LA GACETA N° 164 DEL 7 DE
JULIO DEL 2020
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título
Técnico en Contabilidad y Auditoría inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 114, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en
el año dos mil seis, a nombre
de Salas Pineda Roxana, cédula N° 4-0193-0032. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, treinta
de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468893 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 659 emitido por el Colegio
de Santa Ana en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Lumbi Rosales Douglas Javier, cédula N°
8-0079-0625. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468963
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 211 emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Gloria en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Delgado Jiménez Yolanda Maribel, cédula N°
1-1098-0870. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468995
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0002935.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N°
107870425, en calidad de apoderado especial de Feoli
Hermanos Limitada, con domicilio
en Calle Central Avenida Segunda y Central, 100
metros al norte de La Catedral,
Edificio Tienda Feoli,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASKSAFE
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tapabocas,
o Mascarillas reutilizables;
Mascarillas higiénicas para uso
médico; Mascarillas para personal médico; Mascarillas
quirúrgicas;
Mascarillas de filtro. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467870 ).
Solicitud Nº 2020-0003274.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101457543 con domicilio
en Sabana Norte, del Banco Improsa,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINA Bahía Golfito
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades
deportivas prestados dentro
de una marina. Reservas: De colores:
Azul. Fecha: 12 de junio de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468502 ).
Solicitud N° 2020-0003275.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101457543, con domicilio en
Sabana Norte, del Banco Improsa,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINA BAHÍA GOLFITO
como marca de servicios, en clase:
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de marina (servicios de atraque).
Reservas: del color: azul. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468504 ).
Solicitud N° 2020-0003273.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINA Bahía Golfito,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados
dentro de una marina. Reservas: de los colores; azul Fecha:
12 de junio de 2020. Presentada
el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468505 ).
Solicitud Nº 2018-0011212.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Pierre Balmain S. A.S. con domicilio en 44 Rue François 1ER 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: B
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de negocios, gestión comercial de licencias de bienes y servicios, gestión empresarial de artistas escénicos, administración de empresas, servicios de marketing, desfiles
de moda con fines promocionales
(organización de -), organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en medios de comunicación,
para la venta minorista, venta en tiendas, ventas en línea.
Fecha: 11 de junio de 2020.
Presentada el: 05 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468506 ).
Solicitud Nº 2020-0003452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia N° 138000068902, con domicilio en: Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, calle Durazno, casa
28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: madre
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color rojo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468507 ).
Solicitud Nº 2020-0003451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia 138000068902, con domicilio en Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, Calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR
DE BARRIO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de restauración (alimentación) y bar
y servicios de entretenimiento.
Ubicado en avenida 1 y calle 21, 100 metros
sur de la entrada de la estación del Atlántico,
Barrio La California, San José, Costa Rica. Fecha: 8
de junio de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468508 ).
Solicitud N°
2020-0003814.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Transportadora de Valores Atlas Ltda. (Atlas Transvalores
Ltda.), con domicilio en CL 31 N° 1A-35 en el
Municipio de Cali-Valle, Colombia, solicita la inscripción de: ATLAS Transvalores
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de dinero y valores. Reservas: colores, rojo, azul,
celeste, blanco y negro. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020468509 ).
Solicitud N° 2020-0003545.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada
especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al
oeste y 400 al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: into... An expeditions company
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de organización de tours, servicios
de marina, servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal; servicios de entretenimiento
y actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, del Restaurante El
Chicote en Sabana Norte,
100 al norte, 50 al oeste y
400 al norte. Reservas: de
los colores: café. Fecha:
28 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de mayo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468510 ).
Solicitud Nº 2020-0003548.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de
Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101396148 con domicilio
en
del Restaurante El
Chicote, en Sabana Norte,
100 metros norte, 50 metros oeste
y 400 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: into... An expeditions
company
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de organización de tours, servicios
de marina (servicios de atraque).
Reservas: De colores: Café.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468511 ).
Solicitud N° 2019-0010649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado
especial de Big Heart Group Inc. con domicilio en calle 14, ave.
Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: CP CHILI PEPQER DENIM DIVISIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de
hombres tales como camisetas,
camisas, suéteres, ropa
interior, pijamas, pantalones
largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggins, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas,
caballeros y niños, gorras.
Reservas: Del color: negro, anaranjado
y verde. Fecha: 29 de mayo
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2020468512 ).
Solicitud N° 2020-0001545.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Fundación Yo Puedo,
¿Y Vos?, cédula jurídica
N° 3006673493, con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana,
San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
LLEVO DIFERENTES PORQUE SOMOS IGUALES 21 DE MARZO DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE
DOWN,
como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, con relación al expediente 2019-8204.
Reservas: de los colores:
celeste, verde, naranja, rojo, morado, amarillo
y azul Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468513 ).
Solicitud Nº 2019-0011669.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Galmy Panamá Inc., con domicilio en PH. Torres de Las Américas, torre C, oficina 29, Panamá, solicita la inscripción de: FURIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores amarillo, negro y celeste. Fecha:
1 de junio de 2020. Presentada
el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020468514 ).
Solicitud Nº 2019-0009710.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
número 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street,
San Francisco, California 94103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Dolby
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos,
aparatos, 14 Dolby componentes
y accesorios de audio y vídeo
utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación
en el procesamiento, registro, reproducción, streaming
(emisión continua), la transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software,
hardware informático y componentes
de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como
señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software
para codificar y descodificar
señales de voz y audio,
hardware y software de ordenador para su uso en
relación con el procesamiento,
grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión
continua), transmisión y recepción
de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión,
control y funcionamiento de altavoces
de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación
y personalización de productos
de audio y sistemas de cine en
casa, procesadores de sonido
digitales multicanal, procesadores de cine para películas
de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en
salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras
y proyectores cinematográficos,
equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de
películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto,
proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto,
equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos
de audio y vídeo utilizados
en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming
(emisión continua), transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, chips
de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores
de cine de medios digitales,
soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto,
unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo,
discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital,
discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que
contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos; imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan
diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y
software informático y sistemas
de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre
“over-the-Top”(OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta,
medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias
de películas y datos de
audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores dé audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto,
pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos
de interfaz para cámaras de
vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores
portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización,
el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas
de visualización, y que incorporen
también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos,
programas informáticos para
videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos
y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para
datos de audio, vídeo e informático reproductores de
discos de próxima generación,
en concreto, reproductores de discos universales,
reproductores de discos ópticos,
ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto,
receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua,
servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-the-top” (OTT), en
concreto, descodificadores
de televisión, dispositivos
de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos
y dispositivos electrónicos
para el control de acceso a servicios
de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados. En clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios
de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, servicios
de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia,
consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación
con la transmisión y comunicación
de datos de audio, texto y visuales. En clase
41: Servicios educativos, en concreto, celebración
de cursos de formación para
ingenieros de sonido y para
técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de
sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación
y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas
de cine y teatro, presentación
de espectáculos, eventos y representaciones teatrales,
musicales y cinematográficas, puesta
a disposición de instalaciones
recreativas para las ceremonias
de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de
drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y
redes informáticas, servicios
educativos y de entretenimiento,
en concreto, programas multimedia no descargables
de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no
descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un
sitio web con información en
el ámbito del entretenimiento
y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información
en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido. En clase
42: Diseño y mantenimiento
de programas informáticos y
firmware para terceros, inspección
y control de calidad, todo
lo relativo a la realización
de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines
para la evaluación de la calidad
y el análisis de la instalación
de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio
de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los
asientos, acústica y aislamiento
del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación
con el diseño de teatros y
cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición
de asientos, acústica aislamiento
del sonido, diseño de hardware
informático; aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020468515 ).
Solicitud Nº 2020-0003835.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790532, con domicilio en:
Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas
de BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOTAL LEASING FINCO
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
leasing (arriendamiento financiero).
Reservas: de colores:
celeste, verde y gris. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468517 ).
Solicitud N° 2020-0003836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Puentes y Portafolios PPF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772228 con domicilio
en Santa Ana Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, KM 3, centro comercial Vía Lindora, oficinas
de BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUENTES & PORTAFOLIOS
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de otorgamiento de créditos;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468518 ).
Solicitud N°
2020-0001444.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en
calidad de apodera especial de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5
5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, solicita la
inscripción de: YUS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas,
polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468521 ).
Solicitud Nº 2020-0004755.—Adolfo Menese Monge, casado, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de
la Cruz Roja 2 kilómetros
al oeste y 300 metros al norte,
Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HUMA GRO
como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura
y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468540 ).
Solicitud Nº 2020-0004757.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad
107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa número 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TMC
como Marca de
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Café,
Verde, Azul y Negro. Fecha: 1 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468541 ).
Solicitud N° 2020-0004756.—Adolfo
Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101603169, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALBIT,
como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 1° de julio
de 2020. Presentada el 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468542 ).
Solicitud N°
2020-0003872.—Roberto
Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de
apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y
veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento
sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALFOMYTH como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildret Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020468546 ).
Solicitud Nº 2020-0003871.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado
generalísimo de Retagri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101721398 con domicilio en
San José, calles veintiuno
y veintitrés, Avenida Diez Tercia,
número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIMIX
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 23 de junio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468547
).
Solicitud Nº 2020-0004205.—Gustavo Guillermo Gil Olarte, casado una vez, cédula de identidad
801270757 con domicilio en
Florida de Tibás, Residencial
Parques del Norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cali en Tica
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar y producir productos alimenticios artesanales. Ubicado en San José, Tibás, Residencial Parques del Norte
casa 3k, 50 mts norte de la iglesia
coreana. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468579).
Solicitud Nº 2020-0004338.—Melania Córdoba Víquez, casada una vez, cédula de identidad N°
402040859, con domicilio en
800 metros oeste del Colegio Manuel Benavidez, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THRESHOLD PERFORMANCE CONSULTING
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468605 ).
Solicitud N° 2020-0004337.—Josué Segura Víquez, soltero, cédula de identidad N°
114140092, con domicilio en
El Roble, del Super Amigos, 100 metros al sur y 100 al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA NEGRA,
como marca de fábrica en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 28: juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468606 ).
Solicitud Nº 2020-0002586.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado
especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L.,
con domicilio en Hacienda
Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos
y de enfermería, con servicios
transitorios de estancia corta
y alimentación. Ubicado en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata. Registradora.—( IN2020468640 ).
Solicitud N° 2020-0004108.—Cristina
Sáenz
Salazar, casada una vez,
cédula de identidad N° 503060589 y Paula Sáenz Salazar,
casada una vez, cédula de identidad N° 1111230107, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa
Rica y Santa Ana, Piedades, Urb.
Orosol, casa N° 45, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NANA & CO,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468652 ).
Solicitud Nº 2020-0004314.—Martin Durán Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 106450463, en calidad de
apoderado generalísimo de Metalex del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la
Escuela Juan Flores cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALEX DEL FUTURO,
como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: elaboración
de archivadores, armarios, basureros, bibliotecas, botiquín, gabinetes, lockers, prensa libros, papeleras, muebles para papel de regalo, gradas, planotecas, sicotrópicos, tornilleras, vitrinas, urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de) acuerdo a urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de acuerdo a las exigencias propias de cada producto) escritorios, mesas de cómputo,
mesas de conferencias, mesas para máquinas
de escribir (todos los escritorios y mesas con estructura
metálica y sobre de formica) camas médicas en estructura metálica,
y muebles especiales con materiales anteriormente dichos según solicitud
del cliente. Reservas: los colores azul y negro. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468653 ).
Solicitud N° 2020-0004090.—Guanlun (nombre) Zhen (único apellido), casado, cédula de residencia N°
11560034232, en calidad de apoderado generalísimo de Da
Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en Distrito Catedral, sobre calle novena, entre avenidass ocho y diez, frente al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI
FENGJIN,
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsas (condimentos).
Fecha: 30 de junio de 2020.
Presentada el 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468654 ).
Solicitud Nº 2020-0003780.—Lucía Marcela Solís
Blanco, soltera, cédula de identidad
207110079, con domicilio en
Heredia, Belén, Asunción, Condominio
La Joya, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamSol Ingeniería
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
profesionales para el mejoramiento
continuo de sistemas de productivos
de bienes y servicios conformado por: recursos humanos, tecnológicos, financieros, económicos, materiales y de información, con
el fin de incrementar la productividad
y competitividad de las organizaciones;
en clase 42: servicios de ingeniería
industrial, evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en el ámbito científico,
tecnológico y asesorías industriales. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468660 ).
Solicitud Nº 2020-0003824.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S.
A., cédula jurídica
N° 3101387695, con domicilio en:
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSO EL SENTIDO DEL GUSTO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinagres,
salsas, especias, productos
de pastelería
y confitería,
mostaza, condimentos, harinas y preparaciones a base de
cereales. Reservas: rojo y verde. Fecha:
22 de junio de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020468662 ).
Solicitud Nº 2020-0003823.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad
303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica
3101387695, con domicilio en
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROSMO BUSTAMANTE S. A.
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos
para consumo masivo y venta al por mayor de dichos bienes. Ubicado en San José, San Sebastián, Residencial
Las Margaritas, casa Nº 45. Reservas: azul y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468663 ).
Solicitud Nº 2020-0004504.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
500 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROYAL PACIFIC
como marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468666 ).
Solicitud N° 2020-0004137.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ZOLAM TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un producto farmacéutico
de uso humano. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468671 ).
Solicitud Nº 2020-0003302.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH
RATED como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 30 de
junio de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468680 ).
Solicitud Nº 2019-0004714.—Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
108240068 con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 100 e, 150
s, 100 oeste de la Iglesia Católica
de Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA Art
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
de celulares (porta celulares).
Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468697 ).
Solicitud N°
2020-0004275.—Paola
Castro Montealegre, casada, Cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de CTK Biotech, Inc con domicilio en 13855 Stowe
DR., Poway, California 92064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONSITE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico
médico. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020468707 ).
Solicitud N° 2020-0003008.—Maripaz Tormo Hernández, soltera,
cédula de identidad N° 111400871, en
calidad de apoderado generalísimo de Nutrichef S. A.,
cédula jurídica N° 3101729391, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, oficina
N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LifeCook
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos.;
en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020468715 ).
Solicitud Nº 2020-0001294.—Farine
Rebeca Rodríguez Ordóñez, soltero,
cédula de identidad N° 701470489, con domicilio en San Miguel, Santo
Domingo, frente a instalaciones
de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LANONA ¡LO MEJOR DE LA FRUTA!,
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos elaborados a base de anona y guanábana como bebida,
zumos, colados, pulpas, aguas sabor
a anona y guanábana, extractos de anona y guanábana. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468726 ).
Solicitud Nº 2020-0004270.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Entornos Modulares
y Remodelaciones S.A., cédula jurídica
N° 3101642534, con domicilio en:
San Rafael, de la rotonda baja
de Multiplaza, 1km y 400 mts. sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ENTORNOS Transformando Espacios
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de construcción, remodelación, mantenimiento y cabados de obras civiles y bienes inmuebles; fabricación, reparación, mantenimiento, remodelación e instalación de muebles; servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( INI2020468740 ).
Solicitud N° 2020-0002587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L. con domicilio en Hacienda Pinilla,
Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA INSTITUTE como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación y capacitación
en el entrenamiento de disciplinas como el yoga y ejercicios de respiración; en medicina holística
y en servicios turísticos Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468787 ).
Solicitud Nº 2019-0010699.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: MEROMAX, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación
del organismo causal: infecciones
del tracto respiratorio
inferior; infecciones del tracto
urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; infecciones ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; infecciones de la piel; meningitis; septicemia; tratamiento
empírico, incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos; infecciones polimicrobianas: debido a su amplio
espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea
en monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano,
cuyo principio activo es la
molécula Meropenem. Fecha:
31 de enero del 2020. Presentada
el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468827 ).
Solicitud N° 2020-0001002.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRISK como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas) causadas por la bacteria S. aureus. Fecha:
13 de febrero del 2020. Presentada
el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468828 ).
Solicitud N° 2019-0010704.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
número 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: VEAC como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por Cándida, incluida la candidemia y candidiasis esofagica
(infección del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei) y por Scedosporium spp. y Fusarium spp,
principalmente para pacientes
con infecciones progresivas
y potencialmente mortales, cuyo principio activo es la molécula Voriconazol. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020468831 ).
Solicitud Nº 2020-0003642.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhongce Rubber Group Company Limited con domicilio en 2 10th Avenue,
Hangzhou Economic and Technological Development Zone, Hangzhou, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: DIDAR
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas
de rodadura para recauchutar
neumáticos; neumáticos. Fecha: 01 de junio
de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468833 ).
Solicitud Nº 2020-0004702.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO
CHICO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468860 ).
Solicitud N° 2020-0003850.—Keren Alvarado Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304430737, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-792546, cédula jurídica
N° 3102792546, con domicilio en
Santa Ana Piedades, Río Oro, Arborea
Flats, Apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AWAKEN
como marca de fábrica y comercio en clases:
16 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación
artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas
de materiales plásticas
para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468864 ).
Solicitud Nº 2020-0003881.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Eklena
Sanitizers and Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796842, con domicilio
en: MOMENTUM ESCAZÚ LOCAL CM25, Costa Rica, solicita la inscripción de: èklèna
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468869 ).
Solicitud Nº 2020-0004479.—Ock
San Ajú Calvo, soltero,
cédula de identidad N° 1-1330-0479, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecotech Importaciones S.A., cédula jurídica
N° 3-101-710686, con domicilio en
Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta E. RFS como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
44: servicio de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468891 ).
Solicitud Nº 2020-0004701.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TOPO CHICO, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468894 ).
Solicitud N° 2020-0003918.—Fressy Quesada Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad
N° 602270857, en calidad de
apoderada especial de Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3101764095, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200
mts. este del Supermercado Palí de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALISH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468908 ).
Solicitud N° 2020-0004584.—Ock San Ajú Calvo, soltero,
cédula de identidad N° 113300479, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
Agroindustriales de la Península
R. L., cédula jurídica N° 3-004-771289, con domicilio en Melones del Sol, 500
metros este del Redondel
Santa Rita, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Nanda como marca de fábrica y comercio en clases:
31 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468912 ).
Solicitud Nº 2019-0005340.—Tomás Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114110509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V., con domicilio en Arizonana
N° 10 Colonia Napoleón
Delegación
Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468549 ).
Solicitud N° 2020-0002371.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Zitro International S.Á. R.L., con domicilio
en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International
S.Á R.L., Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Sweet Tropical Fruits,
como marca de fábrica en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos de
bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de
los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas
para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468553 ).
Solicitud N°
2020-0002373.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Zitro International S.Á R.
L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L - 2449 Luxembourg,
Lu, Oficinas de Zitro International S. Á R. L.,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: TOTEM SPIRITS
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de bingo;
juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que
no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor
de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas,
incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas
por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas
recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo
y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser
utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego
para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para
juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber, máquinas para
juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas
recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020468554 ).
Solicitud N° 2020-0003163.—Felipe Gallegos
Pacheco, soltero, cédula de identidad
N° 1-1485-0965, con domicilio en
Pavas, ciento cincuenta metros al norte de los Bomberos de Pavas (de los edificios del AyA de Pavas), frente a una venta de autos esquinera, Condominio Everen, apartamento número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAGUA
como marca de fábrica y comercio, en clase
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como
los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el 06
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468818 ).
Solicitud Nº 2020-0003832.—Marcela Fernández
Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad
de apoderada generalísima
de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549 con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local ocho segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNA ELECTRONICS 360 como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares tales como baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres,
estuches y protectores para
celulares, además importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de sistemas de cómputo, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en la provincia
de San José, cantón San José, distrito
Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del
Sur, local número trece, segunda planta. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468830 ).
Solicitud Nº 2020-0002344.—Adrián Mauricio
Murillo Cruz, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109630331, en
calidad de apoderado generalísimo de Easypro Consultoría S.R.L., cédula jurídica
N° 3102773806 con domicilio en
Hacienda del Rey casa 20-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA Bienes Adjudicados Costa Rica
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Acceso de bienes adjudicados por entidades financieras en internet. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468938 ).
Solicitud Nº 2020-0003911.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 metros este Templo Católico
San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DULSUR DULZURA PURA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
derivados de la panela de caña,
cajetas, melcochas, conservas, tapa de dulce, dulce granulado,
miel de dulce. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 2
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468943 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1243.—Ref: 35/2020/2584.—Melber
Angelo Ferreto Jiménez, cédula
de identidad N° 2-0698-0029, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Ganaderas Elefante Dorado AB Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-797866, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, San Buena Ventura costado norte de la escuela de San Buena
Ventura. Presentada el 29 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1243. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020468914 ).
Solicitud N° 2020-1222.—Ref.: 35/2020/2557.—Elber Antonio Camacho López, cédula
de identidad N° 5-0389-0409, solicita
la inscripción de:
Z I
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Caoba, de la Escuela Los Ángeles 200 metros al este. Presentada el 25 de junio del
2020. Según el expediente
N° 2020-1222. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020468953 ).
Solicitud Nº 2020-1030.—Ref.: 35/2020/2543.—Luis Antonio Aiza Campos, cédula de identidad N° 0501600267, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Florida, San Lázaro,
de la escuela 25 de julio
del 2020, 500, metros al oeste de la finca La Florida. Presentada el
09 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1030. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020468994 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
campesinos los llanos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los
Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados.
Buscar la capacitación de sus afiliados.
Buscar y promover la venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional.
Promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre
los afiliados de modo que lo que estos
produzcan sea elaborado acorde con las políticas de conservación y protección del medio ambiente.
Cuyo representante, será el presidente: Elías Salvador Hurtado Lumbi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 259425.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020468992 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-724897, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales de
Continuidad del Negocio.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 301647.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469043 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO (Divisional 2016-0554). Las modalidades
de la presente proporcionan
métodos, compuestos y composiciones
para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de
la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B
del Complemento (CFB) a un sujeto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier,
Susan, M. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Seth,
Punit, P. (US); Grossman, Tamar, R. (US); Mccaleb,
Michael, L. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad:
N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/168635. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000228, y fue presentada
a las 12:10:43 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469053 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: TAMARA BAUM GUTIERREZ, con
cédula de identidad número 112210559,
carné número19424. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
108502.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020468973 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0711-2020.—Exp. N° 18908P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-1042 en finca de su propiedad
en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, turístico,
piscina y riego. Coordenadas
217.312 / 481.088 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020468905 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0742-2020.—Expediente
Nº 20538.—Hania Sánchez Mejía solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rolando Bustamante Marín, en Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.278 / 510.185 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020468823 ).
ED-0580-2020.—Expediente N° 20313PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina,
Limón, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 224.662 / 615.389 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468932 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0000-2020.—Exp. 20320PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 227.485 / 609.256 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468971 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lester Ariel Obando Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155805601802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 2969-2020.—San José al ser las 11:47 del 1 de julio
de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020468937 ).
Abelino Antonio
Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823416623, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2997-2020.—San José, al ser las 2:55 del 2 de julio
del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020469010 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000043-PROV
(Aclaraciones
y Modificaciones N° 1)
Construcción de la segunda etapa
del Mezanine
del Archivo
Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que dadas las consultas
realizadas, se realizaron aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, las cuales están disponibles
a partir de la presente publicación y podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Los demás términos
y condiciones permanecen
invariables.
San José, 3 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020468986 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000031-2101
Desinfectante de alto nivel para equipo
médico
Se informa a los interesados
en participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000031-2101, por concepto
de Desinfectante de alto nivel
para equipo médico, que se traslada la fecha de apertura para el día 31 de julio del 2020, a las 10:00 a.m. Las demás
condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 207813.—Solicitud N° 207813.—( IN2020468977 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
Addendum Plan Anual
de Compras 2020
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Ortoftaldehido
al 0,49-0,60% reprocesador automático para endoscopios |
1-90-02-0021 |
40.000 |
UD |
¢464,000,000.00 |
Lic. Daniel Navarro Chavarría,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 207738.—( IN2020468901 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000033-2101
Por concepto de equipo (kit) completo para toma
de vías,
bajo la modalidad entregas según demanda
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000033-2101 por concepto de equipo (kit) completo para toma de vías, bajo la modalidad entregas según demanda, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de julio de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 207832.—( IN2020468985 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000008-2101
Placas, tornillos y prótesis varios
para cirugía
maxilofacial, por consignación
Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a
los interesados a participar
en la Licitación Nacional
N° 2020LN-000008-2101 por concepto de “Placas, tornillos y prótesis varios para cirugía maxilofacial, por consignación”,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día
04 de agosto del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se
puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos
Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 207840.—( IN2020469001 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000022-5101
Bolsa de colostomía
cerrada adultos, sistema dos piezas parche
rígido medida aro plano 59 mm +- 3mm o aro flotante medida
70 mm +- 3 medida útil recortable máxima de 57 mm
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000022-5101, para la adquisición de 200.000 unidades de Bolsa de Colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida
aro plano 59 mm +- 3mm o aro flotante medida
70 mm +- 3 medida útil recortable máxima de 57 mm. La apertura de ofertas está programada para el día 18 de agosto del 2020 a las
09:00 horas. Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José.—Sub Área
de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe ac.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 207858.—(
IN2020468999 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000034-2306
Imatinib 100 mgs y agujas para inyector subcutáneo de
insulina, bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que
en la presente contratación acuerda adjudicar a:
Farmacias EOS S. A., cédula jurídica N°
3-101-002346, oferta N°
02.
Ítem Nº 01, precio
unitario por ciento:
$1.895,47
Sumedco
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-528124, oferta N° 01.
Ítem N° 02, precio
unitario: $0,28.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 1° de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2020468884 ).
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA
2020 LA-000002-2202
Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa
por período
de un año con posibilidad
de tres prórrogas
y con modalidad
de entrega según demanda
En cumplimiento con la normativa, se
informa a los interesados
que la Dirección Administrativa
Financiera dictó el Acto de Adjudicación
DAF-SACA-0049-2020 para este procedimiento
el 25 de junio del 2020, según
el siguiente detalle:
Oferente: ABBOTT
HEALTHCARE COSTA RICA S.A. Ced. 3-101-352750
Ítem Adjudicado
Nº: 1
Para más información
el expediente se encuentre
disponible para cualquier consulta, en la Sub Área de Contratación Administrativa, de
lunes a viernes de 07:30am a 12:00md
San José, 01 de julio
del 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. César
Valverde Salazar, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020468898 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000032-2104
(Adjudicación)
Adquisición de: “Reactivos para detección
molecular
de genotipos
del papiloma humano por
PCR”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
Sociedad Rojas y Guerrero S.A., para el ítem 1.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de julio
del 2020.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Director Administrativo
Financiero a.í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 207842.—( IN2020469000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las
8:30 horas del 19 de junio de 2020. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Incumplimiento Contractual de la Licitación
Pública Nº 2017LN-000012-0012400001 denominada “Suministro de Artículos de Limpieza según demanda”, el cual tiene su
Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000485 de las
15:05 horas del 26 de marzo de 2019 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de Representante de la empresa
Corporación Vado Quesada S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251650, se le
notifica de la apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes en la entrega del producto denominado “Jabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., con ocasión
del proceso de contratación
N° 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido
0822018000100453, número de pedido
4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018: Hechos: 1.-Que mediante oficio Nº UE-2017-159 de fecha 31
de agosto del 2017, la Licda.
María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326 Administración
Superior, demuestra la necesidad
de iniciar el procedimiento
de contratación, justificando
el requerimiento del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes de contratar el “Suministro de artículos de limpieza, según demanda”. 2.- Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Licitación Pública Nº
2017LN-000012-0012400001, bajo la modalidad “según demanda”, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Corporación Vado Quesada S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251650. 3.- Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación Nº 0252018000100118, fue
adjudicada, entre otras, la
partida 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251650, por un monto de ¢478,50 (cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), cuyo monto corresponde
únicamente al precio unitario de cada artículo, según las necesidades puntuales de la Administración,
dado a la naturaleza y la modalidad
“según demanda” de la licitación. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema
SICOP, fue emitida la orden de pedido Nº
0822018000100453, con número de pedido
4600016731, para el trámite de compra
Nº 2017LN-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada y notificada al contratista en fecha 19 de noviembre de 2018, a través de dicho Sistema, otorgando un plazo de entrega 5 días hábiles, los cuales se vencían el 26 de noviembre de
2018. 5.- Que en el punto “13. Información
del Contenido de Rechazo/Aprobación” incluido en el apartado “Orden de Pedido” en el Sistema SICOP, la empresa el contratista indicó lo siguiente: “(...) Por este medio y como lo indicamos en los contratos, la marca SUPLI, no existe mas (sic) en el mercado, así como los demás
productos que se descartaron
de la misma familia. (sic)
por lo que nos vemos imposibilitados a entregar este pedido.”.
Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2019 enviado a la Proveeduría Institucional, el señor Marco
Pérez Quesada, de la empresa Corporación
Vado Quesada S.A., manifiesta
lo siguiente: “(...) Con referencia
a esta partida de la contratación de productos de limpieza (sic) como le indique (sic) anteriormente el producto o marca ofertado (sic) ya no existe en el mercado (Supli, crema lavaplatos), así como los otros
productos ofertados por mi representada en esta contratación se deberían eliminar del contrato, tal y como se indicó en las (sic) aceptación de las condiciones del contrato, hemos realizado varias investigaciones de estos producto (sic) y que cumplan con lo solicitado, como con el precio ofertado (sic) en esta oportunidad no lo podemos encontrar (sic) por lo
que nos queda imposible el ofrecerles una alternativa (...)”. 6.- Que mediante
oficio Nº DVA-DF-2019-40, de 25 de enero de 2019, el Lic. Francisco
José Molina Salas, Director Financiero, informa a la Licda. María Luisa
Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa
326, acerca del presunto incumplimiento en la entrega del producto denominado “Jabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., con ocasión
del proceso de contratación
2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido
0822018000100453, número de pedido
4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018. Lo
anterior con la finalidad de que se otorgara el debido proceso por incumplimiento
contractual a la empresa citada.
7.- Que mediante oficio Nº
DM-U.E.-326-2019-276, de fecha 13 de febrero de 2019, la Licda. María
Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa Presupuestario 326, ratifica lo manifestado por el Lic. Molina Salas, en el oficio DVA-DF-2019-40 e informa a
la Dirección Jurídica que en el proceso de la Licitación Pública Nº
2017LN-000012-0012400001, adjudicada la línea 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251650, el proveedor referido no ha realizado la entrega de “Jabón lavaplatos en crema, envase de 1000 grs, marca Supli”, incluido
en la línea 1 de la Orden
de Pedido SICOP Nº 0822018000100453, número de pedido 4600016731, por
un monto de 019.140,00 (diecinueve
mil ciento cuarenta colones exactos). Razón por la cual solicita iniciar el debido proceso por el presunto incumplimiento
contractual. Considerando único: que el suscrito, en
calidad de Órgano Director
del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
Corporación Vado Quesada,
S.A. representada por el señor
Erick Quesada Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 0107640632, Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma., de la empresa Uniformes
San José S.A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes Orden de pedido 0822018000100453, número
de pedido 4600016731 dentro del Procedimiento
de Contratación N° 2017LN-000012-0012400001 denominada “Suministro de Artículos de Limpieza según demanda”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución
Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación,
sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento
y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento
sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente ‘procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con el Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado, en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.
Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director.—O.C.
N° 4600035669.—Solicitud N° 037-2020.—( IN2020468615 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria
Nº 5734 celebrada 18 de mayo de 2020, acuerda por unanimidad aprobar las modificaciones al Reglamento de Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
para que se lea de la siguiente manera:
4. Acoger lo recomendado por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y en cuanto a la recomendación 2 del
Informe AIRI-02-2020, modificar el artículo 10 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias
y 2 del Reglamento de Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
de la siguiente manera:
– Reglamento de Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 2º—Sesiones
ordinarias. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su
primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal.
El orden
del día, los antecedentes y
los documentos relativos a
los asuntos por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de
su celebración. Si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas
de antelación.
5. Acoger lo recomendado por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y en cuanto a la recomendación 20 del
Informe AIRI-02-2020, modificar el artículo 8 del Reglamento de
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de la siguiente
manera:
Artículo 8º—Asistencia a las sesiones de la Junta Directiva Nacional. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva
Nacional a las sesiones es obligatoria
y cuando por justa causa estén imposibilitados de asistir deberán comunicarlo a la Presidencia de
la Junta Directiva del Banco. La ausencia
injustificada de un miembro
durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias dará motivo para que se le aplique las
sanciones que le corresponden
de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 22 de la Ley Orgánica
del Banco. La Junta Directiva no podrá
conceder permiso para ausentarse por causas personales, a más de tres directores simultáneamente, salvo casos muy calificados. Existe causa justificada para no asistir a sesión, cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o
por Junta Directiva o que la inasistencia
obedezca a causas de enfermedad u otra excusa razonable a juicio del Presidente de la Junta
Directiva Nacional o de ésta. Existe excusa justificada
para faltar a sesiones, además, en razón de cumplir misiones en representación del Gobierno de la República, o de
una entidad Pública. Se entenderá por misión oficial aquella en la que medie acuerdo firme del respectivo jerarca. En todo caso
ninguna misión podrá extenderse por un período superior a un mes en forma continua. El máximo de ausencias justificadas anualmente será de quince sesiones.
** Modificado mediante acuerdo JDN-5734-Acd-457-2020-art. 7 del 18 de mayo del
2020, se modifican los artículos
2 y 8 del Reglamento de Junta Directiva
Nacional.
El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
División de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020468861 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), mediante acuerdo
primero, capítulo tres de
la sesión extraordinaria Nº
23-2020, celebrada el día
25 de junio de 2020, acordó
modificar el artículo 21
del Reglamento de Financiamiento
del IFAM, para, para que se lea así:
REFORMA AL REGLAMENTO
DE FINANCIAMIENTO
DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
“Artículo 21.—De
los requisitos necesarios
para tramitar una solicitud
de financiamiento. Las solicitudes de financiamiento de los sujetos definidos en el artículo dieciocho del presente reglamento, deben ser tramitadas observando y cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitud emitida por el sujeto de financiamiento, con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal o del Concejo
Municipal de Distrito, con el respectivo aval de la municipalidad a la que está adscrito, según corresponda.
b) Perfil del Proyecto a financiar,
el cual debe contemplar los
requerimientos técnicos incluidos en las “Guías para la Formulación de Proyectos de Inversión Financiables y de Solicitudes de Financiamiento”
en áreas de específicas de inversión, o bien,
en la “Guía General para Formulación de Proyectos de Inversión Financiables y de
Solicitudes de Financiamiento” contenida
en el Anexo 1, que es parte
integral del presente reglamento.
c) Certificación Única emitida por la misma
Municipalidad, la cual deberá
detallar la siguiente información:
• Deudas vigentes del sujeto de financiamiento con otras entidades financieras.
• Estado de situación financiera del sujeto.
• Estado de Resultados.
• Estado de Flujo de Efectivo.
• Proyección del Flujo de Caja.
• Pendiente de cobro de las rentas municipales que están siendo ofrecidas
como garantía de pago a la última fecha de corte.
Todos ellos con corte a la fecha más próxima
de cierre a la presentación
de la solicitud de financiamiento
y de los últimos 3 años.
d) Presupuesto ordinario vigente y extraordinarios, en caso de que los hubiera.
e) Informe histórico de recuperación de las rentas municipales ofrecidas como garantía de pago, de los últimos cinco años.
f) Cualquier otro requisito que técnica y financieramente se considere procedente de acuerdo con la naturaleza del proyecto a financiar.”
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 30 de junio del 2020.—MBA. Mike Osejo Villegas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020468746 ).
En ésta notaría Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, con oficina abierta
en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde dos, Local siete-A,
con una base de ochenta y tres
mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda oficial de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones;
se subasta al mejor postor la finca matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos catorce,
triple cero, de la provincia de San José, Naturaleza: Terreno con una casa;
Situada en el distrito cuatro-San Rafael Arriba
cantón tres-Desamparados de
la Provincia de San José. Linderos:
norte, Bernanrdo Marín
Valverde, sur, calle pública;
este, calle pública; oeste, Hernán Jiménez y otra, Mide: trescientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, Plano:
SJ-cero cuatrocientos noventa
y ocho mil trescientos cuarenta y cinco del año mil novecientos ochenta y tres. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de
sesenta y dos mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y un centavos y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, con la base de veinte mil
setecientos ochenta y dos dólares con trece centavos. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica
3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada
para el primer remate. Para participar
en el segundo o tercer remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria al fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada.
Publíquese éste edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo
de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en
cumplimiento del contrato
del fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso:
Sandra Arias Fallas/Aroma de Lirio
S. A./Finca Aurora de San Luis S. A. 2019 “. Es todo. Tres de Julio del año dos
mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora.—( IN2020468958 ). 2
v. 1.
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Oficina Desamparados del
Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo
David Gutiérrez Prado.
La Uruca, 24 de junio
del 2020.—Proveeduría
Compra de Productos y Servicios.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 206827.—( IN2020468624 ).
N° 2020-211
ASUNTO: Autorización de publicación de norma técnica.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión extraordinaria N° 2020-39.—Fecha de realización:
24/Jun/2020.—Artículo 3-Artículo 3 Norma técnica de AyA para emitir aval técnico para el aprovechamiento de agua para el consumo humano en inmuebles que integran el patrimonio natural
del Estado. (Ref. PRE-UTSAPS-2020-00159). Memorando
PRE-2020-00832.—Referencia No.—Atención:
Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha comunicación: 25/Jun/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva la propuesta técnico-normativa que
se formula dentro del alcance de la Ley N° 9590 “Ley
para autorizar el aprovechamiento
de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del Estado”, presentada por la Presidencia Ejecutiva según memorando N° PRE-2020-00832, y acuerda:
Siguiendo el procedimiento aplicado por el AyA en lo relativo
a normativa técnica
(PRE-J-2020-02411), proceder con la consulta pública del siguiente documento:
“Norma Técnica de AyA para emitir aval técnico
para el aprovechamiento
de agua para consumo
humano en inmuebles
que integran el
patrimonio natural del Estado”
El documento respectivo
estará disponible en la página web del AyA:
https://www.aya.go.cr, por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de
consulta, toda observación,
propuesta de modificación o
comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.
Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento
- Presidencia Ejecutiva -
Ing. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 72213.—Solicitud Nº 207400.—( IN2020468555 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Federico Andrey Peña Mora, cédula
de identidad 3-0478-0550, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Ch.C.P.B y D.A.P.B y que mediante la resolución de las catorce horas
del veinticinco de junio de
dos mil veinte, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe
rendido por la licenciada
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, el informe suscrito por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, así como
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del quince de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el quince de
diciembre de dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda
a elaborar un plan de intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se le ordena a la señora
Paola Vanessa Brizuela Torres, en
calidad de progenitora de
las personas menores de edad,
que debe someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
les brinde, así como dar cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se ordena a la señora
Paola Vanessa Brizuela Torres, en
calidad de progenitora de
las personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos
centro, los miércoles a la
1:30 de la tarde, por lo que deberá
incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra suspendido a fin
de garantizar el derecho a la salud
de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta
tanto se obtengan indicaciones
de distanciamiento social de parte
del Ministerio de Salud,
por lo que deberá comunicarse
con la oficina a fin de conocer
sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.—Se ordena a la señora Paola Vanessa Brizuela
Torres, en calidad de progenitora de la persona menor
de edad D.A.P.B, con base en
el numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarlo en valoración y tratamiento médico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social u otro de su elección, a fin de que pueda tratarle las alergias; debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.—Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada, la progenitora y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: jueves 06 de agosto
de 2020, a las 8:30 a.m., jueves 08 de octubre de 2020, a las 11:00 a.m. X.—Ahora
bien, debido a la situación
de emergencia sanitaria por Covid
19 decretada por la Presidencia
de la República
y el Ministerio de Salud el
pasado 16 de marzo de 2020,
en Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en sustitución de esta comparecencia oral y privada, por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00841-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Hellen Castillo Murillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206828.—( IN2020467905 ).
A la señora Slin Manzanares Angulo, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 11 horas 50 minutos
del veintiocho de abril del
2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.J.M.A. y D.Y.M.A. y Y.D.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Slin Manzanares Angulo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00536-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207080.—( IN2020467925 ).
Al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1327-0799, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 10 de junio
del 2020, mediante la
cual se dicta Medida de Cuido Temporal, de la persona menor
de edad AADL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2348-0794, con fecha de nacimiento
28/02/2020. Se le confiere audiencia al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00191-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207099.—(
IN2020467931 ).
Al señor Eduardo Darío Guerrero
Alvarado, costarricense, número de identificación N° 206880399. Se le comunica la resolución de las 10 horas del dieciocho
de febrero del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.E.G.A. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo Darío Guerrero
Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien, N° OLSCA-00554-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 207082.—( IN2020467935 ).
Al señor Marco Antonio Anchía Rojas,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad B.D.A.J. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAS-0000-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206789.—( IN2020467948 ).
Al señor
Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
YARC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206822.—( IN2020467970
).
Al señor Jersan
Reyes González, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del día veintisiete
de mayo de dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección
dictando el abrigo de la
persona menor de edad SNRT en Casita Orotigre, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del tres de junio de dos mil veinte, la cual ordena la reubicación de la persona menor
de edad en Albergue Sueños de Esperanza y la resolución
de las trece horas del veintitrés
de junio de dos mil veinte,
misma que modifica la medida de protección de abrigo temporal y ordena el cuido provisional de la persona menor
de edad en el hogar sustituto de la señora Elieth Paola Reyes Zapata.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206826.—( IN2020467980 ).
Al señor Calet
Antonio Soro Angulo, costarricense
número de identificación
207290271. Se le comunica la resolución
de las 12 horas del diecinueve de febrero
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolucion
de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.S.B. Se le confiere audiencia al señor Calet Antonio Soro Angulo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00016-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206851.—( IN2020467984 ).
A la señora Ernestina
Altamirano Sequeira, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 9 horas del veintitrés
de marzo del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.A.A. Se le confiere
audiencia a la señora Ernestina Altamirano Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206852.—( IN2020467985 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Jose Fabio Aguilar Castillo, costarricense número de identificación 204810098. Se le comunica
la resolución de las 8 horas 40 minutos
del quince de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
P.V.A.C. y D.N.A.C. Se le confiere audiencia al señor Jose Fabio Aguilar Castillo por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente
OLSCA-00313-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206853.—( IN2020467988 ).
Al señor José Keilor Mora Madrigal, costarricense número de
identificación 206920028. Se le comunica la resolución de las 9 horas del
treinta de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion
de cuido provisional de la persona menor de edad E.J.M.M. Se le confiere
audiencia al señor José Keilor Mora Madrigal por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00094-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207078.—( IN2020468048 ).
Se comunica al señor Jorge Alberto Carrillo Marín, las resoluciones
de las quince horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente al Expediente N°
OLG-00149-2019 a favor de la PME M.M.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207113.—( IN2020468050 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207121.—( IN2020468063 ).
Al señor Neyvin
Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01186641, se le notifica
la resolución de las 11:43 del 09 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de protección a
favor de las personas menores de edad
ICM y NHC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207124.—( IN2020468064 ).
A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilié Bermúdez González, cédula
115670870, y Julio Cesar García, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G., y que mediante la resolución
de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, esta Oficina
Local, resolvió: Único: Se confirma en todos
sus extremos la resolución
de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad, de las dieciséis
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207127.—( IN2020468070 ).
A Alberto Pérez Sainz,
se le comunica las resoluciones
de las catorce horas treinta
y cinco minutos del once de
junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las personas menores
de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese
la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207132.—( IN2020468071 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores
de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese
la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207139.—( IN2020468073 ).
Al señor Ernaldo
Arana Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día
veintidós de junio de dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
EYAD en el hogar sustituto de la señora Maritza
Delgado Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00719-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 207141.—( IN2020468074 ).
Al
señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad H.A.H.P. citas de nacimiento: 118930354 y que mediante la
resolución de las 07:30 horas del 29 de junio del 2020, se resuelve: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. Se dicta medida socioeducativa y de
internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de la
persona menor de edad H.A.H.P. - La presente medida de protección tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa,
conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de la persona
menor de edad será el día treinta de junio del 2020.-IV.- Procédase por parte
de la profesional nombrada en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a
H.A.H.P., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia
mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y
paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus,
centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y
deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su
deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente
el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de
Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico
y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona menor de edad
H.A.H.P. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que
deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina
deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los
entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional
de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria,
caso contrario ésta representación procederá a proteger la integridad del menor
en aplicación al Código de Niñez y Adolescencia. VII.- Se autorizan las salidas
y visitas, al menor y a los progenitores y los familiares que la acompañen, de
conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así
queda constituido el régimen de visitas. VIII.-Proceda la profesional que se
nombre a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IX.- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el
plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten
lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo
establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la
Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el
Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de
conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente
resolución a los progenitores y a la persona menor de edad H.A.H.P. con la
advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLLU-00338-2020. Notifíquese. Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C N° 3134-2020.—Solicitud N° 207143.—( IN2020468079 ).
A Erick Mauricio
Cascante Molina, persona menor de edad:
S.C.O, se le comunica la resolución
de las catorce cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad a favor de la señora
Yiliana Raquel Líos Chavarría, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
207145.—( IN2020468080 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina
de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense,
cédula N° 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16:00 horas del 26/06/2020, medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le
hace saber, además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
207147.—( IN2020468089 ).
Se comunica
a los señores Yaritza Rizo
Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las
diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, correspondiente al AR Expediente
OLG-00365-2018 a favor de la PME B.M.A.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207485.—( IN2020468525 ).
Al señor Jesús
Paniagua Gómez, cédula de identidad número 6-305-637, se desconocen más datos,
se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad C.A.P.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605220639, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre del año dos
mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Jesús Paniagua Gómez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
207487.—( IN2020468534 ).
Al señor Luis Roy Chavarría Ramírez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad LACA.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Roy Chavarría Ramírez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207492.—( IN2020468536 ).
A la señora Xinia María Aguilar Mora, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad LACA.
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia María Aguilar Mora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207495.—( IN2020468543 ).
A la señora
Ana Lucía Chinchilla Picado costarricense, con cedula
de identidad 116150216, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 30 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa la PME
D.P.H.CH, costarricense, con cédula de identidad número 123240011, con fecha de nacimiento 27 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Lucía Chinchilla Picado, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00040-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207499.—( IN2020468642 ).
Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y
Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de julio del
dos mil veinte, correspondiente
al Archivo del Expediente
N° OLG-00009-2020 a favor de la PME I.E.S.A Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207585.—( IN2020468684 ).
A Greshell Jasiara Rivera Macnally, persona menor de edad: S.S.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de modificación de guarda crianza y educación administrativa de la persona menor
de edad a favor de Mario Alberto Salazar Venegas, por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 207578.—( IN2020468691 ).
Ana Flores García y Leonardo Grijalba
Samudio, mayor, cédula N° 901020840, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Abrigo Temporal de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG SOS Joven de
las once horas del catorce de febrero
del año dos mil veinte, a
favor de persona menor de edad:
Y.G.F., con fecha de nacimiento
05/05/2005, citas de inscripción:
605290514. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00166-2014. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207545.—( IN2020468702 ).
A la señora
Francisca Flores, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas veintidós minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte se dicta medida
de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207592.—( IN2020468703 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Marco Alejandro
Rocha Trejos, se le comunica la resolución de quince horas y veinticinco
minutos del doce de junio del dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación, apoyo y seguimiento
en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad Y.F.R.T. y
F.J.R.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 30 de junio del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
207552.—( IN2020468714 ).
A Jose Ángel
Gómez Flores, persona menor de edad:
D.G.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del siete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Sugey Mercado Ramos, por un plazo
de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207554.—( IN2020468717 ).
A Argemiro
Ramírez Gómez, persona menore de edad:
J.R.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del siete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Sugey
Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207564.—( IN2020468720 ).
Al señor Jonathan Enrique
Miranda Castillo, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de las
personas menores de edad
N.L.G, D.M.L, S.L.G y B.L.G. Se le confiere audiencia
al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00198-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207574.—( IN2020468722 ).
A la señora
Kristel Lorena Portuguez Vargas, titular de la cedula
de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 17 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de la persona menor
de edad K.M.E.P. Se le confiere
audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207576.—( IN2020468723 ).
A Juan Luis Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de junio
de dos mil veinte. Donde se
resuelve 1- Se confiere
hasta por seis meses, Medida
de Protección de Abrigo Provisional Alternativa de Protección de las personas menores de edad Céspedes Chacón. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se da audiencia en el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas o presentar pruebas. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPU-00243-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207613.—( IN2020468724 ).
A la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 17 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad K.P.V. Se le confiere audiencia a la señora
Kristel Lorena Portuguéz Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207577.—( IN2020468725 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 299-2020 de la Lic.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica, con fecha 14 de abril 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Marvin Araya Molina,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 5, línea tercera, cuadro 6 ampliación oeste, lado este,
propiedad 2693 inscrito al tomo 12, folio 445 a las señoras
Susy Patricia Beirute Lucke,
c.c. Suzy Patricia Beirute Luke, cédula Nº 1 0589
0773 y Susana Lucke González, cédula Nº 1 0232 0884.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a las interesadas lo resuelto.
San José, 19 de junio
de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020468903 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE Q148:2020 “Recubrimiento de metales en taller, campo y mantenimiento.” (Correspondencia:
SSPC-PA 1)
• PN INTE/ISO
4869-1:2020 “Acústica. Protectores
auditivos. Parte 1: Método subjetivo para la medición de la atenuación del sonido.” (Correspondencia:
ISO 4869-1:2018)
• PN INTE/ISO
4869-2:2020 “Acústica. Protectores
auditivos. Parte 2: Estimación de los niveles efectivos de presión sonora ponderados A cuando se utilizan protectores auditivos.” (Correspondencia: ISO 4869-2:2018)
• PN INTE/ISO
11654:2020 “Acústica. Absorbentes
acústicos para su utilización en edificios. Evaluación de la absorción acústica.” (Correspondencia: ISO 11654:1997)
Se recibirán observaciones
del 24 de junio al 24 de julio
del 2020.
• PN
INTE/ISO 13971:2020 “Sistemas de refrigeración y bombas de calor -- Elementos de tubería flexible, aisladores de vibración, juntas de expansión y tubos no metálicos - Requisitos y clasificación.” (Correspondencia: ISO 13971:2012)
• PN INTE I59:2020
“Seguridad de los juguetes.
Inflamabilidad.” (Correspondencia:
UNE EN 71-2:2011+A1:2014)
• PN INTE C426:2020
“Especificación estándar
para lámina y flejes de acero al carbono, laminado en caliente, estructural, de alta resistencia baja aleación, alta resistencia baja aleación con formabilidad mejorada y resistencia ultra alta.” (Correspondencia
ASTM A1011/A1011M-18)
• PN INTE C414:2020 “Tubos Estructurales de Acero al Carbono Conformados en Frío, Electrosoldados y sin Costura, de forma Circular y no Circular.” (Correspondencia ASTM A500/A500M-20)
Se recibirán observaciones
del 24 de junio al 23 de agosto
del 2020.
• PN
INTE E64:2020 “Eficiencia energética.
Luminarias de diodos emisores
de luz (LED) destinadas a interiores. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE
E18-1:2020/ENM 1:2020 “Eficiencia Energética. Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a alumbrado público.
Parte 1: Requisitos.” (Correspondencia: Mod PROYECT
NOM-031-ENER-2018)
Se recibirán observaciones
del 25 de junio al 25 de julio
del 2020.
• PN
INTE C198:2020 “Propiedades a flexión
de plásticos reforzados y
no reforzados y materiales aislantes eléctricos. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D790 – 17)
Se recibirán observaciones
del 26 de junio al 25 de agosto
del 2020.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo
Villalobos.— 1 vez.—( IN2020468921 ).
La Municipalidad de Puntarenas, por acuerdo
del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria número 7, celebrada el día primero de junio del dos mil veinte, en su
artículo número 5, inciso k, aprobado por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que
se presenten a hacer valer sus derechos dentro de un mes
a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica:
3-014-042120, se encuentra tramitando
proceso de inscripción de
un inmueble en sede administrativa de un área comunal ubicada
al costado sur del Hospital Monseñor
Sanabria de Puntarenas, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado: P-2162603-2019,
la cual se va a gestionar por la Procuraduría
General de la República a través
de la Notaría del Estado.
Puntarenas, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Cindy Méndez Chacón, Notaria
Institucional.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020468881
).
La Municipalidad de Esparza mediante la presente publicación le hace saber a quién interese, que al amparo del inciso
b) del artículo 84 del Código Municipal, en un plazo de cinco días hábiles
después de esta publicación deberá limpiar el lote. Propiedad a nombre de Eduardo
King Arancibia cédula: 603400880 y Raymontd King, pasaporte
Z6162202, finca partido de
Puntarenas, 36644-000 de lo contrario la
Municipalidad de Esparza procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido con su respectiva multa
en sus cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código
Municipal.—Esparza, a las 08 horas del 02 de julio de
2020.—Administración Tributaria.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020468775 )
Transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste en sesión ordinaria N° 01-2020, celebrada
el 26 de junio en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que por consenso entre los señores del Consejo Directivo de FEMUGUA, con el fin de tener
más tiempo para desarrollar la sesión, están de acuerdo en iniciar una hora antes, que se
convoque a las ocho de la mañana en lugar
de las nueve, en la misma fecha y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto, se acuerda:
ACUERDO 9-ord.01-2020:
Cambiar la hora de
convocatoria a las sesiones
del Consejo Directivo de la
Federación de Municipalidades
de Guanacaste, que, en vez
de las nueve de la mañana,
se convoquen a las ocho de
la mañana, siendo en la misma fecha.
Y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.
Guiselle Segura Sánchez, Secretaria
Adm.—1 vez.—
( IN2020468744 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a realizarse en las instalaciones del Auditorio Jean Piaget Fundación Omar Dengo,
ubicado en San Jose, de
Casa Matute Gómez, 300 metros al este
y 50 metros al sur, el sábado 25 de julio del 2020, a las 9:00 a.m. de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica
que rige el Colegio.
La primera convocatoria
será a las 9:00 a.m. y de no tener
el quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (9:30
a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
9:00 a.m.:
1. Llamado Primera convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
9:30 a. m.:
3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la Asamblea General Extraordinaria.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del Presidente:
Lic. Mario Calderón Cornejo.
7. Compra de inmueble
8. Modificación del presupuesto proyectado 2020.
9. Cierre de la asamblea.
Licda. Fiorella Rojas Ballestero,
Secretaria.—1
vez.—
( IN2020468910 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Morosidad Febrero
2020 A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 29 de Febrero 2020, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 04
de Junio 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—
( IN2020468406 ).
LATAM LOGISTIC CR
PROPCO
HEREDIA I LLPH S.R.L.
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio, se publica el estado final de
situación de Latam Logistic
CR Propco Heredia I LLPH, S.R.L., al 30 de junio del
2020.
Balance de Situación |
|
LATAM LOGISTIC CR PROPCO HEREDIA I
LLPH S.R.L. |
|
Al 30 de junio
de 2020 |
|
Activos |
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Bancos |
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100030 - Scotiabank - USD |
0.00 |
100031 - Scotiabank - CRC |
0.00 |
Total Bancos |
0.00 |
Total Activos |
0.00 |
Activos Netos |
0.00 |
Patrimonio |
|
300000 - Utilidades
Acumuladas |
1 261 044 |
301000 - Capital Social |
10 000 |
Utilidad (Pérdida) del Periodo |
(1 271 044) |
Total Patrimonio |
0 |
Álvaro Restrepo Muñoz, cédula N° 1-0521-0117,
Liquidador.— 1 vez.—( IN2020468728 ).
ESTRUCTURAS E
INSTALACIONES PUBLICITARIAS
GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cindy León Solórzano, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos sesena y siete-trescientos cincuenta y uno, la cual es mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, San Antonio, calle Masilla, de la entrada setenta y cinco metros al suroeste, en su calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Estructuras e Instalaciones Publicitarias
García Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno, hace del conocimiento en general que por haberse extraviado el libro de Actas del Consejo de Administración, y el libro de Registro de Socios de la empresa Estructuras e Instalaciones Publicitarias García Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno, solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones o comunicaciones en San José, Escazú, San Antonio,
calle Masilla, de la
entrada setenta y cinco
metros al suroeste. Es todo.
Publíquese por una vez en el Diario Oficial
La Gaceta o en un diario de circulación nacional.—San
José, Escazú, 23 de junio
de 2020.—Cindy León Solórzano, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020468766 ).
GATIKA INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gatika Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-623793, comunica de conformidad
con las disposiciones de la Directriz
Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero,
se solicita la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Charlotte Payne,
cédula de residencia número uno ocho
dos seis cero cero cero dos
tres nueve tres seis. Presidente.—Dos de julio del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020468767 ).
EUGENIO GARRÓN E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto José
Gutiérrez Garrón, mayor, soltero,
empresario, con cédula de identidad número 1-1568-0869, vecino de San
José Tibás, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Eugenio Garrón e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-005527, solicito
al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.
Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 88587521.—San José, diez de junio del año dos mil veinte.—Alberto José Gutiérrez Garrón.—Aut: Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468810 ).
LA MOSCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Mosca
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres
tres siete tres, solicita la reposición por
extravío
del libro de: Actas de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda.
Karina Alvarado Ugalde, en Santa Ana Centro, del Restaurante Bacchus doscientos
metros este y cincuenta
metros norte, en el término de cinco días naturales a partir de esta publicación.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020468928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó
ante mi notaría acta de asamblea
general de socios de Agroservicios
de la Península S. A., cédula 3-101-070518, en que se acordó reformar cláusula 5ta. del pacto para reducir su capital social a la suma de
¢10.000. Se da un plazo de 3 meses,
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo.—(
IN2020468716 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al
folio ciento once vuelto,
del tomo 1, a las 10 horas, del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Jalex
del Rincón Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de
¢150,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 02 del mes de julio del año 2020.—Alexander Monge Cambronero.—( IN2020468735). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Macman Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta cuatrocientos cuarenta y tres, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468276 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Mosser
Gorham Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las nueve horas con diez
minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468277 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Manonian Investments Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos noventa y nueve, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con
quince minutos del día
primero de julio del año
dos mil veinte.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468278 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Caskade Bird Control Services INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468280 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Mañana Soleada Sociedad
Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468281 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Lo Que Sea Mañana Limitada, con Cédula de Personería
Jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta, en donde
se acuerda nombrar nuevo Gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020468282 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad: Destop Desarrollos Topográficos Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil quinientos
setenta, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468283 ).
Mediante escritura número 172, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio
del 2020, por acuerdo de socios
de la compañía: Servicios
Médicos Griegos S. A., domiciliada en Alajuela, Grecia,
San Roque, 50 metros este y 100 metros norte del Hogar de Ancianos Jafet Jiménez, cédula jurídica N° 3-101-559266, se acuerda
la disolución de misma.—Grecia,
01 de julio del 2020.—Licda.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020468288 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Hidalguia
Oconi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho. Donde se disuelve dicha sociedad.—Veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468297 ).
El suscrito
notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha
dos de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad Seguridad Ejecutiva EXT
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno.—Grecia, seis de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020468305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
08:00 horas del día 30 de junio
del 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Bloquera La Fortuna Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-140401. Se acuerda modificación del domicilio social y aumento de
capital social. Es todo.—Ciudad Quesada, 30 de junio del
2020.—Lic. Francine Sibaja
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020468312 ).
Que ante esta notaría pública,
se revocó el nombramiento
de presidente y se nombró
nuevo Presidente, reformándose
la cláusula novena del pacto
constitutivo, de la sociedad
denominada Hemi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés
mil quinientos sesenta y tres.—Alajuela, treinta de junio de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020468316 ).
Por escritura ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día primero de julio
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta
y Un Mil Novecientos Veinticuatro
S.A., donde se acuerda
reformar el plazo social de
la empresa. Es todo.—San José, primero de julio del
dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020468320 ).
Se hace constar
que, en esta notaría se tramita la disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria
SD Creativa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733316. Se
emplaza a los interesados en el término de ley.—San
José, 14 de junio de 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2020468322 ).
Ante la suscrita notaría, por escritura Nº 48, tomo 16, se modifica la representación de la sociedad Agropecuaria
Castro y Ballar S.A. cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta
y cinco.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020468323 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las
10:00 horas del 30 de junio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Snap Technology S.R.L.,
cédula 3-102-673076; mediante la cual
se modificó la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social. Es todo.—San José, 30 de junio de 2020.—Licda. Daniela
María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468329 ).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 13:00 horas, del día 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada PC Diseños Constructivos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-448092, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre de la compañía, el cual en adelante será
PADCORP Soluciones Crediticias
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de junio del 2020.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020468330 ).
Por escritura
de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda
cambiar la cláusula segunda, referente al domicilio social de la sociedad: In
Bog Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-744918.—San José, 30 de junio
del 2020.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020468331 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de Intuit International SRL, cédula N°
3-102-780866 674961, se modificó la cláusula del Domicilio de los estatutos.—Heredia,
29 de junio del 2020.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468333 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó los cargos de la junta directiva y el fiscal, así
como también se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Tractorepuestos
Italianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255229.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de junio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468334 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
3-102-470764 S. R. L. mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital
social de los estatutos.—Guanacaste, 30 de junio de 2020.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2020468340 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría he modificado la
junta directiva de Introots
Consulting Sociedad Anónima, en
donde se recova los nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero y se realizan los nuevos nombramientos respectivos, además modificó el pacto constitutivo en la cláusula ocho de la persona jurídica anteriormente mencionada, misma que modifica la representación
judicial y extrajudicial y la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma dada únicamente a el Presidente de la misma.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020468343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de julio de dos mil veinte, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Blue
Corporate Limitada.—Alajuela, primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020468346 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, la sociedad Global Tech de Centroamérica S. A., reforma cláusula segunda del pacto social referida al domicilio social.—San
José, dieciséis de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020468352 ).
Por escritura otorgada, a las 11 horas del día
29 de junio del año 2020,
se constituye una sociedad Individual
de Responsabilidad Limitada,
la sociedad Time TO Travel Individual de Responsabilidad Limitada.—San Jose 29 de junio del 2020.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468354 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad: Labionat Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho
uno tres seis cuatro, y se acuerda modificar su junta directiva..—San Ramón, treinta de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco
Villalobos Pineda, Notario, Teléfono:
2445-0082.—1 vez.—( IN2020468355 ).
Por escritura N° 9 otorgada a las 09:00 horas del día
30 de junio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Canfer Electrónica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-345414, donde se acuerda
disolver la sociedad por su total inactividad.—San José,
30 de junio del 2020.—Licda.
María Roxana Rodríguez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020468357 ).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé
reformas a los estatutos de
Mangueras y Perfiles
Flexibles del Itsmo S. A.—San José, 29 de junio del 2020.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020468361 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00
horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Servi Transportes
Coopevega Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-536232, en la que se acordó
reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 30 de junio
del 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020468363 ).
Por escritura de las 11
horas 05 minutos del 30 de junio
de 2020, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social
de la sociedad Escalante Apartamento
Cincuenta y Nueve-Uno Cero
Uno S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-613168.—San José, 30 de junio.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020468364 ).
Por escritura N° 20,
de las 15:00 horas del 29 de junio del 2020, ante esta notaría, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de: Under
Thirty Experiences SRL, cédula jurídica N°
3-102-756219. Es todo.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020468365 ).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Oasis
de Paz Roquesa Sociedad Anónima,
Cédula Jurídica 3-101-383022, para modificar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 01 de julio del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—
( IN2020468366 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
la sociedad: Inversione
y Equipos S.A., en la
que se modifica la cláusula
octava, de la administración,
del pacto social.—San José, 09 de junio
del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468367 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Complejo Educativo
Villa Heredia S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la
junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020468370 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Cronos Flamingo Tres S.A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020468371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 01 de julio
del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Herederos
González de Monte Azul S.A. por la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombró Presidente, Vicepresidente y Secretaria.—Alajuela,
01 de julio del 2020.—Licda.
María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020468372 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Carnes de Centroamérica
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda su disolución.—Alajuela, 01 julio de
2020.—Lic. José Luis Páez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468373 ).
Por
escritura otorgada número treinta y uno, de fecha veintiséis de junio del dos
mil veinte, que se encuentra en el tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perfect Warehouse
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno– cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
cuarenta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020468374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de junio
del 2020, se protocoliza acta de: Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S.A., mediante
la cual se reforma de cláusula novena.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468375 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 30 de junio
de 2020, se protocoliza acta de Caletas
Peonia S.A., mediante
la cual se reforma de cláusula sexta.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de junio
de 2020, se protocoliza acta de Inversiones
y Valores del Arenal RG S. A., mediante la cual se reforma de cláusula octava.—San José, 30 de junio de
2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020468377 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad
Limitada reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciocho de mayo
de dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020468378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 30 de junio
de 2020, se protocoliza acta de Nuturaki
Internacional S. A., mediante
la cual se reforma de cláusula sétima.—San José, 30 de junio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468383 ).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de junio
de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Vida Plena Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
S. A., por medio de la cual aumentó
su capital social, modificándose
en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020468384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de junio
de 2020, se protocoliza acta de M A Eco Lodge Hi
S.A., mediante la cual
se reforma de cláusula octava.—San
José, 30 de junio de 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468386 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del primero de julio
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Anafeli
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, primero
de julio del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020468387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de junio
de 2020, se protocoliza acta de Paralelo
Nueve Cuarenta y
Cinco S. A., mediante la cual se reforma de Cláusula Quinta.—San José, 30 de junio
de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020468389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de junio
del 2020, se protocoliza acta de: Agropecuaria
Playa Caletas S.A., mediante
la cual se reforma cláusula novena.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468390 ).
Por escritura número ciento sesenta
y nueve otorgada ante la
notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas
del primero de julio del dos mil veinte,
se protocolizó acta de Walker-Kileen
Corporation of Costa Rica Tip Sociedad Anónima, Spartan Forest Construction
Company Llc Sociedad Anónima y Obelisco
Twenty Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social de dicha
sociedad.—Licda. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468391 ).
Por escritura otorgada número treinta de fecha veintiséis de junio del dos mil veinte, que se encuentra en el tomo cinco
de mi protocolo, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Advanced Logistics Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta
y tres mil trescientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468394 ).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cuatro, del folio setenta y cuatro frente, del tomo quince, a las diez horas del
primero de julio del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de la asamblea
general de cuotistas, de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Doscientos
Setenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y nueve; en la cual
se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Tamarindo
Sandcastles Four Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil quinientos treinta y cinco, prevaleciendo: Tamarindo Sandcastles Four Limitada y a esta sociedad que prevalece se le modificó las cláusulas segunda del domicilio social y quinta del pacto social. Es todo.—San
José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468395 ).
Al ser las 11:00 horas
del 30 de junio del 2020, procedo
a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Nº 1, de la compañía
All Cargo Services Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
3-101-452046, en la cual se
acuerda reformar el capital
social.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468399 ).
Mediante escritura N° 74-8
del tomo octavo de mi protocolo,
se modificaron las cláusulas 2, 4 y 6 del pacto constitutivo de Diseños
Teknorganix Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-686278.—San
José, 1° de julio del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020468400 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 1 de julio
del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad Vaneber S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-766148, en
la cual se procedió a la disolución de la sociedad.—San
José, 2 de julio del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1
vez.—( IN2020468407 ).
Mediante escritura número 210-2, otorgada ante la notaría de la Licda. Karol Frutos Fernández, a las 11:30 horas del 17 de febrero del 2020, protocolizamos
el acta de asamblea general de socios
de: Cecilia Jiménez E Hijos CJJ S. A., mediante la cual
se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula del capital social.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468408 ).
Por medio de la escritura número 55 del tomo 17, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Golden Trading S. A., que modifica su pacto
constitutivo.—Lic. Rándall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020468410 ).
Que por escritura N° 173-7, otorgada a las 14 horas 30 minutos
del 19 de junio de 2020, ante mi notaría
se protocoliza acta número
N° 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Morachin Xiol Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-482825, en la cual
los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco
bienes o activos ni deudas o pasivos.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de junio de 2020.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020468414 ).
Que mediante
la escritura número trece, visible al folio nueve del
tomo ciento cincuenta y tres del protocolo del notario Sergio
Vargas López. Se modificaron las cláusulas
cuarta, quinta y sétima, de la escritura constitutiva de la sociedad Inversiones Aldu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos.—San Ramón, 01 de julio del
2020.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2020468423 ).
En escritura pública otorgada ante mí el treinta de junio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Suministros Dentales Caypa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-siete cuatro uno cinco cero seis. Es todo.—Cartago,
treinta de junio del dos
mil veinte.—Lic. Iván Araya
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020468432 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día uno de julio del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Lupa
de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil-setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se designa como liquidador a su presidente Carlos Eduardo
Flores Sosa.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2020468433 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiséis
de junio del dos mil veinte,
se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Servicios Eléctricos JC Sociedad Anónima,
con cédula de personería
jurídica
número tres-ciento
uno-cinco cuatro dos dos siete dos. Es todo.—Cartago,
veintiséis de junio del dos
mil veinte.—Lic. Iván Araya Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468434 ).
Soren Araya
Madrigal, ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril del dos
mil veinte, se disolvió la sociedad Shao
Sport SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- setecientos
setenta y un mil cuatrocientos veintinueve.—San José,
once horas del once de junio del dos mil veinte.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2020468435 ).
En esta notaría, mediante escritura número: 43-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 07 de abril del 2020, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad: El
Cafetal de Viejo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-492393.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468436 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 15:30 horas del 01 de julio
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de Sostenibilidad CA Veinte
Cincuenta Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-770651, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 1° de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2020468438 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del 30 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Siete Uno Cinco Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 30 de junio del
2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468452 ).
En esta notaría al ser las dieciocho
horas del treinta de junio
del 2020 se protocolizó el acta de asambleas extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Soluciones
Delivery Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho nueve
nueve nueve siete en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva en el siguiente sentido: Corresponde únicamente al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en todo lo demás queda
incólume la mencionada cláusula.—Limón, 30 de junio del
2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020468456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos
de julio de dos mil veinte,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tegra
Medical Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela,
dos de julio de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020468457 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaria, a las trece horas del veintinueve
de abril del dos mil veinte,
se disolvió
la sociedad: Zonta
Inversiones en Tecnología
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno dos cinco
uno cuatro.—San José, once horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020468459 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaría
a las doce horas del veintinueve
de abril del dos mil veinte,
se disolvió
la sociedad Zonta
Inversiones Inmobiliarias
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete uno uno cinco dos tres.—San José, once
horas del treinta de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468460 ).
Ante esta notaría,
en escritura número 148, otorgada a las 11 horas del día 30 de junio de 2020,
protocolicé el acta donde se modificó las cláusulas segunda, sexta, octava de
los estatutos y se nombró secretario y tesorero de la sociedad denominada Sol
Investments Tam Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-297146.—San José, 1 de julio de 2020.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468465 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al
folio ciento once vuelto,
del tomo 1, a las 10:00 horas, del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Jalex
del Rincón Sociedad Anónima,
con la cedula de persona jurídica número
3-101-483273 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 2 del mes de julio del año 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notaria.—1
vez.—( IN2020468481 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintinueve de junio
de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Feed
Lots de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se
acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil
veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468516 ).
Por escritura número 021-9 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 a.m. del
1 de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Affiliated Central Management
Services Limitada, cédula jurídica
3-102-691038, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las 8:12 a.m. del 2 de julio del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468522 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Mi Subasta Ganadera Virtual MSG Sociedad Anónima,
en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020468524 ).
Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 1 de julio
de 2020, se constituyó
la sociedad FS Arredanmientos
y Servicios Sociedad Anónima,
con un plazo de cien años y un capital
social de cien dólares estadounidenses.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos,
Notario.—1
vez.—( IN2020468526 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veinte, mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la junta directiva y el domicilio social
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y uno. Teléfono: 2772-5333.—Viernes veintiséis de junio del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—( IN2020468529 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintinueve
de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Packers Provisions
Company of Costa Rica Sociedad Anónima, en la que
se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos
mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468532 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Pripiel
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda su disolución.—Alajuela,
julio uno de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas.—1 vez.—( IN2020468535 ).
Por medio de escritura número treinta y dos-ciento doce otorgada en
el protocolo del suscrito notario público a las ocho horas, del día dos de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Optimun Mesa de Cambio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos, del día dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020468538 ).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de la sociedad denominada Corporación Vietnamita Mundo
Caj Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-797607, en la cual se reforma el nombre de la sociedad a Feliz Azul
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma la cláusula sétima
del acta constitutiva. Carné 9384.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz.—1
vez.—( IN2020468539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lic. María
Alejandra Calderón Hidalgo, a las diez horas cincuenta minutos del día primero de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Depósitos
de Maderas Calle Trejos
S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, dos de julio
del dos mil veinte.—Licda.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 27 de junio
de 2020, se modificó la representación
de la sociedad denominada: Residencias
Carmel Siete IBK S. A., cédula jurídica N° 3-101-249009. Notaría
de la Licda. Karen Seas Zamora.—Licda. Karen Seas Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2020468562 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría, de las nueve y treinta horas de hoy se disuelve
la sociedad C F. Avenida Diez Dos Cero Tres Limitada.—San
José, cuatro de junio del
dos mil veinte.—Lic. Erick
Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020468570 ).
Por escritura
otorgada a las 11 horas de hoy, se protocolizó
acta de Hotel Boutique Casa del Río Sociedad Anónima, por la que se reforma
la cláusula, primero del pacto
social.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468572 ).
Por escritura número doscientos setenta y cinco
de catorce horas del veintidós de enero
del dos mil veinte, ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ker-Ling
S. A., en donde se modifican las cláusulas: quinta, sexta y sétima del pacto social, se nombra apoderado generalísimo.—Río Claro, Golfito, 30 de junio
del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020468580 ).
Ante esta notaría por escritura número: quince, de las
quince horas del veintitrés de junio
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
CSI Leasing de Centroamérica S.R.L., donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio diecisiete
frente al folio treinta y
dos vuelto del tomo veintidós.—San José, dos de julio
del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
08:00 horas del 01 de junio del dos mil veinte, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de accionistas y cuotistas respectivamente de las empresas Ofibodegas del
Oeste Scorpius Treinta y Siete Sociedad Anónima, Importadora
Electrónica Texas Sociedad Anónima,
y Calzada y Castillo Limitada,
por medio de la cual se acuerda
fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Calzada y Castillo Limitada.—San
José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020468591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 16 de octubre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de socios cuotistas de la empresa Calzada y Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y
dos mil seiscientos cincuenta
y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos sociales.—San José, primero de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020468593 ).
Por escritura
número 42-2 de las 11:30 horas del 01 de julio del 2020 se acuerda modificar
las cláusulas primera y segunda de la sociedad J.G. Nailmart
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N°
3-101-685876.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468603 ).
Por escritura
N° 51-6 de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020,
se acuerda modificar la cláusula primera de la sociedad Dinerápido
S. A., cédula jurídica N° 3-101-397119.—San José,
30 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2020468604 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Envases y Empaques
N T F.M.H Sociedad Anónima, Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
Jose, veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468619 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Empaques Reciclados de Costa
Rica J.Q.S Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de Suma.—San José, nueve de junio
del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020468620
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 02 de julio del año
2020, en el protocolo 13
del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 58, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-579372.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de julio
del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020468622 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Moshelandia
S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la
Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Javier Alberto Montejo Calvo, a las 9 horas del 19 de junio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2020468637 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, se constituyó
la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada: Celjo Creativo
Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
La Unión, Concepción, 29 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468639 ).
A las 15:00 horas del día 25 de junio del año 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Jardín
de Amaro S.A., donde se acordó adicionar
una cláusula al pacto constitutivo de la sociedad, para
que las asambleas de socios
y las de junta directiva se puedan
celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos
de comunicación de telepresencia.
Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 25 de junio
del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2020468641 ).
Por escritura número ciento ochenta
y cinco otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas
del 27 de febrero de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Productos Dermatológicos
P.D. S. A. por la que se revoca y se nombra Presidente y Secretario de la Junta Directiva
por el resto del periodo.—San José, 03 de julio de 2020.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468650 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 09
de junio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Ciento
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se procede a modificar la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevos gerentes de la sociedad.—Alajuela, 02 de julio
del 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468661 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de accionistas
de Fountain of Wind S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas del primero de julio
de dos mil veinte.—1 vez.—(
IN2020468664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 29
de junio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Naturaxis
Sociedad Anónima,
en la cual se procede a modificar la cláusula segunda, del domicilio, sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Alajuela,
02 de julio del 2020.—Licda.
Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468665 ).
Por escritura
N° 79 otorgada a las 08:00 horas del 03-06-2020, protocolicé acta de: Mountain View Residence One A B C
Sociedad Anónima, donde
se reformó los estatutos en lo referente a la administración de la sociedad.—Alajuela,
a las ocho horas del tres
de junio del año dos mil veinte.—Shirley M. Salazar Calderón.—1 vez.—(
IN2020468668 ).
Mediante escritura número 237-6 otorgada a las 12:40
horas del 30/06/2020 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de disolución,
de Hermanos Marioka de Alajuela S. A. No se nombró liquidador por no haber bienes activos
ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela, 01 de julio del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468678 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas treinta minutes
del cinco de junio de dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Taunio
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta, del capital
social de la empresa.—San José, cinco
de junio dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020468681 ).
Por escritura
N° 93 visible al folio 69 frente del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 1 de julio,
2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tecnomedica S. A., cédula Jurídica 3-101-044286, mediante
la cual se acuerda que por fallecimiento del agente residente se revoca su nombramiento, se decide no nombrar a nadie en su lugar
y se tomaron otros acuerdos.—Licda. Gioconda Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468683 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del
dos mil veinte, se acuerda reformar el Pacto Social de Sembrando para el Futuro
de las Nietas Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos
mil veinte.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468686 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de junio del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiocho Mil Doscientos Noventa SRL., cédula jurídica número
3-102-728290, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020468690 ).
Mediante escritura número 136-21 de las 12 horas, del 2 de julio
del dos mil veinte, protocolicé
reforma de estatutos de la sociedad Straight Playa Grande S. R. L.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020468696 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Inversiones
Bel Adar S. A., en la cual
se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas con treinta minutos del primero de julio del
dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468701 ).
La sociedad
Montalbosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve, avisa del cambio de secretaria y nombra como secretaria a María de los Ángeles Céspedes León, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero ciento veintisiete. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné
diez mil quinientos noventa y ocho, cédula de identidad
uno cero ocho seis nueve
cero nueve veinticinco.—San Isidro de Heredia, veinticuatro
de junio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468704 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Lake Airy Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-748019, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada
a las 13 horas del 12 de junio del 2020, realizada en conotariado
por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar
Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2020468705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintinueve
de junio del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Hotetilaran
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos veinte.—Tilarán, dos de julio del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020468712 ).
Por protocolización de acta escritura número setenta y dos-veintitrés de las
once horas del dos de julio del dos mil veinte, visible al folio sesenta
y seis, vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Renyto S. A. por la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste,
02 de julio del 2020.—José Ángel
Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020468719 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 26/06/2020, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Panimpex
S. A., cédula jurídica 3-101-019690.—Moravia,
26/06/2020.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468721 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas de la empresa Salvador
y Libertadad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-720947, donde se nombra nuevo Gerente.—Puerto
Viejo, 02 de julio del 2020.—Licda.
Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020468727 ).
Ante esta
notaría,
se precede a nombrar nueva
junta directiva y variar representación
legal de la empresa denominada
Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres. Es todo.—San
José, dos de julio
del año
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468729 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Drebs Pura Vida S.R.L., cédula jurídica número 3-102-756707, en la cual se acuerda
modificar el plazo social. Escritura otorgada a las 13:00
horas del 06 de marzo del 2020, realizada
en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020468730 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Kenkufy Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-370312, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 12:00 horas del 18 de junio del 2020, realizada en conotariado
por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar
Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2020468731 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: GENGOLD CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-490529, donde se acuerda reformar la cláusula sétima y se otorga un poder generalísimo.—Puerto Viejo, 02 de julio
del 2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468732 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del treinta de junio
del dos mil veinte, se reforma totalmente la cláusula segunda y sétima del
pacto constitutivo de la sociedad anónima Capricho de los Sueños Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis
doscientos cincuenta, correo mxabogados@hotmail.com..—San
José, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2020468733 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Castalent S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-172927, se reforman cláusulas, segunda y decima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 2 de julio 2020.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020468734 ).
Por escritura de las 10:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios:
Eveica del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho
mil veinte, en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario de junta directiva.—San
José, 26 de junio del 2020.—Licda.
Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468737 ).
Ante esta notaría
mediante la escritura doce de las trece horas del dos de julio del 2020, se
protocolizó el acta tres de Casa del Rosal S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos veintisiete, por
la que se acuerda en base al artículo doscientos uno inciso d) la disolución de
la sociedad.—Alajuela, dos de julio de dos mil veinte.—Licda. Lorena Méndez
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020468738 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Spring Sidewalk Development S.
A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las nueve horas del primero de julio
de dos mil veinte. Teléfono:
4055-4800.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020468741 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
del 20 de junio del dos mil veinte
de Taller El Laberinto Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—( IN2020468747 ).
En mi notaría mediante escritura número 93, visible al folio 70, frente
del tomo 1, a las dieciocho
horas del 26 de junio de 2020, se realiza
reforma la cláusula número 3 del pacto constitutivo de la sucursal Nipro Medical Corporation Sucursal
de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-012-389094, mediante la cual
se acordó aumentar su capital a la suma de mil ciento cincuenta millones trescientos treinta mil colones.—San Ramón,
Alajuela, 02 de julio de 2020.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020468750 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, N° 229 de las 11 horas del día 23 de junio del 2020, J’S Innovation Export Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-719039, acuerda disolver la compañía. Luis Alberto Palma León, Notario
Público, Carné N° 7012.—San José, 23 de junio
del 2020.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468760 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario: Inmobiliara
y Constructora Pérez Cano S. A., se disuelve.—San José, dos de julio del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2020468768 ).
Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Carlos y Alba Transportes
S. A., se disuelve. 8826-5420.—San
José, treinta y uno de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Mariano Vargas Mayorga.—1 vez.—(
IN2020468769 ).
Se hace constar
que, ante la presente notaría
se modificó pacto constitutivo de la entidad 3-101-607834
Sociedad Anónima.—San José, primero de julio
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020468793 ).
Hoy, protocolicé
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones El Clavel
Blanco I.D.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco uno nueve siete, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del dos de julio
del dos mil veinte, por la notaria pública Paula Andrea
Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020468794 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Trébol Natural Productos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-761303, en la que la razón
social.—Nicoya, 01 de julio de 2020.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468798 ).
Por escritura número siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Asesores
Corporativos F.E.R.O.A. de San José S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-409438, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, tres de julio del dos
mil veinte.—Lic. Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020468803 ).
Por escritura número siete-tres, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Asesores
Corporativos F.E.R.O.A de San
José S. A., con cédula jurídica número 3-101-409438, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020468804 ).
En
mi notaría mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cincuenta y seis, vuelto, del tomo segundo, a las diecisiete horas, del veintidós
del mes de junio del dos
mil veinte, se constituye
la sociedad Latam
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez
mil colones. Es todo.—San José, dos de junio del dos
mil veinte.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468806 ).
Ante mí, Flory Yadira Alfaro
Retana, a esta hora y fecha se disolvió la sociedad: Corporación
Vistas de Arco Iris N L Sociedad Anónima con domicilio en Cartago, de la Iglesia católica Los Ángeles Barrio Los Ángeles quinientos norte y cien este, cédula jurídica 3-101- 487387.—Grecia, 08:00 Hrs
del 01 de julio 2020.—F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468808 )
Al ser las 11 horas del 31 de marzo
del 2020, Inversiones Lonme
S. A., cedula jurídica: N° 3-101-628186, celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se acordó reformar el pacto constitutivo en su cláusula séptima la cual se leerá de la siguiente manera: Sera administrada por una junta directiva
de tres miembros quienes podrán ser socios o no y que serán: Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente de la junta directiva
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de conformidad con las facultades del numeral 1253 y 1263 del Código Civil podrá sustituir su poder en
todo o en parte revocar sustituciones
y hacer otros de nuevo sin perder en ningún
caso su poder.—San
José, 03 de julio del dos mil veinte.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468812 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del
30 de marzo del 2020, de la sociedad
anónima: Corporación Castilla de la Mancha
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-765487, se acuerda reformar
la siguiente cláusula referente
a la representación, siendo
en adelante la siguiente: Corresponderá únicamente a la presidenta la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468813 ).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el asamblea general extraordinaria de cuotistas de The
Green and Old Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco nueve cuatro
cinco dos ocho, se acordó su disolución
a partir del día veinticuatro de marzo del dos mil
veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga
el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
treinta de junio del año dos mil veinte.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468815 ).
Por escritura número 69, otorgada ante las notarias Guiselle Brenes Rojas y Eugenia Brenes Rojas, en el tomo 5 de la primer notaria, a las 09:40 minutos del día 29 de junio del 2020, se procedió a fusionar las sociedades: San Benedicto S. A., cédula jurídica número: 3-101-137665,
y Servicios Logísticos Maduro S. A., cédula jurídica número:
3-101-429864, prevaleciendo la primera.—San
José, 30 de junio del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468816 ).
Por escritura numero 68 otorgada ante las Notarias Guiselle Brenes Rojas y Eugenia Brenes
Rojas, en el tomo 5 de la primera notaria, a las 09:00 horas del día
30 de junio de 2020, se aumentó
el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Mayovi S. A.,
cédula jurídica número:
3-101-122392.—San Jose, 30 de junio de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468817 ).
Por escritura número ciento sesenta
y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del
treinta de junio de dos mil
veinte, se protocoliza acta
de la compañía de esta
plaza denominada Miraji
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos noventa y cuatro, por medio de la
cual se reforma la cláusula octava relativa al capital social.—Ciudad Quesada, 02 de junio de 2020.—Licda. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468819 ).
Jacó Laguna JG Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-425177, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Jacó tres
de julio 2020.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020468821 ).
Al ser las 13:00 horas del día
01 de julio del 2020, Canlides
Beran del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-541620, celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria en su domicilio
social, donde se acordó reformar el pacto constitutivo en su cláusula décima primera la cual se leerá de la siguiente manera: La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente de la junta directiva,
con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, podrá cambiar
cerrar y girar contra las cuentas bancarias de la compañía. Además, queda facultado para autorizar a otras personas para firmar en las cuentas bancarias de la compañía, sean estos socios
o no, miembros de la junta directiva
o no. Podrá rendir fianzas, garantías o compromisos en nombre de la sociedad, a favor
del estado o sus instituciones,
así como suscribir prendas aduaneras para el normal desempeño
de la sociedad. Podrá sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservando se o no el ejercicio de las facultades que sustituyen. El presidente podrá designar gerentes, apoderados, o representantes, con
las denominaciones, poderes
y remuneraciones que estime
conveniente.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020468822 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00
horas del día 02 de julio
de 2020, se acordó modificar
la cláusula quinta capital
de la sociedad: JC Import del Este LTDA.—Alajuela,
a las catorce horas, del 02 de julio
de 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468825 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de accionistas
de Grupo Motek G M, S.A., en
la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de
la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de julio
de dos mil veinte.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468835 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dos de julio
de dos mil veinte, donde se
protocoliza el acta de la asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada: Agropecuaria
Pegi S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sétima, décima y novena, del domicilio, la administración, de
las asambleas de socios y
de las sesiones junta directiva,
respectivamente de la compañía.—San
José, dos de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020468840 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Carmen de Cantabria S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, octava, novena y décima referente a las asambleas de socios y la cláusula quinta referente a las sesiones de junta directiva la compañía.—San José, dos de julio
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020468842 ).Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del dos de julio de
dos mil veinte, donde se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada: Exportadora
PMT Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y décima de la compañía respecto al domicilio, la administración y de
las asambleas de socios de
la compañía respectivamente.
Además se acuerda incorporar una cláusula a los estatutos respecto a las sesiones de la junta directiva.—San José, dos de julio de dos
mil veinte.—Lic. Guillermo
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468841 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día dos de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Carmen de Cantabria S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, octava, novena y décima referente a las asambleas de socios y la cláusula quinta referente a las sesiones de junta directiva la compañía.—San José, dos de julio
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468842 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de julio de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Gamma
Solar S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio,
tercera de la administración, novena de las asambleas de socios y se acuerda
incorporar la cláusula décimo segunda de las referente a las asambleas de
sesiones de junta directiva la compañía.—San José, dos
de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468843 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
dos de julio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos Turrialba S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda del domicilio, tercera de la administración,
novena de las asambleas de socios
y se acuerda incorporar las
cláusulas referentes a las asambleas de socios y las sesiones de junta directiva de la
compañía.—San José, dos de julio
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020468844 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del
veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Richo Coast Frozen Products Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, julio uno de dos mil veinte.—Lic. José
Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020468845 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del dos de julio
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Globersa SRL., donde
se acuerda la liquidación
la compañía.—San José, dos de julio
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020468847 ).
En asamblea general extraordinaria
de 3-102-791564 S.A., se modifica cláusula tercera del pacto social, así: “el plazo social finaliza el día 15 de julio de 2020.” Es todo.—San
José, 19 de junio de 2020.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468850 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
16:00 horas del día 29 de junio
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Lee International Development Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 02 de julio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468852 ).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las nueve
horas con cincuenta minutos
del día treinta de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el asamblea general extraordinaria
de cuotistas de MMIX Geo-Programación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-seis uno uno
siete siete ocho, se acordó su disolución a partir del día veinticuatro de marzo del dos mil
veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga
el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil veinte.—Lic. Randall Rubén
Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468853 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del día 22 de junio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Importadora
Zanellato S. A., cédula jurídica
3 101 410493, mediante la cual
se reforma el nombre a Stile
Mediterráneo y cláusula
segunda del pacto social,
del domicilio. Tel: 22396670.—Heredia, 3 de julio del 2020.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468854 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria YE U BUA Mi casa Iguana S.A. mediante la
cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12:00
horas del 29 de mayo del 2020.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468855 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de accionistas
de WRRA Studio Arquitectura S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo.—A las diez
horas con treinta minutos
del primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020468856 ).
Pacific GWG Corporación Limitada, cédula jurídica número:
3-102-460787, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado, por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Jacó tres
de julio 2020.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020468858 ).
Por escritura
N° 177-2, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: 3-101-795389 S. A., donde se acuerda el cambio de nombre de la misma a: Cyberpro
Sociedad Anónima.—Alajuela, 01 de julio del 2020.—Lic. Thomas
Fernando Rodríguez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468859 ).
Mediante escritura de las
14:50 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Alberto Miranda & Asociados Limitada. Se disuelve la compañía.—San José, 16 de abril 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468862 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de mayo del
dos mil veinte, mediante escritura número trescientos treinta y tres, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la junta directiva y el
domicilio social de la sociedad:
Finquita de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setenta y siete. Teléfono: 2770-6171.—San José, dos de julio del
dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020468871 ).
Ante la Notaria Pública Karina Maroto
Jiménez mediante escritura otorgada a las diecinueve horas
del dos de julio del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Deverick y Denisher
DYD Sociedad Anónima.—San José a las ocho
horas del tres de julio del
dos mil veinte.—Licda.
Karina Maroto Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468872 ).
Ante la Notaria Pública Karina Maroto
Jiménez mediante escritura otorgada a las nueve horas del
dos de julio del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Villa Panba e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del tres
de julio del dos mil veinte.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468873 ).
Por escritura 141-01 a las trece horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte se reformó la sociedad Inversiones Fructuosas
Gori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos
cero uno uno seis.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario,
cédula 205870704.—1 vez.—( IN2020468876 ).
Por escritura 380-91 a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil veinte se acordé disolver la sociedad Bienes Raíces Halcón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres cero ocho cinco. Cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468877 ).
Por escritura
número 14, tomo14, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de
julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Agencia de
Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546513; se modifica el Objeto.—Alajuela, 3 de
julio del año 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2020468878 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el primero de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de la sociedad Sun
Refuge Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-483338, donde se disuelve
la sociedad por no haber pasivos ni activos
todo conforme a la ley.—1°
de julio del 2020.—Licda.
Betty Berrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2020468880 ).
En escritura número tres, otorgada ante esta notaría, el día nueve de diciembre
del dos mil diecinueve, misma
visible al folio seis frente del tomo
veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionista
de BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual, lo que se
modifican son las cláusulas
de la representación – octava
y del domicilio - segunda;
no así
la razón social que continuará siendo
BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima
del pacto constitutivo
de la compañía.
Además,
se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de julio del
año dos mil veinte.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020468882 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada: Inlight Eco
– Village B & B Limitada, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de julio
del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—
1 vez.—( IN2020468886 ).
Yo, Daniel Alberto Smith Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve
de enero de dos mil veinte,
protocolicé acta de la compañía
Green Planet Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda cambio de administración.—San José, primero de julio
del dos mil veinte.—Lic. Daniel
Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020468887 ).
Por escritura N° 226-2, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Inversiones Román y Durán Sociedad Anónima, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
03 de julio del 2020.—Lic.
Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020468888 ).
La suscrita
notaria, protocoliza acta de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, en la que se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Notificaciones:
jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468890 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2020, la empresa Esperanza
Flotante S. A., cédula jurídica
N° 3-101-293931, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula de junta directiva.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020468895 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante la
notaria pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta
y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Esquipulas
de La Santa Cruz Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
primero de julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad SEIFE S.R.L., domiciliada en la ciudad de
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Palí, cien metros este y trescientos cincuenta metros sureste, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, trece
horas del primero de julio del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468900 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad: GCR y Asociados
Sociedad Anónima,
se reforma la administración
y se nombra junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020468902 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número
dos de la sociedad Linko
Tjaj Limitada, cédula tres-ciento dos-siete dos nueve uno dos cuatro, en la cual se reforman
estatutos.—Nicoya, primero de julio
del dos mil veinte.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020468906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 01 de julio
del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Playa Lefebvre Inc Ltda., cédula jurídica número 3-102-756984, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 01 de julio
del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020468909 ).
Por escritura 5-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:25 del 03 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de CRE Cero Noventa y Dos Azor
de Meyer S.A., donde se modifica
la cláusula segunda y se nombra como Agente
Residente a Andrea Ovares
López.—San José, 03 de julio del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—(
IN2020468911 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modifica cláusula 6 del
pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal de Inmobiliaria
Hascama Sociedad Anónima.—San
José,
02 de junio del 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020468915 ).
Ante está
notaría
al ser las doce hoas del día tres de junio
del dos mil veinte, se modificó
las cláusulas en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial, de la sociedad Fine
Import Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos uno ocho.—Alajuela, al ser diez horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020468917 ).
Mediante escritura número ciento quince del protocolo cuatro de esta notaría, se reformó la cláusula segunda y octava, y se nombró nuevo secretario y fiscal,
de la sociedad: Yesscredit
S. A., cédula jurídica N° 3-101-740504. Es todo.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, carné
N° 18477, Notario.—1 vez.—( IN2020468918 ).
La suscrita
notaria hace constar que el
día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía “De
La Mata y Asociados Sociedad Anónima”
publíquese para cumplir mandato de ley. Teléfono 2290-5945.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2020468919 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, ocho
horas del veintiséis de junio
del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Manantial
de Agua Viva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos, en la que se modificó la cláusula novena (de
la administración) y se hacen
nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, tres de julio del 2020.—Lic. Federico José González Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468920 ).
Ante esta notaría al ser
las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veinte, se modificó las cláusulas en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Montecristo Investments EBE S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero tres nueve siete.—Alajuela,
al ser diez horas cuarenta
y cinco minutos del día tres de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020468922 ).
Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta mediante la cual la sociedad Iconic Media Dos Mil Diez S. A., acuerda su disolución.—San José, 3 de julio del 2020.—Lic. Randall
Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020468923 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2345-2019
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián
Chavarría Peralta, cédula de identidad
número 1-870-588, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢1.196.769.37, por incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 18 al 20 de octubre
de 2018, del 21 de octubre al 18 de noviembre de 2018, del 04 de febrero
al 18 de febrero de 2019, y del 19 de febrero al 20 de marzo de 2019. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7075-06-2019, del 24 de junio
de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4838-2019, del 21 de junio de 2019 (folios 06 y 07), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207158.—( IN2020469026 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 409-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas quince minutos
del diez de marzo del dos
mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210,
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inc. 7,5 inc. 5 y 10, artículo 173 del
Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfredo
Pérez García, cédula de identidad N° 2-706-943, por adeudar a este Ministerio el monto total de
¢220.739,73 por 11 días de vacaciones
del período 2019-2010 disfrutadas
de más. Lo anterior según oficio N° MSP DM DGAF DRH DRC SREM 903-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio
N° MSP DMSP DVA DGAF DRH DCODC SAR 405-2019 del Departamento
de Control y Documentación (folio 2). Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por ILEANA PARINI
SEGURA, teléfono 2586-4285, 2586-4846 o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207160.—( IN2020469032 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº077-2020
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Francisco
Allon Herrera, cédula de identidad
número 9-060-338, por “adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢215.769.74, por 03 días
de vacaciones del periodo
2019-2020 disfrutados de más.
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-018-01-2020, del 06 de enero
de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR
5904-2019, del 15 de noviembre de 2019 y el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5885-2019, del 15 de noviembre
de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control
y Documentación, ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-
28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz
López González, Jefa Órgano
Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud
Nº 207319.—( IN2020469034 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 573-2020
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin
Méndez Méndez, cédula de identidad
número 3-242-699, por “Adeudar
a este Ministerio el monto de ¢1,691,956.87, por incapacidad
no deducida del salario del
periodo del 01 de agosto al
30 de noviembre de 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1404-03-2019, del 06 de marzo de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10505-11-2019,
del 13 de noviembre de 2019, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 207321.—( IN2020469035 ).
PRIMER AVISO DE COBRO
EN VÍA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la sesión ordinaria N°
1511-2019, celebrada por el Comité
de Licitaciones el 02 de setiembre
de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más
importantes se estableció:
(…) b) Proceder con el cobro
del reintegro de los honorarios
cancelados por presentación
de las demandas de cobro
judicial, según lo dispuesto
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que se estiman en la suma
de ¢6.489.274,14 más los intereses
de ley por concepto de perjuicios
hasta la fecha de su respectivo pago (…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto
de daños ocasionados al
Banco, el monto de ¢6.489.274,14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio
del 2020 que obedecen a la suma
de ¢245.001,20 (doscientos cuarenta
y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente
aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Agüero,
al teléfono: 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico
jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr.—La Uruca, 24 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 206802.—( IN2020468621 ).