N° PE-AD-0096-2020.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas del día trece de abril de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política corresponde al Patronato Nacional de la Infancia
la protección especial de las madres
y de las personas menores de edad
con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
2º—Que la Ley
Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución
es proteger de forma especial e integral a las
personas menores de edad y
a sus familias, para lo cual
deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus
derechos fundamentales, en concordancia del principio de Interés
Superior del Niño y que este Patronato
es el ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con
el artículo 2 de la Ley Orgánica.
3º—Que la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
en su artículo
4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales están la intervención como parte en los procesos
judiciales y administrativos
en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención,
para que se le garantice el disfrute
pleno de sus derechos, la representación
legal de las personas menores de edad
que no se encuentren bajo autoridad
parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de
una persona no apta para asegurarles
la garantía de sus derechos, el disponer
de forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores
de edad, en aras de proteger su interés superior y el dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto
los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
4º—Que con el
propósito de garantizar los
derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.
5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones
que tiene la institución cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como
también con importantes alternativas jurídicas encausados a brindar protección especial a las personas menores
de edad cuando sus derechos
fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el
Estado, faltas o abusos de
los progenitores o bien por acciones
u omisiones contra sí mismos.
6º—Que con la
finalidad de que las intervenciones
institucionales se encuentren
en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores
de edad y que las disposiciones
administrativas sean acordes al Principio de del Interés
Superior del Niño, es indispensable que la tramitación
del proceso especial de protección
sea instruido de una forma oportuna,
eficiente, diligente y respetando el debido procesos, el Derecho de Defensa y
demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez
y la Adolescencia.
7º—Que mediante decreto N° 41902-MP-MNA
se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, para que el proceso
especial de protección se tramite
con respeto de los derechos fundamentales
de las personas menores de edad,
donde se detalla que la oficina local del Patronato es el
órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas,
aplicando los lineamientos establecidos en los modeles de gestión y los protocolos vigentes.
8º—Que el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta ante la necesidad estatal de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales; la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente vinculado a una manifestación del
accionar de las oficinas
locales, ya que prioriza la
atención de las situaciones
de alto riesgo (emergencias),
se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional
y a la atención de consultas
en despacho, asesorías y orientación breve al público.
9º—Que el artículo 102 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública establece, dentro de las potestades
del superior jerárquico, que podrá
realizar, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia se establece
que el Presidente Ejecutivo
es el funcionario de mayor jerarquía,
coordina la acción del Patronato con otras instituciones del Estado, representa
judicial y extrajudicialmente al Patronato
y le corresponde designar y
remover a los funcionarios institucionales.
11.—Que el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
12.—Que la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República
ha desarrollado la figura
de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación
de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen
C-171-1995 del 07 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde
la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a
los órganos decisorios de
la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda
en tal sentido,
de tal suerte que encarga a
un subordinado una actuación
determinada. Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación
stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de Tratados Internacionales
y legales por parte del Patronato Nacional de la Infancia,
debe garantizarse la continuidad
en la prestación del servicio que la institución brinda en todo
el país, respecto de la atención y protección integral de
la Niñez y la Adolescencia,
debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio
nacional y en virtud de que el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
presta los servicios de atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los siete días a la semana y en función
de salvaguardar las funciones
sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648, en
el Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739, así como en los artículos 89 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
se resuelve:
1º—Delegar la realización del proceso
especial de protección y el dictado
de medidas de protección a
favor de personas menores de edad,
sea en sede administrativa y o judicial, así como la representación de la institución en procesos judiciales de familia, penal y en sede administrativa que tengan relación con el ejercicio de la defensa y el respeto de los derechos de las personas menores
de edad en aras de su protección,
lo cual no incluye gestión o tramitación alguna referente a actuaciones que por cualquier título se sirvan disponer de dinero o cualquier bien institucional, en los abogados: Rosibel Morales Fallas, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos veinte-doscientos veinte, vecina de Pavas, Albán Araya Gómez, quien es divorciado, abogado, portador de
la cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y
dos-cuatrocientos cincuenta
y siete, vecino de Ciudad
Colón y Ana Beatriz Gutiérrez Arce, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos
uno, vecina de Atenas, todos
funcionarios del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia.
2º—Rige a partir de la publicación de este acto en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Cristian Carvajal Coto, Asesor Jurídico, con aval de la Presidenta Ejecutiva, Gladys
Jiménez Arias.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206832.—( IN2020467898 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Ricardo José Guevara Carballo,
cédula de identidad N° 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante
la resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.—Se dicta
y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veinte, de las personas menores
de edad P.M.G.O. y M.J.G.O., con el recurso comunal del matrimonio conformado por los señores Kimberly Johanna Vargas Torres, cédula N°
3-0422-0136, y el señor Harry Jaffet
Valladares Ramírez, cédula N° 1-1315-0816, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Se ordena a los señores Ricardo José Guevara Carballo y Heleen
Oviedo Arias, en calidad de
progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, para que asuman el rol
de parental. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. III.—La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del veintitrés de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veintitrés setiembre dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
IV.—Procédase por parte del
área de Psicología a dar el correspondiente seguimiento. V.—Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente para la manutención de su hijas en el hogar
recurso de cuido. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00293-2017.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206209.—( IN2020467072 ).
Al señor
James Rómulo
Ugalde Mayorga, costarricense, identificación
107850405, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 8:00 del 09/06/2020, medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores
de edad D. J.U.M., D.A.U.M y D. D. U.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00079-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206211.—( IN2020467079 ).
A la señora Sandra Lorena Novoa, con documento de identidad desconocido, y al señor Henry Abarca Novoa, cédula N° 109530876, se les comunica que en proceso especial de protección
que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de las personas menores de edad:
H.A.A.N y S.D.A.N, y mediante la resolución
de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Reubicar a las
personas menores de edad:
H.A.A.N y S.D.A.N, a fin de que sean ingresados en la ONG Aldeas Infantiles SOS. La fecha de ingreso a la ONG Aldeas Infantiles SOS, será el día 24 de junio del 2020. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00406-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206452.—( IN2020467082
).
A Gerald Steven Ugarte Aguirre,
personas menores de edad:
K.S.U.M, se le comunica la resolución
de las doce horas con treinta
minutos del quince de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206216.—( IN2020467083 ).
A Carlos Luis Morgan Vallejos, personas menores de edad: F.J.M.F, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Melania Alejandra Aguirre Vargas, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
206220.—( IN2020467085 ).
A Iván Martín García Mancera, personas menores
de edad: N.D.G.N, se le comunica
la resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Dinorah Navas
Navas, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206221.—( IN2020467086 ).
Al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez,
titular de la cédula de identidad número
112240708, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las nueve horas doce minutos del 19 de junio del 2020,
donde se dicta el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativo
y dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor
de edad: S.S.N.N. Se le confiere
audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00164-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206248.—( IN2020467110 ).
A la señora Ana del Carmen Solórzano
Cortés, nicaragüenses, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de Cuido Provisional, dictado las
13:33 horas del 21 de junio del 2020, a favor de la
persona menor de edad
Y.A.S.S., cédula de identidad número
1-2049-0648, con fecha de nacimiento
del 09/02/09. Se le confiere audiencia a por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente N°
OLA-00114-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206222.—( IN2020467113 ).
A los señores
Juan Alonso Obregón
Hernández, y Arlen Mórela
Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 19/06/20, a favor de la persona menor de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00125-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206228.—( IN2020467114 ).
Pedro Tercero, personas menores
de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve :
Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Karen
María Pérez Álvarez, contra la resolución de las catorce horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Pavas, que
ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional
del adolescente P.J.T.P, en el hogar de su tía materna la señora Daniela Pérez
Guadamuz. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00054-2020– Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206234.—( IN2020467115 ).
A Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto
Manuel Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las veinte horas
del catorce de junio del
dos mil veinte, resolución
de archivo del proceso
especial de protección,
de las personas menores de edad:
E.Y.S.H. y K.D.H.U. Notifíquese la anterior resolución a Kimberly Tatiana Hernández Ugarte y Cleto Manuel Sánchez Castillo, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00196-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206238.—( IN2020467116
).
A la señora José Vicente Calero, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
19:00 horas 50 minutos del 15 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo
del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Vicente Calero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206241.—(
IN2020467117 ).
A la señora Madeley del Carmen Valdivia Enríquez, nicaragüense, documento de identidad 563-270189-000X,
ama de casa, se desconoce domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las
19:00 horas 50 minutos del 15 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME A.P.C.V, costarricense, con cédula de identidad número 119350172, con fecha de nacimiento 04 de mayo
del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Madeley Del Carmen Valdivia Enríquez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Nº OLHT-00140-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206243.—( IN2020467118 ).
Al señor Chester Celestino Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia número 155815906333, se le notifica la resolución de las 11:00
del 19 de junio del 2020 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria y dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad YBG y RBG. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206246.—( IN2020467119 ).
Al señor Mainor Sandi Juárez, titular de
la cédula de identidad número
602310663, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del 2020 donde se dicta el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere
audiencia Al señor Mainor Sandi Juárez, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206251.—( IN2020467120 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores
María Del Milagro Roldán Solano y Brandon Gómez Quesada, las resoluciones
administrativas de las catorce
horas con treinta minutos
del día veintinueve de mayo
del dos mil veinte, y de las nueve
horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad NNGR.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00692-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante PANI.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206256.—( IN2020467121 ).
Al señor Luis Antonio López Solano,
sin más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula número 9-01070275, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 12 de enero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad KNCV
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120300554 con fecha de nacimiento 21/07/2008. de la persona menor
de edad LILC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123000734 con fecha
de nacimiento 23/02/2018, de la persona menor de edad KTLC titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
123370724 con fecha de nacimiento
14/09/2019. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio López Solano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00348-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206331.—( IN2020467129 ).
A la señora Yelba
Del Carmen Cruz Navarrete, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 07:30 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad ECMC, Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00413-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206372.—( IN2020467137
).
Al señor Daniel Elías Gutiérrez
Bustamante, se le comunica la resolución
de las diecisiete horas con cinco
minutos del diez de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad JAGM. Se le confiere
audiencia al señor Daniel Elías Gutiérrez Bustamante
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00303-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206401.—( IN2020467138 ).
A la señora
Carmen Gabriela Badilla Salazar, número de cédula 6-0328-0840, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del nueve de junio, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad V.G.M.B, A.N.M.B y E.K.M.B
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00304-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00304-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206403.—( IN2020467139 )
A José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica
la resolución de las ocho horas
del dieciocho de junio del
dos mil veinte, resolución
de nueva ubicación, de la
persona menor de edad
M.D.B. Notifíquese la anterior resolución
a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206407.—( IN2020467140
).
A Luis Alberto Aguirre López, persona menor de edad C.A.A.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº206409.—( IN2020467141 ).
A la señora Gerardina
Bonilla Ortiz se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad I.B.O y A.J.B.O. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00056-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
206463.—( IN2020467142 ).
Se comunica a los señores
Melissa Marchena Alvarado y Roberto Calderón Rey, la resolución
de las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil veinte,
correspondiente a la archivo
del Expediente OLG-00079-2020 a favor de la PME
H.A.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº206465.—( IN2020467143 ).
A la señora Ángela Solorano Zamora, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del veinticuatro
de junio del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad E.I.S.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Ángela Solorano Zamora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206505.—( IN2020467144 ).
A la señora Jessenia Carolina Rivera Granera, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 10:00 del 16 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve resolución de declaratoria
adoptabilidad administrativa,
en favor de la persona menor
de edad E.R.G, identificación
de Registro Civil bajo el número
505400741, con fecha de nacimiento
tres de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a la señora
Jessenia Carolina Rivera Granera, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00020-2019.—Oficina Local
de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206508.—( IN2020467145 ).
Al señor Josué
Aguirre Montiel, con documento de identidad
112610199, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las
quince horas del veintiuno de abril
del dos mil veinte, en la
que se dictó modificación
de medida de protección de abrigo temporal respecto de la
persona menor de edad
J.A.R., en la ONG Renacer,
a fin de que la misma permanezca
albergada en Albergue institucional del Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: Régimen
de interrelación familiar de la progenitora:
Conceder régimen de interrelación familiar supervisado
a la progenitora cada
quince días, que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por COVID 19, se deberá
realizar mediante llamadas telefónicas al albergue institucional de ubicación de las personas menores
de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores
de edad conforme a los lineamientos de la respectiva
ONG. Lo anterior condicionado a que no se realice menoscabo a los derechos
de las personas menores de edad
y a su desarrollo integral,
debiendo la progenitora generar una conducta respetuosa a los lineamientos institucionales respectivos en resguardo de la estabilidad emocional de las
personas menores de edad, así como del personal de albergues y de ONG. En virtud de lo anterior la progenitora
deberá proceder a coordinar el mismo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco, quien a su vez coordinará lo pertinente con el personal encargado
de albergues y de ONG. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N.
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206510.—( IN2020467146 ).
A los señores Clarita Bañez
Obando, se le comunica que por resolución
de las once horas cero minutos del día veintidós de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.B.O. Así como audiencia partes de las once horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206512.—( IN2020467147 ).
Al señor Kevin Venegas Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 22 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J. V. V. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Venegas Gutiérrez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur, expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206516.—( IN2020467149 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Wesley Eduardo Solano Barrantes, se le comunica la resolución de la oficina de Atención Inmediata de San José de las: 15:02 horas del 15 de junio del 2020, que ordenó la ubicación temporal de: WASG, con su
madre, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 15 de diciembre del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLA-00185-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez.
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
206786.—( IN2020467794 ).
A la señora
Karen Verónica Salguero
Flores, nicaragüense, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 10 horas 20 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.G.S. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Además, se le notifica la resolución de las 11 horas 54 minutos
del 25 de junio del dos mil veinte,
correspondiente a Revocatoria
de la Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia y Archivo Provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora
Karen Verónica Salguero
Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00039-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206819.—( IN2020467795 ).
Al señor Jason Briceño
Mendoza, se le comunica la resolución
de las ocho horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJBF. Se le confiere audiencia al señor Jason
Briceño Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas, expediente: OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206818.—( IN2020467796 ).
A la señora Hayleen Fernández Avilés, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad
JJBF y. Se le confiere audiencia a la señora Hayleen Fernández Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00486-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206808.—( IN2020467798 ).
Al señor Cristopher Rodriguez Guido,
cédula de identidad 1-1593-0021, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.N.R.Q. y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciocho de junio
de dos mil veinte, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en
el informe rendido por la licenciada Emilia Orozco Sanabria, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, el informe, suscrito por la profesional
Emilia Orozco Sanabria, así como
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda
a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se ordena a la señora
Shirley Ugalde Méndez, en calidad
de progenitora de las personas menores
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Melissa
Quesada Sánchez, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base en el
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra suspendido a fin
de garantizar el derecho a la salud
de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta
tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa
Mendoza, y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: lunes 20 de julio de 2020, a las 11:30 horas, miércoles 7 de octubre de 2020, a
las 9:00 horas. IX.—Ahora bien, debido
a la situación de emergencia
sanitaria por Covid 19 decretada
por la Presidencia de la Republica
y el Ministerio de Salud el
pasado 16 de marzo de 2020,
en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00255-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206806.—( IN2020467799 ).
A Norman Álvarez Vega, personas menores de
edad: A.A.S., D.A.A.S. y G.S.A.S., se le comunica la resolución de las
quince horas del cuatro de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Anielka Sarmiento López, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206803.—( IN2020467807 ).
Al señor Óscar Alfredo Mora Guzmán, costarricense,
identificación número
108430101, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 15:39 del 23/06/2020, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad N.S.M.S y su progenitora Silvia Elena Sánchez Rodríguez. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00116-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O .C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206798.—( IN2020467810 ).
A los señores Carlos Alberto
Matus Morán y Paula Adelina Martínez Herrera, mayores, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de estado civil, documento de identidad, oficio y domicilios
desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del
veintidós de junio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo de
la joven D.M.M.M, en virtud por mayoría de edad. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00086-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C N°
3134-2020.—Solicitud N° 206795.—( IN2020467812 ).
Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad: puertorriqueño, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 23 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad MJRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 121430444 con fecha
de nacimiento 11/05/2012. de la persona menor de edad SRM titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
122290445 con fecha de nacimiento
05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206794.—( IN2020467823 ).
Al señor
Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, cédula
N° 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula N° 113510568, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio
de dos mil veinte, se resuelve:
Primero: I. Se dicta y mantiene Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad, ordenada en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del doce de mayo del dos mil veinte,
con fecha de vencimiento el
doce de noviembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase
por parte de la profesional
respectiva a dar el correspondiente seguimiento. IV.
Se ordena a Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo
Alexander González Conejo, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Grettel Patricia Ríos Zúñiga,
Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días
miércoles a la 1:30 de la tarde.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la oficina local es el siguiente
2279-8508. VI. Se ordena a Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, progenitora
de las personas menores de edad,
con base al artículo 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al programa de No Fumado del Ministerio de Salud a fin de poder comprender los riesgos que conlleva el fumado no solo para su salud sino también
para las personas menores de edad;
debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se ordena
a la señora Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, progenitora
de la persona menor de edad,
base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a las personas menores
de edad en el CECUDI de la comunidad; y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa
Mendoza, y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -Martes 16 de junio del 2020, a las 10:30 a. m.
-Jueves 13 de agosto del 2020, a las 10:30 a. m.
-Viernes 4 de setiembre a las 9:00 a. m.- Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00200-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206792.—( IN2020467826 ).
Al señor
Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00259-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206847.—( IN2020467890 ).
Al señor Roy
Gerardo Salinas Mesén, se le comunica
la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206840.—( IN2020467893 ).
D.E.-0943-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 10 de junio
del 2020. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 2685
de las 16 horas y 21 minutos
del 21 de marzo del 2000, dictada
por el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo de Vivienda
Fedecrédito
R.L. (COOVIVIENDA R.L), inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución número 937 del 29 de mayo de 1992, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los acreedores y Rolando Segura Ramírez, cédula de
identidad 1-0625-0122, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.
__________
D.E.-965-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas del
15 de junio del 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 57-18 de las 11 horas y
54 minutos del 13 de febrero
del 2018, dictada por el Tribunal de Apelación de Trabajo de
Guanacaste-Liberia, la Cooperativa Coopecamarones de Costa Rica R.L. (COOPECAMACORIA R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1274 del 27 de octubre de
2003, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243 en representación
de los acreedores y c) Rolando Segura Ramírez, cédula
de identidad 1-0625-0122, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo a. í.
__________
D.E.-966-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 186-2017 de las 16 horas y 25 minutos del
08 de noviembre del 2017, dictada
por el Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Cañas R.L. (COOPECAÑAS
R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1165 del 23 de noviembre
de 1999, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente de Financiamiento a. í., con recargo de
Director Ejecutivo a. í.
__________
D.E-968-2020.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y diez minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia 1952-2017 de las 13 horas y 35 minutos del 17 de agosto del
2017, dictada por el Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda
Nuevo Milenio R.L. (COOPENUEVOMILENIO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1017 del 29 de agosto de
1996, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-969-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y doce minutos del 15 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 472-04-18LA de las 11
horas y 08 minutos del 04 de mayo del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Consumo del Cantón de Poas R.L. (COOPEPOAS R.L),
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 8 del 06 de mayo de 1955, y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149 como
representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura
Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-970-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y
quince minutos del 15 de junio
de 2020. Por haberse disuelto
mediante sentencia 290-2019 de las 14 horas y 39 minutos del 29 de agosto del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
la Cooperativa de Producción y Servicios
Múltiples de Río Las Palmas R.L.
(COOPERIOPALMAS R.L), inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución número 517 del 14 de julio de
1982, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-971-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del 15 de junio de 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2535 de las
10 horas y 41 minutos del 31 de julio
del 2003, dictada por el Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Taxis
Metropolitanos R.L. (COOPETAXIMETRO R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 712 del 27 de enero de
1986, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-972-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del 15 de junio del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 279-2017 de las 09
horas y 45 minutos del 09 de marzo
del 2017, dictada por el Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa
Autogestionaria Obrera de Producción de Servicios de la Actividad Bananera Portuaria y Afines R.L. (COOPEUTBA R.L), inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 627 del 12 de julio de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149 como
representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura
Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E.-973-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las nueve
horas y veinte dos minutos
del 15 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia 739 de las 11 horas y 19 minutos
del 02 de mayo del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Industrial de Productos Alimenticios
y Otros R.L. (COOPROALIM R.L), inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1093 del 25 de enero de 1999, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149 como
representante del INFOCOOP, b) Rolando Segura
Ramírez, cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E.-974-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las nueve
horas y veinte cinco minutos del 15 de junio del 2020.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2018-459 de
las 16 horas y 03 minutos del 16 de marzo del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo de Heredia, la
Cooperativa Autogestionaria
de Medicina Integral R. L (SERMECOOP R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 945 del 10 de noviembre de
1992, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E.-975-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las nueve
horas y veintisiete del 15 de junio
de 2020. Por haberse disuelto
mediante sentencia 120-2019
de las 15 horas y 57 minutos del 04 de abril del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
la Cooperativa Autogestionaria
para la Promoción de Energías
Saludables R.L. (SOL VERDE COOPERATIVA R.L), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1144 del 29 de abril de
1999, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149 como representante
del INFOCOOP, b) Rolando Segura Ramírez, cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y c) Alonso Vargas Araya, cédula de
identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1055-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas del 26 de junio de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante Asamblea Extraordinaria el 31 de octubre de 2014, la cooperativa denominada Consorcio Cooperativo Industrial de Palma, R.L. (CIPA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1005 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1056-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a
las diez horas y tres minutos del 26 de junio de 2020.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 823-2018 de
las 16:04 horas del 22 de mayo de 2018 dictada por el
Juzgado de Trabajo de
Heredia, la cooperativa denominada
Cooperativa de Consumo del
GAM, R.L. (COOCAM, R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
Nº 1159 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
cédula de identidad 1-1072-0149, en
representación de los acreedores
y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1057-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y cinco minutos del
26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 70-2017 de las 10:36 horas del 29 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), la cooperativa denominada Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus, R.L. (COOPABRUS, R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1279 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1058-2020- Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y siete minutos del
26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 28-2017 de las 9:10 horas del 2 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Cañas, la cooperativa denominada Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero, R.L.
(COOPATUNI, R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
Nº 1020 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1059-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del 26 de junio 2020. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 1247 del 29
de noviembre de 2019 dictada
por el Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, la cooperativa denominada
Cooperativa Autogestionaria
de Vendedores de Lotería de
Puntarenas, R.L. (COOPEAVELOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1314 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores
y Alexander Castro Wong, cédula de identidad
6-0174-0712, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
D.E-1060-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y nueve minutos del
26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto voluntariamente mediante Asamblea General el 26
de mayo de 2017, la cooperativa denominada
Cooperativa Autogestión de Hidroponía Coopebajo-tejares,
R.L. (COOPEBAJOTEJARES, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1391 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores
y Rodrigo Santamaría Brenes,
cédula de identidad 1-1322-0759, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1061-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y once minutos del 26 de junio
de 2020. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº
309-2017 de las 9:22 horas del 26 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, la cooperativa denominada Cooperativa de Consumo de Carrizal de Alajuela,
R.L. (COOPECARRIZAL, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 575 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
cédula de identidad 1-1072-0149, en
representación de los acreedores
y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1062-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y trece minutos del
26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 426 de las 15:14 horas del 20 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, la cooperativa denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas
SA, R.L. (COOPECASERIM, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 730 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
cédula de identidad 1-1072-0149, en
representación de los acreedores
y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1063-2020- Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y quince minutos del 26 de junio
de 2020. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº
916-2016 de las 13:45 horas del 21 de noviembre de
2016 dictada por el Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa
denominada Cooperativa de
Pescadores de Chacarita de Puntarenas y Servicios Múltiples, R.L.
(COOPECHAPU, R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
Nº 512 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA.
William Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento,
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1064-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y diecisiete minutos
del 26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 179-2017 de las 9:29 horas del 8 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de San
Ramón, la cooperativa denominada
Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa
Hermosa, R.L. (COOPEHERMOSA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1209 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores
y Marco Tulio Sancho Campos, cédula de identidad 2-0272-0321,
en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William Esquivel Jiménez, Gerente
Financiamiento a. í., con recargo
de Director Ejecutivo a. í.
__________
D.E-1065-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y veinte minutos del
26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 37-2016 de las 16:10 horas del 14 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa, la cooperativa denominada Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Bananera de Costa Rica en Palmar
Sur, R.L. (COOPEMECSUR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 689 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
cédula de identidad 1-1072-0149, en
representación de los acreedores
y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1066-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y veintidós minutos
del 26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 479-2018 de las 7:39 horas del 14 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, la cooperativa denominada
Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales
o Especializados, R.L. (COOPEMEDIOS, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1314-CO y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1067-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a
las diez horas y veinticuatro
minutos del 26 de junio de
2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante Asamblea General el 22 de enero
de 2016, la cooperativa denominada
Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples, R.L. (COOPEMUTEX, R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1485-CO y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores
y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1068-2020.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo San
José, a las diez horas y veinticinco
minutos del 26 de junio de
2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
3-2017 de las 11:43 horas del 25 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la cooperativa
denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria,
R.L. (COOPEPUERTOJIMENEZ, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1097 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
cédula de identidad 1-1072-0149, en
representación de los acreedores
y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1069-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a
las diez horas y veintisiete
minutos del 26 de junio de
2020. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2019000071
de las 13:02 horas del 7 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa
denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro, R.L. (COOPEROCKART, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1356 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1070-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y treinta minutos del
26 de junio de 2020. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1230 de las 14:09 horas; del 7 de setiembre del 2016 dictada por el
Juzgado de Trabajo de
Limón, la cooperativa denominada
Cooperativa Agrícola
Industrial del Valle La Estrella, R.L. (COOPESTRELLA, R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1250 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Rolando
Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los acreedores
y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1071-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y treinta y tres minutos del 26 de junio de 2020.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1148-2016
de las 10:10 horas; del 26 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito
Judicial de San José, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L.
(COOPETEXTIL R.L.) con cédula jurídica 3-004-377410 inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1310 del
28 de octubre de 2004 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MSC.
Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP,
cédula de identidad 1-0816-0243, Lic.
Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los acreedores y Lidia Ruth Pineda Magnally, cédula de identidad
1-0541-0491, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en
el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
a. í., con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1072-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del 26 de junio de 2020.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2019000013
de las 7:58 horas del 8 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la cooperativa
denominada Cooperativa de Producción de Banano de Finca Coto 60, R.L. (COOPROBANA,
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1203 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los acreedores y Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.
__________
D.E-1073-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo San José, a las diez
horas y treinta y siete minutos del 26 de junio de 2020.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2018000226
de las 13:42 horas del 5 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), la cooperativa denominada Cooperativa Agrícola Industrial de la Unión de Parceleros
de Pijije de Bagaces, R.L. (UPRACOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1254 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores Rolando Segura Ramírez representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0625-0122, Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243, en representación
de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—MBA. William
Esquivel Jiménez, Gerente Financiamiento
con recargo de Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O. C. N° 38249.—Solicitud N°
207367.—( IN2020468368 ).
Quien suscribe, Tito César Chaverri
Solano, quien es mayor, casado,
administrador, cédula de identidad
número 6-0132-0273, vecino
de Heredia, en mi condición
de Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás, cédula de persona jurídica
número 3-014-042.061, hago constar, que por extravío de los
folios números cincuenta y
seis, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho del libro de Actas de la Comisión de Carrera Profesional
de la Municipalidad de Tibás, se hace
necesaria la reposición de esos folios.—Tibás, 12 de junio de 2020.—Departamento de
Personal.—Tito César Chaverri Solano.—( IN2020468210
). 2 v. 1.
La Municipalidad de Barva mediante el Acuerdo Municipal N°
439-2020 aprueba la propuesta
de Plan de moratoria dispuesta en
la Ley 9848 que a la letra dispone:
PLAN DE MORATORIA LEY
9848
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de
la Ley N°9848 Expediente 21922 “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la pandemia de COVID-19”, la Municipalidad de Barva dispone los siguientes términos y plazos de moratoria:
De los tributos sujetos
a la moratoria dispuesta
en la Ley 9848
Serán tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848 los siguientes:
a. Impuesto por Patentes municipales.
b. Otras licencias profesionales comerciales y otros tributos, específicamente las licencias por
venta de bebidas con contenido alcohólico clase B.
c. Tasa del Servicio de aseo de vías y sitios públicos.
d. Tasa del Servicio de mantenimiento de parques.
e. Tasa del Servicio de cementerio.
f. Tasa del Servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos.
De los plazos para aplicar
la moratoria dispuesta
en la Ley 9848
El plazo de aplicación
de la moratoria dispuesta en
la Ley 9848 se propone para dos trimestres y 15 días (con vencimiento al 30 de setiembre del año 2020). Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro
al momento de la declaratoria
de estado de emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo
de 2020.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9848
el Concejo Municipal, ante solicitud
de la Administración Municipal, podrá
aprobar la ampliación de este plazo, sustentada
en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del cantón, para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la
Municipalidad y la prestación de los servicios.
De los requisitos a cumplir
por los contribuyentes para
aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848.
Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 12 de la Ley 9848, los patentados
o licenciatarios para la venta
de bebidas con contenido alcohólico clase B deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El patentado o licenciatario
que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea
deberá estar al día al I Trimestre del año 2020) o, en su defecto, estar
al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
b) Para optar por este
beneficio, el licenciatario
deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario
del año anterior.
c) Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a. Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria
municipal (se adjunta propuesta
de declaración).
b. Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
c. Orden
sanitaria de cierre emitida
por el Ministerio de Salud,
producto de la emergencia.
d. Declaraciones del impuesto al
valor agregado de los últimos
tres meses.
d) Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
e) Deberá aportar copia fotostática de la cédula de
identidad o del documento
de identificación.
f) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad
o documento de identificación
del representante legal.
Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 13 de la Ley 9848, los
contribuyentes de los tributos
sujetos a la moratoria (contenidos
en el apartado primero de este plan) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El contribuyente que se acoja a esta posibilidad
deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a
los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al IV Trimestre del año 2019) o, en su defecto,
estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
b) Para optar por este
beneficio, el contribuyente
deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:
a. Documento formal emitido
por su patrono, en donde se haga
constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b. Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde
se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
c) Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal en el formulario designado para tal efecto (se adjunta propuesta de formulario).
d) Deberá aportar copia fotostática de la cédula de
identidad o del documento
de identificación.
e) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad
o documento de identificación
del representante legal.
De los plazos y medios
de presentación de la solicitud
por parte del interesado
Para la presentación de la solicitud de aplicación de la
moratoria por parte del interesado,
deberán de aportarse el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado, así como
los requisitos dispuestos en este plan, ante la Administración Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva,
para su valoración y resolución; podrá realizarse de forma impresa o digital (debiendo
contar con la debida firma digital según la Ley N°
8454 de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónico).
La presentación de la solicitud con
sus requisitos podrá realizarse a partir de la vigencia de ese plan (segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta) y hasta el último día hábil del mes
de agosto del año 2020.
De la obligación de la cancelación
Cada licenciatario o contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria (a más tardar al 30 de setiembre del año 2020). Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán
cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.
De conformidad al Acuerdo Municipal
N° 439-2020, adoptado en la
Sesión Ordinaria N° 32-2020,
celebrada el día 01 de
Junio del año 2020, el Concejo
Municipal de Barva aprueba también:
a) Respecto del artículo 16 de la
Ley 9848 continuar aplicando
el reglamento de procedimiento
de cobro administrativo,
extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de esta Municipalidad, así, como el procedimiento
de esta materia contenido en el Manual de Procedimientos Financiero Contable vigente de esta Corporación Municipal.
b) Respecto del artículo
19 de la ley 9848 aprobar para el caso
específico de la Declaratoria
de Emergencia Nacional del COVID 19, un plazo máximo de suspensión de las licencias, a petición de los licenciatarios,
de hasta seis meses.
Este Acuerdo Municipal y el Plan de
Moratoria rigen a partir de
su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Karla V. Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2020468417 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la ley
7794, y en observancia de
las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 028-005-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 005 del
martes 02 de junio del 2020 que textualmente
dice:
Acuerdo Nº
028-005-2020: el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba la moción expuesta en forma conjunta por los señores regidores propietarios, con la iniciativa de la regidora María Auxiliadora Pérez Ruiz, que en letra indica:
Uno.—Que con la finalidad de cumplir con la recomendaciones y medidas sanitarias solicitadas por el Ministerio de Salud para prevenir la propagación del COVID-19, se propone que el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal de Nicoya se realice
en la sala de sesiones ubicada en el mercado municipal con presencia
física únicamente de los regidores propietarios suplentes, alcalde municipal, además,
del secretario y asesor
legal del Concejo Municipal, y que la presencia de los síndicos propietarios y suplentes se realice de manera virtual teniendo como ubicación
la casa de la cultura de la Municipalidad de Nicoya, disponiendo todo lo necesario para tales efectos,
tanto desde un punto de vista sanitario,
técnico y tecnológico.
Dos.—Se fundamenta
la presente propuesta en lo dispuesto en el artículo 37 Bis del Código
Municipal, los artículos 169, 340, 341 y 367 de la
Ley General de Salud, decreto
ejecutivo Nº 42221, y la directriz
Nº 073-S-MTSS.
Tres.—Lo anterior, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo las sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el
Código Municipal dispone para su desarrollo.
Al tratarse de un asunto excepcional y transitorio, las medidas que se adopten deben tener ese mismo carácter, y, por tanto, no podría tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio por la celebración de sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual
de éstas, la vulneración
del resto del ordenamiento jurídico
en cuanto a las formalidades dispuestas para la celebración y validez de las sesiones.
Cuatro.—En ese sentido, debe garantizarse la convocatoria, constitución del quórum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por el
Código Municipal.
Definitivamente aprobado
en firme.
Regidor
Martín Antonio Reyes Salinas, Regidora María Auxiliadora Pérez Ruiz, Regidor Jhonny
William Gutiérrez Molina, Regidora Alice Chacón Suárez, Regidor Ovidio
Jiménez Salazar, Regidor William Alberto Allen Morales, Regidor Raymer Loáiciga
Gómez.
Nicoya, 04 de junio
del 2020.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020468379 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 8 de junio de 2020
que textualmente dice:
Acuerdo N°
16. Se conoce y aprueba por
unanimidad en sesión ordinaria N° 006-2020,
celebrada el 08 de junio de
2020, mediante acuerdo N° 16,
se concierta lo siguiente: Autorizar y ratificar el camino con código 511025, Cuadrante del Distrito de Monte Romo para que sea declarado como
público. Autorizar la inscripción ante la Secretaria de
Planificación del MOPT y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El trayecto del camino es de Entronque de Ruta Nacional N°
902, sector a Entronque de ruta nacional N°
902.
Hojancha, Guanacaste, 30 de junio
del 2020.—Concejo Municipal.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.—
( IN2020468332 ).
CAMBIO DE HORARIO EN LA
CELEBRACIÓN DE
LAS SESIONES ORDINARIAS Y ATENCIÓN AL
PÚBLICO DEL CONCEJO MUNICIPAL
En cumplimiento a lo dispuesto por
el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número veinticuatro, celebrada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte, contenido en el Capítulo Octavo, Artículo Veintiséis, Acuerdo N° 32, se aprueba: Acoger en todos sus extremos
la moción presentada por
los regidores propietarios,
por lo tanto, se dispone acordar la realización de la sesiones ordinarias los días miércoles a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, (2:45pm), la atención al
público será los primeros y terceros miércoles de cada mes. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
de La Gaceta.
Freiner Lara Blanco.—1 vez.—( IN2020468249 ).
Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria municipal certifica;
la suscrita en calidad de secretaria del concejo municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número doce (12), celebrada el día 11 de junio del año 2020, que dice:
Considerando:
1. Articulo 2 Código Municipal. “Que la Municipalidad es una
persona jurídica estatal,
con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines”.
2. Que, a solicitud de la Administración Municipal, el departamento
de proveeduría en apego a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento promovió el concurso, en la plataforma de SICOP, la Licitación
Pública N° 2019LN-000002-0020100001, “Proyecto de Pavimentación distritos Bataan, Matina, Carrandi”.
3. Que, según certificaciones emitidas por el departamento de Presupuesto Municipal, en el Presupuesto Definitivo 2019 se registraron los proyectos de la Licitación Pública N°
2019LN-000002-0020100001 se incorporaron como compromisos de pago al 31/12/2019.
4. Que se recibe para este
proceso de contratación administrativa la oferta de Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 oferta admisible según criterio de asesora legal Susana
Zamora Fonseca en la parte
legal y del señor Jehostin Arceyuth Villagra, Coordinador de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Por tanto,
ACUERDO N° 4
Este Concejo Municipal en
ejercicio de sus competencias
y por encontrar ajustado a
derecho el procedimiento de contratación
administrativa, procede a:
1º—Acuerda adjudicar
a favor del oferente Constructora
Meco S. A., cédula jurídica
3-101-035078, por el monto de ¢819.185.486,45 (ochocientos diecinueve millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 45/100) por los servicios
de pavimentación para los tres
distritos del cantón.
2º—Se autoriza la confección de las órdenes de compra correspondiente a la Licitación Pública N°
2019LN-000002-002010000.
Moción presentada
por el Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipal. Acogida por el Presidente Municipal Alfredo Wheathey
Burton.
Aprobada por unanimidad
con dispensa del trámite de
comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020468424 ).
LA PERLA DE PARRITA S.
A.
El suscrito,
Carlos Enrique Monge Acosta, cédula de identidad seis
doscientos cincuenta cero setecientos tres, contador público autorizado, vecino de Parrita, finca Jicote, divorciado
una vez, en mi condición de presidente de la empresa La Perla de Parrita S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno siete cero cinco
seis tres, conforme al artículo octavo del pacto constitutivo de dicha empresa y los artículos 156, 158,
164, 165 y 166 del Código de Comercio, convoco a asamblea general extraordinaria
de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los puntos y orden
del día:
1) Nombramiento de presidente y secretario ad-doc para esta asamblea extraordinaria.
2) Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo.
3) Revocatoria de nombramiento de tesorero y de fiscal.
4) Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.
5) Autorización para protocolizar
el acta de asamblea extraordinaria.
La asamblea general extraordinaria
se realizará en las instalaciones de finca Jicote, o finca de Natividad
Monge, que es su domicilio
social fijado en Registro, en primera
convocatoria a las ocho
horas del día veintinueve
de julio de dos mil veinte
y en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después sea a
las nueve horas del mismo día veintiocho de julio de dos mil veinte.—Carlos
Enrique Monge Acosta.—1 vez.—( IN2020468401 ).
MIRAMARE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Miramare Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil cuatrocientos
ochenta y uno, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el día quince de Julio del dos mil veinte,
la cual se celebrará en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, ochocientos
metros al oeste del muelle
de cruceros, exactamente en el Hotel Tioga. En primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea. 2. Autorización
para suscripción de Addendum al Fideicomiso
de Garantía I-4624/2014, en
donde la sociedad Miramare consta como Fideicomitente. Cédula de identidad número 1-1005-0096. Dos
de julio de 2020.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Responsable.—1
vez.—( IN2020468499 ).
TRES-CIENTO UNO-
CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa
Tres-Ciento Uno-Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-054264, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en San José, Barrio Corazón de
Jesús, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la
Plaza Aventura, edificio Apoteka,
el día 23 de julio de 2020,
siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con
derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las
10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo
se tomará por la mayoría de
votos presentes. El orden del día será
el siguiente: 1. Elección
de Presidente y Secretario
para la asamblea. 2. Aprobar
o modificar el orden del día. 3. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores. 4. Discutir y aprobar el aumento del capital de
la compañía y la reforma correspondiente de los estatutos.
5. Discutir y aprobar el aumento del capital de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Doscientos
Noventa y Tres Mil Ochocientos
Ochenta y Uno S. A., subsidiaria
de la compañía y la reforma
correspondiente de los estatutos
de dicha entidad. Firma Responsable, Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 1-1146-0386.—San José, 02 de julio
del 2020.—Jonathan Jara Castro, firma
responsable.—1 vez.—( IN2020468700 ).
TECNOGAMA OPERACIONES
CONSTRUCTIVAS
Y SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos
los accionistas e interesados
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Tecnogama Operaciones Constructivas y Servicios Múltiples S.A, cédula jurídica N°
3-101-782420, a celebrarse en
su domicilio social, sito en: San José, Barrio La
Pitaya calle 32 A, casa 529; a las 13:00 horas del día sábado 18 de julio del 2020, donde el orden del día será:
Único: Aprobar la modificación del plazo social. En caso de que no hubiere quórum en esa primera
convocatoria, una hora después
se celebrará la segunda convocatoria, con los socios que
se apersonen y se tomarán
los acuerdos indicados, los
cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Román Antonio Brizuela Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2020468706 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ÉPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace constar que a
la sociedad: Épico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil doscientos
cincuenta y dos, con domicilio
social ubicado en la ciudad
de San José, Escazú, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park,
seiscientos metros norte,
casa número quince, se le extravió
el libro de: Asamblea
General de Socios, tomo:
uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero nueve siete
nueve nueve cinco cinco. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Ruddy
Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—(
IN2020467067 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GRUPO R Y R DE
OCCIDENTE S.A.
Grupo R y R de Occidente S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-395712, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 29 de junio
de 2020.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020467685 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ARMONÍA DE
ROHRMOSER S. A.
A solicitud de Bleina
Faingezicht Waisveder, presidente de Armonía de Rohrmoser
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-148084, de acuerdo
con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
aviso que la sociedad procederá
con la reposición del libro
legal de Actas de Asamblea
por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará
el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición del libro.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020468287 ).
OROPEL S.A.
De conformidad con lo establecido
por el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Oropel S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-016483,
comunica a cualesquiera interesados que repondrá los siguientes libros
legales, por haberse extraviado los anteriores: (i)
Libro de Registro de Accionistas;
y, (ii) Libro de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, San Rafael, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 29 de junio del 2020.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020468319 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 72-2, otorgada
ante mí, a las 12:15 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Montañas
de Buenos Aires S. A., cédula jurídica N°
3-101-778059, mediante la cual
se acordó disminuir el
capital social.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario
Público.—(
IN2020468025 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Protocolización de
acuerdos de la firma Guía Ingenieros y Arquitectos CR S. A., en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada las 9:00 horas
del 30 de junio de 2020, ante el notario
público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020468296 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario Lic. Salvador Orozco Trejos, da fe de que con fecha 28 de junio del 2020, se ha disuelto la
sociedad Diamantes del Caribe Limitada,
cédula jurídica 3-102-756016, domiciliada
en Limón, presidente Emma
Patricia Madrigal Alvarado, cédula 7-0067-0052.—Limón 28 de junio
del 2020.—Lic. Salvador Orozco Trejos,
Notario.—1
vez.—( IN2020467946 ).
Por escritura número
doscientos sesenta se acordó modificar la cláusula de representación de la sociedad Bienes Raíces Luz de Luna L Y L Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres siete
tres seis. 1 vez.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020467987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:23 horas del 26 de junio
del 2020, la empresa Phenomenon Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-528787, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la junta directiva.—Pérez
Zeledón, 26 de junio del
2020.—Msc Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020468054 ).
Don Quijote
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-668931, para los efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 30 de junio del 2020.—Georgette Barguil
Peña, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2020468055 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:12 horas, del día 30 de junio
del 2020, la empresa Harinas
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-559923, protocolizó
acuerdos en donde se nombran nuevos gerentes.—Pérez Zeledón, 30 de junio del 2020.—Msc Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020468056 ).
Se hace saber: que por escritura
número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante el
suscrito notario público, a las once horas del día
veintinueve de junio del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró vicepresidente, secretaria y tesorera de la junta
directiva y fiscal de la empresa
denominada Técnica y Representaciones
Quinientos Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil seiscientos noventa y cinco.—San José, 29 de junio de
2020.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona
Meseguer, Notario Público, carné 2156.—1 vez.—(
IN2020468105 ).
Por escritura pública
número ciento setenta y seis-uno, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula octava de la representación
de la sociedad Corporación
Nueva Central Sociedad Anónima, se realizó el cambio en los puestos
de vocal y fiscal los cuales fueron
nombrados en el acto.—Lic. Christopher Carvajal Cordero,
Notario.—1
vez.—( IN2020468122 ).
Mediante escritura diez
del tomo tercero otorgada ante mi notaría, la sociedad A G Zugghey y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cuatro tres
cuatro, protocoliza reforma de cláusulas: primera: sobre el nombre, segunda: sobre el domicilio, la sobre el capital social, la cláusula
octava: sobre la administración, décima segunda sobre el ejercicio económico.—Licda. María Marcela
Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468125 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Multitrack S.A., en la que se acordó la disolución de la compañía y renunciar al procedimiento de liquidación.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020468127 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Labionat
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho
uno tres seis cuatro; teléfono.—San Ramón, treinta de junio del dos mil veinte y se acuerda modificar su junta directiva.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020468128 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura doscientos
cuarenta y nueve-uno, otorgada ante Steven Alvarado Bellido,
notario público con oficina abierta en Quepos y Jeniffer Céspedes Cruz, notaria pública
con oficina abierta en Parrita, se protocolizó
acta número
cinco de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula Jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y nueve mil ciento trece, en
la cual se reforma la representación.—Ciudad de Quepos, catorce
de abril del dos mil veinte.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020468136 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura cuatrocientos veinte del tomo cincuenta y dos, otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del diecisiete de
junio de dos mil veinte, la
sociedad Importadora
de Autos M Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, modificó su pacto constitutivo.—Grecia,
treinta de junio de dos mil
veinte.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020468137 ).
Por escritura
número trescientos cincuenta y siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Lescouflair
& Banarda Sociedad Anónima. Presidente
Mónica Banard Camacho.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020468140 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día 29 de junio de 2020, se constituye Fundación Biomatec
- Sostenibilidad y Desarrollo. Domicilio: San José, Curridabat, Curridabat, 100 metros al sur y 25 metros al oeste de la heladería Pops, casa
mano derecha, en alto de
color celeste. Plazo: perpetuo.
Objeto: facilitar el despliegue tecnológico requerido, así como la creación de las condiciones habilitantes culturales, científicas y políticas necesarias para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la Organización
de las Naciones Unidas, así como difundir
conocimientos y tecnologías
orientadas a la preservación,
equilibrio ecológico, bienestar social, la cultura, la investigación y la ciencia. Promocionar de modo general todos
los actos lícitos necesarios para el cumplimientos
de sus fines.—San José, 30 de junio
del 2020.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario Público, carné 14561.—1 vez.—( IN2020468149 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad de esta
plaza: Casa Mía GH de San José Número
Cuatro S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-392149, en la
que se modifica pacto constitutivo.—San José, 29 de junio
del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, carné N° 4542, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468159 ).
Producciones Cheles Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete cero cero uno dos, comunica que modificó la cláusula de la administración y nombró vicepresidente y tesorero por el
resto del plazo social.—Belén,
Heredia, treinta de junio
del dos mil veinte.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—( IN2020468163 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoria Legal Región Chorotega, a las doce horas con veinticuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco
del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, la Ley de transformación
del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125
del Reglamento Ejecutivo de
la Ley 9036 vigente, Decreto
Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91,
de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General
de Administración Pública y
el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo mayor, cédula jurídica número
3002146084, el presente Procedimiento
Administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Parcela P-24 del Asentamiento La
Piragua, situada en el distrito de Belén, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste, que les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo XCV sesión 043-02,
celebrada el diez de junio del año dos mil dos, que se
describe en el plano catastrado número G-539931-1999 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5217554. Se instruye
el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
y subsecuente nulidad de título de propiedad por incumplimiento de
las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) y e) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio y por falta de pago de las obligaciones contraídas con el instituto. Se
le atribuye a la Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
Por incumplimiento en el pago de la deuda vencida con el instituto, operación 5187, la cual fue notificada mediante recordatorio de pago y carta cobro amonestación a la asociación, recibida por quien fuera su presidente,
hasta el 15 de junio del 2015, y que hasta la fecha mantiene los nombramientos de Junta Directiva vencidos, manteniendo además la parcela N° 24 del Asentamiento La Piragua en un estado de abandono injustificado, donde no se visualizan cercas, ni rondas, ni
ningún tipo de cultivo. Se cita y emplaza a la Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo en la figura de su representante
judicial y extrajudicial para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy
Motor, 700 metros norte. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de
la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado, salvo
si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma la figura de quien ostente su representación
judicial y extrajudicial. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los
hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados
que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
NUL-RDCH-001-2020-OTSC. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en
la dirección antes citada,
el cual consta de 46 folios
y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada
por las partes. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica
como ordinario se le advierte a los administrados que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 37 a
43 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio
del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles
por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda.
Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2020467908 ).