LA GACETA 166 DEL 9 DE JULIO DEL 2020

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HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-014-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.

Considerando:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Mediante el artículo 3° de la Resolución DGT-R-010-2020 de las ocho y cinco horas del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo del 2020, se dispuso:

Artículo 3ºRequisitos para solicitar exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, la “Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros” (formulario D-409) que estará disponible en www.hacienda.go.cr, menúServicios Tributarios” - “Otros Trámites tributarios y sus requisitos”. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador de los fondos o del ente exento. Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante legal y la firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

La solicitud de exención deberá acompañarse de:

a.  Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador de los fondos, según sea el caso, con una vigencia no mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Tributario.

b.  Tanto el ente exento, como quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección General de Tributación.

c.  El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015 y sus reformas.

d.  El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. Esto último será verificado por el funcionario tributario a cargo del estudio, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social > Servicios en línea > Patrono al día.

     En caso de que el funcionario responsable del estudio, determine que el interesado no se encuentra al día en sus obligaciones, deberá prevenirlo para que en un plazo de diez días hábiles regularice su situación, so pena de procederse al archivo de la gestión.

e.  Presentar el auxiliar de inversiones, según lo indicado en el artículo 7° de la presente resolución y cualquier otro documento o información que considere pertinente para apoyar su solicitud.

f.   En el caso de las instituciones que por ley administran diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo, deberán aportar además de los requisitos citados anteriormente, el número de identificación -cédula jurídica-, asignada por el Registro de Personas Jurídicas a entidades que no se consideran legalmente con personalidad jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008 y criterio registral DGRN/01-2008 de 16 de setiembre del 2008, ambos mencionados en el considerando III anterior.

El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete los requisitos omitidos en un plazo de diez días, so pena de procederse al archivo de la gestión, en caso de incumplimiento.”

III.—Lo indicado en el artículo 3° transcrito debe corregirse para aclarar algunos conceptos utilizados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºModificación. Modifíquese el artículo 3° de la resolución DGT-R-010-2020 de las ocho y cinco horas del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo del 2020, para que diga:

Artículo 3ºRequisitos para solicitar exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, la “Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros” (formulario D-409) (ver anexo N° 2) que estará disponible en www.hacienda.go.cr, menúServicios Tributarios” - “Otros Trámites tributarios y sus requisitos”. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador de los fondos o del ente exento. Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante legal y la firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

La solicitud de exención deberá acompañarse de:

a.  Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador de los fondos, según sea el caso, con una vigencia no mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Tributario.

b.  Tanto el ente exento, como quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección General de Tributación. Esta situación será verificada por la Administración al momento de analizar la solicitud correspondiente.

c.  El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos y que estén vigentes al momento de realizar la solicitud. Esta situación será verificada por la Administración al momento de analizar la solicitud correspondiente.

d.  El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social. Esto último será verificado por el funcionario tributario a cargo del estudio, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social > Servicios en línea > Patrono al día.

     En caso de que el funcionario responsable del estudio, determine que el interesado no se encuentra al día en sus obligaciones, deberá prevenirlo para que en un plazo de diez días hábiles regularice su situación, so pena de procederse al archivo de la gestión.

e.  Presentar el auxiliar de inversiones, según lo indicado en el artículo 7° de la presente resolución.

f.   En el caso de las instituciones que por ley administran diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo, deberán aportar además de los requisitos citados anteriormente, el número de identificación -cédula jurídica-, asignada por el Registro de Personas Jurídicas a entidades que no se consideran legalmente con personalidad jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008 y criterio registral DGRN/01-2008 de 16 de setiembre del 2008, ambos mencionados en el considerando III anterior.

El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete los requisitos omitidos en un plazo de diez días, so pena de procederse al archivo de la gestión, en caso de incumplimiento.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

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Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud207292.—( IN2020469442 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42412-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 33, 50, 140 inciso 8) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año 1949, semestre 2, tomo 2, página 724; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; los artículos 5, 10 y 11 de la Ley N° 6968 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 10 de enero de 1985; los artículos 3 y 4 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICITT (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones)”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 26 de marzo de 1990; los artículos 2, 3, 15 de la Ley N° 4229-A “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del 17 de diciembre de 1968; el artículo 6 de la Ley N° 8612-A “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 30 de noviembre de 2007 y el artículo 4 de la Ley N° 3170 Convención Relativa a la Lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 20 de agosto de 1963; Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT “Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, empleo y el disfrute de los productos de ciencia, tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41848-MIDEPLAN denominadoEmisión Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 29 de agosto de 2019, tiene como objetivo principal “Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad...” En el PNDIP se incluye la innovación y la competitividad y la educación para el desarrollo sostenible y la convivencia, entre las siete áreas estratégicas de articulación en las que converge el trabajo interinstitucional e intersectorial.

II.—Que según la resolución A/RES/70/212 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 22 de diciembre del 2015, en la que se decide proclamar el 11 de febrero de cada año Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, “(...) Recordando su resolución 68/220, de 20 de diciembre de 2013, relativa a la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo, en que reconoció que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres y las niñas de todas las edades eran imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña. Recordando también todas las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluidas las relativas al acceso y la participación de la mujer y la niña en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, incluso para la promoción de la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y a un trabajo decente, aprobadas en su 55° período de sesiones. Comprendiendo que la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirán decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Comprendiendo también que las mujeres, que representan la mitad de la población mundial, siguen estando excluidas de participar plenamente en la economía, (...) 2. Invita a todos los Estados Miembros, todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y el mundo académico, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a que celebren el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia de manera apropiada, en particular a través de actividades de educación y sensibilización pública a fin de promover la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación, el empleo y los procesos de adopción de decisiones en la ciencia, eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluso en las esferas de la educación y el empleo, y sortear las barreras jurídicas, económicas, sociales y culturales al respecto mediante, entre otras cosas, la promoción del establecimiento de políticas y planes de estudio en el campo de la ciencia, incluidos programas escolares, según corresponda, para alentar una mayor participación de las mujeres y las niñas, promover las perspectivas de carrera de las mujeres en la ciencia y reconocer los logros de las mujeres en la ciencia (...)”

III.—Que según el informe de la Unesco denominadoDescifrar el código: la educación de las niñas y las mujeres en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)” publicado en 2019, persisten importantes brechas en la formación, el empleo y el disfrute de las mujeres de la producción científica-tecnológica. La importancia de estas disciplinas es fundamental para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

IV.—Que en el Plan de Acción 2019 - 2022 de la “Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres PIEG 2018 -2030”, se incluyen acciones específicas para la generación de capacidades, formación en igualdad de género y derechos humanos para todas las personas, y para el uso de las tecnologías de la información con enfoque de género y la investigación dirigida al estudio de brechas en carreras científico-tecnológicas.

V.—Que dentro de los principios de la Política Nacional de Sociedad y Economía basadas en el Conocimiento (2030), oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 41046-MICITT, se indica el respeto a los derechos humanos para la superación de los paradigmas de discriminación ya sea por sexo, etnia, religión, edad, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, discapacidad, nacionalidad, estrato social, ideología política, o cualquier otra característica dentro de la amplia diversidad humana a que pueda ser objeto de exclusión social.

VI.—Que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 establece la necesidad de armonizar la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (Pieginamu), con las políticas en ciencia y tecnología, en pro de un mejor y mayor desarrollo inclusivo y participativo.

VII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 contiene el pilar denominadoInclusión Digital”, cuyo objetivo es “Reducir la brecha digital de Acceso, Uso y Apropiación de las Tecnologías Digitales, con el fin de que la población en condiciones de vulnerabilidad disfrute de los beneficios de las telecomunicaciones/TIC, como herramienta para su superación, desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos”.

VIII.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible proponen en la meta 5b mejorar el uso de la tecnología instrumental en particular la tecnología de la información y las comunicaciones para promover el empoderamiento de la mujer y en la meta 9c aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT de la “Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027”, se declara de interés público y se oficializa la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018 - 2027 (Pictti).

X.—Que el objetivo de la Pictti es promover la igualdad en la participación de las mujeres respecto de los hombres en la atracción, la permanencia, la formación, la capacitación, el empleo de calidad y la investigación, en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología y la innovación, para facilitar el acceso y el disfrute de los avances científicos tecnológicos.

XI.—Que en el modelo de gestión de la Pictti se establece que la política estará bajo la responsabilidad del MICITT.

XII.—Que la Política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación, en el eje 5 acción estratégica 5.1. establece que se deberá Crear una Comisión de Alto Nivel y un Comité Técnico Nacional que incluya a las instituciones del sector científico-tecnológico, sector público, educativo y privado que tienen alguna incidencia, interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como órganos de decisión, de gestión y de seguimiento.

XIII.—Que de conformidad con la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 04 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance N° 22, y Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 22 de febrero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012, Alcance 36 y sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de creación de la comisión de alto

nivel de la política para la igualdad entre

mujeres y hombres en la formación, el empleo

y el disfrute de los productos de la ciencia,

la tecnología, las telecomunicaciones

y la innovación 2018-2027”

Artículo 1ºCréase la Comisión de Alto Nivel de la Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación 2018 - 2027, en adelante Comisión de Alto Nivel, que tendrá como misión facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial de nivel nacional.

Artículo 2°—Acerca de la conformación. La Comisión de Alto Nivel estará integrada por la persona titular o un representante con un perfil de alto nivel con facultades plenas para la toma de decisiones, de las siguientes instituciones y cualquier otra entidad u organización que la comisión requiera para dar cumplimiento a los objetivos de la Política:

1.    Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.

2.  Ministerio de la Presidencia.

3.  Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

4.  Ministerio de Educación Pública (MEP).

5.  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.  Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

7.  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

8.  Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

9.  Academia Nacional de Ciencias (ANC).

10.  Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

11.  Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC).

12.  Del Sector Privado

13.  De la Sociedad Civil.

Los representantes del sector privado y sociedad civil serán designados por la jerarquía del MICITT, de las ternas que le presenten las entidades enumeradas en el párrafo anterior.

Artículo 3°—Acerca de las funciones de la Comisión de Alto Nivel. Las funciones de esta comisión serán:

    Promover e implementar las acciones de la Pictti y su Plan de Acción en el ámbito de su competencia, las cuales deberán estar alineadas con los instrumentos nacionales e internacionales, relacionados con el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y las telecomunicaciones, y otras dirigidas al desarrollo social y económico que estén vigentes y sean vinculantes con la Pictti; así como, aquellos instrumentos que se desprendan de los compromisos asumidos por el Estado costarricense para la toma de decisiones.

    Tomar decisiones con respecto a los compromisos que asumirán las instituciones y las alianzas estratégicas con organizaciones que representa para la ejecución de la Política y el Plan de acción, considerando las competencias, los recursos y los instrumentos de conducción estratégica a nivel institucional y sectorial.

    Designar los miembros que integran la Comisión Técnica Interinstitucional.

    Emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que les sean consultados por la Comisión Técnica Interinstitucional.

Artículo 4 °—Acerca del apoyo técnico para la Comisión de Alto Nivel. La Comisión de Alto Nivel contará con la colaboración técnica de la Comisión Técnica Interinstitucional, para facilitar la ejecución de la política y su plan de acción, de acuerdo con los compromisos asumidos por cada institución.

Artículo 5°—A la Comisión se le aplicará lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la República, referente a los órganos colegiados.

Artículo 6°—Refórmase el apartado denominado Ejes/Objetivos específicos, Eje 5: Sostenibilidad y seguimiento, específicamente en el acápite 5.1. del título denominadoAcciones estratégicas” del Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT “Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación 2018-2027”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018, para que en adelante se lea:

“5.1.  Crear una Comisión de Alto Nivel y una Comisión Técnica Interinstitucional que incluya a las instituciones del sector científico-tecnológico, sector público, educativo y privado que tienen alguna incidencia, interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como órganos de decisión, de gestión y de seguimiento”.

Artículo 7°—Rige a partir del quince de junio del dos mil veinte.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O.C. N° 4600036598.—Solicitud N° 208350.—( D42412 – IN2020469548 ).

42435- MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; y el Decreto Ejecutivo 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, Reglamento de Canasta Básica Tributaria.

Considerando:

I.—Que, el artículo 5 de la Ley 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de manera temporal.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en el Alcance 12 del Diario Oficial 41 del 27 de febrero de 2015, se reguló el precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.

III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 41735-MEIC del 08 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 104 del 05 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo procedió a la actualización del precio de referencia del arroz en granza.

IV.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 42014-MEIC del 05 de noviembre de 2019, publicado en el Alcance 273 C del Diario Oficial La Gaceta 233 del 06 de diciembre del 2019, el Poder Ejecutivo procedió a la actualización de los precios del arroz pilado en la agrocadena del arroz desde la industria hasta el consumidor final.

V.—Que, mediante el artículo 1 de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 202, del Diario Oficial La Gaceta 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma integralmente la Ley 6826 del 08 de noviembre de 1982, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA-.

VI.—Que, el artículo 11, en su inciso 3) subincisos a, b, y c; de la Ley 6826 del 08 de noviembre de 1982, reformada mediante la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados, gozarán de una tarifa reducida del 1% del pago del IVA.

VII.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, publicado en el Alcance 58 del Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo del 2019, se reglamenta la Canasta Básica Tributaria, de conformidad con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del artículo 11 de la Ley 6826 del 08 de noviembre de 1982, reformada mediante la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, incluyéndose en el mismo los bienes que gozan de una tarifa reducida al 1% del impuesto sobre el valor agregado.

VIII.—Que, como parte de los bienes afectos a la tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado, se encuentra tanto el Arroz en granza –materia prima agrícola-, como el Arroz Pilado, según Norma Oficial contenida en el Decreto 26901-MEIC del 02 de abril de 1998, denominado “Reglamento Técnico RTCR 202:1998. Arroz Pilado. Especificaciones y Métodos de Análisis”.

IX.—Que, conforme al Transitorio II del Decreto Ejecutivo 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, se exoneró hasta el 1 de julio del 2020 del pago de la tarifa reducida al 1 % del IVA los bienes y productos contenidos en el referido reglamento.

X.—Que, la regulación de precios establecida en los Decretos Ejecutivos 41735-MEIC del 08 de abril de 2019 y 42014-MEIC del 05 de noviembre de 2019, no contempló dentro de la actualización de los precios la tarifa reducida al 1 % del IVA, esto, conforme al Transitorio II del Decreto Ejecutivo 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019.

XI.—Que, es necesario proceder a la reforma de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en el Alcance 12 del Diario Oficial 41 del 27 de febrero de 2015, para incluir la tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado tanto en el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, como en el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.

XII.—Que, dado que la reforma señalada en el considerando anterior, responde al establecimiento de un impuesto, de conformidad con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del artículo 11 de la Ley 6826 del 08 de noviembre de 1982, reformada mediante la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, se omite el proceso de consulta pública.

XIII.—Conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 38884-MEIC DEL

24 DE FEBRERO DE 2015, PUBLICADO EN EL ALCANCE

12 DEL DIARIO OFICIAL 41 DEL 27

DE FEBRERO DE 2015

Artículo 1º—Reforma. Refórmese los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance 12 del Diario Oficial 41 del 27 de febrero de 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—De conformidad con la actualización de la estructura del modelo de costos de producción agrícola y la inclusión del Impuesto al Valor Agregado establecido se establece el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de ¢22.547,24 colones por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Todo esto en concordancia con los mecanismos de evaluación de la conformidad implementados por CONARROZ. Asimismo, se define a CONARROZ como el ente encargado del cumplimiento del precio de referencia”.

Artículo 4º—Dada la actualización del modelo de costos del industrial y la inclusión del Impuesto al Valor Agregado, se decretan los siguientes precios de acuerdo con sus presentaciones, conforme al detalle de los siguientes cuadros:

Cuadro 2. Precio mínimo, precio único y precio máximo según

porcentaje de grano entero arroz pilado en empaques

individuales por kilogramo.

Detalle

Porcentaje

Grano

Entero

Precio Industrial

Precio Mayorista

Precio detallista

Precio máximo

79%

554,49

581,76

622,16

Precio único

80%

557,52

584,79

626,20

Precio mínimo

81%

560,55

587,82

629,23

Precio máximo

89%

584,79

614,08

657,51

Precio mínimo

90%

657,51

690,84

739,32

Precio máximo

94%

673,67

707,00

756,49

Precio mínimo

95%

750,43

787,80

843,35

Precio máximo

100%

773,66

812,04

869,61

 

Cuadro 3. Precio mínimo, precio único y precio máximo según

porcentaje de grano entero de arroz pilado a granel en

sacos de 46 kilogramos

Detalle

% Entero

Precio Industrial

Precio Mayorista

Precio detallista

Precio máximo

79%

25.336,86

26.603,40

28.465,84

Precio único

80%

25.478,26

26.752,88

28.625,42

Precio mínimo

81%

25.619,66

26.901,35

28.783,99

Precio máximo

89%

26.752,88

28.090,12

30.056,59

Precio mínimo

90%

30.078,81

31.582,70

33.793,59

Precio máximo

94%

30.786,82

32.326,06

34.588,46

Precio mínimo

95%

34.324,85

36.041,56

38.564,83

Precio máximo

100%

35.387,37

37.155,88

39.757,64

 

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.— 1 vez.—O.C. 4600035918.—Solicitud 208193.—( D42435 - IN2020469335 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-11-2020

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley N° 1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, artículo 105 y Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 8131 de 18 de septiembre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS de 16 de febrero de 1971, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y Decreto Ejecutivo N° 30640 de 27 de junio del 2002, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-10-2020, del 30 de junio de 2020, el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, designan al señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta-cero novecientos seis, en el cargo de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA:

Artículo 1ºReformar los artículos 1, 3, 5, 6, y 9 del acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-52-2019, del 14 de octubre del 2019, del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N° 223, del 16 de octubre del 2019, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1—Artículo 1—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 729-Actividades Centrales, en el señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-0270-0906, Programa 731-Asuntos del Trabajo, en el señor Ricardo Alberto Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050, y Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419; Programa 733- Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, en el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0060; para que en adelante suscriban: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativos; d) concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, g) celebrar contrataciones con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

Artículo 3—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la señora Dunia Ramos Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-0248-0091, en su condición de Proveedora Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e) determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento; g) durante la ausencia temporal del Proveedor(a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el párrafo anterior, en el Director General Administrativo Financiero, el señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-0270-0906.”

Artículo 5—Delegar en el señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-0270-0906, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo Financiero: a) la suscripción de resoluciones para la ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, b) suscripción de resoluciones para dar de alta o baja, bienes patrimoniales; y las requeridas para dar de alta o baja los bienes patrimoniales, c) rendición de informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; c) la firma y/o aval de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de estudio y becas y licencias establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del MTSS, Decreto Ejecutivo N° 38803-MTSS y Convención Colectiva-MTSS; d) suscribir los permisos, convenios y trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; e) tramitar/avalar permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la firma de convenios de cooperación interinstitucional para: préstamo y traslado de bienes y funcionarios.”

Artículo 6—Delegar en el Director General Administrativo Financiero, el señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-0270-0906, la autorización, firma y/o aval a los trámites concernientes a Seguros y Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros. En ausencia del Director General Administrativo Financiero, dichos actos serán suscritos por la señora Ministra de Trabajo de Seguridad Social.”

Artículo 9—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en Ricardo Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050 quien funge como Viceministro del Área Laboral, Luis Diego Aguilar Monge, portador de la cédula de identidad 1-1402-185, quien funge como Viceministro de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Acuerdo N° 093-P de los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419, quien funge como Viceministra de Trabajo del Área Social, según Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho y en José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-0270-0906, quien funge como el oficial Mayor y Director General Administrativo Financiero; la función de Órgano Decisor en todos los procedimientos administrativos de investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes de cada uno de ellos.”

Artículo 2ºDerogaciones. Se deroga el artículo 7 del acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-52-2019, del 14 de octubre del 2019, del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N° 223, del 16 de octubre del 2019.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de julio del 2020.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, el primer día del mes de julio de dos mil veinte.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— 1 vez.—O. C. N° 4600038200.—Solicitud N° 207743.—( IN2020469511 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 659 emitido por el Colegio de Santa Ana en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lumbi Rosales Douglas Javier, cédula N° 8-0079-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 211 emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Jiménez Yolanda Maribel, cédula N° 1-1098-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 83, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Lizano Mora María Nelly, cédula N° 3-0406-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469051 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 98, título N° 481, emitido por el Colegio La Aurora en el año mil dos mil nueve, a nombre de Esquivel Carvajal María Catalina, cédula 4-0215-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469149 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título 3221, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año mil dos mil trece, a nombre de Hernández Tayo Daniel Fernando, cédula 8-0093-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469214 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 303, título N° 3234, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Andino Rodríguez Maiquel Josué, cédula de residencia 155817729507. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, siendo el correcto cédula de identidad N° 8-0137-0771. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título N° 2131, emitido por el Conservatorio de Castella en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez López Joccelyne Loreto, cédula 1-1736-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469560 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0002935.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Feoli Hermanos Limitada, con domicilio en Calle Central Avenida Segunda y Central, 100 metros al norte de La Catedral, Edificio Tienda Feoli, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASKSAFE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tapabocas, o Mascarillas reutilizables; Mascarillas higiénicas para uso médico; Mascarillas para personal médico; Mascarillas quirúrgicas; Mascarillas de filtro. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467870 ).

Solicitud Nº 2020-0003274.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457543 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA Bahía Golfito

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Reservas: De colores: Azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468502 ).

Solicitud N° 2020-0003275.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA BAHÍA GOLFITO

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de marina (servicios de atraque). Reservas: del color: azul. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468504 ).

Solicitud N° 2020-0003273.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros norte, 25 metros este, 300 metros norte y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINA Bahía Golfito,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina. Reservas: de los colores; azul Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468505 ).

Solicitud2018-0011212.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pierre Balmain S. A.S. con domicilio en 44 Rue François 1ER 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, gestión comercial de licencias de bienes y servicios, gestión empresarial de artistas escénicos, administración de empresas, servicios de marketing, desfiles de moda con fines promocionales (organización de -), organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, venta en tiendas, ventas en línea. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468506 ).

Solicitud Nº 2020-0003452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia N° 138000068902, con domicilio en: Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: madre

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color rojo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468507 ).

Solicitud Nº 2020-0003451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de residencia 138000068902, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, Calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR DE BARRIO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restauración (alimentación) y bar y servicios de entretenimiento. Ubicado en avenida 1 y calle 21, 100 metros sur de la entrada de la estación del Atlántico, Barrio La California, San José, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468508 ).

Solicitud 2020-0003814.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Transportadora de Valores Atlas Ltda. (Atlas Transvalores Ltda.), con domicilio en CL 31 1A-35 en el Municipio de Cali-Valle, Colombia, solicita la inscripción de: ATLAS Transvalores

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de dinero y valores. Reservas: colores, rojo, azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468509 ).

Solicitud N° 2020-0003545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de organización de tours, servicios de marina, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte. Reservas: de los colores: café. Fecha: 28 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468510 ).

Solicitud Nº 2020-0003548.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: into... An expeditions company

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours, servicios de marina (servicios de atraque). Reservas: De colores: Café. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468511 ).

Solicitud N° 2019-0010649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc. con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CP CHILI PEPQER DENIM DIVISIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggins, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: Del color: negro, anaranjado y verde. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2020468512 ).

Solicitud N° 2020-0001545.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS LLEVO DIFERENTES PORQUE SOMOS IGUALES 21 DE MARZO DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN,

como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, con relación al expediente 2019-8204. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, rojo, morado, amarillo y azul Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468513 ).

Solicitud Nº 2019-0011669.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Galmy Panamá Inc., con domicilio en PH. Torres de Las Américas, torre C, oficina 29, Panamá, solicita la inscripción de: FURIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores amarillo, negro y celeste. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468514 ).

Solicitud Nº 2019-0009710.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dolby

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, 14 Dolby componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua), la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software para codificar y descodificar señales de voz y audio, hardware y software de ordenador para su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión, control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas de cine en casa, procesadores de sonido digitales multicanal, procesadores de cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores cinematográficos, equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, chips de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales, soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital, discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos; imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y software informático y sistemas de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-the-Top”(OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización, y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos, programas informáticos para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación, en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos ópticos, ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua, servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-the-top” (OTT), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos y dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados. En clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, servicios de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia, consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación con la transmisión y comunicación de datos de audio, texto y visuales. En clase 41: Servicios educativos, en concreto, celebración de cursos de formación para ingenieros de sonido y para técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas de cine y teatro, presentación de espectáculos, eventos y representaciones teatrales, musicales y cinematográficas, puesta a disposición de instalaciones recreativas para las ceremonias de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y redes informáticas, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un sitio web con información en el ámbito del entretenimiento y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido. En clase 42: Diseño y mantenimiento de programas informáticos y firmware para terceros, inspección y control de calidad, todo lo relativo a la realización de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines para la evaluación de la calidad y el análisis de la instalación de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los asientos, acústica y aislamiento del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación con el diseño de teatros y cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos, acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático; aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468515 ).

Solicitud Nº 2020-0003835.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL LEASING FINCO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing (arriendamiento financiero). Reservas: de colores: celeste, verde y gris. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468517 ).

Solicitud N° 2020-0003836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Puentes y Portafolios PPF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772228 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, KM 3, centro comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUENTES & PORTAFOLIOS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de otorgamiento de créditos; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468518 ).

Solicitud 2020-0001444.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apodera especial de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468521 ).

Solicitud Nº 2020-0004755.—Adolfo Menese Monge, casado, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMA GRO

como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468540 ).

Solicitud Nº 2020-0004757.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMC

como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Café, Verde, Azul y Negro. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468541 ).

Solicitud N° 2020-0004756.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBIT,

como marca de comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468542 ).

Solicitud 2020-0003872.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALFOMYTH como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildret Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468546 ).

Solicitud Nº 2020-0003871.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en San José, calles veintiuno y veintitrés, Avenida Diez Tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIMIX como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468547 ).

Solicitud Nº 2020-0004205.—Gustavo Guillermo Gil Olarte, casado una vez, cédula de identidad 801270757 con domicilio en Florida de Tibás, Residencial Parques del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cali en Tica

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar y producir productos alimenticios artesanales. Ubicado en San José, Tibás, Residencial Parques del Norte casa 3k, 50 mts norte de la iglesia coreana. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468579).

Solicitud Nº 2020-0004338.—Melania Córdoba Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 402040859, con domicilio en 800 metros oeste del Colegio Manuel Benavidez, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRESHOLD PERFORMANCE CONSULTING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468605 ).

Solicitud N° 2020-0004337.—Josué Segura Víquez, soltero, cédula de identidad N° 114140092, con domicilio en El Roble, del Super Amigos, 100 metros al sur y 100 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA NEGRA,

como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 28: juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468606 ).

Solicitud Nº 2020-0002586.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L., con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos y de enfermería, con servicios transitorios de estancia corta y alimentación. Ubicado en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020468640 ).

Solicitud N° 2020-0004108.—Cristina Sáenz Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 503060589 y Paula Sáenz Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 1111230107, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANA & CO,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468652 ).

Solicitud Nº 2020-0004314.—Martin Durán Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106450463, en calidad de apoderado generalísimo de Metalex del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Juan Flores cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALEX DEL FUTURO,

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: elaboración de archivadores, armarios, basureros, bibliotecas, botiquín, gabinetes, lockers, prensa libros, papeleras, muebles para papel de regalo, gradas, planotecas, sicotrópicos, tornilleras, vitrinas, urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de) acuerdo a urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de acuerdo a las exigencias propias de cada producto) escritorios, mesas de cómputo, mesas de conferencias, mesas para máquinas de escribir (todos los escritorios y mesas con estructura metálica y sobre de formica) camas médicas en estructura metálica, y muebles especiales con materiales anteriormente dichos según solicitud del cliente. Reservas: los colores azul y negro. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468653 ).

Solicitud N° 2020-0004090.—Guanlun (nombre) Zhen (único apellido), casado, cédula de residencia N° 11560034232, en calidad de apoderado generalísimo de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en Distrito Catedral, sobre calle novena, entre avenidass ocho y diez, frente al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI FENGJIN,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas (condimentos). Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468654 ).

Solicitud Nº 2020-0003780.—Lucía Marcela Solís Blanco, soltera, cédula de identidad 207110079, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Condominio La Joya, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamSol Ingeniería

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones profesionales para el mejoramiento continuo de sistemas de productivos de bienes y servicios conformado por: recursos humanos, tecnológicos, financieros, económicos, materiales y de información, con el fin de incrementar la productividad y competitividad de las organizaciones; en clase 42: servicios de ingeniería industrial, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en el ámbito científico, tecnológico y asesorías industriales. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468660 ).

Solicitud Nº 2020-0003824.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica N° 3101387695, con domicilio en: San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSO EL SENTIDO DEL GUSTO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinagres, salsas, especias, productos de pastelería y confitería, mostaza, condimentos, harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: rojo y verde. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468662 ).

Solicitud Nº 2020-0003823.—Osvaldo Monge Garro, casado una vez, cédula de identidad 303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica 3101387695, con domicilio en San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSMO BUSTAMANTE S. A.

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos para consumo masivo y venta al por mayor de dichos bienes. Ubicado en San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45. Reservas: azul y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468663 ).

Solicitud Nº 2020-0004504.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 500 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL PACIFIC

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468666 ).

Solicitud N° 2020-0004137.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZOLAM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468671 ).

Solicitud Nº 2020-0003302.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH RATED como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468680 ).

Solicitud Nº 2019-0004714.—Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108240068 con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 100 e, 150 s, 100 oeste de la Iglesia Católica de Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA Art

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios de celulares (porta celulares). Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468697 ).

Solicitud 2020-0004275.—Paola Castro Montealegre, casada, Cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de CTK Biotech, Inc con domicilio en 13855 Stowe DR., Poway, California 92064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468707 ).

Solicitud N° 2020-0003008.—Maripaz Tormo Hernández, soltera, cédula de identidad N° 111400871, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrichef S. A., cédula jurídica N° 3101729391, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LifeCook

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020468715 ).

Solicitud Nº 2020-0001294.—Farine Rebeca Rodríguez Ordóñez, soltero, cédula de identidad N° 701470489, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, frente a instalaciones de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´LANONA ¡LO MEJOR DE LA FRUTA!,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos elaborados a base de anona y guanábana como bebida, zumos, colados, pulpas, aguas sabor a anona y guanábana, extractos de anona y guanábana. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468726 ).

Solicitud Nº 2020-0004270.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Entornos Modulares y Remodelaciones S.A., cédula jurídica N° 3101642534, con domicilio en: San Rafael, de la rotonda baja de Multiplaza, 1km y 400 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTORNOS Transformando Espacios

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de construcción, remodelación, mantenimiento y cabados de obras civiles y bienes inmuebles; fabricación, reparación, mantenimiento, remodelación e instalación de muebles; servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( INI2020468740 ).

Solicitud N° 2020-0002587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L. con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA INSTITUTE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y capacitación en el entrenamiento de disciplinas como el yoga y ejercicios de respiración; en medicina holística y en servicios turísticos Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468787 ).

Solicitud Nº 2019-0010699.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MEROMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico indicado para el tratamiento de las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación del organismo causal: infecciones del tracto respiratorio inferior; infecciones del tracto urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; infecciones ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; infecciones de la piel; meningitis; septicemia; tratamiento empírico, incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos; infecciones polimicrobianas: debido a su amplio espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea en monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano, cuyo principio activo es la molécula Meropenem. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020468827 ).

Solicitud N° 2020-0001002.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRISK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas) causadas por la bacteria S. aureus. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468828 ).

Solicitud N° 2019-0010704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VEAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por Cándida, incluida la candidemia y candidiasis esofagica (infección del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei) y por Scedosporium spp. y Fusarium spp, principalmente para pacientes con infecciones progresivas y potencialmente mortales, cuyo principio activo es la molécula Voriconazol. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020468831 ).

Solicitud Nº 2020-0003642.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhongce Rubber Group Company Limited con domicilio en 2 10th Avenue, Hangzhou Economic and Technological Development Zone, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: DIDAR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468833 ).

Solicitud Nº 2020-0004702.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO CHICO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468860 ).

Solicitud N° 2020-0003850.—Keren Alvarado Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304430737, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-792546, cédula jurídica N° 3102792546, con domicilio en Santa Ana Piedades, Río Oro, Arborea Flats, Apartamento 203, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWAKEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468864 ).

Solicitud Nº 2020-0003881.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Eklena Sanitizers and Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796842, con domicilio en: MOMENTUM ESCAZÚ LOCAL CM25, Costa Rica, solicita la inscripción de: èklèna

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468869 ).

Solicitud Nº 2020-0004479.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 1-1330-0479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-710686, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta E. RFS como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 44: servicio de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468891 ).

Solicitud Nº 2020-0004701.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO CHICO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468894 ).

Solicitud N° 2020-0003918.—Fressy Quesada Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602270857, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3101764095, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 mts. este del Supermercado Palí de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALISH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468908 ).

Solicitud N° 2020-0004584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agroindustriales de la Península R. L., cédula jurídica N° 3-004-771289, con domicilio en Melones del Sol, 500 metros este del Redondel Santa Rita, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Nanda como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468912 ).

Solicitud Nº 2019-0005340.—Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114110509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V., con domicilio en Arizonana N° 10 Colonia Napoleón Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468549 ).

Solicitud N° 2020-0002371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Zitro International S.Á. R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International S.Á R.L., Luxemburgo, solicita la inscripción de: Sweet Tropical Fruits,

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468553 ).

Solicitud 2020-0002373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.Á R. L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L - 2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International S. Á R. L., Luxemburgo, solicita la inscripción de: TOTEM SPIRITS

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber, máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468554 ).

Solicitud N° 2020-0003163.—Felipe Gallegos Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 1-1485-0965, con domicilio en Pavas, ciento cincuenta metros al norte de los Bomberos de Pavas (de los edificios del AyA de Pavas), frente a una venta de autos esquinera, Condominio Everen, apartamento número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAGUA

como marca de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el 06 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468818 ).

Solicitud Nº 2020-0003832.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderada generalísima de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549 con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local ocho segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNA ELECTRONICS 360 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares tales como baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres, estuches y protectores para celulares, además importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de sistemas de cómputo, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local número trece, segunda planta. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468830 ).

Solicitud Nº 2020-0002344.—Adrián Mauricio Murillo Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109630331, en calidad de apoderado generalísimo de Easypro Consultoría S.R.L., cédula jurídica N° 3102773806 con domicilio en Hacienda del Rey casa 20-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA Bienes Adjudicados Costa Rica

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Acceso de bienes adjudicados por entidades financieras en internet. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020468938 ).

Solicitud Nº 2020-0003911.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 metros este Templo Católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULSUR DULZURA PURA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos derivados de la panela de caña, cajetas, melcochas, conservas, tapa de dulce, dulce granulado, miel de dulce. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 2 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004305.—Javier Francisco Baimason Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 304230912, en calidad de apoderado generalísimo de Looking Forward Studio Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755733, con domicilio en Ciudad de Cartago, El Carmen, 25 metros al este del Bar la Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: video juegos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y negro. Fecha: 22”de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468950 ).

Solicitud Nº 2020-0004189.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367657 con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLICASH como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión comercial de planes para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, gestión de transacciones con descuento. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468978 ).

Solicitud N° 2020-0004488.Karol Susana Chaves Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 108400913, en calidad de apoderada generalísima de Xkemas Processus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603265, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Apartamentos El Retiro, 200 metros sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: XKEMAS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Un servicio de hospedaje digital, que ofrece un programa para medir, controlar y mejorar procesos de verificación y auditorías, de forma centralizada. Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468980 ).

Solicitud 2020-0004190.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367657, con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: #LEGALSI como señal de propaganda. Para promocionar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, banner (banderines publicitarios, anuncios, informativos, señalitica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía, especialmente ligado al nombre comercial 274290. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468990 ).

Solicitud Nº 2020-0004231.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVARUNI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469014 ).

Solicitud Nº 2020-0002148.—Tamara Molina Marcial, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 8087260 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut 125 metros oeste y 75 al sur, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡GENERACION DE CAMBIO!

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de partidos políticos, con el fin de brindar asesoramiento y consultoría en materia política. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469029 ).

Solicitud N° 2020-0004283.—German Andrés Arguedas Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 113800979, en calidad de apoderado generalísimo de GYG Enderezado y Pintura Limitada, cédula jurídica N° 3102744123, con domicilio en Llorente de Tibás, del Hotel de Paso El Paraíso, cuatrocientos metros al norte, casa color beige, con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYG

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, enderezado y pintura de vehículos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469030 ).

Solicitud N° 2020-0004467.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 402490731, con domicilio en La Asunción de Belén, 1° casa Puertas de Alcalá, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIPE GONZALEZ como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469040 ).

Solicitud Nº 2020-0004468.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 4-0249-0731 con domicilio en La Asunción de Belén, 1 Casa Puertas de Alcalá, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBUTERRA FELIPE GONZÁLEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469044 ).

Solicitud Nº 2020-0003905.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Woof y Miau S.A, cédula jurídica 3101205463 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZippyPaws

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de animales de compañía. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469056 ).

Solicitud N° 2020-0004744.—Esteban Montero Coto, divorciado, cédula de identidad N° 303380765, en calidad de apoderado especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIMOR, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: raticida que es veneno apto para control de plagas de roedores en instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias y en zonas residenciales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469103 ).

Solicitud 2020-0003652.—Katya Benavides Morera, Cédula de identidad 205440297, con domicilio en San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos, 300 metros oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOSFRITOS EXPERIENCIAS DE BIENESTAR

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Servicios de guías turísticos; en clase 42: Servicios de Arquitectura. Consultoría sobre Arquitectura. Diseño de Interiores.; en clase 44: Diseño de parque y Jardines. Paisajismo. Experiencias de bienestar Consultoría sobre salud. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro, amarillo, naranja y blanco. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004729.—Sofía Guzmán Víquez, soltera, cédula de identidad 402240803, con domicilio en Barva, del BCR 200 m este y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMATISTA DISEÑO GRAFICO Y FOTOGRAFÍA

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de logotipos, tarjetas de presentación, oficinas, ilustraciones, fotografías comerciales, folletos, revistas e imágenes para redes sociales. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469116 ).

Solicitud N° 2020-0004772.—Carlos Martin Rivera Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1069-0223, con domicilio en 75 este de Mall Lincoln Plaza a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUFAMILY

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, verde y morado. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469118 ).

Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable], software [programas grabados]. En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, mantenimiento (creación) de sitios web para terceros, mantenimiento de software, ordenadores (programación de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría en), software (diseño de), Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los colores gris, verde y azul. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469123 ).

Solicitud Nº 2020-0004759.—Mariela Sequeira Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1081-0543, con domicilio en: San Pablo, Condominio Puebla Real, casa Nº 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAM

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469125 ).

Solicitud 2020-0003441.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 310102477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRY EXPRESS

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469178 ).

Solicitud N° 2020-0003342.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALM MIND como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas, velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores para textiles. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469183 ).

Solicitud Nº 2020-0004662.—Liliana Marín Barquero, divorciada, cédula de identidad 203970394, en calidad de apoderada especial de Heidy Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 109470370, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Isidro, Calle Jiménez, ciento cincuenta metros al oeste y cien sur de Viviero Sol y Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO Bigotes ADIESTRAMIENTO CANINO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de adiestramiento de perros. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469189 ).

Solicitud Nº 2020-0003466.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio Fenicia, casa Nº17, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSKUNEO

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Gestiones de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, amplia gama de productos tales como prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad sea para comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, sea por catálogos, sitios web. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469222 ).

Solicitud Nº 2020-0004493.—Oscar Andrés Dormond Barquero, soltero, cédula jurídica N° 1-1695-0205, con domicilio en San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.DORMOND,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y evaluaciones físicas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469259 ).

Solicitud N° 2020-0003019.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad N° 6-0307-0618, en calidad de apoderado generalísimo de Monimbo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783149, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIMBÓ DESARROLLOS,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de desarrollo inmobiliario, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, Santa Marta, del super Santa Marta, 100 metros al este, entrada a mano izquierda. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469299 ).

Solicitud N° 2020-0003805.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N° 1-1175-0326, con domicilio en Paseo Colón, Barrio Pitahaya trescientos norte y cincuenta este del KFC casa número 3035, Costa Rica, solicita la inscripción de: EEROTICS TOYS

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes sexuales. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469300 ).

Solicitud Nº 2020-0004690.—Andreina Arce Quirós, soltera, cédula de identidad N° 204240143, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 oeste Hospital Cooperativo CQ Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANDREINA ARCE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial, gestión comercial y gestión de personal. Reservas: Del color: negro. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469346 ).

Solicitud Nº 2020-0004531.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 206040546 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300m norte del Hogar de Ancianos y 200m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSTINERI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión Empresarial, Gestión Comercial y Gestión de personal. Reservas: De los colores: verde Pantone 381C, verde Pantone 382C, verde Oscuro Pantone 7737C y azul Pantone 7691C. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469347 ).

Solicitud N° 2019-0011418.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA, con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC como marca de fábrica y comercio, en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; fertilizantes para tierra y mantillo; fertilizantes químicos; fertilizantes y abonos; floculantes; abono para la tierra, productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para el crecimiento de las plantas; todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469357 ).

Solicitud N° 2019-0011419.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en la agricultura; agentes exterminadores de insectos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; caldos de cultivo para uso bacteriológico; fumigantes; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en agricultura; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso en agricultura; pesticidas para uso agrícola; productos químico-farmacéuticos; fungicida en base a extracto natural; nematicida natural y químico, todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469378 ).

Solicitud N° 2020-0003253.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio en Puntarenas, Jicaral, de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, 200 metros noreste, casa mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL JICARO ALIMENTOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, arroz descascarillado, harina de arroz, café, café en grano, café molido, bebidas a base de café, cacao, polvo de cacao instantáneo, alimentos a base de cacao, bebidas a base de cacao, alimentos hechos de maíz, fritos de maíz, harina de maíz, harina de soya, sal, azúcar, miel, , salsas, harina de trigo. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469386 ).

Solicitud N° 2020-0004710.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica N° 3101435362, con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7, casa N° 525, frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas a base de chile. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469395 ).

Solicitud N° 2020-0002918.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Conneticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469409 ).

Solicitud Nº 2020-0001889.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N° 1-1542-0438, con domicilio en: Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469412 ).

Solicitud Nº 2020-0003935.—Luis Diego Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 105880706, en calidad de apoderado especial de El Silencio del Campo S. A., cédula jurídica N° 3101371644, con domicilio en Rohrmoser, Barrio Santa Catalina, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel el Silencio del Campo LA FORTUNA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Agencias de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, casa de huéspedes, casa de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering. Reservas: Reserva los colores verde, rojo, amarillo, café, gris, negro Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020469458 ).

Solicitud 2020-0003939.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, LLC con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469459 ).

Solicitud Nº 2020-0003938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469466 ).

Solicitud Nº 2020-0000234.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPTIMZIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469474 ).

Solicitud N° 2020-0003368.—José Luis Quirós Abarca, divorciado, cédula de identidad N° 1-1023-0455, en calidad de apoderado generalísimo de La Despensa BTL LTDA., cédula jurídica N° 3-102-687512, con domicilio en Guachipelín de Escazú; 600 norte Rotonda Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensacr

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020469475 ).

Solicitud N° 2020-0004260.—Sthefannie Paola Leandro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115910937 con domicilio en San Isidro, Concepción, Santa Cecilia, de la Escuela de Santa Cecilia; 150 mts. este y 500 mts. al norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAORI

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 14 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales; en clase 4: Combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 44: Servicios médicos, servicios de medicina alternativa, servicios de fisioterapia, servicio de nutrición; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469495 ).

Solicitud Nº 2019-0011024.—Fabián Mauricio Morales Pastor, soltero, cédula de identidad N° 115680553, con domicilio en del INA (COSEVI) de Paso Ancho 125 sur y 25 oeste casa de portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAINING CRACS

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos para gimnasia, artículos para deportes, raquetas de taekwondo, muñecos de oposición, balones medicinales, escaleras, sacos, ligas, trineos, vallas de atletismo, trx. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469496 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-939.—Ref: 35/2020/1974.—Jesús María Sánchez Arias, cédula de identidad 0117190228, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 3 kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 28 de mayo del 2020 Según el expediente N° 2020-939 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469194 ).

Solicitud No. 2020-900.—Ref: 35/2020/1927.—Adolfo Enrique Ruiz Quirós, cédula de identidad 7-0173-0111, solicita la inscripción de:

A

1     9

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Balastre, de la escuela ochocientos metros norte y seiscientos metros al oeste. Presentada el 25 de mayo del 2020 Según el expediente 2020-900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469257 ).

Solicitud Nº 2020-1263.—Ref: 35/2020/2622.—Luis Diego Cordero Céspedes, cédula de identidad 1-1571-0039, solicita la inscripción de:

C

D  C

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Cerbatana, de la escuela 1 kilómetro al sur, finca de Rosita Cordero. Presentada el 30 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1263. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469374 ).

Solicitud N° 2020-993.—Ref.: 35/2020/2406.—Lluviana Greilen Hernández Porras, cédula de identidad N° 0603110304, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Bosque, 800 metros norte de la escuela El Aguacate. Presentada el 4 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469413 ).

Solicitud 2020-1174.—Ref: 35/2020/2443.—Víctor Guillermo Arias Hernández, cédula de identidad 5-0383-0527, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, 600 metros oeste de los aeróbicos, barrio Guadalupe. Presentada el 19 de junio del 2020 Según el expediente No. 2020-1174. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469448 ).

Solicitud Nº 2020-1117.—Ref: 35/2020/2297.—Alcides Miranda Barrantes, cédula de identidad 0205100963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa , 250 metros oeste de la escuela de Santa . Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469476 ).

Solicitud N° 2020-1070.—Ref.: 35/2020/2233.—Rodolfo Brenes Gómez, cédula de identidad N° 0501360406, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Hacienda Mojal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014122, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Cartagena, 8 kilómetros al norte del cruce de Lagunilla, Hacienda Mojal. Presentada el 11 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020469524 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Vecinos San Antonio Debajo de la Amistad Asovesa, con domicilio en la provincia de: San Jose-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Festejar fiestas de navidad para niños de cero meses a doce años que habitan en zonas de escasos recursos. realizar donativos de diarios de comida ocasionalmente a hogares en donde exista extrema necesidad, previa visita de verificación. realizar donaciones de ropa, camas, colchones o cualquier otro bien que la situación amerite. realizar donaciones de útiles escolares en el mes de enero de cada año a niños de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Julio del Carmen Valverde Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 755123.—Registro Nacional, 01 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020469190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Club de Natación Atlético PZ, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y de la natación en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su entorno humano. Fomentar cuantas actividades deportivas, culturales y sociales sean beneficiosas para todos sus miembros y entorno humano. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente César Augusto Esquivel Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 782530.—Registro Nacional, 15 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469191 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-596729, denominación: Asociación Iglesias de Oración Nikkey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 326210.—Registro Nacional, 15 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jehová Jireh de las Asambleas de Dios de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación tendrá como fin principal proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. apoyar los programas y directrices de la asociación asambleas de dios en Costa Rica, así como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedia ocasionadas por fenómenos naturales, como terremotos, ciclones, cuyo representante, será la presidenta: Milagros de Jesús Cerda Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 165466.—Registro Nacional, 15 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar mejorar las condiciones de vida para las mujeres de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los recursos y medios para lograrlo, procurar mejorar el nivel de vida de las familias de las mujeres a través de organizaciones estatales del estado. Hacer del trabajo un hábito permanente como una forma de superación que sirva de ejemplo a las demás mujeres. Cuya representante será la presidenta: Mariela Méndez Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 175698.—Registro Nacional, 8 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Kabob de Brasilito, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo. Doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, inundaciones. Cuyo representante, será el presidente: Asunción Ángel Chaves Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 120673.—Registro Nacional, 15 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2020469447 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Cucurbitáceas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e impulsar en Costa Rica el desarrollo de la investigación, del cultivo, la producción y la comercialización de cucurbitáceas, así como de sus derivados procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, procesamiento y comercialización de los mismos entre sus miembros. impulsar el uso del material genético mejorado y seleccionado por parte de todos los productores de cucurbitáceas del país. Cuya representante será la presidenta: Wendy Liceth Vargas Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 259407.—Registro Nacional, 25 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469489 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion para el Mantenimiento y Cuido de las Calles Internas de Guiones Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar con la limpieza, mantenimiento y cuido de las calles internas del proyecto americano, en la sección conocida como área norte. Cuyo representante, será el presidente: Riccardo Micali, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 25001 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 344238.—Registro Nacional, 25 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469622 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO (Divisional 2016-0554). Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Seth, Punit, P. (US); Grossman, Tamar, R. (US); Mccaleb, Michael, L. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000228, y fue presentada a las 12:10:43 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture Ipcompany LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN A GRAN ESCALA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS Y SOLIDOS DE TRICHODERMA. La presente invención suministra un método para producir hongos Trichoderma a una escala industrial. En modalidades específicas, la presente invención suministra métodos para producir un producto líquido a base de Trichoderma y un producto en 5 estado sólido a base de Trichoderma a partir del mismo cultivo de alimentación de inicio e inoculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/04 y C12N 1/14; cuyos inventores son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Mazumder, Sharmistha (US). Prioridad: Nº 62/564,683 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067379. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000181, y fue presentada a las 14:26:49 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469193 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE ACCIONAMIENTO DE ENGRANAJES PARA APARATO DE ENTREGA DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un aparato de suministro de válvula protésica puede comprender un mango, una caja de engranajes, un eje de torque de entrada y una pluralidad de ejes de torque de salida. El eje de torque de entrada puede extenderse distalmente desde el mango y puede tener una porción de extreme distal conectada operativamente a la caja de engranajes. Los ejes de par de salida pueden conectarse operativamente y extenderse distalmente desde la caja de engranajes. La rotación del eje de torque de entrada puede causar la rotación de los ejes de torque de salida a través de la caja de engranajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Neumann, Yair, A.; (US); Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: 16/105353 del 20/08/2018 (US) y 62/548855 del 22/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040571. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000070, y fue presentada a las 14:10:24 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de junio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020469470 ).

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen BioPharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS, NUCLEÓTIDOS Y ANÁLOGOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos: (I) donde las variables en la Fórmula (I) se describen en la presente descripción. También se describen métodos para sintetizar tales compuestos y métodos para usarlos para tratar enfermedades y/o afecciones tales como infecciones virales por Picornaviridae, Flaviviridae, Filoviridae, Pneumoviridae y/o Coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C07H 19/23; cuyos inventores son Beigelman, Leonid (US); Deval, Jerome (US) y Prhavc, Marija (US). Prioridad: N° 62/560,110 del 18/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053696. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000126, y fue presentada a las 14:45:21 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469614 ).

Inscripción N° 3943

Ref: 30/2020/5689.—Por resolución de las 14:12 horas del 11 de junio de 2020, fue inscrita la Patente denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE EGFR Y C-MET a favor de la compañía Janssen Biotech Inc., cuyos inventores son: Picha, Kristen (US); Anderson, Mark (US); Hyun, Linus (US); Klein, Donna (US); Diem, Michael (US); Jacobs, Steven (US); King, Alastair (US); O’Neil, Karyn (US); Moores, Sheri (US) y Attar, Ricardo (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3943 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/00, A61K 38/39, C07K 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de junio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020469615 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LINETTE BOGARÍN STELLER, con cédula de identidad N° 1-1467-0601, carné N° 25469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108560.—San José, 12 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020469311 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ADOLFO ABARCA CECILIANO, con cédula de identidad N° 1-1144-0184, carné N° 27802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108716.—San José, 18 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020469352 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS GILBERTO SALAMANCA MENDOZA, con cédula de identidad6-0181-0189, carné28166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103824.—San José, 27 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020469405 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRESSY GRACIELA MORA PEÑARANDA, con cédula de identidad N° 2-0703-0329, carné N° 28263. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107361.—San José, 3 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020469485 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0000-2020.—Exp. 20320PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 227.485 / 609.256 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0173-2020.—Expediente Nº 20471P.—Juan Evelio Monge Naranjo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-99 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 228.324 / 356.992 hoja cerro brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020469175 ).

ED-0693-2020.—Expediente N° 12694P.—Viveros Bios S.A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2430 en finca de su propiedad en San Antonio, (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas 209.388/520.052 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020469187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0172-2020.—Expediente N° 20470P.—Basel FAHMI ZAHED, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-22 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.645 / 350.290 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020469336 ).

ED-0748-2020. Exp. 20546.—Julio Alonso Robles Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Abuelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.806 / 536.746 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020469358 ).

ED-0704-2020. Exp. 20498.—Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.159 / 492.469 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.088 / 492.613 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020469360 ).

ED-0714-2020.—Exp. N° 20510PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Urbanizadora La Laguna S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 251.319 / 336.892 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469410 ).

ED-0716-2020.—Expediente N° 20511PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y fertirrigación. Coordenadas 254.391 / 580.289 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469621 ).

ED-UHTPNOL-0166-2020.—Expediente número 14398P.—Central Azucarera Tempisque S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-775 en finca de Cogeneración del Tempisque S.A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 277.430 / 364.336 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020469630 ).

ED-0052-2020.—Expediente N° 19682.—3-102-615143 S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 131.929 / 565.542 hoja repunta. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469682 ).

ED-0503-2020.—Expediente número 20225 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Johnny Saborío Jackson, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 44.4 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 220.752 / 466.152 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas,.—( IN2020469684 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eva Luz Saavedra Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155823537316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2911-2020. Publicar una vez.—San José al ser las 9:23 del 25 de junio de 2020. Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020469200 ).

Leslie Francisco Figueroa Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805730924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3024-2020.—San José, al ser las 10:48 del 07 de julio de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020469487 ).

Madeleine Saad Saad, venezolana, cédula de residencia N° 186200108811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 3:29 del 26 de junio de 2020. 2130-2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469731 ).

María Gabriela Chawan Saad, venezolana, cédula de residencia N° 186200109100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2127-2020.—San José al ser las 3:31 del 26 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469733 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000052-PROV

(Aviso de modificación y prorroga Nº 1)

Compra de tabletas para la Plataforma

de Información Policial del OIJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Asimismo, la fecha de la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 17 de julio del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2020469661 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000020-5101

(Aviso 1 prórroga)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que el concurso 2020LN-000020-5101 para la adquisición de: Ítem 1: 1.000.000 Uds. Bata desechable de uso odontológico, código 2-48-09-0642, Ítem 2: 500.000 Uds. Bata impermeable descartable, impermeabilidad nivel 2, código 2-94-01-2449 se prorroga para el 31 de julio de 2020 a las 10:00 a.m. Por estar pendiente la resolución de los recursos de objeción presentados al concurso. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de julio de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a.c..—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 208345.—( IN2020469428 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

52

Certificados

por demanda

II Semestre

BCR

US$334.480,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 208383.—( IN2020469446 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

N° 1 DEL AÑO 2020

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2020, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr, en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2020469430 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Estudio de Mercado-RFI-Asistente Virtual

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia hasta las 23:59:59 el 24 de julio del 2020, en los siguientes correos electrónicos:

          Nombre                            Correo                           Teléfono

Elyin Osorio Ruiz          eosorio@bancobcr.com       Tel. 2211 1111,

                                                                                     ext. 36594

• Silvia Murillo Sandí      smurillo@bancobcr.com      Tel. 2211 1111,

                                                                                     ext. 36778

• Jonathan Castro                                                         jocastro@bancobcr.

   Esquivel                                                                   com    Tel. 2211 1111,

                                                                                     ext. 14930

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), en un horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.N° 043201901420.— Solicitud N° 208386.—( IN2020469486 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000025-5101

Atenolol 50 mg. Tabletas. Código 1-10-08-0210

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública, antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 09:00 horas del 24 de agosto de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de julio de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura. Teléfono 2539-1570.—
1 vez.—O.C. N° 208378.—Solicitud N° 208378.—( IN2020469490 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000045-5101

Cantidad referencial 19.000 FA ciclofosfamida anhidra 500 mg, (como ciclofosfamida monohidrato) polvo para inyección.

Inyectable frasco-ampolla, con o sin diluente.

Código: 1-10-41-3280

Debe cumplir con la normativa institucional para medicamentos antineoplásicos.

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 09:00 horas del 05 de agosto del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 6 de julio de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 208447.—Solicitud N° 208447.—( IN2020469601 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-5101

Mitomicina 20 MG, inyectable. Frasco Ampolla

con la Mitomicina en polvo con o sin diluente

adjunto. Código: 1-10-41-4310

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 06 de agosto del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.

San José, 07 de julio 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe.—1 vez.—O.C. N° 208467.—Solicitud N° 208467.—( IN2020469605 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000013-PROV

Servicio de alimentación para los privados de libertad

de la Delegación Regional del OIJ de Liberia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-2020, celebrada el 30 de junio del año en curso, artículo X, se dispuso adjudicar: Licitación Abreviada N° 2020LA-000013-PROV, “Servicio de Alimentación para los privados de Libertad de la Delegación Regional del OIJ de Liberia”.

A: Alba Luz Arcía Fernández, cédula de identidad: 7-0051-0436, conforme al siguiente detalle:

- Línea N° 1: Serv. de alimentación, desayuno: costo unitario ¢1.921,00.

- Línea N° 2: Serv. de alimentación, almuerzo: costo unitario de ¢ 3.164,00

- Línea N° 3: Serv. de alimentación, cena: costo unitario de ¢3.164,00.

Demás términos y condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 06 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469309 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000018-2101

Por concepto de Ocrelizumab 300mg polvo

y Alectinib 150 mg cápsulas duras

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000018-2101 por concepto de Ocrelizumab 300mg polvo y Alectinib 150 mg cápsulas duras, que la Dirección Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 y 2 a la oferta 1: Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total aproximado de $450.259,20. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas. Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 208232.—( IN2020469303 ).

CONCURSO 2019LA-000037-2101

Equipos de Facoemulsificación con Vitrectomía anterior

y posterior Microscopio Quirúrgico para Oftalmología

con su mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000037-2101 por concepto de Equipos de Facoemulsificación con Vitrectomía Anterior y Posterior Microscopio Quirúrgico para Oftalmología con su Mantenimiento Preventivo, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar los ítems del 1 al 15 a la oferta 2: ALCON Centroamericana S. A., por un monto total aprox.: $508,725.00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 208235.—( IN2020469306 ).

CONCURSO N° 2020LA-000022-2101

Concepto de Secukinumab 150 mg. polvo

para solución inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000022-2101, por concepto de Secukinumab 150 mg. polvo para solución inyectable, que la Dirección General de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem único a la oferta 1: Farmacias EOS S. A., por un monto total aproximado de $120.000,00, tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 208240.—( IN2020469307 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01

Adquisición de un camión recolector

de desechos sólidos, nuevo

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 9 celebrada el pasado 8 de junio del 2020, en su artículoInciso F, declara infructuoso el proceso de licitación referenciado, debido a que la única oferta recibida para la licitación, no cumple con los requerimientos técnicos estipulados en el cartel. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 10 de junio de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020469302 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFI) para la implementación integral de Gobernanza de Datos, proceso que incluye el proceso de evaluación inicial, análisis, definición, planeación y documentación de todo el proceso. La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

Los interesados en participar, deben enviar un e-mail a la cuenta de correo GobernanzaDatosRFI@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: viernes 31 de julio del 2020.

Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: viernes 24 de julio del 2020. Durante el estudio de los RFI, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 208347.—( IN2020469547 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO CONSULTA PÚBLICA

REGLAMENTO TÉCNICO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:

Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar, renovar, modificar el registro sanitario y la inscripción sanitaria

El texto del reglamento técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico reglatec@meic.go.cr

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada (reglatec@meic.go.cr)

Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.—Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4600038212.—Solicitud Nº 207289.—( IN2020469492 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica:

El Concejo Municipal del Cantón de La Unión, Provincia de Cartago en Sesión Ordinaria N° 16 del jueves 02 de julio de 2020, Capítulo Sexto Mociones y Proposiciones, acordó la Moción N° 36 que señala:

Moción N° 36

Propuesta por: Alfredo Quirós Araya

Secundada por: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano

Asunto:  Adición de Artículo en el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo Municipalidad de La Unión

Artículo 2 bis

En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o emergencia cantonal, y conforme permiten los artículos 37 y 37 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual a través del uso de medios tecnológicos y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. El uso de los medios tecnológicos será posible si se permite una comunicación simultánea e integral que comprenda video, audio y datos; que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que estuvieron presentes en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medios tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en condiciones de igualdad para sus integrantes.

La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación. Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional.

Se solicita que por medio de la Administración se brinde el apoyo presupuestario a fin de que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que la secretaria del Concejo Municipal, les remita la cotización de esta moción. Se solicita la Dispensa del Trámite de Comisión.

Analizada la Moción N°36, se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano

Colegiado:

Acuerdo202.—

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión, en forma unánime y en firme aprobar la moción n°36 presentada por el regidor Alfredo Quirós Araya.

La Unión, Cartago 03 de julio de 2020.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2020469314 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207139.—( IN2020468073 ).

Al señor Ernaldo Arana Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintidós de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad EYAD en el hogar sustituto de la señora Maritza Delgado Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00719-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207141.—( IN2020468074 ).

Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P. citas de nacimiento: 118930354 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 29 de junio del 2020, se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Se dicta medida socioeducativa y de internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de la persona menor de edad H.A.H.P. - La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de la persona menor de edad será el día treinta de junio del 2020.-IV.- Procédase por parte de la profesional nombrada en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a H.A.H.P., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona menor de edad H.A.H.P. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, caso contrario ésta representación procederá a proteger la integridad del menor en aplicación al Código de Niñez y Adolescencia. VII.- Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a los progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. VIII.-Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IX.- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a la persona menor de edad H.A.H.P. con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLLU-00338-2020. Notifíquese. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C 3134-2020.—Solicitud 207143.—( IN2020468079 ).

A Erick Mauricio Cascante Molina, persona menor de edad: S.C.O, se le comunica la resolución de las catorce cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad a favor de la señora Yiliana Raquel Líos Chavarría, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207145.—( IN2020468080 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula N° 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 26/06/2020, medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207147.—( IN2020468089 ).

Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, correspondiente al AR Expediente OLG-00365-2018 a favor de la PME B.M.A.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207485.—( IN2020468525 ).

Al señor Jesús Paniagua Gómez, cédula de identidad número 6-305-637, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad C.A.P.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605220639, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Jesús Paniagua Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207487.—( IN2020468534 ).

Al señor Luis Roy Chavarría Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad LACA. Se le confiere audiencia al señor Luis Roy Chavarría Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207492.—( IN2020468536 ).

A la señora Xinia María Aguilar Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad LACA. Se le confiere audiencia a la señora Xinia María Aguilar Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207495.—( IN2020468543 ).

A la señora Ana Lucía Chinchilla Picado costarricense, con cedula de identidad 116150216, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 30 de junio del 2020, mediante la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa la PME D.P.H.CH, costarricense, con cédula de identidad número 123240011, con fecha de nacimiento 27 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ana Lucía Chinchilla Picado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00040-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207499.—( IN2020468642 ).

Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente N° OLG-00009-2020 a favor de la PME I.E.S.A Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207585.—( IN2020468684 ).

A Greshell Jasiara Rivera Macnally, persona menor de edad: S.S.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de modificación de guarda crianza y educación administrativa de la persona menor de edad a favor de Mario Alberto Salazar Venegas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207578.—( IN2020468691 ).

Ana Flores García y Leonardo Grijalba Samudio, mayor, cédula N° 901020840, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Abrigo Temporal de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG SOS Joven de las once horas del catorce de febrero del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: Y.G.F., con fecha de nacimiento 05/05/2005, citas de inscripción: 605290514. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00166-2014. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207545.—( IN2020468702 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207592.—( IN2020468703 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Marco Alejandro Rocha Trejos, se le comunica la resolución de quince horas y veinticinco minutos del doce de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación, apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad Y.F.R.T. y F.J.R.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 30 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 207552.—( IN2020468714 ).

A Jose Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sugey Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207554.—( IN2020468717 ).

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menore de edad: J.R.M., se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sugey Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207564.—( IN2020468720 ).

Al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad N.L.G, D.M.L, S.L.G y B.L.G. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207574.—( IN2020468722 ).

A la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 17 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad K.M.E.P. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207576.—( IN2020468723 ).

A Juan Luis Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte. Donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Provisional Alternativa de Protección de las personas menores de edad Céspedes Chacón. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se da audiencia en el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas o presentar pruebas. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPU-00243-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207613.—( IN2020468724 ).

A la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 17 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad K.P.V. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 207577.—( IN2020468725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roger Bladimir Marenco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativoOLSJE-00151-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208003.—( IN2020469261 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad: J.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional Roosvelt, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208010.—( IN2020469267 ).

A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional el Alto, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208013.—( IN2020469281 ).

A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208015.—( IN2020469316 ).

Al señor Crispin Porras Cascante, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 900920514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/06/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.K.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240928, con fecha de nacimiento 31/12/2019, quien es hija de la adolescente madre G.M.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119400901, con fecha de nacimiento 14/07/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00194-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—  O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208018.—( IN2020469318 ).

A Yongle Feng Xie se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad DJFG. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208021.—( IN2020469324 ).

A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad MEBG. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208023.—( IN2020469326 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00027-2016. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208025.—( IN2020469327 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208036.—( IN2020469331 ).

Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208040.—( IN2020469333 ).

Al señor Claudio Alberto Madrigal Delgado, costarricense, identificación N° 114280840, de oficio y domicilio desconocido y señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense, identificación N° 107850405, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16:00 del 01/07/2020, sustitución de Medida de Abrigo Temporal y Dictado de Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad D.J.U.M., D.A.U.M, D. D. U.M y N.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208223.—( IN2020469343 ).

Se le comunica al señor Kevin Alonso Solano Solera, cédula de identidad número 116040809, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G.A.S. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00207-2020 de las 13 horas, 25 minutos del 29 de junio de 2020, que dispuso lo siguiente: “Primero: se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Joset Aurelio Rivera Rojas, con relación a la medida de protección de cuido provisional, de las 15 horas, 32 minutos del 15 de febrero de 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, disposición qué no se encuentra vigente, por los motivos expuestos. Segundo: visto el domicilio de los señores María Isabel Aguilar Navarro y al señor Joset Aurelio Rivera Rojas, se dispone que sea la oficina local de Cartago la que continúe con la tramitación del presente caso, para lo cual proceda a arrogarse el conocimiento del presente proceso especial de protección en sede administrativa, el cual deberá continuar su tramitación de forma integral, privilegiando la garantía del ejercicio pleno de derechos de la persona menor de edad sujeta del proceso, en concordancia con su interés superior. En caso de estimarse necesario, pertinente y oportuno, procédase a brindar la intervención, abordaje y seguimiento qué garantice el ejercicio pleno de los derechos de las personas menores de edad sujetas del proceso, conforme su interés superior. Tercero: notifíquese la presente resolución a la señora María Isabel Aguilar Navarro y a los señores Joset Aurelio Rivera Rojas y Eddy Alberto Arroyo Díaz de forma personal. Al señor Kevin Alonso Solano Solera, mediante la publicación de edicto. Cuarto: por encontrarse el expediente N° OLG-00053-2020 digitalizado se adjunta la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208229.—( IN2020469344 ).

Al señor Francisco Quirós Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad: AQH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00159-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—   O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208234.—( IN2020469345 ).

A Erick Mauricio Cascante, persona menor de edad: S.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución de elevación de apelación presentada por parte de la progenitora en contra de resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208237.—( IN2020469348 ).

A la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, titular de la cédula de identidad costarricense número 503830932, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad: I.E.M.H. identificación de registro civil bajo el número 505410313, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000304-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208243.—( IN2020469349 ).

Al señor Emanuel Morales Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503670548, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad I.E.M.H., identificación de registro civil bajo el número 505410313, con fecha de nacimiento doce enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Emanuel Morales Padilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000304-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208250.—( IN2020469351 ).

A: Francisco Alexander Flores Quirós se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dos de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad GAFM, bajo el cuido provisional de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Bodegas, 350 metros al este del Salón Centro de Amigos, casa a mano izquierda, teléfonos Nos. 7025-7490 y 7332-6369. VI-La presente medida vence el dos de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00153-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208363.—( IN2020469535 ).

A los señores Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N° 112610199; Nery Montiel Guillén, cédula N° 601990204, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128; E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876; M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017, y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del 02 de julio del 2020, se resuelve: Primero: Modificar la medida de abrigo temporal de las personas menores de edad: M.J.A.R. y de R.C.A.R., a cuido provisional a fin de que las mismas, sean ubicadas bajo el cuido de las siguientes personas, por el resto de plazo de vigencia de la medida de protección, la cual vence según resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en fecha nueve de setiembre del dos mil veinte, así:- M.J.A.R., con el recurso de cuido familiar de su tía materna la señora Evelyn Navarro Peralta. -R.A.R. con el recurso familiar de su tía materna la señora Andrea Navarro Peralta. Cabe aclarar que esta reubicación se hará efectiva el día lunes 06 de julio del 2020, por parte de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco. Segundo: Modificar el régimen de interrelación de las partes de la siguiente forma: Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la interrelación familiar respecto a progenitores, se mantendrá de la siguiente forma: -Régimen de interrelación familiar supervisado cada quince días, y que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por Covid 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas. Las llamadas telefónicas se realizarán al albergue institucional de ubicación de las personas menores de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores de edad conforme a los lineamientos de la respectiva ONG, de las personas menores de edad que se encuentren institucionalizadas, por lo que deberán coordinar lo pertinente con la profesional de seguimiento, tal y como anteriormente ya se dispuso en el presente expediente. Sin embargo, las que estén reubicadas en recurso de cuido, deberán proceder a realizarlo cada quince días telefónicamente, de forma coordinada con el respectivo recurso de cuido de cada persona menor de edad, en un clima de respeto, que no genere la inestabilidad de las personas menores de edad y en el cual no se presenten conflictos familiares que expongan a las personas menores de edad y que menoscaben su derecho de integridad y desarrollo integral. Suspensión de régimen de interrelación familiar supervisado de la abuela paterna señora Neri Montiel Guillén: En vista de que igualmente la profesional de seguimiento informa que la interrelación de la abuela paterna de las personas menores de edad Neris Montiel Guillén, resulta contraproducente respecto a las mismas, por cuanto está “… generando inestabilidad en el grupo fraterno…”, en aras de resguardar la estabilidad emocional del grupo fraterno y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo, a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208365.—( IN2020469536 ).

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208368.—( IN2020469537 ).

Al señor Pedro Pablo Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de un ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno; y resolución de las quince horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la misma persona menor de edad, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208376.—( IN2020469539 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor José Luis Bolaños, cédula N° 9-0043-0925, con domicilio en del Restaurante El Quijongo 200 metros sur y 150 metros oeste, Tejar del Guarco. Apdo. 343-7050, Cartago, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP-002-2020 presentada el 22 de enero del 2020, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada Caribbean Victory. En la solicitud se consigna como obtentor a Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadteelt B.V. con sede en Burg. Crezéelaan 40, Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a la Ley N° 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2020469491 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FÁBRICA BLOQUE CONCRETO

INTEGRAL LIMITADA

Quien suscribe Elizabeth Alpirez Monge, cédula de identidad 1 0969 0222 en su condición de representante del Gerente Mariano Monge Otárola, cédula de identidad uno cero uno cinco cinco cero cuatro seis cuatro, de Fabrica Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve seis uno, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 94 siguientes y concordantes del Código de comercio, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a celebrarse el día 27 de julio de dos mil veinte, en el Bufete Navas & Navas sita en San José, Sabana Oeste, de la compañía Nacional de Fuerza y Luz ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, a las diez horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum se deja convocada en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, para tratar los siguientes asuntos:

1.-           Asamblea Ordinaria:

a)            Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

b)            Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;

c)         comisionar notario para que inscriba los nuevos nombramientos.

2.-           Asambleas extraordinarias:

a)            Analizar y definir las acciones para solucionar la situación relacionada con la propiedad 1-189269-000 en específico la segregación que nunca se inscribió y que dejó una porción de la propiedad donde se ubica el edificio fuera del plano.

b)            Conocer contrato de arrendamiento sobre finca de la sociedad1-189269-000.

c)             Tomar las acciones necesarias para poner fin a la tolerancia de la ocupación que hace en la propiedad 1-189269-000 la señora Iliana Monge Rodríguez.

d)            Ponencias de los socios.

San José, 06 de julio de 2020.—Elizabeth Alpirez Monge.— 1 vez.—( IN2020469422 ).

GRANJA AVÍCOLA LOS POLLITOS S. R. L.

Convocatoria de asamblea de cuotistas

Granja Avícola Los Pollitos S. R. L., cédula jurídica número 3-102-158810, convoca a sus cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 09:00 horas del 04 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469431 ).

AVÍCOLA G.A.P. S.A.

Avícola G.A.P. S.A., cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, a las 01:00 horas del 04 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469432 ).

AGROPECUARIA MALE S. A.

Convocatoria de asamblea de accionistas

Agropecuaria Male S. A., cédula jurídica número 3-101-552237, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 09:00 horas del 05 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469433 ).

INVERSIONES ROCA INDIO S. A.

Inversiones Roca Indio S. A., cédula jurídica N° 3-101-669116, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 05 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469434 ).

TRIO TECH S.A.

Convocatoria de asamblea de accionistas

Trio Tech S.A., cédula jurídica número 3-101-698891, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 09:00 horas del 06 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469435 ).

GANADERA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ S. A.

Ganadera Industrial Río Aranjuez S. A., cédula jurídica número 3-101-617871, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 06 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469437 ).

DISTRIBUIDORA EDUAL ED & AL S. A.

Distribuidora Edual ED & AL S. A., cédula jurídica N° 3-101-574320, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solorzano, a las 09:00 horas del 07 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469438 ).

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA L & L S.A.

Convocatoria de asamblea de accionistas

Importadora y Comercializadora L & L S.A., cédula jurídica número 3-101-574240, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 07 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469439 ).

VÁSQUEZ SANCHO S. A.

Vásquez Sancho S. A., cédula jurídica N° 3-101-142819, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel SolÓrzano, a las 09:00 horas del 03 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469440 ).

FRUTAS FRESCAS PUCHIS S. A.

Convocatoria de asamblea de accionistas

Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica número 3-101-083768, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 03 de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469441 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato En Administración de Negocios, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cedula Nº 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 105 y asiento 1031 y en el CONESUP tomo 8, folio 50 y asiento 1068. Se solicita la reposición por extravió del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—( IN2020468965 ).

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Contaduría Pública, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cédula N° 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo: 1, folio: 216 y asiento: 1865, y en el CONESUP tomo: 8, folio: 87 y asiento: 1864. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—( IN2020468966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE NOSARITA

DE BELÉN, NICOYA

Yo, Avelino Pérez Carranza, cédula cinco-cero doscientos once-cero setecientos cincuenta y ocho, casado, constructor, vecino de Nosarita, con dirección 2 kilómetros al este de la Escuela de Nosarita, como presidente de la junta directiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosarita de Belén, Nicoya, Guanacaste, cédula N° 3-002-215646, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva número dos, el cual fue destruido en su totalidad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 26 de junio del 2020.—Avelino Pérez Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2020469415 ).

CALLE SIMMS S.R.L.

Kenneth Randall Mc kown, portador hoy en día del pasaporte N° 488589844, anteriormente portador del pasaporte 211446007, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Calle Simms Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-487551, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros a) Registro de Socios; b) Acta de Asamblea; c) Diario; d) Balance e Inventarios; e) Mayor, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al licenciado Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 07 de julio del 2020.—Kenneth Randal Mc Kown.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020469427 ).

ASOCIACIÓN REGIÓN UNO ZONA UNO DE LAS

ASAMBLEAS DE DIOS EN COSTA RICA

Por haberse extraviado los libros número uno de Asamblea General, Registro de Asociados y Junta Directiva de la Asociación Región Uno Zona Uno de las Asambleas de Dios en Costa Rica cédula jurídica tres-cero cero dos-seis uno siete uno dos seis; se solicita la reposición de los libros citados y se emplaza por el término de ley, y se emplaza a partir de la publicación de este aviso a terceros interesados con el fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 22 de junio del dos mil veinte.—Alexander Arias Ibarra, cédula N° 2-0477-0728, Secretario.—1 vez.—( IN2020469484 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula 3-101-070518, en que se acordó reformar cláusula 5ta. del pacto para reducir su capital social a la suma de ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo.—( IN2020468716 ).

Ante , Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintiséis de junio del 2020, mediante la escritura doscientos once, de tomo sesenta y tres, se disminuye el capital de la sociedad BBB de Costa Rica, Medios Técnicos de Acesso a Puentes y Viaductos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-101-653544, para que ahora sea en trescientos mil colones. Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—( IN2020468883 ).           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de julio del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la Compañía Atoycha Servicios Económicos y en Finanzas S. A., en la cláusula del nombre para que en adelante sea Productos Fink Verde S. A., y se reforma junta directiva.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020468899 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura el día tres de julio del dos mil veinte, mediante la cual la sociedad Hermanos Carballo Calvo S. A., modifica las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, novena y décima tercera.—San José, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469268 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Nohek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres ocho dos nueve. Es todo.—San Vito, seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469293 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 147, visible al folio 73 vto., del tomo 2, a las 13:30 horas, del 03 de julio del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-734605 S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-734605 donde se acordó reformar la cláusula Nº 5 del pacto constitutivo; aumentando su capital social en la suma de quince millones de colones.—Heredia, Sarapiquí, 03 de julio del dos mil veinte.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020469294 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar acta número uno de la entidad Bienes Familiares Maso Limitada, cédula jurídica N° 3-102-613515, que es cambio de nombre protocolización que consta en escritura 117 del 03 de julio del 2020, de las 9 horas 11 minutos, visible a folio 59 vuelto del tomo 30.—Cartago, 03 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020469312 ).

En escritura pública 34-2, otorgada a las 16 horas 38 minutos del día sábado 04 de julio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Villa Analcima FG de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-411824, en la que se adiciona cláusula referente al cargo de agente residente y, se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena y décima del acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 04 de julio de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020469313 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar fusión por absorción que hace la entidad Coseinca S.A., cédula jurídica N° 3-101-091889 de la entidad Agrosuministros Cartagineses S.A., cédula jurídica N° 3-101-205414, lo anterior por asamblea general extraordinaria número 10 de Agrosuministros Cartagineses S.A., celebrada el 17 de junio del 2020, a las 18 horas y asambleas generales extraordinarias 11 y 12 de Coseinca S.A., celebradas en su orden los días 17 de junio del 2020 y 18 de junio del 2020, teniendo en la última además aumento de capital y modificación de su domicilio.—Cartago, 3 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020469315 ).

Al ser las diecisiete horas del tres de julio del dos mil veinte, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios que reformó el pacto social en cuanto a su domicilio, convocatoria de asambleas, administración y nombramientos de la empresa Finca La Chonta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cinco.—Cartago, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2020469317 ).

El día 06 de julio del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Uscosa S. A. Se hacen nombramientos de miembros de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono: 24535500.—Palmares, 06 de julio del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020469321 ).

Antonio José Fileri Rotunno, Javier Antonio Porras Esculpi y Carlos José Tovar Maltese, constituyen la sociedad: Vamos al Super.Com Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil veinte, ante el Notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020469325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada: Moka Delicatessen El Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020469330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Ovama Comunicaciones S. A., por medio de asamblea general de socios se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de julio del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—  1 vez.—( IN2020469332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de sociedad Soldadura y Montajes Técnicos Amastor S. A., cédula N° 3-101-243618, se modifica cláusula sexta, se nombran secretario y tesorero, tel.: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020469337 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día tres de julio del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número catorce de Alvavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ciento cincuenta y seis, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los Estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, tres de julio del año dos mil veinte.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469338 ).

El día 6 de julio del 2020, se protocoliza acta de la sociedadUNALCO S. A.”, mediante la cual se hacen cambios en junta directiva. Teléfono: 24535500.—Palmares, 6 de julio del año 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020469339 ).

Mediante escritura pública N° 65 del tomo 8 del protocolo del Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: MAF BTC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742452, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, seis de julio de dos mil veinte.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020469341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Habitat Cuatro de Febrero del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco.—Huacas de Santa Cruz, a las catorce horas del seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2020469350 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Mi Bella Della Sociedad Anónima, con la presencia del total de capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469353 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo quinto de mí protocolo, a las quince horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veinte, protocolicé cambio secretaria de junta directiva de sociedad: Constructora Roquez y Ulate del Este S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete siete tres tres cero. Nueva secretaria: Adyadit Quirós Soto, cédula número cinco cero doscientos cuarenta y siete cero ochocientos treinta.—San José, dieciséis horas del tres de julio del dos mil veinte.—Lic. William Castro Ponce, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020469355 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Ronallan Sociedad Anónima, con la presencia del total de capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469359 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula undécima, la cláusula décima octava y la cláusula vigésima tercera de la Compañía.—San José, seis de julio de dos mil veinte.—Magaly María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469365 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Cafetal Dos de Belén S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, seis de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469366 ).

La suscrita notaria, por escritura número ciento veintinueve, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Danifersa Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta: de los inventarios y balances, novena: de la administración. Se nombra fiscal.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria, teléfono ocho tres seis uno siete seis cero cuatro,.—1 vez.—( IN2020469367 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Edebe S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-30564, en la que se solicita su liquidación. Carné N° 44542.—San José, 06 de julio de 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020469368 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría, a las 09 horas del 02 de julio del 2020, se modifica la cláusula cuarta del objeto de Silan ALJ Security Solutions, S.R. Ltda., cédula jurídica 3-102-794954. Gerente: Alexis Rafael Espinoza Reyes.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020469370 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las nueve horas del once de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de aumento de capital de Consorcio Estratega V & CH Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469371 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de reforma de estatutos y cambio de junta directiva de Propieades y Alquileres Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469372 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de aumento de capital de: Consorcio Estratega V & CH Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469373 ).

Por medio de la escritura doscientos trece asentada en el tomo uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Acobo S. A. cédula jurídica número 3-101-158450, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de director uno. Es todo.—Cartago, siete de julio de dos mil veinte.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469382 ).

Por medio de la escritura doscientos doce, asentada en el tomo uno de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-180935, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de secretario. Es todo.—Cartago, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469385 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de cuotistas de: GYE Eung Nissi S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-561111, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de julio del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469387 ).

Por medio de la escritura doscientos once, asentada en el tomo uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-030996, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de tesorero. Es todo.—Cartago, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 03 de julio del 2020. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 165 del protocolo 95. Se reforma la cláusula primera: del nombre en adelante Araya y Zamora Contrataciones S. A. Se reforma la cláusula segunda: domicilio, y la cláusula octava: poderes. Se revocan los nombramientos del secretario y tesorero. Se reforma la junta directiva de la sociedad Araya y Zamora Contrataciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-764767.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 03 de julio del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469389 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación V I J D M V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293242, celebrada en domicilio Ad-Hoc sito en 3500 Hook Bill Drive Saint Cloud, Fl. 34772, Estados Unidos de América. Según acuerdo primero se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio de la empresa. Acuerdo segundo: de la escritura social sobre la administración. Se revocan los cargos de presidente, secretario, fiscal y agente residente, asignándose los nuevos nombramientos de presidente, secretario, y fiscal.—San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020469390 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento ocho, folio cien vuelto, tomo quince, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco S. A.—San José, 06 de julio del dos mil veinte.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020469393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:30 horas del día 03 de julio del 2020. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 164 del protocolo 95, Se revoca el nombramiento del Tesorero. Se reforma Junta Directiva de la sociedad 3-101-687571 S. A., cédula jurídica N° 3-101-687571.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 03 de julio del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469394 ).

Por medio de la escritura doscientos diez, asentada en el tomo uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-272553, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de director uno. Es todo.—Cartago, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469396 ).

Por escritura Nº 175 otorgada a las 9:00 horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Marcegur Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020469397 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Noventa Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada, cuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1 vez.—( IN2020469400 ).

Mediante otorgamiento 062, de las 13:00 horas del 03 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 06 de junio de 2020 de la entidad Mejía y Méndez de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181051, mediante la cual se acordó disolverla.—Sabalito, Coto Brus, 07 de julio de 2020.—Lic. Jorge Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2020469402 ).

Ante esta notaría se disuelve por acuerdo firme, asentado en registro de asambleas generales de Scrubs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis cuatro uno seis, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Jesper Visoná Andersen, cédula identidad uno-uno cero seis tres-cero dos dos ocho.—San José, tres de julio dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020469403 ).

Mediante escritura número ciento veinte, de las 10:00 horas del 06 de julio del 2020, del notario Henry Ledezma Ávalos, se modifican las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria Amerigo Santaneño S. A., cédula jurídica N° 3-101-313410.—06 de julio del 2020.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2020469406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad NBH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres noventa y nueve cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las once horas del siete del mes de julio del dos mil veinte.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020469407 ).

La suscrita notaria con vista en la matriz, doy fe y aclaro que los directivos durarán en su cargo todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—Palmar Norte seis de julio del dos mil veinte.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469414 ).

En escritura pública número 100, del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las 10:00 horas del día 02 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la sociedad: El Mazo de Cariari S A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153897, donde se acuerda nombrar un nuevo presidente de la sociedad. En escritura número 101 del protocolo de la misma notaria, otorgada a las 16 horas 30 minutos del día 16 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número diez de la misma sociedad, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469416 ).

Tres ciento dos setecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada modifica su nombre a Tecnología y Soluciones Multimedia C.R.C. sociedad de responsabilidad limitada pudiendo abreviarse este último S.R.LTDA. Carné 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020469417 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día seis de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Pacific Cadence, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil trecientos treinta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, seis de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020469418 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de julio del dos mil veinte y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Gayre MEX S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469425 ).

Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 18:00 horas del 06 de julio del 2020, la sociedad: Inversiones Angulo & Gómez de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien dólares. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Paracito. Presidente: Yulian A. Angulo Gómez.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469429 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del seis de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Incubación Sala Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cero cero nueve dos cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día seis del mes de julio del año dos mil veinte.—Lic. Guillermina González Jiménez, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero uno cero siete, Notaria.—1 vez.—( IN2020469436 ).

Asamblea extraordinaria de socios de empresa Horne Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos diecinueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las once horas del cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2020469444 ).

Ante esta notaría se reforma el plazo social de la sociedad Woodland Hills Fund S. A., cédula jurídica Nº 3-101-487592, para que se tenga como vencimiento el diecinueve de junio del dos mil veinte.—San José, seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020469449 ).

Se hace saber que ante notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre 100% LPG Company Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio El Capulín, Residencial Río de la entrada cuatrocientos metros al norte, casa a mano izquierda. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, dos de julio del dos mil veinte. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469452 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-11154.—Guápiles de Pococí, seis de julio del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020469453 ).

Por escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada a las doce horas del siete de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa D.E.C.Quiribati Occidental Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020469454 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2345-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián Chavarría Peralta, cédula de identidad número 1-870-588, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.196.769.37, por incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 20 de octubre de 2018, del 21 de octubre al 18 de noviembre de 2018, del 04 de febrero al 18 de febrero de 2019, y del 19 de febrero al 20 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7075-06-2019, del 24 de junio de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4838-2019, del 21 de junio de 2019 (folios 06 y 07), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207158.—( IN2020469026 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 409-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 inc. 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfredo Pérez García, cédula de identidad N° 2-706-943, por adeudar a este Ministerio el monto total de ¢220.739,73 por 11 días de vacaciones del período 2019-2010 disfrutadas de más. Lo anterior según oficio N° MSP DM DGAF DRH DRC SREM 903-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP DMSP DVA DGAF DRH DCODC SAR 405-2019 del Departamento de Control y Documentación (folio 2). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por ILEANA PARINI SEGURA, teléfono 2586-4285, 2586-4846 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207160.—( IN2020469032 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº077-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Francisco Allon Herrera, cédula de identidad número 9-060-338, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢215.769.74, por 03 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados de más. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-018-01-2020, del 06 de enero de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5904-2019, del 15 de noviembre de 2019 y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5885-2019, del 15 de noviembre de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78- 28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 207319.—( IN2020469034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 573-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Méndez Méndez, cédula de identidad número 3-242-699, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1,691,956.87, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1404-03-2019, del 06 de marzo de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10505-11-2019, del 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207321.—( IN2020469035 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Administración Tributaria de Heredia

ATH-166- 2020

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.

Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 46000354422.—Solicitud N° 207296.—( IN2020469450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/92862.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-131232 de 04/10/2019.—Expediente: 1900-0012450 Registro N° 124 ES ICHIBAN en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:02 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación per falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo ES ICHIBAN, Registro N° 124, el cual protege y distingue: para promocionar la propaganda relacionada con la venta y distribución de vehículos automotores y sus accesorios, en clase internacional, propiedad de Distribuidores Lachner & Sáenz Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede A TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020468550 ).

Ref: 30/2020/14286. BASF SE. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133888 de 11/02/2020. Expediente: 2009-0000665 Registro Nº 191700 ZAMPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:00 del 21 de febrero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de YANCO, LIMITED contra la marcaZAMPRO”, registro Nº 191700 inscrito el 26/06/2009 con vencimiento el 26/06/2029, para proteger en clase 5: preparaciones para destruir y combater los animals dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas, propiedad de BASF SE, domiciliada en Carl- Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen AM Rhein. Alemania.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020468552 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2020/27873.—Carlos Evangelista Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-128365 de 21/05/2019.—Expediente: 2004- 0004372 Registro N° 153364 e-SMART en clase) 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:09 del 30 de abril de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el registro del signo distintivo e-SMART (DISEÑO), Registro N° 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Este, Edificio A, primer piso, San José, Costa Rica, propiedad de Carlos Evangelista Fernandez Guevara, cédula de identidad 1-464-895.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 21 de mayo del 2019, por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial e-SMART (DISEÑO), Registro N° 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa Rica, propiedad de Carlos Evangelista Fernández Guevara, alegando que no se ha utilizado el nombre comercial desde su inscripción y parece que no hay intención de hacerlo por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Además, este registro impide la inscripción del signo de su representada (folio 1). Así, por resolución de las 15:07:30 del 28 de junio de 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; dicha notificación se realizó al solicitante de la cancelación el 11 de julio del 2019 sin embargo, a pesar de los intentos realizados por este Registro, la notificación al titular del distintivo marcario no se pudo realizar de forma personal razón por la que mediante resolución de las 14:32:25 horas del 15 de octubre del 2019 se ordenó la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta. Posteriormente por memorial de fecha 15 de abril del 2020 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta adicional donde señala que la publicación se realizó en La Gaceta Nos. 44, 45 y 46 de fechas 5, 6 y 9 de marzo del 2020. Al momento de resolver el expediente el titular del distintivo marcario no se ha pronunciado respecto a la acción presentada.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de  producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial e-SMART(DISEÑO), Registro N° 153364, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa Rica, en clase internacional, propiedad de Carlos Evangelista Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-1664 del signo ESMART para proteger y distinguir:

Clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación.

Clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes.

Presentada por Smurfit Kappa Services Limited y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018- 4142, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“...existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tornando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial e SMART (DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente publicado en el Diario Oficial Las Gacetas Nos. 44, 45 y 46 a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial e SMART (DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad.”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial e SMART (DISEÑO).

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 153364 ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por  falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el registro del signo distintivo e-SMART, Registro N° 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa Rica, propiedad de Carlos Evangelista Fernández Guevara, cédula de identidad N° 1-464-895. Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020469468 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 254-13-02-TAA.—Resolución N° 595-2020-TAA.—Denunciado: Roberto Quesada Mejía y Ganadera San Patricio S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con tres minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Roberto Quesada Mejía, cédula de identidad N° 2-0428-0872, y a Ganadera San Patricio S. A., cédula jurídica N° 3-101-049325, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Augusto Morera Zárate, cédula de identidad N° 9-0014-0524, y a este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de la Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela; en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Alfonso Angulo Castillo, cédula de identidad N° 6-0103-1256, y la Ing. Marleny Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 2-322-540, en su condición de funcionarios de la Subregión San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del SINAC MINAE.

Se le cita a celebración de audiencia oral y pública en la Sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de octubre del 2020.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 2° de la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a Folio Real N° 2-263791; plano catastrado N° A-1336247-2009, ubicada en Crucitas de Cutris de San Carlos, un kilómetro y medio al norte de la Escuela, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La tala de árboles de la especie de Botarrama de diferentes diámetros, en área de bosque; la realización de zocola en área de bosque (eliminación de sotobosque) en aproximadamente un tercio de hectárea; la apertura de un camino de un ancho de 3 metros y la corta de dos árboles en área de protección de una quebrada. El área afectada es de aproximadamente 3 hectáreas de cobertura boscosa.

La valoración de la madera asciende a la suma de ¢388.119,60 (trescientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos), de conformidad a información visible a folio 14 del expediente administrativo y la valoración del daño ambiental asciende a la suma de ¢8.434.438 (ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones), de conformidad a información visible a folio 13 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHB-SC-747 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Certificación ACAHN-SCH-729 visible a folio 06 del expediente administrativo; acta de depósito provisional N° 0180 visible a folio 07 del expediente administrativo; Consulta Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela folio 08 a 10 del expediente administrativo; Valoración Económica visible a folios 11 a 13 del expediente administrativo; Oficio ACAHN-SCH-731 visible a folio 14 del expediente administrativo; fotografías visibles a folios 15 a 23 del expediente administrativo; Actas de Entrevistas visible a folios 24 a 25 del expediente administrativo; Plano de ubicación visible a folio 26 del expediente administrativo; planos visible a folios 27 a 28 del expediente administrativo; acta de recepción de denuncia visible a folio 29 a 30 del expediente administrativo; Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-328 visible a folio 47 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115099-2020 Finca matrícula 263791-000 visible a folios 50 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115173-2020 Persona jurídica 3-101-049325 visible a folio 51 del expediente administrativo; Oficio DEL-0041-2020 visible a folios 52 a 53 del expediente administrativo.

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—SolicitudTAA-003-2020.—( IN2020468689 ).