LA GACETA 165 DEL 8 DE JULIO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42419-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42419-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 33, 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.

III.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008, para garantizar los Derechos Humanos esgrimidos por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, la Lesbofobia, la Bifobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.

IV.—Que la Presidencia de la República y a los Ministerios fueron declarados como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos, libres de discriminación hacia la población LGBTI.

V.—Que la presente Administración considera prioritario atender los asuntos relacionados con las personas LGBTI a través de la figura de una persona comisionada adscrita a la Presidencia de la República.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41158-MP del 17 de mayo de 2018, se creó el Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las Personas LGTBI, nombrándose al señor Luis Eduardo Salazar Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0745, para ejercer dicha labor de manera ad honorem, hasta el 7 de mayo de 2022.

VII.—Que mediante memorial de fecha 27 de febrero de 2020, el señor Luis Salazar Muñoz, cédula de identidad número 1-1544-0745, presentó su renuncia al cargo de asesor legal en la Presidencia de la República a partir del 28 de febrero de 2020, solicitando la venia para concluir, de forma ad honorem, su función como Comisionado Presidencial para Asuntos de la Población LGBTI hasta el día 31 de mayo de 2020.

VIII.—Que habiéndose cumplido el plazo solicitado por el señor Salazar Muñoz para cumplir funciones como Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTI, es necesario nombrar una nueva persona que continúe atendiendo los asuntos relacionados con esta temática a través de la figura de un Comisionado adscrito a la Presidencia de la República. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 41158-MP

del 17 de mayo de 2018 de nominadoCrea el Comisionado

de la Presidencia de la República para asuntos

relacionados con las personas LGTBI”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 41158-MP del 17 de mayo de 2018, denominadoCrea el Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGTBI”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4°-Nómbrese a la señora Margarita Salas Guzmán, portadora de la cédula de identidad número 1-1008-0057 como Comisionada de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTIQ+, de manera ad honorem, y su vencimiento será el 7 de mayo de 2022.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C 4600031711 Nº.—Solicitud Nº 207896.—(D42419-MP - IN2020469131).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 56-2020 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo N° 014-2016 MSP del 18 de enero de 2016, publicado en La Gaceta N° 52 del 15 de marzo de 2016, se nombró al Comandante Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 20494-0300 en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea. Que dicho nombramiento se ha venido prorrogando por medio de los Acuerdos N° 82-2016 MSP, del 29 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2016, N° 148-2016 MSP del 03 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016 y N° 53-2017 MSP del 27 de marzo de 2017, publicado en La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017.

II.—Que el señor Vargas Castillo ha seguido ejerciendo el cargo de Director de Vigilancia Aérea y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa en propiedad N° 106693, de la Clase Jefe De Operaciones Aeronáuticas, así como el salario y los pluses atinentes a dicho puesto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

III.—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al Comandante Vargas Castillo como Director del Servicio de Vigilancia Aérea.

ACUERDAN

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del Comandante Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300, en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2ºRige a partir del primero de octubre de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República el veintidós de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600037523.—Solicitud Nº 207403.—( IN2020469037 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

2114-2020 DM

Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.

Prórroga de las disposiciones administrativas sobre los trámites administrativos relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley 7530 y su Reglamento; durante la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución 1329-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento: “I.- Se prorroga hasta el 1 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional y que están por vencerse entre el 27 de marzo del 2020 y el 27 de junio del 2020. II.- A partir del día 1 de abril del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley 7530 y su reglamento. III.-Así mismo se mantendrán los trámites relacionados con:1. Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital.2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia.3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada.4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada. IV.- Se suspende, hasta por un plazo de tres meses calendario, el trámite de lo siguiente: 1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación (armas que no sean de fuego, municiones y accesorios). 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital.4. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley 7530. 5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar pólvora menuda.” Lo anterior a partir del primero de abril de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

2º—Que el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento alarmante de nuevos focos de contagio importantes del COVID-19, en el país. Ante tal situación epidemiológica, no solo presente en el territorio nacional, sino que también a nivel internacional, persiste el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del COVID-19. Por esta razón, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención, mediante acciones que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica particular.

3º—Que dado que persiste la necesidad de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe continuar con las acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19, entre ellas, procurar mitigar la presencia de dicha enfermedad en instalaciones gubernamentales, suspendiendo temporalmente  el servicio presencial que se presta al público hasta que pase la emergencia nacional.

4º—Que, debido a esta problemática emergente, y con el fin de disminuir la exposición de las personas a la transmisión del COVID-19, resulta urgente prorrogar las medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley No.7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:

1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución No. 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte y prorrogar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento:

Se extiende hasta el 1 de setiembre de 2020, la prórroga de la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial, de los oficiales de seguridad institucional y de los miembros de los cuerpos de policía, que se venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020.

II.            También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento que venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020, para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley 7530, hasta el 1 de setiembre de 2020.

III.          Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento venzan ente el 27 de marzo del 2020 y 31 de agosto del 2020, se prorrogan, hasta el día 1 de septiembre del 2020, en el entendido que cada área Rectora de Salud, ejercerá las facultades de control y fiscalización propias de su competencia, al tenor de la emergencia nacional actual.

IV.          Desde el día 1 de julio del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley 7530 y su reglamento.

V.            Así mismo se mantendrán los trámites relacionados con:

1.             Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital.

2.             Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada, con todos lo requisitos al día. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia nacional.

3.             Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales.

4.             Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales.

5.             Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar explosivos pirotécnicos, conocidos como “pólvora menuda”. En el entendido que, además de los requerimientos solicitados por la Dirección General de Armamento, absolutamente todos los puntos de comercialización, deberán de cumplir con todas las disposiciones aplicables emitidas por el Ministerio de Salud.

VI.          Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2020, la suspensión del trámite de lo siguiente:

1.             Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios.

2.             Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación, pero que si requieran inspección física.

3.             Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital.

4.             Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley 7530.

5.             Procedimientos administrativos que requieran evacuar prueba de cualquier tipo o la realización de audiencias orales.

2º—Rige a partir del dos de julio de dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 4600032445.—Solicitud 207109.—( IN2020469019 ).

N° 2327-2020

Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del dos de julio de dos mil veinte.

Conoce este Despacho de la comunicación de acto final firme del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019008608, tramitado en contra el funcionario de este Ministerio Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, cédula de identidad número 9-0080-0127, por la Contraloría General de la República.

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 02149-2020 (DJ-0196) de las trece horas del trece de febrero de dos mil veinte, la Contraloría General de la República, dio inicio al procedimiento administrativo CGR-PA-2019008608, en contra del señor Norberto Miguel Matarrita Rodríguez por una eventual responsabilidad administrativa, por presuntamente incumplir los deberes propios a su cargo como sujeto obligado a rendir declaración jurada sobre la situación patrimonial ante la Contraloría General de la República.

2º—Que mediante resolución Nº 9422-2020 (DJ-0851) de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, la Contraloría General de la República emitió la resolución final del procedimiento administrativo instaurado por ese órgano contralor contra el señor Matarrita Rodríguez, resolviendo lo siguiente: “I-. Declarar al señor Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con amonestación escrita por haber omitido información en sus declaraciones sobre la situación patrimonial anual correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, que deberá ser publicada por su patrono, el Ministerio de Seguridad Pública, en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (…)”

3º—Que mediante oficio Nº DJ-0902-2020 de fecha 01 de julio de 2020, la Contraloría General de la República, comunica a este Despacho la finalización del procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Matarrita Rodríguez con el dictado del acto final resolución N° 9422-2020 (DJ-0851) de las 9 horas con 30 minutos del 22 de junio de 2020, la cual se encuentra en firme y se remite copia para que se proceda con la ejecución correspondiente de la sanción impuesta y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se otorga un plazo de 5 días hábiles contados a partir del recibo del citado oficio, para que se remita a dicho órgano contralor, copia del requerimiento de publicación a la Imprenta Nacional.

4º—Que el señor Matarrita Rodríguez ingresó a laborar a este Ministerio, en fecha 01 de octubre de 1982, ocupando el puesto N° 040531 de la Clase Sub Jefe de Unidades Policiales, con el cargo Sub Jefe de la Delegación Policial de Puntarenas.

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades y mediante las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, encontró al funcionario de este Ministerio, Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, responsable de haber omitido información en sus declaraciones sobre la situación patrimonial anual ante ese órgano fiscalizador en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, incurriendo en la causal de responsabilidad establecida en el artículo 38 inciso j) de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. Asimismo, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, consideró procedente la imposición como sanción de una amonestación escrita, la cual corresponde ser ejecutada por el suscrito en mi condición de máximo jerarca de la institución. Así las cosas, de conformidad con los artículos 68 de la Ley N° 7428 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 40 y 39 inciso a) de la Ley N°8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”, 28, 102 y 103 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, este Despacho resuelve acoger la recomendación vinculante de sancionar con amonestación escrita publicada en La Gaceta, al servidor Matarrita Rodríguez, Sub Jefe de la Delegación Policial de Puntarenas. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

I.—Amonestar por escrito, al servidor Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, cédula de identidad número 9-0080-0127, Sub Jefe de la Delegación Policial de Puntarenas, por haber omitido información en sus declaraciones sobre la situación patrimonial anual correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

II.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se solicita a la Dirección General Administrativa Financiera, efectuar a la mayor brevedad posible los trámites necesarios e informar a este Despacho del cumplimiento de dicha disposición.

III.—Ordenar a la Dirección de Recursos Humanos, incorporar la presente resolución al expediente personal del señor Matarrita Rodríguez, que se encuentra en custodia de esa Dirección. Notifíquese Al señor Norberto Miguel Matarrita en la Delegación Policial de Puntarenas.

Comuníquese: A la señora Carolina Castro del Castillo, Directora General Administrativa Financiera.

A la señora Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos,

Al Órgano Decisor de la Contraloría General de la República: Raúl Castro Borbón, Karina Arias Sáenz y David Oconitrillo Fonseca al correo electrónico contraloría.general@cgrcr.go.cr

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032623.—Solicitud N° 207871.—( IN2020469109 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución Nº UEI-OP-002-2020.—Con base en las competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley General de Policía Nº 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32523 del 27 de julio del 2005, Acuerdo Nº 26-MP del 19 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 30-MP del Presidente de la República y el Ministerio de Presidencia, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad Nº 1-0843-0314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), con rige a partir del 1 de diciembre del 2019.

II.—Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 32523 del 27 de julio del 2005, el área de Operaciones de la UEI estará a cargo de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.

III.—Que el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-0340-0628, es el oficial con mayor rango policial, ostentando el grado de Comisionado Policial, además de contar con una Licenciatura en Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica. Asimismo, el oficial Alpízar cuenta con treinta y ocho años de servicio para la UEI, incluso siendo Jefe de la Guardia Presidencial en el periodo 2000-2002. Ha encabezado operativos de alto riesgo y representado a la institución en diversos eventos nacionales e internacionales durante su trayectoria en la UEI.

IV.—Que en virtud de los atestados académicos y profesionales del señor Alpízar Gamboa, dicho funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el cargo de Jefe de Operaciones a. í., con el fin de apoyar en la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

I.—Nombrar al señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-0340-0628, como Jefe de Operaciones a. í. de la Unidad Especial de Intervención, con rige del 01 de agosto del 2020 al 31 de enero del 2021.

Eduardo Trejos Lalli, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600031863.—Solicitud Nº 002-2020-UEI.—( IN2020469156 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 120-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 24 de junio de dos mil veinte.

Se conoce desistimiento a la solicitud de certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, presentado por la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012271366, representada por la señora Alina Nassar Jorge.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito de fecha 02 de junio de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada especial de la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, solicitó dejar sin efecto la solicitud presentada mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2020.

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre el desistimiento a la solicitud certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, para operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada especial de la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, informó que su representada ha decidido no continuar con el proceso de certificación, por lo que ruego dejar sin efecto dicho requerimiento

En este sentido, debemos indicar que, sobre la figura del Desistimiento, el diccionario Enciclopédico de Derecho Usual e Guillermo Cabanellas, señala que significa: “Abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso”. De manera que, el desistimiento acarrea la renuncia de la pretensión interpuesta, con la voluntad de que la autoridad respectiva no conozca sobre la misma.

Por su parte, el Tribunal Contencioso Administrativo sobre esta figura ha señalado:

“... Es principio general del Derecho Público, el que afirma que toda persona puede manifestar, por escrito y libremente, su deseo de no continuar con las peticiones, instancias o recursos que formule ante los diversos órganos y entidades que conforman la Administración Pública (numerales 27y 41 de la Constitución Política, 337 a 339 de la Ley General de la Administración Pública). Cualquier restricción a esa libertad de carácter procesal, debe ser enteramente dispuesta por ley, y no producto del devenir de interpretaciones o argumentaciones subjetivas...” (Tribunal Contencioso Administrativo, Sentencia 484-2011).

En este sentido, tenemos que los artículos 337 a 339 de la Ley General de Administración Pública, facultan al interesado a desistir de cualquier petición. Dichos numerales señalan:

Articulo 337.—

1.             Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso.

2.             También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.

Artículo 338.—

El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los interesados que los formulen.

Artículo 339.—

1.             Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.

2.             La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de una y otra.

3.             Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás”.

En el presente caso, respecto al desistimiento presentando por la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima para no continuar con la gestión presentada el 17 de febrero de 2020, para la obtención de un certificado de explotación y poder brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, cumple con los presupuestos establecidos en la Ley General de la Administración Pública para admitirlo, puesto que fue presentado por escrito, en forma expresa y definitiva.

Por lo anterior, resulta procedente acoger dicha petición de desistimiento realizada por la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012271366, referente a la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, registrada con el número de ventanilla única VU-0468-2020E de fecha 17 de febrero de 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1º—Acoger la solicitud de desistimiento realizada por la empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012271366, referente a la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, registrada con el número de ventanilla única VU-0468-2020E de fecha 17 de febrero de 2020.

2º—Notifíquese a las señoras María Gabriela Alfaro Mata y Atina Nassar Jorge, apoderadas especiales de empresa Avianca Perú Sociedad Anónima, al número de fax número 2258-3180, o bien la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 46-2020, celebrada el día 24 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0102-2020.—( IN2020469036 ).

121-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17.45 horas del 24 de junio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, para la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o VLN-BOG de su certificado de explotación, para así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM, la cancelación de dichos segmentos sería efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Resultandos:

Primero: Que la empresa Federal Express Corporation posee un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución número 95-2019 del 15 de mayo de 2019, para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de los Vuelos regulares de carga, correo y Courier, en la ruta Miami y Memphis, Estados Unidos—Caracas y/o Valencia, Venezuela-Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis, Estados Unidos, con vigencia hasta el 15 de mayo de 2034.

2º—Que mediante Resolución número 143-2019 del 17 de julio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Federal Express Corporation la suspensión temporal del servicio regular internacional de carga y correo en el segmento: MIA-CCS y/o VLN-BOG, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el día 01 de julio de 2020.

3º—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1275-2020-E, el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Federal Express Corporation, solicitó la cancelación de las operaciones en los segmentos MIA-CCS y/o VLN-BOG de la ruta MEM-MIA-CCS y/o VLN-BOG-PTY-SJO-PTY y/o MEM, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. Posteriormente, mediante escrito de fecha 01 de junio de 2020, señor Lizano Pacheco aclaró sobre la rata de la cual pretende cancelar los segmentos de rata los cuales son los siguientes: MIA-CCS y/o VLN-BOG y poder continuar con sus operaciones en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-116-2020 de fecha 09 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en los Artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de los requerimientos legales y técnicos de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

Autorizar a la compañía FEDERAL EXPRESS CORPORATION, la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o VLN-BOG del certificado de explotación de la compañía, para así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM la cancelación de dichos segmentos es efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que se efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la empresa Federal Express Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, donde se indica que ésta no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica. Dicha situación fue aclarada en su oportunidad por el representante de dicha empresa, a raíz de que no tiene personal propio en el país. En este sentido, la empresa Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-259256, es la obligada a estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, en ese sentido se efectuó la consulta correspondiente sobre dicha empresa, determinándose que la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FEDESAF, IMAS e INA.

6º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 161-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, válida hasta el 20 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—El Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo vena sobre la solicitud de la empresa Federal Express Corporation para la cancelación de los segmentos de ruta M1A-CCS y/o VLN-BOG de su certificado de explotación, para así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM.

Dicho segmento ha estado suspendido desde el 30 de julio de 2019. Esto con la finalidad de que la empresa Federal Express Corporation pueda continuar con sus operaciones únicamente en la ruta MEM-PTY-SJOMEM.

El fundamento legal para la cancelación de vuelos se basa en lo que establecen los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.

Artículo 173:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-116-2020 de fecha 09 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Federal Express Corporation la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o VLN-BOG de su certificado de explotación, para así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM, la cancelación de dichos segmentos sería efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por su parte, se efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la empresa Federal Express Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, donde se indica que ésta no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica. Dicha situación fue aclarada en su oportunidad por el representante de dicha empresa, a raíz de que no tiene personal propio en el país. En este sentido la empresa Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-259256, es la obligada a estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, en ese sentido se efectuó la consulta correspondiente sobre dicha empresa, determinándose que la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FEDESAF, IMAS e INA.

Asimismo, mediante constancia de no saldo número 161-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, válida hasta el 20 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

De conformidad con los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGACDSO-TA-INF-116-2020 de fecha 09 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-667864, representada por el señor Manuel Lizano Pacheco, la cancelación de los segmentos de ruta MIA-CCS y/o VLN-BOG de su certificado de explotación, para así poder continuar ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular internacional de los vuelos regulares de carga, correo y courier en la ruta MEM-PTY-SJO-PTY y/o MEM, la cancelación de dichos segmentos es efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil Notificar al señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la empresa Federal Express Corporation, al correo electrónico mlizano@lizanopacheco.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 46-2020, celebrada el día 24 de junio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. 2740.—Solicitud 0103-2020.—( IN2020469038 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 659 emitido por el Colegio de Santa Ana en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lumbi Rosales Douglas Javier, cédula N° 8-0079-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 211 emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Jiménez Yolanda Maribel, cédula N° 1-1098-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 83, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Lizano Mora María Nelly, cédula N° 3-0406-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469051 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 98, título N° 481, emitido por el Colegio La Aurora en el año mil dos mil nueve, a nombre de Esquivel Carvajal María Catalina, cédula 4-0215-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469149 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título 3221, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año mil dos mil trece, a nombre de Hernández Tayo Daniel Fernando, cédula 8-0093-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469214 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 303, título N° 3234, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Andino Rodríguez Maiquel Josué, cédula de residencia 155817729507. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, siendo el correcto cédula de identidad N° 8-0137-0771. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469340 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:28 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-106-2019; a Emilce Núñez Mata cédula 3-139-629, por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢125.299,85), con un rige a partir del 1 de diciembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020469108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0002935.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Feoli Hermanos Limitada, con domicilio en Calle Central Avenida Segunda y Central, 100 metros al norte de La Catedral, Edificio Tienda Feoli, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASKSAFE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tapabocas, o Mascarillas reutilizables; Mascarillas higiénicas para uso médico; Mascarillas para personal médico; Mascarillas quirúrgicas; Mascarillas de filtro. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467870 ).

Solicitud Nº 2020-0003274.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457543 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA Bahía Golfito

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Reservas: De colores: Azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468502 ).

Solicitud N° 2020-0003275.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA BAHÍA GOLFITO

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de marina (servicios de atraque). Reservas: del color: azul. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468504 ).

Solicitud N° 2020-0003273.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA Bahía Golfito,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina. Reservas: de los colores; azul Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468505 ).

Solicitud2018-0011212.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pierre Balmain S. A.S. con domicilio en 44 Rue François 1ER 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, gestión comercial de licencias de bienes y servicios, gestión empresarial de artistas escénicos, administración de empresas, servicios de marketing, desfiles de moda con fines promocionales (organización de -), organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, venta en tiendas, ventas en línea. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468506 ).

Solicitud Nº 2020-0003452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia N° 138000068902, con domicilio en: Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: madre

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color rojo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468507 ).

Solicitud Nº 2020-0003451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia 138000068902, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, Calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR DE BARRIO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restauración (alimentación) y bar y servicios de entretenimiento. Ubicado en avenida 1 y calle 21, 100 metros sur de la entrada de la estación del Atlántico, Barrio La California, San José, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468508 ).

Solicitud 2020-0003814.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Transportadora de Valores Atlas Ltda. (Atlas Transvalores Ltda.), con domicilio en CL 31 1A-35 en el Municipio de Cali-Valle, Colombia, solicita la inscripción de: ATLAS Transvalores

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de dinero y valores. Reservas: colores, rojo, azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468509 ).

Solicitud N° 2020-0003545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de organización de tours, servicios de marina, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: de los colores: café. Fecha: 28 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468510 ).

Solicitud Nº 2020-0003548.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours, servicios de marina (servicios de atraque). Reservas: De colores: Café. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468511 ).

Solicitud N° 2019-0010649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc. con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CP CHILI PEPQER DENIM DIVISIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggins, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: Del color: negro, anaranjado y verde. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2020468512 ).

Solicitud N° 2020-0001545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS LLEVO DIFERENTES PORQUE SOMOS IGUALES 21 DE MARZO DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN,

como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, con relación al expediente 2019-8204. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, rojo, morado, amarillo y azul Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468513 ).

Solicitud Nº 2019-0011669.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Galmy Panamá Inc., con domicilio en PH. Torres de Las Américas, torre C, oficina 29, Panamá, solicita la inscripción de: FURIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores amarillo, negro y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468514 ).

Solicitud Nº 2019-0009710.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dolby

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, 14 Dolby componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua), la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software para codificar y descodificar señales de voz y audio, hardware y software de ordenador para su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión, control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas de cine en casa, procesadores de sonido digitales multicanal, procesadores de cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores cinematográficos, equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, chips de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales, soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital, discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos; imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y software informático y sistemas de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-the-Top”(OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización, y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos, programas informáticos para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación, en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos ópticos, ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua, servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-the-top” (OTT), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos y dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados. En clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, servicios de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia, consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación con la transmisión y comunicación de datos de audio, texto y visuales. En clase 41: Servicios educativos, en concreto, celebración de cursos de formación para ingenieros de sonido y para técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas de cine y teatro, presentación de espectáculos, eventos y representaciones teatrales, musicales y cinematográficas, puesta a disposición de instalaciones recreativas para las ceremonias de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y redes informáticas, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un sitio web con información en el ámbito del entretenimiento y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido. En clase 42: Diseño y mantenimiento de programas informáticos y firmware para terceros, inspección y control de calidad, todo lo relativo a la realización de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines para la evaluación de la calidad y el análisis de la instalación de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los asientos, acústica y aislamiento del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación con el diseño de teatros y cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos, acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático; aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468515 ).

Solicitud Nº 2020-0003835.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL LEASING FINCO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing (arriendamiento financiero). Reservas: de colores: celeste, verde y gris. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468517 ).

Solicitud N° 2020-0003836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Puentes y Portafolios PPF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772228 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, KM 3, centro comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUENTES & PORTAFOLIOS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de otorgamiento de créditos; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468518 ).

Solicitud 2020-0001444.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apodera especial de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468521 ).

Solicitud Nº 2020-0004755.—Adolfo Menese Monge, casado, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMA GRO

como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468540 ).

Solicitud Nº 2020-0004757.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMC

como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Café, Verde, Azul y Negro. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468541 ).

Solicitud N° 2020-0004756.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIT,

como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468542 ).

Solicitud 2020-0003872.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALFOMYTH como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildret Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468546 ).

Solicitud Nº 2020-0003871.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, Avenida Diez Tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIMIX como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468547 ).

Solicitud Nº 2020-0004205.—Gustavo Guillermo Gil Olarte, casado una vez, cédula de identidad 801270757 con domicilio en Florida de Tibás, Residencial Parques del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cali en Tica

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar y producir productos alimenticios artesanales. Ubicado en San José, Tibás, Residencial Parques del Norte casa 3k, 50 mts norte de la iglesia coreana. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468579).

Solicitud Nº 2020-0004338.—Melania Córdoba Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 402040859, con domicilio en 800 metros oeste del Colegio Manuel Benavidez, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRESHOLD PERFORMANCE CONSULTING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468605 ).

Solicitud N° 2020-0004337.—Josué Segura Víquez, soltero, cédula de identidad N° 114140092, con domicilio en El Roble, del Super Amigos, 100 metros al sur y 100 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA NEGRA,

como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 28: juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468606 ).

Solicitud Nº 2020-0002586.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L., con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos y de enfermería, con servicios transitorios de estancia corta y alimentación. Ubicado en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020468640 ).

Solicitud N° 2020-0004108.—Cristina Sáenz Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 503060589 y Paula Sáenz Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 1111230107, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANA & CO,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468652 ).

Solicitud Nº 2020-0004314.—Martin Durán Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106450463, en calidad de apoderado generalísimo de Metalex del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Juan Flores cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALEX DEL FUTURO,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: elaboración de archivadores, armarios, basureros, bibliotecas, botiquín, gabinetes, lockers, prensa libros, papeleras, muebles para papel de regalo, gradas, planotecas, sicotrópicos, tornilleras, vitrinas, urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de) acuerdo a urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de acuerdo a las exigencias propias de cada producto) escritorios, mesas de cómputo, mesas de conferencias, mesas para máquinas de escribir (todos los escritorios y mesas con estructura metálica y sobre de formica) camas médicas en estructura metálica, y muebles especiales con materiales anteriormente dichos según solicitud del cliente. Reservas: los colores azul y negro. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468653 ).

Solicitud N° 2020-0004090.—Guanlun (nombre) Zhen (único apellido), casado, cédula de residencia N° 11560034232, en calidad de apoderado generalísimo de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en Distrito Catedral, sobre calle novena, entre avenidass ocho y diez, frente al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI FENGJIN,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas (condimentos). Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468654 ).

Solicitud Nº 2020-0003780.—Lucía Marcela Solís Blanco, soltera, cédula de identidad 207110079, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Condominio La Joya, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamSol Ingeniería

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones profesionales para el mejoramiento continuo de sistemas de productivos de bienes y servicios conformado por: recursos humanos, tecnológicos, financieros, económicos, materiales y de información, con el fin de incrementar la productividad y competitividad de las organizaciones; en clase 42: servicios de ingeniería industrial, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en el ámbito científico, tecnológico y asesorías industriales. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468660 ).

Solicitud Nº 2020-0003824.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica N° 3101387695, con domicilio en: San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSO EL SENTIDO DEL GUSTO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinagres, salsas, especias, productos de pastelería y confitería, mostaza, condimentos, harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: rojo y verde. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468662 ).

Solicitud Nº 2020-0003823.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad 303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica 3101387695, con domicilio en San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSMO BUSTAMANTE S. A.

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos para consumo masivo y venta al por mayor de dichos bienes. Ubicado en San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45. Reservas: azul y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468663 ).

Solicitud Nº 2020-0004504.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 500 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL PACIFIC

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468666 ).

Solicitud N° 2020-0004137.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZOLAM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468671 ).

Solicitud Nº 2020-0003302.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH RATED como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468680 ).

Solicitud Nº 2019-0004714.—Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108240068 con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 100 e, 150 s, 100 oeste de la Iglesia Católica de Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA Art

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios de celulares (porta celulares). Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468697 ).

Solicitud 2020-0004275.—Paola Castro Montealegre, casada, Cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de CTK Biotech, Inc con domicilio en 13855 Stowe DR., Poway, California 92064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468707 ).

Solicitud N° 2020-0003008.—Maripaz Tormo Hernández, soltera, cédula de identidad N° 111400871, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrichef S. A., cédula jurídica N° 3101729391, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LifeCook

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468715 ).

Solicitud Nº 2020-0001294.—Farine Rebeca Rodríguez Ordóñez, soltero, cédula de identidad N° 701470489, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, frente a instalaciones de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LANONA ¡LO MEJOR DE LA FRUTA!,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos elaborados a base de anona y guanábana como bebida, zumos, colados, pulpas, aguas sabor a anona y guanábana, extractos de anona y guanábana. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468726 ).

Solicitud Nº 2020-0004270.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Entornos Modulares y Remodelaciones S.A., cédula jurídica N° 3101642534, con domicilio en: San Rafael, de la rotonda baja de Multiplaza, 1km y 400 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTORNOS Transformando Espacios

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de construcción, remodelación, mantenimiento y cabados de obras civiles y bienes inmuebles; fabricación, reparación, mantenimiento, remodelación e instalación de muebles; servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( INI2020468740 ).

Solicitud N° 2020-0002587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L. con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA INSTITUTE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y capacitación en el entrenamiento de disciplinas como el yoga y ejercicios de respiración; en medicina holística y en servicios turísticos Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468787 ).

Solicitud Nº 2019-0010699.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MEROMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico indicado para el tratamiento de las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación del organismo causal: infecciones del tracto respiratorio inferior; infecciones del tracto urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; infecciones ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; infecciones de la piel; meningitis; septicemia; tratamiento empírico, incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos; infecciones polimicrobianas: debido a su amplio espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea en monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano, cuyo principio activo es la molécula Meropenem. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468827 ).

Solicitud N° 2020-0001002.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRISK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas) causadas por la bacteria S. aureus. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468828 ).

Solicitud N° 2019-0010704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VEAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por Cándida, incluida la candidemia y candidiasis esofagica (infección del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei) y por Scedosporium spp. y Fusarium spp, principalmente para pacientes con infecciones progresivas y potencialmente mortales, cuyo principio activo es la molécula Voriconazol. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468831 ).

Solicitud Nº 2020-0003642.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhongce Rubber Group Company Limited con domicilio en 2 10th Avenue, Hangzhou Economic and Technological Development Zone, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: DIDAR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468833 ).

Solicitud Nº 2020-0004702.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO CHICO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468860 ).

Solicitud N° 2020-0003850.—Keren Alvarado Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304430737, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-792546, cédula jurídica N° 3102792546, con domicilio en Santa Ana Piedades, Río Oro, Arborea Flats, Apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWAKEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468864 ).

Solicitud Nº 2020-0003881.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Eklena Sanitizers and Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796842, con domicilio en: MOMENTUM ESCAZÚ LOCAL CM25, Costa Rica, solicita la inscripción de: èklèna

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468869 ).

Solicitud Nº 2020-0004479.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 1-1330-0479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-710686, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta E. RFS como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 44: servicio de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468891 ).

Solicitud Nº 2020-0004701.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO CHICO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468894 ).

Solicitud N° 2020-0003918.—Fressy Quesada Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602270857, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3101764095, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 mts. este del Supermercado Palí de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALISH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468908 ).

Solicitud N° 2020-0004584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agroindustriales de la Península R. L., cédula jurídica N° 3-004-771289, con domicilio en Melones del Sol, 500 metros este del Redondel Santa Rita, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Nanda como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468912 ).

Solicitud Nº 2019-0005340.—Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114110509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V., con domicilio en Arizonana N° 10 Colonia Napoleón Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468549 ).

Solicitud N° 2020-0002371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Zitro International S.Á. R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International S.Á R.L., Luxemburgo, solicita la inscripción de: Sweet Tropical Fruits,

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468553 ).

Solicitud 2020-0002373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.Á R. L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L - 2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International S. Á R. L., Luxemburgo, solicita la inscripción de: TOTEM SPIRITS

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber, máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468554 ).

Solicitud N° 2020-0003163.—Felipe Gallegos Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 1-1485-0965, con domicilio en Pavas, ciento cincuenta metros al norte de los Bomberos de Pavas (de los edificios del AyA de Pavas), frente a una venta de autos esquinera, Condominio Everen, apartamento número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAGUA

como marca de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el 06 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468818 ).

Solicitud Nº 2020-0003832.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderada generalísima de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549 con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local ocho segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNA ELECTRONICS 360 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares tales como baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres, estuches y protectores para celulares, además importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de sistemas de cómputo, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local número trece, segunda planta. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468830 ).

Solicitud Nº 2020-0002344.—Adrián Mauricio Murillo Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109630331, en calidad de apoderado generalísimo de Easypro Consultoría S.R.L., cédula jurídica N° 3102773806 con domicilio en Hacienda del Rey casa 20-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA Bienes Adjudicados Costa Rica

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Acceso de bienes adjudicados por entidades financieras en internet. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468938 ).

Solicitud Nº 2020-0003911.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 metros este Templo Católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULSUR DULZURA PURA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos derivados de la panela de caña, cajetas, melcochas, conservas, tapa de dulce, dulce granulado, miel de dulce. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 2 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004305.—Javier Francisco Baimason Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 304230912, en calidad de apoderado generalísimo de Looking Forward Studio Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755733, con domicilio en Ciudad de Cartago, El Carmen, 25 metros al este del Bar la Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: video juegos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y negro. Fecha: 22”de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468950 ).

Solicitud Nº 2020-0004189.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367657 con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLICASH como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión comercial de planes para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, gestión de transacciones con descuento. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468978 ).

Solicitud N° 2020-0004488.Karol Susana Chaves Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 108400913, en calidad de apoderada generalísima de Xkemas Processus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603265, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Apartamentos El Retiro, 200 metros sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: XKEMAS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Un servicio de hospedaje digital, que ofrece un programa para medir, controlar y mejorar procesos de verificación y auditorías, de forma centralizada. Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468980 ).

Solicitud 2020-0004190.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367657, con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: #LEGALSI como señal de propaganda. Para promocionar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, banner (banderines publicitarios, anuncios, informativos, señalitica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía, especialmente ligado al nombre comercial 274290. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468990 ).

Solicitud Nº 2020-0004231.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVARUNI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469014 ).

Solicitud Nº 2020-0002148.—Tamara Molina Marcial, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 8087260 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut 125 metros oeste y 75 al sur, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡GENERACION DE CAMBIO!

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de partidos políticos, con el fin de brindar asesoramiento y consultoría en materia política. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469029 ).

Solicitud N° 2020-0004283.—German Andrés Arguedas Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 113800979, en calidad de apoderado generalísimo de GYG Enderezado y Pintura Limitada, cédula jurídica N° 3102744123, con domicilio en Llorente de Tibás, del Hotel de Paso El Paraíso, cuatrocientos metros al norte, casa color beige, con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYG

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, enderezado y pintura de vehículos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469030 ).

Solicitud N° 2020-0004467.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 402490731, con domicilio en La Asunción de Belén, 1° casa Puertas de Alcalá, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIPE GONZALEZ como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469040 ).

Solicitud Nº 2020-0004468.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 4-0249-0731 con domicilio en La Asunción de Belén, 1 Casa Puertas de Alcalá, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBUTERRA FELIPE GONZÁLEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469044 ).

Solicitud Nº 2020-0003905.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Woof y Miau S.A, cédula jurídica 3101205463 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZippyPaws

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de animales de compañía. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469056 ).

Solicitud N° 2020-0004744.—Esteban Montero Coto, divorciado, cédula de identidad N° 303380765, en calidad de apoderado especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIMOR, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: raticida que es veneno apto para control de plagas de roedores en instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias y en zonas residenciales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469103 ).

Solicitud 2020-0003652.—Katya Benavides Morera, Cédula de identidad 205440297, con domicilio en San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos, 300 metros oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOSFRITOS EXPERIENCIAS DE BIENESTAR

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Servicios de guías turísticos; en clase 42: Servicios de Arquitectura. Consultoría sobre Arquitectura. Diseño de Interiores.; en clase 44: Diseño de parque y Jardines. Paisajismo. Experiencias de bienestar Consultoría sobre salud. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro, amarillo, naranja y blanco. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469105 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1142.—Ref: 35/2020/2359.—María Elena Rojas Chaves, cédula de identidad 0106470265, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Daniel Flores, General Viejo, frente a la Iglesia Católica del lugar. Presentada el 18 de junio del 2020 Según el expediente N° 2020-1142 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469063 ).

Solicitud 2020-1226.—Ref: 35/2020/2566.—Gerardo de la Trinidad Alfaro Mena, cédula de identidad 5-0127-0072, solicita la inscripción de: G4Z como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, La Esperanza, del puente del río San José carretera a Puerto Viejo, 100 metros al sur, finca a mano derecha. Presentada el 26 de junio del 2020. Según el expediente 2020-1226. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469058 ).

Solicitud Nº 2020-1209.—Ref: 35/2020/2515.—Víctor Ruiz Barahona, cédula de identidad 5-0352-0382, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, un kilómetro 500 metros oeste de la Escuela San Juan, camino a Solania, Finca Manuel Ruiz Rojas. Presentada el 24 de Junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1209. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469182 ).

Solicitud Nº 2020-984.—Ref: 35/2020/2298.—Domingo Rodríguez Araya, cédula de identidad 0600720339, solicita la inscripción de: D5R como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Las Vegas, 500 metros al sur y trescientos metros al oeste de la escuela de Las Vegas. Presentada el 03 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-984. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469186 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal Urbanización Mallorca de San Sebastián, con domicilio en la provincia de: San José, San Jose, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ornato y seguridad de la comunidad, fomentar la limpieza de la comunidad. velar por el mantenimiento de los diversos servicios públicos, que son la limpieza, alumbrado, municipales, eléctricos y otros. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 120926, con adicional tomo: 2020, asiento: 296158.—Registro Nacional, 1° de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469064 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva FV Academy Concepción, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de futbol, basquetbol, voleibol, natación, atletismo, artes marciales, beisbol, ciclismo, en su diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Miento: 207650 con adicional(es): Tomo: 2020. Asiento: 333006, Tomo: 2020. Asiento: 242039, Tomo: 2020. Asiento: 309474.—Registro Nacional, 23 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469133 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-454767, denominación: Asociación Restauración Familiar Emanuel, Pies Descalzos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 284142.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-146089, denominación: Asociación de Pequeños Productores de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 339136.—Registro Nacional, 22 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469188 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO (Divisional 2016-0554). Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Seth, Punit, P. (US); Grossman, Tamar, R. (US); Mccaleb, Michael, L. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000228, y fue presentada a las 12:10:43 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469053 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILIO MARTÍN CARRANZA SOLANO, con cédula de identidad número 204470995, carné número 28339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 108323.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020469112 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAX SALAZAR FUENTES con cédula de identidad número 110860238, carné número 27030. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108720.—San José, 17 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020469137 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0742-2020.—Expediente20538.—Hania Sánchez Mejía solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rolando Bustamante Marín, en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.278 / 510.185 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020468823 ).

ED-0580-2020.—Expediente N° 20313PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 224.662 / 615.389 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0000-2020.—Exp. 20320PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 227.485 / 609.256 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0173-2020.—Expediente Nº 20471P.—Juan Evelio Monge Naranjo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-99 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 228.324 / 356.992 hoja cerro brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020469175 ).

ED-0693-2020.—Expediente N° 12694P.—Viveros Bios S.A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2430 en finca de su propiedad en San Antonio, (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas 209.388/520.052 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020469187 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Mercedes López Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822978924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 316-2020.—San José, al ser las 9:37 del 17 de enero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020469047 ).

Carolina Barrios Ospino, venezolana, cédula de residencia 186200518735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2973-2020.—San José, al ser las 1:50 del 01 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469061 ).

Wilder Enrique Pravia Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808414015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 2835-2020.—San José, al ser las 9:46 del 6 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469107 ).

Ricardo Cid Vázquez, español, cédula de residencia N° DI172400151435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: N° 2950-2020.—San José al ser las 14:59 del 03 de julio de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469147 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2399

(Modificación N° 1)

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Hatillo

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas del cartel, específicamente en el punto: 20 “Multas” puntos 20.1, 20.2 y 20.3 y en el anexo 2, plantillas 1, 2, 3, 4 y 5. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 13 de julio del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 03 de julio de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020469046 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2101

Por concepto de ropa descartable

Se hace del conocimiento a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000030-2101, por concepto de ropa descartable, que para esta contratación no rige el artículo 171 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, además su vigencia será solo por un año. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud208181.—( IN2020469271 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000049-PROV

Compra de vehículo todo terreno 4x4

Fecha y hora de apertura: 07 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 03 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020468998 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-PROV

Compra de vehículo tipo camión por sustitución

con entrega como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 30 de julio de 2020, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 06 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1  vez.—( IN2020469269 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000045-PROV

Readecuación de la Zona de Ingreso a la Ciudad

Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 07 de agosto de 2020, a las 09:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 06 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469270 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

Compra 2020LA-000002-1107 Plataforma

Experiencia Digital de Usuario

El Proyecto EDUS de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los proveedores interesados para la presente contratación a remitir sus propuestas al correo electrónico git_edus_uca@ccss.sa.cr antes de las 10:00 horas del 24 de julio 2020. El cartel lo pueden encontrar en el enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107

Ingeniero Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.—
( IN2020469129 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 66-2020 del 30 de junio de 2020, artículo IX se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000016-PROV

Sustitución de ventanerías de las fachadas del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

A: Consorcio Costacon/HB, conformado por la empresa Costacon de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-388103 y Estructuras en Vidrio y Aluminio Benavides S. A., cédula jurídica 3-101-686677, de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Sustitución de ventanerías de las fachadas del edificio de la Corte Suprema de Justicia, precio total: $892.700,00. Según especificaciones técnicas del pliego de condiciones y oferta.

San José, 06 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurly Arguello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020469276 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000001-2599

Compra Regional de Materiales de Limpieza para Hospitales,

Áreas de Salud, DRIPSSCH Modalidad

Entrega según Demanda

Comunica que se ha generado readjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-2599 “Compra Regional de Materiales de Limpieza para Hospitales, Áreas de Salud, DRIPSSCH Modalidad Entrega según Demanda

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Liberia, Guanacaste. Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.

Licda. Keilyn Viales Arias, Analista.—1 vez.—( IN2020469002 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-00015-PRI

Servicio de reparación de fugas en sistemas de agua potable

del gran área metropolitana. (Modalidad: entrega según

demanda) declaratoria infructuosa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo Nº 2020-214 de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2020-40, efectuada el 01 de julio del 2020, se declarar infructuosa la presente licitación dado que no se cuenta con ofertas elegibles.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 207825.—( IN2020469050 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 8:30 horas del 19 de junio de 2020. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001 denominadaSuministro de Artículos de Limpieza según demanda”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000485 de las 15:05 horas del 26 de marzo de 2019 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251650, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., con ocasión del proceso de contratación N° 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018: Hechos: 1.-Que mediante oficio Nº UE-2017-159 de fecha 31 de agosto del 2017, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326 Administración Superior, demuestra la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando el requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de contratar el “Suministro de artículos de limpieza, según demanda”. 2.- Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, bajo la modalidadsegún demanda”, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650. 3.- Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación Nº 0252018000100118, fue adjudicada, entre otras, la partida 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, por un monto de ¢478,50 (cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos), cuyo monto corresponde únicamente al precio unitario de cada artículo, según las necesidades puntuales de la Administración, dado a la naturaleza y la modalidadsegún demanda” de la licitación. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema SICOP, fue emitida la orden de pedido Nº 0822018000100453, con número de pedido 4600016731, para el trámite de compra Nº 2017LN-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada y notificada al contratista en fecha 19 de noviembre de 2018, a través de dicho Sistema, otorgando un plazo de entrega 5 días hábiles, los cuales se vencían el 26 de noviembre de 2018. 5.- Que en el punto “13. Información del Contenido de Rechazo/Aprobaciónincluido en el apartado “Orden de Pedidoen el Sistema SICOP, la empresa el contratista indicó lo siguiente: “(...) Por este medio y como lo indicamos en los contratos, la marca SUPLI, no existe mas (sic) en el mercado, así como los demás productos que se descartaron de la misma familia. (sic) por lo que nos vemos imposibilitados a entregar este pedido.”. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2019 enviado a la Proveeduría Institucional, el señor Marco Pérez Quesada, de la empresa Corporación Vado Quesada S.A., manifiesta lo siguiente: “(...) Con referencia a esta partida de la contratación de productos de limpieza (sic) como le indique (sic) anteriormente el producto o marca ofertado (sic) ya no existe en el mercado (Supli, crema lavaplatos), así como los otros productos ofertados por mi representada en esta contratación se deberían eliminar del contrato, tal y como se indicó en las (sic) aceptación de las condiciones del contrato, hemos realizado varias investigaciones de estos producto (sic) y que cumplan con lo solicitado, como con el precio ofertado (sic) en esta oportunidad no lo podemos encontrar (sic) por lo que nos queda imposible el ofrecerles una alternativa (...)”. 6.- Que mediante oficio Nº DVA-DF-2019-40, de 25 de enero de 2019, el Lic. Francisco José Molina Salas, Director Financiero, informa a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, acerca del presunto incumplimiento en la entrega del producto denominadoJabón en crema, lavaplatos, envase de 1000 grs, marca Supli”, por parte de la empresa Corporación Vado Quesada S. A., con ocasión del proceso de contratación 2017LN-000012-0012400001, Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731, cuya entrega debía ser realizada el día 26 de noviembre de 2018. Lo anterior con la finalidad de que se otorgara el debido proceso por incumplimiento contractual a la empresa citada. 7.- Que mediante oficio Nº DM-U.E.-326-2019-276, de fecha 13 de febrero de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa Presupuestario 326, ratifica lo manifestado por el Lic. Molina Salas, en el oficio DVA-DF-2019-40 e informa a la Dirección Jurídica que en el proceso de la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-0012400001, adjudicada la línea 58 a la empresa Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650, el proveedor referido no ha realizado la entrega de “Jabón lavaplatos en crema, envase de 1000 grs, marca Supli”, incluido en la línea 1 de la Orden de Pedido SICOP Nº 0822018000100453, número de pedido 4600016731, por un monto de 019.140,00 (diecinueve mil ciento cuarenta colones exactos). Razón por la cual solicita iniciar el debido proceso por el presunto incumplimiento contractual. Considerando único: que el suscrito, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar Corporación Vado Quesada, S.A. representada por el señor Erick Quesada Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 0107640632, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma., de la empresa Uniformes San José S.A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes Orden de pedido 0822018000100453, número de pedido 4600016731 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2017LN-000012-0012400001 denominada Suministro de Artículos de Limpieza según demanda”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presenteprocedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con el Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado, en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.

Lic. Carlos Bonilla Cruz, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 037-2020.—( IN2020468615 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDO

DIRECTORIO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 14 DE LA SESIÓN 116-2020

DEL 25 DE JUNIO DE 2020

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.í. del Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0109-2020, modificar el siguiente articulado del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 4°, 8°, 41 y 65 y la adición de los artículos 65 bis y 65 ter, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4ºDefiniciones. Para todos los efectos de interpretación que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deben entenderse los términos de la siguiente manera:

Actas: Declaraciones de recepción, donación, desecho y desuso sin código. En casos de excepción, según el artículo 65 bis, se realizarán actas desecho y desecho de bienes con código y para los bienes sin código se realizarán actas de desecho y desuso según lo indicado en el artículo 8° inciso a.

(…)

Bien en buen y regular estado: Aquel bien que ha sido valorado como bueno o regular por la unidad técnica correspondiente, ha sido devuelto al Almacén de Bienes Muebles y queda en condición de desuso.

Bien en mal estado: Aquel bien que ha sido valorado como malo por la unidad técnica correspondiente, devuelto al Almacén de Bienes Muebles y que queda en condición de desecho.

(…)

Dictamen técnico de valoración: Declaración de las unidades técnicas correspondientes sobre el estado físico de los bienes muebles, sea como bueno, regular o malo.

Dictamen de baja de bienes muebles: Declaración del Área de Suministros y Bienes Muebles, de bienes muebles en desuso o desecho, de acuerdo con su valoración técnica, los cuales deberán ser retirados el inventario institucional.

Dictamen de donación: Es el dictamen de bienes muebles donados a través de la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles, producto de los dictámenes de baja de bienes para desuso.

(…)

Artículo 5ºDepartamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, es el responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y el registro de los vienen muebles. Además, le corresponderá al Área de Suministro y Bienes Muebles coordinar con el contratista la fecha y la hora del recibo de lo adjudicado, y enviará a la unidad solicitante el aviso de recibo, a fin de coordinar con la unidad técnica respectiva.

(…)

m) Registrar la baja de bienes, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos al efecto, así como enviar a través de los medios electrónicos idóneos, una copia del dictamen de donación a la Dirección del Proveeduría, Departamento Financiero (Dirección, Área de Contabilidad), Unidad Técnica involucrada, y miembros de la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles.

(…)

Artículo 8ºDepartamento de Asesoría Legal. Al Departamento de Asesoría Legal le corresponderá:

a)                    Elaborar, a petición y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de desecho o desuso de bienes que por sus características no se les asigna número de código. Para la elaboración de estas actas sin código, el Departamento de Asesoría deberá tener al menos la siguiente información:

I.-                    Dictamen de la unidad técnica especializada de que son bienes en desuso o desecho.

II.-                  Descripción del bien o los materiales (cantidad cuando sea posible individualizarlo).

III.-                 Ubicación de los bienes (edificio, almacén, puesto de seguridad más próximo).

IV.                 Nombre y firma del funcionario responsable, con sello de una unidad técnica respectiva.

b)                    Elaborar, por vía de excepción y a solicitud del Área de Suministro y Bienes Muebles, el acta sea de desecho o desuso, de bienes muebles a los que se les asignó un número de código. Para la elaboración de estas actas, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información:

I.-                    Dictamen elaborado por Área de Suministros y Bienes Muebles, con base en la información suministrada por las unidades especializadas, donde se indica el estado de bien y su clasificación, nombre y firma del funcionario responsable y el sello correspondiente.

II.-                  Descripción del bien, incluyendo su código.

III.-                 Ubicación de los bienes.

IV.-                 Aquello que se indique en la Ley General de la Administración Pública.

c)-                   Enviar copia de las actas de desecho, desuso, de bienes muebles con código, a los Departamentos de Proveeduría y Financiero, para que procedan con los cambios en los sistemas correspondientes.

Artículo 41.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o dar de baja un bien del inventario debe darse una de las siguientes condiciones:

a)                    Declararlo obsoleto.

b)                    Haber sido hurtado.

c)                     Haber sido declarado en desuso.

d)                    Sufrir daño por caso fortuito o fuerza mayor.

e)                     Otros conceptos valorados por la unidad técnica especializada o la unidad usuaria.

f)                     Declararlo como desecho.

g)                     Por baja masiva de bienes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 65 bis del presente reglamento.

CAPÍTULO XI

Donación de bienes en desuso y equipo desechado

Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir donaciones. La Administración podrá promover donación de bienes muebles en desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad de las donaciones que se realicen deberán encauzarse a la Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales, corresponderá a la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles elevarla a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

Artículo 64.—Autorización de donaciones. Le corresponderá a la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles designar al beneficiario de la Donación y al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, confeccionar el dictamen de donación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 65.—Proceso ordinario para dar de baja a los bienes muebles. Cada unidad técnica especializada, a requerimiento de algún funcionario interesado, elaborará un dictamen técnico individual o grupal en el caso de varios activos sujetos a valoración, con el objetivo de ser devueltos al Almacén de Bienes Muebles. La valoración debe indicar el estado del bien sea bueno, regular o malo.

Con el dictamen de valoración y la boleta de traslado del bien, elaborada de forma física o digital, el interesado deberá gestionar la entrega física del bien al Almacén de Bienes Muebles.

En el caso que se trate de bienes muebles que, por su naturaleza como tamaño, peso o instalación, no puedan ser trasladados ni recibidos en el Almacén de Bienes Muebles, deberán ser desechados o donados en el sitio donde se ubican. Mientras estos bienes no hayan sido declarados por parte del Área de Suministros y Bienes Muebles en desuso o desecho, la unidad técnica responsable del bien debe velar por su custodia. El Área de Suministros y Bienes Muebles, deberá, en un plazo de ocho días hábiles, realizar los trámites respectivos, para el retiro de dichos bienes.

El dictamen técnico de valoración deberá contener, como mínimo, la descripción del bien, el código correspondiente, la calificación de su estado y la ubicación al momento de realizar la valoración.

Con el dictamen de valoración realizado por las unidades técnicas, el Área de Suministros y Bienes Muebles, confeccionará los listados de bienes muebles en condición de desuso (valoración buena o regular) y desecho (valoración mala), asimismo, deberá verificar que estos bienes ya no se encuentran bajo garantía comercial y deberá verificar con el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos, su existencia.

Con los listados verificados, el Área de Suministros y Bienes Muebles elaborará un dictamen denominado “Dictamen de Baja de Bienes Muebles”, ya sea de Desuso o Desecho, según corresponda, con el cual se dará la exclusión del bien mueble del inventario institucional. Ese dictamen de baja será firmado por el jefe del Área de Suministros y Bienes Muebles y el Director del Departamento de Proveeduría, para su formalización.

El dictamen de baja de bienes muebles de desuso, se le remitirá digitalmente a la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles para que proceda con la distribución de los bienes muebles a donar y en el caso del Dictamen de Baja de Bienes Muebles de Desecho, deberá coordinar con el Gestor Ambiental Institucional para el retiro definitivo de los bienes fuera de la Institución, bajo la normativa existente. En ambos casos, deberán de remitir una copia digital al Departamento Financiero para que se proceda con los ajustes de los registros contables pertinentes.

Para los bienes que por su naturaleza no estén codificados, se seguirá el proceso dispuesto en los artículos 8°, inciso a), 42 y 69 del presente reglamento.

Artículo 65 bis.—Excepciones al proceso de baja de bienes. Se exceptúa del proceso ordinario de baja de bienes, cuando se requiera una baja masiva de bienes por situaciones excepcionales, tales como:

a)                    Cuando la capacidad de almacenaje de la bodega institucional se vea comprometida.

b)                    Cuando se esté en presencia de una mudanza de inmuebles, sea temporal o definitiva.

c)                     Cuando el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos no esté funcionando.

d)                    Cuando se presente alguna otra situación excepcional, debidamente justificada, a juicio del Área de Suministros y Bienes Muebles, con el aval del Directorio Legislativo o quién este delegue.

e)                     Cuando se presente alguna otra situación excepcional, debidamente justificada, que indique el Directorio Legislativo.

Artículo 65 ter.—Excepciones al proceso de baja de bienes. Procedimiento. La baja masiva de los bienes contenidos en las excepciones del artículo 65 bis, se realizará con observancia del siguiente procedimiento:

a)                    No se requerirá dictamen de valoración técnica por parte de las unidades técnicas respectivas, porque su tramitación la realizará directamente el Área de Suministros y Bienes Muebles.

b)                    El Área de Suministros y Bienes Muebles realizará la clasificación de desecho o desuso, según las definiciones de este Reglamento. Asimismo, cuando corresponda, esa Área utilizará el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos para elaborar el “dictamen de baja de bienes muebles” y realizará su descargo del patrimonio institucional. Ese dictamen será firmado por el jefe del Área de Suministros y Bienes Muebles y el Director del Departamento de Proveeduría para su formalización.

c)                     El dictamen de baja de bienes muebles será remitido, digitalmente, a la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles, para su respectiva donación. Asimismo, deberá remitir copia digital al Departamento Financiero, para que realice los ajustes contables en libros.

Cuando se haga el retiro físico de los bienes donados, directamente de los edificios y dependencias donde se encuentren ubicados originalmente, se utilizará el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos, cuyos resultados serán la base para la confección del dictamen de donación, además se utilizará cuando se la salida efectiva de los bienes desde esas locaciones, como control cruzado de los dictámenes de donación, los cuales deberán ser firmados por los beneficiarios, así como una de un representante de la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles y de un representante del Área de Suministros y Bienes Muebles.

d)                    Cuando el Sistema Integral de Control y Trazabilidad de Activos no esté funcionando, se realizará el siguiente procedimiento:

1.                     Cada unidad técnica especializada elaborará un dictamen técnico de los bienes muebles, que indique su estado, ya sea como buenos, regulares o malos.

2.                     Ese dictamen deberá remitirlo al Área de Suministros y Bienes Muebles, quien lo clasificará en desecho o desuso, según corresponda, de conformidad con las definiciones de este Reglamento.

3.                     Esta Área elaborará un dictamen con la información suministrada y lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal, con la solicitud de que se proceda con la verificación de activos y la correspondiente elaboración de un acta, sea de desecho o de desuso, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 8° inciso b) del presente Reglamento. Cuando se trate de un bien de desuso, el acta se remitirá a la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles, para la respectiva donación. Si el bien es de desecho, se deberá coordinar con el Gestor Ambiental Institucional, para el retiro definitivo de los bienes, fuera de institución, bajo la normativa existente. En ambos casos, se remitirá una copia digital al Departamento Financiero para que se proceda con los ajustes de los registros contables pertinentes.

Artículo 66.—Entrega de donaciones. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, realizará la entrega física de los bienes objeto de donación.

Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles del inventario institucional. Una vez realizada la donación, se procederá a eliminar los bienes del inventario y se enviará una copia del dictamen de donación al Departamento Financiero para lo que proceda. Cuando se trate de bienes muebles por desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de desintegración respectiva.

Transitorio III.—Integración de la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el diario oficial La Gaceta, la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la integración de la Comisión de Donaciones de Bienes Muebles, con sus procedimientos y plazos de retiro de los bienes muebles del almacén de bienes muebles.

Se encarga al Director Ejecutivo para que proceda con la publicación de las anteriores modificaciones en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 207253.—( IN2020468202 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número Cuatro Mil Catorce-C de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte, en su artículo cuarto, inciso seis y mediante acuerdos JD cero noventa y seis, guion dos mil veinte revoca los Acuerdos JD 078-2020 y JD 030-2020 y aprobó las mejoras al Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S. A. para que se apliquen de la siguiente manera:

ACUERDO N° JD 096-2020

1º—Revocar los acuerdos JD 078-2020 de la sesión N° 4006 de fecha 27 de abril de 2020 publicado en La Gaceta N° 115 del 19 de mayo de 2020, de la página 18 a página 21 y el acuerdo 31) 090-2020 de la sesión N° 4012 de fecha 18 de mayo de 2020.

APROBAR MEJORAS AL REGLAMENTO DE COMPRAS

Y CONTRATACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. EN LO QUE SE REFIERE

AL CAPÍTULO VIII, DE LA CLASIFICACIÓN DEL

RÉGIMEN DE COMPRAS PARA

QUE SE APLIQUE ASÍ:

Artículo 28.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A., y con apego al siguiente régimen:

a)            Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Procesos o negocios, sin requerir su presentación ante la Comisión. El plazo mínimo para recibir ofertas es de tres días hábiles. El Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla:

I.             Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el respaldo de al menos tres invitaciones.

II.            Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta contratación, no se requiere guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura para fragmentar procesos de compra o contrataciones.

III.          En las compras de hasta quince mil dólares (US $15.000,00) será necesario el respaldo de al menos dos invitaciones.

IV.          Las compras de quince mil un dólar (US $15.001,00), hasta setenta y cinco mil dólares (US $75.000,00), se deben respaldar con al menos tres invitaciones.

V.            Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US $75.001,00) a ciento cincuenta mil dólares (US $150.000,00), se deben respaldar con cuatro invitaciones.

VI.          La contratación de servicios profesionales hasta sesenta mil dólares (US $60.000,00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos dos invitaciones para montos iguales o inferiores a $30.000,00 y tres hasta montos iguales o inferiores a $60.000,00.

VII.         Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

b)            Compras Secundarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólar (US $150.001,00) y menores o iguales a doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

I.             El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de cinco días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

II.            El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta tres días hábiles, salvo prórroga justificada por el Proceso o negocio responsable.

III.          La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior. El Proceso o negocio interesado podrá ratificar en el acto la adjudicación, salvo que se solicite mayor detalle mediante oficio.

IV.          El plazo de adjudicación por parte del Proceso o negocio interesado será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.

c)             Compras Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un dólar (US $250.001,00) y menores o iguales a quinientos mil dólares (US $500.000,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

I.             El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de diez días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

II.            El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable.

III.          La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.

IV.          El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia General, será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.

V.            En caso de no existir como mínimo cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.

d)            Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un dólar (US $500.001,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la ESPH S. A., previa recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

I.             El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de doce días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

II.            El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por el Proceso o negocio responsable.

III.          La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.

IV.          Posterior a la recomendación de la CAC, el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras enviará, solicitud de Adjudicación a la Junta Directiva de la ESPH S. A., lo anterior para lo que corresponda.

e)             Compras por Emergencia

Atención a crisis en la continuidad de los servicios: Son aquellas acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en la continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el fin de restablecer o mantener los servicios prioritarios en la ESPH S. A.

Contratación por emergencia: Son contrataciones de excepción, siendo aquellas que, por motivo de crisis en la continuidad de los servicios prioritarios de la ESPH, S. A., se deben de realizar con un carácter de urgencia conforme a este Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo así brindar el recurso humano y profesional para rehabilitar los servicios prioritarios.

La “compra por emergencia” y “contratación por emergenciaestarán regidas por los siguientes requisitos:

I.             Para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia”, debe de existir una crisis oficialmente declarada por el Comité de Administración del Crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH S. A., -estado de crisis se entenderá también como estado de alerta roja en la continuidad de los servicios-, la cual debe de estar respaldada por un documento físico.

II.            El procedimiento para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia” no requiere de un concurso previo, no obstante, los proveedores deben de estar inscritos y actualizados dentro de la base de datos de proveedores de la ESPH S. A., y su accionar obedecerá a lo constituido en el protocolo del Plan de Continuidad de los Servicios de la ESPH S. A.

III.          Los mecanismos denominadoscompra por emergencia” y “contratación por emergencia”, no tendrán montos económicos establecidos, no obstante, su utilización dependerá de la disponibilidad del flujo de caja empresarial en el momento que exista una emergencia, siempre y cuando no se comprometa la totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago o endeudamiento.

IV.          El tiempo para hacer efectiva la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato contemplando - siempre los factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios, especificidad y de mercado.

V.            La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia” es una acción prioritaria en las actividades que ejecuta el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras de la ESPH S. A.

VI.          El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa del servicio en plena coordinación con el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deben de tener identificada previamente una lista de proveedores claves, la cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la “compra o contratación por emergencia” ante una situación de crisis en la continuidad de los servicios -este documento físico será actualizado semestralmente por el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.

VII.         Al existir un problema en los sistemas empresariales -tales como SAF-, la adquisición de bienes y servicios se efectuará con la condición de un pago posterior al proveedor, en plena coordinación con el líder de la Dirección de Gestión Financiera.

VIII.       La adjudicación de la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” la realizará el coordinador del Equipo de Asistencia Operativa del Proceso o negocio interesado-, bajo su total responsabilidad, en donde el mismo podrá sugerir al proveedor que consideren oportuno para que el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras tramite la orden de “compra por emergencia” o “contratación por emergencia”.

f)             Compras por extensión: Serán aquellas compras que, por motivo de oportunidad o conveniencia, la ESPH, S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los montos establecidos en este Reglamento de Compras para la adquisición de bienes y servicios vigentes. Se pueden realizar extensiones, de aquellas compras que no superen más de 6 meses de adjudicadas al momento de la solicitud. En los casos que superen los 6 meses, se deberá realizar un análisis de conveniencia del precio conforme a un estudio de mercado. No se podrán realizar compras por extensión, en aquellos procesos que superen 18 meses.

g)             Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en este Reglamento, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades:

I.             Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa.

II.            Todas las transacciones deberán ejecutarse medianteórdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo contrato.

III.          Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.

IV.          En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.

V.            Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden y en general a las normativas de este Reglamento.

h)            Contrataciones para capacitaciones: Podrá la ESPH S. A., contratar a un proveedor sin necesidad de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea reconocido y avalado por el Proceso o negocio interesado aunado a una declaratoria de dicho Proceso o negocio respecto a la idoneidad del precio.

i)              Excepciones a los procedimientos ordinarios.

Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en esta normativa, ESPH S. A., podrá aplicar las siguientes causales de exclusión:

I.             Los acuerdos celebrados con entes o empresas públicas nacionales o de otros países.

II.            La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a las competencias de ESPH S. A.

III.          La actividad de contratación que, por razones de seguridad informática, sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios.

IV.          Para adquisición de nuevas tecnologías de punta debidamente certificadas, según criterios del Negocio de Tecnología e Infocomunicaciones al respecto de dicho requisito.

V.            La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

VI.          En los casos en que la administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos al mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad.

VII.         La contratación de fideicomisos.

VIII.       Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen alianzas con los proveedores velando siempre por el interés Empresarial.

IX.          Se pueden realizar contrataciones en forma directa con subsidiarias de la ESPH S. A.

X.            La compra o arrendamientos de inmuebles, que, en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el avalúo correspondiente. Se podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses empresariales o comerciales, según los términos que las partes convengan.

XI.          Adquisición de bienes y/o servicios que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requerirá revelar información calificada como confidencial por razones de seguridad institucional o nacional, secreto industrial; secreto comercial, se podrá contratar -previo sondeo de mercado directamente a un proveedor.

El director del proceso o negocio interesado deberá dejar constancia en el expediente de cada caso en concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de os procedimientos ordinarios de concurso.

En este supuesto, el proceso o negocio interesado deberá realizar un estudio de mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometan la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, el proceso o negocio interesado procederá a recomendar al único proveedor que considera es el más apto para la satisfacción de la necesidad institucional. La ESPH S. A., podrá negociar con el proveedor seleccionado las condiciones de precio. En todo caso, el proceso o negocio interesado deberá acreditar que el precio es razonable, con relación a prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.

La aplicación de las excepciones anteriores será de responsabilidad exclusiva del Proceso o negocio solicitante, la administración deberá dejar constancia, en el expediente de cada caso concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso.

XII.         Cuando se acrediten razones de oportunidad y conveniencia, de manera excepcional se podrá realizar la compra de bienes y/o servidos entre la ESPH S. A., y sus filiales o subsidiadas en forma directa. El proceso o negoció adquirente, deberá presentar la solicitud formal de inicio al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, remitiendo al menos la siguiente información:

a.             Determinación del objeto contractual, para lo cual deberá utilizarse un cartel, pliego de condiciones de igual o similar naturaleza, que garantice tanto la especificación técnica del bien o servido, como los alcances y condiciones de ejecución recepción y pago contractual.

Cuando se considere oportuno, deberá emplearse el uso de multas, cláusulas penales, garantías de cumplimiento, garantías de buen funcionamiento o cualquier otro alcance que proteja los intereses de la ESPH S. A.

b.             Indicación del presupuesto mediante el cual se atenderán los compromisos derivados de la contratación, de conformidad a los artículos a y b, del artículo 22 del de presente Reglamento.

c.             Criterio técnico, donde se determinan las razones de oportunidad y conveniencia, por las cuales se debe realizar la contratación directa y no a través de un proceso ordinario.

d.             Los estudios de mercado necesarios, para garantizar la razonabilidad del preció.

En caso de que la propuesta no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, éste procederá a solicitar al proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, el inicio del proceso de contratación correspondiente según lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

Para este tipo de figura adquisitiva, será adjudicada por el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, aquellas compras que sean hasta $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia General para compras que sean de $150.001 hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a este adjudicará la Junta Directiva. Para gestionar esta figura, el Administrador de Contrato, debe completar el formulario correspondiente, en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.

j)             En el caso de la adquisición de materiales, el director del Proceso o negocio interesado deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para realizar una nueva compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es requisito que conste en el oficio de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión

k)            En todo tipo de compra o contratación, se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución

El oferente cotizará sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser superior a cinco años.

Deberán respetarse los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación, sin embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de á compra, con el fin de lograr una participación conveniente para los intereses empresariales, aumentar el plazo mínimo establecido.

l).             El proceso o negocio si así lo considera oportuno a los intereses empresariales, podrá valorar realizar la adquisición de bienes y/o servicios, en forma directa entre los diferentes negocios de la ESPH S. A.

Para poder realizar dicha adquisición, el proceso o negoció interesado deberá:

              Establecer las condiciones de la adquisición.

              Realizar los estudios de mercado necesarios, para garantizar que los precios son razonables.

              Solicitar a la Gerencia General, el visto bueno de la adquisición.

En caso de que la propuesta no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, el mismo deberá solicitar al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, iniciar la gestión de contratación correspondiente, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento De Compras y Contrataciones de la ESPH S. A.

ll).            Por razones de oportunidad y conveniencia, se podrá valorar realizar la adquisición de bienes y/o servicios, en forma directa entre las filiales o subsidiarias de la ESPH. S. A., en cuyo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la filial adquirente.

2.             Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3.             Rige a partir de su publicación.

4.             Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 60889.—Solicitud N° 004/004.—( IN2020465859 ).

REMATES

AVISOS

En ésta notaría Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde dos, Local siete-A, con una base de ochenta y tres mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos catorce, triple cero, de la provincia de San José, Naturaleza: Terreno con una casa; Situada en el distrito cuatro-San Rafael Arriba cantón tres-Desamparados de la Provincia de San José. Linderos: norte, Bernanrdo Marín Valverde, sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Hernán Jiménez y otra, Mide: trescientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, Plano: SJ-cero cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco del año mil novecientos ochenta y tres. Para tal efecto, se señalan las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, con la base de veinte mil setecientos ochenta y dos dólares con trece centavos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica 3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria al fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Publíquese éste edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta Oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamadoContrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: Sandra Arias Fallas/Aroma de Lirio S. A./Finca Aurora de San Luis S. A. 2019 “. Es todo. Tres de Julio del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora.—( IN2020468958 ).                2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Oficina Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo David Gutiérrez Prado.

La Uruca, 24 de junio del 2020.—Proveeduría Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 206827.—( IN2020468624 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jose Fabio Aguilar Castillo, costarricense número de identificación 204810098. Se le comunica la resolución de las 8 horas 40 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad P.V.A.C. y D.N.A.C. Se le confiere audiencia al señor Jose Fabio Aguilar Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00313-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206853.—( IN2020467988 ).

Al señor José Keilor Mora Madrigal, costarricense número de identificación 206920028. Se le comunica la resolución de las 9 horas del treinta de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad E.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Keilor Mora Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00094-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207078.—( IN2020468048 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Carrillo Marín, las resoluciones de las quince horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, correspondiente al Expediente N° OLG-00149-2019 a favor de la PME M.M.C.M. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207113.—( IN2020468050 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207121.—( IN2020468063 ).

Al señor Neyvin Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01186641, se le notifica la resolución de las 11:43 del 09 de junio del 2020 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad ICM y NHC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207124.—( IN2020468064 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilié Bermúdez González, cédula 115670870, y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, esta Oficina Local, resolvió: Único: Se confirma en todos sus extremos la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad, de las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207127.—( IN2020468070 ).

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207132.—( IN2020468071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207139.—( IN2020468073 ).

Al señor Ernaldo Arana Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintidós de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad EYAD en el hogar sustituto de la señora Maritza Delgado Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00719-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207141.—( IN2020468074 ).

Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P. citas de nacimiento: 118930354 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 29 de junio del 2020, se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Se dicta medida socioeducativa y de internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de la persona menor de edad H.A.H.P. - La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de la persona menor de edad será el día treinta de junio del 2020.-IV.- Procédase por parte de la profesional nombrada en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a H.A.H.P., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona menor de edad H.A.H.P. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, caso contrario ésta representación procederá a proteger la integridad del menor en aplicación al Código de Niñez y Adolescencia. VII.- Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a los progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. VIII.-Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IX.- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a la persona menor de edad H.A.H.P. con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLLU-00338-2020. Notifíquese. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C 3134-2020.—Solicitud 207143.—( IN2020468079 ).

A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de las catorce cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad a favor de la señora Yiliana Raquel Líos Chavarría, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207145.—( IN2020468080 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula N° 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 26/06/2020, medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207147.—( IN2020468089 ).

Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, correspondiente al AR Expediente OLG-00365-2018 a favor de la PME B.M.A.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207485.—( IN2020468525 ).

Al señor Jesús Paniagua Gómez, cédula de identidad número 6-305-637, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad C.A.P.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605220639, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Jesús Paniagua Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207487.—( IN2020468534 ).

Al señor Luis Roy Chavarría Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad LACA. Se le confiere audiencia al señor Luis Roy Chavarría Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207492.—( IN2020468536 ).

A la señora Xinia María Aguilar Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad LACA. Se le confiere audiencia a la señora Xinia María Aguilar Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207495.—( IN2020468543 ).

A la señora Ana Lucía Chinchilla Picado costarricense, con cedula de identidad 116150216, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, mediante la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa la PME D.P.H.CH, costarricense, con cédula de identidad número 123240011, con fecha de nacimiento 27 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ana Lucía Chinchilla Picado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00040-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207499.—( IN2020468642 ).

Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente N° OLG-00009-2020 a favor de la PME I.E.S.A Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207585.—( IN2020468684 ).

A Greshell Jasiara Rivera Macnally, persona menor de edad: S.S.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de modificación de guarda crianza y educación administrativa de la persona menor de edad a favor de Mario Alberto Salazar Venegas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207578.—( IN2020468691 ).

Ana Flores García y Leonardo Grijalba Samudio, mayor, cédula N° 901020840, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Abrigo Temporal de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG SOS Joven de las once horas del catorce de febrero del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: Y.G.F., con fecha de nacimiento 05/05/2005, citas de inscripción: 605290514. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00166-2014. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207545.—( IN2020468702 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207592.—( IN2020468703 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Marco Alejandro Rocha Trejos, se le comunica la resolución de quince horas y veinticinco minutos del doce de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación, apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad Y.F.R.T. y F.J.R.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 30 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207552.—( IN2020468714 ).

A Jose Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sugey Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207554.—( IN2020468717 ).

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menore de edad: J.R.M., se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sugey Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207564.—( IN2020468720 ).

Al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad N.L.G, D.M.L, S.L.G y B.L.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207574.—( IN2020468722 ).

A la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 17 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad K.M.E.P. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207576.—( IN2020468723 ).

A Juan Luis Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte. Donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Provisional Alternativa de Protección de las personas menores de edad Céspedes Chacón. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se da audiencia en el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas o presentar pruebas. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPU-00243-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207613.—( IN2020468724 ).

A la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 17 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.P.V. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207577.—( IN2020468725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roger Bladimir Marenco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSJE-00151-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208003.—( IN2020469261 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria número: 4143, artículo segundo, Inciso 3.1, celebrada el 23 de junio de 2020 y que a la letra dice: “1° La Junta Directiva de INFOCOOP acuerda nombrar al Doctor Alejandro Ortega Calderón, mayor, casado una vez, vecino de Tibás, San José, Doctor en Gobierno y Políticas Públicas, portador de la cédula de identidad número: 1-0688-0725, como Director Ejecutivo del INFOCOOP, a partir del 08 de julio, 2020 y por un período de cuatro años, de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP N° 4179 del 22 agosto de 1968 y sus Reformas, artículos 164, inciso a), 166, 167. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 38251.—Solicitud N° 207814.—( IN2020468982 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Martín Leonardo Contreras Cascante, quien es mayor, cédula de identidad N° 5-301-243, en su condición de presidente y apoderado generalísimo de la Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-234202, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide: setecientos catorce metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de centro de acopio y atraque, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para Playa Hermosa en zona Base para Pescadores (CBP); los linderos del terreno son: norte: zona pública; sur: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; este: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida; oeste: calle pública y Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 01 de julio del 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020469016 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

José Antonio Leñero Sanou y Diego Medal Sanou, mayores, solteros, Administrador e Ingeniero Comercial, Vecinos de San José, Guadalupe Bario Esquivel y San Rafael de Escazú, cédulas de identidad números 1-1135-989 y 1-1321-284, respectivamente.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°3151-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 653 m2, de conformidad al plano de catastro P-2183391-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 161, 162 y 48 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Cardona Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020468556 ).

Inalhell S. A. Cédula Jurídica 3-101-029346, representada por la señora Inge Sanau, mayor, casada, comerciante, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad N° 1-505-525, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3152-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1006 m2, de conformidad al plano de catastro P-2183392-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 162 y 48 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 
1 vez.—( IN2020468557 ).

Javier Gutiérrez Sanou y Luigi Giacomin Sanou, mayores, solteros, profesional en Recursos Humanos y estudiante, vecinos de San José, Guadalupe Bario Esquivel y Pavas, esquina Noroeste del Colegio Humboldt, cédulas de identidad números 1-1714-202 y 1-1595-446, respectivamente. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°3150-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 866 m2, de conformidad al plano de catastro P - 2185077-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Panita, oeste: Municipalidad de Panita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los molones frente a costa números, 162 y 48 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 16 de junio del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020468558 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión extraordinaria Nº 06-2020, celebrada el 22 de mayo del 2020. artículo 7, acuerdos, inciso A - Acuerda: Realizar cambio de día de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, para los días martes a las 5:00 p.m., a realizarse en la sala de sesiones del edificio del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020469204 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARADISE CONSTRUCTIONS S.A.

Paradise Constructions S.A., cédula jurídica Nº 3-101-340303, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 20 de julio de 2020, en sus oficinas ubicadas en San José, La Uruca, avenida, 27ª, calle 64 y avenida 29, a las 10 horas, con el fin de deliberar sobre: 1) Venta a un tercero de inmueble de la sociedad. 2) Acordar la liquidación y disolución de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo 146 del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 02 de julio de 2020.—Luis Alberto Aguilar Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020469119 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato En Administración de Negocios, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cedula Nº 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 105 y asiento 1031 y en el CONESUP tomo 8, folio 50 y asiento 1068. Se solicita la reposición por extravió del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—( IN2020468965 ).

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Contaduría Pública, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cédula N° 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo: 1, folio: 216 y asiento: 1865, y en el CONESUP tomo: 8, folio: 87 y asiento: 1864. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—( IN2020468966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LÁPIZ BOULEVARD S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Lápiz Boulevard S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas; 2231-7060; cédula N° 3-101-639-357.—San José, treinta de junio de dos mil veinte.—Geovanni Hernández Brich, Presidente.—1 vez.—( IN2020469041 ).

ZORROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mainor Montero Salazar, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad N° 1-0780-0403, vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, del Súper Buenos Aires, 800 metros este y 50 metros hacia el sur, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zorrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425530, cuyo domicilio es San José, Curridabat, Curridabat, 400 metros al norte del Motel La Fuente, bodega número 8, solicito la reposición del tomo número uno de los libros legales de la sociedad, a saber, registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva de esta sociedad, legalizados bajo el número 4061010686537 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, 03 de julio de 2020.—1 vez.—Firma ilegible.—( IN2020469174 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula 3-101-070518, en que se acordó reformar cláusula 5ta. del pacto para reducir su capital social a la suma de ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo.—( IN2020468716 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento once vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Jalex del Rincón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150,000,000.—Naranjo, a las 8 horas del día 02 del mes de julio del año 2020.—Alexander Monge Cambronero.—( IN2020468735).                                                 2 v. 2.

Ante , Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintiséis de junio del 2020, mediante la escritura doscientos once, de tomo sesenta y tres, se disminuye el capital de la sociedad BBB de Costa Rica, Medios Técnicos de Acesso a Puentes y Viaductos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-101-653544, para que ahora sea en trescientos mil colones. Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—( IN2020468883 ).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Hotelera Montesito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412807, celebrada el día veintidós de junio del año dos mil veinte, se realiza aumento de capital y reforma de la cláusula quinta de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de junio del año dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020467097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 02 de julio del 2020, se protocolizó disolución de: Herzel Sociedad Anónima.—San Ramón, 03 de julio del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468925 ).

Se comunica a interesados que en acta N° 3, celebrada el 20 de mayo de 2020 de 3-101-638311 S. A., cédula jurídica N° 3-101-638311, se acuerda su disolución. Lic. José Elías Zamora Quesada, carné11572.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020468927 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general de: Corporación Sosovi S. A., con cédula jurídica N° 3-101-747327, en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Sergio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020468930 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 26 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Hifz S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-791078, en la que se acordó la reforma de las cláusulas de objeto y administración.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, (6013), Notario.—1 vez.—( IN2020468931 ).

La compañía Grupo Vineldi Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-682401, acuerda, con base a lo que al efecto indica el artículo 209 del Código de Comercio, se nombrar a Erika Martínez Montoya, cédula N° 7-112 771; como liquidadora.—San José, 3 de julio del 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020468933 ).

La compañía Talespin Sociedad Anónima, cédula número 3-101-603221, acuerda, con base a lo que al efecto indica el artículo 209 del Código de Comercio, se nombrar a Erika Martínez Montoya, cédula número 7-112-771; como liquidadora.—San José, a los 3 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020468934 ).

La compañía Inversiones Danivel Sociedad Anónima, cédula número 3-101-682901, acuerda, con base a lo que al efecto indica el artículo 209 del Código de Comercio, se nombrar a Erika Martínez Montoya, cédula número 7-112-771; como Liquidadora.—San José, a los 3 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468935 ).

La compañía Inversiones Danivel Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-682901, acuerda, con base a lo que al efecto indica el artículo 209 del Código de Comercio, se nombra a Erika Martínez Montoya, cédula número 7-112-771; como liquidadora.—San José, a los 03 días del mes de julio del 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468936 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que, el día veintiocho de junio del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Consultoría Inmobiliaria Puente Muriel S.A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía; carné N° 10353, teléfono N° 8889-5151.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468939 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 29 de junio del 2020, protocolicé acta de “3-102-669151 SRL”, de las 10:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020468942 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipos Cibernéticos G Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve siete seis siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020468944 ).

Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indicó que en escritura 062 iniciada a folio 029 Frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 29/06/2020, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, y fiscal, de la empresa Fiduciaria Naranjena Finar S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020468946 ).

Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Adhena Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela, 12 de junio de 2020.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020468947 ).

Escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veinte, ante esta notaría Danka-Nekko Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, reforman la cláusula Segunda en cuanto al domicilio social. Presidente. Mateo Kareb Protti Consumí, cédula cuatro-cero doscientos tres-cero seiscientos setenta y dos.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria..—1 vez.—( IN2020468948 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de junio del dos mil veinte, ante esta notaría se constituye la sociedad Medical Pets Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Daniel Estebán Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020468949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las trece horas, se disuelve la sociedad denominada Corporación ISS Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, primero de julio del dos mil veinte.—Licda. Kattya Acuña Remón, Abogada.—1 vez.— ( IN2020468951 ).

Mediante acta cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sistemas Energéticos Renovables S. A., protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 201-20, de las 17:00 del día de hoy, se reforma la cláusula primera del del pacto constitutivo. La sociedad será denominada Estudio Dos Mil Veinte S. A.—Heredia, 29 de junio de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020468952 ).

A las quince horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se reforma cláusula Sexta en cuanto a la representación de la sociedad Mijor Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020468957 ).

Por escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante el notario Cesar Luis Zamora Chaves, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Desarrollos MKA&KCP Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta, con domicilio social en San José, Desamparados, Gravillas, Porvenir, Lomas de Salitral, quinientos cincuenta metros sur del Bar Las Delicias, casa trescientos tres.—Heredia, 26 de junio del 2020.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468959 ).

Por escritura número ciento veintidós, de las once horas del tres de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número dos de la sociedad TBH Management S.R.L, donde se nombra como subgerente a: Jazmín Noelia Cascante Rivera. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020468960 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 29 de junio del 2020, protocolicé acta de: The Ends Justify The Means Limitada, de las 08:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios el nombramiento de nuevo gerente y agente residente, y la modificación de la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020468961 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Impakta, con domicilio social en la República de Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, condominio Río Palma, casa número setenta y cinco.—Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020468962 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas, del 30 de junio del 2020, que como nuevo presidente de la sociedad Montebello Global CR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-738533 se nombra a Pedro Matarrita Cubillo 5-124-112. Por medio de la cual de acordó reformaron la cláusula 2: el domicilio será San José, Pavas, Rohmoser, Oscar Arias 100 norte y 75 sur y cláusula 9: La representación corresponderá únicamente al Presidente.—Palmares, 30 de junio del dos mil veinte.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del día 03 de julio del 2020, la sociedad La Canción de la Tortuga Perezosa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Handlebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468968 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 166, otorgada a las 10:30 horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Centro Comercial Don Pancho, cédula de personería jurídica N° 3-109-199037, en el que se realiza cambio de personeros. Es todo.—San José, a las once horas del tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020468969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JYP Partes y Logística SRL., cédula jurídica tres-ciento-dos-siete ocho uno cuatro cinco cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de julio 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.— ( IN2020468970 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Iontri Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468972 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Iontri Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020468974 ).

Por escritura número 022-9 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 a.m. del 01 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Alliance Clearing International S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-707353, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Además, mediante escritura número 023-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 a.m. del 01 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Central Global Management Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691131, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. También, por escritura número 024-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 a.m. del 01 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Interglobe Clearing International S. A., cédula jurídica N° 3-101-680880, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Asimismo, por escritura número 025-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del 01 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Transaction American Marketing Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691069, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 8:20 a.m. del 03 de julio del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468975 ).

Ante , Lic. Luis Alberto Canales Cortés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de Agrocomercial Hermanos Jiménez Sociedad Anónima, celebrada el 26 de junio 2020, a las 14:00 horas.—Ciudad Neily, 29 de junio 2020.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020468976 ).

Por escritura 6-8 otorgada ante esta notaría al ser las 12:30 del 03 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Turing Trading S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020468979 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32, otorgada en Guápiles, a las 16:30 horas del 24 de junio del 2020 se protocolizó el acta Nº 4 de la sociedad Consorcio Agrícola Aquiro S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-297987, se tomaron los siguientes acuerdos, se modifica la junta directiva en cuanto al secretario y tesorero, y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad, siendo el nuevo domicilio Limón, Pococí, Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, frente a La Guacamaya, edificio de una planta color blanco. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468987 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 3 de julio del 2020, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Monterreal de la Fortuna S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y decima segunda de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468988 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Tres Ciento Uno Seis Cuatro Cuatro Cero Cero Uno Sociedad Anónima, que la disuelve. Escritura otorgada a las veinte horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020468989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Jardín de Mariposas de Monteverde JM S. A., cédula jurídica N° 3-101-130953, por medio de la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020468991 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica Jocksan E.I.R.L.—Heredia, 30 de junio 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2020468993 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Alexander Murillo Rojas y Kattia Lazo Barrantes, a las 09:00 horas del 29 de junio del año 2020, se protocolizó acta de accionistas de la sociedad Agora Asociados G Siete de Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 01 de julio de 2020.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468996 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del primero de junio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil doscientos y treinta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de la Catedral, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468997 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2020 se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Liquid Roofing V.J.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde solicita la reforma de la cláusula del nombre.—San José, 3 de julio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020469003 ).

Por escritura número 108 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 3 de julio de 2020, se reforma la cláusula del domicilio social y de la representación y administración, además se nombra nueva junta directiva y fiscal, correspondiente a la empresa Inversiones la Morita S Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-600182. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776.—San José, 3 de julio de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020469004 ).

Por escritura doscientos cincuenta y nueve-doce del tres de julio de dos mil veinte, la sociedad Grupo Gonogal S. A., modifica su cláusula quinta del capital social aumentándolo en la suma de diez mil colones, quedando este en la suma de veinte mil colones, distribuido en veinte acciones de mil colones cada una.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020469006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 03 de julio del 2020, la sociedad Porto Cervo Della Costa Smeralda Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Villasimius Sociedad Anónima, ii) Porto Poetto Sociedad Anónima, iii) Porto Pollo A P C Sociedad Anónima, iv) Spargi Sociedad Anónima, v) Isola Budelli Sociedad Anónima, vi) Treinta Mil Liras Sociedad Anónima; prevaleciendo Porto Cervo Della Costa Smeralda Sociedad Anónima, se acuerda reformar los estatutos y sus nombramientos, su capital social será aumentado.—San José, 3 de julio.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020469007 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:05 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villamonte, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140501, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 02 de julio del 2020.—Licda. Sandra María Quirós Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469009 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Montenandez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089023, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Sandra María Quirós Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469011 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas del 01 de julio del 2020 se constituyó la S. A. Cleantech Solutions Sociedad Anónima, presidente: Jordan Roberto Treece Ortiz, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Cruz Roja, cincuenta metros al oeste, avenida cincuenta y cinco, casa ciento ochenta y tres.—02 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020469015 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas del 26 de junio del 2020, se constituyó la S. A.: Multitiendas de Centroamérica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: El domicilio, será en la provincia de San José, Ciudad de San José, cantón San José, distrito La Merced, barrio Claret, de la escuela Costa Rica, veinticinco metros sur, casa blanca. Tel: 8811-50-27.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469017 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil veinte, ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad K&MMURRAY Exportaciones S.A.Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020469018 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 del día 30 de junio del 2020, se protocolizó actas de asamblea general de socios de la sociedad de Repuestos El Camionero RECASA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665795, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San José.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020469020 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Fonseca Puerto Humo S. A., reformándose la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, 1° de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020469048 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inglesini y Compañía Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020469055 ).

A las 18:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Villa Rigel Kentaurus S.A., capital suscrito y pagado, Junta Directiva nombrada, domicilio San José.—San Jose, 28 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020469060 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Fruit Farm Group Costa Rica, S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469075 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del tres de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Monte la Providencia S.A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, tres de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469076 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día seis de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit IX El Halcón, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, seis de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020469089 )

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariselle Verdesia Meneses, a las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Accesscr Servicios CRMX Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre su objeto.—San José, tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020469100 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariselle Verdesia Meneses, a las once horas y diez minutos del tres de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta diez de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020469101 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día tres de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cave Canem S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento noventa y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, tres de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469104 ).

Ante mi notaría, el señor: Ronald Alpízar Jiménez, cédula 2375224, debidamente autorizado por los asociados que conforman la Asociación de Horticultores San Isidro Labrador, con número persona jurídica tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y ocho setecientos sesenta y dos; según el acta cuatro de asamblea general, acudió para la protocolización del acta cuatro celebrada a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinte. Artículo primero: Se nombra la junta directiva de la Asociación, por tres años, comprendidos desde el quince de marzo del dos mil veinte hasta el quince de marzo del dos mil veintitrés. Presidente: Ronald Gerardo Alpízar Jiménez, cédula 2375224, vicepresidente: Mario Humberto Montoya Solano, cédula 3333785, secretario: Mario Eduardo Hernández Cubero, cédula 3328374, tesorero: Alexander Alberto Barahona Solano, cédula número 3357032, vocal: Andrés Mauricio Pereira Calderón, cédula 3417195. Como fiscal: Greivin Aurelio Cedeño Aguilar, cédula 9102900.—Cartago, 23 de junio del 2020.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020469113 ).

Elizabeth Sánchez Mora y Adriana Rodríguez Sánchez, han constituido la sociedad Administración de Bienes Arieli S S. A., domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa G1, segunda etapa. capital de 12 mil colones.—San José, 03 de julio de 2020.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469115 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas del 26 de junio del 2020, se constituyó la S. A.: Multitiendas de Centroamérica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: El domicilio, será en la provincia de San José, Ciudad de San José, cantón San José, distrito La Merced, barrio Claret, de la escuela Costa Rica, veinticinco metros sur, casa blanca. Tel: 8811-50-27.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469017 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del 1° de julio de 2020, Fénix de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128087, reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social, la administración, representación y nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 1° de julio de 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2020469121 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos del 1 de julio de dos mil veinte, Allyis Technological Solutions SRL, cédula jurídica 3-102-773538, reforma la cláusula del pacto constitutivo del domicilio social. Es todo.—San José, 1 de julio de 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2020469122 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 30 de junio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tunisie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251237, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020469128 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del día 03 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almoa de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento once, de las 17:00 horas del 06 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020469136 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo quinto, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad anónima Bofil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-660212.—San José, 30/06/2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020469140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, la sociedad Lohss y Nakar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-282484, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020469141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, la sociedad Sabor y Sentimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148086, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, la sociedad Tango Sierra Charlie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-218560, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020469143 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte, la sociedad GS Multigráficos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, modifica la cláusula segunda y modificación de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469144 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las seis horas del día de hoy se constituyó Inmobiliaria Danich Sociedad Anónima. Domicilio: San José de la Montaña, Barva de Heredia. Capital: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada denominará El Chichiltotle del Tempisque Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, el capital social es la suma de ciento veinte dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469150 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas tres del de julio del dos mil veinte, Juan Carlos Garita Godínez, Felipe Medina Quesada y Raymond Medina Quesada, constituyen F C Puntarenas Deportiva Sociedad Anónima, domiciliada la ciudad de Puntarenas, cantón y distrito primero, barrio El Cocal, setenta y cinco metros oeste y cien norte de la escuela Mora y Cañas. Su capital social es de un millón quinientos mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una. Corresponde al presidente y al secretario la representación de la sociedad como apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Juan Carlos Garita Godínez, cédula 1-844-793, secretario, Felipe Medina Quesada, cédula 6-151-822. Tesorero Raymond Medina Quesada, cédula 6-229-223-132.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020469151).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: El Tren Azul de Santo Domingo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, el capital social es la suma de ciento veinte dólares, la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020469152 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante en fecha dos de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda nombrar en el puesto de gerente tres a Armando Chacón Carrillo, cédula de identidad: número uno-seiscientos ochenta y seis-ciento diecinueve, de la Agencia de Aduana y Transporte de Carga ATC SRL, cédula jurídica: número tres-ciento dos-siete cinco ocho cuatro dos cuatro; carné 4669.—Grecia, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469154 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina abierta en Heredia, mediante Asamblea Extraordinaria de la sociedad IPET Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-711974, se acuerda el nombramiento como secretaria de la señora Alexandra Díaz Castro, portadora de la cédula de identidad 1-0589-0746, quien aceptó en el acto, además se acuerda reformar el pacto constitutivo en su cláusula sétima, para que en adelante se lea así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo 1253 del Código Civil y quien sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas podrá otorgar toda clase de poderes.—Es todo, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020469155 ).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública hago constar que mediante escritura número 117, iniciada en el folio 52 vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, a las 14 horas 15 minutos del 17 enero del dos mil veinte se constituyó la fundación denominada Fundación Lazos de Amor de Turrúcares para la Humanidad.—Turrúcares, 30 de junio del 2020.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020469157 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina abierta en Heredia, San Pablo, comparecieron los socios de la sociedad Formas e Inflables Telas Publicitarias Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cinco, y solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020469176 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del día 03 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Monve Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 06 de julio del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469180 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 14:00 horas del día 03 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Solintsa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 06 de julio del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469181 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante notario público a las 10 horas del primero de julio del 2020, se constituyó la sociedad denominada Detailing Centers Academy Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, primero de julio del 2020.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020469184 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-uno del protocolo del Lic. Fernando Gamboa Gamboa se protocoliza acta societaria de Inversiones San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil novecientos cincuenta, en la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San Isidro de Pérez Zeledón dos de julio de año dos mil veinte.—Lic. Fernando Gamboa Gamboa.—1 vez.—( IN2020469195 ).

Mediante escritura de las once horas del dos de julio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Campo Real Eryco Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, en los que se sustituyen los puestos de secretaria y tesorera y se modifica cláusula sétima en cuanto a la representación que ahora recae en presidente y tesorera, pero esta última con limitaciones de que no podrá vender, hipotecar, prendar, ni enajenar por ningún modo, los bienes muebles e inmuebles de la sociedad, sino es con autorización expresa y unánime de la totalidad del capital social.—San Jose, 2 de julio del 2020.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469198 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-796951 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asisten-te@prolegiscr.com.—San José, 26 de junio del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2020469199 ).

Mediante escritura 107 otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 03 de julio del 2020, se constituyó la sociedad Acuaviva Coral Farm Sociedad Anónima. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Capital: quince mil colones. Presidente: Héctor Ricardo Calvo Eby.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020469201 ).

A las 10:00 horas del 27 de enero del 2016 por medio de escritura número 193 del tomo 31 de esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diversion Martincel S. A., cédula jurídica N° 3-101-156452 y de conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—San Jose, 3 de julio del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020469202 ).

Mediante escritura otorgada ante notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de empresa CER de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario de junta directiva.—Heredia, 03 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469205 ).

Ante esta notaría se procede la protocolización de la sociedad denominada Corporación Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-5916673, mediante escritura N° 330 del 11 de junio del 2020 del tomo dos.—1°de julio del 2020.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020469207 ).

Por escritura número 218, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día 04 de julio 2020; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Valverde y Bermúdez VALBER Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 151081, en la que se nombra liquidador.—San José, 04 de julio del 2020.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020469223 ).

Por escritura N° 118 otorgada en San José, a las 16 horas con 30 minutos del 2 de julio del 2020, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Kriboqui S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-088029 y Estateco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-181927, ambas fusionándose por absorción, prevaleciendo Estateco S. A., sumándose ambos capitales sociales y modificándose la junta directiva; todo con base en el capítulo décimo del Código de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020469225 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del día cuatro de junio del año 2020, se acordó disolver la sociedad denominada Jungla Farm Truck Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-724035. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 6 de julio del 2020.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020469234 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Rabino & Demo Sociedad Anónima, el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020469236 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-diecisiete otorgada ante el Notario Público Hernán Pacheco Orfila, a las catorce horas del tres de julio del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trecientos Noventa y Nueve, Sociedad Anónima .—Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469237 ).

Mediante escritura otorgada, a las 09:00 horas del 7 de abril de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Natures Potential Limitada.—Leyden Briceño Bran, Notaria de Huacas.—1 vez.—( IN2020469238 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo trece, otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Poro Condominio CHB S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos dos, en que se acuerda modificar el domicilio y la representación de la sociedad.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469246 ).

Ante esta notaría por escritura pública N° 156, visible a folio 157 vuelto del tomo primero, a las 09:00 horas del 6 de julio del 2020; se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-793617 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-793617, donde se modificó cláusula sexta de los estatutos sobre la representación legal de la sociedad.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020469247 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Dos Cero Cero Uno Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho dos cero cero uno, en donde se revoca a los miembros de junta directiva, fiscal, representación judicial y extrajudicial y el capital accionario.—Alajuela, 06 de julio del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020469254 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día 30 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Temibe S. A., cédula jurídica número 3-101-132027, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y décimo cuarta del pacto social, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469256 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2345-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián Chavarría Peralta, cédula de identidad número 1-870-588, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.196.769.37, por incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 20 de octubre de 2018, del 21 de octubre al 18 de noviembre de 2018, del 04 de febrero al 18 de febrero de 2019, y del 19 de febrero al 20 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7075-06-2019, del 24 de junio de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4838-2019, del 21 de junio de 2019 (folios 06 y 07), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207158.—( IN2020469026 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 409-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 inc. 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfredo Pérez García, cédula de identidad N° 2-706-943, por adeudar a este Ministerio el monto total de ¢220.739,73 por 11 días de vacaciones del período 2019-2010 disfrutadas de más. Lo anterior según oficio N° MSP DM DGAF DRH DRC SREM 903-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP DMSP DVA DGAF DRH DCODC SAR 405-2019 del Departamento de Control y Documentación (folio 2). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por ILEANA PARINI SEGURA, teléfono 2586-4285, 2586-4846 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207160.—( IN2020469032 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº077-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Francisco Allon Herrera, cédula de identidad número 9-060-338, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢215.769.74, por 03 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados de más. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-018-01-2020, del 06 de enero de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5904-2019, del 15 de noviembre de 2019 y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5885-2019, del 15 de noviembre de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78- 28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 207319.—( IN2020469034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 573-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Méndez Méndez, cédula de identidad número 3-242-699, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1,691,956.87, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1404-03-2019, del 06 de marzo de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10505-11-2019, del 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207321.—( IN2020469035 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I. Yadil Gerardo Díaz Díaz, cédula N° 5-261-924 y II. Roxana de Los Ángeles Gamboa Araya, cédula N° 1-883-278 propietarios de la finca de Guanacaste matrícula 134448, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2020-571-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 29 de junio de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 207467.—( IN2020468916 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/92862.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-131232 de 04/10/2019.—Expediente: 1900-0012450 Registro N° 124 ES ICHIBAN en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:02 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación per falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo ES ICHIBAN, Registro N° 124, el cual protege y distingue: para promocionar la propaganda relacionada con la venta y distribución de vehículos automotores y sus accesorios, en clase internacional, propiedad de Distribuidores Lachner & Sáenz Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede A TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020468550 ).

Ref: 30/2020/14286. BASF SE. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133888 de 11/02/2020. Expediente: 2009-0000665 Registro Nº 191700 ZAMPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:00 del 21 de febrero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de YANCO, LIMITED contra la marcaZAMPRO”, registro Nº 191700 inscrito el 26/06/2009 con vencimiento el 26/06/2029, para proteger en clase 5: preparaciones para destruir y combater los animals dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas, propiedad de BASF SE, domiciliada en Carl- Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen AM Rhein. Alemania.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020468552 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2019/92690. Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131499 de 21/10/2019. Expediente: 2005-0002760 Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 06 de diciembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, en clase 29 y 31 internacional, propiedad de FRUIT SHIPPERS LIMITED. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020469203 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2020/37526.—Aspen Global Incorporated Tecnoquímicas S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-131381 de 11/10/2019.—Expediente: 2011-0009922 Registro N° 216136 MEJORAL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:08 del 04 de junio de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., contra la marcaMEJORAL”, registro 216136, inscrita el 20/02/2012, vencimiento el 20/02/2022, que protege en clase 5 internacional Todo tipo de sustancias y productos para uso medicinal, farmacéutico,  veterinario e higiénico; drogas naturales o preparadas, medicamentos antirreumáticos, analgésicos y antipiréticos”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Corner of la Salette and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, cancelación tramitada bajo el expediente 2-131381.

Considerando:

1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el l l de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marcaMEJORAL”, registro 216136, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signoMEJORALefectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9249 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de su apoderada en Costa Rica, en fecha 31 de enero de 2020, tal y como se desprende del folio 11 vuelto del expediente. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo mediante escrito adicional de fecha 28 de febrero de 2020, se apersonó por medio de su apoderada especial en Costa Rica Marianella Arias Chacón, quien solicitó una prórroga para presentar la prueba que demostraría el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Al respecto el Registro mediante auto de las 13:34:50 horas del 09 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, otorgó la prórroga de 15 días para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. No obstante, transcurrido el plazo la prueba no fue aportada y, por el contrario, la representante de la titular del signo reitera mediante adicional de fecha 2 de abril de 2020, que su representada se encuentra recopilando la prueba ofrecida y solicita otorgar una segunda prórroga para aportar la prueba de conformidad con el artículo 258, inciso 3 de la Ley General de Administración Pública. No obstante, a la fecha de la presente resolución, han transcurrido más de treinta días adicionales a la primera prórroga otorgada y la titular del signo no aportó la prueba ofrecida con lo cual, el tiempo transcurrido sin recibir la prueba ofrecida es suficiente como para considerar improcedente otorgar un plazo adicional de prórroga.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-Que en este registro se encuentra inscrita la marcaMEJORAL”, registro 216136, inscrita el 20/02/2012, vencimiento el 20/02/2022, que protege en clase 5 internacional Todo tipo de sustancias y productos para uso medicinal, farmacéutico, veterinario e higiénico; drogas naturales o preparadas, medicamentos antirreumáticos, analgésicos y antipiréticos, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Corner of la Salette and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.28),

2.-Que Tecnoquímicas S.A., presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente 2019-9249, la solicitud de inscripción de la marca, “MEJORAL”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 29).

3.-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4). Por su parte se tiene por acreditada la facultad para actuar en este acto de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated.

4º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por las partes y los documentos que constan de folio 14 a 22 aportados por el actor para comprobar el interés legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legítimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite, tal y como lo indicó en el adicional de fecha 29/11/2019 que consta a folio 9 del expediente, con lo cual no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.

5º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marcaMEJORAL”, registro 216136.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9249, tal y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, pese a contestar el traslado y a pesar de que el registro le otorgó prórroga para aportar la prueba ofrecida, no la aportó en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marcaMEJORAL”, registro 216136, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marcaMEJORAL”, registro 216136, inscrita el 20/02/2012, vencimiento el 20/02/2022, que protege en clase 5 internacional Todo tipo de sustancias y productos para uso medicinal, farmacéutico, veterinario e higiénico; drogas naturales o preparadas, medicamentos antirreumáticos, analgésicos y antipiréticos, propiedad de Aspen Global Incorporated. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020469132 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 254-13-02-TAA.—Resolución N° 595-2020-TAA.—Denunciado: Roberto Quesada Mejía y Ganadera San Patricio S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con tres minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Roberto Quesada Mejía, cédula de identidad N° 2-0428-0872, y a Ganadera San Patricio S. A., cédula jurídica N° 3-101-049325, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Augusto Morera Zárate, cédula de identidad N° 9-0014-0524, y a este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de la Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela; en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Alfonso Angulo Castillo, cédula de identidad N° 6-0103-1256, y la Ing. Marleny Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 2-322-540, en su condición de funcionarios de la Subregión San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del SINAC MINAE.

Se le cita a celebración de audiencia oral y pública en la Sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de octubre del 2020.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 2° de la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a Folio Real N° 2-263791; plano catastrado N° A-1336247-2009, ubicada en Crucitas de Cutris de San Carlos, un kilómetro y medio al norte de la Escuela, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La tala de árboles de la especie de Botarrama de diferentes diámetros, en área de bosque; la realización de zocola en área de bosque (eliminación de sotobosque) en aproximadamente un tercio de hectárea; la apertura de un camino de un ancho de 3 metros y la corta de dos árboles en área de protección de una quebrada. El área afectada es de aproximadamente 3 hectáreas de cobertura boscosa.

La valoración de la madera asciende a la suma de ¢388.119,60 (trescientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos), de conformidad a información visible a folio 14 del expediente administrativo y la valoración del daño ambiental asciende a la suma de ¢8.434.438 (ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones), de conformidad a información visible a folio 13 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHB-SC-747 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Certificación ACAHN-SCH-729 visible a folio 06 del expediente administrativo; acta de depósito provisional N° 0180 visible a folio 07 del expediente administrativo; Consulta Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela folio 08 a 10 del expediente administrativo; Valoración Económica visible a folios 11 a 13 del expediente administrativo; Oficio ACAHN-SCH-731 visible a folio 14 del expediente administrativo; fotografías visibles a folios 15 a 23 del expediente administrativo; Actas de Entrevistas visible a folios 24 a 25 del expediente administrativo; Plano de ubicación visible a folio 26 del expediente administrativo; planos visible a folios 27 a 28 del expediente administrativo; acta de recepción de denuncia visible a folio 29 a 30 del expediente administrativo; Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-328 visible a folio 47 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115099-2020 Finca matrícula 263791-000 visible a folios 50 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115173-2020 Persona jurídica 3-101-049325 visible a folio 51 del expediente administrativo; Oficio DEL-0041-2020 visible a folios 52 a 53 del expediente administrativo.

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-003-2020.—( IN2020468689 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PRIMER AVISO DE COBRO EN VÍA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 1511-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el 02 de setiembre de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) b) Proceder con el cobro del reintegro de los honorarios cancelados por presentación de las demandas de cobro judicial, según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se estiman en la suma de ¢6.489.274,14 más los intereses de ley por concepto de perjuicios hasta la fecha de su respectivo pago (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢6.489.274,14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio del 2020 que obedecen a la suma de ¢245.001,20 (doscientos cuarenta y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero, al teléfono: 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr.—La Uruca, 24 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—   O. C. N° 524726.—Solicitud N° 206802.—( IN2020468621 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH.N° 03-IV-12-2020.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis horas con diez minutos del 15 de junio de dos mil veinte. Por tanto,

Se acuerda declarar al colegiado Marlon Hernández Bogantes autor responsable de haber cometido violación al artículo 9, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, vigente al momento de la comisión de los hechos. Se absuelve de toda responsabilidad y pena al colegiado Marlon Hernández Bogantes por la violación al artículo 15 del Código de Ética y Deontológico supra citado. Comuníquese.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata, Tribunal de Honor del CPPCR.—Tribunal de Honor.—MSc. Juan José Solano Barboza, Presidente.— 1 vez.—( IN2020469235 ).