LA GACETA N° 168 DEL 11 DE
JULIO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42392-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En uso de las facultades que les
confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28 inciso 2 acápite b) de
la Ley No. 6227 de 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración
Pública; el artículo 2 inciso a) y b), el artículo 5° incisos a), b), f), ñ),
el artículo 16, el artículo 22 y el artículo 66 de la Ley N°
7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos
disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez
comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las
mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia
económica.
2º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las
plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por
las plagas.
3º—Que durante las décadas de 1940 y 1950 el
hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum
f.sp. cubense raza 1 - Foc R1) provocó abandono de plantaciones con grandes
pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las
plantaciones para exportación el cultivar ‘Gross Michel’ por cultivares del
subgrupo ‘Cavendish’ que son naturalmente resistentes a Foc
R1, pero susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T)
de este patógeno.
4º—Que en el Sureste Asiático (Filipinas,
Malasia, Indonesia, Taiwán, China, Vietnam, Laos Myanmar), Asia Central
(Pakistán e India), Oceanía (Australia y Papúa Nueva Guinea), Oriente Medio
(Israel, Jordania, Líbano y Omán), Noroeste de Europa (Inglaterra), Europa del
Este (Turquía) y África (Mozambique) y recientemente en Colombia,
específicamente en la Guajira, existe una variante del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense denominada “raza 4 tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del
subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades y especies de bananos y
plátanos de importancia para la seguridad alimentaria, así como económica y
social.
5º—Que esta plaga en la actualidad no se
encuentra presente en Costa Rica, lo que la convierte en una seria amenaza, con
un alto potencial de daño económico, para las plantaciones de banano y otras
musáceas en el territorio nacional, siendo que los factores climáticos
existentes en Costa Rica favorecen el desarrollo y diseminación de plagas que
tienen impacto económico en los cultivos, así como en su exportación.
6º—Que la actividad
bananera costarricense para exportación, se sustenta
en los cultivares de banano del subgrupo ‘Cavendish’, los cuales son altamente
susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T), por lo
tanto, el ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto negativo tanto
para el sector bananero nacional, como para el país.
7º—Que la producción de
banano en el país representa un factor importante para la economía, generando
un significativo número de empleos directos e indirectos; se estima que el
sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente
del Caribe, lo cual representa 40.000 empleos directos y cerca de 100.000
indirectos; y cuyas exportaciones generan cerca de un billón de dólares anuales
a la economía costarricense (CORBANA 2019). En los países donde se encuentra
presente la plaga, la afectación ha sido de al menos 85%; para el año 2018 se
estimó una producción de 2.486.236 TM y si se llegara a ese nivel de
afectación, la producción podría bajar a tan solo 372.935 TM, siendo otra
causal para la pérdida de empleos directos e indirectos.
8º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria,
establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y
administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el
establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de
regular la condición fitosanitaria del material de propagación.
9º—Que la Ley de
Protección Fitosanitaria, señala que, con el propósito de prevenir la
introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer
las medidas pertinentes para restringir o prohibir la importación o el ingreso
en tránsito cuando se necesite técnicamente o adoptar cualquier otra medida
pertinente.
10.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado
emitió la Resolución DSFE-004-2019, de fecha 18 de junio de 2019, la cual
estableció las medidas fitosanitarias para la prevención de la introducción de
la marchitez por Fusarium raza 4 tropical (Fusarium oxysporum
f. sp. cubense raza 4
tropical - Foc R4T).
11.—Que las
disposiciones establecidas por el Servicio Fitosanitario del Estado, son
de acatamiento obligatorio por parte de los productores, importadores,
comercializadores, auxiliares de la función pública, administradores de bienes
estatales (concesionarios de puertos, aeropuertos) y público en general, con el
fin de prevenir el ingreso al territorio nacional del patógeno conocido como Fusarium oxysporum
f. sp. cubense raza 4
tropical (Foc R4T), agente causal de la marchitez por
Fusarium raza 4 tropical en las musáceas.
12.—Que, con la Declaratoria de Emergencia
Fitosanitaria, se activa el régimen extraordinario para la prevención de plagas
nuevas y el control de las existentes, pudiendo el Servicio Fitosanitario del
Estado utilizar los recursos del Fondo para Emergencias previsto en el artículo
66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, fondo especial que tiene como fin el
combate de plagas nuevas o existentes que puedan ocasionar daños graves a la
agricultura nacional.
13.—Que, de conformidad con los artículos 13
y 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, el Poder Ejecutivo reguló en el artículo
31 del Reglamento de la Estructura Organizativa, Técnica y Administrativa del
Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N°
30111-MAG de 14 de enero de 2002, la distribución y uso de los recursos
del Fondo para Emergencias, destinando un 30% para la prevención y combate de
plagas nuevas.
14.—Que, ante la amenaza de la introducción o
presencia de plagas de importancia cuarentenaria y económica, que amenacen la
producción agrícola, el Poder Ejecutivo podrá decretar preventivamente Estado de
Emergencia Nacional.
15.—Que se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
“SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA
NACIONAL, PARA LA PREVENCIÓN
DE
LA INTRODUCCIÓN DE LA PLAGA CONOCIDA
COMO
MARCHITEZ POR FUSARIUM RAZA 4
TROPICAL
(FUSARIUM OXYSPORUM F. SP.
CUBENSE
RAZA 4 TROPICAL)”
Artículo 1º—Se declara estado de
emergencia fitosanitaria para la prevención de la introducción de la plaga
conocida como marchitez por Fusarium raza 4 tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical – Foc
R4T).
Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) con el apoyo de la
Corporación Bananera Nacional (CORBANA), serán los responsables de la ejecución
del plan de acción oficial para la prevención de dicha plaga el cual deberá ser
acatado por la empresa privada, las instituciones del sector público, así como
los productores de musáceas.
Artículo 3º—Todo productor, importador, comercializador,
sujeto público o privado, involucrado directa o indirectamente en la producción
y comercialización de musáceas, deberán ejecutar todas las medidas sanitarias
que se les ordene por parte del Servicio Fitosanitario del Estado. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley de protección Fitosanitaria.
Artículo 4º—Como efecto inmediato, en caso de
la detección de la plaga en el territorio nacional, a la plantación afectada se
le impondrá una medida fitosanitaria de cuarentena sobre la finca o predio.
Para efectos de detección y control de la marchitez por Fusarium raza 4
tropical, los funcionarios del Servicio Fitosanitario y de quienes requieran
hacerse acompañar, tendrán libre acceso a las plantaciones de musáceas, con
fines fitosanitarios.
Artículo 5º—A partir de
la presente declaración de emergencia para prevenir el ingreso y para evitar la
diseminación de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical es obligatorio para
productores, importadores o comercializadores, realizar sus procesos de
producir, procesar, importar o exportar las musáceas en su zona de producción y
se prohíbe el traslado de material reproductivo de zonas con presencia de la
enfermedad hacia zonas libres. El Servicio Fitosanitario del Estado se
encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para verificar
el cumplimiento de esta norma.
Artículo 6º—El Servicio Fitosanitario del
Estado en coordinación con la Corporación Bananera Nacional implementaran
actividades de vigilancia continua en las plantaciones de musáceas a nivel
nacional con el fin de poder verificar la situación fitosanitaria de Fusarium
oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc
R4T) y su monitoreo a nivel nacional.
Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del
Estado en coordinación con la Corporación Bananera Nacional desarrollarán y
aplicarán a nivel nacional un plan de capacitación y divulgación a técnicos,
productores y público en general, sobre la sintomatología de la plaga, así como
de las actividades de prevención para evitar su introducción.
Artículo 8º—La
Corporación Bananera Nacional y el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), con previa autorización
expresa del Servicio Fitosanitario del Estado, serán los entes encargados de
realizar investigaciones independientes o conjuntas con materiales vegetativos
promisorios y de técnicas requeridas en la prevención, detección, contención,
erradicación y manejo de Foc R4T.
Artículo 9º—El Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los
recursos necesarios para la implementación de todas las actividades de
prevención necesarias con el fin de evitar el ingreso de la plaga al país,
tanto para las labores de inspección oficial en los puertos, aeropuertos y
puntos fronterizos, vigilancia a nivel de campo, capacitación, divulgación y
diagnóstico de laboratorio entre otras.
Estos recursos provendrán de acuerdo con lo establecido en el artículo
66 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
La operativización y mantenimiento de los
controles para la prevención en el ingreso de la plaga, será responsabilidad de
los administradores y concesionarios de los puntos de ingreso al país.
Artículo 10.—Todos
los funcionarios públicos dentro de sus respectivas competencias, deberán
prestar colaboración a los funcionarios del SFE debidamente identificados con
el fin de poder realizar las labores de prevención correspondientes, como el
caso del libre acceso de los funcionarios a los establecimientos con el
objetivo de poder realizar las inspecciones necesarias de acuerdo con lo
establecido en el plan de acción preventivo de la plaga.
Artículo 11.—Las
instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas,
quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del
marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo
tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta
emergencia fitosanitaria.
Artículo 12.—El Estado de Emergencia
Fitosanitaria para la prevención de la introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical, causante de la
enfermedad de las musáceas conocida como marchitez por Fusarium raza 4
tropical, se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de
este Decreto. De ser necesario, el período de prevención puede ser prorrogable
hasta tanto sea confirmado el ingreso de la plaga al territorio nacional y la
misma sea controlada o se convierta en una plaga bajo control oficial y su
estatus no represente riesgo para la producción nacional.
Artículo 13°.
Deróguese el Decreto N° 40364-MAG, Disposiciones
Generales para la prevención del hongo Fusarium oxysporum
f. sp. cubense Raza 4
Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por
fusarium en cultivares ‘Cavendish’ y otras musáceas de importancia Económica y
Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
81, Alcance 94 del 02 de mayo de 2017.
Artículo 14.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N°
4600038324.—Solicitud N° PI.002-2020.—( D42392-
IN2020470112 ).
N° 085-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-1995 de fecha 25 de
setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 07 de noviembre de 1995; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 137-98 de fecha 25 de junio de
1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
160 del 20 de agosto de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
211-2011 de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2011; a la
empresa GWW Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora
de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 11 y 12 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
GWW Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GWW
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 112-2020,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segundas, octava, y décima quinta, se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Producción de estuches especializados para
transportar instrumentos musicales o científicos, computadoras y artículos
varios, y la producción de prendas de vestir de cuero y marroquinerías de
cuero; “1392 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles,
excepto prendas de vestir”, con el siguiente detalle: Mascarillas o tapa bocas
de material textil para uso como equipo de protección personal; y “4690 Venta
al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas, una cláusula décima sexta, a
efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 07 de
noviembre de 1995 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020470152 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Nº RES-DGH-033-2020.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las doce horas y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta
Nº 117 del 4 de junio de 1971 faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la
Ley número 7972 de fecha 22
de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la
Ley número 8399 de fecha 19
de diciembre de 2003, denominada
“Reforma Ley de Impuestos
sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección
Social” publicada en La
Gaceta número 21 del 30 de enero
de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto
deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada
ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento
(3%). Asimismo, el artículo
6 del Decreto número
29463-H, Reglamento de la Ley número
7972, reformado por el Decreto
número 31605-H establece
que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del
primer día de cada uno de
los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales
de cada uno de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014
de fecha 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio
de 2014, se traslada la función
de actualización del impuesto
específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-024-2020, del siete
de abril de 2020, publicada
en La Gaceta Nº 84
del 18 de abril de 2020, se actualizó
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de
₡3,41, ₡4,10 y ₡4,78, para los porcentajes
de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de
30%; respectivamente, a partir
del 1º de mayo de 2020.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2020 y junio de 2020, corresponden a
106,503 y 105,857 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma sesenta y uno por
ciento (-0,61%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma sesenta y uno por ciento
(-0,61%).
IX.—Que por existir en el presente
caso, razones –de interés público y de urgencia– que obligan a la publicación de la resolución
antes del 1° de agosto de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a
la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión
y aprobación de la resolución,
inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2020, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972
de fecha 22 de diciembre de
1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y uno por ciento
(-0,61%), con lo cual se disminuye
el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto(colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,39 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,07 |
Más de 30% |
4,75 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número
RES-DGH-024-2020, del siete de abril
de 2020, publicada en La
Gaceta Nº 84 del 18 de abril
de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto de
dos mil veinte.
Publíquese.—Alejandra Hernández Sánchez, Directora General Dirección
General de Hacienda.—José Francisco Sequeira
Paniagua, Director División de Control y Evaluación de
la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. Nº 4600034861.—Solicitud
Nº 208698.—( IN2020469906 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título N°
2131, emitido por el Conservatorio
de Castella en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Gutiérrez López Joccelyne Loreto, cédula 1-1736-0837.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469560 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 011, título N°
853, emitido por el Colegio Blue Valley en el año dos mil diecinueve, a nombre de Moriarty
Ariana Sophia, cédula de residencia N° 184001980510. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020469897 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada,
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470048
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido
por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004729.—Sofía Guzmán Víquez, soltera, cédula de identidad 402240803, con domicilio
en Barva, del BCR 200 m este y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMATISTA DISEÑO GRAFICO Y FOTOGRAFÍA
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño de logotipos, tarjetas de presentación, oficinas, ilustraciones, fotografías comerciales,
folletos, revistas e imágenes para redes sociales. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469116 ).
Solicitud N° 2020-0004772.—Carlos Martin Rivera Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1069-0223, con domicilio en
75 este de Mall Lincoln Plaza a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUFAMILY
como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, verde y morado. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas,
Registradora.—( IN2020469118 ).
Solicitud Nº 2020-0004759.—Mariela Sequeira Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1081-0543, con domicilio
en: San Pablo, Condominio
Puebla Real, casa Nº 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAM
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469125 ).
Solicitud N°
2020-0003441.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 310102477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al
sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTRY EXPRESS
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de
mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469178 ).
Solicitud N° 2020-0003342.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CALM MIND como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas,
velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones
para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar
el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizadores de habitación
o atmósfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
para textiles. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469183 ).
Solicitud Nº 2020-0004662.—Liliana Marín Barquero, divorciada, cédula de identidad 203970394, en calidad de apoderada especial de
Heidy Solís Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 109470370, con domicilio en Alajuela, San Ramón,
San Isidro, Calle Jiménez, ciento cincuenta
metros al oeste y cien sur
de Viviero Sol y Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO
Bigotes ADIESTRAMIENTO CANINO
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de adiestramiento de perros. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469189 ).
Solicitud Nº 2020-0003466.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, Condominio Fenicia, casa Nº17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSKUNEO
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Gestiones
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, amplia gama de productos tales como
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, que los consumidores
pueden verlos y adquirirlos con comodidad sea
para comercios minoristas o
mayoristas, distribuidores automáticos, sea por catálogos,
sitios web. Fecha: 30 de junio
de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469222 ).
Solicitud Nº 2020-0004493.—Oscar Andrés Dormond Barquero, soltero, cédula jurídica N°
1-1695-0205, con domicilio en
San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O.DORMOND,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y evaluaciones físicas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469259 ).
Solicitud N° 2020-0003019.—Lisandro
Barrantes Marín, casado,
cédula de identidad N° 6-0307-0618, en calidad de apoderado
generalísimo de Monimbo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783149, con domicilio en
Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIMBÓ DESARROLLOS,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de proyectos de desarrollo inmobiliario, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, Santa Marta, del super
Santa Marta, 100 metros al este, entrada a mano izquierda. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 29
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469299 ).
Solicitud N° 2020-0003805.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N°
1-1175-0326, con domicilio en
Paseo Colón, Barrio Pitahaya trescientos norte y cincuenta este del KFC casa número 3035, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EEROTICS TOYS
como marca de fábrica y comercio, en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: juguetes sexuales. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469300 ).
Solicitud Nº 2020-0004690.—Andreina
Arce Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 204240143, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 100 oeste Hospital Cooperativo
CQ Costa Rica, solicita la inscripción
de: A ANDREINA ARCE
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial, gestión comercial y gestión de personal. Reservas: Del color: negro. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469346
).
Solicitud Nº 2020-0004531.—Carolina Arce Córdoba,
soltera, cédula de identidad N°
206040546 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300m norte
del Hogar de Ancianos y
200m este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUSTINERI
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
Empresarial, Gestión Comercial y Gestión de personal. Reservas: De los colores: verde Pantone 381C, verde Pantone
382C, verde Oscuro Pantone
7737C y azul Pantone 7691C. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469347 ).
Solicitud N° 2019-0011418.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Biopacific
SPA, con domicilio en Santa
Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC
como marca de fábrica y comercio, en clase 1. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes;
fertilizantes naturales; fertilizantes
orgánicos; fertilizantes
para tierra y mantillo; fertilizantes
químicos; fertilizantes y abonos; floculantes; abono para la tierra, productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para el crecimiento
de las plantas; todos los productos anteriores biodegradables
y/o orgánicos. Fecha: 26 de
febrero del 2020. Presentada
el 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469357
).
Solicitud N° 2019-0011419.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM,
Santiago de Chile, solicita la inscripción
de: BIOPACIFIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en la agricultura; agentes exterminadores de insectos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; caldos de cultivo para uso bacteriológico; fumigantes; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en agricultura; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso en agricultura;
pesticidas para uso agrícola; productos químico-farmacéuticos; fungicida en base a extracto natural; nematicida natural y químico, todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos.
Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469378 ).
Solicitud N° 2020-0003253.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio
en Puntarenas, Jicaral, de
la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, 200 metros noreste, casa mano derecha, color
verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL JICARO ALIMENTOS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
arroz, arroz descascarillado, harina de arroz, café,
café en grano, café molido, bebidas a base de café,
cacao, polvo de cacao instantáneo,
alimentos a base de cacao, bebidas
a base de cacao, alimentos hechos
de maíz, fritos de maíz, harina de maíz, harina de soya, sal, azúcar, miel,
té, salsas, harina de trigo. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020469386 ).
Solicitud N° 2020-0004710.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Productos Momas
S. A., cédula jurídica N° 3101435362, con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7, casa N°
525, frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Conservas a base de chile. Fecha:
1 de julio de 2020. Presentada
el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469395 ).
Solicitud N° 2020-0002918.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderada
especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio
en 11 River Road, Wilton, Conneticut
06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469409 ).
Solicitud Nº 2020-0001889.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado
especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero,
cédula de identidad N° 1-1542-0438, con domicilio en: Barva,
San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDEN HAZE
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de
los colores: negro y dorado. Fecha:
10 de marzo de 2020. Presentada
el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020469412 ).
Solicitud Nº 2020-0003935.—Luis Diego Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N°
105880706, en calidad de apoderado especial de El Silencio del Campo S. A., cédula jurídica N° 3101371644, con domicilio en Rohrmoser, Barrio Santa
Catalina, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel el Silencio del Campo LA FORTUNA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Agencias de alojamiento temporal, alquiler de
salas de reunión, casa de huéspedes, casa de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida,
servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering. Reservas: Reserva los colores verde, rojo, amarillo,
café, gris, negro Fecha: 1
de julio de 2020. Presentada
el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020469458 ).
Solicitud N° 2020-0003939.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
HBI Branded Apparel Limited, LLC con domicilio en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 9 de
junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020469459 ).
Solicitud Nº 2020-0003938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC con domicilio
en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE
YOUR OWN CHAMPION como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469466 ).
Solicitud Nº 2020-0000234.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPTIMZIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2020. Presentada
el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469474 ).
Solicitud N° 2020-0003368.—José Luis Quirós
Abarca, divorciado, cédula
de identidad N° 1-1023-0455, en
calidad de apoderado generalísimo de La Despensa BTL
LTDA., cédula jurídica N° 3-102-687512, con domicilio en Guachipelín
de Escazú; 600 norte Rotonda Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensacr
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020469475 ).
Solicitud N° 2020-0004260.—Sthefannie Paola Leandro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115910937 con domicilio
en San Isidro, Concepción, Santa Cecilia, de la
Escuela de Santa Cecilia; 150 mts. este y 500 mts. al
norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAORI
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 4; 14 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales; en clase 4: Combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 44: Servicios médicos, servicios de medicina alternativa, servicios de fisioterapia, servicio de nutrición; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469495 ).
Solicitud Nº 2019-0011024.—Fabián Mauricio
Morales Pastor, soltero, cédula de identidad N° 115680553, con domicilio
en del INA (COSEVI) de Paso Ancho 125 sur y 25 oeste casa de portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRAINING CRACS
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos para gimnasia, artículos para deportes, raquetas de taekwondo, muñecos de oposición, balones medicinales, escaleras, sacos, ligas, trineos, vallas de atletismo, trx. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 02
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469496 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman
Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad
número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Antonio, Urbanización Las Parcelas,
del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software descargable],
software [programas grabados].
En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de
sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control a
distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
mantenimiento (creación) de
sitios web para terceros, mantenimiento de
software, ordenadores (programación
de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría
en), software (diseño de),
Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los
colores gris, verde y azul. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020469123 ).
Solicitud N° 2020-0004020.—Ximena
Carolina (nombre) Belhagorry
(apellido), pasaporte
536811993, en calidad de apoderado generalísimo de Playa
Grande Caiman Number Six S. A., cédula jurídica
3101453986 con domicilio en
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, torre 6, piso 3 oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: U
UNITY CENTER PLAYA GRANDE
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a con el giro propio de un gimnasio, en el cual aparte del ejercicio físico se imparte baile, fitness, yoga, gimnasia, arte aéreo con telas y Jiu Jitsu. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, específicamente
cuatro kilómetros oeste de la Plaza de Futbol de Matapalo, hacia Playa Grande, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020469369 ).
Solicitud N° 2020-0002920.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Blue Buffalo Enterprises Inc., con domicilio
en 11 River Road, Wilton, Conneticut
06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE WILDERNESS como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para
perros. Fecha: 28 de mayo
de 2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469519 ).
Solicitud N° 2020-0002401.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de D Pink Life Corp., con domicilio en Calle Winston Churchill, Edificio
Saboga, Apto. 1-B, Punta Paitilla, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Dlash,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de tratamientos de higiene
corporal y de belleza para personas. Reservas: del color Rosado. Fecha:
16 de junio de 2020. Presentada
el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020469531 ).
Solicitud Nº 2020-0004370.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N°
401660877, en calidad de apoderada especial de Redesal
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 26 calle 7-23 Zona 11 Ofibodegas San Luis Nos. 1 y 2, Guatemala, solicita la inscripción de: VitaSalight
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sal light en todas
sus presentaciones. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469577 ).
Solicitud N° 2020-0000275.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante
Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: FULMAPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020469593 ).
Solicitud Nº 2020-0004726.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0578-0279, en calidad de apoderado
especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-366365, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, de la estación
de servicios El Higuerón, 4
cuadras al sur y 75 metros al este,
casa número 82, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PronTech
como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
agricultura, la horticultura
y la silvicultura, preparaciones
biológicas para la industria;
en clase 3: preparaciones para limpiar; en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: material de limpieza. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469699 ).
Solicitud Nº 2020-0004182.—Gloriana González
Rodríguez, SOLTERA, cédula de identidad N°
115470443 con domicilio en Pozos de Santa Ana de la Sucursal
del Banco Davivienda 75 metros al oeste,
condominio inmediatamente después del puente a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN THE MOOD FOR como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Información y
asesoramiento comercial a consumidores en la selección de restaurantes y ejercicios para una vida saludable a través de un blog. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469710 ).
Solicitud Nº 2020-0004583.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado
generalísimo de Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del
Caribe, cédula jurídica N° 3-002-618099 con domicilio en de la Escuela
General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE
como marca de fábrica en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda
de vestir y calzado deportivo; en clase
28: Equipamiento y artículos
deportivos. Reservas:
De los colores: rojo,
negro, amarillo y verde. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469755 ).
Solicitud Nº 2020-0004158.—Diego Alberto Tenorio Abarca, soltero, cédula de identidad N° 1-1613-0316, con domicilio
en San Rafael de Coronado, Villa Emavi,
del Taller Rojas 100 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JADÍ
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café molido
de especialidad sostenible,
café molido geisha sostenible,
café grano entero sostenible. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 09
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020469763 ).
Solicitud N° 2020-0004029.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad N°
205670467, con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles, Calle Juntas, 200 mts. oeste y 75 mts. sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SMARTER,
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabletas para
escritura con tecnología
LCD, pizarras para escritura
LCD, libretas de notas reutilizable con tecnología LCD, lapiceros inteligentes con cámara para tabletas LCD. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469767 ).
Solicitud N° 2020-0003580.—Roy
Jesús Solís Barrantes, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108700430, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial
El Monte, casa número 19 A, (del antiguo
Hotel El Tirol, 300 m. norte), Costa Rica, solicita la inscripción de: CRROOTS
como marca de fábrica, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, árboles frutales para sembrar (cítricos y otras frutas), árboles maderables para la siembra (eucalipto, ciprés). Hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 21
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469790
).
Solicitud Nº 2020-0004448.—Grethel
Rodríguez González, casada una vez,
cédula de identidad N° 109790358, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 500 metros norte y 150 oeste, calle Los Rodríguez, casa frente
a tercer poste de luz, portón
blanco con techo azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IUC
ART SUBLIMACIONES
como marca de fábrica y comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, sublimaciones, diseños publicitarios. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020469793 ).
Solicitud Nº 2020-0001658.—Daniela María Díaz Polo, casada una vez, cédula de identidad número 800890818, en calidad de apoderada
especial de Paudi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101676921 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrería, específicamente lo referente a
las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020469832 ).
Solicitud N° 2020-0003861.—Luis Javier Badilla Rivera, casado una vez, cédula de identidad
111860531 con domicilio en
El Guarco, El Tejar frente a Zona Franca 2 Urb.
Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LoveLy KiDs
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de juguetería, accesorios y ropa para niños (as). Ubicado en Mall Paseo Metrópoli, Mall Multicentro
Desamparados y City Mall Alajuela. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469874 ).
Solicitud Nº 2020-0003995.—Henry Quesada Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo 350 metros oeste y
25 metros al sur Residencial La Guaria
casa H15, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EB ENERGY BATTERY AUTOMANTENIMIENTO
como marca de comercio en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para vehículos; en clase 35: Servicio de venta y distribución de baterías de vehículos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020469895 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture Ipcompany LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN
A GRAN ESCALA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS Y SOLIDOS DE TRICHODERMA. La presente invención suministra un método para producir hongos Trichoderma a una
escala industrial. En modalidades específicas, la presente invención suministra métodos para producir un producto líquido a base de Trichoderma y un producto
en 5 estado sólido a base de Trichoderma a partir
del mismo cultivo de alimentación de inicio e inoculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/04 y C12N 1/14; cuyos
inventores son Farmer, Sean (US); Alibek,
Ken (US) y Mazumder, Sharmistha
(US). Prioridad: Nº 62/564,683 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067379.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000181, y fue presentada
a las 14:26:49 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469193
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation solicita la Patente PCT denominada MECANISMO
DE ACCIONAMIENTO DE ENGRANAJES PARA APARATO DE ENTREGA DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.
Un aparato de suministro de válvula protésica puede comprender un mango, una
caja de engranajes, un eje de torque de entrada y una pluralidad de ejes de
torque de salida. El eje de torque de entrada puede extenderse distalmente
desde el mango y puede tener una porción de extreme distal conectada
operativamente a la caja de engranajes. Los ejes de par de salida pueden
conectarse operativamente y extenderse distalmente desde la caja de engranajes.
La rotación del eje de torque de entrada puede causar la rotación de los ejes
de torque de salida a través de la caja de engranajes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Neumann, Yair, A.; (US); Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: N°
16/105353 del 20/08/2018 (US) y N° 62/548855 del
22/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040571. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000070, y fue presentada a las 14:10:24
del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de
junio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020469470 ).
La señora
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen BioPharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS, NUCLEÓTIDOS Y ANÁLOGOS
DE ESTOS. En la presente
descripción se describen compuestos de la Fórmula (I) y
sales farmacéuticamente aceptables
de estos: (I) donde las
variables en la Fórmula (I)
se describen en la presente descripción. También se describen métodos para sintetizar tales compuestos y métodos para usarlos para tratar enfermedades y/o afecciones tales
como infecciones virales por Picornaviridae,
Flaviviridae, Filoviridae, Pneumoviridae y/o Coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C07H 19/23; cuyos
inventores son Beigelman,
Leonid (US); Deval, Jerome (US) y Prhavc, Marija (US). Prioridad: N°
62/560,110 del 18/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053696. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000126, y fue presentada a las 14:45:21 del 12 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469614 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Victor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada VARIANTES E ISOFORMAS DE ANTICUERPOS CON ACTIVIDAD
BIOLÓGICA REDUCIDA. Variantes e isoformas de anticuerpos que tienen una
actividad mimética de FVIII reducida en comparación con el Emicizumab,
en donde las variantes de los anticuerpos tienen algunos residuos de aminoácido
específicos en la región variable escindidos y faltantes (Variantes con corte
de Q-CDR), y las isoformas de anticuerpo tienen puentes disulfuro entre las
cadenas pesadas que son menos susceptibles a la reducción bajo condiciones reductoras suaves (Isoformas de Disulfuros
Protegidos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K
16/36, C07K 16/46, C12P 21/08 yG01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hosoguchi, Kensaku (JP); Kuwayama, Maki (JP); Seida, Chifumi (JP); Watanabe, Yosuke (JP); Tanaka, Nobuyuki (JP); Saitoh,
Satoshi (JP) y Fukuda, Masakazu
(JP). Prioridad: N° JP 2017 212179 del
01/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/088143. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000229, y fue presentada a las 13:14:12
del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469609 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: SULFONAS Y SULFÓXIDOS BICÍCLICOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos que tiene la fórmula general I; en donde R1, RB1, RB2, n, p, q,
el anillo A y el anillo B
son los descritos en la presente solicitud, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. Los compuestos de fórmula (I) son inhibidores de
RIP1 quinasa y, por tanto, útiles
en el tratamiento de transtornos inflamatorios, neurodegenerativos y otros transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4196, A61P 25/00, C07D
231/54 y C07D 249/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Huifen (US); Hamilton, Gregory (US); Stivala, Craig (US); Patel, Snahel
(US) y Daniels, Blake (US). Prioridad: N° 62/579,392
del 31/10/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/086494. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000168, y fue presentada
a las 13:33:11 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020469610 ).
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores GIP, GLP-1 y glucagón.
Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes
mellitus, dislipidemia, hepatopatía
grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Alsina-Fernández, Jorge
(US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y QU, Hongchang
(CN). Prioridad: N° 62/608,644 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125929. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000256, y fue presentada a las 13:26:00 del
10 de junio del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Oficina de Patentes .—( IN2020469829 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores de GIP, GLP-1 y glucagón.
Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes
mellitus, dislipidemia, hepatopatía
grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alsina-Fernández, Jorge (US);
Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y Qu, Hongchang
(CN). Prioridad: N° 62/608.613 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125938. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000255, y fue presentada
a las 13:24:36 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469834
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0172-2020.—Expediente N°
20470P.—Basel FAHMI ZAHED, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-22 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
224.645 / 350.290 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020469336 ).
ED-0748-2020. Exp. 20546.—Julio
Alonso Robles Méndez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento El Abuelo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Cristóbal,
Desamparados, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.806 / 536.746 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020469358 ).
ED-0704-2020. Exp. 20498.—Arlimoca
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.159 / 492.469 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.088 / 492.613 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020469360 ).
ED-0714-2020.—Exp. N° 20510PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Urbanizadora La Laguna S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
251.319 / 336.892 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de junio del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469410 ).
ED-0716-2020.—Expediente
N° 20511PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 20 litros por segundo en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y fertirrigación. Coordenadas
254.391 / 580.289 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469621 ).
ED-UHTPNOL-0166-2020.—Expediente número 14398P.—Central Azucarera Tempisque S.A., solicita concesión de:
18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-775 en finca de Cogeneración del Tempisque
S.A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste,
para uso agroindustrial-otros
y agropecuario-riego. Coordenadas
277.430 / 364.336 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020469630 ).
ED-0052-2020.—Expediente
N° 19682.—3-102-615143 S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
131.929 / 565.542 hoja repunta. Predios
Inferiores: No hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469682 ).
ED-0503-2020.—Expediente número 20225 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Johnny Saborío Jackson, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 44.4 litros por segundo en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.752
/ 466.152 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas,.—( IN2020469684 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0763-2020.—Expediente N° 20567.—T &
T Property Of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca
Mira Piedras Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
145.431 / 550.525, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469750 ).
ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en
cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469753 ).
ED-0692-2020. Expediente N° 20465.—Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde S.
A. en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
248.400 / 490.377 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469833 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0767-2020.—Exp 20577.—Compañía La
Flora de Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1,17 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 245.595 / 496.053 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470104 ).
ED-0157-2020.—Exp. N° 19808.—Lizeth Priscilla Ortega Rodríguez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020470149 ).
JUNTA DIRECTIVA
ADICIÓN ARTÍCULO 29. REGLAMENTO
DEL
EXPEDIENTE ÚNICO EN SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social aprobó en el artículo 682, de la sesión N9108,
celebrada el 02 de julio
del 2020, la adición al artículo
29 del Reglamento del Expediente
Único en Salud que en adelante
se transcribe, en forma literal:
“Acuerdo
Primero: Aprobar la reforma
al Reglamento de Expediente
Digital Único en Salud, en los siguientes
términos: Se adiciona al artículo 29 del Capítulo V, el siguiente texto; Artículo 29 bis: Uso de los sistemas automatizados en caso de estado
de emergencia. En caso de declaratoria de estado de emergencia, será facultad exclusiva
de la Caja, valorando criterios de conveniencia, oportunidad, razonabilidad y salvaguarda de la salud pública e individual, autorizar,
a través de personas funcionarias
de salud de otros entes públicos o privados competentes, puedan ser consideradas usuarias del EDUS y autorizar los perfiles, niveles de acceso y plazos. Todo lo anterior, conforme lo dispuesto en este reglamento,
siendo que la administración
deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico en esta materia.
A fin de garantizar la confidencialidad
de los datos que se encuentran
en el EDUS, cada vez que se conceda el acceso a la información ahí contenida, debe dejarse constancia de las razones por las cuales se permitió dicho acceso y la indicación que se ha hecho uso de todas
las herramientas de seguridad
para evitar alteraciones o fugas indebidas de información. Igualmente, debe dejarse constancia del nombre del funcionario que lo autorizó lo señalado en el párrafo anterior.
San José, 08 de julio de 2020.—Despacho Gerencia
Médica. Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2020469759 ).
COLEGIO DE
OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
ACUERDO DE JUNTA
DIRECTIVA Y AVAL
MINISTERIO DE SALUD
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO DE
OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 15 Y
23 inciso 1) de la Ley Nº 3838 del 19 de diciembre de 1966, “Ley Orgánica
del Colegio de Optometristas de Costa Rica” y,
Considerando:
1º—Que el artículo 46 de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, establece que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios podrán ejercer actividades propias de su profesión.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 41541-S del
martes 12 de febrero de 2019, denominado
“Reglamento de Perfiles Profesionales en Ciencias de la Salud”, ordena a este
Colegio Profesional elaborar
el perfil profesional para
sus agremiados.
3º—Siendo la finalidad de este Colegio Profesional fiscalizar que la profesión de la
Optometría se ejerza conforme a las normas de la
moral, la ética y las mejores
prácticas de la ciencia y
la tecnología.
4º—Que no existe en la actualidad un reglamento del perfil profesional por parte de este Colegio Profesional que regule los diferentes aspectos legales o funcionales del ejercicio del Optometrista.
5º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 3838 del 19 de diciembre de 1966, Ley Orgánica
del Colegio de Optometristas de Costa Rica, la Junta
de Directiva en sesión ordinaria Nº 892-2016 del
27 de junio año 2016, acordó
comunicar el nuevo texto, mismo que fue elaborado
por el Consejo Académico
Permanente del Colegio de Optometristas de Costa
Rica, revisado y aprobado
por la Junta Directiva del mismo,
se acordó comunicarlo a todos sus agremiados para su pronunciamiento y aprobación.
6º—Todo establecimiento de óptica debe contar con la regencia de un Optometrista debidamente incorporado al Colegio, además toda actividad relacionada con la Optometría, donde se operen equipos de diagnóstico, equipos de fabricación o manufactura de lentes oftálmicos, lentes de contacto, prótesis oculares e importación y distribución de soluciones para lentes de contacto, suministros. Requiere para la operación técnica del establecimiento la presencia del Profesional Optometrista.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales y definiciones
a. La Optometría es una ciencia de la salud, para el cuidado primario de la salud del ojo y del sistema visual, con
base en una formación científica, integral y humanista.
b. El Optometrista es un profesional
con fe pública con competencia para la promoción, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de
las alteraciones visuales y
oculares (sensoriales y motoras) fundamentado en una base moral ética, social,
con una filosofía basada en el emprendimiento como profesional liberal, que
vela por la salud de los pacientes
como un ser integral.
c. Es un profesional de la salud que mantiene una adecuada relación con su entorno tanto académico, profesional, laboral y social,
con alto sentido de compromiso
por mejorar la salud pública, por lo cual estará capacitándose permanentemente en temas de salud visual a través de educación continua, conducentes a la generación de conocimientos necesarios para dar mejor solución
al problema del paciente.
d. El Optometrista podrá laborar en la práctica
privada, en instituciones de salud del Estado
y otros, desempeñándose con
propiedad.
e. Es un profesional de salud, conocedor de la problemática del país, de la región, y del mundo. Tiene la capacidad de interactuar con profesionales en multi y transdisciplinariamente
formando parte del equipo de atención integral de la
salud.
f. El profesional en Optometría, debidamente autorizado por este Colegio Profesional, cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para brindar un manejo integral al paciente en su salud
visual.
g. El profesional en Optometría cuenta con la debida formación integral y sólida, basada en elementos teóricos,
prácticos, tecnológicos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad
social y que actúa bajo los lineamientos
éticos establecidos por este Colegio Profesional.
h. Es un profesional con grado de Licenciatura en Optometría debidamente inscrito ante este Colegio Profesional con las responsabilidades
y alcances que este perfil le otorga.
CAPÍTULO 2
Requisitos
a. Para el ejercicio de la profesión de Optometría debe cumplir con los siguientes requisitos, a presentar:
b. Título universitario que lo acredite como Licenciado
en Optometría.
c. Estar debidamente
incorporado ante el Colegio de Optometristas de
Costa Rica.
d. Encontrarse activo y al día con sus obligaciones ante este Colegio Profesional.
e. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas
de Costa Rica y el Reglamento Interno
del Colegio de Optometristas de Costa Rica.
f. El Optometrista, debidamente incorporado ante este Colegio Profesional, es el único autorizado para ejercer esta profesión y promocionarse como tal.
g. Satisfacer los derechos que señala
la Junta Directiva del Colegio de Optometristas
de Costa Rica.
h. Estar debidamente inscrito ante el Colegio de Optometristas
de Costa Rica, para el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO 3
Ámbito de acción
a. Conocer el marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad
como Optometrista, le compete
desarrollar su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando
sus conocimientos, habilidades
y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la profesión. Esto lo lleva a cabo con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral, de manera reflexiva y crítica, orientada a mejorar la calidad de vida de las personas, familia y
la comunidad.
c. Debe realizar sus funciones en todas aquellas
áreas de su conocimiento para la promoción de
la salud visual, para el diagnóstico,
pronóstico y prescripción
de los dispositivos y ayudas
visuales, en beneficio del paciente y la comunidad.
d. Integrar y coordina grupos de trabajo relacionados con su servicio o departamento, de manera intra e interinstitucional,
así como intersectorialmente.
CAPÍTULO 4
Funciones asistenciales
a. Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje
integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinaria y en equipo.
b. Participar dentro de los programas
de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y de seguridad industrial
en todos los ambientes laborales.
c. Practicar peritajes tanto en el campo privado como en el campo público y en cualquier tipo
de trámite que se realice en los tribunales de Justicia o en cualquier actividad
relacionada o vinculada con
las acciones prejudiciales
o judiciales, referentes a
la Optometría.
d. El Optometrista puede en su labor profesional
realizar, interpretar y aplicar técnicas de diagnóstico propias de su profesión además
brindar atención profesional al paciente.
f. Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los exámenes realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.
g. Determinar en función
de su ejercicio profesional los seguimientos que
se le realizará al paciente,
de acuerdo con el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento efectuado.
CAPÍTULO 5
Funciones de investigación
a. Elaborar investigaciones, fundamentado en sus conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología basada en evidencia.
b. Utilizar la técnica
y el arte de la investigación
mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones del paciente y de la población en
general.
c. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos orientados a la promoción de la salud visual y la prevención de patologías oculares en los colectivos humanos.
d. Participar, dentro del marco
legal relacionado y de acuerdo
con los alcances de su profesión, en las áreas ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.
e. Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su profesión.
f. Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad científica y a la sociedad, en los casos que corresponda.
CAPÍTULO 6
Funciones de docencia
a. Compartir información y conocimiento con sus colegas, mediante sesiones de trabajo, talleres junta directiva u otro.
b. Participar en la formación y capacitación del
personal sanitario, profesionales
en Optometría y otros profesionales en ciencias de la salud en materia
de la optometría.
c. Educar a la familia y a la comunidad en temas
de Salud Visual.
d. Participar en procesos
de formación y capacitación
y capacitación en el campo
de la Optometría.
CAPÍTULO 7
Funciones administrativas
a. Colaborar con la jefatura directa en la programación
anual de suministros para
el servicio.
b. Colaborar con el reporte a su jefatura sobre
el fallo o deterioro de los
equipos en servicio.
c. Participa en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales.
d. Colaborar con la jefatura en la integración de programas de gestión de calidad.
e. Controlar técnica
y administrativamente, cuando
ocupe un cargo de jefatura
a los profesionales Optometristas
bajo su supervisión, constituyéndose como la Jefatura superior inmediata, en el entendido de que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la optometría, independientemente de la nomenclatura
que se le dé al cargo.
f. Dirigir y coordinar las actividades propias de su profesión.
g. Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o reuniones institucionales que le sean delegadas.
h. Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los servicios de Optometría con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), con el fin de lograr la
maximización de la calidad,
la eficiencia y la eficacia
del servicio a nivel público y privado.
i. Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión
de los mismos según el
sitio de trabajo.
j. Participar en la organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la familia y la comunidad.
k. Participar y coordinar activamente de las actividades de
salud para la elaboración e
implementación de políticas
nacionales en temas de salud visual.
l. Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su profesión.
m. Participar
en la formulación y seguimiento de lineamientos y políticas relacionadas con el
campo de la optometría.
n. Elaborar diagnósticos y dar seguimiento a los pacientes en el campo de la Optometría.
CAPÍTULO 8
Destrezas
a. El profesional optometrista cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito, el optometrista podrá
dominar al menos las
destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales
descritas a continuación:
b. Aplicar pruebas optométricas para la valoración, diagnóstico y manejo de las condiciones visuales.
c. Evaluar las estructuras
oculares para la detección
de signos que puedan afectar el sistema visual, así como la presencia
de enfermedades sistemáticas
con manifestaciones oculares
y visuales con el fin de generar
conductas pertinentes de acuerdo al caso.
d. Valorar, adaptar y controlar los lentes de contacto y prótesis oculares de diseño básico y especial.
e. Prescribir, evaluar y controles de calidad de los lentes oftálmicos y lentes de contacto con fines correctores, terapéuticos y cosméticos.
f. Valorar y brindar tratamiento a las alteraciones y disfunciones sensoriales y motoras mediante terapia ortóptica-pleóptica y entrenamiento visual.
g. Evaluación y manejo en grupos poblacionales
específicos tales como pediátricos, geriátricos con limitación visual y de baja visión.
h. Seleccionar e interpretar los exámenes especializados a nivel ocular y visual como apoyo diagnóstico y de seguimiento.
i. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos orientados a la promoción de la salud visual y la prevención de patologías oculares en los colectivos humanos.
CAPÍTULO 9
Sanciones
a. Se establecen de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas
de Costa Rica y su Código de Ética
normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas en el ejercicio
profesional.
b. Dichas sanciones serán aplicadas por el Tribunal
de Ética del Colegio de Optometristas
y avaladas por la Junta Directiva
cuando así corresponda.
Doctor Enrique Mora, Presidente Colegio de
Optometristas.— 1 vez.—( IN2020469732 ).
SUCURSAL SAN JUAN DE
TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RE01-PR29CP01.—Yo Ana Lucía Quesada
Mateo, cédula de identidad N° 2-0224-0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Casona de Tibás, que se detalla
a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-148-019396-3 792,508.46 21/07/2016 21/12/2016
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.35 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de título valor.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en Tibás, el 28 de mayo del
2020.—Oficina de La Casona de Tibás.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—(
IN2020469650 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1210-2020.—Córdoba Araya Ulises,
cédula de identidad 1 0628 0889. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Agronómica
con énfasis en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020469509 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad: J.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad en Albergue Institucional Roosvelt, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
208010.—( IN2020469267 ).
A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad en Albergue Institucional el Alto, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208013.—( IN2020469281 ).
A la
señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de
dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208015.—( IN2020469316 ).
Al señor
Crispin Porras Cascante, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 900920514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/06/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad:
A.K.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240928, con fecha de nacimiento 31/12/2019, quien es hija de la adolescente madre G.M.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119400901, con fecha
de nacimiento 14/07/2005. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00194-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208018.—( IN2020469318 ).
A Yongle Feng Xie se le comunica la resolución de las quince horas del
doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis
meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a
favor de la persona menor de edad DJFG. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser
escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208021.—( IN2020469324 ).
A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica la resolución de las
quince horas del doce de junio
de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por
seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor
de edad MEBG. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo
de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208023.—( IN2020469326 ).
Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con
siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor
de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLOR-00027-2016. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208025.—( IN2020469327 ).
A la señora Yesenia María Ramírez
Sandoval, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos
mil veinte, que declara depósito provisional administrativo
a favor de la persona menor de edad
JARR en el Patronato
Nacional de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208036.—( IN2020469331 ).
Al señor
Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la personas menores de edad
I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00027-2019.—Oficina Local de Puriscal,
Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208040.—( IN2020469333 ).
Al señor
Claudio Alberto Madrigal Delgado, costarricense, identificación N° 114280840, de oficio
y domicilio desconocido y señor James Rómulo Ugalde
Mayorga, costarricense, identificación
N° 107850405, de oficio y domicilio
desconocido, se les comunica
resolución administrativa
de las 16:00 del 01/07/2020, sustitución de Medida de Abrigo Temporal y Dictado
de Medida de Cuido
Provisional en Familia Sustituta
en beneficio de las
personas menores de edad
D.J.U.M., D.A.U.M, D. D. U.M y N.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208223.—( IN2020469343 ).
Se le comunica al señor
Kevin Alonso Solano Solera, cédula de identidad número 116040809, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad
G.A.S. A., que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00207-2020 de las 13 horas, 25 minutos del 29
de junio de 2020, que dispuso
lo siguiente: “Primero: se omite
pronunciamiento respecto del recurso
de apelación interpuesto
por el señor Joset Aurelio
Rivera Rojas, con relación a la medida
de protección de cuido
provisional, de las 15 horas, 32 minutos del 15 de febrero de 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, disposición qué no se encuentra vigente, por los motivos expuestos. Segundo: visto el domicilio
de los señores María Isabel Aguilar Navarro y al señor Joset Aurelio Rivera Rojas,
se dispone que sea la oficina
local de Cartago la que continúe con la tramitación del presente caso, para lo cual proceda a arrogarse el conocimiento del presente proceso especial de protección en sede administrativa,
el cual deberá continuar su tramitación
de forma integral, privilegiando la garantía del ejercicio pleno de derechos de la persona menor
de edad sujeta del proceso, en concordancia
con su interés superior. En caso de estimarse
necesario, pertinente y oportuno, procédase a brindar la intervención, abordaje y seguimiento qué garantice el ejercicio pleno de los derechos
de las personas menores de edad
sujetas del proceso, conforme su interés
superior. Tercero: notifíquese
la presente resolución a la
señora María Isabel Aguilar Navarro y a los señores Joset Aurelio Rivera
Rojas y Eddy Alberto Arroyo Díaz de forma personal. Al señor
Kevin Alonso Solano Solera, mediante la publicación de edicto. Cuarto:
por encontrarse el expediente
N° OLG-00053-2020 digitalizado se adjunta
la presente resolución a la
plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra
de la Niñez y la Adolescencia.
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 208229.—( IN2020469344 ).
Al señor
Francisco Quirós
Quirós,
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de las
personas menores de edad:
AQH. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00159-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208234.—( IN2020469345 ).
A Erick Mauricio Cascante, persona menor de edad: S.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución de elevación de apelación presentada por parte de la progenitora en contra de resolución de las catorce horas y
cincuenta minutos del
primero de junio del año
dos mil veinte. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208237.—( IN2020469348 ).
A la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, titular de la
cédula de identidad costarricense
número 503830932, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve resolución de declaratoria
adoptabilidad administrativa,
en favor de la persona menor
de edad: I.E.M.H. identificación
de registro civil bajo el número
505410313, con fecha de nacimiento
doce de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000304-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208243.—( IN2020469349 ).
Al señor Emanuel Morales Padilla, titular
de la cédula de identidad costarricense
N° 503670548, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad I.E.M.H., identificación de registro civil bajo el número
505410313, con fecha de nacimiento
doce enero del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia al señor Emanuel Morales Padilla, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000304-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208250.—( IN2020469351 ).
A: Francisco Alexander Flores Quirós se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del
dos de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad GAFM,
bajo el cuido provisional de la señora
Gladys Cecilia Cascante Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, Tacares,
Bodegas, 350 metros al este del Salón Centro de
Amigos, casa a mano izquierda, teléfonos
Nos. 7025-7490 y 7332-6369. VI-La presente medida vence el dos de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00153-2020.—Oficina
Local de Grecia, 03 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208363.—( IN2020469535 ).
A los señores Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N°
112610199; Nery Montiel Guillén, cédula N° 601990204, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128; E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876;
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017, y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las once horas cuarenta
minutos del 02 de julio del
2020, se resuelve: Primero: Modificar
la medida de abrigo
temporal de las personas menores de edad: M.J.A.R. y de R.C.A.R., a cuido
provisional a fin de que las mismas, sean ubicadas bajo el cuido de las siguientes personas,
por el resto de plazo de vigencia
de la medida de protección,
la cual vence según resolución de las quince
horas y catorce minutos del
día nueve de marzo del dos mil veinte, en fecha nueve
de setiembre del dos mil veinte,
así:- M.J.A.R., con el recurso
de cuido familiar de su tía materna la señora Evelyn Navarro Peralta. -R.A.R. con el recurso familiar de su tía materna la señora Andrea Navarro Peralta. Cabe aclarar
que esta reubicación se hará efectiva el día lunes 06 de julio del 2020,
por parte de la profesional
de seguimiento Licda.
Emilia Orozco. Segundo: Modificar el régimen de interrelación de las partes de la siguiente forma: Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la interrelación familiar respecto a progenitores, se mantendrá de la siguiente forma:
-Régimen de interrelación familiar supervisado
cada quince días, y que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por Covid 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas. Las llamadas telefónicas se realizarán al albergue institucional de ubicación de las
personas menores de edad, o
en su caso
ONG de ubicación de las personas menores
de edad conforme a los lineamientos de la respectiva
ONG, de las personas menores de edad
que se encuentren institucionalizadas,
por lo que deberán coordinar
lo pertinente con la profesional
de seguimiento, tal y como anteriormente ya se dispuso en
el presente expediente. Sin
embargo, las que estén reubicadas
en recurso de cuido, deberán proceder a realizarlo cada quince días telefónicamente, de forma coordinada
con el respectivo recurso
de cuido de cada persona menor de edad, en un clima de respeto, que no genere la inestabilidad de las personas menores
de edad y en el cual no se presenten conflictos familiares que expongan a las personas menores
de edad y que menoscaben su derecho de integridad y desarrollo integral. Suspensión de régimen de interrelación familiar supervisado
de la abuela paterna señora
Neri Montiel Guillén: En
vista de que igualmente la profesional
de seguimiento informa que
la interrelación de la abuela paterna
de las personas menores de edad
Neris Montiel Guillén, resulta contraproducente respecto a las mismas, por cuanto está “… generando inestabilidad en el grupo fraterno…”,
en aras de resguardar la estabilidad emocional del grupo fraterno y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a suspender el mismo,
a fin de garantizar el interés
superior de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N°
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 208365.—( IN2020469536 ).
A Alberto
Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva
ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la
anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las 48
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208368.—( IN2020469537 ).
Al señor
Pedro Pablo Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del diecisiete de abril
de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
J.D.C.P.F., por el plazo de un ocho
meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno; y resolución de las quince horas veintidós
minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la misma persona menor de edad, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve
de diciembre del dos mil veinte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208376.—( IN2020469539 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores
Shirley Carballo Chaves, documento de identidad N° 111400722 y Keylor Quirós Pérez, documento de identidad N° 701680013, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veinte mediante la
se da por finalizado el proceso
administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo M.A.Q.C. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00686-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208362.—( IN2020469534 ).
Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Wendy Marieta Montalván, documento de identidad C02140960,
se le comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante
la resolución las 14:30 horas del 3 de julio del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección. II.—Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Kenner
Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz
y Wendy Marieta Montalván, el informe
de investigación preliminar;
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.M.Ñ.M., en el recurso comunal de la señora Carmen María Gómez Merayo;
mientras que respecto de la
persona menor de edad
K.D.O.M., se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento.
IV.—Las presentes medidas tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del 3 de julio del 2020 y
con fecha de vencimiento
del 3 de enero del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable,
luego de la audiencia concedida.
VI.—Se le ordena a Kenner Antonio Ortega Jirón,
Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta
Montalván,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
VII.—Se le ordena a los progenitores,
de las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
hasta completar el ciclo de
talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad presencial o virtual. En el caso del señor Kenner Antonio
Ortega Jirón,
deberá incorporarse a otro ciclo
de talleres, que no coincida
con el de la progenitora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, -previa coordinación con la persona cuidadora-,
a favor de los progenitores, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que la persona menor
de edad manifieste que desea ver o tener
contacto con sus progenitores.
Igualmente, se le apercibe
a los progenitores, que en
el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX.—Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: se le apercibe a los
progenitores, que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. XI.—Se le ordena
al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes
XII.—Se le ordena a la señora
Wendy Marieta Montalván, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se
le ordena a la señora
Carmen María Gómez Merayo, no permitir
el acercamiento del presunto
ofensor sexual a la adolescente.
XIV.—Se le ordena a la señora
Carmen María Gómez Merayo, insertar
en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente.
XV.—Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Katherine
Villanave, o en su caso por la profesional que la sustituya, que
será la Licda. María Elena
Angulo Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta oficina
local y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor
de edad K.D.O.M., en las fechas que se indicarán. - lunes
03 de agosto del 2020 a las 9:00 a. m. -lunes 05 de octubre del 2020 a las 9:00 a. m. -Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:00 a. m. XVII.—Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00341-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208374.—( IN2020469538 ).
A los señores
Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas cero minutos del día
dos de julio del año dos
mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y
M.A.N.O.. Así como
audiencia partes de las doce
horas cero minutos del dos de julio
del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208379.—( IN2020469540 ).
Al señor
Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación N°
15503173611, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
en su totalidad
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 07:00 horas 40 minutos
del 06 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D., y que ordena revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-000137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208391.—( IN2020469541 ).
Al señor Allan
Francisco Rojas León, costarricense, con documento de identidad N°
1-1018-0291, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 09:00 horas 18 minutos
del 06 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.R.A y que ordena Revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Allan Francisco Rojas León, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
Nº OLSJO-000044-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208396.—( IN2020469542 ).
A Hansy Trigueros Gutiérrez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: ocho horas con doce minutos del tres de julio del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de CSTV,
bajo la responsabilidad de su
madre, entre otras, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00322-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208398.—( IN2020469543 ).
A la señora
Hilda Valeria Fernandez Piedra, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del primero de julio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de Innominado F.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00287-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208401.—( IN2020469544 ).
Al señor Richar Espinoza Hurtado, de nacionalidad
nicaragüense, sin más documentos de identificación, se
le comunica la resolución
de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.R.E.R., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Richar
Espinoza Hurtado, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208402.—(
IN2020469549 ).
A la señora
Joselyn Ramos Videa, de nacionalidad
nicaragüense, sin más documentos de identificación, se
le comunica la resolución
de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.R.E.R., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Joselyn Ramos Videa, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de
Garabito, contiguo al Poder
Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208405.—( IN2020469550 ).
Al señor
Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad puertorriqueño, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2020, mediante la cual se modifica dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MJRM,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444, con fecha de nacimiento 11/05/2012 de la persona menor
de edad SRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122290445, con fecha de nacimiento
05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente
N° OLG-00284-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208407.—( IN2020469551 ).
A la señora Gizela
Aguilar Maroto, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 06 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la declaratoria
judicial en estado abandono con fines de adopción y depósito, a favor de las personas menores
de edad K.Y.C.A y Y.D.C.A, expediente
administrativo OLCAR-00112-2018. Notifíquese lo
anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00112-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208408.—( IN2020469552 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Luis Diego Cerdas
Hernández, se le comunica que por resolución
de las trece horas seis minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L. Así como audiencia partes de las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte y se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas
Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208780.—( IN2020469855 ).
A los señores
José William Bustos Carvajal y Kimberly
Vanessa Barrantes Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas
del día siete de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad YYBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución, para lo que
a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLLI-00049-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208782.—( IN2020469857 ).
Al señor José
Antonio Reyes Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor
de edad JARR en el hogar del recurso familiar Dari
María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208790.—( IN2020469862 ).
A la señora
Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor
de edad JARR en el hogar del recurso familiar Darí María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208793.—( IN2020469910 ).
A la señora Magaly García
Hernández, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de cuido provisional dictado las 15:37 horas del 18 de junio del
2020, a favor de las personas menores de edad GALG y AYMG, Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208796.—( IN2020469913 ).
CRILLC FFC SEIS D
SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los socios
de CRILLC FFC Seis D Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria
que se llevará a cabo en su domicilio
en San Jose, Curridabat de
la Universidad Fidélitas,
300 al sur y 50 al este, casa Nº 3, el lunes 20 de julio 2020 a las 08:00 Horas. En caso de no tener quorum de Ley,
se procederá a la segunda convocatoria una hora después conforme a los Estatutos y a los artículos 156, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 168, 169,
171, 192, 201 del Código de Comercio de Costa Rica y además
por razones de la declaratoria
de Estado de Emergencia Nacional del Gobierno de Costa Rica, por el coronavirus COVID-19, se
debe tomar las medidas de higiene y distanciamiento, y la obligatoriedad de utilizar las mascarillas para la reunión. El
Orden del día será: 1)aprobación de venta de la finca del partido de Puntarenas
Nº 62847 - F- 000 por el valor adeudado al Banco
Nacional de Costa Rica, debido a razones
económicas de no poder continuar con el pago del préstamo con la entidad financiera, 2)aprobación de los gastos generados con el condominio: impuesto de la
Municipalidad de Garabito, teléfono y cable tica, luz, cuotas de mantenimiento, liquidación de servidora doméstica, cuotas pagadas por los socios Leonora Carboni Álvarez y
Federico Carboni Álvarez de los meses
de Mayo y Junio 2020, 3) aprobación de venta a favor de tercero interesado en la compra de dicho bien, 4) Aprobación de autorización expresa para la firma, y traspaso de bien inscrito folio
real Puntarenas Nº 62847-F- 000 a Leonora Carboni
Álvarez y/o a Federico Carboni Álvarez, sea en su caso
firmar la opción de compra y en su
momento la venta efectiva del bien y a cualquier otro documento necesario que se requiera para llegar a feliz término con la venta del activo, 5) Aprobación y pago inmediato de gastos del inciso 2) del Orden
del día a favor de los socios
Leonora Carboni Álvarez y/o a Federico Carboni Álvarez, de los meses de
mayo y junio 2020, 6) Nombramiento
ad hoc de director de la Asamblea, 7) Aprobación de la disolución de la
sociedad al no tener activos y deudas una vez hecha la venta
del inmueble . Para ser admitidos
en la Asamblea, arriba indicada, los accionistas deberán acreditar su calidad
de socios, con su cédula de
identidad, y en su caso respectivo
de apoderado mediante
carta- poder autenticada
con una anticipación mínima
de 24 (veinticuatro) horas, para disponer
al momento en que debe celebrarse la Asamblea.—Federico Carboni Álvarez, cédula
1-548-0923, Presidente.—1 vez.—(
IN2020469919 ).
WEINSTEIN RAPHAEL
LIMITADA
Se convoca a
los cuotistas de Weinstein Raphael Limitada, cédula jurídica número 3-102-468832, a la asamblea
general que se celebrará en
las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, Plaza Futura, oficina ocho, el día 20 de julio del dos mil veinte, al ser las ocho horas en primera convocatoria,
y de no existir quorum, se realizará
en segunda convocatoria una hora después con
el número de cuotistas presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quorum;
2) Conocer y resolver los informes;
3) Acordar disolver la sociedad; 5) Otros asuntos. 06 de julio del
2020.—Philip Merril Weinstein, Gerente.—1 vez.—( IN2020470000 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LA CHOZA DE ÑOR LALO
Por expediente N° 136080 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial La Choza de Ñor Lalo, registro N° 119525, se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—(
IN2020469663 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO, AGRICULTURA,
INDUSTRIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE
GUÁCIMO
La Asociación
Cámara
de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo, cédula tres cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro, solicita al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Socios de la compañía. Quien se considere afectado dirigir la o las objeciones ante
el departamento de Asociaciones,
en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020469757 ).
SONIDOS DEL PARAÍSO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número setenta, del folio cincuenta frente, del tomo trece, a las trece horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, de Sonidos del Paraíso del Este Sociedad Anónima, número
de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y seis
mil setecientos treinta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa.—San
José, a las diez horas del día
ocho de julio del año dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020469784 ).
PUBLICACION DE
SEGUNDA VEZ
Aviso de cambio de domicilio
social. Mediante acuerdos firmes
adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y
uno, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó reformar los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio y el
capital social.—Glenda María Vargas Parra.—( IN2020469604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis
horas del catorce de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía:
Dreamescape Home S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469606 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y
Dos Mil Trescientos Ochenta
y Dos S.R.L., donde se procede
a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020469607 ).
Consultorio Abarca y Garro S. A., cambia puestos en
junta directiva y domicilio.
Escritura otorgada en San José,
a las 18 horas del 3 de julio del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020469616 ).
Edicto cambio de junta directiva de sociedad anónima. Por escritura número 21 de las 5
horas del día 5 mes julio año 2020, se protocolizó acta de asamblea de Mama
Lagartija S. A., cédula jurídica
3-101-143899; se realiza la renuncia
del secretario.—San José, 13 de junio
del año 2020.—Licda. Wendy
Priscila Marín Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469620 ).
Al ser las diez
horas treinta minutos del día cuatro de julio
del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo nombre será Desarrollos
Montañas Azules Sociedad
de Responsabilidad Limitada, de la cual los gerentes son Lidia María Conejo
Morales, cédula de identidad número
uno-cero quinientos noventa
y tres-cero setecientos cuarenta y ocho y Luis Alberto Fallas Calderón, mayor de edad, casado una vez, jubilado, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero cuatrocientos sesenta
y seis-cero seiscientos cuarenta
y cuatro, cuyo capital
social será de dieciséis millones de colones, por medio de
escritura otorgada ante los
notarios públicos Alexander
Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña.—San Isidro
de Pérez Zeledón, el día siete de julio del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020469623 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Soluciones
Medicas Ambulatorias Solumea S. A., mediante la cual se reformas las cláusulas primera nombre y segunda domicilio.—San
José, 7 de julio del 2020.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020469627 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y dos-once otorgada ante el notario público
Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del día
seis de julio del año dos mil veinte, se acuerda realizar la disolución de la
sociedad Pipeline Security Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y cuatro.—San José, 06 de julio del
2020.—Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(
IN2020469634 ).
En mi notaría, a las
10:00 horas del 22 de junio del 2020, y en escritura número
11, se protocolizó el acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de socios, de: Jorzai S. A., en la
cual se le otorga al presidente las facultades de otorgar poderes en nombre de la sociedad.—San José, 22 de junio
del 2020.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020469636 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 13 horas del
26 de junio 2020 se acuerda
la fusión de las sociedades
Prova del Valle S. A., Ticobagel
S. A. G.J. y Gracias a Jehova S. A., se fusionan con E.M.P. ERMEPA S. A., cédula jurídica 3-101-418630 que prevalece.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020469639 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintinueve
de junio del dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad: Viva
Veintinueve Talia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos
treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469640 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte ante el notario Carlos
Gutierrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad Grupo QMI Ocho
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un
mil setecientos cincuenta y
cinco, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve
de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469641 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font el acta de asamblea general de la sociedad Compachirimba Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469642 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad Caricaco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres ciento dos seiscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469643 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del
veintinueve de junio del
dos mil veinte ante el notario
Carlos Gutierrez Font, se protocolizó la fusión de las sociedades Alquileres
AQR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil novecientos quince y (ii)Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta, (iii) Viva Veintiocho
Syna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro y (iv) Vista al Mar Verde Producciones
del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—San José, veintinueve de
junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469644 ).
Por escritura pública
número: cuarenta y seis otorgada ante los notarios públicos Héctor Manuel Fallas
Vargas y Luis Esteban Hernández Brenes a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad
Nase de Cóbano Sociedad Anónima. En donde se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas y Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2020469645 ).
Mediante escritura
pública 161-18, otorgada en San Rafael, Guatuso a las 10
horas 50 minutos del 03 de julio
de 2020, se reforman las cláusulas
primera y segunda de la entidad Transportes Agro Logos Colonia Sociedad Anónima,
pasando a llamarse Agropecuaria Agro Logos
Colonia C A P Sociedad Anónima.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2020469646 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete
horas del seis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Peace Seas S.R.L., donde
se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469647 ).
Por escritura número
214-10 del 07 de julio del 2020, Rasoi
S. A., se transforma en
una sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469651 ).
Mediante asamblea extraordinaria,
celebrada al ser las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2017, se reformó la
junta directiva de la: Inmobiliaria
Fayama S. A., cédula jurídica
número 3-101-160613, nombrándose
nuevo como presidente a:
Fabio Soto Mora. Tesorera: María Mora Alfaro. Fiscal:
María Nela Bolaños Mora.—Heredia,
07 de julio del 2020.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469653 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del seis de julio
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Sapphire Two Sweet Life S.R.L.,
donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020469655 ).
Mediante la escritura
número cincuenta y dos, a las quince horas del siete
de julio del dos mil veinte,
del protocolo número tres de la notaría de la suscrita, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno celebrada el día veinte de junio del dos mil veinte, a las 09:00 a. m., en el domicilio social de la empresa: 3-101-737069
S. A., se acuerda modificar
la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Primera: la sociedad se denominará: Imagine Construcción Company Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del siete de junio del dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2020469657 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12:00 del 07 de julio del 2020, la sociedad denominada Finemsa B.S.
Ltda., protocolizó acuerdos
mediante los cuales reforma la cláusula sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020469658 ).
Hoy protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Constructora Martínez y Muñoz S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-744813, en
virtud de la cual se acordó nombrar nuevo tesorero. Escritura otorgada en Ciudad Cortes, trece horas y cuarenta minutos del 17 de junio del 2020.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020469660 ).
Mediante escritura
de protocolización número cincuenta y uno del tomo tres de la notaria de la Licda. Carlina Osorio Bolívar, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad DISALBE S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil cero ochenta y tres, en Alajuela a las ocho horas del trece de abril del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469662 ).
Por escritura número noventa y dos, de las
quince horas del día 7 de junio
del 2020, se protocoliza Acta de asamblea
general extraordinaria número
2 de la sociedad Amadan Compañía
S. A. en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago,
7 de julio de dos mil veinte.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2020469666 ).
Mediante escritura número treinta
y tres-ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, ante el notario William Méndez
Rosales, se reformaron las cláusulas
Primera y Segunda del pacto constitutivo
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y
Un Mil Setecientos Noventa
Sociedad Anónima,
domiciliada en El Encanto
de Pital de San Carlos, cincuenta
metros norte del Cruce El
Encanto.—San José, ocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020469667 ).
Ante esta notaría, se ha presentado la reforma a los estatutos de la Asociación Casa de Oro de la Tercera
Edad, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis seis cuatro
cinco nueve uno, domiciliada en Agua Caliente,
Cartago.—Cartago, 8 horas del 2 de julio, 2020.—Licda. Margarita
Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469669 ).
Por protocolización del notario Hernán Cordero Maduro de
las trece horas del día 02
de julio del 2020, de la sociedad
Congomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-333034 y la sociedad
3-101-692982 S. A., por acuerdo de socios se acordó fusionar las mismas, prevaleciendo la sociedad Congomar S. A.—Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2020469672 ).
Por escritura N° 177, otorgada
a las 11:00 horas del día 03 de julio
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Rancho Alegre de Marcela Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020469673 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
seis mil quinientos veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020469674 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné
19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra tramitando
el cambio de junta directiva
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo
que solicito se publique el
edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José, siete de julio del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469675 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Eureka Nujo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469676 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad: Calarte
S. A., cédula N° 3-101-741631, en escritura: 295 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 188, vuelto,
a las 16:00 horas del 01 de julio del 2020.—San José,
a las 16:30 horas del 1° de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2020469677 ).
Ante el
suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Pavones Inmobillier Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día dos de julio del
dos mil veinte, mediante escritura número cinco del tomo once.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020469678 ).
Por escritura otorgada
número noventa y cuatro ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veinte, protocolice acta de la asamblea general extraordinarias
de socios de la empresa Jukin Treinta y Seis Sociedad Anónima;
por medio de la cual se acuerda
fusionar por absorción la mencionada sociedad, prevaleciendo la sociedad IRJAY
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de junio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020469687 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las trece horas del dos de julio
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de: Willani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco cero cero siete cinco, modificando
el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San
José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469688 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dos de julio
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Alianza Consultores
Aduanales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete ocho tres cinco
cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José dos de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020469689 ).
Mediante escritura
49-8, se protocolizó la disolución
de Centro de Diagnóstico de Médicina Bucal
y Maxilofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-760866.—Lic. Diego
José Mata Morales, Notario Público,
1-1216-0414.—1 vez.—( IN2020469700 ).
Por escritura N° 94, visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las
13:00 horas del 7 de julio del 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tecnomédica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-044286, mediante la cual se acuerda disminuir el capital
social, reformando la cláusula
quinta de los estatutos y
se tomaron otros acuerdos.—San José, 8 de julio de
2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020469702 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a
las quince horas del dieciocho de junio
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada La
Reina Mab Limitada. Donde
se acuerda la disolución de
la Compañía.—Puntarenas, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020469705 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
del siete de julio de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Patal
Río Oro Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020469707 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las dieciséis horas del siete
de julio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Patal Río Oro Sociedad Anónima, donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—Puntarenas, siete
de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020469708 ).
El día 2 de julio
del 2020, el suscrito notario
Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria
de Constructora Sadavid
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno cuatro dos nueve
dos dos.—Lic. Oscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020469709 ).
Mediante escritura
número cincuenta, otorgada por los notarios públicos María Verónica Riboldi
López y Roberto Francisco León Gómez a las once horas con treinta
minutos del dos de julio
del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Arrendadora CAFSA Sociedad Anónima,
en la que se nombra presidente, vicepresidente de la
junta directiva, se modifica
la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo, en cuanto a la celebración de las asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—San
José, tres de julio del
2020.—Licda. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469712 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“Señor Mario
Arroyo Álvarez, cédula de identidad IV° 1-590-482,
por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: de acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 001841, del 28 de noviembre del 2019, y con el objeto
de recuperar la suma de
$360.140,00 (trescientos sesenta
mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre
de 2013, reparaciones que realmente
no se realizaron. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración,
Pública, Ley N° 6227, se le solicita
restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda.
Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 038-2020.—( IN2020469690 ).
“Señor Juan
Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad
4-176-838, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial 000314, de las 13:33
horas, del día 06 de marzo
del 2019, se le convoca a comparecer
en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza
el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde
a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27
de setiembre de 2018, por cuanto
esos días usted no se presentó a laborar. Lo anterior de conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración,
Pública, Ley N° 6227. Cualquier
consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. Ng 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano
Director.—O. C.
N° 46000356669.—Solicitud
N° 039-2020.—( IN2020469692 ).
“Señor Hugo
Delgado Vega, cédula de identidad número 1-09740800, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 001362 de las 15:55 horas
del día 27 de agosto del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000
(Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas
pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del
percance ocurrido con el vehículo oficial placas N°
PE-12-3780 el día 29 de junio del 2017, provocando una erogación económica sin
fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De
conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración,
Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la
suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del
Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, M.O.P.T., tel.
N° 2523-2382”.—Licda. Rocío
Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N°
040-2020.—( IN2020469693 ).
“Señor José Ángel Hernández Hernández, cédula
de identidad N° 4-1410-995, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 000445, de las 10:01 horas del día 16
de abril del 2020, se le convoca
a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de
que ejerza el derecho de defensa
y debido proceso en el procedimiento administrativo de responsabilidad
en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ₡300.000,00 (trescientos
mil colones exactos con
cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde al percance ocurrido el día 19 de agosto del 2019 con el vehículo oficial N° PE 12-4408. Lo anterior de conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227. Cualquier
consulta con la Licda. Rocío
Cascante Meneses, Departamento
Relaciones Laborales,
M.O.P.T., tel. N22523-2382”.—Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N°
4600035669.—Solicitud N° 041-2020.—( IN2020469694 ).
“Señor Mario
Jiménez Sequeira, cédula de identidad
N° 6-219-269, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001511 del día 23 de setiembre del 2019, y con el objeto
de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos
mil colones exactos), a
favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del
percance ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE-12-4349 el día 13 de
junio del 2018, provocando
una erogación económica sin
fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De
conformidad con lo supra indicado,
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta con la licenciada Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío
Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 042-2020.—( IN2020469697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a la señora Kattia Montero
Villalobos, cédula 4-0153-0837, propietaria registral
de la finca del partido de
Heredia matrícula de folio real 66144-000, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas, con el número
de expediente administrativo
N° 2017-896-RIM, iniciadas de oficio
en virtud de informe técnico oficio DRI-CTE-05-0174-2017 de fecha
31 de julio de 2017, elaborado
por el Ingeniero Gustavo Adolfo Fernández Quirós funcionario del Sub Proceso de Cartografía Catastral de este Registro, con el cual informa de una inconsistencia relacionada con los inmuebles del
partido de Heredia, matrículas
de folio real 66144, 160680 y 130813, por cuanto según informa se realizó una rectificación de medida en la finca
4-66144 con el documento 2017-270096 siendo que con dicho movimiento se sobrepuso de forma
total con los otros dos inmuebles.
En virtud de ello mediante resolución
de las 13:15 horas del 22 de abril de 2020, se confirió la audiencia de Ley a la señora
Montero Villalobos, siendo que el correo
certificado número
RR502223619-CR que correspondía a la notificación de dicha señora, fue devuelto
por Correos de Costa Rica indicando
“dirección inexacta” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 13:00 horas del 06 de julio
de 2020, se ordenó para cumplir
con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente.
2017-896-RIM).—Curridabat,
06 de julio del 2020.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 208197.—( IN2020469900 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/28257. Cariari S.A. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-133522 de 27/01/2020. Expediente:
1900-3892500 Registro Nº 38925 Cariari en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:56:51 del 4 de mayo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo
Fernández, en calidad de apoderado especial de Desatur
Cariari S.A., cédula jurídica
N° 3-101-224320,
contra el registro del nombre
comercial CARIARI, registro
Nº 38925, inscrito el 01/01/2000 y el cual protege “un establecimiento
commercial dedicado en la rama hotelera y urbanizadora”, propiedad de
CARIARI S.A., cédula jurídica
N° 3-101-11384, disuelta por vencimiento del plazo.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso a quienes representen a la empresa titular
del signo CARIARI S.A., cédula jurídica 3-101-11384, para que en
el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469695
).