LA GACETA N° 167 DEL 10 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En el Alcance Nº 150 a La Gaceta
Nº 147, del 20 de junio del 2020, se publicó la Ley Nº 9859, la cual contiene un error:
Donde
dice: “Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los once días del mes
de junio del año dos mil veinte.”
Debe decir: “Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil veinte.”
Dada en la Presidencia
de la República, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil veinte.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O.C.
Nº 4600031745.—Solicitud Nº 208718.—( IN2020469814 ).
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
N° 000754.—En Alcance N° 44 del 13 de marzo del
2020, se publicó la Resolución
Administrativa N° 000250 de fecha
02 de marzo del 2020, referida
a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento
provisional de anotación, en
relación con inmueble propiedad de Kimmy Burr Bains, necesario
para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta
Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Siquirres a Matina Tramo 4”.
En dicha Resolución existe error en relación al número de plano catastrado, numero de oficio que solicita la Declaratoria de Interés
Público y en el número de expediente administrativo. Como consecuencia
de lo anterior, debe corregirse todas
aquellas partes de la Resolución
Administrativa N° 000250 de fecha 02 de marzo del 2020, en donde está el número de plano catastrado incorrectamente se lea correctamente,
el número de oficio de solicitud de Declaratoria de Interés
Público y el número de plano esto de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
que dispone que en cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales, de hecho o aritméticos.
En el punto 1) del resultando, donde dice:
“2) … oficio N° DAJ-ABI-S-2020-151 del 22
de enero del 2020”. .
Debe leerse correctamente:
“2) … oficio N° DAJ-ABI-S-2020-151 del 07
de febrero del 2020”.
En el
punto 2) del resultando, donde
dice:
“… plano catastrado
N° 3-2160997-2019.”
Debe leerse correctamente:
“… plano catastrado
N° 7-2160997-2019”
En el
punto 3) del resultando de la Resolución,
donde dice:
“a)… expediente administrativo N° SABI 2019-16”.
Debe leerse correctamente:
“a) … expediente administrativo
N° SABI 2020-16”.
En el
punto b) del considerando de la Resolución,
donde dice:
“b)… plano catastrado N° 3-2160997-2019.”
Debe leerse correctamente:
“d)… plano catastrado N° 7-2160997-2019”
En el
punto 1) del resuelve de la Resolución,
donde dice:
“1)….según plano catastrado N°
3-2160997-2019”
Debe leerse correctamente:
“1)….según plano catastrado N°
7-2160997-2019”
En lo no modificado, el resto de la Resolución
N° 000250 se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, del día veinticinco del mes de junio del dos mil veinte.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
6462.—Solicitud N° 208832.—( IN2020469924 ).
Nº 9843
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL
DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 38 y 45 de
la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, e debidamente cercada, administrada por la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur),
cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.
El horario de funcionamiento
del Depósito Libre Comercial
de Golfito será acorde a
las necesidades de atención
de los visitantes que acudan
a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva
de Judesur.
Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas
como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.
El procedimiento de concurso
público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años,
siempre que el concesionario
haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Vencido
este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.
ARTICULO 2- Se adicionan los transitorios VIII,
IX y X a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Transitorio VIII- Como excepción
a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos del superávit específico, con el fin
de destinarlos a la atención
de la emergencia nacional
por Covid-19, en los cantones
de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos
Aires y Coto Brus), en cuyo caso
deberán distribuirse exclusivamente como se señala a continuación:
1. ¢7.250.000.000,00
(siete mil doscientos cincuenta millones de colones) serán distribuidos de la siguiente manera:
1.1. ¢
3.750.000.000,00 (tres mil setecientos
cincuenta millones de colones) serán transferidos a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE), para la atención de la emergencia
nacional en los cantones de influencia de Judesur, en concordancia
con lo dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y
sus reformas.
1.2. ¢2.000.000.000,00
(dos mil millones de colones)
para atender el convenio suscrito entre el Ministerio de
Hacienda y Judesur, así como los gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos tributarios y no tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación continua de servicios
y el cumplimiento de los objetivos
institucionales, así como asegurar la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito, en los
ejercicios presupuestarios
de los años 2020 y 2021.
1.3. ¢1.500.000.000,00
(mil quinientos millones de
colones) que Judesur transferirá a razón de ¢300.000.000,00
(trescientos millones de colones) a las municipalidades de
Corredores, Osa, Golfito,
Buenos Aires y Coto Brus,
por partes iguales para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del Covid-19, de manera
que pueda mantener la prestación continua de los servicios
municipales, así como la atención específica a la población afectada
por la emergencia. Previo a
la transferencia de estos recursos, cada municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría
General de la República, una disminución
de sus ingresos a consecuencia
de la pandemia del Covid-19.
Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios
e inversiones que destinen
el Gobierno de la República
y cualquier otra institución para la atención de
la población afectada a consecuencia
de la emergencia nacional
por Covid-19, en estos cantones.
Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después
de la entrada en vigencia
de esta ley, para la aprobación
de la Contraloría General de la República.
Las instituciones
ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación
de la Contraloría General de la República,
en un plazo no mayor a diez días hábiles
luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de este monto quedará sujeta
a la aprobación del presupuesto
extraordinario por parte de
la Contraloría General de la República,
siempre y cuando se haya demostrado la disminución señalada en los ingresos.
La ejecución
de los recursos señalados en este transitorio
deberá responder a una adecuada
planificación y programación
conforme a los objetivos señalados en esta
norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a las instituciones
destinatarias de los recursos
incluidos en esta disposición transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso.
Transitorio IX- Los contratos
de concesión de todos los
locales que actualmente se encuentran
en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de
Golfito se prorrogarán automáticamente,
por una única vez, por un plazo de cuatro años a partir del 6 de mayo de
2020. Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre
ajustada a la ley, condición
que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión.
Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de las obligaciones
con Judesur. Dentro de ese plazo,
los concesionarios deudores
deberán sacar sus mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual
deberán cancelar los impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente
indicado.
Una vez transcurridos
los sesenta días naturales,
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante concurso público y tendrán una vigencia máxima de diez años.
Transitorio X- La Junta Directiva
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
y su administración quedan obligados a dar inicio, en
forma oportuna y con la suficiente
antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio IX de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro del plazo máximo de veintidós meses a partir de la vigencia de la presente ley. El incumplimiento
de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros
de la Junta Directiva y/o de los funcionarios
administrativos, para lo cual
también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.
ARTICULO 3- Se deroga el transitorio Vil de la Ley 9356,
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
COMUNICASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos
Avendaño Calvo,
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta
días del mes de abril del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Victoria
Eugenia Hernández, La Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Rodrigo A. Chaves Robles, El Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C.
Nº 4600035918.—Solicitud Nº DIAF-08-2020.—( L9843 -
IN2020469721).
N° 091-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 11,
140 incisos 8) y 20) de la Constitución
Política; los artículos 1,
4, 11, 21, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos
1, 4, 5, 6, 18, 27, 28, 32, 42 y 45 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de
2001; el Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29
de junio de 2005; y el artículo
9 de la Directriz Presidencial
98-H y sus reformas de fecha
11 de enero del 2018.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política, la gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y responsable, basándose en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios prestados por la Administración Pública.
II.—Que el artículo 5 inciso b) de la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, en lo de interés dispone: “La administración
de los recursos financieros
del sector público se orientará
a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo
los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.
III.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “(...) asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
IV.—Que la ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y proyectos prioritarios para el funcionamiento
eficiente de las instituciones
del Estado, y conforme a lo expuesto,
es necesario asegurar que
la utilización de las plazas vacantes
se focalicen en actividades esenciales, dirigidas al cumplimiento de las metas nacionales y la satisfacción del interés público, así como
la aplicación de mecanismos
de ahorro a efectos de generar un control efectivo en el gasto.
V.—Que la Directriz Presidencial N° 98-H
del 11 de enero de 2018, publicada
en el Alcance N° 17 a La
Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contenía disposiciones que pretenden el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado,
a través de la austeridad y
la reducción del gasto público, en beneficio
del desarrollo económico y
social del país.
VI.—Que mediante Directriz N° 55-H del 5
de agosto de 2019, publicada
en el Alcance N° 177 a La
Gaceta Nº 148 del 8
de agosto de 2019, se reformó
el artículo 9 de la Directriz
Presidencial N° 98-H y sus reformas,
y se dispuso que durante lo
que restaba del 2019 y el 2020, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 50% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del periodo, solicitando el visto bueno del Despacho del Presidente de la República, y asegurando el uso eficiente de las plazas disponibles,
mediante la valoración constante de las cargas de trabajo
y la reubicación en tareas esenciales; la generación de ahorros en la partida de remuneraciones, mediante la concreción de una propuesta de eliminación de plazas que garantice
el uso austero y eficaz de los recursos disponibles; y el redireccionamiento
de plazas a proyectos estratégicos
de la institución. A dicha disposición se establecieron excepciones, entre ellas “c)
Las del programa de la Dirección
General de Adaptación Social (programa
783) del Ministerio de Justicia y Paz.”
VII.—Que dichas disposiciones se establecen a efectos de analizar de manera integral las necesidades y plazas disponibles en las instituciones estatales, en aras
de asegurar su utilización en proyectos prioritarios que satisfagan los objetivos claves
de estas, siendo que es menester que los jerarcas garanticen el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos en cada una de las instituciones del Estado, en cumplimiento de las metas y el
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022.
VIII.—Que de conformidad
con oficios MJP-730-2019 del 21 de octubre de 2019 y MJP-DM-300-2020 del 13 de mayo de 2020, suscritos por el Ministerio de
Justicia y Paz, se explica que: “En
el marco del proceso de modernización del estado impulsado por el Ministerio de
Hacienda y apoyado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, hacia el desarrollo
de un modelo de gestión por
resultados, el Ministerio
de Justicia y Paz forma parte de las Instituciones del Plan Piloto, el
cual culminó con el establecimiento de una nueva estructura programática presupuestaria que entró a regir a partir del primero de enero del año 2020. Esto implicó que la distribución del personal que conformaba
el programa de la Dirección
General de Adaptación Social (antiguo
programa 783) pasara a denominarse Administración Penitenciaria y se dividiera básicamente en 02 programas presupuestarios nuevos, más 06 subprogramas; con lo cual el programa 783 dejó de existir.” Dichos programas presupuestarios, según se indica, se denominan actualmente: programa 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas
Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, y programa
789 Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de
Justicia y Paz.
IX.—Que conforme a lo expuesto, se estima procedente modificar parcialmente lo normado en el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y
sus reformas, en lo que respecta a la excepción contemplada en el inciso c) relativa al Ministerio de Justicia y Paz, para las plazas del anteriormente denominado programa presupuestario 783 de la
Dirección General de Adaptación
Social, en razón de que,
ante el cambio realizado en la estructura presupuestaria de dicha cartera ministerial, resulta necesaria su adaptación
a la nueva estructura programática. Por tanto, se emite
la siguiente:
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA AL SECTOR
PÚBLICO
“REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 9
DE LA DIRECTRIZ 98-H DEL 11 DE ENERO
DE 2018 Y SUS REFORMAS”
Artículo 1º—Modifíquese la excepción establecida en el inciso c) del artículo 9 de la Directriz 98-H
del 11 de enero de 2018 y sus reformas,
referente al Ministerio de
Justicia y Paz, para que en adelante
se lea:
“Artículo 9.- (...)
Quedan exceptuadas del presente artículo, las siguientes plazas:
(...)
c) Las del programa
787 Actividades Comunes a
la Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social; y las del programa 789 Atención
de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.
(...)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elián Villegas
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 460035421.—Solicitud N° 208611.—( D091 - IN2020469824 ).
Nº AMJP-047-02-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815
de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar del Ascenso
interino a la Licda. Daniela Vargas Delgado, cédula N°
02-0608-0417 de Procurador A, puesto N° 002699,
código presupuestario N° 214-791-00-01-0002,
Especialidad: Derecho.
Rige a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Licda.
Daniela Vargas Delgado, cédula N° 02- 0608-0417 de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 105312 a
Procurador A, puesto N° 076306, ambos
código presupuestario N° 214-791-00-01-0003,
Especialidad: Derecho. Seleccionada de la nómina N°
0004-2019, Pedimento de Personal PGR-0008-2019, puesto autorizado mediante
Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).
Puesto sujeto a dos años de periodo de prueba.
Rige a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo 3º—Ascender en propiedad al Msc. Luis Felipe Solano Ramírez, cédula N°
01-0777-0068 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 112461 a Procurador A, puesto N°
350983, ambos código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, Especialidad: Derecho. Seleccionado
de la nómina N° 001-2020, Pedimento de Personal
PGR-0015-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la
Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de periodo de
prueba.
Rige a partir del 16 de febrero de 2020.
Artículo 4º—Ascender en propiedad a la Licda.
Susana Beatriz Salas Araya, cédula N° 02-0582-0193 de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 350989 a
Procurador A, puesto N° 356459, ambos códigos
presupuestario N° 214-791-00-01-0003, Especialidad:
Derecho. Seleccionada de la nómina N°001-2020, Pedimento de Personal
PGR-0012-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la
Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de periodo de
prueba.
Rige a partir del 16 de febrero de 2020.
Artículo 5º—Ascender en propiedad a la M sc. Adriana Fallas Martínez, cédula N°
01-1334-0161 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N°
057104 código presupuestario N° 214 791-00-01-0005 a
Procurador A, puesto N° 002699, código presupuestario
N° 214 791-00-01-0002, Especialidad: Derecho.
Seleccionada de la nómina N° 001-2020, Pedimento de
Personal PGR-0016-2019, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada
por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P). Puesto sujeto a dos años de
periodo de prueba.
Rige a partir del 16 de febrero
de 2020.
Artículo 6º—Rige a partir de la
fecha indicada en el artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 21 de febrero de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038210.—Solicitud N° 207800.—( IN2020469706 ).
Nº AMJP-053-02-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública
y el artículo 18 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República,
Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad al Lic. Ronald Eduardo Pérez Solís, cédula Nº 01- 00942-0874, puesto Nº 036277 de Profesional en Informática 1-A, Especialidad: Informática y Computación, código presupuestario Nº 214-788-00-01-0003, seleccionado
nómina 347-2019, pedimento
de personal PGR-009-2019, puesto autorizado
mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz
055-H, artículo 9, inciso
P).
Rige a partir
del 16 de octubre de 2019.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Engie María Vargas Calderón, cédula Nº
01-1341-0598, puesto Nº 083684 de Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, código presupuestario
Nº 214 791-00-01-0004, puesto autorizado
mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz
055-H, artículo 9, inciso
P). Traslado en propiedad interinstitucional de
la Dirección General de Servicio
Civil.
Rige a partir
del 01 de diciembre l de 2019.
Artículo 3º—Los anteriores movimientos
rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día
diecinueve de febrero de
dos mil veinte.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 46000382009.—Solicitud
Nº 207806.—( IN2020469696 ).
N° 043-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
575-2009 de fecha 07 de octubre
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 10 de noviembre de
2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha
18 de diciembre de 2009, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 12 del 17 de enero de
2017; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 12-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
151 del
21 de agosto de 2018; a la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica
número 3-101-547762, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 21 de febrero de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COSTA
RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que debido a cancelaciones de contratos con clientes significativos a nivel transaccional, se ven en la necesidad de reestructurar la operación en Costa Rica y reducir su tamaño, específicamente
tratándose de las sedes que
ocupa la empresa, que se verá reducida a sólo una; aun así
la empresa mantiene el nivel de empleo comprometido.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A.,
cédula jurídica número
3-101-547762, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 48-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 575-2009 de fecha
07 de octubre de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del
10 de noviembre de 2009 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.098 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$11.033.000,00 (once millones treinta
y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 43-2020 de fecha
27 de febrero de 2020. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre
de 2009 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020469652 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 83, emitido por el Liceo de Santa
Teresita, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Lizano Mora María Nelly, cédula N° 3-0406-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469051 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 98, título N° 481, emitido por el
Colegio La Aurora en el año
mil dos mil nueve, a nombre
de Esquivel Carvajal María Catalina, cédula 4-0215-0752. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, veintitrés de junio
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020469149 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 3221, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año mil dos mil trece, a nombre de Hernández
Tayo Daniel Fernando, cédula 8-0093-0895. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020469214 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 303, título N°
3234, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Andino Rodríguez Maiquel Josué, cédula de residencia 155817729507. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, siendo el correcto cédula de identidad N° 8-0137-0771. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469340 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título N°
2131, emitido por el Conservatorio
de Castella en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Gutiérrez López Joccelyne Loreto, cédula 1-1736-0837.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469560 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 011, título N°
853, emitido por el Colegio Blue Valley en el año dos mil diecinueve, a nombre de Moriarty
Ariana Sophia, cédula de residencia N° 184001980510. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469897 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004305.—Javier
Francisco Baimason Aguilar, soltero,
cédula de identidad N° 304230912, en
calidad de apoderado generalísimo de Looking Forward Studio Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755733, con domicilio en Ciudad de Cartago, El Carmen, 25 metros al este del Bar la Fortuna, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAPRIOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: video juegos. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y negro. Fecha:
22”de junio de 2020. Presentada
el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020468950 ).
Solicitud Nº 2020-0004189.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado
especial de Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367657
con domicilio en San José,
Santa Ana Forum II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUBLICASH como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de negocios, gestión comercial de planes para terceros,
negociación y conclusión de
transacciones comerciales
para terceros, gestión de transacciones con descuento. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468978
).
Solicitud N° 2020-0004488.—Karol Susana
Chaves Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 108400913, en
calidad de apoderada generalísima de Xkemas Processus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603265, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Apartamentos
El Retiro, 200 metros sur y 50 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: XKEMAS
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Un servicio de hospedaje digital, que ofrece un programa para medir, controlar y mejorar procesos de verificación y auditorías, de forma centralizada.
Reservas: De los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020468980 ).
Solicitud N°
2020-0004190.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado
Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-367657, con domicilio en San José, Santa Ana Forum
II, edificio N, quinto piso, oficina de la firma Pragma Legal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: #LEGALSI como señal de propaganda. Para
promocionar servicios de publicidad exterior, alquiler de espacios
publicitarios, banner (banderines publicitarios, anuncios, informativos, señalitica, señalización vial, rotulación en vía pública o
en derecho de vía, especialmente ligado al nombre comercial 274290. Fecha: 16
de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020468990 ).
Solicitud Nº 2020-0004231.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVARUNI como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469014 ).
Solicitud Nº 2020-0002148.—Tamara Molina Marcial, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 8087260 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza
Hut 125 metros oeste y 75 al sur, casa Nº 15, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ¡GENERACION DE CAMBIO!
como Marca de Servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de partidos políticos, con el fin de brindar asesoramiento y consultoría en materia política.
Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469029 ).
Solicitud N° 2020-0004283.—German Andrés Arguedas
Zamora, casado una vez,
cédula de identidad N° 113800979, en
calidad de apoderado generalísimo de GYG Enderezado y
Pintura Limitada, cédula jurídica
N° 3102744123, con domicilio en
Llorente de Tibás, del
Hotel de Paso El Paraíso, cuatrocientos metros al norte, casa color beige, con portones
negros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GYG
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
enderezado y pintura de vehículos.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 11 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469030 ).
Solicitud N° 2020-0004467.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 402490731, con domicilio
en La Asunción de Belén, 1°
casa Puertas de Alcalá,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FELIPE GONZALEZ como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería, artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469040 ).
Solicitud Nº 2020-0004468.—Felipe González Zumbado, soltero, cédula de identidad N° 4-0249-0731 con domicilio
en La Asunción de Belén, 1
Casa Puertas de Alcalá,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIBUTERRA FELIPE GONZÁLEZ
como marca de fábrica y comercio en clase
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Joyería artesanal, piedras naturales. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469044 ).
Solicitud Nº 2020-0003905.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de
Woof y Miau S.A, cédula jurídica
3101205463 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZippyPaws
como Marca de
Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de animales de compañía. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469056 ).
Solicitud N° 2020-0004744.—Esteban
Montero Coto, divorciado,
cédula de identidad N° 303380765, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Monteco
de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101067666, con domicilio
en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco
Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RATIMOR, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: raticida que es veneno apto para control de plagas de roedores en instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias y en zonas residenciales. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469103 ).
Solicitud N°
2020-0003652.—Katya
Benavides Morera, Cédula de identidad 205440297, con domicilio en San Vicente
de Ciudad Quesada de San Carlos, 300 metros oeste de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HUEVOSFRITOS EXPERIENCIAS DE BIENESTAR
como marca de servicios en
clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Coaching (formación). Servicios de guías turísticos; en clase 42:
Servicios de Arquitectura. Consultoría sobre
Arquitectura. Diseño de Interiores.; en clase 44: Diseño de parque y
Jardines. Paisajismo. Experiencias de bienestar Consultoría sobre salud.
Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro, amarillo, naranja y
blanco. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004729.—Sofía Guzmán Víquez, soltera, cédula de identidad 402240803, con domicilio
en Barva, del BCR 200 m este y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMATISTA DISEÑO GRAFICO Y FOTOGRAFÍA
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño de logotipos, tarjetas de presentación, oficinas, ilustraciones, fotografías comerciales,
folletos, revistas e imágenes para redes sociales. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469116 ).
Solicitud N° 2020-0004772.—Carlos Martin Rivera Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1069-0223, con domicilio en
75 este de Mall Lincoln Plaza a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUFAMILY
como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, verde y morado. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas,
Registradora.—( IN2020469118 ).
Solicitud Nº 2020-0004759.—Mariela Sequeira Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1081-0543, con domicilio
en: San Pablo, Condominio
Puebla Real, casa Nº 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAM
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469125 ).
Solicitud N°
2020-0003441.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 310102477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al
sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTRY EXPRESS
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de
mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469178 ).
Solicitud N° 2020-0003342.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CALM MIND como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas,
velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones
para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar
el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizadores de habitación
o atmósfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
para textiles. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469183 ).
Solicitud Nº 2020-0004662.—Liliana Marín Barquero, divorciada, cédula de identidad 203970394, en calidad de apoderada especial de
Heidy Solís Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 109470370, con domicilio en Alajuela, San Ramón,
San Isidro, Calle Jiménez, ciento cincuenta
metros al oeste y cien sur
de Viviero Sol y Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO
Bigotes ADIESTRAMIENTO CANINO
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de adiestramiento de perros. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469189 ).
Solicitud Nº 2020-0003466.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, Condominio Fenicia, casa Nº17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSKUNEO
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Gestiones
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, amplia gama de productos tales como
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, que los consumidores
pueden verlos y adquirirlos con comodidad sea
para comercios minoristas o
mayoristas, distribuidores automáticos, sea por catálogos,
sitios web. Fecha: 30 de junio
de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469222 ).
Solicitud Nº 2020-0004493.—Oscar Andrés Dormond Barquero, soltero, cédula jurídica N°
1-1695-0205, con domicilio en
San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O.DORMOND,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y evaluaciones físicas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469259 ).
Solicitud N° 2020-0003019.—Lisandro
Barrantes Marín, casado,
cédula de identidad N° 6-0307-0618, en calidad de apoderado
generalísimo de Monimbo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783149, con domicilio en
Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIMBÓ DESARROLLOS,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de proyectos de desarrollo inmobiliario, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, Santa Marta, del super
Santa Marta, 100 metros al este, entrada a mano izquierda. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 29
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469299 ).
Solicitud N° 2020-0003805.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N°
1-1175-0326, con domicilio en
Paseo Colón, Barrio Pitahaya trescientos norte y cincuenta este del KFC casa número 3035, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EEROTICS TOYS
como marca de fábrica y comercio, en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: juguetes sexuales. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469300 ).
Solicitud Nº 2020-0004690.—Andreina
Arce Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 204240143, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 100 oeste Hospital Cooperativo
CQ Costa Rica, solicita la inscripción
de: A ANDREINA ARCE
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial, gestión comercial y gestión de personal. Reservas: Del color: negro. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020469346 ).
Solicitud Nº 2020-0004531.—Carolina Arce Córdoba,
soltera, cédula de identidad N°
206040546 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300m norte
del Hogar de Ancianos y
200m este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUSTINERI
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
Empresarial, Gestión Comercial y Gestión de personal. Reservas: De los colores: verde Pantone 381C, verde Pantone
382C, verde Oscuro Pantone
7737C y azul Pantone 7691C. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469347 ).
Solicitud N° 2019-0011418.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Biopacific
SPA, con domicilio en Santa
Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC
como marca de fábrica y comercio, en clase 1. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes;
fertilizantes naturales; fertilizantes
orgánicos; fertilizantes
para tierra y mantillo; fertilizantes
químicos; fertilizantes y abonos; floculantes; abono para la tierra, productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para el crecimiento
de las plantas; todos los productos anteriores
biodegradables y/o orgánicos. Fecha:
26 de febrero del 2020. Presentada
el 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469357
).
Solicitud N° 2019-0011419.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Biopacific
SPA con domicilio en Santa
Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en la agricultura; agentes exterminadores de insectos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; caldos de cultivo para uso bacteriológico; fumigantes; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en agricultura; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso en agricultura;
pesticidas para uso agrícola; productos químico-farmacéuticos; fungicida en base a extracto natural; nematicida natural y químico, todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos.
Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469378 ).
Solicitud N° 2020-0003253.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio
en Puntarenas, Jicaral, de
la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, 200 metros noreste, casa mano derecha, color
verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL JICARO ALIMENTOS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
arroz, arroz descascarillado, harina de arroz, café,
café en grano, café molido, bebidas a base de café,
cacao, polvo de cacao instantáneo,
alimentos a base de cacao, bebidas
a base de cacao, alimentos hechos
de maíz, fritos de maíz, harina de maíz, harina de soya, sal, azúcar, miel,
té, salsas, harina de trigo. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020469386 ).
Solicitud N° 2020-0004710.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Productos Momas
S. A., cédula jurídica N° 3101435362, con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7, casa N°
525, frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Conservas a base de chile. Fecha:
1 de julio de 2020. Presentada
el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469395 ).
Solicitud N° 2020-0002918.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderada
especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio
en 11 River Road, Wilton, Conneticut
06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469409 ).
Solicitud Nº 2020-0001889.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado
especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero,
cédula de identidad N° 1-1542-0438, con domicilio en: Barva,
San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDEN HAZE
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de
los colores: negro y dorado. Fecha:
10 de marzo de 2020. Presentada
el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020469412 ).
Solicitud Nº 2020-0003935.—Luis Diego Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N°
105880706, en calidad de apoderado especial de El Silencio del Campo S. A., cédula jurídica N° 3101371644, con domicilio en Rohrmoser, Barrio Santa
Catalina, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel el Silencio del Campo LA FORTUNA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Agencias de alojamiento temporal, alquiler de
salas de reunión, casa de huéspedes, casa de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida,
servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering. Reservas: Reserva los colores verde, rojo, amarillo,
café, gris, negro Fecha: 1
de julio de 2020. Presentada
el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020469458 ).
Solicitud N° 2020-0003939.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
HBI Branded Apparel Limited, LLC con domicilio en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 9 de
junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020469459 ).
Solicitud Nº 2020-0003938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC con domicilio
en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE
YOUR OWN CHAMPION como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469466 ).
Solicitud Nº 2020-0000234.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPTIMZIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2020. Presentada
el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469474 ).
Solicitud N° 2020-0003368.—José Luis Quirós
Abarca, divorciado, cédula
de identidad N° 1-1023-0455, en
calidad de apoderado generalísimo de La Despensa BTL
LTDA., cédula jurídica N° 3-102-687512, con domicilio en Guachipelín
de Escazú; 600 norte Rotonda Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensacr
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020469475 ).
Solicitud N° 2020-0004260.—Sthefannie Paola Leandro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115910937 con domicilio
en San Isidro, Concepción, Santa Cecilia, de la
Escuela de Santa Cecilia; 150 mts. este y 500 mts. al
norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAORI
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 4; 14 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales; en clase 4: Combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 44: Servicios médicos, servicios de medicina alternativa, servicios de fisioterapia, servicio de nutrición; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469495 ).
Solicitud Nº 2019-0011024.—Fabián Mauricio
Morales Pastor, soltero, cédula de identidad N° 115680553, con domicilio
en del INA (COSEVI) de Paso Ancho 125 sur y 25 oeste casa de portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRAINING CRACS
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos para gimnasia, artículos para deportes, raquetas de taekwondo, muñecos de oposición, balones medicinales, escaleras, sacos, ligas, trineos, vallas de atletismo, trx. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 02
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman
Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad
número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Antonio, Urbanización Las Parcelas,
del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software descargable],
software [programas grabados].
En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de
sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control
a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
mantenimiento (creación) de
sitios web para terceros, mantenimiento de
software, ordenadores (programación
de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría
en), software (diseño de),
Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los
colores gris, verde y azul. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020469123 ).
Solicitud N° 2020-0004020.—Ximena
Carolina (nombre) Belhagorry
(apellido), pasaporte
536811993, en calidad de apoderado generalísimo de Playa
Grande Caiman Number Six S. A., cédula jurídica
3101453986 con domicilio en
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, torre 6, piso 3 oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: U
UNITY CENTER PLAYA GRANDE
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a con el giro propio de un gimnasio, en el cual aparte del ejercicio físico se imparte baile, fitness, yoga, gimnasia, arte aéreo con telas y Jiu Jitsu. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, específicamente
cuatro kilómetros oeste de la Plaza de Futbol de Matapalo, hacia Playa Grande, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469369 ).
Solicitud N° 2020-0002920.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Blue Buffalo Enterprises Inc., con domicilio
en 11 River Road, Wilton, Conneticut
06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE WILDERNESS como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para
perros. Fecha: 28 de mayo
de 2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469519 ).
Solicitud N° 2020-0002401.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de D Pink Life Corp., con domicilio en Calle Winston Churchill, Edificio
Saboga, Apto. 1-B, Punta Paitilla, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Dlash,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de tratamientos de higiene corporal
y de belleza para personas. Reservas:
del color Rosado. Fecha: 16 de junio
de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469531 ).
Solicitud Nº 2020-0004370.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N°
401660877, en calidad de apoderada especial de Redesal
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 26 calle 7-23 Zona 11 Ofibodegas San Luis Nos. 1 y 2, Guatemala, solicita la inscripción de: VitaSalight
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sal light en todas
sus presentaciones. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469577 ).
Solicitud N° 2020-0000275.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante
Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: FULMAPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020469593 ).
Solicitud Nº 2020-0004726.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0578-0279, en calidad de apoderado
especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-366365, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, de la estación
de servicios El Higuerón, 4
cuadras al sur y 75 metros al este,
casa número 82, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PronTech
como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
agricultura, la horticultura
y la silvicultura, preparaciones
biológicas para la industria;
en clase 3: preparaciones para limpiar; en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: material de limpieza. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469699 ).
Solicitud Nº 2020-0004182.—Gloriana González Rodríguez,
SOLTERA, cédula de identidad N° 115470443 con domicilio en Pozos
de Santa Ana de la Sucursal del Banco Davivienda 75 metros al oeste, condominio inmediatamente después del puente a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN THE MOOD FOR como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Información y
asesoramiento comercial a consumidores en la selección de restaurantes y ejercicios para una vida saludable a través de un blog. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469710 ).
Solicitud Nº 2020-0004583.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado
generalísimo de Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del
Caribe, cédula jurídica N° 3-002-618099 con domicilio en de la Escuela
General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE
como marca de fábrica en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda
de vestir y calzado deportivo; en clase
28: Equipamiento y artículos
deportivos. Reservas:
De los colores: rojo,
negro, amarillo y verde. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469755 ).
Solicitud Nº 2020-0004158.—Diego Alberto Tenorio Abarca, soltero, cédula de identidad N° 1-1613-0316, con domicilio
en San Rafael de Coronado, Villa Emavi,
del Taller Rojas 100 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JADÍ
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café molido
de especialidad sostenible,
café molido geisha sostenible,
café grano entero sostenible. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 09
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020469763 ).
Solicitud N° 2020-0004029.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad N°
205670467, con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles, Calle Juntas, 200 mts. oeste y 75 mts. sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SMARTER,
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabletas para
escritura con tecnología
LCD, pizarras para escritura
LCD, libretas de notas reutilizable con tecnología LCD, lapiceros inteligentes con cámara para tabletas LCD. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469767 ).
Solicitud N° 2020-0003580.—Roy
Jesús Solís Barrantes, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108700430, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial
El Monte, casa número 19 A, (del antiguo
Hotel El Tirol, 300 m. norte), Costa Rica, solicita la inscripción de: CRROOTS
como marca de fábrica, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, árboles frutales para sembrar (cítricos y otras frutas), árboles maderables para la siembra (eucalipto, ciprés). Hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 21
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469790
).
Solicitud Nº 2020-0004448.—Grethel
Rodríguez González, casada una vez,
cédula de identidad N° 109790358, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 500 metros norte y 150 oeste, calle Los Rodríguez, casa frente
a tercer poste de luz, portón
blanco con techo azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IUC
ART SUBLIMACIONES
como marca de fábrica y comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, sublimaciones, diseños publicitarios. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020469793 ).
Solicitud Nº 2020-0001658.—Daniela María Díaz Polo, casada una vez, cédula de identidad número 800890818, en calidad de apoderada
especial de Paudi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101676921 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrería, específicamente lo referente a
las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020469832 ).
Solicitud N° 2020-0003861.—Luis Javier Badilla Rivera, casado una vez, cédula de identidad
111860531 con domicilio en
El Guarco, El Tejar frente a Zona Franca 2 Urb.
Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LoveLy KiDs
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de juguetería, accesorios y ropa para niños (as). Ubicado en Mall Paseo Metrópoli, Mall Multicentro
Desamparados y City Mall Alajuela. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469874 ).
Solicitud Nº 2020-0003995.—Henry Quesada Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo 350 metros oeste y
25 metros al sur Residencial La Guaria
casa H15, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EB ENERGY BATTERY AUTOMANTENIMIENTO
como marca de comercio en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para vehículos; en clase 35: Servicio de venta y distribución de baterías de vehículos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469895 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1168. Ref.: 35/2020/2458.—Mérida Arauz Flores, cédula de identidad N°
6-0091-0920, solicita la inscripción
de: FQ4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, mil quinientos metros de la escuela. Presentada el 22 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1168. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020469192 ).
Solicitud Nº 2020-1069.—Ref: 35/2020/2242.—Luis Guillermo Mejías Araya, cédula de identidad 5-0286-0253, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, doscientos
metros este de la Iglesia Católica, portón mano izquierda color verde. Presentada el 11 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1069. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469206 ).
Solicitud N° 2020-1187.—Ref:
35/2020/2477.—Jorge Alfaro González, cédula de identidad 1-0875-0144, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Liberia, 50 metros al oeste y
150 sur del Frio Gama, a mano derecha. Presentada el 23 de junio del 2020 Según
el expediente No. 2020-1187. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020469323 ).
Solicitud Nº 2020-1071. Ref.:
35/2020/2243.—Rodolfo Brenes Gómez, cédula de identidad N° 5-0136-0406, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Mojal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-014122, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Cartagena, 8 kilómetros al norte del cruce de Lagunilla, Hacienda Mojal. Presentada el 11 de junio del
2020 Según el expediente Nº 2020-1071. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a. partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020469525 ).
Solicitud Nº 2020-1065.—Ref:
35/2020/2228.—Douglas Alvarado Chavarría, cédula de identidad N° 0604070379, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Las Brisas,
veinticinco metros suroeste
de la entrada a Siete Colonas.
Presentada el 11 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1065. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469564 ).
Solicitud N° 2020-1181.—Ref.:
35/2020/2598.—Cecilio Abarca
Calderón, cédula de identidad N° 9-0020-0550, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Casira de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-204910, solicita la inscripción
de:
5 R
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Chirco,
1 kilómetro al norte del cementerio. Presentada el 22 de junio del 2020, según el expediente N°º 2020-1181 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020469766 ).
Solicitud N° 2020-1193.—Ref.:
35/2020/2462.—Marvin Porras González, cédula de identidad
N° 0107990230, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Barrio Santa Lucía, finca contiguo
a la Iglesia del Barrio Santa Lucía. Presentada el 23 de junio del
2020. Según el expediente N° 2020-1193.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469803 ).
Solicitud Nº 2020-1108.—Ref: 35/2020/2296.—Ruddy Yoel Acuña Contreras, cédula de identidad N° 0702760076, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Cedar Creek, 800 metros sur sobre carretera rústica, casa
color celeste. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1108. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020469843 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-662628, denominación: Asociacion Internacional
Casa del Padre MDF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
360511.—Registro Nacional, 02 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020469864 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture Ipcompany LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN
A GRAN ESCALA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS Y SOLIDOS DE TRICHODERMA. La presente invención suministra un método para producir hongos Trichoderma a una
escala industrial. En modalidades específicas, la presente invención suministra métodos para producir un producto líquido a base de Trichoderma y un producto
en 5 estado sólido a base de Trichoderma a partir
del mismo cultivo de alimentación de inicio e inoculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/04 y C12N 1/14; cuyos
inventores son Farmer, Sean (US); Alibek,
Ken (US) y Mazumder, Sharmistha
(US). Prioridad: Nº 62/564,683 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/067379. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000181, y fue presentada
a las 14:26:49 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469193
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation solicita la Patente PCT denominada MECANISMO
DE ACCIONAMIENTO DE ENGRANAJES PARA APARATO DE ENTREGA DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.
Un aparato de suministro de válvula protésica puede comprender un mango, una
caja de engranajes, un eje de torque de entrada y una pluralidad de ejes de
torque de salida. El eje de torque de entrada puede extenderse distalmente desde
el mango y puede tener una porción de extreme distal conectada operativamente a
la caja de engranajes. Los ejes de par de salida pueden conectarse
operativamente y extenderse distalmente desde la caja de engranajes. La
rotación del eje de torque de entrada puede causar la rotación de los ejes de
torque de salida a través de la caja de engranajes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Neumann, Yair, A.; (US); Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: N°
16/105353 del 20/08/2018 (US) y N° 62/548855 del
22/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040571. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000070, y fue presentada a las 14:10:24
del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de
junio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020469470 ).
La señora
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen BioPharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS, NUCLEÓTIDOS Y
ANÁLOGOS DE ESTOS. En la presente
descripción se describen compuestos de la Fórmula (I) y
sales farmacéuticamente aceptables
de estos: (I) donde las
variables en la Fórmula (I)
se describen en la presente descripción. También se describen métodos para sintetizar tales compuestos y métodos para usarlos para tratar enfermedades y/o afecciones tales
como infecciones virales por Picornaviridae,
Flaviviridae, Filoviridae, Pneumoviridae y/o Coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C07H 19/23; cuyos
inventores son Beigelman,
Leonid (US); Deval, Jerome (US) y Prhavc, Marija (US). Prioridad: N°
62/560,110 del 18/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053696. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000126, y fue presentada a las 14:45:21 del 12 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469614 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Victor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada VARIANTES E ISOFORMAS DE ANTICUERPOS CON ACTIVIDAD
BIOLÓGICA REDUCIDA. Variantes e isoformas de anticuerpos que tienen una
actividad mimética de FVIII reducida en comparación con el Emicizumab,
en donde las variantes de los anticuerpos tienen algunos residuos de aminoácido
específicos en la región variable escindidos y faltantes (Variantes con corte
de Q-CDR), y las isoformas de anticuerpo tienen puentes disulfuro entre las
cadenas pesadas que son menos susceptibles a la reducción bajo condiciones reductoras suaves (Isoformas de Disulfuros
Protegidos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K
16/36, C07K 16/46, C12P 21/08 yG01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hosoguchi, Kensaku (JP); Kuwayama, Maki (JP); Seida, Chifumi (JP); Watanabe, Yosuke (JP); Tanaka, Nobuyuki (JP); Saitoh,
Satoshi (JP) y Fukuda, Masakazu
(JP). Prioridad: N° JP 2017 212179 del
01/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/088143. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000229, y fue presentada a las 13:14:12
del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469609 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: SULFONAS Y SULFÓXIDOS BICÍCLICOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos que tiene la fórmula general I; en donde R1, RB1, RB2, n, p, q,
el anillo A y el anillo B
son los descritos en la presente solicitud, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. Los compuestos de fórmula (I) son inhibidores de
RIP1 quinasa y, por tanto, útiles
en el tratamiento de transtornos inflamatorios, neurodegenerativos y otros transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4196, A61P 25/00, C07D
231/54 y C07D 249/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Huifen (US); Hamilton, Gregory (US); Stivala, Craig (US); Patel, Snahel
(US) y Daniels, Blake (US). Prioridad: N° 62/579,392
del 31/10/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/086494. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000168, y fue presentada
a las 13:33:11 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020469610 ).
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores GIP, GLP-1 y glucagón.
Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes
mellitus, dislipidemia, hepatopatía
grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Alsina-Fernández, Jorge
(US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y QU, Hongchang
(CN). Prioridad: N° 62/608,644 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125929. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000256, y fue presentada a las 13:26:00 del
10 de junio del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Oficina de Patentes .—( IN2020469829 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores de GIP, GLP-1 y glucagón.
Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes
mellitus, dislipidemia, hepatopatía
grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alsina-Fernández, Jorge (US);
Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y Qu, Hongchang
(CN). Prioridad: N° 62/608.613 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125938. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000255, y fue presentada
a las 13:24:36 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469834
).
Inscripción Nº 3909
Ref: 30/2020/3621.—Por resolución de las
14:06 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada GENES QUE
PROPORCIONAN RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVOROSO EN CUCUMIS MELO a favor de la compañía Enza Zaden
Beheer B.V. y Keygene N.V.,
cuyos inventores son: Posthuma, Karin Ingeborg (NL); Diergaarde,
Paul Johan (NL); Van Enckevort, Leonora Johanna Gertruda (NL) y Prins, Marinus
Willem (NL). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3909 y estará
vigente hasta el 24 de febrero
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: C07K 14/415, C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de abril de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020469679 ).
Inscripción N°. 3944
Ref: 30/2020/5694.—Por resolución de las 14:22 horas
del 11 de junio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Derivados de
urea indol sustituido con glucopiranosil como
inhibidores SGLT1 a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos
inventores son: Fields, Todd (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3944 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2034.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/7042,
C07H 19/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
11 de junio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2020469826 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANILO PHILLIPS MURILLO,
con cédula de identidad N01-0578-0708, carné N°25570. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109154.—San José, 26 de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020469701 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCO ALONSO RIVERA ROMERO,
con cédula de identidad N° 1-1521-0569, carné N° 28651. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108170.—San José, 11 de junio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020469747 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL ANGEL BLANCO
VARGAS con cédula de identidad número 2-0536-0479, carné número 27944. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 108905-1.—San José,
26 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogado.—1 vez.—( IN2020469773 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
NATHALY NICOLE GUZMÁN SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°1-1564-0109,
carné N°28373. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 108245.—San José, 26 de junio de
2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020469781 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0173-2020.—Expediente Nº
20471P.—Juan Evelio Monge Naranjo solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CJ-99 en finca de su propiedad
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 228.324
/ 356.992 hoja cerro brujo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte, Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020469175 ).
ED-0693-2020.—Expediente
N° 12694P.—Viveros Bios S.A.,
solicita concesión de: 0.56 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
AB-2430 en finca de su propiedad en
San Antonio, (Escazú),
Escazú,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego-ornamentales. Coordenadas
209.388/520.052 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 4 de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020469187 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0172-2020.—Expediente N° 20470P.—Basel
FAHMI ZAHED, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CJ-22 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
224.645 / 350.290 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020469336 ).
ED-0748-2020. Exp. 20546.—Julio
Alonso Robles Méndez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento El Abuelo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Cristóbal,
Desamparados, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.806 / 536.746 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020469358 ).
ED-0704-2020. Exp. 20498.—Arlimoca
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.159 / 492.469 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.088 / 492.613 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020469360 ).
ED-0714-2020.—Exp. N° 20510PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Urbanizadora La Laguna S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
251.319 / 336.892 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469410 ).
ED-0716-2020.—Expediente
N° 20511PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 20 litros por segundo en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y fertirrigación. Coordenadas
254.391 / 580.289 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469621 ).
ED-UHTPNOL-0166-2020.—Expediente número 14398P.—Central Azucarera Tempisque S.A., solicita concesión de:
18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-775 en finca de Cogeneración del Tempisque
S.A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste,
para uso agroindustrial-otros
y agropecuario-riego. Coordenadas
277.430 / 364.336 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020469630 ).
ED-0052-2020.—Expediente
N° 19682.—3-102-615143 S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
131.929 / 565.542 hoja repunta. Predios
Inferiores: No hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469682 ).
ED-0503-2020.—Expediente número 20225 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Johnny Saborío Jackson, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 44.4 litros por segundo en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.752
/ 466.152 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas,.—( IN2020469684 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0763-2020.—Expediente N° 20567.—T &
T Property Of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca
Mira Piedras Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
145.431 / 550.525, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469750 ).
ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en
cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469753 ).
ED-0692-2020. Expediente N° 20465.—Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde S.
A. en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
248.400 / 490.377 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469833 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Ramón Suárez Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia DI155803651210, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2713-2019.—San José al ser las 8:59 del 8 de julio
de 2020.—Jacqueline Nuñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020469691 ).
Juan Esteban Blandon Zapata, colombiano, cédula de residencia N° DI117000322116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3008-2020.—San José, al ser las 8:27 del 6 de julio
de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020469770 ).
Rene Arturo Flores Gavidia,
salvadoreño, cédula de residencia 122200771524, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2977-2020.—San José, al ser las 2:47 del
1 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020469795 ).
Yomaira Luciano Contreras,
dominicana, cédula de residencia 121400144703, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 2922-2020.—San José, al ser las 10:00 del 6 de julio de
2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020469841 ).
Miriam Antonia Sánchez Marenco,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811268016,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3043-2020.—San José, al ser las 1:21 del 08 de julio
de 2020.—Federico Picado Le Frank, Jefe OR Siquirres.—1 vez.—( IN2020469842 ).
Delvin Alexis Urbina Gudiel, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819357311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7014-2019.—San José, al ser las
10:20 am del 15 de octubre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020469844 ).
Mardey Antonio Arcedes López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822388033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3032-2020.—San José, al ser las
3:44 del 07 de julio del 2020.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2020469849 ).
Carlos
Lorenzo Damiani Bustillos, venezolano, cédula de residencia 186200483600, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
3025-2020.—San José, al ser las 10:54 del 7 de julio de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020469873 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de modificación
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones a los carteles correspondientes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria,
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-PROV
(Aviso de Modificación N°
2 y prórroga N° 1)
Impermeabilización de las fachadas y pintura total externa
del edificio de la Defensa
Pública de San José
La fecha de apertura de ofertas se prorroga al 20 de julio de 2020, a las 10:00 a. m.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV
(Aviso de Modificación N° 3)
Primera etapa
para la construcción de Medio de Egreso
para
el Edificio de Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 08 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020469822 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2020LN-000018-5101
Aviso N° 2 Prórroga y modificaciones
Ítem único: Mascarilla quirúrgica descartable
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, la II versión del cartel misma que contiene la nueva versión de la ficha técnica. Asimismo se prorroga la recepción de ofertas para el 24 de julio de
2020 a las 08:00 a.m.
Área de Adquisiciones Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor
Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 208649.—Solicitud
N° 208649.—( IN2020469765 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000065-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos médicos para
Cirugía
General y Medicina Interna;
bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha apertura
de ofertas: viernes 17 de julio de 2020 a las 09:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 06 de julio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020469421 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000012-2601
Objeto
contractual: adquisición de instrumental quirúrgico
Fecha apertura de ofertas: jueves 23 de julio
de 2020 a las 10:00 horas.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien,
pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 06 de julio de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.
í..— 1 vez.—( IN2020469424 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2601
Objeto contractual: adquisición
de aguja espinal tipo Quincke
(raquianestesia)
y agujas con víade
electro-neuro-estimulación
y prolongador amovible
Fecha apertura
de ofertas: jueves 23 de julio de 2020 a las 11:00 horas. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 06 de julio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.— 1 vez.—(
IN2020469426 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000034-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
para la
Cámara
de Flujo Laminar marca
Telstar y Esco
Caja Costarricense
de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000034-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Cámara de Flujo Laminar marca Telstar y Esco. Con visita al sitio para el
día 23 de julio de 2020 a
la 1pm, en la Secretaria
del Área Gestión Ingeniería y Mantenimiento, con
el Ing. Arnold Roque Serrano. Que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 05 de agosto de
2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500.00. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 208774.—Solicitud Nº 208774.—( IN2020469854).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000010-01
(Invitación)
Sistema de conectividad
para la recaudación del pago
de las facturas de clientes
PAI con entes externos,
desarrollo de procedimientos almacenados
y soporte-mantenimiento del sistema
El Consejo Nacional de Producción
por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Sistema de conectividad
para la recaudación del pago
de las facturas de clientes
PAI con entes externos, desarrollo del procedimientos almacenados y soporte-mantenimiento
del sistema”. El plazo para
el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día viernes 17 de julio del 2020, a
las catorce horas.
El cartel de esta
contratación que contiene
las condiciones específicas
y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta
Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150
sur, avenida 10, calle 36.
Para recibir el
cartel de esta licitación vía correo electrónico,
favor solicitarlo a la siguiente
dirección: mortiz@cnp.go.cr ó bien pueden bajarlo del sitio web:
www.cnp.go.cr en la pestaña
de Servicios / Contrataciones.
Para mayor información
comunicarse al teléfono:
2257-93-55, extensiones: 258.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Institucionales.—1
vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud
Nº 07-APROV.—( IN2020469654 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-2499
Contratación del Servicio de Asistentes
de Registros
y Estadísticas en
Salud Área de Salud Aguas
Zarcas-Área de Salud Guatuso
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, informa que la licitación
abreviada 2020LA-000008-2499, “Contratación
del Servicio de Asistentes
de Registros y Estadísticas
de Salud-Área de Salud Aguas Zarcas y Área de Salud Guatuso, fue adjudicada en los ítems 1 y 2 a la oferta recibida de la empresa Energía Creativa S. A., cédula jurídica
3-101-252856, de la siguiente forma: Ítem Nº 1: Contratación del Servicio de Asistentes de Registros y Estadísticas de Salud-Área de Salud Aguas Zarcas, monto mensual: ₡4.217.935,34
(cuatro millones doscientos diecisiete mil novecientos treinta y cinco colones con 34/100), monto anual: ₡50.615.224,08
(cincuenta millones seiscientos quince mil doscientos
veinticuatro colones con
08/100). Ítem Nº 2: Contratación
del Servicio de Asistentes
de Registros y Estadísticas
de Salud-Área de Salud Guatuso, monto mensual: ₡4.934.776,02 (cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con
02/100), monto anual: ₡59.217.312,24
(cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil trescientos doce colones con 24/100).
Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta
Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección
Regional de Servicios de Salud
Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de julio del 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Maricel Rojas Quirós.—
1 vez.—( IN2020469613 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000015-2101
Levosimendan 2.5 MG/ML FR-AMP INY
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000015-2101 por concepto
de Levosimendan 2.5 MG/ML FR-AMP INY, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: Cefa Central Farmacéutica
S.A. por un monto total aproximado
de $64.800,00. Tiempo de entrega:
según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a
la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº
208646.—( IN2020469817 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2101
Sistema de rimado
y recolección de células óseas
Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000028-2101 por concepto
de “Sistema de rimado y recolección
de células óseas”, que la compra en mención
fue declarada infructuosa. Ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 208746.—Solicitud Nº
208746.—( IN2020469840 ).
CONCURSO 2020LA-000020-2101
Medias Antiembólicas
y kits de Compresión
Neumática Antiembólica
Caja Costarricense
de Seguro Social, Hospital DR. R. A Calderón Guardia. La Subárea
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000020-2101
por concepto de Medias Antiembólicas
y kits de Compresión Neumática
Antiembólica, que la Dirección
Administrativa Financiera
de la Caja Costarricense de
Seguro Social resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: ítem 1 al 31 a la oferta 2: Yire Médica H.P. S.A por un monto total aproximado de
$80,923.30 Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 208749.—Solicitud Nº
208749.—( IN2020469847).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2104
Adquisición de: “Samario (153sm) Lexidronan
Pentasodico,
1.3 gbq/ml, solución acuosa
estéril isotónica. Inyectable.
Frasco ampolla de 10 a 15 ml. sustancia radiactiva”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Bio Plus
Care S. A. para ítem único.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 03 de julio del 2020.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—O.
C. N° 183.—Solicitud N° 208712.—( IN2020469823 ).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2020LA-000002-2308
Medicamentos varios (agrupamiento
de 23 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Max Terán Valls, en
atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 025
con fecha del 29-06-2020 dictada
por el Director Administrativo y Financiero
a. í. de este Centro Hospitalario,
resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se
les comunica a los interesados
en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 01 de julio del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020469838 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000002-PRI
Readjudicación
Compra de equipo y herramientas
(Modalidad: entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
2020-216 del 01 de julio del 2020, se readjudica la posición N°
69 denominada Detector de fugas
electrónico-acústico a la oferta
5: Óptima Comercial
de Centroamérica Desarrolladora
S. A., por un precio unitario de ¢2.995.434,48 colones
más impuesto de valor agregado.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud
N° 208389.—( IN2020469617 ).
REGLAMENTO PARA PERSONAS ESTUDIANTES
EN LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE”
Considerandos:
I.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica N.°
6868, le establece al INA como
finalidad principal promover
y desarrollar la capacitación
y formación profesional de
las personas trabajadoras, en
todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
II.—Que el artículo
7 inciso d) de la Ley Orgánica
N° 6868, le otorga la Junta Directiva la potestad de dictar los reglamentos internos del INA, tanto de organización
como de funcionamiento.
III.—Que mediante
la Ley N° 8661, la Asamblea Legislativa
de Costa Rica ratificó la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.
IV.—Que en el artículo 12 inciso b), de la Ley
General de Protección a la Madre Adolescente
N° 7735, se establece que el Instituto
Nacional de Aprendizaje financiará
y ejecutará programas de capacitación técnico-laboral para
las madres adolescentes y
las mujeres adolescentes en riesgo que sean
mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a ellas.
V.—Que el artículo
31inciso c) del Código de niñez y adolescencia
establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá actividades de capacitación laboral.
VI.—Que el artículo
25 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N°
7935 establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje y los demás centros públicos de capacitación otorgarán, a las
personas adultas mayores, igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios brindados.
VII.—Que el Decreto
DE-38140-RE-Plan Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia
2014-2025 y su plan de acción,
promueve en su artículo 1, la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025.
VIII.—Que mediante
el acuerdo AC-217-2018-JD, la Junta Directiva del INA aprobó el Modelo curricular por competencias
el cual, a diferencia de
los anteriores, incluye los
procesos de: a) Investigación,
b) Diseño curricular, c) Administración
curricular y d) Evaluación curricular, así como sus interacciones,
las líneas estratégicas generales y los resultados esperados de cada proceso alineados al MNC-EFTP-CR.
IX.—Que la Ley N° 7769 “Atención
a las mujeres en condiciones de pobreza”, el Artículo 7º, inciso b) El
Instituto Nacional de Aprendizaje financiará
y ejecutará la capacitación
técnico-laboral dirigida a
las mujeres en condiciones de pobreza contemplada en la presente ley.
X.—Que mediante
la Ley N° 6968, la Asamblea Legislativa
de Costa Rica ratificó la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo propósito es velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los
hombres, cualquiera que sea
su estado civil, en toda esfera
política, económica, social
y cultural. Por tanto,
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
mediante Acuerdo firme N° 148-2020, tomado en la sesión N° 22-2020 del día 15 de junio de 2020, acordó aprobar el siguiente “Reglamento para
Personas Estudiantes en los
Servicios de Capacitación y
Formación profesional del
Instituto Nacional de Aprendizaje”, el cual dispone:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento, establece las normas que regulan la participación de las
personas estudiantes en los
servicios de capacitación y
formació n profesional del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento es de aplicación obligatoria para
personas estudiantes, funcionarias
y externas al INA.
Artículo 3º—Siglas. Para los efectos del presente
reglamento se entiende por:
CE:
Centro Ejecutor.
CPC: Certificación por competencias.
EFTP: Educación y Formación Técnica Profesional.
GR: Gestión Regional.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
NFST: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.
ODP: Órgano Director de Procedimiento.
PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación.
PECE: Persona Encargada del
Centro Ejecutor.
PRBE: Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
PSU: Proceso de Servicio al Usuario.
SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.
SECODI: Servicio de Coordinación sobre Discapacidad.
SGT: Subgerencia Técnica.
Artículo 4º—Definiciones. Para todos los efectos
relativos al presente Reglamento se entiende por:
1. Acoso sexista: Conducta, comportamiento o actitud de una
persona contra otra, para degradar
su dignidad, ofenderla, avergonzarla, humillarla o intimidarla porque es mujer o porque es hombre.
2. Actividades
curriculares. Actividades
planificadas y ejecutadas durante el proceso educativo, que tienen por finalidad proporcionar a las
personas estudiantes la oportunidad
de vivenciar y experimentar
comportamientos, asociados
con el desarrollo de las competencias.
3. Actividades extracurriculares. Actividades que contribuyen y complementan
la formación integral de la persona estudiante.
4. Actividades
de aprendizaje. Acciones
que planifica la persona docente
a partir de las unidades de
aprendizaje descritas en el diseño curricular de los
SCFP y que la persona estudiante desarrolla
en la construcción de su propio aprendizaje,
mediante la utilización de metodologías y estrategias que se
sustenten en procesos de socialización, a través del trabajo colaborativo, cooperativo y de investigación, para que las personas estudiantes
establezcan su correlación con el mercado laboral.
5. Ajuste
razonable. Modificaciones
y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad
o con necesidades específicas
de aprendizaje el goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones con las demás,
de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales
6. Alteración
del desempeño y cumplimiento
educativo. Situaciones
que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones educativas, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajo nivel de los aprendizajes, falta de motivación entre otros.
7. Alteración
del estado general del bienestar
personal. Situaciones que afecten
el estado biológico, sicológico, físico, social, entre
otros, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.
8. Apoyo
educativo. Servicios y productos de apoyo, adaptación al puesto de trabajo didáctico o adecuaciones curriculares para equiparar la participación de
personas con necesidades específicas
de apoyo educativo en el proceso de inscripción, selección, conformación de grupos, certificación por competencias y durante el proceso de capacitación y formación profesional en el INA.
9. Asistencia.
Presencia de la persona estudiante
en los SCFP y actividades curriculares o extracurriculares,
en las modalidades presencial y mixta.
10. Asistente
personal. Persona mayor de dieciocho años capacitada para brindarle a la persona con discapacidad
servicios de apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneración.
11. Bullying. Conductas activas o pasivas, repetidas y abusivas, con la intención de infligir daño emocional
o físico por parte de una o
varias personas hacia otra u otras, lo cual puede implicar
intimidación, ridiculización,
manipulación, el uso de la fuerza, la discriminación o el aislamiento deliberado y genera
un ambiente hostil y abusivo en la persona o personas víctimas, ocasionándoles una alteración del desempeño educativo o laboral y del estado general del bienestar
personal.
12. Capacidades.
Conjunto de conocimientos, habilidades,
actitudes y valores que adquiere y fortalece la persona estudiante durante un proceso de aprendizaje.
13. Caso fortuito. Evento imprevisible provocado por el ser
humano.
14. Caso fuerza mayor. Evento que no
se puede evitar, ni prever provocado
por la naturaleza.
15. Centro Ejecutor. Centro del INA que administra
los SCFP, indistintamente de las modalidades
de entrega, lugar o sitio
de ejecución
16. Ciberbullying, ciberacoso
o acoso cibernético. Utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación
(TIC) para realizar acoso o
“bullying” (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, videojuegos “online”,
“YouTube” o cualquier otro
medio virtual que surja en
el futuro) durante el tiempo que se encuentre como persona estudiante activa en los SCFP.
17. Compañero o compañera
sentimental. Son dos personas que tienen una relación de pareja y habitan bajo
el mismo techo.
18. Competencia.
Conjunto de capacidades cognoscitivas
(Saber), procedimentales (Hacer),
actitudinales (Ser), y la interacción
con el ecosistema (Convivir),
demostradas en situaciones del ámbito productivo que se traducen en resultados efectivos
que contribuyen al logro de
los objetivos.
19. Día hábil.
Todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal
o convenio entre las partes.
(De acuerdo a lo establecido
en el Código de Trabajo).
20. Discapacidad.
Concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debido a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
21. Diseño
curricular: Proceso mediante
el cual se estructuran los
SCFP, con el fin de dar respuesta
a las necesidades de formación
de las diferentes poblaciones.
22. Escenas
amorosas. Actos mediante
los cuales las personas muestran
su atracción física mediante contacto corporal.
23. Expresión
de género. Manifestación
externa de los rasgos culturales
que permiten identificar a
una persona como masculina
o femenina, según el momento histórico y la sociedad que define dichos rasgos. Incluye elementos como la vestimenta y la forma de caminar
o hablar.
24. Expresión
sexual. Derecho que tiene toda
persona a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
25. Fáctico.
Es todo lo que se encuentra
relacionado con los hechos.
26. Fraude
en las actividades de aprendizaje y comprobación. Acción mediante la cual una persona estudiante por
medio de engaño procura un beneficio propio o para una tercera persona.
27. Garante
para la igualdad jurídica
de las personas con discapacidad: Persona mayor
de dieciocho años que, para
asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad
intelectual, mental y psicosocial,
les garantiza la titularidad
y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones,
lo anterior, conforme a lo dispuesto
en la Ley 9379 “Ley para la promoción
de la autonomía personal de las personas con discapacidad”.
28. Hora. Unidad de medida para la planificación de actividades curriculares y extracurriculares.
29. Identidad de género. La vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente profundamente,
la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo.
30. Identidad sexual. Percepción que cada persona tiene sobre sí
misma, sobre su cuerpo y los rasgos físicos que presenta, sin embargo, esta percepción puede no corresponder con el sexo al nacer.
31. Igualdad
de género: se define como
“la igualdad de derechos, responsabilidades
y oportunidades de las mujeres
y los hombres, y las niñas y los niños”.
32. Juicio
Criterial. Dictamen técnico y objetivo
que se emite a partir del resultado del análisis de las evidencias obtenidas durante el proceso evaluativo.
33. Lista de recursos didácticos. Conjunto
de materiales, herramientas
y equipos que se utilizan
para el desarrollo de las actividades
de aprendizaje y de evaluación
propias para la ejecución
de los SCFP.
34. Matrícula.
Acto formal y personal que cumple
la persona candidata a un SCFP ante la instancia competente y en períodos establecidos,
mediante la suscripción del
documento oficial e incorporación al sistema institucional respectivo y que le
confiere el estatus de
persona estudiante con sus derechos, deberes y prohibiciones consagradas en las normativas estudiantiles del INA.
35. Modalidades.
Diferentes estrategias de acción educativa para responder a
las necesidades de formación
profesional. Las modalidades
establecidas por la Institución
son: presencial, no presencial
y mixta.
36. Modalidad
mixta. Emplea ambientes
presencial y no presencial provocando aprendizajes ensanchados, a partir de interacciones virtuales y presenciales, en los cuales las estrategias metodológicas utilizadas en la formación presencial se transforman para apropiarse y fundirse dando como resultado una gestión del conocimiento que facilita los procesos de transferencia de conocimientos y experiencias; además, se adaptan a las condiciones y los requerimientos de tiempo y espacio, tan importantes en el mundo actual.
37. Modalidad
presencial. Modalidad mediante la cual se imparten servicios en forma presencial, sin dejar de lado la utilización de estrategias que incluyan TIC, tanto en los Centros del INA como en organizaciones de diversa naturaleza que cumplen las condiciones establecidas para su ejecución.
38. Necesidad
Específica de apoyo educativo. Condición de funcionamiento por la cual la
persona requiere adaptación
de la metodología, evaluación
o currícula para acceder a los SCFP en el INA.
39. Núcleo
de Formación y Servicios Tecnológicos. Unidad técnica especializada en la atención de sectores productivos, con el fin de planificar
y desarrollar los procesos
de diseño y prestación de servicios tecnológicos, para impulsar el desarrollo económico y social de la fuerza laboral del país.
40. Organización.
Persona o grupo de personas que tienen
sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones para lograr sus objetivos. Incluye: persona trabajadora independiente, compañía, corporación, firma, empresa, autoridad, sociedad, asociación, organización benéfica o institución, o una parte o combinación de éstas, ya estén
constituidas o no, públicas
o privadas, entre otros.
41. Órgano director del Procedimiento: Es el órgano encargado
de realizar todas las
diligencias que conforman el procedimiento
administrativo hasta dejar listos los autos para la decisión
final.
42. Orientación
sexual. Capacidad de cada
persona de sentir una profunda atracción
emocional, afectiva y
sexual por personas de un género diferente
al suyo, o de su mismo género, o
de más de un género.
43. Persona candidata, interesada a la CPC y estudiante con necesidades específicas de apoyo. Persona
que requiere de apoyos educativos para su participación en el proceso de selección, conformación de grupos, certificación de competencias y proceso de aprendizaje.
44. Persona docente. Persona agente de cambio que, a través de sus competencias, promueve y guía el proceso de aprendizaje de las personas estudiantes,
en la consecución de sus propósitos y el desarrollo de competencias, de forma tal que
les sirvan para enfrentar y
responder a determinadas situaciones
personales y laborales a lo
largo de la vida.
45. Persona encargada de Centro Ejecutor.
Persona profesional responsable
de la administración de los diferentes
SCFP.
46. Persona estudiante. Persona que adquirió
su estatus de estudiante, mediante el acto formal y personal de matrícula
a un servicio de formación
o capacitación del INA.
47. Persona estudiante con necesidad específica de apoyo educativo. Persona que requiere
de apoyos educativos (servicios de apoyo, adaptación al puesto de trabajo o adecuaciones curriculares) para equiparar su participación en el proceso de aprendizaje en Formación Profesional.
48. Persona orientadora. Persona profesional
responsable de planificar, coordinar y participar en el proceso de orientación vocacional de las
personas candidatas, así como el acompañamiento durante el proceso de formación y capacitación de las
personas estudiantes.
49. Primer grado de afinidad. Cónyuge, conviviente de hecho, de acuerdo a la legislación de familia, suegros y suegras.
50. Primer grado de consanguinidad.
Padre, madre, hijos e hijas.
51. Proceso
de Registro y Bienestar Estudiantil. Responsable de establecer los lineamientos y normativa técnica de los servicios de Registro y Bienestar Estudiantil.
52. Proceso
de Servicio al Usuario.
Responsable de administrar,
ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los SCFP y a
los servicios de apoyo bajo
su responsabilidad.
53. Reingreso:
Ingreso de una persona, previa solicitud
para repetir o concluir un
SCFP.
54. Representante
Legal de la persona estudiante: Padre, madre o responsable de la persona
estudiante menor de edad, quien velará
por el cumplimiento de sus derechos y deberes.
55. Segundo grado de afinidad. Cuñados, cuñadas, abuelos y abuelas políticas.
56. Segundo grado de consanguinidad.
Hermanos, hermanos, abuelos,
abuelas, nietos y nietas.
57. Servicios
de apoyo. Servicios que
brinda el personal de orientación,
trabajo social, psicología,
SECODI, registro, intermediación
de empleo y administración
de servicios, adscritos a Servicio al Usuario y a las Unidades Regionales.
58. Servicios
de Capacitación y Formación
Profesional. Conjunto de acciones
y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de la clientela.
Por su naturaleza se clasifican en: capacitación, formación, certificación de competencias.
CAPÍTULO II
Derechos, deberes y prohibiciones de las
personas estudiantes
Artículo 5º—De las normas de convivencia. Es la clarificación de los límites que regulan el conjunto
de relaciones interpersonales
y el ejercicio responsable
de los derechos, deberes y prohibiciones
de las personas estudiantes en
la comunidad educativa, así como el cumplimiento
de las normas institucionales.
Artículo 6º—Derechos.
Son derechos de las personas estudiantes en los SCFP los siguientes:
1. Recibir al inicio del SCFP la información relacionada con los derechos, deberes
y prohibiciones establecidos
en el presente Reglamento.
2. Recibir
un trato respetuoso de los
derechos y la dignidad humana
de todas las personas sin ningún
tipo de discriminación de género, etnia, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento sexual, entre otros,
en apego a la normativa nacional e internacional.
3. Recibir
el servicio técnico para el
uso de las plataformas tecnológicas que el INA ha dispuesto
para su formación, en el momento oportuno.
4. Tener acceso
a una cuenta de correo electrónico, según las disposiciones institucionales.
5. Recibir
respuesta del personal INA en
relación con sus observaciones
y sugerencias relativas al
SCFP, en un plazo máximo de diez días hábiles.
6. Solicitar
constancia o certificación en el CE o Proceso de Registro.
7. Ser evaluada
según lo establece el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes en los SCFP del INA.
8. Participar
en actividades deportivas, recreativas y culturales, que organice la institución como parte del programa de promoción estudiantil del INA,
previa coordinación y notificación
por la PECE.
9. Recibir
uniforme de parte de la institución cuando la lista de recursos didácticos del diseño curricular
lo establezca, tomando en cuenta las características
de la persona estudiante y en
la medida de las posibilidades
presupuestarias de la institución.
10. Recibir
los recursos didácticos establecidos en el diseño curricular para el desarrollo
del SCFP.
11. Solicitar
los servicios que ofrece Bienestar Estudiantil, Biblioteca y Unidad de Salud del
INA.
12. Utilizar
las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades culturales, sociales y deportivas, previa autorización
de la PECE o a quien se designe
para tal fin, siempre que
las condiciones lo permitan.
13. Recibir
en físico o digital, al inicio de cada SCFP el “Documento para Personas Estudiantes”,
incluido en el diseño curricular.
14. Solicitar
ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de ayudas económicas para personas estudiantes
de los SCFP del INA.
15. Recibir
el SCFP de acuerdo con las normas
de salud ocupacional y requerimientos de infraestructura
según lo establezca el área técnica.
16. Solicitar
apoyos educativos según lo establecido en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del
INA.
17. Solicitar
la hora de lactancia materna
acorde con la programación
del SCFP.
18. Asistir
o acompañar a su pareja
sentimental a las citas prenatales
y posnatales.
19. Interponer
denuncias por discriminación:
bullying, ciber-bullying, raza,
color de la piel, etnia, sexo, acoso sexista,
religión, orientación
sexual, identidad sexual, identidad
de género, expresión
sexual, discapacidad, entre otros.
20. Solicitar
el reingreso a los SCFP.
21. Recibir
los tiempos de alimentación
durante el desarrollo de
los SCFP cuando se requiera.
22. Solicitar
la aplicación de los Reglamentos
y Normas que le competen cuando lo requiera.
23. Solicitar
apoyo al personal de bienestar
estudiantil o a la PECE ante situaciones
de salud, violencia intrafamiliar, violencia de género, protección a la víctima, condición de discapacidad, entre otras que afecte su proceso
de aprendizaje.
Artículo 7º—Deberes.
Son deberes de las personas estudiantes
en los SCFP son los siguientes:
1. Cumplir con la higiene personal.
2. Cumplir
puntualmente con la calendarización,
horarios, disposiciones y actividades extracurriculares que
rigen los SCFP según la modalidad de entrega.
3. Contribuir
con el orden y aseo en las instalaciones del INA, u otra organización donde recibe el SCFP en pro de la sana convivencia y protección del
medio ambiente.
4. Portar
el carné de estudiante durante su permanencia
en las instalaciones del
INA u otra organización donde recibe los SCFP, durante las visitas técnicas y en los medios de transporte del INA.
5. Solicitar
la renovación del carné por
vencimiento o la reposición
por pérdida o deterioro.
6. Cumplir
con sus tratamientos y terapias
médicas y atención psicológica, así como sus citas de control que le corresponden por su condición de salud.
7. Denunciar
a toda persona estudiante o
funcionaria del INA cuando tenga conocimiento de que se cometió un hecho que infringió lo establecido en el presente reglamento y en la normativa interna.
8. Cumplir
con los lineamientos y normativas
institucionales y lo establecido
en los diseños curriculares de los SCFP en cuanto al uso del uniforme.
9. Acatar
lo establecido en la Ley N°
6683 y su Reglamento Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
vigentes; en la realización de las actividades de
aprendizaje y de comprobación.
10. Proporcionar
la información y documentación
veraz ya sea de forma física o digital.
11. Devolver
a la persona docente, biblioteca
u otra organización, según corresponda, los recursos que se le hayan asignado o facilitado, al retirarse o finalizar el SCFP.
12. Presentarse
como persona testigo en los procedimientos administrativos a los cuales se
le cite.
13. Cuidar
la infraestructura, el mobiliario
y otros bienes institucionales, o de otras organizaciones donde recibe el SCFP.
14. Respetar
las normas de salud ocupacional en los SCFP.
15. Responder con el pago en dinero
o sustitución del bien propiedad
del INA u organización donde
recibe el SCFP, cuando haya incurrido en hurto o robo.
En caso de sustitución del bien, este deberá ser de igual calidad según criterio
técnico.
16. Respetar
la integridad física, emocional y moral de otras
personas estudiantes, funcionarias
y externas al INA, durante su proceso educativo.
17. Acatar
las directrices que determine la Autoridad de Salud Pública o
la Unidad de Salud del INA.
18. Justificar
por escrito las ausencias en el SCFP o actividades extracurriculares cuando no existan los documentos mencionados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo
9 del presente Reglamento. En caso de personas menores de edad, deberá presentar la justificación firmada por su representante legal.
19. Justificar
por escrito a la persona docente
o a la PECE cuando deserte
del SCFP.
20. Presentar
el documento de identidad o
DIMEX vigente y en buen estado para realizar trámites en el INA.
Artículo 8º—Prohibiciones. Son prohibiciones de las personas estudiantes en los SCFP las siguientes:
1. Asistir a un SCFP
del INA sin estar debidamente
matriculado o que se le haya
equiparado, reconocido o aprobado mediante una prueba por suficiencia.
2. Desarrollar
actividades de proselitismo
político-electoral o religioso dentro del INA, organización o cualquier otro recinto en
el que se encuentre en calidad de persona estudiante.
3. Practicar
o propiciar cualquier tipo de apuestas, recolectas, rifas o ventas dentro del INA u organización
donde recibe el SCFP o en cualquier otro
recinto en el que se encuentre en calidad
de persona estudiante, con fines personales,
sea que utilice o no el nombre
del INA.
4. Ingresar
al INA, organización o cualquier
otro recinto donde recibe el SCFP: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
5. Usar
en talleres, aulas y laboratorios del INA o cualquier otro recinto donde
reciba el SCFP: prendas de vestir o accesorios en su cuerpo
que contravengan las normas
de salud ocupacional y que atenten contra su integridad física, la de otras personas y el nivel de logro de las capacidades.
6. Fumar,
vapear o inhalar sustancias sicotrópicas en las instalaciones del INA, organización o recinto donde recibe el SCFP.
7. Utilizar
equipo audiovisual, de cómputo,
de telecomunicaciones u otros
bienes y recursos propiedad del INA u organización donde recibe el SCFP, sin la debida autorización.
8. Utilizar
durante las actividades curriculares, cualquier dispositivo electrónico sin la autorización de la persona docente.
A excepción de las personas estudiantes que, por su condición o discapacidad, así lo requieran.
9. Realizar
fraude en las actividades de aprendizaje.
10. Realizar
fraude en las actividades de comprobación.
11. Presentarse
a las actividades curriculares
y extracurriculares en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas ilegales o cualquier otra condición análoga.
12. Ingerir,
portar, vender o suministrar
a otras personas, drogas ilegales o bebidas alcohólicas dentro del
INA u organización donde recibe el SCFP.
13. Asistir
a actividades propias de su condición de estudiante cuando una persona profesional en la salud le haya extendido
una incapacidad o dictamen médico
que indique reposo o cuando se le haya suspendido su condición
de estudiante como resultado de un procedimiento administrativo disciplinario.
14. Portar
armas, punzo cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA, organización
o cualquier otro recinto en el que se encuentre en condición
de persona estudiante.
15. Discriminar
o acosar a las personas por: raza,
color de la piel, etnia, sexo, religión, orientación sexual, identidad
sexual, identidad de género,
expresión sexual, discapacidad,
entre otros.
16. Cometer
actos que atenten o afecten contra la imagen institucional.
17. Presentar,
elaborar o utilizar documentos falsos para gestiones o trámites en el INA.
18. Hacer
bullying, ciber-bullying o ambos a cualquier persona donde recibe el SCFP, por medio de lenguaje:
escrito, verbal, no verbal, símbolos
o imágenes que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas
para la persona que los recibe.
19. Amenazar,
extorsionar o instigar a cualquier persona donde recibe el SCFP.
20. Incurrir
en una conducta sexual indeseada por quien la recibe, según lo establecido en el Reglamento para prevenir el Acoso y Hostigamiento sexual en el INA.
21. Propiciar
o cometer actos que violenten la reglamentación institucional y el ordenamiento jurídico vigente.
22. Realizar
escenas amorosas en las instalaciones del INA, organización o recinto donde recibe el SCFP o esté en calidad de persona estudiante.
CAPÍTULO III
De la asistencia
de las personas estudiantes
Artículo 9º—Ausencias.
Se entenderá por ausencia
la no presentación de la persona estudiante
o el retiro anticipado del horario establecido para las actividades curriculares o extracurriculares del día. También se considera ausencia la llegada 15 minutos después de iniciadas las actividades curriculares o extracurriculares
de cada hora.
Se considerarán ausencias justificadas las que se
originen por los motivos siguientes:
1. Por salud, presentar incapacidad o comprobante médico.
2. Por nacimiento
o adopción de un hijo o hija, deberá presentar
comprobante médico, documento del PANI o del Registro
Civil, según corresponda.
3. Enfermedad
grave o internamiento hospitalario
de cualquiera de sus familiares
en primer grado de consanguinidad o afinidad, su compañero o compañera sentimental, presentar copia de la incapacidad o comprobante médico.
4. En
caso de muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, compañero o compañera sentimental, presentar copia del acta de defunción.
5. Caso fortuito.
6. Caso de fuerza
mayor.
Las ausencias deberán ser justificadas por escrito o mediante el uso de TIC ante la persona docente. En el caso de la Educación y Formación Técnico Profesional Dual, la justificación
deberá presentarse ante la
persona docente o ante la persona mentora,
según sea el momento en donde la persona estudiante se encuentre de manera presencial.
La justificación deberá interponerse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes en que se generó el origen de la ausencia.
Cuando la justificación es emitida
en forma física, se podrá enviar por un medio digital,
y a su incorporación al
SCFP deberá presentar el
original de la documentación probatoria.
Cuando la justificación es emitida
con firma digital deberá enviarla vía correo
electrónico. (Ley N° 8454 Ley de Certificado,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos).
En las modalidades presencial
y mixta aplican las ausencias tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, según calendarización, horarios, disposiciones y actividades que rigen los SCFP.
En la modalidad mixta
aplican las ausencias solo en las horas programadas como presenciales de las actividades curriculares o extracurriculares para el SCFP.
Artículo 10.—De las llegadas
tardías justificadas e injustificadas. Se entiende
por llegada tardía la presentación de la persona estudiante
después del minuto 01 y
hasta 15 de haber iniciado cualquiera de las horas programadas
de las actividades curriculares
o extracurriculares del día.
Las llegadas tardías se deben justificar por escrito o mediante el uso de TIC. En el caso de la Educación y Formación Técnico Profesional Dual, la justificación
deberá presentarse ante la
persona docente o ante la persona mentora,
según sea el momento en donde la persona estudiante se encuentre de manera presencial.
La justificación deberá interponerse al día siguiente hábil
en que se generó la tardanza, en caso
de que la misma no sea aceptada
se contabilizará como tardía injustificada.
Cada cuatro llegadas
tardías injustificadas, inferiores a 15 minutos durante el transcurso del módulo o curso equivalen a una ausencia injustificada.
En la modalidad mixta
aplican las tardías en las horas programadas como presenciales de las actividades curriculares o extracurriculares del SCFP.
Artículo 11.—Retiro
del SCFP por ausencias injustificadas.
La persona estudiante deberá
retirarse del SCFP cuando
el número de ausencias injustificadas sobrepase los porcentajes siguientes:
1. Superior al 12% del total de horas en un SCFP de 6 hasta 48 horas.
2. Superior al 10% del total
de horas en un SCFP de 49 hasta 96 horas.
3. Superior al 8% del total de
horas en un SCFP de 97 hasta 150 horas.
4. Superior al 6% del total de
horas en un SCFP de 151 hasta 320 horas.
Para el cálculo de la cantidad de ausencias se aplica regla de tres, si en el resultado
se obtienen números decimales igual o superior a 5,
se aumenta al número siguiente, si el decimal es
inferior a 5, se elimina el decimal.
Una vez recibido el informe de asistencia de parte de la persona
docente, la PECE verifica
la información probatoria y
emite en un plazo de dos días hábiles por escrito la resolución del retiro de la
persona estudiante del SCFP por ausencias
injustificadas, y procede a
notificarla en un plazo de dos días hábiles de haber emitido la resolución.
Artículo 12.—Permanencia
o retiro en el SCFP de la
persona estudiante por ausencias
justificadas.
1. Para la permanencia o el retiro del SCFP
por ausencias justificadas
la persona estudiante deberá
sobrepasar los porcentajes establecidos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo
11.
2. La persona docente, deberá emitir criterio técnico
por escrito debidamente motivado donde indique los fundamentos que
determine la permanencia o el retiro
de la persona estudiante del SCFP.
3. Para la permanencia de la persona estudiante en el SCFP, la persona
docente guía u orienta a la persona estudiante en el establecimiento de las estrategias, tiempos, fechas, entre otros, para el cumplimiento y logro de las capacidades. Para ello, ambas partes se deben comprometer por escrito.
4. En
el caso de determinarse que
la persona estudiante le sea imposible
la recuperación de las capacidades
del SCFP, deberá retirarse
del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el cual quedará sujeto
a disponibilidad institucional.
5. La PECE es responsable de emitir las notas de retiro del SCFP por ausencias justificadas con fundamento en el criterio técnico emitido por la persona docente.
Artículo 13.—Autorización para retirarse
de las actividades curriculares
o extracurriculares. La persona estudiante por motivos justificados de acuerdo con el artículo 9, puede solicitar a la persona docente autorización para retirarse del lugar donde recibe
el SCFP. Las personas menores de edad
deben aportar la autorización de la persona representante
legal.
CAPÍTULO IV
Deberes de quienes intervienen
en los SCFP
Artículo 14.—Deberes del INA. Para la atención
de la población estudiantil en
los SCFP el INA debe:
1. Respetar los
derechos y la dignidad humana
de todas las personas sin ningún
tipo de discriminación de género, etnia, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento sexual, entre otros,
en apego a la normativa nacional e internacional.
2. Proporcionar
de forma oportuna los recursos
didácticos requeridos para
la ejecución de los SCFP según
las modalidades establecidas
por el INA.
3. Facilitar
la información precisa y oportuna a la población estudiantil
acerca de los servicios de apoyo que ofrece la Institución.
4. Proporcionar
los servicios de apoyo que requieran las personas estudiantes
acorde con lo establecido en la reglamentación institucional.
5. Proporcionar
a las personas estudiantes, el uniforme
cuando la lista de recursos didácticos del diseño curricular lo establezca. Según las características de cada persona estudiante.
6. Proporcionar
en la medida de las posibilidades espacios y mobiliario para el resguardo de objetos personales de la
población estudiantil.
7. Proporcionar
a la población estudiantil el carné
que le identifica como
persona estudiante del INA.
8. Reconocer
a las personas estudiantes su
identidad de género.
9. Promover
la integración de las personas estudiantes
en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.
10. Facilitar
a las personas matriculadas en
los SCFP la información sobre
la normativa institucional aplicable a la ejecución de los
SCFP.
11. Promover
el cumplimiento de los valores
y las políticas institucionales
durante los SCFP.
12. Promover
que el personal docente y administrativo
dé un trato respetuoso e igualitario a la clientela interna y externa del
INA.
13. Actuar
de forma oportuna y diligente
ante las denuncias que se interpongan
sobre el incumplimiento de
la normativa institucional.
14. Asegurar
a la persona matriculada en
los SCFP con la póliza de riesgo
del trabajo.
15. Fomentar
el uso del uniforme, acato de las normas de salud ocupacional, higiene y presentación personal en la población estudiantil.
16. Dar soporte
técnico en el momento oportuno, para el uso de las plataformas tecnológicas que el INA ha dispuesto
para la ejecución de los SCFP.
17. Dar acceso
a una cuenta de correo electrónico a las personas matriculadas
en un SCFP.
18. Emitir
certificación cuando una persona
estudiante del INA lo solicite.
19. Autorizar
el uso de las instalaciones
institucionales para fines de estudio,
actividades culturales, sociales y deportivas cuando las condiciones lo permitan.
20. Proporcionar
un espacio adecuado y salubre para la lactancia o extracción de la leche materna.
Artículo 15.—Deberes de la PECE. Para la atención de la población estudiantil
en los SCFP la PECE debe:
1. Dar a conocer el presente reglamento al personal docente y administrativo.
2. Supervisar
al personal docente y administrativo
asignado al CE.
3. Apoyar
a las personas estudiantes, personal docente y administrativo en la logística para el logro eficiente y eficaz del SCFP.
4. Autorizar
el reingreso de una persona como
estudiante, previo análisis de sanciones disciplinarias o acciones correctivas en firme, disponibilidad de cupo, programación del servicio, entre otras.
5. Gestionar
ante la jefatura de la Unidad Regional el reingreso de una persona como estudiante a otro
CE cuando por ausencias justificadas fue retirada de un SCFP y el CE no cuenta
en su programación
con ese SCFP.
6. Recibir,
tramitar y dar seguimiento a las denuncias interpuestas por o contra personas estudiantes,
salvo en procedimientos de hostigamiento sexual.
7. Realizar
o designar una persona funcionaria
del CE para que realice la investigación
preliminar de los hechos denunciados, cuando corresponda y no se trate sobre temas de hostigamiento sexual.
8. Nombrar
el ODP de los procedimientos administrativos
seguidos a personas estudiantes,
salvo en procedimientos de hostigamiento sexual.
9. Resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la persona estudiante
investigada contra la resolución
de traslado de cargos.
10. Emitir
el acto final en los procedimientos administrativos seguidos a personas estudiantes en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la recepción
de la recomendación del ODP.
11. Notificar
la resolución final del procedimiento
administrativo a la persona estudiante
investigada, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
12. Conocer
y resolver en un plazo de cinco días hábiles
el recurso de revocatoria interpuesto por la persona estudiante
investigada contra la resolución
final y elevar a la Jefatura
de la Unidad Regional el recurso de apelación junto con el expediente
administrativo.
13. Emitir
por escrito la resolución
de retiro de una persona estudiante
de un SCFP en caso de ausencias justificadas e injustificadas.
14. Cualquiera otra prevista en la normativa del INA, el Código de Trabajo,
la legislación conexa y las
demás leyes de la República.
Artículo 16.—Deberes del personal de bienestar
estudiantil. Para la atención
de la población estudiantil en
los SCFP el personal de bienestar estudiantil
debe:
1. Atender oportunamente y de forma respetuosa
a las personas estudiantes que requieran
sus servicios de acuerdo
con lo establecido en los reglamentos institucionales.
2. Asesorar
al personal docente según su ámbito de competencia,
en las diversas situaciones relacionadas con las
personas estudiantes.
3. Participar
en las reuniones que convoque la PECE en relación con las personas estudiantes.
4. Atender
consultas de personas docentes,
estudiantes, representantes
legales, cuando así se le solicite en relación con su ámbito de competencia.
5. Participar
en las diversas comisiones institucionales e interinstitucionales que le asigne
la PECE o Persona Encargada del Proceso
de Servicio al Usuario.
6. Coordinar
y referir a nivel interinstitucional situaciones relacionadas con personas estudiantes
que requieran atención especializada.
7. Dar seguimiento
a las situaciones de las personas estudiantes
que tengan relación con su ámbito de competencia.
8. Cualquiera
otra prevista en la normativa del INA, el
Código de Trabajo, la legislación
conexa y las demás leyes de la República.
Artículo 17.—Deberes de las personas administradoras
de servicios. Para la atención
de la población estudiantil en
los SCFP las personas administradoras de servicios deben:
1. Atender las consultas de las personas estudiantes
en relación con el SCFP en que fue matriculado.
2. Entregar
al personal docente de forma oportuna
la lista que conforma el grupo de personas estudiantes en los servicios de formación y capacitación.
3. Aplicar,
procesar e informar a las partes interesadas los resultados la evaluación de la ejecución de los SCFP, que reciben
las personas estudiantes. Para establecer
estrategias para la mejora
continua.
4. Informar a la persona profesional
en trabajo social las modificaciones que se generan en la programación de los SCFP.
5. Incluir
en los sistemas institucionales a la persona que reingresa
como estudiante a los SCFP.
6. Referir las situaciones de las
personas estudiantes que requieren
la atención individual o grupal
a los servicios de bienestar
estudiantil.
7. Coordinar
la solicitud de los recursos
didácticos de acuerdo a la normativa institucional.
8. Cualquiera otra prevista en la normativa del INA, el Código de Trabajo,
la legislación conexa y las
demás leyes de la República.
Para el caso de la modalidad no presencial o mixta, la persona administradora regional virtual atenderá
lo dispuesto en el documento interno “Funciones de la persona administradora
regional virtual.”
Artículo 18.—Deberes de la
persona docente. Para la atención
de la población estudiantil en
los SCFP la persona docente debe:
1. Llevar el control diario de asistencia de las
personas estudiantes y registrarlo
en los sistemas correspondientes.
2. Permitir
el ingreso al recinto donde este impartiendo
un SCFP únicamente a las personas que estén matriculadas en el mismo. Con excepción de las personas que se presenten
por razones didácticas o administrativas.
3. Comunicar a bienestar estudiantil o la PECE de forma oportuna las ausencias justificadas e injustificadas de
las personas estudiantes.
4. Referir
las situaciones de las personas estudiantes
que requieren la atención
individual o grupal a la PECE y a los servicios de bienestar estudiantil.
5. Emitir
y entregar, por escrito a
la PECE el criterio técnico,
debidamente motivado donde indique los fundamentos que determinan la permanencia o el retiro de la
persona estudiante del SCFP por ausencias
justificadas cuando haya sobre pasado
el porcentaje de ausencias indicado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo
11.
6. Establecer
junto con la persona estudiante las estrategias y condiciones curriculares necesarias para alcanzar el nivel de logro de las capacidades en razón de las ausencias justificadas.
7. Trasladar
a la PECE las denuncias que reciba
relacionadas con alguna infracción de lo establecido en el presente reglamento, salvo denuncias por hostigamiento sexual.
8. Aplicar
los apoyos educativos que requiere la persona estudiante de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Accesibilidad y Discapacidad del
INA.
9. Cualquiera
otra prevista en la normativa del INA, el
Código de Trabajo, la legislación
conexa y las demás leyes de la República.
CAPÍTULO V
Del debido proceso para la aplicación
de las acciones correctivas
Artículo 19.—Tramitación de la denuncia.
La instancia competente
para recibir la denuncia será el personal docente,
personal de servicio al usuario,
la PECE, Persona Encargada del Proceso
de Servicio al Usuario o Contraloría de Servicios. Lo
anterior no aplica para denuncias
por hostigamiento sexual.
Artículo 20.—Requisitos
de la denuncia. La denuncia
podrá interponerse en forma oral o escrita. La instancia receptora de la denuncia deberá velar porque la misma contenga como mínimo
la siguiente información:
1. Nombre y apellidos de la persona denunciante
y sus calidades personales.
2. Nombre
y apellidos de la persona que se denuncia
en caso de que sean conocidos, o en su defecto,
todas aquellas características o circunstancias
que permitan identificarle.
3. Descripción
de los hechos denunciados
de forma clara y precisa, incluir, en el caso de que se conozcan, lugar donde sucedieron
los hechos y la fecha aproximada.
4. Expresión
clara de si cuenta o no con prueba de los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba.
5. Fecha
de interposición de la denuncia
y firma.
6. Medio o lugar
para notificaciones.
En los casos
en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe, la consignará en un escrito, cumpliendo con los requisitos antes indicados.
Cuando la persona denunciante sea menor de edad podrá
interponerla en su nombre, su
representante legal. En el caso de la persona con discapacidad,
si lo considera pertinente puede hacerse acompañar de la persona garante.
Artículo 21.—Investigación
preliminar. La PECE deberá
realizar dentro del plazo
de cinco días hábiles una investigación preliminar para determinar si existe mérito
suficiente para iniciar el proceso disciplinario o en su defecto,
si procede una amonestación verbal, o se archiva
la denuncia, todo lo
anterior previa resolución motivada.
Salvo en casos por denuncias por hostigamiento
sexual.
Artículo 22.—Nombramiento
del ODP. En caso de hallarse mérito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario la
PECE, en un plazo de tres días hábiles,
nombra mediante una resolución escrita el ODP, al cual le traslada el expediente administrativo. Salvo en casos por denuncias
por hostigamiento sexual.
Artículo 23.—Conformación
del ODP. El ODP será conformado
por personal docente y personal de servicio al usuario, mediante resolución y podrá ser unipersonal o colegiado,
dependiendo de la disponibilidad
de personal con que se cuente y de la complejidad del procedimiento a tramitar. En caso de ser colegiado debe ser constituido en número impar, una de las
personas integrantes debe presidirlo.
Artículo 24.—Expediente
administrativo disciplinario
y su acceso. La PECE conforma el expediente administrativo, con la documentación
referente al procedimiento según lo establecido en la “Guía para la conformación de expedientes administrativos”. En dicho expediente deberán incluirse todas las piezas que lo conforman a partir de la tramitación de la denuncia.
El ODP custodia el expediente,
el cual se ubicará físicamente o digitalmente en la sede del ODP, sea en el CE o PSU.
El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las
personas profesionales en
derecho que las representen, debidamente
identificadas y autorizadas
por la parte interesada. En el caso de que la persona con discapacidad considera pertinente, puede hacerse acompañar de la persona garante.
Existirá un registro de las consultas
o solicitudes de copias realizadas
a los expedientes administrativos,
con el nombre, apellidos, número de documento de identificación o carné de colegiado y firma de la persona solicitante.
Artículo 25.—Traslado
de cargos. El ODP en un plazo
no mayor de cinco días hábiles después de haber recibido la resolución de conformación del
ODP y el expediente, deberá
efectuar el traslado de
cargos a la persona estudiante investigada,
el cual indica como mínimo lo siguiente:
1. Nombre de la resolución: Traslado de cargos.
2. Fecha
y hora en que se dicta la resolución.
3. Nombre
y apellidos, número de
cédula o DIMEX y calidades de la persona o personas investigadas.
4. El detalle
de los antecedentes y los hechos
imputados.
5. Las consideraciones
fácticas y jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad,
con indicación de las supuestas
normas infringidas y las eventuales sanciones.
6. Convocatoria
a la audiencia oral y privada con indicación
de la fecha, hora y lugar en que se realizará. La citación a esta
audiencia deberá hacerse de
forma personal y mínimo 15 días
hábiles antes de su realización. En dicha audiencia la persona investigada
podrá presentar los alegatos y las pruebas que tenga en su
defensa.
7. Prevenir
a las partes que deben presentar todas las pruebas antes o en el momento de la audiencia, si todavía no lo han hecho. Si las pruebas se ofrecen de forma previa a la audiencia debe hacerse por escrito.
8. Lugar donde
se puede acceder al expediente
administrativo del procedimiento
disciplinario.
9. Indicar
que la persona investigada debe señalar
medio o lugar para notificaciones.
10. Indicar
a la persona investigada que en
la audiencia y procedimiento podrá
hacerse acompañar de una
persona profesional en
derecho, psicología o de apoyo
emocional, además las
personas estudiantes menores
de edad deberán comparecer al acto con la persona
representante legal.
Artículo 26.—Apertura
de la audiencia. El ODP se constituirá en la hora, fecha y lugar señalados. Para esos efectos, se verifica la presencia de la
persona estudiante investigada,
otras personas citadas y se
declarará abierta la
audiencia.
Artículo 27.—Dirección
de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia
e indicar a la persona estudiante
investigada la causa del procedimiento
administrativo que se le sigue,
los hechos en que se fundamenta, las posibles consecuencias sancionatorias, los
derechos y deberes que tiene
durante la audiencia, las advertencias
legales pertinentes, recibe la declaración, juramenta a los testigos, modera las intervenciones de las
personas presentes y resuelve
interlocutoriamente las cuestiones
que se presenten durante su trámite. Atendiendo
el principio de celeridad, corresponderá
al ODP impedir intervenciones
impertinentes o injustificadamente
prolongadas y rechaza cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria.
Artículo 28.—Continuidad
de la Audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa justificada por la administración
o por la persona estudiante investigada
como, por ejemplo: practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia o
cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que
deban ser corregidas como requisito para su continuación. Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el
mismo acto anunciará el día, la hora y el lugar de su continuación,
lo cual equivaldrá como citación para la persona estudiante investigada.
Artículo 29.—Recepción
de la declaración y pruebas.
Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a la persona estudiante
investigada hacer los alegatos que estime pertinentes en su defensa, ofrecer
la prueba pertinente, obtener su admisión
y trámite, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa,
formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.
Artículo 30.—Ausencia
a la audiencia. La ausencia injustificada
de la persona estudiante investigada
no impide que se lleve a cabo la audiencia. El ODP evacuará
la prueba previamente aportada al expediente. En caso de ausencia
justificada de la persona estudiante
investigada, el ODP deberá señalar nueva fecha,
hora y lugar para la audiencia.
Artículo 31.—Levantamiento
de acta. El ODP levantará un acta de la audiencia
la cual se leerá a la
persona estudiante investigada,
una vez finalizada la
diligencia se le entregará una copia
y otra quedará en el expediente. Dicha acta será firmada por el ODP y la persona estudiante
investigada. Cuando la
audiencia sea grabada, se levantará
una minuta de la audiencia y se le entregará una copia de la grabación a la persona estudiante
investigada y otra quedará en el expediente
administrativo de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—Prueba
para mejor resolver. En
cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial para la búsqueda verdad real de los hechos. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a la persona estudiante investigada.
Artículo 33.—Contenido
del Informe de recomendación. Terminada
la audiencia, el ODP preparará un informe
con la recomendación que deberá
entregar en un plazo de cinco días hábiles a la PECE, la cual servirá de base para la emisión del acto final.
Artículo 34.—Resolución
final. Concluido el procedimiento
y rendido el informe de recomendación por parte del ODP,
la PECE dictará en un plazo de cinco días hábiles la resolución final, la cual debe estar debidamente motivada y resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento. La resolución debe
ser notificada a la persona estudiante
investigada, en el medio señalado por ésta para recibir notificaciones.
Artículo 35.—Plazo
del procedimiento. El procedimiento
deberá desarrollarse en un plazo ordenatorio
de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia hasta el dictado de la resolución final. Ese plazo sólo podrá prorrogarse
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 265 de la Ley
General de la Administración Pública
y según el procedimiento establecido en esa norma.
Artículo 36.—Prescripción.
El plazo para imponer la sanción es de un mes y empezará a correr a partir del momento en que el resultado de la investigación sea puesto en conocimiento de la PECE, quien tiene la competencia para imponer la sanción. El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente implica la interrupción del cómputo del plazo de la prescripción.
Artículo 37.—Deber
de Imparcialidad. Todas
las personas funcionarias que participen
en el procedimiento administrativo y resolución de
los recursos ordinarios y extraordinarios, deberán abstenerse de resolver o asesorar
cuando exista un conflicto de interés o cualquier otra causal que comprometa su imparcialidad.
Para tales efectos
se aplicará el procedimiento
establecido en el artículo 230 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 38.—Deber
de confidencialidad. Todas
las personas involucradas, directa
o indirectamente con el procedimiento
administrativo, no podrán revelar la identidad de la
persona denunciante ni la denunciada.
Artículo 39.—Aplicación
de medidas cautelares.
Previa solicitud de la parte
interesada y mediante resolución motivada, el ODP podrá solicitar a la PECE, en cualquier etapa
del procedimiento, que ordene
cualquiera de las medidas cautelares siguientes:
1. Que la persona estudiante
investigada se abstenga de perturbar e interferir en el uso y disfrute
de las actividades curriculares
y extracurriculares de la persona denunciante.
2. Que la persona estudiante investigada se abstenga de perturbar o acosar testigos e interferir en la tramitación del procedimiento disciplinario.
En caso de
que exista una clara presunción de que la persona investigada
continúa con la conducta
que se le reprocha, se realizará
su traslado a otro SCFP igual al que este cursando sea en el mismo CE u otro, según disponibilidad
institucional y otorgándole
las condiciones requeridas.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 40.—Recursos ordinarios.
Contra las resoluciones del traslado
de cargos y resoluciones finales las personas estudiantes investigadas tendrán derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.
1. Contra el traslado
de cargos se podrán interponer
los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio, el primero lo resolverá
el ODP y el segundo la PECE. Ambos recursos se deben interponer ante el ODP en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la
notificación.
2. Contra la resolución final que emita la PECE,
una vez finalizado el debido proceso, se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
el primero lo resolverá la PECE y el segundo la persona encargada de
la Unidad Regional. Ambos recursos se deben interponer ante la PECE en un plazo máximo
de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto.
Será optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente en los plazos establecidos.
Artículo 41.—Plazo
para resolver los recursos.
1. Los recursos de revocatoria y apelación interpuestos contra el traslado
de cargos del ODP, se deben resolver cada uno en un plazo de cinco días hábiles.
2. Los recursos
de revocatoria y apelación interpuestos contra la resolución
final emitida por la PECE se deben
resolver cada uno en un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 42.—Recurso Extraordinario
de revisión. La persona estudiante
puede interponer el recurso extraordinario de revisión ante la SGT, dentro del plazo
máximo de cinco días hábiles, posterior a la notificación de la resolución de
la apelación por parte de
la persona encargada de la Unidad Regional, siempre y cuando concurra en los actos finales y firmes alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Cuando al resolverlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho.
2. Cuando se descubran
circunstancias o aparezcan documentos ignorados al emitir la resolución.
El plazo para resolver este recurso es de diez días hábiles a partir de que la SGT tenga conocimiento de los hechos y cuente con el expediente completo remitido por la persona encargada de la Unidad Regional. Lo resuelto
por la SGT en materia de disciplinaria es inapelable.
Solamente la persona estudiante que presentó el recurso de apelación tendrá derecho a interponer el recurso de revisión.
Artículo 43.—Formalidades de los recursos. Tanto el recurso de
revocatoria, apelación y revisión podrán ser interpuestos por escrito de forma
física o digital y deberán tomar en cuenta
lo siguiente:
• Nombre de la
persona que lo formula.
• Número
del documento de identificación
o DIMEX, según corresponda.
• Nombre
del CE y del SCFP.
• Expresar
con la mayor claridad y precisión
posible, el hecho o la omisión que lo motiva
• Medio o lugar para recibir notificaciones.
• Firma
de la persona recurrente y para el caso de personas menores de edad, quien funja
como su representante
legal o persona encargada.
Para el caso de las personas con discapacidad
que deseen interponer los recursos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley N° 9379 “Ley
para la promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad” respecto a la facultad de hacerse representar mediante el garante para la igualdad jurídica.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionatorio
Artículo 44.—Criterios para establecer
las acciones correctivas.
Los criterios para establecer
las acciones correctivas
son los siguientes:
1. La conducta emitida.
2. La cantidad
de personas denunciantes.
3. La reincidencia
en conductas tipificadas en el presente reglamento a quien se le haya comprobado previamente una falta leve, grave o gravísima.
4. Las conductas
intimidatorias hacia la
persona denunciante, testigos,
personas funcionarias o familiares.
5. Los efectos
perjudiciales en el bienestar general o ambiente educativo de la persona denunciante,
por el bullying, ciberbullying o discriminación.
6. El valor del bien o la infraestructura.
7. El costo
del daño ocasionado al bien
o la infraestructura.
8. 8. El daño
físico ocasionado y sus secuelas.
Artículo 45.—Clasificación de las faltas
en la modalidad presencial, no presencial y mixta. En el caso de que la persona estudiante
violente los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, se le aplicará una sanción acorde a la falta cometida.
Las faltas se clasifican en: leves, graves y gravísimas.
1. Leves: El incumplimiento de los incisos 1,
2, 3, 4 y 5 del artículo 7, incisos
2, 9 y 22 del artículo 8.
2. Graves: El incumplimiento de los incisos 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 7 y, incisos 3, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo
8.
3. Gravísimas:
El incumplimiento de los incisos
15, 16, 17 del artículo 7, incisos
11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18,19 y 20 del artículo 8.
Artículo 46.—Acciones correctivas
1. Falta leve:
a. Por una falta leve, amonestación verbal por parte de la persona docente o la
PECE. En la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual, por la persona mentora o cuando
realiza la práctica en la empresa, por la persona responsable en la organización.
b. Por dos o más faltas leves
en un mismo mes, amonestación escrita por parte de la PECE. En la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual, por la persona mentora o cuando
realiza la práctica en la empresa por la persona responsable en la organización con copia a la
persona docente encargada
del SCFP.
2. Por falta grave
a. Suspensión de su condición de persona estudiante por un período mínimo de 3 días y hasta 15 días hábiles.
b. Retención
del diploma o certificado correspondiente
hasta tanto no se efectúe la devolución,
reposición, reparación o el
pago en dinero
del bien sustraído o dañado.
En caso de sustitución del bien, este deberá ser de igual calidad y descripción según criterio técnico de la persona docente.
Cuando sean aplicados cualquiera de los incisos anteriores, la persona estudiante
no podrá representar a la institución en cualquier delegación, comité o comisión institucional o interinstitucional
sea en el territorio nacional o en el extranjero.
3. Por falta
gravísima
a. Suspensión de su condición de persona estudiante por un período mínimo de 16 días hábiles y hasta 12 meses.
b. Retención
del diploma o certificado correspondiente
hasta tanto no se efectúe la devolución,
reposición o el pago en dinero del bien hurtado o robado dentro del tiempo de duración del SCFP y haya sido comprobado
en firme por una autoridad judicial competente. En caso de sustitución
del bien, este deberá ser
de igual calidad y descripción según criterio técnico de la persona docente.
Cuando sean
aplicados cualquiera de los
incisos anteriores, la
persona estudiante no podrá
representar a la institución
en cualquier delegación, comité o comisión institucional o interinstitucional sea en el territorio nacional o en el extranjero.
Artículo 47.—Acciones
correctivas alternativas.
La persona estudiante investigada
podrá aceptar por escrito antes o durante la
audiencia, haber cometido
las faltas tipificadas en los incisos 3, 9, 13, 14 y 16
del artículo 7 y 2, 5 y 6 del artículo
8, se podrán aplicar una o varias de las siguientes acciones, cuando la PECE las apruebe:
1. Realizar acciones educativas y de concienciación como: impartir una charla, hacer una presentación, un panfleto, elaborar material didáctico, un mural, sociodrama, entre otras
de esta misma categoría. La persona estudiante podrá recurrir al uso de las TIC.
2. Asistir
a un programa de rehabilitación
o grupos de apoyo socioeducativos.
El procedimiento
1. Para aplicar una o varias de las medidas alternativas anteriores, el ODP deberá realizar un análisis de proporcionalidad y pertinencia en relación con la gravedad de la falta, para lo cual podrá solicitar apoyo de personal profesional en el área específica.
No se podrá aplicar acciones que denigren a la
persona, ni poner en riesgo la vida,
salud o la integridad física.
2. La persona investigada debe firmar el acta donde acepta los cargos, la medida alternativa y su fecha de cumplimiento,
la cual no podrá superar diez días
hábiles a partir de la firma del acta. El acta también
debe firmarla el ODP.
3. Cuando
la persona estudiante sea menor
de edad deberá presentarse a la conciliación con
su representante legal.
4. El ODP le traslada el acta y un informe de recomendación a la PECE, según lo
establecido en el artículo 33 del presente reglamento. La PECE deberá decidir si se aplica
o no la medida alternativa, en caso de no aceptarla deberá motivar su decisión y ordenar
que se continúe con el procedimiento
ordinario.
5. El ODP se encargará de supervisar y verificar el cumplimiento de la medida alternativa.
6. En
caso de que la persona investigada
no cumpla con la medida alternativa se procederá a continuar con el debido proceso.
Artículo 48.—Conciliación. Salvo en casos de denuncias por hostigamiento sexual la persona estudiante
investigada, tendrá un plazo perentorio de dos días hábiles para que se presente ante la PECE y acepten haber incurrido en la falta tipificada
en el inciso 16 del artículo 7, se podrá aplicar la conciliación, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y la PECE lo apruebe, en este caso
se podrán aplicar una o varias de las siguientes medidas conciliatorias:
1. Ofrecer una disculpa verbal y por escrito a
la persona denunciante para que conste
en el expediente administrativo.
2. Realizar
acciones de interés institucional como: impartir una charla, hacer una presentación, un panfleto, elaborar material didáctico, un mural, sociodrama, entre otras.
La persona estudiante podrá
recurrir al uso de las TIC.
El procedimiento
1. Para aplicar una o varias de las medidas conciliatorias anteriores, la
PECE deberá realizar un análisis de proporcionalidad y pertinencia en relación con la gravedad de la falta cometida.
2. La persona investigada debe firmar un acta donde acepta los cargos, la medida o medidas conciliatorias y su fecha de cumplimiento, la cual no podrá superar
ochos días hábiles a partir de la firma del acta de conciliación.
El acta también debe firmarla
la contraparte y la PECE.
3. En
el caso de que una de las partes
o ambas no acepten la conciliación,
la PECE debe continuar con el procedimiento
ordinario.
4. La PECE se encargará de supervisar y verificar el cumplimiento de la medida conciliatoria.
5. En
caso de que la persona investigada
no cumpla con la medida conciliatoria la PECE debe continuar
con el debido proceso.
6. Cuando
la persona estudiante sea menor
de edad deberá presentarse a la conciliación con
su representante legal.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 49.—Para
personas funcionarias. De incumplirse
alguna de las disposiciones
aquí reglamentadas la Administración se encontrará facultada para proceder conforme a lo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y
al ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 50.—Normas Supletorias.
En todo aquello
no contemplado en este Reglamento se aplicarán las disposiciones de
las Leyes establecidas en el ordenamiento jurídico que le compete.
Artículo 51.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El Reglamento
de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del
Instituto Nacional de Aprendizaje publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
62-31 de marzo del 2008, mantendrá
vigencia hasta que la oferta
curricular de los SCFP se encuentre alineada a lo dispuesto en el Modelo Curricular para la Formación Profesional del INA.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 208452.—( IN2020469595 ).
REGLAMENTO “DE
GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL A PATRONOS MOROSOS DELTRIBUTO
DE LA LEY Nº 6868/83
Se hace saber que la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo N°
AC-150-2019-JD, adoptado en
el capítulo VI de la sesión
22-2020 celebrada el 15 de junio
del 2020 aprobó la inclusión
de un transitorio único al Reglamento “De Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a
Patronos Morosos del Tributo de la Ley Nº 6868/83, cuyo
texto dice:
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política; 4 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley
de Salarios de la Administración
Pública.139 y 140 del Código y 7 inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje
y:
Considerando:
I.—Que el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así dispuesto en
el artículo 1 de la Ley Orgánica
del INA, N°6868.
II.—Que de conformidad
con el artículo 15 de la Ley Orgánica
del INA, este se financiará
con:
a) El uno coma cinco
por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos cuando ocupen en
forma permanente por lo menos
a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta
por ciento (0,50%) de ese monto
total de sus planillas, siempre
y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente. (Así reformado por el artículo 89 de
la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)
b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente
las instituciones autónomas,
semi-autónomas y empresas
del Estado.”(Así reformado
por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)
III.—Que el artículo 16 de la Ley Orgánica
del INA dispone que: “La Caja Costarricense
de Seguro Social recaudará los ingresos
a que se refiere el inciso
a) del artículo 15, mediante
su propio sistema de recepción de cuotas y los entregará mensualmente al Instituto Nacional de Aprendizaje,
el cual le reconocerá los costos que genere ese servicio. Las instituciones autónomas y semiautónomas pagarán sus contribuciones directamente al Instituto. La mora u omisión
en el pago de las contribuciones se sancionarán con
una multa de dos por ciento
mensual, la cual no excederá del veinticuatro por ciento del total adeudado. Las contribuciones que no sean pagadas en el plazo
y condiciones que fije el reglamento interno que se emitirá, las cobrará el Instituto
por la vía ejecutiva. Para
ese efecto tendrá carácter de título ejecutivo la certificación que el
mismo Instituto expida sobre el monto de la obligación adeudada”.
IV.—Que la Sala Constitucional,
mediante Resolución
1997-06346, del 6 de octubre de 1997, ha sido clara al indicar
que el INA se financia a través
de contribuciones parafiscales,
las cuales pesan sobre las planillas de salarios pagadas por distintos patronos, siendo esta contribución
de naturaleza tributaria e impuesta para satisfacer un fin específico.
V.—Que el artículo
188 de la Constitución Política
establece que las instituciones
autónomas del Estado gozan
de independencia administrativa
y están sujetas a la ley en materia de gobierno.
Sus directores responden
por su gestión.
VI.—Que en fecha 16 de marzo del 2020 mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, el Gobierno
de la República decreta estado de emergencia nacional en el todo el territorio de la República, debido a la emergencia sanitaria provocada
por el Covid-19.
VII.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así
como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud que contribuyan al adecuado manejo de la problemática de la emergencia
sanitaria.
VIII.—Que la Administración
Pública debe sistematizar
sus actividades con miras
al bien común, debiendo entonces encontrar los mecanismos que le permitan satisfacer las necesidades de la colectividad.”
IX.—Que con fundamento
en los oficios
URF-PIC-156-2020 y URF-286-2020 del 26 y 28 de mayo del 2020 respectivamente y mediante los cuales el Proceso de Inspección y Cobro y la Unidad de
Recursos Financieros propusieron a la Administración tomar algunas medidas
para mitigar la disminución
de ingresos e incremento de
la morosidad en el pago de las obligaciones patronales con el INA como consecuencia de la crisis económica
generada por la pandemia
COVID-19, la Gerencia General mediante
el oficio GG-644-2020 pone en
conocimiento de la Junta Directiva
del INA la propuesta sobre flexibilizar el cobro a patronos morosos con el INA.
Acuerda: aprobar
la inclusión de un transitorio
único al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos
Morosos del Tributo de la
Ley Nº 6868/83 con la siguiente redacción:
Transitorio Único.
Durante el plazo que perdure el estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, decretada por la Presidencia
de la República mediante el
Decreto Ejecutivo
42227-MP-S de fecha 16 de marzo
del 2020, la Junta Directiva del INA, con el fin de solidarizarse con los que están siendo afectados por la crisis económica generada por la citada enfermedad, mediante acuerdo número JD-AC-150-2020 autoriza lo
siguiente:
1. Ampliar el plazo para que los patronos cancelen sus obligaciones patronales con el
INA, conforme a sus posibilidades
económicas y mediante abonos a sus deudas, para lo cual los patronos interesados en este beneficio deberán presentar, en el plazo de tres meses a partir
de la entrada en vigor del presente
transitorio, una solicitud
formal mediante un documento
debidamente firmado y enviado al correo electrónico del Proceso de Inspección y Cobros del INA. Este
Proceso previo a otorgar el beneficio,
deberá realizar un estudio sobre la situación económica de cada patrono solicitante.
2. Suspender el inicio de un proceso de cobro judicial contra los patronos
que presenten morosidad a partir de la planilla de marzo 2020 y que se acojan a lo descrito en el inciso anterior.
3. Autorizar
y suscribir arreglos de pago a solicitud de parte, por deuda acumulada en cobro
administrativo, bajo las siguientes
condiciones:
a. Solicitud formal por
parte del patrono, firmada por el representante
legal, si es persona jurídica.
b. Presentar
certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado que demuestre que sus ingresos disminuyeron por causa
de la pandemia.
c. Formalizar
un compromiso de pago con
el INA mediante la firma de
un pagaré.
d. Aportar
personería jurídica
original con menos de tres meses de emitida.
e. No solicitar
garantías fiduciarias ni reales.
f. Se puede
solicitar para formalizar
el arreglo de pago, cancelar una prima, que podría
ser desde el 10% hasta el 25%, según
capacidad de pago del patrono. También se puede aprobar la opción que sea sin prima, en casos que la situación económica les impida aportarla, previo análisis del Proceso de Inspección y Cobros.
g. El arreglo
será en cuotas
mensuales consecutivas, por
montos iguales o diferentes, de acuerdo con el monto adeudado en cuotas, con recargos y sin intereses corrientes mientras perdure la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.
h. Se autorizan
plazos de hasta, seis, ocho,
doce meses, con fechas de pago establecidas. Con plazos hasta veinticuatro meses, para los patronos con sumas adeudadas muy elevadas.
i. Los arreglos
de pago serán avalados por el Proceso de Inspección y Cobros y aprobados por la Dirección de la
Unidad de Recursos Financieros.
4. Establecer comunicación con los Bancos Estatales, para que acepte el documento de arreglo de pago emitido por el Proceso de Inspección y Cobro, al momento de otorgar los créditos blandos que el Poder destinados a las PYMES.
5. Entregar
al patrono que haya formalizado el arreglo de pago y firma de un pagaré, un estado de cuenta actualizado.
6. En
caso de que el patrono incumpla las obligaciones de pago estipuladas en el pagaré, el INA iniciará un proceso de cobro judicial en contra de éste.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 208455.—( IN2020469596 ).
Reforma
al Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje
para las contrataciones basadas en los principios
de Contratación administrativa
con fondos
del Sistema de Banca para el Desarrollo
(Reglamento de Compras
INA-SBD)
PRIMERA PARTE
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento. Este Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación y pago de servicios y bienes, consustanciales a esos servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a
los recursos financieros
con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
Artículo 2º—Principios aplicables a la adquisición
de bienes y servicios. Para
la adquisición de los bienes
y servicios que requiera el
INA objeto de este Reglamento, se deberán seguir los principios generales de la contratación administrativa.
Todos los actos del INA y de las partes contratantes se interpretarán y ejecutarán de conformidad con estos principios generales de la contratación administrativa.
Se enlistan los principios rectores de este Reglamento y algunos contenidos de su definición, sin que la lista o esos contenidos
sean necesariamente exhaustivos:
a) Principio de la libre concurrencia:
En los procedimientos de contratación se respetará la
total y absoluta libertad
de participar de cualquier
persona o empresa, sea esta
nacional o extranjera, jurídica o física, independientemente de si fue formalmente invitado o no a presentar su propuesta.
b) Principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes: Todos los oferentes son iguales. Las condiciones de participación no podrán poner requisitos
diferentes a los potenciales
oferentes basados en su condición.
Se deberán respetar aquellas diferencias existentes que se originen en una ley de la República o en un Tratado Internacional,
que busquen compensan asimetrías sociales o comerciales.
c) Principio
de publicidad: Los procedimientos
de contratación deberán de tener una adecuada difusión en medios
que garanticen un alcance amplio para lograr suficiente interés de potenciales oferentes. Los expedientes de contratación son
de acceso público en todas sus partes
y componentes para cualquier
ciudadano. Se permite la confidencialidad de partes de la información que sea propiedad de los oferentes y de naturaleza comercial o
industrial, la cual se presente
solamente con fines de acreditar
sus condiciones para el concurso,
siempre dentro del ámbito
de cobertura de la Ley N° 7975, “Ley de Información No Divulgada” y su Reglamento.
d) Principio de legalidad: Se respetará el ámbito y alcance de las disposiciones que establezca en las condiciones de cada concurso, tanto en la fase de selección
de ofertas como en la fase de ejecución
contractual.
e) Principio de seguridad jurídica: Se garantizará el apego a las disposiciones que se establezcan como condiciones de los contratos y la Administración no podrá generar requisitos
ni alcances no contenidos en ellos,
sobre todo en la fase de ejecución
contractual.
f) Principio de equilibrio de intereses: En los procedimientos de contratación se reconoce el interés público de la Administración por satisfacer una
necesidad y el interés del contratista por obtener una justa utilidad en el negocio, por lo que las partes colaborarán mutuamente para que cada una pueda alcanzar sus objetivos con prontitud y economía.
g) Principio de eficacia: Las actuaciones de
las partes se enfocarán en conseguir los objetivos de la contratación y
las formalidades y requisitos
de los procedimientos deberán
adaptarse e interpretarse
con ese fin.
h) Principio de eficiencia: Se buscará el mejor aprovechamiento de los recursos y del tiempo empleado en la contratación, pero la economía no será un fin en sí misma
si es a costa de los logros
esperados con la contratación.
i) Principio de celeridad: Los procedimientos
de contratación deberán ajustarse a tiempos cortos en todas
sus etapas, procurando que
la satisfacción de la necesidad
se consiga en el menor tiempo posible,
todo dentro de la adecuada razonabilidad y proporcionalidad.
j) Principio de confianza mutua: Las partes confían mutuamente en que cada una ejecutará sus compromisos de manera apegada a las especificaciones establecidas, buscando calidad en todos
los productos y entregables.
k) Principio de la mutabilidad del contrato: Se reconoce la necesidad de hacer cambios y modificaciones durante la fase de ejecución contractual, apegados a la necesidad de cumplir los objetivos de la contratación dentro del contexto donde debe ser ejecutada.
l) Principio de intangibilidad patrimonial: El contratista
tendrá el derecho a que se mantenga
el equilibrio económico de su contrato y para ello la Administración facilitará los medios necesarios para que se puedan presentar los reajustes de precios que puedan corresponder.
m) Principio de control y fiscalización: Las partes tendrán el deber de documentar todo el proceso de manera suficiente, para que exista una trazabilidad adecuada que permita el necesario control de
los fondos públicos.
Artículo 3º—Reglas
de interpretación. Cuando existan casos o situaciones que no puedan ser resueltos por medio de
este Reglamento, podrá acudirse por analogía a la Ley de Contratación
Administrativa y a su Reglamento, así como a los precedentes de la Contraloría General de la República
que pudieran servir para llenar el vacío.
Artículo 4º—Comisión de Compras para el Desarrollo Empresarial. Existirá una Comisión de Compras del INA para la ejecución
de las contrataciones con cargo a los recursos financieros con fondos SBD.
Todas las dependencias del INA se encuentran obligadas a brindarle a esta
Comisión toda la ayuda y colaboración que requiera, de manera prioritaria y especial.
Esta Comisión de compras
estará conformada por las siguientes personas:
a) La persona que ocupe
la Gerencia General o a quien esta designe.
b) La persona encargada de la Unidad de Compras
Institucionales o a quien esta designe.
c) La persona Encargada del Proceso de Adquisiciones o quien este designe.
d) El titular de la Asesoría Legal o a quien este designe, participarán
con voz, pero sin voto.
La Comisión de Compras para el
Desarrollo Empresarial, funcionará
como órgano colegiado, cuya Presidencia, será ejercida por la persona titular de la Gerencia
General o quien este designe. La Secretaría de la Comisión,
estará a cargo de la persona Encargada
del Proceso de Adquisiciones,
o en su ausencia
del titular de la Unidad de Compras Institucionales.
Para realizar las
sesiones deben estar presente las personas que ocupen la Secretaría o la Presidencia. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes y debe dejarse evidencia por escrito mediante acta, firmada por los asistentes. En caso de empate la persona que ejerza la Presidencia tendrá voto doble.
Serán responsabilidades de la Comisión de Compras para el
Desarrollo Empresarial, las siguientes:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones que se realicen
bajo este reglamento.
b) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial.
c) Convocar
a cualquier persona funcionaria
del INA con carácter de invitado
y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su
competencia.
d) Aprobar
y adjudicar procesos de adquisición de bienes y servicios con base en el análisis de ofertas y recomendación técnica, emitiendo un acto motivado para la adjudicación de
las contrataciones respectivas.
e) Resolver las protestas en contra de los actos de adjudicación que interpongan los oferentes no seleccionados.
f) Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas.
g) Aprobar
las modificaciones unilaterales,
modificaciones al objeto y contratos adicionales.
h) Conocer
cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa y la aplicación de este reglamento.
SEGUNDA PARTE
Tipos de contratación
Artículo 5º—Tipos de
contratación. Por medio
de este Reglamento se podrán tramitar dos tipos de contratación mediante la plataforma SICOP:
a) Contratación directa no concursada.
b) Contratación
concursada por ofertas.
Artículo 6º—Contratación directa no concursada. En el procedimiento
de contratación directa no concursada, el INA podrá escoger de manera directa la oferta que considere más conveniente,
sin necesidad de concurso, procurando contratar a precios razonables de mercado y verificando la idoneidad del contratista para cumplir con los objetivos del contrato. No es necesario establecer un pliego de condiciones, pero los acuerdos a los que lleguen las partes se formalizarán en un contrato.
Para el uso de este tipo de contratación
se establece como límite el monto máximo superior aplicado a la licitación abreviada de conformidad con la tabla que anualmente actualiza la Contraloría General de la República.
En caso de que dicha
necesidad persista se podrá acudir a
otros mecanismos jurídicos viables según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 7º—Contrataciones de casos de excepción. Este mismo procedimiento
también se usará cuando por medio de fondos SBD se
necesite aplicar alguna de las causales de contratación directa que establecen los artículos 137,
138, 139, 140 y 142 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pero en este
caso no aplicará ninguna clase de límite económico. En estos casos,
se usará la causal correspondiente,
pero se tramitará bajo los procedimientos de este reglamento.
Artículo 8º—Contratación concursada por ofertas. Para toda contratación
de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del procedimiento del artículo anterior, se realizará
un concurso que se regirá
por las siguientes condiciones:
a) El INA preparará un pliego de condiciones corto, en el cual
establecerá como mínimo tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus alcances; (ii) condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii) parámetros objetivos de satisfacción que serán verificados en la fase de ejecución
contractual para aceptar el objeto.
Para efectos de la adjudicación
se tomarán en cuenta los elementos propuestos en el pliego de condiciones, denominados como factores de calificación y su aplicación. Este pliego de condiciones servirá como instrumento
de control y verificación de las obligaciones
de las partes. El mismo deberá ser aprobado por la Comisión de Compras para el
Desarrollo Empresarial previo
a la formalización del trámite.
b) Cuando
se considere conveniente y práctico para alcanzar los fines
del concurso, el pliego de condiciones podrá incorporar otros elementos útiles como cláusulas penales o cauciones de cumplimiento.
c) Se invitará
al menos a tres potenciales oferentes por medio
de la plataforma SICOP, estableciendo
un plazo razonable para presentar las ofertas de conformidad con la complejidad
del requerimiento.
d) Una vez
abiertas las ofertas se procederá a su examen y estudio. El análisis de las ofertas se basará en dos supuestos
fundamentales: (a) los oferentes
podrán hacer correcciones y ajustes a su oferta cuando
no se ajusten al requerimiento
del pliego de condiciones y
(b) de considerarlo conveniente
para cada caso concreto, el INA podrá someter las ofertas a una competencia de mejora de precios aun y cuando
no se haya indicado en las condiciones del concurso.
e) La Comisión
adjudicará a la oferta que,
después de haber corregido o ajustado su propuesta a las condiciones cuando haya sido necesario,
cotice el menor precio final.
f) El acto
de adjudicación razonado será comunicado por la Comisión a los participantes por
medio de la plataforma SICOP.
g) Si un oferente
no está conforme con la adjudicación, podrá interponer una protesta ante la misma Comisión, para lo cual contará con un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación.
El INA dará oportunidad de descargo por un día hábil al adjudicatario y posteriormente deberá resolver el
asunto en un plazo no mayor a tres días hábiles. La protesta no tendrá efectos suspensivos, salvo si la administración lo ordena por razones de conveniencia e interés público. Si la resolución de la protesta es favorable al disconforme,
sus pretensiones se transformarán
en un derecho a percibir
los gastos ocasionados por
la presentación de su oferta, los cuales deberá liquidar por la vía de reclamo.
Artículo 9º—Prohibiciones. En los contratos
que se celebren con fondos
SBD, aplicará el régimen de
prohibiciones para contratar
con la Administración que se regula
en los artículos 22 y 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa,
así como en los correspondientes de su reglamento.
TERCERA PARTE
Ejecución contractual
Artículo 10.—Firmas de Contratos.
El contrato electrónico es
un instrumento que utiliza
el SICOP para formalizar una contratación
y consiste en un documento electrónico que contiene todos los elementos esenciales de la contratación, tanto legales, técnico como administrativos.
El contrato electrónico es igual que la orden de compra usual que se realiza en el INA y también el contrato con firma del adjudicatario que se realiza para
formalizar.
Las personas encargadas
de firmar digitalmente los contratos emitidos por medio de
SICOP, en razón de la cuantía, son las siguientes:
a. Para las contrataciones
especiales con cuantía igual o menos al monto de contratación directa, será la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, en ausencia, en ausencia
de la persona encargada del Proceso
de Adquisiciones, debe firmar
la persona encargada de la UCI y en
ausencia de éste, la persona
encargada de la Gestión de Normalización y Apoyo.
b. Para las contrataciones especiales con cuantía mayores al monto máximo de contratación directa y hasta el monto máximo superior aplicado a la Licitación Abreviada, será la persona encargada de la Unidad de Compras
Institucionales, en ausencia de ésta, debe firmar la persona encargada de la
Gestión de Normalización y Apoyo y en ausencia
de éste, será la persona encargada de la Gerencia General.
c. Para las contrataciones especiales con montos superiores al monto máximo superior de la Licitación Abreviada o inestimables, será la persona encargada de la Gerencia General,
en ausencia de ésta, debe firmar la persona encargada de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 11.—Fiscalización del contrato.
El INA tiene el derecho y el deber
de fiscalizar la ejecución
de los contratos y en ello debe poner todo su empeño
y la pericia profesional de
sus funcionarios, funcionarias
y consultores. El contratista
tiene la obligación de permitir esa fiscalización
en términos de razonabilidad y proporcionalidad
y dentro de las reglas unívocas
de la ciencia y de la técnica.
El INA designará
una persona administradora del contrato,
que podrá ser una persona funcionaria
o consultores o una tercera
empresa contratada al efecto, quien se encargará de velar por el cumplimiento
cabal de todas las obligaciones
contractuales y deberá reportar de inmediato anomalías que puedan implicar la toma de decisiones de índole técnica o legal.
Artículo 12.—Modificaciones.
El INA tiene el derecho de ordenar
modificaciones contractuales
originadas en situaciones especiales de (a) conveniencia y oportunidad o
bien, (b) en situaciones imprevisibles al inicio de la contratación.
Estas modificaciones pueden
ser autorizadas por el administrador
del contrato en forma directa y mediante una justificación, cuando no excedan de un 50% del monto total
del contrato.
Cuando dichas modificaciones
superen el 50% del monto
total del contrato y hasta un tope o límite del 100%, deberán ser aprobadas, de previo a su ejecución por la Comisión de Compras para el
Desarrollo Empresarial, que valorará
la necesidad y la razonabilidad
de los costos de dicha modificación.
El contrato que
se llegue a formalizar cuando sea necesario, deberá respetar sus estipulaciones y en caso de contradicción, la interpretación deberá ser
favorable a la prevalencia del pliego
de condiciones sobre el contrato, salvo que en la fase de formalización contractual
se hayan hecho esas modificaciones de forma expresa para lograr la mejor consecución de los objetivos del programa. En esos casos,
los cambios entre las disposiciones
pliego de condiciones y los
que se lleguen a formalizar,
deberán estar sustentados en justificaciones claras.
Artículo 13.—Plazo
de ejecución y prórrogas al
contrato. Los contratos
se ejecutarán en el plazo convenido. Si existiese un atraso en la entrega imputable al contratista, se aplicará la cláusula penal prevista al efecto en pliego
de condiciones o bien, se ejecutará
la caución si se hubiere solicitado.
Si la demora se produjera por causas debidamente justificadas antes
del vencimiento del plazo,
la persona administradora del contrato
podrá autorizar la prórroga por el plazo igual al atraso ocasionado.
Los atrasos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor, en el tanto constituyan hechos públicos y notorios, facultan a la persona administradora del contrato para conceder de oficio las prórrogas necesarias por el tiempo que esos hechos impidieron la ejecución del contrato. En caso de disconformidad
con la prórroga concedida,
el contratista podrá solicitar su revisión,
en los tres días siguientes al comunicado de la prórroga conferida.
Si la persona administradora
del contrato solicita modificaciones al objeto del contrato, concederá prórroga al plazo de ejecución y ampliación al presupuesto considerando especialmente aquellos casos en que se afecte con esas modificaciones la ruta crítica de la contratación, y los
costos de la misma con autorización de la Comisión.
Artículo 14.—Recepción
de los bienes y servicios.
El INA otorgará un documento
de aprobación de los bienes
o servicios contratados, donde consignará que el objeto contractual ha cumplido a satisfacción los requerimientos
de calidad establecidos previamente en el pliego de condiciones. Ningún pago se autorizará sin el cumplimiento de
este requisito.
Cuando el objeto contractual presente
alguna inconformidad con
las especificaciones del pliego
de condiciones, como diferente calidad, diferentes características o cantidad, entre otros, la persona
administradora del contrato
valorará: (a) la trascendencia
del incumplimiento de frente
al uso y funcionalidad del objeto contractual; (b) la situación
o coyuntura de urgencia o necesidad que se presente en el momento respectivo.
Luego de esa valoración decidirá si acepta el objeto
o servicio con las inconformidades
o si lo rechaza total o parcialmente.
En el caso de que la persona administradora del contrato decida aceptar el objeto con inconformidades en atención a no desproteger un interés superior,
el objeto contractual se pagará
con las disminuciones económicas
que sean necesarias para compensar la pérdida. Todo lo anterior sin perjuicio de
una posible ejecución de la
caución, si la hubiera, y del régimen disciplinario que pudiera corresponder aplicarle al contratista.
Artículo 15.—Sanciones
a los contratistas. En cuanto al régimen de sanciones a los contratistas por infracciones contractuales, se estará en un todo
a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 16.—Derogatoria.
Se deroga parcialmente el “Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje
para las contrataciones basadas
en los principios de contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo” aprobado por la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° AC-81-2019-JD, tomado en la Sesión N° 13-2019 del día 01 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 106 de La Gaceta número 87
del 13 de mayo de 2019.
Artículo 17.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 208557.—( IN2020469624
).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N°
282-2020 adoptado por el Concejo
Municipal en sesión extraordinaria N° 25-2020 del 29 de abril de 2020, se llevó a cabo la aprobación del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de acuerdo con el texto íntegro que se presenta a continuación:
REGLAMENTO PARA
LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I:
De la definición
y objetivos de la dedicación
exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá
por dedicación exclusiva
para efectos del presente reglamento Dedicación Exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa
de la Administración cuando
se identifica la necesidad
de que quien ostente un
cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión
liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del
sector público que firmen
el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características
del puesto.
Artículo 2º—El régimen de
dedicación exclusiva, tiene como objetivos
primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que
se deriven de la profesión
que ostente, sino también evitar fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar
al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con
mayor eficiencia, las tareas
que se le encomienden.
CAPÍTULO II
De los requisitos
exigidos para acogerse
a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al régimen
de Dedicación Exclusiva, necesariamente deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.
b) Poseer
un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva.
c) Estar
incorporado en el colegio profesional respectivo; lo
anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea
exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.
d) En
los supuestos de dedicación
exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito
mínimo el grado académico profesional de bachiller.
e) Que laboren
jornada completa.
Quedan exentos
de la obligación establecida
en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista
el colegio profesional respectivo
o ante la ausencia de obligatoriedad
de pertenecer a un colegio profesional.
Todo contrato de dedicación
exclusiva deberá estar precedido de un análisis técnico del cual se desprenda la necesidad de que el cargo ocupado
por el funcionario o funcionaria
sea sometido a este régimen, fundamentándose
en criterios objetivos. Con ello, aunque se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, no podrá suscribirse el contrato de dedicación exclusiva sin la verificación previa del contenido
presupuestario.
CAPÍTULO III
De la aplicación
de régimen de dedicación exclusiva
Artículo 4º—Se establecen las siguientes
compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores
con el nivel de licenciatura
u otro grado académico superior.
2. Un diez
por ciento (10%) para los profesionales
con el nivel de bachiller universitario.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
para acogerse al régimen
de dedicación exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee
acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, deberá presentar solicitud formal ante el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, junto con la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos personales establecidos en el artículo 3º del presente reglamento. De igual forma, la Alcaldía Municipal podrá analizar de oficio el sometimiento de determinado puesto al régimen de dedicación exclusiva y proponerlo cuando se verifique el cumplimiento de requisitos.
Una vez recibida la solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, ésta la remitiría a una Comisión compuesta por el encargado o encargada del departamento de Recursos Humanos,
una persona a quien el Alcalde o Alcaldesa
Municipal delegue y el Asesor
o Asesora Legal, quienes analizarán la solicitud, verificarán el cumplimiento de requisitos y se referirán a la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dicho contrato. Para brindar la recomendación, la Comisión contará con un plazo de diez días
hábiles.
En caso de que el análisis
se realice en función de un puesto que no dependa directamente de la Alcaldía Municipal, deberá contarse con el criterio previo de la jefatura directa.
Una vez rendida la recomendación por parte de la Comisión, será el Alcalde o Alcaldesa
Municipal quien apruebe o no la solicitud de dedicación exclusiva mediante resolución razonada, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En
la misma resolución, se ordenará la suscripción del contrato respectivo.
De ser aprobada
la solicitud, se procederá
a suscribir el contrato
entre el servidor y la institución,
posterior a lo cual, se confeccionará
la correspondiente acción
de personal.
Artículo 6º—La formalización
del contrato debe darse en dos tantos originales, uno que
quedará en poder del Departamento de Recursos Humanos y que será incorporado al expediente de
personal, y otro que será entregado al funcionario o funcionaria. Asimismo, una copia del contrato será entregada tanto a la Alcaldía Municipal para su
custodia como a la jefatura
directa del funcionario o funcionaria que se acoja al régimen.
En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos
determinados, sustituciones,
reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.
Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.
El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o
ad honorem, la profesión o
las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña
y que constituyen un requisito
para desempeñar el puesto
que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso
contractual de exclusividad en
la función. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el
cargo que el servidor ostenta
no contravengan el horario
de la institución, ni los intereses del Estado.
El no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.
CAPÍTULO V
De la vigencia
de la dedicación exclusiva
Artículo 8º—Una vez suscrito
el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar
la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
Artículo 9º—El contrato
de dedicación exclusiva que
se suscriba entre el funcionario
o funcionaria y la Administración,
tendrá un plazo que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es firmado por las partes, y los requisitos para su procedencia, deben ser cumplidos por parte del funcionario o funcionaria durante todo el plazo contractual.
Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata quien deberá remitirla
a la Alcaldía Municipal junto con su
valoración respecto al cumplimiento de requisitos y persistencia de la necesidad institucional. Una vez recibida la documentación, la Alcaldía Municipal aprobará o rechazará mediante resolución debidamente razonada, la prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.
Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este Reglamento así como el respectivo
contrato cuando:
Se encuentra de vacaciones.
a) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.
b) Gocen de incapacidades o licencias por maternidad.
Artículo 11.—Los
servidores que estén acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando
el pago de dicho incentivo siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
El otorgamiento de permisos sin goce de salario interrumpe los efectos del contrato de dedicación exclusiva pero no
el plazo contractual.
CAPÍTULO VI
De las excepciones,
renuncias y sanciones
Artículo 12.—El
servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:
a) La docencia en centros de enseñanza
superior fuera de la jornada ordinaria
y
b) La atención
de los asuntos en los que sean parte el funcionario
afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.
En tales casos,
no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del
cargo; tampoco deberá producirse en asuntos
que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que
se labora.
Artículo 13.—Los servidores
que hayan suscrito un contrato de Dedicación Exclusiva, no pueden renunciar a dicho régimen durante la vigencia del plazo contractual.
Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.
b) El despido
se aplicará, sin responsabilidad
para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en
error a la Administración en
la recepción indebida de
los requisitos que señala
el artículo 3, inciso b) y
c).
c) El incumplimiento
por parte del servidor de
lo establecido en el presente Reglamento se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional
a lo contemplado en el artículo 81 del Código de Trabajo,
sin perjuicio de la responsabilidad
penal y administrativa que pudiera
generarse en dicho Reglamento.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 15.—Ningún
servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas,
o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 16.—El Departamento
de Recursos Humanos, verificará
cuando lo consideren pertinente y de conformidad con
los procedimientos que al respecto
establezcan, en el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento
y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones
contraídas por los servidores
suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo
17.—Los contratos que se elaboren
para efectos de la aplicación
de la dedicación exclusiva en funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Isidro, correrán a entera responsabilidad de las áreas administrativas competentes, los cuales en todo
momento deberán sujetarse a los parámetros dispuestos en este
reglamento interno y la normativa de alcance nacional que se emitan al efecto.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 18.—Se deroga
el Reglamento para la aplicación
de la dedicación exclusiva,
aprobado por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo Nº 477-2008 adoptado en sesión ordinaria
Nº 25-2008, del 28 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2008.
Artículo 19.—El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los nuevos porcentajes introducidos mediante la presente reforma en el artículo 4, serán aplicables de forma
ineludible en los siguientes
casos:
a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en
la Municipalidad de San Isidro, con posterioridad a
la entrada en vigencia de
la Ley N° 9635, en un puesto
en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación exclusiva.
b) Los servidores
que previo a la publicación
de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.
c) Los servidores
que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a
una institución del Estado, por interrupción
de la continuidad laboral.
Transitorio II.—Los nuevos porcentajes introducidos mediante la presente reforma en el artículo 4, no serán aplicables en los siguientes casos:
a) Los servidores que previo la publicación de la Ley
N° 9635, contaban con un contrato
de dedicación exclusiva.
b) Aquellos movimientos de personal
a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre
y cuando la persona servidora
cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N°
9635. Lo anterior, siempre que exista
la continuidad laboral. Las
personas servidoras que cuentan
con un contrato de dedicación
exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición
de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan
a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior,
seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la
entrada en vigencia de la
Ley N° 9635.
c) Las prórrogas
de los contratos de dedicación
exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron
un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.
San Isidro de
Heredia, 15 de junio del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2020469555 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 35-2020, Artículo 9, celebrada el treinta de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES
Y SUBVENCIONES
Considerandos:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta
el siguiente
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
2º—Que en
virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la emergencia
sanitaria generada por el COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los sectores más vulnerables.
3º—Que el Poder Ejecutivo
creó el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y
temporal para contribuir con la protección
social de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones
laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por
el COVID-19. Sin embargo, el monto brindado por el Bono Proteger resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y compromisos de los grupos familiares.
4º—Que la Municipalidad de Belén cuenta con un Programa destinado a otorgar ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, definiendo en el artículo 4 “la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona
o núcleo familiar, como los
provocados por los hechos
de la naturaleza tales como
terremotos, huracanes,
tornados, terraplenes, inundaciones,
derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad
crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
o la familia solicitante.”
5º—Que, al encontrarnos ante una situación excepcional, se requiere la reforma al Reglamento de Ayudas Temporales, para incluir las particularidades derivadas de la emergencia nacional, incorporando las condiciones de aislamiento social
en la realización de los trámites y procedimientos, con el
objetivo de atender de manera ágil, oportuna
y segura a las poblaciones
que se verán afectadas por
los efectos derivados del
COVID-19.
6º—Que de conformidad
con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S en
el que se indica que se tienen
comprendidas dentro de la declaratoria
de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el
COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios.
7º—Que resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada
la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación,
la Municipalidad está en la
obligación de buscar alternativas para disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través
de las medidas de mitigación
para asegurar el bienestar
de las personas. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones
de mitigación del COVID-19, pues
su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA
AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES
Artículo 1º—Adiciones un artículo 5 bis para que se lea así:
“Artículo 5 bis: Para poder otorgar una ayuda de víveres, en el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la Municipalidad dará por debidamente demostrado la situación de desgracia
o infortunio mediante la recepción de documentación de la
persona solicitante y la revisión
de datos en el sistema SINIRUBE, quedando a juicio de las trabajadoras sociales emitir la recomendación final.”
Artículo 2º—Adiciones un artículo 7 bis para que se lea así:
“Artículo 7 bis: En el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la autorización
de las ayudas de víveres quedará registradas a través de un acta emitida por las
trabajadoras sociales, donde se incorpore la lista de personas beneficiarias.”
Artículo 3º—Adiciones un artículo 8 bis para que se lea así:
“Artículo 8 bis: Para el
caso de la atención de la emergencia derivada de la enfermedad COVID-19, podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad,
con domicilio en el cantón de Belén.
b. Presentación
de documento de identidad.
c. Completar
el formulario de solicitud
de ayuda elaborado colocado en la Plataforma digital
habilitada para atender las
solicitudes de alimentos.
d. Presentación
de al menos uno de los siguientes
documentos que acredite el motivo de su solicitud:
1. Carta de despido, cesación de contrato o reducción de la
jornada.
2. Declaración jurada
indicando actividad y situación actual en caso de trabajar de manera informal o cuenta propia.
3. Orden
sanitaria emitida por el Ministerio
de Salud ante situación de contagio de Covid-19.
4. Denuncia interpuesta durante el periodo de la emergencia sanitaria ante situaciones
de violencia doméstica.”
Se Acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Primero: Dispensar de trámite de Comisión. Segundo: Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Belén.
Tercero: Publicar en el Diario Oficial
La Gaceta y someter
a consultar publica no vinculante
por un plazo de 10 días hábiles.
San Antonio de Belén, Heredia, 01 de julio del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 208471.—(
IN2020469626 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de mayo del 2020
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se
realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información
suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de
datos al 16/06/2020.
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 208410.—( IN2020469554 ).
SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RE01-PR29CP01.—Yo Ana Lucía Quesada Mateo, cédula de identidad
N° 2-0224-0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de La Casona de Tibás, que se detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-148-019396-3 792,508.46 21/07/2016 21/12/2016
Título emitido
a la orden, a una tasa de interés del 5.35 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de título valor.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en Tibás, el 28 de mayo del 2020.—Oficina
de La Casona de Tibás.—Alejandro Rocha Bermúdez,
Supervisor Operativo.—( IN2020469650 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1210-2020.—Córdoba Araya Ulises, cédula de identidad
1 0628 0889. Ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Ingeniería Agronómica
con énfasis en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020469509 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Roger Bladimir Marenco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del veintinueve de junio
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSJE-00151-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208003.—( IN2020469261 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor
de edad: J.R.M, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del treinta de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad en Albergue Institucional Roosvelt, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
208010.—( IN2020469267 ).
A José Ángel Gómez Flores, persona menor
de edad: D.G.M., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del treinta de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad
en Albergue Institucional
el Alto, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208013.—( IN2020469281 ).
A la señora Lucía de
los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de
las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208015.—( IN2020469316 ).
Al señor Crispin Porras Cascante, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad
N° 900920514, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 30/06/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad:
A.K.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240928, con fecha de nacimiento 31/12/2019, quien es hija de la adolescente madre G.M.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119400901, con fecha
de nacimiento 14/07/2005. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00194-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208018.—( IN2020469318 ).
A Yongle Feng Xie
se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil
veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de
protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la
persona menor de edad DJFG. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o
presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente
OLSA-00064-2014.—Oficina Local de los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208021.—( IN2020469324 ).
A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por
seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor
de edad MEBG. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo
de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208023.—( IN2020469326 ).
Al señor José Antonio Reyes Abarca,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos
mil veinte, que declara depósito provisional administrativo
a favor de la persona menor de edad
JARR en el Patronato
Nacional de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLOR-00027-2016. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208025.—( IN2020469327 ).
A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos
mil veinte, que declara depósito provisional administrativo
a favor de la persona menor de edad
JARR en el Patronato
Nacional de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208036.—( IN2020469331 ).
Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la personas menores
de edad I.J.V.N. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00027-2019.—Oficina Local de Puriscal,
Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208040.—( IN2020469333 ).
Al señor Claudio Alberto Madrigal Delgado, costarricense, identificación N°
114280840, de oficio y domicilio
desconocido y señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense,
identificación N° 107850405, de oficio
y domicilio desconocido, se
les comunica resolución administrativa de las 16:00 del 01/07/2020, sustitución de Medida de Abrigo
Temporal y Dictado de Medida
de Cuido Provisional en
Familia Sustituta en beneficio de las personas menores
de edad D.J.U.M., D.A.U.M, D. D. U.M y N.M.M.M. Se le
confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208223.—( IN2020469343 ).
Se le comunica al señor Kevin Alonso
Solano Solera, cédula de identidad número 116040809, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad
G.A.S. A., que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00207-2020 de las 13 horas, 25 minutos del 29
de junio de 2020, que dispuso
lo siguiente: “Primero: se omite
pronunciamiento respecto del recurso
de apelación interpuesto
por el señor Joset Aurelio
Rivera Rojas, con relación a la medida
de protección de cuido
provisional, de las 15 horas, 32 minutos del 15 de febrero de 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, disposición qué no se encuentra vigente, por los motivos expuestos. Segundo: visto el domicilio
de los señores María Isabel Aguilar Navarro y al señor Joset Aurelio Rivera Rojas,
se dispone que sea la oficina
local de Cartago la que continúe con la tramitación del presente caso, para lo cual proceda a arrogarse el conocimiento del presente proceso especial de protección en sede administrativa,
el cual deberá continuar su tramitación
de forma integral, privilegiando la garantía del ejercicio pleno de derechos de la persona menor
de edad sujeta del proceso, en concordancia
con su interés superior. En caso de estimarse
necesario, pertinente y oportuno, procédase a brindar la intervención, abordaje y seguimiento qué garantice el ejercicio pleno de los derechos
de las personas menores de edad
sujetas del proceso, conforme su interés
superior. Tercero: notifíquese
la presente resolución a la
señora María Isabel Aguilar Navarro y a los señores Joset Aurelio Rivera
Rojas y Eddy Alberto Arroyo Díaz de forma personal. Al señor
Kevin Alonso Solano Solera, mediante la publicación de edicto. Cuarto:
por encontrarse el expediente
N° OLG-00053-2020 digitalizado se adjunta
la presente resolución a la
plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra
de la Niñez y la Adolescencia.
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 208229.—( IN2020469344 ).
Al señor Francisco Quirós Quirós, se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad: AQH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00159-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208234.—( IN2020469345 ).
A Erick Mauricio Cascante, persona menor de edad: S.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintinueve de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución de elevación de apelación presentada por parte de la progenitora en contra de resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208237.—( IN2020469348 ).
A la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, titular de la cédula de identidad
costarricense número
503830932, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad: I.E.M.H. identificación de registro civil bajo el número
505410313, con fecha de nacimiento
doce de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000304-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208243.—( IN2020469349 ).
Al señor Emanuel Morales Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense N°
503670548, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad I.E.M.H., identificación de registro civil bajo el número
505410313, con fecha de nacimiento
doce enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia al señor Emanuel Morales Padilla, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000304-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208250.—( IN2020469351 ).
A: Francisco
Alexander Flores Quirós se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dos de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad GAFM,
bajo el cuido provisional de la señora
Gladys Cecilia Cascante Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, Tacares,
Bodegas, 350 metros al este del Salón Centro de
Amigos, casa a mano izquierda, teléfonos
Nos. 7025-7490 y 7332-6369. VI-La presente medida vence el dos de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00153-2020.—Oficina
Local de Grecia, 03 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208363.—( IN2020469535 ).
A los señores Josué Aguirre Montiel, con documento
de identidad N° 112610199; Nery Montiel Guillén, cédula N° 601990204, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
J.C.A.R., con citas de nacimiento
305620128; E.J.A.R., con citas de nacimiento
305930876; M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017, y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las once horas cuarenta
minutos del 02 de julio del
2020, se resuelve: Primero: Modificar
la medida de abrigo
temporal de las personas menores de edad: M.J.A.R. y de R.C.A.R., a cuido
provisional a fin de que las mismas, sean ubicadas bajo el cuido de las siguientes personas,
por el resto de plazo de vigencia
de la medida de protección,
la cual vence según resolución de las quince
horas y catorce minutos del
día nueve de marzo del dos mil veinte, en fecha nueve
de setiembre del dos mil veinte,
así:- M.J.A.R., con el recurso
de cuido familiar de su tía materna la señora Evelyn Navarro Peralta. -R.A.R. con el recurso familiar de su tía materna la señora Andrea Navarro Peralta. Cabe aclarar
que esta reubicación se hará efectiva el día lunes 06 de julio del 2020,
por parte de la profesional
de seguimiento Licda.
Emilia Orozco. Segundo: Modificar el régimen de interrelación de las partes de la siguiente forma: Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la interrelación familiar respecto a progenitores, se mantendrá de la siguiente forma:
-Régimen de interrelación familiar supervisado
cada quince días, y que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por Covid 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas. Las llamadas telefónicas se realizarán al albergue institucional de ubicación de las
personas menores de edad, o
en su caso
ONG de ubicación de las personas menores
de edad conforme a los lineamientos de la respectiva
ONG, de las personas menores de edad
que se encuentren institucionalizadas,
por lo que deberán coordinar
lo pertinente con la profesional
de seguimiento, tal y como anteriormente ya se dispuso en
el presente expediente. Sin
embargo, las que estén reubicadas
en recurso de cuido, deberán proceder a realizarlo cada quince días telefónicamente, de forma coordinada
con el respectivo recurso
de cuido de cada persona menor de edad, en un clima de respeto, que no genere la inestabilidad de las personas menores
de edad y en el cual no se presenten conflictos familiares que expongan a las personas menores
de edad y que menoscaben su derecho de integridad y desarrollo integral. Suspensión de régimen de interrelación familiar supervisado
de la abuela paterna señora
Neri Montiel Guillén: En
vista de que igualmente la profesional
de seguimiento informa que
la interrelación de la abuela paterna
de las personas menores de edad
Neris Montiel Guillén, resulta contraproducente respecto a las mismas, por cuanto está “… generando inestabilidad en el grupo fraterno…”,
en aras de resguardar la estabilidad emocional del grupo fraterno y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a suspender el mismo,
a fin de garantizar el interés
superior de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N°
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 208365.—( IN2020469536 ).
A Alberto Pérez Sainz,
se le comunica las resoluciones de las catorce horas cincuenta minutos del
treinta de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las
personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución
a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
Representación Legal, dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208368.—( IN2020469537 ).
Al señor Pedro Pablo Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas del diecisiete
de abril de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad J.D.C.P.F., por el plazo
de un ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno; y resolución de las
quince horas veintidós minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte se dicta medida
de protección de cuido
provisional en favor de la misma
persona menor de edad, por
el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208376.—( IN2020469539 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Shirley Carballo Chaves, documento de identidad N°
111400722 y Keylor Quirós
Pérez, documento de identidad
N° 701680013, mayores, demás
calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte mediante la se da por finalizado
el proceso administrativo y
será elevado a la vía judicial la situación de su hijo M.A.Q.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00686-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208362.—( IN2020469534 ).
Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Wendy Marieta Montalván, documento de identidad C02140960, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante
la resolución las 14:30 horas del 3 de julio del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección. II.—Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Kenner
Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz
y Wendy Marieta Montalván, el informe
de investigación preliminar;
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.M.Ñ.M., en el recurso comunal de la señora Carmen María Gómez Merayo;
mientras que respecto de la
persona menor de edad
K.D.O.M., se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento.
IV.—Las presentes medidas tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del 3 de julio del 2020 y
con fecha de vencimiento
del 3 de enero del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable,
luego de la audiencia concedida.
VI.—Se le ordena a Kenner Antonio Ortega Jirón,
Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta
Montalván,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
VII.—Se le ordena a los progenitores,
de las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
hasta completar el ciclo de
talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad presencial o virtual. En el caso del señor Kenner Antonio
Ortega Jirón,
deberá incorporarse a otro ciclo
de talleres, que no coincida
con el de la progenitora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, -previa coordinación con la persona cuidadora-,
a favor de los progenitores, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que la persona menor
de edad manifieste que desea ver o tener
contacto con sus progenitores.
Igualmente, se le apercibe
a los progenitores, que en
el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX.—Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: se le apercibe a los
progenitores, que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. XI.—Se le ordena
al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes
XII.—Se le ordena a la señora
Wendy Marieta Montalván, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se
le ordena a la señora
Carmen María Gómez Merayo, no permitir
el acercamiento del presunto
ofensor sexual a la adolescente.
XIV.—Se le ordena a la señora
Carmen María Gómez Merayo, insertar
en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente.
XV.—Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Katherine
Villanave, o en su caso por la profesional que la sustituya, que
será la Licda. María Elena
Angulo Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta oficina
local y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor
de edad K.D.O.M., en las fechas que se indicarán. - lunes
03 de agosto del 2020 a las 9:00 a. m. -lunes 05 de octubre del 2020 a las 9:00 a. m. -Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:00 a. m. XVII.—Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00341-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208374.—( IN2020469538 ).
A los señores Florita
Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas cero minutos
del día dos de julio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O.. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del dos
de julio del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas
Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208379.—( IN2020469540 ).
Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación N° 15503173611, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 07:00 horas 40 minutos
del 06 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D., y que ordena revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-000137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208391.—( IN2020469541 ).
Al señor Allan Francisco Rojas León, costarricense, con documento de identidad N° 1-1018-0291, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 09:00 horas 18 minutos
del 06 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.R.A y que ordena Revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Allan Francisco Rojas León, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
Nº OLSJO-000044-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208396.—( IN2020469542 ).
A Hansy Trigueros
Gutiérrez, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón de las: ocho horas con doce minutos del tres de julio del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de CSTV, bajo la responsabilidad
de su madre, entre otras, por un plazo de cinco meses, siendo
la fecha de vencimiento el
03 de diciembre del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00322-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208398.—( IN2020469543 ).
A la señora Hilda Valeria Fernandez Piedra, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las ocho horas del primero de julio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de Innominado
F.P. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00287-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208401.—( IN2020469544 ).
Al señor Richar
Espinoza Hurtado, de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación, se le comunica la
resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso
familiar. Se le confiere audiencia al señor Richar Espinoza Hurtado,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208402.—(
IN2020469549 ).
A la señora Joselyn Ramos Videa,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación, se le comunica la
resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora
Joselyn Ramos Videa, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de
Garabito, contiguo al Poder
Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208405.—( IN2020469550 ).
Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad puertorriqueño, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2020, mediante la cual se modifica dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MJRM,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444, con fecha de nacimiento 11/05/2012 de la persona menor de edad SRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122290445, con fecha de nacimiento
05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208407.—( IN2020469551 ).
A la señora Gizela Aguilar Maroto, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 06 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la declaratoria
judicial en estado abandono con fines de adopción y depósito, a favor de las personas menores
de edad K.Y.C.A y Y.D.C.A, expediente
administrativo OLCAR-00112-2018. Notifíquese lo
anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00112-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208408.—( IN2020469552 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº
MC-GT-0102-07-2020.—Curridabat, a las 08 horas del 07 de julio del 2020. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo estAblecido en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado
fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por
el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos
cada seis meses.
III.—Que,
revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el
10,44% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2019.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa
básica pasiva promedio al 30 de junio del 2020 es de un 4,52%.
Sobre el fondo: A quedado
acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que
tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la
tasa que se cobra para este fin.
Si se
considera que, al 30 de junio del 2020, la tasa básica pasiva promedio emitida
por el Banco Central de Costa Rica es de un 4,52% promedio y los intereses no
pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la
Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un
7,93% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos
cobrando un 9,36%. Por tanto:
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades
resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en un 7,93% anual para el segundo semestre
2020. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que
proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 07 de julio 2020.—Emerson Meneses
Méndez, Jefe de Gestión Tributaria.—1
vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N°
208409.—( IN2020469553 ).
ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA
MADEROTEC S.A.
Se convoca a los socios de Estructuras de Madera Laminada Maderotec S.A., cédula jurídica
3-101-697004, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 22 de julio de 2020, a
las 09:00 am, en primera convocatoria, y a las 10:00 am en
segunda convocatoria, en la siguiente dirección: provincia de Heredia,
Santo Domingo, San Miguel, oficinas centrales de Maderotec. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe
de Junta Directiva; 2. Propuesta
de aumento de capital social; 3. Propuesta
de distribución de capital social. 4. Cuentas por pagar a socios, proveedores y colaboradores. 5. Actualizar ubicación y nombre comercial de la empresa. 6. Actualizar representantes legales. 7. Revisar si se mantiene o no el alquiler de vehículos. 8. Asuntos varios.—Henry Umaña Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2020469648 ).
CRESTED BEAUTY S.A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de accionistas Crested Beauty S.A.
El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en
mi calidad de presidente y
socio de la compañía Crested Beauty S. A., cédula jurídica número 3-101-452093, convoco a asamblea
general extraordinaria de accionistas,
que se celebrará el día 18
de agosto del 2020, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, segundo piso, González y Asociados. Agenda: I. Verificación
del cuórum. II. Lectura y aprobación de la agenda. III. Nombramiento
de presidente y secretario
para la asamblea. IV. Autorización
de venta de las fincas propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al
presidente para que comparezca
ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las fincas propiedad de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de
inversión. VII. Comisión
para protocolizar el acta. VIII. Ratificación
de acuerdos tomados. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el cuórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, sea una hora después,
se constituirá válidamente
la Asamblea con cualquiera
que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio
de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469787
).
CUIDADORES LA MONTAÑA S.A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
Cuidadores de la Montaña S.A. El suscrito
Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad
de presidente y socio de la compañía Cuidadores de la Montaña S.A cédula jurídica
número 3-101-654133, convoco
a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, que se celebrará
el día 18 de agosto de
2020, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria
a las once horas del mismo día
en San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Fórum I Torre G, segundo piso, González y Asociados a. Agenda: I. Verificación
del Cuórum. II. Lectura y Aprobación de la Agenda. III. Nombramiento
de presidente y secretario
para la Asamblea. IV. Autorización
de venta de las fincas propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al
presidente para que comparezca
ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las fincas propiedad de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de
inversión. VII. Comisión
para protocolizar el acta. VIII. Ratificación
de acuerdos tomados. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el cuórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, sea una hora después,
se constituirá válidamente
la Asamblea con cualquiera
que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio
de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469789
).
GITANA AMERICANA S.R.L.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Gitana Americana S.R.L. El suscrito Matthew
Lawrence Hogan, en mi calidad
de gerente uno y cuotista
de la compañía Gitana Americana S.R.L. S.A. cédula jurídica número N° 3-102-6848311,
convoco a asamblea general extraordinaria de cuotistas que
se celebrará el día 18 de agosto de 2020, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, torre G, segundo piso, González y Asociados.
Agenda: I. Verificación del cuórum.
II. Lectura y aprobación de
la agenda. III. Nombramiento de presidente
y secretario para la asamblea.
IV. Autorización de venta
de las fincas propiedad de
la compañía y autorización
de los términos y condiciones
de la venta. V. Otorgamiento
de poder especial al presidente
para que comparezca ante notario
público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las fincas propiedad de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión.
VII. Comisión para protocolizar
el acta. VIII. Ratificación de acuerdos
tomados. El quórum se formará con cualquier número de socios que concurra. Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan. Para efectos de votación las cuotas sociales serán indivisibles. En las reuniones podrá emitirse el voto personalmente o por medio de apoderado
general, generalísimo o especial. También
podrá autorizarse a un tercero mediante carta poder.—Puntarenas,
seis de julio de dos mil veinte.—Matthew
Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—(
IN2020469791 ).
FINCA BELLAVISTA PROPERTY MANAGEMENT S.A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Finca Bellavista Property Management S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en
mi calidad de presidente y
socio de la compañía Finca
Bellavista Property Management S.A., cédula jurídica
número 3-101-596876, convoco
a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
que se celebrará el día 18
de agosto del 2020, en primera convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince
horas del mismo día en San José, Santa Ana Pozos, Lindora, Forum I, torre G, segundo piso. Agenda: 1. Verificación del cuórum. II. Lectura y aprobación de la
agenda. III. Nombramiento de presidente
y secretario para la asamblea.
IV. Autorización de venta
de las marcas y propiedad intelectual propiedad de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al presidente para
que comparezca ante notario
público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de las marcas y propiedad intelectual de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de
inversión. VII. Comisión
para protocolizar el acta. VIII. Ratificación
de acuerdos tomados. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el cuórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, sea una hora después,
se constituirá válidamente
la Asamblea con cualquiera
que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio
de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469794
).
FBV PROPERTY MANAGEMENT S.A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas
FBV Property Management S.A. El suscrito Matthew
Lawrence Hogan, en mi calidad
de presidente y socio de la compañía
FBV Property Management S.A., cédula jurídica
número 3-101748796, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que
se celebrará el día 18 de agosto de 2020, en primera convocatoria a las dieciséis horas y en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I torre G, segundo piso, González y Asociados.
Agenda: I. Verificación del Cuórum.
II. Lectura y Aprobación de
la Agenda. III. Nombramiento de Presidente
y Secretario para la Asamblea.
IV. Autorización de venta
de las bienes y propiedad intelectual de la compañía y autorización de los términos y condiciones de la venta. V. Otorgamiento de poder especial al
presidente para que comparezca
ante notario público en nombre de la compañía para suscribir escrituras públicas de compra venta de los bienes y propiedad intelectual de la compañía. VI. Presentación de la situación financiera de la compañía y aprobación del plan de inversión.
VII. Comisión para protocolizar
el acta. VIII. Ratificación de acuerdos
tomados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el cuórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, sea una hora después,
se constituirá válidamente
la Asamblea con cualquiera
que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, seis de julio
de dos mil veinte.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2020469796
).
CONVOCATORIA
PARA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
DE AGO SECURITY DE COSTA RICA S.A.
Se convoca a los socios de Ago
Security de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
3-101-529994 (la “compañía”), a una asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía,
a celebrarse en las oficinas de la compañía, ubicadas Alajuela, Alajuela, Mall Internacional,
torre uno, piso uno, a las
09:00 horas del 23 de julio del 2020; de no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria,
se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar
y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital
que se encuentre presente y
acreditado en ese momento. Puntos para tratar en el orden del día: a) Revocatoria del actual nombramiento de secretario de la
junta directiva y nombramiento
de su reemplazo; b) Revocatoria de poderes otorgados por la asamblea de accionistas o los representantes
de la compañía, y emisión
de nuevos poderes; y c) Auditoría forense de la compañía.—29 de junio del arto 2020.—Alejandro Arturo Gutiérrez Oraá,
Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2020469812 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato En Administración de Negocios, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cedula Nº 8-0079-0625,
inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 105 y asiento
1031 y en el CONESUP tomo
8, folio 50 y asiento 1068. Se solicita la reposición por extravió del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 30 de junio del
2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista
de Registro y Administración
Docente.—( IN2020468965 ).
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Contaduría Pública, a nombre de Douglas Javier Lumbi Rosales, cédula N° 8-0079-0625, inscrito en la Universidad en el tomo: 1, folio: 216 y asiento: 1865, y en
el CONESUP tomo: 8, folio: 87 y asiento: 1864. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 30 de junio
del 2020.—Jennifer Barquero Picado, Analista de Registro y Administración
Docente.—( IN2020468966 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA CHOZA DE ÑOR LALO
Por expediente N° 136080 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial La Choza de Ñor Lalo, registro N° 119525, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—( IN2020469663 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LUMARO DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los tres libros legales
de la sociedad Lumaro de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-105356, se procede a su
reposición, para la emisión
de la segunda serie, con número de legalización
4061009072845, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría: Alajuela, Urbanización La
Trinidad, ciento setenta y cinco metros oeste de la esquina noroeste del parque.—Alajuela, 6 de julio del
2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020469520 ).
FINCA LA LIBERTAD PLAYA GRANDE
J R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Saturnino
Jaén Rosales, en mi condición de representante legal
de la sociedad denominada Finca la Libertad Playa Grande J R Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-210802, solicito la reposición
del libro legal de junta directiva
y de asamblea de socios de dicha sociedad, por motivo de extravío. 07 de julio de 2020.—Saturnino Jaén Rosales, Presidente.—1 vez.—( IN2020469561 ).
TRES M DE ASÍS HERNANDEZ SOLANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso reposición por
extravío
de libro de Asamblea de Accionistas, número uno, de la sociedad Tres M de Asís Hernandez
Solano Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca quien se pueda considerar afectado, y hacer valer sus derechos, ante la
notaría
del Lic. Wilber Solís Porras, notario
público con oficina en la ciudad de Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la farmacia Fischel.—Cartago,
06 de julio del año 2020.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020469659 ).
WORX LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Michael Norman Leonard, hoy día
portador del pasaporte
GA260676, anterior portador el pasaporte
N° WQ232153, en mi condición
de gerente de Worx Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-103-674433, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de socios y Actas de Asamblea, ambos tomo I, fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene
Arroyo Marín.—8 de junio del
2020.—Michael Norman Leonard, Gerente.—1 vez.—( IN2020469685 ).
MINAJCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Minajcar Sociedad Anónima.
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición de los siguientes
libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, y actas de junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Phillip
Frederick Nagy, Secretario y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020469686 ).
AGUAS
TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jerry Washmon Miller, cédula de residencia número uno siete
cinco-nueve siete tres uno dos- nueve nueve cinco
nueve, como Presidente de la sociedad denominada Aguas Tropicales Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento catorce
mil ciento veintiséis, sociedad visible en el Registro Público, Sección
Mercantil, al tomo seiscientos treinta y dos, folio doscientos veintidós,
asiento doscientos noventa y siete, manifiesto que por haberse extraviado el
libro de asambleas generales, solicito la reposición del mismo, oiré
oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o
en el Bufete Lyon en San José, Curridabat de Plaza Freses trescientos metro al
norte y setenta y cinco metros al oeste.—San José, veintidós de junio del año
dos mil veinte.—Jerry Washmon Miller, Presidente.—1
vez.—( IN2020469723 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Aviso de cambio de domicilio social.
Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y
uno, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó reformar los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio y el
capital social.—Glenda María Vargas Parra.—( IN2020469604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, en escritura 13-9, protocolizo acta
de la sociedad Fraferma
S.A., cédula jurídica N° 3-101-058955, que reforma
las cláusulas de la administración y del domicilio
del pacto social.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.— 1 vez.—( IN2020468889 ).
En mi notaría se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Rodríguez Carranza S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-070411, para nombrar
nuevo Gerente. Es todo.—San Ramón, 07 de julio del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020469456 ).
Por escritura otorgada,
a las trece horas treinta minutos horas del día veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada BWP Three Waves LLC SRL,
cédula de persona jurídica número
3-102-440578, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469457 ).
Por escritura número
ciento dieciocho-tres, otorgada a las trece horas del tres de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa Techshop Internacional
Sociedad Anónima,
donde se acuerda el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020469460 ).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de junio
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea de general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Z&Z Security Development S. A., cédula jurídica
N° 3-101-319022, en la que se modifica
la denominación social por STG Tecnología
Global S A., el domicilio social y se amplía el objeto de la misma.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del día dos de julio del año dos mil veinte, se
constituyó la sociedad denominada Electronix
Comunicación y Red Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469462 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 28 de setiembre
del 2019, protocolicé acta de “Dragon Bone Ltda.”,
de las 08:00 del 5 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020469463 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del 03 de julio del 2020, se constituye
la sociedad Sashaen
Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: nueve millones quinientos mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—
1 vez.—( IN2020469464 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 30 de marzo
del dos mil veinte, protocolicé
acta de Llanos de Santa Cruz Sociedad Anónima,
de las 15:00 horas del 27 de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1
vez.—( IN2020469465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día dos de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Asesorías Organizacionales
S.A., con número de cédula jurídica
tres-ciento-uno-ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469469 ).
Por escritura número
setenta-diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis del mes
de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el CONEXOTUB Conexiones para
Tuberías PVC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-quinientos mil novecientos noventa y dos, por la cual se procede con
el cambio de junta directiva.—San José, 06 de julio del año 2020.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020469471 ).
Se hace saber que, Geinys
Shop Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cero siete nueve, reforma cláusula
novena del pacto social para que se lea como: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada por un presidente,
un secretario y un tesorero.
Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá sustituir
en todo o en parte su
poder y revocar dichas sustituciones y hacer otras sin que pierda su poder.
Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly
Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del
Cuerpo de Bomberos doscientos
metros al sur veinte metros al este.
Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro Notaria.—1 vez.—( IN2020469472 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas hoy, protocolicé acta
de la sociedad I. R. Autorrepuestos
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, junio treinta del ario dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020469473 ).
Por escritura número
234 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de julio
de 2020, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad WFCR Wellness S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-739015, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 10:30 horas del 06 de julio de 2020.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2020469480 ).
Por escritura número
36, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Transportes FCV de Palmares S. A., en
la que se disuelve esta sociedad.—San José, 06 de julio
de 2020.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2020469481 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Cinco Dos Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-538775, y Porras Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-290755, todos los socios
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de nombrar como liquidador de ambas sociedades a
Diego Porras González, cédula de identidad N° 4-0163-0332.—Heredia,
a las diez horas del 06 de julio
del año 2020.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020469482 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14:30
horas del 03 de julio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Inmobiliaria Shusguera
S. A., cédula de
persona jurídica N°
3-101-364125, se acuerda reformar
las cláusulas Primera, Segunda y Tercera
del Pacto Constitutivo de
la sociedad.—San José, 03 de julio
del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020469483 ).
Mediante acuerdos firmes
adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca
Ganadera LYL de Pital, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a
las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó
fusionar la citada sociedad con Finca El Apalusa
BP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, edificio B y Jiménez, oficina
número trece, prevaleciendo la primera.—Licda. Glenda María Vargas Parra,
Notaria.—1 vez.—( IN2020469488 ).
Se hace constar que mediante escritura número 30 otorgada a las 15:00
horas del 23 de junio de 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Corporación Frionet
Sociedad Anónima, 3-101-606254, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración
de la sociedad. jmonge@ZurcherOdioRaven.com.—San
José, 23 de junio del 2020.—Lic.
Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020469493 ).
Se hace constar que mediante escritura número 31 otorgada a las 15:20
horas del 23 de junio del dos mil veinte,
ante el notario Josué Monge
Campos, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
MAYCA Autoservicios S. A.,
3-101-584880, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
de la sociedad.—San José, 23 de junio
del 2020.—Lic. Josué David
Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020469494 ).
A las 10:00 horas del día 03 de julio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Aszent
Software Solutions S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del
Pacto de Constitución. Es todo.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2020469499 ).
A las 10:30 horas
del día 03 de julio del
2020, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Facia Urbana S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2020469500 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Centro de Ultrasonido
Sociedad Anónima, se acuerda
reformar cláusula segunda y sétima, Se hacen nombramientos.—San José, seis de julio del año dos mil veinte.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469510 ).
Por escritura otorgada
al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Protección Automotriz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco. En firme por unanimidad
se acuerda aumentar el
capital social reformar la cláusula de agente
residente y se reforma la
junta directiva por todo el
plazo social. Es todo en San José ante el notario Marco Vinicio Figueroa Monterrosa.—A
los veintinueve días del mes
de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa,
Notario.—1
vez.—( IN2020469512 ).
Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos Sif Shoes
Industries S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve.—San
José, siete de julio del
dos mil veinte.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2020469513 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 8:00 horas del 07 de julio del 2020, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Tamarindo Realty By The Sea S. A.,
de las 10 horas del 15 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Paul Oporta Romero,
cédula N° 1-0967-0948.—07 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020469514 ).
Se hace saber que ante mí notaría, se
constituyó la sociedad que llevará como nombre Zaying
Company Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro,
barrio El Capulín, Residencial Río de la entrada cuatrocientos metros al norte,
casa a mano izquierda. El capital social será cien mil colones, representadas
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las
cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de
madera. Liberia, dos de julio del dos mil veinte. En la notaría de la
licenciada Daly Mariel González Castro, en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de
Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105
o al correo electrónico dalyemi@gmail.com..—Licda.
Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469515 ).
Genus Roystonea Fifty
Five S.A., cédula jurídica N° 3-101-423995, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, distrito tercero,
Veintisiete de Abril, en
Paraíso, contiguo al Centro Comercial
Tierra Pacífica,
lote número 55, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las
15:00 horas del 02 de julio del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario público:
José Antonio Silva Meneses,
cédula N° 1-1082-0529.—06 de julio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2020469516 ).
Por escritura número 124-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre a las diez
horas del 02 de julio del dos mil veinte,
en la que se reforma la cláusula “Cuarta” del plazo del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Orcafé
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-246803; 4036-5050.—Lic. Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020469517 ).
Se hace saber que, Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-siete tres seis cero ocho tres, reforma
cláusula
novena del pacto social para que se lea como: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada por un presidente,
un secretario y un tesorero.
Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá sustituir
en todo o en parte su
poder y revocar dichas sustituciones y hacer otras sin que pierda su poder.
Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones, en la notaría de la Licda. Daly Mariel
González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de
Bomberos doscientos metros
al sur veinte metros al este.
Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469518 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría pública, a las ocho horas del dieciocho de junio del 2020, los señores Ana Bellanira Vargas Salazar y Walter Enrique Cascante Jiménez,
constituyen la sociedad denominada Construcciones
Matías Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—( IN2020469521 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del diez
de junio del dos mil veinte,
se constituyó Sediga
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: TCF
Heredia, Lagunilla, Ulloa, de Jardines
del Recuerdo, un kilómetro al oeste
frente a Residencial Real Santamaría. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una. Gerente y subgerente,
con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial
y extrajudicial.—San José, seis de julio
del dos mil veinte.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020469523 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Senderos del Jaguar S. A.,
por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San
Ramón, Alajuela, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020469527 ).
Por escritura 167 otorgada el 02 de julio del 2020, ante mi notaria se reformó el pacto constitutivo de Laboratorios de Inyeccion
Roque Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020469528 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
Carsystem Latinoamérica Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y tres mil doscientos setenta, en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San
José, Montes de Oca, seis de julio
del dos mil veinte.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020469529 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de julio del
dos mil veinte, se reforma
la cláusula segunda y nombra fiscal, de la sociedad Grupo
Ébano del Este Sociedad Anónima.
Lilliam Frutos Villalobos, presidente.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020469532 ).
Por escritura número
168, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 07 de julio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Olivas & Mayorga O & M Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Upala, 07 de julio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020469556 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:30 horas del 07 de julio del 2020, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Villa Campoverde
S. A., de las 10:00 horas del 15 de junio del
2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—07 de julio de
2020.—Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020469557 ).
Ante esta notaría por
escritura setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea de las empresas Ícaro y Dédalo S. A., Zukero Uno ZN Limitada, Zukero Cuatro ZC S.R.L., y Zukero Seis
ZS Limitada, mediante
la cual, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ícaro y Dédalo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—
1 vez.—( IN2020469559 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 02 de julio
del 2020, se constituyó la compañía
Diana y Monserrat RG Limitada, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, distrito Mansión, San Joaquín ochocientos metros al este del recibidor de la Dos Pinos. Se nombró gerente a Lauren González
Granados, cédula N° 5-343-461, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, 07 de julio del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2020469562 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 de julio
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Villa Oasis S. A., de las 10 horas del 15 de junio
del 2020, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—7 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público, cédula N°
1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020469563 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
16 horas del día 06 de junio del 2020, se constituyó la sociedad La Plumita
Zumbado S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.
Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
6 de junio del 2020.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469566
).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Supermercado NG YIP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro ciento veintiséis, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Karen NG YIP en su calidad
de liquidadora ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: Finca del Partido de
Limón, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, Libre de Anotaciones, con gravamen Hipoteca
Legal ley nueve mil veinticuatro,
con cita: dos mil siete-quinientos
treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y cinco-cero
uno-cero cero cuarenta y siete-cero
cero uno. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Johana
Elizabeth Espinal Umanzor, domiciliado
en la ciudad de Limón centro,
veinticinco metros oeste de
los Tribunales de Justicia, Teléfono
8981-0895. Publicar una vez.—Johanna Elizabet
Espinal Umanzor.—1 vez.—(
IN2020469567 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las trece horas del siete de julio de dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Stereocarto
Centroamérica Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San
José, siete de julio de dos
mil veinte.—Licda. Maritza
Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020469568 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituye: Fundación Pro de Costa Rica. Domicilio: San José,
San José, La Uruca, costado
sur de la Antigua Ladrillera La Uruca,
edificio Motores Británicos. Plazo: perpetuo. Objeto: educar a los costarricenses de cómo vivir en
democracia asumiendo sus
derechos y responsabilidades.—Santa Ana, 07 de julio del
2020.—Licda. Alexandra Mena Porras, carné N° 11789, Notaria.—1 vez.—( IN2020469594 ).
Mediante acuerdos firmes
adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca El Apalusa BP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho, celebrada en el domicilio social de la empresa, a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó fusionar la citada sociedad con Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y
uno, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, prevaleciendo esta última.—Licda.
Glenda María Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469597 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Multitec
Ballestero S.A., en la
que se disuelve la sociedad.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas
del seis de julio del dos mil veinte.—Licda.
Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469599 ).
Por escritura pública número ciento treinta y
uno otorgada ante mí a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil
veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CR Home Management Limitada,
número de cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, por medio de la cual se acuerda
modificar la junta directiva: Se revoca el nombramiento de la señora Vanessa Christel Eutizi Borio y en su lugar se nombra al señor Viktor
Krchñak. Es todo.—San José,
del seis de julio de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—( IN2020469600 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
Edicto de Notificación de Cobro
Administrativo
ATSJE-GER-244-2020
Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el capítulo
X, artículo 252 y siguientes
del Reglamento del Procedimiento
Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indica:
Número de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209107 |
ene-10 |
₡ 333.838,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209111 |
feb-10 |
₡ 872.898,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209115 |
mar-10 |
₡ 869.988,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209119 |
abr-10 |
₡ 711.319,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209123 |
may-10 |
₡ 639.082,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209127 |
jun-10 |
₡ 536.459,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209131 |
jul-10 |
₡ 873.373,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209135 |
ago-10 |
₡ 313.441,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209139 |
set-10 |
₡ 907.369,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209142 |
oct-10 |
₡ 586.435,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209145 |
nov-10 |
₡ 250.000,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209148 |
dic-10 |
₡ 545.957,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209108 |
ene-11 |
₡ 987.637,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209112 |
feb-11 |
₡ 469.146,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209116 |
mar-11 |
₡ 387.858,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209120 |
abr-11 |
₡ 250.000,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209124 |
may-11 |
₡ 250.000,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209128 |
jun-11 |
₡ 671.033,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209132 |
jul-11 |
₡ 250.000,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209136 |
ago-11 |
₡ 584.400,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209140 |
set-11 |
₡ 2.275,337.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209143 |
oct-11 |
₡ 1.418,869.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209146 |
nov-11 |
₡ 1.903,365.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209149 |
dic-11 |
₡ 1.829,622,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209109 |
ene-12 |
₡ 1.123,034.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209113 |
feb-12 |
₡ 1.992,270,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209117 |
mar-12 |
₡ 2.867,414.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209121 |
abr-12 |
₡ 3.577.868,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209125 |
may-12 |
₡ 2.568.869,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209129 |
jun-12 |
₡ 4.243.016,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209133 |
jul-12 |
₡ 2.088,773.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209137 |
ago-12 |
₡ 650.000,00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209141 |
set-12 |
₡ 1.690,591.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209144 |
oct-12 |
₡ 9.739,095.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209147 |
nov-12 |
₡ 2.159,884.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209110 |
ene-13 |
₡ 7.329,208.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209114 |
feb-13 |
₡ 4.105,188.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209118 |
mar-13 |
₡ 6.322.361.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209122 |
abr-13 |
₡ 7.729,271.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209126 |
may-13 |
₡ 4.205.212.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209130 |
jun-13 |
₡ 3.907.820.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209134 |
jul-13 |
₡ 7.272,322.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209138 |
ago-13 |
₡ 6.971,968.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-071-2019 |
HOTELERÍA EUROPA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101548664 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000209010 |
set-13 |
₡ 3.907,820.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡103.169,410.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000049455 |
abr-10 |
₡ 2.027,018.64 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000051502 |
may-10 |
₡ 2.401,741.82 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000068438 |
set-10 |
₡ 2.543,972.51 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000070306 |
oct-10 |
₡ 2.766,639.09 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000073623 |
nov-10 |
₡ 2.775,588.07 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000075929 |
dic-10 |
₡ 2.621,363.06 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000079709 |
ene-11 |
₡ 2.833,083.51 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000081771 |
feb-11 |
₡ 3.313,105.61 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Impuesto sobre las ventas |
1000085929 |
mar-11 |
₡ 3.675,901.39 |
ATSJE-ACCIT- RPM-023-2018 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
310110076007 |
Timbre de educación y cultura |
3500039679 |
dic-11 |
₡ 9.000.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡24.967,413.70 |
1911002293182 |
PLAYA HATILLO LIMITADA |
310202324630 |
Impuesto sobre la renta |
9090000649782 |
dic-05 |
₡ 50.120,326.00 |
1911002293182 |
PLAYA HATILLO LIMITADA |
310202324630 |
Timbre de educación y cultura |
1261039544965 |
dic-13 |
₡ 9.000.00 |
1911002293182 |
PLAYA HATILLO LIMITADA |
310202324630 |
Timbre de educación y cultura |
1261044146345 |
dic-14 |
₡ 9.000.00 |
1911002293182 |
PLAYA HATILLO LIMITADA |
310202324630 |
Timbre de educación y cultura |
1261044146372 |
dic-15 |
₡9.000,00 |
1911002293182 |
PLAYA HATILLO LIMITADA |
310202324630 |
Timbre de educación y cultura |
1261044146381 |
dic-16 |
₡ 9.000,00 |
1911002293182 |
PLAYA HATILLO LIMITADA |
310202324630 |
Timbre de educación y cultura |
1261044618766 |
dic-17 |
₡ 9.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡50.165,326.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-017-2019 |
CARDINAL TURÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310167247530 |
Sanción por omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas |
9222000952805 |
dic-15 |
₡ 201.700.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡201.700.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-068-2019 |
CORPORACIÓN INVERSIONISTA JAT Y ZMGS S. A. |
3101545459 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000538743 |
oct-09 |
₡ 650.000.00 |
ATSJE-ACCIT- RPM-068-2019 |
CORPORACIÓN INVERSIONISTA JAT Y ZMGS S. A. |
3101545459 |
Impuesto a los casinos y salas de juego |
1000538744 |
nov-09 |
₡ 650.000.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡1.300.000.00 |
1911002342155 |
GRUPO ADUANERO AFASE S. A. |
3101059126 |
Sanción por omisión
de la presentación de declaraciones autoliquidativas |
922000754547 |
dic-12 |
₡45.075.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡45.075.00 |
(*) Más los recargos de ley
Se concede un plazo de quince días, a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—Marianela Monge Granados Gerente Tributaria.—1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 207300.—( IN2020469455 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad IV° 1-590-482, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: de acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001841, del 28 de noviembre del 2019,
y con el objeto de recuperar
la suma de $360.140,00 (trescientos
sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
emitidas del 19 de setiembre
de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración, Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento
Relaciones Laborales,
M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C. N°
4600035669.—Solicitud N° 038-2020.—( IN2020469690 ).
“Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de
identidad 4-176-838, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de
marzo del 2019, se le convoca
a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de
que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde
a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27
de setiembre de 2018, por cuanto
esos días usted no se presentó a laborar. Lo anterior de conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración,
Pública, Ley N° 6227. Cualquier
consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Ng 2523-2910.”.—Licda.
Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C.
N° 46000356669.—Solicitud N° 039-2020.—( IN2020469692
).
“Señor Hugo Delgado Vega, cédula
de identidad número 1-09740800, por motivo de imposibilidad de notificación al
domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001362 de las 15:55 horas del día 27 de agosto del 2019,
y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones
exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la
Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el
vehículo oficial placas N° PE-12-3780 el día 29 de
junio del 2017, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole
así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra
indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero
mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado.
Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío
Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N°
040-2020.—( IN2020469693 ).
“Señor José Ángel Hernández Hernández, cédula de identidad N°
4-1410-995, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 000445, de las 10:01
horas del día 16 de abril
del 2020, se le convoca a comparecer
en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza
el derecho de defensa y debido
proceso en el procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ₡300.000,00
(trescientos mil colones exactos con cero céntimos), a
favor del Estado, que corresponde al percance ocurrido el día 19 de agosto del 2019 con el vehículo oficial N° PE 12-4408.
Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. N22523-2382”.—Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N°
4600035669.—Solicitud N° 041-2020.—( IN2020469694 ).
“Señor Mario Jiménez Sequeira,
cédula de identidad N° 6-219-269, por motivo de
imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N°
001511 del día 23 de setiembre
del 2019, y con el objeto de recuperar
la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del
Estado, que corresponde a sumas
pagadas de más por la Administración por concepto de
deducible, a raíz del percance
ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE-12-4349 el día 13 de junio del 2018, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad
con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la licenciada
Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 042-2020.—( IN2020469697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/92862.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings, Inc.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N°
y fecha: anotación/2-131232 de 04/10/2019.—Expediente: 1900-0012450 Registro
N° 124 ES ICHIBAN en clase
50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:20:02 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación per falta
de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo ES ICHIBAN,
Registro N° 124, el cual protege y distingue: para promocionar
la propaganda relacionada con la venta
y distribución
de vehículos
automotores y sus accesorios,
en clase internacional, propiedad de Distribuidores Lachner & Sáenz Sociedad
Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede A TRASLADAR la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239,
241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020468550
).
Ref:
30/2020/14286. BASF SE. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133888 de 11/02/2020. Expediente: 2009-0000665 Registro
Nº 191700 ZAMPRO en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:00 del 21 de febrero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de YANCO, LIMITED contra
la marca “ZAMPRO”, registro
Nº 191700 inscrito el 26/06/2009 con vencimiento el 26/06/2029, para proteger
en clase 5: “preparaciones para destruir y
combater los animals dañinos,
fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de BASF
SE, domiciliada en
Carl- Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen AM Rhein. Alemania.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020468552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/28257. Cariari S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-133522 de 27/01/2020. Expediente:
1900-3892500 Registro Nº 38925 Cariari en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:56:51 del 4 de mayo de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en
calidad de apoderado
especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica
N° 3-101-224320, contra el registro
del nombre comercial CARIARI,
registro Nº 38925, inscrito
el 01/01/2000 y el cual protege “un establecimiento commercial dedicado
en la rama hotelera y urbanizadora”, propiedad de CARIARI S.A., cédula jurídica N° 3-101-11384, disuelta por vencimiento del plazo.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen
a la empresa titular del signo
CARIARI S.A., cédula jurídica 3-101-11384, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469695
).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 254-13-02-TAA.—Resolución N° 595-2020-TAA.—Denunciado: Roberto Quesada Mejía
y Ganadera San Patricio S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete
horas con tres minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte.
1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Roberto
Quesada Mejía, cédula de identidad N° 2-0428-0872, y a Ganadera
San Patricio S. A., cédula jurídica N°
3-101-049325, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr.
Augusto Morera Zárate, cédula de identidad N° 9-0014-0524, y a este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de la Finca N° 263791 de la provincia de Alajuela; en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Alfonso Angulo Castillo,
cédula de identidad N° 6-0103-1256, y la Ing.
Marleny Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 2-322-540, en su condición
de funcionarios de la Subregión
San Carlos-Los Chiles, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
del SINAC MINAE.
Se le cita a celebración de audiencia oral y pública
en la Sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, a las 08 horas con 30 minutos
del día 16 de octubre del
2020.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1°, 2°, 4°,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3°
inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 2°
de la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículo 1°,
3°, 4°, 5°, 6°,
13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2°
del Reglamento de la Ley Forestal
N° 25721-MINAE, artículo 1°, 2°,
31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°,
218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como
1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula
a Folio Real N° 2-263791; plano catastrado
N° A-1336247-2009, ubicada en
Crucitas de Cutris de San
Carlos, un kilómetro y medio al norte
de la Escuela, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
La tala de árboles de la especie de Botarrama de diferentes diámetros, en área
de bosque; la realización de zocola
en área de bosque (eliminación de sotobosque) en aproximadamente un tercio de hectárea; la apertura de un camino de un ancho de 3 metros y la corta
de dos árboles en área de protección de una
quebrada. El área afectada
es de aproximadamente 3 hectáreas
de cobertura boscosa.
La valoración de
la madera asciende a la suma de ¢388.119,60 (trescientos ochenta y ocho mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos), de conformidad a información visible
a folio 14 del expediente administrativo
y la valoración del daño ambiental asciende a la suma de ¢8.434.438 (ocho millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones), de conformidad a información visible
a folio 13 del expediente administrativo.
2º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o
acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se
intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHB-SC-747
visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Certificación
ACAHN-SCH-729 visible a folio 06 del expediente administrativo; acta de depósito provisional N° 0180 visible a
folio 07 del expediente administrativo;
Consulta Finca N° 263791 de la provincia de
Alajuela folio 08 a 10 del expediente administrativo; Valoración Económica visible a folios 11 a 13 del expediente
administrativo; Oficio
ACAHN-SCH-731 visible a folio 14 del expediente administrativo; fotografías visibles a folios 15 a 23 del expediente
administrativo; Actas de Entrevistas visible a folios 24 a 25 del expediente administrativo; Plano
de ubicación visible a folio 26 del expediente administrativo; planos visible a folios 27 a 28 del expediente administrativo; acta de recepción
de denuncia
visible a folio 29 a 30 del expediente administrativo; Oficio
SINAC-ACAHN-SCH-J-328
visible a folio 47 del expediente administrativo; Certificación RNPDIGITAL-115099-2020 Finca
matrícula 263791-000 visible a folios 50 del expediente administrativo; Certificación
RNPDIGITAL-115173-2020 Persona jurídica 3-101-049325
visible a folio 51 del expediente administrativo;
Oficio DEL-0041-2020 visible a folios 52 a 53 del expediente administrativo.
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-003-2020.—(
IN2020468689 ).