LA GACETA 167 DEL 10 DE JULIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

En el Alcance Nº 150 a La Gaceta Nº 147, del 20 de junio del 2020, se publicó la Ley Nº 9859, la cual contiene un error:

Donde dice: “Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.”

Debe decir: “Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.”

Dada en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600031745.—Solicitud Nº 208718.—( IN2020469814 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 000754.—En Alcance N° 44 del 13 de marzo del 2020, se publicó la Resolución Administrativa N° 000250 de fecha 02 de marzo del 2020, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de Kimmy Burr Bains, necesario para la construcción del proyecto denominado Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Siquirres a Matina Tramo 4”.

En dicha Resolución existe error en relación al número de plano catastrado, numero de oficio que solicita la Declaratoria de Interés Público y en el número de expediente administrativo. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 000250 de fecha 02 de marzo del 2020, en donde está el número de plano catastrado incorrectamente se lea correctamente, el número de oficio de solicitud de Declaratoria de Interés Público y el número de plano esto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.

En el punto 1) del resultando, donde dice:

“2) … oficio N° DAJ-ABI-S-2020-151 del 22 de enero del 2020”. .

Debe leerse correctamente:

“2) … oficio N° DAJ-ABI-S-2020-151 del 07 de febrero del 2020”.

En el punto 2) del resultando, donde dice:

“… plano catastrado N° 3-2160997-2019.”

Debe leerse correctamente:

“… plano catastrado N° 7-2160997-2019”

En el punto 3) del resultando de la Resolución, donde dice:

a)… expediente administrativo N° SABI 2019-16”.

Debe leerse correctamente:

“a) … expediente administrativo N° SABI 2020-16”.

En el punto b) del considerando de la Resolución, donde dice:

b)… plano catastrado N° 3-2160997-2019.”

Debe leerse correctamente:

d)… plano catastrado N° 7-2160997-2019”

En el punto 1) del resuelve de la Resolución, donde dice:

1)….según plano catastrado N° 3-2160997-2019”

Debe leerse correctamente:

1)….según plano catastrado N° 7-2160997-2019”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 000250 se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, del día veinticinco del mes de junio del dos mil veinte.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6462.—Solicitud N° 208832.—( IN2020469924 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9843

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 38 y 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, e debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur.

Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.

El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Vencido este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.

ARTICULO 2-          Se adicionan los transitorios VIII, IX y X a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Transitorio VIII-       Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos del superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional por Covid-19, en los cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus), en cuyo caso deberán distribuirse exclusivamente como se señala a continuación:

1.       ¢7.250.000.000,00 (siete mil doscientos cincuenta millones de colones) serán distribuidos de la siguiente manera:

1.1.   ¢ 3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de colones) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los cantones de influencia de Judesur, en concordancia con lo dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.

1.2.   ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) para atender el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Judesur, así como los gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos tributarios y no tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación continua de servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como asegurar la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito, en los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021.

1.3.    ¢1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones) que Judesur transferirá a razón de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones) a las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, por partes iguales para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del Covid-19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los servicios municipales, así como la atención específica a la población afectada por la emergencia. Previo a la transferencia de estos recursos, cada municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destinen el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional por Covid-19, en estos cantones.

Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de este monto quedará sujeta a la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República, siempre y cuando se haya demostrado la disminución señalada en los ingresos.

La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una adecuada planificación y programación conforme a los objetivos señalados en esta norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a las instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso.

Transitorio IX-          Los contratos de concesión de todos los locales que actualmente se encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito se prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020. Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión.

Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de las obligaciones con Judesur. Dentro de ese plazo, los concesionarios deudores deberán sacar sus mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual deberán cancelar los impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente indicado.

Una vez transcurridos los sesenta días naturales, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante concurso público y tendrán una vigencia máxima de diez años.

Transitorio X-            La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio IX de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro del plazo máximo de veintidós meses a partir de la vigencia de la presente ley. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.

ARTICULO 3- Se deroga el transitorio Vil de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez        Carlos Avendaño Calvo,

Primera secretaria                     Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Victoria Eugenia Hernández, La Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Rodrigo A. Chaves Robles, El Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 4600035918.—Solicitud Nº DIAF-08-2020.—( L9843 - IN2020469721).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 091-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 27, 28, 32, 42 y 45 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005; y el artículo 9 de la Directriz Presidencial 98-H y sus reformas de fecha 11 de enero del 2018.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política, la gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y responsable, basándose en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios prestados por la Administración Pública.

II.—Que el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

III.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “(...) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que la ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y proyectos prioritarios para el funcionamiento eficiente de las instituciones del Estado, y conforme a lo expuesto, es necesario asegurar que la utilización de las plazas vacantes se focalicen en actividades esenciales, dirigidas al cumplimiento de las metas nacionales y la satisfacción del interés público, así como la aplicación de mecanismos de ahorro a efectos de generar un control efectivo en el gasto.

V.—Que la Directriz Presidencial N° 98-H del 11 de enero de 2018, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contenía disposiciones que pretenden el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

VI.—Que mediante Directriz N° 55-H del 5 de agosto de 2019, publicada en el Alcance N° 177 a La Gaceta 148 del 8 de agosto de 2019, se reformó el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y sus reformas, y se dispuso que durante lo que restaba del 2019 y el 2020, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 50% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del periodo, solicitando el visto bueno del Despacho del Presidente de la República, y asegurando el uso eficiente de las plazas disponibles, mediante la valoración constante de las cargas de trabajo y la reubicación en tareas esenciales; la generación de ahorros en la partida de remuneraciones, mediante la concreción de una propuesta de eliminación de plazas que garantice el uso austero y eficaz de los recursos disponibles; y el redireccionamiento de plazas a proyectos estratégicos de la institución. A dicha disposición se establecieron excepciones, entre ellasc) Las del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz.”

VII.—Que dichas disposiciones se establecen a efectos de analizar de manera integral las necesidades y plazas disponibles en las instituciones estatales, en aras de asegurar su utilización en proyectos prioritarios que satisfagan los objetivos claves de estas, siendo que es menester que los jerarcas garanticen el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos en cada una de las instituciones del Estado, en cumplimiento de las metas y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022.

VIII.—Que de conformidad con oficios MJP-730-2019 del 21 de octubre de 2019 y MJP-DM-300-2020 del 13 de mayo de 2020, suscritos por el Ministerio de Justicia y Paz, se explica que: “En el marco del proceso de modernización del estado impulsado por el Ministerio de Hacienda y apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo, hacia el desarrollo de un modelo de gestión por resultados, el Ministerio de Justicia y Paz forma parte de las Instituciones del Plan Piloto, el cual culminó con el establecimiento de una nueva estructura programática presupuestaria que entró a regir a partir del primero de enero del año 2020. Esto implicó que la distribución del personal que conformaba el programa de la Dirección General de Adaptación Social (antiguo programa 783) pasara a denominarse Administración Penitenciaria y se dividiera básicamente en 02 programas presupuestarios nuevos, más 06 subprogramas; con lo cual el programa 783 dejó de existir.” Dichos programas presupuestarios, según se indica, se denominan actualmente: programa 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, y programa 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.

IX.—Que conforme a lo expuesto, se estima procedente modificar parcialmente lo normado en el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y sus reformas, en lo que respecta a la excepción contemplada en el inciso c) relativa al Ministerio de Justicia y Paz, para las plazas del anteriormente denominado programa presupuestario 783 de la Dirección General de Adaptación Social, en razón de que, ante el cambio realizado en la estructura presupuestaria de dicha cartera ministerial, resulta necesaria su adaptación a la nueva estructura programática. Por tanto, se emite la siguiente:

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 9

DE LA DIRECTRIZ 98-H DEL 11 DE ENERO

DE 2018 Y SUS REFORMAS”

Artículo 1ºModifíquese la excepción establecida en el inciso c) del artículo 9 de la Directriz 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, referente al Ministerio de Justicia y Paz, para que en adelante se lea:

Artículo 9.- (...)

Quedan exceptuadas del presente artículo, las siguientes plazas:

(...)

c) Las del programa 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social; y las del programa 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.

(...)”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 460035421.—Solicitud N° 208611.—( D091 - IN2020469824 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-047-02-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar del Ascenso interino a la Licda. Daniela Vargas Delgado, cédula 02-0608-0417 de Procurador A, puesto 002699, código presupuestario 214-791-00-01-0002, Especialidad: Derecho.

Rige a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Licda. Daniela Vargas Delgado, cédula 02- 0608-0417 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto 105312 a Procurador A, puesto 076306, ambos código presupuestario 214-791-00-01-0003, Especialidad: Derecho. Seleccionada de la nómina 0004-2019, Pedimento de Personal PGR-0008-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de periodo de prueba.

Rige a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo 3º—Ascender en propiedad al Msc. Luis Felipe Solano Ramírez, cédula 01-0777-0068 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto 112461 a Procurador A, puesto 350983, ambos código presupuestario 214-791-00-01-0003, Especialidad: Derecho. Seleccionado de la nómina 001-2020, Pedimento de Personal PGR-0015-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de periodo de prueba.

Rige a partir del 16 de febrero de 2020.

Artículo 4º—Ascender en propiedad a la Licda. Susana Beatriz Salas Araya, cédula 02-0582-0193 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto 350989 a Procurador A, puesto 356459, ambos códigos presupuestario 214-791-00-01-0003, Especialidad: Derecho. Seleccionada de la nómina N°001-2020, Pedimento de Personal PGR-0012-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de periodo de prueba.

Rige a partir del 16 de febrero de 2020.

Artículo 5º—Ascender en propiedad a la M sc. Adriana Fallas Martínez, cédula 01-1334-0161 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto 057104 código presupuestario 214 791-00-01-0005 a Procurador A, puesto 002699, código presupuestario 214 791-00-01-0002, Especialidad: Derecho. Seleccionada de la nómina 001-2020, Pedimento de Personal PGR-0016-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de periodo de prueba.

Rige a partir del 16 de febrero de 2020.

Artículo 6º—Rige a partir de la fecha indicada en el artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 21 de febrero de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038210.—Solicitud 207800.—( IN2020469706 ).

Nº AMJP-053-02-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad al Lic. Ronald Eduardo Pérez Solís, cédula Nº 01- 00942-0874, puesto Nº 036277 de Profesional en Informática 1-A, Especialidad: Informática y Computación, código presupuestario Nº 214-788-00-01-0003, seleccionado nómina 347-2019, pedimento de personal PGR-009-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 16 de octubre de 2019.

Artículo 2ºNombrar en propiedad a la Licda. Engie María Vargas Calderón, cédula Nº 01-1341-0598, puesto Nº 083684 de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, código presupuestario Nº 214 791-00-01-0004, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Traslado en propiedad interinstitucional de la Dirección General de Servicio Civil.

Rige a partir del 01 de diciembre l de 2019.

Artículo 3ºLos anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día diecinueve de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 46000382009.—Solicitud Nº 207806.—( IN2020469696 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 043-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2018; a la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 21 de febrero de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que debido a cancelaciones de contratos con clientes significativos a nivel transaccional, se ven en la necesidad de reestructurar la operación en Costa Rica y reducir su tamaño, específicamente tratándose de las sedes que ocupa la empresa, que se verá reducida a sólo una; aun así la empresa mantiene el nivel de empleo comprometido.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 48-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.098 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.033.000,00 (once millones treinta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 43-2020 de fecha 27 de febrero de 2020. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020469652 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 83, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Lizano Mora María Nelly, cédula N° 3-0406-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469051 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 98, título N° 481, emitido por el Colegio La Aurora en el año mil dos mil nueve, a nombre de Esquivel Carvajal María Catalina, cédula 4-0215-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469149 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título 3221, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año mil dos mil trece, a nombre de Hernández Tayo Daniel Fernando, cédula 8-0093-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469214 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 303, título N° 3234, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Andino Rodríguez Maiquel Josué, cédula de residencia 155817729507. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, siendo el correcto cédula de identidad N° 8-0137-0771. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469340 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título N° 2131, emitido por el Conservatorio de Castella en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez López Joccelyne Loreto, cédula 1-1736-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469560 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 011, título N° 853, emitido por el Colegio Blue Valley en el año dos mil diecinueve, a nombre de Moriarty Ariana Sophia, cédula de residencia N° 184001980510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469897 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0004305.—Javier Francisco Baimason Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 304230912, en calidad de apoderado generalísimo de Looking Forward Studio Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755733, con domicilio en Ciudad de Cartago, El Carmen, 25 metros al este del Bar la Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: video juegos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y negro. Fecha: 22”de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020468950 ).

Solicitud Nº 2020-0004189.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367657 con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLICASH como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión comercial de planes para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, gestión de transacciones con descuento. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468978 ).

Solicitud N° 2020-0004488.Karol Susana Chaves Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 108400913, en calidad de apoderada generalísima de Xkemas Processus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603265, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Apartamentos El Retiro, 200 metros sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: XKEMAS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Un servicio de hospedaje digital, que ofrece un programa para medir, controlar y mejorar procesos de verificación y auditorías, de forma centralizada. Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468980 ).

Solicitud 2020-0004190.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367657, con domicilio en San José, Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: #LEGALSI como señal de propaganda. Para promocionar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios publicitarios, banner (banderines publicitarios, anuncios, informativos, señalitica, señalización vial, rotulación en vía pública o en derecho de vía, especialmente ligado al nombre comercial 274290. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468990 ).

Solicitud Nº 2020-0004231.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVARUNI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469014 ).

Solicitud Nº 2020-0002148.—Tamara Molina Marcial, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 8087260 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut 125 metros oeste y 75 al sur, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡GENERACION DE CAMBIO!

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de partidos políticos, con el fin de brindar asesoramiento y consultoría en materia política. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469029 ).

Solicitud N° 2020-0004283.—German Andrés Arguedas Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 113800979, en calidad de apoderado generalísimo de GYG Enderezado y Pintura Limitada, cédula jurídica N° 3102744123, con domicilio en Llorente de Tibás, del Hotel de Paso El Paraíso, cuatrocientos metros al norte, casa color beige, con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYG

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, enderezado y pintura de vehículos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469030 ).

Solicitud N° 2020-0004467.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 402490731, con domicilio en La Asunción de Belén, 1° casa Puertas de Alcalá, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIPE GONZALEZ como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469040 ).

Solicitud Nº 2020-0004468.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 4-0249-0731 con domicilio en La Asunción de Belén, 1 Casa Puertas de Alcalá, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBUTERRA FELIPE GONZÁLEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469044 ).

Solicitud Nº 2020-0003905.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Woof y Miau S.A, cédula jurídica 3101205463 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZippyPaws

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de animales de compañía. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469056 ).

Solicitud N° 2020-0004744.—Esteban Montero Coto, divorciado, cédula de identidad N° 303380765, en calidad de apoderado especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RATIMOR, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: raticida que es veneno apto para control de plagas de roedores en instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias y en zonas residenciales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469103 ).

Solicitud 2020-0003652.—Katya Benavides Morera, Cédula de identidad 205440297, con domicilio en San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos, 300 metros oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOSFRITOS EXPERIENCIAS DE BIENESTAR

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación). Servicios de guías turísticos; en clase 42: Servicios de Arquitectura. Consultoría sobre Arquitectura. Diseño de Interiores.; en clase 44: Diseño de parque y Jardines. Paisajismo. Experiencias de bienestar Consultoría sobre salud. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro, amarillo, naranja y blanco. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004729.—Sofía Guzmán Víquez, soltera, cédula de identidad 402240803, con domicilio en Barva, del BCR 200 m este y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMATISTA DISEÑO GRAFICO Y FOTOGRAFÍA

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de logotipos, tarjetas de presentación, oficinas, ilustraciones, fotografías comerciales, folletos, revistas e imágenes para redes sociales. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469116 ).

Solicitud N° 2020-0004772.—Carlos Martin Rivera Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1069-0223, con domicilio en 75 este de Mall Lincoln Plaza a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUFAMILY

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, verde y morado. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469118 ).

Solicitud Nº 2020-0004759.—Mariela Sequeira Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1081-0543, con domicilio en: San Pablo, Condominio Puebla Real, casa Nº 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAM

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469125 ).

Solicitud 2020-0003441.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 310102477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRY EXPRESS

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469178 ).

Solicitud N° 2020-0003342.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALM MIND como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas, velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores para textiles. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469183 ).

Solicitud Nº 2020-0004662.—Liliana Marín Barquero, divorciada, cédula de identidad 203970394, en calidad de apoderada especial de Heidy Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 109470370, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Isidro, Calle Jiménez, ciento cincuenta metros al oeste y cien sur de Viviero Sol y Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO Bigotes ADIESTRAMIENTO CANINO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de adiestramiento de perros. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469189 ).

Solicitud Nº 2020-0003466.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio Fenicia, casa Nº17, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSKUNEO

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Gestiones de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, amplia gama de productos tales como prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad sea para comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, sea por catálogos, sitios web. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469222 ).

Solicitud Nº 2020-0004493.—Oscar Andrés Dormond Barquero, soltero, cédula jurídica N° 1-1695-0205, con domicilio en San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.DORMOND,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y evaluaciones físicas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469259 ).

Solicitud N° 2020-0003019.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad N° 6-0307-0618, en calidad de apoderado generalísimo de Monimbo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783149, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIMBÓ DESARROLLOS,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de desarrollo inmobiliario, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, Santa Marta, del super Santa Marta, 100 metros al este, entrada a mano izquierda. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469299 ).

Solicitud N° 2020-0003805.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N° 1-1175-0326, con domicilio en Paseo Colón, Barrio Pitahaya trescientos norte y cincuenta este del KFC casa número 3035, Costa Rica, solicita la inscripción de: EEROTICS TOYS

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes sexuales. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469300 ).

Solicitud Nº 2020-0004690.—Andreina Arce Quirós, soltera, cédula de identidad N° 204240143, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 oeste Hospital Cooperativo CQ Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANDREINA ARCE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial, gestión comercial y gestión de personal. Reservas: Del color: negro. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469346 ).

Solicitud Nº 2020-0004531.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 206040546 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300m norte del Hogar de Ancianos y 200m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSTINERI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión Empresarial, Gestión Comercial y Gestión de personal. Reservas: De los colores: verde Pantone 381C, verde Pantone 382C, verde Oscuro Pantone 7737C y azul Pantone 7691C. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469347 ).

Solicitud N° 2019-0011418.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA, con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC como marca de fábrica y comercio, en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; fertilizantes para tierra y mantillo; fertilizantes químicos; fertilizantes y abonos; floculantes; abono para la tierra, productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para el crecimiento de las plantas; todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469357 ).

Solicitud N° 2019-0011419.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en la agricultura; agentes exterminadores de insectos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; caldos de cultivo para uso bacteriológico; fumigantes; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en agricultura; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso en agricultura; pesticidas para uso agrícola; productos químico-farmacéuticos; fungicida en base a extracto natural; nematicida natural y químico, todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469378 ).

Solicitud N° 2020-0003253.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio en Puntarenas, Jicaral, de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, 200 metros noreste, casa mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL JICARO ALIMENTOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, arroz descascarillado, harina de arroz, café, café en grano, café molido, bebidas a base de café, cacao, polvo de cacao instantáneo, alimentos a base de cacao, bebidas a base de cacao, alimentos hechos de maíz, fritos de maíz, harina de maíz, harina de soya, sal, azúcar, miel, , salsas, harina de trigo. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469386 ).

Solicitud N° 2020-0004710.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica N° 3101435362, con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7, casa N° 525, frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas a base de chile. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469395 ).

Solicitud N° 2020-0002918.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Conneticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469409 ).

Solicitud Nº 2020-0001889.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N° 1-1542-0438, con domicilio en: Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469412 ).

Solicitud Nº 2020-0003935.—Luis Diego Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 105880706, en calidad de apoderado especial de El Silencio del Campo S. A., cédula jurídica N° 3101371644, con domicilio en Rohrmoser, Barrio Santa Catalina, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel el Silencio del Campo LA FORTUNA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Agencias de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, casa de huéspedes, casa de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering. Reservas: Reserva los colores verde, rojo, amarillo, café, gris, negro Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020469458 ).

Solicitud 2020-0003939.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, LLC con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469459 ).

Solicitud Nº 2020-0003938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469466 ).

Solicitud Nº 2020-0000234.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPTIMZIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469474 ).

Solicitud N° 2020-0003368.—José Luis Quirós Abarca, divorciado, cédula de identidad N° 1-1023-0455, en calidad de apoderado generalísimo de La Despensa BTL LTDA., cédula jurídica N° 3-102-687512, con domicilio en Guachipelín de Escazú; 600 norte Rotonda Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensacr

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020469475 ).

Solicitud N° 2020-0004260.—Sthefannie Paola Leandro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115910937 con domicilio en San Isidro, Concepción, Santa Cecilia, de la Escuela de Santa Cecilia; 150 mts. este y 500 mts. al norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAORI

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 14 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales; en clase 4: Combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 44: Servicios médicos, servicios de medicina alternativa, servicios de fisioterapia, servicio de nutrición; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469495 ).

Solicitud Nº 2019-0011024.—Fabián Mauricio Morales Pastor, soltero, cédula de identidad N° 115680553, con domicilio en del INA (COSEVI) de Paso Ancho 125 sur y 25 oeste casa de portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAINING CRACS

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos para gimnasia, artículos para deportes, raquetas de taekwondo, muñecos de oposición, balones medicinales, escaleras, sacos, ligas, trineos, vallas de atletismo, trx. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable], software [programas grabados]. En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, mantenimiento (creación) de sitios web para terceros, mantenimiento de software, ordenadores (programación de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría en), software (diseño de), Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los colores gris, verde y azul. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469123 ).

Solicitud N° 2020-0004020.—Ximena Carolina (nombre) Belhagorry (apellido), pasaporte 536811993, en calidad de apoderado generalísimo de Playa Grande Caiman Number Six S. A., cédula jurídica 3101453986 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 6, piso 3 oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNITY CENTER PLAYA GRANDE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a con el giro propio de un gimnasio, en el cual aparte del ejercicio físico se imparte baile, fitness, yoga, gimnasia, arte aéreo con telas y Jiu Jitsu. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, específicamente cuatro kilómetros oeste de la Plaza de Futbol de Matapalo, hacia Playa Grande, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469369 ).

Solicitud N° 2020-0002920.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Conneticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE WILDERNESS como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469519 ).

Solicitud N° 2020-0002401.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de D Pink Life Corp., con domicilio en Calle Winston Churchill, Edificio Saboga, Apto. 1-B, Punta Paitilla, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Dlash,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas. Reservas: del color Rosado. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469531 ).

Solicitud Nº 2020-0004370.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Redesal Sociedad Anónima, con domicilio en: 26 calle 7-23 Zona 11 Ofibodegas San Luis Nos. 1 y 2, Guatemala, solicita la inscripción de: VitaSalight

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal light en todas sus presentaciones. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469577 ).

Solicitud 2020-0000275.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FULMAPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020469593 ).

Solicitud Nº 2020-0004726.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0279, en calidad de apoderado especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366365, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la estación de servicios El Higuerón, 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: PronTech

como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura, preparaciones biológicas para la industria; en clase 3: preparaciones para limpiar; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: material de limpieza. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469699 ).

Solicitud Nº 2020-0004182.—Gloriana González Rodríguez, SOLTERA, cédula de identidad N° 115470443 con domicilio en Pozos de Santa Ana de la Sucursal del Banco Davivienda 75 metros al oeste, condominio inmediatamente después del puente a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN THE MOOD FOR como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento comercial a consumidores en la selección de restaurantes y ejercicios para una vida saludable a través de un blog. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469710 ).

Solicitud Nº 2020-0004583.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del Caribe, cédula jurídica N° 3-002-618099 con domicilio en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE

como marca de fábrica en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir y calzado deportivo; en clase 28: Equipamiento y artículos deportivos. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y verde. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469755 ).

Solicitud Nº 2020-0004158.—Diego Alberto Tenorio Abarca, soltero, cédula de identidad N° 1-1613-0316, con domicilio en San Rafael de Coronado, Villa Emavi, del Taller Rojas 100 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JADÍ

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido de especialidad sostenible, café molido geisha sostenible, café grano entero sostenible. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469763 ).

Solicitud N° 2020-0004029.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad N° 205670467, con domicilio en San Ramón, Los Ángeles, Calle Juntas, 200 mts. oeste y 75 mts. sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTER,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas para escritura con tecnología LCD, pizarras para escritura LCD, libretas de notas reutilizable con tecnología LCD, lapiceros inteligentes con cámara para tabletas LCD. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469767 ).

Solicitud N° 2020-0003580.—Roy Jesús Solís Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108700430, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, casa número 19 A, (del antiguo Hotel El Tirol, 300 m. norte), Costa Rica, solicita la inscripción de: CRROOTS como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, árboles frutales para sembrar (cítricos y otras frutas), árboles maderables para la siembra (eucalipto, ciprés). Hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469790 ).

Solicitud Nº 2020-0004448.—Grethel Rodríguez González, casada una vez, cédula de identidad N° 109790358, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 500 metros norte y 150 oeste, calle Los Rodríguez, casa frente a tercer poste de luz, portón blanco con techo azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IUC ART SUBLIMACIONES

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, sublimaciones, diseños publicitarios. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020469793 ).

Solicitud Nº 2020-0001658.—Daniela María Díaz Polo, casada una vez, cédula de identidad número 800890818, en calidad de apoderada especial de Paudi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrería, específicamente lo referente a las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469832 ).

Solicitud N° 2020-0003861.Luis Javier Badilla Rivera, casado una vez, cédula de identidad 111860531 con domicilio en El Guarco, El Tejar frente a Zona Franca 2 Urb. Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LoveLy KiDs

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de juguetería, accesorios y ropa para niños (as). Ubicado en Mall Paseo Metrópoli, Mall Multicentro Desamparados y City Mall Alajuela. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469874 ).

Solicitud Nº 2020-0003995.—Henry Quesada Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo 350 metros oeste y 25 metros al sur Residencial La Guaria casa H15, Costa Rica, solicita la inscripción de: EB ENERGY BATTERY AUTOMANTENIMIENTO

como marca de comercio en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; en clase 35: Servicio de venta y distribución de baterías de vehículos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469895 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1168. Ref.: 35/2020/2458.—Mérida Arauz Flores, cédula de identidad N° 6-0091-0920, solicita la inscripción de: FQ4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, mil quinientos metros de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469192 ).

Solicitud Nº 2020-1069.—Ref: 35/2020/2242.—Luis Guillermo Mejías Araya, cédula de identidad 5-0286-0253, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, doscientos metros este de la Iglesia Católica, portón mano izquierda color verde. Presentada el 11 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469206 ).

Solicitud 2020-1187.—Ref: 35/2020/2477.—Jorge Alfaro González, cédula de identidad 1-0875-0144, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Liberia, 50 metros al oeste y 150 sur del Frio Gama, a mano derecha. Presentada el 23 de junio del 2020 Según el expediente No. 2020-1187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469323 ).

Solicitud Nº 2020-1071. Ref.: 35/2020/2243.—Rodolfo Brenes Gómez, cédula de identidad N° 5-0136-0406, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Mojal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014122, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Cartagena, 8 kilómetros al norte del cruce de Lagunilla, Hacienda Mojal. Presentada el 11 de junio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1071. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a. partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020469525 ).

Solicitud Nº 2020-1065.—Ref: 35/2020/2228.—Douglas Alvarado Chavarría, cédula de identidad N° 0604070379, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Las Brisas, veinticinco metros suroeste de la entrada a Siete Colonas. Presentada el 11 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469564 ).

Solicitud N° 2020-1181.—Ref.: 35/2020/2598.—Cecilio Abarca Calderón, cédula de identidad N° 9-0020-0550, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Casira de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204910, solicita la inscripción de:

5   R

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Chirco, 1 kilómetro al norte del cementerio. Presentada el 22 de junio del 2020, según el expediente N°º 2020-1181 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469766 ).

Solicitud N° 2020-1193.—Ref.: 35/2020/2462.—Marvin Porras González, cédula de identidad N° 0107990230, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Santa Lucía, finca contiguo a la Iglesia del Barrio Santa Lucía. Presentada el 23 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1193. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469803 ).

Solicitud Nº 2020-1108.—Ref: 35/2020/2296.—Ruddy Yoel Acuña Contreras, cédula de identidad N° 0702760076, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Cedar Creek, 800 metros sur sobre carretera rústica, casa color celeste. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1108. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469843 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662628, denominación: Asociacion Internacional Casa del Padre MDF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 360511.—Registro Nacional, 02 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020469864 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture Ipcompany LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN A GRAN ESCALA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS Y SOLIDOS DE TRICHODERMA. La presente invención suministra un método para producir hongos Trichoderma a una escala industrial. En modalidades específicas, la presente invención suministra métodos para producir un producto líquido a base de Trichoderma y un producto en 5 estado sólido a base de Trichoderma a partir del mismo cultivo de alimentación de inicio e inoculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/04 y C12N 1/14; cuyos inventores son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Mazumder, Sharmistha (US). Prioridad: Nº 62/564,683 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067379. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000181, y fue presentada a las 14:26:49 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469193 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE ACCIONAMIENTO DE ENGRANAJES PARA APARATO DE ENTREGA DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un aparato de suministro de válvula protésica puede comprender un mango, una caja de engranajes, un eje de torque de entrada y una pluralidad de ejes de torque de salida. El eje de torque de entrada puede extenderse distalmente desde el mango y puede tener una porción de extreme distal conectada operativamente a la caja de engranajes. Los ejes de par de salida pueden conectarse operativamente y extenderse distalmente desde la caja de engranajes. La rotación del eje de torque de entrada puede causar la rotación de los ejes de torque de salida a través de la caja de engranajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Neumann, Yair, A.; (US); Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: 16/105353 del 20/08/2018 (US) y 62/548855 del 22/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040571. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000070, y fue presentada a las 14:10:24 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de junio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020469470 ).

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen BioPharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS, NUCLEÓTIDOS Y ANÁLOGOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos: (I) donde las variables en la Fórmula (I) se describen en la presente descripción. También se describen métodos para sintetizar tales compuestos y métodos para usarlos para tratar enfermedades y/o afecciones tales como infecciones virales por Picornaviridae, Flaviviridae, Filoviridae, Pneumoviridae y/o Coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C07H 19/23; cuyos inventores son Beigelman, Leonid (US); Deval, Jerome (US) y Prhavc, Marija (US). Prioridad: N° 62/560,110 del 18/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053696. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000126, y fue presentada a las 14:45:21 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES E ISOFORMAS DE ANTICUERPOS CON ACTIVIDAD BIOLÓGICA REDUCIDA. Variantes e isoformas de anticuerpos que tienen una actividad mimética de FVIII reducida en comparación con el Emicizumab, en donde las variantes de los anticuerpos tienen algunos residuos de aminoácido específicos en la región variable escindidos y faltantes (Variantes con corte de Q-CDR), y las isoformas de anticuerpo tienen puentes disulfuro entre las cadenas pesadas que son menos susceptibles a la reducción bajo condiciones reductoras suaves (Isoformas de Disulfuros Protegidos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/36, C07K 16/46, C12P 21/08 yG01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hosoguchi, Kensaku (JP); Kuwayama, Maki (JP); Seida, Chifumi (JP); Watanabe, Yosuke (JP); Tanaka, Nobuyuki (JP); Saitoh, Satoshi (JP) y Fukuda, Masakazu (JP). Prioridad: JP 2017 212179 del 01/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/088143. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000229, y fue presentada a las 13:14:12 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469609 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: SULFONAS Y SULFÓXIDOS BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos que tiene la fórmula general I; en donde R1, RB1, RB2, n, p, q, el anillo A y el anillo B son los descritos en la presente solicitud, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. Los compuestos de fórmula (I) son inhibidores de RIP1 quinasa y, por tanto, útiles en el tratamiento de transtornos inflamatorios, neurodegenerativos y otros transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4196, A61P 25/00, C07D 231/54 y C07D 249/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Hamilton, Gregory (US); Stivala, Craig (US); Patel, Snahel (US) y Daniels, Blake (US). Prioridad: N° 62/579,392 del 31/10/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086494. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000168, y fue presentada a las 13:33:11 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020469610 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores GIP, GLP-1 y glucagón. Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes mellitus, dislipidemia, hepatopatía grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y QU, Hongchang (CN). Prioridad: N° 62/608,644 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125929. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000256, y fue presentada a las 13:26:00 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Oficina de Patentes .—( IN2020469829 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores de GIP, GLP-1 y glucagón. Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes mellitus, dislipidemia, hepatopatía grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y Qu, Hongchang (CN). Prioridad: N° 62/608.613 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125938. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000255, y fue presentada a las 13:24:36 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469834 ).

Inscripción Nº 3909

Ref: 30/2020/3621.—Por resolución de las 14:06 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada GENES QUE PROPORCIONAN RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVOROSO EN CUCUMIS MELO a favor de la compañía Enza Zaden Beheer B.V. y Keygene N.V., cuyos inventores son: Posthuma, Karin Ingeborg (NL); Diergaarde, Paul Johan (NL); Van Enckevort, Leonora Johanna Gertruda (NL) y Prins, Marinus Willem (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3909 y estará vigente hasta el 24 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07K 14/415, C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020469679 ).

Inscripción . 3944

Ref: 30/2020/5694.—Por resolución de las 14:22 horas del 11 de junio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Derivados de urea indol sustituido con glucopiranosil como inhibidores SGLT1 a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Fields, Todd (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3944 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/7042, C07H 19/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de junio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020469826 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANILO PHILLIPS MURILLO, con cédula de identidad N01-0578-0708, carné N°25570. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109154.—San José, 26 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020469701 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ALONSO RIVERA ROMERO, con cédula de identidad N° 1-1521-0569, carné N° 28651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108170.—San José, 11 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020469747 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL ANGEL BLANCO VARGAS con cédula de identidad número 2-0536-0479, carné número 27944. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 108905-1.—San José, 26 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogado.—1 vez.—( IN2020469773 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALY NICOLE GUZMÁN SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°1-1564-0109, carné N°28373. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 108245.—San José, 26 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020469781 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0173-2020.—Expediente Nº 20471P.—Juan Evelio Monge Naranjo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-99 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 228.324 / 356.992 hoja cerro brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020469175 ).

ED-0693-2020.—Expediente N° 12694P.—Viveros Bios S.A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2430 en finca de su propiedad en San Antonio, (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas 209.388/520.052 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020469187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0172-2020.—Expediente N° 20470P.—Basel FAHMI ZAHED, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-22 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.645 / 350.290 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020469336 ).

ED-0748-2020. Exp. 20546.—Julio Alonso Robles Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Abuelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.806 / 536.746 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020469358 ).

ED-0704-2020. Exp. 20498.—Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.159 / 492.469 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.088 / 492.613 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020469360 ).

ED-0714-2020.—Exp. N° 20510PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Urbanizadora La Laguna S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 251.319 / 336.892 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469410 ).

ED-0716-2020.—Expediente N° 20511PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y fertirrigación. Coordenadas 254.391 / 580.289 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469621 ).

ED-UHTPNOL-0166-2020.—Expediente número 14398P.—Central Azucarera Tempisque S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-775 en finca de Cogeneración del Tempisque S.A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 277.430 / 364.336 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020469630 ).

ED-0052-2020.—Expediente N° 19682.—3-102-615143 S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 131.929 / 565.542 hoja repunta. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469682 ).

ED-0503-2020.—Expediente número 20225 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Johnny Saborío Jackson, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 44.4 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 220.752 / 466.152 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas,.—( IN2020469684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0763-2020.—Expediente N° 20567.—T & T Property Of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 145.431 / 550.525, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469750 ).

ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469753 ).

ED-0692-2020. Expediente N° 20465.—Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde S. A. en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 248.400 / 490.377 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469833 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ramón Suárez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia DI155803651210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2713-2019.—San José al ser las 8:59 del 8 de julio de 2020.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020469691 ).

Juan Esteban Blandon Zapata, colombiano, cédula de residencia N° DI117000322116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3008-2020.—San José, al ser las 8:27 del 6 de julio de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020469770 ).

Rene Arturo Flores Gavidia, salvadoreño, cédula de residencia 122200771524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2977-2020.—San José, al ser las 2:47 del 1 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020469795 ).

Yomaira Luciano Contreras, dominicana, cédula de residencia 121400144703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2922-2020.—San José, al ser las 10:00 del 6 de julio de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020469841 ).

Miriam Antonia Sánchez Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811268016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3043-2020.—San José, al ser las 1:21 del 08 de julio de 2020.—Federico Picado Le Frank, Jefe OR Siquirres.—1 vez.—( IN2020469842 ).

Delvin Alexis Urbina Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819357311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7014-2019.—San José, al ser las 10:20 am del 15 de octubre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020469844 ).

Mardey Antonio Arcedes López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822388033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3032-2020.—San José, al ser las 3:44 del 07 de julio del 2020.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2020469849 ).

Carlos Lorenzo Damiani Bustillos, venezolano, cédula de residencia 186200483600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3025-2020.—San José, al ser las 10:54 del 7 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020469873 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de modificación

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones a los carteles correspondientes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-PROV

(Aviso de Modificación N° 2 y prórroga N° 1)

Impermeabilización de las fachadas y pintura total externa

del edificio de la Defensa Pública de San José

La fecha de apertura de ofertas se prorroga al 20 de julio de 2020, a las 10:00 a. m.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV

(Aviso de Modificación N° 3)

Primera etapa para la construcción de Medio de Egreso para

el Edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469822 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

N° 2020LN-000018-5101

Aviso N° 2 Prórroga y modificaciones

Ítem único: Mascarilla quirúrgica descartable

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, la II versión del cartel misma que contiene la nueva versión de la ficha técnica. Asimismo se prorroga la recepción de ofertas para el 24 de julio de 2020 a las 08:00 a.m.

Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 208649.—Solicitud N° 208649.—( IN2020469765 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000065-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos médicos para

Cirugía General y Medicina Interna; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 17 de julio de 2020 a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 06 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020469421 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2601

Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico

Fecha apertura de ofertas: jueves 23 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 06 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í..— 1 vez.—( IN2020469424 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2601

Objeto contractual: adquisición de aguja espinal tipo Quincke

(raquianestesia) y agujas con víade electro-neuro-estimulación

y prolongador amovible

Fecha apertura de ofertas: jueves 23 de julio de 2020 a las 11:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 06 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020469426 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000034-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para la

Cámara de Flujo Laminar marca Telstar y Esco

Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000034-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Cámara de Flujo Laminar marca Telstar y Esco. Con visita al sitio para el día 23 de julio de 2020 a la 1pm, en la Secretaria del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con el Ing. Arnold Roque Serrano. Que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 05 de agosto de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 208774.—Solicitud Nº 208774.—( IN2020469854).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000010-01

(Invitación)

Sistema de conectividad para la recaudación del pago

de las facturas de clientes PAI con entes externos,

desarrollo de procedimientos almacenados

y soporte-mantenimiento del sistema

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Sistema de conectividad para la recaudación del pago de las facturas de clientes PAI con entes externos, desarrollo del procedimientos almacenados y soporte-mantenimiento del sistema”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día viernes 17 de julio del 2020, a las catorce horas.

El cartel de esta contratación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10, calle 36.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr ó bien pueden bajarlo del sitio web: www.cnp.go.cr en la pestaña de Servicios / Contrataciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2257-93-55, extensiones: 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Institucionales.—1 vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud Nº 07-APROV.—( IN2020469654 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-2499

Contratación del Servicio de Asistentes de Registros

y Estadísticas en Salud Área de Salud Aguas

Zarcas-Área de Salud Guatuso

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la licitación abreviada 2020LA-000008-2499, “Contratación del Servicio de Asistentes de Registros y Estadísticas de Salud-Área de Salud Aguas Zarcas y Área de Salud Guatuso, fue adjudicada en los ítems 1 y 2 a la oferta recibida de la empresa Energía Creativa S. A., cédula jurídica 3-101-252856, de la siguiente forma: Ítem Nº 1: Contratación del Servicio de Asistentes de Registros y Estadísticas de Salud-Área de Salud Aguas Zarcas, monto mensual: ₡4.217.935,34 (cuatro millones doscientos diecisiete mil novecientos treinta y cinco colones con 34/100), monto anual: ₡50.615.224,08 (cincuenta millones seiscientos quince mil doscientos veinticuatro colones con 08/100). Ítem Nº 2: Contratación del Servicio de Asistentes de Registros y Estadísticas de Salud-Área de Salud Guatuso, monto mensual: ₡4.934.776,02 (cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con 02/100), monto anual: ₡59.217.312,24 (cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil trescientos doce colones con 24/100).

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de julio del 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Maricel Rojas Quirós.—
1 vez.—( IN2020469613 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000015-2101

Levosimendan 2.5 MG/ML FR-AMP INY

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000015-2101 por concepto de Levosimendan 2.5 MG/ML FR-AMP INY, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: Cefa Central Farmacéutica S.A. por un monto total aproximado de $64.800,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 208646.—( IN2020469817 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2101

Sistema de rimado y recolección de células óseas

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000028-2101 por concepto de “Sistema de rimado y recolección de células óseas”, que la compra en mención fue declarada infructuosa. Ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 208746.—Solicitud Nº 208746.—( IN2020469840 ).

CONCURSO 2020LA-000020-2101

Medias Antiembólicas y kits de Compresión

Neumática Antiembólica

Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital DR. R. A Calderón Guardia. La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000020-2101 por concepto de Medias Antiembólicas y kits de Compresión Neumática Antiembólica, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 al 31 a la oferta 2: Yire Médica H.P. S.A por un monto total aproximado de $80,923.30 Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 208749.—Solicitud Nº 208749.—( IN2020469847).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2104

Adquisición de: “Samario (153sm) Lexidronan Pentasodico,

1.3 gbq/ml, solución acuosa estéril isotónica. Inyectable.

Frasco ampolla de 10 a 15 ml. sustancia radiactiva

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Bio Plus Care S. A. para ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 03 de julio del 2020.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N° 183.—Solicitud N° 208712.—( IN2020469823 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2020LA-000002-2308

Medicamentos varios (agrupamiento de 23 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 025 con fecha del 29-06-2020 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 01 de julio del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020469838 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000002-PRI

Readjudicación

Compra de equipo y herramientas

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-216 del 01 de julio del 2020, se readjudica la posición N° 69 denominada Detector de fugas electrónico-acústico a la oferta 5: Óptima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A., por un precio unitario de ¢2.995.434,48 colones más impuesto de valor agregado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 208389.—( IN2020469617 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA PERSONAS ESTUDIANTES

EN LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE”

Considerandos:

I.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica N.° 6868, le establece al INA como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas trabajadoras, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

II.—Que el artículo 7 inciso d) de la Ley Orgánica N° 6868, le otorga la Junta Directiva la potestad de dictar los reglamentos internos del INA, tanto de organización como de funcionamiento.

III.—Que mediante la Ley N° 8661, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.

IV.—Que en el artículo 12 inciso b), de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735, se establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará programas de capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en riesgo que sean mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a ellas.

V.—Que el artículo 31inciso c) del Código de niñez y adolescencia establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá actividades de capacitación laboral.

VI.—Que el artículo 25 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje y los demás centros públicos de capacitación otorgarán, a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios brindados.

VII.—Que el Decreto DE-38140-RE-Plan Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025 y su plan de acción, promueve en su artículo 1, la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025.

VIII.—Que mediante el acuerdo AC-217-2018-JD, la Junta Directiva del INA aprobó el Modelo curricular por competencias el cual, a diferencia de los anteriores, incluye los procesos de: a) Investigación, b) Diseño curricular, c) Administración curricular y d) Evaluación curricular, así como sus interacciones, las líneas estratégicas generales y los resultados esperados de cada proceso alineados al MNC-EFTP-CR.

IX.—Que la Ley N° 7769 “Atención a las mujeres en condiciones de pobreza”, el Artículo 7º, inciso b) El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza contemplada en la presente ley.

X.—Que mediante la Ley N° 6968, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo propósito es velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° 148-2020, tomado en la sesión N° 22-2020 del día 15 de junio de 2020, acordó aprobar el siguienteReglamento para Personas Estudiantes en los Servicios de Capacitación y Formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje”, el cual dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento, establece las normas que regulan la participación de las personas estudiantes en los servicios de capacitación y formació n profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para personas estudiantes, funcionarias y externas al INA.

Artículo 3ºSiglas. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

CE: Centro Ejecutor.

CPC: Certificación por competencias.

EFTP: Educación y Formación Técnica Profesional.

GR: Gestión Regional.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

NFST: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.

ODP: Órgano Director de Procedimiento.

PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación.

PECE: Persona Encargada del Centro Ejecutor.

PRBE: Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.

PSU: Proceso de Servicio al Usuario.

SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.

SECODI: Servicio de Coordinación sobre Discapacidad.

SGT: Subgerencia Técnica.

Artículo 4ºDefiniciones. Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:

1.  Acoso sexista: Conducta, comportamiento o actitud de una persona contra otra, para degradar su dignidad, ofenderla, avergonzarla, humillarla o intimidarla porque es mujer o porque es hombre.

2.  Actividades curriculares. Actividades planificadas y ejecutadas durante el proceso educativo, que tienen por finalidad proporcionar a las personas estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar comportamientos, asociados con el desarrollo de las competencias.

3.  Actividades extracurriculares. Actividades que contribuyen y complementan la formación integral de la persona estudiante.

4.  Actividades de aprendizaje. Acciones que planifica la persona docente a partir de las unidades de aprendizaje descritas en el diseño curricular de los SCFP y que la persona estudiante desarrolla en la construcción de su propio aprendizaje, mediante la utilización de metodologías y estrategias que se sustenten en procesos de socialización, a través del trabajo colaborativo, cooperativo y de investigación, para que las personas estudiantes establezcan su correlación con el mercado laboral.

5.  Ajuste razonable. Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

6.  Alteración del desempeño y cumplimiento educativo. Situaciones que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones educativas, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajo nivel de los aprendizajes, falta de motivación entre otros.

7.  Alteración del estado general del bienestar personal. Situaciones que afecten el estado biológico, sicológico, físico, social, entre otros, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.

8.  Apoyo educativo. Servicios y productos de apoyo, adaptación al puesto de trabajo didáctico o adecuaciones curriculares para equiparar la participación de personas con necesidades específicas de apoyo educativo en el proceso de inscripción, selección, conformación de grupos, certificación por competencias y durante el proceso de capacitación y formación profesional en el INA.

9.  Asistencia. Presencia de la persona estudiante en los SCFP y actividades curriculares o extracurriculares, en las modalidades presencial y mixta.

10.  Asistente personal. Persona mayor de dieciocho años capacitada para brindarle a la persona con discapacidad servicios de apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneración.

11.  Bullying. Conductas activas o pasivas, repetidas y abusivas, con la intención de infligir daño emocional o físico por parte de una o varias personas hacia otra u otras, lo cual puede implicar intimidación, ridiculización, manipulación, el uso de la fuerza, la discriminación o el aislamiento deliberado y genera un ambiente hostil y abusivo en la persona o personas víctimas, ocasionándoles una alteración del desempeño educativo o laboral y del estado general del bienestar personal.

12.  Capacidades. Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que adquiere y fortalece la persona estudiante durante un proceso de aprendizaje.

13.  Caso fortuito. Evento imprevisible provocado por el ser humano.

14.  Caso fuerza mayor. Evento que no se puede evitar, ni prever provocado por la naturaleza.

15.  Centro Ejecutor. Centro del INA que administra los SCFP, indistintamente de las modalidades de entrega, lugar o sitio de ejecución

16.  Ciberbullying, ciberacoso o acoso cibernético. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para realizar acoso o “bullying” (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, videojuegos “online”, “YouTube” o cualquier otro medio virtual que surja en el futuro) durante el tiempo que se encuentre como persona estudiante activa en los SCFP.

17.  Compañero o compañera sentimental. Son dos personas que tienen una relación de pareja y habitan bajo el mismo techo.

18.  Competencia. Conjunto de capacidades cognoscitivas (Saber), procedimentales (Hacer), actitudinales (Ser), y la interacción con el ecosistema (Convivir), demostradas en situaciones del ámbito productivo que se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos.

19.  Día hábil. Todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes. (De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo).

20.  Discapacidad. Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debido a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

21.  Diseño curricular: Proceso mediante el cual se estructuran los SCFP, con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación de las diferentes poblaciones.

22.  Escenas amorosas. Actos mediante los cuales las personas muestran su atracción física mediante contacto corporal.

23.  Expresión de género. Manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina, según el momento histórico y la sociedad que define dichos rasgos. Incluye elementos como la vestimenta y la forma de caminar o hablar.

24.  Expresión sexual. Derecho que tiene toda persona a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

25.  Fáctico. Es todo lo que se encuentra relacionado con los hechos.

26.  Fraude en las actividades de aprendizaje y comprobación. Acción mediante la cual una persona estudiante por medio de engaño procura un beneficio propio o para una tercera persona.

27.  Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad: Persona mayor de dieciocho años que, para asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, les garantiza la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones, lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley 9379 “Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad”.

28.  Hora. Unidad de medida para la planificación de actividades curriculares y extracurriculares.

29.  Identidad de género. La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

30.  Identidad sexual. Percepción que cada persona tiene sobre misma, sobre su cuerpo y los rasgos físicos que presenta, sin embargo, esta percepción puede no corresponder con el sexo al nacer.

31.  Igualdad de género: se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”.

32.  Juicio Criterial. Dictamen técnico y objetivo que se emite a partir del resultado del análisis de las evidencias obtenidas durante el proceso evaluativo.

33.  Lista de recursos didácticos. Conjunto de materiales, herramientas y equipos que se utilizan para el desarrollo de las actividades de aprendizaje y de evaluación propias para la ejecución de los SCFP.

34.  Matrícula. Acto formal y personal que cumple la persona candidata a un SCFP ante la instancia competente y en períodos establecidos, mediante la suscripción del documento oficial e incorporación al sistema institucional respectivo y que le confiere el estatus de persona estudiante con sus derechos, deberes y prohibiciones consagradas en las normativas estudiantiles del INA.

35.  Modalidades. Diferentes estrategias de acción educativa para responder a las necesidades de formación profesional. Las modalidades establecidas por la Institución son: presencial, no presencial y mixta.

36.  Modalidad mixta. Emplea ambientes presencial y no presencial  provocando aprendizajes ensanchados, a partir de interacciones virtuales y presenciales, en los cuales las estrategias metodológicas utilizadas en la formación presencial se transforman para apropiarse y fundirse dando como resultado una gestión del conocimiento que facilita los procesos de transferencia de conocimientos y experiencias; además, se adaptan a las condiciones y los requerimientos de tiempo y espacio, tan importantes en el mundo actual.

37.  Modalidad presencial. Modalidad mediante la cual se imparten servicios en forma presencial, sin dejar de lado la utilización de estrategias que incluyan TIC, tanto en los Centros del INA como en organizaciones de diversa naturaleza que cumplen las condiciones establecidas para su ejecución.

38.  Necesidad Específica de apoyo educativo. Condición de funcionamiento por la cual la persona requiere adaptación de la metodología, evaluación o currícula para acceder a los SCFP en el INA. 

39.  Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos. Unidad técnica especializada en la atención de sectores productivos, con el fin de planificar y desarrollar los procesos de diseño y prestación de servicios tecnológicos, para impulsar el desarrollo económico y social de la fuerza laboral del país.

40.  Organización. Persona o grupo de personas que tienen sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones para lograr sus objetivos. Incluye: persona trabajadora independiente, compañía, corporación, firma, empresa, autoridad, sociedad, asociación, organización benéfica o institución, o una parte o combinación de éstas, ya estén constituidas o no, públicas o privadas, entre otros.

41.  Órgano director del Procedimiento: Es el órgano encargado de realizar todas las diligencias que conforman el procedimiento administrativo hasta dejar listos los autos para la decisión final.

42.  Orientación sexual. Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

43.  Persona candidata, interesada a la CPC y estudiante con necesidades específicas de apoyo. Persona que requiere de apoyos educativos para su participación en el proceso de selección, conformación de grupos, certificación de competencias y proceso de aprendizaje.

44.  Persona docente. Persona agente de cambio que, a través de sus competencias, promueve y guía el proceso de aprendizaje de las personas estudiantes, en la consecución de sus propósitos y el desarrollo de competencias, de forma tal que les sirvan para enfrentar y responder a determinadas situaciones personales y laborales a lo largo de la vida.

45.  Persona encargada de Centro Ejecutor. Persona profesional responsable de la administración de los diferentes SCFP.

46.  Persona estudiante. Persona que adquirió su estatus de estudiante, mediante el acto formal y personal de matrícula a un servicio de formación o capacitación del INA.

47.  Persona estudiante con necesidad específica de apoyo educativo. Persona que requiere de apoyos educativos (servicios de apoyo, adaptación al puesto de trabajo o adecuaciones curriculares) para equiparar su participación en el proceso de aprendizaje en Formación Profesional.

48.  Persona orientadora. Persona profesional responsable de planificar, coordinar y participar en el proceso de orientación vocacional de las personas candidatas, así como el acompañamiento durante el proceso de formación y capacitación de las personas estudiantes.

49.  Primer grado de afinidad. Cónyuge, conviviente de hecho, de acuerdo a la legislación de familia, suegros y suegras.

50.  Primer grado de consanguinidad. Padre, madre, hijos e hijas.

51.  Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil. Responsable de establecer los lineamientos y normativa técnica de los servicios de Registro y Bienestar Estudiantil.

52.  Proceso de Servicio al Usuario. Responsable de administrar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los SCFP y a los servicios de apoyo bajo su responsabilidad.

53.  Reingreso: Ingreso de una persona, previa solicitud para repetir o concluir un SCFP.

54.  Representante Legal de la persona estudiante: Padre, madre o responsable de la persona estudiante menor de edad, quien velará por el cumplimiento de sus derechos y deberes.

55.  Segundo grado de afinidad. Cuñados, cuñadas, abuelos y abuelas políticas.

56.  Segundo grado de consanguinidad. Hermanos, hermanos, abuelos, abuelas, nietos y nietas.

57.  Servicios de apoyo. Servicios que brinda el personal de orientación, trabajo social, psicología, SECODI, registro, intermediación de empleo y administración de servicios, adscritos a Servicio al Usuario y a las Unidades Regionales.

58.  Servicios de Capacitación y Formación Profesional. Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de la clientela. Por su naturaleza se clasifican en: capacitación, formación, certificación de competencias.

CAPÍTULO II

Derechos, deberes y prohibiciones de las personas estudiantes

Artículo 5ºDe las normas de convivencia. Es la clarificación de los límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos, deberes y prohibiciones de las personas estudiantes en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas institucionales.

Artículo 6ºDerechos. Son derechos de las personas estudiantes en los SCFP los siguientes:

1.  Recibir al inicio del SCFP la información relacionada con los derechos, deberes y prohibiciones establecidos en el presente Reglamento.

2.  Recibir un trato respetuoso de los derechos y la dignidad humana de todas las personas sin ningún tipo de discriminación de género, etnia, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento sexual, entre otros, en apego a la normativa nacional e internacional.

3.  Recibir el servicio técnico para el uso de las plataformas tecnológicas que el INA ha dispuesto para su formación, en el momento oportuno.

4.  Tener acceso a una cuenta de correo electrónico, según las disposiciones institucionales.

5.  Recibir respuesta del personal INA en relación con sus observaciones y sugerencias relativas al SCFP, en un plazo máximo de diez días hábiles.

6.  Solicitar constancia o certificación en el CE o Proceso de Registro.

7.  Ser evaluada según lo establece el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes en los SCFP del INA.

8.  Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales, que organice la institución como parte del programa de promoción estudiantil del INA, previa coordinación y notificación por la PECE.

9.  Recibir uniforme de parte de la institución cuando la lista de recursos didácticos del diseño curricular lo establezca, tomando en cuenta las características de la persona estudiante y en la medida de las posibilidades presupuestarias de la institución.

10.  Recibir los recursos didácticos establecidos en el diseño curricular para el desarrollo del SCFP.

11.  Solicitar los servicios que ofrece Bienestar Estudiantil, Biblioteca y Unidad de Salud del INA.

12.  Utilizar las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades culturales, sociales y deportivas, previa autorización de la PECE o a quien se designe para tal fin, siempre que las condiciones lo permitan.

13.  Recibir en físico o digital, al inicio de cada SCFP el “Documento para Personas Estudiantes”, incluido en el diseño curricular.

14.  Solicitar ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de ayudas económicas para personas estudiantes de los SCFP del INA.

15.  Recibir el SCFP de acuerdo con las normas de salud ocupacional y requerimientos de infraestructura según lo establezca el área técnica.

16.  Solicitar apoyos educativos según lo establecido en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del INA.

17.  Solicitar la hora de lactancia materna acorde con la programación del SCFP.

18.  Asistir o acompañar a su pareja sentimental a las citas prenatales y posnatales.

19.  Interponer denuncias por discriminación: bullying, ciber-bullying, raza, color de la piel, etnia, sexo, acoso sexista, religión, orientación sexual, identidad sexual, identidad de género, expresión sexual, discapacidad, entre otros.

20.  Solicitar el reingreso a los SCFP.

21.  Recibir los tiempos de alimentación durante el desarrollo de los SCFP cuando se requiera.

22.  Solicitar la aplicación de los Reglamentos y Normas que le competen cuando lo requiera.

23.  Solicitar apoyo al personal de bienestar estudiantil o a la PECE ante situaciones de salud, violencia intrafamiliar, violencia de género, protección a la víctima, condición de discapacidad, entre otras que afecte su proceso de aprendizaje.

Artículo 7ºDeberes. Son deberes de las personas estudiantes en los SCFP son los siguientes:

1.  Cumplir con la higiene personal.

2.  Cumplir puntualmente con la calendarización, horarios, disposiciones y actividades extracurriculares que rigen los SCFP según la modalidad de entrega.

3.  Contribuir con el orden y aseo en las instalaciones del INA, u otra organización donde recibe el SCFP en pro de la sana convivencia y protección del medio ambiente.

4.  Portar el carné de estudiante durante su permanencia en las instalaciones del INA u otra organización donde recibe los SCFP, durante las visitas técnicas y en los medios de transporte del INA.

5.  Solicitar la renovación del carné por vencimiento o la reposición por pérdida o deterioro.

6.  Cumplir con sus tratamientos y terapias médicas y atención psicológica, así como sus citas de control que le corresponden por su condición de salud.

7.  Denunciar a toda persona estudiante o funcionaria del INA cuando tenga conocimiento de que se cometió un hecho que infringió lo establecido en el presente reglamento y en la normativa interna.

8.  Cumplir con los lineamientos y normativas institucionales y lo establecido en los diseños curriculares de los SCFP en cuanto al uso del uniforme.

9.  Acatar lo establecido en la Ley N° 6683 y su Reglamento Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos vigentes; en la realización de las actividades de aprendizaje y de comprobación.

10.  Proporcionar la información y documentación veraz ya sea de forma física o digital.

11.  Devolver a la persona docente, biblioteca u otra organización, según corresponda, los recursos que se le hayan asignado o facilitado, al retirarse o finalizar el SCFP.

12.  Presentarse como persona testigo en los procedimientos administrativos a los cuales se le cite.

13.  Cuidar la infraestructura, el mobiliario y otros bienes institucionales, o de otras organizaciones donde recibe el SCFP.

14.  Respetar las normas de salud ocupacional en los SCFP.

15.  Responder con el pago en dinero o sustitución del bien propiedad del INA u organización donde recibe el SCFP, cuando haya incurrido en hurto o robo. En caso de sustitución del bien, este deberá ser de igual calidad según criterio técnico.

16.  Respetar la integridad física, emocional y moral de otras personas estudiantes, funcionarias y externas al INA, durante su proceso educativo.

17.  Acatar las directrices que determine la Autoridad de Salud Pública o la Unidad de Salud del INA.

18.  Justificar por escrito las ausencias en el SCFP o actividades extracurriculares cuando no existan los documentos mencionados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 9 del presente Reglamento. En caso de personas menores de edad, deberá presentar la justificación firmada por su representante legal.

19.  Justificar por escrito a la persona docente o a la PECE cuando deserte del SCFP.

20.  Presentar el documento de identidad o DIMEX vigente y en buen estado para realizar trámites en el INA.

Artículo 8ºProhibiciones. Son prohibiciones de las personas estudiantes en los SCFP las siguientes:

1.  Asistir a un SCFP del INA sin estar debidamente matriculado o que se le haya equiparado, reconocido o aprobado mediante una prueba por suficiencia.

2.  Desarrollar actividades de proselitismo político-electoral o religioso dentro del INA, organización o cualquier otro recinto en el que se encuentre en calidad de persona estudiante.

3.  Practicar o propiciar cualquier tipo de apuestas, recolectas, rifas o ventas dentro del INA u organización donde recibe el SCFP o en cualquier otro recinto en el que se encuentre en calidad de persona estudiante, con fines personales, sea que utilice o no el nombre del INA.

4.  Ingresar al INA, organización o cualquier otro recinto donde recibe el SCFP: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.

5.  Usar en talleres, aulas y laboratorios del INA o cualquier otro recinto donde reciba el SCFP: prendas de vestir o accesorios en su cuerpo que contravengan las normas de salud ocupacional y que atenten contra su integridad física, la de otras personas y el nivel de logro de las capacidades.

6.  Fumar, vapear o inhalar sustancias sicotrópicas en las instalaciones del INA, organización o recinto donde recibe el SCFP.

7.  Utilizar equipo audiovisual, de cómputo, de telecomunicaciones u otros bienes y recursos propiedad del INA u organización donde recibe el SCFP, sin la debida autorización.

8.  Utilizar durante las actividades curriculares, cualquier dispositivo electrónico sin la autorización de la persona docente. A excepción de las personas estudiantes que, por su condición o discapacidad, así lo requieran.

9.  Realizar fraude en las actividades de aprendizaje.

10.  Realizar fraude en las actividades de comprobación.

11.  Presentarse a las actividades curriculares y extracurriculares en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas ilegales o cualquier otra condición análoga.

12.  Ingerir, portar, vender o suministrar a otras personas, drogas ilegales o bebidas alcohólicas dentro del INA u organización donde recibe el SCFP.

13.  Asistir a actividades propias de su condición de estudiante cuando una persona profesional en la salud le haya extendido una incapacidad o dictamen médico que indique reposo o cuando se le haya suspendido su condición de estudiante como resultado de un procedimiento administrativo disciplinario.

14.  Portar armas, punzo cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA, organización o cualquier otro recinto en el que se encuentre en condición de persona estudiante.

15.  Discriminar o acosar a las personas por: raza, color de la piel, etnia, sexo, religión, orientación sexual, identidad sexual, identidad de género, expresión sexual, discapacidad, entre otros.

16.  Cometer actos que atenten o afecten contra la imagen institucional.

17.  Presentar, elaborar o utilizar documentos falsos para gestiones o trámites en el INA.

18.  Hacer bullying, ciber-bullying o ambos a cualquier persona donde recibe el SCFP, por medio de lenguaje: escrito, verbal, no verbal, símbolos o imágenes que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que los recibe.

19.  Amenazar, extorsionar o instigar a cualquier persona donde recibe el SCFP.

20.  Incurrir en una conducta sexual indeseada por quien la recibe, según lo establecido en el Reglamento para prevenir el Acoso y Hostigamiento sexual en el INA.

21.  Propiciar o cometer actos que violenten la reglamentación institucional y el ordenamiento jurídico vigente.

22.  Realizar escenas amorosas en las instalaciones del INA, organización o recinto donde recibe el SCFP o esté en calidad de persona estudiante.

CAPÍTULO III

De la asistencia de las personas estudiantes

Artículo 9ºAusencias. Se entenderá por ausencia la no presentación de la persona estudiante o el retiro anticipado del horario establecido para las actividades curriculares o extracurriculares del día. También se considera ausencia la llegada 15 minutos después de iniciadas las actividades curriculares o extracurriculares de cada hora.

Se considerarán ausencias justificadas las que se originen por los motivos siguientes:

1.  Por salud, presentar incapacidad o comprobante médico.

2.  Por nacimiento o adopción de un hijo o hija, deberá presentar comprobante médico, documento del PANI o del Registro Civil, según corresponda.

3.  Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, su compañero o compañera sentimental, presentar copia de la incapacidad o comprobante médico.

4.  En caso de muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, compañero o compañera sentimental, presentar copia del acta de defunción.

5.  Caso fortuito.

6.  Caso de fuerza mayor.

Las ausencias deberán ser justificadas por escrito o mediante el uso de TIC ante la persona docente. En el caso de la Educación y Formación Técnico Profesional Dual, la justificación deberá presentarse ante la persona docente o ante la persona mentora, según sea el momento en donde la persona estudiante se encuentre de manera presencial.

La justificación deberá interponerse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes en que se generó el origen de la ausencia.

Cuando la justificación es emitida en forma física, se podrá enviar por un medio digital, y a su incorporación al SCFP deberá presentar el original de la documentación probatoria.

Cuando la justificación es emitida con firma digital deberá enviarla vía correo electrónico. (Ley N° 8454 Ley de Certificado, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos).

En las modalidades presencial y mixta aplican las ausencias tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, según calendarización, horarios, disposiciones y actividades que rigen los SCFP.

En la modalidad mixta aplican las ausencias solo en las horas programadas como presenciales de las actividades curriculares o extracurriculares para el SCFP.

Artículo 10.—De las llegadas tardías justificadas e injustificadas. Se entiende por llegada tardía la presentación de la persona estudiante después del minuto 01 y hasta 15 de haber iniciado cualquiera de las horas programadas de las actividades curriculares o extracurriculares del día.

Las llegadas tardías se deben justificar por escrito o mediante el uso de TIC. En el caso de la Educación y Formación Técnico Profesional Dual, la justificación deberá presentarse ante la persona docente o ante la persona mentora, según sea el momento en donde la persona estudiante se encuentre de manera presencial.

La justificación deberá interponerse al día siguiente hábil en que se generó la tardanza, en caso de que la misma no sea aceptada se contabilizará como tardía injustificada.

Cada cuatro llegadas tardías injustificadas, inferiores a 15 minutos durante el transcurso del módulo o curso equivalen a una ausencia injustificada.

En la modalidad mixta aplican las tardías en las horas programadas como presenciales de las actividades curriculares o extracurriculares del SCFP.

Artículo 11.—Retiro del SCFP por ausencias injustificadas. La persona estudiante deberá retirarse del SCFP cuando el número de ausencias injustificadas sobrepase los porcentajes siguientes:

1.  Superior al 12% del total de horas en un SCFP de 6 hasta 48 horas.

2.  Superior al 10% del total de horas en un SCFP de 49 hasta 96 horas.

3.  Superior al 8% del total de horas en un SCFP de 97 hasta 150 horas.

4.  Superior al 6% del total de horas en un SCFP de 151 hasta 320 horas.

Para el cálculo de la cantidad de ausencias se aplica regla de tres, si en el resultado se obtienen números decimales igual o superior a 5, se aumenta al número siguiente, si el decimal es inferior a 5, se elimina el decimal.

Una vez recibido el informe de asistencia de parte de la persona docente, la PECE verifica la información probatoria y emite en un plazo de dos días hábiles por escrito la resolución del retiro de la persona estudiante del SCFP por ausencias injustificadas, y procede a notificarla en un plazo de dos días hábiles de haber emitido la resolución.

Artículo 12.—Permanencia o retiro en el SCFP de la persona estudiante por ausencias justificadas.

1.  Para la permanencia o el retiro del SCFP por ausencias justificadas la persona estudiante deberá sobrepasar los porcentajes establecidos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 11.

2.  La persona docente, deberá emitir criterio técnico por escrito debidamente motivado donde indique los fundamentos que determine la permanencia o el retiro de la persona estudiante del SCFP.

3.  Para la permanencia de la persona estudiante en el SCFP, la persona docente guía u orienta a la persona estudiante en el establecimiento de las estrategias, tiempos, fechas, entre otros, para el cumplimiento y logro de las capacidades. Para ello, ambas partes se deben comprometer por escrito.

4.  En el caso de determinarse que la persona estudiante le sea imposible la recuperación de las capacidades del SCFP, deberá retirarse del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el cual quedará sujeto a disponibilidad institucional.

5.  La PECE es responsable de emitir las notas de retiro del SCFP por ausencias justificadas con fundamento en el criterio técnico emitido por la persona docente.

Artículo 13.—Autorización para retirarse de las actividades curriculares o extracurriculares. La persona estudiante por motivos justificados de acuerdo con el artículo 9, puede solicitar a la persona docente autorización para retirarse del lugar donde recibe el SCFP. Las personas menores de edad deben aportar la autorización de la persona representante legal.

CAPÍTULO IV

Deberes de quienes intervienen en los SCFP

Artículo 14.—Deberes del INA. Para la atención de la población estudiantil en los SCFP el INA debe:

1.  Respetar los derechos y la dignidad humana de todas las personas sin ningún tipo de discriminación de género, etnia, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento sexual, entre otros, en apego a la normativa nacional e internacional.

2.  Proporcionar de forma oportuna los recursos didácticos requeridos para la ejecución de los SCFP según las modalidades establecidas por el INA.

3.  Facilitar la información precisa y oportuna a la población estudiantil acerca de los servicios de apoyo que ofrece la Institución.

4.  Proporcionar los servicios de apoyo que requieran las personas estudiantes acorde con lo establecido en la reglamentación institucional.

5.  Proporcionar a las personas estudiantes, el uniforme cuando la lista de recursos didácticos del diseño curricular lo establezca. Según las características de cada persona estudiante.

6.  Proporcionar en la medida de las posibilidades espacios y mobiliario para el resguardo de objetos personales de la población estudiantil.

7.  Proporcionar a la población estudiantil el carné que le identifica como persona estudiante del INA.

8.  Reconocer a las personas estudiantes su identidad de género.

9.  Promover la integración de las personas estudiantes en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

10.  Facilitar a las personas matriculadas en los SCFP la información sobre la normativa institucional aplicable a la ejecución de los SCFP.

11.  Promover el cumplimiento de los valores y las políticas institucionales durante los SCFP.

12.  Promover que el personal docente y administrativo un trato respetuoso e igualitario a la clientela interna y externa del INA.

13.  Actuar de forma oportuna y diligente ante las denuncias que se interpongan sobre el incumplimiento de la normativa institucional.

14.  Asegurar a la persona matriculada en los SCFP con la póliza de riesgo del trabajo.

15.  Fomentar el uso del uniforme, acato de las normas de salud ocupacional, higiene y presentación personal en la población estudiantil.

16.  Dar soporte técnico en el momento oportuno, para el uso de las plataformas tecnológicas que el INA ha dispuesto para la ejecución de los SCFP.

17.  Dar acceso a una cuenta de correo electrónico a las personas matriculadas en un SCFP.

18.  Emitir certificación cuando una persona estudiante del INA lo solicite.

19.  Autorizar el uso de las instalaciones institucionales para fines de estudio, actividades culturales, sociales y deportivas cuando las condiciones lo permitan.

20.  Proporcionar un espacio adecuado y salubre para la lactancia o extracción de la leche materna.

Artículo 15.—Deberes de la PECE. Para la atención de la población estudiantil en los SCFP la PECE debe:

1.  Dar a conocer el presente reglamento al personal docente y administrativo.

2.  Supervisar al personal docente y administrativo asignado al CE.

3.  Apoyar a las personas estudiantes, personal docente y administrativo en la logística para el logro eficiente y eficaz del SCFP.

4.  Autorizar el reingreso de una persona como estudiante, previo análisis de sanciones disciplinarias o acciones correctivas en firme, disponibilidad de cupo, programación del servicio, entre otras.

5.  Gestionar ante la jefatura de la Unidad Regional el reingreso de una persona como estudiante a otro CE cuando por ausencias justificadas fue retirada de un SCFP y el CE no cuenta en su programación con ese SCFP.

6.  Recibir, tramitar y dar seguimiento a las denuncias interpuestas por o contra personas estudiantes, salvo en procedimientos de hostigamiento sexual.

7.  Realizar o designar una persona funcionaria del CE para que realice la investigación preliminar de los hechos denunciados, cuando corresponda y no se trate sobre temas de hostigamiento sexual.

8.  Nombrar el ODP de los procedimientos administrativos seguidos a personas estudiantes, salvo en procedimientos de hostigamiento sexual.

9.  Resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la persona estudiante investigada contra la resolución de traslado de cargos.

10.  Emitir el acto final en los procedimientos administrativos seguidos a personas estudiantes en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la recomendación del ODP.

11.  Notificar la resolución final del procedimiento administrativo a la persona estudiante investigada, en un plazo no mayor de tres días hábiles.

12.  Conocer y resolver en un plazo de cinco días hábiles el recurso de revocatoria interpuesto por la persona estudiante investigada contra la resolución final y elevar a la Jefatura de la Unidad Regional el recurso de apelación junto con el expediente administrativo.

13.  Emitir por escrito la resolución de retiro de una persona estudiante de un SCFP en caso de ausencias justificadas e injustificadas.

14.  Cualquiera otra prevista en la normativa del INA, el Código de Trabajo, la legislación conexa y las demás leyes de la República.

Artículo 16.—Deberes del personal de bienestar estudiantil. Para la atención de la población estudiantil en los SCFP el personal de bienestar estudiantil debe:

1.  Atender oportunamente y de forma respetuosa a las personas estudiantes que requieran sus servicios de acuerdo con lo establecido en los reglamentos institucionales.

2.  Asesorar al personal docente según su ámbito de competencia, en las diversas situaciones relacionadas con las personas estudiantes.

3.  Participar en las reuniones que convoque la PECE en relación con las personas estudiantes.

4.  Atender consultas de personas docentes, estudiantes, representantes legales, cuando así se le solicite en relación con su ámbito de competencia.

5.  Participar en las diversas comisiones institucionales e interinstitucionales que le asigne la PECE o Persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario.

6.  Coordinar y referir a nivel interinstitucional situaciones relacionadas con personas estudiantes que requieran atención especializada.

7.  Dar seguimiento a las situaciones de las personas estudiantes que tengan relación con su ámbito de competencia.

8.  Cualquiera otra prevista en la normativa del INA, el Código de Trabajo, la legislación conexa y las demás leyes de la República.

Artículo 17.—Deberes de las personas administradoras de servicios. Para la atención de la población estudiantil en los SCFP las personas administradoras de servicios deben:

1.  Atender las consultas de las personas estudiantes en relación con el SCFP en que fue matriculado.

2.  Entregar al personal docente de forma oportuna la lista que conforma el grupo de personas estudiantes en los servicios de formación y capacitación.

3.  Aplicar, procesar e informar a las partes interesadas los resultados la evaluación de la ejecución de los SCFP, que reciben las personas estudiantes. Para establecer estrategias para la mejora continua.

4.  Informar a la persona profesional en trabajo social las modificaciones que se generan en la programación de los SCFP.

5.  Incluir en los sistemas institucionales a la persona que reingresa como estudiante a los SCFP.

6.  Referir las situaciones de las personas estudiantes que requieren la atención individual o grupal a los servicios de bienestar estudiantil.

7.  Coordinar la solicitud de los recursos didácticos de acuerdo a la normativa institucional.

8.  Cualquiera otra prevista en la normativa del INA, el Código de Trabajo, la legislación conexa y las demás leyes de la República.

Para el caso de la modalidad no presencial o mixta, la persona administradora regional virtual atenderá lo dispuesto en el documento internoFunciones de la persona administradora regional virtual.”

Artículo 18.—Deberes de la persona docente. Para la atención de la población estudiantil en los SCFP la persona docente debe:

1.  Llevar el control diario de asistencia de las personas estudiantes y registrarlo en los sistemas correspondientes.

2.  Permitir el ingreso al recinto donde este impartiendo un SCFP únicamente a las personas que estén matriculadas en el mismo. Con excepción de las personas que se presenten por razones didácticas o administrativas.

3.  Comunicar a bienestar estudiantil o la PECE de forma oportuna las ausencias justificadas e injustificadas de las personas estudiantes.

4.  Referir las situaciones de las personas estudiantes que requieren la atención individual o grupal a la PECE y a los servicios de bienestar estudiantil.

5.  Emitir y entregar, por escrito a la PECE el criterio técnico, debidamente motivado donde indique los fundamentos que determinan la permanencia o el retiro de la persona estudiante del SCFP por ausencias justificadas cuando haya sobre pasado el porcentaje de ausencias indicado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 11.

6.  Establecer junto con la persona estudiante las estrategias y condiciones curriculares necesarias para alcanzar el nivel de logro de las capacidades en razón de las ausencias justificadas.

7.  Trasladar a la PECE las denuncias que reciba relacionadas con alguna infracción de lo establecido en el presente reglamento, salvo denuncias por hostigamiento sexual.

8.  Aplicar los apoyos educativos que requiere la persona estudiante de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del INA.

9.  Cualquiera otra prevista en la normativa del INA, el Código de Trabajo, la legislación conexa y las demás leyes de la República.

CAPÍTULO V

Del debido proceso para la aplicación

de las acciones correctivas

Artículo 19.—Tramitación de la denuncia. La instancia competente para recibir la denuncia será el personal docente, personal de servicio al usuario, la PECE, Persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario o Contraloría de Servicios. Lo anterior no aplica para denuncias por hostigamiento sexual.

Artículo 20.—Requisitos de la denuncia. La denuncia podrá interponerse en forma oral o escrita. La instancia receptora de la denuncia deberá velar porque la misma contenga como mínimo la siguiente información:

1.  Nombre y apellidos de la persona denunciante y sus calidades personales.

2.  Nombre y apellidos de la persona que se denuncia en caso de que sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas características o circunstancias que permitan identificarle.

3.  Descripción de los hechos denunciados de forma clara y precisa, incluir, en el caso de que se conozcan, lugar donde sucedieron los hechos y la fecha aproximada.

4.  Expresión clara de si cuenta o no con prueba de los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba.

5.  Fecha de interposición de la denuncia y firma.

6.  Medio o lugar para notificaciones.

En los casos en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe, la consignará en un escrito, cumpliendo con los requisitos antes indicados.

Cuando la persona denunciante sea menor de edad podrá interponerla en su nombre, su representante legal. En el caso de la persona con discapacidad, si lo considera pertinente puede hacerse acompañar de la persona garante.

Artículo 21.—Investigación preliminar. La PECE deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles una investigación preliminar para determinar si existe mérito suficiente para iniciar el proceso disciplinario o en su defecto, si procede una amonestación verbal, o se archiva la denuncia, todo lo anterior previa resolución motivada. Salvo en casos por denuncias por hostigamiento sexual.

Artículo 22.—Nombramiento del ODP. En caso de hallarse mérito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario la PECE, en un plazo de tres días hábiles, nombra mediante una resolución escrita el ODP, al cual le traslada el expediente administrativo. Salvo en casos por denuncias por hostigamiento sexual.

Artículo 23.—Conformación del ODP. El ODP será conformado por personal docente y personal de servicio al usuario, mediante resolución y podrá ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la disponibilidad de personal con que se cuente y de la complejidad del procedimiento a tramitar.  En caso de ser colegiado debe ser constituido en número impar, una de las personas integrantes debe presidirlo.

Artículo 24.—Expediente administrativo disciplinario y su acceso. La PECE conforma el expediente administrativo, con la documentación referente al procedimiento según lo establecido en la “Guía para la conformación de expedientes administrativos”. En dicho expediente deberán incluirse todas las piezas que lo conforman a partir de la tramitación de la denuncia.

El ODP custodia el expediente, el cual se ubicará físicamente o digitalmente en la sede del ODP, sea en el CE o PSU.

El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las personas profesionales en derecho que las representen, debidamente identificadas y autorizadas por la parte interesada. En el caso de que la persona con discapacidad considera pertinente, puede hacerse acompañar de la persona garante.

Existirá un registro de las consultas o solicitudes de copias realizadas a los expedientes administrativos, con el nombre, apellidos, número de documento de identificación o carné de colegiado y firma de la persona solicitante.

Artículo 25.—Traslado de cargos. El ODP en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de haber recibido la resolución de conformación del ODP y el expediente, deberá efectuar el traslado de cargos a la persona estudiante investigada, el cual indica como mínimo lo siguiente:

1.  Nombre de la resolución: Traslado de cargos.

2.  Fecha y hora en que se dicta la resolución.

3.  Nombre y apellidos, número de cédula o DIMEX y calidades de la persona o personas investigadas.

4.  El detalle de los antecedentes y los hechos imputados.

5.  Las consideraciones fácticas y jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación de las supuestas normas infringidas y las eventuales sanciones.

6.  Convocatoria a la audiencia oral y privada con indicación de la fecha, hora y lugar en que se realizará. La citación a esta audiencia deberá hacerse de forma personal y mínimo 15 días hábiles antes de su realización. En dicha audiencia la persona investigada podrá presentar los alegatos y las pruebas que tenga en su defensa.

7.  Prevenir a las partes que deben presentar todas las pruebas antes o en el momento de la audiencia, si todavía no lo han hecho. Si las pruebas se ofrecen de forma previa a la audiencia debe hacerse por escrito.

8.  Lugar donde se puede acceder al expediente administrativo del procedimiento disciplinario.

9.  Indicar que la persona investigada debe señalar medio o lugar para notificaciones.

10.  Indicar a la persona investigada que en la audiencia y procedimiento podrá hacerse acompañar de una persona profesional en derecho, psicología o de apoyo emocional, además las personas estudiantes menores de edad deberán comparecer al acto con la persona representante legal.

Artículo 26.—Apertura de la audiencia. El ODP se constituirá en la hora, fecha y lugar señalados. Para esos efectos, se verifica la presencia de la persona estudiante investigada, otras personas citadas y se declarará abierta la audiencia.

Artículo 27.—Dirección de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia e indicar a la persona estudiante investigada la causa del procedimiento administrativo que se le sigue, los hechos en que se fundamenta, las posibles consecuencias sancionatorias, los derechos y deberes que tiene durante la audiencia, las advertencias legales pertinentes, recibe la declaración, juramenta a los testigos, modera las intervenciones de las personas presentes y resuelve interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechaza cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria.

Artículo 28.—Continuidad de la Audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa justificada por la administración o por la persona estudiante investigada como, por ejemplo: practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia o cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación. Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día, la hora y el lugar de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para la persona estudiante investigada.

Artículo 29.—Recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a la persona estudiante investigada hacer los alegatos que estime pertinentes en su defensa, ofrecer la prueba pertinente, obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.

Artículo 30.—Ausencia a la audiencia. La ausencia injustificada de la persona estudiante investigada no impide que se lleve a cabo la audiencia. El ODP evacuará la prueba previamente aportada al expediente. En caso de ausencia justificada de la persona estudiante investigada, el ODP deberá señalar nueva fecha, hora y lugar para la audiencia.

Artículo 31.—Levantamiento de acta. El ODP levantará un acta de la audiencia la cual se leerá a la persona estudiante investigada, una vez finalizada la diligencia se le entregará una copia y otra quedará en el expediente. Dicha acta será firmada por el ODP y la persona estudiante investigada. Cuando la audiencia sea grabada, se levantará una minuta de la audiencia y se le entregará una copia de la grabación a la persona estudiante investigada y otra quedará en el expediente administrativo de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—Prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial para la búsqueda verdad real de los hechos. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a la persona estudiante investigada.

Artículo 33.—Contenido del Informe de recomendación. Terminada la audiencia, el ODP preparará un informe con la recomendación que deberá entregar en un plazo de cinco días hábiles a la PECE, la cual servirá de base para la emisión del acto final.

Artículo 34.—Resolución final. Concluido el procedimiento y rendido el informe de recomendación por parte del ODP, la PECE dictará en un plazo de cinco días hábiles la resolución final, la cual debe estar debidamente motivada y resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento. La resolución debe ser notificada a la persona estudiante investigada, en el medio señalado por ésta para recibir notificaciones.

Artículo 35.—Plazo del procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo ordenatorio de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia hasta el dictado de la resolución final. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 265 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.

Artículo 36.—Prescripción. El plazo para imponer la sanción es de un mes y empezará a correr a partir del momento en que el resultado de la investigación sea puesto en conocimiento de la PECE, quien tiene la competencia para imponer la sanción. El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente implica la interrupción del cómputo del plazo de la prescripción.

Artículo 37.—Deber de Imparcialidad. Todas las personas funcionarias que participen en el procedimiento administrativo y resolución de los recursos ordinarios y extraordinarios, deberán abstenerse de resolver o asesorar cuando exista un conflicto de interés o cualquier otra causal que comprometa su imparcialidad.

Para tales efectos se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 38.—Deber de confidencialidad. Todas las personas involucradas, directa o indirectamente con el procedimiento administrativo, no podrán revelar la identidad de la persona denunciante ni la denunciada.

Artículo 39.—Aplicación de medidas cautelares. Previa solicitud de la parte interesada y mediante resolución motivada, el ODP podrá solicitar a la PECE, en cualquier etapa del procedimiento, que ordene cualquiera de las medidas cautelares siguientes:

1.  Que la persona estudiante investigada se abstenga de perturbar e interferir en el uso y disfrute de las actividades curriculares y extracurriculares de la persona denunciante.

2.  Que la persona estudiante investigada se abstenga de perturbar o acosar testigos e interferir en la tramitación del procedimiento disciplinario.

En caso de que exista una clara presunción de que la persona investigada continúa con la conducta que se le reprocha, se realizará su traslado a otro SCFP igual al que este cursando sea en el mismo CE u otro, según disponibilidad institucional y otorgándole las condiciones requeridas.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 40.—Recursos ordinarios. Contra las resoluciones del traslado de cargos y resoluciones finales las personas estudiantes investigadas tendrán derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

1.  Contra el traslado de cargos se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, el primero lo resolverá el ODP y el segundo la PECE. Ambos recursos se deben interponer ante el ODP en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la notificación.

2.  Contra la resolución final que emita la PECE, una vez finalizado el debido proceso, se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, el primero lo resolverá la PECE y el segundo la persona encargada de la Unidad Regional. Ambos recursos se deben interponer ante la PECE en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto.

Será optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente en los plazos establecidos.

Artículo 41.—Plazo para resolver los recursos.

1.  Los recursos de revocatoria y apelación interpuestos contra el traslado de cargos del ODP, se deben resolver cada uno en un plazo de cinco días hábiles.

2.  Los recursos de revocatoria y apelación interpuestos contra la resolución final emitida por la PECE se deben resolver cada uno en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 42.—Recurso Extraordinario de revisión. La persona estudiante puede interponer el recurso extraordinario de revisión ante la SGT, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, posterior a la notificación de la resolución de la apelación por parte de la persona encargada de la Unidad Regional, siempre y cuando concurra en los actos finales y firmes alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando al resolverlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho.

2. Cuando se descubran circunstancias o aparezcan documentos ignorados al emitir la resolución.

El plazo para resolver este recurso es de diez días hábiles a partir de que la SGT tenga conocimiento de los hechos y cuente con el expediente completo remitido por la persona encargada de la Unidad Regional. Lo resuelto por la SGT en materia de disciplinaria es inapelable.

Solamente la persona estudiante que presentó el recurso de apelación tendrá derecho a interponer el recurso de revisión.

Artículo 43.—Formalidades de los recursos. Tanto el recurso de revocatoria, apelación y revisión podrán ser interpuestos por escrito de forma física o digital y deberán tomar en cuenta lo siguiente:

    Nombre de la persona que lo formula.

    Número del documento de identificación o DIMEX, según corresponda.

    Nombre del CE y del SCFP.

    Expresar con la mayor claridad y precisión posible, el hecho o la omisión que lo motiva

    Medio o lugar para recibir notificaciones.

    Firma de la persona recurrente y para el caso de personas menores de edad, quien funja como su representante legal o persona encargada.

Para el caso de las personas con discapacidad que deseen interponer los recursos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley N° 9379 “Ley para la promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidadrespecto a la facultad de hacerse representar mediante el garante para la igualdad jurídica.

CAPÍTULO VII

Régimen sancionatorio

Artículo 44.—Criterios para establecer las acciones correctivas. Los criterios para establecer las acciones correctivas son los siguientes:

1.  La conducta emitida.

2.  La cantidad de personas denunciantes.

3.  La reincidencia en conductas tipificadas en el presente reglamento a quien se le haya comprobado previamente una falta leve, grave o gravísima.

4.  Las conductas intimidatorias hacia la persona denunciante, testigos, personas funcionarias o familiares.

5.  Los efectos perjudiciales en el bienestar general o ambiente educativo de la persona denunciante, por el bullying, ciberbullying o discriminación.

6.  El valor del bien o la infraestructura.

7.  El costo del daño ocasionado al bien o la infraestructura.

8.  8. El daño físico ocasionado y sus secuelas.

Artículo 45.—Clasificación de las faltas en la modalidad presencial, no presencial y mixta. En el caso de que la persona estudiante violente los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, se le aplicará una sanción acorde a la falta cometida.

Las faltas se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

1.  Leves: El incumplimiento de los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7, incisos 2, 9 y 22 del artículo 8.

2.  Graves: El incumplimiento de los incisos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 7 y, incisos 3, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 8.

3.  Gravísimas: El incumplimiento de los incisos 15, 16, 17 del artículo 7, incisos 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18,19 y 20 del artículo 8.

Artículo 46.—Acciones correctivas

1.  Falta leve:

a.  Por una falta leve, amonestación verbal por parte de la persona docente o la PECE. En la Educación y Formación Técnica Profesional Dual, por la persona mentora o cuando realiza la práctica en la empresa, por la persona responsable en la organización.

b.  Por dos o más faltas leves en un mismo mes, amonestación escrita por parte de la PECE. En la Educación y Formación Técnica Profesional Dual, por la persona mentora o cuando realiza la práctica en la empresa por la persona responsable en la organización con copia a la persona docente encargada del SCFP.

2.  Por falta grave

a.  Suspensión de su condición de persona estudiante por un período mínimo de 3 días y hasta 15 días hábiles.

b.  Retención del diploma o certificado correspondiente hasta tanto no se efectúe la devolución, reposición, reparación o el pago en dinero del bien sustraído o dañado. En caso de sustitución del bien, este deberá ser de igual calidad y descripción según criterio técnico de la persona docente.

Cuando sean aplicados cualquiera de los incisos anteriores, la persona estudiante no podrá representar a la institución en cualquier delegación, comité o comisión institucional o interinstitucional sea en el territorio nacional o en el extranjero.

3.  Por falta gravísima

a.  Suspensión de su condición de persona estudiante por un período mínimo de 16 días hábiles y hasta 12 meses.

b.  Retención del diploma o certificado correspondiente hasta tanto no se efectúe la devolución, reposición o el pago en dinero del bien hurtado o robado dentro del tiempo de duración del SCFP y haya sido comprobado en firme por una autoridad judicial competente. En caso de sustitución del bien, este deberá ser de igual calidad y descripción según criterio técnico de la persona docente.

Cuando sean aplicados cualquiera de los incisos anteriores, la persona estudiante no podrá representar a la institución en cualquier delegación, comité o comisión institucional o interinstitucional sea en el territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 47.—Acciones correctivas alternativas. La persona estudiante investigada podrá aceptar por escrito antes o durante la audiencia, haber cometido las faltas tipificadas en los incisos 3, 9, 13, 14 y 16 del artículo 7 y 2, 5 y 6 del artículo 8, se podrán aplicar una o varias de las siguientes acciones, cuando la PECE las apruebe:

1.  Realizar acciones educativas y de concienciación como: impartir una charla, hacer una presentación, un panfleto, elaborar material didáctico, un mural, sociodrama, entre otras de esta misma categoría. La persona estudiante podrá recurrir al uso de las TIC.

2.  Asistir a un programa de rehabilitación o grupos de apoyo socioeducativos.

El procedimiento

1.  Para aplicar una o varias de las medidas alternativas anteriores, el ODP deberá realizar un análisis de proporcionalidad y pertinencia en relación con la gravedad de la falta, para lo cual podrá solicitar apoyo de personal profesional en el área específica. No se podrá aplicar acciones que denigren a la persona, ni poner en riesgo la vida, salud o la integridad física.

2.  La persona investigada debe firmar el acta donde acepta los cargos, la medida alternativa y su fecha de cumplimiento, la cual no podrá superar diez días hábiles a partir de la firma del acta. El acta también debe firmarla el ODP.

3.  Cuando la persona estudiante sea menor de edad deberá presentarse a la conciliación con su representante legal.

4.  El ODP le traslada el acta y un informe de recomendación a la PECE, según lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento. La PECE deberá decidir si se aplica o no la medida alternativa, en caso de no aceptarla deberá motivar su decisión y ordenar que se continúe con el procedimiento ordinario.

5.  El ODP se encargará de supervisar y verificar el cumplimiento de la medida alternativa.

6.  En caso de que la persona investigada no cumpla con la medida alternativa se procederá a continuar con el debido proceso.

Artículo 48.—Conciliación. Salvo en casos de denuncias por hostigamiento sexual la persona estudiante investigada, tendrá un plazo perentorio de dos días hábiles para que se presente ante la PECE y acepten haber incurrido en la falta tipificada en el inciso 16 del artículo 7, se podrá aplicar la conciliación, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y la PECE lo apruebe, en este caso se podrán aplicar una o varias de las siguientes medidas conciliatorias:

1.  Ofrecer una disculpa verbal y por escrito a la persona denunciante para que conste en el expediente administrativo.

2.  Realizar acciones de interés institucional como: impartir una charla, hacer una presentación, un panfleto, elaborar material didáctico, un mural, sociodrama, entre otras. La persona estudiante podrá recurrir al uso de las TIC.

El procedimiento

1.  Para aplicar una o varias de las medidas conciliatorias anteriores, la PECE deberá realizar un análisis de proporcionalidad y pertinencia en relación con la gravedad de la falta cometida.

2.  La persona investigada debe firmar un acta donde acepta los cargos, la medida o medidas conciliatorias y su fecha de cumplimiento, la cual no podrá superar ochos días hábiles a partir de la firma del acta de conciliación. El acta también debe firmarla la contraparte y la PECE.

3.  En el caso de que una de las partes o ambas no acepten la conciliación, la PECE debe continuar con el procedimiento ordinario.

4.  La PECE se encargará de supervisar y verificar el cumplimiento de la medida conciliatoria.

5.  En caso de que la persona investigada no cumpla con la medida conciliatoria la PECE debe continuar con el debido proceso.

6.  Cuando la persona estudiante sea menor de edad deberá presentarse a la conciliación con su representante legal.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 49.—Para personas funcionarias. De incumplirse alguna de las disposiciones aquí reglamentadas la Administración se encontrará facultada para proceder conforme a lo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y al ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 50.—Normas Supletorias. En todo aquello no contemplado en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de las Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le compete.

Artículo 51.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Reglamento de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62-31 de marzo del 2008, mantendrá vigencia hasta que la oferta curricular de los SCFP se encuentre alineada a lo dispuesto en el Modelo Curricular para la Formación Profesional del INA.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 208452.—( IN2020469595 ).

REGLAMENTO “DE GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL A PATRONOS MOROSOS DELTRIBUTO

DE LA LEY Nº 6868/83

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo N° AC-150-2019-JD, adoptado en el capítulo VI de la sesión 22-2020 celebrada el 15 de junio del 2020 aprobó la inclusión de un transitorio único al Reglamento “De Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley Nº 6868/83, cuyo texto dice:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política; 4 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.139 y 140 del Código y 7 inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y:

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del INA, N°6868.

II.—Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica del INA, este se financiará con:

a)  El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente. (Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

b)  El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado.”(Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

III.—Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del INA dispone que: “La Caja Costarricense de Seguro Social recaudará los ingresos a que se refiere el inciso a) del artículo 15, mediante su propio sistema de recepción de cuotas y los entregará mensualmente al Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual le reconocerá los costos que genere ese servicio. Las instituciones autónomas y semiautónomas pagarán sus contribuciones directamente al Instituto. La mora u omisión en el pago de las contribuciones se sancionarán con una multa de dos por ciento mensual, la cual no excederá del veinticuatro por ciento del total adeudado. Las contribuciones que no sean pagadas en el plazo y condiciones que fije el reglamento interno que se emitirá, las cobrará el Instituto por la vía ejecutiva. Para ese efecto tendrá carácter de título ejecutivo la certificación que el mismo Instituto expida sobre el monto de la obligación adeudada”.

IV.—Que la Sala Constitucional, mediante Resolución 1997-06346, del 6 de octubre de 1997, ha sido clara al indicar que el INA se financia a través de contribuciones parafiscales, las cuales pesan sobre las planillas de salarios pagadas por distintos patronos, siendo esta contribución de naturaleza tributaria e impuesta para satisfacer un fin específico.

V.—Que el artículo 188 de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.

VI.—Que en fecha 16 de marzo del 2020 mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, el Gobierno de la República decreta estado de emergencia nacional en el todo el territorio de la República, debido a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

VII.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud que contribuyan al adecuado manejo de la problemática de la emergencia sanitaria.

VIII.—Que la Administración Pública debe sistematizar sus actividades con miras al bien común, debiendo entonces encontrar los mecanismos que le permitan satisfacer las necesidades de la colectividad.”

IX.—Que con fundamento en los oficios URF-PIC-156-2020 y URF-286-2020 del 26 y 28 de mayo del 2020 respectivamente y mediante los cuales el Proceso de Inspección y Cobro y la Unidad de Recursos Financieros propusieron a la Administración tomar algunas medidas para mitigar la disminución de ingresos e incremento de la morosidad en el pago de las obligaciones patronales con el INA como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia COVID-19, la Gerencia General mediante el oficio GG-644-2020 pone en conocimiento de la Junta Directiva del INA la propuesta sobre flexibilizar el cobro a patronos morosos con el INA.

Acuerda: aprobar la inclusión de un transitorio único al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley Nº 6868/83 con la siguiente redacción:

Transitorio Único. Durante el plazo que perdure el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, decretada por la Presidencia de la República mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de fecha 16 de marzo del 2020, la Junta Directiva del INA, con el fin de solidarizarse con los que están siendo afectados por la crisis económica generada por la citada enfermedad, mediante acuerdo número JD-AC-150-2020 autoriza lo siguiente:

1.  Ampliar el plazo para que los patronos cancelen sus obligaciones patronales con el INA, conforme a sus posibilidades económicas y mediante abonos a sus deudas, para lo cual los patronos interesados en este beneficio deberán presentar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente transitorio, una solicitud formal mediante un documento debidamente firmado y enviado al correo electrónico del Proceso de Inspección y Cobros del INA. Este Proceso previo a otorgar el beneficio, deberá realizar un estudio sobre la situación económica de cada patrono solicitante.

2.  Suspender el inicio de un proceso de cobro judicial contra los patronos que presenten morosidad a partir de la planilla de marzo 2020 y que se acojan a lo descrito en el inciso anterior.

3.  Autorizar y suscribir arreglos de pago a solicitud de parte, por deuda acumulada en cobro administrativo, bajo las siguientes condiciones:

a.  Solicitud formal por parte del patrono, firmada por el representante legal, si es persona jurídica.

b.  Presentar certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado que demuestre que sus ingresos disminuyeron por causa de la pandemia.

c.  Formalizar un compromiso de pago con el INA mediante la firma de un pagaré.

d.  Aportar personería jurídica original con menos de tres meses de emitida.

e.  No solicitar garantías fiduciarias ni reales.

f.   Se puede solicitar para formalizar el arreglo de pago, cancelar una prima, que podría ser desde el 10% hasta el 25%, según capacidad de pago del patrono. También se puede aprobar la opción que sea sin prima, en casos que la situación económica les impida aportarla, previo análisis del Proceso de Inspección y Cobros.

g.  El arreglo será en cuotas mensuales consecutivas, por montos iguales o diferentes, de acuerdo con el monto adeudado en cuotas, con recargos y sin intereses corrientes mientras perdure la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.

h.  Se autorizan plazos de hasta, seis, ocho, doce meses, con fechas de pago establecidas. Con plazos hasta veinticuatro meses, para los patronos con sumas adeudadas muy elevadas.

i.   Los arreglos de pago serán avalados por el Proceso de Inspección y Cobros y aprobados por la Dirección de la Unidad de Recursos Financieros.

4.  Establecer comunicación con los Bancos Estatales, para que acepte el documento de arreglo de pago emitido por el Proceso de Inspección y Cobro, al momento de otorgar los créditos blandos que el Poder destinados a las PYMES.

5.  Entregar al patrono que haya formalizado el arreglo de pago y firma de un pagaré, un estado de cuenta actualizado.

6.  En caso de que el patrono incumpla las obligaciones de pago estipuladas en el pagaré, el INA iniciará un proceso de cobro judicial en contra de éste.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 208455.—( IN2020469596 ).

Reforma al Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje

para las contrataciones basadas en los principios

de Contratación administrativa con fondos

del Sistema de Banca para el Desarrollo

(Reglamento de Compras INA-SBD)

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. Este Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación y pago de servicios y bienes, consustanciales a esos servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a los recursos financieros con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Artículo 2ºPrincipios aplicables a la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el INA objeto de este Reglamento, se deberán seguir los principios generales de la contratación administrativa.

Todos los actos del INA y de las partes contratantes se interpretarán y ejecutarán de conformidad con estos principios generales de la contratación administrativa.

Se enlistan los principios rectores de este Reglamento y algunos contenidos de su definición, sin que la lista o esos contenidos sean necesariamente exhaustivos:

a)  Principio de la libre concurrencia: En los procedimientos de contratación se respetará la total y absoluta libertad de participar de cualquier persona o empresa, sea esta nacional o extranjera, jurídica o física, independientemente de si fue formalmente invitado o no a presentar su propuesta.

b)  Principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes: Todos los oferentes son iguales. Las condiciones de participación no podrán poner requisitos diferentes a los potenciales oferentes basados en su condición. Se deberán respetar aquellas diferencias existentes que se originen en una ley de la República o en un Tratado Internacional, que busquen compensan asimetrías sociales o comerciales.

c)  Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación deberán de tener una adecuada difusión en medios que garanticen un alcance amplio para lograr suficiente interés de potenciales oferentes. Los expedientes de contratación son de acceso público en todas sus partes y componentes para cualquier ciudadano. Se permite la confidencialidad de partes de la información que sea propiedad de los oferentes y de naturaleza comercial o industrial, la cual se presente solamente con fines de acreditar sus condiciones para el concurso, siempre dentro del ámbito de cobertura de la Ley N° 7975, “Ley de Información No Divulgada” y su Reglamento.

d)  Principio de legalidad: Se respetará el ámbito y alcance de las disposiciones que establezca en las condiciones de cada concurso, tanto en la fase de selección de ofertas como en la fase de ejecución contractual.

e)  Principio de seguridad jurídica: Se garantizará el apego a las disposiciones que se establezcan como condiciones de los contratos y la Administración no podrá generar requisitos ni alcances no contenidos en ellos, sobre todo en la fase de ejecución contractual.

f)  Principio de equilibrio de intereses: En los procedimientos de contratación se reconoce el interés público de la Administración por satisfacer una necesidad y el interés del contratista por obtener una justa utilidad en el negocio, por lo que las partes colaborarán mutuamente para que cada una pueda alcanzar sus objetivos con prontitud y economía.

g)  Principio de eficacia: Las actuaciones de las partes se enfocarán en conseguir los objetivos de la contratación y las formalidades y requisitos de los procedimientos deberán adaptarse e interpretarse con ese fin.

h)  Principio de eficiencia: Se buscará el mejor aprovechamiento de los recursos y del tiempo empleado en la contratación, pero la economía no será un fin en misma si es a costa de los logros esperados con la contratación.

i)   Principio de celeridad: Los procedimientos de contratación deberán ajustarse a tiempos cortos en todas sus etapas, procurando que la satisfacción de la necesidad se consiga en el menor tiempo posible, todo dentro de la adecuada razonabilidad y proporcionalidad.

j)   Principio de confianza mutua: Las partes confían mutuamente en que cada una ejecutará sus compromisos de manera apegada a las especificaciones establecidas, buscando calidad en todos los productos y entregables.

k)  Principio de la mutabilidad del contrato: Se reconoce la necesidad de hacer cambios y modificaciones durante la fase de ejecución contractual, apegados a la necesidad de cumplir los objetivos de la contratación dentro del contexto donde debe ser ejecutada.

l)   Principio de intangibilidad patrimonial: El contratista tendrá el derecho a que se mantenga el equilibrio económico de su contrato y para ello la Administración facilitará los medios necesarios para que se puedan presentar los reajustes de precios que puedan corresponder.

m) Principio de control y fiscalización: Las partes tendrán el deber de documentar todo el proceso de manera suficiente, para que exista una trazabilidad adecuada que permita el necesario control de los fondos públicos.

Artículo 3ºReglas de interpretación. Cuando existan casos o situaciones que no puedan ser resueltos por medio de este Reglamento, podrá acudirse por analogía a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento, así como a los precedentes de la Contraloría General de la República que pudieran servir para llenar el vacío.

Artículo 4ºComisión de Compras para el Desarrollo Empresarial. Existirá una Comisión de Compras del INA para la ejecución de las contrataciones con cargo a los recursos financieros con fondos SBD.

Todas las dependencias del INA se encuentran obligadas a brindarle a esta Comisión toda la ayuda y colaboración que requiera, de manera prioritaria y especial.

Esta Comisión de compras estará conformada por las siguientes personas:

a)  La persona que ocupe la Gerencia General o a quien esta designe.

b)  La persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales o a quien esta designe.

c)  La persona Encargada del Proceso de Adquisiciones o quien este designe.

d)  El titular de la Asesoría Legal o a quien este designe, participarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial, funcionará como órgano colegiado, cuya Presidencia, será ejercida por la persona titular de la Gerencia General o quien este designe. La Secretaría de la Comisión, estará a cargo de la persona Encargada del Proceso de Adquisiciones, o en su ausencia del titular de la Unidad de Compras Institucionales.

Para realizar las sesiones deben estar presente las personas que ocupen la Secretaría o la Presidencia. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes y debe dejarse evidencia por escrito mediante acta, firmada por los asistentes. En caso de empate la persona que ejerza la Presidencia tendrá voto doble.

Serán responsabilidades de la Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial, las siguientes:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones que se realicen bajo este reglamento.

b)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial.

c)  Convocar a cualquier persona funcionaria del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

d)  Aprobar y adjudicar procesos de adquisición de bienes y servicios con base en el análisis de ofertas y recomendación técnica, emitiendo un acto motivado para la adjudicación de las contrataciones respectivas.

e)  Resolver las protestas en contra de los actos de adjudicación que interpongan los oferentes no seleccionados.

f)  Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas.

g)  Aprobar las modificaciones unilaterales, modificaciones al objeto y contratos adicionales.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa y la aplicación de este reglamento.

SEGUNDA PARTE

Tipos de contratación

Artículo 5ºTipos de contratación. Por medio de este Reglamento se podrán tramitar dos tipos de contratación mediante la plataforma SICOP:

a)  Contratación directa no concursada.

b)  Contratación concursada por ofertas.

Artículo 6ºContratación directa no concursada. En el procedimiento de contratación directa no concursada, el INA podrá escoger de manera directa la oferta que considere más conveniente, sin necesidad de concurso, procurando contratar a precios razonables de mercado y verificando la idoneidad del contratista para cumplir con los objetivos del contrato. No es necesario establecer un pliego de condiciones, pero los acuerdos a los que lleguen las partes se formalizarán en un contrato.

Para el uso de este tipo de contratación se establece como límite el monto máximo superior aplicado a la licitación abreviada de conformidad con la tabla que anualmente actualiza la Contraloría General de la República.

En caso de que dicha necesidad persista se podrá acudir a otros mecanismos jurídicos viables según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 7ºContrataciones de casos de excepción. Este mismo procedimiento también se usará cuando por medio de fondos SBD se necesite aplicar alguna de las causales de contratación directa que establecen los artículos 137, 138, 139, 140 y 142 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pero en este caso no aplicará ninguna clase de límite económico. En estos casos, se usará la causal correspondiente, pero se tramitará bajo los procedimientos de este reglamento.

Artículo 8ºContratación concursada por ofertas. Para toda contratación de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del procedimiento del artículo anterior, se realizará un concurso que se regirá por las siguientes condiciones:

a)  El INA preparará un pliego de condiciones corto, en el cual establecerá como mínimo tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus alcances; (ii) condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii) parámetros objetivos de satisfacción que serán verificados en la fase de ejecución contractual para aceptar el objeto. Para efectos de la adjudicación se tomarán en cuenta los elementos propuestos en el pliego de condiciones, denominados como factores de calificación y su aplicación. Este pliego de condiciones servirá como instrumento de control y verificación de las obligaciones de las partes. El mismo deberá ser aprobado por la Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial previo a la formalización del trámite.

b)  Cuando se considere conveniente y práctico para alcanzar los fines del concurso, el pliego de condiciones podrá incorporar otros elementos útiles como cláusulas penales o cauciones de cumplimiento.

c)  Se invitará al menos a tres potenciales oferentes por medio de la plataforma SICOP, estableciendo un plazo razonable para presentar las ofertas de conformidad con la complejidad del requerimiento.

d)  Una vez abiertas las ofertas se procederá a su examen y estudio. El análisis de las ofertas se basará en dos supuestos fundamentales: (a) los oferentes podrán hacer correcciones y ajustes a su oferta cuando no se ajusten al requerimiento del pliego de condiciones y (b) de considerarlo conveniente para cada caso concreto, el INA podrá someter las ofertas a una competencia de mejora de precios aun y cuando no se haya indicado en las condiciones del concurso.

e)  La Comisión adjudicará a la oferta que, después de haber corregido o ajustado su propuesta a las condiciones cuando haya sido necesario, cotice el menor precio final.

f)  El acto de adjudicación razonado será comunicado por la Comisión a los participantes por medio de la plataforma SICOP.

g)  Si un oferente no está conforme con la adjudicación, podrá interponer una protesta ante la misma Comisión, para lo cual contará con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. El INA dará oportunidad de descargo por un día hábil al adjudicatario y posteriormente deberá resolver el asunto en un plazo no mayor a tres días hábiles. La protesta no tendrá efectos suspensivos, salvo si la administración lo ordena por razones de conveniencia e interés público. Si la resolución de la protesta es favorable al disconforme, sus pretensiones se transformarán en un derecho a percibir los gastos ocasionados por la presentación de su oferta, los cuales deberá liquidar por la vía de reclamo.

Artículo 9ºProhibiciones. En los contratos que se celebren con fondos SBD, aplicará el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración que se regula en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, así como en los correspondientes de su reglamento.

TERCERA PARTE

Ejecución contractual

Artículo 10.—Firmas de Contratos. El contrato electrónico es un instrumento que utiliza el SICOP para formalizar una contratación y consiste en un documento electrónico que contiene todos los elementos esenciales de la contratación, tanto legales, técnico como administrativos. El contrato electrónico es igual que la orden de compra usual que se realiza en el INA y también el contrato con firma del adjudicatario que se realiza para formalizar.

Las personas encargadas de firmar digitalmente los contratos emitidos por medio de SICOP, en razón de la cuantía, son las siguientes:

a.  Para las contrataciones especiales con cuantía igual o menos al monto de contratación directa, será la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, en ausencia, en ausencia de la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, debe firmar la persona encargada de la UCI y en ausencia de éste, la persona encargada de la Gestión de Normalización y Apoyo.

b.  Para las contrataciones especiales con cuantía mayores al monto máximo de contratación directa y hasta el monto máximo superior aplicado a la Licitación Abreviada, será la persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales, en ausencia de ésta, debe firmar la persona encargada de la Gestión de Normalización y Apoyo y en ausencia de éste, será la persona encargada de la Gerencia General.

c.  Para las contrataciones especiales con montos superiores al monto máximo superior de la Licitación Abreviada o inestimables, será la persona encargada de la Gerencia General, en ausencia de ésta, debe firmar la persona encargada de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 11.—Fiscalización del contrato. El INA tiene el derecho y el deber de fiscalizar la ejecución de los contratos y en ello debe poner todo su empeño y la pericia profesional de sus funcionarios, funcionarias y consultores. El contratista tiene la obligación de permitir esa fiscalización en términos de razonabilidad y proporcionalidad y dentro de las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica.

El INA designará una persona administradora del contrato, que podrá ser una persona funcionaria o consultores o una tercera empresa contratada al efecto, quien se encargará de velar por el cumplimiento cabal de todas las obligaciones contractuales y deberá reportar de inmediato anomalías que puedan implicar la toma de decisiones de índole técnica o legal.

Artículo 12.—Modificaciones. El INA tiene el derecho de ordenar modificaciones contractuales originadas en situaciones especiales de (a) conveniencia y oportunidad o bien, (b) en situaciones imprevisibles al inicio de la contratación.

Estas modificaciones pueden ser autorizadas por el administrador del contrato en forma directa y mediante una justificación, cuando no excedan de un 50% del monto total del contrato.

Cuando dichas modificaciones superen el 50% del monto total del contrato y hasta un tope o límite del 100%, deberán ser aprobadas, de previo a su ejecución por la Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial, que valorará la necesidad y la razonabilidad de los costos de dicha modificación.

El contrato que se llegue a formalizar cuando sea necesario, deberá respetar sus estipulaciones y en caso de contradicción, la interpretación deberá ser favorable a la prevalencia del pliego de condiciones sobre el contrato, salvo que en la fase de formalización contractual se hayan hecho esas modificaciones de forma expresa para lograr la mejor consecución de los objetivos del programa. En esos casos, los cambios entre las disposiciones pliego de condiciones y los que se lleguen a formalizar, deberán estar sustentados en justificaciones claras.

Artículo 13.—Plazo de ejecución y prórrogas al contrato. Los contratos se ejecutarán en el plazo convenido. Si existiese un atraso en la entrega imputable al contratista, se aplicará la cláusula penal prevista al efecto en pliego de condiciones o bien, se ejecutará la caución si se hubiere solicitado.

Si la demora se produjera por causas debidamente justificadas antes del vencimiento del plazo, la persona administradora del contrato podrá autorizar la prórroga por el plazo igual al atraso ocasionado.

Los atrasos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor, en el tanto constituyan hechos públicos y notorios, facultan a la persona administradora del contrato para conceder de oficio las prórrogas necesarias por el tiempo que esos hechos impidieron la ejecución del contrato. En caso de disconformidad con la prórroga concedida, el contratista podrá solicitar su revisión, en los tres días siguientes al comunicado de la prórroga conferida.

Si la persona administradora del contrato solicita modificaciones al objeto del contrato, concederá prórroga al plazo de ejecución y ampliación al presupuesto considerando especialmente aquellos casos en que se afecte con esas modificaciones la ruta crítica de la contratación, y los costos de la misma con autorización de la Comisión.

Artículo 14.—Recepción de los bienes y servicios. El INA otorgará un documento de aprobación de los bienes o servicios contratados, donde consignará que el objeto contractual ha cumplido a satisfacción los requerimientos de calidad establecidos previamente en el pliego de condiciones. Ningún pago se autorizará sin el cumplimiento de este requisito.

Cuando el objeto contractual presente alguna inconformidad con las especificaciones del pliego de condiciones, como diferente calidad, diferentes características o cantidad, entre otros, la persona administradora del contrato valorará: (a) la trascendencia del incumplimiento de frente al uso y funcionalidad del objeto contractual; (b) la situación o coyuntura de urgencia o necesidad que se presente en el momento respectivo. Luego de esa valoración decidirá si acepta el objeto o servicio con las inconformidades o si lo rechaza total o parcialmente.

En el caso de que la persona administradora del contrato decida aceptar el objeto con inconformidades en atención a no desproteger un interés superior, el objeto contractual se pagará con las disminuciones económicas que sean necesarias para compensar la pérdida. Todo lo anterior sin perjuicio de una posible ejecución de la caución, si la hubiera, y del régimen disciplinario que pudiera corresponder aplicarle al contratista.

Artículo 15.—Sanciones a los contratistas. En cuanto al régimen de sanciones a los contratistas por infracciones contractuales, se estará en un todo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga parcialmente el “Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje para las contrataciones basadas en los principios de contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo” aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° AC-81-2019-JD, tomado en la Sesión N° 13-2019 del día 01 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 106 de La Gaceta número 87 del 13 de mayo de 2019.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 208557.—( IN2020469624 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 282-2020 adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 25-2020 del 29 de abril de 2020, se llevó a cabo la aprobación del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de acuerdo con el texto íntegro que se presenta a continuación:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN

ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I:

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento Dedicación Exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Artículo 2ºEl régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3ºPara acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, necesariamente deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

b)  Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

c)  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.

d)  En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.

e)  Que laboren jornada completa.

Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.

Todo contrato de dedicación exclusiva deberá estar precedido de un análisis técnico del cual se desprenda la necesidad de que el cargo ocupado por el funcionario o funcionaria sea sometido a este régimen, fundamentándose en criterios objetivos. Con ello, aunque se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, no podrá suscribirse el contrato de dedicación exclusiva sin la verificación previa del contenido presupuestario.

CAPÍTULO III

De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva

Artículo 4ºSe establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:

1.  Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

2.  Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 5ºEl servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, deberá presentar solicitud formal ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, junto con la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos personales establecidos en el artículo 3º del presente reglamento. De igual forma, la Alcaldía Municipal podrá analizar de oficio el sometimiento de determinado puesto al régimen de dedicación exclusiva y proponerlo cuando se verifique el cumplimiento de requisitos.

Una vez recibida la solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, ésta la remitiría a una Comisión compuesta por el encargado o encargada del departamento de Recursos Humanos, una persona a quien el Alcalde o Alcaldesa Municipal delegue y el Asesor o Asesora Legal, quienes analizarán la solicitud, verificarán el cumplimiento de requisitos y se referirán a la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dicho contrato. Para brindar la recomendación, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles.

En caso de que el análisis se realice en función de un puesto que no dependa directamente de la Alcaldía Municipal, deberá contarse con el criterio previo de la jefatura directa.

Una vez rendida la recomendación por parte de la Comisión, será el Alcalde o Alcaldesa Municipal quien apruebe o no la solicitud de dedicación exclusiva mediante resolución razonada, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En la misma resolución, se ordenará la suscripción del contrato respectivo.

De ser aprobada la solicitud, se procederá a suscribir el contrato entre el servidor y la institución, posterior a lo cual, se confeccionará la correspondiente acción de personal.

Artículo 6ºLa formalización del contrato debe darse en dos tantos originales, uno que quedará en poder del Departamento de Recursos Humanos y que será incorporado al expediente de personal, y otro que será entregado al funcionario o funcionaria. Asimismo, una copia del contrato será entregada tanto a la Alcaldía Municipal para su custodia como a la jefatura directa del funcionario o funcionaria que se acoja al régimen.

En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.

Artículo 7ºUna vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado.

El no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 8ºUna vez suscrito el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Artículo 9ºEl contrato de dedicación exclusiva que se suscriba entre el funcionario o funcionaria y la Administración, tendrá un plazo que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es firmado por las partes, y los requisitos para su procedencia, deben ser cumplidos por parte del funcionario o funcionaria durante todo el plazo contractual.

Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata quien deberá remitirla a la Alcaldía Municipal junto con su valoración respecto al cumplimiento de requisitos y persistencia de la necesidad institucional. Una vez recibida la documentación, la Alcaldía Municipal aprobará o rechazará mediante resolución debidamente razonada, la prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este Reglamento así como el respectivo contrato cuando:

Se encuentra de vacaciones.

a)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.

b)  Gocen de incapacidades o licencias por maternidad.

Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.

El otorgamiento de permisos sin goce de salario interrumpe los efectos del contrato de dedicación exclusiva pero no el plazo contractual.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a)  La docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y

b)  La atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 13.—Los servidores que hayan suscrito un contrato de Dedicación Exclusiva, no pueden renunciar a dicho régimen durante la vigencia del plazo contractual.

Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.

b)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3, inciso b) y c).

c)  El incumplimiento por parte del servidor de lo establecido en el presente Reglamento se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a lo contemplado en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse en dicho Reglamento.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, en el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 17.—Los contratos que se elaboren para efectos de la aplicación de la dedicación exclusiva en funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Isidro, correrán a entera responsabilidad de las áreas administrativas competentes, los cuales en todo momento deberán sujetarse a los parámetros dispuestos en este reglamento interno y la normativa de alcance nacional que se emitan al efecto.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 18.—Se deroga el Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva, aprobado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo Nº 477-2008 adoptado en sesión ordinaria Nº 25-2008, del 28 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2008.

Artículo 19.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los nuevos porcentajes introducidos mediante la presente reforma en el artículo 4, serán aplicables de forma ineludible en los siguientes casos:

a)  Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Municipalidad de San Isidro, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

c)  Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.

Transitorio II.—Los nuevos porcentajes introducidos mediante la presente reforma en el artículo 4, no serán aplicables en los siguientes casos:

a)  Los servidores que previo la publicación de la Ley N° 9635, contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona servidora cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral. Las personas servidoras que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.

c)  Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.

San Isidro de Heredia, 15 de junio del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2020469555 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 35-2020, Artículo 9, celebrada el treinta de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES

Considerandos:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2ºQue en virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los sectores más vulnerables.

3ºQue el Poder Ejecutivo creó el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, el monto brindado por el Bono Proteger resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y compromisos de los grupos familiares.

4ºQue la Municipalidad de Belén cuenta con un Programa destinado a otorgar ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, definiendo en el artículo 4 “la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.”

5ºQue, al encontrarnos ante una situación excepcional, se requiere la reforma al Reglamento de Ayudas Temporales, para incluir las particularidades derivadas de la emergencia nacional, incorporando las condiciones de aislamiento social en la realización de los trámites y procedimientos, con el objetivo de atender de manera ágil, oportuna y segura a las poblaciones que se verán afectadas por los efectos derivados del COVID-19.

6ºQue de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios.

7ºQue resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación, la Municipalidad está en la obligación de buscar alternativas para disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de mitigación para asegurar el bienestar de las personas. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

Artículo 1ºAdiciones un artículo 5 bis para que se lea así:

Artículo 5 bis: Para poder otorgar una ayuda de víveres, en el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la Municipalidad dará por debidamente demostrado la situación de desgracia o infortunio mediante la recepción de documentación de la persona solicitante y la revisión de datos en el sistema SINIRUBE, quedando a juicio de las trabajadoras sociales emitir la recomendación final.”

Artículo 2ºAdiciones un artículo 7 bis para que se lea así:

Artículo 7 bis: En el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la autorización de las ayudas de víveres quedará registradas a través de un acta emitida por las trabajadoras sociales, donde se incorpore la lista de personas beneficiarias.”

Artículo 3ºAdiciones un artículo 8 bis para que se lea así:

Artículo 8 bis: Para el caso de la atención de la emergencia derivada de la enfermedad COVID-19, podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Belén.

b.  Presentación de documento de identidad.

c.  Completar el formulario de solicitud de ayuda elaborado colocado en la Plataforma digital habilitada para atender las solicitudes de alimentos.

d.  Presentación de al menos uno de los siguientes documentos que acredite el motivo de su solicitud:

1.  Carta de despido, cesación de contrato o reducción de la jornada.

2.  Declaración jurada indicando actividad y situación actual en caso de trabajar de manera informal o cuenta propia.

3.  Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud ante situación de contagio de Covid-19.

4.  Denuncia interpuesta durante el periodo de la emergencia sanitaria ante situaciones de violencia doméstica.”

Se Acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Primero: Dispensar de trámite de Comisión. Segundo: Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Belén. Tercero: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta y someter a consultar publica no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

San Antonio de Belén, Heredia, 01 de julio del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 208471.—( IN2020469626 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros:

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de mayo del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/06/2020.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. 4550001319.—Solicitud 208410.—( IN2020469554 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE01-PR29CP01.—Yo Ana Lucía Quesada Mateo, cédula de identidad N° 2-0224-0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Casona de Tibás, que se detalla a continuación:

C.D.P                  MONTO           EMISIÓN        VENCIMIENTO

400-01-148-019396-3     792,508.46        21/07/2016            21/12/2016

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.35 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de título valor.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Tibás, el 28 de mayo del 2020.—Oficina de La Casona de Tibás.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—( IN2020469650 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1210-2020.—Córdoba Araya Ulises, cédula de identidad 1 0628 0889. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Agronómica con énfasis en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020469509 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roger Bladimir Marenco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativoOLSJE-00151-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208003.—( IN2020469261 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad: J.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional Roosvelt, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208010.—( IN2020469267 ).

A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional el Alto, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208013.—( IN2020469281 ).

A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208015.—( IN2020469316 ).

Al señor Crispin Porras Cascante, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 900920514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/06/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.K.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240928, con fecha de nacimiento 31/12/2019, quien es hija de la adolescente madre G.M.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119400901, con fecha de nacimiento 14/07/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00194-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—  O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208018.—( IN2020469318 ).

A Yongle Feng Xie se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad DJFG. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208021.—( IN2020469324 ).

A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad MEBG. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208023.—( IN2020469326 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00027-2016. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208025.—( IN2020469327 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208036.—( IN2020469331 ).

Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208040.—( IN2020469333 ).

Al señor Claudio Alberto Madrigal Delgado, costarricense, identificación N° 114280840, de oficio y domicilio desconocido y señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense, identificación N° 107850405, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16:00 del 01/07/2020, sustitución de Medida de Abrigo Temporal y Dictado de Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad D.J.U.M., D.A.U.M, D. D. U.M y N.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208223.—( IN2020469343 ).

Se le comunica al señor Kevin Alonso Solano Solera, cédula de identidad número 116040809, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G.A.S. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00207-2020 de las 13 horas, 25 minutos del 29 de junio de 2020, que dispuso lo siguiente: “Primero: se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Joset Aurelio Rivera Rojas, con relación a la medida de protección de cuido provisional, de las 15 horas, 32 minutos del 15 de febrero de 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, disposición qué no se encuentra vigente, por los motivos expuestos. Segundo: visto el domicilio de los señores María Isabel Aguilar Navarro y al señor Joset Aurelio Rivera Rojas, se dispone que sea la oficina local de Cartago la que continúe con la tramitación del presente caso, para lo cual proceda a arrogarse el conocimiento del presente proceso especial de protección en sede administrativa, el cual deberá continuar su tramitación de forma integral, privilegiando la garantía del ejercicio pleno de derechos de la persona menor de edad sujeta del proceso, en concordancia con su interés superior. En caso de estimarse necesario, pertinente y oportuno, procédase a brindar la intervención, abordaje y seguimiento qué garantice el ejercicio pleno de los derechos de las personas menores de edad sujetas del proceso, conforme su interés superior. Tercero: notifíquese la presente resolución a la señora María Isabel Aguilar Navarro y a los señores Joset Aurelio Rivera Rojas y Eddy Alberto Arroyo Díaz de forma personal. Al señor Kevin Alonso Solano Solera, mediante la publicación de edicto. Cuarto: por encontrarse el expediente N° OLG-00053-2020 digitalizado se adjunta la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208229.—( IN2020469344 ).

Al señor Francisco Quirós Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad: AQH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00159-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—   O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208234.—( IN2020469345 ).

A Erick Mauricio Cascante, persona menor de edad: S.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución de elevación de apelación presentada por parte de la progenitora en contra de resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208237.—( IN2020469348 ).

A la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, titular de la cédula de identidad costarricense número 503830932, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad: I.E.M.H. identificación de registro civil bajo el número 505410313, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000304-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208243.—( IN2020469349 ).

Al señor Emanuel Morales Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503670548, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad I.E.M.H., identificación de registro civil bajo el número 505410313, con fecha de nacimiento doce enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Emanuel Morales Padilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000304-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208250.—( IN2020469351 ).

A: Francisco Alexander Flores Quirós se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dos de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad GAFM, bajo el cuido provisional de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Bodegas, 350 metros al este del Salón Centro de Amigos, casa a mano izquierda, teléfonos Nos. 7025-7490 y 7332-6369. VI-La presente medida vence el dos de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00153-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208363.—( IN2020469535 ).

A los señores Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N° 112610199; Nery Montiel Guillén, cédula N° 601990204, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128; E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876; M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017, y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del 02 de julio del 2020, se resuelve: Primero: Modificar la medida de abrigo temporal de las personas menores de edad: M.J.A.R. y de R.C.A.R., a cuido provisional a fin de que las mismas, sean ubicadas bajo el cuido de las siguientes personas, por el resto de plazo de vigencia de la medida de protección, la cual vence según resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en fecha nueve de setiembre del dos mil veinte, así:- M.J.A.R., con el recurso de cuido familiar de su tía materna la señora Evelyn Navarro Peralta. -R.A.R. con el recurso familiar de su tía materna la señora Andrea Navarro Peralta. Cabe aclarar que esta reubicación se hará efectiva el día lunes 06 de julio del 2020, por parte de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco. Segundo: Modificar el régimen de interrelación de las partes de la siguiente forma: Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la interrelación familiar respecto a progenitores, se mantendrá de la siguiente forma: -Régimen de interrelación familiar supervisado cada quince días, y que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por Covid 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas. Las llamadas telefónicas se realizarán al albergue institucional de ubicación de las personas menores de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores de edad conforme a los lineamientos de la respectiva ONG, de las personas menores de edad que se encuentren institucionalizadas, por lo que deberán coordinar lo pertinente con la profesional de seguimiento, tal y como anteriormente ya se dispuso en el presente expediente. Sin embargo, las que estén reubicadas en recurso de cuido, deberán proceder a realizarlo cada quince días telefónicamente, de forma coordinada con el respectivo recurso de cuido de cada persona menor de edad, en un clima de respeto, que no genere la inestabilidad de las personas menores de edad y en el cual no se presenten conflictos familiares que expongan a las personas menores de edad y que menoscaben su derecho de integridad y desarrollo integral. Suspensión de régimen de interrelación familiar supervisado de la abuela paterna señora Neri Montiel Guillén: En vista de que igualmente la profesional de seguimiento informa que la interrelación de la abuela paterna de las personas menores de edad Neris Montiel Guillén, resulta contraproducente respecto a las mismas, por cuanto está “… generando inestabilidad en el grupo fraterno…”, en aras de resguardar la estabilidad emocional del grupo fraterno y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo, a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208365.—( IN2020469536 ).

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208368.—( IN2020469537 ).

Al señor Pedro Pablo Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de un ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno; y resolución de las quince horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la misma persona menor de edad, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208376.—( IN2020469539 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Shirley Carballo Chaves, documento de identidad N° 111400722 y Keylor Quirós Pérez, documento de identidad N° 701680013, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo M.A.Q.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00686-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208362.—( IN2020469534 ).

Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Wendy Marieta Montalván, documento de identidad C02140960, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante la resolución las 14:30 horas del 3 de julio del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Kenner Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta Montalván, el informe de investigación preliminar; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.M.Ñ.M., en el recurso comunal de la señora Carmen María Gómez Merayo; mientras que respecto de la persona menor de edad K.D.O.M., se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. IV.—Las presentes medidas tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 3 de julio del 2020 y con fecha de vencimiento del 3 de enero del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable, luego de la audiencia concedida. VI.—Se le ordena a Kenner Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta Montalván, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a los progenitores, de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial o virtual. En el caso del señor Kenner Antonio Ortega Jirón, deberá incorporarse a otro ciclo de talleres, que no coincida con el de la progenitora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que la persona menor de edad manifieste que desea ver o tener contacto con sus progenitores. Igualmente, se le apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores, que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes XII.—Se le ordena a la señora Wendy Marieta Montalván, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se le ordena a la señora Carmen María Gómez Merayo, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la adolescente. XIV.—Se le ordena a la señora Carmen María Gómez Merayo, insertar en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente. XV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Katherine Villanave, o en su caso por la profesional que la sustituya, que será la Licda. María Elena Angulo Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad K.D.O.M., en las fechas que se indicarán. - lunes 03 de agosto del 2020 a las 9:00 a. m. -lunes 05 de octubre del 2020 a las 9:00 a. m. -Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:00 a. m. XVII.—Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00341-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208374.—( IN2020469538 ).

A los señores Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del día dos de julio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O.. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del dos de julio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208379.—( IN2020469540 ).

Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación N° 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 07:00 horas 40 minutos del 06 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D., y que ordena revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-000137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208391.—( IN2020469541 ).

Al señor Allan Francisco Rojas León, costarricense, con documento de identidad N° 1-1018-0291, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 09:00 horas 18 minutos del 06 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.R.A y que ordena Revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Allan Francisco Rojas León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente Nº OLSJO-000044-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208396.—( IN2020469542 ).

A Hansy Trigueros Gutiérrez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: ocho horas con doce minutos del tres de julio del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de CSTV, bajo la responsabilidad de su madre, entre otras, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00322-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208398.—( IN2020469543 ).

A la señora Hilda Valeria Fernandez Piedra, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del primero de julio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de Innominado F.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00287-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208401.—( IN2020469544 ).

Al señor Richar Espinoza Hurtado, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Richar Espinoza Hurtado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208402.—( IN2020469549 ).

A la señora Joselyn Ramos Videa, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Joselyn Ramos Videa, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208405.—( IN2020469550 ).

Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad puertorriqueño, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2020, mediante la cual se modifica dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MJRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444, con fecha de nacimiento 11/05/2012 de la persona menor de edad SRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 122290445, con fecha de nacimiento 05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208407.—( IN2020469551 ).

A la señora Gizela Aguilar Maroto, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 06 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la declaratoria judicial en estado abandono con fines de adopción y depósito, a favor de las personas menores de edad K.Y.C.A y Y.D.C.A, expediente administrativo OLCAR-00112-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00112-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208408.—( IN2020469552 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución MC-GT-0102-07-2020.—Curridabat, a las 08 horas del 07 de julio del 2020. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo estAblecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 10,44% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2019.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2020 es de un 4,52%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 30 de junio del 2020, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 4,52% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 7,93% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 9,36%. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 7,93% anual para el segundo semestre 2020. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 07 de julio 2020.—Emerson Meneses Méndez, Jefe de Gestión Tributaria.—1 vez.—O.C. 44392.—Solicitud 208409.—( IN2020469553 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA

MADEROTEC S.A.

Se convoca a los socios de Estructuras de Madera Laminada Maderotec S.A., cédula jurídica 3-101-697004, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 22 de julio de 2020, a las 09:00 am, en primera convocatoria, y a las 10:00 am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: provincia de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, oficinas centrales de Maderotec. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva; 2. Propuesta de aumento de capital social; 3. Propuesta de distribución de capital social. 4. Cuentas por pagar a socios, proveedores y colaboradores. 5. Actualizar ubicación y nombre comercial de la empresa. 6. Actualizar representantes legales. 7. Revisar si se mantiene o no el alquiler de vehículos. 8. Asuntos varios.—Henry Umaña Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2020469648 ).

CRESTED BEAUTY S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria

de accionistas Crested Beauty S.A.

El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía Crested Beauty S. A., cédula jurídica número 3-101-452093, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 18 de agosto del 2020, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, segundo piso, González y Asociados. Agenda: I. Verificación del cuórum. II. Lectura y aprobación de la agenda. III. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. IV. Autorización de venta de las fincas propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al presidente para que comparezca ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las fincas propiedad de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión. VII. Comisión para protocolizar el acta. VIII. Ratificación de acuerdos tomados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469787 ).

CUIDADORES LA MONTAÑA S.A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Cuidadores de la Montaña S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía Cuidadores de la Montaña S.A cédula jurídica número 3-101-654133, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 18 de agosto de 2020, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I Torre G, segundo piso, González y Asociados a. Agenda: I. Verificación del Cuórum. II. Lectura y Aprobación de la Agenda. III. Nombramiento de presidente y secretario para la Asamblea. IV. Autorización de venta de las fincas propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al presidente para que comparezca ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las fincas propiedad de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión. VII. Comisión para protocolizar el acta. VIII. Ratificación de acuerdos tomados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469789 ).

GITANA AMERICANA S.R.L.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gitana Americana S.R.L. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de gerente uno y cuotista de la compañía Gitana Americana S.R.L. S.A. cédula jurídica número N° 3-102-6848311, convoco a asamblea general extraordinaria de cuotistas que se celebrará el día 18 de agosto de 2020, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, torre G, segundo piso, González y Asociados. Agenda: I. Verificación del cuórum. II. Lectura y aprobación de la agenda. III. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. IV. Autorización de venta de las fincas propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al presidente para que comparezca ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las fincas propiedad de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión. VII. Comisión para protocolizar el acta. VIII. Ratificación de acuerdos tomados. El quórum se formará con cualquier número de socios que concurra. Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan. Para efectos de votación las cuotas sociales serán indivisibles. En las reuniones podrá emitirse el voto personalmente o por medio de apoderado general, generalísimo o especial. También podrá autorizarse a un tercero mediante carta poder.—Puntarenas, seis de julio de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469791 ).

FINCA BELLAVISTA PROPERTY MANAGEMENT S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de cuotistas de Finca Bellavista Property Management S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía Finca Bellavista Property Management S.A., cédula jurídica número 3-101-596876, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 18 de agosto del 2020, en primera convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día en San José, Santa Ana Pozos, Lindora, Forum I, torre G, segundo piso. Agenda: 1. Verificación del cuórum. II. Lectura y aprobación de la agenda. III. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. IV. Autorización de venta de las marcas y propiedad intelectual propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al presidente para que comparezca ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las marcas y propiedad intelectual de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión. VII. Comisión para protocolizar el acta. VIII. Ratificación de acuerdos tomados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469794 ).

FBV PROPERTY MANAGEMENT S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas FBV Property Management S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía FBV Property Management S.A., cédula jurídica número 3-101748796, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 18 de agosto de 2020, en primera convocatoria a las dieciséis horas y en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I torre G, segundo piso, González y Asociados. Agenda: I. Verificación del Cuórum. II. Lectura y Aprobación de la Agenda. III. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea. IV. Autorización de venta de las bienes y propiedad intelectual de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al presidente para que comparezca ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de los bienes y propiedad intelectual de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión. VII. Comisión para protocolizar el acta. VIII. Ratificación de acuerdos tomados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469796 ).

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

DE AGO SECURITY DE COSTA RICA S.A.

Se convoca a los socios de Ago Security de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-529994 (la “compañía”), a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, a celebrarse en las oficinas de la compañía, ubicadas Alajuela, Alajuela, Mall Internacional, torre uno, piso uno, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2020; de no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos para tratar en el orden del día: a) Revocatoria del actual nombramiento de secretario de la junta directiva y nombramiento de su reemplazo; b) Revocatoria de poderes otorgados por la asamblea de accionistas o los representantes de la compañía, y emisión de nuevos poderes; y c) Auditoría forense de la compañía.—29 de junio del arto 2020.—Alejandro Arturo Gutiérrez Oraá, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020469812 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato En Administración de Negocios, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cedula Nº 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 105 y asiento 1031 y en el CONESUP tomo 8, folio 50 y asiento 1068. Se solicita la reposición por extravió del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—( IN2020468965 ).

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Contaduría Pública, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cédula N° 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo: 1, folio: 216 y asiento: 1865, y en el CONESUP tomo: 8, folio: 87 y asiento: 1864. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 30 de junio del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración Docente.—( IN2020468966 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CHOZA DE ÑOR LALO

Por expediente N° 136080 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Choza de Ñor Lalo, registro N° 119525, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—( IN2020469663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUMARO DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los tres libros legales de la sociedad Lumaro de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-105356, se procede a su reposición, para la emisión de la segunda serie, con número de legalización 4061009072845, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría: Alajuela, Urbanización La Trinidad, ciento setenta y cinco metros oeste de la esquina noroeste del parque.—Alajuela, 6 de julio del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020469520 ).

FINCA LA LIBERTAD PLAYA GRANDE

J R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Saturnino Jaén Rosales, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Finca la Libertad Playa Grande J R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210802, solicito la reposición del libro legal de junta directiva y de asamblea de socios de dicha sociedad, por motivo de extravío. 07 de julio de 2020.—Saturnino Jaén Rosales, Presidente.—1 vez.—( IN2020469561 ).

TRES M DE ASÍS HERNANDEZ SOLANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso reposición por extravío de libro de Asamblea de Accionistas, número uno, de la sociedad Tres M de Asís Hernandez Solano Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca quien se pueda considerar afectado, y hacer valer sus derechos, ante la notaría del Lic. Wilber Solís Porras, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la farmacia Fischel.—Cartago, 06 de julio del año 2020.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020469659 ).

WORX LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Michael Norman Leonard, hoy día portador del pasaporte GA260676, anterior portador el pasaporte N° WQ232153, en mi condición de gerente de Worx Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-103-674433, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de socios y Actas de Asamblea, ambos tomo I, fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—8 de junio del 2020.—Michael Norman Leonard, Gerente.—1 vez.—( IN2020469685 ).

MINAJCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Minajcar Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, y actas de junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Phillip Frederick Nagy, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020469686 ).

AGUAS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jerry Washmon Miller, cédula de residencia número uno siete cinco-nueve siete tres uno dos- nueve nueve cinco nueve, como Presidente de la sociedad denominada Aguas Tropicales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento catorce mil ciento veintiséis, sociedad visible en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo seiscientos treinta y dos, folio doscientos veintidós, asiento doscientos noventa y siete, manifiesto que por haberse extraviado el libro de asambleas generales, solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en el Bufete Lyon en San José, Curridabat de Plaza Freses trescientos metro al norte y setenta y cinco metros al oeste.—San José, veintidós de junio del año dos mil veinte.—Jerry Washmon Miller, Presidente.—1 vez.—( IN2020469723 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Aviso de cambio de domicilio social. Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó reformar los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio y el capital social.—Glenda María Vargas Parra.—( IN2020469604 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, en escritura 13-9, protocolizo acta de la sociedad Fraferma S.A., cédula jurídica N° 3-101-058955, que reforma las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto social.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—      1 vez.—( IN2020468889 ).

En mi notaría se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Rodríguez Carranza S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-070411, para nombrar nuevo Gerente. Es todo.—San Ramón, 07 de julio del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469456 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos horas del día veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada BWP Three Waves LLC SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-440578, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469457 ).

Por escritura número ciento dieciocho-tres, otorgada a las trece horas del tres de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Techshop Internacional Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020469460 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de junio del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa: Z&Z Security Development S. A., cédula jurídica N° 3-101-319022, en la que se modifica la denominación social por STG Tecnología Global S A., el domicilio social y se amplía el objeto de la misma.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dos de julio del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Electronix Comunicación y Red Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469462 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 28 de setiembre del 2019, protocolicé acta de “Dragon Bone Ltda.”, de las 08:00 del 5 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020469463 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del 03 de julio del 2020, se constituye la sociedad Sashaen Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: nueve millones quinientos mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—
1 vez.—( IN2020469464 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del 30 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Llanos de Santa Cruz Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 27 de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020469465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día dos de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Organizacionales S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento-uno-ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469469 ).

Por escritura número setenta-diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis del mes de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el CONEXOTUB Conexiones para Tuberías PVC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos mil novecientos noventa y dos, por la cual se procede con el cambio de junta directiva.—San José, 06 de julio del año 2020.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020469471 ).

Se hace saber que, Geinys Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cero siete nueve, reforma cláusula novena del pacto social para que se lea como: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá sustituir en todo o en parte su poder y revocar dichas sustituciones y hacer otras sin que pierda su poder. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur veinte metros al este. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro Notaria.—1 vez.—( IN2020469472 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas hoy, protocolicé acta de la sociedad I. R. Autorrepuestos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, junio treinta del ario dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020469473 ).

Por escritura número 234 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de julio de 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad WFCR Wellness S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-739015, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:30 horas del 06 de julio de 2020.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020469480 ).

Por escritura número 36, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de julio de 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Transportes FCV de Palmares S. A., en la que se disuelve esta sociedad.—San José, 06 de julio de 2020.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020469481 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Dos Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-538775, y Porras Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290755, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de nombrar como liquidador de ambas sociedades a Diego Porras González, cédula de identidad N° 4-0163-0332.—Heredia, a las diez horas del 06 de julio del año 2020.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469482 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 03 de julio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Shusguera S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-364125, se acuerda reformar las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020469483 ).

Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó fusionar la citada sociedad con Finca El Apalusa BP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, edificio B y Jiménez, oficina número trece, prevaleciendo la primera.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020469488 ).

Se hace constar que mediante escritura número 30 otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio de 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Frionet Sociedad Anónima, 3-101-606254, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. jmonge@ZurcherOdioRaven.com.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020469493 ).

Se hace constar que mediante escritura número 31 otorgada a las 15:20 horas del 23 de junio del dos mil veinte, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad MAYCA Autoservicios S. A., 3-101-584880, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020469494 ).

A las 10:00 horas del día 03 de julio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aszent Software Solutions S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2020469499 ).

A las 10:30 horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Facia Urbana S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2020469500 ).

Ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Ultrasonido Sociedad Anónima, se acuerda reformar cláusula segunda y sétima, Se hacen nombramientos.—San José, seis de julio del año dos mil veinte.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469510 ).

Por escritura otorgada al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco. En firme por unanimidad se acuerda aumentar el capital social reformar la cláusula de agente residente y se reforma la junta directiva por todo el plazo social. Es todo en San José ante el notario Marco Vinicio Figueroa Monterrosa.—A los veintinueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2020469512 ).

Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Sif Shoes Industries S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2020469513 ).

Por escritura otorgada ante a las 8:00 horas del 07 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tamarindo Realty By The Sea S. A., de las 10 horas del 15 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—07 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020469514 ).

Se hace saber que ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Zaying Company Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio El Capulín, Residencial Río de la entrada cuatrocientos metros al norte, casa a mano izquierda. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, dos de julio del dos mil veinte. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com..—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469515 ).

Genus Roystonea Fifty Five S.A., cédula jurídica N° 3-101-423995, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito tercero, Veintisiete de Abril, en Paraíso, contiguo al Centro Comercial Tierra Pacífica, lote número 55, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 15:00 horas del 02 de julio del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario público: José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—06 de julio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020469516 ).

Por escritura número 124-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las diez horas del 02 de julio del dos mil veinte, en la que se reforma la cláusulaCuarta” del plazo del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Orcafé Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-246803; 4036-5050.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020469517 ).

Se hace saber que, Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cero ocho tres, reforma cláusula novena del pacto social para que se lea como: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá sustituir en todo o en parte su poder y revocar dichas sustituciones y hacer otras sin que pierda su poder. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones, en la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur veinte metros al este. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469518 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría pública, a las ocho horas del dieciocho de junio del 2020, los señores Ana Bellanira Vargas Salazar y Walter Enrique Cascante Jiménez, constituyen la sociedad denominada Construcciones Matías Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020469521 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil veinte, se constituyó Sediga Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: TCF Heredia, Lagunilla, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, un kilómetro al oeste frente a Residencial Real Santamaría. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de julio del dos mil veinte.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020469523 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Senderos del Jaguar S. A., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020469527 ).

Por escritura 167 otorgada el 02 de julio del 2020, ante mi notaria se reformó el pacto constitutivo de Laboratorios de Inyeccion Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020469528 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la Carsystem Latinoamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos setenta, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, Montes de Oca, seis de julio del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020469529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de julio del dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda y nombra fiscal, de la sociedad Grupo Ébano del Este Sociedad Anónima. Lilliam Frutos Villalobos, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020469532 ).

Por escritura número 168, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 07 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inversiones Olivas & Mayorga O & M Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Upala, 07 de julio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020469556 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:30 horas del 07 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Villa Campoverde S. A., de las 10:00 horas del 15 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—07 de julio de 2020.—Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020469557 ).

Ante esta notaría por escritura setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea de las empresas Ícaro y Dédalo S. A., Zukero Uno ZN Limitada, Zukero Cuatro ZC S.R.L., y Zukero Seis ZS Limitada, mediante la cual, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ícaro y Dédalo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—
1 vez.—( IN2020469559 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 02 de julio del 2020, se constituyó la compañía Diana y Monserrat RG Limitada, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, distrito Mansión, San Joaquín ochocientos metros al este del recibidor de la Dos Pinos. Se nombró gerente a Lauren González Granados, cédula N° 5-343-461, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, 07 de julio del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020469562 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del 7 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Villa Oasis S. A., de las 10 horas del 15 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—7 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público, cédula N° 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020469563 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del día 06 de junio del 2020, se constituyó la sociedad La Plumita Zumbado S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 6 de junio del 2020.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469566 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Supermercado NG YIP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro ciento veintiséis, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Karen NG YIP en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Finca del Partido de Limón, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, Libre de Anotaciones, con gravamen Hipoteca Legal ley nueve mil veinticuatro, con cita: dos mil siete-quinientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco-cero uno-cero cero cuarenta y siete-cero cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, domiciliado en la ciudad de Limón centro, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, Teléfono 8981-0895. Publicar una vez.—Johanna Elizabet Espinal Umanzor.—1 vez.—( IN2020469567 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las trece horas del siete de julio de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020469568 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituye: Fundación Pro de Costa Rica. Domicilio: San José, San José, La Uruca, costado sur de la Antigua Ladrillera La Uruca, edificio Motores Británicos. Plazo: perpetuo. Objeto: educar a los costarricenses de cómo vivir en democracia asumiendo sus derechos y responsabilidades.—Santa Ana, 07 de julio del 2020.—Licda. Alexandra Mena Porras, carné N° 11789, Notaria.—1 vez.—( IN2020469594 ).

Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca El Apalusa BP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho, celebrada en el domicilio social de la empresa, a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó fusionar la citada sociedad con Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, prevaleciendo esta última.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469597 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Multitec Ballestero S.A., en la que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469599 ).

Por escritura pública número ciento treinta y uno otorgada ante mí a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CR Home Management Limitada, número de cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, por medio de la cual se acuerda modificar la junta directiva: Se revoca el nombramiento de la señora Vanessa Christel Eutizi Borio y en su lugar se nombra al señor Viktor Krchñak. Es todo.—San José, del seis de julio de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020469600 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

ATSJE-GER-244-2020

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

Número de

requerimiento

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₡ 987.637,00

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₡ 250.000,00

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₡ 1.903,365.00

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₡ 1.123,034.00

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HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209113

feb-12

₡ 1.992,270,00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209117

mar-12

₡ 2.867,414.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209121

abr-12

₡ 3.577.868,00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209125

may-12

₡ 2.568.869,00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209129

jun-12

₡ 4.243.016,00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209133

jul-12

₡ 2.088,773.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209137

ago-12

₡ 650.000,00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209141

set-12

₡ 1.690,591.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209144

oct-12

₡ 9.739,095.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209147

nov-12

₡ 2.159,884.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209110

ene-13

₡ 7.329,208.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209114

feb-13

₡ 4.105,188.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209118

mar-13

₡ 6.322.361.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209122

abr-13

₡ 7.729,271.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209126

may-13

₡ 4.205.212.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209130

jun-13

₡ 3.907.820.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209134

jul-13

₡ 7.272,322.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209138

ago-13

₡ 6.971,968.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-071-2019

HOTELERÍA EUROPA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

3101548664

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000209010

set-13

₡ 3.907,820.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡103.169,410.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000049455

abr-10

₡ 2.027,018.64

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000051502

may-10

₡ 2.401,741.82

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000068438

set-10

₡ 2.543,972.51

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000070306

oct-10

₡ 2.766,639.09

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000073623

nov-10

₡ 2.775,588.07

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000075929

dic-10

₡ 2.621,363.06

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000079709

ene-11

₡ 2.833,083.51

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000081771

feb-11

₡ 3.313,105.61

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Impuesto sobre

las ventas

1000085929

mar-11

₡ 3.675,901.39

ATSJE-ACCIT-

RPM-023-2018

HOTELERA AMÓN S. A.

310110076007

Timbre de educación

y cultura

3500039679

dic-11

₡ 9.000.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡24.967,413.70

1911002293182

PLAYA HATILLO

LIMITADA

310202324630

Impuesto sobre la renta

9090000649782

dic-05

₡ 50.120,326.00

1911002293182

PLAYA HATILLO

LIMITADA

310202324630

Timbre de educación

y cultura

1261039544965

dic-13

₡ 9.000.00

1911002293182

PLAYA HATILLO

LIMITADA

310202324630

Timbre de educación

y cultura

1261044146345

dic-14

₡ 9.000.00

1911002293182

PLAYA HATILLO

LIMITADA

310202324630

Timbre de educación

y cultura

1261044146372

dic-15

₡9.000,00

1911002293182

PLAYA HATILLO

LIMITADA

310202324630

Timbre de educación

y cultura

1261044146381

dic-16

₡ 9.000,00

1911002293182

PLAYA HATILLO

LIMITADA

310202324630

Timbre de educación

y cultura

1261044618766

dic-17

₡ 9.000,00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡50.165,326.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-017-2019

CARDINAL TURÍSTICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

310167247530

Sanción por omisión de la

presentación de

declaraciones

autoliquidativas

9222000952805

dic-15

₡ 201.700.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡201.700.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-068-2019

CORPORACIÓN

INVERSIONISTA JAT

Y ZMGS S. A.

3101545459

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000538743

oct-09

₡ 650.000.00

ATSJE-ACCIT-

RPM-068-2019

CORPORACIÓN

INVERSIONISTA JAT

Y ZMGS S. A.

3101545459

Impuesto a los casinos

y salas de juego

1000538744

nov-09

₡ 650.000.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡1.300.000.00

1911002342155

GRUPO

ADUANERO

AFASE S. A.

3101059126

Sanción por omisión de la

presentación de

declaraciones

autoliquidativas

922000754547

dic-12

₡45.075.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡45.075.00

(*) Más los recargos de ley

Se concede un plazo de quince días, a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—Marianela Monge Granados Gerente Tributaria.—1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 207300.—( IN2020469455 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad IV° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del 28 de noviembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 038-2020.—( IN2020469690 ).

Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Ng 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C. N° 46000356669.—Solicitud N° 039-2020.—( IN2020469692 ).

“Señor Hugo Delgado Vega, cédula de identidad número 1-09740800, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 001362 de las 15:55 horas del día 27 de agosto del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3780 el día 29 de junio del 2017, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, M.O.P.T., tel. 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. 4600035669.—Solicitud 040-2020.—( IN2020469693 ).

Señor José Ángel Hernández Hernández, cédula de identidad N° 4-1410-995, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000445, de las 10:01 horas del día 16 de abril del 2020, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ₡300.000,00 (trescientos mil colones exactos con cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde al percance ocurrido el día 19 de agosto del 2019 con el vehículo oficial N° PE 12-4408. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N22523-2382”.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 041-2020.—( IN2020469694 ).

Señor Mario Jiménez Sequeira, cédula de identidad N° 6-219-269, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001511 del día 23 de setiembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE-12-4349 el día 13 de junio del 2018, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la licenciada Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 042-2020.—( IN2020469697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/92862.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-131232 de 04/10/2019.—Expediente: 1900-0012450 Registro N° 124 ES ICHIBAN en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:02 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación per falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo ES ICHIBAN, Registro N° 124, el cual protege y distingue: para promocionar la propaganda relacionada con la venta y distribución de vehículos automotores y sus accesorios, en clase internacional, propiedad de Distribuidores Lachner & Sáenz Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede A TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020468550 ).

Ref: 30/2020/14286. BASF SE. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133888 de 11/02/2020. Expediente: 2009-0000665 Registro Nº 191700 ZAMPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:00 del 21 de febrero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de YANCO, LIMITED contra la marcaZAMPRO”, registro Nº 191700 inscrito el 26/06/2009 con vencimiento el 26/06/2029, para proteger en clase 5: preparaciones para destruir y combater los animals dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas, propiedad de BASF SE, domiciliada en Carl- Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen AM Rhein. Alemania.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020468552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/28257. Cariari S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133522 de 27/01/2020. Expediente: 1900-3892500 Registro Nº 38925 Cariari en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:51 del 4 de mayo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica N° 3-101-224320, contra el registro del nombre comercial CARIARI, registro Nº 38925, inscrito el 01/01/2000 y el cual protege “un establecimiento commercial dedicado en la rama hotelera y urbanizadora, propiedad de CARIARI S.A., cédula jurídica N° 3-101-11384, disuelta por vencimiento del plazo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CARIARI S.A., cédula jurídica 3-101-11384, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469695 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 254-13-02-TAA.—Resolución N° 595-2020-TAA.—Denunciado: Roberto Quesada Mejía y Ganadera San Patricio S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con tres minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Roberto Quesada Mejía, cédula de identidad N° 2-0428-0872, y a Ganadera San Patricio S. A., cédula jurídica N° 3-101-049325, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Augusto Morera Zárate, cédula de identidad N° 9-0014-0524, y a este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de la Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela; en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Alfonso Angulo Castillo, cédula de identidad N° 6-0103-1256, y la Ing. Marleny Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 2-322-540, en su condición de funcionarios de la Subregión San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del SINAC MINAE.

Se le cita a celebración de audiencia oral y pública en la Sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de octubre del 2020.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 2° de la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a Folio Real N° 2-263791; plano catastrado N° A-1336247-2009, ubicada en Crucitas de Cutris de San Carlos, un kilómetro y medio al norte de la Escuela, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La tala de árboles de la especie de Botarrama de diferentes diámetros, en área de bosque; la realización de zocola en área de bosque (eliminación de sotobosque) en aproximadamente un tercio de hectárea; la apertura de un camino de un ancho de 3 metros y la corta de dos árboles en área de protección de una quebrada. El área afectada es de aproximadamente 3 hectáreas de cobertura boscosa.

La valoración de la madera asciende a la suma de ¢388.119,60 (trescientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos), de conformidad a información visible a folio 14 del expediente administrativo y la valoración del daño ambiental asciende a la suma de ¢8.434.438 (ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones), de conformidad a información visible a folio 13 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHB-SC-747 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Certificación ACAHN-SCH-729 visible a folio 06 del expediente administrativo; acta de depósito provisional N° 0180 visible a folio 07 del expediente administrativo; Consulta Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela folio 08 a 10 del expediente administrativo; Valoración Económica visible a folios 11 a 13 del expediente administrativo; Oficio ACAHN-SCH-731 visible a folio 14 del expediente administrativo; fotografías visibles a folios 15 a 23 del expediente administrativo; Actas de Entrevistas visible a folios 24 a 25 del expediente administrativo; Plano de ubicación visible a folio 26 del expediente administrativo; planos visible a folios 27 a 28 del expediente administrativo; acta de recepción de denuncia visible a folio 29 a 30 del expediente administrativo; Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-328 visible a folio 47 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115099-2020 Finca matrícula 263791-000 visible a folios 50 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115173-2020 Persona jurídica 3-101-049325 visible a folio 51 del expediente administrativo; Oficio DEL-0041-2020 visible a folios 52 a 53 del expediente administrativo.

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—SolicitudTAA-003-2020.—( IN2020468689 ).