LA GACETA N° 162 DEL 5 DE
JULIO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Nº 525-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La
Gaceta N° 132 de fecha
15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
2º—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.
3º—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia
al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro
a. í. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00
horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59
horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.
Artículo 2º—Durante la ausencia
por vacaciones de la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, se nombra al señor Steven González
Cortés cédula de identidad número
1-1157-0411, Viceministro Administrativo,
como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 16 de junio de 2020, inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
del lunes 15 de junio de 2020 hasta las 23:59 horas
del martes 16 de junio de 2020, inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, el día cinco de junio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud
N° 207298.—( IN2020468777 ).
Nº 0053-AC-MEP-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas
en el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento
de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización
administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública del 30 de
enero de 2014, y;
Considerando:
I.—Que mediante
oficio DM-0520-05-2020 del 12 de mayo del 2020, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita la prórroga del nombramiento de la señora Tatiana Patricia Víquez Mórux, portadora de la cédula de identidad número 1-1122-0130, como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y de la señora María
Alexandra Rojas Quirós, portadora
de la cédula de identidad número
2-0535-0261 como representante
suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación del Ministerio de Educación Pública.
II.—Que el Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”,
establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
III.—Que tanto el Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Tatiana Patricia Víquez Mórux, cédula de identidad número 1-1122-0130, como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente,
en su puesto
como Presidenta del
Tribunal.
Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la señora María Alexandra Rojas Quirós,
portadora de la cédula de identidad
número 2-0535-0261, como representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de agosto de 2020 y hasta por el resto del período
legal de dos años, que vence
el 17 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° 207313.—( IN2020468780 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 148, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Zapata Grettel
Yaritza, cédula 1-1380-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020468123 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 74, asiento Nº 333, emitido
por el Colegio Humboldt en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de González Sancho Marcela, cédula 1-0730-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468126 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 292, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Guevara Hernández Walter, cédula N° 1-0913-0263. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020468172 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 185, título N°
3644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año mil dos mil trece, a nombre de Soto Castro Sergio Jesús, cédula N° 1-1598-0533.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés
de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468369 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, título N° 2038 emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el
año dos mil, a nombre de
Díaz Bogantes Andrés Fabián, cédula N° 1-1111-0335.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468403
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N°
3672, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas
Steller Guido, cédula 2-0636-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020468601 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título
Técnico en Contabilidad y Auditoría inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 114, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en
el año dos mil seis, a nombre
de Salas Pineda Roxana, cédula N° 4-0193-0032. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, treinta
de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0002242.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Eurodrug
Laboratories B.V. con domicilio en
Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La
Haya), Holanda (Países Bajos), solicita la inscripción de: AXOFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), y problemas del tracto respiratorio. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020465240 ).
Solicitud N° 2020-0003502.—Rebeca Linox Chacón, casada
una vez, cédula de identidad
109680428, en calidad de apoderado especial de Design DRDM S.R.L., cédula jurídica 3102796355 con domicilio
en San Vicente, Moravia, Condominio
Moravia Urbano, casa N°55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young
Kings by dr
como marca de fábrica y comercio en clases
25 y 26 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos, cabello postizo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020467321 ).
Solicitud N° 2020-0004336.—Rodolfo Robert
Rodríguez Cheng, casado una vez,
cédula de identidad 111030632, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530968 con domicilio en
Tibás, seiscientos metros
sur de la iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
TORREFACTORA
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia
de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás.
Reservas: De los colores; azul, blanco y rojo. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467696 ).
Solicitud N° 2020-0002410.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: PIOMINA T, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento
de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el 20 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020467719 ).
Solicitud Nº 2020-0004443.—Carolina Arguedas
Millet, casada una vez,
cédula de identidad N° 113110258, en
calidad de apoderada
especial de Pejibaye Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101472190, con domicilio en: Barrio Amón, de la esquina oeste el Instituto Nacional de Seguros,
175 metros al norte, última
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “mi hijo
es un artista”
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: organización y celebración de charlas, conferencias y cursos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467742 ).
Solicitud N° 2020-0001998.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23, número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: WINNY PLUS, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467756 ).
Solicitud N° 2020-0002922.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ALEROF como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467757 ).
Solicitud N° 2020-0003369.—Andrey Carvajal Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114550441, con domicilio
en La Trinidad, Los Sitios, calle
Ruano casa portón color
vino con pared de cerámica
frente a pulpería Colibrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PISUICAS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería personalizados. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 14
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467777 ).
Solicitud N° 2020-0003328.—Antonio
Álvarez Desanti, casado,
cédula de identidad 104890842, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio
en Montes de Oca, de la
entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CALINDA
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agricultura, transporte
y exportación de bananos. Ubicado en San José, Montes de Oca, 150 metros al oeste de los parqueos del Mall San Pedro. Fecha:
20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467790 ).
Solicitud Nº 2020-0002733.—José Eliécer
Alvarado Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 701340698, en
calidad de apoderado generalísimo
de Equipos de Cocina Equinox Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101610805 con domicilio en
Barva, San Pedro, Residencial
Dona Elena, casa número
44, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUINOX
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Freidoras,
parrillas, congeladores, campanas extractoras
para cocina, menaje, planchas y extractores de grasa; en clase
20: Muebles, muebles de panadería. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467800 ).
Solicitud N° 2019-0004795.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-002477, con domicilio en
Escazú,
San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: COUNTRY CLUB COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, eventos sociales y actividades deportivas como natación,
golf, tennis. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bomberos de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467802 ).
Solicitud Nº 2020-0003258.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: VISIOLUB C, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento
de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo
de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467817 ).
Solicitud Nº 2020-0003257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: VISIOLUB PLUS UD como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo
de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020467829 ).
Solicitud Nº 2020-0002940.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de
Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102763275, con domicilio en
Tibás, distrito San Juan, de McDonalds, ciento
cincuenta metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Carmiol
Gourmet cuisine
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
todo tipo de postres, de repostería, de alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas en general, así como productos
alimenticios comestibles, y los servicios
de distribución de muestras,
servicios de venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet,
salsas y aderezos en
general, todo tipo de
galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, así como la distribución
y entrega de dichos productos, servicios a domicilio de dichos productos. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de
McDonald´s 150 metros sur, casa esquinera a la derecha. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467844 ).
Solicitud N° 2020-0003713.—Andrés
Campos Vargas, cédula de identidad N° 1-1084-0701,
con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La California, 600 metros al este, 25 metros al norte, apartamento a mano derecha, color
verde, numero 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OstoCareCR,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la atención integral al paciente ostomizado (curación de heridas) y su familia,
ubicado en San José, distrito Hospital, 75 metros oeste
de la entrada de consulta externa del Hospital Nacional de Niños.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467858 ).
Solicitud N° 2020-0000790.—Jonathan Eladio Brenes Salas, soltero,
cédula de identidad N° 3-0344-0623 con domicilio en
San Nicolás, Taras, Urb. Nueva Metropoli, casa 39-B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Arquero
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a delineación y dibujo técnico a diseños arquitectónicos y
diseños en general. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización Nueva
Metrópoli, casa 39-B. Reservas: de los colores:
café, amarillo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467866 ).
Solicitud Nº 2020-0002451.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102773604, con domicilio en:
carretera vieja hacia Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTER of JOY
como
marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
deportivos, de educación y formación relacionados
con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 44: servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud
integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 20
de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020467868 ).
Solicitud Nº 2020-0000637.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem CCCLX, cédula jurídica N° 3-101-792366, con domicilio
en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las oficinas de LBA Abogados,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360
como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros médicos; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “(Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2020467869 ).
Solicitud Nº 2020-0004131.—Gilberth
Andrés Páez Ortiz, soltero,
cédula de identidad
N° 604070364 con domicilio
en Golfito, Barrio Bella Vista, quinta
fila, casa color rosada con verjas
blancas, casa número 4246
B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SURCOMMERCE
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 15
de junio de 2020. Presentada
el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467922 ).
Solicitud Nº 2020-0003802.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C., S. A., cédula jurídica
N° 3101021545, con domicilio en
Goicochea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Tabletas cuyos ingredientes activos son: Ticolchicósido y Diclofenaco
potásico.
Fecha: 04 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020467989 ).
Solicitud N° 2020-0002520.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad
206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica
3101021545 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOFLOXAQUIN como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antibiótico tipo quinolona cuyo ingrediente active es la Levofloxacina ). Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 27
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020467994 ).
Solicitud Nº 2020-0003418.—Vanessa Leandro Reyes,
casada una vez, cédula de identidad N° 107250912, con domicilio
en Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRA
GRESHAS,
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: las cervezas que se comercializarán
con ella en el territorio nacional. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 22 de mayo
del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468001 ).
Solicitud N° 2020-0003876.—Mayer Tropper Musinovich, casado una vez, cédula de identidad N° 103550799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099385, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: GERM-X,
como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
desinfectantes. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada
el 1°
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468035 ).
Solicitud Nº 2020-0001038.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding,
Inc con domicilio en Aspire
IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN
RACE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda al menudeo, servicios de tienda al mayoreo, servicios de pedidos por correo, servicios de pedidos en línea y servicios
de tienda al menudeo en línea, y servicios de tienda al menudeo disponibles a través de comunicaciones de computadora y televisión interactiva, todo lo anterior mostrando productos para el cuerpo, artículos de cuero, bolsos y accesorios, ropa y accesorios para los mismos, calzado, tocados para la cabeza
(sombreros), alfombras personales
para ejercicios, artículos deportivos y equipo y accesorios para ello en forma de caminadoras, bicicletas estacionarias, máquinas para subir escaleras, máquinas de resistencia, máquinas para remar, equipos de ejercicio operado manualmente, poleas, mancuernas de pesas, pesas, pesas para las muñecas, guantes para levantar pesas y hacer ejercicios, almohadillas para mancuernas, pelotas medicinales, aparatos de gimnasia, bolsones para boxeo, pelotas para boxeo y cuerdas para saltar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/594,895 de fecha
27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468134 ).
Solicitud Nº 2020-0003750.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado
generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.
A., cédula jurídica N° 3101293346 con domicilio en Avenida 10 de la Iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM BIKE
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas. Reservas: De los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468135 ).
Solicitud Nº 2020-0003077.—Wilber J. Sácida González, cédula de identidad N°
108500104 con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Seminario Nazareno 125 metros este y 25
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE • WSG-G • Por un ambiente limpio •
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparato
gasificador de combustible. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468145 ).
Solicitud Nº 2020-0003864.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-721398, con domicilio en
calles 21 y 23, avenida 10 tercia, número 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROGREEN
como marca de comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 1 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468146 ).
Solicitud Nº 2020-0003873.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 104490538, en
calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-721398, con domicilio en: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número
dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALBORON, como
marca de comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 23 de junio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468147 ).
Solicitud N° 2020-0003870.—Roberto
Retana Chinchilla, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104490538, en calidad de
apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio
en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia,
número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTROLEN
como marca de comercio, en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el: 1 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020468148
).
Solicitud Nº 2020-0004174.—Ana Ruth Rivera
García, casada una vez,
cédula de identidad N° 303880609, con domicilio en Jaboncillal
de Mata de Plátano, distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, Urbanización Vistas
del Valle, de la última parada
de los buses del Carmen de Guadalupe, 100 metros al este,
casa 9G, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tacaco Rocks
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de Artes Gráficas, diseño
de artículos de papelería. Reservas: De los colores: verde, rojo, rosado Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468153 ).
Solicitud Nº 2020-0003303.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH
FRIENDLY BY LOYAL FRIEND
como marca de comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 12
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468155 ).
Solicitud N° 2020-0004460.—María Fernanda Rojas
Quesada, soltera, cédula de identidad
207590940, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Nuestro Pueblo
S.R.L., cédula jurídica 3102792414 con domicilio en Palmares,
distrito Dos Zaragoza Rincón,
100 metros al norte y 300 metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Aceite Lo Nuestro “El buen Aceite”
como marca de fábrica en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles de origen
vegetal. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468157 ).
Solicitud Nº 2020-0001837.—Daniel Espinoza Rodríguez,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1414-0007, en calidad
de apoderado especial de Maripaz
González Bejarano, soltera,
cédula de identidad N° 1-1361-0907, con domicilio en Curridabat,
Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA,
como marca de servicios en clase 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 03 de
marzo del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978., Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468184 ).
Solicitud Nº 2020-0002815.—María José Araya
Quesada, casada tres veces, cedula de identidad N°
303830232, en calidad de apoderado generalísimo de CBD Costa Rica Health and Beauty Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101794469 con domicilio en
Oreamuno Distrito San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, Costa Rica, solicita la inscripción
de: I’touch
como marca de fábrica en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, Productos de perfumería, Aceites
esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestanas, Productos cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones
para uso farmacéutico y veterinario
Productos de Higiene y sanitarios para uso médico,
Alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, Alimentos para bebes,
Suplementos alimenticios
para personas o animales, Emplastos,
materiales para apósitos, Material para empastes e improntas dentales, Desinfectantes, Productos para eliminar animales dañitos, Fungidas, herbicidas. Reservas: Del color:
negro. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 17 de abril
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468188 ).
Solicitud N° 2020-0004232.—Edin
Solís Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 20390684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Compositores y Autores Musicales
de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica 3002113691 con domicilio en Cantón
Central, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa
Teresita, 300 metros al norte y 200 metros al este, casa número 3310 sobre avenida 15, entre calle 23 y 33, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: acam
como
marca de servicios en clases: 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza y actividades culturales, comprendido los servicios de educación sobre derechos de autor y afines, servicios de presentación al público de obras artísticas con fines culturales y
educativos, así como servicios de entretenimiento, diversión y recreo de los individuos; en clase 45: Servicios
de gerencia y administración
del derecho de autor. Reservas:
De los colores: Blanco y Azul. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468193 ).
Solicitud N° 2020-0004058.—Lena
Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio
en San Francisco Dos Ríos, Residencial
El Bosque, de la esquina sureste
del parque El Bosque, 100 este,
25 norte, casa amarilla N° 441, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EUNOIA •UNA HERMOSA MANERA DE PENSAR•,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468197
).
Solicitud N° 2020-0002739.—Estrella León Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Trioibericas S. A., cédula jurídica
3-101-272570, con domicilio en Paso Ancho, del abastecedor Buen Precio 50 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Palace Collection
como marca de fábrica en clases
8; 20; 21; 24 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Cuchillos, tenedores, cubiertos, cucharas; en clase 20: Muebles,
espejos; en clase 21: Textilería de cocina (limpiones, paños, cogedores, cubridores de artefactos de cocina, ollas, sartenes,
vajillas); en clase 24: Manteles, colchas, sabanas, fundas de almohada,
edredones, cortinas; en clase 28: Juegos,
juguetes, aparatos de videojuegos, art. gimnasia y deporte, adornos arboles
Navidad. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el:
15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020468201 ).
Solicitud N° 2017-0005362.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial
de Paletas Mara S.A. de C.V., con domicilio en Calle Manuel Doblado, Colonia
Centro, N° 653, C.P. 99630 Tabasco, Zacatecas,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha:
22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de junio de 2017. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468204 ).
Solicitud N° 2020-0003226.—Clara
María Ruin Yin, Casada una vez,
cédula de identidad 1-1229-0670, en
calidad de apoderada generalísima de Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 con domicilio
en Curridabat, del Motel La
Fuente; 125 sur 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Q
como
marca de comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Mascarilla descartable, kimono, babero descartable, bata descartable para paciente, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartable,
gorros descartables uso médico, sabanas
descartables, fundas descartables, gaza tela no tejida estéril y no estéril, cubre barbas descartables
no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista. Campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 8
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468225 ).
Solicitud N° 2020-0003629.—Mayra
Gemalle Montes Arce, casada
una vez, cédula de identidad
0701030179 con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio Garabito, de Gas Santamaría; 25 metros oeste, penúltima casa a mano derecha, de portón eléctrico color negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Figue’s
Farm
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
de turismo rural y ecológico, caminatas
por senderos y ríos, recorridos a caballo, tours a cataratas,
venta y siembra de plantas, venta de comidas típicas. Ubicado en Limón, Guácimo, de la Escuela Las Colinas, 1 km al sur, frente a la casa celeste. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468226 ).
Solicitud Nº 2020-0003386.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado generalísimo de
American Express Marketing & Development Corp, con domicilio
en: New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWERFUL BACKING, como marca de servicios
en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito y en clase
39: servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468233 ).
Solicitud Nº 2020-0003384.—Marco Solano Gómez, cédula de identidad
901050816, en calidad de Apoderado Generalísimo de
American Express Marketing & Development Corp con domicilio
en New York, Ny, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NO HAGAS NEGOCIOS SIN ELLA como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase
39: Servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
Servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468234 ).
Solicitud N° 2020-0003385.—Marco
Solano Gómez, casado, cédula de identidad
N° 901050816, en calidad de
apoderado especial de American Express Marketing
& Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NO VIVAS LA VIDA SIN ELLA, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito; en clase
39: servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468235
).
Solicitud N° 2020-0003383.—Marco
Solano Gómez, casado, cédula de identidad
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp. con domicilio en
New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DON’T DO BUSINESS WITHOUT IT como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito. ;en clase
39: Servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
Servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468236 ).
Solicitud Nº 2020-0003382.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp., con domicilio en
New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DON’T LIVE LIFE WITHOUT IT, como marca de servicios en clase(s): 36 y 39, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia
con transferencias electrónicas
de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes
sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase
39: Servicios de agencias
de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por
tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a
saber, manejo de equipaje
de pasajeros y organización
de transferencia de equipaje;
Servicios de agencia de viajes, en concreto,
organización de alquiler de
automóviles y autobuses; servicios
de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468237 ).
Solicitud N° 2020-0003578.—Mario
Suarez Sandí, soltero,
cédula de identidad N° 1-0932-1050, con domicilio en 600 mts. noreste del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Wierth
Premium Coffee,
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468241 ).
Solicitud Nº 2020-0002942.—Kevin Franck López Bonilla, soltero, otra identificación
N° 132000326228, en calidad
de apoderado generalísimo
de DG Media Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794339 con domicilio en
Escazú,
San Rafael de Rostipollos 100 metros oeste, 25 metros sur, tercera
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRO
DE MARCA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Maricas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468248 ).
Solicitud N° 2020-0003678.—Frederic
(nombre) Matthys (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N°
3102741892, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020468253 ).
Solicitud Nº 2020-0003676.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468254 ).
Solicitud N° 2020-0003675.—Frederic (nombre) Matthys
(apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado
Especial de Origins Lodge
Limitada, cédula jurídica 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina
cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN
LODGE
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468255 ).
Solicitud N° 2020-0003671.—Frederic (Nombre) Matthys (Apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468256 ).
Solicitud Nº 2020-0003672.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina
404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín,
avenida Escazú, edificio
AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020468257 ).
Solicitud Nº 2020-0003673.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio
AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OCL ORIGINS CITY LODGE,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468259 ).
Solicitud Nº 2020-0003674.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado
especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N°
3102741892, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal.
Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio
AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el: 25
de mayo del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio del 2020. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468260 ).
Solicitud N° 2020-0003748.—Ivania Vargas Santamaría, soltera,
cédula de identidad N° 205740861, con domicilio en 700 mts. norte de la plaza deportiva, San
Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SERENITY NATURALS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones corporales, cremas corporales y faciales, gel facial, serum faciales,
ceras para cuero y para barba, butter, shampu, exfoliante, desodorante, desmaquillantes, mascarillas corporales y faciales y aceites para masajes. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468267 ).
Solicitud Nº 2020-0003356.—Marta María González Marín, casada dos veces, cédula de identidad 304580861, en calidad de Apoderada Generalísima de Servicios Especializados Y Electromecánicos
Samar S. A., Cédula jurídica 3101739292 con domicilio en Llano Grande, 400
mts oeste de la Iglesia
Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUBRICANTS & PARTS GOLD
BECAUSE YOUR MACHINERY WORTHS GOLD
como Marca de
Comercio en clase(s): 4; 7
y 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial (lubricantes) y aditivos
no químicos.; en clase 7: Filtros de aire y de aceite para aplicación automotriz.; en clase 9: Baterías
para aplicación automotriz
y maquinaria pesada. Reservas: De los colores: oro (dorado) y negro. Fecha: 11
de junio de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468272 ).
Solicitud Nº 2020-0003733.—Andrea Coto Freer, soltera, cédula de identidad N° 111800917 con domicilio en San José, Barrio
Córdoba, de Autos Bohio, doscientos
metros al sur, trescientos metros oeste,
frente al parque, casa número dos mil novecientos ochenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fló de
flor compresas terapéuticas
como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
aromáticas; en clase 44: Tratamientos de aromaterapia. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 27
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468279 ).
Solicitud Nº 2020-0003034.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0817-0407 con domicilio en
Heredia, Belén, La Asunción, Residencial
Alturas de Cariari casa Nº. 32 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIOLOGÍA AVANZADA CQO
como
Marca de Servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos radiológicos para realizar estudios de imágenes médicas en las diferentes modalidades diagnósticas y reportes radiológicos. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 29
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468328 ).
Solicitud Nº 2020-0004234.—Margoth
Suárez Ortega, soltera, cédula de identidad
114580223 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, 200 m norte
Colegio Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alice
Bloom MÁS QUE FLORES
como
Marca de Comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468359 ).
Solicitud Nº 2019-0009533.—Lily Danielle (nombre) Walter (apellido), soltera, cédula de residencia N° 184001670309 con domicilio en Nicoya, Nosara, Giones, Café París, Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Tamale!,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: vestidos de baño. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468362 ).
Solicitud N° 2020-0002782.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 3-0255-0179, en calidad de apoderado
especial de Servicio Agrícola
Cartaginés
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km. al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RATIKILL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: raticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468380
).
Solicitud N° 2020-0000346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar
como una interfaz de programación de aplicaciones
(API); interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en la creación de aplicaciones de
software; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para organizar eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de
Internet y comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos
y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, gestión,
edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes globales de computadoras y de comunicación; software para enviar
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente; software para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un
servidor informático para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web;
software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas informáticas;
software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina;
software, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas;
software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios
de mapeo; software para planificar
actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo
social y de destinos; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software con reconocimiento
de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software
para permitir acceder, mostrar,
editar, vincular, compartir y proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicaciones; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software para crear, administrar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para búsquedas
y alertas basadas en la ubicación; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software
para identificar y permitir
a los usuarios contactar representantes del gobierno;
software que proporciona un mercado virtual; software
que proporciona información
meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales; software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido
audiovisual y de video y texto y datos
asociados; software para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea
con fines de mercadeo; software para anunciantes para comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones, recordatorios, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto;
software para gestionar contenido
de redes sociales, interactuar
con una comunidad virtual y transmitir
imágenes, audio, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones
con clientes (CRM); software de mensajería;
software para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios
de recaudación de fondos de
caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 35: prestación
de servicios de investigación
de mercado e información; promoción
de bienes y servicios de terceros a través de internet y
redes de comunicación; servicios
comerciales y publicitarios,
a saber, planificación de medios
y compra de medios para terceros; servicios comerciales y publicitarios, a
saber, servicios publicitarios
para rastrear el rendimiento
publicitario, para gestionar,
distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el
rendimiento publicitario; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y
el mercadeo; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos
de terceros a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea
para conectar vendedores
con compradores; redes de negocios;
servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro
de espacios publicitarios clasificados a través de la red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea
en el campo de los clasificados;
servicios de tarjetas de
regalo prepagas, a saber, emisión
de certificados de tarjetas
de regalo que pueden canjearse
por bienes o servicios; servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública sobre actividades
caritativas, filantrópicas,
voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios publicitarios; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación;
promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación;
servicios de publicidad, a
saber, focalización y optimización
de publicidad en línea; administración de empresas; administración de empresas, trabajos/funciones de oficina; consultoría de marca; diseño de material publicitario
para terceros; proporcionar
directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros.; en clase 36: servicios
de procesamiento de transacciones
financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de
Internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos de caridad en línea
y servicios de donación financiera; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de internet; telecomunicaciones; acceso
a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información;
suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de internet y otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
facilitación de acceso a
bases de datos informáticas
en los campos de las redes sociales y la introducción social
y las citas; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares,
a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios
de Internet; transmisión y transmisión
en vivo de video, audiovisuales
y contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicación
por teléfono móvil; mensajería web/por red; servicios
de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet y
redes de telecomunicaciones; en
clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y compartir videos; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación
de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; revistas en línea, a saber, weblogs
(blogs) con contenido definido
por el usuario; organización
y dirección de conferencias
educativas; organización de
exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de
software con fines educativos; suministro
de bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento; servicios
de publicación, a saber, publicación
de publicaciones electrónicas
para terceros; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro
de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de internet y redes de comunicación; servicios de educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento y educación, a
saber, proporcionar películas,
programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia;
en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios
informáticos, a saber, creación
de comunidades virtuales
para usuarios registrados para
organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de instalaciones electrónicas
para terceros para organizar
y realizar reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación;
servicios informáticos en forma de perfiles electrónicos personales y grupales personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
redes de comunicaciones; proporcionar
servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de software
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión
de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos; proporcionar un servicio de red en línea que permite
a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples
instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de
software de comercio electrónico
para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de la red informática mundial; servicios informáticos, a saber, proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas para transmitir pedidos y enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en una red informática mundial; suministro de software
para su uso en la gestión, medición y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para gestionar, rastrear,
informar y medir la planificación de medios, la compra de medios y la publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software
no descargables para permitir
a compradores y vendedores
de publicidad en línea comprar y vender inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para usar
en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; suministro
de software que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software; proporcionar
una interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones monetarias comerciales electrónicas a través de internet; suministro de
software para procesar pagos
electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
el intercambio y la visualización
de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo
social y de destinos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software
para hacer reservas y reservaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
la realización de reservas
y reservaciones; suministro
de software para ordenar y/o comprar
bienes y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; suministro de software
con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software de reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para crear,
gestionar y acceder a grupos
privados creados y administrados
por los usuarios dentro de comunidades
virtuales; suministro de
software para buscar e identificar
puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades
de empleo, entretenimiento,
eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación;
suministro de software para buscar
e identificar oportunidades
de empleo; proporcionar
software para identificar y permitir
a los usuarios contactar representantes del gobierno; suministro de software para proporcionar
un mercado virtual; suministro de software para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de software para proporcionar,
vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de software para ver e
interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido
audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet; suministro de software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar la organización de imágenes, video y contenido
audiovisual mediante etiquetas
de metadatos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) que facilita servicios
en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, publicidad en medios
comunicaciones e información;
alquiler de software que brinda
a los usuarios la capacidad
de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; servicios informáticos, a saber, conservación
de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación
de fuentes de medios sociales; suministro de software
para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de software para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; suministro de software
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; suministro
de software para crear y mantener
una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar software
para que los anunciantes se comuniquen
e interactúen con las comunidades
en línea; suministro de software de asistente
personal; suministro de software de asistente social; proporcionar servicios en línea
que ofrecen el uso temporal
de software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de
software para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; suministro de software
para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; suministro de software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios
de recaudación de fondos de
caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: servicios
de introducción social, redes y citas;
acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea
en los campos de redes sociales, introducción social y citas; suministro de información en el campo del desarrollo personal, la superación
personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, de voluntariado, públicos y comunitarios, y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería (concierge) para terceros,
a saber, reservaciones, facilitación
de compras, organización de
entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones de productos y servicios, información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales y entrega de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; servicios
de verificación de usuarios;
servicios de verificación
de identificación; servicios
de verificación de identificación
comercial. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468402 ).
Solicitud N° 2020-0004500.—Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
500 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOLDEN SEA
como
marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468425 ).
Solicitud N° 2020-0003964.—Laura María Reynolds Westover,
divorciada dos veces, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado
generalísimo de Éwa Let´S Talk Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102796888, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, cincuenta
metros norte del Liceo de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: éwa!!
LET´S TALK...
como marca de comercio y
servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión mediante página web; en
clase 41: Formación; servicios de entretenimiento mediante conversaciones de
idiomas. Reservas: De los colores azul, anaranjado y morado. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468428 ).
Solicitud N° 2020-0002546.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd.,
con domicilio en Zona
Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de:
KAÑADORADO,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a base de caña
de azúcar Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 30
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020468429 ).
Solicitud Nº 2019-0006114.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Star Brands North America, INC. con domicilio en 10TH Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York,
10606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FLIPZ como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pretzels; pretzels cubiertos
de azúcar o dulce, pretzels cubiertos
de chocolate. Fecha: 10 de junio
de 2020. Presentada el: 8 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468430 ).
Solicitud N° 2020-0002200.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Advance New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman, KY1-9008, Islas Caimán,
solicita la inscripción de:
ANTFIN como marca de
fábrica y servicios en clase: 9; 36 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y
el control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático;
software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software
de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles;
software para tramitar pagos
electrónicos a terceros, así como de terceros;
software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones;
software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables;
software de mensajería instantánea;
software de intercambio de archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet; software informáticos
descargables que permiten a
los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos
descargables para acceder, ver
y controlar ordenadores remotos y redes informáticas;
software descargable de informática
en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento
y la evaluación del comportamiento
del cliente y del personal en
relación con las decisiones
de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en
relación con la conversación
del medio ambiente, el cambio
climático y la compensación
de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores
o de una base de datos de ordenadores);
publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos, folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciones, el
Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores
multimedia portátiles; teléfonos
celulares; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores
de baterías; estaciones de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware
de redes de ordenadores y telecomunicaciones;
adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de
la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware
and hardware informáticos; sistema
de navegación de automóviles;
discos compactos; música
digital (descargable facilitada
desde Internet); aparatos de
telecomunicación; alfombrillas
de ratón; microteléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; auriculares;
auriculares intraurales; altavoces;
aparatos y equipo del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS); programas y software de computadora,
electrónicos y de videojuegos
(incluido el software descargable
de Internet); pantallas de cristal
líquido para telecomunicaciones
y equipos electrónicos; descodificador de televisión;
control remoto; programas
para almacenamiento de datos;
gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito, débito, de efectivo, de cargo, de teléfono y
de identificación bancarias
codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia
de bebés; dispositivos de vídeo para la vigilancia de bebés; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos
digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de
actividad, aparatos de
audio, aparatos de comunicaciones,
aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles,
dispositivos de comunicación
electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos
digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones
inalámbricas, las redes de telecomunicaciones
y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso con ordenadores
ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de
actividad, aparatos de
audio, aparatos de comunicaciones,
aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles,
dispositivos de comunicación
electrónicos digitales;
software de aplicaciones informáticas
para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos
digitales; pago prepago codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y conciliación de
las transacciones financieras
a través de una red informática
global; servicios bancarios
en línea y servicios financieros en línea; servicios
de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultaría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas
de seguridad y emisión de
vales de viaje; inversión
de capital; estimaciones financieras
[seguro, banca, bienes inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios
bancarios prestados en línea a partir
de una base de datos informática
o de Internet; servicios de comercio
de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información
global; servicios electrónicos
de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y
los seguros, prestados en línea a partir
de una base de datos informática
o de Internet; agencia para el cobro
de las tasas de gas y electricidad;
tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano; suministro de información fiscal
(servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización
de la financiación de proyectos
de construcción; emisión de
bonos de valor; transferencia
electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de
divisas extranjeras; servicios
de cambio de divisas; mercado de divisas; operaciones con divisas; corretaje
de divisas; transacciones financieras
mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas
y proyectos de compensación
de carbono; inversión en fondos de reducción
de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento
facial, de autenticación de huellas
dactilares, de reconocimiento
de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de
comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados; servicios
de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas,
acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad)
de los datos a través de la
cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación
con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en
relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería
electrónica, colaboración
de documentos, videoconferencias
y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software
no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios
de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones
suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan información de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea
directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para
Internet; diseño de ordenadores,
ordenadores de mano, pequeños,
ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios
de software de sistemas informáticos;
diseño de software; diseño
de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; alojamiento de
sitios web; alojamiento de programas
de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y
redes informáticas; proporcionar
información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o
de la red informática mundial;
consultoría sobre software;
servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y
sitios web informáticos; codificación
y decodificación de la computadora
y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativas a los ordenadores y las
redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación
de transacciones de negocios
y la preparación de informes
para ellos; control de acceso
a (servicios de seguridad) ordenadores, redes electrónicas y
bases de datos; seguridad
de los servicios de transmisión
de datos y de las transacciones
a través de las redes informáticas;
consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones
computarizadas; proporcionar
información en los ámbitos de la Internet, la red mundial
y la seguridad de las redes de comunicación
computarizadas y la transmisión
segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial
y los servicios de seguridad
de la red de comunicaciones computarizadas,
servicios de seguridad de
la información; servicios
de autenticación para la seguridad
informática; autenticación en línea de firmas
electrónicas; servicios de
custodia externa de datos; almacenamiento
electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología
informática y programación
por sitios web; servicios de cartografía;
servicios informáticos en la nube; servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; proporcionar el uso temporal de
software no descargable basado
en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación
con la compensación de las emisiones
de carbono y la protección
del medio ambiente; suministro
de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente
y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la
investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones
de combustibles y de dióxido de carbono
y las cuestiones ambientales;
servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020468431 ).
Solicitud N° 2020-0003245.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio
en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de:
FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios legales para miembros y jugadores de fútbol; servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de fútbol, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de fútbol; concesión de licencias de juegos informáticos; licencias en el campo de los
derechos de propiedad intelectual;
gestión legal de licencias
de juegos de computadora, todos ellos relacionados
con fútbol. Reservas: De
los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468437 ).
Solicitud N° 2020-0003131.—Rubén Francisco
Santamaría Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1231-0879, en calidad
de apoderado especial de Grupo Santamaría
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-397345, con domicilio en
Palmares, 200 m. sur de la entrada principal al
pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BURN FITNESS,
como marca de comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos para realizar ejercicios: bicicletas para realizar spining, bandas para correr, mancuernas, barras, pesas en
general para hacer ejercicios
o gimnasia, deporte Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468440 ).
Solicitud Nº 2020-0003132.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
112310879, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397345, con domicilio en Palmares, 200 metros sur de la
entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SANTAMARIA STONE
como
marca de comercio en clase: 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sobres de cuarzo y granito. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468441 ).
Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la
Abuela
como
marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 31
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468454 ).
Solicitud N° 2020-0000503.—Eugenio
David Saballos Méndez, casado
una vez, cédula de residencia 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela; 500
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PACHIKA como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente y guaro. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468463 ).
Solicitud Nº 2020-0000510.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia N° 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín,
de la escuela 500 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAVERAL como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Aguardiente o guaro. Fecha:
29 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468464 ).
Solicitud Nº 2019-0009776.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
3-101-611658 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611658, con domicilio
en Pavas, Zona Industrial,
de la esquina sureste de la
Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al
este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BELCOLOR MEN’S LIFESTYLE como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo para barba y cara, gel, crema, espuma y jabón de afeitar, productos de afeitar, cera o bálsamo para el estilizado de barba y bigote, lociones, bálsamos y tónicos capilares, aceite hidratante para barba, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para hombres; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos
para hombres. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468466 ).
Solicitud N° 2020-0003761.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Sueños de Independencia
Limitada, cédula jurídica N° 3102588095, con
domicilio en Santa Cruz,
Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis, tres cero cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal REALTY,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría y gestión
en la compra y venta de bienes raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis Tres Cero
Cinco. Fecha: 4 de junio de
2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468467 ).
Solicitud Nº 2020-0003896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en: Haldenstrasse
5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital Design
como
marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 18 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores
(captura de datos de estado físico), aparatos de medición eléctricos, audífonos, dispositivos bluetooth; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj
con altímetro, barómetro y brújula, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco; cables USB; disco duro USB; pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de
baterías eléctricas, cables
de comunicación de datos,
auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles,
estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits
de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizado en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; aparatos de medición eléctricos; dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera; pulsera inteligente; aparato periférico de ordenador; bolsas (bolsones) de computadora; estuche de computadora; cargadores para baterías
eléctricas; enchufes tomas eléctricas, así como contactos
eléctricos; cascos de protección
para deportes; aparatos de extinción de incendios; aparato de grabación de sonido; aparato de comunicación de internet; sistema
electrónico para prevención
de robos; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; verificador
de papel moneda; software
de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora en conexión con televisores; computadoras; reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios y teléfonos móviles; altavoces; luces de flash/ intermitentes;
receptor para audio y en clase
18: maletas de viaje; mochilas; carteras;
bolsos de mano; bolsas para
deportes; maletines;
mochilas; correas de cuero;
paraguas; ropa para mascotas; bolsas de ropa para viajes; bolsas para los campistas; bolso de tocador; bolsa de almuerzo, loncheras; neceseres; fundas de tocador (no equipadas); bolsas para accesorios de bebé; cartera de tarjeta de crédito; bolsas de herramientas de cuero; bandolera; bolsa de honda; cangurera. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020468468 ).
Solicitud Nº 2020-0003525.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderado
Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: cloud island
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 6; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado para bebe, jabón para bebe, burbujas para el baño, loción y crema, champú y acondicionador.; en clase 5: Pañales para bebés; pantalones de entrenamiento desechables.; en clase 6: Cestas de metales comunes; ganchos metálicos; artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos
para la ropa; cajas decorativas de metal no precioso;
estatuas de escritorio de
metal no precioso; obras de
arte decorativas de hierro forjado; artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos
de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos.; en clase 11: Accesorios de Iluminación; lámparas; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámparas; pantallas de lámparas para lámparas eléctricas de cuerda decorativas; aparatos eléctricos de Iluminación; luces eléctricas de noche; ventiladores eléctricos; asientos
de Inodoro; velas eléctricas; lámparas fijas en la pared; Unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes;
candelas eléctricas; cajas
de luz LED.; en clase 14: Relojes; cajas para joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería.; en clase
16: Grabados; papelería; pizarras de tiza, pizarras negras, pizarras magnéticas; sujeta-libros; cajas de archivos para almacenar registros personales; álbumes y cajas de almacenamiento de libros fotográficos; brochas de pintura;
globos; adhesivos para uso doméstico o de papelería; plantillas; plantilla de papel tapiz y calcomanías; carteles; gráficos de crecimiento impresos; pizarras de borrado en seco.; en clase
18: Bolsas, a saber, bolsas
de mano grandes vacías; bolsas para pañales; bolsas para portabebés.; en clase 20: Mueble;
muebles de exterior e interior, a saber, sillas, sillones móviles, mecedoras, cajas de juguetes, sillones, sillones pequeños redondos, bancos, sofás, sofá-cama, cunas, pesebre, moisés, pufs; mecedoras Infantiles; estantería; espejos; marcos de cuadros; marcos de fotografías; camas, almohadas y almohadones; cojines de asiento; conchas de mar; bolsas de dormir; persianas interiores no textiles; Persianas;
acabados y persianas decorativos de ventanas; placas de pared de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas de ropa; almohadas de baño; topes de puertas de plástico y madera; sillas de puf; ganchos para toallas no metálicos y dispensadores
fijos de toallas no metálicos; estantes de libros; estantes de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y figuras de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas de madera; fundas para muebles no de tela; almacenamiento y organización de productos y accesorios, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en forma de divisores para cajones, bastidores de almacenamiento; recipientes no metálicos para almacenamiento, a
saber, cajas de plásticos y
madera, cajones y bañeras; estanterías de libros; soportes de libros, escritorios; gabinetes de madera; camas; vestidores; mesitas de noche; percheros portátiles; percheros de abrigos; percheros de sombreros; escritorio de madera o plástico; tablas de corcho; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgantes de tela; contenedores de almacenamiento no metálicos; fundas de tela ajustables para muebles, a saber,
cobertores de mesa; estantes
para cambiar pañales; reposapiés; puertas de seguridad no metálicas para bebés y niños; asientos portátiles de baño para bebés para su uso
en bañeras; corralitos infantiles; tablas de corcho; tableros de letras para mostrar mensajes personalizados.; en clase 21: Bañeras para infantes; orinales para niños; tazas y vasos para entrenar; platos; dispensadores de jabón; jaboneras; cabinas de ducha; dispensadores de algodón; soportes y dispensadores de tejidos faciales; recipientes para uso doméstico o de cocina; secadores de ropa; cestas de basura; accesorios decorativos para el hogar, a
saber, platos decorativas; estatuillas de escritorio no de
metal, a saber, estatuas de escritorio
de vidrio y cerámica;
cestas de mimbre, paja, madera o tela; alcancías; cortadores de
galletas; cestas para lavar la ropa;
contenedores de almacenamiento
de juguetes de baño de plástico; guantes para horno.; en clase
22: Cordón de múltiples hilos utilizado para sujetar los juguetes, botellas, libros, tazas para sorbos y otros
artículos similares de un niño a una carriola, silla de auto, silla alta, carrito de la tienda u otro aparato similar; carpas de cama; bolsas de lavandería; bolsas de malla para guardar juguetes y artículos para el hogar; bolsas de malla para guardar juguetes de baño.; en clase
24: Protectores de almohadillas
de cuna; colchas, cobijas y edredón; toldos de cama; cobijas y fundas de cama; fundas de tela no adaptadas, a saber, fundas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañales que no sean de papel; ropa de cama; cortinas
de baño; revestimientos de cortinas de ducha; almohadillas de algodón para colchones; almohadillas de espuma para colchones; ropa de cama, a saber, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, mantas, colchas, mantas; manteles que no sean de papel, a saber, manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela y manteles de tela; revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, persianas, velos, tiendas de campaña,
cenefas; toallas paños de lavado; paños de cocina; fundas de tela no ajustadas; guantes de baño; fundas para cojines; tapas para la tapa de inodoro
hechas de tela; amarres de cortina en la naturaleza de la cortinas textiles; cubiertas de
mesa de plástico; tapices
textiles; banderines de tela.;
en clase 25: Baberos de tela y plástico; sombreros; delantales ropa y accesorios, a saber, cinturones para niños, trajes, pantalones, pantalones para sostener pañales para bebés, jeans, abrigos, chaquetas, trajes para la nieve, guantes de tela, orejeras, guantes, overalls, camisones para bebés, ropa de dormir, batas, calcetines, camisas, trajes de baño, corbatas, medias, mallas, blusas de tirantes, ropa de dormir, ropa Interior, chalecos, suéteres, sudaderas, pantalones de ejercicio; calzado, a saber, zapatos, botines, pantuflas, botas; vestidos; disfraces para juegos de disfraces infantiles; Disfraces y máscaras de Halloween vendidos en relación con ellos.; en clase
26: Cinta decorativa; accesorios para el cabello, a
saber, diademas, pasadores,
lazos en función de prensa, presas metálicas para el cabello, clips, adornos, prensas decorativas, coleteros, lazos, colas de tela con elástico en su interior para el pelo, pines decorativos con función de sujetador para el cabello, instrumento para hacer las trenzas llamado twister.; en clase 27: Alfombras; fondo de pantalla; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; alfombras en la naturaleza de recibidor en la casa; alfombras de área tejida; alfombras
en la naturaleza de los corredores de piso.; en clase 28: Columpios
para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; Adornos y decoraciones para árboles de
Navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y peluche de felpa; Juguetes infantiles; columpios infantiles.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con productos pan bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles,
artículos pan el hogar, alfombras, artículos y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con productos
para bebés y niños, a
saber, ropa de cama, artículos, muebles para el hogar, alfombras, decoración y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar. Fecha: 27 de mayo de 2020.
Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468469 ).
Solicitud N° 2020-0003842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Zhuhai Ninestar Management CO. LTD., con domicilio en room 105-67604
(Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G
& G
como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta
(toners) para fotocopiadoras; tinta
(tóner) para impresoras; tinta de impresión; cartuchos de tóner, cartuchos de tinta (toners) llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; cartuchos de tinta, llenos, para fotocopiadoras; pigmentos. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468470 ).
Solicitud Nº 2020-0002770.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Ormendes S. A., con domicilio
en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery,
Suiza, solicita la inscripción de: ATHLE 100 MIXX
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
medicamentos; composiciones
basadas en bacterias lácticas para su uso como
alimento; composiciones basadas en bacterias
lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones
y sustancias veterinarias y
sanitarias; cosméticos medicados. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468471
).
Solicitud N° 2020-0002773.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mendes S.A., con domicilio en Vía
Giacometti, 1 6900 Lugano, Suiza, solicita
la inscripción de: gyne mixx
como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas
para su uso como alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos para fines
médicos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el 16
de abril del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468472 ).
Solicitud N° 2020-0003522.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Target Brands Inc., con domicilio en
1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: A NEW DAY, como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y estuches para gafas de sol; en clase 14: relojes; joyería; cajas de accesorios de joyerías; cajas organizadores de joyerías; bandas para el reloj y correas; en clase 18: bolsas
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; estuches de tocador
y cosméticos vacíos para la
venta; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas
de vestir, a saber, tops y fondos;
vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, mangas y pasamontañas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombrerería; calcetines; guantes, cinturones y mitones; artículos para el cuello, a
saber, pañuelos y bufandas;
en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber,
sujetadores elásticos para
el cabello y coletas, cintas
para el cabello, coletas para el cabello,
prenzas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos para el cabello, cintas para el cabello, cintas para el pelo, cintas para la cabeza, pinzas con
dientes de plástico para el
cabello, broches para el cabello,
broches, pinzas para el cabello,
bobby alfileres, pasadores;
en clase 35: servicios de tiendas departamentales
minoristas y en línea. Fecha: 27 de mayo de 2020.
Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468473 ).
Solicitud Nº 2020-0003488.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: XHILARATION como marca
de fábrica y comercio en clase: 9; 18; 20; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol; en clase 18: Paraguas; bolsas de transporte para todo uso; bolsas de playa; sombrillas de playa; en clase 20: Sillas de playa; mesas
de playa; en clase 24: Toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, shorts, camisas, camisas sin mangas, t-shirts, sudaderas, vestidos, jumpsuits, rompers; chaquetas;
trajes de baño; salidas de playa; calcetines; artículos de sombrerería; calzado; vestimenta de cobertura; en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468474 ).
Solicitud N° 2020-0003852.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Asociación
Red Costarricense de Turismo Accesible,
con domicilio en Escazú, avenida 32, calles 130 y 132, 75 metros este
de la esquina sureste de la
Iglesia Católica de San
Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DONATAPA,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la
gestión ambiental; comercialización de productos hechos de plástico reciclado, así como relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector del turismo;
en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y
la gestión ambiental. Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 1°
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468475 ).
Solicitud N° 2020-0003853.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de
Turismo Accesible con domicilio
en Escazú, Avenida 32, calle 130 y 132, 75 metros este
de la esquina sureste de la
Iglesia Católica de San
Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE
como
marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, administración
comercial y gestión empresarial específicamente relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector de turismo; en clase 36: Servicios de beneficencia dirigidos a incentivar el turismo accesible.;
en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con el turismo accesible.
Reservas: De colores: Rojo y azul. Fecha:
9 de junio de 2020. Presentada
el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468476 ).
Solicitud N° 2020-0003494.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVA & VIV, como marca de fábrica
y servicios en clases 14; 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyas
para el cuerpo; relojes.; en clase 18: Bolsos
de mano, carteras; maletines,
bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de
playa; billeteras; bolsos
para artículos de aseo; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras
vacías para vender; bolsos
de maquillaje vacías para
vender; estuches de maquillaje
vacíos para vender, bolsos
para joyería; en clase 25: prendas de vestir y prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, suéteres, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de ejercicio pantalones cortos, camisas, blusas, chaquetas, sacos, abrigos, gabardinas, abrigos, licras y trajes de baño, chalecos de tela, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, guantes de tela, guantes de tela con los dedos al descubierto, orejeras; cinturones; panties; medias; ropa
de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, sujetadores, ropa interior, bragas, blusas de tirantes, ligueros y lencería; fajas para
el cuerpo, a saber, camisetas
sin mangas, fajas, fajas tonificadoras,
trajes y calzoncillos; calzado, a saber, zapatos, botas,
sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras y viseras; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468478 ).
Solicitud N° 2020-0003531.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano,
1er piso Meridiano
Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDIVIPAY, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1°
de junio de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468479 ).
Solicitud Nº 2020-0003549.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio
en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PASCAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los láseres para uso médico. Fecha:
1 de junio del 2020. Presentada
el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468480 ).
Solicitud Nº 2020-0001693.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma LLC, con domicilio en: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GLUTASPORT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos nutracéuticos en presentación de tecnología BFS
(blow fill seal o proceso de soplado/llenado/sello usado
para empacar productos farmacéuticos y que reduce la necesidad
de intervención humana durante el proceso de llenado). Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468488 ).
Solicitud N° 2020-0003794.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE KEEP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 28 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020468489 ).
Solicitud N° 2020-0003228.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FLOWCYCLO
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica. Clase 10: dispositivos médicos. Clase 44: servicios médicos en el área de ginecología
y áreas relacionadas. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el: 08
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020468490 ).
Solicitud N° 2020-0003604.—León
Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE RECY CLEAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Cepillos de dientes. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468491 ).
Solicitud Nº 2020-0000817.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina Nro 4793. Carmen
De La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software, software, aplicaciones de software descargables. (apps) Fecha: 17 de
junio de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468492 ).
Solicitud N° 2020-0000818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina NRO. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita
la inscripción de: NICOSOFT como marca de servicios
en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de
software, diseño de software. Fecha:
17 de junio de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468493 ).
Solicitud N° 2020-0004419.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión De Tres
Ríos, 1 km. este de Walmart, Condominio
Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS LOS ESPECIALISTAS
EN BATERÍAS,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: de los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468494 ).
Solicitud N° 2020-0004418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, con domicilio en La Unión
de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores
eléctricos para vehículo. Reservas: De los colores: azul, amarillo, blanco y
rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020468495 ).
Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero,
viuda, cédula de identidad
N° 801280874, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sabores de la Abuela,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468498 ).
Solicitud N° 2020-0004294.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str.
10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmaceúticos. Fecha: 22 de
junio de 2020. Presentada
el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020468500 ).
Solicitud Nº 2020-0003547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101396148, con domicilio en:
del Restaurante El Chicote, en
Sabana Norte, 100 metros norte,
50 metros oeste y 400 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: into... An expeditions company
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: café. Fecha:
24 de junio de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468501 ).
Solicitud N° 2020-0003978.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro
tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP
Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOTAL FACTORING FINCO,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de descuentos de facturas (factoraje). Reservas: de los colores; celeste, verde y gris. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 3 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468503 ).
Cambio de Nombre N° 135876
Que Emilia María Gamboa
Arguedas, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderada
especial de Servicio de Viajeros
Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-17703 por el de Agencia
de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima,
presentada el día 29 de
mayo del 2020 bajo expediente N° 135876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010630 Registro N° 186401 ONE DAY TOURS BY SWISS TRAVEL SERVICE
en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020468617 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1160.—Ref.: 35/2020/2398.—Kevin Andrés Briceño Toruño,
cédula de identidad N° 0503840342, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, El Tajo,
de Hacienda el Botijo, 1 kilómetro al norte, camino a Zapote de Nicoya.
Presentada el 19 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1160. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020468560 ).
Solicitud N° 2020-1021.—Ref: 35/2020/2096.—Randall Mauricio
Rojas Quesada, cédula
de identidad 0204870005, en
calidad de apoderado especial de Marvin Gerardo Cordero Zamora, cédula de identidad
0205200831, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron, dos kilómetros al oeste del cementerio Municipal,
casa de cemento de un solo nivel,
color terracota. Presentada
el 05 de junio del 2020 Según
el expediente N° 2020-1021 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020468623 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta de Productores de Mariscos de la
Isla de Chira, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la producción de productos marítimos en la Isla de Chira, con el fin de buscar mejores condiciones sociales, económicas y laborales para los agremiados, tendientes a dignificar la actividad de producción de productos marítimos en la zona. organizar, promover, incentivar actividades comunes de índole social, cultural y educacional.
organizar, promover, coordinar y obtener fondos destinados a otorgar préstamos
económicos de solidaridad. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Eliecer
Montes Barrantes, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 116427.—Registro
Nacional, 22 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468565 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Juntos por el Progreso de
Hatillo, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo humano, a través de la superación de las personas med1ante la construcción
de una sociedad más justa, más humana
y más prospera, todo ello mediante
la promoción integral de grupos
humanos, la formación de
personas que sean agentes
de su propio desarrollo y del cambio social, a
través de la prestación directa o indirecta de servicios, programas de desarrollo social a los cuales tenga acceso la comunidad, actividades en los campos de la salud.... Cuyo representante, será el presidente: Alonso Javier Chaves Cerdas,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 25720.—Registro
Nacional, 17 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468801 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula N°
3-002-368392, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Herediana de Siquirres de Limón, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Herediana Siquirres Limón. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 323657.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020468809 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: 3-002-109697, denominación: Asociación Semana
Internacional del Café. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
320724.—Registro Nacional, 26 de junio
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468820 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Promotores de Eventos Masivos y Afines CAPEMA, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover, facilitar, fomentar y consolidar el intercambio y relaciones entre
los promotores de eventos masivos con entidades del gobierno. Fomentar y auspiciar medias que directa o indirectamente beneficien y protejan a los promotores de eventos masivos en todos los campos
con las entidades publicas
y privadas. Promover el fortalecimiento de las empresas asociadas a CAPEMA, mediante la promoción de
sus diferentes actividades.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge
Manrique Mata Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 317039.—Registro
Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020468875 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-701656, denominación: Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 315406.—Registro
Nacional, 24 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468885 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-754486, denominación: Asociación del Folklore Orgullo de los Ticos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 720524.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468761 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Leitón Chaves, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y práctica del ciclismo
en todas sus especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar
parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes
deportes. Cuyo representante, será el presidente: Osvin Gerardo Calvo Leitón, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020, Asiento: 186772 con adicionales
Tomo: 2020, Asiento: 240961.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468786 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Renacer para la
Juventud, con domicilio en
la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acompañar y rescatar a muchos jóvenes que ya están en
el camino de la adicción
tanto de sustancias licitas
como ilícitas. Facilitar atención para la sanación interior y así logren conocerse y aceptarse a sí mismos. Crear espacios
culturales en donde puedan escoger
lo que más les agrade y así logren tener
una mejor calidad de vida. Cuyo representante,
será el presidente: Ana
Lorena del Carmen Ureña Ceciliano,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 293658.—Registro
Nacional, 24 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468879 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-701656, denominación: Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 315406.—Registro
Nacional, 24 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468885 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Propietarios de Compraventas y Casas de Empeños, con domicilio
en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar las características de la respectiva
profesión
de propietario de almacenes
de compraventa con o sin pacto
de retroventa y de las casas de empeños, sistema
de protección
y demás condiciones de trabajo referente a los asociados, para
el mejoramiento de la defensa
gremial. Procurar el acercamiento
de los propietarios de los almacenes
de compraventas y casas de empeños, con las autoridades
administrativas, legislativas,
políticas
y la ciudadanía
o usuarios en general. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique González Domínguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 277217 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 344088; tomo:
2020, asiento: 298694; tomo: 2020, asiento: 320937.—Registro Nacional, 01 de julio
del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020468896 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Teshuva, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y mejorar los valores morales, condiciones la educación espiritual,
fomentando todos los extremos relacionados con la Religión Cristiana. Cuya
representante, será la presidenta: María Mayela López Aguirre, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 684487.—Registro Nacional, 17 de junio
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020468913 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada INDUCTOR PARA CONTROLAR CORRIENTES
TRANSITORIAS DURANTE UNA CONEXIÓN ENERGIZADA. Un sistema
y método que usa al menos un inductor acoplado operativamente a una estructura eléctricamente aislante suprime las corrientes transitorias generadas durante un proceso de conexión por parte de un trabajador humano con equipos eléctricamente energizados a fin de inhibir el paso de las corrientes transitorias a través de la estructura eléctricamente aislante acoplada operativamente al equipo eléctrico energizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G05F 1/565; cuyos inventores
son: Bilic, Zoran (CA) y Ball, David James (US). Prioridad: N° 2,985,262 del 14/11/2017 (CA), N° 2,985,281
del 10/11/2017 (CA), N° 62/584,003 del 09/11/2017 (US) y N° 62/585,291 del
13/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/094701. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000200, y fue presentada
a las 14:04:09 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020468167 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Zeisler, Stefan y Kumlin,
Joel, Oscar, Olsson, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA, APARATO Y MÉTODO PARA
PRODUCIR RADIOISÓTOPOS DE GALIO EN ACELERADORES DE PARTÍCULAS CON LA
UTILIZACIÓN DE OBJETIVOS SÓLIDOS Y COMPOSICIÓN GA-68 PRODUCIDA POR LOS MISMOS.
La presente invención está dirigida a un sistema, aparato, y método para producir radioisótopos de galio en aceleradores de partículas con la utilización de objetivos sólidos y una composición de Ga-68 producida
por este método. El aparato de ensamble de objetivo sólido posee un disco de metal y una parte
de zinc en la parte
superior del disco. El aparato se produce al preparar una cantidad de zinc, depositarlo sobre un disco de
metal, derretir el zinc, y dejarlo
enfriar y solidificarlo. La
superficie del disco puede prepararse antes de aplicar zinc a ella para facilitar
la unión entre el sustrato
y el zinc. Ga-68 se produce al colocar el aparato en una estación de irradiación de objetivo de ciclotrón, irradiarlo, separarlo del Zn irradiado, y recolectar y almacenar el Ga-68 separado. La composición de Ga-68 posee el siguiente cociente de tasas de cantidad de actividad: Ga-67/Ga-68 menor que
1, y Ga-67/Ga-68 menor que 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/02, G21G 1/10 y H05H 6/00; cuyos inventores son Kumlin, Joel, Oscar, Olsson (CA) y Zeisler,
Stefan (CA). Prioridad: Nº 62/538,954 del 31/07/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/023787. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000104, y fue presentada
a las 14:49:08 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020468168 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de UPL LTD, solicita la Patente
PCT denominada COMBINACIÓN NOVEDOSA DE DEFOLIANTES.
Una combinación que comprende
un clorato de metal; y al menos
otro herbicida, una composición que comprende la misma, un método de uso de la misma y un kit que comprende la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/48, A01N 57/20, A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 61/00, A01P 13/00, A01P
15/00 yA01P 21/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Gongora,
Vicente, Amadeu (IN); Marcandalli,
Luiz, Henrique (IN); Fabri, Carlos, Eduardo (IN) y
SHROFF, Vikram, Rajnikant (GB). Prioridad: N°
201731041263 del 17/11/2017 (IN). Publicación Internacional: W0/2019/097396. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000198, y fue presentada a las 14:15:30 del 7 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O.—(
IN2020468169 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Coflex S.A.
de C.V., solicita la Modelo
Utilidad denominada: EMPAQUE.
La presente invención consiste en un empaque exhibidor con perforación para colgar para la exhibición y transportación de un
sello de sanitario en donde el empaque
exhibidor comprende una guía de instalación para sello de sanitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 5/04 y B65D 63/18; cuyos inventores
son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX) y Garza
González, Juan Antonio (MX). Prioridad: N°
MX/u/2019/000155 del 29/03/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000144, y fue presentada a las 13:32:02 del 26 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—(
IN2020468353 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3935
Ref.: 30/2020/4943.—Por resolución de las
15:30 horas del 25 de mayo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES
DE CINASAS a favor de la compañía Origenis GMBH, cuyos inventores son. Almstetter,
Michael (DE); Thormann, Michael (DE); Treml, Andreas (DE); Yehia, Nasser (DE) y Koestler, Roland
(DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción N° 3935 y estará
vigente hasta el 23 de abril
del 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/437, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 27/00,
A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 7/00, A61P 9/00, C07D
471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25
de mayo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2020467872 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0175-2020.—Expediente N° 12738P.—3101726850 S. A., solicita
concesión
de: 7.31 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-575 en finca de su propiedad
en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano- doméstico, industria-otro y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
284.055 / 363.289 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020468194 ).
ED-UHTPNOL-0168-2020.—Exp 20466P.—Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-93 en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas
280.000 / 392.000 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de junio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020468195 ).
ED-0058-2020.—Expediente Nº 19688.—Fanny Calvo Aguilar, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 210.734 / 574.339 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020468216 ).
ED-0423-2020.—Expediente
20140 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Hecfor S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.824 / 568.990 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468324 ).
ED-0634-2020.—Exp. 20381P.—Forrajes del Diquis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo
artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano oficinas y
industria empacado. Coordenadas 102.556/587.339 hoja Térraba. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468326 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0193-2020.—Expediente 12500P.—Guanacaste
Development Corporación
GDC S. R. L., solicita concesión
de: 18,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
PG-30 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico – oficinas –
piscina doméstica y turístico
– hotel – bar restaurante – piscina recreativa. Coordenadas 277.444 /
340.377 hoja Punta Gorda. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 01 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468669 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0711-2020.—Exp. N° 18908P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-1042 en finca de su propiedad
en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, turístico,
piscina y riego. Coordenadas
217.312 / 481.088 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020468905 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Olman Aguilar Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805823433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2989-2020.—Alajuela al ser las
10:35 del 02 de julio de 2020.—Oficina
Regional Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020468795 ).
Mariluz Delgado
Corredor, colombiana, cédula de residencia 117000289632, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2976-2020.—San José, al
ser las 2:23 del 1 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468811 ).
Maryuri de Los Ángeles
Herrera Espinoza, nicaragüense, cedula de residencia
CO 1605399, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 8136-2019. Publicar una vez.—San Jose al ser las
8:34 del 3 de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020468824 ).
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO
DE EQUIPO ORTOPÉDICO
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 072-2020 del 30 de junio
de 2020, se autoriza la modificación
artículo N° 8 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo
8
El plazo del préstamo
es de dos años, prorrogable
por períodos iguales. La prórroga será automática
y será aplicable a todos los préstamos de uso que se encuentren formalizados.
Cuando la condición de enfermedad del afiliado es permanente y por lo
tanto, la necesidad de utilización
persiste, el dictamen que se encuentra
en el expediente se mantiene como respaldo
del préstamo.
Asimismo, el contrato se cancelará a solicitud de parte, por devolución o por deceso del usuario.
Jupema tiene la potestad de recoger el equipo si no es devuelto en el tiempo estipulado
por esta.
MBA. Francini
Meléndez Valverde, Firma responsable.— 1 vez.—O.C. N° 42343.—Solicitud
N° 207219.—( IN2020468531 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
Oficio
SMP-889-2020. Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí
en sesión Nº 39 extraordinaria del 05-06-2020, artículo
I, acuerdo Nº 939.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo
17 incisos a) y h) todos
del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de
los ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo;
Ley de Planificación Urbana número
4240; Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
CONTROL
DE FRACCIONAMIENTOS DE
LA MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Este reglamento se fundamenta
en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos
169 y 170 de la constitución política
artículo 15 de la ley de planificación
urbana, la Ley de Simplificación
Tributaria Nº 8114, del 9 de julio
del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones
y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la
Municipalidad Pococí es una institución
autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal
y la Constitución Política,
y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación
territorial y con la finalidad de asegurar
una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas
técnicas y legales.
Que de conformidad con los artículos 21,
32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Pococí.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización
de operaciones de fraccionamientos,
define los requisitos urbanísticos
correspondientes al acceso
a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos
para la cesión de áreas
para uso público.
Artículo 1º—Generalidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable
que se reúnan las siguientes
condiciones:
a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal
forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico, y compatible
con el medio ambiente.
b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según parámetros
generales que establezca la
zonificación y uso del suelo.
c) Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura
de los servicios indispensables según
las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario,
que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando se da la vecindad a urbanizaciones
se recomienda que el proyecto
contemple la continuidad de
la infraestructura mediante
una adecuada integración física y funcional.
f) En una misma finca
podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean
compatibles con la legislación nacional.
Artículo 2º—Alcance
territorial. El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos
regula a nivel del territorio del cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Aceptación municipal de las áreas
de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad
hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las
Unidades Administrativas,
el Concejo Municipal acuerda
autorizar al alcalde a comparecer
ante el Notario público con
el fin de realizar el traspaso
respectivo.
b) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada
dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.
d) Cesión de área para uso público: acto
jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área
para parque, juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.
e) Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad.
f) Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración
del Ministerio de Obras.
g) Derecho de vía: El ancho total de la carretera,
calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión
está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto
por la Ley General de Caminos.
h) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica
en el Registro Público.
i) Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de
vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones
o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.
j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de
personas por un período de tiempo
prolongado.
k) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
m) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
n) Municipalidad:
Persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre
el cantón de Pococí.
o) Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
p) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato
electrónico, que representa
en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.
q) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico,
que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
r) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que,
ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
s) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para
fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la
Municipalidad cierta porción
de terreno para uso público.
t) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.
u) Servidumbre: es un derecho real en
cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto.
El propietario del inmueble
sirviente tiene un límite en el ejercicio
de su derecho de propiedad.
v) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual
forma, de las edificaciones e infraestructuras
necesarias para facilitar
las distintas actividades humanas.
w) Vía
de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
x) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al
libre tránsito de conformidad
con la legislación vigente.
Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. También se menciona como camino
público.
y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que
se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
z) Visado Municipal: es un visto bueno
por parte de la Municipalidad, necesario
para realizar un fraccionamiento
de terreno; requisito que tiene como finalidad
evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.
CAPÍTULO II
Visado municipal
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal para la autorización
requerida para permitir fraccionamientos de terrenos
dentro del cantón de Pococí.
Artículo 4º—Objeto. Conforme a los artículos
33 y conexos de la Ley de Planificación
Urbana, la Municipalidad de Pococí (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare
tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal, con el objetivo
de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.
Artículo 5º—Alcance
y excepciones.
Alcance: De conformidad con el Reglamento a
la Ley de Catastro Nacional Nº 34331 con fecha del 27 de setiembre del
2008 y los propósitos del presente
reglamento, el visado
municipal para efectos de regular el fraccionamiento se extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c).
Excepciones: Por definición,
se exceptúan del requerimiento
del visado municipal para planos
de agrimensura, los siguientes
casos:
a) Plano de agrimensura de finca completa.
b) Plano de agrimensura para rectificación de
área.
c) Plano de agrimensura para información posesoria.
d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.
e) Plano de agrimensura de finca filial.
f) Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas.
g) Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración
municipal.
h) Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa
(Gobierno Central) o de la Municipalidad de Pococí.
Ninguna institución pública ni privada
deberá requerir un visado municipal para planos de agrimensura en Pococí bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo
anterior a los planos catastrados.
Artículo 6º—Requisitos. Conforme a
la ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley
8220) artículos 8 y consiguientes,
se autoriza al Departamento
de Desarrollo y Control Urbano a realizar
las gestiones pertinentes
de simplificación y agilización
del proceso “Visado de Planos”, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.
Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para
planos de agrimensura, lo siguiente:
a) Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal, por no estar indicada la vía pública en la cartografía
oficial y/o por no cumplir
con el ancho mínimo.
b) Plano presentado ante la subdirección catastral.
c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.
d) Croquis acotado y a escala,
donde se muestre como mínimo la conformación del resto de finca
(s) involucrada (s), segregaciones
y planos hijos a modificar.
e) Archivo en formato
“dxf” con el polígono de
las presentaciones georreferenciado
al sistema oficial de coordenadas nacionales.
La ausencia o invalidez
por contradicción o incertidumbre
de la información contenida
dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.
Artículo 7º—Ancho del derecho de vía y ampliación vial. La
Municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía
frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional
indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de
la información catastral antecedente concordante, dentro
de los parámetros de precisión
que la técnica establezca
para ello.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de comunicación interinstitucionales con los demás
entes públicos relacionados con la prestación de
servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios
indispensables, estas podrán
ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los
usuarios.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así
como los requisitos que se deben cumplir.
Artículo 9º—Todo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue 10 (diez) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso público, el diez por ciento (10%) del total
de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes o facilidades comunales.
Artículo 10.—La
Municipalidad de Pococí establece
que no se ha de exigir el porcentaje
de área pública en los siguientes casos:
a) Fraccionamientos simples entendidos
estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten
no más de diez (10) parcelas.
b) Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente
a los nuevos fraccionamientos,
aún permiten cumplir con el 10% correspondiente.
c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados
de área o más.
Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:
a) Deberán estar ubicadas
frente a calle pública.
b) Estas áreas deberán
tener un frente mínimo de 10 metros.
c) Presentar una forma regular.
d) Su distancia respecto
al lote más alejado no será mayor de 150
metros.
e) Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1,50 metros
de altura efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado.
f) Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de entrega.
g) No presentar invasiones.
Artículo 12.—En caso de conformarse
un nuevo fraccionamiento sobre
una finca, con las características
establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la
construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano así
como lo establecido en la Ley Nº 7600. Además, en caso de demostrar
técnicamente la necesidad
de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado
por parte del propietario.
Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.
Artículo 14.—Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación
Urbana.
Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente
deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
previo a la elaboración del
plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía.
La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales. Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al Alcalde (sa)
Municipal la firma de la escritura
pública establecida ante notario público, cuyo costo y gestión
deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.
Serán considerados
estos terrenos como incorporados al dominio público del Municipio,
una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento
que será el insumo para que
en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.
Artículo 15.—Para
fraccionamientos simples en
todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.
b) Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
c) Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según sea el caso.
d) Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.
e) Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.
f) Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del
rectángulo dentro del cual
se circunscriba el polígono
sujeto al análisis. En casos de planos
con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso
Artículo 16.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En
casos calificados, la
Municipalidad podrá admitir
el fraccionamiento de lotes
mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales
en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para
casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.
c) El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso
a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres metros.
d) En fraccionamientos de hasta seis
parcelas para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de paso de 6 metros
de ancho máximo.
e) La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.
f) Toda servidumbre, en
el entronque con vía pública, deberá cumplir con un dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de
los vehículos y personas que la utilicen
(ochavo), utilizando un
radio mínimo de 6,00 metros.
g) Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos
podrán tener seis metros de
frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área
mínima.
h) El área de la servidumbre no será computable para el cálculo
del área mínima de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
i) El fraccionamiento autorizado
frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a
los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier
autoridad o funcionarios de
entidades prestatarias de
los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados
del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres
de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
k) En todos los casos,
la parcela de fondo podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.
Artículo 17.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, se entenderán casos
calificados, los siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.
b) Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral
del fundo sirviente.
c) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo
a camino público).
d) Que se compruebe, por parte
del interesado o el profesional
responsable, que es imposible
fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la Ley Forestal,
que limiten el frente efectivo o útil a la vía pública. Para este caso se deberá
aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.
e) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que el fraccionamiento
de parcelas con frente a calle pública incumple
la relación frente-fondo de
1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala,
firmado por un profesional en Topografía.
f) Por alguna otra causa no incluida en este
Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis
y/o levantamiento topográfico
de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.
Artículo 18.—Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales. Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en
estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológico” según corresponda. Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de
estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo
deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será
indicadas con líneas discontinuas.
Artículo 19.—Propuestas de fraccionamientos
mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas
en donde se pretendan segregar lotes de área menor
o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse
la coexistencia de ambos tipos
de servidumbre siempre que
no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada un abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 20.—Propuestas de fraccionamiento
con callejón de acceso.
En los casos en los que su segregación
(o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de
la infraestructura existente,
se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso
tener cada uno un frente a vía pública
no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta
metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será
computable para el cálculo del área
mínima del lote, ni podrá construirse
en ella.
Artículo 21.—Propuestas de fraccionamiento
en comunidades sin acueducto. En zonas o comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta
las regulaciones establecidas
en la Ley de Aguas Nº 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas parcelas.
Artículo 22.—En
cumplimiento de la Ley Nº 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como de la Directriz Nº 038-PLAN y Directriz
Nº 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los
casos, la Municipalidad eximirá
de los requisitos de admisibilidad
de la solicitud de visado,
la certificación de disponibilidad
de servicios indispensables, pero
las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan aportarlas.
Considerando que la Municipalidad de Pococí ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado
municipal para planos catastrados,
siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como
lo establece la Ley de Planificación
Urbana, se señala que en
los casos específicos en los que el ente encargado de la administración
del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:
“El visado de este
plano no es un visto bueno
para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio
respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble
para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas.”
POR UNANIMIDAD, SE
ACUERDA:
Se aprueba el Proyecto de Reglamento para el Control de Fraccionamiento
de la Municipalidad de Pococí. Se publica como proyecto de reglamento, consulta pública no vinculante por el plazo de diez días en
los términos del artículo
43 del Código Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí.— 1 vez.—(
IN2020468544 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1207-2020.—Blanco Arias Hazel Tatiana, cédula de identidad 2 0614 0212. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020468382 )
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Res. N° PE-AD-0096-2020.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas del día trece de abril de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política corresponde al Patronato Nacional de la Infancia
la protección especial de las madres
y de las personas menores de edad
con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
2º—Que la Ley
Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución
es proteger de forma especial e integral a las
personas menores de edad y
a sus familias, para lo cual
deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus
derechos fundamentales, en concordancia del principio de Interés
Superior del Niño y que este Patronato
es el ente rector en materia de niñez y adolescencia, de conformidad con
el artículo 2 de la Ley Orgánica.
3º—Que la Ley
Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, en
su artículo 4 dispone que
dentro de las atribuciones institucionales
están la intervención como parte en
los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos, la representación
legal de las personas menores de edad
que no se encuentren bajo autoridad
parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de
una persona no apta para asegurarles
la garantía de sus derechos, el disponer
de forma provisional de la guarda y crianza de las personas menores
de edad, en aras de proteger su interés superior y el dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto
los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
4º—Que con el
propósito de garantizar los
derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.
5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones
que tiene la institución cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como
también con importantes alternativas jurídicas encausados a brindar protección especial a las personas menores
de edad cuando sus derechos
fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el
Estado, faltas o abusos de
los progenitores o bien por acciones
u omisiones contra sí mismos.
6º—Que con la
finalidad de que las intervenciones
institucionales se encuentren
en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores
de edad y que las disposiciones
administrativas sean acordes al Principio de del Interés
Superior del Niño, es indispensable que la tramitación
del proceso especial de protección
sea instruido de una forma oportuna,
eficiente, diligente y respetando el debido procesos, el Derecho de Defensa y
demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez
y la Adolescencia.
7º—Que mediante decreto N° 41902-MP-MNA
se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, para que el proceso
especial de protección se tramite
con respeto de los derechos fundamentales
de las personas menores de edad,
donde se detalla que la oficina local del Patronato es el
órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas,
aplicando los lineamientos establecidos en los modeles de gestión y los protocolos vigentes.
8º—Que el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta ante la necesidad estatal de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales; la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente vinculado a una manifestación del
accionar de las oficinas
locales, ya que prioriza la
atención de las situaciones
de alto riesgo (emergencias),
se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional
y a la atención de consultas
en despacho, asesorías y orientación breve al público.
9º—Que el artículo 102 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública establece, dentro de las potestades
del superior jerárquico, que podrá
realizar, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia se establece
que el Presidente Ejecutivo
es el funcionario de mayor jerarquía,
coordina la acción del Patronato con otras instituciones del Estado, representa
judicial y extrajudicialmente al Patronato
y le corresponde designar y
remover a los funcionarios institucionales.
11.—Que el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
12.—Que la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República
ha desarrollado la figura
de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación
de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen
C-171-1995 del 07 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde
la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a
los órganos decisorios de
la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda
en tal sentido,
de tal suerte que encarga a
un subordinado una actuación
determinada. Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación
stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de Tratados Internacionales
y legales por parte del Patronato Nacional de la Infancia,
debe garantizarse la continuidad
en la prestación del servicio que la institución brinda en todo
el país, respecto de la atención y protección integral de
la Niñez y la Adolescencia,
debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio
nacional y en virtud de que el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
presta los servicios de atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los siete días a la semana y en función
de salvaguardar las funciones
sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648, en
el Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739, así como en los artículos 89 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
se resuelve:
1º—Delegar la realización del proceso
especial de protección y el dictado
de medidas de protección a
favor de personas menores de edad,
sea en sede administrativa y o judicial, así como la representación de la institución en procesos judiciales de familia, penal y en sede administrativa que tengan relación con el ejercicio de la defensa y el respeto de los derechos de las personas menores
de edad en aras de su protección,
lo cual no incluye gestión o tramitación alguna referente a actuaciones que por cualquier título se sirvan disponer de dinero o cualquier bien institucional, en los abogados: Rosibel Morales Fallas, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos veinte-doscientos veinte, vecina de Pavas, Albán Araya Gómez, quien es divorciado, abogado, portador de
la cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y
dos-cuatrocientos cincuenta
y siete, vecino de Ciudad
Colón y Ana Beatriz Gutiérrez Arce, quien es casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos
uno, vecina de Atenas, todos
funcionarios del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia.
2º—Rige a partir de la publicación de este acto en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Cristian Carvajal Coto, Asesor Jurídico, con aval de la Presidenta Ejecutiva, Gladys
Jiménez Arias.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206832.—( IN2020467898 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Wesley Eduardo Solano Barrantes, se le comunica la resolución de la oficina de Atención Inmediata de San José de las: 15:02 horas del 15 de junio del 2020, que ordenó la ubicación temporal de: WASG, con su
madre, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 15 de diciembre del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLA-00185-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez.
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
206786.—( IN2020467794 ).
A la señora
Karen Verónica Salguero Flores,
nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 10 horas 20 minutos del 17 de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.G.S. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Además, se le notifica la resolución de las 11 horas 54 minutos
del 25 de junio del dos mil veinte,
correspondiente a Revocatoria
de la Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia y Archivo Provisional del presente proceso. Se le confiere audiencia a la señora
Karen Verónica Salguero
Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00039-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206819.—( IN2020467795 ).
Al señor Jason Briceño
Mendoza, se le comunica la resolución
de las ocho horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJBF. Se le confiere audiencia al señor Jason
Briceño Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas, expediente: OLAL-00486-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206818.—( IN2020467796 ).
A la señora Hayleen Fernández Avilés, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad
JJBF y. Se le confiere audiencia a la señora Hayleen Fernández Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00486-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206808.—( IN2020467798 ).
Al señor Cristopher Rodriguez Guido,
cédula de identidad 1-1593-0021, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.N.R.Q. y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciocho de junio
de dos mil veinte, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en
el informe rendido por la licenciada Emilia Orozco Sanabria, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, el informe, suscrito por la profesional
Emilia Orozco Sanabria, así como
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda
a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se ordena a la señora
Shirley Ugalde Méndez, en calidad
de progenitora de las personas menores
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Melissa
Quesada Sánchez, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base en el
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra suspendido a fin
de garantizar el derecho a la salud
de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta
tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa
Mendoza, y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
la progenitora y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: lunes 20 de julio de 2020, a las 11:30 horas, miércoles 7 de octubre de 2020, a
las 9:00 horas. IX.—Ahora bien, debido
a la situación de emergencia
sanitaria por Covid 19 decretada
por la Presidencia de la Republica
y el Ministerio de Salud el
pasado 16 de marzo de 2020,
en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00255-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206806.—( IN2020467799 ).
A Norman Álvarez Vega, personas menores de
edad: A.A.S., D.A.A.S. y G.S.A.S., se le comunica la resolución de las
quince horas del cuatro de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Anielka Sarmiento López, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206803.—( IN2020467807 ).
Al señor Óscar Alfredo Mora Guzmán, costarricense,
identificación número
108430101, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 15:39 del 23/06/2020, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad N.S.M.S y su progenitora Silvia Elena Sánchez Rodríguez. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00116-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O .C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206798.—( IN2020467810 ).
A los señores Carlos Alberto
Matus Morán y Paula Adelina Martínez Herrera, mayores, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de estado civil, documento de identidad, oficio y domicilios
desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del
veintidós de junio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo de
la joven D.M.M.M, en virtud por mayoría de edad. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00086-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C N°
3134-2020.—Solicitud N° 206795.—( IN2020467812 ).
Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad: puertorriqueño, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 23 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad MJRM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 121430444 con fecha
de nacimiento 11/05/2012. de la persona menor de edad SRM titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
122290445 con fecha de nacimiento
05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206794.—( IN2020467823 ).
Al señor
Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, cédula
N° 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula N° 113510568, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio
de dos mil veinte, se resuelve:
Primero: I. Se dicta y mantiene Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad, ordenada en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del doce de mayo del dos mil veinte,
con fecha de vencimiento el
doce de noviembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase
por parte de la profesional
respectiva a dar el correspondiente seguimiento. IV.
Se ordena a Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, Ismael Corrales Flores y Jairo
Alexander González Conejo, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Grettel Patricia Ríos Zúñiga,
Ismael Corrales Flores y Jairo Alexander González Conejo,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días
miércoles a la 1:30 de la tarde.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la oficina local es el siguiente
2279-8508. VI. Se ordena a Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, progenitora
de las personas menores de edad,
con base al artículo 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al programa de No Fumado del Ministerio de Salud a fin de poder comprender los riesgos que conlleva el fumado no solo para su salud sino también
para las personas menores de edad;
debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se ordena
a la señora Grettel
Patricia Ríos Zúñiga, progenitora
de la persona menor de edad,
base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a las personas menores
de edad en el CECUDI de la comunidad; y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa
Mendoza, y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -Martes 16 de junio del 2020, a las 10:30 a. m.
-Jueves 13 de agosto del 2020, a las 10:30 a. m.
-Viernes 4 de setiembre a las 9:00 a. m.- Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00200-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206792.—( IN2020467826 ).
Al señor
Ernesto Noguera, sin más datos, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00259-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206847.—( IN2020467890 ).
Al señor Roy
Gerardo Salinas Mesén, se le comunica
la resolución de este despacho de las doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad KVSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00259-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206840.—( IN2020467893 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Federico Andrey Peña Mora, cédula
de identidad 3-0478-0550, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Ch.C.P.B y D.A.P.B y que mediante la resolución de las catorce horas
del veinticinco de junio de
dos mil veinte, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe
rendido por la licenciada
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, el informe suscrito por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, así como
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del quince de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el quince de
diciembre de dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda
a elaborar un plan de intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se le ordena a la señora
Paola Vanessa Brizuela Torres, en
calidad de progenitora de
las personas menores de edad,
que debe someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
les brinde, así como dar cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se ordena a la señora
Paola Vanessa Brizuela Torres, en
calidad de progenitora de
las personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres
Ríos centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra suspendido a fin
de garantizar el derecho a la salud
de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta
tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela
Torres, en calidad de progenitora de la persona menor
de edad D.A.P.B, con base en
el numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarlo en valoración y tratamiento médico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social u otro de su elección, a fin de que pueda tratarle las alergias; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.—Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada, la progenitora y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: jueves 06 de agosto
de 2020, a las 8:30 a.m., jueves 08 de octubre de 2020, a las 11:00 a.m. X.—Ahora
bien, debido a la situación
de emergencia sanitaria por Covid
19 decretada por la Presidencia
de la República
y el Ministerio de Salud el
pasado 16 de marzo de 2020,
en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00841-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206828.—( IN2020467905 ).
A la señora Slin
Manzanares Angulo, nicaragüense, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las 11 horas 50 minutos del veintiocho
de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.M.A. y D.Y.M.A.
y Y.D.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Slin Manzanares Angulo por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00536-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207080.—( IN2020467925 ).
Al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1327-0799, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 10 de junio
del 2020, mediante la
cual se dicta Medida de Cuido Temporal, de la persona menor
de edad AADL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2348-0794, con fecha de nacimiento
28/02/2020. Se le confiere audiencia al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00191-2014.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 207099.—( IN2020467931 ).
Al señor Eduardo Darío Guerrero
Alvarado, costarricense, número de identificación N° 206880399. Se le comunica la resolución de las 10 horas del dieciocho
de febrero del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.E.G.A. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo Darío Guerrero
Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien, N° OLSCA-00554-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 207082.—( IN2020467935 ).
Al señor Marco Antonio Anchía Rojas, se les comunica que por resolución de
las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad B.D.A.J. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAS-0000-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206789.—( IN2020467948 ).
Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas
del diecisiete de junio del
dos mil veinte, mediante la
cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad YARC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206822.—( IN2020467970 ).
Al señor Jersan
Reyes González, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del día veintisiete
de mayo de dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección
dictando el abrigo de la
persona menor de edad SNRT en Casita Orotigre, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del tres de junio de dos mil veinte, la cual ordena la reubicación de la persona menor
de edad en Albergue Sueños de Esperanza y la resolución
de las trece horas del veintitrés
de junio de dos mil veinte,
misma que modifica la medida de protección de abrigo temporal y ordena el cuido provisional de la persona menor
de edad en el hogar sustituto de la señora Elieth Paola Reyes Zapata.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206826.—( IN2020467980 ).
Al señor Calet
Antonio Soro Angulo, costarricense
número de identificación 207290271.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas del diecinueve de febrero
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolucion
de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.S.B. Se le confiere audiencia al señor Calet Antonio Soro Angulo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00016-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206851.—( IN2020467984 ).
A la señora Ernestina Altamirano Sequeira, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 9 horas del veintitrés
de marzo del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.A.A. Se le confiere
audiencia a la señora Ernestina Altamirano Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206852.—( IN2020467985 ).
Quien suscribe, Tito César Chaverri
Solano, quien es mayor, casado,
administrador, cédula de identidad
número 6-0132-0273, vecino
de Heredia, en mi condición
de Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás, cédula de persona jurídica
número 3-014-042.061, hago constar, que por extravío de los
folios números cincuenta y
seis, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho del libro de Actas de la Comisión de Carrera Profesional
de la Municipalidad de Tibás, se hace
necesaria la reposición de esos folios.—Tibás, 12 de junio de 2020.—Departamento de
Personal.—Tito César Chaverri Solano.—( IN2020468210
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 8 de junio de 2020
que textualmente dice:
Acuerdo N°
16. Se conoce y aprueba por
unanimidad en sesión ordinaria N° 006-2020,
celebrada el 08 de junio de
2020, mediante acuerdo N° 16,
se concierta lo siguiente: Autorizar y ratificar el camino con código 511025, Cuadrante del Distrito de Monte Romo para que sea declarado como
público. Autorizar la inscripción ante la Secretaria de
Planificación del MOPT y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El trayecto del camino es de Entronque de Ruta Nacional N°
902, sector a Entronque de ruta nacional N°
902.
Hojancha, Guanacaste, 30 de junio
del 2020.—Concejo Municipal.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.—
( IN2020468332 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GRUPO R Y R DE
OCCIDENTE S.A.
Grupo R y R de Occidente S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-395712, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 29 de junio
de 2020.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020467685 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDADES MERCANTILES,
MAP, S.A.
De conformidad con lo establecido
por el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, MAP,
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-013763, comunica a cualesquiera
interesados que repondrá los siguientes
libros legales, por haberse extraviado los anteriores: (i) Libro de Registro
de Accionistas; y, (ii) Libro de Actas
de Junta Directiva. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, San
Rafael, Escazú,
Centro Corporativo EBC, piso
10, oficinas de Invicta
Legal, en el término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 29 de junio del 2020.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Presidente.—1
vez.—( IN2020468321 ).
BOCHICA ONCE DEL VALLE
DE ILUSIONES S.A.
La sociedad Bochica
Once del Valle de Ilusiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-310810, comunica
que, se han extraviado los tres libros legales
de la sociedad, los cuales se procederá a reponer una vez transcurridos 8 días, a partir de la publicación del presente edicto. El notario encargado de la reposición será Jimmy Solano Ulloa, localizable al teléfono
8825-6408, correo electrónico bufetesolanovicente@hotmail.com.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020468344 ).
GASITAVILLAROJAS S. A.
Se solicita la
reposición por extravío de
los libros legales de Gasitavillarojas S. A., cédula jurídica N° 3-101-365479.—San José, 29 de
junio del 2020.—Rodrigo Blanco Fernández.—
1 vez.—( IN2020468360 ).
LOS YURROS DE ELMER S. A.
La sociedad Los Yurros de Elmer
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403334, domiciliada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Montelimar,
costado norte del edificio del segundo circuito judicial de San José, repondrá los libros legales: actas de asamblea general
de socios, Registro de Socios y Consejo de Junta Directiva, ya que los mismos
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del
2020.—Le Roy Yglesias Cubero.—1 vez.—( IN2020468404
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura N° 72-2, otorgada
ante mí, a las 12:15 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Montañas
de Buenos Aires S. A., cédula jurídica N°
3-101-778059, mediante la cual
se acordó disminuir el
capital social.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario
Público.—(
IN2020468025 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Protocolización de
acuerdos de la firma Guía Ingenieros y Arquitectos CR S. A., en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada las 9:00 horas
del 30 de junio de 2020, ante el notario
público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020468296 ).
En escritura
337, de las 15 horas del 29 de junio del 2020, protocolicé cambio de gerentes y reforma cláusula representación de Aljobach
S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—
( IN2020468548 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 127 otorgada a las 13
horas 30 minutos del día 26
de junio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Finca
Ada Once Sociedad Anónima, cédula 3-101-464788,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José 30 de junio
del 2020.—Licda. Karen Ulate
Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468164 ).
Mediante escritura 171 otorgada
ante mi notaría a las a las 18:30 horas del 19 de junio del 2020, se constituyó la sociedad Altra CX Consultoría y Servicios Sociedad Anónima. Tel: 2494-0809.—Grecia, 30 de junio 2020.—Lic.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020468166 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de junio del
dos mil veinte, Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima
y Ecological Solutions
de Centro América Sociedad Anónima constituyen una sociedad anónima, que se
denominará Desarrollo de Servicios Inteligentes Innove,
Sociedad Anónima.—San José,
treinta de junio de dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.— 1 vez.—( IN2020468174 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día treinta de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Volio
& Trejos Asociados S.
A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020468175 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura 53-2 otorgada
a las 12:00 horas del día 8/06/2020 ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nosara Vacacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-111390, en la cual se resolvió
lo siguiente: a- Disolver
la sociedad, b- Nombramiento
liquidador. 30 de junio de
2020.—Amy Rodríguez Jiménez, Responsable.—1 vez.—( IN2020468176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de junio de dos mil veinte a las quince horas, se modifica
el domicilio social de la sociedad
Inversiones Universales
Uninvest Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ciento setenta y dos.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020468178 ).
Por escritura otorgada, a las
once horas treinta y dos minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, treinta de junio del
del dos mil veinte.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020468180 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Mar
y Tierra Bajo Cero Limitada, cédula jurídica 3-102-729683, se reforman
la cláusulas sexta de la administración y se nombra gerente.—Heredia, Belén, 25 de junio del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020468181 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las quince horas del día veintiséis
de mayo del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad Inversiones Augusto & Elvethia Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 26 de mayo
del 2020.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020468182 ).
Ante este notario
mediante escritura número: doscientos veintitrés, del tomo dos del veinticinco de junio de dos mil veinte, se modifica las cláusulas “sétima” de la sociedad denominada Pintura Mantenimiento
y Construcción PIMACO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis nueve
seis cinco dos uno. Es todo.—Cartago, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2020468191 ).
Debidamente autorizada al efecto procedí a protocolizar acta de asamblea general de cuotitas de Camps
MX limitada, cédula jurídica
N° 3-102-731659, donde se acuerda
reformar estatutos de constitución.—San
José, 1° de julio del 2020.—Licda. Lidia
Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020468192 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del primero de julio
de dos mil veinte se acuerda
reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta de la entidad Jowa de Coronado Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco. Domicilio Social, Santo Domingo de Heredia, Paracito, cincuenta metros norte de la fábrica de Salsas La Única.—San
José, primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020468196 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, la compañía Castifam S. A., cédula jurídica N° 3-101-365125, reforma cláusulas del pacto constitutivo: Cuarta: usufructuarios participan en asambleas
ordinarias y extraordinarias
con vos y voto. Y quinta: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente
y poder general sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Maribel Castillo Masis,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468199 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoria Legal Región Chorotega,
a las doce horas con veinticuatro
minutos del día diez de junio del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco
del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, la Ley de transformación
del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125
del Reglamento Ejecutivo de
la Ley 9036 vigente, Decreto
Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91,
de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General
de Administración Pública y
el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo mayor, cédula jurídica número 3002146084, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Parcela P-24 del Asentamiento La Piragua, situada en el distrito de Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo
XCV sesión 043-02, celebrada
el diez de junio del año dos mil dos, que se describe en
el plano catastrado número G-539931-1999 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5217554. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título de propiedad
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) y e) en relación con el 62, 66 de la
ley dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio y por falta de pago de las obligaciones contraídas con el instituto. Se
le atribuye a la Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Por incumplimiento en el pago de la deuda vencida con el instituto, operación 5187, la cual fue notificada
mediante recordatorio de pago y carta cobro amonestación a la asociación, recibida por quien fuera su presidente,
hasta el 15 de junio del 2015, y que hasta la fecha mantiene los nombramientos de Junta Directiva vencidos, manteniendo además la parcela N° 24 del Asentamiento La Piragua en un estado de abandono injustificado, donde no se visualizan cercas, ni rondas, ni
ningún tipo de cultivo. Se cita y emplaza a la Asociación Agrícola Campesina
de Río Cañas de Belén de Carrillo en la figura de su representante judicial y
extrajudicial para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy
Motor, 700 metros norte. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de
la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma la figura de quien ostente su representación
judicial y extrajudicial. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los
hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados
que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
NUL-RDCH-001-2020-OTSC. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en
la dirección antes citada,
el cual consta de 46 folios
y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada
por las partes. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica
como ordinario se le advierte a los administrados que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 37 a
43 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio
del 2015, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles
por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda.
Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—(
IN2020467908 ).