LA GACETA N° 166 DEL 9 DE
JULIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
HACIENDA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42412-MICITT
N° 42435- MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-014-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
y cinco horas del diecisiete
de junio del dos mil veinte.
Considerando:
I.—El artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
faculta a la Dirección
General de Tributación para dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Mediante el
artículo 3° de la Resolución
DGT-R-010-2020 de las ocho y cinco
horas del treinta de abril
del dos mil veinte, publicada
en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo del 2020,
se dispuso:
“Artículo 3º—Requisitos para solicitar exención
del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales,
según corresponda, la “Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros” (formulario D-409)
que estará disponible en
www.hacienda.go.cr, menú “Servicios
Tributarios” - “Otros Trámites tributarios y sus requisitos”. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador
de los fondos o del ente exento. Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante
legal y la firma debe estar
debidamente autenticada por
un abogado o notario.
La solicitud de exención
deberá acompañarse de:
a. Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador
de los fondos, según sea el
caso, con una vigencia no
mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión,
de conformidad con el Reglamento
de Procedimiento Tributario.
b. Tanto el ente exento, como
quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección
General de Tributación.
c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015,
de las ocho horas del 22 de octubre
del 2015 y sus reformas.
d. El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro
Social. Esto último será verificado por el funcionario tributario a cargo
del estudio, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social > Servicios
en línea > Patrono al día.
En caso de que el funcionario responsable del estudio, determine que el interesado
no se encuentra al día en sus obligaciones, deberá prevenirlo para que en un plazo de diez días hábiles
regularice su situación, so pena de procederse al archivo de la gestión.
e. Presentar el auxiliar de inversiones,
según lo indicado en el artículo 7°
de la presente resolución y
cualquier otro documento o información que considere pertinente para apoyar su solicitud.
f. En el caso de las instituciones que por ley administran
diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo, deberán aportar además de los requisitos citados anteriormente, el número de identificación -cédula jurídica-,
asignada por el Registro de
Personas Jurídicas a entidades
que no se consideran legalmente
con personalidad jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008 y criterio
registral DGRN/01-2008 de 16 de setiembre del 2008,
ambos mencionados en el considerando III anterior.
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete los requisitos
omitidos en un plazo de diez días,
so pena de procederse al archivo de la gestión, en caso de incumplimiento.”
III.—Lo indicado en el artículo 3° transcrito
debe corregirse para aclarar
algunos conceptos utilizados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificación. Modifíquese el artículo
3° de la resolución DGT-R-010-2020 de las ocho y cinco horas del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 109
del 13 de mayo del 2020, para que diga:
“Artículo 3º—Requisitos para solicitar exención
del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales,
según corresponda, la “Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros” (formulario D-409) (ver anexo N° 2) que estará disponible en
www.hacienda.go.cr, menú “Servicios
Tributarios” - “Otros Trámites tributarios y sus requisitos”. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador
de los fondos o del ente exento. Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante
legal y la firma debe estar
debidamente autenticada por
un abogado o notario.
La
solicitud de exención deberá acompañarse de:
a. Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador
de los fondos, según sea el
caso, con una vigencia no
mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión,
de conformidad con el Reglamento
de Procedimiento Tributario.
b. Tanto el ente exento, como
quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección
General de Tributación. Esta
situación será verificada por la Administración
al momento de analizar la solicitud correspondiente.
c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del
(los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos y que estén vigentes al momento de realizar la solicitud. Esta situación será verificada por la Administración al momento de analizar la solicitud correspondiente.
d. El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Esto último será verificado por el funcionario tributario a cargo
del estudio, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social > Servicios
en línea > Patrono al día.
En caso de que el funcionario responsable del estudio, determine que el interesado
no se encuentra al día en sus obligaciones, deberá prevenirlo para que en un plazo de diez días hábiles
regularice su situación, so pena de procederse al archivo de la gestión.
e. Presentar el auxiliar de inversiones,
según lo indicado en el artículo 7°
de la presente resolución.
f. En el caso de las instituciones que por ley administran
diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo, deberán aportar además de los requisitos citados anteriormente, el número de identificación -cédula jurídica-,
asignada por el Registro de
Personas Jurídicas a entidades
que no se consideran legalmente
con personalidad jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del
19 de agosto del 2008 y criterio
registral DGRN/01-2008 de 16 de setiembre
del 2008, ambos mencionados en
el considerando III anterior.
El
cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete los requisitos
omitidos en un plazo de diez días,
so pena de procederse al archivo de la gestión, en caso de incumplimiento.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1
vez.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud
Nº 207292.—( IN2020469442 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 33, 50, 140 inciso 8)
de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del año 1949, semestre 2, tomo 2, página 724; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; los artículos 5, 10 y 11 de la Ley N° 6968 “Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 10 de enero
de 1985; los artículos 3 y 4 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICITT (Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones)”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto
de 1990; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social
de la Mujer”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 59 del 26 de marzo
de 1990; los artículos 2, 3, 15 de la Ley N° 4229-A “Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 288 del 17 de diciembre de 1968; el artículo 6 de
la Ley N° 8612-A “Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
231 del
30 de noviembre de 2007 y el artículo
4 de la Ley N°
3170 “Convención Relativa
a la Lucha contra la discriminación
en la esfera de la enseñanza”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 187 del 20 de agosto de 1963; Decreto Ejecutivo N°
41149-MICITT “Política Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres en la formación, empleo y el disfrute de los productos de ciencia, tecnología, las telecomunicaciones
y la innovación 2018-2027”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del
29 de mayo de 2018.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N°
41848-MIDEPLAN denominado “Emisión
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 29 de agosto de 2019, tiene como objetivo principal “Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional
y regional, en armonía con
el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad...” En el PNDIP se incluye la innovación y la competitividad y la educación
para el desarrollo sostenible
y la convivencia, entre las siete
áreas estratégicas de articulación en las que converge
el trabajo interinstitucional
e intersectorial.
II.—Que según la resolución A/RES/70/212 aprobada
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, del 22 de diciembre
del 2015, en la que se decide proclamar
el 11 de febrero de cada año Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, “(...) Recordando su resolución 68/220, de 20 de diciembre de 2013, relativa a la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo, en que reconoció que el acceso y la participación plenos y en condiciones
de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres y las
niñas de todas las edades eran imprescindibles
para lograr la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento
de la mujer y la niña. Recordando también todas las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluidas las relativas al acceso y la participación de la mujer y la niña en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, incluso para la promoción de la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y a un trabajo decente, aprobadas en su
55° período de sesiones. Comprendiendo que la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento
de las mujeres y las niñas contribuirán decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Comprendiendo también que las mujeres, que representan la mitad de la
población mundial, siguen estando excluidas de participar plenamente en la economía, (...) 2. Invita a todos los Estados Miembros, todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el
sector privado y el mundo académico,
así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales
y los particulares, a que celebren
el Día Internacional de la Mujer
y la Niña en la Ciencia de manera apropiada, en particular a través de actividades de educación y sensibilización pública a fin de promover la participación plena y
en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la educación,
la capacitación, el empleo
y los procesos de adopción
de decisiones en la ciencia, eliminar toda forma de discriminación
contra la mujer, incluso en las esferas de la educación y el empleo, y sortear las barreras jurídicas, económicas, sociales y culturales al respecto mediante, entre otras cosas, la promoción del establecimiento de políticas y
planes de estudio en el
campo de la ciencia, incluidos
programas escolares, según corresponda, para alentar una mayor participación
de las mujeres y las niñas,
promover las perspectivas
de carrera de las mujeres en la ciencia y reconocer los logros de las mujeres en la ciencia
(...)”
III.—Que según el
informe de la Unesco denominado “Descifrar el código: la educación de las niñas y las mujeres en ciencias, tecnología,
ingeniería y matemáticas
(STEM)” publicado en 2019, persisten importantes brechas en la formación,
el empleo y el disfrute de
las mujeres de la producción
científica-tecnológica. La importancia
de estas disciplinas es
fundamental para el cumplimiento de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible.
IV.—Que en el
Plan de Acción 2019 - 2022 de la “Política
Nacional para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres PIEG 2018 -2030”, se incluyen acciones específicas para la generación de
capacidades, formación en igualdad de género y derechos humanos para todas las personas, y para el uso
de las tecnologías de la información
con enfoque de género y la investigación dirigida al estudio de brechas en carreras científico-tecnológicas.
V.—Que dentro de los principios
de la Política Nacional de Sociedad y Economía basadas en el Conocimiento (2030), oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 41046-MICITT,
se indica el respeto a los
derechos humanos para la superación
de los paradigmas de discriminación
ya sea por sexo, etnia, religión, edad, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, discapacidad,
nacionalidad, estrato
social, ideología política,
o cualquier otra característica dentro de la amplia
diversidad humana a que pueda ser objeto de exclusión social.
VI.—Que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 establece la
necesidad de armonizar la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (Pieginamu), con las políticas en ciencia y tecnología,
en pro de un mejor y mayor desarrollo inclusivo y participativo.
VII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones 2015-2021 contiene
el pilar denominado “Inclusión Digital”, cuyo objetivo es “Reducir la brecha digital de Acceso, Uso y Apropiación de las Tecnologías Digitales, con el fin
de que la población en condiciones
de vulnerabilidad disfrute
de los beneficios de las telecomunicaciones/TIC,
como herramienta para su superación, desarrollo personal y el ejercicio
de sus derechos”.
VIII.—Que los Objetivos
de Desarrollo Sostenible proponen
en la meta 5b mejorar el uso de la tecnología instrumental
en particular la tecnología
de la información y las comunicaciones
para promover el empoderamiento
de la mujer y en la meta 9c
aumentar significativamente
el acceso a la tecnología
de la información y las comunicaciones
y esforzarse por proporcionar
acceso universal y asequible
a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.
IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT
de la “Política Nacional para la Igualdad
entre mujeres y hombres en
la formación, el empleo y
el disfrute de los productos
de la ciencia, la tecnología,
las telecomunicaciones y la innovación
2018-2027”, se declara de interés
público y se oficializa la Política Nacional para la igualdad
entre mujeres y hombres en
la formación, el empleo y
el disfrute de los productos
de la ciencia, la tecnología,
las telecomunicaciones y la innovación
2018 - 2027 (Pictti).
X.—Que el objetivo
de la Pictti es promover la
igualdad en la participación de las mujeres respecto de los hombres en la atracción, la permanencia, la formación, la capacitación, el empleo de calidad y la investigación, en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología y la innovación, para facilitar el acceso y el disfrute de los avances científicos tecnológicos.
XI.—Que en el modelo de gestión de la Pictti se establece que la política estará bajo la responsabilidad del MICITT.
XII.—Que la Política
nacional para la igualdad
entre mujeres y hombres en
la formación, el empleo y
el disfrute de los productos
de la Ciencia, la Tecnología,
las Telecomunicaciones y la Innovación,
en el eje 5 acción estratégica 5.1. establece que se deberá “Crear una Comisión de Alto Nivel
y un Comité Técnico Nacional que incluya
a las instituciones del sector científico-tecnológico,
sector público, educativo y
privado que tienen alguna incidencia, interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como órganos de decisión, de gestión y de seguimiento”.
XIII.—Que de conformidad
con la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 04 de marzo
de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
del 2002, Alcance N° 22, y Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 22 de febrero
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo
de 2012, Alcance 36 y sus reformas,
la presente propuesta de regulación
no contiene trámites,
requisitos y procedimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
“Reglamento de creación de la comisión de alto
nivel de la política
para la igualdad entre
mujeres y hombres en la formación, el empleo
y el disfrute de los productos de la ciencia,
la tecnología, las telecomunicaciones
y la innovación 2018-2027”
Artículo 1º—Créase la Comisión de Alto Nivel de la Política
Nacional para la Igualdad entre mujeres
y hombres en la formación,
el empleo y el disfrute de
los productos de la Ciencia,
la Tecnología, las Telecomunicaciones
y la Innovación 2018 - 2027, en
adelante Comisión de Alto
Nivel, que tendrá como misión facilitar la coordinación interinstitucional e
intersectorial de nivel nacional.
Artículo 2°—Acerca de la conformación.
La Comisión de Alto Nivel estará
integrada por la persona titular o un representante con un perfil de
alto nivel con facultades plenas para la toma de decisiones, de las siguientes instituciones y cualquier otra entidad u organización que la comisión requiera para dar cumplimiento a los objetivos de
la Política:
1. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.
2. Ministerio
de la Presidencia.
3. Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
4. Ministerio
de Educación Pública (MEP).
5. Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS).
6. Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
7. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
8. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
9. Academia Nacional de Ciencias (ANC).
10. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
11. Colegio
de Profesionales en Informática y Computación (CPIC).
12. Del Sector Privado
13. De la Sociedad Civil.
Los representantes del sector privado y sociedad
civil serán designados por
la jerarquía del MICITT, de las ternas que le presenten las entidades enumeradas en el párrafo anterior.
Artículo 3°—Acerca de las funciones
de la Comisión de Alto Nivel. Las funciones
de esta comisión serán:
• Promover e implementar las acciones de la Pictti y su Plan de Acción en el ámbito
de su competencia, las cuales deberán estar alineadas con los instrumentos nacionales e internacionales, relacionados con
el desarrollo de la ciencia,
la tecnología, la innovación
y las telecomunicaciones, y otras
dirigidas al desarrollo
social y económico que estén
vigentes y sean vinculantes con la Pictti; así como, aquellos
instrumentos que se desprendan
de los compromisos asumidos
por el Estado costarricense para la toma de decisiones.
• Tomar
decisiones con respecto a
los compromisos que asumirán
las instituciones y las alianzas
estratégicas con organizaciones
que representa para la ejecución
de la Política y el Plan de acción,
considerando las competencias,
los recursos y los instrumentos
de conducción estratégica a
nivel institucional y
sectorial.
• Designar
los miembros que integran
la Comisión Técnica Interinstitucional.
• Emitir
criterios sobre los asuntos de su competencia
que les sean consultados
por la Comisión Técnica Interinstitucional.
Artículo 4 °—Acerca
del apoyo técnico para la Comisión de Alto Nivel. La Comisión
de Alto Nivel contará con la colaboración
técnica de la Comisión
Técnica Interinstitucional, para facilitar
la ejecución de la política
y su plan de acción, de acuerdo con los compromisos asumidos por cada institución.
Artículo 5°—A la Comisión se le aplicará lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de la Administración
Pública y la jurisprudencia
administrativa emitida por
la Procuraduría General de la República,
referente a los órganos colegiados.
Artículo 6°—Refórmase
el apartado denominado Ejes/Objetivos específicos, Eje 5: Sostenibilidad y seguimiento, específicamente
en el acápite 5.1. del título denominado “Acciones estratégicas” del Decreto Ejecutivo N° 41149-MICITT
“Política Nacional para la Igualdad
entre mujeres y hombres en
la formación, empleo y el disfrute de los productos de la ciencia, la tecnología, las telecomunicaciones y la innovación
2018-2027”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018, para que en adelante se lea:
“5.1. Crear una Comisión de Alto Nivel
y una Comisión Técnica Interinstitucional
que incluya a las instituciones
del sector científico-tecnológico, sector público, educativo y privado que tienen alguna incidencia,
interés y responsabilidad en la ejecución de la Política, como órganos de decisión, de gestión y de seguimiento”.
Artículo 7°—Rige
a partir del quince de junio
del dos mil veinte.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O.C. N° 4600036598.—Solicitud
N° 208350.—( D42412 – IN2020469548 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994; la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N°
8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018; y el Decreto
Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019,
Reglamento de Canasta Básica Tributaria.
Considerando:
I.—Que, el artículo 5 de la Ley N° 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de
regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de
manera temporal.
II.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de
febrero de 2015, publicado en el Alcance N° 12 del
Diario Oficial N° 41 del 27 de febrero de 2015, se
reguló el precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo
de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio
nacional.
III.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41735-MEIC del 08 de
abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 05 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo procedió
a la actualización del precio de referencia del arroz en granza.
IV.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42014-MEIC del 05 de
noviembre de 2019, publicado en el Alcance N° 273 C
del Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 06 de
diciembre del 2019, el Poder Ejecutivo procedió a la actualización de los precios
del arroz pilado en la agrocadena del arroz desde la
industria hasta el consumidor final.
V.—Que,
mediante el artículo 1 de la Ley N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018, publicada en el Alcance N° 202,
del Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 04 de
diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se reforma integralmente la Ley N° 6826
del 08 de noviembre de 1982, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado
Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante y para efectos de los
siguientes considerandos IVA-.
VI.—Que,
el artículo 11, en su inciso 3) subincisos a, b, y c;
de la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982,
reformada mediante la Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica
Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados,
gozarán de una tarifa reducida del 1% del pago del IVA.
VII.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13
de marzo del 2019, publicado en el Alcance N° 58 del
Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del 2019, se reglamenta la Canasta Básica Tributaria, de conformidad con lo
establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso
3) del artículo 11 de la Ley N° 6826 del 08 de
noviembre de 1982, reformada mediante la Ley N° 9635
del 3 de diciembre de 2018, incluyéndose en el mismo los bienes que gozan de
una tarifa reducida al 1% del impuesto sobre el valor agregado.
VIII.—Que,
como parte de los bienes afectos a la tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre
el valor agregado, se encuentra tanto el Arroz en granza –materia prima
agrícola-, como el Arroz Pilado, según Norma Oficial contenida en el Decreto Nº 26901-MEIC del 02 de abril de 1998, denominado
“Reglamento Técnico RTCR 202:1998. Arroz Pilado. Especificaciones y Métodos de
Análisis”.
IX.—Que,
conforme al Transitorio II del Decreto Ejecutivo N°
41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, se exoneró hasta el 1 de julio del 2020
del pago de la tarifa reducida al 1 % del IVA los bienes y productos contenidos
en el referido reglamento.
X.—Que,
la regulación de precios establecida en los Decretos Ejecutivos N° 41735-MEIC del 08 de abril de 2019 y N°
42014-MEIC del 05 de noviembre de 2019, no contempló dentro de la actualización
de los precios la tarifa reducida al 1 % del IVA, esto, conforme al Transitorio
II del Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de
marzo del 2019.
XI.—Que,
es necesario proceder a la reforma de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo
N° 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en
el Alcance N° 12 del Diario Oficial N° 41 del 27 de febrero de 2015, para incluir la tarifa
reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado tanto en el precio de
referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, como en el
precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se
comercializan en el territorio nacional.
XII.—Que,
dado que la reforma señalada en el considerando anterior,
responde al establecimiento de un impuesto, de conformidad con lo establecido
en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del
artículo 11 de la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de
1982, reformada mediante la Ley N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018, se omite el proceso de consulta pública.
XIII.—Conforme
a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el
presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o
procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de
verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 38884-MEIC DEL
24 DE FEBRERO DE 2015, PUBLICADO
EN EL ALCANCE
N° 12 DEL DIARIO OFICIAL N° 41 DEL 27
DE FEBRERO DE 2015
Artículo 1º—Reforma. Refórmese los
artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC
del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N°
12 del Diario Oficial N° 41 del 27 de febrero de
2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—De conformidad con
la actualización de la estructura del modelo de costos de producción agrícola y
la inclusión del Impuesto al Valor Agregado establecido se establece el precio
de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz, el cual
será de ¢22.547,24 colones por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6
kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Todo esto
en concordancia con los mecanismos de evaluación de la conformidad
implementados por CONARROZ. Asimismo, se define a CONARROZ como el ente
encargado del cumplimiento del precio de referencia”.
“Artículo 4º—Dada la
actualización del modelo de costos del industrial y la inclusión del Impuesto
al Valor Agregado, se decretan los siguientes precios de acuerdo con sus
presentaciones, conforme al detalle de los siguientes cuadros:
Cuadro 2.
Precio mínimo, precio único y precio máximo según
porcentaje de grano entero arroz
pilado en empaques
individuales
por kilogramo.
Detalle |
Porcentaje Grano Entero |
Precio Industrial |
Precio Mayorista |
Precio detallista |
Precio máximo |
79% |
554,49 |
581,76 |
622,16 |
Precio único |
80% |
557,52 |
584,79 |
626,20 |
Precio mínimo |
81% |
560,55 |
587,82 |
629,23 |
Precio máximo |
89% |
584,79 |
614,08 |
657,51 |
Precio mínimo |
90% |
657,51 |
690,84 |
739,32 |
Precio máximo |
94% |
673,67 |
707,00 |
756,49 |
Precio mínimo |
95% |
750,43 |
787,80 |
843,35 |
Precio máximo |
100% |
773,66 |
812,04 |
869,61 |
Cuadro 3.
Precio mínimo, precio único y precio máximo según
porcentaje de grano entero de
arroz pilado a granel en
sacos de
46 kilogramos
Detalle |
% Entero |
Precio
Industrial |
Precio Mayorista |
Precio detallista |
Precio
máximo |
79% |
25.336,86
|
26.603,40
|
28.465,84
|
Precio
único |
80% |
25.478,26 |
26.752,88
|
28.625,42
|
Precio
mínimo |
81% |
25.619,66
|
26.901,35
|
28.783,99
|
Precio
máximo |
89% |
26.752,88
|
28.090,12
|
30.056,59
|
Precio
mínimo |
90% |
30.078,81
|
31.582,70
|
33.793,59
|
Precio
máximo |
94% |
30.786,82
|
32.326,06
|
34.588,46
|
Precio
mínimo |
95% |
34.324,85
|
36.041,56
|
38.564,83
|
Precio
máximo |
100% |
35.387,37
|
37.155,88
|
39.757,64
|
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, al
primer día del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.— 1 vez.—O.C. N° 4600035918.—Solicitud
N° 208193.—( D42435 - IN2020469335 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-11-2020
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de
las facultades conferidas
por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley
N° 1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25,
27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública,
Decreto Ejecutivo N° 21 de
14 de diciembre de 1954, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación
Administrativa, artículo
105 y Decreto Ejecutivo N°
33411 de 27 de setiembre de 2006, Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
Ley N° 8131 de 18 de septiembre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS de 16 de febrero
de 1971, Reglamento de Reorganización
y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Bienestar
Social, y Decreto Ejecutivo
N° 30640 de 27 de junio del 2002, Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
del Gobierno.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N°
MTSS-DMT-AUGR-10-2020, del 30 de junio de 2020, el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, designan al señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero doscientos setenta-cero
novecientos seis, en el
cargo de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ACUERDA:
Artículo 1º—Reformar los artículos 1, 3, 5, 6, y 9 del acuerdo
N° MTSS-DMT-AUGR-52-2019, del 14 de octubre del 2019,
del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N° 223, del 16 de octubre
del 2019, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1—Artículo 1—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa
729-Actividades Centrales, en
el señor José Fabricio Chévez
Ramírez, portador de la cédula de identidad
número 6-0270-0906, Programa
731-Asuntos del Trabajo, en
el señor Ricardo Alberto Marín Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
número 1-0990-0050, y Programa
732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez
Rojas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0889-0419; Programa
733- Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad
número 3-0350-0067, Programa
734-Pensiones y Jubilaciones, en
el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0060;
para que en adelante suscriban: a) la decisión administrativa que da inicio a
los procedimientos de contratación
administrativa y las autorizadas
por la Contraloría General de la República,
de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada
uno de los diferentes procedimientos
de contratación, b) la determinación
de los supuestos de prescindencia
de los procedimientos de contratación,
c) los actos de adjudicación,
revocación, re adjudicación,
declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativos; d) concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones
contractuales, derivados de
los procesos ordinarios de contratación administrativa, e)
resolver los recursos de objeción
al cartel y los recursos de apelación
o revocatoria en contra del
acto de adjudicación y
contra la declaratoria de infructuoso
o desierto de los concursos
derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) formalización,
modificación y resolución
de los contratos, resultado
de los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa,
g) celebrar contrataciones
con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización
dirigidas a la Contraloría
General de la República; i) autorización
de la cesión de derechos y obligaciones
derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
“Artículo 3—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la señora Dunia Ramos
Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-0248-0091, en su condición
de Proveedora Institucional
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que en
adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de
los procesos de contratación
directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a
los montos fijados por la resolución de la Contraloría
General de la República, que anualmente
fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada
uno de los diferentes procedimientos
de contratación; b) los recursos
de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las
solicitudes de exoneración tributaria,
producto de procedimientos
de contratación administrativa;
e) determinar la eventual imposición
de las sanciones de inhabilitación
y apercibimiento de oferentes,
adjudicatarios o contratistas;
f) la ejecución de garantías
de participación o cumplimiento;
g) durante la ausencia
temporal del Proveedor(a) Institucional,
se delega la firma de los actos descritos en el párrafo anterior, en el Director General Administrativo
Financiero, el señor José
Fabricio Chévez Ramírez, portador
de la cédula de identidad número
6-0270-0906.”
“Artículo 5—Delegar en el señor José Fabricio Chévez Ramírez, portador de la
cédula de identidad número
6-0270-0906, en su condición de Oficial Mayor y
Director General Administrativo Financiero:
a) la suscripción de resoluciones
para la ejecución de los recursos
aprobados para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República, b) suscripción
de resoluciones para dar de
alta o baja, bienes patrimoniales; y las requeridas para dar de alta o baja los bienes patrimoniales, c) rendición de informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; c) la firma y/o
aval de los contratos de dedicación
exclusiva, contratos de estudio y becas y licencias establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del MTSS, Decreto Ejecutivo N° 38803-MTSS
y Convención Colectiva-MTSS;
d) suscribir los permisos, convenios y trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; e) tramitar/avalar permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la firma de convenios de cooperación interinstitucional para: préstamo
y traslado de bienes y funcionarios.”
“Artículo 6—Delegar en el Director General Administrativo
Financiero, el señor José
Fabricio Chévez Ramírez, portador
de la cédula de identidad número
6-0270-0906, la autorización, firma
y/o aval a los trámites concernientes
a Seguros y Reclamos ante
el Instituto Nacional de Seguros. En
ausencia del Director General Administrativo
Financiero, dichos actos serán suscritos
por la señora Ministra de Trabajo de Seguridad Social.”
“Artículo 9—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en Ricardo Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad
número 1-0990-0050 quien funge como Viceministro
del Área Laboral, Luis Diego Aguilar Monge, portador de la cédula de identidad
1-1402-185, quien funge como Viceministro de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Acuerdo N° 093-P de los diecisiete
días del mes de octubre de dos mil dieciocho. la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora
de la cédula de identidad número
1-0889-0419, quien funge como Viceministra de Trabajo del Área Social, según Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho
y en José Fabricio Chévez
Ramírez, portador de la cédula de identidad
número 6-0270-0906, quien funge como el oficial
Mayor y Director General Administrativo Financiero; la función de Órgano Decisor en todos los procedimientos
administrativos de investigación
de carácter disciplinario
que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes de cada uno de ellos.”
Artículo 2º—Derogaciones. Se deroga el artículo 7 del acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-52-2019, del 14 de octubre del 2019, del publicado en el Diario Oficial
de La Gaceta N° 223, del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio
del 2020.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, el primer día
del mes de julio de dos mil
veinte.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— 1 vez.—O. C. N° 4600038200.—Solicitud
N° 207743.—( IN2020469511 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N°
659 emitido por el Colegio de Santa Ana en
el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lumbi Rosales Douglas Javier, cédula N°
8-0079-0625. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020468963
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 211 emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Gloria en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado
Jiménez Yolanda Maribel, cédula N° 1-1098-0870. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020468995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 83, emitido por el Liceo de Santa
Teresita, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Lizano Mora María Nelly, cédula N° 3-0406-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469051 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 98, título N° 481,
emitido por el Colegio La Aurora en
el año mil dos mil nueve, a
nombre de Esquivel Carvajal María Catalina, cédula
4-0215-0752. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469149
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N°
3221, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el
año mil dos mil trece, a nombre de Hernández Tayo Daniel Fernando, cédula
8-0093-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469214 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 303, título N°
3234, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Andino Rodríguez Maiquel Josué, cédula de residencia 155817729507. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, siendo el correcto cédula de identidad N°
8-0137-0771. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título N°
2131, emitido por el Conservatorio
de Castella en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Gutiérrez López Joccelyne Loreto, cédula 1-1736-0837.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020469560 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0002935.—Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad N°
107870425, en calidad de apoderado especial de Feoli
Hermanos Limitada, con domicilio
en Calle Central Avenida Segunda y Central, 100
metros al norte de La Catedral,
Edificio Tienda Feoli,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASKSAFE
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tapabocas,
o Mascarillas reutilizables;
Mascarillas higiénicas para uso
médico; Mascarillas para personal médico; Mascarillas
quirúrgicas;
Mascarillas de filtro. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020467870 ).
Solicitud Nº 2020-0003274.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101457543 con domicilio en Sabana
Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25
metros este, 300 metros norte
y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy
Group, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARINA Bahía Golfito
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades
deportivas prestados dentro
de una marina. Reservas: De colores:
Azul. Fecha: 12 de junio de
2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468502 ).
Solicitud N°
2020-0003275.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio
en Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros norte, 25
metros este, 300 metros norte
y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy
Group, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARINA BAHÍA GOLFITO
como marca de servicios, en clase:
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de marina (servicios de atraque).
Reservas: del color: azul. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468504 ).
Solicitud N°
2020-0003273.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros norte, 25
metros este, 300 metros norte
y 25 metros este, Edificio Conhotel, Oficinas de Enjoy
Group, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARINA Bahía Golfito,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, ambos ubicados dentro de una marina. Reservas: de los colores; azul Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020468505 ).
Solicitud Nº 2018-0011212.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Pierre Balmain S. A.S. con domicilio en 44 Rue François 1ER
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: B
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de negocios, gestión comercial de licencias de bienes y servicios, gestión empresarial de artistas escénicos, administración de empresas, servicios de marketing, desfiles
de moda con fines promocionales
(organización de -), organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en medios de comunicación,
para la venta minorista, venta en tiendas, ventas en línea.
Fecha: 11 de junio de 2020.
Presentada el: 05 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020468506 ).
Solicitud Nº 2020-0003452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de
residencia N° 138000068902, con domicilio en: Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, calle Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita
la inscripción de: madre
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: del color rojo. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468507 ).
Solicitud Nº
2020-0003451.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Anna Neri, casada una vez, cédula de
residencia 138000068902, con domicilio en Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, Calle
Durazno, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR DE BARRIO
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restauración (alimentación) y bar y servicios
de entretenimiento. Ubicado
en avenida 1 y calle 21, 100 metros sur de la entrada de la estación del Atlántico, Barrio La California, San José,
Costa Rica. Fecha: 8 de junio
de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468508 ).
Solicitud N°
2020-0003814.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Transportadora de Valores Atlas Ltda. (Atlas Transvalores
Ltda.), con domicilio en CL 31 N° 1A-35 en el
Municipio de Cali-Valle, Colombia, solicita la inscripción de: ATLAS Transvalores
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de dinero y
valores. Reservas: colores, rojo, azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 5 de
junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020468509 ).
Solicitud N°
2020-0003545.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101396148, con domicilio en
del Restaurante El Chicote, en
Sabana Norte, 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: into... An expeditions company
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de organización de
tours, servicios de marina, servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios
de entretenimiento y actividades
deportivas y culturales. Ubicado en San José, del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al
oeste y 400 al norte. Reservas: de los colores: café. Fecha: 28 de mayo del 2020. Presentada
el: 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468510 ).
Solicitud Nº 2020-0003548.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550713, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: into... An expeditions
company
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours, servicios
de marina (servicios de atraque).
Reservas: De colores: Café.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468511 ).
Solicitud N° 2019-0010649.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado
especial de Big Heart Group Inc. con domicilio en calle 14, ave.
Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: CP CHILI PEPQER DENIM DIVISIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de
hombres tales como camisetas,
camisas, suéteres, ropa
interior, pijamas, pantalones
largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggins, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas,
caballeros y niños, gorras.
Reservas: Del color: negro, anaranjado
y verde. Fecha: 29 de mayo
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2020468512 ).
Solicitud N°
2020-0001545.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Fundación Yo
Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS LLEVO DIFERENTES PORQUE SOMOS
IGUALES 21 DE MARZO DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN,
como señal de propaganda en
clase: internacional, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, con relación al expediente 2019-8204.
Reservas: de los colores:
celeste, verde, naranja, rojo, morado, amarillo
y azul Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020468513 ).
Solicitud Nº
2019-0011669.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Galmy
Panamá Inc., con domicilio en
PH. Torres de Las Américas, torre
C, oficina 29, Panamá, solicita
la inscripción de: FURIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores amarillo, negro y celeste. Fecha:
1 de junio de 2020. Presentada
el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020468514 ).
Solicitud Nº 2019-0009710.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dolby
Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Dolby
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, 14 Dolby componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación
en el procesamiento, registro, reproducción, streaming
(emisión continua), la transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software,
hardware informático y componentes
de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como
señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software
para codificar y descodificar
señales de voz y audio,
hardware y software de ordenador para su uso en
relación con el procesamiento,
grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión
continua), transmisión y recepción
de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión,
control y funcionamiento de altavoces
de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación
y personalización de productos
de audio y sistemas de cine en
casa, procesadores de sonido
digitales multicanal, procesadores de cine para películas
de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en
salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras
y proyectores cinematográficos,
equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de
películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto,
proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto,
equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos
de audio y vídeo utilizados
en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming
(emisión continua), transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, chips
de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores
de cine de medios digitales,
soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto,
unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo,
discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital,
discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que
contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos; imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan
diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y
software informático y sistemas
de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre
“over-the-Top”(OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta,
medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias
de películas y datos de
audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores dé audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto,
pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos
de interfaz para cámaras de
vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización,
el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas
de visualización, y que incorporen
también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos,
programas informáticos para
videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos
y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para
datos de audio, vídeo e informático reproductores de
discos de próxima generación,
en concreto, reproductores de discos universales,
reproductores de discos ópticos,
ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto,
receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua,
servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-the-top” (OTT), en
concreto, descodificadores
de televisión, dispositivos
de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos
y dispositivos electrónicos
para el control de acceso a servicios
de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados. En clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios
de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, servicios
de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia,
consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación
con la transmisión y comunicación
de datos de audio, texto y visuales. En clase
41: Servicios educativos, en concreto, celebración
de cursos de formación para
ingenieros de sonido y para
técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de
sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación
y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas
de cine y teatro, presentación
de espectáculos, eventos y representaciones teatrales,
musicales y cinematográficas, puesta
a disposición de instalaciones
recreativas para las ceremonias
de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de
drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y
redes informáticas, servicios
educativos y de entretenimiento,
en concreto, programas multimedia no descargables
de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no
descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un
sitio web con información en
el ámbito del entretenimiento
y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información
en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido. En clase
42: Diseño y mantenimiento
de programas informáticos y
firmware para terceros, inspección
y control de calidad, todo
lo relativo a la realización
de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines
para la evaluación de la calidad
y el análisis de la instalación
de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio
de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los
asientos, acústica y aislamiento
del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación
con el diseño de teatros y
cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición
de asientos, acústica aislamiento
del sonido, diseño de
hardware informático; aparatos
de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020468515 ).
Solicitud Nº 2020-0003835.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén,
kilómetro
tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP
Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOTAL LEASING FINCO
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing (arriendamiento financiero). Reservas: de colores: celeste, verde y gris. Fecha:
05 de junio de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020468517 ).
Solicitud N° 2020-0003836.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Puentes y Portafolios
PPF Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102772228 con domicilio
en Santa Ana Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, KM 3, centro comercial Vía Lindora, oficinas
de BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUENTES & PORTAFOLIOS
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de otorgamiento de créditos;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468518 ).
Solicitud N°
2020-0001444.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en
calidad de apodera especial de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5
5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, solicita la
inscripción de: YUS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas
gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol
con sabor a te, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020468521 ).
Solicitud Nº 2020-0004755.—Adolfo Menese Monge, casado,
cédula de identidad N° 107750918, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de
la Cruz Roja 2 kilómetros
al oeste y 300 metros al norte,
Condominio Orosol, casa número 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HUMA GRO
como marca
de comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura
y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468540 ).
Solicitud Nº 2020-0004757.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa número 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TMC
como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Café,
Verde, Azul y Negro. Fecha: 1 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468541 ).
Solicitud N°
2020-0004756.—Adolfo Meneses
Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 107750918, en
calidad de apoderado
especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja,
2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa N° 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALBIT,
como marca de comercio
en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 1° de julio
de 2020. Presentada el 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468542 ).
Solicitud N°
2020-0003872.—Roberto
Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de
apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-721398, con domicilio en San José, calles veintiuno y
veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento
sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALFOMYTH como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildret Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020468546 ).
Solicitud Nº 2020-0003871.—Roberto Retana
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado
generalísimo de Retagri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101721398 con domicilio en
San José, calles veintiuno
y veintitrés, Avenida Diez Tercia,
número dos mil ciento sesenta y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIMIX
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 23 de junio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468547
).
Solicitud Nº 2020-0004205.—Gustavo Guillermo Gil Olarte, casado una vez, cédula de identidad 801270757 con domicilio
en Florida de Tibás, Residencial Parques del Norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cali en Tica
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a comercializar y producir productos alimenticios artesanales. Ubicado en San José, Tibás, Residencial Parques del Norte casa 3k, 50 mts norte
de la iglesia coreana. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468579).
Solicitud Nº 2020-0004338.—Melania Córdoba Víquez, casada una vez, cédula de identidad N°
402040859, con domicilio en
800 metros oeste del Colegio Manuel Benavidez, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: THRESHOLD PERFORMANCE CONSULTING
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468605 ).
Solicitud N°
2020-0004337.—Josué Segura Víquez, soltero,
cédula de identidad N° 114140092, con domicilio en El Roble, del Super
Amigos, 100 metros al sur y 100 al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PIÑA NEGRA,
como marca de fábrica en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 28: juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468606 ).
Solicitud Nº
2020-0002586.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S. R. L., con domicilio en Hacienda Pinilla,
Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos
y de enfermería, con servicios
transitorios de estancia corta
y alimentación. Ubicado en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata. Registradora.—( IN2020468640 ).
Solicitud N°
2020-0004108.—Cristina Sáenz Salazar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 503060589 y Paula Sáenz
Salazar, casada una vez,
cédula de identidad N° 1111230107, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, Urb. Orosol, casa N° 45, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NANA & CO,
como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468652 ).
Solicitud Nº 2020-0004314.—Martin Durán Quesada, casado en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 106450463, en calidad de apoderado generalísimo de Metalex del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, de la Escuela Juan Flores cincuenta metros
al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: METALEX DEL FUTURO,
como marca de fábrica
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: elaboración
de archivadores, armarios, basureros, bibliotecas, botiquín, gabinetes, lockers, prensa libros, papeleras, muebles para papel de regalo, gradas, planotecas, sicotrópicos, tornilleras, vitrinas, urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de) acuerdo a urnas, muebles de caja (producidos con estructuras metálicas, hierro, vidrio y/o formica de acuerdo a las exigencias propias de cada producto) escritorios, mesas de cómputo,
mesas de conferencias, mesas para máquinas
de escribir (todos los escritorios y mesas con estructura
metálica y sobre de formica) camas médicas en estructura metálica,
y muebles especiales con materiales anteriormente dichos según solicitud
del cliente. Reservas: los colores azul y negro. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468653 ).
Solicitud N°
2020-0004090.—Guanlun (nombre) Zhen (único apellido), casado, cédula de residencia N°
11560034232, en calidad de apoderado generalísimo de Da
Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en Distrito Catedral, sobre calle novena, entre avenidass ocho y diez, frente al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI
FENGJIN,
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas (condimentos). Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 8 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468654 ).
Solicitud Nº 2020-0003780.—Lucía Marcela Solís Blanco, soltera,
cédula de identidad 207110079, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Condominio La
Joya, casa número 15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CamSol Ingeniería
como marca de servicios
en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
profesionales para el mejoramiento
continuo de sistemas de productivos
de bienes y servicios conformado por: recursos humanos, tecnológicos, financieros, económicos, materiales y de información, con
el fin de incrementar la productividad
y competitividad de las organizaciones;
en clase 42: servicios de ingeniería
industrial, evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en el ámbito científico,
tecnológico y asesorías industriales. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468660 ).
Solicitud Nº 2020-0003824.—Osvaldo Monge Garro, casado
una vez, cédula de identidad N°
303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S.
A., cédula jurídica
N° 3101387695, con domicilio en:
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSO EL SENTIDO DEL GUSTO
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinagres, salsas, especias, productos de pastelería y confitería, mostaza, condimentos, harinas y preparaciones a base de
cereales. Reservas: rojo y verde. Fecha:
22 de junio de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020468662 ).
Solicitud Nº 2020-0003823.—Osvaldo Monge Garro, casado
una vez, cédula de identidad
303520777, en calidad de apoderado generalísimo de Prosmo Bustamante S. A., cédula jurídica
3101387695, con domicilio en
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROSMO BUSTAMANTE S. A.
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos para consumo masivo y venta al por mayor de dichos bienes. Ubicado en San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa Nº 45. Reservas:
azul y negro. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468663 ).
Solicitud Nº 2020-0004504.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad
800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden
Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super
50 norte, 500 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROYAL PACIFIC
como marca de comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado,
mariscos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468666 ).
Solicitud N° 2020-0004137.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ZOLAM TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un producto farmacéutico
de uso humano. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468671 ).
Solicitud Nº 2020-0003302.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones
Sociedad Anónima, con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH
RATED como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 30 de
junio de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468680 ).
Solicitud Nº 2019-0004714.—Marta Ivannia
Calderón Montero, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
108240068 con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 100 e, 150
s, 100 oeste de la Iglesia Católica
de Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA Art
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Accesorios de celulares
(porta celulares). Fecha:
19 de junio de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468697 ).
Solicitud N°
2020-0004275.—Paola
Castro Montealegre, casada, Cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de CTK Biotech, Inc con domicilio en 13855 Stowe
DR., Poway, California 92064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONSITE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico
médico. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020468707 ).
Solicitud N° 2020-0003008.—Maripaz Tormo Hernández, soltera, cédula
de identidad N° 111400871, en
calidad de apoderado generalísimo de Nutrichef S. A.,
cédula jurídica N° 3101729391, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, oficina
N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LifeCook
como marca
de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos.;
en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020468715 ).
Solicitud Nº 2020-0001294.—Farine Rebeca Rodríguez Ordóñez, soltero, cédula de identidad N° 701470489, con domicilio
en San Miguel, Santo Domingo, frente
a instalaciones de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D´LANONA ¡LO MEJOR DE LA FRUTA!,
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos elaborados a base de anona y guanábana como bebida, zumos,
colados, pulpas, aguas sabor a
anona y guanábana, extractos
de anona y guanábana. Fecha:
30 de junio de 2020. Presentada
el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468726 ).
Solicitud Nº 2020-0004270.—Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Entornos
Modulares y Remodelaciones
S.A., cédula jurídica N° 3101642534, con domicilio en: San Rafael, de la rotonda baja de Multiplaza, 1km y 400 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENTORNOS Transformando Espacios
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de construcción, remodelación, mantenimiento y cabados de obras civiles y bienes inmuebles; fabricación, reparación, mantenimiento, remodelación e instalación de muebles; servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( INI2020468740 ).
Solicitud N° 2020-0002587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Rythmia
Life Advancement Center S. R. L. con domicilio en Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYTHMIA
INSTITUTE como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de formación
y capacitación en el entrenamiento de disciplinas como el yoga y ejercicios de respiración; en medicina holística y en servicios turísticos
Fecha: 15 de abril de 2020.
Presentada el: 1 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468787 ).
Solicitud Nº 2019-0010699.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MEROMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico indicado para el tratamiento de las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación del organismo
causal: infecciones del tracto
respiratorio inferior; infecciones
del tracto urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; infecciones ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; infecciones de la piel; meningitis;
septicemia; tratamiento empírico,
incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos;
infecciones polimicrobianas:
debido a su amplio espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea en monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano, cuyo principio activo es la molécula Meropenem. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 22
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020468827 ).
Solicitud N° 2020-0001002.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TRISK como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones complicadas de la piel y de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardiacas) causadas por la bacteria S. aureus. Fecha:
13 de febrero del 2020. Presentada
el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020468828 ).
Solicitud N° 2019-0010704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad número
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VEAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por Cándida, incluida la candidemia y
candidiasis esofagica (infección
del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei) y por Scedosporium spp. y
Fusarium spp, principalmente
para pacientes con infecciones
progresivas y potencialmente
mortales, cuyo principio activo es la molécula Voriconazol. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 22
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020468831 ).
Solicitud Nº 2020-0003642.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhongce Rubber Group Company Limited con domicilio en 2 10th Avenue,
Hangzhou Economic and Technological Development Zone, Hangzhou, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: DIDAR
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
para automóviles; cubiertas
de neumáticos para vehículos; bandas
de rodadura para recauchutar
neumáticos; neumáticos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468833 ).
Solicitud Nº
2020-0004702.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO
CHICO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468860 ).
Solicitud N° 2020-0003850.—Keren Alvarado Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N°
304430737, en calidad de apoderada generalísima de
3-102-792546, cédula jurídica N° 3102792546, con domicilio en Santa Ana Piedades, Río Oro, Arborea Flats,
Apartamento 203, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AWAKEN
como marca
de fábrica y comercio en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación
artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas
de materiales plásticas
para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020468864 ).
Solicitud Nº 2020-0003881.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Eklena Sanitizers and Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796842, con domicilio en:
MOMENTUM ESCAZÚ LOCAL CM25, Costa Rica, solicita la inscripción de: èklèna
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468869 ).
Solicitud Nº 2020-0004479.—Ock San Ajú
Calvo, soltero, cédula de identidad
N° 1-1330-0479, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ecotech Importaciones
S.A., cédula jurídica N° 3-101-710686, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta E. RFS como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
44: servicio de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020468891 ).
Solicitud Nº 2020-0004701.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TOPO CHICO, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020468894 ).
Solicitud N° 2020-0003918.—Fressy Quesada Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
602270857, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3101764095, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200
mts. este del Supermercado Palí de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALISH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468908 ).
Solicitud N° 2020-0004584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agroindustriales de la Península
R. L., cédula jurídica N° 3-004-771289, con domicilio en Melones del Sol, 500
metros este del Redondel
Santa Rita, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Nanda como marca de fábrica y comercio en clases:
31 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468912 ).
Solicitud Nº 2019-0005340.—Tomás Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114110509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V., con domicilio en Arizonana
N° 10 Colonia Napoleón
Delegación
Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020468549 ).
Solicitud N°
2020-0002371.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
gestor oficioso de Zitro
International S.Á. R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, Lu, Oficinas de Zitro International
S.Á R.L., Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Sweet Tropical Fruits,
como marca de fábrica
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos
que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor
de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de
bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor
de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase;
carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos,
a saber máquinas para juegos
de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de mayo de
2020. Presentada el 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468553 ).
Solicitud N°
2020-0002373.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Zitro International S.Á R.
L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, L - 2449 Luxembourg,
Lu, Oficinas de Zitro International S. Á R. L.,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: TOTEM SPIRITS
como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos
automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de
juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por
fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas;
máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos
portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de
juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente
con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de
salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para
juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para
juegos de casinos, a saber, máquinas para juegos de rodillos; máquinas para
juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 29 de
mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468554 ).
Solicitud N° 2020-0003163.—Felipe Gallegos Pacheco, soltero, cédula
de identidad N° 1-1485-0965, con domicilio
en Pavas, ciento cincuenta metros al norte de los Bomberos de Pavas (de los edificios del AyA de Pavas), frente a una venta de autos esquinera, Condominio Everen, apartamento número ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VERAGUA
como marca de fábrica
y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos
de joyería y relojería, y
sus partes constitutivas. Fecha: 16 de junio del 2020. Presentada el 06 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468818 ).
Solicitud Nº 2020-0003832.—Marcela Fernández Arias, casada
una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad
de apoderada generalísima
de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549 con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, local ocho segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNA ELECTRONICS 360 como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares tales como baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres,
estuches y protectores para
celulares, además importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de sistemas de cómputo, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios. Ubicado en la provincia
de San José, cantón San José, distrito
Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial del
Sur, local número trece, segunda planta. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468830 ).
Solicitud Nº 2020-0002344.—Adrián Mauricio Murillo Cruz, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 109630331, en calidad de
apoderado generalísimo de Easypro Consultoría S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102773806 con domicilio
en Hacienda del Rey casa 20-F, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA Bienes Adjudicados Costa Rica
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Acceso
de bienes adjudicados por entidades financieras en internet. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020468938 ).
Solicitud Nº 2020-0003911.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio
en 200 metros este Templo Católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULSUR DULZURA PURA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
derivados de la panela de caña,
cajetas, melcochas, conservas, tapa de dulce, dulce granulado,
miel de dulce. Fecha: 9 de junio del 2020. Presentada el: 2
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020468943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0004305.—Javier Francisco Baimason
Aguilar, soltero, cédula de identidad
N° 304230912, en calidad de
apoderado generalísimo de
Looking Forward Studio Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755733, con
domicilio en Ciudad de
Cartago, El Carmen, 25 metros al este del Bar la
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAPRIOLA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: video juegos. Reservas:
de los colores: blanco, azul, celeste y negro. Fecha:
22”de junio de 2020. Presentada
el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468950 ).
Solicitud Nº 2020-0004189.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900600982, en calidad de
apoderado especial de Publicarteles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367657 con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio
N, quinto piso, oficina de
la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLICASH
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios, gestión comercial de planes para terceros,
negociación y conclusión de
transacciones comerciales
para terceros, gestión de transacciones con descuento. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468978
).
Solicitud N° 2020-0004488.—Karol Susana Chaves Rivera, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108400913, en calidad de
apoderada generalísima de Xkemas Processus Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101603265, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Apartamentos El Retiro, 200
metros sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
XKEMAS
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Un servicio de hospedaje
digital, que ofrece un programa
para medir, controlar y mejorar procesos de verificación y auditorías, de
forma centralizada. Reservas:
De los colores: anaranjado,
gris y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468980 ).
Solicitud N°
2020-0004190.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado
Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-367657, con domicilio en San José, Santa Ana Forum
II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: #LEGALSI como señal de propaganda. Para
promocionar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios
publicitarios, banner (banderines publicitarios, anuncios, informativos, señalitica, señalización vial, rotulación en vía pública o
en derecho de vía, especialmente ligado al nombre comercial 274290. Fecha: 16
de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468990 ).
Solicitud Nº 2020-0004231.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVARUNI como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469014 ).
Solicitud Nº 2020-0002148.—Tamara Molina Marcial, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
8087260 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut 125 metros oeste
y 75 al sur, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡GENERACION DE CAMBIO!
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de partidos políticos, con el fin de brindar asesoramiento y consultoría en materia política.
Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469029 ).
Solicitud N° 2020-0004283.—German Andrés Arguedas Zamora, casado una vez, cédula de identidad N°
113800979, en calidad de apoderado generalísimo de GYG Enderezado y Pintura Limitada,
cédula jurídica N° 3102744123, con domicilio en Llorente
de Tibás, del Hotel de Paso El Paraíso, cuatrocientos metros al norte,
casa color beige, con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYG
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
enderezado y pintura de vehículos.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 11 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469030 ).
Solicitud N° 2020-0004467.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N°
402490731, con domicilio en
La Asunción de Belén, 1° casa Puertas
de Alcalá, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FELIPE GONZALEZ como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería, artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469040 ).
Solicitud Nº 2020-0004468.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N°
4-0249-0731 con domicilio en
La Asunción de Belén, 1 Casa Puertas
de Alcalá, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIBUTERRA FELIPE GONZÁLEZ
como marca de fábrica
y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020469044 ).
Solicitud Nº 2020-0003905.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de
Woof y Miau S.A, cédula jurídica
3101205463 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZippyPaws
como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de animales de compañía. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469056 ).
Solicitud N°
2020-0004744.—Esteban Montero Coto,
divorciado, cédula de identidad
N° 303380765, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve,
avenidas dos y cuatro, del
Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RATIMOR, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: raticida que es veneno apto para control de plagas de roedores en instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias y en zonas residenciales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469103 ).
Solicitud N°
2020-0003652.—Katya
Benavides Morera, Cédula de identidad 205440297, con domicilio en San Vicente
de Ciudad Quesada de San Carlos, 300 metros oeste de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HUEVOSFRITOS EXPERIENCIAS DE BIENESTAR
como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación).
Servicios de guías turísticos; en clase 42: Servicios de Arquitectura. Consultoría sobre Arquitectura. Diseño de Interiores.;
en clase 44: Diseño de parque y Jardines. Paisajismo. Experiencias de bienestar
Consultoría sobre salud. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro,
amarillo, naranja y blanco. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469105 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0004729.—Sofía Guzmán Víquez,
soltera, cédula de identidad
402240803, con domicilio en
Barva, del BCR 200 m este y
50 m norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMATISTA DISEÑO GRAFICO Y FOTOGRAFÍA
como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: diseño de logotipos, tarjetas de presentación, oficinas, ilustraciones, fotografías comerciales, folletos, revistas e imágenes para redes sociales. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469116 ).
Solicitud N° 2020-0004772.—Carlos Martin Rivera Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1069-0223, con domicilio
en 75 este de Mall Lincoln
Plaza a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRUFAMILY
como marca de comercio
y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, verde y morado. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas,
Registradora.—( IN2020469118 ).
Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad número
109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización
Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software descargable],
software [programas grabados].
En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de
sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control
a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
mantenimiento (creación) de
sitios web para terceros, mantenimiento
de software, ordenadores (programación
de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría
en), software (diseño de),
Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los
colores gris, verde y azul. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020469123 ).
Solicitud Nº 2020-0004759.—Mariela Sequeira Acuña,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 1-1081-0543, con domicilio
en: San Pablo, Condominio
Puebla Real, casa Nº 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAM
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469125 ).
Solicitud N°
2020-0003441.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 310102477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al
sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTRY EXPRESS
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de mayo de 2020.
Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020469178 ).
Solicitud N° 2020-0003342.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALM
MIND como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso.; en clase
4: Velas, velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizadores de habitación
o atmósfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
para textiles. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469183 ).
Solicitud Nº
2020-0004662.—Liliana Marín Barquero,
divorciada, cédula de identidad
203970394, en calidad de apoderada especial de Heidy Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 109470370, con domicilio
en Alajuela, San Ramón, San Isidro, Calle Jiménez, ciento cincuenta metros al oeste y cien sur de Viviero Sol y Verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMIGO Bigotes
ADIESTRAMIENTO CANINO
como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de adiestramiento
de perros. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Mamas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469189 ).
Solicitud Nº 2020-0003466.—Eric Cerdas Zúñiga,
casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, Condominio Fenicia, casa Nº17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSKUNEO
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Gestiones
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, amplia gama de productos tales como
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, que los consumidores
pueden verlos y adquirirlos con comodidad sea
para comercios minoristas o
mayoristas, distribuidores automáticos, sea por catálogos,
sitios web. Fecha: 30 de junio
de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469222 ).
Solicitud Nº 2020-0004493.—Oscar Andrés Dormond Barquero,
soltero, cédula jurídica N°
1-1695-0205, con domicilio en
San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O.DORMOND,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y evaluaciones físicas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469259 ).
Solicitud N°
2020-0003019.—Lisandro Barrantes
Marín, casado, cédula de identidad
N° 6-0307-0618, en calidad
de apoderado generalísimo
de Monimbo Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-783149, con domicilio
en Curridabat, 600 metros
al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio
Jurexlaw, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIMBÓ DESARROLLOS,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de proyectos de desarrollo inmobiliario, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, Santa Marta, del super
Santa Marta, 100 metros al este, entrada a mano izquierda. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 29
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469299 ).
Solicitud N° 2020-0003805.—Yendry María Berrocal
Godínez,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1175-0326, con domicilio en
Paseo Colón, Barrio Pitahaya trescientos norte y cincuenta este del KFC casa número 3035, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EEROTICS TOYS
como marca
de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes sexuales. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el 29
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469300 ).
Solicitud Nº 2020-0004690.—Andreina Arce Quirós,
soltera, cédula de identidad
N° 204240143, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, 100 oeste Hospital Cooperativo CQ Costa Rica, solicita
la inscripción de: A
ANDREINA ARCE
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial, gestión comercial y gestión de personal. Reservas: Del color: negro. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020469346 ).
Solicitud Nº 2020-0004531.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula
de identidad N° 206040546 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300m norte del Hogar de Ancianos y 200m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSTINERI
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
Empresarial, Gestión Comercial y Gestión de personal. Reservas: De los colores: verde Pantone 381C, verde Pantone
382C, verde Oscuro Pantone
7737C y azul Pantone 7691C. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469347 ).
Solicitud N° 2019-0011418.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Biopacific
SPA, con domicilio en Santa
Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC
como marca de fábrica y comercio, en clase 1. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes;
fertilizantes naturales; fertilizantes
orgánicos; fertilizantes
para tierra y mantillo; fertilizantes
químicos; fertilizantes y abonos; floculantes; abono para la tierra, productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para el crecimiento
de las plantas; todos los productos anteriores
biodegradables y/o orgánicos. Fecha:
26 de febrero del 2020. Presentada
el 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469357
).
Solicitud N° 2019-0011419.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM,
Santiago de Chile, solicita la inscripción
de: BIOPACIFIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en la agricultura; agentes exterminadores de insectos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; caldos de cultivo para uso bacteriológico; fumigantes; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en agricultura; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso en agricultura;
pesticidas para uso agrícola; productos químico-farmacéuticos; fungicida en base a extracto natural; nematicida natural y químico, todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos.
Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469378 ).
Solicitud N°
2020-0003253.—Eduerd
Antonio Kiechle Narváez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 503410278, con domicilio en
Puntarenas, Jicaral, de la Escuela Doctor Ricardo
Moreno Cañas, 200 metros noreste,
casa mano derecha, color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL JICARO ALIMENTOS,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: arroz, arroz descascarillado, harina de arroz, café, café en grano, café molido, bebidas a base de café,
cacao, polvo de cacao instantáneo,
alimentos a base de cacao, bebidas
a base de cacao, alimentos hechos
de maíz, fritos de maíz, harina de maíz, harina de soya, sal, azúcar, miel,
té, salsas, harina de trigo. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020469386 ).
Solicitud N° 2020-0004710.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Productos
Momas S. A., cédula jurídica
N° 3101435362, con domicilio en
Barrio Escalante, calle 29, avenidas
5 y 7, casa N° 525, frente al Parque Francia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MoMas CHILE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Conservas a
base de chile. Fecha: 1 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469395 ).
Solicitud N° 2020-0002918.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderada
especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio
en 11 River Road, Wilton, Conneticut
06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para
perros. Fecha: 27 de mayo
de 2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469409 ).
Solicitud Nº 2020-0001889.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez
Chaves, soltero, cédula de identidad
N° 1-1542-0438, con domicilio en:
Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y
Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLDEN HAZE
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de
los colores: negro y dorado. Fecha:
10 de marzo de 2020. Presentada
el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020469412 ).
Solicitud Nº 2020-0003935.—Luis Diego Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 105880706, en calidad de apoderado especial de
El Silencio del Campo S. A., cédula jurídica N° 3101371644, con
domicilio en Rohrmoser, Barrio Santa Catalina, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel
el Silencio del Campo LA FORTUNA
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Agencias de alojamiento
temporal, alquiler de salas
de reunión, casa de huéspedes,
casa de vacaciones, hotelería,
servicio de bar, servicio
de bares de comida rápida, servicio
de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes,
cafeterías, servicios de
catering. Reservas: Reserva
los colores verde, rojo, amarillo, café, gris, negro Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020469458 ).
Solicitud N° 2020-0003939.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, LLC con domicilio en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 9 de
junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020469459 ).
Solicitud Nº 2020-0003938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC con domicilio
en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE
YOUR OWN CHAMPION como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469466 ).
Solicitud Nº 2020-0000234.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPTIMZIA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469474 ).
Solicitud N° 2020-0003368.—José Luis Quirós Abarca,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-1023-0455, en calidad
de apoderado generalísimo
de La Despensa BTL LTDA., cédula jurídica
N° 3-102-687512, con domicilio en
Guachipelín de Escazú; 600 norte Rotonda Multiplaza,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Despensacr
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020469475 ).
Solicitud N°
2020-0004260.—Sthefannie Paola Leandro Azofeifa, soltera, cédula de identidad
115910937 con domicilio en
San Isidro, Concepción, Santa Cecilia, de la Escuela de Santa Cecilia; 150 mts.
este y 500 mts. al norte,
Costa Rica , solicita la inscripción de: MAORI
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 14 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales; en clase 4: Combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 44: Servicios médicos, servicios de medicina alternativa, servicios de fisioterapia, servicio de nutrición; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469495 ).
Solicitud Nº 2019-0011024.—Fabián Mauricio Morales Pastor, soltero, cédula
de identidad N° 115680553, con domicilio
en del INA (COSEVI) de Paso Ancho 125 sur y 25 oeste casa de portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRAINING CRACS
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos para gimnasia, artículos para deportes, raquetas de taekwondo, muñecos de oposición, balones medicinales, escaleras, sacos, ligas, trineos, vallas de atletismo, trx. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 02
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469496 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-939.—Ref: 35/2020/1974.—Jesús María Sánchez Arias, cédula de identidad
0117190228, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, 3 kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 28 de mayo
del 2020 Según el expediente
N° 2020-939 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—01 de junio del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469194 ).
Solicitud No. 2020-900.—Ref:
35/2020/1927.—Adolfo Enrique Ruiz Quirós, cédula de identidad 7-0173-0111,
solicita la inscripción de:
A
1 9
R
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, Balastre, de la escuela ochocientos metros norte y
seiscientos metros al oeste. Presentada el 25 de mayo del 2020 Según el
expediente N° 2020-900. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469257 ).
Solicitud Nº 2020-1263.—Ref: 35/2020/2622.—Luis Diego Cordero Céspedes,
cédula de identidad 1-1571-0039, solicita
la inscripción de:
C
D C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Cerbatana,
de la escuela 1 kilómetro
al sur, finca de Rosita Cordero. Presentada
el 30 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1263. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020469374 ).
Solicitud N°
2020-993.—Ref.: 35/2020/2406.—Lluviana
Greilen Hernández Porras, cédula de identidad
N° 0603110304, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Bosque, 800 metros norte
de la escuela El Aguacate. Presentada el 4 de junio del
2020. Según el expediente N°
2020-993. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469413 ).
Solicitud N°
2020-1174.—Ref: 35/2020/2443.—Víctor Guillermo Arias Hernández, cédula
de identidad 5-0383-0527, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, 600 metros oeste de los aeróbicos, barrio Guadalupe. Presentada el 19 de junio del 2020 Según el expediente No.
2020-1174. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469448 ).
Solicitud Nº 2020-1117.—Ref: 35/2020/2297.—Alcides Miranda Barrantes,
cédula de identidad 0205100963, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fé, 250 metros oeste de la escuela de Santa Fé. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1117. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020469476 ).
Solicitud N°
2020-1070.—Ref.: 35/2020/2233.—Rodolfo Brenes Gómez, cédula de identidad
N° 0501360406, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de: Hacienda Mojal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-014122, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Cartagena, 8 kilómetros al norte del cruce de Lagunilla, Hacienda Mojal. Presentada el 11 de junio del
2020. Según el expediente N°
2020-1070. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020469524 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Vecinos San
Antonio Debajo de la Amistad Asovesa, con domicilio
en la provincia de: San Jose-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Festejar fiestas de navidad para niños de cero meses
a doce años que habitan en zonas de escasos recursos. realizar donativos de
diarios de comida ocasionalmente a hogares en donde exista extrema necesidad,
previa visita de verificación. realizar donaciones de ropa, camas, colchones o
cualquier otro bien que la situación amerite. realizar donaciones de útiles
escolares en el mes de enero de cada año a niños de escasos recursos
económicos. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Julio del Carmen
Valverde Valverde, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 755123.—Registro Nacional, 01 de julio del
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020469190 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Club de Natación Atlético PZ, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Desarrollar, promover, mejorar y revitalizar la práctica del deporte y de la natación en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades, así como mejorar su
entorno humano. Fomentar cuantas actividades deportivas, culturales y sociales sean beneficiosas para todos sus miembros y entorno humano. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante, será el presidente César Augusto Esquivel
Flores, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 782530.—Registro
Nacional, 15 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469191 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-596729, denominación: Asociación Iglesias
de Oración
Nikkey. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 326210.—Registro
Nacional, 15 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469401 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jehová
Jireh de las Asambleas de Dios de Paraíso, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación
tendrá
como fin principal proliferar
y difundir las enseñanzas
del evangelio de cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. apoyar los programas y
directrices de la asociación asambleas
de dios en Costa Rica, así
como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación. Igualmente
realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedia ocasionadas por fenómenos
naturales, como terremotos,
ciclones, cuyo representante, será la presidenta: Milagros de Jesús
Cerda Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 165466.—Registro
Nacional, 15 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020469443 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Playas
del Coco, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar mejorar las condiciones de vida para las mujeres de una forma organizada
que obtengan progreso económico,
material y procurar dotarla
de los recursos y medios
para lograrlo, procurar mejorar el nivel de vida de las familias de las mujeres a través de organizaciones estatales del estado. Hacer del trabajo un hábito permanente como una forma de superación que
sirva de ejemplo a las demás mujeres. Cuya representante
será la presidenta: Mariela
Méndez Sequeira, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 175698.—Registro
Nacional, 8 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469445 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Kabob de Brasilito,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Proliferar
y difundir las enseñanzas
del evangelio de Cristo. Doctrinar
y discipular a sus miembros
en las enseñanzas bíblicas. Realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, inundaciones. Cuyo representante, será el presidente: Asunción Ángel Chaves Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 120673.—Registro
Nacional, 15 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2020469447
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Cucurbitáceas, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Nandayure, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
e impulsar en Costa Rica el
desarrollo de la investigación, del cultivo,
la producción
y la comercialización de cucurbitáceas, así
como de sus derivados procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, procesamiento y comercialización de los mismos
entre sus miembros. impulsar
el uso del material genético
mejorado y seleccionado por
parte de todos los productores de cucurbitáceas del país. Cuya
representante será la presidenta: Wendy Liceth Vargas Matarrita, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 259407.—Registro
Nacional, 25 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469489 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion para el
Mantenimiento y Cuido de las Calles Internas de Guiones Norte, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: coadyuvar con la limpieza, mantenimiento y cuido de las calles
internas del proyecto americano, en la sección conocida como área norte. Cuyo
representante, será el presidente: Riccardo Micali, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
25001 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 344238.—Registro Nacional, 25 de
junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020469622 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO (Divisional 2016-0554). Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento
(CFB) a un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Swayze,
Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US); Prakash, Thazha, P. (US); Seth, Punit, P. (US); Grossman, Tamar, R.
(US); Mccaleb, Michael, L. (US) y Watt, Andrew, T.
(US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y
N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/168635. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000228, y fue presentada a las 12:10:43 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469053 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture Ipcompany LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN A GRAN ESCALA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS
Y SOLIDOS DE TRICHODERMA. La presente invención suministra un método para producir hongos Trichoderma a una escala
industrial. En modalidades específicas, la presente invención suministra métodos para producir un producto líquido a base de
Trichoderma y un producto en
5 estado sólido a base de
Trichoderma a partir del mismo
cultivo de alimentación de inicio e inoculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 1/04 y C12N 1/14; cuyos inventores
son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Mazumder, Sharmistha (US). Prioridad: Nº 62/564,683 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/067379. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000181, y fue presentada
a las 14:26:49 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469193
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation solicita la Patente PCT denominada MECANISMO
DE ACCIONAMIENTO DE ENGRANAJES PARA APARATO DE ENTREGA DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.
Un aparato de suministro de válvula protésica puede comprender un mango, una
caja de engranajes, un eje de torque de entrada y una pluralidad de ejes de
torque de salida. El eje de torque de entrada puede extenderse distalmente
desde el mango y puede tener una porción de extreme distal conectada
operativamente a la caja de engranajes. Los ejes de par de salida pueden
conectarse operativamente y extenderse distalmente desde la caja de engranajes.
La rotación del eje de torque de entrada puede causar la rotación de los ejes
de torque de salida a través de la caja de engranajes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Neumann, Yair, A.; (US); Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: N°
16/105353 del 20/08/2018 (US) y N° 62/548855 del
22/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040571. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000070, y fue presentada a las 14:10:24
del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 22 de junio del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020469470 ).
La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de
Janssen BioPharma, Inc., solicita
la Patente PCT denominada NUCLEÓSIDOS
SUSTITUIDOS, NUCLEÓTIDOS Y ANÁLOGOS DE ESTOS. En
la presente descripción se describen compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos: (I) donde las variables en la Fórmula (I) se describen en la presente descripción. También se describen métodos para sintetizar tales compuestos y métodos para usarlos para tratar enfermedades y/o afecciones tales como infecciones virales por Picornaviridae, Flaviviridae, Filoviridae, Pneumoviridae y/o Coronaviridae.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 31/12 y C07H 19/23; cuyos inventores
son Beigelman, Leonid (US); Deval, Jerome (US) y Prhavc, Marija (US). Prioridad: N° 62/560,110 del 18/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/053696. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000126, y fue presentada
a las 14:45:21 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469614 ).
Inscripción N° 3943
Ref:
30/2020/5689.—Por resolución de las 14:12 horas del
11 de junio de 2020, fue inscrita la Patente denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA
DE TIPO III DE EGFR Y C-MET a favor de la compañía
Janssen Biotech Inc., cuyos inventores
son: Picha, Kristen (US); Anderson, Mark (US); Hyun,
Linus (US); Klein, Donna (US); Diem, Michael (US); Jacobs, Steven (US); King,
Alastair (US); O’Neil, Karyn (US); Moores, Sheri (US)
y Attar, Ricardo (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3943 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/00, A61K 38/39, C07K 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de junio de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020469615 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LINETTE BOGARÍN STELLER, con cédula de identidad
N° 1-1467-0601, carné N° 25469. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°108560.—San José, 12 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020469311 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIO ADOLFO ABARCA
CECILIANO, con cédula de identidad N°
1-1144-0184, carné N° 27802. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108716.—San José, 18 de junio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020469352 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS GILBERTO SALAMANCA
MENDOZA, con cédula de identidad N° 6-0181-0189,
carné N° 28166. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
103824.—San José, 27 de febrero de 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020469405 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: FRESSY GRACIELA MORA PEÑARANDA, con cédula de identidad
N° 2-0703-0329, carné N° 28263. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
107361.—San José, 3 de junio de 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020469485 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0000-2020.—Exp. 20320PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 227.485 / 609.256
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0173-2020.—Expediente Nº 20471P.—Juan Evelio
Monge Naranjo solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CJ-99 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 228.324 / 356.992 hoja cerro brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020469175 ).
ED-0693-2020.—Expediente N° 12694P.—Viveros Bios S.A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
AB-2430 en finca de su propiedad en
San Antonio, (Escazú),
Escazú,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego-ornamentales. Coordenadas
209.388/520.052 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 4 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020469187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0172-2020.—Expediente N° 20470P.—Basel FAHMI ZAHED, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CJ-22 en finca de su propiedad
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
224.645 / 350.290 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020469336 ).
ED-0748-2020. Exp. 20546.—Julio Alonso Robles
Méndez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento El Abuelo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Cristóbal,
Desamparados, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.806 / 536.746 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020469358 ).
ED-0704-2020.
Exp. 20498.—Arlimoca Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.159 / 492.469 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.088 / 492.613 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020469360 ).
ED-0714-2020.—Exp.
N° 20510PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Urbanizadora La Laguna S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
251.319 / 336.892 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469410 ).
ED-0716-2020.—Expediente N° 20511PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 20 litros por segundo en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y fertirrigación. Coordenadas
254.391 / 580.289 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469621 ).
ED-UHTPNOL-0166-2020.—Expediente número 14398P.—Central
Azucarera Tempisque S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-775 en finca de Cogeneración del Tempisque
S.A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste,
para uso agroindustrial-otros
y agropecuario-riego. Coordenadas
277.430 / 364.336 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020469630 ).
ED-0052-2020.—Expediente N° 19682.—3-102-615143
S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
131.929 / 565.542 hoja repunta. Predios
Inferiores: No hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469682 ).
ED-0503-2020.—Expediente número 20225 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Johnny Saborío Jackson, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 44.4 litros por segundo en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.752
/ 466.152 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas,.—( IN2020469684 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eva Luz Saavedra Rugama, nicaragüense,
cédula de residencia 155823537316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2911-2020. Publicar
una vez.—San
José al ser las 9:23 del 25 de junio de 2020.
Alexander Sequeira Valverde, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2020469200 ).
Leslie Francisco Figueroa Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155805730924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3024-2020.—San José, al ser las
10:48 del 07 de julio de 2020.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2020469487 ).
Madeleine Saad Saad, venezolana, cédula de
residencia N° 186200108811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso.—San José, al ser las 3:29 del 26 de junio de
2020. 2130-2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020469731 ).
María Gabriela Chawan Saad, venezolana, cédula
de residencia N° 186200109100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2127-2020.—San José al ser las
3:31 del 26 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020469733 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000052-PROV
(Aviso de modificación
y prorroga Nº 1)
Compra de tabletas para la Plataforma
de Información
Policial del OIJ
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Asimismo, la fecha de la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 17 de
julio del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 07 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2020469661 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000020-5101
(Aviso
N° 1 prórroga)
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que el concurso 2020LN-000020-5101 para la adquisición de: Ítem
1: 1.000.000 Uds. Bata desechable de uso odontológico, código 2-48-09-0642,
Ítem 2: 500.000 Uds. Bata impermeable descartable, impermeabilidad nivel 2,
código 2-94-01-2449 se prorroga para el 31 de julio de 2020 a las 10:00 a.m.
Por estar pendiente la resolución de los recursos de objeción presentados al
concurso. Ver detalles en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 07 de julio de
2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe a.c..—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 208345.—(
IN2020469428 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
52 |
Certificados por demanda |
II Semestre |
BCR |
US$334.480,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 208383.—( IN2020469446 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 1 DEL AÑO 2020
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período
2020, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además,
la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr, en
el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.— 1
vez.—( IN2020469430 ).
Oficina Contratación Administrativa
Estudio de Mercado-RFI-Asistente Virtual
El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia hasta las 23:59:59 el 24 de julio
del 2020, en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo Teléfono
• Elyin Osorio Ruiz eosorio@bancobcr.com Tel. 2211 1111,
ext.
36594
• Silvia Murillo Sandí smurillo@bancobcr.com Tel. 2211 1111,
ext.
36778
• Jonathan Castro jocastro@bancobcr.
Esquivel com Tel.
2211 1111,
ext.
14930
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), en un horario de 8:00 a. m. a
5:00 p. m.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C.N° 043201901420.— Solicitud N°
208386.—( IN2020469486 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000025-5101
Atenolol 50 mg. Tabletas. Código 1-10-08-0210
Se informa a los interesados
en participar de la Licitación Pública, antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 09:00
horas del 24 de agosto de 2020; el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 07 de julio
de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura. Teléfono 2539-1570.—
1 vez.—O.C. N° 208378.—Solicitud
N° 208378.—( IN2020469490 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000045-5101
Cantidad referencial 19.000 FA ciclofosfamida
anhidra 500 mg, (como ciclofosfamida monohidrato) polvo para inyección.
Inyectable frasco-ampolla, con o sin diluente.
Código: 1-10-41-3280
Debe cumplir
con la normativa institucional
para medicamentos antineoplásicos.
Se les invita a los interesados
en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 09:00
horas del 05 de agosto del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 6 de julio de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O. C. N°
208447.—Solicitud N° 208447.—( IN2020469601 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-5101
Mitomicina 20 MG, inyectable. Frasco
Ampolla
con la Mitomicina
en polvo con o sin diluente
adjunto. Código: 1-10-41-4310
Se les invita a los interesados
en participar de la Licitación abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00
horas del día 06 de agosto
del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en PDF.
San José, 07 de julio 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe.—1
vez.—O.C. N° 208467.—Solicitud
N° 208467.—( IN2020469605 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000013-PROV
Servicio de alimentación para los privados de libertad
de la Delegación
Regional del OIJ de Liberia
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 66-2020, celebrada
el 30 de junio del año en curso, artículo
X, se dispuso adjudicar: Licitación Abreviada N°
2020LA-000013-PROV, “Servicio de Alimentación
para los privados de Libertad de la Delegación
Regional del OIJ de Liberia”.
A: Alba Luz Arcía Fernández, cédula de identidad:
7-0051-0436, conforme al siguiente
detalle:
- Línea N° 1: Serv. de alimentación,
desayuno: costo unitario ¢1.921,00.
- Línea N° 2: Serv. de alimentación,
almuerzo: costo unitario de
¢ 3.164,00
- Línea N° 3: Serv. de alimentación,
cena: costo unitario de ¢3.164,00.
Demás términos y condiciones de acuerdo con el
cartel y la oferta.
San José, 06 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469309 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2020LA-000018-2101
Por concepto de Ocrelizumab 300mg polvo
y Alectinib
150 mg cápsulas duras
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2020LA-000018-2101 por concepto de Ocrelizumab 300mg polvo
y Alectinib 150 mg cápsulas
duras, que la Dirección Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 y 2 a la oferta 1: Cefa Central Farmacéutica
S. A., por un monto total aproximado
de $450.259,20. Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas. Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 208232.—( IN2020469303 ).
CONCURSO
2019LA-000037-2101
Equipos de Facoemulsificación con Vitrectomía anterior
y
posterior Microscopio Quirúrgico
para Oftalmología
con su mantenimiento preventivo
La Subárea
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000037-2101
por concepto de Equipos de Facoemulsificación con Vitrectomía
Anterior y Posterior Microscopio Quirúrgico
para Oftalmología con su Mantenimiento Preventivo, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar los ítems del 1 al 15 a la oferta 2: ALCON
Centroamericana S. A., por un monto
total aprox.: $508,725.00. Todo
de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
208235.—( IN2020469306 ).
CONCURSO N°
2020LA-000022-2101
Concepto de Secukinumab 150 mg. polvo
para solución
inyectable
La Subárea de
Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el Concurso N°
2020LA-000022-2101, por concepto de Secukinumab 150 mg. polvo para solución inyectable, que la Dirección General de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem único a la oferta 1: Farmacias EOS
S. A., por un monto total aproximado
de $120.000,00, tiempo de entrega:
según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas, ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 208240.—( IN2020469307 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000006-01
Adquisición de un camión recolector
de desechos
sólidos, nuevo
El Concejo Municipal en
la Sesión Ordinaria N° 9 celebrada el pasado 8 de junio del 2020, en su artículo 5° Inciso F, declara infructuoso el proceso de licitación referenciado, debido a que la única oferta recibida para la licitación, no cumple con los requerimientos técnicos estipulados en el cartel. Para
mayor información al teléfono
2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 10 de junio de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020469302
).
PROVEEDURÍA GENERAL
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFI)
para la implementación integral de Gobernanza de Datos, proceso que incluye el proceso de evaluación inicial, análisis, definición, planeación y documentación de todo el proceso. La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para
ninguna de las partes y no
genera obligación comercial
en la etapa precontractual
o contractual en cualquiera
de sus instancias; adicionalmente,
en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta
confidencialidad.
Los interesados
en participar, deben enviar un e-mail a la cuenta de correo
GobernanzaDatosRFI@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: viernes 31 de julio del 2020.
Los interesados podrán
realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: viernes 24 de julio del 2020.
Durante el estudio de los RFI, el Banco Nacional de
Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 208347.—( IN2020469547 ).
AVISO CONSULTA PÚBLICA
REGLAMENTO TÉCNICO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través
de la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:
Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar, renovar, modificar el registro sanitario y la inscripción
sanitaria
El texto del reglamento
técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al
este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp
o bien se puede solicitar
al correo electrónico
reglatec@meic.go.cr
Se otorgará
un plazo de 60 días
naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Secretaría del ORT las observaciones
y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada
(reglatec@meic.go.cr)
Departamento de Reglamentación
Técnica y Codex.—Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
4600038212.—Solicitud Nº
207289.—( IN2020469492 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
Comunica:
El Concejo
Municipal del Cantón de La Unión, Provincia
de Cartago en Sesión Ordinaria N° 16 del jueves 02 de julio de 2020, Capítulo Sexto Mociones y Proposiciones, acordó la Moción N° 36 que señala:
Moción N° 36
Propuesta por:
Alfredo Quirós Araya
Secundada por:
Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano
Asunto: Adición
de Artículo en el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de
La Unión y sus Comisiones de Trabajo
Municipalidad de La Unión
Artículo 2 bis
En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando
el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o emergencia cantonal, y conforme permiten los artículos 37 y 37
bis del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar
del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual a través del uso de medios tecnológicos y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. A estas sesiones
deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la
forma en que se llevará a cabo las sesiones, sean estas ordinarias
o extraordinarias.
En las sesiones virtuales, es
indispensable que exista deliberación
y que el voto sea producto
de esa deliberación. El uso de los medios tecnológicos será posible si se permite
una comunicación simultánea
e integral que comprenda video, audio y datos; que permita una interacción amplia y circulación de la información con
posibilidad de que los miembros
se comuniquen verbal y visualmente.
Este extremo será verificado por el Departamento de
Tecnologías de la Información.
El medio tecnológico dispuesto
por la municipalidad deberá
garantizar la participación
plena de todos los asistentes,
la transmisión simultánea
de audio, video y datos a todos
quienes participen, debiendo respetar el principio de
simultaneidad, colegialidad
y deliberación del órgano colegiado. Así mismo, deberá garantizar
la publicidad y participación
ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder a estas para
conocer las deliberaciones
y los acuerdos.
El sistema tecnológico
al que se acuda deberá garantizar la identificación de
las personas cuya presencia
es virtual, la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado por los medios
ópticos o magnéticos idóneos.
La Secretaría del Concejo
Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que estuvieron
presentes en forma virtual,
el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las condiciones
antes indicadas, la presencia
virtual del miembro por medios
tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión
se haya celebrado, de manera continua y que los miembros
hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho a intervenir, debatir
y accionar en las sesiones, en condiciones
de igualdad para sus integrantes.
La Presidencia
dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere
el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de
ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos
que se retiren temporalmente
de la conexión sin autorización
de la Presidencia y quienes
se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación. Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos,
esta será una vía de uso excepcional.
Se solicita que por medio de la Administración se brinde el apoyo presupuestario a fin de que
realice la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, una vez
que la secretaria del Concejo
Municipal, les remita la cotización
de esta moción. Se solicita la Dispensa del Trámite de Comisión.
Analizada la Moción N°36, se transcribe el acuerdo
adoptado por dicho Órgano
Colegiado:
Acuerdo N° 202.—
Se acuerda con dispensa
del trámite de comisión, en forma unánime y en firme aprobar
la moción n°36 presentada
por el regidor Alfredo Quirós Araya.
La Unión, Cartago 03 de julio de
2020.—Vivian María Retana Zúñiga,
Secretaria.—1
vez.—( IN2020469314 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores
de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese
la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207139.—( IN2020468073 ).
Al señor Ernaldo
Arana Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día
veintidós de junio de dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
EYAD en el hogar sustituto de la señora Maritza
Delgado Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00719-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 207141.—( IN2020468074 ).
Al
señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad H.A.H.P. citas de nacimiento: 118930354 y que mediante la
resolución de las 07:30 horas del 29 de junio del 2020, se resuelve: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. Se dicta medida socioeducativa y de
internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de la
persona menor de edad H.A.H.P. - La presente medida de protección tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa,
conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de la persona
menor de edad será el día treinta de junio del 2020.-IV.- Procédase por parte
de la profesional nombrada en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a
H.A.H.P., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante,
residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de
Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus
obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le
previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar
estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y
personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para
tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona
menor de edad H.A.H.P. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la
práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia
y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al
programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria, caso contrario ésta representación procederá a
proteger la integridad del menor en aplicación al Código de Niñez y
Adolescencia. VII.- Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a los
progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los
lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el
régimen de visitas. VIII.-Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento al presente caso. IX.- Por el Covid
19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días
hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en
defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades
superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las
medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades
gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo
42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a la
persona menor de edad H.A.H.P. con la advertencia de que debe señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLLU-00338-2020. Notifíquese. Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C N°
3134-2020.—Solicitud N° 207143.—( IN2020468079 ).
A Erick Mauricio
Cascante Molina, persona menor de edad:
S.C.O, se le comunica la resolución
de las catorce cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad a favor de la señora
Yiliana Raquel Líos Chavarría, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
207145.—( IN2020468080 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina
de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense,
cédula N° 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16:00 horas del 26/06/2020, medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le
hace saber, además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
207147.—( IN2020468089 ).
Se comunica
a los señores Yaritza Rizo
Duarte y Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las
diez horas del treinta de junio del dos mil veinte, correspondiente al AR Expediente
OLG-00365-2018 a favor de la PME B.M.A.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207485.—( IN2020468525 ).
Al señor Jesús
Paniagua Gómez, cédula de identidad número 6-305-637, se desconocen más datos,
se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad C.A.P.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605220639, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre del año dos
mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Jesús Paniagua Gómez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
207487.—( IN2020468534 ).
Al señor Luis Roy Chavarría Ramírez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad LACA.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Roy Chavarría Ramírez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207492.—( IN2020468536 ).
A la señora Xinia María Aguilar Mora, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad LACA.
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia María Aguilar Mora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00373-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207495.—( IN2020468543 ).
A la señora
Ana Lucía Chinchilla Picado costarricense, con cedula
de identidad 116150216, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 30 de junio
del 2020, mediante la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa la PME
D.P.H.CH, costarricense, con cédula de identidad número 123240011, con fecha de nacimiento 27 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Lucía Chinchilla Picado, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00040-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207499.—( IN2020468642 ).
Se comunica a los señores Yaritza Rizo Duarte y
Adrián Aguilar Sánchez, la resolución de las nueve horas con diez minutos del primero de julio del
dos mil veinte, correspondiente
al Archivo del Expediente
N° OLG-00009-2020 a favor de la PME I.E.S.A Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207585.—( IN2020468684 ).
A Greshell Jasiara Rivera Macnally, persona menor de edad: S.S.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de modificación de guarda crianza y educación administrativa de la persona menor
de edad a favor de Mario Alberto Salazar Venegas, por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 207578.—( IN2020468691 ).
Ana Flores García y Leonardo Grijalba
Samudio, mayor, cédula N° 901020840, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Abrigo Temporal de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG SOS Joven de
las once horas del catorce de febrero
del año dos mil veinte, a
favor de persona menor de edad:
Y.G.F., con fecha de nacimiento
05/05/2005, citas de inscripción:
605290514. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00166-2014. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 207545.—(
IN2020468702 ).
A la señora
Francisca Flores, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas veintidós minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte se dicta medida
de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 207592.—( IN2020468703 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Marco Alejandro
Rocha Trejos, se le comunica la resolución de quince horas y veinticinco
minutos del doce de junio del dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación, apoyo y seguimiento
en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad Y.F.R.T. y
F.J.R.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 30 de junio del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
207552.—( IN2020468714 ).
A Jose Ángel
Gómez Flores, persona menor de edad:
D.G.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del siete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Sugey Mercado Ramos, por un plazo
de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207554.—( IN2020468717 ).
A Argemiro
Ramírez Gómez, persona menore de edad:
J.R.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del siete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Sugey
Mercado Ramos, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207564.—( IN2020468720 ).
Al señor Jonathan Enrique
Miranda Castillo, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de las
personas menores de edad
N.L.G, D.M.L, S.L.G y B.L.G. Se le confiere audiencia
al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00198-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 207574.—( IN2020468722 ).
A la señora
Kristel Lorena Portuguez Vargas, titular de la cedula
de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 17 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de la persona menor
de edad K.M.E.P. Se le confiere
audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguez Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207576.—( IN2020468723 ).
A Juan Luis Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de junio
de dos mil veinte. Donde se
resuelve 1- Se confiere
hasta por seis meses, Medida
de Protección de Abrigo Provisional Alternativa de Protección de las personas menores de edad Céspedes Chacón. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se da audiencia en el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas o presentar pruebas. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPU-00243-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
207613.—( IN2020468724 ).
A la señora Kristel Lorena Portuguéz Vargas, titular de la cedula de identidad costarricense número 115690154, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 17 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad
K.P.V. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Lorena Portuguéz
Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00183-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 207577.—( IN2020468725 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Roger Bladimir
Marenco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del veintinueve de junio
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSJE-00151-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208003.—( IN2020469261 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad: J.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad en Albergue Institucional Roosvelt, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
208010.—( IN2020469267 ).
A José Ángel Gómez Flores,
persona menor de edad:
D.G.M., se le comunica la resolución
de las nueve horas del treinta
de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad en Albergue Institucional el Alto, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208013.—( IN2020469281 ).
A
la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución
de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio
de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208015.—( IN2020469316 ).
Al señor
Crispin Porras Cascante, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 900920514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/06/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad:
A.K.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240928, con fecha de nacimiento 31/12/2019, quien es hija de la adolescente madre G.M.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119400901, con fecha
de nacimiento 14/07/2005. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00194-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208018.—( IN2020469318 ).
A Yongle Feng Xie se le comunica la resolución de las quince horas del
doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis
meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a
favor de la persona menor de edad DJFG. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser
escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208021.—( IN2020469324 ).
A Ronald Esteban Baca
Pacheco se le comunica la resolución
de las quince horas del doce de junio
de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por
seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor
de edad MEBG. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo
de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208023.—( IN2020469326 ).
Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con
siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor
de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLOR-00027-2016. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208025.—( IN2020469327 ).
A la señora Yesenia María
Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con
siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor
de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208036.—( IN2020469331 ).
Al señor
Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la personas menores de edad
I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00027-2019.—Oficina Local de Puriscal,
Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208040.—( IN2020469333 ).
Al señor
Claudio Alberto Madrigal Delgado, costarricense, identificación N° 114280840, de oficio
y domicilio desconocido y señor James Rómulo Ugalde
Mayorga, costarricense, identificación
N° 107850405, de oficio y domicilio
desconocido, se les comunica
resolución administrativa
de las 16:00 del 01/07/2020, sustitución de Medida de Abrigo Temporal y Dictado
de Medida de Cuido
Provisional en Familia Sustituta
en beneficio de las
personas menores de edad
D.J.U.M., D.A.U.M, D. D. U.M y N.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208223.—( IN2020469343 ).
Se le comunica al señor Kevin Alonso Solano Solera, cédula de identidad número 116040809, en su condición
de progenitor de la persona menor de edad G.A.S. A., que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-00207-2020 de las 13 horas, 25 minutos del 29 de junio de 2020,
que dispuso lo siguiente:
“Primero: se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Joset Aurelio Rivera Rojas,
con relación a la medida de
protección de cuido
provisional, de las 15 horas, 32 minutos del 15 de febrero de 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, disposición qué no se encuentra vigente, por los motivos expuestos. Segundo: visto el domicilio
de los señores María Isabel Aguilar Navarro y al señor Joset Aurelio Rivera Rojas,
se dispone que sea la oficina
local de Cartago la que continúe con la tramitación del presente caso, para lo cual proceda a arrogarse el conocimiento del presente proceso especial de protección en sede administrativa,
el cual deberá continuar su tramitación
de forma integral, privilegiando la garantía del ejercicio pleno de derechos de la persona menor
de edad sujeta del proceso, en concordancia
con su interés superior. En caso de estimarse
necesario, pertinente y oportuno, procédase a brindar la intervención, abordaje y seguimiento qué garantice el ejercicio pleno de los derechos
de las personas menores de edad
sujetas del proceso, conforme su interés
superior. Tercero: notifíquese
la presente resolución a la
señora María Isabel Aguilar Navarro y a los señores Joset Aurelio Rivera
Rojas y Eddy Alberto Arroyo Díaz de forma personal. Al señor
Kevin Alonso Solano Solera, mediante la publicación de edicto. Cuarto:
por encontrarse el expediente
N° OLG-00053-2020 digitalizado se adjunta
la presente resolución a la
plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra
de la Niñez y la Adolescencia.
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 208229.—( IN2020469344 ).
Al señor
Francisco Quirós
Quirós,
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de
las personas menores de edad:
AQH. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00159-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208234.—( IN2020469345 ).
A Erick Mauricio
Cascante, persona menor de edad:
S.C.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución de elevación de apelación presentada por parte de la progenitora en contra de resolución de las catorce horas y
cincuenta minutos del
primero de junio del año
dos mil veinte. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208237.—( IN2020469348 ).
A la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, titular de la
cédula de identidad costarricense
número 503830932, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve resolución de declaratoria
adoptabilidad administrativa,
en favor de la persona menor
de edad: I.E.M.H. identificación
de registro civil bajo el número
505410313, con fecha de nacimiento
doce de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000304-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208243.—( IN2020469349 ).
Al señor Emanuel Morales
Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503670548, sin más
datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve resolución de declaratoria
adoptabilidad administrativa,
en favor de la persona menor
de edad I.E.M.H., identificación
de registro civil bajo el número
505410313, con fecha de nacimiento
doce enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia al señor Emanuel Morales Padilla, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000304-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208250.—( IN2020469351 ).
A: Francisco Alexander Flores Quirós
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del
dos de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad GAFM,
bajo el cuido provisional de la señora
Gladys Cecilia Cascante Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, Tacares,
Bodegas, 350 metros al este del Salón Centro de
Amigos, casa a mano izquierda, teléfonos
Nos. 7025-7490 y 7332-6369. VI-La presente medida vence el dos de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00153-2020.—Oficina
Local de Grecia, 03 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208363.—( IN2020469535 ).
A los señores Josué Aguirre
Montiel, con documento de identidad
N° 112610199; Nery Montiel Guillén, cédula N° 601990204, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128; E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876;
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017, y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las once horas cuarenta
minutos del 02 de julio del
2020, se resuelve: Primero: Modificar
la medida de abrigo
temporal de las personas menores de edad: M.J.A.R. y de R.C.A.R., a cuido
provisional a fin de que las mismas, sean ubicadas bajo el cuido de las siguientes personas,
por el resto de plazo de vigencia
de la medida de protección,
la cual vence según resolución de las quince
horas y catorce minutos del
día nueve de marzo del dos mil veinte, en fecha nueve
de setiembre del dos mil veinte,
así:- M.J.A.R., con el recurso
de cuido familiar de su tía materna la señora Evelyn Navarro Peralta. -R.A.R. con el recurso familiar de su tía materna la señora Andrea Navarro Peralta. Cabe aclarar
que esta reubicación se hará efectiva el día lunes 06 de julio del 2020,
por parte de la profesional
de seguimiento Licda.
Emilia Orozco. Segundo: Modificar el régimen de interrelación de las partes de la siguiente forma: Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la interrelación familiar respecto a progenitores, se mantendrá de la siguiente forma:
-Régimen de interrelación familiar supervisado
cada quince días, y que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por Covid 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas. Las llamadas telefónicas se realizarán al albergue institucional de ubicación de las
personas menores de edad, o
en su caso
ONG de ubicación de las personas menores
de edad conforme a los lineamientos de la respectiva
ONG, de las personas menores de edad
que se encuentren institucionalizadas,
por lo que deberán coordinar
lo pertinente con la profesional
de seguimiento, tal y como anteriormente ya se dispuso en
el presente expediente. Sin
embargo, las que estén reubicadas
en recurso de cuido, deberán proceder a realizarlo cada quince días telefónicamente, de forma coordinada
con el respectivo recurso
de cuido de cada persona menor de edad, en un clima de respeto, que no genere la inestabilidad de las personas menores
de edad y en el cual no se presenten conflictos familiares que expongan a las personas menores
de edad y que menoscaben su derecho de integridad y desarrollo integral. Suspensión de régimen de interrelación familiar supervisado
de la abuela paterna señora
Neri Montiel Guillén: En
vista de que igualmente la profesional
de seguimiento informa que
la interrelación de la abuela paterna
de las personas menores de edad
Neris Montiel Guillén, resulta contraproducente respecto a las mismas, por cuanto está “… generando inestabilidad en el grupo fraterno…”,
en aras de resguardar la estabilidad emocional del grupo fraterno y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a suspender el mismo,
a fin de garantizar el interés
superior de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N°
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 208365.—( IN2020469536 ).
A
Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas
cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, resolución de
nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N.
Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación,
que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208368.—( IN2020469537 ).
Al señor
Pedro Pablo Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del diecisiete de abril
de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
J.D.C.P.F., por el plazo de un ocho
meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno; y resolución de las quince horas veintidós
minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la misma persona menor de edad, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve
de diciembre del dos mil veinte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208376.—( IN2020469539 ).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE
PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor José Luis Bolaños, cédula N°
9-0043-0925, con domicilio en
del Restaurante El Quijongo
200 metros sur y 150 metros oeste, Tejar del Guarco. Apdo. 343-7050, Cartago, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-002-2020 presentada el 22 de enero
del 2020, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección
de la variedad de melón (Cucumis
melo L.) denominada
Caribbean Victory. En la solicitud
se consigna como obtentor a Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadteelt B.V. con sede en Burg. Crezéelaan
40, Países Bajos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende
por dos meses a partir de
la fecha de publicación (artículo 14
del Reglamento a la Ley N° 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial
La Gaceta y por una vez
en un diario de circulación nacional.
Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2020469491 ).
FÁBRICA BLOQUE CONCRETO
INTEGRAL LIMITADA
Quien suscribe Elizabeth Alpirez Monge,
cédula de identidad 1 0969 0222 en
su condición de representante del Gerente Mariano
Monge Otárola, cédula de identidad
uno cero uno cinco cinco
cero cuatro seis cuatro, de
Fabrica Bloque Concreto Integral Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve seis uno, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 94 siguientes y concordantes del
Código de comercio, convoco
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad, a celebrarse
el día 27 de julio de dos
mil veinte, en el Bufete Navas & Navas sita en
San José, Sabana Oeste, de la compañía
Nacional de Fuerza y Luz ciento
cincuenta metros al oeste y
ciento cincuenta metros al norte, a las diez horas en primera convocatoria
y en caso de no haber quórum se deja convocada en segunda convocatoria
a las once horas del mismo día,
para tratar los siguientes asuntos:
1.- Asamblea Ordinaria:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas;
b) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores
y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia;
c) comisionar notario para que inscriba los nuevos nombramientos.
2.- Asambleas extraordinarias:
a) Analizar y definir las acciones para solucionar la situación relacionada con la propiedad 1-189269-000 en específico la segregación que nunca se inscribió y que dejó una porción de la propiedad donde se ubica el edificio fuera del plano.
b) Conocer contrato de arrendamiento sobre finca de la sociedad1-189269-000.
c) Tomar las acciones necesarias para poner fin a la tolerancia de la ocupación que hace en la propiedad
1-189269-000 la señora Iliana Monge Rodríguez.
d) Ponencias de los socios.
San José, 06 de julio
de 2020.—Elizabeth Alpirez Monge.—
1 vez.—( IN2020469422 ).
GRANJA AVÍCOLA LOS
POLLITOS S. R. L.
Convocatoria de asamblea de cuotistas
Granja Avícola
Los Pollitos S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-158810, convoca
a sus cuotistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas que se celebrará
en su domicilio
social en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste
de la Escuela Daniel Solórzano,
a las 09:00 horas del 04 de agosto de 2020, en primera convocatoria.
La asamblea se convoca para
conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro
Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469431 ).
AVÍCOLA G.A.P.
S.A.
Avícola G.A.P.
S.A., cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, a las 01:00 horas del 04
de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro
Vásquez Sancho.—1 vez.—(
IN2020469432 ).
AGROPECUARIA MALE S. A.
Convocatoria de asamblea de accionistas
Agropecuaria Male
S. A., cédula jurídica número
3-101-552237, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solórzano, a las 09:00 horas del 05 de agosto
de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente
a la propuesta de fusión de
la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—(
IN2020469433 ).
INVERSIONES ROCA INDIO
S. A.
Inversiones Roca
Indio S. A., cédula jurídica N° 3-101-669116, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 05 de agosto
de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente
a la propuesta de fusión de
la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro
Vásquez Sancho.—1 vez.—(
IN2020469434 ).
TRIO TECH S.A.
Convocatoria de asamblea de accionistas
Trio Tech S.A., cédula jurídica número 3-101-698891, convoca a
sus socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará
en su domicilio
social en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste
de la Escuela Daniel Solórzano, a las 09:00 horas del 06 de agosto
de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente
a la propuesta de fusión de
la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469435 ).
GANADERA INDUSTRIAL RÍO
ARANJUEZ S. A.
Ganadera Industrial Río Aranjuez S. A., cédula jurídica número 3-101-617871, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 06 de agosto
de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente
a la propuesta de fusión de
la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—(
IN2020469437 ).
DISTRIBUIDORA EDUAL ED
& AL S. A.
Distribuidora Edual ED & AL S. A., cédula jurídica
N° 3-101-574320, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel Solorzano, a las 09:00 horas del 07
de agosto de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469438 ).
IMPORTADORA Y
COMERCIALIZADORA L & L S.A.
Convocatoria de asamblea de accionistas
Importadora y Comercializadora L & L S.A., cédula jurídica
número 3-101-574240, convoca
a sus socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará
en su domicilio
social en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste
de la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 07 de agosto
de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente
a la propuesta de fusión de
la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469439 ).
VÁSQUEZ
SANCHO S. A.
Vásquez Sancho S. A., cédula jurídica N°
3-101-142819, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que se celebrará en su domicilio social en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste de
la Escuela Daniel SolÓrzano,
a las 09:00 horas del 03 de agosto de 2020, en primera convocatoria.
La asamblea se convoca para
conocer un único acuerdo referente a la propuesta de fusión de la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 10:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro
Vásquez Sancho.—1 vez.—(
IN2020469440 ).
FRUTAS FRESCAS PUCHIS
S. A.
Convocatoria de asamblea de accionistas
Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica número 3-101-083768, convoca a
sus socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará
en su domicilio
social en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Cocaleca, 300 metros sureste
de la Escuela Daniel Solórzano, a las 01:00 horas del 03 de agosto
de 2020, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer un único acuerdo referente
a la propuesta de fusión de
la sociedad con otras sociedades jurídicas. De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, sean a las 02:00 horas
con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con
el pacto social y con los artículos
165, 170 y 171 del Código de Comercio.—Eduardo Vásquez Sancho.—Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2020469441 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato En Administración de Negocios, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cedula Nº
8-0079-0625, inscrito en la
Universidad en el tomo 1,
folio 105 y asiento 1031 y en el CONESUP tomo 8, folio 50 y
asiento 1068. Se solicita la reposición
por extravió del título
original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero
Picado, Analista de Registro
y Administración Docente.—(
IN2020468965 ).
La Universidad Veritas certifica
que ante este Registro se
ha presentado la solicitud
de reposición
de título
de Licenciatura en Contaduría Pública, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cédula N° 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo: 1, folio: 216 y
asiento: 1865, y en el CONESUP tomo:
8, folio: 87 y asiento: 1864. Se solicita la reposición por
extravío
del título
original, se publica este edicto
para oír
oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 30 de junio del
2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—(
IN2020468966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE NOSARITA
DE BELÉN, NICOYA
Yo, Avelino Pérez
Carranza, cédula cinco-cero doscientos
once-cero setecientos cincuenta
y ocho, casado,
constructor, vecino de Nosarita,
con dirección 2 kilómetros
al este de la Escuela de Nosarita,
como presidente de la junta
directiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosarita de Belén, Nicoya,
Guanacaste, cédula N° 3-002-215646, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Junta Directiva
número dos, el cual fue destruido en
su totalidad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 26 de junio del
2020.—Avelino Pérez Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2020469415 ).
CALLE SIMMS S.R.L.
Kenneth Randall Mc kown, portador hoy en día del pasaporte N°
488589844, anteriormente portador
del pasaporte 211446007, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Calle Simms Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-487551, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros a) Registro de Socios; b) Acta de Asamblea; c) Diario; d) Balance e
Inventarios; e) Mayor, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al licenciado Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 07 de
julio del 2020.—Kenneth Randal Mc Kown.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020469427 ).
ASOCIACIÓN REGIÓN UNO
ZONA UNO DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS EN COSTA RICA
Por haberse extraviado los libros número uno de Asamblea General, Registro de Asociados y Junta Directiva de la Asociación Región Uno Zona Uno de las Asambleas de Dios en Costa Rica
cédula jurídica tres-cero
cero dos-seis uno siete uno dos seis; se solicita la reposición de los libros citados y se emplaza por el término de ley, y
se emplaza a partir de la publicación de este aviso a terceros interesados con el fin
de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San
José, 22 de junio del dos mil veinte.—Alexander
Arias Ibarra, cédula
N°
2-0477-0728, Secretario.—1 vez.—(
IN2020469484 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
199 de las 11 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó
ante mi notaría acta de asamblea
general de socios de Agroservicios
de la Península S. A., cédula 3-101-070518, en que se acordó reformar cláusula 5ta. del pacto para reducir su capital social a la suma de
¢10.000. Se da un plazo de 3 meses,
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo.—(
IN2020468716 ).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintiséis de junio del 2020, mediante la escritura doscientos once, de tomo sesenta y tres, se disminuye el capital de
la sociedad BBB de Costa Rica, Medios
Técnicos de Acesso a
Puentes y Viaductos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-101-653544, para que ahora sea en
trescientos mil colones. Es
todo.—Heredia,
26 de junio del 2020.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—( IN2020468883 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 02 de julio del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la Compañía
Atoycha Servicios
Económicos y en Finanzas S. A., en la cláusula del nombre para que en adelante sea Productos Fink Verde S. A., y se reforma junta directiva.—San
José, 02 de julio del 2020.—Lic.
Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020468899 ).
Ante esta
notaría
se otorgó
escritura el día tres de julio del dos mil veinte, mediante la cual la sociedad Hermanos
Carballo Calvo S. A., modifica las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, novena y décima tercera.—San José, tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469268 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad Nohek
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres ocho dos nueve. Es todo.—San
Vito, seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020469293 ).
En
mi notaría, mediante escritura Nº 147, visible al folio 73 vto.,
del tomo 2, a las 13:30 horas, del 03 de julio del 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de 3-101-734605 S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-734605 donde se acordó
reformar la cláusula Nº 5
del pacto constitutivo; aumentando su capital social en la suma de quince millones de colones.—Heredia, Sarapiquí, 03 de julio del dos
mil veinte.—Licda. Sandra
Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469294 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario carné N° 8083, avisa
que he sido comisionado
para protocolizar acta número
uno de la entidad Bienes
Familiares Maso Limitada, cédula jurídica N°
3-102-613515, que es cambio de nombre
protocolización que consta en escritura 117 del 03 de julio del 2020, de las 9 horas 11 minutos,
visible a folio 59 vuelto del tomo
30.—Cartago, 03 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2020469312 ).
En escritura
pública 34-2, otorgada a las 16 horas 38 minutos del día sábado 04 de julio de
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Villa Analcima FG de Valencia Sociedad
Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-411824, en la que se adiciona
cláusula referente al cargo de agente residente y, se modifican las cláusulas
segunda, sexta, sétima, octava, novena y décima del acta constitutiva de la
sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 04 de julio de 2020.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020469313 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario carné 8083, avisa
que he sido comisionado
para protocolizar fusión
por absorción que hace la entidad Coseinca S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-091889 de la entidad Agrosuministros
Cartagineses S.A., cédula jurídica
N° 3-101-205414, lo anterior por asamblea general extraordinaria número 10 de Agrosuministros Cartagineses
S.A., celebrada el 17 de junio
del 2020, a las 18 horas y asambleas generales extraordinarias 11 y 12
de Coseinca S.A., celebradas
en su orden
los días 17 de junio del
2020 y 18 de junio del 2020, teniendo
en la última además aumento de capital y modificación de su domicilio.—Cartago, 3 de julio
del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1
vez.—( IN2020469315 ).
Al ser las diecisiete horas
del tres de julio del dos
mil veinte, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios que reformó el pacto social en cuanto a su domicilio,
convocatoria de asambleas, administración y nombramientos de
la empresa Finca
La Chonta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro
mil seiscientos cinco.—Cartago,
tres de julio del dos mil veinte.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2020469317 ).
El día 06 de julio del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Uscosa
S. A. Se hacen nombramientos
de miembros de junta directiva.
Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono: 24535500.—Palmares, 06 de
julio del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020469321 ).
Antonio José Fileri Rotunno, Javier Antonio Porras Esculpi
y Carlos José Tovar Maltese, constituyen la sociedad: Vamos al Super.Com
Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las
ocho horas del primero de julio
del dos mil veinte, ante el Notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020469325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres
de julio del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad denominada: Moka
Delicatessen El Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020469330 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis
de julio del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Ovama
Comunicaciones S. A., por medio de asamblea
general de socios se acuerda
disolver la sociedad.—San
José, seis de julio del año
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.— 1 vez.—(
IN2020469332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de sociedad Soldadura y Montajes Técnicos Amastor S. A., cédula N° 3-101-243618,
se modifica cláusula sexta,
se nombran secretario y tesorero, tel.: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020469337 ).
En
mi notaría, al ser las ocho
horas del día tres de julio del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al
folio sesenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número catorce
de Alvavi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ciento cincuenta y seis, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los Estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, tres de julio del año dos mil veinte.—Licda. Glenda Zamora
Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469338 ).
El día 6 de julio del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad “UNALCO S. A.”, mediante la cual se hacen cambios en
junta directiva. Teléfono: 24535500.—Palmares, 6 de julio del año 2020.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020469339 ).
Mediante escritura pública N° 65 del tomo 8 del protocolo del Lic. Iván Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía:
MAF BTC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742452, en la
que se modifica la cláusula
4 del plazo.—San José, seis de julio de dos
mil veinte.—Lic. Iván Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020469341 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de julio
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad:
Habitat Cuatro de Febrero del Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco.—Huacas de Santa Cruz, a las catorce
horas del seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2020469350 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria pública, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Mi
Bella Della Sociedad Anónima, con la presencia del total de capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Sandra Delgado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469353 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete, del tomo quinto de mí protocolo, a las quince horas
con veinte minutos del tres de julio del dos mil veinte, protocolicé cambio secretaria de junta directiva de sociedad: Constructora
Roquez y Ulate del Este S.
A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco siete siete tres
tres cero. Nueva secretaria:
Adyadit Quirós Soto, cédula número cinco cero doscientos cuarenta y siete cero ochocientos treinta.—San José,
dieciséis horas del tres de julio del dos mil veinte.—Lic. William Castro Ponce, Notario
Público.—1
vez.—
( IN2020469355 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria pública, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Ronallan Sociedad Anónima, con la presencia del
total de capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020469359 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada SAC
Country Club S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula undécima, la cláusula décima octava y la cláusula vigésima tercera de la Compañía.—San José,
seis de julio de dos mil veinte.—Magaly
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469365 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Cafetal Dos de Belén S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San
José, seis de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020469366 ).
La suscrita notaria, por escritura número ciento veintinueve, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Danifersa Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas sexta: de los inventarios y
balances, novena: de la administración. Se nombra fiscal.—San José, primero
de julio del dos mil veinte.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria, teléfono ocho tres
seis uno siete seis cero cuatro,.—1 vez.—( IN2020469367 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Edebe S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-30564, en la que se solicita su liquidación.
Carné N° 44542.—San José, 06 de julio
de 2020.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2020469368 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela, ante está notaría, a las 09 horas del 02 de julio del
2020, se modifica la cláusula cuarta del objeto de Silan
ALJ Security Solutions, S.R. Ltda., cédula
jurídica 3-102-794954. Gerente: Alexis Rafael Espinoza Reyes.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020469370 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las a las nueve horas del once de noviembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de aumento de capital de Consorcio
Estratega V & CH Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020469371 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de reforma de estatutos
y cambio de junta directiva
de Propieades y Alquileres
Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469372 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de aumento
de capital de: Consorcio Estratega V & CH Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469373 ).
Por medio de la escritura doscientos trece asentada en el tomo uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Corporación Acobo S. A. cédula jurídica número 3-101-158450, mediante asamblea
extraordinaria de accionistas,
acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de
director uno. Es todo.—Cartago, siete de julio de dos mil veinte.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469382 ).
Por medio de la escritura doscientos doce, asentada en el tomo uno de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Vista
Sociedad de Fondos de Inversión
S. A., cédula jurídica N° 3-101-180935, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de secretario. Es todo.—Cartago, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469385 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de cuotistas de: GYE Eung
Nissi S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-561111, con la cual se disolvió
la sociedad. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de julio
del 2020.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469387 ).
Por medio de la escritura doscientos once, asentada en el tomo uno de la notaria pública
Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Acobo
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica
número 3-101-030996, mediante
asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de tesorero. Es todo.—Cartago,
siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén
Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469388 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
13 horas del día 03 de julio
del 2020. En el protocolo
de la suscrita notario
Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 165 del protocolo
95. Se reforma la cláusula primera: del nombre en adelante Araya y Zamora Contrataciones S. A. Se reforma
la cláusula segunda: domicilio, y la cláusula octava: poderes. Se revocan los nombramientos del secretario y tesorero. Se reforma la junta directiva de la sociedad Araya y Zamora Contrataciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-764767.—Santa Rosa, Pocosol,
San Carlos, 03 de julio del 2020.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469389 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Corporación
V I J D M V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293242, celebrada
en domicilio Ad-Hoc sito en 3500 Hook Bill Drive
Saint Cloud, Fl. 34772, Estados Unidos de América. Según acuerdo primero se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio de la empresa. Acuerdo segundo: de la escritura social sobre la administración. Se revocan los
cargos de presidente, secretario,
fiscal y agente residente, asignándose los nuevos nombramientos de presidente, secretario, y fiscal.—San José, 06
de julio del 2020.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán,
Notario.—1
vez.—( IN2020469390 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento ocho, folio
cien vuelto, tomo quince, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Uno Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco S. A.—San
José, 06 de julio del dos mil veinte.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020469393 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 12:30 horas del día 03 de julio
del 2020. En el protocolo
de la suscrita notaria Carolina Barrantes
Jiménez, escritura número
164 del protocolo 95, Se revoca
el nombramiento del Tesorero.
Se reforma Junta Directiva
de la sociedad 3-101-687571 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-687571.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 03
de julio del 2020.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469394 ).
Por medio de la escritura doscientos diez, asentada en el tomo uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-272553, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva para el puesto de director uno. Es todo.—Cartago, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469396 ).
Por escritura
Nº 175 otorgada a las 9:00 horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Marcegur
Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020469397 ).
Mediante escritura número ochenta y seis-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Noventa Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada, cuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1
vez.—( IN2020469400 ).
Mediante otorgamiento 062,
de las 13:00 horas del 03 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las 10:00 horas del 06 de junio de 2020 de la entidad Mejía y Méndez de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-181051, mediante
la cual se acordó disolverla.—Sabalito, Coto Brus, 07 de julio de 2020.—Lic. Jorge Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2020469402 ).
Ante
esta notaría se disuelve por acuerdo firme, asentado en registro de asambleas
generales de Scrubs Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis
cuatro uno seis, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio.
Presidente: Jesper Visoná
Andersen, cédula identidad uno-uno cero seis tres-cero dos dos
ocho.—San José, tres de julio dos mil veinte.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020469403 ).
Mediante escritura número ciento veinte,
de las 10:00 horas del 06 de julio del 2020, del notario Henry Ledezma Ávalos, se modifican
las cláusulas:
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria
Amerigo Santaneño S. A., cédula jurídica N° 3-101-313410.—06 de julio
del 2020.—Lic. Henry Danilo Ledezma
Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2020469406 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día siete de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad NBH
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres noventa y nueve cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las once horas del siete del mes
de julio del dos mil veinte.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020469407 ).
La suscrita notaria con
vista en la matriz, doy fe y aclaro
que los directivos durarán en su cargo todo
el plazo social, salvo remoción
por parte de la asamblea de
accionistas.—Palmar Norte seis de julio del
dos mil veinte.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020469414 ).
En escritura pública número 100, del protocolo de la
notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada
a las 10:00 horas del día 02 de junio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
nueve de la sociedad: El
Mazo de Cariari S A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-153897, donde se acuerda
nombrar un nuevo presidente
de la sociedad. En escritura número 101 del protocolo de la misma notaria, otorgada a las 16 horas 30 minutos
del día 16 de junio del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
diez de la misma sociedad, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 17 de junio
del 2020.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469416 ).
Tres ciento dos setecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada modifica su nombre
a Tecnología y Soluciones
Multimedia C.R.C. sociedad de responsabilidad
limitada pudiendo abreviarse este último S.R.LTDA. Carné 5789.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469417 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día seis de julio de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea cuotistas
de la sociedad Pacific Cadence,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y seis mil trecientos treinta y cinco, en la cual se acordó por
unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de dicha sociedad.—San José, seis de julio del año dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020469418 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 10:00 horas del 7 de julio del dos mil veinte y estando presente la totalidad de capital
social de la empresa Gayre
MEX S. A., se acuerda disolver
la sociedad, de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07
de julio del 2020.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469425 ).
Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós,
se constituyó en San José,
a las 18:00 horas del 06 de julio del 2020, la sociedad: Inversiones
Angulo & Gómez de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: cien dólares.
Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Paracito. Presidente: Yulian A. Angulo Gómez.—San José,
07 de julio del 2020.—Lic.
Danilo Villegas Quirós, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020469429 ).
En
mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta
y cuatro vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del
seis de julio del año dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Incubación Sala Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- cero cero nueve dos cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día seis del mes de julio del año dos mil veinte.—Lic. Guillermina González Jiménez, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero uno
cero siete, Notaria.—1 vez.—( IN2020469436 ).
Asamblea extraordinaria de socios
de empresa Horne Sociedad Anónima.
Titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos diecinueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez, en
San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las once horas del cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2020469444 ).
Ante esta notaría se reforma el plazo social de la sociedad Woodland
Hills Fund S. A., cédula jurídica Nº
3-101-487592, para que se tenga como
vencimiento el diecinueve
de junio del dos mil veinte.—San
José, seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020469449 ).
Se hace saber que ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre
100% LPG Company Sociedad Anónima. Domiciliada
en Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio El Capulín, Residencial Río de la
entrada cuatrocientos metros al norte,
casa a mano izquierda. El capital social será cien mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, dos de julio del dos mil veinte. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este. Al celular
83325105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469452 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N°
3-101-11154.—Guápiles de Pococí,
seis de julio del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020469453 ).
Por escritura
número ciento diecisiete-tres, otorgada a las doce horas del siete de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la empresa D.E.C.Quiribati
Occidental Sociedad Anónima, donde
se acuerda el cambio de
junta directiva y se modifica
la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, siete
de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—( IN2020469454 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2345-2019
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián
Chavarría Peralta, cédula de identidad
número 1-870-588, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢1.196.769.37, por incapacidad
no deducida oportunamente
del periodo del 18 al 20 de octubre
de 2018, del 21 de octubre al 18 de noviembre de 2018, del 04 de febrero
al 18 de febrero de 2019, y del 19 de febrero al 20 de marzo de 2019.
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7075-06-2019, del 24 de junio
de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4838-2019, del 21 de junio de 2019 (folios 06 y 07), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207158.—( IN2020469026 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 409-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas quince minutos
del diez de marzo del dos
mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210,
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inc. 7,5 inc. 5 y 10, artículo 173 del
Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfredo
Pérez García, cédula de identidad N° 2-706-943, por adeudar a este Ministerio el monto total de
¢220.739,73 por 11 días de vacaciones
del período 2019-2010 disfrutadas
de más. Lo anterior según oficio N° MSP DM DGAF DRH DRC SREM 903-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio
N° MSP DMSP DVA DGAF DRH DCODC SAR 405-2019 del Departamento
de Control y Documentación (folio 2). Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por ILEANA PARINI
SEGURA, teléfono 2586-4285, 2586-4846 o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 207160.—( IN2020469032 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº077-2020
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a
Francisco Allon Herrera, cédula de identidad número 9-060-338, por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢215.769.74, por 03 días de vacaciones
del periodo 2019-2020 disfrutados
de más. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-018-01-2020, del 06
de enero de 2020 (folio 01) del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR
5904-2019, del 15 de noviembre de 2019 y el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC- SAR 5885-2019, del 15 de noviembre
de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control
y Documentación, ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-
28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa
Órgano Director.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº 207319.—( IN2020469034 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 573-2020
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin
Méndez Méndez, cédula de identidad
número 3-242-699, por “Adeudar
a este Ministerio el monto de ¢1,691,956.87, por incapacidad
no deducida del salario del
periodo del 01 de agosto al
30 de noviembre de 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1404-03-2019, del 06 de marzo de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10505-11-2019,
del 13 de noviembre de 2019, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 207321.—( IN2020469035 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Administración Tributaria de Heredia
ATH-166- 2020
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (C.N.P.T), se procede
a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil
de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.
Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 46000354422.—Solicitud N° 207296.—( IN2020469450 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/92862.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings, Inc.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N°
y fecha: anotación/2-131232 de 04/10/2019.—Expediente: 1900-0012450 Registro
N° 124 ES ICHIBAN en clase
50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:02 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación per falta
de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo ES ICHIBAN,
Registro N° 124, el cual protege y distingue: para promocionar
la propaganda relacionada con la venta
y distribución
de vehículos
automotores y sus accesorios,
en clase internacional, propiedad de Distribuidores Lachner & Sáenz Sociedad
Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede A TRASLADAR la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239,
241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020468550
).
Ref: 30/2020/14286. BASF SE. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133888 de 11/02/2020. Expediente: 2009-0000665 Registro
Nº 191700 ZAMPRO en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:00 del 21 de febrero de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de YANCO, LIMITED contra
la marca “ZAMPRO”, registro
Nº 191700 inscrito el 26/06/2009 con vencimiento el 26/06/2029, para proteger
en clase 5: “preparaciones para destruir y
combater los animals dañinos,
fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de BASF
SE, domiciliada en
Carl- Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen AM Rhein. Alemania.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación
por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020468552 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2020/27873.—Carlos Evangelista
Fernández Guevara, cédula
de identidad 1-464-895.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-128365 de 21/05/2019.—Expediente:
2004- 0004372 Registro N° 153364 e-SMART en clase) 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:09 del 30 de abril de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida
por Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited,
contra el registro del signo
distintivo e-SMART (DISEÑO), Registro N° 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de
software, ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, Oficentro
Este, Edificio A, primer piso,
San José, Costa Rica, propiedad de Carlos Evangelista
Fernandez Guevara, cédula de identidad 1-464-895.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 21 de mayo del 2019, por
Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de Smurfit Kappa Services
Limited, solicita la cancelación
por falta de uso del nombre comercial e-SMART
(DISEÑO), Registro N° 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de
software, ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, Oficentro
Este, edificio A, primer piso,
San José, Costa Rica, propiedad de Carlos Evangelista
Fernández Guevara, alegando que no se ha utilizado el nombre comercial desde su inscripción y parece que no hay intención de hacerlo por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Además, este registro impide la inscripción del signo de su representada (folio 1). Así, por resolución de las
15:07:30 del 28 de junio de 2019 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; dicha notificación se realizó al solicitante de la cancelación el 11 de julio del
2019 sin embargo, a pesar de los intentos
realizados por este Registro, la notificación al
titular del distintivo marcario
no se pudo realizar de
forma personal razón por la que mediante
resolución de las 14:32:25 horas del 15 de octubre del 2019 se ordenó la publicación del traslado de la acción en el Diario
Oficial La Gaceta. Posteriormente por memorial de fecha
15 de abril del 2020 el solicitante
de la cancelación por falta
de uso aporta adicional donde señala que la publicación se realizó en La Gaceta Nos. 44, 45 y 46 de fechas
5, 6 y 9 de marzo del 2020. Al momento
de resolver el expediente el titular del distintivo marcario no se ha pronunciado respecto a la acción presentada.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir
la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita el nombre comercial e-SMART(DISEÑO), Registro
N° 153364, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software, ubicado
en San Pedro de Montes de Oca,
Oficentro Este, edificio A,
primer piso, San José, Costa Rica, en clase internacional,
propiedad de Carlos Evangelista Fernández
Guevara, cédula de identidad 1-464-895.
- Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2019-1664 del signo ESMART para proteger y distinguir:
Clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares,
software informático para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, herramientas
de desarrollo de software para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de
la cadena de suministro en embalajes, software de simulación.
Clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de
software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable
en línea para uso en suministro
y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación
a soluciones con servicios
de diseñadores de embalajes,
servicios de provisión de centros de diseño de embalajes.
Presentada por
Smurfit Kappa Services Limited y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018- 4142, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Smurfit Kappa Services Limited.
IV.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
En cuanto
a la solicitud de Cancelación
de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo
el artículo 68 párrafo
primero donde se señala
que: “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de
las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé
para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha ley.
Sobre el interés legítimo en este caso,
es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“...existe legitimación
a pesar de que el apelante
no tiene a su favor un
derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado),
sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar
en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tornando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de
la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso
se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial e SMART (DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en
el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito
o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa
o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes
a su titular, tales como el
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el
nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(...)Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y
de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección
de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción
de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente publicado en el Diario Oficial Las Gacetas Nos. 44, 45 y 46 a la fecha,
no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde
al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo
se procede a cancelar el nombre comercial e SMART
(DISEÑO) por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad, se basa
en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro
y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad.”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(...)
Pues
bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto
lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial e SMART
(DISEÑO).
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 153364 ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el registro
del signo distintivo e-SMART,
Registro N° 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de
software, ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, Oficentro
Este, edificio A, primer piso,
San José, Costa Rica, propiedad de Carlos Evangelista
Fernández Guevara, cédula de identidad N°
1-464-895. Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(
IN2020469468 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N°
254-13-02-TAA.—Resolución
N° 595-2020-TAA.—Denunciado: Roberto Quesada Mejía y Ganadera San Patricio S.
A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las
siete horas con tres minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Roberto
Quesada Mejía, cédula de identidad N° 2-0428-0872, y a Ganadera
San Patricio S. A., cédula jurídica N°
3-101-049325, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr.
Augusto Morera Zárate, cédula de identidad N° 9-0014-0524, y a este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de la Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela; en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Alfonso Angulo Castillo,
cédula de identidad N° 6-0103-1256, y la Ing.
Marleny Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 2-322-540, en su condición
de funcionarios de la Subregión
San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
del SINAC MINAE.
Se le cita a celebración
de audiencia oral y pública en la Sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de octubre del 2020.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1°,
2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101,
103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley
de Biodiversidad, artículo
3° inciso c) Reglamento
a la Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 2°
de la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 14, 15, 19, 20, 21,
26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2°
del Reglamento de la Ley Forestal
N° 25721-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos
6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a Folio Real N°
2-263791; plano catastrado
N° A-1336247-2009, ubicada en
Crucitas de Cutris de San
Carlos, un kilómetro y medio al norte
de la Escuela, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
La tala de árboles de la especie de Botarrama de diferentes diámetros, en área de bosque; la realización de zocola en área de bosque (eliminación de sotobosque) en aproximadamente un tercio de hectárea; la apertura de un camino de un ancho de 3 metros y la corta
de dos árboles en área de protección de una
quebrada. El área afectada
es de aproximadamente 3 hectáreas
de cobertura boscosa.
La valoración de la madera
asciende a la suma de ¢388.119,60
(trescientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos), de conformidad a información visible
a folio 14 del expediente administrativo
y la valoración del daño ambiental asciende a la suma de ¢8.434.438 (ocho millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones), de conformidad a información visible
a folio 13 del expediente administrativo.
2º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHB-SC-747
visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Certificación
ACAHN-SCH-729 visible a folio 06 del expediente administrativo; acta de depósito provisional N° 0180 visible a folio 07
del expediente administrativo;
Consulta Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela folio 08 a 10 del expediente
administrativo; Valoración Económica visible a folios 11 a 13 del expediente
administrativo; Oficio
ACAHN-SCH-731 visible a folio 14 del expediente administrativo; fotografías visibles a folios 15 a 23 del expediente
administrativo; Actas de Entrevistas visible a folios 24 a 25 del expediente administrativo; Plano
de ubicación visible a folio 26 del expediente administrativo; planos visible a folios 27 a 28 del expediente
administrativo; acta de recepción
de denuncia visible a folio 29 a 30 del expediente administrativo; Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-328 visible a folio 47 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115099-2020 Finca
matrícula 263791-000 visible a folios 50 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115173-2020 Persona jurídica 3-101-049325 visible a folio 51 del expediente administrativo; Oficio DEL-0041-2020 visible a folios 52 a 53 del expediente administrativo.
6º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina,
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—
Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº
4600032081.—Solicitud Nº TAA-003-2020.—( IN2020468689 ).