LA GACETA 162 DEL 5 DE JULIO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 525-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de junio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° 207298.—( IN2020468777 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0053-AC-MEP-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y;

Considerando:

I.—Que mediante oficio DM-0520-05-2020 del 12 de mayo del 2020, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita la prórroga del nombramiento de la señora Tatiana Patricia Víquez Mórux, portadora de la cédula de identidad número 1-1122-0130, como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y de la señora María Alexandra Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad número 2-0535-0261 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación del Ministerio de Educación Pública.

II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Tatiana Patricia Víquez Mórux, cédula de identidad número 1-1122-0130, como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, en su puesto como Presidenta del Tribunal.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la señora María Alexandra Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad número 2-0535-0261, como representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de agosto de 2020 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 17 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° 207313.—( IN2020468780 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 148, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Zapata Grettel Yaritza, cédula 1-1380-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468123 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 74, asiento Nº 333, emitido por el Colegio Humboldt en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González Sancho Marcela, cédula 1-0730-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468126 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 292, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guevara Hernández Walter, cédula N° 1-0913-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468172 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 185, título N° 3644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año mil dos mil trece, a nombre de Soto Castro Sergio Jesús, cédula N° 1-1598-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, título N° 2038 emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil, a nombre de Díaz Bogantes Andrés Fabián, cédula N° 1-1111-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468403 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 3672, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas Steller Guido, cédula 2-0636-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Técnico en Contabilidad y Auditoría inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 114, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil seis, a nombre de Salas Pineda Roxana, cédula N° 4-0193-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda (Países Bajos), solicita la inscripción de: AXOFIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), y problemas del tracto respiratorio. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465240 ).

Solicitud N° 2020-0003502.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado especial de Design DRDM S.R.L., cédula jurídica 3102796355 con domicilio en San Vicente, Moravia, Condominio Moravia Urbano, casa N°55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young Kings by dr

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 26 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos, cabello postizo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467321 ).

Solicitud N° 2020-0004336.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TORREFACTORA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores; azul, blanco y rojo. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467696 ).

Solicitud N° 2020-0002410.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA T, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467719 ).

Solicitud Nº 2020-0004443.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada especial de Pejibaye Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472190, con domicilio en: Barrio Amón, de la esquina oeste el Instituto Nacional de Seguros, 175 metros al norte, última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: “mi hijo es un artista

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y celebración de charlas, conferencias y cursos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467742 ).

Solicitud N° 2020-0001998.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467756 ).

Solicitud N° 2020-0002922.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALEROF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467757 ).

Solicitud N° 2020-0003369.—Andrey Carvajal Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114550441, con domicilio en La Trinidad, Los Sitios, calle Ruano casa portón color vino con pared de cerámica frente a pulpería Colibrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PISUICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería personalizados. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467777 ).

Solicitud N° 2020-0003328.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agricultura, transporte y exportación de bananos. Ubicado en San José, Montes de Oca, 150 metros al oeste de los parqueos del Mall San Pedro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467790 ).

Solicitud Nº 2020-0002733.—José Eliécer Alvarado Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 701340698, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos de Cocina Equinox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610805 con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Dona Elena, casa número 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUINOX

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Freidoras, parrillas, congeladores, campanas extractoras para cocina, menaje, planchas y extractores de grasa; en clase 20: Muebles, muebles de panadería. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467800 ).

Solicitud N° 2019-0004795.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: COUNTRY CLUB COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, eventos sociales y actividades deportivas como natación, golf, tennis. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bomberos de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467802 ).

Solicitud Nº 2020-0003258.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VISIOLUB C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467817 ).

Solicitud Nº 2020-0003257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VISIOLUB PLUS UD como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467829 ).

Solicitud Nº 2020-0002940.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275, con domicilio en Tibás, distrito San Juan, de McDonalds, ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol Gourmet cuisine

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger todo tipo de postres, de repostería, de alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles, y los servicios de distribución de muestras, servicios de venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, así como la distribución y entrega de dichos productos, servicios a domicilio de dichos productos. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de McDonald´s 150 metros sur, casa esquinera a la derecha. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467844 ).

Solicitud N° 2020-0003713.—Andrés Campos Vargas, cédula de identidad N° 1-1084-0701, con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La California, 600 metros al este, 25 metros al norte, apartamento a mano derecha, color verde, numero 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OstoCareCR,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral al paciente ostomizado (curación de heridas) y su familia, ubicado en San José, distrito Hospital, 75 metros oeste de la entrada de consulta externa del Hospital Nacional de Niños. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467858 ).

Solicitud 2020-0000790.—Jonathan Eladio Brenes Salas, soltero, cédula de identidad 3-0344-0623 con domicilio en San Nicolás, Taras, Urb. Nueva Metropoli, casa 39-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arquero

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a delineación y dibujo técnico a diseños arquitectónicos y diseños en general. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización Nueva Metrópoli, casa 39-B. Reservas: de los colores: café, amarillo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467866 ).

Solicitud Nº 2020-0002451.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773604, con domicilio en: carretera vieja hacia Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER of JOY

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 44: servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467868 ).

Solicitud Nº 2020-0000637.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem CCCLX, cédula jurídica N° 3-101-792366, con domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las oficinas de LBA Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360

como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros médicos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “(Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020467869 ).

Solicitud Nº 2020-0004131.—Gilberth Andrés Páez Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 604070364 con domicilio en Golfito, Barrio Bella Vista, quinta fila, casa color rosada con verjas blancas, casa número 4246 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCOMMERCE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467922 ).

Solicitud Nº 2020-0003802.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Tabletas cuyos ingredientes activos son: Ticolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467989 ).

Solicitud N° 2020-0002520.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOFLOXAQUIN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antibiótico tipo quinolona cuyo ingrediente active es la Levofloxacina ). Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467994 ).

Solicitud Nº 2020-0003418.—Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad N° 107250912, con domicilio en Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRA GRESHAS,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las cervezas que se comercializarán con ella en el territorio nacional. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468001 ).

Solicitud N° 2020-0003876.—Mayer Tropper Musinovich, casado una vez, cédula de identidad N° 103550799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099385, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: GERM-X,

como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468035 ).

Solicitud Nº 2020-0001038.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding, Inc con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda al menudeo, servicios de tienda al mayoreo, servicios de pedidos por correo, servicios de pedidos en línea y servicios de tienda al menudeo en línea, y servicios de tienda al menudeo disponibles a través de comunicaciones de computadora y televisión interactiva, todo lo anterior mostrando productos para el cuerpo, artículos de cuero, bolsos y accesorios, ropa y accesorios para los mismos, calzado, tocados para la cabeza (sombreros), alfombras personales para ejercicios, artículos deportivos y equipo y accesorios para ello en forma de caminadoras, bicicletas estacionarias, máquinas para subir escaleras, máquinas de resistencia, máquinas para remar, equipos de ejercicio operado manualmente, poleas, mancuernas de pesas, pesas, pesas para las muñecas, guantes para levantar pesas y hacer ejercicios, almohadillas para mancuernas, pelotas medicinales, aparatos de gimnasia, bolsones para boxeo, pelotas para boxeo y cuerdas para saltar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/594,895 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468134 ).

Solicitud Nº 2020-0003750.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica N° 3101293346 con domicilio en Avenida 10 de la Iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM BIKE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas. Reservas: De los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468135 ).

Solicitud Nº 2020-0003077.—Wilber J. Sácida González, cédula de identidad N° 108500104 con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Seminario Nazareno 125 metros este y 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE WSG-G Por un ambiente limpio

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparato gasificador de combustible. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468145 ).

Solicitud Nº 2020-0003864.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 tercia, número 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROGREEN como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468146 ).

Solicitud Nº 2020-0003873.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721398, con domicilio en: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALBORON, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468147 ).

Solicitud N° 2020-0003870.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTROLEN como marca de comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020468148 ).

Solicitud Nº 2020-0004174.—Ana Ruth Rivera García, casada una vez, cédula de identidad N° 303880609, con domicilio en Jaboncillal de Mata de Plátano, distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, Urbanización Vistas del Valle, de la última parada de los buses del Carmen de Guadalupe, 100 metros al este, casa 9G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacaco Rocks

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de Artes Gráficas, diseño de artículos de papelería. Reservas: De los colores: verde, rojo, rosado Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468153 ).

Solicitud Nº 2020-0003303.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH FRIENDLY BY LOYAL FRIEND

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468155 ).

Solicitud N° 2020-0004460.—María Fernanda Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad 207590940, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Nuestro Pueblo S.R.L., cédula jurídica 3102792414 con domicilio en Palmares, distrito Dos Zaragoza Rincón, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aceite Lo Nuestro “El buen Aceite

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles de origen vegetal. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468157 ).

Solicitud Nº 2020-0001837.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 1-1414-0007, en calidad de apoderado especial de Maripaz González Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 1-1361-0907, con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA,

como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 03 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978., Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468184 ).

Solicitud Nº 2020-0002815.—María José Araya Quesada, casada tres veces, cedula de identidad N° 303830232, en calidad de apoderado generalísimo de CBD Costa Rica Health and Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794469 con domicilio en Oreamuno Distrito San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: I’touch

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, Productos de perfumería, Aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestanas, Productos cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones para uso farmacéutico y veterinario Productos de Higiene y sanitarios para uso médico, Alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, Alimentos para bebes, Suplementos alimenticios para personas o animales, Emplastos, materiales para apósitos, Material para empastes e improntas dentales, Desinfectantes, Productos para eliminar animales dañitos, Fungidas, herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468188 ).

Solicitud N° 2020-0004232.—Edin Solís Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 20390684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica 3002113691 con domicilio en Cantón Central, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 300 metros al norte y 200 metros al este, casa número 3310 sobre avenida 15, entre calle 23 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: acam

como marca de servicios en clases: 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza y actividades culturales, comprendido los servicios de educación sobre derechos de autor y afines, servicios de presentación al público de obras artísticas con fines culturales y educativos, así como servicios de entretenimiento, diversión y recreo de los individuos; en clase 45: Servicios de gerencia y administración del derecho de autor. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468193 ).

Solicitud N° 2020-0004058.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la esquina sureste del parque El Bosque, 100 este, 25 norte, casa amarilla N° 441, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUNOIA •UNA HERMOSA MANERA DE PENSAR•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468197 ).

Solicitud 2020-0002739.—Estrella León Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Trioibericas S. A., cédula jurídica 3-101-272570, con domicilio en Paso Ancho, del abastecedor Buen Precio 50 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palace Collection

como marca de fábrica en clases 8; 20; 21; 24 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, tenedores, cubiertos, cucharas; en clase 20: Muebles, espejos; en clase 21: Textilería de cocina (limpiones, paños, cogedores, cubridores de artefactos de cocina, ollas, sartenes, vajillas); en clase 24: Manteles, colchas, sabanas, fundas de almohada, edredones, cortinas; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, art. gimnasia y deporte, adornos arboles Navidad. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468201 ).

Solicitud 2017-0005362.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de Paletas Mara S.A. de C.V., con domicilio en Calle Manuel Doblado, Colonia Centro, 653, C.P. 99630 Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468204 ).

Solicitud N° 2020-0003226.—Clara María Ruin Yin, Casada una vez, cédula de identidad 1-1229-0670, en calidad de apoderada generalísima de Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 con domicilio en Curridabat, del Motel La Fuente; 125 sur 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Q

como marca de comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla descartable, kimono, babero descartable, bata descartable para paciente, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartable, gorros descartables uso médico, sabanas descartables, fundas descartables, gaza tela no tejida estéril y no estéril, cubre barbas descartables no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista. Campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468225 ).

Solicitud N° 2020-0003629.Mayra Gemalle Montes Arce, casada una vez, cédula de identidad 0701030179 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Garabito, de Gas Santamaría; 25 metros oeste, penúltima casa a mano derecha, de portón eléctrico color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Figue’s Farm

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de turismo rural y ecológico, caminatas por senderos y ríos, recorridos a caballo, tours a cataratas, venta y siembra de plantas, venta de comidas típicas. Ubicado en Limón, Guácimo, de la Escuela Las Colinas, 1 km al sur, frente a la casa celeste. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468226 ).

Solicitud Nº 2020-0003386.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de American Express Marketing & Development Corp, con domicilio en: New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERFUL BACKING, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito y en clase 39: servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468233 ).

Solicitud Nº 2020-0003384.—Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de Apoderado Generalísimo de American Express Marketing & Development Corp con domicilio en New York, Ny, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO HAGAS NEGOCIOS SIN ELLA como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468234 ).

Solicitud N° 2020-0003385.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO VIVAS LA VIDA SIN ELLA, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito; en clase 39: servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468235 ).

Solicitud N° 2020-0003383.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp. con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T DO BUSINESS WITHOUT IT como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito. ;en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468236 ).

Solicitud Nº 2020-0003382.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T LIVE LIFE WITHOUT IT, como marca de servicios en clase(s): 36 y 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468237 ).

Solicitud N° 2020-0003578.—Mario Suarez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 1-0932-1050, con domicilio en 600 mts. noreste del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Wierth Premium Coffee,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468241 ).

Solicitud Nº 2020-0002942.—Kevin Franck López Bonilla, soltero, otra identificación N° 132000326228, en calidad de apoderado generalísimo de DG Media Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794339 con domicilio en Escazú, San Rafael de Rostipollos 100 metros oeste, 25 metros sur, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRO DE MARCA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Maricas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468248 ).

Solicitud N° 2020-0003678.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468253 ).

Solicitud Nº 2020-0003676.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468254 ).

Solicitud 2020-0003675.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468255 ).

Solicitud N° 2020-0003671.—Frederic (Nombre) Matthys (Apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468256 ).

Solicitud Nº 2020-0003672.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020468257 ).

Solicitud Nº 2020-0003673.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468259 ).

Solicitud Nº 2020-0003674.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468260 ).

Solicitud N° 2020-0003748.—Ivania Vargas Santamaría, soltera, cédula de identidad N° 205740861, con domicilio en 700 mts. norte de la plaza deportiva, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SERENITY NATURALS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones corporales, cremas corporales y faciales, gel facial, serum faciales, ceras para cuero y para barba, butter, shampu, exfoliante, desodorante, desmaquillantes, mascarillas corporales y faciales y aceites para masajes. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468267 ).

Solicitud Nº 2020-0003356.—Marta María González Marín, casada dos veces, cédula de identidad 304580861, en calidad de Apoderada Generalísima de Servicios Especializados Y Electromecánicos Samar S. A., Cédula jurídica 3101739292 con domicilio en Llano Grande, 400 mts oeste de la Iglesia Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICANTS & PARTS GOLD BECAUSE YOUR MACHINERY WORTHS GOLD

como Marca de Comercio en clase(s): 4; 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial (lubricantes) y aditivos no químicos.; en clase 7: Filtros de aire y de aceite para aplicación automotriz.; en clase 9: Baterías para aplicación automotriz y maquinaria pesada. Reservas: De los colores: oro (dorado) y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468272 ).

Solicitud Nº 2020-0003733.—Andrea Coto Freer, soltera, cédula de identidad N° 111800917 con domicilio en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, doscientos metros al sur, trescientos metros oeste, frente al parque, casa número dos mil novecientos ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fló de flor compresas terapéuticas

como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas aromáticas; en clase 44: Tratamientos de aromaterapia. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468279 ).

Solicitud Nº 2020-0003034.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0407 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Alturas de Cariari casa Nº. 32 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIOLOGÍA AVANZADA CQO

como Marca de Servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos radiológicos para realizar estudios de imágenes médicas en las diferentes modalidades diagnósticas y reportes radiológicos. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468328 ).

Solicitud Nº 2020-0004234.—Margoth Suárez Ortega, soltera, cédula de identidad 114580223 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 200 m norte Colegio Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alice Bloom MÁS QUE FLORES

como Marca de Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468359 ).

Solicitud Nº 2019-0009533.Lily Danielle (nombre) Walter (apellido), soltera, cédula de residencia N° 184001670309 con domicilio en Nicoya, Nosara, Giones, Café París, Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Tamale!,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468362 ).

Solicitud N° 2020-0002782.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 3-0255-0179, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIKILL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: raticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468380 ).

Solicitud N° 2020-0000346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para organizar eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de Internet y comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes globales de computadoras y de comunicación; software para enviar alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software para permitir acceder, mostrar, editar, vincular, compartir y proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para búsquedas y alertas basadas en la ubicación; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir a los usuarios contactar representantes del gobierno; software que proporciona un mercado virtual; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales; software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software para anunciantes para comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones, recordatorios, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 35: prestación de servicios de investigación de mercado e información; promoción de bienes y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de la red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios publicitarios; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea; administración de empresas; administración de empresas, trabajos/funciones de oficina; consultoría de marca; diseño de material publicitario para terceros; proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros.; en clase 36: servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y las citas; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web/por red; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y compartir videos; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; revistas en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y realizar reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles electrónicos personales y grupales personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de la red informática mundial; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas para transmitir pedidos y enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en una red informática mundial; suministro de software para su uso en la gestión, medición y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestionar, rastrear, informar y medir la planificación de medios, la compra de medios y la publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software no descargables para permitir a compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para usar en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones monetarias comerciales electrónicas a través de internet; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software para hacer reservas y reservaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y reservaciones; suministro de software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; suministro de software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por los usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de software para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de software para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar software para identificar y permitir a los usuarios contactar representantes del gobierno; suministro de software para proporcionar un mercado virtual; suministro de software para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de software para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de software para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar la organización de imágenes, video y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; suministro de software para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de software para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; suministro de software para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea; suministro de software de asistente personal; suministro de software de asistente social; proporcionar servicios en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: servicios de introducción social, redes y citas; acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas; suministro de información en el campo del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, de voluntariado, públicos y comunitarios, y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería (concierge) para terceros, a saber, reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones de productos y servicios, información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales y entrega de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468402 ).

Solicitud N° 2020-0004500.—Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 500 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN SEA

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468425 ).

Solicitud 2020-0003964.—Laura María Reynolds Westover, divorciada dos veces, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado generalísimo de Éwa Let´S Talk Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796888, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, cincuenta metros norte del Liceo de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: éwa!! LET´S TALK...

como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión mediante página web; en clase 41: Formación; servicios de entretenimiento mediante conversaciones de idiomas. Reservas: De los colores azul, anaranjado y morado. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468428 ).

Solicitud N° 2020-0002546.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: KAÑADORADO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a base de caña de azúcar Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468429 ).

Solicitud Nº 2019-0006114.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Star Brands North America, INC. con domicilio en 10TH Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIPZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels; pretzels cubiertos de azúcar o dulce, pretzels cubiertos de chocolate. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468430 ).

Solicitud N° 2020-0002200.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advance New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman, KY1-9008, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANTFIN como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 36 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático; software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables; software de mensajería instantánea; software de intercambio de archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet; software informáticos descargables que permiten a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos descargables para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software descargable de informática en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento y la evaluación del comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la conversación del medio ambiente, el cambio climático y la compensación de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores); publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos, folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciones, el Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware de redes de ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware and hardware informáticos; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; música digital (descargable facilitada desde Internet); aparatos de telecomunicación; alfombrillas de ratón; microteléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares intraurales; altavoces; aparatos y equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); programas y software de computadora, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable de Internet); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; descodificador de televisión; control remoto; programas para almacenamiento de datos; gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito, débito, de efectivo, de cargo, de teléfono y de identificación bancarias codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de bebés; dispositivos de vídeo para la vigilancia de bebés; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones inalámbricas, las redes de telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; software de aplicaciones informáticas para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; pago prepago codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea; servicios de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultaría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de viaje; inversión de capital; estimaciones financieras [seguro, banca, bienes inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información global; servicios electrónicos de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para el cobro de las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano; suministro de información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización de la financiación de proyectos de construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas extranjeras; servicios de cambio de divisas; mercado de divisas; operaciones con divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de autenticación de huellas dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados; servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad) de los datos a través de la cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan información de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de ordenadores, ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; alojamiento de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software; servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativas a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y la preparación de informes para ellos; control de acceso a (servicios de seguridad) ordenadores, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos de la Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para la seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación con la compensación de las emisiones de carbono y la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones de combustibles y de dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468431 ).

Solicitud N° 2020-0003245.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales para miembros y jugadores de fútbol; servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de fútbol, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de fútbol; concesión de licencias de juegos informáticos; licencias en el campo de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de computadora, todos ellos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468437 ).

Solicitud N° 2020-0003131.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1231-0879, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397345, con domicilio en Palmares, 200 m. sur de la entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN FITNESS,

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos para realizar ejercicios: bicicletas para realizar spining, bandas para correr, mancuernas, barras, pesas en general para hacer ejercicios o gimnasia, deporte Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468440 ).

Solicitud Nº 2020-0003132.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 112310879, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397345, con domicilio en Palmares, 200 metros sur de la entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SANTAMARIA STONE

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sobres de cuarzo y granito. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468441 ).

Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la Abuela

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468454 ).

Solicitud N° 2020-0000503.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela; 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente y guaro. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468463 ).

Solicitud 2020-0000510.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia N° 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAVERAL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente o guaro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468464 ).

Solicitud Nº 2019-0009776.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELCOLOR MEN’S LIFESTYLE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo para barba y cara, gel, crema, espuma y jabón de afeitar, productos de afeitar, cera o bálsamo para el estilizado de barba y bigote, lociones, bálsamos y tónicos capilares, aceite hidratante para barba, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para hombres; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para hombres. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468466 ).

Solicitud N° 2020-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sueños de Independencia Limitada, cédula jurídica N° 3102588095, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis, tres cero cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal REALTY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría y gestión en la compra y venta de bienes raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis Tres Cero Cinco. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468467 ).

Solicitud Nº 2020-0003896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital Design

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de datos de estado físico), aparatos de medición eléctricos, audífonos, dispositivos bluetooth; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y brújula, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco; cables USB; disco duro USB; pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cueroadaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizado en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; aparatos de medición eléctricos; dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera; pulsera inteligente; aparato periférico de ordenador; bolsas (bolsones) de computadora; estuche de computadora; cargadores para baterías eléctricas; enchufes tomas eléctricas, así como contactos eléctricos; cascos de protección para deportes; aparatos de extinción de incendios; aparato de grabación de sonido; aparato de comunicación de internet; sistema electrónico para prevención de robos; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; verificador de papel moneda; software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora en conexión con televisores; computadoras; reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios y teléfonos móviles; altavoces; luces de flash/ intermitentes; receptor para audio y en clase 18: maletas de viaje; mochilas; carteras; bolsos de mano; bolsas para deportes; maletines; mochilas; correas de cuero; paraguas; ropa para mascotas; bolsas de ropa para viajes; bolsas para los campistas; bolso de tocador; bolsa de almuerzo, loncheras; neceseres; fundas de tocador (no equipadas); bolsas para accesorios de bebé; cartera de tarjeta de crédito; bolsas de herramientas de cuero; bandolera; bolsa de honda; cangurera. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020468468 ).

Solicitud Nº 2020-0003525.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cloud island

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado para bebe, jabón para bebe, burbujas para el baño, loción y crema, champú y acondicionador.; en clase 5: Pañales para bebés; pantalones de entrenamiento desechables.; en clase 6: Cestas de metales comunes; ganchos metálicos; artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos para la ropa; cajas decorativas de metal no precioso; estatuas de escritorio de metal no precioso; obras de arte decorativas de hierro forjado; artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos.; en clase 11: Accesorios de Iluminación; lámparas; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámparas; pantallas de lámparas para lámparas eléctricas de cuerda decorativas; aparatos eléctricos de Iluminación; luces eléctricas de noche; ventiladores eléctricos; asientos de Inodoro; velas eléctricas; lámparas fijas en la pared; Unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes; candelas eléctricas; cajas de luz LED.; en clase 14: Relojes; cajas para joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería.; en clase 16: Grabados; papelería; pizarras de tiza, pizarras negras, pizarras magnéticas; sujeta-libros; cajas de archivos para almacenar registros personales; álbumes y cajas de almacenamiento de libros fotográficos; brochas de pintura; globos; adhesivos para uso doméstico o de papelería; plantillas; plantilla de papel tapiz y calcomanías; carteles; gráficos de crecimiento impresos; pizarras de borrado en seco.; en clase 18: Bolsas, a saber, bolsas de mano grandes vacías; bolsas para pañales; bolsas para portabebés.; en clase 20: Mueble; muebles de exterior e interior, a saber, sillas, sillones móviles, mecedoras, cajas de juguetes, sillones, sillones pequeños redondos, bancos, sofás, sofá-cama, cunas, pesebre, moisés, pufs; mecedoras Infantiles; estantería; espejos; marcos de cuadros; marcos de fotografías; camas, almohadas y almohadones; cojines de asiento; conchas de mar; bolsas de dormir; persianas interiores no textiles; Persianas; acabados y persianas decorativos de ventanas; placas de pared de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas de ropa; almohadas de baño; topes de puertas de plástico y madera; sillas de puf; ganchos para toallas no metálicos y dispensadores fijos de toallas no metálicos; estantes de libros; estantes de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y figuras de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas de madera; fundas para muebles no de tela; almacenamiento y organización de productos y accesorios, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en forma de divisores para cajones, bastidores de almacenamiento; recipientes no metálicos para almacenamiento, a saber, cajas de plásticos y madera, cajones y bañeras; estanterías de libros; soportes de libros, escritorios; gabinetes de madera; camas; vestidores; mesitas de noche; percheros portátiles; percheros de abrigos; percheros de sombreros; escritorio de madera o plástico; tablas de corcho; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgantes de tela; contenedores de almacenamiento no metálicos; fundas de tela ajustables para muebles, a saber, cobertores de mesa; estantes para cambiar pañales; reposapiés; puertas de seguridad no metálicas para bebés y niños; asientos portátiles de baño para bebés para su uso en bañeras; corralitos infantiles; tablas de corcho; tableros de letras para mostrar mensajes personalizados.; en clase 21: Bañeras para infantes; orinales para niños; tazas y vasos para entrenar; platos; dispensadores de jabón; jaboneras; cabinas de ducha; dispensadores de algodón; soportes y dispensadores de tejidos faciales; recipientes para uso doméstico o de cocina; secadores de ropa; cestas de basura; accesorios decorativos para el hogar, a saber, platos decorativas; estatuillas de escritorio no de metal, a saber, estatuas de escritorio de vidrio y cerámica; cestas de mimbre, paja, madera o tela; alcancías; cortadores de galletas; cestas para lavar la ropa; contenedores de almacenamiento de juguetes de baño de plástico; guantes para horno.; en clase 22: Cordón de múltiples hilos utilizado para sujetar los juguetes, botellas, libros, tazas para sorbos y otros artículos similares de un niño a una carriola, silla de auto, silla alta, carrito de la tienda u otro aparato similar; carpas de cama; bolsas de lavandería; bolsas de malla para guardar juguetes y artículos para el hogar; bolsas de malla para guardar juguetes de baño.; en clase 24: Protectores de almohadillas de cuna; colchas, cobijas y edredón; toldos de cama; cobijas y fundas de cama; fundas de tela no adaptadas, a saber, fundas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañales que no sean de papel; ropa de cama; cortinas de baño; revestimientos de cortinas de ducha; almohadillas de algodón para colchones; almohadillas de espuma para colchones; ropa de cama, a saber, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, mantas, colchas, mantas; manteles que no sean de papel, a saber, manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela y manteles de tela; revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, persianas, velos, tiendas de campaña, cenefas; toallas paños de lavado; paños de cocina; fundas de tela no ajustadas; guantes de baño; fundas para cojines; tapas para la tapa de inodoro hechas de tela; amarres de cortina en la naturaleza de la cortinas textiles; cubiertas de mesa de plástico; tapices textiles; banderines de tela.; en clase 25: Baberos de tela y plástico; sombreros; delantales ropa y accesorios, a saber, cinturones para niños, trajes, pantalones, pantalones para sostener pañales para bebés, jeans, abrigos, chaquetas, trajes para la nieve, guantes de tela, orejeras, guantes, overalls, camisones para bebés, ropa de dormir, batas, calcetines, camisas, trajes de baño, corbatas, medias, mallas, blusas de tirantes, ropa de dormir, ropa Interior, chalecos, suéteres, sudaderas, pantalones de ejercicio; calzado, a saber, zapatos, botines, pantuflas, botas; vestidos; disfraces para juegos de disfraces infantiles; Disfraces y máscaras de Halloween vendidos en relación con ellos.; en clase 26: Cinta decorativa; accesorios para el cabello, a saber, diademas, pasadores, lazos en función de prensa, presas metálicas para el cabello, clips, adornos, prensas decorativas, coleteros, lazos, colas de tela con elástico en su interior para el pelo, pines decorativos con función de sujetador para el cabello, instrumento para hacer las trenzas llamado twister.; en clase 27: Alfombras; fondo de pantalla; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; alfombras en la naturaleza de recibidor en la casa; alfombras de área tejida; alfombras en la naturaleza de los corredores de piso.; en clase 28: Columpios para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; Adornos y decoraciones para árboles de Navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y peluche de felpa; Juguetes infantiles; columpios infantiles.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con productos pan bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles, artículos pan el hogar, alfombras, artículos y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con productos para bebés y niños, a saber, ropa de cama, artículos, muebles para el hogar, alfombras, decoración y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468469 ).

Solicitud N° 2020-0003842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar Management CO. LTD., con domicilio en room 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G & G

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta (toners) para fotocopiadoras; tinta (tóner) para impresoras; tinta de impresión; cartuchos de tóner, cartuchos de tinta (toners) llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; cartuchos de tinta, llenos, para fotocopiadoras; pigmentos. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468470 ).

Solicitud Nº 2020-0002770.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: ATHLE 100 MIXX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimento; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias; cosméticos medicados. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468471 ).

Solicitud N° 2020-0002773.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mendes S.A., con domicilio en Vía Giacometti, 1 6900 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: gyne mixx

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos para fines médicos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el 16 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468472 ).

Solicitud N° 2020-0003522.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A NEW DAY, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y estuches para gafas de sol; en clase 14: relojes; joyería; cajas de accesorios de joyerías; cajas organizadores de joyerías; bandas para el reloj y correas; en clase 18: bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos vacíos para la venta; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y fondos; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, mangas y pasamontañas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombrerería; calcetines; guantes, cinturones y mitones; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas, cintas para el cabello, coletas para el cabello, prenzas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos para el cabello, cintas para el cabello, cintas para el pelo, cintas para la cabeza, pinzas con dientes de plástico para el cabello, broches para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby alfileres, pasadores; en clase 35: servicios de tiendas departamentales minoristas y en línea. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468473 ).

Solicitud Nº 2020-0003488.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XHILARATION como marca de fábrica y comercio en clase: 9; 18; 20; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; en clase 18: Paraguas; bolsas de transporte para todo uso; bolsas de playa; sombrillas de playa; en clase 20: Sillas de playa; mesas de playa; en clase 24: Toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, shorts, camisas, camisas sin mangas, t-shirts, sudaderas, vestidos, jumpsuits, rompers; chaquetas; trajes de baño; salidas de playa; calcetines; artículos de sombrerería; calzado; vestimenta de cobertura; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468474 ).

Solicitud N° 2020-0003852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible, con domicilio en Escazú, avenida 32, calles 130 y 132, 75 metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica de San Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONATAPA,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la gestión ambiental; comercialización de productos hechos de plástico reciclado, así como relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector del turismo; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la gestión ambiental. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468475 ).

Solicitud N° 2020-0003853.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible con domicilio en Escazú, Avenida 32, calle 130 y 132, 75 metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica de San Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, administración comercial y gestión empresarial específicamente relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector de turismo; en clase 36: Servicios de beneficencia dirigidos a incentivar el turismo accesible.; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con el turismo accesible. Reservas: De colores: Rojo y azul. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468476 ).

Solicitud N° 2020-0003494.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVA & VIV, como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyas para el cuerpo; relojes.; en clase 18: Bolsos de mano, carteras; maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseo; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: prendas de vestir y prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, suéteres, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de ejercicio pantalones cortos, camisas, blusas, chaquetas, sacos, abrigos, gabardinas, abrigos, licras y trajes de baño, chalecos de tela, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, guantes de tela, guantes de tela con los dedos al descubierto, orejeras; cinturones; panties; medias; ropa de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, sujetadores, ropa interior, bragas, blusas de tirantes, ligueros y lencería; fajas para el cuerpo, a saber, camisetas sin mangas, fajas, fajas tonificadoras, trajes y calzoncillos; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras y viseras; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468478 ).

Solicitud N° 2020-0003531.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDIVIPAY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468479 ).

Solicitud Nº 2020-0003549.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASCAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los láseres para uso médico. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468480 ).

Solicitud Nº 2020-0001693.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma LLC, con domicilio en: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUTASPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos nutracéuticos en presentación de tecnología BFS (blow fill seal o proceso de soplado/llenado/sello usado para empacar productos farmacéuticos y que reduce la necesidad de intervención humana durante el proceso de llenado). Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468488 ).

Solicitud 2020-0003794.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE KEEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468489 ).

Solicitud N° 2020-0003228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FLOWCYCLO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica. Clase 10: dispositivos médicos. Clase 44: servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el: 08 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020468490 ).

Solicitud N° 2020-0003604.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE RECY CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468491 ).

Solicitud Nº 2020-0000817.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina Nro 4793. Carmen De La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, software, aplicaciones de software descargables. (apps) Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468492 ).

Solicitud N° 2020-0000818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina NRO. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software, diseño de software. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468493 ).

Solicitud N° 2020-0004419.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión De Tres Ríos, 1 km. este de Walmart, Condominio Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERÍAS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: de los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468494 ).

Solicitud 2020-0004418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: De los colores: azul, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468495 ).

Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad N° 801280874, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la Abuela,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468498 ).

Solicitud N° 2020-0004294.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468500 ).

Solicitud Nº 2020-0003547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: café. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468501 ).

Solicitud N° 2020-0003978.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL FACTORING FINCO,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de descuentos de facturas (factoraje). Reservas: de los colores; celeste, verde y gris. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468503 ).

Cambio de Nombre N° 135876

Que Emilia María Gamboa Arguedas, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderada especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-17703 por el de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, presentada el día 29 de mayo del 2020 bajo expediente N° 135876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010630 Registro N° 186401 ONE DAY TOURS BY SWISS TRAVEL SERVICE en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020468617 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1160.—Ref.: 35/2020/2398.—Kevin Andrés Briceño Toruño, cédula de identidad N° 0503840342, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, El Tajo, de Hacienda el Botijo, 1 kilómetro al norte, camino a Zapote de Nicoya. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020468560 ).

Solicitud N° 2020-1021.—Ref: 35/2020/2096.—Randall Mauricio Rojas Quesada, cédula de identidad 0204870005, en calidad de apoderado especial de Marvin Gerardo Cordero Zamora, cédula de identidad 0205200831, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron, dos kilómetros al oeste del cementerio Municipal, casa de cemento de un solo nivel, color terracota. Presentada el 05 de junio del 2020 Según el expediente N° 2020-1021 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020468623 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta de Productores de Mariscos de la Isla de Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la producción de productos marítimos en la Isla de Chira, con el fin de buscar mejores condiciones sociales, económicas y laborales para los agremiados, tendientes a dignificar la actividad de producción de productos marítimos en la zona. organizar, promover, incentivar actividades comunes de índole social, cultural y educacional. organizar, promover, coordinar y obtener fondos destinados a otorgar préstamos económicos de solidaridad. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Eliecer Montes Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 116427.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468565 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Juntos por el Progreso de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo humano, a través de la superación de las personas med1ante la construcción de una sociedad más justa, más humana y más prospera, todo ello mediante la promoción integral de grupos humanos, la formación de personas que sean agentes de su propio desarrollo y del cambio social, a través de la prestación directa o indirecta de servicios, programas de desarrollo social a los cuales tenga acceso la comunidad, actividades en los campos de la salud.... Cuyo representante, será el presidente: Alonso Javier Chaves Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 25720.—Registro Nacional, 17 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-368392, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Herediana de Siquirres de Limón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Herediana Siquirres Limón. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 323657.—Registro Nacional, 29 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020468809 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-109697, denominación: Asociación Semana Internacional del Café. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 320724.—Registro Nacional, 26 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Promotores de Eventos Masivos y Afines CAPEMA, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, facilitar, fomentar y consolidar el intercambio y relaciones entre los promotores de eventos masivos con entidades del gobierno. Fomentar y auspiciar medias que directa o indirectamente beneficien y protejan a los promotores de eventos masivos en todos los campos con las entidades publicas y privadas. Promover el fortalecimiento de las empresas asociadas a CAPEMA, mediante la promoción de sus diferentes actividades. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Manrique Mata Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 317039.—Registro Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020468875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701656, denominación: Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 315406.—Registro Nacional, 24 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754486, denominación: Asociación del Folklore Orgullo de los Ticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 720524.—Registro Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468761 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Leitón Chaves, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del ciclismo en todas sus especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Osvin Gerardo Calvo Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 186772 con adicionales Tomo: 2020, Asiento: 240961.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Renacer para la Juventud, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acompañar y rescatar a muchos jóvenes que ya están en el camino de la adicción tanto de sustancias licitas como ilícitas. Facilitar atención para la sanación interior y así logren conocerse y aceptarse a mismos. Crear espacios culturales en donde puedan escoger lo que más les agrade y así logren tener una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena del Carmen Ureña Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 293658.—Registro Nacional, 24 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701656, denominación: Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 315406.—Registro Nacional, 24 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeños, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar las características de la respectiva profesión de propietario de almacenes de compraventa con o sin pacto de retroventa y de las casas de empeños, sistema de protección y demás condiciones de trabajo referente a los asociados, para el mejoramiento de la defensa gremial. Procurar el acercamiento de los propietarios de los almacenes de compraventas y casas de empeños, con las autoridades administrativas, legislativas, políticas y la ciudadanía o usuarios en general. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique González Domínguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 277217 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 344088; tomo: 2020, asiento: 298694; tomo: 2020, asiento: 320937.—Registro Nacional, 01 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020468896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Teshuva, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar los valores morales, condiciones la educación espiritual, fomentando todos los extremos relacionados con la Religión Cristiana. Cuya representante, será la presidenta: María Mayela López Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 684487.—Registro Nacional, 17 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468913 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada INDUCTOR PARA CONTROLAR CORRIENTES TRANSITORIAS DURANTE UNA CONEXIÓN ENERGIZADA. Un sistema y método que usa al menos un inductor acoplado operativamente a una estructura eléctricamente aislante suprime las corrientes transitorias generadas durante un proceso de conexión por parte de un trabajador humano con equipos eléctricamente energizados a fin de inhibir el paso de las corrientes transitorias a través de la estructura eléctricamente aislante acoplada operativamente al equipo eléctrico energizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05F 1/565; cuyos inventores son: Bilic, Zoran (CA) y Ball, David James (US). Prioridad: N° 2,985,262 del 14/11/2017 (CA), N° 2,985,281 del 10/11/2017 (CA), N° 62/584,003 del 09/11/2017 (US) y N° 62/585,291 del 13/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/094701. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000200, y fue presentada a las 14:04:09 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020468167 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zeisler, Stefan y Kumlin, Joel, Oscar, Olsson, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, APARATO Y MÉTODO PARA PRODUCIR RADIOISÓTOPOS DE GALIO EN ACELERADORES DE PARTÍCULAS CON LA UTILIZACIÓN DE OBJETIVOS SÓLIDOS Y COMPOSICIÓN GA-68 PRODUCIDA POR LOS MISMOS. La presente invención está dirigida a un sistema, aparato, y método para producir radioisótopos de galio en aceleradores de partículas con la utilización de objetivos sólidos y una composición de Ga-68 producida por este método. El aparato de ensamble de objetivo sólido posee un disco de metal y una parte de zinc en la parte superior del disco. El aparato se produce al preparar una cantidad de zinc, depositarlo sobre un disco de metal, derretir el zinc, y dejarlo enfriar y solidificarlo. La superficie del disco puede prepararse antes de aplicar zinc a ella para facilitar la unión entre el sustrato y el zinc. Ga-68 se produce al colocar el aparato en una estación de irradiación de objetivo de ciclotrón, irradiarlo, separarlo del Zn irradiado, y recolectar y almacenar el Ga-68 separado. La composición de Ga-68 posee el siguiente cociente de tasas de cantidad de actividad: Ga-67/Ga-68 menor que 1, y Ga-67/Ga-68 menor que 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/02, G21G 1/10 y H05H 6/00; cuyos inventores son Kumlin, Joel, Oscar, Olsson (CA) y Zeisler, Stefan (CA). Prioridad: Nº 62/538,954 del 31/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023787. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000104, y fue presentada a las 14:49:08 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020468168 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN NOVEDOSA DE DEFOLIANTES. Una combinación que comprende un clorato de metal; y al menos otro herbicida, una composición que comprende la misma, un método de uso de la misma y un kit que comprende la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/48, A01N 57/20, A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 61/00, A01P 13/00, A01P 15/00 yA01P 21/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Gongora, Vicente, Amadeu (IN); Marcandalli, Luiz, Henrique (IN); Fabri, Carlos, Eduardo (IN) y SHROFF, Vikram, Rajnikant (GB). Prioridad: N° 201731041263 del 17/11/2017 (IN). Publicación Internacional: W0/2019/097396. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000198, y fue presentada a las 14:15:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020468169 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Coflex S.A. de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada: EMPAQUE. La presente invención consiste en un empaque exhibidor con perforación para colgar para la exhibición y transportación de un sello de sanitario en donde el empaque exhibidor comprende una guía de instalación para sello de sanitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 5/04 y B65D 63/18; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX) y Garza González, Juan Antonio (MX). Prioridad: N° MX/u/2019/000155 del 29/03/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000144, y fue presentada a las 13:32:02 del 26 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2020468353 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3935

Ref.: 30/2020/4943.—Por resolución de las 15:30 horas del 25 de mayo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE CINASAS a favor de la compañía Origenis GMBH, cuyos inventores son. Almstetter, Michael (DE); Thormann, Michael (DE); Treml, Andreas (DE); Yehia, Nasser (DE) y Koestler, Roland (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3935 y estará vigente hasta el 23 de abril del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/437, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 7/00, A61P 9/00, C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020467872 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0175-2020.—Expediente N° 12738P.—3101726850 S. A., solicita concesión de: 7.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-575 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano- doméstico, industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 284.055 / 363.289 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468194 ).

ED-UHTPNOL-0168-2020.—Exp 20466P.—Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-93 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas 280.000 / 392.000 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468195 ).

ED-0058-2020.—Expediente19688.—Fanny Calvo Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020468216 ).

ED-0423-2020.—Expediente 20140 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Hecfor S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.824 / 568.990 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468324 ).

ED-0634-2020.—Exp. 20381P.—Forrajes del Diquis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas y industria empacado. Coordenadas 102.556/587.339 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468326 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0193-2020.—Expediente 12500P.—Guanacaste Development Corporación GDC S. R. L., solicita concesión de: 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-30 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humanodomésticooficinas – piscina doméstica y turístico – hotel – bar restaurante – piscina recreativa. Coordenadas 277.444 / 340.377 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 01 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0711-2020.—Exp. N° 18908P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1042 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, turístico, piscina y riego. Coordenadas 217.312 / 481.088 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468905 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olman Aguilar Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805823433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2989-2020.—Alajuela al ser las 10:35 del 02 de julio de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020468795 ).

Mariluz Delgado Corredor, colombiana, cédula de residencia 117000289632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2976-2020.—San José, al ser las 2:23 del 1 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468811 ).

Maryuri de Los Ángeles Herrera Espinoza, nicaragüense, cedula de residencia CO 1605399, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 8136-2019. Publicar una vez.—San Jose al ser las 8:34 del 3 de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468824 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO

DE EQUIPO ORTOPÉDICO

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 072-2020 del 30 de junio de 2020, se autoriza la modificación artículo N° 8 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 8

El plazo del préstamo es de dos años, prorrogable por períodos iguales. La prórroga será automática y será aplicable a todos los préstamos de uso que se encuentren formalizados.

Cuando la condición de enfermedad del afiliado es permanente y por lo tanto, la necesidad de utilización persiste, el dictamen que se encuentra en el expediente se mantiene como respaldo del préstamo.

Asimismo, el contrato se cancelará a solicitud de parte, por devolución o por deceso del usuario.

Jupema tiene la potestad de recoger el equipo si no es devuelto en el tiempo estipulado por esta.

MBA. Francini Meléndez Valverde, Firma responsable.— 1 vez.—O.C. N° 42343.—Solicitud N° 207219.—( IN2020468531 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-889-2020. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión Nº 39 extraordinaria del 05-06-2020, artículo I, acuerdo Nº 939.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL

DE FRACCIONAMIENTOS DE

LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad Pococí es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Pococí.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 1ºGeneralidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)  Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico, y compatible con el medio ambiente.

b)  Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y uso del suelo.

c)  Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)  Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)  Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f)  En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 2ºAlcance territorial. El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 3ºDefiniciones.

a)  Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las Unidades Administrativas, el Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el fin de realizar el traspaso respectivo.

b)  ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

c)  Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.

d)  Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.

e)  Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad.

f)  Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.

g)  Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto por la Ley General de Caminos.

h)  Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público.

i)   Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.

j)   Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período de tiempo prolongado.

k)  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

l)   MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

   m)   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

n)  Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Pococí.

o)  Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

p)  Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.

q)  Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

r)   Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

s)  Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.

t)   Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

u)  Servidumbre: es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.

v)  Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

    w)   Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

x)  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

y)  Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

z)  Visado Municipal: es un visto bueno por parte de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.

CAPÍTULO II

Visado municipal

En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos dentro del cantón de Pococí.

Artículo 4ºObjeto. Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Pococí (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.

Artículo 5ºAlcance y excepciones.

Alcance: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c).

Excepciones: Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para planos de agrimensura, los siguientes casos:

a)  Plano de agrimensura de finca completa.

b)  Plano de agrimensura para rectificación de área.

c)  Plano de agrimensura para información posesoria.

d)  Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.

e)  Plano de agrimensura de finca filial.

f)  Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas.

g)  Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal.

h)  Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Pococí.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para planos de agrimensura en Pococí bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos catastrados.

Artículo 6ºRequisitos. Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220) artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del procesoVisado de Planos”, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.

Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:

a)  Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal, por no estar indicada la vía pública en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo.

b)  Plano presentado ante la subdirección catastral.

c)  Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.

d)  Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación del resto de finca (s) involucrada (s), segregaciones y planos hijos a modificar.

e)  Archivo en formatodxf” con el polígono de las presentaciones georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales.

La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.

Artículo 7ºAncho del derecho de vía y ampliación vial. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios.

CAPÍTULO III

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que se deben cumplir.

Artículo 9ºTodo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue 10 (diez) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes o facilidades comunales.

Artículo 10.—La Municipalidad de Pococí establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en los siguientes casos:

a)  Fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten no más de diez (10) parcelas.

b)  Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aún permiten cumplir con el 10% correspondiente.

c)  En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más.

Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:

a)  Deberán estar ubicadas frente a calle pública.

b)  Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.

c)  Presentar una forma regular.

d)  Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros.

e)  Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1,50 metros de altura efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado.

f)  Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de entrega.

g)  No presentar invasiones.

Artículo 12.—En caso de conformarse un nuevo fraccionamiento sobre una finca, con las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano así como lo establecido en la Ley Nº 7600. Además, en caso de demostrar técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado por parte del propietario.

Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.

Artículo 14.—Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.

Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales. Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al Alcalde (sa) Municipal la firma de la escritura pública establecida ante notario público, cuyo costo y gestión deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.

Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.

Artículo 15.—Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:

a)  Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.

b)  Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.

c)  Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según sea el caso.

d)  Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.

e)  Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.

f)  Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso

Artículo 16.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a)  La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b)  Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

c)  El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres metros.

d)  En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo.

e)  La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.

f)  Toda servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros.

g)  Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos podrán tener seis metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área mínima.

h)  El área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.

i)   El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.

j)   Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

k)  En todos los casos, la parcela de fondo podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.

Artículo 17.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes:

a)  Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.

b)  Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.

c)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).

d)  Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la Ley Forestal, que limiten el frente efectivo o útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.

e)  Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación frente-fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado por un profesional en Topografía.

f)  Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.

Artículo 18.—Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales. Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicaruso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológicosegún corresponda. Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con líneas discontinuas.

Artículo 19.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada un abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.

Artículo 20.—Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso. En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.

Artículo 21.—Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto. En zonas o comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de Aguas Nº 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas parcelas.

Artículo 22.—En cumplimiento de la Ley Nº 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como de la Directriz Nº 038-PLAN y Directriz Nº 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables, pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan aportarlas.

Considerando que la Municipalidad de Pococí ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de Planificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:

“El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas.”

POR UNANIMIDAD, SE ACUERDA:

Se aprueba el Proyecto de Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Pococí. Se publica como proyecto de reglamento, consulta pública no vinculante por el plazo de diez días en los términos del artículo 43 del Código Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.— 1 vez.—( IN2020468544 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1207-2020.—Blanco Arias Hazel Tatiana, cédula de identidad 2 0614 0212. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020468382 )

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° PE-AD-0096-2020.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas del día trece de abril de dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de las madres y de las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

2º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del principio de Interés Superior del Niño y que este Patronato es el ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica.

3º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales están la intervención como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos, la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos, el disponer de forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior y el dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.

4º—Que con el propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.

5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también con importantes alternativas jurídicas encausados a brindar protección especial a las personas menores de edad cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra mismos.

6º—Que con la finalidad de que las intervenciones institucionales se encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio de del Interés Superior del Niño, es indispensable que la tramitación del proceso especial de protección sea instruido de una forma oportuna, eficiente, diligente y respetando el debido procesos, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.

7º—Que mediante decreto N° 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso especial de protección se tramite con respeto de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas, aplicando los lineamientos establecidos en los modeles de gestión y los protocolos vigentes.

8º—Que el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta ante la necesidad estatal de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales; la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente vinculado a una manifestación del accionar de las oficinas locales, ya que prioriza la atención de las situaciones de alto riesgo (emergencias), se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional y a la atención de consultas en despacho, asesorías y orientación breve al público.

9º—Que el artículo 102 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública establece, dentro de las potestades del superior jerárquico, que podrá realizar, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se establece que el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía, coordina la acción del Patronato con otras instituciones del Estado, representa judicial y extrajudicialmente al Patronato y le corresponde designar y remover a los funcionarios institucionales.

11.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

12.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 07 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de Tratados Internacionales y legales por parte del Patronato Nacional de la Infancia, debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país, respecto de la atención y protección integral de la Niñez y la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio nacional y en virtud de que el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, presta los servicios de atención de aquellas situaciones violatorias de derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los siete días a la semana y en función de salvaguardar las funciones sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, así como en los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

1ºDelegar la realización del proceso especial de protección y el dictado de medidas de protección a favor de personas menores de edad, sea en sede administrativa y o judicial, así como la representación de la institución en procesos judiciales de familia, penal y en sede administrativa que tengan relación con el ejercicio de la defensa y el respeto de los derechos de las personas menores de edad en aras de su protección, lo cual no incluye gestión o tramitación alguna referente a actuaciones que por cualquier título se sirvan disponer de dinero o cualquier bien institucional, en los abogados: Rosibel Morales Fallas, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veinte-doscientos veinte, vecina de Pavas, Albán Araya Gómez, quien es divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Ciudad Colón y Ana Beatriz Gutiérrez Arce, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos uno, vecina de Atenas, todos funcionarios del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia.

2ºRige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Cristian Carvajal Coto, Asesor Jurídico, con aval de la Presidenta Ejecutiva, Gladys Jiménez Arias.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206832.—( IN2020467898 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Wesley Eduardo Solano Barrantes, se le comunica la resolución de la oficina de Atención Inmediata de San José de las: 15:02 horas del 15 de junio del 2020, que ordenó la ubicación temporal de: WASG, con su madre, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 15 de diciembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLA-00185-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206786.—( IN2020467794 ).

A la señora Karen Verónica Salguero Flores, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 10 horas 20 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.G.S. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Además, se le notifica la resolución de las 11 horas 54 minutos del 25 de junio del dos mil veinte, correspondiente a Revocatoria de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y Archivo Provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora Karen Verónica Salguero Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00039-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206819.—( IN2020467795 ).

Al señor Jason Briceño Mendoza, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJBF. Se le confiere audiencia al señor Jason Briceño Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, expediente: OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206818.—( IN2020467796 ).

A la señora Hayleen Fernández Avilés, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad JJBF y. Se le confiere audiencia a la señora Hayleen Fernández Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206808.—( IN2020467798 ).

Al señor Cristopher Rodriguez Guido, cédula de identidad 1-1593-0021, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.N.R.Q. y que mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Emilia Orozco Sanabria, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco Sanabria, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a la señora Shirley Ugalde Méndez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Melissa Quesada Sánchez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y las personas menores de edad, de la siguiente forma: lunes 20 de julio de 2020, a las 11:30 horas, miércoles 7 de octubre de 2020, a las 9:00 horas. IX.—Ahora bien, debido a la situación de emergencia sanitaria por Covid 19 decretada por la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Salud el pasado 16 de marzo de 2020, en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00255-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206806.—( IN2020467799 ).

A Norman Álvarez Vega, personas menores de edad: A.A.S., D.A.A.S. y G.S.A.S., se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Anielka Sarmiento López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206803.—( IN2020467807 ).

Al señor Óscar Alfredo Mora Guzmán, costarricense, identificación número 108430101, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:39 del 23/06/2020, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad N.S.M.S y su progenitora Silvia Elena Sánchez Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00116-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O .C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206798.—( IN2020467810 ).

A los señores Carlos Alberto Matus Morán y Paula Adelina Martínez Herrera, mayores, ambos de nacionalidad nicaragüense, de estado civil, documento de identidad, oficio y domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de junio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo de la joven D.M.M.M, en virtud por mayoría de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00086-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C 3134-2020.—Solicitud 206795.—( IN2020467812 ).

Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad: puertorriqueño, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MJRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444 con fecha de nacimiento 11/05/2012. de la persona menor de edad SRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122290445 con fecha de nacimiento 05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206794.—( IN2020467823 ).

Al señor Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel Patricia Ríos Zúñiga, cédula N° 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula N° 113510568, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, se resuelve: Primero: I. Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad, ordenada en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del doce de mayo del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el doce de noviembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte de la profesional respectiva a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se ordena a Grettel Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Grettel Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 2279-8508. VI. Se ordena a Grettel Patricia Ríos Zúñiga, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al programa de No Fumado del Ministerio de Salud a fin de poder comprender los riesgos que conlleva el fumado no solo para su salud sino también para las personas menores de edad; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a la señora Grettel Patricia Ríos Zúñiga, progenitora de la persona menor de edad, base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en el CECUDI de la comunidad; y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Martes 16 de junio del 2020, a las 10:30 a. m. -Jueves 13 de agosto del 2020, a las 10:30 a. m. -Viernes 4 de setiembre a las 9:00 a. m.- Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00200-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206792.—( IN2020467826 ).

Al señor Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206847.—( IN2020467890 ).

Al señor Roy Gerardo Salinas Mesén, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206840.—( IN2020467893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Federico Andrey Peña Mora, cédula de identidad 3-0478-0550, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ch.C.P.B y D.A.P.B y que mediante la resolución de las catorce horas del veinticinco de junio de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del quince de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el quince de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.A.P.B, con base en el numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarlo en valoración y tratamiento médico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su elección, a fin de que pueda tratarle las alergias; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada, la progenitora y las personas menores de edad, de la siguiente forma: jueves 06 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., jueves 08 de octubre de 2020, a las 11:00 a.m. X.—Ahora bien, debido a la situación de emergencia sanitaria por Covid 19 decretada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud el pasado 16 de marzo de 2020, en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00841-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206828.—( IN2020467905 ).

A la señora Slin Manzanares Angulo, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del veintiocho de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.M.A. y D.Y.M.A. y Y.D.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Slin Manzanares Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00536-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207080.—( IN2020467925 ).

Al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1327-0799, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 10 de junio del 2020, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Temporal, de la persona menor de edad AADL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2348-0794, con fecha de nacimiento 28/02/2020. Se le confiere audiencia al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00191-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207099.—( IN2020467931 ).

Al señor Eduardo Darío Guerrero Alvarado, costarricense, número de identificación N° 206880399. Se le comunica la resolución de las 10 horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.E.G.A. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Darío Guerrero Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00554-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207082.—( IN2020467935 ).

Al señor Marco Antonio Anchía Rojas, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad B.D.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAS-0000-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206789.—( IN2020467948 ).

Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad YARC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206822.—( IN2020467970 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo de la persona menor de edad SNRT en Casita Orotigre, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del tres de junio de dos mil veinte, la cual ordena la reubicación de la persona menor de edad en Albergue Sueños de Esperanza y la resolución de las trece horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, misma que modifica la medida de protección de abrigo temporal y ordena el cuido provisional de la persona menor de edad en el hogar sustituto de la señora Elieth Paola Reyes Zapata. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206826.—( IN2020467980 ).

Al señor Calet Antonio Soro Angulo, costarricense número de identificación 207290271. Se le comunica la resolución de las 12 horas del diecinueve de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.S.B. Se le confiere audiencia al señor Calet Antonio Soro Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00016-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206851.—( IN2020467984 ).

A la señora Ernestina Altamirano Sequeira, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 9 horas del veintitrés de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Ernestina Altamirano Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206852.—( IN2020467985 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Quien suscribe, Tito César Chaverri Solano, quien es mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 6-0132-0273, vecino de Heredia, en mi condición de Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás, cédula de persona jurídica número 3-014-042.061, hago constar, que por extravío de los folios números cincuenta y seis, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho del libro de Actas de la Comisión de Carrera Profesional de la Municipalidad de Tibás, se hace necesaria la reposición de esos folios.—Tibás, 12 de junio de 2020.—Departamento de Personal.—Tito César Chaverri Solano.—( IN2020468210 ).           2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 8 de junio de 2020 que textualmente dice:

Acuerdo N° 16. Se conoce y aprueba por unanimidad en sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 08 de junio de 2020, mediante acuerdo N° 16, se concierta lo siguiente: Autorizar y ratificar el camino con código 511025, Cuadrante del Distrito de Monte Romo para que sea declarado como público. Autorizar la inscripción ante la Secretaria de Planificación del MOPT y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El trayecto del camino es de Entronque de Ruta Nacional N° 902, sector a Entronque de ruta nacional N° 902.

Hojancha, Guanacaste, 30 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.—
( IN2020468332 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO R Y R DE OCCIDENTE S.A.

Grupo R y R de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-395712, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 29 de junio de 2020.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020467685 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDADES MERCANTILES, MAP, S.A.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, MAP, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-013763, comunica a cualesquiera interesados que repondrá los siguientes libros legales, por haberse extraviado los anteriores: (i) Libro de Registro de Accionistas; y, (ii) Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, San Rafael, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2020.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020468321 ).

BOCHICA ONCE DEL VALLE DE ILUSIONES S.A.

La sociedad Bochica Once del Valle de Ilusiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-310810, comunica que, se han extraviado los tres libros legales de la sociedad, los cuales se procederá a reponer una vez transcurridos 8 días, a partir de la publicación del presente edicto. El notario encargado de la reposición será Jimmy Solano Ulloa, localizable al teléfono 8825-6408, correo electrónico bufetesolanovicente@hotmail.com.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020468344 ).

GASITAVILLAROJAS S. A.

Se solicita la reposición por extravío de los libros legales de Gasitavillarojas S. A., cédula jurídica N° 3-101-365479.—San José, 29 de junio del 2020.—Rodrigo Blanco Fernández.—
1 vez.—( IN2020468360 ).

LOS YURROS DE ELMER S. A.

La sociedad Los Yurros de Elmer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403334, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del segundo circuito judicial de San José, repondrá los libros legales: actas de asamblea general de socios, Registro de Socios y Consejo de Junta Directiva, ya que los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2020.—Le Roy Yglesias Cubero.—1 vez.—( IN2020468404 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura N° 72-2, otorgada ante , a las 12:15 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Montañas de Buenos Aires S. A., cédula jurídica N° 3-101-778059, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2020468025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma Guía Ingenieros y Arquitectos CR S. A., en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada las 9:00 horas del 30 de junio de 2020, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020468296 ).

En escritura 337, de las 15 horas del 29 de junio del 2020, protocolicé cambio de gerentes y reforma cláusula representación de Aljobach S. A.Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—
( IN2020468548 ).                                                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 127 otorgada a las 13 horas 30 minutos del día 26 de junio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Ada Once Sociedad Anónima, cédula 3-101-464788, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 30 de junio del 2020.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020468164 ).

Mediante escritura 171 otorgada ante mi notaría a las a las 18:30 horas del 19 de junio del 2020, se constituyó la sociedad Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima. Tel: 2494-0809.—Grecia, 30 de junio 2020.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020468166 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil veinte, Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima y Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima constituyen una sociedad anónima, que se denominará Desarrollo de Servicios Inteligentes Innove, Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.— 1 vez.—( IN2020468174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Volio & Trejos Asociados S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468175 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura 53-2 otorgada a las 12:00 horas del día 8/06/2020 ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nosara Vacacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-111390, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad, b- Nombramiento liquidador. 30 de junio de 2020.—Amy Rodríguez Jiménez, Responsable.—1 vez.—( IN2020468176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de junio de dos mil veinte a las quince horas, se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones Universales Uninvest Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ciento setenta y dos.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020468178 ).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta y dos minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, treinta de junio del del dos mil veinte.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020468180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Mar y Tierra Bajo Cero Limitada, cédula jurídica 3-102-729683, se reforman la cláusulas sexta de la administración y se nombra gerente.—Heredia, Belén, 25 de junio del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020468181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Inversiones Augusto & Elvethia Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020468182 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos veintitrés, del tomo dos del veinticinco de junio de dos mil veinte, se modifica las cláusulassétima” de la sociedad denominada Pintura Mantenimiento y Construcción PIMACO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve seis cinco dos uno. Es todo.—Cartago, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020468191 ).

Debidamente autorizada al efecto procedí a protocolizar acta de asamblea general de cuotitas de Camps MX limitada, cédula jurídica N° 3-102-731659, donde se acuerda reformar estatutos de constitución.—San José, 1° de julio del 2020.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020468192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de julio de dos mil veinte se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta de la entidad Jowa de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco. Domicilio Social, Santo Domingo de Heredia, Paracito, cincuenta metros norte de la fábrica de Salsas La Única.—San José, primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020468196 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la compañía Castifam S. A., cédula jurídica N° 3-101-365125, reforma cláusulas del pacto constitutivo: Cuarta: usufructuarios participan en asambleas ordinarias y extraordinarias con vos y voto. Y quinta: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente y poder general sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468199 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoria Legal Región Chorotega, a las doce horas con veinticuatro minutos del día diez de junio del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125 del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036 vigente, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Asociación Agrícola Campesina de Río Cañas de Belén de Carrillo mayor, cédula jurídica número 3002146084, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Parcela P-24 del Asentamiento La Piragua, situada en el distrito de Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo XCV sesión 043-02, celebrada el diez de junio del año dos mil dos, que se describe en el plano catastrado número G-539931-1999 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5217554. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) y e) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio y por falta de pago de las obligaciones contraídas con el instituto. Se le atribuye a la Asociación Agrícola Campesina de Río Cañas de Belén de Carrillo el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Por incumplimiento en el pago de la deuda vencida con el instituto, operación 5187, la cual fue notificada mediante recordatorio de pago y carta cobro amonestación a la asociación, recibida por quien fuera su presidente, hasta el 15 de junio del 2015, y que hasta la fecha mantiene los nombramientos de Junta Directiva vencidos, manteniendo además la parcela N° 24 del Asentamiento La Piragua en un estado de abandono injustificado, donde no se visualizan cercas, ni rondas, ni ningún tipo de cultivo. Se cita y emplaza a la Asociación Agrícola Campesina de Río Cañas de Belén de Carrillo en la figura de su representante judicial y extrajudicial para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma la figura de quien ostente su representación judicial y extrajudicial. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número NUL-RDCH-001-2020-OTSC. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 46 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 37 a 43 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2020467908 ).