LA GACETA 163 DEL 6 DE JULIO DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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FE DE ERRATAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CULTURA Y JUVENTUD

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JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, título N° 2038 emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil, a nombre de Díaz Bogantes Andrés Fabián, cédula N° 1-1111-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468403 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 3672, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas Steller Guido, cédula 2-0636-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Técnico en Contabilidad y Auditoría inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 114, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil seis, a nombre de Salas Pineda Roxana, cédula N° 4-0193-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), Holanda (Países Bajos), solicita la inscripción de: AXOFIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas cuyos principios activos son empleados para tratar el asma, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), y problemas del tracto respiratorio. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020465240 ).

Solicitud N° 2020-0003502.—Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado especial de Design DRDM S.R.L., cédula jurídica 3102796355 con domicilio en San Vicente, Moravia, Condominio Moravia Urbano, casa N°55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young Kings by dr

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 26 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos, cabello postizo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467321 ).

Solicitud N° 2020-0004336.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TORREFACTORA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: De los colores; azul, blanco y rojo. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467696 ).

Solicitud N° 2020-0002410.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PIOMINA T, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020467719 ).

Solicitud Nº 2020-0004443.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada especial de Pejibaye Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472190, con domicilio en: Barrio Amón, de la esquina oeste el Instituto Nacional de Seguros, 175 metros al norte, última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: “mi hijo es un artista

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y celebración de charlas, conferencias y cursos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467742 ).

Solicitud N° 2020-0001998.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467756 ).

Solicitud N° 2020-0002922.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALEROF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020467757 ).

Solicitud N° 2020-0003369.—Andrey Carvajal Azofeifa, soltero, cédula de identidad N° 114550441, con domicilio en La Trinidad, Los Sitios, calle Ruano casa portón color vino con pared de cerámica frente a pulpería Colibrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PISUICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería personalizados. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020467777 ).

Solicitud N° 2020-0003328.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agricultura, transporte y exportación de bananos. Ubicado en San José, Montes de Oca, 150 metros al oeste de los parqueos del Mall San Pedro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467790 ).

Solicitud Nº 2020-0002733.—José Eliécer Alvarado Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 701340698, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos de Cocina Equinox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101610805 con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Dona Elena, casa número 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUINOX

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Freidoras, parrillas, congeladores, campanas extractoras para cocina, menaje, planchas y extractores de grasa; en clase 20: Muebles, muebles de panadería. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467800 ).

Solicitud N° 2019-0004795.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: COUNTRY CLUB COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, eventos sociales y actividades deportivas como natación, golf, tennis. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bomberos de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020467802 ).

Solicitud Nº 2020-0003258.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VISIOLUB C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467817 ).

Solicitud Nº 2020-0003257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VISIOLUB PLUS UD como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano tópico ocular. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020467829 ).

Solicitud Nº 2020-0002940.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275, con domicilio en Tibás, distrito San Juan, de McDonalds, ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmiol Gourmet cuisine

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger todo tipo de postres, de repostería, de alimentos “gourmet”, todo tipo de salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas en general, así como productos alimenticios comestibles, y los servicios de distribución de muestras, servicios de venta, producción, comercialización y publicidad de postres, repostería, alimentos gourmet, salsas y aderezos en general, todo tipo de galletas y de productos comestibles en general, así como productos alimenticios empacados, así como la distribución y entrega de dichos productos, servicios a domicilio de dichos productos. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de McDonald´s 150 metros sur, casa esquinera a la derecha. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020467844 ).

Solicitud N° 2020-0003713.—Andrés Campos Vargas, cédula de identidad N° 1-1084-0701, con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La California, 600 metros al este, 25 metros al norte, apartamento a mano derecha, color verde, numero 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OstoCareCR,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral al paciente ostomizado (curación de heridas) y su familia, ubicado en San José, distrito Hospital, 75 metros oeste de la entrada de consulta externa del Hospital Nacional de Niños. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020467858 ).

Solicitud 2020-0000790.—Jonathan Eladio Brenes Salas, soltero, cédula de identidad 3-0344-0623 con domicilio en San Nicolás, Taras, Urb. Nueva Metropoli, casa 39-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arquero

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a delineación y dibujo técnico a diseños arquitectónicos y diseños en general. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, Urbanización Nueva Metrópoli, casa 39-B. Reservas: de los colores: café, amarillo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467866 ).

Solicitud Nº 2020-0002451.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773604, con domicilio en: carretera vieja hacia Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER of JOY

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 44: servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020467868 ).

Solicitud Nº 2020-0000637.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem CCCLX, cédula jurídica N° 3-101-792366, con domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las oficinas de LBA Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360

como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros médicos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “(Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020467869 ).

Solicitud Nº 2020-0004131.—Gilberth Andrés Páez Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 604070364 con domicilio en Golfito, Barrio Bella Vista, quinta fila, casa color rosada con verjas blancas, casa número 4246 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCOMMERCE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020467922 ).

Solicitud Nº 2020-0003802.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIORELAX PLUS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Tabletas cuyos ingredientes activos son: Ticolchicósido y Diclofenaco potásico. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467989 ).

Solicitud N° 2020-0002520.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOFLOXAQUIN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antibiótico tipo quinolona cuyo ingrediente active es la Levofloxacina ). Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020467994 ).

Solicitud Nº 2020-0003418.—Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad N° 107250912, con domicilio en Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRA GRESHAS,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las cervezas que se comercializarán con ella en el territorio nacional. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468001 ).

Solicitud N° 2020-0003876.—Mayer Tropper Musinovich, casado una vez, cédula de identidad N° 103550799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099385, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: GERM-X,

como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468035 ).

Solicitud Nº 2020-0001038.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding, Inc con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, Suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda al menudeo, servicios de tienda al mayoreo, servicios de pedidos por correo, servicios de pedidos en línea y servicios de tienda al menudeo en línea, y servicios de tienda al menudeo disponibles a través de comunicaciones de computadora y televisión interactiva, todo lo anterior mostrando productos para el cuerpo, artículos de cuero, bolsos y accesorios, ropa y accesorios para los mismos, calzado, tocados para la cabeza (sombreros), alfombras personales para ejercicios, artículos deportivos y equipo y accesorios para ello en forma de caminadoras, bicicletas estacionarias, máquinas para subir escaleras, máquinas de resistencia, máquinas para remar, equipos de ejercicio operado manualmente, poleas, mancuernas de pesas, pesas, pesas para las muñecas, guantes para levantar pesas y hacer ejercicios, almohadillas para mancuernas, pelotas medicinales, aparatos de gimnasia, bolsones para boxeo, pelotas para boxeo y cuerdas para saltar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/594,895 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468134 ).

Solicitud Nº 2020-0003750.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica N° 3101293346 con domicilio en Avenida 10 de la Iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAM BIKE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas. Reservas: De los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468135 ).

Solicitud Nº 2020-0003077.—Wilber J. Sácida González, cédula de identidad N° 108500104 con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Seminario Nazareno 125 metros este y 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE WSG-G Por un ambiente limpio

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparato gasificador de combustible. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468145 ).

Solicitud Nº 2020-0003864.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 tercia, número 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROGREEN como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468146 ).

Solicitud Nº 2020-0003873.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721398, con domicilio en: San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALBORON, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468147 ).

Solicitud N° 2020-0003870.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTROLEN como marca de comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020468148 ).

Solicitud Nº 2020-0004174.—Ana Ruth Rivera García, casada una vez, cédula de identidad N° 303880609, con domicilio en Jaboncillal de Mata de Plátano, distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, Urbanización Vistas del Valle, de la última parada de los buses del Carmen de Guadalupe, 100 metros al este, casa 9G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacaco Rocks

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de Artes Gráficas, diseño de artículos de papelería. Reservas: De los colores: verde, rojo, rosado Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468153 ).

Solicitud Nº 2020-0003303.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH FRIENDLY BY LOYAL FRIEND

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468155 ).

Solicitud N° 2020-0004460.—María Fernanda Rojas Quesada, soltera, cédula de identidad 207590940, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Nuestro Pueblo S.R.L., cédula jurídica 3102792414 con domicilio en Palmares, distrito Dos Zaragoza Rincón, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aceite Lo Nuestro “El buen Aceite

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles de origen vegetal. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468157 ).

Solicitud Nº 2020-0001837.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 1-1414-0007, en calidad de apoderado especial de Maripaz González Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 1-1361-0907, con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA,

como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 03 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978., Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468184 ).

Solicitud Nº 2020-0002815.—María José Araya Quesada, casada tres veces, cedula de identidad N° 303830232, en calidad de apoderado generalísimo de CBD Costa Rica Health and Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794469 con domicilio en Oreamuno Distrito San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: I’touch

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, Productos de perfumería, Aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestanas, Productos cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones para uso farmacéutico y veterinario Productos de Higiene y sanitarios para uso médico, Alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, Alimentos para bebes, Suplementos alimenticios para personas o animales, Emplastos, materiales para apósitos, Material para empastes e improntas dentales, Desinfectantes, Productos para eliminar animales dañitos, Fungidas, herbicidas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468188 ).

Solicitud N° 2020-0004232.—Edin Solís Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 20390684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica 3002113691 con domicilio en Cantón Central, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 300 metros al norte y 200 metros al este, casa número 3310 sobre avenida 15, entre calle 23 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: acam

como marca de servicios en clases: 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza y actividades culturales, comprendido los servicios de educación sobre derechos de autor y afines, servicios de presentación al público de obras artísticas con fines culturales y educativos, así como servicios de entretenimiento, diversión y recreo de los individuos; en clase 45: Servicios de gerencia y administración del derecho de autor. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468193 ).

Solicitud N° 2020-0004058.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la esquina sureste del parque El Bosque, 100 este, 25 norte, casa amarilla N° 441, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUNOIA •UNA HERMOSA MANERA DE PENSAR•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468197 ).

Solicitud 2020-0002739.—Estrella León Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Trioibericas S. A., cédula jurídica 3-101-272570, con domicilio en Paso Ancho, del abastecedor Buen Precio 50 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palace Collection

como marca de fábrica en clases 8; 20; 21; 24 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos, tenedores, cubiertos, cucharas; en clase 20: Muebles, espejos; en clase 21: Textilería de cocina (limpiones, paños, cogedores, cubridores de artefactos de cocina, ollas, sartenes, vajillas); en clase 24: Manteles, colchas, sabanas, fundas de almohada, edredones, cortinas; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, art. gimnasia y deporte, adornos arboles Navidad. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468201 ).

Solicitud 2017-0005362.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de Paletas Mara S.A. de C.V., con domicilio en Calle Manuel Doblado, Colonia Centro, 653, C.P. 99630 Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468204 ).

Solicitud N° 2020-0003226.—Clara María Ruin Yin, Casada una vez, cédula de identidad 1-1229-0670, en calidad de apoderada generalísima de Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-235122 con domicilio en Curridabat, del Motel La Fuente; 125 sur 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Q

como marca de comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla descartable, kimono, babero descartable, bata descartable para paciente, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartable, gorros descartables uso médico, sabanas descartables, fundas descartables, gaza tela no tejida estéril y no estéril, cubre barbas descartables no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista. Campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468225 ).

Solicitud N° 2020-0003629.Mayra Gemalle Montes Arce, casada una vez, cédula de identidad 0701030179 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Garabito, de Gas Santamaría; 25 metros oeste, penúltima casa a mano derecha, de portón eléctrico color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Figue’s Farm

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de turismo rural y ecológico, caminatas por senderos y ríos, recorridos a caballo, tours a cataratas, venta y siembra de plantas, venta de comidas típicas. Ubicado en Limón, Guácimo, de la Escuela Las Colinas, 1 km al sur, frente a la casa celeste. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468226 ).

Solicitud Nº 2020-0003386.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de American Express Marketing & Development Corp, con domicilio en: New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERFUL BACKING, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito y en clase 39: servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468233 ).

Solicitud Nº 2020-0003384.—Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de Apoderado Generalísimo de American Express Marketing & Development Corp con domicilio en New York, Ny, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO HAGAS NEGOCIOS SIN ELLA como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468234 ).

Solicitud N° 2020-0003385.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO VIVAS LA VIDA SIN ELLA, como marca de servicios en clases: 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito; en clase 39: servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468235 ).

Solicitud N° 2020-0003383.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp. con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T DO BUSINESS WITHOUT IT como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito. ;en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468236 ).

Solicitud Nº 2020-0003382.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp., con domicilio en New York, NY, Vesey Street, 200, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON’T LIVE LIFE WITHOUT IT, como marca de servicios en clase(s): 36 y 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asistencia con transferencias electrónicas de dinero; servicios bancarios; tarjetas de regalo prepaga, tarjeta de valor almacenado y servicios de tarjeta de pago; servicios de cambio de moneda extranjera; servicios de procesamiento de pagos, a saber, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de regalo, tarjeta de valor almacenado y servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de pago; emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo prepagas, tarjetas de valor almacenado y tarjetas de pago; Brindar información en línea para comerciantes sobre pautas y tarifas relacionadas con la aceptación de tarjetas de crédito.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, organización del transporte de pasajeros por tierra, aire y agua; servicios de manejo de carga, a saber, manejo de equipaje de pasajeros y organización de transferencia de equipaje; Servicios de agencia de viajes, en concreto, organización de alquiler de automóviles y autobuses; servicios de información turística sobre transporte para viajes turísticos; organizar el transporte para viajes turísticos como un programa de bonificación para clientes de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de junio del 2020. Presentada el: 14 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468237 ).

Solicitud N° 2020-0003578.—Mario Suarez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 1-0932-1050, con domicilio en 600 mts. noreste del Liceo de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Wierth Premium Coffee,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468241 ).

Solicitud Nº 2020-0002942.—Kevin Franck López Bonilla, soltero, otra identificación N° 132000326228, en calidad de apoderado generalísimo de DG Media Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794339 con domicilio en Escazú, San Rafael de Rostipollos 100 metros oeste, 25 metros sur, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRO DE MARCA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Maricas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468248 ).

Solicitud N° 2020-0003678.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468253 ).

Solicitud Nº 2020-0003676.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468254 ).

Solicitud 2020-0003675.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOL ORIGINS OCEAN LODGE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468255 ).

Solicitud N° 2020-0003671.—Frederic (Nombre) Matthys (Apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468256 ).

Solicitud Nº 2020-0003672.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJL ORIGINS JUNGLE LODGE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020468257 ).

Solicitud Nº 2020-0003673.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468259 ).

Solicitud Nº 2020-0003674.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia N° 105600024525, en calidad de apoderado especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica N° 3102741892, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS CITY LODGE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468260 ).

Solicitud N° 2020-0003748.—Ivania Vargas Santamaría, soltera, cédula de identidad N° 205740861, con domicilio en 700 mts. norte de la plaza deportiva, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SERENITY NATURALS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones corporales, cremas corporales y faciales, gel facial, serum faciales, ceras para cuero y para barba, butter, shampu, exfoliante, desodorante, desmaquillantes, mascarillas corporales y faciales y aceites para masajes. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468267 ).

Solicitud Nº 2020-0003356.—Marta María González Marín, casada dos veces, cédula de identidad 304580861, en calidad de Apoderada Generalísima de Servicios Especializados Y Electromecánicos Samar S. A., Cédula jurídica 3101739292 con domicilio en Llano Grande, 400 mts oeste de la Iglesia Barrio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICANTS & PARTS GOLD BECAUSE YOUR MACHINERY WORTHS GOLD

como Marca de Comercio en clase(s): 4; 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial (lubricantes) y aditivos no químicos.; en clase 7: Filtros de aire y de aceite para aplicación automotriz.; en clase 9: Baterías para aplicación automotriz y maquinaria pesada. Reservas: De los colores: oro (dorado) y negro. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468272 ).

Solicitud Nº 2020-0003733.—Andrea Coto Freer, soltera, cédula de identidad N° 111800917 con domicilio en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, doscientos metros al sur, trescientos metros oeste, frente al parque, casa número dos mil novecientos ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fló de flor compresas terapéuticas

como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas aromáticas; en clase 44: Tratamientos de aromaterapia. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468279 ).

Solicitud Nº 2020-0003034.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0407 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Alturas de Cariari casa Nº. 32 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIOLOGÍA AVANZADA CQO

como Marca de Servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos radiológicos para realizar estudios de imágenes médicas en las diferentes modalidades diagnósticas y reportes radiológicos. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468328 ).

Solicitud Nº 2020-0004234.—Margoth Suárez Ortega, soltera, cédula de identidad 114580223 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 200 m norte Colegio Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alice Bloom MÁS QUE FLORES

como Marca de Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468359 ).

Solicitud Nº 2019-0009533.Lily Danielle (nombre) Walter (apellido), soltera, cédula de residencia N° 184001670309 con domicilio en Nicoya, Nosara, Giones, Café París, Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Tamale!,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468362 ).

Solicitud N° 2020-0002782.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 3-0255-0179, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIKILL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: raticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468380 ).

Solicitud N° 2020-0000346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para organizar eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de Internet y comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes globales de computadoras y de comunicación; software para enviar alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software para permitir acceder, mostrar, editar, vincular, compartir y proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para búsquedas y alertas basadas en la ubicación; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir a los usuarios contactar representantes del gobierno; software que proporciona un mercado virtual; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de eventos actuales; software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software para anunciantes para comunicarse e interactuar con comunidades en línea; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones, recordatorios, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 35: prestación de servicios de investigación de mercado e información; promoción de bienes y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de la red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; publicidad a través de medios electrónicos; gestión de la relación con el cliente; servicios publicitarios; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea; administración de empresas; administración de empresas, trabajos/funciones de oficina; consultoría de marca; diseño de material publicitario para terceros; proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros.; en clase 36: servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicaciones; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y las citas; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web/por red; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: servicios de entretenimiento; proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y compartir videos; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; revistas en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones y eventos en el campo del desarrollo de software con fines educativos; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; servicios de educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y realizar reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles electrónicos personales y grupales personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de la red informática mundial; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas para transmitir pedidos y enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en una red informática mundial; suministro de software para su uso en la gestión, medición y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestionar, rastrear, informar y medir la planificación de medios, la compra de medios y la publicidad de terceros; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, que proporciona programas de software no descargables para permitir a compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario de publicidad; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para usar en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones monetarias comerciales electrónicas a través de internet; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software para hacer reservas y reservaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la realización de reservas y reservaciones; suministro de software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; suministro de software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por los usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de software para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de software para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar software para identificar y permitir a los usuarios contactar representantes del gobierno; suministro de software para proporcionar un mercado virtual; suministro de software para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de software para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de eventos actuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de software para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar la organización de imágenes, video y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; suministro de software para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de software para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; suministro de software para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; proporcionar software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea; suministro de software de asistente personal; suministro de software de asistente social; proporcionar servicios en línea que ofrecen el uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos de caridad en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: servicios de introducción social, redes y citas; acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas; suministro de información en el campo del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, los servicios caritativos, filantrópicos, de voluntariado, públicos y comunitarios, y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería (concierge) para terceros, a saber, reservaciones, facilitación de compras, organización de entregas, realización de arreglos personales solicitados, recomendaciones de productos y servicios, información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales y entrega de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468402 ).

Solicitud N° 2020-0004500.—Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 500 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN SEA

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468425 ).

Solicitud 2020-0003964.—Laura María Reynolds Westover, divorciada dos veces, cédula de identidad 108380175, en calidad de apoderado generalísimo de Éwa Let´S Talk Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796888, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, cincuenta metros norte del Liceo de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: éwa!! LET´S TALK...

como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión mediante página web; en clase 41: Formación; servicios de entretenimiento mediante conversaciones de idiomas. Reservas: De los colores azul, anaranjado y morado. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468428 ).

Solicitud N° 2020-0002546.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: KAÑADORADO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a base de caña de azúcar Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468429 ).

Solicitud Nº 2019-0006114.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Star Brands North America, INC. con domicilio en 10TH Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIPZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels; pretzels cubiertos de azúcar o dulce, pretzels cubiertos de chocolate. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468430 ).

Solicitud N° 2020-0002200.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advance New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman, KY1-9008, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANTFIN como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 36 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático; software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables; software de mensajería instantánea; software de intercambio de archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet; software informáticos descargables que permiten a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos descargables para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software descargable de informática en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento y la evaluación del comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la conversación del medio ambiente, el cambio climático y la compensación de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores); publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos, folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciones, el Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware de redes de ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware and hardware informáticos; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; música digital (descargable facilitada desde Internet); aparatos de telecomunicación; alfombrillas de ratón; microteléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de vídeo; auriculares; auriculares intraurales; altavoces; aparatos y equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); programas y software de computadora, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable de Internet); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; descodificador de televisión; control remoto; programas para almacenamiento de datos; gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito, débito, de efectivo, de cargo, de teléfono y de identificación bancarias codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de bebés; dispositivos de vídeo para la vigilancia de bebés; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones inalámbricas, las redes de telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; software de aplicaciones informáticas para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; pago prepago codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea; servicios de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultaría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de viaje; inversión de capital; estimaciones financieras [seguro, banca, bienes inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información global; servicios electrónicos de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para el cobro de las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano; suministro de información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización de la financiación de proyectos de construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas extranjeras; servicios de cambio de divisas; mercado de divisas; operaciones con divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de autenticación de huellas dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados; servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad) de los datos a través de la cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan información de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de ordenadores, ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; alojamiento de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software; servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativas a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y la preparación de informes para ellos; control de acceso a (servicios de seguridad) ordenadores, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos de la Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para la seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación con la compensación de las emisiones de carbono y la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones de combustibles y de dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468431 ).

Solicitud N° 2020-0003245.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V. con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales para miembros y jugadores de fútbol; servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de fútbol, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de fútbol; concesión de licencias de juegos informáticos; licencias en el campo de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de computadora, todos ellos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468437 ).

Solicitud N° 2020-0003131.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1231-0879, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397345, con domicilio en Palmares, 200 m. sur de la entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN FITNESS,

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos para realizar ejercicios: bicicletas para realizar spining, bandas para correr, mancuernas, barras, pesas en general para hacer ejercicios o gimnasia, deporte Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468440 ).

Solicitud Nº 2020-0003132.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 112310879, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397345, con domicilio en Palmares, 200 metros sur de la entrada principal al pueblo, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SANTAMARIA STONE

como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sobres de cuarzo y granito. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468441 ).

Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la Abuela

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468454 ).

Solicitud N° 2020-0000503.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela; 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente y guaro. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468463 ).

Solicitud 2020-0000510.—Eugenio David Saballos Méndez, casado una vez, cédula de residencia N° 155818459710 con domicilio en Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAVERAL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente o guaro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468464 ).

Solicitud Nº 2019-0009776.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELCOLOR MEN’S LIFESTYLE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo para barba y cara, gel, crema, espuma y jabón de afeitar, productos de afeitar, cera o bálsamo para el estilizado de barba y bigote, lociones, bálsamos y tónicos capilares, aceite hidratante para barba, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para hombres; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, todos para hombres. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468466 ).

Solicitud N° 2020-0003761.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sueños de Independencia Limitada, cédula jurídica N° 3102588095, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis, tres cero cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal REALTY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría y gestión en la compra y venta de bienes raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Reserva Conchal, Condominio Bouganvillea, Edificio Fresnoseis Tres Cero Cinco. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468467 ).

Solicitud Nº 2020-0003896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital Design

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de datos de estado físico), aparatos de medición eléctricos, audífonos, dispositivos bluetooth; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y brújula, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco; cables USB; disco duro USB; pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cueroadaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizado en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; aparatos de medición eléctricos; dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera; pulsera inteligente; aparato periférico de ordenador; bolsas (bolsones) de computadora; estuche de computadora; cargadores para baterías eléctricas; enchufes tomas eléctricas, así como contactos eléctricos; cascos de protección para deportes; aparatos de extinción de incendios; aparato de grabación de sonido; aparato de comunicación de internet; sistema electrónico para prevención de robos; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; verificador de papel moneda; software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora en conexión con televisores; computadoras; reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios y teléfonos móviles; altavoces; luces de flash/ intermitentes; receptor para audio y en clase 18: maletas de viaje; mochilas; carteras; bolsos de mano; bolsas para deportes; maletines; mochilas; correas de cuero; paraguas; ropa para mascotas; bolsas de ropa para viajes; bolsas para los campistas; bolso de tocador; bolsa de almuerzo, loncheras; neceseres; fundas de tocador (no equipadas); bolsas para accesorios de bebé; cartera de tarjeta de crédito; bolsas de herramientas de cuero; bandolera; bolsa de honda; cangurera. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020468468 ).

Solicitud Nº 2020-0003525.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cloud island

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado para bebe, jabón para bebe, burbujas para el baño, loción y crema, champú y acondicionador.; en clase 5: Pañales para bebés; pantalones de entrenamiento desechables.; en clase 6: Cestas de metales comunes; ganchos metálicos; artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos para la ropa; cajas decorativas de metal no precioso; estatuas de escritorio de metal no precioso; obras de arte decorativas de hierro forjado; artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos.; en clase 11: Accesorios de Iluminación; lámparas; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámparas; pantallas de lámparas para lámparas eléctricas de cuerda decorativas; aparatos eléctricos de Iluminación; luces eléctricas de noche; ventiladores eléctricos; asientos de Inodoro; velas eléctricas; lámparas fijas en la pared; Unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes; candelas eléctricas; cajas de luz LED.; en clase 14: Relojes; cajas para joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería.; en clase 16: Grabados; papelería; pizarras de tiza, pizarras negras, pizarras magnéticas; sujeta-libros; cajas de archivos para almacenar registros personales; álbumes y cajas de almacenamiento de libros fotográficos; brochas de pintura; globos; adhesivos para uso doméstico o de papelería; plantillas; plantilla de papel tapiz y calcomanías; carteles; gráficos de crecimiento impresos; pizarras de borrado en seco.; en clase 18: Bolsas, a saber, bolsas de mano grandes vacías; bolsas para pañales; bolsas para portabebés.; en clase 20: Mueble; muebles de exterior e interior, a saber, sillas, sillones móviles, mecedoras, cajas de juguetes, sillones, sillones pequeños redondos, bancos, sofás, sofá-cama, cunas, pesebre, moisés, pufs; mecedoras Infantiles; estantería; espejos; marcos de cuadros; marcos de fotografías; camas, almohadas y almohadones; cojines de asiento; conchas de mar; bolsas de dormir; persianas interiores no textiles; Persianas; acabados y persianas decorativos de ventanas; placas de pared de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas de ropa; almohadas de baño; topes de puertas de plástico y madera; sillas de puf; ganchos para toallas no metálicos y dispensadores fijos de toallas no metálicos; estantes de libros; estantes de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y figuras de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas de madera; fundas para muebles no de tela; almacenamiento y organización de productos y accesorios, a saber, estantes de almacenamiento, cajones de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en forma de divisores para cajones, bastidores de almacenamiento; recipientes no metálicos para almacenamiento, a saber, cajas de plásticos y madera, cajones y bañeras; estanterías de libros; soportes de libros, escritorios; gabinetes de madera; camas; vestidores; mesitas de noche; percheros portátiles; percheros de abrigos; percheros de sombreros; escritorio de madera o plástico; tablas de corcho; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores no metálicos para colgantes de tela; contenedores de almacenamiento no metálicos; fundas de tela ajustables para muebles, a saber, cobertores de mesa; estantes para cambiar pañales; reposapiés; puertas de seguridad no metálicas para bebés y niños; asientos portátiles de baño para bebés para su uso en bañeras; corralitos infantiles; tablas de corcho; tableros de letras para mostrar mensajes personalizados.; en clase 21: Bañeras para infantes; orinales para niños; tazas y vasos para entrenar; platos; dispensadores de jabón; jaboneras; cabinas de ducha; dispensadores de algodón; soportes y dispensadores de tejidos faciales; recipientes para uso doméstico o de cocina; secadores de ropa; cestas de basura; accesorios decorativos para el hogar, a saber, platos decorativas; estatuillas de escritorio no de metal, a saber, estatuas de escritorio de vidrio y cerámica; cestas de mimbre, paja, madera o tela; alcancías; cortadores de galletas; cestas para lavar la ropa; contenedores de almacenamiento de juguetes de baño de plástico; guantes para horno.; en clase 22: Cordón de múltiples hilos utilizado para sujetar los juguetes, botellas, libros, tazas para sorbos y otros artículos similares de un niño a una carriola, silla de auto, silla alta, carrito de la tienda u otro aparato similar; carpas de cama; bolsas de lavandería; bolsas de malla para guardar juguetes y artículos para el hogar; bolsas de malla para guardar juguetes de baño.; en clase 24: Protectores de almohadillas de cuna; colchas, cobijas y edredón; toldos de cama; cobijas y fundas de cama; fundas de tela no adaptadas, a saber, fundas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañales que no sean de papel; ropa de cama; cortinas de baño; revestimientos de cortinas de ducha; almohadillas de algodón para colchones; almohadillas de espuma para colchones; ropa de cama, a saber, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, mantas, colchas, mantas; manteles que no sean de papel, a saber, manteles individuales, servilletas, manteles, caminos de mesa de tela y manteles de tela; revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, persianas, velos, tiendas de campaña, cenefas; toallas paños de lavado; paños de cocina; fundas de tela no ajustadas; guantes de baño; fundas para cojines; tapas para la tapa de inodoro hechas de tela; amarres de cortina en la naturaleza de la cortinas textiles; cubiertas de mesa de plástico; tapices textiles; banderines de tela.; en clase 25: Baberos de tela y plástico; sombreros; delantales ropa y accesorios, a saber, cinturones para niños, trajes, pantalones, pantalones para sostener pañales para bebés, jeans, abrigos, chaquetas, trajes para la nieve, guantes de tela, orejeras, guantes, overalls, camisones para bebés, ropa de dormir, batas, calcetines, camisas, trajes de baño, corbatas, medias, mallas, blusas de tirantes, ropa de dormir, ropa Interior, chalecos, suéteres, sudaderas, pantalones de ejercicio; calzado, a saber, zapatos, botines, pantuflas, botas; vestidos; disfraces para juegos de disfraces infantiles; Disfraces y máscaras de Halloween vendidos en relación con ellos.; en clase 26: Cinta decorativa; accesorios para el cabello, a saber, diademas, pasadores, lazos en función de prensa, presas metálicas para el cabello, clips, adornos, prensas decorativas, coleteros, lazos, colas de tela con elástico en su interior para el pelo, pines decorativos con función de sujetador para el cabello, instrumento para hacer las trenzas llamado twister.; en clase 27: Alfombras; fondo de pantalla; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras; alfombras decorativas; alfombras en la naturaleza de recibidor en la casa; alfombras de área tejida; alfombras en la naturaleza de los corredores de piso.; en clase 28: Columpios para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; Adornos y decoraciones para árboles de Navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y peluche de felpa; Juguetes infantiles; columpios infantiles.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con productos pan bebés y niños, a saber, ropa de cama, muebles, artículos pan el hogar, alfombras, artículos y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con productos para bebés y niños, a saber, ropa de cama, artículos, muebles para el hogar, alfombras, decoración y accesorios de baño, cortinas, Iluminación, juguetes, muebles y accesorios para el hogar. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468469 ).

Solicitud N° 2020-0003842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar Management CO. LTD., con domicilio en room 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G & G

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta (toners) para fotocopiadoras; tinta (tóner) para impresoras; tinta de impresión; cartuchos de tóner, cartuchos de tinta (toners) llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras; cartuchos de tinta, llenos, para fotocopiadoras; pigmentos. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468470 ).

Solicitud Nº 2020-0002770.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: ATHLE 100 MIXX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimento; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como suplementos dietéticos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias; cosméticos medicados. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468471 ).

Solicitud N° 2020-0002773.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mendes S.A., con domicilio en Vía Giacometti, 1 6900 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: gyne mixx

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como medicamentos; composiciones basadas en bacterias lácticas para su uso como alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos; alimentos y suplementos dietéticos para fines médicos; preparaciones y sustancias veterinarias y sanitarias. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el 16 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468472 ).

Solicitud N° 2020-0003522.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A NEW DAY, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y estuches para gafas de sol; en clase 14: relojes; joyería; cajas de accesorios de joyerías; cajas organizadores de joyerías; bandas para el reloj y correas; en clase 18: bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos vacíos para la venta; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y fondos; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, mangas y pasamontañas; ropa interior; ropa para dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombrerería; calcetines; guantes, cinturones y mitones; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas, cintas para el cabello, coletas para el cabello, prenzas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos para el cabello, cintas para el cabello, cintas para el pelo, cintas para la cabeza, pinzas con dientes de plástico para el cabello, broches para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby alfileres, pasadores; en clase 35: servicios de tiendas departamentales minoristas y en línea. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468473 ).

Solicitud Nº 2020-0003488.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XHILARATION como marca de fábrica y comercio en clase: 9; 18; 20; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; en clase 18: Paraguas; bolsas de transporte para todo uso; bolsas de playa; sombrillas de playa; en clase 20: Sillas de playa; mesas de playa; en clase 24: Toallas de playa; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, shorts, camisas, camisas sin mangas, t-shirts, sudaderas, vestidos, jumpsuits, rompers; chaquetas; trajes de baño; salidas de playa; calcetines; artículos de sombrerería; calzado; vestimenta de cobertura; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468474 ).

Solicitud N° 2020-0003852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible, con domicilio en Escazú, avenida 32, calles 130 y 132, 75 metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica de San Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONATAPA,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la gestión ambiental; comercialización de productos hechos de plástico reciclado, así como relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector del turismo; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con el reciclaje y la gestión ambiental. Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 1° de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468475 ).

Solicitud N° 2020-0003853.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible con domicilio en Escazú, Avenida 32, calle 130 y 132, 75 metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica de San Miguel de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, administración comercial y gestión empresarial específicamente relacionados con accesibilidad, inclusión y equidad en el sector de turismo; en clase 36: Servicios de beneficencia dirigidos a incentivar el turismo accesible.; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con el turismo accesible. Reservas: De colores: Rojo y azul. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468476 ).

Solicitud N° 2020-0003494.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVA & VIV, como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyas, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pins y joyas para el cuerpo; relojes.; en clase 18: Bolsos de mano, carteras; maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseo; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: prendas de vestir y prendas de vestir, a saber, vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, suéteres, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de ejercicio pantalones cortos, camisas, blusas, chaquetas, sacos, abrigos, gabardinas, abrigos, licras y trajes de baño, chalecos de tela, abrigos, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, guantes de tela, guantes de tela con los dedos al descubierto, orejeras; cinturones; panties; medias; ropa de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, sujetadores, ropa interior, bragas, blusas de tirantes, ligueros y lencería; fajas para el cuerpo, a saber, camisetas sin mangas, fajas, fajas tonificadoras, trajes y calzoncillos; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; artículos para la cabeza, a saber, sombreros, gorras y viseras; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468478 ).

Solicitud N° 2020-0003531.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDIVIPAY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468479 ).

Solicitud Nº 2020-0003549.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASCAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, excluyendo los láseres para uso médico. Fecha: 1 de junio del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468480 ).

Solicitud Nº 2020-0001693.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma LLC, con domicilio en: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUTASPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos nutracéuticos en presentación de tecnología BFS (blow fill seal o proceso de soplado/llenado/sello usado para empacar productos farmacéuticos y que reduce la necesidad de intervención humana durante el proceso de llenado). Fecha: 04 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468488 ).

Solicitud 2020-0003794.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE KEEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos dentales. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468489 ).

Solicitud N° 2020-0003228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FLOWCYCLO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en forma de aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y estilo de vida saludable en el área ginecológica. Clase 10: dispositivos médicos. Clase 44: servicios médicos en el área de ginecología y áreas relacionadas. Fecha: 03 de junio del 2020. Presentada el: 08 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020468490 ).

Solicitud N° 2020-0003604.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE RECY CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468491 ).

Solicitud Nº 2020-0000817.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina Nro 4793. Carmen De La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, software, aplicaciones de software descargables. (apps) Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468492 ).

Solicitud N° 2020-0000818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A. con domicilio en AV. Argentina NRO. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOSOFT como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software, diseño de software. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468493 ).

Solicitud N° 2020-0004419.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión De Tres Ríos, 1 km. este de Walmart, Condominio Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERÍAS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: de los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468494 ).

Solicitud 2020-0004418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Reservas: De los colores: azul, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468495 ).

Solicitud N° 2019-0004835.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad N° 801280874, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la Abuela,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, helados. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468498 ).

Solicitud N° 2020-0004294.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020468500 ).

Solicitud Nº 2020-0003547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: café. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468501 ).

Solicitud N° 2020-0003978.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL FACTORING FINCO,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de descuentos de facturas (factoraje). Reservas: de los colores; celeste, verde y gris. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468503 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0193-2020.—Expediente 12500P.—Guanacaste Development Corporación GDC S. R. L., solicita concesión de: 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-30 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humanodomésticooficinas – piscina doméstica y turístico – hotel – bar restaurante – piscina recreativa. Coordenadas 277.444 / 340.377 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 01 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020468669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0711-2020.—Exp. N° 18908P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1042 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, turístico, piscina y riego. Coordenadas 217.312 / 481.088 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0742-2020.—Expediente20538.—Hania Sánchez Mejía solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Bustamante Marín, en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.278 / 510.185 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468823 ).

ED-0580-2020.—Expediente N° 20313PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 224.662 / 615.389 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468932 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Modificación Nº 2)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Es importante indicar que existe un recurso de objeción al cartel que aún no ha sido resuelto, por lo que se recomienda a los potenciales oferentes estar vigilantes en caso de que se genere alguna otra modificación.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000046-PROV

Primera etapa para la construcción de medio

de egreso para el edificio de Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de julio del 2020.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2020468736 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000040-2104 (Aviso)

Adquisición de troponina juego de reactivos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el 17 de julio del 2020, a las 10:00 horas el cartel cuenta con modificaciones. Dicha contratación tiene visita al sitio la cual se encuentra detallada en el cartel. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 2 de julio del 2020.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 207621.—( IN2020468834 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2101

Concepto de ropa descartable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000030-2101, por concepto de ropa descartable, que se traslada la fecha de apertura para el 10 de julio de 2020, a las 10:00 a. m. Así mismo, se informa que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir en forma gratuita en la administración del hospital, las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 207737.—Solicitud N° 207737.—( IN2020468839 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101 (Aviso N° 5)

Pruebas efectivas múltiples en orina

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación citada, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 04 de agosto del 2020 a las 09:00 horas, por cuanto la Comisión respectiva se encuentra modificando la ficha técnica de acuerdo a los alcances de la resolución R-DCA-00611-2020. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 02 de julio del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C.N° 1141.—Solicitud N° 207757.—( IN2020468907 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que se han realizado modificaciones al Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2020 las cuales, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).

San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 003.—Solicitud N° 207542.—( IN2020468797 ).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-0009600001

Servicios de administración de la plataforma de digitalización

y digitalización de tomos de protocolos depositados

en el Archivo Nacional y su consulta local

y por Internet

La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el concurso descrito para estos servicios al Archivo Nacional. El cartel se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2020.

San José, 2 de julio del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA-Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 003.—Solicitud N° 207534.—(  IN2020468800 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000013-2701

Recolección desechos sólidos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000013-2701, compra de “Recolección desechos sólidos”.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020468796 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2104

Octreótida marcada con INDIO-111”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Bioplus Care S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 30 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 207043.—( IN2020468848 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 8:30 horas del 19 de junio de 2020. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001 denominadaSuministro de Artículos de Limpieza según demanda”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000485 de las 15:05 horas del 26 de marzo de 2019 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251650, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., con ocasión del proceso de contratación N° 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018: Hechos: 1.-Que mediante oficio Nº UE-2017-159 de fecha 31 de agosto del 2017, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326 Administración Superior, demuestra la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando el requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de contratar el “Suministro de artículos de limpieza, según demanda”. 2.- Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, bajo la modalidadsegún demanda”, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650. 3.- Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación Nº 0252018000100118, fue adjudicada, entre otras, la partida 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, por un monto de ¢478,50 (cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), cuyo monto corresponde únicamente al precio unitario de cada artículo, según las necesidades puntuales de la Administración, dado a la naturaleza y la modalidadsegún demanda” de la licitación. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema SICOP, fue emitida la orden de pedido Nº 0822018000100453, con número de pedido 4600016731, para el trámite de compra Nº 2017LN-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada y notificada al contratista en fecha 19 de noviembre de 2018, a través de dicho Sistema, otorgando un plazo de entrega 5 días hábiles, los cuales se vencían el 26 de noviembre de 2018. 5.- Que en el punto “13. Información del Contenido de Rechazo/Aprobaciónincluido en el apartado “Orden de Pedidoen el Sistema SICOP, la empresa el contratista indicó lo siguiente: “(...) Por este medio y como lo indicamos en los contratos, la marca SUPLI, no existe mas (sic) en el mercado, así como los demás productos que se descartaron de la misma familia. (sic) por lo que nos vemos imposibilitados a entregar este pedido.”. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2019 enviado a la Proveeduría Institucional, el señor Marco Pérez Quesada, de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., manifiesta lo siguiente: “(...) Con referencia a esta partida de la contratación de productos de limpieza (sic) como le indique (sic) anteriormente el producto o marca ofertado (sic) ya no existe en el mercado (Supli, crema lavaplatos), así como los otros productos ofertados por mi representada en esta contratación se deberían eliminar del contrato, tal y como se indicó en las (sic) aceptación de las condiciones del contrato, hemos realizado varias investigaciones de estos producto (sic) y que cumplan con lo solicitado, como con el precio ofertado (sic) en esta oportunidad no lo podemos encontrar (sic) por lo que nos queda imposible el ofrecerles una alternativa (...)”. 6.- Que mediante oficio Nº DVA-DF-2019-40, de 25 de enero de 2019, el Lic. Francisco José Molina Salas, Director Financiero, informa a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, acerca del presunto incumplimiento en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., con ocasión del proceso de contratación 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018. Lo anterior con la finalidad de que se otorgara el debido proceso por incumplimiento contractual a la empresa citada. 7.- Que mediante oficio Nº DM-U.E.-326-2019-276, de fecha 13 de febrero de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa Presupuestario 326, ratifica lo manifestado por el Lic. Molina Salas, en el oficio DVA-DF-2019-40 e informa a la Dirección Jurídica que en el proceso de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, adjudicada la línea 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, el proveedor referido no ha realizado la entrega de “Jabón lavaplatos en crema, envase de 1000 grs, marca Supli”, incluido en la línea 1 de la Orden de Pedido SICOP Nº 0822018000100453, número de pedido 4600016731, por un monto de 019.140,00 (diecinueve mil ciento cuarenta colones exactos). Razón por la cual solicita iniciar el debido proceso por el presunto incumplimiento contractual. Considerando único: que el suscrito, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar Corporación Vado Quesada, S.A. representada por el señor Erick Quesada Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 0107640632, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma., de la empresa Uniformes San José S.A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2017LN-000012-0012400001 denominadaSuministro de Artículos de Limpieza según demanda”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presenteprocedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con el Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado, en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.

Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 037-2020.—( IN2020468615 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina de Desamparados

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Oficina Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo David Gutiérrez Prado.

La Uruca, 24 de junio del 2020.—Proveeduría Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 206827.—( IN2020468624 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1207-2020.—Blanco Arias Hazel Tatiana, cédula de identidad 2 0614 0212. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020468382 )

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Federico Andrey Peña Mora, cédula de identidad 3-0478-0550, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ch.C.P.B y D.A.P.B y que mediante la resolución de las catorce horas del veinticinco de junio de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del quince de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el quince de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.A.P.B, con base en el numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarlo en valoración y tratamiento médico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su elección, a fin de que pueda tratarle las alergias; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada, la progenitora y las personas menores de edad, de la siguiente forma: jueves 06 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., jueves 08 de octubre de 2020, a las 11:00 a.m. X.—Ahora bien, debido a la situación de emergencia sanitaria por Covid 19 decretada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud el pasado 16 de marzo de 2020, en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00841-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206828.—( IN2020467905 ).

A la señora Slin Manzanares Angulo, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del veintiocho de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.M.A. y D.Y.M.A. y Y.D.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Slin Manzanares Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00536-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207080.—( IN2020467925 ).

Al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1327-0799, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 10 de junio del 2020, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Temporal, de la persona menor de edad AADL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2348-0794, con fecha de nacimiento 28/02/2020. Se le confiere audiencia al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00191-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207099.—( IN2020467931 ).

Al señor Eduardo Darío Guerrero Alvarado, costarricense, número de identificación N° 206880399. Se le comunica la resolución de las 10 horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.E.G.A. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Darío Guerrero Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00554-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207082.—( IN2020467935 ).

Al señor Marco Antonio Anchía Rojas, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad B.D.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAS-0000-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206789.—( IN2020467948 ).

Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad YARC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206822.—( IN2020467970 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo de la persona menor de edad SNRT en Casita Orotigre, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del tres de junio de dos mil veinte, la cual ordena la reubicación de la persona menor de edad en Albergue Sueños de Esperanza y la resolución de las trece horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, misma que modifica la medida de protección de abrigo temporal y ordena el cuido provisional de la persona menor de edad en el hogar sustituto de la señora Elieth Paola Reyes Zapata. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206826.—( IN2020467980 ).

Al señor Calet Antonio Soro Angulo, costarricense número de identificación 207290271. Se le comunica la resolución de las 12 horas del diecinueve de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.S.B. Se le confiere audiencia al señor Calet Antonio Soro Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00016-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206851.—( IN2020467984 ).

A la señora Ernestina Altamirano Sequeira, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 9 horas del veintitrés de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Ernestina Altamirano Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206852.—( IN2020467985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jose Fabio Aguilar Castillo, costarricense número de identificación 204810098. Se le comunica la resolución de las 8 horas 40 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad P.V.A.C. y D.N.A.C. Se le confiere audiencia al señor Jose Fabio Aguilar Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00313-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206853.—( IN2020467988 ).

Al señor José Keilor Mora Madrigal, costarricense número de identificación 206920028. Se le comunica la resolución de las 9 horas del treinta de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad E.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Keilor Mora Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00094-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207078.—( IN2020468048 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Carrillo Marín, las resoluciones de las quince horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente al Expediente N° OLG-00149-2019 a favor de la PME M.M.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207113.—( IN2020468050 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207121.—( IN2020468063 ).

Al señor Neyvin Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01186641, se le notifica la resolución de las 11:43 del 09 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad ICM y NHC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207124.—( IN2020468064 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilié Bermúdez González, cédula 115670870, y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, esta Oficina Local, resolvió: Único: Se confirma en todos sus extremos la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad, de las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207127.—( IN2020468070 ).

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207132.—( IN2020468071 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 8 de junio de 2020 que textualmente dice:

Acuerdo N° 16. Se conoce y aprueba por unanimidad en sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 08 de junio de 2020, mediante acuerdo N° 16, se concierta lo siguiente: Autorizar y ratificar el camino con código 511025, Cuadrante del Distrito de Monte Romo para que sea declarado como público. Autorizar la inscripción ante la Secretaria de Planificación del MOPT y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El trayecto del camino es de Entronque de Ruta Nacional N° 902, sector a Entronque de ruta nacional N° 902.

Hojancha, Guanacaste, 30 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.— ( IN2020468332 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PROYECTO CAMPANARIO

Asociación Proyecto Campanario, cédula de persona jurídica N° 3-002-360616, en este acto convoca a asamblea general extraordinaria cual se celebrará en San José, Mata Redonda, 350 metros norte del Centro Colón, Oficinas de Grupo Jurídico Colón en fecha de 29 de julio del 2020. Se convoca a primera reunión a las 09:00 horas de esa fecha y en segunda convocatoria a las 10:00 horas de la misma fecha. El orden del día será el siguiente:

Comprobación de quorum.

Informes.

Incorporación de nuevos miembros.

Revisión y posible modificación de estatutos.

Elección de puestos de junta directiva.

Autorizaciones varias relacionadas con GoFundMe y otros medios de financiamiento.

Por lo tanto, quedan todos los asociados convocados a dicha asamblea en la fecha, hora y bajo los términos descritos del orden del día.

Nancy Aitken Zadroga.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020468799 ).

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A.

Para:      Socios de Transportes Unidos San Antonio S. A.

De:          Vicepresidente de la Junta Directiva.

Asunto:  Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria 2020.

El firmante, Juan Carlos Martínez Castillo, cédula de identidad uno-cero seiscientos veinticinco-cero setecientos sesenta y seis, en mi condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de “Transportes Unidos San Antonio S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-019249, por este medio convoco a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día 25 de julio del 2020, a las 14 horas (dos de la tarde), en San Sebastián, Oficina de la licenciada Zulema Villalta Bolaños, sita en San Sebastián, San José, de Walmart tres cuadras sur y doscientos veinticinco metros oeste, calle 20 avenida 60 A. La Asamblea dará inicio en primera convocatoria a las 14:00 horas y, de no encontrarse presente el quórum de Ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 15:00 horas con las y los asociados que se encuentren presentes. Quedan a disposición de los socios, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea; para su revisión y/o fotocopiado, en las Oficinas de la Empresa. Sita 50 metros norte de la Bodega de la Liga de la Caña Agua Caliente de Cartago; con horario de 9 am a las 12 horas.

I.   El orden del día a tratar en la Asamblea General Extraordinaria, es el siguiente:

1.  Comprobación del quórum y registro.

2.  Apertura de la Asamblea.

3.  Discusión y aprobación de la fecha para la puesta en marcha del esquema operativo distribuido por acciones, aprobado por las Juntas Directivas sesión N° 28 del 20 de setiembre del 2018 y sesión N° 30 del 18 de enero del 2019.

4.  Determinar la responsabilidad de los miembros de junta directiva por el incumplimiento del acuerdo celebrado por este órgano.

5.  Distribución y determinación de los costos administrativos por acciones.

6.  Clausura.

Juan Carlos Martínez Castillo, Vicepresidente.—1 vez.—   ( IN2020468866 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAMBRONI HLB S. A.

La sociedad Cambroni HLB S. A., cédula jurídica 3-101-277532, procede a reponer el Libro del Consejo de Administración de dicha sociedad por motivo de extravió.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020468409 ).

L. & C. A.T.A.R.D.E.C.E.R.E.S. EN.

D.O.M.I.N.I.C.A.L S. A.

La sociedad denominada L. & C. A.T.A.R.D.E.C.E.R.E.S. EN. D.O.M.I.N.I.C.A.L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-408937, por medio de la presente hace constar que se encuentran realizando la reposición del libro legal de asamblea general de socios. Por lo que se recibirán las oposiciones en el correo electrónico marcopool@gmail.com. Estefanía Castro Calderón, céd. 4-0243-0012, Representante Legal.—San José, 2 de julio del 2020.—Estefanía Castro Calderón, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020468537 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma Guía Ingenieros y Arquitectos CR S. A., en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada las 9:00 horas del 30 de junio de 2020, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020468296 ).

En escritura 337, de las 15 horas del 29 de junio del 2020, protocolicé cambio de gerentes y reforma cláusula representación de Aljobach S. A.Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—( IN2020468548 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento noventa-ocho otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada: Airpak Casa de Cambio Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020468200 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día primero de julio de dos mil veinte protocolicé el acta de la empresa Hospimédica S.A. en la cual modifica estatutos.—San José, primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020468205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Agrolaurel FBCF S.A. Se acuerda nombrar Liquidador. Tel: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020468207 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veinte, se constituyó la Fundación Forest Umbrella Foundation, domiciliada en Alajuela centro, avenida siete, calle cero, cien metros al sur de la entrada principal de los tribunales de justicia.—San José, tres de mayo de 2020.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020468214 ).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, visible a folio cuarenta y cinco frente al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo sesenta y cinco, dieciséis horas del treinta de junio del dos mil veinte, de esta notaría, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Inversiones Fadde del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos setenta y tres.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468217 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Izcalli S.A., cédula jurídica 3-101-19344, modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 29 junio 2020.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020468219 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-171837, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468221 ).

En la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Embalajes B y G Heredia S.A., cédula jurídica N° 3-101-418158, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468222 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios de Inversiones Nerissa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos setenta y ocho, celebrada el diez de junio del dos mil veinte, se acordó la transformación de la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reformaron sus estatutos y la razón social será Inversiones Nerissa S.R.L.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1vez.—( IN2020468224 ).

Mediante escritura pública número 84 del Tomo 10 del Protocolo de la Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de La Perla Perfecta Y Yo, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-591746, mediante la cual se acordó por unanimidad liquidar la sociedad. El liquidador presentó su informe final y se acordó traspasar el certificado de acción número 71, serie A del a sociedad Doneste S.A., a favor del único accionista, el señor Jay Clifford Mc Gee, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 506714207. De esta forma quedó distribuido el único activo y se cancelaron todos los pasivos, por lo que se declara liquidada la sociedad.—Quepos, 01 de julio del 2020.—Daniel Shanahan Renken, Liquidador.—1 vez.—( IN2020468227 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sur Química S.A., mediante la que se reformó la administración y se ratificó el nombramiento de la actual junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020468228 ).

Ante , Mariana Arias Oconitrillo, notaria, con oficina abierta en San José, compareció la señora Bibiana Patricia Navarro Miranda, para reformar el pacto constitutivo en su cláusula novena de la sociedad Pies Descalzos Mil novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468229 ).

Disolución de Inversiones Mata y Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ciento cuarenta y dos, mediante escritura ciento siete del Tomo V, otorgada en San José, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frayroma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468258 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Communication and Services Solutions SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020468261 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Tamalegría Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020468262 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Tecno Maque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782924. Se modificó pacto constitutivo, se hizo nuevo nombramiento en la junta directiva, se nombra tesorero. Se modifica la cláusula novena de los estatutos. En lo referente a la administración la compañía estará dirigida por una Junta compuesta de tres miembros, socios o no, como presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la compañía.—Alajuela, San Rafael, 28 de junio del 2020.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468263 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Transportes Romsom S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468266 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Estilio y Belleza J Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2020468271 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó JE Trade Poor Access Costa Rica S.A. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo, Heredia. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468273 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Pelada Vacations P.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y cinco, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468274 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada D. Lober Investments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468275 )

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace a los señores Miguel Vel Fernández, Cédula Identidad Número: 7-0093-0840, en calidad de propietario registral de la finca de Limón matrícula 16666, y al señor Dennis Lewis Simpson, Cédula Identidad Número: 7-0089-0990, en calidad de propietario registral de la finca de Limón matrícula 38792, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-0242-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas con cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores J Miguel Vel Fernández, cédula identidad Número: 7-0093-0840 y al señor Dennis Lewis Simpson, Cédula Identidad Número: 7-0089-0990, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-0242-RIM).—Curridabat, 29 de junio de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 206888.—( IN2020468551 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 1511-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el 02 de setiembre de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) b) Proceder con el cobro del reintegro de los honorarios cancelados por presentación de las demandas de cobro judicial, según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se estiman en la suma de ¢6.489.274,14 más los intereses de ley por concepto de perjuicios hasta la fecha de su respectivo pago (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢6.489.274,14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio del 2020 que obedecen a la suma de ¢245.001,20 (doscientos cuarenta y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero, al teléfono: 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr.—La Uruca, 24 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—   O. C. N° 524726.—Solicitud N° 206802.—( IN2020468621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Construcciones Modulares de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101131764-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Bagaces, notifica traslado de cargos 1406-2020-00220, por actualización de planillas por un monto de ¢443.306,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la sucursal de Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 29 de mayo de 2020.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2020468482 ).