LA GACETA 164 DEL 7 DE JULIO DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

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AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Técnico en Contabilidad y Auditoría inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 114, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil seis, a nombre de Salas Pineda Roxana, cédula N° 4-0193-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 659 emitido por el Colegio de Santa Ana en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lumbi Rosales Douglas Javier, cédula N° 8-0079-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 211 emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Jiménez Yolanda Maribel, cédula N° 1-1098-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468995 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0002935.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Feoli Hermanos Limitada, con domicilio en Calle Central Avenida Segunda y Central, 100 metros al norte de La Catedral, Edificio Tienda Feoli, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASKSAFE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tapabocas, o Mascarillas reutilizables; Mascarillas higiénicas para uso médico; Mascarillas para personal médico; Mascarillas quirúrgicas; Mascarillas de filtro. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467870 ).

Solicitud Nº 2020-0003274.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457543 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA Bahía Golfito

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Reservas: De colores: Azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468502 ).

Solicitud N° 2020-0003275.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA BAHÍA GOLFITO

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de marina (servicios de atraque). Reservas: del color: azul. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468504 ).

Solicitud N° 2020-0003273.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA Bahía Golfito,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina. Reservas: de los colores; azul Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468505 ).

Solicitud2018-0011212.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pierre Balmain S. A.S. con domicilio en 44 Rue François 1ER 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, gestión comercial de licencias de bienes y servicios, gestión empresarial de artistas escénicos, administración de empresas, servicios de marketing, desfiles de moda con fines promocionales (organización de -), organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, venta en tiendas, ventas en línea. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468506 ).

Solicitud Nº 2020-0003452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia N° 138000068902, con domicilio en: Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: madre

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color rojo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468507 ).

Solicitud Nº 2020-0003451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia 138000068902, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, Calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR DE BARRIO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restauración (alimentación) y bar y servicios de entretenimiento. Ubicado en avenida 1 y calle 21, 100 metros sur de la entrada de la estación del Atlántico, Barrio La California, San José, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468508 ).

Solicitud 2020-0003814.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Transportadora de Valores Atlas Ltda. (Atlas Transvalores Ltda.), con domicilio en CL 31 1A-35 en el Municipio de Cali-Valle, Colombia, solicita la inscripción de: ATLAS Transvalores

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de dinero y valores. Reservas: colores, rojo, azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468509 ).

Solicitud N° 2020-0003545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de organización de tours, servicios de marina, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: de los colores: café. Fecha: 28 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468510 ).

Solicitud Nº 2020-0003548.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours, servicios de marina (servicios de atraque). Reservas: De colores: Café. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468511 ).

Solicitud N° 2019-0010649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc. con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CP CHILI PEPQER DENIM DIVISIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggins, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: Del color: negro, anaranjado y verde. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2020468512 ).

Solicitud N° 2020-0001545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS LLEVO DIFERENTES PORQUE SOMOS IGUALES 21 DE MARZO DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN,

como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, con relación al expediente 2019-8204. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, rojo, morado, amarillo y azul Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468513 ).

Solicitud Nº 2019-0011669.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Galmy Panamá Inc., con domicilio en PH. Torres de Las Américas, torre C, oficina 29, Panamá, solicita la inscripción de: FURIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores amarillo, negro y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468514 ).

Solicitud Nº 2019-0009710.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dolby

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, 14 Dolby componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua), la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software para codificar y descodificar señales de voz y audio, hardware y software de ordenador para su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión, control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas de cine en casa, procesadores de sonido digitales multicanal, procesadores de cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores cinematográficos, equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, chips de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales, soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital, discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos; imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y software informático y sistemas de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-the-Top”(OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización, y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos, programas informáticos para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación, en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos ópticos, ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua, servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-the-top” (OTT), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos y dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados. En clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, servicios de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia, consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación con la transmisión y comunicación de datos de audio, texto y visuales. En clase 41: Servicios educativos, en concreto, celebración de cursos de formación para ingenieros de sonido y para técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas de cine y teatro, presentación de espectáculos, eventos y representaciones teatrales, musicales y cinematográficas, puesta a disposición de instalaciones recreativas para las ceremonias de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y redes informáticas, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un sitio web con información en el ámbito del entretenimiento y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido. En clase 42: Diseño y mantenimiento de programas informáticos y firmware para terceros, inspección y control de calidad, todo lo relativo a la realización de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines para la evaluación de la calidad y el análisis de la instalación de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los asientos, acústica y aislamiento del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación con el diseño de teatros y cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos, acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático; aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468515 ).

Solicitud Nº 2020-0003835.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL LEASING FINCO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing (arriendamiento financiero). Reservas: de colores: celeste, verde y gris. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468517 ).

Solicitud N° 2020-0003836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Puentes y Portafolios PPF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772228 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, KM 3, centro comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUENTES & PORTAFOLIOS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de otorgamiento de créditos; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468518 ).

Solicitud 2020-0001444.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apodera especial de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468521 ).

Solicitud Nº 2020-0004755.—Adolfo Menese Monge, casado, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMA GRO

como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468540 ).

Solicitud Nº 2020-0004757.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMC

como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Café, Verde, Azul y Negro. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468541 ).

Solicitud N° 2020-0004756.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIT,

como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468542 ).

Solicitud 2020-0003872.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALFOMYTH como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildret Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468546 ).

Solicitud Nº 2020-0003871.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, Avenida Diez Tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIMIX como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468547 ).

Solicitud Nº 2020-0004205.—Gustavo Guillermo Gil Olarte, casado una vez, cédula de identidad 801270757 con domicilio en Florida de Tibás, Residencial Parques del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cali en Tica

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar y producir productos alimenticios artesanales. Ubicado en San José, Tibás, Residencial Parques del Norte casa 3k, 50 mts norte de la iglesia coreana. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468579).

Solicitud Nº 2020-0004338.—Melania Córdoba Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 402040859, con domicilio en 800 metros oeste del Colegio Manuel Benavidez, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRESHOLD PERFORMANCE CONSULTING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468605 ).

Solicitud N° 2020-0004337.—Josué Segura Víquez, soltero, cédula de identidad N° 114140092, con domicilio en El Roble, del Super Amigos, 100 metros al sur y 100 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA NEGRA,

como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 28: juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468606 ).

Solicitud Nº 2020-0002586.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L., con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos y de enfermería, con servicios transitorios de estancia corta y alimentación. Ubicado en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020468640 ).

Solicitud N° 2020-0004108.—Cristina Sáenz Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 503060589 y Paula Sáenz Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 1111230107, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANA & CO,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468652 ).

Solicitud Nº 2020-0004314.—Martin Durán Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106450463, en calidad de apoderado generalísimo de Metalex del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Juan Flores cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALEX DEL FUTURO,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: elaboración de archivadores, armarios, basureros, bibliotecas, botiquín, gabinetes, lockers, prensa libros, papeleras, muebles para papel de regalo, gradas, planotecas, sicotrópicos, tornilleras, vitrinas, urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de) acuerdo a urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de acuerdo a las exigencias propias de cada producto) escritorios, mesas de cómputo, mesas de conferencias, mesas para máquinas de escribir (todos los escritorios y mesas con estructura metálica y sobre de formica) camas médicas en estructura metálica, y muebles especiales con materiales anteriormente dichos según solicitud del cliente. Reservas: los colores azul y negro. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468653 ).

Solicitud N° 2020-0004090.—Guanlun (nombre) Zhen (único apellido), casado, cédula de residencia N° 11560034232, en calidad de apoderado generalísimo de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en Distrito Catedral, sobre calle novena, entre avenidass ocho y diez, frente al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI FENGJIN,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas (condimentos). Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468654 ).

Solicitud Nº 2020-0003780.—Lucía Marcela Solís Blanco, soltera, cédula de identidad 207110079, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Condominio La Joya, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamSol Ingeniería

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones profesionales para el mejoramiento continuo de sistemas de productivos de bienes y servicios conformado por: recursos humanos, tecnológicos, financieros, económicos, materiales y de información, con el fin de incrementar la productividad y competitividad de las organizaciones; en clase 42: servicios de ingeniería industrial, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en el ámbito científico, tecnológico y asesorías industriales. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468660 ).

Solicitud Nº 2020-0003824.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica N° 3101387695, con domicilio en: San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSO EL SENTIDO DEL GUSTO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinagres, salsas, especias, productos de pastelería y confitería, mostaza, condimentos, harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: rojo y verde. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468662 ).

Solicitud Nº 2020-0003823.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad 303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica 3101387695, con domicilio en San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSMO BUSTAMANTE S. A.

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos para consumo masivo y venta al por mayor de dichos bienes. Ubicado en San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45. Reservas: azul y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468663 ).

Solicitud Nº 2020-0004504.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 500 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL PACIFIC

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468666 ).

Solicitud N° 2020-0004137.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZOLAM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468671 ).

Solicitud Nº 2020-0003302.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH RATED como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468680 ).

Solicitud Nº 2019-0004714.—Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108240068 con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 100 e, 150 s, 100 oeste de la Iglesia Católica de Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA Art

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios de celulares (porta celulares). Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468697 ).

Solicitud 2020-0004275.—Paola Castro Montealegre, casada, Cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de CTK Biotech, Inc con domicilio en 13855 Stowe DR., Poway, California 92064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468707 ).

Solicitud N° 2020-0003008.—Maripaz Tormo Hernández, soltera, cédula de identidad N° 111400871, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrichef S. A., cédula jurídica N° 3101729391, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LifeCook

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468715 ).

Solicitud Nº 2020-0001294.—Farine Rebeca Rodríguez Ordóñez, soltero, cédula de identidad N° 701470489, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, frente a instalaciones de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LANONA ¡LO MEJOR DE LA FRUTA!,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos elaborados a base de anona y guanábana como bebida, zumos, colados, pulpas, aguas sabor a anona y guanábana, extractos de anona y guanábana. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468726 ).

Solicitud Nº 2020-0004270.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Entornos Modulares y Remodelaciones S.A., cédula jurídica N° 3101642534, con domicilio en: San Rafael, de la rotonda baja de Multiplaza, 1km y 400 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTORNOS Transformando Espacios

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de construcción, remodelación, mantenimiento y cabados de obras civiles y bienes inmuebles; fabricación, reparación, mantenimiento, remodelación e instalación de muebles; servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( INI2020468740 ).

Solicitud N° 2020-0002587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L. con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA INSTITUTE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y capacitación en el entrenamiento de disciplinas como el yoga y ejercicios de respiración; en medicina holística y en servicios turísticos Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468787 ).

Solicitud Nº 2019-0010699.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MEROMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico indicado para el tratamiento de las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación del organismo causal: infecciones del tracto respiratorio inferior; infecciones del tracto urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; infecciones ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; infecciones de la piel; meningitis; septicemia; tratamiento empírico, incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos; infecciones polimicrobianas: debido a su amplio espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea en monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano, cuyo principio activo es la molécula Meropenem. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468827 ).

Solicitud N° 2020-0001002.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRISK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas) causadas por la bacteria S. aureus. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468828 ).

Solicitud N° 2019-0010704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VEAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por Cándida, incluida la candidemia y candidiasis esofagica (infección del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei) y por Scedosporium spp. y Fusarium spp, principalmente para pacientes con infecciones progresivas y potencialmente mortales, cuyo principio activo es la molécula Voriconazol. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468831 ).

Solicitud Nº 2020-0003642.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhongce Rubber Group Company Limited con domicilio en 2 10th Avenue, Hangzhou Economic and Technological Development Zone, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: DIDAR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468833 ).

Solicitud Nº 2020-0004702.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO CHICO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468860 ).

Solicitud N° 2020-0003850.—Keren Alvarado Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304430737, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-792546, cédula jurídica N° 3102792546, con domicilio en Santa Ana Piedades, Río Oro, Arborea Flats, Apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWAKEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468864 ).

Solicitud Nº 2020-0003881.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Eklena Sanitizers and Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796842, con domicilio en: MOMENTUM ESCAZÚ LOCAL CM25, Costa Rica, solicita la inscripción de: èklèna

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468869 ).

Solicitud Nº 2020-0004479.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 1-1330-0479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-710686, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta E. RFS como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 44: servicio de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468891 ).

Solicitud Nº 2020-0004701.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO CHICO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468894 ).

Solicitud N° 2020-0003918.—Fressy Quesada Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602270857, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3101764095, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 mts. este del Supermercado Palí de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALISH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468908 ).

Solicitud N° 2020-0004584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agroindustriales de la Península R. L., cédula jurídica N° 3-004-771289, con domicilio en Melones del Sol, 500 metros este del Redondel Santa Rita, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Nanda como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468912 ).

Solicitud Nº 2019-0005340.—Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114110509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V., con domicilio en Arizonana N° 10 Colonia Napoleón Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468549 ).

Solicitud N° 2020-0002371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Zitro International S.Á. R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International S.Á R.L., Luxemburgo, solicita la inscripción de: Sweet Tropical Fruits,

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468553 ).

Solicitud 2020-0002373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.Á R. L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L - 2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International S. Á R. L., Luxemburgo, solicita la inscripción de: TOTEM SPIRITS

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber, máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468554 ).

Solicitud N° 2020-0003163.—Felipe Gallegos Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 1-1485-0965, con domicilio en Pavas, ciento cincuenta metros al norte de los Bomberos de Pavas (de los edificios del AyA de Pavas), frente a una venta de autos esquinera, Condominio Everen, apartamento número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAGUA

como marca de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el 06 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468818 ).

Solicitud Nº 2020-0003832.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderada generalísima de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549 con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local ocho segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNA ELECTRONICS 360 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares tales como baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres, estuches y protectores para celulares, además importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de sistemas de cómputo, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local número trece, segunda planta. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468830 ).

Solicitud Nº 2020-0002344.—Adrián Mauricio Murillo Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109630331, en calidad de apoderado generalísimo de Easypro Consultoría S.R.L., cédula jurídica N° 3102773806 con domicilio en Hacienda del Rey casa 20-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA Bienes Adjudicados Costa Rica

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Acceso de bienes adjudicados por entidades financieras en internet. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468938 ).

Solicitud Nº 2020-0003911.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 metros este Templo Católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULSUR DULZURA PURA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos derivados de la panela de caña, cajetas, melcochas, conservas, tapa de dulce, dulce granulado, miel de dulce. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 2 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468943 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1243.—Ref: 35/2020/2584.—Melber Angelo Ferreto Jiménez, cédula de identidad N° 2-0698-0029, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Ganaderas Elefante Dorado AB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-797866, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buena Ventura costado norte de la escuela de San Buena Ventura. Presentada el 29 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020468914 ).

Solicitud N° 2020-1222.—Ref.: 35/2020/2557.—Elber Antonio Camacho López, cédula de identidad N° 5-0389-0409, solicita la inscripción de:

Z  I

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Caoba, de la Escuela Los Ángeles 200 metros al este. Presentada el 25 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020468953 ).

Solicitud Nº 2020-1030.—Ref.: 35/2020/2543.—Luis Antonio Aiza Campos, cédula de identidad N° 0501600267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Florida, San Lázaro, de la escuela 25 de julio del 2020, 500, metros al oeste de la finca La Florida. Presentada el 09 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020468994 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de campesinos los llanos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados. Buscar la capacitación de sus afiliados. Buscar y promover la venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional. Promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre los afiliados de modo que lo que estos produzcan sea elaborado acorde con las políticas de conservación y protección del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Elías Salvador Hurtado Lumbi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 259425.—Registro Nacional, 29 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724897, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales de Continuidad del Negocio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 301647.—Registro Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469043 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO (Divisional 2016-0554). Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Seth, Punit, P. (US); Grossman, Tamar, R. (US); Mccaleb, Michael, L. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000228, y fue presentada a las 12:10:43 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469053 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TAMARA BAUM GUTIERREZ, con cédula de identidad número 112210559, carné número19424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 108502.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020468973 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0711-2020.—Exp. N° 18908P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1042 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, turístico, piscina y riego. Coordenadas 217.312 / 481.088 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020468905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0742-2020.—Expediente20538.—Hania Sánchez Mejía solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Bustamante Marín, en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.278 / 510.185 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468823 ).

ED-0580-2020.—Expediente N° 20313PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 224.662 / 615.389 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468932 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0000-2020.—Exp. 20320PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 227.485 / 609.256 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468971 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lester Ariel Obando Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155805601802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2969-2020.—San José al ser las 11:47 del 1 de julio de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020468937 ).

Abelino Antonio Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823416623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2997-2020.—San José, al ser las 2:55 del 2 de julio del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020469010 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-PROV

(Aclaraciones y Modificaciones N° 1)

Construcción de la segunda etapa del Mezanine

del Archivo Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que dadas las consultas realizadas, se realizaron aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir de la presente publicación y podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020468986 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2101

Desinfectante de alto nivel para equipo médico

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000031-2101, por concepto de Desinfectante de alto nivel para equipo médico, que se traslada la fecha de apertura para el día 31 de julio del 2020, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 207813.—Solicitud N° 207813.—( IN2020468977 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

Addendum Plan Anual de Compras 2020

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Ortoftaldehido al

0,49-0,60%

reprocesador automático para endoscopios

1-90-02-0021

40.000

UD

¢464,000,000.00

 

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 207738.—( IN2020468901 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2101

Por concepto de equipo (kit) completo para toma

de vías, bajo la modalidad entregas según demanda

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000033-2101 por concepto de equipo (kit) completo para toma de vías, bajo la modalidad entregas según demanda, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de julio de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 207832.—( IN2020468985 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000008-2101

Placas, tornillos y prótesis varios para cirugía

maxilofacial, por consignación

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000008-2101 por concepto de “Placas, tornillos y prótesis varios para cirugía maxilofacial, por consignación”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 04 de agosto del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 207840.—( IN2020469001 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000022-5101

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche

rígido medida aro plano 59 mm +- 3mm o aro flotante medida

70 mm +- 3 medida útil recortable máxima de 57 mm

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000022-5101, para la adquisición de 200.000 unidades de Bolsa de Colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano 59 mm +- 3mm o aro flotante medida 70 mm +- 3 medida útil recortable máxima de 57 mm. La apertura de ofertas está programada para el día 18 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José.—Sub Área de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe ac.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud207858.—( IN2020468999 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000034-2306

Imatinib 100 mgs y agujas para inyector subcutáneo de

insulina, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación acuerda adjudicar a:

Farmacias EOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346, oferta N° 02.

Ítem Nº 01, precio unitario por ciento: $1.895,47

Sumedco de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-528124, oferta N° 01.

Ítem N° 02, precio unitario: $0,28.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 1° de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020468884 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2020 LA-000002-2202

Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa

por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

y con modalidad de entrega según demanda

En cumplimiento con la normativa, se informa a los interesados que la Dirección Administrativa Financiera dictó el Acto de Adjudicación DAF-SACA-0049-2020 para este procedimiento el 25 de junio del 2020, según el siguiente detalle:

Oferente: ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S.A. Ced. 3-101-352750

Ítem Adjudicado: 1

Para más información el expediente se encuentre disponible para cualquier consulta, en la Sub Área de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 07:30am a 12:00md

San José, 01 de julio del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. César Valverde Salazar, Coordinador.—   1 vez.—( IN2020468898 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000032-2104

(Adjudicación)

Adquisición de: “Reactivos para detección molecular

de genotipos del papiloma humano por PCR”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Sociedad Rojas y Guerrero S.A., para el ítem 1.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a.í.—1 vez.—O.C. N° 2.Solicitud N° 207842.—( IN2020469000 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 8:30 horas del 19 de junio de 2020. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001 denominadaSuministro de Artículos de Limpieza según demanda”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000485 de las 15:05 horas del 26 de marzo de 2019 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251650, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., con ocasión del proceso de contratación N° 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018: Hechos: 1.-Que mediante oficio Nº UE-2017-159 de fecha 31 de agosto del 2017, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326 Administración Superior, demuestra la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando el requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de contratar el “Suministro de artículos de limpieza, según demanda”. 2.- Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, bajo la modalidadsegún demanda”, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650. 3.- Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación Nº 0252018000100118, fue adjudicada, entre otras, la partida 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, por un monto de ¢478,50 (cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), cuyo monto corresponde únicamente al precio unitario de cada artículo, según las necesidades puntuales de la Administración, dado a la naturaleza y la modalidadsegún demanda” de la licitación. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema SICOP, fue emitida la orden de pedido Nº 0822018000100453, con número de pedido 4600016731, para el trámite de compra Nº 2017LN-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada y notificada al contratista en fecha 19 de noviembre de 2018, a través de dicho Sistema, otorgando un plazo de entrega 5 días hábiles, los cuales se vencían el 26 de noviembre de 2018. 5.- Que en el punto “13. Información del Contenido de Rechazo/Aprobaciónincluido en el apartado “Orden de Pedidoen el Sistema SICOP, la empresa el contratista indicó lo siguiente: “(...) Por este medio y como lo indicamos en los contratos, la marca SUPLI, no existe mas (sic) en el mercado, así como los demás productos que se descartaron de la misma familia. (sic) por lo que nos vemos imposibilitados a entregar este pedido.”. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2019 enviado a la Proveeduría Institucional, el señor Marco Pérez Quesada, de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., manifiesta lo siguiente: “(...) Con referencia a esta partida de la contratación de productos de limpieza (sic) como le indique (sic) anteriormente el producto o marca ofertado (sic) ya no existe en el mercado (Supli, crema lavaplatos), así como los otros productos ofertados por mi representada en esta contratación se deberían eliminar del contrato, tal y como se indicó en las (sic) aceptación de las condiciones del contrato, hemos realizado varias investigaciones de estos producto (sic) y que cumplan con lo solicitado, como con el precio ofertado (sic) en esta oportunidad no lo podemos encontrar (sic) por lo que nos queda imposible el ofrecerles una alternativa (...)”. 6.- Que mediante oficio Nº DVA-DF-2019-40, de 25 de enero de 2019, el Lic. Francisco José Molina Salas, Director Financiero, informa a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, acerca del presunto incumplimiento en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., con ocasión del proceso de contratación 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018. Lo anterior con la finalidad de que se otorgara el debido proceso por incumplimiento contractual a la empresa citada. 7.- Que mediante oficio Nº DM-U.E.-326-2019-276, de fecha 13 de febrero de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa Presupuestario 326, ratifica lo manifestado por el Lic. Molina Salas, en el oficio DVA-DF-2019-40 e informa a la Dirección Jurídica que en el proceso de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, adjudicada la línea 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, el proveedor referido no ha realizado la entrega de “Jabón lavaplatos en crema, envase de 1000 grs, marca Supli”, incluido en la línea 1 de la Orden de Pedido SICOP Nº 0822018000100453, número de pedido 4600016731, por un monto de 019.140,00 (diecinueve mil ciento cuarenta colones exactos). Razón por la cual solicita iniciar el debido proceso por el presunto incumplimiento contractual. Considerando único: que el suscrito, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar Corporación Vado Quesada, S.A. representada por el señor Erick Quesada Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 0107640632, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma., de la empresa Uniformes San José S.A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2017LN-000012-0012400001 denominadaSuministro de Artículos de Limpieza según demanda”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presenteprocedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con el Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado, en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.

Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 037-2020.—( IN2020468615 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria Nº 5734 celebrada 18 de mayo de 2020, acuerda por unanimidad aprobar las modificaciones al Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

4.             Acoger lo recomendado por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y en cuanto a la recomendación 2 del Informe AIRI-02-2020, modificar el artículo 10 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias y 2 del Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la siguiente manera:

              Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 2ºSesiones ordinarias. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal.

El orden del día, los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su celebración. Si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.

5.             Acoger lo recomendado por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y en cuanto a la recomendación 20 del Informe AIRI-02-2020, modificar el artículo 8 del Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la siguiente manera:

Artículo 8ºAsistencia a las sesiones de la Junta Directiva Nacional. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional a las sesiones es obligatoria y cuando por justa causa estén imposibilitados de asistir deberán comunicarlo a la Presidencia de la Junta Directiva del Banco. La ausencia injustificada de un miembro durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias dará motivo para que se le aplique las sanciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco. La Junta Directiva no podrá conceder permiso para ausentarse por causas personales, a más de tres directores simultáneamente, salvo casos muy calificados. Existe causa justificada para no asistir a sesión, cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por Junta Directiva o que la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excusa razonable a juicio del Presidente de la Junta Directiva Nacional o de ésta. Existe excusa justificada para faltar a sesiones, además, en razón de cumplir misiones en representación del Gobierno de la República, o de una entidad Pública. Se entenderá por misión oficial aquella en la que medie acuerdo firme del respectivo jerarca. En todo caso ninguna misión podrá extenderse por un período superior a un mes en forma continua. El máximo de ausencias justificadas anualmente será de quince sesiones.

**           Modificado mediante acuerdo JDN-5734-Acd-457-2020-art. 7 del 18 de mayo del 2020, se modifican los artículos 2 y 8 del Reglamento de Junta Directiva Nacional.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020468861 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, capítulo tres de la sesión extraordinaria Nº 23-2020, celebrada el día 25 de junio de 2020, acordó modificar el artículo 21 del Reglamento de Financiamiento del IFAM, para, para que se lea así:

REFORMA AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO

DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 21.—De los requisitos necesarios para tramitar una solicitud de financiamiento. Las solicitudes de financiamiento de los sujetos definidos en el artículo dieciocho del presente reglamento, deben ser tramitadas observando y cumpliendo los siguientes requisitos:

a)            Solicitud emitida por el sujeto de financiamiento, con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal o del Concejo Municipal de Distrito, con el respectivo aval de la municipalidad a la que está adscrito, según corresponda.

b)            Perfil del Proyecto a financiar, el cual debe contemplar los requerimientos técnicos incluidos en las “Guías para la Formulación de Proyectos de Inversión Financiables y de Solicitudes de Financiamientoen áreas de específicas de inversión, o bien, en la “Guía General para Formulación de Proyectos de Inversión Financiables y de Solicitudes de Financiamientocontenida en el Anexo 1, que es parte integral del presente reglamento.

c)             Certificación Única emitida por la misma Municipalidad, la cual deberá detallar la siguiente información:

              Deudas vigentes del sujeto de financiamiento con otras entidades financieras.

              Estado de situación financiera del sujeto.

              Estado de Resultados.

              Estado de Flujo de Efectivo.

              Proyección del Flujo de Caja.

              Pendiente de cobro de las rentas municipales que están siendo ofrecidas como garantía de pago a la última fecha de corte.

Todos ellos con corte a la fecha más próxima de cierre a la presentación de la solicitud de financiamiento y de los últimos 3 años.

d)            Presupuesto ordinario vigente y extraordinarios, en caso de que los hubiera.

e)             Informe histórico de recuperación de las rentas municipales ofrecidas como garantía de pago, de los últimos cinco años.

f)             Cualquier otro requisito que técnica y financieramente se considere procedente de acuerdo con la naturaleza del proyecto a financiar.”

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 30 de junio del 2020.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020468746 ).

REMATES

AVISOS

En ésta notaría Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde dos, Local siete-A, con una base de ochenta y tres mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos catorce, triple cero, de la provincia de San José, Naturaleza: Terreno con una casa; Situada en el distrito cuatro-San Rafael Arriba cantón tres-Desamparados de la Provincia de San José. Linderos: norte, Bernanrdo Marín Valverde, sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Hernán Jiménez y otra, Mide: trescientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, Plano: SJ-cero cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco del año mil novecientos ochenta y tres. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, con la base de veinte mil setecientos ochenta y dos dólares con trece centavos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica 3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria al fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Publíquese éste edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamadoContrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: Sandra Arias Fallas/Aroma de Lirio S. A./Finca Aurora de San Luis S. A. 2019 “. Es todo. Tres de Julio del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora.—( IN2020468958 ).                2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Oficina Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo David Gutiérrez Prado.

La Uruca, 24 de junio del 2020.—Proveeduría Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 206827.—( IN2020468624 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-211

ASUNTO:   Autorización de publicación de norma técnica.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión extraordinaria N° 2020-39.—Fecha de realización: 24/Jun/2020.—Artículo 3-Artículo 3 Norma técnica de AyA para emitir aval técnico para el aprovechamiento de agua para el consumo humano en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado. (Ref. PRE-UTSAPS-2020-00159). Memorando PRE-2020-00832.—Referencia No.—Atención: Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha comunicación: 25/Jun/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva la propuesta técnico-normativa que se formula dentro del alcance de la Ley N° 9590 “Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado”, presentada por la Presidencia Ejecutiva según memorando N° PRE-2020-00832, y acuerda:

Siguiendo el procedimiento aplicado por el AyA en lo relativo a normativa técnica (PRE-J-2020-02411), proceder con la consulta pública del siguiente documento:

“Norma Técnica de AyA para emitir aval técnico

para el aprovechamiento de agua para consumo

humano en inmuebles que integran el

patrimonio natural del Estado”

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.

Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento - Presidencia Ejecutiva - Ing. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 72213.Solicitud Nº 207400.—( IN2020468555 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Federico Andrey Peña Mora, cédula de identidad 3-0478-0550, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ch.C.P.B y D.A.P.B y que mediante la resolución de las catorce horas del veinticinco de junio de dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del quince de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el quince de diciembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela Torres, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.A.P.B, con base en el numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarlo en valoración y tratamiento médico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social u otro de su elección, a fin de que pueda tratarle las alergias; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada, la progenitora y las personas menores de edad, de la siguiente forma: jueves 06 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., jueves 08 de octubre de 2020, a las 11:00 a.m. X.—Ahora bien, debido a la situación de emergencia sanitaria por Covid 19 decretada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud el pasado 16 de marzo de 2020, en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00841-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206828.—( IN2020467905 ).

A la señora Slin Manzanares Angulo, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del veintiocho de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.M.A. y D.Y.M.A. y Y.D.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Slin Manzanares Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00536-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207080.—( IN2020467925 ).

Al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1327-0799, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 10 de junio del 2020, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Temporal, de la persona menor de edad AADL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2348-0794, con fecha de nacimiento 28/02/2020. Se le confiere audiencia al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00191-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207099.—( IN2020467931 ).

Al señor Eduardo Darío Guerrero Alvarado, costarricense, número de identificación N° 206880399. Se le comunica la resolución de las 10 horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.E.G.A. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Darío Guerrero Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00554-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207082.—( IN2020467935 ).

Al señor Marco Antonio Anchía Rojas, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad B.D.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAS-0000-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206789.—( IN2020467948 ).

Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad YARC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206822.—( IN2020467970 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo de la persona menor de edad SNRT en Casita Orotigre, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del tres de junio de dos mil veinte, la cual ordena la reubicación de la persona menor de edad en Albergue Sueños de Esperanza y la resolución de las trece horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, misma que modifica la medida de protección de abrigo temporal y ordena el cuido provisional de la persona menor de edad en el hogar sustituto de la señora Elieth Paola Reyes Zapata. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206826.—( IN2020467980 ).

Al señor Calet Antonio Soro Angulo, costarricense número de identificación 207290271. Se le comunica la resolución de las 12 horas del diecinueve de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.S.B. Se le confiere audiencia al señor Calet Antonio Soro Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00016-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206851.—( IN2020467984 ).

A la señora Ernestina Altamirano Sequeira, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 9 horas del veintitrés de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Ernestina Altamirano Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206852.—( IN2020467985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jose Fabio Aguilar Castillo, costarricense número de identificación 204810098. Se le comunica la resolución de las 8 horas 40 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad P.V.A.C. y D.N.A.C. Se le confiere audiencia al señor Jose Fabio Aguilar Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00313-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206853.—( IN2020467988 ).

Al señor José Keilor Mora Madrigal, costarricense número de identificación 206920028. Se le comunica la resolución de las 9 horas del treinta de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad E.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Keilor Mora Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00094-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207078.—( IN2020468048 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Carrillo Marín, las resoluciones de las quince horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente al Expediente N° OLG-00149-2019 a favor de la PME M.M.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207113.—( IN2020468050 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207121.—( IN2020468063 ).

Al señor Neyvin Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01186641, se le notifica la resolución de las 11:43 del 09 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad ICM y NHC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207124.—( IN2020468064 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilié Bermúdez González, cédula 115670870, y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, esta Oficina Local, resolvió: Único: Se confirma en todos sus extremos la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad, de las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207127.—( IN2020468070 ).

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207132.—( IN2020468071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207139.—( IN2020468073 ).

Al señor Ernaldo Arana Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintidós de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad EYAD en el hogar sustituto de la señora Maritza Delgado Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00719-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207141.—( IN2020468074 ).

Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P. citas de nacimiento: 118930354 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 29 de junio del 2020, se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Se dicta medida socioeducativa y de internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de la persona menor de edad H.A.H.P. - La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de la persona menor de edad será el día treinta de junio del 2020.-IV.- Procédase por parte de la profesional nombrada en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a H.A.H.P., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona menor de edad H.A.H.P. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, caso contrario ésta representación procederá a proteger la integridad del menor en aplicación al Código de Niñez y Adolescencia. VII.- Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a los progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. VIII.-Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IX.- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a la persona menor de edad H.A.H.P. con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLLU-00338-2020. Notifíquese. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C 3134-2020.—Solicitud 207143.—( IN2020468079 ).

A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de las catorce cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad a favor de la señora Yiliana Raquel Líos Chavarría, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207145.—( IN2020468080 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula N° 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 26/06/2020, medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207147.—( IN2020468089 ).

Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, correspondiente al AR Expediente OLG-00365-2018 a favor de la PME B.M.A.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207485.—( IN2020468525 ).

Al señor Jesús Paniagua Gómez, cédula de identidad número 6-305-637, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad C.A.P.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605220639, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Jesús Paniagua Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207487.—( IN2020468534 ).

Al señor Luis Roy Chavarría Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad LACA. Se le confiere audiencia al señor Luis Roy Chavarría Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207492.—( IN2020468536 ).

A la señora Xinia María Aguilar Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad LACA. Se le confiere audiencia a la señora Xinia María Aguilar Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207495.—( IN2020468543 ).

A la señora Ana Lucía Chinchilla Picado costarricense, con cedula de identidad 116150216, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, mediante la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa la PME D.P.H.CH, costarricense, con cédula de identidad número 123240011, con fecha de nacimiento 27 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ana Lucía Chinchilla Picado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00040-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207499.—( IN2020468642 ).

Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente N° OLG-00009-2020 a favor de la PME I.E.S.A Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207585.—( IN2020468684 ).

A Greshell Jasiara Rivera Macnally, persona menor de edad: S.S.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de modificación de guarda crianza y educación administrativa de la persona menor de edad a favor de Mario Alberto Salazar Venegas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207578.—( IN2020468691 ).

Ana Flores García y Leonardo Grijalba Samudio, mayor, cédula N° 901020840, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Abrigo Temporal de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG SOS Joven de las once horas del catorce de febrero del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: Y.G.F., con fecha de nacimiento 05/05/2005, citas de inscripción: 605290514. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00166-2014. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207545.—( IN2020468702 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207592.—( IN2020468703 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Marco Alejandro Rocha Trejos, se le comunica la resolución de quince horas y veinticinco minutos del doce de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación, apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad Y.F.R.T. y F.J.R.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 30 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207552.—( IN2020468714 ).

A Jose Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sugey Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207554.—( IN2020468717 ).

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menore de edad: J.R.M., se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sugey Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207564.—( IN2020468720 ).

Al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad N.L.G, D.M.L, S.L.G y B.L.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207574.—( IN2020468722 ).

A la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 17 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad K.M.E.P. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207576.—( IN2020468723 ).

A Juan Luis Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte. Donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Provisional Alternativa de Protección de las personas menores de edad Céspedes Chacón. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se da audiencia en el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas o presentar pruebas. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPU-00243-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207613.—( IN2020468724 ).

A la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 17 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.P.V. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207577.—( IN2020468725 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 299-2020 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica, con fecha 14 de abril 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Marvin Araya Molina, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, línea tercera, cuadro 6 ampliación oeste, lado este, propiedad 2693 inscrito al tomo 12, folio 445 a las señoras Susy Patricia Beirute Lucke, c.c. Suzy Patricia Beirute Luke, cédula Nº 1 0589 0773 y Susana Lucke González, cédula Nº 1 0232 0884. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 19 de junio de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020468903 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

      PN INTE Q148:2020Recubrimiento de metales en taller, campo y mantenimiento.” (Correspondencia: SSPC-PA 1)

      PN INTE/ISO 4869-1:2020Acústica. Protectores auditivos. Parte 1: Método subjetivo para la medición de la atenuación del sonido.” (Correspondencia: ISO 4869-1:2018)

      PN INTE/ISO 4869-2:2020Acústica. Protectores auditivos. Parte 2: Estimación de los niveles efectivos de presión sonora ponderados A cuando se utilizan protectores auditivos.” (Correspondencia: ISO 4869-2:2018)

      PN INTE/ISO 11654:2020Acústica. Absorbentes acústicos para su utilización en edificios. Evaluación de la absorción acústica.” (Correspondencia: ISO 11654:1997)

Se recibirán observaciones del 24 de junio al 24 de julio del 2020.

      PN INTE/ISO 13971:2020Sistemas de refrigeración y bombas de calor -- Elementos de tubería flexible, aisladores de vibración, juntas de expansión y tubos no metálicos - Requisitos y clasificación.” (Correspondencia: ISO 13971:2012)

      PN INTE I59:2020Seguridad de los juguetes. Inflamabilidad.” (Correspondencia: UNE EN 71-2:2011+A1:2014)

      PN INTE C426:2020Especificación estándar para lámina y flejes de acero al carbono, laminado en caliente, estructural, de alta resistencia baja aleación, alta resistencia baja aleación con formabilidad mejorada y resistencia ultra alta.” (Correspondencia ASTM A1011/A1011M-18)

      PN INTE C414:2020 Tubos Estructurales de Acero al Carbono Conformados en Frío, Electrosoldados y sin Costura, de forma Circular y no Circular.” (Correspondencia ASTM A500/A500M-20)

Se recibirán observaciones del 24 de junio al 23 de agosto del 2020.

      PN INTE E64:2020Eficiencia energética. Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a interiores. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

      PN INTE E18-1:2020/ENM 1:2020Eficiencia Energética. Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a alumbrado público. Parte 1: Requisitos.” (Correspondencia: Mod PROYECT NOM-031-ENER-2018)

Se recibirán observaciones del 25 de junio al 25 de julio del 2020.

      PN INTE C198:2020Propiedades a flexión de plásticos reforzados y no reforzados y materiales aislantes eléctricos. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D790 – 17)

Se recibirán observaciones del 26 de junio al 25 de agosto del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020468921 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas, por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 7, celebrada el día primero de junio del dos mil veinte, en su artículo número 5, inciso k, aprobado por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de inscripción de un inmueble en sede administrativa de un área comunal ubicada al costado sur del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado: P-2162603-2019, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.

Puntarenas, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Cindy Méndez Chacón, Notaria Institucional.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020468881 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza mediante la presente publicación le hace saber a quién interese, que al amparo del inciso b) del artículo 84 del Código Municipal, en un plazo de cinco días hábiles después de esta publicación deberá limpiar el lote. Propiedad a nombre de Eduardo King Arancibia cédula: 603400880 y Raymontd King, pasaporte Z6162202, finca partido de Puntarenas, 36644-000 de lo contrario la Municipalidad de Esparza procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido con su respectiva multa en sus cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código Municipal.—Esparza, a las 08 horas del 02 de julio de 2020.—Administración Tributaria.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020468775 )

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste en sesión ordinaria N° 01-2020, celebrada el 26 de junio en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que por consenso entre los señores del Consejo Directivo de FEMUGUA, con el fin de tener más tiempo para desarrollar la sesión, están de acuerdo en iniciar una hora antes, que se convoque a las ocho de la mañana en lugar de las nueve, en la misma fecha y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto, se acuerda:

ACUERDO 9-ord.01-2020:

Cambiar la hora de convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, que, en vez de las nueve de la mañana, se convoquen a las ocho de la mañana, siendo en la misma fecha. Y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm.—1 vez.—
( IN2020468744 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a realizarse en las instalaciones del Auditorio Jean Piaget Fundación Omar Dengo, ubicado en San Jose, de Casa Matute Gómez, 300 metros al este y 50 metros al sur, el sábado 25 de julio del 2020, a las 9:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 9:00 a.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

9:00 a.m.:

1. Llamado Primera convocatoria.

2. Comprobación del quórum.

9:30 a. m.:

3.             Llamado segunda convocatoria.

4.             Recuento de quórum y apertura de la Asamblea General Extraordinaria.

5.             Entonación del Himno Nacional.

6.             Bienvenida a cargo del Presidente: Lic. Mario Calderón Cornejo.

7.             Compra de inmueble

8.             Modificación del presupuesto proyectado 2020.

9.             Cierre de la asamblea.

Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.—1 vez.
( IN2020468910 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Morosidad Febrero 2020 A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 29 de Febrero 2020, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 04 de Junio 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—
( IN2020468406 ).

LATAM LOGISTIC CR PROPCO

HEREDIA I LLPH S.R.L.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Latam Logistic CR Propco Heredia I LLPH, S.R.L., al 30 de junio del 2020.

Balance de Situación

LATAM LOGISTIC CR PROPCO HEREDIA I LLPH S.R.L.

Al 30 de junio de 2020

Activos

 

   Bancos

 

   100030 - Scotiabank - USD

0.00

   100031 - Scotiabank - CRC

0.00

   Total Bancos

0.00

Total Activos

0.00

Activos Netos

0.00

Patrimonio

 

300000 - Utilidades Acumuladas

1 261 044

301000 - Capital Social

10 000

Utilidad (Pérdida) del Periodo

(1 271 044)

Total Patrimonio

0

 

Álvaro Restrepo Muñoz, cédula N° 1-0521-0117, Liquidador.— 1 vez.—( IN2020468728 ).

ESTRUCTURAS E INSTALACIONES PUBLICITARIAS

GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cindy León Solórzano, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesena y siete-trescientos cincuenta y uno, la cual es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, San Antonio, calle Masilla, de la entrada setenta y cinco metros al suroeste, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Estructuras e Instalaciones Publicitarias García Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno, hace del conocimiento en general que por haberse extraviado el libro de Actas del Consejo de Administración, y el libro de Registro de Socios de la empresa Estructuras e Instalaciones Publicitarias García Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno, solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones o comunicaciones en San José, Escazú, San Antonio, calle Masilla, de la entrada setenta y cinco metros al suroeste. Es todo. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional.—San José, Escazú, 23 de junio de 2020.—Cindy León Solórzano, Presidenta.—1 vez.—( IN2020468766 ).

GATIKA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gatika Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623793, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Charlotte Payne, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero dos tres nueve tres seis. Presidente.—Dos de julio del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020468767 ).

EUGENIO GARRÓN E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto José Gutiérrez Garrón, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-1568-0869, vecino de San José Tibás, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eugenio Garrón e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-005527, solicito al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 88587521.—San José, diez de junio del año dos mil veinte.—Alberto José Gutiérrez Garrón.—Aut: Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468810 ).

LA MOSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mosca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres siete tres, solicita la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Karina Alvarado Ugalde, en Santa Ana Centro, del Restaurante Bacchus doscientos metros este y cincuenta metros norte, en el término de cinco días naturales a partir de esta publicación.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020468928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula 3-101-070518, en que se acordó reformar cláusula 5ta. del pacto para reducir su capital social a la suma de ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo.—( IN2020468716 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento once vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Jalex del Rincón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 02 del mes de julio del año 2020.—Alexander Monge Cambronero.—( IN2020468735).                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Macman Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468276 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Mosser Gorham Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468277 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Manonian Investments Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos noventa y nueve, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468278 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Caskade Bird Control Services INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468280 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Mañana Soleada Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468281 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Lo Que Sea Mañana Limitada, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta, en donde se acuerda nombrar nuevo Gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468282 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad: Destop Desarrollos Topográficos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos setenta, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468283 ).

Mediante escritura número 172, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2020, por acuerdo de socios de la compañía: Servicios Médicos Griegos S. A., domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque, 50 metros este y 100 metros norte del Hogar de Ancianos Jafet Jiménez, cédula jurídica N° 3-101-559266, se acuerda la disolución de misma.—Grecia, 01 de julio del 2020.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020468288 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hidalguia Oconi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho. Donde se disuelve dicha sociedad.—Veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468297 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante en fecha dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Seguridad Ejecutiva EXT Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno.—Grecia, seis de junio del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020468305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del día 30 de junio del 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Bloquera La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140401. Se acuerda modificación del domicilio social y aumento de capital social. Es todo.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2020.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020468312 ).

Que ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento de presidente y se nombró nuevo Presidente, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Hemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil quinientos sesenta y tres.—Alajuela, treinta de junio de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020468316 ).

Por escritura ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Veinticuatro S.A., donde se acuerda reformar el plazo social de la empresa. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020468320 ).

Se hace constar que, en esta notaría se tramita la disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria SD Creativa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733316. Se emplaza a los interesados en el término de ley.—San José, 14 de junio de 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2020468322 ).

Ante la suscrita notaría, por escritura Nº 48, tomo 16, se modifica la representación de la sociedad Agropecuaria Castro y Ballar S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020468323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 30 de junio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula 3-102-673076; mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social. Es todo.—San José, 30 de junio de 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468329 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 13:00 horas, del día 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PC Diseños Constructivos S.A., cédula jurídica N° 3-101-448092, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre de la compañía, el cual en adelante será PADCORP Soluciones Crediticias Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020468330 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula segunda, referente al domicilio social de la sociedad: In Bog Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-744918.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020468331 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de Intuit International SRL, cédula N° 3-102-780866 674961, se modificó la cláusula del Domicilio de los estatutos.—Heredia, 29 de junio del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020468333 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó los cargos de la junta directiva y el fiscal, así como también se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Tractorepuestos Italianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255229.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de junio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468334 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-470764 S. R. L. mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de los estatutos.—Guanacaste, 30 de junio de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468340 ).

Por escritura otorgada en esta notaría he modificado la junta directiva de Introots Consulting Sociedad Anónima, en donde se recova los nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero y se realizan los nuevos nombramientos respectivos, además modificó el pacto constitutivo en la cláusula ocho de la persona jurídica anteriormente mencionada, misma que modifica la representación judicial y extrajudicial y la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma dada únicamente a el Presidente de la misma.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020468343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de julio de dos mil veinte, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Blue Corporate Limitada.—Alajuela, primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020468346 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, la sociedad Global Tech de Centroamérica S. A., reforma cláusula segunda del pacto social referida al domicilio social.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020468352 ).

Por escritura otorgada, a las 11 horas del día 29 de junio del año 2020, se constituye una sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, la sociedad Time TO Travel Individual de Responsabilidad Limitada.—San Jose 29 de junio del 2020.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad: Labionat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno tres seis cuatro, y se acuerda modificar su junta directiva..—San Ramón, treinta de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario, Teléfono: 2445-0082.—1 vez.—( IN2020468355 ).

Por escritura N° 9 otorgada a las 09:00 horas del día 30 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Canfer Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345414, donde se acuerda disolver la sociedad por su total inactividad.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. María Roxana Rodríguez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020468357 ).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé reformas a los estatutos de Mangueras y Perfiles Flexibles del Itsmo S. A.—San José, 29 de junio del 2020.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020468361 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servi Transportes Coopevega Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-536232, en la que se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468363 ).

Por escritura de las 11 horas 05 minutos del 30 de junio de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Escalante Apartamento Cincuenta y Nueve-Uno Cero Uno S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-613168.—San José, 30 de junio.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020468364 ).

Por escritura N° 20, de las 15:00 horas del 29 de junio del 2020, ante esta notaría, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de: Under Thirty Experiences SRL, cédula jurídica N° 3-102-756219. Es todo.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468365 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oasis de Paz Roquesa Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-383022, para modificar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 01 de julio del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2020468366 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del primero de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad: Inversione y Equipos S.A., en la que se modifica la cláusula octava, de la administración, del pacto social.—San José, 09 de junio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020468367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Complejo Educativo Villa Heredia S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468370 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Cronos Flamingo Tres S.A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020468371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 01 de julio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herederos González de Monte Azul S.A. por la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombró Presidente, Vicepresidente y Secretaria.—Alajuela, 01 de julio del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020468372 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Carnes de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 01 julio de 2020.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468373 ).

Por escritura otorgada número treinta y uno, de fecha veintiséis de junio del dos mil veinte, que se encuentra en el tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perfect Warehouse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno–  cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020468374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de junio del 2020, se protocoliza acta de: Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S.A., mediante la cual se reforma de cláusula novena.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 30 de junio de 2020, se protocoliza acta de Caletas Peonia S.A., mediante la cual se reforma de cláusula sexta.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de junio de 2020, se protocoliza acta de Inversiones y Valores del Arenal RG S. A., mediante la cual se reforma de cláusula octava.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468377 ).

Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020468378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 30 de junio de 2020, se protocoliza acta de Nuturaki Internacional S. A., mediante la cual se reforma de cláusula sétima.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468383 ).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de junio de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., por medio de la cual aumentó su capital social, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020468384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de junio de 2020, se protocoliza acta de M A Eco Lodge Hi S.A., mediante la cual se reforma de cláusula octava.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468386 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del primero de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anafeli S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de junio de 2020, se protocoliza acta de Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se reforma de Cláusula Quinta.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, se protocoliza acta de: Agropecuaria Playa Caletas S.A., mediante la cual se reforma cláusula novena.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468390 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del primero de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de Walker-Kileen Corporation of Costa Rica Tip Sociedad Anónima, Spartan Forest Construction Company Llc Sociedad Anónima y Obelisco Twenty Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social de dicha sociedad.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468391 ).

Por escritura otorgada número treinta de fecha veintiséis de junio del dos mil veinte, que se encuentra en el tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Advanced Logistics Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468394 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cuatro, del folio setenta y cuatro frente, del tomo quince, a las diez horas del primero de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y nueve; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Tamarindo Sandcastles Four Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil quinientos treinta y cinco, prevaleciendo: Tamarindo Sandcastles Four Limitada y a esta sociedad que prevalece se le modificó las cláusulas segunda del domicilio social y quinta del pacto social. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468395 ).

Al ser las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1, de la compañía All Cargo Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-452046, en la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020468399 ).

Mediante escritura N° 74-8 del tomo octavo de mi protocolo, se modificaron las cláusulas 2, 4 y 6 del pacto constitutivo de Diseños Teknorganix Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-686278.—San José, 1° de julio del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020468400 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 1 de julio del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad Vaneber S.R.L., cédula jurídica 3-102-766148, en la cual se procedió a la disolución de la sociedad.—San José, 2 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020468407 ).

Mediante escritura número 210-2, otorgada ante la notaría de la Licda. Karol Frutos Fernández, a las 11:30 horas del 17 de febrero del 2020, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de: Cecilia Jiménez E Hijos CJJ S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468408 ).

Por medio de la escritura número 55 del tomo 17, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Trading S. A., que modifica su pacto constitutivo.—Lic. Rándall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020468410 ).

Que por escritura N° 173-7, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 19 de junio de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número N° 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Morachin Xiol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-482825, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de junio de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020468414 ).

Que mediante la escritura número trece, visible al folio nueve del tomo ciento cincuenta y tres del protocolo del notario Sergio Vargas López. Se modificaron las cláusulas cuarta, quinta y sétima, de la escritura constitutiva de la sociedad Inversiones Aldu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos.—San Ramón, 01 de julio del 2020.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2020468423 ).

En escritura pública otorgada ante el treinta de junio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Suministros Dentales Caypa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-siete cuatro uno cinco cero seis. Es todo.—Cartago, treinta de junio del dos mil veinte.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020468432 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día uno de julio del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lupa de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil-setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se designa como liquidador a su presidente Carlos Eduardo Flores Sosa.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020468433 ).

En escritura pública otorgada ante , el día veintiséis de junio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Servicios Eléctricos JC Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro dos dos siete dos. Es todo.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468434 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Shao Sport SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- setecientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve.—San José, once horas del once de junio del dos mil veinte.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020468435 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 43-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 07 de abril del 2020, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad: El Cafetal de Viejo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-492393.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468436 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:30 horas del 01 de julio del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770651, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1° de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020468438 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Siete Uno Cinco Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 30 de junio del 2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468452 ).

En esta notaría al ser las dieciocho horas del treinta de junio del 2020 se protocolizó el acta de asambleas extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Soluciones Delivery Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho nueve nueve nueve siete en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva en el siguiente sentido: Corresponde únicamente al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en todo lo demás queda incólume la mencionada cláusula.—Limón, 30 de junio del 2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020468456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de julio de dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tegra Medical Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de julio de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020468457 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaria, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Zonta Inversiones en Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno dos cinco uno cuatro.—San José, once horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Licda.  Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020468459 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Zonta Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno cinco dos tres.—San José, once horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020468460 ).

Ante esta notaría, en escritura número 148, otorgada a las 11 horas del día 30 de junio de 2020, protocolicé el acta donde se modificó las cláusulas segunda, sexta, octava de los estatutos y se nombró secretario y tesorero de la sociedad denominada Sol Investments Tam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297146.—San José, 1 de julio de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468465 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento once vuelto, del tomo 1, a las 10:00 horas, del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Jalex del Rincón Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número 3-101-483273 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 2 del mes de julio del año 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2020468481 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Feed Lots de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468516 ).

Por escritura número 021-9 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 a.m. del 1 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Affiliated Central Management Services Limitada, cédula jurídica 3-102-691038, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 8:12 a.m. del 2 de julio del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468522 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Mi Subasta Ganadera Virtual MSG Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468524 ).

Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 1 de julio de 2020, se constituyó la sociedad FS Arredanmientos y Servicios Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien dólares estadounidenses.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020468526 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veinte, mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y uno. Teléfono: 2772-5333.—Viernes veintiséis de junio del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020468529 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Packers Provisions Company of Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468532 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Pripiel Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas.—1 vez.—( IN2020468535 ).

Por medio de escritura número treinta y dos-ciento doce otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las ocho horas, del día dos de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Optimun Mesa de Cambio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos, del día dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020468538 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad denominada Corporación Vietnamita Mundo Caj Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797607, en la cual se reforma el nombre de la sociedad a Feliz Azul Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva. Carné 9384.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( IN2020468539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las diez horas cincuenta minutos del día primero de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Depósitos de Maderas Calle Trejos S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 27 de junio de 2020, se modificó la representación de la sociedad denominada: Residencias Carmel Siete IBK S. A., cédula jurídica N° 3-101-249009. Notaría de la Licda. Karen Seas Zamora.—Licda. Karen Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020468562 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las nueve y treinta horas de hoy se disuelve la sociedad C F. Avenida Diez Dos Cero Tres Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020468570 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de Hotel Boutique Casa del Río Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula, primero del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468572 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco de catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ker-Ling S. A., en donde se modifican las cláusulas: quinta, sexta y sétima del pacto social, se nombra apoderado generalísimo.—Río Claro, Golfito, 30 de junio del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020468580 ).

Ante esta notaría por escritura número: quince, de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CSI Leasing de Centroamérica S.R.L., donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio diecisiete frente al folio treinta y dos vuelto del tomo veintidós.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 01 de junio del dos mil veinte, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de accionistas y cuotistas respectivamente de las empresas Ofibodegas del Oeste Scorpius Treinta y Siete Sociedad Anónima, Importadora Electrónica Texas Sociedad Anónima, y Calzada y Castillo Limitada, por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Calzada y Castillo Limitada.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020468591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de octubre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de socios cuotistas de la empresa Calzada y Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos sociales.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020468593 ).

Por escritura número 42-2 de las 11:30 horas del 01 de julio del 2020 se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de la sociedad J.G. Nailmart de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-685876.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468603 ).

Por escritura N° 51-6 de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, se acuerda modificar la cláusula primera de la sociedad Dinerápido S. A., cédula jurídica N° 3-101-397119.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468604 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Envases y Empaques N T F.M.H Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose, veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468619 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Empaques Reciclados de Costa Rica J.Q.S Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de julio del año 2020, en el protocolo 13 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 58, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-579372.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de julio del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020468622 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Moshelandia S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las 9 horas del 19 de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020468637 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Celjo Creativo Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, La Unión, Concepción, 29 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468639 ).

A las 15:00 horas del día 25 de junio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín de Amaro S.A., donde se acordó adicionar una cláusula al pacto constitutivo de la sociedad, para que las asambleas de socios y las de junta directiva se puedan celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos de comunicación de telepresencia. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020468641 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Dermatológicos P.D. S. A. por la que se revoca y se nombra Presidente y Secretario de la Junta Directiva por el resto del periodo.—San José, 03 de julio de 2020.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 09 de junio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se procede a modificar la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevos gerentes de la sociedad.—Alajuela, 02 de julio del 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468661 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Fountain of Wind S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas del primero de julio de dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020468664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 29 de junio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Naturaxis Sociedad Anónima, en la cual se procede a modificar la cláusula segunda, del domicilio, sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Alajuela, 02 de julio del 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468665 ).

Por escritura N° 79 otorgada a las 08:00 horas del 03-06-2020, protocolicé acta de: Mountain View Residence One A B C Sociedad Anónima, donde se reformó los estatutos en lo referente a la administración de la sociedad.—Alajuela, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil veinte.—Shirley M. Salazar Calderón.—1 vez.—( IN2020468668 ).

Mediante escritura número 237-6 otorgada a las 12:40 horas del 30/06/2020 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de disolución, de Hermanos Marioka de Alajuela S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela, 01 de julio del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468678 ).

Mediante escritura autorizada por , a las dieciocho horas treinta minutes del cinco de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Taunio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del capital social de la empresa.—San José, cinco de junio dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020468681 ).

Por escritura N° 93 visible al folio 69 frente del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 1 de julio, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomedica S. A., cédula Jurídica 3-101-044286, mediante la cual se acuerda que por fallecimiento del agente residente se revoca su nombramiento, se decide no nombrar a nadie en su lugar y se tomaron otros acuerdos.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020468683 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dos de julio del dos mil veinte, se acuerda reformar el Pacto Social de Sembrando para el Futuro de las Nietas Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Doscientos Noventa SRL., cédula jurídica número 3-102-728290, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020468690 ).

Mediante escritura número 136-21 de las 12 horas, del 2 de julio del dos mil veinte, protocolicé reforma de estatutos de la sociedad Straight Playa Grande S. R. L.Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020468696 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Bel Adar S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468701 ).

La sociedad Montalbosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve, avisa del cambio de secretaria y nombra como secretaria a María de los Ángeles Céspedes León, cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero ciento veintisiete. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco.—San Isidro de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468704 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Lake Airy Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748019, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 13 horas del 12 de junio del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020468705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Hotetilaran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos veinte.—Tilarán, dos de julio del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020468712 ).

Por protocolización de acta escritura número setenta y dos-veintitrés de las once horas del dos de julio del dos mil veinte, visible al folio sesenta y seis, vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Renyto S. A. por la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste, 02 de julio del 2020.—José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020468719 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 26/06/2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Panimpex S. A., cédula jurídica 3-101-019690.—Moravia, 26/06/2020.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468721 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Salvador y Libertadad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-720947, donde se nombra nuevo Gerente.—Puerto Viejo, 02 de julio del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020468727 ).

Ante esta notaría, se precede a nombrar nueva junta directiva y variar representación legal de la empresa denominada Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468729 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Drebs Pura Vida S.R.L., cédula jurídica número 3-102-756707, en la cual se acuerda modificar el plazo social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 06 de marzo del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020468730 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Kenkufy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370312, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de junio del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020468731 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: GENGOLD CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-490529, donde se acuerda reformar la cláusula sétima y se otorga un poder generalísimo.—Puerto Viejo, 02 de julio del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468732 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se reforma totalmente la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Capricho de los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis doscientos cincuenta, correo mxabogados@hotmail.com..—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020468733 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Castalent S. A., cédula jurídica N° 3-101-172927, se reforman cláusulas, segunda y decima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 2 de julio 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020468734 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios: Eveica del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil veinte, en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario de junta directiva.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468737 ).

Ante esta notaría mediante la escritura doce de las trece horas del dos de julio del 2020, se protocolizó el acta tres de Casa del Rosal S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos veintisiete, por la que se acuerda en base al artículo doscientos uno inciso d) la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de julio de dos mil veinte.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020468738 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Spring Sidewalk Development S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las nueve horas del primero de julio de dos mil veinte. Teléfono: 4055-4800.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020468741 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de junio del dos mil veinte de Taller El Laberinto Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2020468747 ).

En mi notaría mediante escritura número 93, visible al folio 70, frente del tomo 1, a las dieciocho horas del 26 de junio de 2020, se realiza reforma la cláusula número 3 del pacto constitutivo de la sucursal Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-012-389094, mediante la cual se acordó aumentar su capital a la suma de mil ciento cincuenta millones trescientos treinta mil colones.—San Ramón, Alajuela, 02 de julio de 2020.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020468750 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, N° 229 de las 11 horas del día 23 de junio del 2020, J’S Innovation Export Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-719039, acuerda disolver la compañía. Luis Alberto Palma León, Notario Público, Carné N° 7012.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468760 ).

Ante , Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario: Inmobiliara y Constructora Pérez Cano S. A., se disuelve.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2020468768 ).

Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Carlos y Alba Transportes S. A., se disuelve. 8826-5420.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga.—1 vez.—( IN2020468769 ).

Se hace constar que, ante la presente notaría se modificó pacto constitutivo de la entidad 3-101-607834 Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020468793 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Clavel Blanco I.D.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco uno nueve siete, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil veinte, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Trébol Natural Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761303, en la que la razón social.—Nicoya, 01 de julio de 2020.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468798 ).

Por escritura número siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Corporativos F.E.R.O.A. de San José S.A., con cédula jurídica N° 3-101-409438, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020468803 ).

Por escritura número siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Asesores Corporativos F.E.R.O.A de San José S. A., con cédula jurídica número 3-101-409438, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020468804 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cincuenta y seis, vuelto, del tomo segundo, a las diecisiete horas, del veintidós del mes de junio del dos mil veinte, se constituye la sociedad Latam Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020468806 ).

Ante , Flory Yadira Alfaro Retana, a esta hora y fecha se disolvió la sociedad: Corporación Vistas de Arco Iris N L Sociedad Anónima con domicilio en Cartago, de la Iglesia católica Los Ángeles Barrio Los Ángeles quinientos norte y cien este, cédula jurídica 3-101- 487387.—Grecia, 08:00 Hrs del 01 de julio 2020.—F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020468808 )

Al ser las 11 horas del 31 de marzo del 2020, Inversiones Lonme S. A., cedula jurídica: N° 3-101-628186, celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se acordó reformar el pacto constitutivo en su cláusula séptima la cual se leerá de la siguiente manera: Sera administrada por una junta directiva de tres miembros quienes podrán ser socios o no y que serán: Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de conformidad con las facultades del numeral 1253 y 1263 del Código Civil podrá sustituir su poder en todo o en parte revocar sustituciones y hacer otros de nuevo sin perder en ningún caso su poder.—San José, 03 de julio del dos mil veinte.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468812 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 30 de marzo del 2020, de la sociedad anónima: Corporación Castilla de la Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765487, se acuerda reformar la siguiente cláusula referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: Corresponderá únicamente a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468813 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el asamblea general extraordinaria de cuotistas de The Green and Old Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco nueve cuatro cinco dos ocho, se acordó su disolución a partir del día veinticuatro de marzo del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil veinte.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468815 ).

Por escritura número 69, otorgada ante las notarias Guiselle Brenes Rojas y Eugenia Brenes Rojas, en el tomo 5 de la primer notaria, a las 09:40 minutos del día 29 de junio del 2020, se procedió a fusionar las sociedades: San Benedicto S. A., cédula jurídica número: 3-101-137665, y Servicios Logísticos Maduro S. A., cédula jurídica número: 3-101-429864, prevaleciendo la primera.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468816 ).

Por escritura numero 68 otorgada ante las Notarias Guiselle Brenes Rojas y Eugenia Brenes Rojas, en el tomo 5 de la primera notaria, a las 09:00 horas del día 30 de junio de 2020, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Mayovi S. A., cédula jurídica número: 3-101-122392.—San Jose, 30 de junio de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468817 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza denominada Miraji Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos noventa y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula octava relativa al capital social.—Ciudad Quesada, 02 de junio de 2020.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468819 ).

Jacó Laguna JG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-425177, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Jacó tres de julio 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020468821 ).

Al ser las 13:00 horas del día 01 de julio del 2020, Canlides Beran del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-541620, celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria en su domicilio social, donde se acordó reformar el pacto constitutivo en su cláusula décima primera la cual se leerá de la siguiente manera: La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá cambiar cerrar y girar contra las cuentas bancarias de la compañía. Además, queda facultado para autorizar a otras personas para firmar en las cuentas bancarias de la compañía, sean estos socios o no, miembros de la junta directiva o no. Podrá rendir fianzas, garantías o compromisos en nombre de la sociedad, a favor del estado o sus instituciones, así como suscribir prendas aduaneras para el normal desempeño de la sociedad. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservando se o no el ejercicio de las facultades que sustituyen. El presidente podrá designar gerentes, apoderados, o representantes, con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime conveniente.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468822 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:00 horas del día 02 de julio de 2020, se acordó modificar la cláusula quinta capital de la sociedad: JC Import del Este LTDA.—Alajuela, a las catorce horas, del 02 de julio de 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468825 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Grupo Motek G M, S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468835 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dos de julio de dos mil veinte, donde se protocoliza el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Agropecuaria Pegi S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sétima, décima y novena, del domicilio, la administración, de las asambleas de socios y de las sesiones junta directiva, respectivamente de la compañía.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468840 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Carmen de Cantabria S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, octava, novena y décima referente a las asambleas de socios y la cláusula quinta referente a las sesiones de junta directiva la compañía.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468842 ).Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del dos de julio de dos mil veinte, donde se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Exportadora PMT Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y décima de la compañía respecto al domicilio, la administración y de las asambleas de socios de la compañía respectivamente. Además se acuerda incorporar una cláusula a los estatutos respecto a las sesiones de la junta directiva.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468841 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Carmen de Cantabria S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, octava, novena y décima referente a las asambleas de socios y la cláusula quinta referente a las sesiones de junta directiva la compañía.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468842 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Gamma Solar S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, tercera de la administración, novena de las asambleas de socios y se acuerda incorporar la cláusula décimo segunda de las referente a las asambleas de sesiones de junta directiva la compañía.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468843 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos Turrialba S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, tercera de la administración, novena de las asambleas de socios y se acuerda incorporar las cláusulas referentes a las asambleas de socios y las sesiones de junta directiva de la compañía.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468844 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Richo Coast Frozen Products Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468845 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Globersa SRL., donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, dos de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468847 ).

En asamblea general extraordinaria de 3-102-791564 S.A., se modifica cláusula tercera del pacto social, así: “el plazo social finaliza el día 15 de julio de 2020.” Es todo.—San José, 19 de junio de 2020.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468850 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del día 29 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Lee International Development Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de julio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468852 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el asamblea general extraordinaria de cuotistas de MMIX Geo-Programación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis uno uno siete siete ocho, se acordó su disolución a partir del día veinticuatro de marzo del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil veinte.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468853 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del día 22 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Zanellato S. A., cédula jurídica 3 101 410493, mediante la cual se reforma el nombre a Stile Mediterráneo y cláusula segunda del pacto social, del domicilio. Tel: 22396670.—Heredia, 3 de julio del 2020.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468854 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria YE U BUA Mi casa Iguana S.A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2020.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020468855 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de WRRA Studio Arquitectura S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo.—A las diez horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020468856 ).

Pacific GWG Corporación Limitada, cédula jurídica número: 3-102-460787, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Jacó tres de julio 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020468858 ).

Por escritura N° 177-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: 3-101-795389 S. A., donde se acuerda el cambio de nombre de la misma a: Cyberpro Sociedad Anónima.—Alajuela, 01 de julio del 2020.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468859 ).

Mediante escritura de las 14:50 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Alberto Miranda & Asociados Limitada. Se disuelve la compañía.—San José, 16 de abril 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468862 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del siete de mayo del dos mil veinte, mediante escritura número trescientos treinta y tres, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la junta directiva y el domicilio social de la sociedad: Finquita de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setenta y siete. Teléfono: 2770-6171.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020468871 ).

Ante la Notaria Pública Karina Maroto Jiménez mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Deverick y Denisher DYD Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Karina Maroto Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468872 ).

Ante la Notaria Pública Karina Maroto Jiménez mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Villa Panba e Hijos Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468873 ).

Por escritura 141-01 a las trece horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte se reformó la sociedad Inversiones Fructuosas Gori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cero uno uno seis.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario, cédula 205870704.—1 vez.—( IN2020468876 ).

Por escritura 380-91 a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil veinte se acordé disolver la sociedad Bienes Raíces Halcón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres cero ocho cinco. Cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468877 ).

Por escritura número 14, tomo14, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Agencia de Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546513; se modifica el Objeto.—Alajuela, 3 de julio del año 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020468878 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el primero de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de la sociedad Sun Refuge Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-483338, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley.—1° de julio del 2020.—Licda. Betty Berrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020468880 ).

En escritura número tres, otorgada ante esta notaría, el día nueve de diciembre del dos mil diecinueve, misma visible al folio seis frente del tomo veintitrés, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, lo que se modifican son las cláusulas de la representaciónoctava y del domicilio - segunda; no así la razón social que continuará siendo BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima del pacto constitutivo de la compañía. Además, se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de julio del año dos mil veinte.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020468882 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inlight Eco – Village B & B Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de julio del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—
1 vez.—( IN2020468886 ).

Yo, Daniel Alberto Smith Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Green Planet Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambio de administración.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020468887 ).

Por escritura N° 226-2, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Román y Durán Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 03 de julio del 2020.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020468888 ).

La suscrita notaria, protocoliza acta de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, en la que se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Notificaciones: jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020468890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2020, la empresa Esperanza Flotante S. A., cédula jurídica N° 3-101-293931, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula de junta directiva.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020468895 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante la notaria pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Esquipulas de La Santa Cruz Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SEIFE S.R.L., domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Palí, cien metros este y trescientos cincuenta metros sureste, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece horas del primero de julio del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468900 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: GCR y Asociados Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020468902 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Linko Tjaj Limitada, cédula tres-ciento dos-siete dos nueve uno dos cuatro, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, primero de julio del dos mil veinte.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020468906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 01 de julio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Playa Lefebvre Inc Ltda., cédula jurídica número 3-102-756984, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020468909 ).

Por escritura 5-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:25 del 03 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de CRE Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 03 de julio del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020468911 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modifica cláusula 6 del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal de Inmobiliaria Hascama Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020468915 ).

Ante está notaría al ser las doce hoas del día tres de junio del dos mil veinte, se modificó las cláusulas en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Fine Import Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos uno ocho.—Alajuela, al ser diez horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020468917 ).

Mediante escritura número ciento quince del protocolo cuatro de esta notaría, se reformó la cláusula segunda y octava, y se nombró nuevo secretario y fiscal, de la sociedad: Yesscredit S. A., cédula jurídica N° 3-101-740504. Es todo.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, carné N° 18477, Notario.—1 vez.—( IN2020468918 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañíaDe La Mata y Asociados Sociedad Anónimapublíquese para cumplir mandato de ley. Teléfono 2290-5945.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2020468919 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, ocho horas del veintiséis de junio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manantial de Agua Viva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos, en la que se modificó la cláusula novena (de la administración) y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, tres de julio del 2020.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468920 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veinte, se modificó las cláusulas en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Montecristo Investments EBE S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero tres nueve siete.—Alajuela, al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020468922 ).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Iconic Media Dos Mil Diez S. A., acuerda su disolución.—San José, 3 de julio del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020468923 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2345-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián Chavarría Peralta, cédula de identidad número 1-870-588, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.196.769.37, por incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 20 de octubre de 2018, del 21 de octubre al 18 de noviembre de 2018, del 04 de febrero al 18 de febrero de 2019, y del 19 de febrero al 20 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7075-06-2019, del 24 de junio de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4838-2019, del 21 de junio de 2019 (folios 06 y 07), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207158.—( IN2020469026 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 409-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 inc. 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfredo Pérez García, cédula de identidad N° 2-706-943, por adeudar a este Ministerio el monto total de ¢220.739,73 por 11 días de vacaciones del período 2019-2010 disfrutadas de más. Lo anterior según oficio N° MSP DM DGAF DRH DRC SREM 903-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP DMSP DVA DGAF DRH DCODC SAR 405-2019 del Departamento de Control y Documentación (folio 2). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por ILEANA PARINI SEGURA, teléfono 2586-4285, 2586-4846 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207160.—( IN2020469032 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº077-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Francisco Allon Herrera, cédula de identidad número 9-060-338, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢215.769.74, por 03 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados de más. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-018-01-2020, del 06 de enero de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5904-2019, del 15 de noviembre de 2019 y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5885-2019, del 15 de noviembre de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78- 28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 207319.—( IN2020469034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 573-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Méndez Méndez, cédula de identidad número 3-242-699, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1,691,956.87, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1404-03-2019, del 06 de marzo de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10505-11-2019, del 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207321.—( IN2020469035 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 1511-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el 02 de setiembre de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) b) Proceder con el cobro del reintegro de los honorarios cancelados por presentación de las demandas de cobro judicial, según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se estiman en la suma de ¢6.489.274,14 más los intereses de ley por concepto de perjuicios hasta la fecha de su respectivo pago (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢6.489.274,14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio del 2020 que obedecen a la suma de ¢245.001,20 (doscientos cuarenta y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero, al teléfono: 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr.—La Uruca, 24 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—   O. C. N° 524726.—Solicitud N° 206802.—( IN2020468621 ).