LA GACETA N° 169 DEL 12 DE
JULIO DEL 2020
DOCUMENTOS
VARIOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN DE CALIDAD
AVISO CONSULTA PÚBLICA
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento
de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente
resolución, la cual se encuentra debidamente firmada digitalmente por la señora
Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el
siguiente extracto:
Resolución N°
DM-063-2020-MEIC de las nueve horas con nueve minutos del primero de julio del
dos mil veinte. Se resuelve aprobar la equivalencia Normativa entre Norma
Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011,
Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en
vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 KG (10 000 LB) y llantas
de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de
seguridad y métodos de prueba, con respecto al “RTCR 486:2016 Reglamento
Técnico para Llantas Neumáticas”. (Decreto Ejecutivo N°
41485-MEIC). Planteada por el señor Andrés Alonso Ureña Chacón, cédula
de identidad 1-0768-0256, en su condición de apoderado generalísimo con límite
de suma de la sociedad CMA Huayi Central América
S.A., cédula jurídica 3-101-736774.
El texto de dicha
resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 01 de julio del dos mil
veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.C. N° 4600038213.—Solicitud N°
207341.—( IN2020469497 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 011, título N° 853, emitido por el
Colegio Blue Valley en el año
dos mil diecinueve, a nombre
de Moriarty Ariana Sophia, cédula de residencia N° 184001980510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469897 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada,
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido
por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sánchez Jiménez Lucía, cédula N° 3-0335-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470191 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman
Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad
número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Antonio, Urbanización Las Parcelas,
del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software descargable],
software [programas grabados].
En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de
sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control
a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
mantenimiento (creación) de
sitios web para terceros, mantenimiento
de software, ordenadores (programación
de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría
en), software (diseño de),
Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los
colores gris, verde y azul. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020469123 ).
Solicitud N° 2020-0004020.—Ximena
Carolina (nombre) Belhagorry
(apellido), pasaporte
536811993, en calidad de apoderado generalísimo de Playa
Grande Caiman Number Six S. A., cédula jurídica
3101453986 con domicilio en
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, torre 6, piso 3 oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: U
UNITY CENTER PLAYA GRANDE
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a con el giro propio de un gimnasio, en el cual aparte del ejercicio físico se imparte baile, fitness, yoga, gimnasia, arte aéreo con telas y Jiu Jitsu. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, específicamente
cuatro kilómetros oeste de la Plaza de Futbol de Matapalo, hacia Playa Grande, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020469369 ).
Solicitud N° 2020-0002920.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Blue Buffalo Enterprises Inc., con domicilio
en 11 River Road, Wilton, Conneticut
06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE WILDERNESS como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para
perros. Fecha: 28 de mayo
de 2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469519 ).
Solicitud N° 2020-0002401.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
D Pink Life Corp., con domicilio en
Calle Winston Churchill, Edificio Saboga,
Apto. 1-B, Punta Paitilla,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Dlash,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de tratamientos de higiene corporal y de belleza
para personas. Reservas: del color Rosado. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020469531 ).
Solicitud Nº 2020-0004370.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N°
401660877, en calidad de apoderada especial de Redesal
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 26 calle 7-23 Zona 11 Ofibodegas San Luis Nos. 1 y 2, Guatemala, solicita la inscripción de: VitaSalight
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sal light en todas
sus presentaciones. Fecha:
23 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469577 ).
Solicitud N° 2020-0000275.—Montserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante
Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: FULMAPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020469593 ).
Solicitud Nº 2020-0004726.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-0578-0279, en calidad
de apoderado especial de Quelaris
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366365, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
de la estación de servicios
El Higuerón, 4 cuadras al
sur y 75 metros al este, casa número
82, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PronTech
como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
agricultura, la horticultura
y la silvicultura, preparaciones
biológicas para la industria;
en clase 3: preparaciones para limpiar; en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: material de limpieza. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469699 ).
Solicitud Nº 2020-0004182.—Gloriana González Rodríguez,
SOLTERA, cédula de identidad N° 115470443 con domicilio en Pozos
de Santa Ana de la Sucursal del Banco Davivienda 75 metros al oeste, condominio inmediatamente después del puente a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN THE MOOD FOR como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Información y
asesoramiento comercial a consumidores en la selección de restaurantes y ejercicios para una vida saludable a través de un blog. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469710 ).
Solicitud Nº 2020-0004583.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado
generalísimo de Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del
Caribe, cédula jurídica N° 3-002-618099 con domicilio en de la Escuela
General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE
como marca de fábrica en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda
de vestir y calzado deportivo; en clase
28: Equipamiento y artículos
deportivos. Reservas: De
los colores: rojo, negro, amarillo y verde. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020469755 ).
Solicitud Nº 2020-0004158.—Diego Alberto Tenorio Abarca, soltero, cédula de identidad N° 1-1613-0316, con domicilio
en San Rafael de Coronado, Villa Emavi,
del Taller Rojas 100 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JADÍ
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café molido de especialidad
sostenible, café molido
geisha sostenible, café grano
entero sostenible. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020469763 ).
Solicitud N° 2020-0004029.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad N°
205670467, con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles, Calle Juntas, 200 mts. oeste y 75 mts. sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SMARTER,
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabletas para
escritura con tecnología
LCD, pizarras para escritura
LCD, libretas de notas reutilizable con tecnología LCD, lapiceros inteligentes con cámara para tabletas LCD. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469767 ).
Solicitud N° 2020-0003580.—Roy
Jesús Solís Barrantes, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108700430, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial
El Monte, casa número 19 A, (del antiguo
Hotel El Tirol, 300 m. norte), Costa Rica, solicita la inscripción de: CRROOTS
como marca de fábrica, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, árboles frutales para sembrar (cítricos y otras frutas), árboles maderables para la siembra (eucalipto, ciprés). Hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 21
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469790
).
Solicitud Nº 2020-0004448.—Grethel
Rodríguez González, casada una vez,
cédula de identidad N° 109790358, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 500 metros norte y 150 oeste, calle Los Rodríguez, casa frente
a tercer poste de luz, portón
blanco con techo azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IUC
ART SUBLIMACIONES
como marca de fábrica y comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, sublimaciones, diseños publicitarios. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 16
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020469793 ).
Solicitud Nº 2020-0001658.—Daniela María Díaz Polo, casada una vez, cédula de identidad número 800890818, en calidad de apoderada
especial de Paudi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101676921 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrería, específicamente lo referente a las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020469832 ).
Solicitud N° 2020-0003861.—Luis Javier Badilla Rivera, casado una vez, cédula de identidad
111860531 con domicilio en
El Guarco, El Tejar frente a Zona Franca 2 Urb.
Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LoveLy KiDs
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de juguetería, accesorios y ropa para niños (as). Ubicado en Mall Paseo Metrópoli, Mall Multicentro
Desamparados y City Mall Alajuela. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469874 ).
Solicitud Nº 2020-0003995.—Henry Quesada Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo 350 metros oeste y
25 metros al sur Residencial La Guaria
casa H15, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EB ENERGY BATTERY AUTOMANTENIMIENTO
como marca de comercio en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para vehículos; en clase 35: Servicio de venta y distribución de baterías de vehículos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020469895 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0004697.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán,
soltero, cédula de residencia 117001632425, en calidad de apoderado
especial de Innova Ingeniería en
Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101635402 con domicilio en
Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300; metros este,
diagonal al Bar Los Almendros, local número 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qurmaq
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección,
y asesoría en construcción ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de la entrada de Pedregal 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local número 4 en segunda
planta. Reservas: De los colores:
azul, amarillo y café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469250 ).
Solicitud N° 2020-0004700.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado
generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la
entrada de Pedregal, 300 metros este,
diagonal al bar Los Almendros, local N° 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QURMAQ,
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría de construcción; en clase 42: servicios
de ingeniería. Reservas: de
los colores; azul, amarillo y café. Fecha: 1°
de julio de 2020. Presentada
el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469258 ).
Solicitud Nº 2020-0004698.—Carlos Eduardo Muñoz
Guzmán, soltero, cédula de residencia N°
117001632425, en calidad de
apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101635402, con domicilio en:
Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVOSTI
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en la elaboración de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción.
Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal
trescientos metros este,
diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda
planta. Reservas: de los colores:
azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469260 ).
Solicitud N° 2020-0004699.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán,
soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado
generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la
entrada de Pedregal, trescientos
metros este, diagonal al bar los almendros,
local número cuatro, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVOSTI,
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría en construcción;
en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo
y gris. Fecha: 1°
de julio de 2020. Presentada
el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469266 ).
Solicitud Nº 2020-0003654.—Anthony Bonilla Siles,
divorciado, cédula de identidad N° 109180664, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Solutions HR C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785134 con domicilio en provincia,
San José, cantón
San José, distrito noveno
Pavas, Clínica Pediátrica, Kidoz, de la Embajada Americana, un kilómetro
y medio al norte, a mano derecha
edificación
color azul con portones
color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMART SOLUTIONS Recruitment &
Human Resources
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: 1. Servicios de reclutamiento y selección de personal
para posiciones profesionales,
ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes. 2. Servicios de Head
Hunting: Identificación de Candidatos
mediante contacto directo. 3. Servicios de
Sourcing: identificación de candidatos,
brindando un servicio que
le permita a nuestros clientes contar con un volumen adecuado de profesionales interesados en formar parte
de sus procesos de reclutamiento
y selección. 4. Servicios
de Talent Mapping: ayuda a las organizaciones
a disminuir los tiempos en la fase de reclutamiento,
identificando en el mercado
a los profesionales que cumplan
un rol específico 5.
Outplacement e Implacement: acompañamiento
en la elaboración de estrategias de reubicación laboral. 6. Elaboración de perfiles 7. Aplicación de pruebas psicométricas. Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo
y azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469328 ).
Solicitud Nº 2020-0001468.—Christian Arias Morelli, soltero, cédula de
identidad 109650932 con domicilio
en San Miguel de Santo Domingo, 25 norte de la Esc. Barrio Del Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IDEALISTA IDEAS A OTRO NIVEL
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de relojes, cámaras, localizadores para vehículo, relojes inteligentes, audífonos, drones, ropa, alarmas, electrónica, joyería, electrodomésticos, calzado, herramientas domésticas, anteojos oscuros. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469939 ).
Solicitud N°
2020-0003157.—Ericka Pérez Cordero, soltera, cédula de identidad
702120555, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utayiri
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777801, con domicilio en San Ana de la
estación de La Cruz Roja, cien metros al este, cien metros al sur, calle
margarita norte frente al Town Center, casa 100 c, color terracota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEX PET EXPRESS CR
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de productos Agro Veterinarios, tales como alimento, higiene y peluquería,
accesorios, productos de descanso, ropa, juguetes y deporte, transportadoras y
viajes, productos para jardinería, control de plagas y farmacia. Reservas: De
los colores: blanco, celeste. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020469965 ).
Solicitud Nº 2020-0000217.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed,
INC, con domicilio en 500
Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMARTVEST SQL, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente, sistema de despeje de vías áreas. Fecha:
24 de junio del 2020. Presentada
el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469966 ).
Solicitud Nº 2020-0003521.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC con domicilio en:
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIBRANT LIFE, como marca
de servicios en clases: 18, 21 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas del tipo de un dispositivo de amarre, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos
para mascotas; bebederos
para mascotas no mecanizados
en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos de mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en la casa o uso doméstico; paletas para recoger desechos de mascotas; revestimientos para cajas de
arena para mascotas; cajas
de arena para mascotas; bandejas
de arena para mascotas; herramientas
de aseo para mascotas, a
saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales para acuarios;
campanas para acuarios; cubiertas
para acuarios; jaulas para mascotas y en clase
31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. arena para gatos; masticables consumibles para mascotas; golosinas precocidas comestibles para mascotas;
golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas; masticables comestibles para perros;
golosinas de limpieza de dientes digerible para perros; huesos digeribles de masticación para perros; galletas para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comestibles para perros;
comida de perro; comida de gato;
golosinas para gatos; bebidas para mascotas; comida
para pez; comida para pájaros;
golosinas para pájaros;
comida para hámster, celulosa
para uso como cama de animales; papel para uso como ropa de cama
para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; viruta:. de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado en cama de animales;
láminas de celulosa para uso como ropa
de cama para animales; decoraciones de acuarios, a
saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469987 ).
Solicitud N° 2020-0004586.—Leandro
Orozco Mora, soltero, cédula de identidad
115490107 con domicilio en Mollejones de Platanares; 500 mts
sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
JUATO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470081 ).
Solicitud Nº 2020-0004492.—María Checa Arias-Schreiber, casada una
vez, cédula de identidad
800660919, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Urbanización
Palermo, 100 metros al norte de la entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA INQUIETA
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470103 ).
Solicitud Nº 2020-0004519.—Victor Manuel Aguilar
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 112320390 con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Avenida 3-5, Calle 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUX ARQUITECTURA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470105 ).
Solicitud N° 2020-0004610.—Heller
José Mendieta Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad
801280344, en calidad de apoderado generalísimo de AGMF
Business S. A., cédula jurídica 3101796909 con domicilio en Alaljuela,
San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle
Escondido, de la entrada principal 100 metros norte,
50 metros este, casa 99, esquinera,
color beige, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIV Planet SOLUCIONES INTEGRALES VERDES
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos amigables con el medio ambiente y
al desarrollo de proyectos
de eficiencia energética y
de sostenibilidad social. Ubicado
en Alajuela Alajuela, San
Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido,
de la entrada principal 100 N y 50 E, casa 99, esquinera,
color beige. Fecha: 3 de julio
de 2020. Presentada el: 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020470111 ).
Solicitud Nº 2020-0002288.—Édgar
Alvarado Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 400910972, con domicilio en: San Pedro de Barva, de Industrias Puente Salas
300 oeste, 100 norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sportek
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva, línea casual, pijamas, gorras, camisetas, uniformes. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020470120 ).
Solicitud N° 2020-0004417.—Mauricio
Mussio Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 107010762,
en calidad de apoderado generalísimo de Mussio Arquitectura S.R.L., cédula jurídica N° 3102796619, con domicilio en La Garita, Los Llanos, del Bar
Malibú, 100 metros sur, 1 kilómetro
este, 300 metros sur y 100 metros oeste,
Calle los Mangos, casa número 3, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSSIO ARQUITECTURA,
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, consultoría arquitectónica, elaboración de planos para la construcción, diseño de interiores, estudio de proyectos técnicos. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470131 ).
Solicitud Nº 2020-0004742.—José Ángel Olivares Hidalgo, casado,
cédula de identidad N° 109580660, en
calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101593480, con domicilio en
Desamparados Damas, Residencial Salitral
del Este, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAPLUS GRDEN,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios (fibra de maíz morado,
cacao entero seco y molido casuela (corteza seca molida), jengibre
(raíz, seca). Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470137 ).
Solicitud N°
2020-0004968.—Víctor
León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204030532, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101299998, con domicilio en San Isidro- Pilas, de la escuela publica quinientos metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDUSTRIAS MULTICOLOR
como marca de fábrica en clase 2
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
Revestimientos, Barniz, Sellador. Reservas: De los colores: Rojo, Café, Amarillo,
Verde y Celeste Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020470167 ).
Solicitud N°
2020-0004617.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Yeny Montero Monge, casada dos
veces, cédula de identidad 106900284, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, diagonal al Acuario La Granja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADHARA INSPIRED BY YOU como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de
ropa, calzado, bolsos, aretes, perfumería, anteojos, cosméticos, collares,
artículos de bisutería y de moda, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, en
Plaza 221 local N° 1, frente a Gold´s
Gym. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020470197 ).
Solicitud N° 2020-0003702.—Yamileth Cascante Sánchez, divorciada, cédula de identidad
N° 105950413, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 500 este,
100 sur y 75 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dulce Nido
BIENESTAR PARA TU BEBÉ
como marca de fábrica, en clase: 24 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: confección de cortinas, edredones, martilleros, nidos, almohaditas, toldos, bolsas de dormir, sabanas, decoraciones, almohada para lactancia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470199 ).
Solicitud Nº 2020-0002831.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNINOVA
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementas alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos:
material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales: administración comercial, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, demostración de productos, distribución de material publicitario,
folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras, organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios,
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista, publicación de textos publicitarios, suministro de información comercial por sitios web, servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 20
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470204 ).
Solicitud N° 2020-0004724.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado
especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-770309, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja,
200 metros al norte, edificio
Murano, octavio piso, oficina ALS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambar,
como marca de fábrica y comercio en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde
y naranja. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470206 ).
Solicitud N° 2020-0004092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 1-0653-0276, en calidad
de apoderado especial de AF Distribuciones
Sociedad Anónima, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el 08
de junio del 2020. San José Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470209 ).
Solicitud N° 2020-0004461.—Mario Zaghoul Fadel, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0094-0017, con domicilio
en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLEOPATRA HUMMUS
como marca de comercio, en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hummus (pasta a base de garbanzo). Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el 16 de junio del
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470229 ).
Solicitud Nº 2020-0000502.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en calidad de apoderado
especial de Bahía Salinas Research Center Limitada, cédula
jurídica 3102719486, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la esquina
sureste del Colegio Saint Francis, veinticinco metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SALINAS BAY RESEARCH CENTER
como marca de fábrica en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación
científica Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
22 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470232 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-1051.—Ref: 35/2020/2176.—Mario Enrique Sánchez Baltodano, cédula de identidad N° 0501660232, solicita la inscripción de:
E
N 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría,
Santa Bárbara, Finca La Plazuela. Presentada
el 10 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1051. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020469890 ).
Solicitud N° 2020-1148.—Ref:
35/2020/2362.—Dominga Villafuerte Villafuerte, cédula
de identidad 0501330511, solicita
la inscripción de:
D V
3
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diriá, San Pedro de Santa Bárbara, específicamente en la finca Los Alcaravanes. Presentada el 18 de junio del
2020. Según el expediente
N° 2020-1148. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469891 ).
Solicitud N° 2020-1052.—Ref.: 35/2020/2612.—Greybin Bonilla Rodríguez, cédula de identidad
N° 0502910029, solicita la inscripción
de:
T
S
7 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón,
Bolsón, en la finca El Limoncillo. Presentada el 10 de junio del
2020. Según el expediente
N° 2020-1052. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020469892 ).
Solicitud Nº 2020-1072.—Ref: 35/2020/2227.—Jorge Francisco Oviedo Quirós, cédula de identidad
N° 110210079, solicita la inscripción
de: LOZ, como marca
de ganado que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, Bajos de Bonilla, Bajos del Volcán Turrialba. Presentada el 12
de junio del 2020. Según el
expediente Nº 2020-1072. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2020469903 ).
Solicitud N° 2020-1206.—Ref:
35/2020/2480.—Adrián Gutiérrez
Hernández, Cédula de identidad 0500770637, solicita la inscripción de:
5 2
X
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, Barrio Las Delicias, setecientos cincuenta metros al este de la escuela
Las Delicias. Presentada el 24 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1206. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469995 ).
Solicitud Nº 2020-1274.—Ref: 35/2020/2619.—Rodrigo Gerardo Arroyo Vega, cédula de identidad
N° 0301720565, solicita la inscripción
de:
T
J
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, calle el dos de Guácimo, contiguo al MOPT, frente a la línea férrea. Presentada
el 01 de julio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1274. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de julio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020470008 ).
Solicitud Nº 2020-914.—Ref: 35/2020/2358.—José Daniel Castro
Padilla, cédula de identidad 0503480205, solicita la inscripción de: PURI
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza o iglesia de San Lázaro ochocientos metros noreste. Presentada el 26 de mayo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-914. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020470114 ).
Solicitud N° 2020-1121. Ref.: 35/2020/2545.—Gerardo Acuña Valerio, cédula de identidad N° 0400990875, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Materiales Zeta Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-022290, solicita
la inscripción de:
3
3
Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Central, Las
Palmitas, de AyA 500 metros hacia
Río Jiménez y 1200 metros a la derecha, finca con corral mano derecha. Presentada el 17 de junio del
2020. Según el expediente N°
2020-1121. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020470115 ).
Solicitud Nº 2020-957.—Ref: 35/2020/1995.—Marvin
Rojas Rojas, cédula de identidad
N° 0203690896, solicita la inscripción
de: 7DX como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Santa Elena, 1.300 metros al oeste de la escuela. Presentada el 01 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-957. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020470220 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion de Productores Agropecuarios de Turrialba, con domicilio en
la provincia de: Cartago Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fortalecer el desarrollo de la actividad agropecuaria en el
cantón de turrialba. impulsar proyectos tendientes al
desarrollo y fortalecimiento agropecuario de manera equilibrada en el cantón.
fomentar la capacitación técnica integral de sus asociados en procura de un
desarrollo más eficiente de sus actividades. velar por el cumplimiento de los
derechos de los asociados y por la satisfacción de sus intereses en el área
agropecuaria y ofrecer diferentes servicios de beneficio. Cuyo representante,
será el presidente: José Miguel de la Trinidad Quesada Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 227945.—Registro Nacional, 12 de junio
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020469612 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Somos
La Unión Futbol Femenino,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el Deporte del Futbol sea este de Carácter Aficionado o Profesional y en Ambos Géneros. Cuyo representante,
será el presidente: Jeffry
Alonso Sanabria Portilla, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 115486.—Registro
Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470036 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Tae, con domicilio en la provincia de Cartago, La
Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el deporte del
taekwondo, sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que
la asociación participe en torneos y campeonatos
deportivos nacionales e internacionales, formar parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional. Brindar a las nuevas generaciones una nueva opción para el disfrute del medio
ambiente por medio del deporte.
Cuyo representante, será el presidente: Olga Vitalina de los Ángeles Rivera Zúñiga, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 221363.—Registro
Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470037 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-783140, denominación: Asociación Sobre
Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 334802.—Registro
Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470107 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Academia Rodolfo Fofi
Arias, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación.
Fomento y práctica del futbol
en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades cantonales, regionales, nacionales e internacionales en los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo
Eduardo Arias Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 120278 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 281317.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020470125 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Victor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada VARIANTES E ISOFORMAS DE ANTICUERPOS CON ACTIVIDAD
BIOLÓGICA REDUCIDA. Variantes e isoformas de anticuerpos que tienen una
actividad mimética de FVIII reducida en comparación con el Emicizumab,
en donde las variantes de los anticuerpos tienen algunos residuos de aminoácido
específicos en la región variable escindidos y faltantes (Variantes con corte
de Q-CDR), y las isoformas de anticuerpo tienen puentes disulfuro entre las
cadenas pesadas que son menos susceptibles a la reducción bajo condiciones
reductoras suaves (Isoformas de Disulfuros Protegidos). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/36, C07K 16/46, C12P 21/08
yG01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hosoguchi, Kensaku (JP); Kuwayama, Maki (JP); Seida, Chifumi (JP); Watanabe, Yosuke (JP); Tanaka, Nobuyuki (JP); Saitoh,
Satoshi (JP) y Fukuda, Masakazu
(JP). Prioridad: N° JP 2017 212179 del 01/11/2017
(JP). Publicación Internacional: WO/2019/088143. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020- 0000229, y fue presentada a las 13:14:12 del 26 de mayo
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469609 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: SULFONAS Y SULFÓXIDOS BICÍCLICOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos que tiene la fórmula general I; en donde R1, RB1, RB2, n, p, q,
el anillo A y el anillo B son
los descritos en la presente solicitud, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. Los compuestos de fórmula (I) son inhibidores de
RIP1 quinasa y, por tanto, útiles
en el tratamiento de transtornos inflamatorios, neurodegenerativos y otros transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4196, A61P 25/00, C07D
231/54 y C07D 249/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Huifen (US); Hamilton, Gregory (US); Stivala, Craig (US); Patel, Snahel
(US) y Daniels, Blake (US). Prioridad: N° 62/579,392
del 31/10/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/086494. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000168,
y fue presentada a las
13:33:11 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020469610 ).
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores GIP, GLP-1 y glucagón.
Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes
mellitus, dislipidemia, hepatopatía
grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Alsina-Fernández, Jorge
(US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y QU, Hongchang
(CN). Prioridad: N° 62/608,644 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125929. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000256, y fue presentada a las 13:26:00 del
10 de junio del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Oficina de Patentes .—( IN2020469829 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores de GIP, GLP-1 y glucagón.
Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes
mellitus, dislipidemia, hepatopatía
grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alsina-Fernández, Jorge (US);
Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y Qu, Hongchang
(CN). Prioridad: N° 62/608.613 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125938. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000255, y fue presentada
a las 13:24:36 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469834
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Berlín Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN
ANTICUERPO ANTI-BST-1 Y UN ANÁLOGO DE LA CITIDINA. La invención
se refiere a combinaciones farmacéuticas que comprenden anticuerpos contra BST1 (ADP-ribosil
ciclasa 2) junto con un análogo
de citidina o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, y métodos para
el tratamiento de enfermedades
tales como cánceres mediados por la expresión / actividad de BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) y/o asociados con la expresión / actividad anormal de
BST1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/706, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Binaschi, Mónica (IT); Pellacani,
Andrea (IT); Simonelli, Cecilia (IT); Bellarosa,
Daniela (IT) y Carrisi, Corrado (IT). Prioridad: N° 1711785.4 del 21/07/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/016371. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000078, y fue presentada
a las 09:28:54 del 18 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469908 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: IVANIA SOLIS UMAÑA, con cédula
de identidad número 113520331,
carné número 28675.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, expediente Nº 108050.—San José, 11 de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020469999 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0763-2020.—Expediente N° 20567.—T &
T Property Of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca
Mira Piedras Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
145.431 / 550.525, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469750 ).
ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en
cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469753 ).
ED-0692-2020. Expediente N° 20465.—Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde S.
A. en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
248.400 / 490.377 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020469833 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0767-2020.—Exp 20577.—Compañía La
Flora de Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1,17 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 245.595 / 496.053 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470104 ).
ED-0157-2020.—Exp. N° 19808.—Lizeth Priscilla Ortega Rodríguez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020470149 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandy Oswaldo Valdez Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia 155816632318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 3019-2020.—San José al ser las
15:49 del 6 de julio de 2020.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020469996 ).
Katerin Asunción Calero Cárdenas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800902214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2162-2020.—San José, al ser las
11:37 del 07 de julio del 2020.—Wendy Valverde
Bonilla, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020470185 ).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE GUÁCIMO
PUBLICA:
El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocido el dictamen de Comisión
de Asuntos Jurídicos N° 001-2020,
en atención a la revisión y seguimiento a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, del día miércoles 29 de mayo del 2019, del proyecto
de modificación parcial al
punto B) Sobre visado de planos, del Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la
Municipalidad de Guácimo; se procede
acordar lo siguiente:
Considerando.
I.—El artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dispone que corresponde al Concejo Municipal, la aprobación
de los reglamentos de la Corporación
Municipal.
II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, los proyectos de reglamentos
que regulen procesos o tramites que afecten a terceros, tienen que ser sometidos a una publicación para
consulta pública no vinculante,
otorgándose a los interesados
el plazo mínimo de diez días hábiles
para que puedan presentar
sus observaciones y/o oposiciones.
En dicho sentido, la iniciativa en cuestión había
sido sometida a consulta pública, mediante publicación realizada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 99, de fecha
29 de mayo del 2019.
III.—Que los integrantes del Concejo Municipal
en el periodo anterior realizaron una serie de atenciones a los diferentes sectores que mostraron interés en dicha
modificación reglamentaria;
correspondiendo al Concejo
actual concluir el trámite pendiente para su aprobación final.
IV.—El día miércoles 03 de junio del 2020, se llevó a cabo la reunión de Comisión de Asuntos Jurídicos, en la cual se conoció este caso y se atendió a representantes de la Asociación de Topógrafos, así como a funciones
del Área Administrativa de esta Municipalidad. Por tanto,
El Concejo Municipal de Guácimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c), en relación con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, acuerda
aprobar el texto definitivo y autorizar realizar la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la modificación parcial al punto B) Sobre visado de planos, del Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo,
cuyo texto final es el siguiente:
Se modifica el Apartado
de Trámites de Construcción
y Urbanismo, del Reglamento
de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la
Municipalidad de Guácimo, para que en su punto B) se lea de la siguiente manera:
B. Visado Único
Municipal de planos.
Requisitos
- Disponibilidad de Agua o Prueba Bacteriológica (Pozos Inscritos) para fraccionamientos urbanos o fines urbanos. En caso no requerir
el visado para construcción,
el propietario del terreno presentará por escrito dicha manifestación, además se consignará en el visado que dicha aprobación no conlleva el permiso para realizar construcciones que requiere la disponibilidad de agua.
- Que el propietario se encuentre al día con las obligaciones tributarias (Declaración de bienes inmuebles y estar al día con los impuestos y servicios municipales), dicho requisito será verificado internamente.
- Croquis de fraccionamiento donde se muestren todas las segregaciones de la finca madre y las porciones restantes.
- Minuta de Catastro.
- Imagen Minuta.
- Imagen Corregida.
- Archivo digital georreferenciado
en el Sistema Oficial CRTM
05, formato Shape.
- Todas las solicitudes serán recibidas por medio de la Página Oficial de la
Municipalidad de Guácimo.
- Consulta Registral (interna).
- Visado del INVU, lo cual
se hará constar mediante sello y firma del funcionario o su equivalente, cuando el lote tenga acceso por servidumbre de paso y corresponda a fraccionamiento con
fines urbanísticos.
- En el caso de
las servidumbres de paso
que hayan sido ya previamente aprobadas por la Municipalidad, entiéndase
que al menos exista plano con escritura que posee acceso por servidumbre, serán aprobadas a nivel municipal, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley N° 4240 y su respectivo reglamento.
- En proyectos Urbanísticos los fraccionamientos individuales serán aprobados una vez que la Municipalidad haya recibido conforme las obras públicas.
- En fraccionamiento
de más de 6 lotes frente a calle pública existente, se debe presentar visado del INVU, para este apartado se contabilizará los movimientos registrales desde la finca madre.
- Se permitirá máximo
dos lotes con acceso
irregular (callejón de acceso)
por finca madre.
- Inspección de campo (labor municipal).
(Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta).
Acuerdo número
veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.— (IN2020469818 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo pública:
PROYECTO DE REGLAMENTO
MUNICIPAL DE OBRAS
MENORES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que en vista a la Modificación
de la Ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La Gaceta N°
247 del 17 de octubre del 2017, en
cumplimiento a lo establecido
en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones
y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
siempre y cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salarios base calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, surge la necesidad
de contar con un reglamento
de aplicación interna de la
Municipalidad de Guácimo que regule
y establezca los lineamientos
de las obras que por su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un trámite diferenciado al resto de las obras
mayores.
II.—Que se
debe cumplir con los requerimientos
de la ciudadanía del Cantón
de Guácimo, para resolver este
tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones
de la legislación actual que regula
esta materia.
III.—Que se
debe considerar la necesidad
urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras
menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión
de estas.
IV.—Que bajo este contexto se crea un reglamento interno de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que
el contribuyente se acerque
a gestionar los trámites
del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Guácimo. Por tanto,
El Concejo Municipal de Guácimo acuerda, emitir el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones,
la Municipalidad de Guácimo, velará
por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio
de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a
otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Cumplimiento. Ninguna de
las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo
de 1983, y sus reformas.
Artículo 3º—Protección de derechos. Todo
permiso que se otorgue mediante esta modalidad
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Objetivos.
Este Reglamento no sustituye
la Ley de Construcciones o cualquier
otra ley que verse sobre
las construcciones o sus reglamentaciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión
de un Profesional Responsable,
conforme lo dispone el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre
este tipo de obras.
CAPÍTULO II
Construcción de obras menores
Artículo 5º—Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras
menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada
por el departamento de Servicios
de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características
no altere los sistemas vitales de una casa o edificio.
No se considerarán como obras menores aquellas
obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario
municipal competente incluyan
modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad
de sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será
de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se
considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento
para la Contratación de Servicios
Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del
CFIA, independientemente del valor de estas obras, así
como de sus dimensiones. El
funcionario municipal encargado
del departamento de Servicios
de Infraestructura y Obra
Publica deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente
indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.
Artículo 6º—Actualización del monto de salarios
mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Guácimo, deberá
entregar cada vez que dicho mínimo
sea modificado por decreto,
una certificación del monto
del salario base establecido
en el artículo 2 de la Ley
N° 7337, el cual será colocado en lugar
visible para que los vecinos del cantón
conozcan el tributo.
Artículo 7º—Clases
de obras menores. Serán considerados
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido
en el artículo 5 y 6 de este reglamento las siguientes:
1) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
2) Verjas, portones y cortinas de acero.
3) Pintura
exterior e interior de edificaciones y pintura de techo.
4) Cambio o remodelación de cubierta de techos que no excedan los 10 salarios base.
5) Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
6) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
7) Tapias Prefabricadas o mixtas (que no sean muro de contención)
y que no superan los 2.5m de altura
y que no excedan los 10 salarios
base.
8) Tapias en block repellado o sisado (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura y que
no excedan los 10 salarios
base.
9) Remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares siempre y cuando no excedan los 30 m2, no excedan
los 10 salarios base y que no superen
los 3 metros de altura del Nivel de piso terminado a la viga corona.
10) Construcción de nichos privados en cementerios.
11) Cambio de pisos hasta en tres niveles, siempre
y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.
12) Ajardinamientos.
13) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
14) Enchape de paredes.
15) Bacheo de carpeta asfáltica.
16) Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.
17) Demoliciones hasta un máximo de
150 m2, siempre que no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones
y que no cuenten con una declaratoria
de Patrimonio Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.
18) Movimientos de tierra de hasta un máximo
de 200 m3, siempre que no represente
riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
19) Obras de construcción agrícola de tipo artesanal, como: corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 10 salarios base.
20) Vivienda unifamiliar menor a 30 m2 y que
no superen los 3 metros de altura
del Nivel de piso terminado
a la viga corona.
Artículo 8º—Tasación.
El departamento de Servicios
de Infraestructura y obra pública será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, para lo que requerirá por parte
del Encargado Responsable,
un dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles Arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 9º—La no clasificación como
obra menor. Toda obra que no sea declarada
como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de Servicios de infraestructura y obra Pública, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 10.—Exposición de los permisos
de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de
la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
Artículo 11.—Caducidad del permiso
de construcción. Si dentro del plazo de doce meses,
contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,
denegara el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que
el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Si el permiso vence y no se
ha construido se deberá presentar la solicitud para
extender el permiso por 12 meses
más.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 12.—Encargado Responsable
de la obra. El propietario
de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación
de cumplir a cabalidad con
lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente
autorizado por la Municipalidad y ajustándose
en todo momento
a las obras aprobadas. Para
lo cual, el departamento de
Servicios de infraestructura
y obra pública verificará previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que ésta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.
Artículo 13.—Clausura
de obras sin permiso.
Toda obra de mantenimiento,
reparación y ampliación que
se realice en el Cantón de Guácimo, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será clausurada,
para lo cual el profesional
a cargo del departamento de Servicios
de Infraestructura y obra Pública de la Municipalidad, llevará
el “Registro de Autorización
Municipal para ejecución de obras
menores”, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción de obras menores
Artículo 14.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a) Deberá adjuntar el formulario, completamente lleno.
b) Una copia elegible del plano catastrado de la propiedad, con el sello de Visado Municipal.
c) Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto
Nacional de Seguros (INS). Esta
se solicita una vez aprobado el permiso, pero es requisito su presentación antes de la cancelación del impuesto de construcción correspondiente.
d) Uso de suelos
Municipal, para proyectos que así
lo requieran (queda a criterio del departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública de la municipalidad de Guácimo)
e) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita
el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular.
f) Dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles Arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos de la obra a realizar, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar, además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como
las dimensiones de las obras
a ejecutar. Este dibujo deberá encontrarse
debidamente firmado por el propietario del inmueble.
g) Certificación Literal del inmueble.
h) Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.
i) Disponibilidad de agua del A y A
o del Acueducto de la zona, o en
su defecto documento idóneo que acredite que la construcción existente dispone de dicho servicio, esto cuando así se amerite.
j) Propietario debe encontrarse al día en el pago
de todos los impuestos municipales.
k) Para el caso de Rutas Nacionales
y propiedades afectadas por
la línea del ferrocarril deberá aportar alineamiento de construcción del
MOPT e INCOFER respectivamente.
l) Constancia de alineamiento
fluvial en zonas de protección
de nacientes, ríos,
quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos,
otorgados por la Dirección
de Urbanismo del INVU tratándose
de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda.
Artículo 15.—Plazo de resolución de la solicitud.
La resolución de estas
solicitudes se deberá dar a
más tardar en diez días
hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 16.—Inspección y supervisión.
Una vez otorgado el permiso, el departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.
Artículo 17.—EL
presente reglamento deroga toda disposición
previa que sobre en materia de obras menores se le contraponga.
Artículo 18.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete
el presente proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente
posterior a su publicación,
debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de Secretaria del Concejo Municipal.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020469819 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo pública:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO
Y COMPENSACIÓN
DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas
sus partes el Reglamento
Para la Autorización, Reconocimiento
y Compensación del Tiempo Extraordinario de la Municipalidad de Guácimo,
dice:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer
las disposiciones de acatamiento
obligatorio para la autorización,
reconocimiento y compensación
del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de
la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá
por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Guácimo, integrada
por el Despacho del Alcalde, las Direcciones,
Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.
b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Guácimo.
c) Patrono: Municipalidad de Guácimo
o Administración.
d) Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos
a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Código
Municipal, el Reglamento Autónomo
de Servicios, el Reglamento
de Carrera Administrativa y el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la Municipalidad de Guácimo.
e) Recursos Humanos: El Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo.
f) Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones
de subordinación y dependencia
como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria
o extraordinaria.
g) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no
podrá ser mayor de ocho
horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición
no sean insalubres o peligrosos, que requieran una
jornada ordinaria diurna
hasta de un máximo de diez
horas o una mixta hasta de ocho
horas, siempre que el trabajo
semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del
Código de Trabajo.
h) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que
se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que
no corresponda a subsanación
de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria
sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.
i) Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos
o actividades programadas
con anticipación en el lapso de un año calendario.
j) Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración,
que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la
jornada ordinaria y de ciento
veinte horas al mes.
k) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la
Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3º—Potestad de dirección y
control de la jornada extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere oportuno, mediante circular,
previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo
extraordinario, a fin de dirigir,
orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta
materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este
Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.
Artículo 4º—Del carácter excepcional de las horas
extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal,
para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten,
por lo cual son de naturaleza
ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente
se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público. En ajuste
a lo antes dispuesto, no se permitirán
situaciones de jornadas extraordinarias
permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.
Artículo 5º—Límite de
la jornada extraordinaria. En
concordancia con lo dispuesto
en el numeral 140 del Código de Trabajo,
la jornada extraordinaria, sumada
a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia,
la jornada extraordinaria no podrá
exceder de 4 horas por día.
Lo anterior, a excepción de los supuestos
en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas,
los establecimientos, las máquinas
o instalaciones, la continuidad
del servicio, en cuyo caso podrá
extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los
que están trabajando.
Se computa como tiempo
extraordinario, el que se labore
fuera de la jornada ordinaria,
ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.
Solamente se autorizará
el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media
hora extra o más.
No se considerarán horas extraordinarias
las que el trabajador ocupe
en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria.
Artículo 6º—Puestos
excluidos de la limitación
de jornada. En lo que respecta
a los funcionarios excluidos
de la limitación de jornada ordinaria,
que regula el artículo 143
del Código de Trabajo, cuya
jornada común de trabajo va más allá
de las ocho horas, las funciones
o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye
jornada extraordinaria y, en
consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización
superior inmediata serán definidos mediante Resolución Administrativa.
Artículo 7º—Readecuación
horaria. Es deber de todo Coordinador, administrar tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia,
para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites
permitidos por el ordenamiento
jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria.
Lo anterior de manera tal
que se autorice la jornada extraordinaria
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.
CAPÍTULO II
Trámite para la aprobación de horas extra
Artículo 8º—Criterios para otorgar
la autorización. Para la autorización
de la jornada extraordinaria, aplicará
los principios de economía,
eficiencia y eficacia de la
administración Pública, así como la racionalidad,
proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.
Artículo 9º—Tramitología
para la aprobación de monto
y horas de tiempo extraordinario.
Cada Coordinador o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha señalada por el Departamento de Recursos Humanos,
un informe sobre la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para personal administrativo;
lo anterior con base en el historial
de gastos realizados por
ese concepto y las situaciones
propias de la acción de la
Municipalidad, como inundaciones,
periodos de alta actividad tributaria, festividades, ejecución de obras y cualesquiera similares.
El Departamento de Recursos Humanos analizará dicha información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto.
El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en donde
usualmente sea necesaria la
aplicación de tiempo extraordinario.
Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada
extraordinaria. Corresponderá
al Coordinador de cada Área, autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo
extraordinario, siendo su responsabilidad que lo
anterior se dé estrictamente
bajo las condiciones que se señalan
en el artículo 4 del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. A tales efectos
deberá acatar asimismo los lineamientos y requisitos al efecto determinados por el Departamento
de Recursos Humanos.
Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento
de Recursos Humanos emita
al respecto.
Artículo 11.—Deber de verificar la existencia de contenido económico. El Coordinador, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar
que los funcionarios a su
cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido
presupuestario suficiente y
disponible para respaldar su
pago.
No podrá el Coordinador utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra Dirección, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento
Artículo 12.—Horas
extraordinarias trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos
y al Área Financiera validar el pago de horas extraordinarias a funcionarios
que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen,
con apego a lo ordenado en los artículos 9 y 11 de este reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los sistemas de control
Artículo 13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de
control. Es obligación de todas
las dependencias involucradas
en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo
que respecta a los sistemas
de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad
de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también
con respecto a los sistemas
relacionados con el control del trabajo
realizado en tiempo extraordinario.
Artículo 14.—Sistema
de control de saldos. El control presupuestario de la partida de tiempo extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado
de control de saldos que al efecto
lleva el área de presupuesto.
Además, cada
coordinador deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación
con el Ejecutor de Programa
respectivo, quien llevará el control de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.
Artículo 15.—Formularios de Control. Todo
funcionario que labore jornada
extraordinaria, deberá completar el informe o bitácora de actividades realizadas.
Artículo 16.—Registro
de asistencia. Todos
los funcionarios que laboren
tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en
el medio dispuesto, a saber: reloj
marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se
trate, el jefe inmediato o
el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal
o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico
para registrar la marca, deberán
hacerlo en la bitácora denominada “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria
y su jefe inmediato.
Los funcionarios exonerados de marca deberán realizar
la gestión pertinente ante
el Departamento de Recursos
Humanos o ante el Encargado Administrativo
respectivo, a fin de que se implemente
el mecanismo para que registre
su asistencia en el reloj marcador
manual, reloj electrónico, bitácora o mediante certificación, los días que laboren tiempo extraordinario.
Artículo 17.—Informe
de labores en casos de imposibilidad de
registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y
ubicación no sea posible
registrar la marca respectiva,
el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar
los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas,
incluyendo las actividades
que se han atendido en esas jornadas.
Corresponderá al jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no
el reconocimiento de tales horas extras.
Artículo 18.—Informes de control de saldos
del Área Financiera. La
Coordinación Financiera deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos
un informe mensual de disponibilidad por partida presupuestaria, correspondiente a
la partida de tiempo extraordinario, con indicación
de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), planilla en trámite, solicitado,
comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de Programa respectivo), pagado, devengado, y el
disponible presupuestario.
Artículo 19.—Deber del Departamento
de Recursos Humanos de verificar
información. El Departamento
de Recursos Humanos deberá verificar la información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la
columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Coordinación Financiera y al Coordinador del Área solicitante.
CAPÍTULO IV
Sobre el reconocimiento de la hora extra
Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extra. La Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
El pago de la jornada extraordinaria
se realizará contra reporte
semanal o quincenal, por lo
cual el coordinador deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos.
Con tal gestión deberá
remitir la siguiente documentación:
a) Formulario de autorización para trabajar tiempo extraordinario, el mismo deberá contener fecha de solicitud de autorización de tiempo extraordinario, nombre del área/ unidad administrativa
solicitante, nombre completo del funcionario que va a laborar horas extras, fecha en que laborará
la jornada extraordinaria, puesto
que desempeña el funcionario,
justificación razonada por
la cual se requiere laborar jornada extraordinaria, número de horas requeridas para laborar tiempo extraordinario, firma del Coordinador(a) del área administrativa
solicitante, autorización
por parte del alcalde (sa)
municipal, código presupuestario
y firma del encargado de presupuesto, sello del área / unidad solicitante,
se indica que dicha información deberá ser tramitada de previo al trabajo del tiempo extraordinario.
b) Formulario de reporte de horas
extras laboradas, fecha del
reporte, nombre área/ unidad administrativa,
nombre del funcionario que laboró tiempo extraordinario,
fecha en que laboró tiempo extraordinario,
hora de entrada y hora de salida, horas ordinarias, horas extras laboradas,
justificación deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir
trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
c) Formulario de informe de trabajo diario y/o bitácora de labores, el cual deberá contener el reporte de las labores o actividades ejecutadas, hora de inicio, hora de finalización, firma del funcionario y firma de la jefatura inmediata.
d) Copia de las tarjetas de control
de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de marca) o bien el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el caso de las horas se cumplan en un sitio que no cuenta con un medio electrónico o
un reloj marcador para
registrar la asistencia, se deberá
adjuntar el formulario denominado “Reporte de asistencia diaria” (bitácora) firmado por el funcionario y la jefatura inmediata.
e) Informe sobre la utilización real de
horas extras incluyendo las actividades
que se han atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo
17 de este Reglamento.
Es responsabilidad del superior de la Coordinación donde labora el funcionario, verificar la veracidad de la información brindada.
Artículo 21.—Análisis de la información. Corresponderá al
Departamento Recursos
Humanos, verificar que la documentación
que se remite para el trámite
de pago contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten.
Asimismo, deberá
verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los funcionarios que laboraron en tiempo
extraordinario y los funcionarios
que autorizaron y supervisaron
las labores correspondientes.
Deberá analizar
la justificación realizada,
con el objeto de determinar
que efectivamente la labor extraordinaria
obedeció a una necesidad de
la Administración, que se encuentra
dentro de los parámetros señalados
en el artículo 3 del presente Reglamento y asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la materia.
En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias.
Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del
Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos
que al efecto correspondan
para sentar las respectivas
responsabilidades.
El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar
los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.
Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código
Municipal.
Artículo 22.—Cálculo de monto a pagar. El Departamento de Recursos Humanos deberá verificar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.
La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del
Código de Trabajo. Cuando corresponda el cálculo se realizar conforme a las reglas dispuestas en el artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 23.—Prevención sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos,
al detectar que los montos asignados para pago de horas
extra a una Coordinación están
próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Coordinador correspondiente para
que tome las medidas precautorias
correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad
que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización
que emitan para laborar
jornada extraordinaria.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 24.—Responsabilidades
del Departamento de Recursos
Humanos. En el ámbito
de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades
del Departamento de Recursos
Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los
procedimientos establecidos.
b) Verificar los controles de marcas y revisar que la información del reporte de horas
extras sea concordante con el método
de control de asistencia.
c) Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen
las responsabilidades correspondientes,
todo en apego
al debido proceso y derecho
a la defensa.
d) Mantener el control y los registros
físicos o electrónicos de las
horas aprobadas y laboradas
por los funcionarios en tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros
físicos o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas
a los funcionarios.
f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del
trabajo en tiempo extraordinario, deberá prevenir a la Unidad Administrativa solicitante y al Despacho de Alcaldía, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria,
a fin de que ejecuten las acciones
correctivas y/o para establecer
las responsabilidades que correspondan.
g) Informar al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los funcionarios
que tienen contrato de disponibilidad; y que se encuentran
impedidos de devengar tiempo extraordinario.
Artículo 25.—Responsabilidades de
los funcionarios que laboren
jornada extraordinaria. Son responsabilidades
del funcionario al que se le autoriza
laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones
que se emitan al respecto.
b) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de
que el tiempo extraordinario
se registre manualmente conforme corresponda.
c) Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.
d) No reportar más horas extras de las autorizadas.
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios
que autorizan y supervisan
la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada
extraordinaria:
a) Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar
la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria
sólo en los casos excepcionales y en estricto apego
a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control
que estime necesarios a fin
de verificar que las horas extras reportadas
sean efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la
jornada extraordinaria
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 27.—Sanciones. Sin perjuicio
de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones,
las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución
de tareas que se aparten de
la naturaleza excepcional
de la hora extra y de su esencia,
conforme las disposiciones
del numeral 3 de este Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie
un pago de jornada extraordinaria
irregular.
e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la
jornada extraordinaria, o que vulneren
las disposiciones del presente
Reglamento.
Derogatoria
Artículo 28.—Quedan derogadas
todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.
(Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta - una única vez).
Acuerdo Nº siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, del Acta N° 18-20, de
la sesión ordinaria N°
12-20, del día 20 de marzo
del 2020.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020469820 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo publica:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS
AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
De conformidad con las
atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
dicta el presente Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de la
Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Para los fines del presente Reglamento, se utilizará los términos y
definiciones siguientes:
- Vendedor ambulante: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para
ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de
conformidad con el siguiente reglamento.
- Vendedor estacionario: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para
ejercer el comercio en los lugares previamente determinados de conformidad con
el presente reglamento.
- Licencia: Es la autorización, que
previa solicitud del interesado y acreditación de cumplimiento requisitos
concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa.
- Ley: Para los efectos del presente
Reglamento se denominará así a la Ley 6587, del 24 de agosto de 1981, Ley de
Ventas Ambulantes y Estacionarias, así como el Reglamento Especial para el
Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el Artículo
218 Bis de la Ley de General de Salud.
- Puesto: Es la instalación física
donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme el diseño que
al efecto elabore el Área de Ingeniería de la Municipalidad.
- Ruta Comercial: Es el trayecto por
calle y/o avenidas, que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante, para
ejercer la actividad.
- Alimento artesanal: Es un alimento o
producto alimenticio que no cuenta con registro sanitario y que no es un
producto comercial o producido de forma industrial. - Alimentos para llevar: Son aquellos
alimentos preparados que se venden al consumidor final, ara su consumo fuera
del sitio definido por la municipalidad en donde se preparan.
- Ubicación. Sitio o sector definido
mediante criterio técnico, en el cual se autoriza realizar la venta ambulante
y/o estacionaria.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Únicamente se podrá
realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas
cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá
ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta Municipalidad,
cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4° de
este Reglamento.
En la solicitud se deberá indicar el tipo de
actividad que se ofrecerá. EI interesado se someterá a un estudio
socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le
facilitará el Departamento de Patentes de la Municipalidad.
Artículo 4º—Para obtener la
licencia se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Llenar el formulario facilitado por el
Departamento de Patentes.
- Presentar la solicitud por escrito, en donde
describa las características de la actividad que desea realizar, en caso que no se haga de forma personal, la firma deberá
venir autenticada.
- Aportar dos fotografías tamaño pasaporte,
una para el carné que se otorgara y otra para el expediente administrativo, los
costos de la confección del carné sera costeado por
el Administrado.
- Póliza del INS o en su defecto la
exoneración correspondiente.
- Permiso de funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud, en los casos que corresponda.
- Estar al día en las obligaciones tributarias
con la Municipalidad de Guácimo.
- Carné de manipulación de alimentos, cuando
así corresponda.
- Someterse a un estudio de carácter socioeconómico.
Artículo 5º—El impuesto a
cobrarse será el establecido conforme a las reglas indicadas en la Ley 9504,
denominada Ley para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de
Guácimo o en su defecto la norma que sobre impuestos de patente se encuentre
vigente en este Cantón.
Artículo 6º—Las licencias municipales,
caducarán:
- Por falta de pago de dos trimestres
consecutivos, o según sea la forma de pago establecida.
- Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto
personalmente.
- Cuando se compruebe que, con la actividad
autorizada, se atente contra la moral y buenas costumbres u ofrezcan productos
que representen riesgos para la salud pública.
- Por cambio de la línea comercial
establecida, sin autorización previa de esta Municipalidad.
- No acatamiento de las órdenes sanitarias,
emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las órdenes giradas por la
Municipalidad de Guácimo, cuando al menos se haya realizado un apercibimiento
por escrito.
Artículo 7º—Se concederá una licencia
para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarse mientras se
ejerce la actividad. En caso de fallecimiento del permisionario, deberá
solicitarse una nueva Licencia.
Artículo 8º—La Municipalidad de Guácimo,
podrá otorgar permisos temporales, hasta por un mes, a Instituciones
Educativas, de Salud, Religiosas, Culturales y de Interés Social, en los
siguientes casos:
- Días feriados y época navideña.
- Ferias, eventos culturales y artesanales.
- Eventos Religiosos.
Artículo
9º—La Municipalidad otorgará licencias temporales para la venta de frutas y
para la preparación y venta de alimentos y bebidas en sitios previamente
definidos mediante criterio técnico; siempre y cuando se cuente con los
servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud
pública, tales como agua potable.
En el caso de ventas estacionarias, deberán
disponer de servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado sanitario
(cuando así corresponda) y alcantarillado pluvial (cuando exista) y servicio de
recolección de residuos sólidos. Las instalaciones de agua potable deben ser
independientes para cada puesto autorizado.
Las licencias reguladas en este artículo se
expedirán por un plazo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del
permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente
fundamentado.
El otorgamiento de estas licencias se hará a
partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los patentados no podrán ceder o arrendar su
licencia, ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta
deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o
industrializados.
Toda licencia temporal podrá ser revisada y
revocada, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su
explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
Artículo 10.—En el caso de lo regulado en el
artículo anterior, los puestos de ventas, que se autoricen no deberán afectar
la movilización del tránsito de vehículos y personas, asimismo para no generar
una competencia desleal con los licenciatarios ordinarios, no se autorizara
ventas ambulantes o estacionarias cuyo giro comercial -en cuanto a la venta de
productos- sea similar al comercio ya establecido, por lo que deberá respetarse
una distancia de al menos 20 metros en relación a locales comerciales que tenga
una actividad similar. Por otra parte, las ventas ambulantes próximas a las
aceras, no deben afectar las regulaciones de las disposiciones de la Ley 7600;
además en cada cuadra no se autorizará más de dos ventas de ese tipo.
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 11.—Las
ventas ambulantes y estacionarias, funcionaran en las vías públicas; siempre y
cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Artículo 12.—Tanto
en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de
funcionamiento, será de las seis a las diecinueve horas, como máximo.
Artículo 13.—No
podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, o cualquier
entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual
forma no podrán ubicarse puestos en esquinas en donde converjan las zonas de
seguridad peatonal; frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a
las paradas de autobuses; a una distancia menor de dos metros de la línea de
propiedad o a menos de quince metros de las esquinas.
De igual forma, no podrá ubicarse puestos de
forma que obstruyan el paso por las aceras o los puntos de acceso a los
establecimientos comerciales.
Artículo 14.—Los
vendedores de lotería, chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de
zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia. En el caso de los vendedores
de loterías, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los
revendedores demostrar mediante contrato, su relación con el concesionario
respectivo.
Artículo 15.—La
ubicación de los puestos estacionarios, será determinado por la Municipalidad,
atendiendo las medidas de tutela al ornato y condiciones propias del lugar, lo
mismo del máximo de puestos de este tipo en el Cantón, siendo que no podrá
excederse de dos por cuadra, el diseño y/o identificación de áreas o sectores,
estará a cargo del Área de Ingeniería, quienes rendirán el informe respecto con
el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal para su aplicación.
Artículo 16.—El
diseño del recinto donde se ubicaran los puestos, será el que la Municipalidad
apruebe. Tanto el diseño, como sus dimensiones, las estipulara la
Municipalidad, siguiendo el criterio del Ingeniero Municipal. El área que ocupe
un puesto estacionario, no podrá ampliarse de ninguna
forma, ni siquiera con toldos o plásticos.
Artículo 17.—Los
vendedores ambulantes, no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio,
salvo el tiempo necesario que requiera cada cliente. La Municipalidad, definirá
los sectores en que se pueda o no ejercer las ventas ambulantes, según rutas
que defina el Departamento de Patentes, en asocio con el criterio técnico del
Ingeniero Municipal.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y denuncias
Artículo 18.—Se
prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de esta Municipalidad.
Artículo 19.—Queda
absolutamente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra forma de
traspaso de los puestos estacionarios o sus
Licencias.
Artículo 20.—La
solicitud de cambio de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el
Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Artículo 21.—Las
Licencias reguladas en este Reglamento, serán validas
por un año, contado a partir de su otorgamiento, siendo que vencido ese plazo,
se deberá solicitar la respectiva renovación.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 22.—Para
la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara sus actos,
con las autoridades públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración
debida.
Artículo 23.—La
Municipalidad se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos, cuando
las condiciones de tránsito vehicular o peatonal, así lo amerite; o bien por la
construcción de obras nuevas, que así lo justifique a criterio de esta
Municipalidad.
Artículo 24.—Decomiso
y destino de lo decomisado.
En caso de ejercicio de
actividades comerciales en ventas estacionarias sin la debida autorización
municipal, los Departamentos de Patentes y de Inspectores, en coordinación con
las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al
decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:
Se le informará a la parte infractora de lo
que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito y si se
negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran constancia de ello
en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación específica.
Posteriormente se procederá al decomiso de
todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la
mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que
cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia
municipal ni permiso de uso, de explotación ó
comercialización.
El decomiso se consignará en un acta que se
levantara al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el
inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones y
la mercadería obtenida, y se separara la mercadería decomisada con una cinta
distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de la Municipalidad
levantarán un acta con dos copias; el original deberá agregarse al expediente
administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciar el procedimiento
administrativo y la otra copia se le dará al responsable o al dueño(a) de las
mercancías.
La parte interesada deberá demostrar mediante
facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y
mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaria municipal no
la entregara al infractor o infractora. En todo caso, una vez demostrada la
propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor (a), este
podrá retirarla si cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a
más tardar, un día hábil siguiente a la fecha del operativo, la suma
correspondiente al costo del operativo. Se levantará un archivo de infractores
e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las
acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen
procedentes.
La mercadería decomisada deberá ser dispuesta
y resguardada en lugares seguros. Solo podrá ser devuelta al infractor(a)
cuando cumpla con lo establecido en los artículos señalados anteriormente y
solo en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento, cuando
se trate de la segunda o más infracciones, no se hará ninguna devolución de
mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al
Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la
fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la
Municipalidad:
Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo
y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.
Si se tratare de mercadería orgánica,
comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para
asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías
infantiles y el otro cincuenta por ciento 50% a los comedores de las
escuelas y colegios públicos del cantón de Guácimo, están en periodo lectivo;
salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera
constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su
destrucción inmediatamente.
La distribución de las donaciones dichas, se
realizarán a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el
Alcalde Municipal, salvo que no se éste en periodo lectivo, en cuyo caso deberá
ordenarse su destrucción total.
Si se tratare de flores o de artículos
ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón, de forma rotativa o
alterna.
Si se tratare de otro tipo de artículos o
servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones de bien público con
domicilio social en el cantón de Guácimo.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 25.—La resolución
dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de
esta Municipalidad, que deniegue la licencia, tendrán los recursos que se
indican en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 26.—Por
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
podrá la Municipalidad, imponer como sanción, la suspensión temporal de la
licencia o clausura de la actividad; revocación definitiva de la licencia y
desalojo de la vía pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 27—La Municipalidad emitirá
el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, y
en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.
Artículo 28.—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no
vinculante por el término de diez días hábiles a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, el presente Proyecto de Reglamento, siendo que
las observaciones podrán presentarse ante la Oficina de Secretaría del Concejo
Municipal de Guácimo.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020469821 ).
SUCURSAL SAN JUAN DE
TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
RE01-PR29CP01.—Yo Ana Lucía Quesada
Mateo, cédula de identidad N° 2-0224-0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Casona de Tibás, que se detalla
a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-148-019396-3 792,508.46 21/07/2016 21/12/2016
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.35 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de título valor.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en Tibás, el 28 de mayo del
2020.—Oficina de La Casona de Tibás.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—(
IN2020469650 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1210-2020.—Córdoba Araya Ulises,
cédula de identidad 1
0628 0889. Ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Ingeniería Agronómica
con énfasis en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020469509 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores
Shirley Carballo Chaves, documento de identidad N° 111400722 y Keylor Quirós Pérez, documento de identidad N° 701680013, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veinte mediante la
se da por finalizado el proceso
administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo M.A.Q.C. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00686-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208362.—( IN2020469534 ).
Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Wendy Marieta Montalván, documento de identidad C02140960,
se le comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante
la resolución las 14:30 horas del 3 de julio del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección. II.—Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Kenner
Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz
y Wendy Marieta Montalván, el informe
de investigación preliminar;
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.M.Ñ.M., en el recurso comunal de la señora Carmen María Gómez Merayo;
mientras que respecto de la
persona menor de edad K.D.O.M.,
se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento.
IV.—Las presentes medidas tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del 3 de julio del 2020 y
con fecha de vencimiento
del 3 de enero del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable,
luego de la audiencia concedida.
VI.—Se le ordena a Kenner Antonio Ortega Jirón,
Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta
Montalván,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
VII.—Se le ordena a los progenitores,
de las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
hasta completar el ciclo de
talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad presencial o virtual. En el caso del señor Kenner Antonio
Ortega Jirón,
deberá incorporarse a otro ciclo
de talleres, que no coincida
con el de la progenitora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, -previa coordinación con la persona cuidadora-,
a favor de los progenitores, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que la persona menor
de edad manifieste que desea ver o tener
contacto con sus progenitores.
Igualmente, se le apercibe
a los progenitores, que en
el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX.—Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: se le apercibe a los
progenitores, que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. XI.—Se le ordena
al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes
XII.—Se le ordena a la señora
Wendy Marieta Montalván, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se
le ordena a la señora
Carmen María Gómez Merayo, no permitir
el acercamiento del presunto
ofensor sexual a la adolescente.
XIV.—Se le ordena a la señora
Carmen María Gómez Merayo, insertar
en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente.
XV.—Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Katherine
Villanave, o en su caso por la profesional que la sustituya, que
será la Licda. María Elena
Angulo Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta oficina
local y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor
de edad K.D.O.M., en las fechas que se indicarán. - lunes
03 de agosto del 2020 a las 9:00 a. m. -lunes 05 de octubre del 2020 a las 9:00 a. m. -Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:00 a. m. XVII.—Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00341-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208374.—( IN2020469538 ).
A los señores
Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas cero minutos del día
dos de julio del año dos
mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y
M.A.N.O.. Así como
audiencia partes de las doce
horas cero minutos del dos de julio
del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208379.—( IN2020469540 ).
Al señor
Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación N°
15503173611, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
en su totalidad
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 07:00 horas 40 minutos
del 06 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D., y que ordena revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-000137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208391.—( IN2020469541 ).
Al señor Allan
Francisco Rojas León, costarricense, con documento de identidad N°
1-1018-0291, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 09:00 horas 18 minutos
del 06 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.R.A y que ordena Revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Allan Francisco Rojas León, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
Nº OLSJO-000044-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208396.—( IN2020469542 ).
A Hansy Trigueros Gutiérrez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: ocho horas con doce minutos del tres de julio del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de CSTV,
bajo la responsabilidad de su
madre, entre otras, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2020. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00322-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208398.—( IN2020469543 ).
A la señora
Hilda Valeria Fernandez Piedra, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del primero de julio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de Innominado F.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00287-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208401.—( IN2020469544 ).
Al señor Richar Espinoza Hurtado, de nacionalidad
nicaragüense, sin más documentos de identificación, se
le comunica la resolución
de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.R.E.R., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Richar
Espinoza Hurtado, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208402.—(
IN2020469549 ).
A la señora
Joselyn Ramos Videa, de nacionalidad
nicaragüense, sin más documentos de identificación, se
le comunica la resolución
de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.R.E.R., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Joselyn Ramos Videa, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de
Garabito, contiguo al Poder
Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208405.—( IN2020469550 ).
Al señor
Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad puertorriqueño, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2020, mediante la cual se modifica dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MJRM,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444, con fecha de nacimiento 11/05/2012 de la persona menor
de edad SRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122290445, con fecha de nacimiento
05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente
N° OLG-00284-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208407.—( IN2020469551 ).
A la señora Gizela
Aguilar Maroto, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 06 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la declaratoria
judicial en estado abandono con fines de adopción y depósito, a favor de las personas menores
de edad K.Y.C.A y Y.D.C.A, expediente
administrativo OLCAR-00112-2018. Notifíquese lo
anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00112-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208408.—( IN2020469552 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Diego Cerdas
Hernández, se le comunica que por resolución
de las trece horas seis minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L. Así como audiencia partes de las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte y se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas
Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208780.—( IN2020469855 ).
A los señores
José William Bustos Carvajal y Kimberly
Vanessa Barrantes Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas
del día siete de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad YYBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208782.—( IN2020469857 ).
Al señor José
Antonio Reyes Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor
de edad JARR en el hogar del recurso familiar Dari
María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208790.—( IN2020469862 ).
A la señora
Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor
de edad JARR en el hogar del recurso familiar Darí María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208793.—( IN2020469910 ).
A la señora Magaly García
Hernández, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de cuido provisional dictado las 15:37 horas del 18 de junio del
2020, a favor de las personas menores de edad GALG y AYMG, Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208796.—( IN2020469913 ).
Departamento Plataforma de Servicios
AVISO
Se hace saber que Prendas
Jiménez María Fernanda, cédula N° 1-1939-0632, y Jimenez Álvarez Luzmilda, cédula N° 1-0559-0113; han
presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue:
Prendas Moraga Walter, cédula N° 6-0169-0039. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que,
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 01 de julio del 2020.—MBA. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 42346.—Solicitud Nº 207584.—( IN2020470014 ).
Departamento de Zona Marítimo Terrestre
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste hace del conocimiento
público que la sociedad Inmobiliaria Hacienda Arrecife
Blanco, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-390699, con domicilio en
San José, Santa Ana; cuenta con una concesión inscrita bajo el número de finca folio
5-2409-Z-000, con un área de 17094 m², localizada en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste y con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita un ajuste de la concesión para un área total de
2880.00 m²; descritos en el
plano catastrado
5-2171965-2019; provenientes de:
- 2.491.15 m²
de finca folio: 5-2409-Z-000.
- 388.85 m² en administración de la
Municipalidad de La Cruz. El edicto se publica por esta área que no forma parte de la concesión original.
Sus linderos son:
Norte: manglar Patrimonio
Natural del Estado;
Sur: calle pública propuesta
y sendero peatonal;
Este: zona restringida de la zona marítimo terrestre;
Oeste zona pública de la zona marítimo terrestre.
El uso solicitado
es Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN-3)
con base en el Plan Regulador
Integral Acantilados al norte
de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado
en el Alcance N° 71 de La
Gaceta del 9 de mayo del 2016.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden
sujetos a las disposiciones
del plan regulador aprobado
para la zona.
Se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado
y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente
el opositor.
La Cruz, 3 de julio del 2020.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020469738 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LA CHOZA DE ÑOR LALO
Por expediente N° 136080 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial La Choza de Ñor Lalo, registro N° 119525, se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—(
IN2020469663 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Norma Emilia Delcore Durán, en condición de representante legal de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y
Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos treinta y uno, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1)
Registro de Accionistas (N°
1).—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Norma Emilia Delcore de Sibaja.—1 vez.—( IN2020469815).
EL GRUPO DE LOS TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que ante mi notaría se presentó el señor Luis Ángel Cárdenas García, cédula N° 1-0498-0329, representante de El Grupo de Los Trece
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-503205 para iniciar trámite
de reposición de libros de Registro de Accionistas, Diario, Mayor y de Inventarios y
Balances. Lo anterior por haberse extraviado
los mismos.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020469852 ).
3-102-699306 SRL
Yo, Eva Sánchez Villegas, con cédula de identidad número 5-0149-0788, en mi condición de gerente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada 3-102-699306 SRL, con mismo
número de cédula jurídica, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de cuotistas y asamblea de cuotistas, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 26 de febrero el 2020.—Eva Sánchez Villegas.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020469958 ).
PUBLICACION DE
TERCERA VEZ
Aviso de cambio de domicilio
social. Mediante acuerdos firmes
adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y
uno, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó reformar los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio y el
capital social.—Glenda María Vargas Parra.—( IN2020469604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura número
cincuenta y tres, otorgada por los Notarios Públicos María Verónica Riboldi López y
Roberto Francisco León Gómez
a las doce horas del dos de julio
del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Financiera CAFSA Sociedad Anónima, en
la cual en la que se nombra Presidente, Vicepresidente de la Junta Directiva,
se modifica la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo, en cuanto a la celebración de las Asambleas de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva.—San
José, tres de julio del
2020.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469713 ).
Mediante escritura número
cincuenta y dos otorgada
por los notarios públicos
María Verónica Riboldi López y Roberto Francisco León
Gómez a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Corporación
CAFSA Sociedad Anónima, en
la cual en la que se nombra presidente, vicepresidente de la junta directiva,
se modifica la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo, en cuanto a la celebración de las asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—San José, 03 de julio
del 2020.—Licda. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469714 ).
Por escritura número
ciento ochenta y dos, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones El Caracol
Liberiano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-375919, se reforma la cláusula
octava que es representación.—Liberia, 08 de julio del 2020.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1
vez.—( IN2020469720 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 24 de junio 2020, 3-102-721642 S.R.L., cambia su domicilio a Santa Lucia, Barva de Heredia, Calle Matasanos
400 metros este Salón Italia, cambia cláusula de administración, y nombra nuevos Gerentes:
Carlos Humberto y Juan José León Gamboa.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020469722 ).
Se protocoliza asamblea
de la sociedad Instalaciones
Arquitectónicas
INCO Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo, acepta la renuncia de los integrantes de la junta directiva
y fiscal y hace nuevos nombramientos. En San José a las ocho horas del cuatro de julio del año del mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020469724 ).
Se protocoliza asamblea
de la sociedad Parey
Autos Incs Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula
tercera del pacto constitutivo, acepta la renuncia de los integrantes de la
junta directiva y fiscal y hace
nuevos nombramientos en San José, a las ocho
horas del diez de junio del
del mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020469725 ).
Por escritura
N° 86 del 23/06/2020, se protocolizó acta de asamblea del Consorcio
para la Gestión de la Economía
Social CONGES Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3-106-537976, se nombra nuevos
socios administradores.—Heredia, 05 de julio del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469726 ).
Por escritura 9-8 otorgada ante
esta notaría, al ser las 10:45 del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de Inversiones Angie de Primavera S. A., donde se modifica la
cláusula segunda y sétima; se nombra como vocal uno a Roxana Ickowicz Faingezicht y se aumenta
el capital social.—San José, 08 de julio del
2020.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020469727 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del siete
de julio del dos mil veinte
número ciento veinticinco-seis, se procede a reformar los cargos de Junta Directiva
de la sociedad El Molino de La Galette
S.R.L, con cédula jurídica N° 3-102-627748, quienes en adelante
son Gerente Orlando Zamora Alfaro, cédula N°
2-422-950 y Sub Gerente Emily Sofía Zamora Ortega,
cédula N° 6-471-431 pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de julio del 2020.—Lic. Sonia María
Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469749 ).
Por escritura número
veinte otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 8 de julio de este año, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de la sociedad
Alexhma Corporation S. A., cédula jurídica
N° 3-101-298040.—San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469751 ).
Mediante escritura
número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Licda. Natalia Gómez
Aguirre, se constituyó
la sociedad: Empresa
Skinva S. A.—San José, ocho
de julio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2020469754 ).
En mi notaria por escritura pública número 106-18, otorgada en San Rafael, Guatuso, Alajuela
a las 11 horas 20 minutos del 24 de abril de 2020, se constituyó la sociedad anónima Un Nuevo Sol
A.F.J.E Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones. Corresponderá al presidente de la
Junta Directiva la Representación
Judicial y Extrajudicial de la Sociedad.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2020469756 ).
Por escritura número doscientos doce del tomo primero otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho
de julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Findeca de Colon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento setenta y seis, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020469760 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del siete
de julio del año en curso, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Olmeda Campos Desarrollos
Orocovis Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, misma fecha.—Licda. Ester Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469761 ).
Que por escritura
número 102, visible a folio 96 frente
del tomo 31 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente de la empresa Pozoimplantssolutionspz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102671955.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 08 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020469768 ).
Por escritura número
catorce-tres, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Nacionales Edelca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago,
ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020469769 )
En esta notaría al ser las once
horas del diez de junio de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones
Farumo Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, siete de junio de dos
mil veinte.—Licda. Kenia Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469771 ).
Por escritura 8-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 10:30 del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Inmobiliaria Ramat S. A., donde
se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra como vocal uno a Roxana Ickowicz Faingezicht.—San José, 8
de julio del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020469774 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 hora de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Gasitavillarojas S. A.,
cédula jurídica 3-101-365479, por la que se reforman estatutos.—San
José, 8 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020469776 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Torre
Las Loras S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis, por la cual se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital
social.—San José, ocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020469782 ).
Ante esta
notaria mediante escritura número trescientos setenta y nueve-dos. Se protocolizó el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la empresa denominada South
Beach Investments Alvarado y Loret
De Mola S.A., mediante
la cual se realizó el cambio de razón social por la de South
Beach Investment Internacional S. A.—San
José, nueve de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020469783 ).
Mediante escritura número
1-8, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:00 horas del 8 de julio de 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Nueva Veragua S. A. y Tierraviva
S. A., fusionando las compañías
pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Inmobiliaria Nueva Veragua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y siete, a raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria Nueva Veragua
Sociedad Anónima, para aumentar
el capital social.—San José, a las 8:00 horas del 7 de junio
de 2019.—San José, 8 de julio de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020469785 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios
número dos, de las ocho
horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, la compañía denominada Agropecuaria
Ilama Ilama del Sur Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta
y seis, solicita la disolución
de dicha entidad. Asimismo, se autoriza a la
notaria pública
Marisol Pereira Hernández, para que, protocolice dicha acta y presente la disolución ante el Registro Público.—San
Isidro de El General, ocho de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020469786 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía BRC Tres Uno Cero Tres S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469792 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09 horas del 07 de julio
del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
donde se disuelve la sociedad Arquitectura
GOO S. A., cédula jurídica 3-101-315878.—Licda. Consuelo Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento setenta,
del tomo cuatro, a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad que se le denominará
conforme al número de
cédula jurídica que se le asigne,
capital social diez mil colones,
domicilio San José, Guadalupe, Mata de Plátano, setecientos metros sureste del Colegio Madre del Divino
Pastor, Residencial La Pradera,
local número tres, que el gerente es Shaul Abraham Mizrachi
Weiskopf, cédula de identidad nueve-cero
cero ochenta-cero cero noventa
y dos, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio de
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020469801 ).
Por escritura otorgada
ante mí en fecha ocho de julio
de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada Alrovi
S. A., mediante la cual
se revoca el nombramiento
de secretario y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San
José, ocho de julio de dos
mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020469802 ).
Se hace saber
que mediante escritura doscientos tres de las diecisiete horas del primero de julio
de dos mil veinte, procedí
a protocolizar acuerdos de Asamblea de Accionistas de H.C.
Express S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero tres dos dos, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Carlos
Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469804 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las oncee
horas del día siete de julio del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Morsol del Campo Sociedad Anónima.—Cartago, siete de julio del arlo dos mil veinte.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020469806 ).
Por escritura número
trescientos cuarenta y cuatro otorgada en esta notaría pública se modifica
la cláusula sexta de los estatutos en cuanto
a representación de la entidad
Molina y Robles Limitada, domiciliada
en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Laura Gómez
Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469808 ).
Mediante escritura N° 233-2, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08 de julio
del 2020, se constituyó la sociedad
de Usuarios de Agua San Isidro Labrador.—Alajuela,
10 horas con 15 minutos del 08 de julio
2020.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020469809 ).
Por escritura
48 - 2 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo del 2020 ante este
notario Andrés Alejandro Bazán Rojas se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada denominada: RV Company, con su aditamento, se tendrá para
efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme a ley.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Andrés Alejandro
Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020469810 ).
Por escritura 47-2, otorgada
a las 13 horas del 20 de marzo del 2020 ante este notario Andrés Alejandro Bazán Rojas,
se modificó la junta directiva
y cambió
la razón social de la sociedad
anónima denominada Hornos y Equipos Carlos
Navarro S.A.—San José, a las 11 horas 30 minutos
del 08 de julio del 2020.—Lic.
Andrés Alejandro Bazán
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020469811 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria
de Four Sisters Innovation S. A. Four Sisters Innovation S. A., en la que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del siete de mayo
del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469813 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“Señor Mario
Arroyo Álvarez, cédula de identidad IV° 1-590-482,
por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: de acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 001841, del 28 de noviembre del 2019, y con el objeto
de recuperar la suma de
$360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento
cuarenta dólares
americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
emitidas del 19 de setiembre
de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración, Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda.
Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C. N°
4600035669.—Solicitud N° 038-2020.—( IN2020469690 ).
“Señor Juan
Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad
4-176-838, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial 000314, de las 13:33
horas, del día 06 de marzo
del 2019, se le convoca a comparecer
en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza
el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde
a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27
de setiembre de 2018, por cuanto
esos días usted no se presentó a laborar. Lo anterior de conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración,
Pública, Ley N° 6227. Cualquier
consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. Ng 2523-2910.”.—Licda.
Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.
C.
N° 46000356669.—Solicitud N° 039-2020.—( IN2020469692
).
“Señor Hugo
Delgado Vega, cédula de identidad número 1-09740800, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 001362 de las 15:55 horas
del día 27 de agosto del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000
(Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas
pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del
percance ocurrido con el vehículo oficial placas N°
PE-12-3780 el día 29 de junio del 2017, provocando una erogación económica sin
fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De
conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración,
Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la
suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del
Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, M.O.P.T., tel.
N° 2523-2382”.—Licda. Rocío
Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N°
040-2020.—( IN2020469693 ).
“Señor José Ángel
Hernández Hernández, cédula de identidad
N° 4-1410-995, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 000445, de las 10:01
horas del día 16 de abril
del 2020, se le convoca a comparecer
en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza
el derecho de defensa y debido
proceso en el procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de
₡300.000,00 (trescientos mil colones exactos con cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde
al percance ocurrido el día 19 de agosto del 2019 con el vehículo oficial N° PE 12-4408.
Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. N22523-2382”.—Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N°
4600035669.—Solicitud N° 041-2020.—( IN2020469694 ).
“Señor Mario
Jiménez Sequeira, cédula de identidad
N° 6-219-269, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001511 del día 23 de setiembre del 2019, y con el objeto
de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde
a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del
percance ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE-12-4349 el día 13 de
junio del 2018, provocando
una erogación económica sin
fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De
conformidad con lo supra indicado,
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta con la licenciada Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.,
tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío
Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 042-2020.—( IN2020469697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora
Shirley Villafuerte Cortés, portadora de la cédula de identidad número 5-0296-0391 como propietaria registral de la finca 5-50057, y al señor Heiner
Castro Badilla, portador de
la cédula de identidad N° 1-871-124 quien figura como
deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca 5-50057, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con la finca 5-27410. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:25 horas del 03 de octubre
de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma, por medio de la resolución
de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2018-373-RIM).—Curridabat,
22 de agosto de 2019.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 208414.—( IN2020469902 ).
Se hace saber a ) Víctor Murillo Oviedo, portador de la cédula 2-0455-0090, en su condición de titular de la finca de Alajuela 229089, a B) José Murillo Salazar, portador de la cédula 2-0428-0290, en su condición de titular de la finca de Alajuela 315008 y a Xinia
Alvarado Alvarado, portador
de la cédula 2-0428-0290, en su condición
de beneficiaria de la Habitación
familiar que pesa en la finca de Alajuela 315008, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-0537-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 12 horas 20 minutos del 06 de julio
2020, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-0537-RIM).—Curridabat, 06 de julio de
2020.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 208438.—( IN20469904 ).
Se hace saber a la señora
María del Carmen Rodríguez Soto, cédula 1-0664-0444, en
su condición de codeudora del crédito inscrito con las citas
2017-00302082-01-0002-001 con responsabilidad en la finca 4-171104-000, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2017-903-RIM, iniciadas
en virtud de oficio presentado ante la Dirección de este Registro el día de agosto de 2017, rubricado por la señora Tatiana Murillo Rodríguez, quien
solicita la apertura de gestión administrativa por cuanto alega una supuesta sobreposición entre las fincas 4-171104 de su propiedad y la finca 4-47202. En virtud de ello
mediante resolución de las
12:20 horas del 23 de abril de dos mil veinte. se confirió la audiencia
de Ley a la señora Rodríguez Soto, siendo que el correo certificado número RR502223429CR,
que correspondía a la notificación
de dicha señora, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicando “desconocido” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00
horas del 07 de julio de 2020, se ordenó
para cumplir con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia expediente 2017-903-RIM).—Curridabat, 07 de julio de 2020.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 208440.—( IN2020470027 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/28257. Cariari S.A. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-133522 de 27/01/2020. Expediente:
1900-3892500 Registro Nº 38925 Cariari en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:56:51 del 4 de mayo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo
Fernández, en calidad de apoderado especial de Desatur
Cariari S.A., cédula jurídica
N° 3-101-224320,
contra el registro del nombre
comercial CARIARI, registro
Nº 38925, inscrito el 01/01/2000 y el cual protege “un establecimiento
commercial dedicado en la rama hotelera y urbanizadora”, propiedad de
CARIARI S.A., cédula jurídica
N° 3-101-11384, disuelta por vencimiento del plazo.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso a quienes representen a la empresa titular
del signo CARIARI S.A., cédula jurídica 3-101-11384, para que en
el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469695
).