LA GACETA N° 165 DEL 8 DE
JULIO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42419-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los artículos
33, 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José de Costa Rica reconoce en
su artículo 11° el Derecho
a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.
III.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del
12 de febrero de 2008, para garantizar
los Derechos Humanos esgrimidos por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, la Lesbofobia, la Bifobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo
2° que: “Las instituciones públicas
deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar,
promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.
IV.—Que la Presidencia
de la República y a los Ministerios
fueron declarados como instituciones que respetan y promueven los Derechos
Humanos, libres de discriminación
hacia la población LGBTI.
V.—Que la presente Administración
considera prioritario atender los asuntos relacionados con las personas LGBTI a través
de la figura de una persona comisionada
adscrita a la Presidencia
de la República.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 41158-MP del 17 de mayo de 2018, se creó el Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las
Personas LGTBI, nombrándose al señor
Luis Eduardo Salazar Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0745,
para ejercer dicha labor de
manera ad honorem, hasta el 7 de mayo de 2022.
VII.—Que mediante memorial de fecha 27 de febrero de 2020, el señor Luis Salazar Muñoz, cédula de identidad
número 1-1544-0745, presentó
su renuncia al cargo de asesor legal en la Presidencia de la República a partir del 28 de febrero de 2020,
solicitando la venia para concluir, de forma ad honorem, su función como
Comisionado Presidencial
para Asuntos de la Población LGBTI hasta el día 31 de mayo de 2020.
VIII.—Que habiéndose cumplido
el plazo solicitado por el señor Salazar Muñoz para cumplir funciones como Comisionado de la Presidencia de
la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTI, es necesario
nombrar una nueva persona
que continúe atendiendo los
asuntos relacionados con esta temática a través de la figura de un Comisionado adscrito a la Presidencia de la República. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 41158-MP
del 17 de mayo de 2018 de nominado “Crea el Comisionado
de la Presidencia
de la República para asuntos
relacionados con las personas LGTBI”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 41158-MP del 17 de mayo de 2018, denominado “Crea el Comisionado de la Presidencia de
la República para asuntos relacionados con las personas LGTBI”, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 4°-Nómbrese a la señora Margarita
Salas Guzmán, portadora de la cédula de identidad número 1-1008-0057 como Comisionada de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las
personas LGBTIQ+, de manera ad
honorem, y su vencimiento será el 7 de mayo de
2022.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C 4600031711 Nº.—Solicitud Nº 207896.—(D42419-MP - IN2020469131).
Nº 56-2020 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo
N° 014-2016 MSP del 18 de enero de 2016, publicado en La Gaceta N° 52 del 15 de marzo de 2016, se nombró al
Comandante Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad:
20494-0300 en las funciones
de Director del Servicio de Vigilancia
Aérea. Que dicho nombramiento se ha venido prorrogando por medio de los Acuerdos
N° 82-2016 MSP, del 29 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto
de 2016, N° 148-2016 MSP del 03 de agosto de
2016, publicado en La Gaceta N° 209 del 01 de noviembre
de 2016 y N° 53-2017 MSP del 27 de marzo
de 2017, publicado en La
Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017.
II.—Que el señor Vargas Castillo ha seguido ejerciendo el cargo de
Director de Vigilancia Aérea
y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa en propiedad
N° 106693, de la Clase Jefe De Operaciones
Aeronáuticas, así como el salario y los pluses atinentes a dicho puesto. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de
1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero
de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren
de la anuencia del servidor”.
III.—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener
al Comandante Vargas Castillo como Director del Servicio de Vigilancia Aérea.
ACUERDAN
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del Comandante Juan Luis Vargas Castillo,
cédula de identidad: 2-0494-0300, en
las funciones de Director del Servicio
de Vigilancia Aérea hasta
el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose
ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre de
dos mil diecisiete y hasta el treinta
y uno de diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República el veintidós
de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600037523.—Solicitud Nº 207403.—( IN2020469037 ).
N° 2114-2020 DM
Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro. San José, a las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.
Prórroga de las disposiciones
administrativas sobre los trámites administrativos relacionados con armas,
municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley 7530 y su
Reglamento; durante la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° 1329-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del
primero de abril de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las
siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y
autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su
reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento: “I.- Se prorroga
hasta el 1 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de portación de armas
de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad
patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional y que están por
vencerse entre el 27 de marzo del 2020 y el 27 de junio del 2020. II.- A partir
del día 1 de abril del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y
desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios,
explosivos y químicos regulados por la Ley N° 7530 y
su reglamento. III.-Así mismo se mantendrán los trámites relacionados con:1.
Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma
digital.2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad
Privada. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad
privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento
administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia.3.
Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén
registradas como empresas de seguridad privada.4. Solicitud de venta y
facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de
seguridad privada. IV.- Se suspende, hasta por un plazo de tres meses
calendario, el trámite de lo siguiente: 1. Permisos de importación ocasionales
de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de
productos regulados que no requieran procesos de importación (armas que no sean
de fuego, municiones y accesorios). 3. Permiso de compra y uso de explosivos
que no utilicen firma digital.4. Recepción de documentos y tramitación de
autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o
vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la
Ley N° 7530. 5. Recepción de documentos y tramitación
de autorizaciones para comercializar pólvora menuda.” Lo anterior a partir del
primero de abril de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional
provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No.
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
2º—Que el Poder Ejecutivo ha
detectado el surgimiento alarmante de nuevos focos de contagio importantes del
COVID-19, en el país. Ante tal situación epidemiológica, no solo presente en el
territorio nacional, sino que también a nivel internacional, persiste el riesgo
en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de
fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin
síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del
COVID-19. Por esta razón, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los
esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de
prevención, mediante acciones que permitan controlar esta situación de
propagación epidemiológica particular.
3º—Que dado que persiste la
necesidad de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los
servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder
Ejecutivo debe continuar con las acciones específicas para disminuir el aumento
en la propagación del COVID-19, entre ellas, procurar mitigar la presencia de
dicha enfermedad en instalaciones gubernamentales, suspendiendo
temporalmente el servicio presencial que
se presta al público hasta que pase la emergencia nacional.
4º—Que, debido a esta
problemática emergente, y con el fin de disminuir la exposición de las personas
a la transmisión del COVID-19, resulta urgente prorrogar las medidas de
carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones
relacionados con la Ley No.7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección
General de Armamento. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1º—Mantener lo dispuesto en la
Resolución No. 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de
abril de dos mil veinte y prorrogar las siguientes medidas de carácter
administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con
la Ley N° 7530 y su reglamento, que ha otorgado la
Dirección General de Armamento:
Se extiende hasta el 1 de
setiembre de 2020, la prórroga de la vigencia
de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de
Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial, de los oficiales de
seguridad institucional y de los miembros de los cuerpos de policía, que se
venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020.
II. También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas
por la Dirección General de Armamento que venzan entre el 27 de marzo del 2020
y el 31 de agosto del 2020, para importación, exportación y comercialización de
armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley
7530, hasta el 1 de setiembre de 2020.
III. Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de
instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento
venzan ente el 27 de marzo del 2020 y 31 de agosto del 2020, se prorrogan,
hasta el día 1 de septiembre del 2020, en el entendido que cada área Rectora de
Salud, ejercerá las facultades de control y fiscalización propias de su
competencia, al tenor de la emergencia nacional actual.
IV. Desde el día 1 de julio del 2020, únicamente se procesarán
permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas,
municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley N° 7530 y su reglamento.
V. Así mismo se mantendrán los trámites relacionados con:
1. Los permisos de exportación de explosivos industriales
que se realicen en forma digital.
2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de
Seguridad Privada, con todos lo requisitos al día.
Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada,
que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento
administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia
nacional.
3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente
para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada, entes
Estatales y Cuerpos Policiales.
4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por
parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada, entes
Estatales y Cuerpos Policiales.
5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones
para comercializar explosivos pirotécnicos, conocidos como “pólvora menuda”. En
el entendido que, además de los requerimientos solicitados por la Dirección
General de Armamento, absolutamente todos los puntos de comercialización,
deberán de cumplir con todas las disposiciones aplicables emitidas por el
Ministerio de Salud.
VI. Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2020, la suspensión
del trámite de lo siguiente:
1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego,
municiones y accesorios.
2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no
requieran procesos de importación, pero que si requieran inspección física.
3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen
firma digital.
4. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones
nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas,
municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley N° 7530.
5. Procedimientos administrativos que requieran evacuar
prueba de cualquier tipo o la realización de audiencias orales.
2º—Rige a partir del dos de
julio de dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 207109.—( IN2020469019 ).
N° 2327-2020
Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San
José, a las nueve horas del dos de julio de dos mil veinte.
Conoce este Despacho de la comunicación de acto final firme del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019008608, tramitado
en contra el funcionario de
este Ministerio Norberto
Miguel Matarrita Rodríguez, cédula de identidad número 9-0080-0127, por
la Contraloría General de la República.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
N° 02149-2020 (DJ-0196) de las trece horas del trece de febrero de dos mil veinte, la Contraloría General de
la República, dio inicio al procedimiento administrativo CGR-PA-2019008608, en
contra del señor Norberto Miguel Matarrita
Rodríguez por una eventual responsabilidad administrativa, por presuntamente
incumplir los deberes propios a su cargo como sujeto obligado
a rendir declaración jurada sobre la situación patrimonial ante la Contraloría
General de la República.
2º—Que mediante resolución
Nº 9422-2020 (DJ-0851) de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, la Contraloría General de
la República emitió la resolución final del procedimiento
administrativo instaurado
por ese órgano contralor
contra el señor Matarrita
Rodríguez, resolviendo lo siguiente:
“I-. Declarar al señor
Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con amonestación escrita por haber omitido información en sus declaraciones sobre la situación patrimonial anual correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, que deberá ser publicada por su patrono, el Ministerio de Seguridad Pública, en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública. (…)”
3º—Que mediante oficio
Nº DJ-0902-2020 de fecha 01 de julio
de 2020, la Contraloría General de la República, comunica a este Despacho la finalización del procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Matarrita Rodríguez con el dictado
del acto final resolución
N° 9422-2020 (DJ-0851) de las 9 horas con 30 minutos
del 22 de junio de 2020, la cual
se encuentra en firme y se remite copia para que se proceda con la ejecución correspondiente de la sanción impuesta y su respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para lo
cual se otorga un plazo de 5 días hábiles contados a partir del recibo del citado oficio, para que se remita a dicho órgano contralor, copia del requerimiento de publicación a la Imprenta
Nacional.
4º—Que el señor Matarrita
Rodríguez ingresó a laborar
a este Ministerio,
en fecha 01 de octubre de 1982, ocupando el puesto N° 040531 de la Clase Sub
Jefe de Unidades Policiales,
con el cargo Sub Jefe de la Delegación Policial de Puntarenas.
5º—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
Único.—Que la
Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades y mediante
las garantías constitucionales
relativas al debido proceso y la defensa previa, real
y efectiva, encontró al funcionario de este Ministerio, Norberto Miguel Matarrita
Rodríguez, responsable de haber
omitido información en sus declaraciones sobre la situación patrimonial anual ante ese órgano fiscalizador en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, incurriendo en la causal de responsabilidad establecida en el artículo 38 inciso j) de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”. Asimismo, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, consideró procedente la imposición como sanción de una amonestación escrita, la cual corresponde ser ejecutada por el suscrito en mi condición de máximo jerarca de la institución. Así las cosas, de conformidad con los artículos 68 de la Ley N° 7428 “Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República”,
40 y 39 inciso a) de la Ley N°8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”, 28, 102 y 103 de la Ley N° 6227 “Ley General de
la Administración Pública”,
este Despacho resuelve acoger la recomendación vinculante de sancionar con amonestación escrita publicada en La Gaceta, al servidor Matarrita Rodríguez, Sub
Jefe de la Delegación Policial
de Puntarenas. Por tanto,
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
I.—Amonestar por escrito,
al servidor Norberto Miguel Matarrita
Rodríguez, cédula de identidad número
9-0080-0127, Sub Jefe de la Delegación Policial de Puntarenas, por haber
omitido información en sus declaraciones sobre la situación patrimonial anual correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
II.—Ordenar la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, para lo cual
se solicita a la Dirección
General Administrativa Financiera,
efectuar a la mayor brevedad
posible los trámites necesarios e informar a este Despacho
del cumplimiento de dicha disposición.
III.—Ordenar a la Dirección
de Recursos Humanos, incorporar
la presente resolución al expediente personal del señor Matarrita Rodríguez, que se encuentra
en custodia de esa Dirección. Notifíquese Al señor Norberto Miguel Matarrita en la Delegación Policial de Puntarenas.
Comuníquese: A la señora Carolina Castro del Castillo, Directora
General Administrativa Financiera.
A la señora
Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos,
Al Órgano Decisor
de la Contraloría General de la República:
Raúl Castro Borbón, Karina Arias Sáenz
y David Oconitrillo Fonseca al correo
electrónico contraloría.general@cgrcr.go.cr
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032623.—Solicitud N° 207871.—( IN2020469109 ).
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
Resolución Nº UEI-OP-002-2020.—Con base en las competencias conferidas por el artículo
18 de la Ley General de Policía Nº 7410, del 26 de
mayo de 1994 y sus reformas, artículos
4 y 6 del Decreto Ejecutivo
Nº 32523 del 27 de julio del 2005, Acuerdo Nº 26-MP del 19 de junio
de 2019; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
Nº 30-MP del Presidente de la República
y el Ministerio de Presidencia,
se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad Nº 1-0843-0314, como
Director General de la Unidad Especial de Intervención
(UEI), con rige a partir del
1 de diciembre del 2019.
II.—Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 32523 del 27 de julio
del 2005, el área de Operaciones
de la UEI estará a cargo de un funcionario
cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director
General de la dependencia.
III.—Que el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-0340-0628, es el oficial
con mayor rango policial, ostentando el grado de Comisionado Policial, además de contar con una Licenciatura en Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica. Asimismo, el oficial Alpízar cuenta con treinta y ocho años de servicio
para la UEI, incluso siendo
Jefe de la Guardia Presidencial en
el periodo 2000-2002. Ha encabezado
operativos de alto riesgo y
representado a la institución
en diversos eventos nacionales e internacionales durante su trayectoria en la UEI.
IV.—Que en virtud
de los atestados académicos
y profesionales del señor Alpízar Gamboa, dicho funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el
cargo de Jefe de Operaciones a. í., con el fin de apoyar en la coordinación
y supervisión de las labores
de la institución. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
I.—Nombrar al señor
Gerardo Alpízar Gamboa,
cédula de identidad Nº 2-0340-0628, como Jefe de Operaciones a. í. de
la Unidad Especial de Intervención, con rige del 01 de agosto del 2020 al
31 de enero del 2021.
Eduardo Trejos Lalli,
Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 4600031863.—Solicitud Nº 002-2020-UEI.—(
IN2020469156 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 120-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 17:30 horas del 24 de junio de dos mil veinte.
Se conoce desistimiento
a la solicitud de certificado
de explotación para la prestación
de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, presentado por la empresa Avianca
Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012271366, representada
por la señora Alina Nassar Jorge.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
de fecha 16 de febrero de
2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial de la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
un certificado de explotación
para la prestación de servicios
de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito
de fecha 02 de junio de
2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada especial de la empresa
Avianca Perú Sociedad Anónima, solicitó
dejar sin efecto la solicitud presentada mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2020.
3º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre el desistimiento a la solicitud certificado de explotación para la prestación de
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima,
para operar la ruta Lima,
Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
En este sentido, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada especial de la empresa
Avianca Perú Sociedad Anónima, informó
que su representada ha decidido no continuar con el proceso de certificación, por lo
que ruego dejar sin efecto dicho requerimiento
En este sentido, debemos
indicar que, sobre la figura del Desistimiento, el diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual e Guillermo Cabanellas, señala que significa: “Abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso”. De manera que, el desistimiento acarrea la renuncia de la pretensión interpuesta, con la voluntad de que la autoridad respectiva no conozca sobre la misma.
Por su parte, el
Tribunal Contencioso Administrativo
sobre esta figura ha señalado:
“... Es principio general del Derecho Público, el que afirma que toda persona puede
manifestar, por escrito y libremente, su deseo de no continuar con las peticiones, instancias o recursos que formule ante los diversos órganos y entidades que conforman la Administración Pública (numerales 27y 41 de la Constitución
Política, 337 a 339 de la Ley General de la Administración Pública). Cualquier restricción a esa libertad
de carácter procesal, debe
ser enteramente dispuesta
por ley, y no producto del devenir de interpretaciones o argumentaciones
subjetivas...” (Tribunal Contencioso
Administrativo, Sentencia
484-2011).
En este sentido, tenemos
que los artículos 337 a 339 de la Ley General de Administración Pública, facultan al interesado a desistir de cualquier petición. Dichos numerales señalan:
“Articulo 337.—
1. Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia
o recurso.
2. También podrá todo
interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.
Artículo
338.—
El desistimiento o la renuncia
sólo afectarán a los interesados que los formulen.
Artículo
339.—
1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.
2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde
que fueron notificados de
una y otra.
3. Si
la cuestión suscitada por
el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a sus
posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás”.
En el presente caso, respecto al desistimiento presentando por la empresa
Avianca Perú Sociedad Anónima para no continuar con la gestión presentada el 17 de febrero de
2020, para la obtención de un certificado
de explotación y poder brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa,
cumple con los presupuestos
establecidos en la Ley
General de la Administración Pública
para admitirlo, puesto que fue presentado por escrito, en forma expresa y definitiva.
Por lo anterior, resulta procedente acoger dicha petición de desistimiento realizada por la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012271366, referente a la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa,
registrada con el número de
ventanilla única
VU-0468-2020E de fecha 17 de febrero
de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—Acoger la solicitud
de desistimiento realizada por
la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012271366, referente a la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa,
registrada con el número de
ventanilla única
VU-0468-2020E de fecha 17 de febrero
de 2020.
2º—Notifíquese a las señoras
María Gabriela Alfaro Mata y Atina Nassar Jorge, apoderadas especiales de empresa Avianca Perú Sociedad Anónima,
al número de fax número
2258-3180, o bien la dirección de correo
electrónico aviation@nassarabogados.com, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 46-2020, celebrada
el día 24 de junio de 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 0102-2020.—( IN2020469036 ).
N° 121-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17.45 horas del 24 de junio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la
empresa Federal Express Corporation, cédula de
persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor Manuel Enrique
Lizano Pacheco, para la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o
VLN-BOG de su certificado de explotación, para así poder continuar ofreciendo
los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares
de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY
y/o MEM, la cancelación de dichos segmentos sería efectiva a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Resultandos:
Primero: Que la empresa Federal
Express Corporation posee un Certificado de
Explotación, otorgado mediante Resolución número 95-2019 del 15 de mayo de
2019, para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de los
Vuelos regulares de carga, correo y Courier, en la ruta Miami y Memphis,
Estados Unidos—Caracas y/o Valencia, Venezuela-Bogotá, Colombia-Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis,
Estados Unidos, con vigencia hasta el 15 de mayo de 2034.
2º—Que mediante Resolución
número 143-2019 del 17 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Federal Express Corporation la
suspensión temporal del servicio regular internacional de carga y correo en el
segmento: MIA-CCS y/o VLN-BOG, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el día 01 de julio de 2020.
3º—Que mediante escrito
registrado con el número de ventanilla única VU-1275-2020-E, el señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Federal Express Corporation, solicitó la cancelación
de las operaciones en los segmentos MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS
y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil. Posteriormente, mediante escrito de fecha 01 de junio de
2020, señor Lizano Pacheco aclaró sobre la rata de la cual pretende cancelar
los segmentos de rata los cuales son los siguientes: MIA-CCS y/o VLN-BOG y
poder continuar con sus operaciones en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-116-2020 de fecha 09 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la
solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en los Artículos 157, 158 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin
perjuicio de los requerimientos legales y técnicos de lo establecido en la
normativa vigente, RECOMIENDA:
Autorizar a la compañía FEDERAL
EXPRESS CORPORATION, la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o
VLN-BOG del certificado de explotación de la compañía, para así poder continuar
ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular internacional de los
vuelos regulares de carga, correo y courier en la
ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM la cancelación de dichos segmentos es efectiva a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que se efectuó la consulta de
las obligaciones patronales de la empresa Federal Express Corporation,
cédula jurídica número 3-012-667864, donde se indica que ésta no se encuentra
inscrita como patrono en Costa Rica. Dicha situación fue aclarada en su
oportunidad por el representante de dicha empresa, a raíz de que no tiene
personal propio en el país. En este sentido, la empresa Federal Express Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-259256, es la obligada a estar
registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar
las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, en ese sentido se
efectuó la consulta correspondiente sobre dicha empresa, determinándose que la
misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como
con FEDESAF, IMAS e INA.
6º—Que de conformidad con la
constancia de no saldo número 161-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, válida
hasta el 20 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Federal
Express Corporation, cédula de persona jurídica
número 3-012-667864, se encuentra al día con sus obligaciones.
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—El Fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo vena sobre la solicitud de la empresa
Federal Express Corporation para la cancelación de
los segmentos de ruta M1A-CCS y/o VLN-BOG de su certificado de explotación,
para así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular
internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier
en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM.
Dicho segmento ha estado
suspendido desde el 30 de julio de 2019. Esto con la finalidad de que la
empresa Federal Express Corporation pueda continuar
con sus operaciones únicamente en la ruta MEM-PTY-SJOMEM.
El fundamento legal para la
cancelación de vuelos se basa en lo que establecen los artículos 157, 158 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo
siguiente:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 158:
La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.
Artículo 173:
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al
presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-116-2020 de fecha 09 de
junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa
Federal Express Corporation la cancelación de los
segmentos de ruta MIA-CCS y/o VLN-BOG de su certificado de explotación, para
así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular
internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier
en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM, la cancelación de dichos segmentos sería
efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Por su parte, se efectuó la
consulta de las obligaciones patronales de la empresa Federal Express Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, donde se
indica que ésta no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica. Dicha
situación fue aclarada en su oportunidad por el representante de dicha empresa,
a raíz de que no tiene personal propio en el país. En este sentido la empresa
Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-259256, es la
obligada a estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social y a pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, en ese
sentido se efectuó la consulta correspondiente sobre dicha empresa,
determinándose que la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del
Seguro Social, así como con FEDESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
mediante constancia de no saldo número 161-2020 de fecha 20 de mayo de 2020,
válida hasta el 20 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Federal Express Corporation, cédula de
persona jurídica número 3-012-667864, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
De conformidad con los artículos
157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGACDSO-TA-INF-116-2020 de fecha 09 de junio de 2020, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Federal Express Corporation,
cédula de persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor
Manuel Lizano Pacheco, la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o
VLN-BOG de su certificado de explotación, para así poder continuar ofreciendo
los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares
de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY
y/o MEM, la cancelación de dichos segmentos es efectiva a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil Notificar al señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la empresa Federal Express Corporation, al correo electrónico
mlizano@lizanopacheco.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 46-2020, celebrada el día 24 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—
1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N°
0103-2020.—( IN2020469038 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 659 emitido por el Colegio
de Santa Ana en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Lumbi Rosales Douglas Javier, cédula N°
8-0079-0625. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468963
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 211 emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Gloria en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado
Jiménez Yolanda Maribel, cédula N° 1-1098-0870. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020468995 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 83, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Lizano Mora María
Nelly, cédula N° 3-0406-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469051 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 98, título N° 481,
emitido por el Colegio La Aurora en
el año mil dos mil nueve, a
nombre de Esquivel Carvajal María Catalina, cédula
4-0215-0752. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469149
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 3221, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año mil dos mil trece, a nombre de Hernández
Tayo Daniel Fernando, cédula 8-0093-0895. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469214 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 303, título N°
3234, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Andino Rodríguez Maiquel Josué, cédula de residencia 155817729507. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, siendo el correcto cédula de identidad N°
8-0137-0771. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469340 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
11:28 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-106-2019; a Emilce Núñez
Mata cédula 3-139-629, por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢125.299,85), con un rige
a partir del 1 de diciembre
del 2018. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2020469108 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0002935.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N°
107870425, en calidad de apoderado especial de Feoli
Hermanos Limitada, con domicilio
en Calle Central Avenida Segunda y Central, 100
metros al norte de La Catedral,
Edificio Tienda Feoli,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASKSAFE
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tapabocas,
o Mascarillas reutilizables;
Mascarillas higiénicas para uso
médico; Mascarillas para personal médico; Mascarillas
quirúrgicas;
Mascarillas de filtro. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467870 ).
Solicitud Nº 2020-0003274.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101457543 con domicilio
en Sabana Norte, del Banco Improsa,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINA Bahía Golfito
como
Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento
y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Reservas:
De colores: Azul. Fecha: 12
de junio de 2020. Presentada
el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468502 ).
Solicitud N° 2020-0003275.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101457543, con domicilio en
Sabana Norte, del Banco Improsa,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINA BAHÍA GOLFITO
como marca de servicios, en clase:
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de marina (servicios de atraque).
Reservas: del color: azul. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468504 ).
Solicitud N° 2020-0003273.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa,
100 metros norte, 25 metros este,
300 metros norte y 25 metros este,
Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINA Bahía Golfito,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados
dentro de una marina. Reservas: de los colores; azul Fecha:
12 de junio de 2020. Presentada
el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468505 ).
Solicitud Nº 2018-0011212.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Pierre Balmain S. A.S. con domicilio en 44 Rue François 1ER 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: B
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de negocios, gestión comercial de licencias de bienes y servicios, gestión empresarial de artistas escénicos, administración de empresas, servicios de marketing, desfiles
de moda con fines promocionales
(organización de -), organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en medios de comunicación,
para la venta minorista, venta en tiendas, ventas en línea.
Fecha: 11 de junio de 2020.
Presentada el: 05 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468506 ).
Solicitud Nº 2020-0003452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia N° 138000068902, con domicilio en: Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, calle Durazno, casa
28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: madre
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color rojo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468507 ).
Solicitud Nº 2020-0003451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia 138000068902, con domicilio en Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, Calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR
DE BARRIO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de restauración (alimentación) y bar
y servicios de entretenimiento.
Ubicado en avenida 1 y calle 21, 100 metros
sur de la entrada de la estación del Atlántico,
Barrio La California, San José, Costa Rica. Fecha: 8
de junio de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468508 ).
Solicitud N° 2020-0003814.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Transportadora de Valores Atlas Ltda. (Atlas Transvalores Ltda.), con domicilio en CL 31 N° 1A-35 en el Municipio de Cali-Valle, Colombia, solicita
la inscripción de: ATLAS Transvalores
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de dinero y valores. Reservas: colores, rojo, azul,
celeste, blanco y negro. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020468509 ).
Solicitud N° 2020-0003545.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada
especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al
oeste y 400 al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: into... An expeditions company
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de organización de tours, servicios
de marina, servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal; servicios de entretenimiento
y actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, del Restaurante El Chicote
en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: de los colores: café. Fecha: 28 de mayo
del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468510 ).
Solicitud Nº 2020-0003548.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de
Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101396148 con domicilio
en
del Restaurante El
Chicote, en Sabana Norte,
100 metros norte, 50 metros oeste
y 400 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: into... An expeditions
company
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de organización de tours, servicios
de marina (servicios de atraque).
Reservas: De colores: Café.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468511 ).
Solicitud N° 2019-0010649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado
especial de Big Heart Group Inc. con domicilio en calle 14, ave.
Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: CP CHILI PEPQER DENIM DIVISIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de
hombres tales como camisetas,
camisas, suéteres, ropa
interior, pijamas, pantalones
largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggins, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas,
caballeros y niños, gorras.
Reservas: Del color: negro, anaranjado
y verde. Fecha: 29 de mayo
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2020468512 ).
Solicitud N° 2020-0001545.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Fundación Yo Puedo,
¿Y Vos?, cédula jurídica
N° 3006673493, con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana,
San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
LLEVO DIFERENTES PORQUE SOMOS IGUALES 21 DE MARZO DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE
DOWN,
como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, con relación al expediente 2019-8204.
Reservas: de los colores:
celeste, verde, naranja, rojo, morado, amarillo
y azul Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468513 ).
Solicitud Nº 2019-0011669.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Galmy Panamá Inc., con domicilio en PH. Torres de Las Américas, torre C, oficina 29, Panamá, solicita la inscripción de: FURIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores amarillo, negro y celeste. Fecha:
1 de junio de 2020. Presentada
el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020468514 ).
Solicitud Nº 2019-0009710.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
número 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street,
San Francisco, California 94103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Dolby
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 38; 41 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos,
aparatos, 14 Dolby componentes
y accesorios de audio y vídeo
utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación
en el procesamiento, registro, reproducción, streaming
(emisión continua), la transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software,
hardware informático y componentes
de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como
señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software
para codificar y descodificar
señales de voz y audio,
hardware y software de ordenador para su uso en
relación con el procesamiento,
grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión
continua), transmisión y recepción
de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión,
control y funcionamiento de altavoces
de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación
y personalización de productos
de audio y sistemas de cine en
casa, procesadores de sonido
digitales multicanal, procesadores de cine para películas
de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en
salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras
y proyectores cinematográficos,
equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de
películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto,
proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto,
equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos
de audio y vídeo utilizados
en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming
(emisión continua), transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, chips
de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores
de cine de medios digitales,
soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto,
unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo,
discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital,
discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que
contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos; imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan
diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y
software informático y sistemas
de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre
“over-the-Top”(OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta,
medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias
de películas y datos de
audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores dé audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto,
pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos
de interfaz para cámaras de
vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores
portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización,
el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas
de visualización, y que incorporen
también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos,
programas informáticos para
videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos
y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para
datos de audio, vídeo e informático reproductores de
discos de próxima generación,
en concreto, reproductores de discos universales,
reproductores de discos ópticos,
ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto,
receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua,
servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-the-top” (OTT), en
concreto, descodificadores
de televisión, dispositivos
de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos
y dispositivos electrónicos
para el control de acceso a servicios
de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados. En clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios
de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, servicios
de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia,
consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación
con la transmisión y comunicación
de datos de audio, texto y visuales. En clase
41: Servicios educativos, en concreto, celebración
de cursos de formación para
ingenieros de sonido y para
técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de
sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación
y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas
de cine y teatro, presentación
de espectáculos, eventos y representaciones teatrales,
musicales y cinematográficas, puesta
a disposición de instalaciones
recreativas para las ceremonias
de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de drama,
acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y
redes informáticas, servicios
educativos y de entretenimiento,
en concreto, programas multimedia no descargables
de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no
descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un
sitio web con información en
el ámbito del entretenimiento
y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información
en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido. En clase
42: Diseño y mantenimiento
de programas informáticos y
firmware para terceros, inspección
y control de calidad, todo
lo relativo a la realización
de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines
para la evaluación de la calidad
y el análisis de la instalación
de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio
de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los
asientos, acústica y aislamiento
del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación
con el diseño de teatros y
cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición
de asientos, acústica aislamiento
del sonido, diseño de
hardware informático; aparatos
de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020468515 ).
Solicitud Nº 2020-0003835.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790532, con domicilio en:
Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas
de BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOTAL LEASING FINCO
como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
leasing (arriendamiento financiero).
Reservas: de colores:
celeste, verde y gris. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468517 ).
Solicitud N° 2020-0003836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Puentes y Portafolios PPF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772228 con domicilio
en Santa Ana Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, KM 3, centro comercial Vía Lindora, oficinas
de BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUENTES & PORTAFOLIOS
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de otorgamiento de créditos;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468518 ).
Solicitud N° 2020-0001444.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad número 110550703, en calidad de apodera especial de Quala
Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel
oficina 702, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas,
polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468521 ).
Solicitud Nº 2020-0004755.—Adolfo Menese Monge, casado, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de
la Cruz Roja 2 kilómetros
al oeste y 300 metros al norte,
Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HUMA GRO
como
marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura
y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468540 ).
Solicitud Nº 2020-0004757.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad
107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa número 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TMC
como
Marca de Comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Café,
Verde, Azul y Negro. Fecha: 1 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468541 ).
Solicitud N° 2020-0004756.—Adolfo
Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101603169, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALBIT,
como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 1° de julio
de 2020. Presentada el 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468542 ).
Solicitud N° 2020-0003872.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con
domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALFOMYTH como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildret Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020468546 ).
Solicitud Nº 2020-0003871.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado
generalísimo de Retagri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101721398 con domicilio en
San José, calles veintiuno
y veintitrés, Avenida Diez Tercia,
número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIMIX
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 23 de junio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468547
).
Solicitud Nº 2020-0004205.—Gustavo Guillermo Gil Olarte, casado una vez, cédula de identidad
801270757 con domicilio en
Florida de Tibás, Residencial
Parques del Norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cali en Tica
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar y producir productos alimenticios artesanales. Ubicado en San José, Tibás, Residencial Parques del Norte
casa 3k, 50 mts norte de la iglesia
coreana. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468579).
Solicitud Nº 2020-0004338.—Melania Córdoba Víquez, casada una vez, cédula de identidad N°
402040859, con domicilio en
800 metros oeste del Colegio Manuel Benavidez, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THRESHOLD PERFORMANCE CONSULTING
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468605 ).
Solicitud N° 2020-0004337.—Josué Segura Víquez, soltero, cédula de identidad N°
114140092, con domicilio en
El Roble, del Super Amigos, 100 metros al sur y 100 al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA NEGRA,
como marca de fábrica en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 28: juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468606 ).
Solicitud Nº 2020-0002586.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado
especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L.,
con domicilio en Hacienda
Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos
y de enfermería, con servicios
transitorios de estancia corta
y alimentación. Ubicado en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata. Registradora.—( IN2020468640 ).
Solicitud N° 2020-0004108.—Cristina
Sáenz
Salazar, casada una vez,
cédula de identidad N° 503060589 y Paula Sáenz Salazar,
casada una vez, cédula de identidad N° 1111230107, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa
Rica y Santa Ana, Piedades, Urb.
Orosol, casa N° 45, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NANA & CO,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468652 ).
Solicitud Nº 2020-0004314.—Martin Durán Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 106450463, en calidad de
apoderado generalísimo de Metalex del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la
Escuela Juan Flores cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALEX DEL FUTURO,
como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: elaboración
de archivadores, armarios, basureros, bibliotecas, botiquín, gabinetes, lockers, prensa libros, papeleras, muebles para papel de regalo, gradas, planotecas, sicotrópicos, tornilleras, vitrinas, urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de) acuerdo a urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de acuerdo a las exigencias propias de cada producto) escritorios, mesas de cómputo,
mesas de conferencias, mesas para máquinas
de escribir (todos los escritorios y mesas con estructura
metálica y sobre de formica) camas médicas en estructura metálica,
y muebles especiales con materiales anteriormente dichos según solicitud
del cliente. Reservas: los colores azul y negro. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468653 ).
Solicitud N° 2020-0004090.—Guanlun (nombre) Zhen (único apellido), casado, cédula de residencia N°
11560034232, en calidad de apoderado generalísimo de Da
Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en Distrito Catedral, sobre calle novena, entre avenidass ocho y diez, frente al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI
FENGJIN,
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsas (condimentos).
Fecha: 30 de junio de 2020.
Presentada el 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468654 ).
Solicitud Nº 2020-0003780.—Lucía Marcela Solís
Blanco, soltera, cédula de identidad
207110079, con domicilio en
Heredia, Belén, Asunción, Condominio
La Joya, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamSol Ingeniería
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
profesionales para el mejoramiento
continuo de sistemas de productivos
de bienes y servicios conformado por: recursos humanos, tecnológicos, financieros, económicos, materiales y de información, con
el fin de incrementar la productividad
y competitividad de las organizaciones;
en clase 42: servicios de ingeniería
industrial, evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en el ámbito científico,
tecnológico y asesorías industriales. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468660 ).
Solicitud Nº 2020-0003824.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S.
A., cédula jurídica
N° 3101387695, con domicilio en:
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSO EL SENTIDO DEL GUSTO
como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinagres,
salsas, especias, productos
de pastelería
y confitería,
mostaza, condimentos, harinas y preparaciones a base de
cereales. Reservas: rojo y verde. Fecha:
22 de junio de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020468662 ).
Solicitud Nº 2020-0003823.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad
303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica
3101387695, con domicilio en
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROSMO BUSTAMANTE S. A.
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos
para consumo masivo y venta al por mayor de dichos bienes. Ubicado en San José, San Sebastián, Residencial
Las Margaritas, casa Nº 45. Reservas: azul y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468663 ).
Solicitud Nº 2020-0004504.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte,
500 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROYAL PACIFIC
como marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468666 ).
Solicitud N° 2020-0004137.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ZOLAM TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un producto farmacéutico
de uso humano. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468671 ).
Solicitud Nº 2020-0003302.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH
RATED como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 30 de
junio de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468680 ).
Solicitud Nº 2019-0004714.—Marta Ivannia
Calderón Montero, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
108240068 con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 100 e, 150
s, 100 oeste de la Iglesia Católica
de Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA Art
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
de celulares (porta celulares).
Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468697 ).
Solicitud N° 2020-0004275.—Paola Castro Montealegre, casada, Cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de CTK Biotech, Inc con domicilio en
13855 Stowe DR., Poway,
California 92064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSITE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos de diagnóstico médico. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468707 ).
Solicitud N° 2020-0003008.—Maripaz Tormo Hernández, soltera,
cédula de identidad N° 111400871, en
calidad de apoderado generalísimo de Nutrichef S. A.,
cédula jurídica N° 3101729391, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, oficina
N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LifeCook
como
marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos.;
en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020468715 ).
Solicitud Nº 2020-0001294.—Farine
Rebeca Rodríguez Ordóñez, soltero,
cédula de identidad N° 701470489, con domicilio en San Miguel, Santo
Domingo, frente a instalaciones
de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LANONA ¡LO MEJOR DE LA FRUTA!,
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos elaborados a base de anona y guanábana como bebida,
zumos, colados, pulpas, aguas sabor
a anona y guanábana, extractos de anona y guanábana. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468726 ).
Solicitud Nº 2020-0004270.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Entornos Modulares
y Remodelaciones S.A., cédula jurídica
N° 3101642534, con domicilio en:
San Rafael, de la rotonda baja
de Multiplaza, 1km y 400 mts. sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ENTORNOS Transformando Espacios
como
marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de construcción, remodelación, mantenimiento y cabados de obras civiles y bienes inmuebles; fabricación, reparación, mantenimiento, remodelación e instalación de muebles; servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( INI2020468740 ).
Solicitud N° 2020-0002587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L. con domicilio en Hacienda Pinilla,
Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA INSTITUTE como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación y capacitación
en el entrenamiento de disciplinas como el yoga y ejercicios de respiración; en medicina holística
y en servicios turísticos Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468787 ).
Solicitud Nº 2019-0010699.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: MEROMAX, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación
del organismo causal: infecciones
del tracto respiratorio
inferior; infecciones del tracto
urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; infecciones ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; infecciones de la piel; meningitis; septicemia; tratamiento
empírico, incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos; infecciones polimicrobianas: debido a su amplio
espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea
en monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano,
cuyo principio activo es la
molécula Meropenem. Fecha:
31 de enero del 2020. Presentada
el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468827 ).
Solicitud N° 2020-0001002.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRISK como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas) causadas por la bacteria S. aureus. Fecha:
13 de febrero del 2020. Presentada
el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468828 ).
Solicitud N° 2019-0010704.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
número 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: VEAC como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por Cándida, incluida la candidemia y candidiasis esofagica
(infección del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei) y por Scedosporium spp. y Fusarium spp,
principalmente para pacientes
con infecciones progresivas
y potencialmente mortales, cuyo principio activo es la molécula Voriconazol. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020468831 ).
Solicitud Nº 2020-0003642.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhongce Rubber Group Company Limited con domicilio en 2 10th Avenue,
Hangzhou Economic and Technological Development Zone, Hangzhou, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: DIDAR
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas
de rodadura para recauchutar
neumáticos; neumáticos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468833 ).
Solicitud Nº 2020-0004702.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO
CHICO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468860 ).
Solicitud N° 2020-0003850.—Keren Alvarado Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304430737, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-792546, cédula jurídica
N° 3102792546, con domicilio en
Santa Ana Piedades, Río Oro, Arborea
Flats, Apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AWAKEN
como
marca de fábrica y comercio en clases:
16 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación
artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas
de materiales plásticas
para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468864 ).
Solicitud Nº 2020-0003881.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Eklena
Sanitizers and Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796842, con domicilio
en: MOMENTUM ESCAZÚ LOCAL CM25, Costa Rica, solicita la inscripción de: èklèna
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468869 ).
Solicitud Nº 2020-0004479.—Ock
San Ajú Calvo, soltero,
cédula de identidad N° 1-1330-0479, en calidad de apoderado
generalísimo de Ecotech Importaciones S.A., cédula jurídica
N° 3-101-710686, con domicilio en
Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta E. RFS como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
44: servicio de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468891 ).
Solicitud Nº 2020-0004701.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TOPO CHICO, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468894 ).
Solicitud N° 2020-0003918.—Fressy Quesada Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
602270857, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3101764095, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200
mts. este del Supermercado Palí de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALISH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468908 ).
Solicitud N° 2020-0004584.—Ock San Ajú Calvo, soltero,
cédula de identidad N° 113300479, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
Agroindustriales de la Península
R. L., cédula jurídica N° 3-004-771289, con domicilio en Melones del Sol, 500
metros este del Redondel
Santa Rita, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Nanda como marca de fábrica y comercio en clases:
31 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468912 ).
Solicitud Nº 2019-0005340.—Tomás Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114110509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V., con domicilio en Arizonana
N° 10 Colonia Napoleón
Delegación
Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020468549 ).
Solicitud N° 2020-0002371.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Zitro International S.Á. R.L., con domicilio
en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International
S.Á R.L., Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Sweet Tropical Fruits,
como marca de fábrica en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos de
bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de
los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas
para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468553 ).
Solicitud N° 2020-0002373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.Á R. L., con domicilio en 17,
Boulevard Royal, L - 2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de
Zitro International S. Á R. L., Luxemburgo, solicita
la inscripción de: TOTEM SPIRITS
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de bingo;
juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que
no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con
receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas
recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras;
máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber,
máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para
máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19
de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468554 ).
Solicitud N° 2020-0003163.—Felipe Gallegos
Pacheco, soltero, cédula de identidad
N° 1-1485-0965, con domicilio en
Pavas, ciento cincuenta metros al norte de los Bomberos de Pavas (de los edificios del AyA de Pavas), frente a una venta de autos esquinera, Condominio Everen, apartamento número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAGUA
como marca de fábrica y comercio, en clase
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como
los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el 06
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468818 ).
Solicitud Nº 2020-0003832.—Marcela Fernández
Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad
de apoderada generalísima
de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549 con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local ocho segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNA ELECTRONICS 360 como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares tales como baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres,
estuches y protectores para
celulares, además importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de sistemas de cómputo, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en la provincia
de San José, cantón San José, distrito
Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del
Sur, local número trece, segunda planta. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468830 ).
Solicitud Nº 2020-0002344.—Adrián Mauricio
Murillo Cruz, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109630331, en
calidad de apoderado generalísimo de Easypro Consultoría S.R.L., cédula jurídica
N° 3102773806 con domicilio en
Hacienda del Rey casa 20-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA Bienes Adjudicados Costa Rica
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Acceso de bienes adjudicados por entidades financieras en internet. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468938 ).
Solicitud Nº 2020-0003911.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio
en 200 metros este Templo Católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULSUR DULZURA PURA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
derivados de la panela de caña,
cajetas, melcochas, conservas, tapa de dulce, dulce granulado,
miel de dulce. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 2
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0004305.—Javier
Francisco Baimason Aguilar, soltero,
cédula de identidad N° 304230912, en
calidad de apoderado generalísimo de Looking Forward Studio Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755733, con domicilio en Ciudad de Cartago, El Carmen, 25 metros al este del Bar la Fortuna, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAPRIOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: video juegos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y negro. Fecha:
22”de junio de 2020. Presentada
el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468950 ).
Solicitud Nº 2020-0004189.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado
especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367657
con domicilio en San José,
Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUBLICASH como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios, gestión comercial de planes para terceros,
negociación y conclusión de
transacciones comerciales
para terceros, gestión de transacciones con descuento. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468978
).
Solicitud N° 2020-0004488.—Karol Susana
Chaves Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 108400913, en
calidad de apoderada generalísima de Xkemas Processus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101603265, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, Apartamentos El Retiro, 200 metros sur y 50 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: XKEMAS
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Un servicio de hospedaje digital, que ofrece un programa para medir, controlar y mejorar procesos de verificación y auditorías, de forma centralizada.
Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468980 ).
Solicitud N° 2020-0004190.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Cédula de
identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367657, con domicilio en San José,
Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina
de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: #LEGALSI
como señal de propaganda. Para promocionar servicios de publicidad exterior,
alquiler de espacios publicitarios, banner (banderines publicitarios, anuncios,
informativos, señalitica, señalización vial,
rotulación en vía pública o en derecho de vía, especialmente ligado al nombre
comercial 274290. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468990 ).
Solicitud Nº 2020-0004231.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVARUNI como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469014 ).
Solicitud Nº 2020-0002148.—Tamara Molina Marcial, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 8087260 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza
Hut 125 metros oeste y 75 al sur, casa Nº 15, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ¡GENERACION DE CAMBIO!
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de partidos políticos, con el fin de
brindar asesoramiento y consultoría en materia política. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469029 ).
Solicitud N° 2020-0004283.—German Andrés Arguedas
Zamora, casado una vez,
cédula de identidad N° 113800979, en
calidad de apoderado generalísimo de GYG Enderezado y
Pintura Limitada, cédula jurídica
N° 3102744123, con domicilio en
Llorente de Tibás, del
Hotel de Paso El Paraíso, cuatrocientos metros al norte, casa color beige, con portones
negros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GYG
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
enderezado y pintura de vehículos.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 11 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469030 ).
Solicitud N° 2020-0004467.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 402490731, con domicilio
en La Asunción de Belén, 1°
casa Puertas de Alcalá,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FELIPE GONZALEZ como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería, artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469040 ).
Solicitud Nº 2020-0004468.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 4-0249-0731 con domicilio
en La Asunción de Belén, 1
Casa Puertas de Alcalá,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIBUTERRA FELIPE GONZÁLEZ
como marca de fábrica y comercio en clase
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Joyería artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469044 ).
Solicitud Nº 2020-0003905.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de
Woof y Miau S.A, cédula jurídica
3101205463 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZippyPaws
como
Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de animales de compañía. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469056 ).
Solicitud N° 2020-0004744.—Esteban
Montero Coto, divorciado,
cédula de identidad N° 303380765, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Monteco
de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101067666, con domicilio
en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RATIMOR, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: raticida que es veneno apto para control de plagas de roedores en instalaciones
agrícolas, instalaciones pecuarias y en zonas residenciales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469103 ).
Solicitud N° 2020-0003652.—Katya Benavides Morera, Cédula de identidad
205440297, con domicilio en San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos, 300
metros oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUEVOSFRITOS EXPERIENCIAS DE BIENESTAR
como marca de servicios en
clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Coaching (formación). Servicios de guías turísticos; en clase 42:
Servicios de Arquitectura. Consultoría sobre
Arquitectura. Diseño de Interiores.; en clase 44: Diseño de parque y
Jardines. Paisajismo. Experiencias de bienestar Consultoría sobre salud.
Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro, amarillo, naranja y
blanco. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469105 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1142.—Ref: 35/2020/2359.—María Elena Rojas Chaves, cédula de identidad
0106470265, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, Daniel Flores,
General Viejo, frente a la Iglesia
Católica del lugar. Presentada el 18 de junio del
2020 Según el expediente N°
2020-1142 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469063 ).
Solicitud N° 2020-1226.—Ref: 35/2020/2566.—Gerardo de la Trinidad Alfaro Mena,
cédula de identidad 5-0127-0072, solicita la inscripción de: G4Z como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, La Esperanza, del puente
del río San José carretera a Puerto Viejo, 100 metros al sur, finca a mano
derecha. Presentada el 26 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1226. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469058 ).
Solicitud Nº 2020-1209.—Ref: 35/2020/2515.—Víctor Ruiz
Barahona, cédula de identidad 5-0352-0382, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
San Juan, un kilómetro 500 metros oeste
de la Escuela San Juan, camino a Solania,
Finca Manuel Ruiz Rojas. Presentada
el 24 de Junio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1209. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469182 ).
Solicitud Nº 2020-984.—Ref: 35/2020/2298.—Domingo Rodríguez Araya, cédula
de identidad 0600720339, solicita
la inscripción de: D5R como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Las Vegas, 500 metros al sur y trescientos
metros al oeste de la escuela
de Las Vegas. Presentada el 03 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-984. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469186 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal Urbanización Mallorca de San Sebastián, con domicilio en la provincia de: San José, San Jose, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
ornato y seguridad de la comunidad, fomentar la limpieza de la comunidad. velar
por el mantenimiento de los diversos
servicios públicos, que son la limpieza, alumbrado, municipales, eléctricos y otros. Cuyo representante
será el presidente: Ricardo
Rodríguez Rodríguez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 120926, con adicional
tomo: 2020, asiento: 296158.—Registro
Nacional, 1° de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020469064 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva FV Academy
Concepción, con domicilio en
la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de futbol, basquetbol, voleibol, natación, atletismo, artes marciales, beisbol, ciclismo, en su
diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Miento: 207650 con adicional(es): Tomo: 2020.
Asiento: 333006, Tomo: 2020. Asiento: 242039, Tomo: 2020. Asiento: 309474.—Registro
Nacional, 23 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469133 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-454767, denominación: Asociación Restauración Familiar Emanuel, Pies Descalzos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 284142.—Registro
Nacional, 22 de mayo de 2020.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469158 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-146089, denominación: Asociación de Pequeños
Productores de Buenos Aires. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 339136.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2020.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469188 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL
COMPLEMENTO (Divisional 2016-0554). Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de
la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B
del Complemento (CFB) a un sujeto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier,
Susan, M. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Seth,
Punit, P. (US); Grossman, Tamar, R. (US); Mccaleb,
Michael, L. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad:
N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/168635. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000228, y fue presentada
a las 12:10:43 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469053 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EMILIO MARTÍN CARRANZA SOLANO, con cédula de identidad
número 204470995, carné
número 28339. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
108323.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020469112 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MAX SALAZAR FUENTES con cédula
de identidad número 110860238,
carné número 27030.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108720.—San José, 17 de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020469137 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0742-2020.—Expediente
Nº 20538.—Hania Sánchez Mejía solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rolando Bustamante Marín, en Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.278 / 510.185 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020468823 ).
ED-0580-2020.—Expediente N°
20313PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina,
Limón, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 224.662 / 615.389 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468932 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0000-2020.—Exp. 20320PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 227.485 / 609.256
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468971 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0173-2020.—Expediente Nº
20471P.—Juan Evelio Monge Naranjo solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CJ-99 en finca de su propiedad
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 228.324
/ 356.992 hoja cerro brujo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte, Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020469175 ).
ED-0693-2020.—Expediente N° 12694P.—Viveros
Bios S.A., solicita concesión de:
0.56 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo AB-2430 en finca de su propiedad
en San Antonio, (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales.
Coordenadas 209.388/520.052 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020469187 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Mercedes López Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822978924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
316-2020.—San José, al ser las 9:37 del 17 de enero
de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020469047 ).
Carolina Barrios Ospino, venezolana, cédula de residencia 186200518735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 2973-2020.—San José, al ser las 1:50
del 01 de julio de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469061 ).
Wilder Enrique Pravia Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808414015, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.: N° 2835-2020.—San José, al ser
las 9:46 del 6 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020469107 ).
Ricardo Cid Vázquez, español,
cédula de residencia N° DI172400151435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso, expediente: N° 2950-2020.—San José al ser las
14:59 del 03 de julio de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469147
).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000004-2399
(Modificación
N° 1)
Servicios profesionales de seguridad
y vigilancia
para el Área
de Salud Hatillo
Se comunica a
los interesados en participar en el concurso en referencia,
que se realizaron modificaciones
en las condiciones técnicas del cartel, específicamente
en el punto: 20 “Multas”
puntos 20.1, 20.2 y 20.3 y en el anexo
2, plantillas 1, 2, 3, 4 y 5. La fecha
de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 13 de
julio del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 03 de julio de 2020.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2020469046 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000030-2101
Por concepto de ropa descartable
Se hace del conocimiento
a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000030-2101, por concepto de ropa descartable, que para esta contratación no rige el artículo 171 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, además su vigencia será
solo por un año. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° 208181.—( IN2020469271 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000049-PROV
Compra de vehículo todo
terreno 4x4
Fecha y hora de apertura:
07 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 03 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2020468998 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000035-PROV
Compra de vehículo tipo
camión por sustitución
con entrega
como parte de pago
Fecha y hora de apertura:
30 de julio de 2020, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 06 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469269 ).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000045-PROV
Readecuación de la Zona de Ingreso a la Ciudad
Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 07 de
agosto de 2020, a las 09:00 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 06 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469270 ).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO EN SALUD
Compra 2020LA-000002-1107 Plataforma
Experiencia Digital de Usuario
El Proyecto EDUS de la Caja Costarricense de Seguro Social invita
a los proveedores interesados
para la presente contratación
a remitir sus propuestas al
correo electrónico
git_edus_uca@ccss.sa.cr antes de las 10:00 horas del 24 de julio
2020. El cartel lo pueden encontrar
en el enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107
Ingeniero Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.—
( IN2020469129 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 66-2020
del 30 de junio de 2020, artículo
IX se dispuso adjudicarlo
de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000016-PROV
Sustitución de ventanerías de las fachadas
del edificio
de la Corte Suprema de Justicia
A: Consorcio Costacon/HB,
conformado por la empresa Costacon de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-388103 y Estructuras
en Vidrio y Aluminio Benavides S. A., cédula jurídica
3-101-686677, de la siguiente manera:
Línea Nº 1: Sustitución
de ventanerías de las fachadas
del edificio de la Corte Suprema de Justicia, precio total: $892.700,00. Según especificaciones técnicas del pliego de condiciones y oferta.
San José, 06 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurly Arguello Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2020469276 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN
SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2020LN-000001-2599
Compra Regional de Materiales de Limpieza para Hospitales,
Áreas de Salud, DRIPSSCH Modalidad
Entrega según Demanda
Comunica que se ha
generado readjudicación de
la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000001-2599 “Compra Regional de Materiales de Limpieza para Hospitales, Áreas de Salud, DRIPSSCH Modalidad Entrega según Demanda”
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver detalles de la resolución
del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Liberia, Guanacaste. Correo
electrónico: agbs2599@ccss.sa.
Licda. Keilyn Viales Arias, Analista.—1
vez.—( IN2020469002 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-00015-PRI
Servicio de reparación de fugas
en sistemas de agua potable
del gran área
metropolitana. (Modalidad: entrega según
demanda) declaratoria infructuosa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo Nº 2020-214 de la sesión
ordinaria de junta directiva
Nº 2020-40, efectuada el 01 de julio
del 2020, se declarar infructuosa
la presente licitación dado
que no se cuenta con ofertas
elegibles.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud
N° 207825.—( IN2020469050 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Apertura del procedimiento
administrativo ordinario
por incumplimiento Órgano Director del Procedimiento.
Al ser las 8:30 horas del 19 de junio de 2020. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Incumplimiento Contractual de la Licitación
Pública Nº 2017LN-000012-0012400001 denominada “Suministro de Artículos de Limpieza según demanda”, el cual tiene su
Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000485 de las
15:05 horas del 26 de marzo de 2019 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de Representante de la empresa
Corporación Vado Quesada S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251650, se le
notifica de la apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes en la entrega del producto denominado “Jabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., con ocasión
del proceso de contratación
N° 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido
0822018000100453, número de pedido
4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018: Hechos: 1.-Que mediante oficio Nº UE-2017-159 de fecha 31
de agosto del 2017, la Licda.
María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326 Administración
Superior, demuestra la necesidad
de iniciar el procedimiento
de contratación, justificando
el requerimiento del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes de contratar el “Suministro de artículos de limpieza, según demanda”. 2.- Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Licitación Pública Nº
2017LN-000012-0012400001, bajo la modalidad “según demanda”, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Corporación Vado Quesada S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251650. 3.- Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación Nº 0252018000100118, fue
adjudicada, entre otras, la
partida 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251650, por un monto de ¢478,50
(cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), cuyo monto corresponde
únicamente al precio unitario de cada artículo, según las necesidades puntuales de la Administración,
dado a la naturaleza y la modalidad
“según demanda” de la licitación. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema
SICOP, fue emitida la orden de pedido Nº
0822018000100453, con número de pedido
4600016731, para el trámite de compra
Nº 2017LN-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada y notificada al contratista en fecha 19 de noviembre de 2018, a través de dicho Sistema, otorgando un plazo de entrega 5 días hábiles, los cuales se vencían el 26 de noviembre de
2018. 5.- Que en el punto “13. Información
del Contenido de Rechazo/Aprobación” incluido en el apartado “Orden de Pedido” en el Sistema SICOP, la empresa el contratista indicó lo siguiente: “(...) Por este medio y como lo indicamos en los contratos, la marca SUPLI, no existe mas (sic) en el mercado, así como los demás
productos que se descartaron
de la misma familia. (sic)
por lo que nos vemos imposibilitados a entregar este pedido.”.
Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2019 enviado a la Proveeduría Institucional, el señor Marco
Pérez Quesada, de la empresa Corporación
Vado Quesada S.A., manifiesta
lo siguiente: “(...) Con referencia
a esta partida de la contratación de productos de limpieza (sic) como le indique (sic) anteriormente el producto o marca ofertado (sic) ya no existe en el mercado (Supli, crema lavaplatos), así como los otros
productos ofertados por mi representada en esta contratación se deberían eliminar del contrato, tal y como se indicó en las (sic) aceptación de las condiciones del contrato, hemos realizado varias investigaciones de estos producto (sic) y que cumplan con lo solicitado, como con el precio ofertado (sic) en esta oportunidad no lo podemos encontrar (sic) por lo
que nos queda imposible el ofrecerles una alternativa (...)”. 6.- Que mediante
oficio Nº DVA-DF-2019-40, de 25 de enero de 2019, el Lic. Francisco
José Molina Salas, Director Financiero, informa a la Licda. María Luisa
Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa
326, acerca del presunto incumplimiento en la entrega del producto denominado “Jabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., con ocasión
del proceso de contratación
2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido
0822018000100453, número de pedido
4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018. Lo
anterior con la finalidad de que se otorgara el debido proceso por incumplimiento
contractual a la empresa citada.
7.- Que mediante oficio Nº
DM-U.E.-326-2019-276, de fecha 13 de febrero de 2019, la Licda. María
Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa Presupuestario 326, ratifica lo manifestado por el Lic. Molina Salas, en el oficio DVA-DF-2019-40 e informa a
la Dirección Jurídica que en el proceso de la Licitación Pública Nº
2017LN-000012-0012400001, adjudicada la línea 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251650, el proveedor referido no ha realizado la entrega de “Jabón lavaplatos en crema, envase de 1000 grs, marca Supli”, incluido
en la línea 1 de la Orden
de Pedido SICOP Nº 0822018000100453, número de pedido 4600016731, por
un monto de 019.140,00 (diecinueve
mil ciento cuarenta colones exactos). Razón por la cual solicita iniciar el debido proceso por el presunto incumplimiento
contractual. Considerando único: que el suscrito, en calidad de Órgano
Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
Corporación Vado Quesada,
S.A. representada por el señor
Erick Quesada Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 0107640632, Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma., de la empresa Uniformes
San José S.A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes Orden de pedido 0822018000100453, número
de pedido 4600016731 dentro del Procedimiento
de Contratación N° 2017LN-000012-0012400001 denominada “Suministro de Artículos
de Limpieza según demanda”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo
acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días
hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente ‘procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con el Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado, en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.
Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director.—O.C.
N° 4600035669.—Solicitud N° 037-2020.—( IN2020468615 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDO
DIRECTORIO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 14 DE LA SESIÓN 116-2020
DEL 25 DE JUNIO DE 2020
Se acuerda:
Con base en el criterio vertido por el señor Freddy
Camacho Ortiz, Director a.í. del Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0109-2020, modificar
el siguiente articulado del
Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 4°, 8°, 41 y 65 y la adición de los artículos 65 bis y
65 ter, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 4º—Definiciones. Para todos los efectos
de interpretación que se deriven
de la aplicación de este Reglamento, deben entenderse los términos de la siguiente manera:
Actas: Declaraciones de recepción,
donación, desecho y desuso sin código. En casos de excepción,
según el artículo 65 bis,
se realizarán actas desecho y desecho de bienes con código y para los bienes sin código se realizarán actas de desecho y desuso según lo indicado en el artículo 8°
inciso a.
(…)
Bien en buen y
regular estado: Aquel bien
que ha sido valorado como bueno o regular por la unidad técnica correspondiente, ha sido devuelto al Almacén de Bienes Muebles y queda en condición
de desuso.
Bien en mal estado: Aquel bien que ha sido valorado como
malo por la unidad técnica correspondiente, devuelto al Almacén de Bienes Muebles y que queda en condición
de desecho.
(…)
Dictamen técnico de valoración:
Declaración de las unidades
técnicas correspondientes sobre el estado físico de los bienes muebles, sea como bueno, regular o malo.
Dictamen de baja de bienes
muebles: Declaración del Área de Suministros y Bienes Muebles, de bienes muebles en desuso o desecho,
de acuerdo con su valoración técnica, los cuales deberán ser retirados el inventario institucional.
Dictamen de donación: Es el dictamen de bienes muebles donados a través de la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles, producto de los dictámenes de baja de bienes para desuso.
(…)
Artículo 5º—Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, por
medio del Área de Suministros
y Bienes Muebles, es el responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y el registro
de los vienen muebles. Además, le corresponderá al Área de Suministro y Bienes Muebles coordinar con el contratista la fecha y la hora del recibo de lo adjudicado, y enviará a la unidad solicitante el aviso de recibo, a fin de coordinar con la
unidad técnica respectiva.
(…)
m) Registrar la baja de bienes, previo cumplimiento de los procedimientos
establecidos al efecto, así como enviar
a través de los medios electrónicos idóneos, una copia del dictamen de donación a
la Dirección del Proveeduría,
Departamento Financiero (Dirección, Área de Contabilidad), Unidad Técnica involucrada,
y miembros de la Comisión de
Donaciones de Bienes Muebles.
(…)
Artículo 8º—Departamento de Asesoría Legal. Al Departamento de Asesoría Legal le
corresponderá:
a) Elaborar, a petición y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de desecho o desuso de bienes que por sus características
no se les asigna número de código. Para la elaboración de estas actas sin código, el Departamento de Asesoría deberá tener al menos la siguiente información:
I.- Dictamen
de la unidad técnica especializada de que son bienes en desuso o desecho.
II.- Descripción del bien o los materiales
(cantidad cuando sea posible individualizarlo).
III.- Ubicación de los bienes (edificio, almacén, puesto de seguridad más próximo).
IV. Nombre y firma del funcionario responsable, con sello de una unidad técnica respectiva.
b) Elaborar, por vía de excepción y a solicitud del Área de Suministro y Bienes Muebles, el acta sea de desecho o desuso, de bienes muebles a los que se les asignó un número de código. Para la elaboración de estas actas, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información:
I.- Dictamen
elaborado por Área de Suministros y Bienes Muebles, con base en la información suministrada por las unidades especializadas, donde se indica el estado de bien y su clasificación, nombre y firma del funcionario responsable y el sello correspondiente.
II.- Descripción del bien, incluyendo su código.
III.- Ubicación de los bienes.
IV.- Aquello que se indique en la Ley General de la Administración
Pública.
c)- Enviar copia de las actas de desecho, desuso, de bienes muebles con código, a los Departamentos de Proveeduría y Financiero, para que procedan con
los cambios en los sistemas correspondientes.
Artículo 41.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o dar
de baja un bien del inventario
debe darse una de las siguientes
condiciones:
a) Declararlo obsoleto.
b) Haber sido hurtado.
c) Haber sido declarado en desuso.
d) Sufrir daño por caso fortuito o fuerza mayor.
e) Otros conceptos valorados por la unidad técnica especializada o la unidad usuaria.
f) Declararlo como desecho.
g) Por baja masiva de bienes, en concordancia
con lo estipulado en el artículo 65 bis del presente reglamento.
CAPÍTULO XI
Donación de bienes en desuso y equipo desechado
Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir donaciones. La Administración podrá
promover donación de bienes muebles en desuso o equipo
desechado, en el entendido de que la totalidad de
las donaciones que se realicen
deberán encauzarse a la
Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de los centros educativos,
para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales,
corresponderá a la Comisión
de Donaciones de Bienes Muebles elevarla a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.
Artículo 64.—Autorización de donaciones. Le corresponderá a la Comisión
de Donaciones de Bienes Muebles designar al beneficiario de la Donación y al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, confeccionar el dictamen de donación
correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 65.—Proceso ordinario para dar de baja a los bienes muebles. Cada unidad técnica especializada, a requerimiento de algún funcionario interesado, elaborará un dictamen técnico
individual o grupal en el caso de varios activos sujetos a valoración, con el objetivo de
ser devueltos al Almacén de
Bienes Muebles. La valoración debe indicar el estado del bien sea bueno,
regular o malo.
Con el dictamen de valoración y la boleta de traslado del bien, elaborada de forma física o
digital, el interesado deberá
gestionar la entrega física del bien al Almacén de Bienes Muebles.
En el caso que
se trate de bienes muebles que, por su naturaleza como tamaño, peso o instalación, no puedan ser trasladados ni recibidos en
el Almacén de Bienes Muebles, deberán ser desechados o donados en el sitio donde se ubican. Mientras estos bienes no hayan sido declarados
por parte del Área de Suministros y Bienes Muebles en desuso
o desecho, la unidad técnica responsable del bien debe
velar por su custodia. El Área
de Suministros y Bienes Muebles, deberá, en un plazo de ocho días hábiles,
realizar los trámites respectivos, para el retiro de dichos bienes.
El dictamen técnico de valoración
deberá contener, como mínimo, la descripción del bien, el código correspondiente, la calificación
de su estado y la ubicación al momento de realizar la valoración.
Con el dictamen de valoración realizado por las unidades técnicas, el Área de Suministros y Bienes Muebles, confeccionará los listados de bienes muebles en condición
de desuso (valoración buena o regular) y desecho (valoración mala), asimismo, deberá verificar que estos bienes ya
no se encuentran bajo garantía
comercial y deberá verificar con el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos, su existencia.
Con los listados verificados,
el Área de Suministros y Bienes Muebles elaborará un dictamen denominado
“Dictamen de Baja de Bienes Muebles”,
ya sea de Desuso o Desecho, según corresponda, con el cual se dará la exclusión del bien mueble del inventario institucional. Ese dictamen de baja
será firmado por el jefe
del Área de Suministros y Bienes Muebles y el Director del Departamento de Proveeduría, para
su formalización.
El dictamen de baja de bienes
muebles de desuso, se le remitirá digitalmente a la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles para que proceda con la distribución de
los bienes muebles a donar y en el caso
del Dictamen de Baja de Bienes Muebles
de Desecho, deberá coordinar con el Gestor Ambiental Institucional
para el retiro definitivo
de los bienes fuera de la Institución, bajo la normativa existente. En ambos casos, deberán de remitir una copia digital al Departamento Financiero para que
se proceda con los ajustes
de los registros contables pertinentes.
Para los bienes que por su naturaleza no estén codificados, se seguirá el proceso dispuesto en los artículos 8°, inciso
a), 42 y 69 del presente reglamento.
Artículo 65 bis.—Excepciones al proceso de baja de bienes. Se exceptúa del proceso
ordinario de baja de bienes, cuando se requiera una baja masiva de bienes por situaciones excepcionales, tales como:
a) Cuando la capacidad de almacenaje de la bodega institucional
se vea comprometida.
b) Cuando se esté en presencia de una mudanza de inmuebles, sea
temporal o definitiva.
c) Cuando el Sistema Integral de Control y Trazabilidad
de Activos no esté funcionando.
d) Cuando se presente alguna otra situación
excepcional, debidamente justificada, a juicio del Área de Suministros y Bienes Muebles, con el aval del
Directorio Legislativo o quién
este delegue.
e) Cuando se presente alguna otra situación
excepcional, debidamente justificada, que indique el
Directorio Legislativo.
Artículo 65 ter.—Excepciones
al proceso de baja de bienes. Procedimiento.
La baja masiva de los bienes contenidos en las excepciones del artículo 65 bis, se realizará con
observancia del siguiente procedimiento:
a) No
se requerirá dictamen de valoración
técnica por parte de las unidades técnicas respectivas, porque su tramitación la realizará directamente el Área de Suministros y Bienes Muebles.
b) El Área de Suministros y Bienes Muebles realizará la clasificación de desecho o desuso, según las definiciones de este Reglamento. Asimismo, cuando corresponda, esa Área utilizará el Sistema
Integral de Control y Trazabilidad de Activos para elaborar el
“dictamen de baja de bienes
muebles” y realizará su descargo del patrimonio institucional. Ese
dictamen será firmado por
el jefe del Área de Suministros
y Bienes Muebles y el
Director del Departamento de Proveeduría
para su formalización.
c) El
dictamen de baja de bienes muebles será remitido,
digitalmente, a la Comisión
de Donaciones de Bienes Muebles, para su respectiva donación. Asimismo, deberá remitir copia digital al Departamento Financiero, para que
realice los ajustes contables en libros.
Cuando se haga el retiro físico de los bienes donados, directamente de los edificios y dependencias donde se encuentren ubicados originalmente, se utilizará el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos, cuyos resultados serán la base para la confección
del dictamen de donación, además
se utilizará cuando se dé la salida efectiva
de los bienes desde esas locaciones, como control cruzado de los dictámenes
de donación, los cuales deberán ser firmados por los beneficiarios, así como una de un representante de
la Comisión de Donaciones
de Bienes Muebles y de un representante del Área de Suministros y Bienes Muebles.
d) Cuando el Sistema Integral de Control y Trazabilidad
de Activos no esté funcionando, se realizará el siguiente procedimiento:
1. Cada unidad técnica
especializada elaborará un
dictamen técnico de los bienes
muebles, que indique su estado, ya
sea como buenos, regulares o malos.
2. Ese
dictamen deberá remitirlo
al Área de Suministros y Bienes Muebles, quien lo clasificará en desecho o desuso,
según corresponda, de conformidad con las definiciones
de este Reglamento.
3. Esta Área elaborará
un dictamen con la información suministrada
y lo remitirá al Departamento
de Asesoría Legal, con la solicitud
de que se proceda con la verificación
de activos y la correspondiente
elaboración de un acta, sea de desecho
o de desuso, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 8° inciso
b) del presente Reglamento.
Cuando se trate de un bien
de desuso, el acta se remitirá
a la Comisión de Donaciones
de Bienes Muebles, para la respectiva donación. Si el bien
es de desecho, se deberá coordinar con el Gestor Ambiental Institucional,
para el retiro definitivo
de los bienes, fuera de institución, bajo la normativa existente. En ambos casos, se remitirá una copia digital al Departamento Financiero para que se proceda
con los ajustes de los registros
contables pertinentes.
Artículo 66.—Entrega de donaciones. El Área de Suministros
y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, realizará la entrega física de los bienes objeto de donación.
Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles del inventario institucional. Una vez realizada la donación, se procederá a eliminar los bienes
del inventario y se enviará
una copia del dictamen de donación
al Departamento Financiero
para lo que proceda. Cuando
se trate de bienes muebles por desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de desintegración
respectiva.
Transitorio III.—Integración
de la Comisión de Donaciones
de Bienes Muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el diario oficial
La Gaceta, la Dirección
Ejecutiva comunicará a la
División Administrativa la integración
de la Comisión de Donaciones
de Bienes Muebles, con sus procedimientos y plazos de retiro de los bienes muebles del almacén de bienes muebles.
Se encarga al Director Ejecutivo
para que proceda con la publicación
de las anteriores modificaciones
en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº
207253.—( IN2020468202 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número Cuatro Mil Catorce-C de fecha veinticinco de mayo del año dos
mil veinte, en su artículo cuarto,
inciso seis y mediante acuerdos JD cero noventa y seis, guion dos mil veinte revoca los Acuerdos JD 078-2020 y
JD 030-2020 y aprobó las mejoras
al Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S. A. para que se apliquen de la siguiente manera:
ACUERDO N° JD 096-2020
1º—Revocar los acuerdos
JD 078-2020 de la sesión N° 4006 de fecha 27 de abril de 2020 publicado en La Gaceta N° 115 del 19 de mayo de 2020, de la página 18 a página 21 y el acuerdo 31) 090-2020 de la sesión
N° 4012 de fecha 18 de mayo de 2020.
APROBAR MEJORAS AL REGLAMENTO DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A. EN LO QUE SE REFIERE
AL CAPÍTULO VIII, DE LA CLASIFICACIÓN
DEL
RÉGIMEN DE COMPRAS PARA
QUE SE APLIQUE ASÍ:
Artículo 28.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A., y con apego
al siguiente régimen:
a) Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Procesos o negocios, sin requerir su presentación ante la Comisión. El plazo mínimo para recibir ofertas es de tres días hábiles. El Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a
continuación se detalla:
I. Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el respaldo de al menos tres invitaciones.
II. Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta
contratación, no se requiere
guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura
para fragmentar procesos de
compra o contrataciones.
III. En las compras de hasta quince
mil dólares (US $15.000,00) será
necesario el respaldo de al
menos dos invitaciones.
IV. Las compras de quince mil un dólar
(US $15.001,00), hasta setenta y cinco
mil dólares (US $75.000,00), se deben
respaldar con al menos tres invitaciones.
V. Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US
$75.001,00) a ciento cincuenta
mil dólares (US $150.000,00), se deben
respaldar con cuatro invitaciones.
VI. La contratación de servicios profesionales hasta sesenta mil dólares (US $60.000,00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al
menos dos invitaciones para
montos iguales o inferiores a $30.000,00 y tres
hasta montos iguales o inferiores a $60.000,00.
VII. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado
y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.
b) Compras Secundarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólar (US $150.001,00) y menores
o iguales a doscientos cincuenta mil dólares (US
$250.000,00), requerirán un mínimo
de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el director
correspondiente. Los plazos
que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de cinco días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta tres días hábiles,
salvo prórroga justificada
por el Proceso o negocio responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios
indicados en el punto dos
anterior. El Proceso o negocio
interesado podrá ratificar en el acto la adjudicación, salvo que
se solicite mayor detalle mediante oficio.
IV. El plazo de adjudicación por parte del Proceso o negocio interesado será de tres días
hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte
del Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras.
c) Compras Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un dólar (US $250.001,00) y menores
o iguales a quinientos mil dólares (US $500.000,00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia
General, previo informe de
la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de diez días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles,
salvo prórroga justificada
por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios
indicados en el punto dos
anterior.
IV. El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia General, será de tres días
hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte
del Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras.
V. En caso de no existir
como mínimo cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.
d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un dólar (US $500.001,00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la ESPH S. A., previa recomendación
de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia
General. Los plazos que regirán
el trámite de contratación
son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de doce días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles,
salvo prórroga justificada
por el Proceso o negocio responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios
indicados en el punto dos
anterior.
IV. Posterior a la recomendación de la CAC, el Proceso
de Administración de Contratos
y Gestión de Compras enviará, solicitud de Adjudicación a la Junta Directiva
de la ESPH S. A., lo anterior para lo que corresponda.
e) Compras por Emergencia
Atención a crisis en
la continuidad de los servicios:
Son aquellas acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en la continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el
fin de restablecer o mantener
los servicios prioritarios en la ESPH S. A.
Contratación por emergencia: Son contrataciones de
excepción, siendo aquellas que, por motivo de
crisis en la continuidad de
los servicios prioritarios
de la ESPH, S. A., se deben de realizar
con un carácter de urgencia
conforme a este Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo así brindar el recurso humano y profesional para rehabilitar los servicios prioritarios.
La “compra por emergencia”
y “contratación por emergencia”
estarán regidas por los siguientes requisitos:
I. Para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación
por emergencia”, debe de existir
una crisis oficialmente declarada
por el Comité de Administración
del Crisis en la continuidad
de los servicios de la ESPH S. A., -estado de crisis se entenderá también como estado
de alerta roja en la continuidad de los servicios-, la cual debe de estar respaldada por un documento físico.
II. El procedimiento para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia” no requiere de un concurso previo, no obstante, los proveedores
deben de estar inscritos y actualizados dentro
de la base de datos de proveedores
de la ESPH S. A., y su accionar
obedecerá a lo constituido en el protocolo del Plan de Continuidad de los Servicios de
la ESPH S. A.
III. Los mecanismos denominados “compra por emergencia” y “contratación por emergencia”, no tendrán montos económicos establecidos, no
obstante, su utilización dependerá de la disponibilidad
del flujo de caja empresarial en el momento que exista una emergencia, siempre y cuando no se comprometa la totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago o endeudamiento.
IV. El tiempo para hacer efectiva la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato
contemplando - siempre los factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios, especificidad y de
mercado.
V. La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia” es
una acción prioritaria en las actividades que ejecuta el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras de la ESPH S.
A.
VI. El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa del servicio en plena coordinación con el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deben de tener identificada previamente una lista de proveedores claves, la cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la “compra o contratación por emergencia” ante
una situación de crisis en
la continuidad de los servicios
-este documento físico será actualizado
semestralmente por el Proceso
de Administración de Contratos
y Gestión de Compras.
VII. Al existir un problema en los sistemas empresariales -tales como SAF-,
la adquisición de bienes y servicios se efectuará con la condición de un pago posterior al
proveedor, en plena coordinación con el líder de la Dirección de Gestión Financiera.
VIII. La adjudicación de la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” la realizará el coordinador del Equipo de Asistencia Operativa del Proceso o negocio interesado-, bajo su total responsabilidad, en donde el mismo podrá sugerir al proveedor que consideren oportuno para que el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras tramite la orden de “compra por emergencia” o “contratación por emergencia”.
f) Compras por extensión: Serán aquellas compras que, por motivo de oportunidad o conveniencia, la
ESPH, S. A., podrá realizar
a un mismo oferente cuando en un proceso
anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su
momento se mantengan en su totalidad,
tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán
ser hasta por un monto igual
a la adjudicación original y serán
autorizadas, según los montos establecidos en este Reglamento
de Compras para la adquisición
de bienes y servicios vigentes. Se pueden realizar extensiones, de aquellas compras que no superen más de 6 meses de adjudicadas al momento de la solicitud. En los casos que superen los 6 meses, se deberá realizar un análisis de conveniencia del precio conforme a un estudio de mercado. No se podrán realizar compras por extensión, en aquellos
procesos que superen 18 meses.
g) Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos
para el cumplimiento de los fines contemplados
en este Reglamento,
guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades:
I. Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa.
II. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará
efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo contrato.
III. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta
deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en
su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.
IV. En todo caso,
se advertirá al proveedor
que la propuesta se hace en concurso abierto,
reservándose la empresa el
derecho de seleccionar la oferta
más favorable o de negociar
las ofertas.
V. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos
que anteceden y en general
a las normativas de este Reglamento.
h) Contrataciones para capacitaciones:
Podrá la ESPH S. A., contratar
a un proveedor sin necesidad
de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea reconocido y avalado por el Proceso o negocio interesado aunado a una declaratoria de dicho Proceso o negocio respecto a la idoneidad del precio.
i) Excepciones a los procedimientos ordinarios.
Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en esta
normativa, ESPH S. A., podrá
aplicar las siguientes causales de exclusión:
I. Los acuerdos celebrados con entes o empresas públicas nacionales o de otros países.
II. La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a las competencias de ESPH
S. A.
III. La actividad de contratación que,
por razones de seguridad informática, sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios.
IV. Para adquisición de nuevas tecnologías de punta debidamente certificadas, según criterios del Negocio de Tecnología e Infocomunicaciones al respecto de
dicho requisito.
V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado
o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
VI. En los casos en
que la administración, habiendo
adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos
al mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad.
VII. La contratación de fideicomisos.
VIII. Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen alianzas con los proveedores velando siempre por el interés Empresarial.
IX. Se pueden realizar contrataciones en forma directa con subsidiarias de la
ESPH S. A.
X. La compra o arrendamientos de inmuebles, que, en razón de su ubicación,
naturaleza, condiciones y situación, se configuren como el más apto
para la finalidad propuesta.
En estos casos, el precio máximo será el que fije el avalúo correspondiente. Se podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción,
cuando ello convenga a sus intereses empresariales o comerciales, según los términos que las partes convengan.
XI. Adquisición de bienes y/o servicios que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requerirá revelar información calificada como confidencial por razones de seguridad institucional o nacional, secreto industrial; secreto comercial, se podrá contratar -previo sondeo de mercado directamente a
un proveedor.
El director del proceso o negocio interesado deberá dejar constancia
en el expediente de cada caso en
concreto, de las razones
que sustentan la aplicación
de la causal de exclusión de os
procedimientos ordinarios
de concurso.
En este supuesto, el proceso o negocio interesado deberá realizar un estudio de mercado,
sin revelar los elementos
del objeto que comprometan
la seguridad que justifica
el procedimiento. Concluido
el sondeo de mercado, el proceso
o negocio interesado procederá a recomendar al único proveedor que considera es el más apto para la satisfacción de la necesidad institucional. La ESPH
S. A., podrá negociar con
el proveedor seleccionado
las condiciones de precio. En todo caso,
el proceso o negocio interesado deberá acreditar que el precio es razonable, con relación a prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.
La aplicación de las excepciones
anteriores será de responsabilidad exclusiva del Proceso o negocio solicitante, la administración deberá dejar constancia,
en el expediente de cada caso concreto,
de las razones que sustentan
la aplicación de la causal de exclusión
de los procedimientos ordinarios
de concurso.
XII. Cuando se acrediten razones de oportunidad y conveniencia, de manera excepcional se podrá realizar la compra de bienes y/o servidos entre la ESPH
S. A., y sus filiales o subsidiadas
en forma directa. El proceso o negoció adquirente, deberá presentar la solicitud formal de inicio al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, remitiendo al menos la siguiente información:
a. Determinación del objeto
contractual, para lo cual deberá
utilizarse un cartel, pliego
de condiciones de igual o
similar naturaleza, que garantice
tanto la especificación técnica
del bien o servido, como
los alcances y condiciones
de ejecución recepción y pago contractual.
Cuando se considere oportuno, deberá emplearse el uso de multas, cláusulas penales, garantías de cumplimiento, garantías de buen funcionamiento o cualquier otro alcance que proteja los intereses de la ESPH
S. A.
b. Indicación del presupuesto mediante el cual se atenderán los compromisos derivados de la contratación, de conformidad a los artículos a y
b, del artículo 22 del de presente
Reglamento.
c. Criterio técnico, donde se determinan las razones de oportunidad y conveniencia, por las cuales se
debe realizar la contratación
directa y no a través de un proceso ordinario.
d. Los estudios de mercado necesarios,
para garantizar la razonabilidad
del preció.
En caso de que la propuesta no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, éste procederá a solicitar al proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, el inicio del proceso de contratación correspondiente según lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Para este tipo
de figura adquisitiva, será adjudicada por el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, aquellas compras que sean hasta $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia
General para compras que sean
de $150.001 hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a este adjudicará la Junta Directiva.
Para gestionar esta figura, el Administrador de Contrato, debe completar el formulario correspondiente, en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.
j) En el caso de la adquisición de materiales, el
director del Proceso o negocio
interesado deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para realizar una nueva compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es requisito que conste en el oficio de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión
k) En todo tipo
de compra o contratación,
se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante
la fase de ejecución
El oferente cotizará
sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser
superior a cinco años.
Deberán respetarse los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación, sin
embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de á compra, con el
fin de lograr una participación
conveniente para los intereses
empresariales, aumentar el plazo mínimo establecido.
l). El proceso o negocio si así lo considera
oportuno a los intereses empresariales, podrá valorar realizar la adquisición de bienes y/o servicios, en forma directa entre los diferentes negocios de la ESPH S. A.
Para poder realizar
dicha adquisición, el proceso o negoció interesado deberá:
• Establecer las condiciones de la adquisición.
• Realizar los estudios de mercado necesarios, para garantizar que
los precios son razonables.
• Solicitar a la Gerencia General,
el visto bueno de la adquisición.
En caso de que la propuesta no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, el mismo deberá solicitar al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, iniciar la gestión de contratación correspondiente, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento De Compras y Contrataciones de la
ESPH S. A.
ll). Por razones
de oportunidad y conveniencia,
se podrá valorar realizar la adquisición de bienes y/o servicios, en forma directa entre las filiales o subsidiarias de la
ESPH. S. A., en cuyo caso se seguirán los procedimientos establecidos por
la filial adquirente.
2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Rige a partir de su publicación.
4. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 60889.—Solicitud N°
004/004.—( IN2020465859 ).
En ésta notaría Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, con oficina abierta
en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde dos, Local siete-A,
con una base de ochenta y tres
mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda oficial de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones;
se subasta al mejor postor la finca matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos catorce,
triple cero, de la provincia de San José, Naturaleza: Terreno con una casa;
Situada en el distrito cuatro-San Rafael Arriba
cantón tres-Desamparados de
la Provincia de San José. Linderos:
norte, Bernanrdo Marín
Valverde, sur, calle pública;
este, calle pública; oeste, Hernán Jiménez y otra, Mide: trescientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, Plano:
SJ-cero cuatrocientos noventa
y ocho mil trescientos cuarenta y cinco del año mil novecientos ochenta y tres. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de
sesenta y dos mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y un centavos y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, con la base de veinte mil
setecientos ochenta y dos dólares con trece centavos. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica
3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada
para el primer remate. Para participar
en el segundo o tercer remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria al fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada.
Publíquese éste edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo
de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en
cumplimiento del contrato
del fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso:
Sandra Arias Fallas/Aroma de Lirio
S. A./Finca Aurora de San Luis S. A. 2019 “. Es todo. Tres de Julio del año dos
mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora.—( IN2020468958 ). 2
v. 2.
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Oficina Desamparados del
Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo
David Gutiérrez Prado.
La Uruca, 24 de junio
del 2020.—Proveeduría
Compra de Productos y Servicios.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 206827.—( IN2020468624 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Jose Fabio Aguilar Castillo, costarricense número de identificación 204810098. Se le comunica
la resolución de las 8 horas 40 minutos
del quince de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
P.V.A.C. y D.N.A.C. Se le confiere audiencia al señor Jose Fabio Aguilar Castillo por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente
OLSCA-00313-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206853.—( IN2020467988 ).
Al señor José Keilor Mora Madrigal, costarricense número de
identificación 206920028. Se le comunica la resolución de las 9 horas del
treinta de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion
de cuido provisional de la persona menor de edad E.J.M.M. Se le confiere
audiencia al señor José Keilor Mora Madrigal por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00094-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207078.—( IN2020468048 ).
Se comunica al señor Jorge Alberto Carrillo Marín, las resoluciones
de las quince horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente al Expediente N°
OLG-00149-2019 a favor de la PME M.M.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207113.—( IN2020468050 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207121.—( IN2020468063 ).
Al señor Neyvin
Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01186641, se le notifica
la resolución de las 11:43 del 09 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de protección a
favor de las personas menores de edad
ICM y NHC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207124.—( IN2020468064 ).
A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilié Bermúdez González, cédula
115670870, y Julio Cesar García, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G., y que mediante la resolución
de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, esta Oficina
Local, resolvió: Único: Se confirma en todos
sus extremos la resolución
de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad, de las dieciséis
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207127.—( IN2020468070 ).
A Alberto Pérez Sainz,
se le comunica las resoluciones
de las catorce horas treinta
y cinco minutos del once de
junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las personas menores
de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese
la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207132.—( IN2020468071 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores
de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese
la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207139.—( IN2020468073 ).
Al señor Ernaldo
Arana Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día
veintidós de junio de dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
EYAD en el hogar sustituto de la señora Maritza
Delgado Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00719-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 207141.—( IN2020468074 ).
Al
señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad H.A.H.P. citas de nacimiento: 118930354 y que mediante la
resolución de las 07:30 horas del 29 de junio del 2020, se resuelve: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. Se dicta medida socioeducativa y de
internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de la
persona menor de edad H.A.H.P. - La presente medida de protección tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa,
conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de la persona
menor de edad será el día treinta de junio del 2020.-IV.- Procédase por parte
de la profesional nombrada en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a
H.A.H.P., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante,
residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de
Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus
obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le
previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar
estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y
personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para
tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona
menor de edad H.A.H.P. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la
práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en
asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de
acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria, caso contrario ésta representación
procederá a proteger la integridad del menor en aplicación al Código de Niñez y
Adolescencia. VII.- Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a los
progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los
lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el
régimen de visitas. VIII.-Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento al presente caso. IX.- Por el Covid
19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días
hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en
defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades
superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las
medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades
gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo
42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a la
persona menor de edad H.A.H.P. con la advertencia de que debe señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLLU-00338-2020. Notifíquese. Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207143.—( IN2020468079 ).
A Erick Mauricio
Cascante Molina, persona menor de edad:
S.C.O, se le comunica la resolución
de las catorce cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad a favor de la señora
Yiliana Raquel Líos Chavarría, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
207145.—( IN2020468080 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina
de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense,
cédula N° 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16:00 horas del 26/06/2020, medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le
hace saber, además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
207147.—( IN2020468089 ).
Se comunica
a los señores Yaritza Rizo
Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las
diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, correspondiente al AR Expediente
OLG-00365-2018 a favor de la PME B.M.A.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207485.—( IN2020468525 ).
Al señor Jesús
Paniagua Gómez, cédula de identidad número 6-305-637, se desconocen más datos,
se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad C.A.P.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605220639, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre del año dos
mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Jesús Paniagua Gómez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
207487.—( IN2020468534 ).
Al señor Luis Roy Chavarría Ramírez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad LACA.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Roy Chavarría Ramírez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207492.—( IN2020468536 ).
A la señora Xinia María Aguilar Mora, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad LACA.
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia María Aguilar Mora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207495.—( IN2020468543 ).
A la señora
Ana Lucía Chinchilla Picado costarricense, con cedula
de identidad 116150216, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 30 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa la PME D.P.H.CH,
costarricense, con cédula de identidad
número 123240011, con fecha
de nacimiento 27 de enero
del 2019. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Ana Lucía Chinchilla Picado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00040-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207499.—( IN2020468642 ).
Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y
Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de julio del
dos mil veinte, correspondiente
al Archivo del Expediente
N° OLG-00009-2020 a favor de la PME I.E.S.A Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207585.—( IN2020468684 ).
A Greshell Jasiara Rivera Macnally, persona menor de edad: S.S.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de modificación de guarda crianza y educación administrativa de la persona menor
de edad a favor de Mario Alberto Salazar Venegas, por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 207578.—( IN2020468691 ).
Ana Flores García y Leonardo Grijalba
Samudio, mayor, cédula N° 901020840, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Abrigo Temporal de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG SOS Joven de
las once horas del catorce de febrero
del año dos mil veinte, a
favor de persona menor de edad:
Y.G.F., con fecha de nacimiento
05/05/2005, citas de inscripción:
605290514. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00166-2014. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207545.—(
IN2020468702 ).
A la señora
Francisca Flores, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas veintidós minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte se dicta medida
de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207592.—( IN2020468703 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Marco Alejandro
Rocha Trejos, se le comunica la resolución de quince horas y veinticinco
minutos del doce de junio del dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación, apoyo y seguimiento
en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad Y.F.R.T. y
F.J.R.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 30 de junio del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
207552.—( IN2020468714 ).
A Jose Ángel
Gómez Flores, persona menor de edad:
D.G.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del siete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Sugey Mercado Ramos, por un plazo
de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207554.—( IN2020468717 ).
A Argemiro
Ramírez Gómez, persona menore de edad:
J.R.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del siete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Sugey
Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207564.—( IN2020468720 ).
Al señor Jonathan Enrique
Miranda Castillo, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de las
personas menores de edad
N.L.G, D.M.L, S.L.G y B.L.G. Se le confiere audiencia
al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00198-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207574.—( IN2020468722 ).
A la señora
Kristel Lorena Portuguez Vargas, titular de la cedula
de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 17 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de la persona menor
de edad K.M.E.P. Se le confiere
audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207576.—( IN2020468723 ).
A Juan Luis Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de junio
de dos mil veinte. Donde se
resuelve 1- Se confiere hasta
por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Provisional Alternativa
de Protección
de las personas menores de edad
Céspedes Chacón. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se da audiencia en el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas o presentar pruebas. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPU-00243-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207613.—( IN2020468724 ).
A la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 17 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad
K.P.V. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguéz
Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207577.—( IN2020468725 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Roger Bladimir
Marenco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del veintinueve de junio
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSJE-00151-2017.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208003.—( IN2020469261 ).
AVISOS
La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria número: 4143, artículo segundo, Inciso 3.1, celebrada el 23 de junio de 2020
y que a la letra dice: “1° La Junta Directiva de INFOCOOP acuerda nombrar al Doctor Alejandro Ortega Calderón, mayor, casado una vez, vecino de Tibás, San José, Doctor
en Gobierno y Políticas Públicas, portador de la cédula de identidad
número: 1-0688-0725, como
Director Ejecutivo del INFOCOOP, a partir del 08 de julio, 2020 y
por un período de cuatro años, de conformidad con la Ley
de Asociaciones Cooperativas
y Creación del INFOCOOP N° 4179 del 22 agosto de 1968 y sus Reformas, artículos 164, inciso a), 166,
167. Notifíquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 38251.—Solicitud N°
207814.—( IN2020468982 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que el señor
Martín Leonardo Contreras Cascante, quien es mayor,
cédula de identidad N° 5-301-243, en
su condición de presidente y apoderado generalísimo de la Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste,
cédula jurídica N° 3-002-234202, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide: setecientos
catorce metros cuadrados,
que es terreno para darle
un uso de centro de acopio y atraque, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para Playa
Hermosa en zona Base para Pescadores (CBP); los linderos del terreno son: norte: zona pública; sur:
Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; este: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida;
oeste: calle pública y Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 01 de julio
del 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2020469016 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
José Antonio Leñero Sanou
y Diego Medal Sanou, mayores,
solteros, Administrador e Ingeniero Comercial, Vecinos de San José, Guadalupe Bario
Esquivel y San Rafael de Escazú, cédulas de identidad números 1-1135-989 y
1-1321-284, respectivamente.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente
administrativo N°3151-2020, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos,
Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de
Puntarenas, Mide 653 m2, de conformidad
al plano de catastro
P-2183391-2020, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos Norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 161, 162 y
48 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Cardona Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020468556 ).
Inalhell S. A. Cédula Jurídica
3-101-029346, representada por la señora
Inge Sanau, mayor, casada, comerciante, vecina de San José,
Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad
N° 1-505-525, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3152-2020, ubicada en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre del
sector costero de Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide
1006 m2, de conformidad al plano de catastro P-2183392-2020,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 162 y 48
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020468557 ).
Javier Gutiérrez Sanou y Luigi Giacomin Sanou, mayores, solteros, profesional en Recursos Humanos y
estudiante, vecinos de San José, Guadalupe Bario Esquivel y Pavas, esquina
Noroeste del Colegio Humboldt, cédulas de identidad números 1-1714-202 y
1-1595-446, respectivamente. Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N°3150-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón
Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 866 m2, de conformidad al plano de
catastro P - 2185077-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle
pública, este, Municipalidad de Panita, oeste: Municipalidad de Panita. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los molones frente a
costa números, 162 y 48 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de
la provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020468558 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión extraordinaria Nº 06-2020,
celebrada el 22 de mayo del 2020. artículo
7, acuerdos, inciso A - Acuerda: Realizar cambio de día de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
para los días martes a las 5:00 p.m., a realizarse en la sala de sesiones del edificio del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020469204 ).
PARADISE CONSTRUCTIONS
S.A.
Paradise Constructions S.A., cédula jurídica Nº 3-101-340303, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 20 de julio de 2020, en sus oficinas ubicadas en San José, La Uruca, avenida, 27ª, calle 64 y avenida 29, a las 10 horas, con el fin de deliberar sobre: 1) Venta a un tercero de inmueble de la sociedad. 2) Acordar la liquidación y disolución de la sociedad. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con el artículo 146 del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—San José, 02 de julio de
2020.—Luis Alberto Aguilar Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020469119 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato En Administración de Negocios, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cedula Nº 8-0079-0625,
inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 105 y asiento 1031 y en
el CONESUP tomo 8, folio 50 y asiento 1068. Se solicita la reposición por extravió del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero
Picado, Analista de Registro
y Administración Docente.—(
IN2020468965 ).
La Universidad Veritas certifica
que ante este Registro se
ha presentado la solicitud
de reposición
de título
de Licenciatura en Contaduría Pública, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cédula N° 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo: 1, folio: 216 y
asiento: 1865, y en el CONESUP tomo:
8, folio: 87 y asiento: 1864. Se solicita la reposición por
extravío
del título
original, se publica este edicto
para oír
oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 30 de junio del
2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—(
IN2020468966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LÁPIZ
BOULEVARD S. A.
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Lápiz
Boulevard S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas; 2231-7060; cédula N° 3-101-639-357.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Geovanni Hernández Brich,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020469041 ).
ZORROLLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Mainor Montero
Salazar, mayor de edad, casado
en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad N° 1-0780-0403,
vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, del Súper Buenos Aires,
800 metros este y 50 metros hacia
el sur, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zorrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425530, cuyo domicilio es San José, Curridabat,
Curridabat, 400 metros al norte
del Motel La Fuente, bodega número 8, solicito la reposición del tomo número uno de los libros legales de la sociedad, a saber, registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva de esta sociedad, legalizados bajo el número 4061010686537 del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, 03 de julio de 2020.—1
vez.—Firma ilegible.—( IN2020469174 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó
ante mi notaría acta de asamblea
general de socios de Agroservicios
de la Península S. A., cédula 3-101-070518, en que se acordó reformar cláusula 5ta. del pacto para reducir su capital social a la suma de
¢10.000. Se da un plazo de 3 meses,
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo.—(
IN2020468716 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al
folio ciento once vuelto,
del tomo 1, a las 10 horas, del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Jalex
del Rincón Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de
¢150,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 02 del mes de julio del año 2020.—Alexander Monge Cambronero.—( IN2020468735). 2
v. 2.
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintiséis de junio del 2020, mediante la escritura doscientos once, de tomo sesenta y tres, se disminuye el capital de
la sociedad BBB de Costa Rica, Medios
Técnicos de Acesso a
Puentes y Viaductos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-101-653544, para que ahora sea en
trescientos mil colones. Es
todo.—Heredia,
26 de junio del 2020.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—( IN2020468883 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Hotelera Montesito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-412807, celebrada el día veintidós de
junio del año dos mil veinte, se realiza aumento de capital y reforma de la
cláusula quinta de las constitutivas. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 24 de junio del año dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020467097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de
Alajuela, a las 13:00 horas del 02 de julio del 2020,
se protocolizó disolución
de: Herzel Sociedad Anónima.—San Ramón, 03 de julio del
2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468925 ).
Se comunica
a interesados que en acta N°
3, celebrada el 20 de mayo de 2020 de 3-101-638311
S. A., cédula jurídica N° 3-101-638311, se acuerda su disolución.
Lic. José Elías Zamora Quesada, carné
N° 11572.—Lic. José Elías
Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020468927 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general de: Corporación
Sosovi S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-747327, en la que se reformó
la cláusula novena del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Sergio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020468930 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas
del 26 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Hifz
S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-791078, en la que se acordó la reforma
de las cláusulas
de objeto y administración.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, (6013), Notario.—1 vez.—( IN2020468931 ).
La compañía Grupo Vineldi
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-682401, acuerda, con base a lo que al
efecto indica el artículo 209 del Código de Comercio, se nombrar
a Erika Martínez Montoya, cédula N° 7-112 771; como liquidadora.—San José, 3 de julio
del 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020468933 ).
La compañía Talespin Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-603221, acuerda,
con base a lo que al efecto indica
el artículo 209 del Código de Comercio, se nombrar a Erika Martínez Montoya, cédula número 7-112-771; como liquidadora.—San José, a los 3 días
del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020468934 ).
La compañía Inversiones Danivel
Sociedad Anónima, cédula número
3-101-682901, acuerda, con base a lo que al efecto indica el artículo 209 del Código de Comercio, se nombrar
a Erika Martínez Montoya, cédula número 7-112-771; como Liquidadora.—San José, a los
3 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020468935 ).
La compañía Inversiones Danivel
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-682901, acuerda, con base a lo que al
efecto indica el artículo 209
del Código de Comercio, se nombra a Erika Martínez
Montoya, cédula número 7-112-771; como
liquidadora.—San José, a los 03 días
del mes de julio del 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468936 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina
en Heredia, hago constar que, el día veintiocho de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Consultoría Inmobiliaria Puente Muriel S.A., en
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía; carné N° 10353, teléfono N° 8889-5151.—Heredia, veintiocho
de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468939 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas del 29 de junio del 2020, protocolicé
acta de “3-102-669151 SRL”, de las 10:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020468942 ).
Yo,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Equipos Cibernéticos G Y R Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número: tres-ciento uno-tres nueve siete seis siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020468944 ).
Lic.
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público
de Atenas, indicó que en escritura 062 iniciada a folio
029 Frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas
del 29/06/2020, se reformaron cláusulas
del pacto social constitutivo,
se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, y
fiscal, de la empresa Fiduciaria
Naranjena Finar S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468946 ).
Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria
Murillo Chaves, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Adhena Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela, 12 de junio
de 2020.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020468947 ).
Escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veinte, ante esta notaría Danka-Nekko Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, reforman la cláusula Segunda en cuanto al domicilio social. Presidente. Mateo Kareb Protti Consumí, cédula cuatro-cero doscientos tres-cero seiscientos setenta y dos.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria..—1
vez.—( IN2020468948 ).
Por escritura
otorgada a las veinte horas
del veintidós de junio del
dos mil veinte, ante esta notaría se constituye la sociedad Medical Pets Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más
general y la prestación de servicios,
etc. Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente:
Daniel Estebán Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos
sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020468949 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las trece horas, se disuelve la sociedad denominada Corporación
ISS Sociedad Anonima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente
Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, primero de
julio del dos mil veinte.—Licda. Kattya Acuña Remón, Abogada.—1 vez.— ( IN2020468951 ).
Mediante acta cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sistemas Energéticos Renovables S. A., protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 201-20, de las 17:00 del día
de hoy, se reforma la cláusula
primera del del pacto constitutivo. La sociedad será denominada
Estudio Dos Mil Veinte
S. A.—Heredia, 29 de junio de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2020468952 ).
A las quince horas del catorce
de mayo del dos mil veinte, se reforma
cláusula
Sexta en cuanto a la representación de la sociedad Mijor Sociedad
Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020468957 ).
Por escritura
número trescientos noventa y tres, otorgada ante el notario Cesar
Luis Zamora Chaves, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Desarrollos MKA&KCP Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta, con domicilio social en San José,
Desamparados, Gravillas, Porvenir,
Lomas de Salitral, quinientos
cincuenta metros sur del Bar Las Delicias,
casa trescientos tres.—Heredia,
26 de junio del 2020.—Lic.
Cesar Luis Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468959 ).
Por escritura
número ciento veintidós, de las once horas del tres de julio del dos mil
veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número dos de la sociedad TBH
Management S.R.L, donde se nombra como subgerente
a: Jazmín Noelia Cascante Rivera. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las once horas y treinta minutos del tres de julio del
dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020468960 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 29 de junio del 2020, protocolicé acta de: The Ends Justify The Means Limitada, de las 08:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios el nombramiento de nuevo gerente y agente residente, y la modificación de la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020468961 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José
al ser las trece horas del día
siete de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Impakta, con domicilio social en
la República de Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, condominio Río Palma, casa número setenta y cinco.—Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020468962 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas, del 30 de junio del 2020, que como nuevo presidente de la sociedad Montebello Global CR S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-738533 se nombra a Pedro Matarrita Cubillo 5-124-112. Por medio de la cual
de acordó reformaron la cláusula 2: el domicilio será San José, Pavas, Rohmoser, Oscar Arias 100 norte y
75 sur y cláusula 9: La representación
corresponderá únicamente al
Presidente.—Palmares, 30 de
junio del dos mil veinte.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020468964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del día
03 de julio del 2020, la sociedad
La Canción de la Tortuga Perezosa
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se transforma de sociedad anónima a Handlebar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y reforma los estatutos sociales.—San José, 03 de julio
del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468968 ).
Ante esta notaría, por escritura N°
166, otorgada a las 10:30 horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de propietarios
del Condominio Centro Comercial
Don Pancho, cédula de personería
jurídica N° 3-109-199037, en el que se realiza cambio de personeros. Es todo.—San
José, a las once horas del tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020468969 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad JYP
Partes y Logística SRL.,
cédula jurídica tres-ciento-dos-siete ocho uno cuatro cinco cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 03 de julio
2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.— ( IN2020468970 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que
el día tres de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Iontri Limitada, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración.—San José, tres de
julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468972 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que
el día tres de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Iontri Limitada, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración.—San José, tres de
julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468974 ).
Por escritura número 022-9 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 a.m. del
01 de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Alliance Clearing International
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-707353, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.
Además, mediante escritura número 023-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 a.m. del 01 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Central Global Management Services Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-691131, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. También, por escritura número 024-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 a.m. del
01 de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Interglobe
Clearing International S. A., cédula jurídica N°
3-101-680880, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad. Asimismo, por escritura número 025-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del 01 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Transaction American Marketing Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-691069, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 8:20 a.m. del 03 de julio del 2020.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020468975 ).
Ante mí, Lic.
Luis Alberto Canales Cortés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de disolución de Agrocomercial
Hermanos Jiménez Sociedad Anónima, celebrada el 26 de junio 2020, a
las 14:00 horas.—Ciudad Neily,
29 de junio 2020.—Lic. Luis
Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020468976 ).
Por escritura
6-8 otorgada ante esta notaría al ser las 12:30 del 03 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de Turing Trading S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020468979 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32, otorgada en Guápiles,
a las 16:30 horas del 24 de junio del 2020 se protocolizó el acta Nº 4 de la sociedad
Consorcio Agrícola
Aquiro S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-297987, se tomaron
los siguientes acuerdos, se
modifica la junta directiva
en cuanto al secretario y tesorero, y se modifica la cláusula segunda en cuanto
al domicilio de la sociedad,
siendo el nuevo domicilio
Limón, Pococí, Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la
Universidad Latina, frente a La Guacamaya,
edificio de una planta color blanco.
Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468987 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 3 de julio del 2020, se
protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Monterreal
de la Fortuna S. A., en la cual se reforman las cláusulas
segunda y decima segunda de los estatutos, y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468988 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Tres Ciento
Uno Seis Cuatro Cuatro Cero Cero
Uno Sociedad Anónima, que la disuelve.
Escritura otorgada a las veinte horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020468989 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó el acta uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Jardín de Mariposas de Monteverde JM S.
A., cédula jurídica N° 3-101-130953, por medio de
la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San
José, 03 de julio del 2020.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020468991 ).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica Jocksan E.I.R.L.—Heredia,
30 de junio 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2020468993 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Alexander Murillo Rojas y Kattia Lazo
Barrantes, a las 09:00 horas del 29 de junio del año 2020, se protocolizó acta de accionistas
de la sociedad Agora Asociados
G Siete de Costa Rica S. A., mediante
el cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 01
de julio de 2020.—Licda. Kattia Lazo Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468996 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las trece horas del
primero de junio del dos mil veinte,
se disolvió
la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil doscientos y treinta y uno, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, cuatrocientos metros al norte
y veinticinco metros al oeste
de la Catedral, de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, San Carlos, tres de julio
del dos mil veinte.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020468997 ).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2020 se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad The Liquid Roofing V.J.P. Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en donde solicita la reforma de la cláusula del nombre.—San José, 3
de julio del 2020.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020469003 ).
Por escritura número 108 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas
del 3 de julio de 2020, se reforma
la cláusula del domicilio
social y de la representación y administración,
además se nombra nueva junta directiva y fiscal, correspondiente a la empresa Inversiones la Morita S Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-600182. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776.—San José, 3 de julio
de 2020.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020469004 ).
Por escritura doscientos cincuenta y nueve-doce del tres de julio de dos mil veinte, la sociedad Grupo Gonogal S. A.,
modifica su cláusula quinta del capital
social aumentándolo en la suma de diez mil colones, quedando este en la suma
de veinte mil colones, distribuido en veinte acciones de mil colones cada una.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020469006 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 03 de julio
del 2020, la sociedad Porto Cervo
Della Costa Smeralda Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Villasimius Sociedad Anónima, ii) Porto Poetto Sociedad Anónima, iii) Porto Pollo A
P C Sociedad Anónima,
iv) Spargi Sociedad Anónima,
v) Isola Budelli Sociedad Anónima, vi) Treinta Mil
Liras Sociedad Anónima;
prevaleciendo Porto Cervo
Della Costa Smeralda Sociedad Anónima,
se acuerda reformar los estatutos y sus nombramientos, su capital social será aumentado.—San José, 3 de julio.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2020469007 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 17:05 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Villamonte, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-140501, en
la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad, y se
nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 02 de julio
del 2020.—Licda. Sandra María Quirós
Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469009 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Montenandez, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-089023, en la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Sandra
María Quirós Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469011 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas del 01 de julio
del 2020 se constituyó la S. A. Cleantech
Solutions Sociedad Anónima, presidente:
Jordan Roberto Treece Ortiz, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San
José, Tibás, Cuatro Reinas,
de la Cruz Roja, cincuenta
metros al oeste, avenida cincuenta y cinco, casa ciento ochenta y tres.—02 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020469015 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas del 26 de junio
del 2020, se constituyó
la S. A.: Multitiendas de Centroamérica de Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: El domicilio, será en la provincia
de San José, Ciudad de San José, cantón San José, distrito La Merced, barrio Claret, de la escuela Costa Rica, veinticinco
metros sur, casa blanca. Tel: 8811-50-27.—San José,
02 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020469017 ).
Por escritura
número ciento sesenta y tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad K&MMURRAY
Exportaciones S.A.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020469018 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 del día 30
de junio del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general
de socios de la sociedad de
Repuestos El Camionero
RECASA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665795, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020469020 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Fonseca Puerto Humo S. A., reformándose la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, 1° de julio
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2020469048 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inglesini
y Compañía Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula décima
del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del
año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2020469055 ).
A las 18:00 horas de hoy
se constituyó la sociedad Villa
Rigel Kentaurus S.A., capital suscrito
y pagado, Junta Directiva nombrada, domicilio San José.—San Jose, 28 de mayo del 2020.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020469060 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de julio
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada The Fruit Farm Group Costa Rica, S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469075 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del tres de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Monte la Providencia S.A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, tres
de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469076 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día seis de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit IX El Halcón, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la
Administración de la Compañía.—San José, seis de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020469089 )
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariselle Verdesia Meneses, a las once horas y treinta
minutos del tres de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta cinco de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Accesscr
Servicios CRMX Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre su objeto.—San
José, tres de julio del dos
mil veinte.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020469100 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariselle Verdesia Meneses, a las once horas y diez minutos del tres de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta diez de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad: SYB Tecnologías
KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020469101 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día tres de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Cave Canem S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento noventa y cinco, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social,
en los estatutos de dicha sociedad.—San José, tres de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020469104 ).
Ante mi notaría, el señor: Ronald Alpízar Jiménez, cédula 2375224, debidamente
autorizado por los asociados
que conforman la Asociación
de Horticultores San Isidro Labrador, con número persona jurídica tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y ocho setecientos sesenta y dos; según el acta cuatro de asamblea general, acudió para la protocolización del acta cuatro celebrada a las dieciséis horas
del dieciséis de junio del
dos mil veinte. Artículo
primero: Se nombra la junta directiva
de la Asociación, por tres años, comprendidos desde el quince de marzo del dos
mil veinte hasta el quince de marzo
del dos mil veintitrés. Presidente:
Ronald Gerardo Alpízar Jiménez, cédula 2375224, vicepresidente: Mario Humberto Montoya Solano, cédula
3333785, secretario: Mario Eduardo Hernández Cubero,
cédula 3328374, tesorero: Alexander Alberto Barahona
Solano, cédula número 3357032, vocal: Andrés Mauricio
Pereira Calderón, cédula 3417195. Como fiscal: Greivin
Aurelio Cedeño Aguilar, cédula 9102900.—Cartago, 23 de junio
del 2020.—Licda. Jenny
Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469113 ).
Elizabeth Sánchez Mora y Adriana Rodríguez Sánchez, han constituido la sociedad Administración
de Bienes Arieli S S. A., domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón,
casa G1, segunda etapa.
capital de 12 mil colones.—San José, 03 de julio de 2020.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469115 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas del 26 de junio
del 2020, se constituyó
la S. A.: Multitiendas de Centroamérica de Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: El domicilio, será en la provincia
de San José, Ciudad de San José, cantón San José, distrito La Merced, barrio Claret, de la escuela Costa Rica, veinticinco
metros sur, casa blanca. Tel: 8811-50-27.—San José,
02 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020469017 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del 1°
de julio de 2020, Fénix
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128087, reforma
las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social, la administración,
representación y nombramientos
de la junta directiva. Es todo.—San José, 1°
de julio de 2020.—Lic.
Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2020469121 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del 1 de julio de dos mil
veinte, Allyis
Technological Solutions SRL, cédula jurídica
3-102-773538, reforma la cláusula
del pacto constitutivo del domicilio social. Es todo.—San José, 1 de julio de 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1
vez.—( IN2020469122 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas
del día 30 de junio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tunisie
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-251237, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020469128 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas del día 03 de julio
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Almoa
de Cóbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento once, de las 17:00 horas del 06 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020469136 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo
quinto, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, se disolvió
la sociedad anónima Bofil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-660212.—San José, 30/06/2020.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020469140
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, la sociedad Lohss y Nakar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-282484, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio
del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1
vez.—( IN2020469141 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, la sociedad Sabor y Sentimiento
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-148086, modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 24 de junio
del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020469142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, la sociedad Tango Sierra Charlie Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-218560, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio
del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1
vez.—( IN2020469143 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del treinta
de junio del dos mil veinte,
la sociedad GS Multigráficos
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, modifica la cláusula segunda y modificación de la
junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio
del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020469144 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las seis horas del día
de hoy se constituyó Inmobiliaria
Danich Sociedad Anónima.
Domicilio: San José de la Montaña, Barva de Heredia. Capital: diez
mil colones. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecinueve horas, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada denominará El Chichiltotle del Tempisque
Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, el capital social es la suma de ciento veinte dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, cuatro de julio del
dos mil veinte.—Licda.
Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020469150 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas tres del de julio del dos mil veinte, Juan Carlos Garita Godínez, Felipe Medina Quesada y Raymond Medina Quesada, constituyen F C Puntarenas Deportiva
Sociedad Anónima, domiciliada
la ciudad de Puntarenas, cantón y distrito
primero, barrio El Cocal, setenta
y cinco metros oeste y cien norte de la escuela Mora y Cañas. Su capital social es de un millón
quinientos mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quince mil colones
cada una. Corresponde al presidente y al secretario la representación de la sociedad como apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Juan Carlos Garita Godínez, cédula 1-844-793,
secretario, Felipe Medina Quesada, cédula 6-151-822. Tesorero Raymond Medina Quesada, cédula 6-229-223-132.—Lic. Ladislao
Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020469151).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciocho horas,
se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada: El
Tren Azul de Santo Domingo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, el
capital social es la suma de ciento
veinte dólares, la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Blanca Cecilia Briceño
Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469152 ).
El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha
dos de julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta mediante
la cual se acuerda nombrar en el puesto
de gerente tres a Armando Chacón Carrillo, cédula de identidad:
número uno-seiscientos ochenta y seis-ciento diecinueve, de la Agencia
de Aduana y Transporte de
Carga ATC SRL, cédula jurídica: número tres-ciento dos-siete cinco ocho
cuatro dos cuatro; carné 4669.—Grecia, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020469154 ).
Ante la suscrita notaria
Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina
abierta en Heredia, mediante Asamblea Extraordinaria de la sociedad IPET
Internacional Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-711974, se acuerda
el nombramiento como secretaria de la señora Alexandra
Díaz Castro, portadora de la cédula de identidad 1-0589-0746, quien aceptó en el acto, además
se acuerda reformar el pacto constitutivo en su cláusula
sétima, para que en adelante se lea así: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta
por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al Presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo 1253 del Código Civil y quien
sin necesidad de previa autorización
de la Junta Directiva o Asamblea
de Accionistas podrá otorgar toda clase
de poderes.—Es todo, dos de
julio del dos mil veinte.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020469155 ).
La suscrita
licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública hago constar que mediante
escritura número 117, iniciada en el folio 52 vuelto, del tomo dieciséis de mi
protocolo, a las 14 horas 15 minutos del 17 enero del dos mil veinte se
constituyó la fundación denominada Fundación Lazos de Amor de Turrúcares
para la Humanidad.—Turrúcares,
30 de junio del 2020.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020469157
).
Ante la suscrita notaria
Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina
abierta en Heredia, San
Pablo, comparecieron los socios
de la sociedad Formas
e Inflables Telas Publicitarias Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y seis mil novecientos cinco,
y solicitan la disolución
de la sociedad. Es todo.—Dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020469176 ).
En
mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del día 03 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Monve Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 06 de julio del
2020.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469180 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de
Santa Ana a las 14:00 horas del día 03 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Corporación Solintsa
Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva.—Santa Ana, 06 de julio del
2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2020469181 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante notario público a las 10
horas del primero de julio del 2020, se constituyó la sociedad denominada Detailing Centers Academy
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, primero de
julio del 2020.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020469184 ).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-uno del protocolo del Lic. Fernando Gamboa Gamboa se protocoliza acta societaria de Inversiones
San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil novecientos cincuenta, en la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San Isidro de Pérez Zeledón
dos de julio de año dos mil
veinte.—Lic. Fernando Gamboa Gamboa.—1 vez.—( IN2020469195 ).
Mediante escritura de las once horas del dos de julio
del dos mil veinte, protocolicé acuerdos
de asamblea extraordinaria
de Campo Real Eryco Sociedad Anónima,
cédula de personería
jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, en los que se sustituyen los puestos de secretaria y tesorera y se modifica cláusula sétima en cuanto
a la representación
que ahora recae en presidente y tesorera, pero esta última con limitaciones de que
no podrá
vender, hipotecar, prendar,
ni enajenar por ningún modo,
los bienes muebles e inmuebles de la sociedad, sino es con autorización expresa
y unánime
de la totalidad del capital social.—San Jose, 2 de julio del 2020.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469198 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-796951 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asisten-te@prolegiscr.com.—San José, 26 de junio del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2020469199 ).
Mediante escritura 107 otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 03 de julio del 2020, se constituyó la sociedad
Acuaviva Coral Farm Sociedad Anónima. Domicilio: Guachipelín de
Escazú.
Capital: quince mil colones. Presidente:
Héctor Ricardo Calvo Eby.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—( IN2020469201 ).
A las 10:00 horas del 27
de enero del 2016 por medio de escritura
número
193 del tomo 31 de esta misma notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Diversion Martincel S. A., cédula jurídica N° 3-101-156452 y de conformidad con el artículo 201, inciso
D del Código de Comercio
de Costa Rica se acuerda disolver
la sociedad.—San Jose, 3 de julio
del 2020.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1
vez.—( IN2020469202 ).
Mediante escritura otorgada ante mí notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general de socios de empresa
CER de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario de junta directiva.—Heredia,
03 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020469205 ).
Ante esta notaría se procede la
protocolización de la sociedad denominada
Corporación Rubí Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-5916673, mediante escritura N° 330 del 11 de junio
del 2020 del tomo dos.—1°de julio del 2020.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020469207 ).
Por escritura
número 218, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas
del día 04 de julio 2020; protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Inmobiliaria
Valverde y Bermúdez VALBER Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 151081, en la que se nombra
liquidador.—San José, 04 de julio
del 2020.—Lic. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469223 ).
Por escritura N° 118 otorgada en San José, a las 16
horas con 30 minutos del 2 de julio
del 2020, se protocolizan actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de Kriboqui S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-088029 y Estateco
S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-181927, ambas fusionándose por absorción, prevaleciendo Estateco S. A., sumándose
ambos capitales sociales y modificándose la junta directiva;
todo con base en el capítulo décimo del Código de
Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1
vez.—( IN2020469225 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del día
cuatro de junio del año 2020, se acordó disolver la sociedad denominada Jungla
Farm Truck Dos Mil
Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-724035. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha
disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 6 de julio del 2020.—Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020469234 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron
los acuerdos de Rabino
& Demo Sociedad Anónima, el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020469236 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-diecisiete otorgada ante el Notario Público Hernán Pacheco Orfila, a las catorce horas del tres de julio del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trecientos Noventa y Nueve, Sociedad Anónima .—Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469237 ).
Mediante
escritura otorgada, a las 09:00 horas del 7 de abril de 2020, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Natures Potential Limitada.—Leyden Briceño Bran, Notaria de Huacas.—1 vez.—(
IN2020469238 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo trece, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Poro Condominio CHB S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veinticuatro mil seiscientos
dos, en que se acuerda modificar el domicilio y la representación de la sociedad.—San
José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469246 ).
Ante esta
notaría por escritura pública N° 156, visible a folio 157 vuelto
del tomo primero, a las 09:00 horas del 6 de julio del 2020; se protocolizó
acta uno de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-793617 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-793617, donde
se modificó cláusula sexta
de los estatutos sobre la representación legal de la sociedad.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2020469247 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho
Dos Cero Cero Uno Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro ocho dos
cero cero uno, en donde se revoca a los miembros de junta directiva,
fiscal, representación judicial y extrajudicial y el
capital accionario.—Alajuela, 06 de julio del 2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020469254 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria
Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día
30 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Temibe
S. A., cédula jurídica número
3-101-132027, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda, cuarta y décimo cuarta del pacto social, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020469256 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2345-2019
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián
Chavarría Peralta, cédula de identidad
número 1-870-588, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢1.196.769.37, por incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 18 al 20 de octubre
de 2018, del 21 de octubre al 18 de noviembre de 2018, del 04 de febrero
al 18 de febrero de 2019, y del 19 de febrero al 20 de marzo de 2019.
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7075-06-2019, del 24 de junio
de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4838-2019, del 21 de junio de 2019 (folios 06 y 07), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207158.—( IN2020469026 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 409-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas quince minutos
del diez de marzo del dos
mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210,
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inc. 7,5 inc. 5 y 10, artículo 173 del
Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfredo
Pérez García, cédula de identidad N° 2-706-943, por adeudar a este Ministerio el monto total de
¢220.739,73 por 11 días de vacaciones
del período 2019-2010 disfrutadas
de más. Lo anterior según oficio N° MSP DM DGAF DRH DRC SREM 903-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio
N° MSP DMSP DVA DGAF DRH DCODC SAR 405-2019 del Departamento
de Control y Documentación (folio 2). Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por ILEANA PARINI
SEGURA, teléfono 2586-4285, 2586-4846 o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 207160.—( IN2020469032 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº077-2020
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a
Francisco Allon Herrera, cédula de identidad número 9-060-338, por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢215.769.74, por 03 días de vacaciones
del periodo 2019-2020 disfrutados
de más. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-018-01-2020, del 06
de enero de 2020 (folio 01) del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR
5904-2019, del 15 de noviembre de 2019 y el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5885-2019, del 15 de noviembre
de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control
y Documentación, ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-
28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa
Órgano Director.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº 207319.—( IN2020469034 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 573-2020
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin
Méndez Méndez, cédula de identidad
número 3-242-699, por “Adeudar
a este Ministerio el monto de ¢1,691,956.87, por incapacidad
no deducida del salario del
periodo del 01 de agosto al
30 de noviembre de 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1404-03-2019, del 06 de marzo de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10505-11-2019,
del 13 de noviembre de 2019, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207321.—( IN2020469035 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a: I. Yadil Gerardo Díaz Díaz,
cédula N° 5-261-924 y II. Roxana de Los Ángeles Gamboa Araya, cédula N° 1-883-278 propietarios
de la finca de Guanacaste matrícula
134448, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término
deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2020-571-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 29 de junio de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 207467.—( IN2020468916 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/92862.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings, Inc.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N°
y fecha: anotación/2-131232 de 04/10/2019.—Expediente: 1900-0012450 Registro
N° 124 ES ICHIBAN en clase
50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:02 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación per falta
de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo ES ICHIBAN,
Registro N° 124, el cual protege y distingue: para promocionar
la propaganda relacionada con la venta
y distribución
de vehículos
automotores y sus accesorios,
en clase internacional, propiedad de Distribuidores Lachner & Sáenz Sociedad
Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede A TRASLADAR la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239,
241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020468550
).
Ref: 30/2020/14286. BASF SE. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133888 de 11/02/2020. Expediente: 2009-0000665 Registro
Nº 191700 ZAMPRO en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:00 del 21 de febrero de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de YANCO, LIMITED contra
la marca “ZAMPRO”, registro
Nº 191700 inscrito el 26/06/2009 con vencimiento el 26/06/2029, para proteger
en clase 5: “preparaciones para destruir y
combater los animals dañinos,
fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de BASF
SE, domiciliada en
Carl- Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen AM Rhein. Alemania.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación
por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020468552 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref: 30/2019/92690. Damián Elizondo Valverde, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106000281, en calidad de
apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-131499 de 21/10/2019. Expediente:
2005-0002760 Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:51:11 del 06 de diciembre de
2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima,
contra el registro del signo
distintivo CALYPSO, Registro
Nº 170104, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, en clase
29 y 31 internacional, propiedad
de FRUIT SHIPPERS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020469203 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2020/37526.—Aspen
Global Incorporated Tecnoquímicas S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-131381 de 11/10/2019.—Expediente:
2011-0009922 Registro N° 216136 MEJORAL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 14:15:08 del 04 de junio de 2020.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., contra la marca “MEJORAL”, registro 216136, inscrita
el 20/02/2012, vencimiento el 20/02/2022, que protege en clase 5 internacional “Todo tipo de sustancias
y productos para uso
medicinal, farmacéutico, veterinario e higiénico; drogas naturales o preparadas, medicamentos antirreumáticos,
analgésicos y antipiréticos”,
propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Corner
of la Salette and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius,
Mauritania, cancelación tramitada
bajo el expediente 2-131381.
Considerando:
1º—Sobre las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el l l
de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “MEJORAL”, registro
216136, descrita anteriormente
(folios 1 a 3). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “MEJORAL” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9249 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley fue
notificado a la titular del signo
por medio de su apoderada en Costa Rica, en fecha 31 de enero de 2020, tal y como se desprende
del folio 11 vuelto del expediente.
En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte
la titular del signo mediante
escrito adicional de fecha 28 de febrero de 2020, se apersonó por medio de su apoderada especial en Costa Rica Marianella Arias Chacón, quien solicitó una prórroga para presentar la prueba que demostraría el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
Al respecto el Registro
mediante auto de las 13:34:50 horas del 09 de marzo de 2020, de conformidad con
el artículo 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas, otorgó
la prórroga de 15 días para
recibir las pruebas ofrecidas al efecto. No obstante,
transcurrido el plazo la prueba no fue aportada
y, por el contrario, la representante
de la titular del signo reitera
mediante adicional de fecha 2 de abril de 2020, que su representada se encuentra recopilando la prueba ofrecida y solicita otorgar una segunda prórroga para aportar la prueba de conformidad con el artículo 258, inciso 3 de la Ley General de Administración
Pública. No obstante, a la fecha
de la presente resolución, han transcurrido más de treinta días adicionales a la primera prórroga otorgada y la titular del signo
no aportó la prueba ofrecida con lo cual, el tiempo transcurrido sin recibir la prueba ofrecida es suficiente como para considerar improcedente otorgar un plazo adicional de prórroga.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MEJORAL”, registro
216136, inscrita el 20/02/2012, vencimiento el 20/02/2022, que protege en
clase 5 internacional “Todo tipo de sustancias
y productos para uso
medicinal, farmacéutico, veterinario
e higiénico; drogas
naturales o preparadas, medicamentos
antirreumáticos, analgésicos
y antipiréticos”, propiedad
de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Corner of la Salette
and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.28),
2.-Que Tecnoquímicas
S.A., presentó el día
08/10/2019, bajo el expediente 2019-9249, la solicitud de inscripción de la marca, “MEJORAL”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 29).
3.-Representación
y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4). Por su parte se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este acto de Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated.
4º—Sobre los elementos
de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por las partes y los documentos que constan de folio 14 a 22 aportados
por el actor para comprobar el interés
legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legítimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite,
tal y como lo indicó en el adicional
de fecha 29/11/2019 que consta
a folio 9 del expediente, con lo cual
no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.
5º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere
a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global
Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “MEJORAL”,
registro 216136.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9249, tal y como consta en
la certificación de folio 29 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
pese a contestar el traslado y a pesar de que el registro le otorgó prórroga para aportar la prueba ofrecida, no la aportó en consecuencia,
no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “MEJORAL”, registro
216136, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de
la marca “MEJORAL”, registro
216136, inscrita el 20/02/2012, vencimiento el 20/02/2022, que protege en
clase 5 internacional “Todo tipo de sustancias
y productos para uso
medicinal, farmacéutico, veterinario
e higiénico; drogas
naturales o preparadas, medicamentos
antirreumáticos, analgésicos
y antipiréticos”, propiedad
de Aspen Global Incorporated. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución POR UNA
SOLA VEZ en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados, a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2020469132 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N°
254-13-02-TAA.—Resolución
N° 595-2020-TAA.—Denunciado: Roberto Quesada Mejía y Ganadera San Patricio S.
A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las
siete horas con tres minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Roberto
Quesada Mejía, cédula de identidad N° 2-0428-0872, y a Ganadera
San Patricio S. A., cédula jurídica N°
3-101-049325, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr.
Augusto Morera Zárate, cédula de identidad N° 9-0014-0524, y a este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de la Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela; en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Alfonso Angulo Castillo,
cédula de identidad N° 6-0103-1256, y la Ing.
Marleny Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 2-322-540, en su condición
de funcionarios de la Subregión
San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
del SINAC MINAE.
Se le cita a celebración
de audiencia oral y pública en la Sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de octubre del 2020.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1°,
2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101,
103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley
de Biodiversidad, artículo
3° inciso c) Reglamento
a la Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 2°
de la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 14, 15, 19, 20, 21,
26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2°
del Reglamento de la Ley Forestal
N° 25721-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos
6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a Folio Real N°
2-263791; plano catastrado
N° A-1336247-2009, ubicada en
Crucitas de Cutris de San
Carlos, un kilómetro y medio al norte
de la Escuela, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
La tala de árboles de la especie de Botarrama de diferentes diámetros, en área de bosque; la realización de zocola en área de bosque (eliminación de sotobosque) en aproximadamente un tercio de hectárea; la apertura de un camino de un ancho de 3 metros y la corta
de dos árboles en área de protección de una
quebrada. El área afectada
es de aproximadamente 3 hectáreas
de cobertura boscosa.
La valoración de la madera
asciende a la suma de ¢388.119,60
(trescientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos), de conformidad a información visible
a folio 14 del expediente administrativo
y la valoración del daño ambiental asciende a la suma de ¢8.434.438 (ocho millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones), de conformidad a información visible
a folio 13 del expediente administrativo.
2º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHB-SC-747 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Certificación ACAHN-SCH-729 visible a folio 06 del expediente administrativo; acta
de depósito provisional N° 0180 visible a folio 07 del expediente
administrativo; Consulta Finca
N° 263791 de la provincia de Alajuela folio 08 a 10 del expediente administrativo;
Valoración Económica
visible a folios 11 a 13
del expediente administrativo;
Oficio ACAHN-SCH-731 visible a folio 14 del expediente administrativo; fotografías visibles
a folios 15 a 23 del expediente administrativo;
Actas de Entrevistas
visible a folios 24 a 25 del expediente administrativo; Plano de ubicación
visible a folio 26 del expediente administrativo;
planos visible a folios 27 a 28 del expediente administrativo; acta de recepción
de denuncia visible a folio 29 a 30 del expediente administrativo; Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-328 visible a folio 47 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115099-2020 Finca
matrícula 263791-000 visible a folios 50 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115173-2020 Persona jurídica 3-101-049325 visible a folio 51 del expediente administrativo; Oficio DEL-0041-2020 visible a folios 52 a 53 del expediente administrativo.
6º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina,
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-003-2020.—( IN2020468689 ).
PRIMER AVISO DE COBRO
EN VÍA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la sesión ordinaria N°
1511-2019, celebrada por el Comité
de Licitaciones el 02 de setiembre
de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más
importantes se estableció:
(…) b) Proceder con el cobro
del reintegro de los honorarios
cancelados por presentación
de las demandas de cobro
judicial, según lo dispuesto
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que se estiman en la suma
de ¢6.489.274,14 más los intereses
de ley por concepto de perjuicios
hasta la fecha de su respectivo pago (…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto
de daños ocasionados al
Banco, el monto de ¢6.489.274,14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio
del 2020 que obedecen a la suma
de ¢245.001,20 (doscientos cuarenta
y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente
aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Agüero,
al teléfono: 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico
jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr.—La Uruca, 24 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 206802.—( IN2020468621 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN
FINAL
Acuerdo TH.N° 03-IV-12-2020.—Tribunal de Honor del
Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica.—Curridabat,
San José, a las dieciséis horas con diez minutos del 15 de junio de dos mil veinte. Por
tanto,
Se acuerda declarar al colegiado Marlon
Hernández Bogantes autor responsable de haber cometido violación al artículo 9, por lo que se le impone
la sanción de suspensión
temporal en el ejercicio de
la profesión por un plazo
de tres meses conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, vigente al momento de
la comisión de los hechos.
Se absuelve de toda responsabilidad y pena al colegiado Marlon Hernández Bogantes
por la violación al artículo
15 del Código de Ética y Deontológico
supra citado. Comuníquese.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata, Tribunal de Honor del CPPCR.—Tribunal
de Honor.—MSc. Juan José Solano Barboza, Presidente.— 1 vez.—( IN2020469235 ).