LA GACETA 168 DEL 11 DE JULIO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42392-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42392-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227  de 02 de mayo de 1978,  Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 inciso a) y b), el artículo 5° incisos a), b), f), ñ), el artículo 16, el artículo 22 y el artículo 66 de la Ley 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica.

2º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.

3º—Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 1 - Foc R1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ‘Gross Michel’ por cultivares del subgrupo ‘Cavendish’ que son naturalmente resistentes a Foc R1, pero susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T) de este patógeno.

4º—Que en el Sureste Asiático (Filipinas, Malasia, Indonesia, Taiwán, China, Vietnam, Laos Myanmar), Asia Central (Pakistán e India), Oceanía (Australia y Papúa Nueva Guinea), Oriente Medio (Israel, Jordania, Líbano y Omán), Noroeste de Europa (Inglaterra), Europa del Este (Turquía) y África (Mozambique) y recientemente en Colombia, específicamente en la Guajira, existe una variante del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense denominada “raza 4 tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades y especies de bananos y plátanos de importancia para la seguridad alimentaria, así como económica y social.

5º—Que esta plaga en la actualidad no se encuentra presente en Costa Rica, lo que la convierte en una seria amenaza, con un alto potencial de daño económico, para las plantaciones de banano y otras musáceas en el territorio nacional, siendo que los factores climáticos existentes en Costa Rica favorecen el desarrollo y diseminación de plagas que tienen impacto económico en los cultivos, así como en su exportación.

6º—Que la actividad bananera costarricense para exportación, se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo ‘Cavendish’, los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T), por lo tanto, el ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.

7º—Que la producción de banano en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos; se estima que el sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente del Caribe, lo cual representa 40.000 empleos directos y cerca de 100.000 indirectos; y cuyas exportaciones generan cerca de un billón de dólares anuales a la economía costarricense (CORBANA 2019). En los países donde se encuentra presente la plaga, la afectación ha sido de al menos 85%; para el año 2018 se estimó una producción de 2.486.236 TM y si se llegara a ese nivel de afectación, la producción podría bajar a tan solo 372.935 TM, siendo otra causal para la pérdida de empleos directos e indirectos.

8º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de regular la condición fitosanitaria del material de propagación.

9º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, señala que, con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer las medidas pertinentes para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito cuando se necesite técnicamente o adoptar cualquier otra medida pertinente.

10.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado emitió la Resolución DSFE-004-2019, de fecha 18 de junio de 2019, la cual estableció las medidas fitosanitarias para la prevención de la introducción de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T).

11.—Que las  disposiciones establecidas por el Servicio Fitosanitario del Estado, son de acatamiento obligatorio por parte de los productores, importadores, comercializadores, auxiliares de la función pública, administradores de bienes estatales (concesionarios de puertos, aeropuertos) y público en general, con el fin de prevenir el ingreso al territorio nacional del patógeno  conocido como Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical en las musáceas.

12.—Que, con la Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria, se activa el régimen extraordinario para la prevención de plagas nuevas y el control de las existentes, pudiendo el Servicio Fitosanitario del Estado utilizar los recursos del Fondo para Emergencias previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, fondo especial que tiene como fin el combate de plagas nuevas o existentes que puedan ocasionar daños graves a la agricultura nacional.

13.—Que, de conformidad con los artículos 13 y 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, el Poder Ejecutivo reguló en el artículo 31 del Reglamento de la Estructura Organizativa, Técnica y Administrativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo 30111-MAG de 14 de enero de 2002,  la distribución y uso de los recursos del Fondo para Emergencias, destinando un 30% para la prevención y combate de plagas nuevas.

14.—Que, ante la amenaza de la introducción o presencia de plagas de importancia cuarentenaria y económica, que amenacen la producción agrícola, el Poder Ejecutivo podrá decretar preventivamente Estado de Emergencia Nacional.

15.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

“SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA

FITOSANITARIA NACIONAL, PARA LA PREVENCIÓN

DE LA INTRODUCCIÓN DE LA PLAGA CONOCIDA

COMO MARCHITEZ POR FUSARIUM RAZA 4

TROPICAL (FUSARIUM OXYSPORUM F. SP.

CUBENSE RAZA 4 TROPICAL)”

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria para la prevención de la introducción de la plaga conocida como marchitez por Fusarium raza 4 tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical – Foc R4T).

Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) con el apoyo de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), serán los responsables de la ejecución del plan de acción oficial para la prevención de dicha plaga el cual deberá ser acatado por la empresa privada, las instituciones del sector público, así como los productores de musáceas.

Artículo 3º—Todo productor, importador,  comercializador, sujeto público o privado, involucrado directa o indirectamente en la producción y comercialización de musáceas, deberán ejecutar todas las medidas sanitarias que se les ordene por parte del Servicio Fitosanitario del Estado.  En caso de incumplimiento  se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de protección Fitosanitaria.

Artículo 4º—Como efecto inmediato, en caso de la detección de la plaga en el territorio nacional, a la plantación afectada se le impondrá una medida fitosanitaria de cuarentena sobre la finca o predio. Para efectos de detección y control de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical, los funcionarios del Servicio Fitosanitario y de quienes requieran hacerse acompañar, tendrán libre acceso a las plantaciones de musáceas, con fines fitosanitarios.

Artículo 5º—A partir de la presente declaración de emergencia para prevenir el ingreso y para evitar la diseminación de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical es obligatorio para productores, importadores o comercializadores, realizar sus procesos de producir, procesar, importar o exportar las musáceas en su zona de producción y se prohíbe el traslado de material reproductivo de zonas con presencia de la enfermedad hacia zonas libres. El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para verificar el cumplimiento de esta norma.

Artículo 6º—El Servicio Fitosanitario del Estado en coordinación con la Corporación Bananera Nacional implementaran actividades de vigilancia continua en las plantaciones de musáceas a nivel nacional con el fin de poder verificar la situación fitosanitaria de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T) y su monitoreo a nivel nacional.

Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado en coordinación con la Corporación Bananera Nacional desarrollarán y aplicarán a nivel nacional un plan de capacitación y divulgación a técnicos, productores y público en general, sobre la sintomatología de la plaga, así como de las actividades de prevención para evitar su introducción.

Artículo 8º—La Corporación Bananera Nacional y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), con previa autorización expresa del Servicio Fitosanitario del Estado, serán los entes encargados de realizar investigaciones independientes o conjuntas con materiales vegetativos promisorios y de técnicas requeridas en la prevención, detección, contención, erradicación y manejo de Foc R4T.

Artículo 9º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de todas las actividades de prevención necesarias con el fin de evitar el ingreso de la plaga al país, tanto para las labores de inspección oficial en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos, vigilancia a nivel de campo, capacitación, divulgación y diagnóstico de laboratorio entre otras.  Estos recursos provendrán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria.

La operativización y mantenimiento de los controles para la prevención en el ingreso de la plaga, será responsabilidad de los administradores y concesionarios de los puntos de ingreso al país.

Artículo 10.—Todos los funcionarios públicos dentro de sus respectivas competencias, deberán prestar colaboración a los funcionarios del SFE debidamente identificados con el fin de poder realizar las labores de prevención correspondientes, como el caso del libre acceso de los funcionarios a los establecimientos con el objetivo de poder realizar las inspecciones necesarias de acuerdo con lo establecido en el plan de acción preventivo de la plaga.

Artículo 11.—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 12.—El Estado de Emergencia Fitosanitaria para la prevención de la introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical, causante de la enfermedad de las musáceas conocida como marchitez por Fusarium raza 4 tropical, se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario, el período de prevención puede ser prorrogable hasta tanto sea confirmado el ingreso de la plaga al territorio nacional y la misma sea controlada o se convierta en una plaga bajo control oficial y su estatus no represente riesgo para la producción nacional.

Artículo 13°.  Deróguese el Decreto 40364-MAG, Disposiciones Generales para la prevención del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares ‘Cavendish’ y otras musáceas de importancia Económica y Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 81, Alcance 94 del 02 de mayo de 2017.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 4600038324.—Solicitud PI.002-2020.—( D42392- IN2020470112 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

085-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 121-1995 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 07 de noviembre de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 137-98 de fecha 25 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 160 del 20 de agosto de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo 211-2011 de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 201 del 20 de octubre de 2011; a la empresa GWW Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 12 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GWW Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GWW Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 112-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segundas, octava, y décima quinta, se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de estuches especializados para transportar instrumentos musicales o científicos, computadoras y artículos varios, y la producción de prendas de vestir de cuero y marroquinerías de cuero; “1392 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir”, con el siguiente detalle: Mascarillas o tapa bocas de material textil para uso como equipo de protección personal; y “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:

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“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas, una cláusula décima sexta, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“16.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020470152 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-033-2020.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-024-2020, del siete de abril de 2020, publicada en La Gaceta Nº 84 del 18 de abril de 2020, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ₡3,41, ₡4,10 y ₡4,78, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de mayo de 2020.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2020 y junio de 2020, corresponden a 106,503 y 105,857 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia– que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de agosto de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%), con lo cual se disminuye el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto(colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,39

Más de 15% y hasta 30%

4,07

Más de 30%

4,75

 

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-024-2020, del siete de abril de 2020, publicada en La Gaceta Nº 84 del 18 de abril de 2020.

Artículo 3ºRige a partir del primero de agosto de dos mil veinte.

Publíquese.—Alejandra Hernández Sánchez, Directora General Dirección General de Hacienda.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 208698.—( IN2020469906 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título N° 2131, emitido por el Conservatorio de Castella en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez López Joccelyne Loreto, cédula 1-1736-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 011, título N° 853, emitido por el Colegio Blue Valley en el año dos mil diecinueve, a nombre de Moriarty Ariana Sophia, cédula de residencia N° 184001980510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469897 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0004729.—Sofía Guzmán Víquez, soltera, cédula de identidad 402240803, con domicilio en Barva, del BCR 200 m este y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMATISTA DISEÑO GRAFICO Y FOTOGRAFÍA

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de logotipos, tarjetas de presentación, oficinas, ilustraciones, fotografías comerciales, folletos, revistas e imágenes para redes sociales. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469116 ).

Solicitud N° 2020-0004772.—Carlos Martin Rivera Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1069-0223, con domicilio en 75 este de Mall Lincoln Plaza a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUFAMILY

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, verde y morado. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469118 ).

Solicitud Nº 2020-0004759.—Mariela Sequeira Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1081-0543, con domicilio en: San Pablo, Condominio Puebla Real, casa Nº 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAM

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469125 ).

Solicitud 2020-0003441.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 310102477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRY EXPRESS

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469178 ).

Solicitud N° 2020-0003342.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALM MIND como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas, velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores para textiles. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469183 ).

Solicitud Nº 2020-0004662.—Liliana Marín Barquero, divorciada, cédula de identidad 203970394, en calidad de apoderada especial de Heidy Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 109470370, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Isidro, Calle Jiménez, ciento cincuenta metros al oeste y cien sur de Viviero Sol y Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGO Bigotes ADIESTRAMIENTO CANINO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de adiestramiento de perros. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469189 ).

Solicitud Nº 2020-0003466.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, Condominio Fenicia, casa Nº17, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSKUNEO

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Gestiones de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, amplia gama de productos tales como prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad sea para comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, sea por catálogos, sitios web. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469222 ).

Solicitud Nº 2020-0004493.—Oscar Andrés Dormond Barquero, soltero, cédula jurídica N° 1-1695-0205, con domicilio en San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.DORMOND,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y evaluaciones físicas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469259 ).

Solicitud N° 2020-0003019.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad N° 6-0307-0618, en calidad de apoderado generalísimo de Monimbo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783149, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIMBÓ DESARROLLOS,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de desarrollo inmobiliario, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, Santa Marta, del super Santa Marta, 100 metros al este, entrada a mano izquierda. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469299 ).

Solicitud N° 2020-0003805.—Yendry María Berrocal Godínez, soltera, cédula de identidad N° 1-1175-0326, con domicilio en Paseo Colón, Barrio Pitahaya trescientos norte y cincuenta este del KFC casa número 3035, Costa Rica, solicita la inscripción de: EEROTICS TOYS

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes sexuales. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469300 ).

Solicitud Nº 2020-0004690.—Andreina Arce Quirós, soltera, cédula de identidad N° 204240143, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 oeste Hospital Cooperativo CQ Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANDREINA ARCE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial, gestión comercial y gestión de personal. Reservas: Del color: negro. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469346 ).

Solicitud Nº 2020-0004531.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 206040546 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300m norte del Hogar de Ancianos y 200m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSTINERI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión Empresarial, Gestión Comercial y Gestión de personal. Reservas: De los colores: verde Pantone 381C, verde Pantone 382C, verde Oscuro Pantone 7737C y azul Pantone 7691C. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469347 ).

Solicitud N° 2019-0011418.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA, con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC como marca de fábrica y comercio, en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; fertilizantes para tierra y mantillo; fertilizantes químicos; fertilizantes y abonos; floculantes; abono para la tierra, productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para el crecimiento de las plantas; todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469357 ).

Solicitud N° 2019-0011419.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biopacific SPA con domicilio en Santa Elvira 030, Ñuñoa RM, Santiago de Chile, solicita la inscripción de: BIOPACIFIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en la agricultura; agentes exterminadores de insectos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; caldos de cultivo para uso bacteriológico; fumigantes; fungicidas biológicos; fungicidas para uso en agricultura; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso en agricultura; pesticidas para uso agrícola; productos químico-farmacéuticos; fungicida en base a extracto natural; nematicida natural y químico, todos los productos anteriores biodegradables y/o orgánicos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469378 ).

Solicitud N° 2020-0003253.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio en Puntarenas, Jicaral, de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, 200 metros noreste, casa mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL JICARO ALIMENTOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, arroz descascarillado, harina de arroz, café, café en grano, café molido, bebidas a base de café, cacao, polvo de cacao instantáneo, alimentos a base de cacao, bebidas a base de cacao, alimentos hechos de maíz, fritos de maíz, harina de maíz, harina de soya, sal, azúcar, miel, , salsas, harina de trigo. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469386 ).

Solicitud N° 2020-0004710.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica N° 3101435362, con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7, casa N° 525, frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas a base de chile. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469395 ).

Solicitud N° 2020-0002918.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Conneticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020469409 ).

Solicitud Nº 2020-0001889.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad N° 1-1542-0438, con domicilio en: Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombreros. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469412 ).

Solicitud Nº 2020-0003935.—Luis Diego Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 105880706, en calidad de apoderado especial de El Silencio del Campo S. A., cédula jurídica N° 3101371644, con domicilio en Rohrmoser, Barrio Santa Catalina, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel el Silencio del Campo LA FORTUNA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Agencias de alojamiento temporal, alquiler de salas de reunión, casa de huéspedes, casa de vacaciones, hotelería, servicio de bar, servicio de bares de comida rápida, servicio de comidas y bebidas preparadas, cafés y restaurantes, cafeterías, servicios de catering. Reservas: Reserva los colores verde, rojo, amarillo, café, gris, negro Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020469458 ).

Solicitud 2020-0003939.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, LLC con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469459 ).

Solicitud Nº 2020-0003938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE YOUR OWN CHAMPION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469466 ).

Solicitud Nº 2020-0000234.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPTIMZIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469474 ).

Solicitud N° 2020-0003368.—José Luis Quirós Abarca, divorciado, cédula de identidad N° 1-1023-0455, en calidad de apoderado generalísimo de La Despensa BTL LTDA., cédula jurídica N° 3-102-687512, con domicilio en Guachipelín de Escazú; 600 norte Rotonda Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensacr

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020469475 ).

Solicitud N° 2020-0004260.—Sthefannie Paola Leandro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115910937 con domicilio en San Isidro, Concepción, Santa Cecilia, de la Escuela de Santa Cecilia; 150 mts. este y 500 mts. al norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAORI

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 14 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y aceites esenciales; en clase 4: Combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 44: Servicios médicos, servicios de medicina alternativa, servicios de fisioterapia, servicio de nutrición; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469495 ).

Solicitud Nº 2019-0011024.—Fabián Mauricio Morales Pastor, soltero, cédula de identidad N° 115680553, con domicilio en del INA (COSEVI) de Paso Ancho 125 sur y 25 oeste casa de portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAINING CRACS

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos para gimnasia, artículos para deportes, raquetas de taekwondo, muñecos de oposición, balones medicinales, escaleras, sacos, ligas, trineos, vallas de atletismo, trx. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable], software [programas grabados]. En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, mantenimiento (creación) de sitios web para terceros, mantenimiento de software, ordenadores (programación de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría en), software (diseño de), Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los colores gris, verde y azul. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469123 ).

Solicitud N° 2020-0004020.—Ximena Carolina (nombre) Belhagorry (apellido), pasaporte 536811993, en calidad de apoderado generalísimo de Playa Grande Caiman Number Six S. A., cédula jurídica 3101453986 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 6, piso 3 oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNITY CENTER PLAYA GRANDE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a con el giro propio de un gimnasio, en el cual aparte del ejercicio físico se imparte baile, fitness, yoga, gimnasia, arte aéreo con telas y Jiu Jitsu. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, específicamente cuatro kilómetros oeste de la Plaza de Futbol de Matapalo, hacia Playa Grande, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469369 ).

Solicitud N° 2020-0002920.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Conneticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE WILDERNESS como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469519 ).

Solicitud N° 2020-0002401.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de D Pink Life Corp., con domicilio en Calle Winston Churchill, Edificio Saboga, Apto. 1-B, Punta Paitilla, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Dlash,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas. Reservas: del color Rosado. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469531 ).

Solicitud Nº 2020-0004370.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Redesal Sociedad Anónima, con domicilio en: 26 calle 7-23 Zona 11 Ofibodegas San Luis Nos. 1 y 2, Guatemala, solicita la inscripción de: VitaSalight

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal light en todas sus presentaciones. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469577 ).

Solicitud 2020-0000275.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FULMAPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020469593 ).

Solicitud Nº 2020-0004726.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0279, en calidad de apoderado especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366365, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la estación de servicios El Higuerón, 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: PronTech

como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura, preparaciones biológicas para la industria; en clase 3: preparaciones para limpiar; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: material de limpieza. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469699 ).

Solicitud Nº 2020-0004182.—Gloriana González Rodríguez, SOLTERA, cédula de identidad N° 115470443 con domicilio en Pozos de Santa Ana de la Sucursal del Banco Davivienda 75 metros al oeste, condominio inmediatamente después del puente a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN THE MOOD FOR como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento comercial a consumidores en la selección de restaurantes y ejercicios para una vida saludable a través de un blog. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469710 ).

Solicitud Nº 2020-0004583.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del Caribe, cédula jurídica N° 3-002-618099 con domicilio en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE

como marca de fábrica en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir y calzado deportivo; en clase 28: Equipamiento y artículos deportivos. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y verde. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469755 ).

Solicitud Nº 2020-0004158.—Diego Alberto Tenorio Abarca, soltero, cédula de identidad N° 1-1613-0316, con domicilio en San Rafael de Coronado, Villa Emavi, del Taller Rojas 100 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JADÍ

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido de especialidad sostenible, café molido geisha sostenible, café grano entero sostenible. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469763 ).

Solicitud N° 2020-0004029.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad N° 205670467, con domicilio en San Ramón, Los Ángeles, Calle Juntas, 200 mts. oeste y 75 mts. sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTER,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas para escritura con tecnología LCD, pizarras para escritura LCD, libretas de notas reutilizable con tecnología LCD, lapiceros inteligentes con cámara para tabletas LCD. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469767 ).

Solicitud N° 2020-0003580.—Roy Jesús Solís Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108700430, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, casa número 19 A, (del antiguo Hotel El Tirol, 300 m. norte), Costa Rica, solicita la inscripción de: CRROOTS como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, árboles frutales para sembrar (cítricos y otras frutas), árboles maderables para la siembra (eucalipto, ciprés). Hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469790 ).

Solicitud Nº 2020-0004448.—Grethel Rodríguez González, casada una vez, cédula de identidad N° 109790358, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 500 metros norte y 150 oeste, calle Los Rodríguez, casa frente a tercer poste de luz, portón blanco con techo azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IUC ART SUBLIMACIONES

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, sublimaciones, diseños publicitarios. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020469793 ).

Solicitud Nº 2020-0001658.—Daniela María Díaz Polo, casada una vez, cédula de identidad número 800890818, en calidad de apoderada especial de Paudi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrería, específicamente lo referente a las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469832 ).

Solicitud N° 2020-0003861.Luis Javier Badilla Rivera, casado una vez, cédula de identidad 111860531 con domicilio en El Guarco, El Tejar frente a Zona Franca 2 Urb. Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LoveLy KiDs

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de juguetería, accesorios y ropa para niños (as). Ubicado en Mall Paseo Metrópoli, Mall Multicentro Desamparados y City Mall Alajuela. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469874 ).

Solicitud Nº 2020-0003995.—Henry Quesada Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo 350 metros oeste y 25 metros al sur Residencial La Guaria casa H15, Costa Rica, solicita la inscripción de: EB ENERGY BATTERY AUTOMANTENIMIENTO

como marca de comercio en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; en clase 35: Servicio de venta y distribución de baterías de vehículos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469895 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture Ipcompany LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN A GRAN ESCALA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS Y SOLIDOS DE TRICHODERMA. La presente invención suministra un método para producir hongos Trichoderma a una escala industrial. En modalidades específicas, la presente invención suministra métodos para producir un producto líquido a base de Trichoderma y un producto en 5 estado sólido a base de Trichoderma a partir del mismo cultivo de alimentación de inicio e inoculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/04 y C12N 1/14; cuyos inventores son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Mazumder, Sharmistha (US). Prioridad: Nº 62/564,683 del 28/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067379. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000181, y fue presentada a las 14:26:49 del 28 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469193 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE ACCIONAMIENTO DE ENGRANAJES PARA APARATO DE ENTREGA DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un aparato de suministro de válvula protésica puede comprender un mango, una caja de engranajes, un eje de torque de entrada y una pluralidad de ejes de torque de salida. El eje de torque de entrada puede extenderse distalmente desde el mango y puede tener una porción de extreme distal conectada operativamente a la caja de engranajes. Los ejes de par de salida pueden conectarse operativamente y extenderse distalmente desde la caja de engranajes. La rotación del eje de torque de entrada puede causar la rotación de los ejes de torque de salida a través de la caja de engranajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Neumann, Yair, A.; (US); Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: 16/105353 del 20/08/2018 (US) y 62/548855 del 22/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040571. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000070, y fue presentada a las 14:10:24 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 22 de junio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020469470 ).

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen BioPharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS, NUCLEÓTIDOS Y ANÁLOGOS DE ESTOS. En la presente descripción se describen compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos: (I) donde las variables en la Fórmula (I) se describen en la presente descripción. También se describen métodos para sintetizar tales compuestos y métodos para usarlos para tratar enfermedades y/o afecciones tales como infecciones virales por Picornaviridae, Flaviviridae, Filoviridae, Pneumoviridae y/o Coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C07H 19/23; cuyos inventores son Beigelman, Leonid (US); Deval, Jerome (US) y Prhavc, Marija (US). Prioridad: N° 62/560,110 del 18/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053696. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000126, y fue presentada a las 14:45:21 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020469614 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES E ISOFORMAS DE ANTICUERPOS CON ACTIVIDAD BIOLÓGICA REDUCIDA. Variantes e isoformas de anticuerpos que tienen una actividad mimética de FVIII reducida en comparación con el Emicizumab, en donde las variantes de los anticuerpos tienen algunos residuos de aminoácido específicos en la región variable escindidos y faltantes (Variantes con corte de Q-CDR), y las isoformas de anticuerpo tienen puentes disulfuro entre las cadenas pesadas que son menos susceptibles a la reducción bajo condiciones reductoras suaves (Isoformas de Disulfuros Protegidos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/36, C07K 16/46, C12P 21/08 yG01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hosoguchi, Kensaku (JP); Kuwayama, Maki (JP); Seida, Chifumi (JP); Watanabe, Yosuke (JP); Tanaka, Nobuyuki (JP); Saitoh, Satoshi (JP) y Fukuda, Masakazu (JP). Prioridad: JP 2017 212179 del 01/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/088143. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000229, y fue presentada a las 13:14:12 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469609 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: SULFONAS Y SULFÓXIDOS BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos que tiene la fórmula general I; en donde R1, RB1, RB2, n, p, q, el anillo A y el anillo B son los descritos en la presente solicitud, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. Los compuestos de fórmula (I) son inhibidores de RIP1 quinasa y, por tanto, útiles en el tratamiento de transtornos inflamatorios, neurodegenerativos y otros transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4196, A61P 25/00, C07D 231/54 y C07D 249/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Hamilton, Gregory (US); Stivala, Craig (US); Patel, Snahel (US) y Daniels, Blake (US). Prioridad: N° 62/579,392 del 31/10/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086494. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000168, y fue presentada a las 13:33:11 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020469610 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores GIP, GLP-1 y glucagón. Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes mellitus, dislipidemia, hepatopatía grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y QU, Hongchang (CN). Prioridad: N° 62/608,644 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125929. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000256, y fue presentada a las 13:26:00 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Oficina de Patentes .—( IN2020469829 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores de GIP, GLP-1 y glucagón. Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes mellitus, dislipidemia, hepatopatía grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y Qu, Hongchang (CN). Prioridad: N° 62/608.613 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125938. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000255, y fue presentada a las 13:24:36 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469834 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0172-2020.—Expediente N° 20470P.—Basel FAHMI ZAHED, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-22 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.645 / 350.290 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020469336 ).

ED-0748-2020. Exp. 20546.—Julio Alonso Robles Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Abuelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.806 / 536.746 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020469358 ).

ED-0704-2020. Exp. 20498.—Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.159 / 492.469 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.088 / 492.613 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020469360 ).

ED-0714-2020.—Exp. N° 20510PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Urbanizadora La Laguna S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 251.319 / 336.892 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469410 ).

ED-0716-2020.—Expediente N° 20511PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y fertirrigación. Coordenadas 254.391 / 580.289 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469621 ).

ED-UHTPNOL-0166-2020.—Expediente número 14398P.—Central Azucarera Tempisque S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-775 en finca de Cogeneración del Tempisque S.A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 277.430 / 364.336 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020469630 ).

ED-0052-2020.—Expediente N° 19682.—3-102-615143 S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 131.929 / 565.542 hoja repunta. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469682 ).

ED-0503-2020.—Expediente número 20225 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Johnny Saborío Jackson, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 44.4 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 220.752 / 466.152 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas,.—( IN2020469684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0763-2020.—Expediente N° 20567.—T & T Property Of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 145.431 / 550.525, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469750 ).

ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469753 ).

ED-0692-2020. Expediente N° 20465.—Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde S. A. en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 248.400 / 490.377 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0767-2020.—Exp 20577.—Compañía La Flora de Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.595 / 496.053 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470104 ).

ED-0157-2020.—Exp. N° 19808.—Lizeth Priscilla Ortega Rodríguez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020470149 ).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

ADICIÓN ARTÍCULO 29. REGLAMENTO

DEL EXPEDIENTE ÚNICO EN SALUD

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en el artículo 682, de la sesión N9108, celebrada el 02 de julio del 2020, la adición al artículo 29 del Reglamento del Expediente Único en Salud que en adelante se transcribe, en forma literal:

Acuerdo Primero: Aprobar la reforma al Reglamento de Expediente Digital Único en Salud, en los siguientes términos: Se adiciona al artículo 29 del Capítulo V, el siguiente texto; Artículo 29 bis: Uso de los sistemas automatizados en caso de estado de emergencia. En caso de declaratoria de estado de emergencia, será facultad exclusiva de la Caja, valorando criterios de conveniencia, oportunidad, razonabilidad y salvaguarda de la salud pública e individual, autorizar, a través de personas funcionarias de salud de otros entes públicos o privados competentes, puedan ser consideradas usuarias del EDUS y autorizar los perfiles, niveles de acceso y plazos. Todo lo anterior, conforme lo dispuesto en este reglamento, siendo que la administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico en esta materia. A fin de garantizar la confidencialidad de los datos que se encuentran en el EDUS, cada vez que se conceda el acceso a la información ahí contenida, debe dejarse constancia de las razones por las cuales se permitió dicho acceso y la indicación que se ha hecho uso de todas las herramientas de seguridad para evitar alteraciones o fugas indebidas de información. Igualmente, debe dejarse constancia del nombre del funcionario que lo autorizó lo señalado en el párrafo anterior.

San José, 08 de julio de 2020.—Despacho Gerencia Médica. Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2020469759 ).

AVISOS

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA Y AVAL

MINISTERIO DE SALUD

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE

OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 15 Y 23 inciso 1) de la Ley Nº 3838 del 19 de diciembre de 1966, “Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica” y,

Considerando:

1º—Que el artículo 46 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, establece que los profesionales debidamente especializados e inscritos como tales en sus respectivos colegios podrán ejercer actividades propias de su profesión.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 41541-S del martes 12 de febrero de 2019, denominadoReglamento de Perfiles Profesionales en Ciencias de la Salud”, ordena a este Colegio Profesional elaborar el perfil profesional para sus agremiados.

3º—Siendo la finalidad de este Colegio Profesional fiscalizar que la profesión de la Optometría se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.

4º—Que no existe en la actualidad un reglamento del perfil profesional por parte de este Colegio Profesional que regule los diferentes aspectos legales o funcionales del ejercicio del Optometrista.

5º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 3838 del 19 de diciembre de 1966, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, la Junta de Directiva en sesión ordinaria Nº 892-2016 del 27 de junio año 2016, acordó comunicar el nuevo texto, mismo que fue elaborado por el Consejo Académico Permanente del Colegio de Optometristas de Costa Rica, revisado y aprobado por la Junta Directiva del mismo, se acordó comunicarlo a todos sus agremiados para su pronunciamiento y aprobación.

6ºTodo establecimiento de óptica debe contar con la regencia de un Optometrista debidamente incorporado al Colegio, además toda actividad relacionada con la Optometría, donde se operen equipos de diagnóstico, equipos de fabricación o manufactura de lentes oftálmicos, lentes de contacto, prótesis oculares e importación y distribución de soluciones para lentes de contacto, suministros. Requiere para la operación técnica del establecimiento la presencia del Profesional Optometrista.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales y definiciones

a.  La Optometría es una ciencia de la salud, para el cuidado primario de la salud del ojo y del sistema visual, con base en una formación científica, integral y humanista.

b.  El Optometrista es un profesional con fe pública con competencia para la promoción, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de las alteraciones visuales y oculares (sensoriales y motoras) fundamentado en una base moral ética, social, con una filosofía basada en el emprendimiento como profesional liberal, que vela por la salud de los pacientes como un ser integral.

c.  Es un profesional de la salud que mantiene una adecuada relación con su entorno tanto académico, profesional, laboral y social, con alto sentido de compromiso por mejorar la salud pública, por lo cual estará capacitándose permanentemente en temas de salud visual a través de educación continua, conducentes a la generación de conocimientos necesarios para dar mejor solución al problema del paciente.

d.  El Optometrista podrá laborar en la práctica privada, en instituciones de salud del Estado y otros, desempeñándose con propiedad.

e.  Es un profesional de salud, conocedor de la problemática del país, de la región, y del mundo. Tiene la capacidad de interactuar con profesionales en multi y transdisciplinariamente formando parte del equipo de atención integral de la salud.

f.   El profesional en Optometría, debidamente autorizado por este Colegio Profesional, cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para brindar un manejo integral al paciente en su salud visual.

g.  El profesional en Optometría cuenta con la debida formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, tecnológicos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamientos éticos establecidos por este Colegio Profesional.

h.  Es un profesional con grado de Licenciatura en Optometría debidamente inscrito ante este Colegio Profesional con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.

CAPÍTULO 2

Requisitos

a.  Para el ejercicio de la profesión de Optometría debe cumplir con los siguientes requisitos, a presentar:

b.  Título universitario que lo acredite como Licenciado en Optometría.

c. Estar debidamente incorporado ante el Colegio de Optometristas de Costa Rica.

d.  Encontrarse activo y al día con sus obligaciones ante este Colegio Profesional.

e.  Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica y el Reglamento Interno del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

f.   El Optometrista, debidamente incorporado ante este Colegio Profesional, es el único autorizado para ejercer esta profesión y promocionarse como tal.

g.  Satisfacer los derechos que señala la Junta Directiva del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

h.  Estar debidamente inscrito ante el Colegio de Optometristas de Costa Rica, para el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO 3

Ámbito de acción

a.  Conocer el marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Optometrista, le compete desarrollar su profesión en el sector público, privado o ambos, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la profesión. Esto lo lleva a cabo con liderazgo, empatía, actitud ética, enfoque integral, de manera reflexiva y crítica, orientada a mejorar la calidad de vida de las personas, familia y la comunidad.

c.  Debe realizar sus funciones en todas aquellas áreas de su conocimiento para la promoción de la salud visual, para el diagnóstico, pronóstico y prescripción de los dispositivos y ayudas visuales, en beneficio del paciente y la comunidad.

d.  Integrar y coordina grupos de trabajo relacionados con su servicio o departamento, de manera intra e interinstitucional, así como intersectorialmente.

CAPÍTULO 4

Funciones asistenciales

a.  Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinaria y en equipo.

b.  Participar dentro de los programas de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y de seguridad industrial en todos los ambientes laborales.

c.  Practicar peritajes tanto en el campo privado como en el campo público y en cualquier tipo de trámite que se realice en los tribunales de Justicia o en cualquier actividad relacionada o vinculada con las acciones prejudiciales o judiciales, referentes a la Optometría.

d.  El Optometrista puede en su labor profesional realizar, interpretar y aplicar técnicas de diagnóstico propias de su profesión además brindar atención profesional al paciente.

f.   Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los exámenes realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.

g.  Determinar en función de su ejercicio profesional los seguimientos que se le realizará al paciente, de acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.

CAPÍTULO 5

Funciones de investigación

a.  Elaborar investigaciones, fundamentado en sus conocimientos en metodología de la investigación, epidemiología basada en evidencia.

b.  Utilizar la técnica y el arte de la investigación mediante el diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones del paciente y de la población en general.

c.  Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos orientados a la promoción de la salud visual y la prevención de patologías oculares en los colectivos humanos.

d.  Participar, dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su profesión, en las áreas ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

e.  Realizar y participar en investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su profesión.

f.   Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad científica y a la sociedad, en los casos que corresponda.

CAPÍTULO 6

Funciones de docencia

a.  Compartir información y conocimiento con sus colegas, mediante sesiones de trabajo, talleres junta directiva u otro.

b.  Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Optometría y otros profesionales en ciencias de la salud en materia de la optometría.

c.  Educar a la familia y a la comunidad en temas de Salud Visual.

d.  Participar en procesos de formación y capacitación y capacitación en el campo de la Optometría.

CAPÍTULO 7

Funciones administrativas

a.  Colaborar con la jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

b.  Colaborar con el reporte a su jefatura sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.

c.  Participa en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales.

d.  Colaborar con la jefatura en la integración de programas de gestión de calidad.

e.  Controlar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura a los profesionales Optometristas bajo su supervisión, constituyéndose como la Jefatura superior inmediata, en el entendido de que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la optometría, independientemente de la nomenclatura que se le al cargo.

f.   Dirigir y coordinar las actividades propias de su profesión.

g.  Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o reuniones institucionales que le sean delegadas.

h.  Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los servicios de Optometría con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), con el fin de lograr la maximización de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio a nivel público y privado.

i.   Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión de los mismos según el sitio de trabajo.

j.   Participar en la organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la familia y la comunidad.

k.  Participar y coordinar activamente de las actividades de salud para la elaboración e implementación de políticas nacionales en temas de salud visual.

l.   Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su profesión.

   m.   Participar en la formulación y seguimiento de lineamientos y políticas relacionadas con el campo de la optometría.

n.  Elaborar diagnósticos y dar seguimiento a los pacientes en el campo de la Optometría.

CAPÍTULO 8

Destrezas

a.  El profesional optometrista cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito, el optometrista podrá dominar al menos las destrezas terapéuticas, diagnósticas y procedimentales descritas a continuación:

b.  Aplicar pruebas optométricas para la valoración, diagnóstico y manejo de las condiciones visuales.

c.  Evaluar las estructuras oculares para la detección de signos que puedan afectar el sistema visual, así como la presencia de enfermedades sistemáticas con manifestaciones oculares y visuales con el fin de generar conductas pertinentes de acuerdo al caso.

d.  Valorar, adaptar y controlar los lentes de contacto y prótesis oculares de diseño básico y especial.

e.  Prescribir, evaluar y controles de calidad de los lentes oftálmicos y lentes de contacto con fines correctores, terapéuticos y cosméticos.

f.   Valorar y brindar tratamiento a las alteraciones y disfunciones sensoriales y motoras mediante terapia ortóptica-pleóptica y entrenamiento visual.

g.  Evaluación y manejo en grupos poblacionales específicos tales como pediátricos, geriátricos con limitación visual y de baja visión.

h.  Seleccionar e interpretar los exámenes especializados a nivel ocular y visual como apoyo diagnóstico y de seguimiento.

i.   Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos orientados a la promoción de la salud visual y la prevención de patologías oculares en los colectivos humanos.

CAPÍTULO 9

Sanciones

a.  Se establecen de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica y su Código de Ética normativas específicas que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas en el ejercicio profesional.

b.  Dichas sanciones serán aplicadas por el Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas y avaladas por la Junta Directiva cuando así corresponda.

Doctor Enrique Mora, Presidente Colegio de Optometristas.— 1 vez.—( IN2020469732 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE01-PR29CP01.—Yo Ana Lucía Quesada Mateo, cédula de identidad N° 2-0224-0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Casona de Tibás, que se detalla a continuación:

C.D.P                  MONTO           EMISIÓN        VENCIMIENTO

400-01-148-019396-3     792,508.46        21/07/2016            21/12/2016

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.35 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de título valor.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Tibás, el 28 de mayo del 2020.—Oficina de La Casona de Tibás.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—( IN2020469650 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1210-2020.—Córdoba Araya Ulises, cédula de identidad 1 0628 0889. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Agronómica con énfasis en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020469509 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad: J.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional Roosvelt, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208010.—( IN2020469267 ).

A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad: D.G.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue Institucional el Alto, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208013.—( IN2020469281 ).

A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208015.—( IN2020469316 ).

Al señor Crispin Porras Cascante, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 900920514, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/06/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.K.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240928, con fecha de nacimiento 31/12/2019, quien es hija de la adolescente madre G.M.P.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119400901, con fecha de nacimiento 14/07/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00194-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—  O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208018.—( IN2020469318 ).

A Yongle Feng Xie se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad DJFG. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208021.—( IN2020469324 ).

A Ronald Esteban Baca Pacheco se le comunica la resolución de las quince horas del doce de junio de dos mil veinte donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses medida de protección de abrigo provisional en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad MEBG. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a hechos denunciados asimismo es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208023.—( IN2020469326 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00027-2016. Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208025.—( IN2020469327 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con siete minutos del dos de julio de dos mil veinte, que declara depósito provisional administrativo a favor de la persona menor de edad JARR en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208036.—( IN2020469331 ).

Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208040.—( IN2020469333 ).

Al señor Claudio Alberto Madrigal Delgado, costarricense, identificación N° 114280840, de oficio y domicilio desconocido y señor James Rómulo Ugalde Mayorga, costarricense, identificación N° 107850405, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16:00 del 01/07/2020, sustitución de Medida de Abrigo Temporal y Dictado de Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad D.J.U.M., D.A.U.M, D. D. U.M y N.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208223.—( IN2020469343 ).

Se le comunica al señor Kevin Alonso Solano Solera, cédula de identidad número 116040809, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G.A.S. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00207-2020 de las 13 horas, 25 minutos del 29 de junio de 2020, que dispuso lo siguiente: “Primero: se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Joset Aurelio Rivera Rojas, con relación a la medida de protección de cuido provisional, de las 15 horas, 32 minutos del 15 de febrero de 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, disposición qué no se encuentra vigente, por los motivos expuestos. Segundo: visto el domicilio de los señores María Isabel Aguilar Navarro y al señor Joset Aurelio Rivera Rojas, se dispone que sea la oficina local de Cartago la que continúe con la tramitación del presente caso, para lo cual proceda a arrogarse el conocimiento del presente proceso especial de protección en sede administrativa, el cual deberá continuar su tramitación de forma integral, privilegiando la garantía del ejercicio pleno de derechos de la persona menor de edad sujeta del proceso, en concordancia con su interés superior. En caso de estimarse necesario, pertinente y oportuno, procédase a brindar la intervención, abordaje y seguimiento qué garantice el ejercicio pleno de los derechos de las personas menores de edad sujetas del proceso, conforme su interés superior. Tercero: notifíquese la presente resolución a la señora María Isabel Aguilar Navarro y a los señores Joset Aurelio Rivera Rojas y Eddy Alberto Arroyo Díaz de forma personal. Al señor Kevin Alonso Solano Solera, mediante la publicación de edicto. Cuarto: por encontrarse el expediente N° OLG-00053-2020 digitalizado se adjunta la presente resolución a la plataforma Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208229.—( IN2020469344 ).

Al señor Francisco Quirós Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad: AQH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00159-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—   O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208234.—( IN2020469345 ).

A Erick Mauricio Cascante, persona menor de edad: S.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución de elevación de apelación presentada por parte de la progenitora en contra de resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil veinte. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00167-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208237.—( IN2020469348 ).

A la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, titular de la cédula de identidad costarricense número 503830932, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad: I.E.M.H. identificación de registro civil bajo el número 505410313, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a la señora Adriana de los Ángeles Herrera Fuentes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000304-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208243.—( IN2020469349 ).

Al señor Emanuel Morales Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503670548, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del 16 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad I.E.M.H., identificación de registro civil bajo el número 505410313, con fecha de nacimiento doce enero del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Emanuel Morales Padilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000304-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208250.—( IN2020469351 ).

A: Francisco Alexander Flores Quirós se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dos de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad GAFM, bajo el cuido provisional de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gladys Cecilia Cascante Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Bodegas, 350 metros al este del Salón Centro de Amigos, casa a mano izquierda, teléfonos Nos. 7025-7490 y 7332-6369. VI-La presente medida vence el dos de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00153-2020.—Oficina Local de Grecia, 03 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208363.—( IN2020469535 ).

A los señores Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad N° 112610199; Nery Montiel Guillén, cédula N° 601990204, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128; E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876; M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017, y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del 02 de julio del 2020, se resuelve: Primero: Modificar la medida de abrigo temporal de las personas menores de edad: M.J.A.R. y de R.C.A.R., a cuido provisional a fin de que las mismas, sean ubicadas bajo el cuido de las siguientes personas, por el resto de plazo de vigencia de la medida de protección, la cual vence según resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en fecha nueve de setiembre del dos mil veinte, así:- M.J.A.R., con el recurso de cuido familiar de su tía materna la señora Evelyn Navarro Peralta. -R.A.R. con el recurso familiar de su tía materna la señora Andrea Navarro Peralta. Cabe aclarar que esta reubicación se hará efectiva el día lunes 06 de julio del 2020, por parte de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco. Segundo: Modificar el régimen de interrelación de las partes de la siguiente forma: Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad, la interrelación familiar respecto a progenitores, se mantendrá de la siguiente forma: -Régimen de interrelación familiar supervisado cada quince días, y que mientras permanezcan las restricciones sanitarias por Covid 19, se deberá realizar mediante llamadas telefónicas. Las llamadas telefónicas se realizarán al albergue institucional de ubicación de las personas menores de edad, o en su caso ONG de ubicación de las personas menores de edad conforme a los lineamientos de la respectiva ONG, de las personas menores de edad que se encuentren institucionalizadas, por lo que deberán coordinar lo pertinente con la profesional de seguimiento, tal y como anteriormente ya se dispuso en el presente expediente. Sin embargo, las que estén reubicadas en recurso de cuido, deberán proceder a realizarlo cada quince días telefónicamente, de forma coordinada con el respectivo recurso de cuido de cada persona menor de edad, en un clima de respeto, que no genere la inestabilidad de las personas menores de edad y en el cual no se presenten conflictos familiares que expongan a las personas menores de edad y que menoscaben su derecho de integridad y desarrollo integral. Suspensión de régimen de interrelación familiar supervisado de la abuela paterna señora Neri Montiel Guillén: En vista de que igualmente la profesional de seguimiento informa que la interrelación de la abuela paterna de las personas menores de edad Neris Montiel Guillén, resulta contraproducente respecto a las mismas, por cuanto está “… generando inestabilidad en el grupo fraterno…”, en aras de resguardar la estabilidad emocional del grupo fraterno y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo, a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N° OLSA-00063-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208365.—( IN2020469536 ).

A Alberto Pérez Sainz, se le comunica las resoluciones de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad S.N.P.N. y Y.D.P.N. Notifíquese la anterior resolución a Alberto Pérez Sainz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208368.—( IN2020469537 ).

Al señor Pedro Pablo Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de un ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno; y resolución de las quince horas veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la misma persona menor de edad, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de junio de dos mil veinte al día veintinueve de diciembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208376.—( IN2020469539 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Shirley Carballo Chaves, documento de identidad N° 111400722 y Keylor Quirós Pérez, documento de identidad N° 701680013, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo M.A.Q.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00686-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208362.—( IN2020469534 ).

Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Wendy Marieta Montalván, documento de identidad C02140960, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante la resolución las 14:30 horas del 3 de julio del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Kenner Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta Montalván, el informe de investigación preliminar; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.M.Ñ.M., en el recurso comunal de la señora Carmen María Gómez Merayo; mientras que respecto de la persona menor de edad K.D.O.M., se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. IV.—Las presentes medidas tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 3 de julio del 2020 y con fecha de vencimiento del 3 de enero del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable, luego de la audiencia concedida. VI.—Se le ordena a Kenner Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta Montalván, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a los progenitores, de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial o virtual. En el caso del señor Kenner Antonio Ortega Jirón, deberá incorporarse a otro ciclo de talleres, que no coincida con el de la progenitora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que la persona menor de edad manifieste que desea ver o tener contacto con sus progenitores. Igualmente, se le apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores, que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes XII.—Se le ordena a la señora Wendy Marieta Montalván, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se le ordena a la señora Carmen María Gómez Merayo, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la adolescente. XIV.—Se le ordena a la señora Carmen María Gómez Merayo, insertar en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente. XV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Katherine Villanave, o en su caso por la profesional que la sustituya, que será la Licda. María Elena Angulo Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad K.D.O.M., en las fechas que se indicarán. - lunes 03 de agosto del 2020 a las 9:00 a. m. -lunes 05 de octubre del 2020 a las 9:00 a. m. -Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:00 a. m. XVII.—Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00341-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208374.—( IN2020469538 ).

A los señores Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del día dos de julio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O.. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del dos de julio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208379.—( IN2020469540 ).

Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación N° 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 07:00 horas 40 minutos del 06 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D., y que ordena revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-000137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208391.—( IN2020469541 ).

Al señor Allan Francisco Rojas León, costarricense, con documento de identidad N° 1-1018-0291, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 09:00 horas 18 minutos del 06 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.R.A y que ordena Revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Allan Francisco Rojas León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente Nº OLSJO-000044-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208396.—( IN2020469542 ).

A Hansy Trigueros Gutiérrez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: ocho horas con doce minutos del tres de julio del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de CSTV, bajo la responsabilidad de su madre, entre otras, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00322-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208398.—( IN2020469543 ).

A la señora Hilda Valeria Fernandez Piedra, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del primero de julio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de Innominado F.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00287-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208401.—( IN2020469544 ).

Al señor Richar Espinoza Hurtado, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Richar Espinoza Hurtado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208402.—( IN2020469549 ).

A la señora Joselyn Ramos Videa, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Joselyn Ramos Videa, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208405.—( IN2020469550 ).

Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad puertorriqueño, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2020, mediante la cual se modifica dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MJRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444, con fecha de nacimiento 11/05/2012 de la persona menor de edad SRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 122290445, con fecha de nacimiento 05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208407.—( IN2020469551 ).

A la señora Gizela Aguilar Maroto, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 06 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la declaratoria judicial en estado abandono con fines de adopción y depósito, a favor de las personas menores de edad K.Y.C.A y Y.D.C.A, expediente administrativo OLCAR-00112-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00112-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208408.—( IN2020469552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L. Así como audiencia partes de las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208780.—( IN2020469855 ).

A los señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad YYBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208782.—( IN2020469857 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor de edad JARR en el hogar del recurso familiar Dari María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208790.—( IN2020469862 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor de edad JARR en el hogar del recurso familiar Darí María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208793.—( IN2020469910 ).

A la señora Magaly García Hernández, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 15:37 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad GALG y AYMG, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208796.—( IN2020469913 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CRILLC FFC SEIS D SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a los socios de CRILLC FFC Seis D Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en su domicilio en San Jose, Curridabat de la Universidad Fidélitas, 300 al sur y 50 al este, casa Nº 3, el lunes 20 de julio 2020 a las 08:00 Horas. En caso de no tener quorum de Ley, se procederá a la segunda convocatoria una hora después conforme a los Estatutos y a los artículos 156, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 171, 192, 201 del Código de Comercio de Costa Rica y además por razones de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional del Gobierno de Costa Rica, por el coronavirus COVID-19, se debe tomar las medidas de higiene y distanciamiento, y la obligatoriedad de utilizar las mascarillas para la reunión. El Orden del día será: 1)aprobación de venta de la finca del partido de Puntarenas Nº 62847 - F- 000 por el valor adeudado al Banco Nacional de Costa Rica, debido a razones económicas de no poder continuar con el pago del préstamo con la entidad financiera, 2)aprobación de los gastos generados con el condominio: impuesto de la Municipalidad de Garabito, teléfono y cable tica, luz, cuotas de mantenimiento, liquidación de servidora doméstica, cuotas pagadas por los socios Leonora Carboni Álvarez y Federico Carboni Álvarez de los meses de Mayo y Junio 2020, 3) aprobación de venta a favor de tercero interesado en la compra de dicho bien, 4) Aprobación de autorización expresa para la firma, y traspaso de bien inscrito folio real Puntarenas Nº 62847-F- 000 a Leonora Carboni Álvarez y/o a Federico Carboni Álvarez, sea en su caso firmar la opción de compra y en su momento la venta efectiva del bien y a cualquier otro documento necesario que se requiera para llegar a feliz término con la venta del activo, 5) Aprobación y pago inmediato de gastos del inciso 2) del Orden del día a favor de los socios Leonora Carboni Álvarez y/o a Federico Carboni Álvarez, de los meses de mayo y junio 2020, 6) Nombramiento ad hoc de director de la Asamblea, 7) Aprobación de la disolución de la sociedad al no tener activos y deudas una vez hecha la venta del inmueble . Para ser admitidos en la Asamblea, arriba indicada, los accionistas deberán acreditar su calidad de socios, con su cédula de identidad, y en su caso respectivo de apoderado mediante carta- poder autenticada con una anticipación mínima de 24 (veinticuatro) horas, para disponer al momento en que debe celebrarse la Asamblea.—Federico Carboni Álvarez, cédula 1-548-0923, Presidente.—1 vez.—( IN2020469919 ).

WEINSTEIN RAPHAEL LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Weinstein Raphael Limitada, cédula jurídica número 3-102-468832, a la asamblea general que se celebrará en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Plaza Futura, oficina ocho, el día 20 de julio del dos mil veinte, al ser las ocho horas en primera convocatoria, y de no existir quorum, se realizará en segunda convocatoria una hora después con el número de cuotistas presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quorum; 2) Conocer y resolver los informes; 3) Acordar disolver la sociedad; 5) Otros asuntos. 06 de julio del 2020.—Philip Merril Weinstein, Gerente.—1 vez.—( IN2020470000 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CHOZA DE ÑOR LALO

Por expediente N° 136080 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Choza de Ñor Lalo, registro N° 119525, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—( IN2020469663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA,

INDUSTRIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE GUÁCIMO

La Asociación Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo, cédula tres cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de la compañía. Quien se considere afectado dirigir la o las objeciones ante el departamento de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020469757 ).

SONIDOS DEL PARAÍSO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número setenta, del folio cincuenta frente, del tomo trece, a las trece horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, de Sonidos del Paraíso del Este Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos treinta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa.—San José, a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020469784 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Aviso de cambio de domicilio social. Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó reformar los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio y el capital social.—Glenda María Vargas Parra.—( IN2020469604 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Dreamescape Home S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469606 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Dos S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020469607 ).

Consultorio Abarca y Garro S. A., cambia puestos en junta directiva y domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 3 de julio del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020469616 ).

Edicto cambio de junta directiva de sociedad anónima. Por escritura número 21 de las 5 horas del día 5 mes julio año 2020, se protocolizó acta de asamblea de Mama Lagartija S. A., cédula jurídica 3-101-143899; se realiza la renuncia del secretario.—San José, 13 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Priscila Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020469620 ).

Al ser las diez horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Desarrollos Montañas Azules Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la cual los gerentes son Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y tres-cero setecientos cuarenta y ocho y Luis Alberto Fallas Calderón, mayor de edad, casado una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y seis-cero seiscientos cuarenta y cuatro, cuyo capital social será de dieciséis millones de colones, por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día siete de julio del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020469623 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Soluciones Medicas Ambulatorias Solumea S. A., mediante la cual se reformas las cláusulas primera nombre y segunda domicilio.—San José, 7 de julio del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020469627 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-once otorgada ante el notario público Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del día seis de julio del año dos mil veinte, se acuerda realizar la disolución de la sociedad Pipeline Security Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, 06 de julio del 2020.—Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020469634 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2020, y en escritura número 11, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios, de: Jorzai S. A., en la cual se le otorga al presidente las facultades de otorgar poderes en nombre de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469636 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 26 de junio 2020 se acuerda la fusión de las sociedades Prova del Valle S. A., Ticobagel S. A. G.J. y Gracias a Jehova S. A., se fusionan con E.M.P. ERMEPA S. A., cédula jurídica 3-101-418630 que prevalece.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020469639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad: Viva Veintinueve Talia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte ante el notario Carlos Gutierrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad Grupo QMI Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font el acta de asamblea general de la sociedad Compachirimba Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el acta de asamblea general de la sociedad Caricaco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos seiscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, y se acuerda modificar cláusula de domicilio.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veintinueve de junio del dos mil veinte ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó la fusión de las sociedades Alquileres AQR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos quince y (ii)Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta, (iii) Viva Veintiocho Syna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro y (iv) Vista al Mar Verde Producciones del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020469644 ).

Por escritura pública número: cuarenta y seis otorgada ante los notarios públicos Héctor Manuel Fallas Vargas y Luis Esteban Hernández Brenes a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Nase de Cóbano Sociedad Anónima. En donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas y Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020469645 ).

Mediante escritura pública 161-18, otorgada en San Rafael, Guatuso a las 10 horas 50 minutos del 03 de julio de 2020, se reforman las cláusulas primera y segunda de la entidad Transportes Agro Logos Colonia Sociedad Anónima, pasando a llamarse Agropecuaria Agro Logos Colonia C A P Sociedad Anónima.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020469646 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Peace Seas S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469647 ).

Por escritura número 214-10 del 07 de julio del 2020, Rasoi S. A., se transforma en una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469651 ).

Mediante asamblea extraordinaria, celebrada al ser las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2017, se reformó la junta directiva de la: Inmobiliaria Fayama S. A., cédula jurídica número 3-101-160613, nombrándose nuevo como presidente a: Fabio Soto Mora. Tesorera: María Mora Alfaro. Fiscal: María Nela Bolaños Mora.—Heredia, 07 de julio del 2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469653 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del seis de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Sapphire Two Sweet Life S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020469655 ).

Mediante la escritura número cincuenta y dos, a las quince horas del siete de julio del dos mil veinte, del protocolo número tres de la notaría de la suscrita, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno celebrada el día veinte de junio del dos mil veinte, a las 09:00 a. m., en el domicilio social de la empresa: 3-101-737069 S. A., se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Primera: la sociedad se denominará: Imagine Construcción Company Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del siete de junio del dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469657 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 07 de julio del 2020, la sociedad denominada Finemsa B.S. Ltda., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020469658 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Martínez y Muñoz S.A., cédula jurídica N° 3-101-744813, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo tesorero. Escritura otorgada en Ciudad Cortes, trece horas y cuarenta minutos del 17 de junio del 2020.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020469660 ).

Mediante escritura de protocolización número cincuenta y uno del tomo tres de la notaria de la Licda. Carlina Osorio Bolívar, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad DISALBE S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cero ochenta y tres, en Alajuela a las ocho horas del trece de abril del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469662 ).

Por escritura número noventa y dos, de las quince horas del día 7 de junio del 2020, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria número 2 de la sociedad Amadan Compañía S. A. en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, 7 de julio de dos mil veinte.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469666 ).

Mediante escritura número treinta y tres-ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, ante el notario William Méndez Rosales, se reformaron las cláusulas Primera y Segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Noventa Sociedad Anónima, domiciliada en El Encanto de Pital de San Carlos, cincuenta metros norte del Cruce El Encanto.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020469667 ).

Ante esta notaría, se ha presentado la reforma a los estatutos de la Asociación Casa de Oro de la Tercera Edad, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis seis cuatro cinco nueve uno, domiciliada en Agua Caliente, Cartago.—Cartago, 8 horas del 2 de julio, 2020.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469669 ).

Por protocolización del notario Hernán Cordero Maduro de las trece horas del día 02 de julio del 2020, de la sociedad Congomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-333034 y la sociedad 3-101-692982 S. A., por acuerdo de socios se acordó fusionar las mismas, prevaleciendo la sociedad Congomar S. A.Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020469672 ).

Por escritura N° 177, otorgada a las 11:00 horas del día 03 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Rancho Alegre de Marcela Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020469673 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil quinientos veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469674 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469675 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Eureka Nujo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020469676 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Calarte S. A., cédula N° 3-101-741631, en escritura: 295 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 188, vuelto, a las 16:00 horas del 01 de julio del 2020.—San José, a las 16:30 horas del 1° de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020469677 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Pavones Inmobillier Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día dos de julio del dos mil veinte, mediante escritura número cinco del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020469678 ).

Por escritura otorgada número noventa y cuatro ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veinte, protocolice acta de la asamblea general extraordinarias de socios de la empresa Jukin Treinta y Seis Sociedad Anónima; por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción la mencionada sociedad, prevaleciendo la sociedad IRJAY Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020469687 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del dos de julio del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Willani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco cero cero siete cinco, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469688 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dos de julio del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alianza Consultores Aduanales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete ocho tres cinco cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020469689 ).

Mediante escritura 49-8, se protocolizó la disolución de Centro de Diagnóstico de Médicina Bucal y Maxilofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760866.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario Público, 1-1216-0414.—1 vez.—( IN2020469700 ).

Por escritura N° 94, visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 7 de julio del 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomédica S. A., cédula jurídica N° 3-101-044286, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social, reformando la cláusula quinta de los estatutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 8 de julio de 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020469702 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Reina Mab Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020469705 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patal Río Oro Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020469707 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patal Río Oro Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—Puntarenas, siete de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020469708 ).

El día 2 de julio del 2020, el suscrito notario Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Sadavid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro dos nueve dos dos.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020469709 ).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada por los notarios públicos María Verónica Riboldi López y Roberto Francisco León Gómez a las once horas con treinta minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Arrendadora CAFSA Sociedad Anónima, en la que se nombra presidente, vicepresidente de la junta directiva, se modifica la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo, en cuanto a la celebración de las asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—San José, tres de julio del 2020.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2020469712 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad IV° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del 28 de noviembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 038-2020.—( IN2020469690 ).

Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Ng 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C.
N° 46000356669.—Solicitud N° 039-2020.—( IN2020469692 ).

“Señor Hugo Delgado Vega, cédula de identidad número 1-09740800, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 001362 de las 15:55 horas del día 27 de agosto del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3780 el día 29 de junio del 2017, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, M.O.P.T., tel. 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. 4600035669.—Solicitud 040-2020.—( IN2020469693 ).

Señor José Ángel Hernández Hernández, cédula de identidad N° 4-1410-995, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000445, de las 10:01 horas del día 16 de abril del 2020, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ₡300.000,00 (trescientos mil colones exactos con cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde al percance ocurrido el día 19 de agosto del 2019 con el vehículo oficial N° PE 12-4408. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N22523-2382”.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 041-2020.—( IN2020469694 ).

Señor Mario Jiménez Sequeira, cédula de identidad N° 6-219-269, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001511 del día 23 de setiembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE-12-4349 el día 13 de junio del 2018, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la licenciada Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 042-2020.—( IN2020469697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Kattia Montero Villalobos, cédula 4-0153-0837, propietaria registral de la finca del partido de Heredia matrícula de folio real 66144-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo N° 2017-896-RIM, iniciadas de oficio en virtud de informe técnico oficio DRI-CTE-05-0174-2017 de fecha 31 de julio de 2017, elaborado por el Ingeniero Gustavo Adolfo Fernández Quirós funcionario del Sub Proceso de Cartografía Catastral de este Registro, con el cual informa de una inconsistencia relacionada con los inmuebles del partido de Heredia, matrículas de folio real 66144, 160680 y 130813, por cuanto según informa se realizó una rectificación de medida en la finca 4-66144 con el documento 2017-270096 siendo que con dicho movimiento se sobrepuso de forma total con los otros dos inmuebles. En virtud de ello mediante resolución de las 13:15 horas del 22 de abril de 2020, se confirió la audiencia de Ley a la señora Montero Villalobos, siendo que el correo certificado número RR502223619-CR que correspondía a la notificación de dicha señora, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicandodirección inexacta” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 13:00 horas del 06 de julio de 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2017-896-RIM).—Curridabat, 06 de julio del 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 208197.—( IN2020469900 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/28257. Cariari S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133522 de 27/01/2020. Expediente: 1900-3892500 Registro Nº 38925 Cariari en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:51 del 4 de mayo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica N° 3-101-224320, contra el registro del nombre comercial CARIARI, registro Nº 38925, inscrito el 01/01/2000 y el cual protege “un establecimiento commercial dedicado en la rama hotelera y urbanizadora, propiedad de CARIARI S.A., cédula jurídica N° 3-101-11384, disuelta por vencimiento del plazo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CARIARI S.A., cédula jurídica 3-101-11384, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469695 ).