LA GACETA 169 DEL 12 DE JULIO DEL 2020

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

 

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada digitalmente por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:

Resolución DM-063-2020-MEIC de las nueve horas con nueve minutos del primero de julio del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la equivalencia Normativa entre Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 KG (10 000 LB) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, con respecto al “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas”. (Decreto Ejecutivo 41485-MEIC). Planteada por el señor Andrés Alonso Ureña Chacón, cédula de identidad 1-0768-0256, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de la sociedad CMA Huayi Central América S.A., cédula jurídica 3-101-736774.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 01 de julio del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.C. 4600038213.—Solicitud 207341.—( IN2020469497 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 011, título N° 853, emitido por el Colegio Blue Valley en el año dos mil diecinueve, a nombre de Moriarty Ariana Sophia, cédula de residencia N° 184001980510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020469897 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sánchez Jiménez Lucía, cédula N° 3-0335-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470191 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0002252.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad número 109690498, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOPORTEREAL by CLOUDPOINT

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable], software [programas grabados]. En clase 42: alquiler de computadoras, alquiler de ordenadores, alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, computadoras (programación de), consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, mantenimiento (creación) de sitios web para terceros, mantenimiento de software, ordenadores (programación de), software (actualización de), software (alquiler de), software (consultoría en), software (diseño de), Software (instalación de), Software (mantenimiento de) Reservas de los colores gris, verde y azul. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469123 ).

Solicitud N° 2020-0004020.—Ximena Carolina (nombre) Belhagorry (apellido), pasaporte 536811993, en calidad de apoderado generalísimo de Playa Grande Caiman Number Six S. A., cédula jurídica 3101453986 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 6, piso 3 oficina 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNITY CENTER PLAYA GRANDE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a con el giro propio de un gimnasio, en el cual aparte del ejercicio físico se imparte baile, fitness, yoga, gimnasia, arte aéreo con telas y Jiu Jitsu. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, específicamente cuatro kilómetros oeste de la Plaza de Futbol de Matapalo, hacia Playa Grande, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469369 ).

Solicitud N° 2020-0002920.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Conneticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE WILDERNESS como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para gatos, dulces para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces para mascotas, dulces comestibles para perros. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469519 ).

Solicitud N° 2020-0002401.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de D Pink Life Corp., con domicilio en Calle Winston Churchill, Edificio Saboga, Apto. 1-B, Punta Paitilla, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Dlash,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas. Reservas: del color Rosado. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469531 ).

Solicitud Nº 2020-0004370.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Redesal Sociedad Anónima, con domicilio en: 26 calle 7-23 Zona 11 Ofibodegas San Luis Nos. 1 y 2, Guatemala, solicita la inscripción de: VitaSalight

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal light en todas sus presentaciones. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469577 ).

Solicitud 2020-0000275.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FULMAPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020469593 ).

Solicitud Nº 2020-0004726.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0578-0279, en calidad de apoderado especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366365, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la estación de servicios El Higuerón, 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: PronTech

como marca de comercio en clases 1, 3, 5 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura, preparaciones biológicas para la industria; en clase 3: preparaciones para limpiar; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: material de limpieza. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020469699 ).

Solicitud Nº 2020-0004182.—Gloriana González Rodríguez, SOLTERA, cédula de identidad N° 115470443 con domicilio en Pozos de Santa Ana de la Sucursal del Banco Davivienda 75 metros al oeste, condominio inmediatamente después del puente a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN THE MOOD FOR como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento comercial a consumidores en la selección de restaurantes y ejercicios para una vida saludable a través de un blog. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469710 ).

Solicitud Nº 2020-0004583.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Athletics Association / Asociación de Atletismo del Caribe, cédula jurídica N° 3-002-618099 con domicilio en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE

como marca de fábrica en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir y calzado deportivo; en clase 28: Equipamiento y artículos deportivos. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y verde. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469755 ).

Solicitud Nº 2020-0004158.—Diego Alberto Tenorio Abarca, soltero, cédula de identidad N° 1-1613-0316, con domicilio en San Rafael de Coronado, Villa Emavi, del Taller Rojas 100 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JADÍ

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido de especialidad sostenible, café molido geisha sostenible, café grano entero sostenible. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469763 ).

Solicitud N° 2020-0004029.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad N° 205670467, con domicilio en San Ramón, Los Ángeles, Calle Juntas, 200 mts. oeste y 75 mts. sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTER,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas para escritura con tecnología LCD, pizarras para escritura LCD, libretas de notas reutilizable con tecnología LCD, lapiceros inteligentes con cámara para tabletas LCD. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020469767 ).

Solicitud N° 2020-0003580.—Roy Jesús Solís Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108700430, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, casa número 19 A, (del antiguo Hotel El Tirol, 300 m. norte), Costa Rica, solicita la inscripción de: CRROOTS como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, árboles frutales para sembrar (cítricos y otras frutas), árboles maderables para la siembra (eucalipto, ciprés). Hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar. Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020469790 ).

Solicitud Nº 2020-0004448.—Grethel Rodríguez González, casada una vez, cédula de identidad N° 109790358, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 500 metros norte y 150 oeste, calle Los Rodríguez, casa frente a tercer poste de luz, portón blanco con techo azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IUC ART SUBLIMACIONES

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, sublimaciones, diseños publicitarios. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020469793 ).

Solicitud Nº 2020-0001658.—Daniela María Díaz Polo, casada una vez, cédula de identidad número 800890818, en calidad de apoderada especial de Paudi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrería, específicamente lo referente a las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020469832 ).

Solicitud N° 2020-0003861.Luis Javier Badilla Rivera, casado una vez, cédula de identidad 111860531 con domicilio en El Guarco, El Tejar frente a Zona Franca 2 Urb. Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LoveLy KiDs

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de juguetería, accesorios y ropa para niños (as). Ubicado en Mall Paseo Metrópoli, Mall Multicentro Desamparados y City Mall Alajuela. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469874 ).

Solicitud Nº 2020-0003995.—Henry Quesada Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101790774 con domicilio en Grecia, del polideportivo 350 metros oeste y 25 metros al sur Residencial La Guaria casa H15, Costa Rica, solicita la inscripción de: EB ENERGY BATTERY AUTOMANTENIMIENTO

como marca de comercio en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; en clase 35: Servicio de venta y distribución de baterías de vehículos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020469895 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004697.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia 117001632425, en calidad de apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635402 con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300; metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qurmaq

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local número 4 en segunda planta. Reservas: De los colores: azul, amarillo y café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469250 ).

Solicitud N° 2020-0004700.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal, 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local N° 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: QURMAQ,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría de construcción; en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores; azul, amarillo y café. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469258 ).

Solicitud Nº 2020-0004698.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en: Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOSTI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en la elaboración de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda planta. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469260 ).

Solicitud N° 2020-0004699.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal, trescientos metros este, diagonal al bar los almendros, local número cuatro, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOSTI,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría en construcción; en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469266 ).

Solicitud Nº 2020-0003654.—Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de identidad N° 109180664, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Solutions HR C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785134 con domicilio en provincia, San José, cantón San José, distrito noveno Pavas, Clínica Pediátrica, Kidoz, de la Embajada Americana, un kilómetro y medio al norte, a mano derecha edificación color azul con portones color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART SOLUTIONS Recruitment & Human Resources

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 1. Servicios de reclutamiento y selección de personal para posiciones profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes. 2. Servicios de Head Hunting: Identificación de Candidatos mediante contacto directo. 3. Servicios de Sourcing: identificación de candidatos, brindando un servicio que le permita a nuestros clientes contar con un volumen adecuado de profesionales interesados en formar parte de sus procesos de reclutamiento y selección. 4. Servicios de Talent Mapping: ayuda a las organizaciones a disminuir los tiempos en la fase de reclutamiento, identificando en el mercado a los profesionales que cumplan un rol específico 5. Outplacement e Implacement: acompañamiento en la elaboración de estrategias de reubicación laboral. 6. Elaboración de perfiles 7. Aplicación de pruebas psicométricas. Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo y azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469328 ).

Solicitud Nº 2020-0001468.—Christian Arias Morelli, soltero, cédula de identidad 109650932 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 25 norte de la Esc. Barrio Del Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEALISTA IDEAS A OTRO NIVEL

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de relojes, cámaras, localizadores para vehículo, relojes inteligentes, audífonos, drones, ropa, alarmas, electrónica, joyería, electrodomésticos, calzado, herramientas domésticas, anteojos oscuros. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469939 ).

Solicitud 2020-0003157.—Ericka Pérez Cordero, soltera, cédula de identidad 702120555, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utayiri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777801, con domicilio en San Ana de la estación de La Cruz Roja, cien metros al este, cien metros al sur, calle margarita norte frente al Town Center, casa 100 c, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEX PET EXPRESS CR

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de productos Agro Veterinarios, tales como alimento, higiene y peluquería, accesorios, productos de descanso, ropa, juguetes y deporte, transportadoras y viajes, productos para jardinería, control de plagas y farmacia. Reservas: De los colores: blanco, celeste. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469965 ).

Solicitud Nº 2020-0000217.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST SQL, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente, sistema de despeje de vías áreas. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469966 ).

Solicitud Nº 2020-0003521.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en: 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT LIFE, como marca de servicios en clases: 18, 21 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas del tipo de un dispositivo de amarre, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos para mascotas no mecanizados en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos de mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en la casa o uso doméstico; paletas para recoger desechos de mascotas; revestimientos para cajas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; bandejas de arena para mascotas; herramientas de aseo para mascotas, a saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales para acuarios; campanas para acuarios; cubiertas para acuarios; jaulas para mascotas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. arena para gatos; masticables consumibles para mascotas; golosinas precocidas comestibles para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; masticables comestibles para perros; golosinas de limpieza de dientes digerible para perros; huesos digeribles de masticación para perros; galletas para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comestibles para perros; comida de perro; comida de gato; golosinas para gatos; bebidas para mascotas; comida para pez; comida para pájaros; golosinas para pájaros; comida para hámster, celulosa para uso como cama de animales; papel para uso como ropa de cama para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; viruta:. de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado en cama de animales; láminas de celulosa para uso como ropa de cama para animales; decoraciones de acuarios, a saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469987 ).

Solicitud N° 2020-0004586.—Leandro Orozco Mora, soltero, cédula de identidad 115490107 con domicilio en Mollejones de Platanares; 500 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JUATO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470081 ).

Solicitud Nº 2020-0004492.—María Checa Arias-Schreiber, casada una vez, cédula de identidad 800660919, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Palermo, 100 metros al norte de la entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA INQUIETA

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470103 ).

Solicitud Nº 2020-0004519.—Victor Manuel Aguilar Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112320390 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Avenida 3-5, Calle 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX ARQUITECTURA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470105 ).

Solicitud N° 2020-0004610.—Heller José Mendieta Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 801280344, en calidad de apoderado generalísimo de AGMF Business S. A., cédula jurídica 3101796909 con domicilio en Alaljuela, San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido, de la entrada principal 100 metros norte, 50 metros este, casa 99, esquinera, color beige, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIV Planet SOLUCIONES INTEGRALES VERDES

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos amigables con el medio ambiente y al desarrollo de proyectos de eficiencia energética y de sostenibilidad social. Ubicado en Alajuela Alajuela, San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido, de la entrada principal 100 N y 50 E, casa 99, esquinera, color beige. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicacuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020470111 ).

Solicitud Nº 2020-0002288.—Édgar Alvarado Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 400910972, con domicilio en: San Pedro de Barva, de Industrias Puente Salas 300 oeste, 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sportek

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva, línea casual, pijamas, gorras, camisetas, uniformes. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020470120 ).

Solicitud N° 2020-0004417.—Mauricio Mussio Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 107010762, en calidad de apoderado generalísimo de Mussio Arquitectura S.R.L., cédula jurídica N° 3102796619, con domicilio en La Garita, Los Llanos, del Bar Malibú, 100 metros sur, 1 kilómetro este, 300 metros sur y 100 metros oeste, Calle los Mangos, casa número 3, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSSIO ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, consultoría arquitectónica, elaboración de planos para la construcción, diseño de interiores, estudio de proyectos técnicos. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470131 ).

Solicitud Nº 2020-0004742.—José Ángel Olivares Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 109580660, en calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593480, con domicilio en Desamparados Damas, Residencial Salitral del Este, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAPLUS GRDEN,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios (fibra de maíz morado, cacao entero seco y molido casuela (corteza seca molida), jengibre (raíz, seca). Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470137 ).

Solicitud 2020-0004968.—Víctor León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204030532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101299998, con domicilio en San Isidro- Pilas, de la escuela publica quinientos metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS MULTICOLOR

como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, Revestimientos, Barniz, Sellador. Reservas: De los colores: Rojo, Café, Amarillo, Verde y Celeste Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470167 ).

Solicitud 2020-0004617.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Yeny Montero Monge, casada dos veces, cédula de identidad 106900284, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, diagonal al Acuario La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADHARA INSPIRED BY YOU como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de ropa, calzado, bolsos, aretes, perfumería, anteojos, cosméticos, collares, artículos de bisutería y de moda, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, en Plaza 221 local 1, frente a Gold´s Gym. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470197 ).

Solicitud N° 2020-0003702.—Yamileth Cascante Sánchez, divorciada, cédula de identidad N° 105950413, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 500 este, 100 sur y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Nido BIENESTAR PARA TU BEBÉ

como marca de fábrica, en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: confección de cortinas, edredones, martilleros, nidos, almohaditas, toldos, bolsas de dormir, sabanas, decoraciones, almohada para lactancia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470199 ).

Solicitud Nº 2020-0002831.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNINOVA

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales: administración comercial, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, demostración de productos, distribución de material publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista, publicación de textos publicitarios, suministro de información comercial por sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470204 ).

Solicitud N° 2020-0004724.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-770309, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Murano, octavio piso, oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambar,

como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470206 ).

Solicitud N° 2020-0004092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND

como marca de fábrica y comercio, en clase 31. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470209 ).

Solicitud N° 2020-0004461.—Mario Zaghoul Fadel, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0094-0017, con domicilio en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEOPATRA HUMMUS

como marca de comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hummus (pasta a base de garbanzo). Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el 16 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470229 ).

Solicitud Nº 2020-0000502.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en calidad de apoderado especial de Bahía Salinas Research Center Limitada, cédula jurídica 3102719486, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALINAS BAY RESEARCH CENTER

como marca de fábrica en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470232 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1051.—Ref: 35/2020/2176.—Mario Enrique Sánchez Baltodano, cédula de identidad N° 0501660232, solicita la inscripción de:

E

N   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, Finca La Plazuela. Presentada el 10 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469890 ).

Solicitud N° 2020-1148.—Ref: 35/2020/2362.—Dominga Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad 0501330511, solicita la inscripción de:

D   V

3

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, San Pedro de Santa Bárbara, específicamente en la finca Los Alcaravanes. Presentada el 18 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469891 ).

Solicitud N° 2020-1052.—Ref.: 35/2020/2612.—Greybin Bonilla Rodríguez, cédula de identidad N° 0502910029, solicita la inscripción de:

T   S

7   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Bolsón, en la finca El Limoncillo. Presentada el 10 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1052. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469892 ).

Solicitud Nº 2020-1072.—Ref: 35/2020/2227.—Jorge Francisco Oviedo Quirós, cédula de identidad N° 110210079, solicita la inscripción de: LOZ, como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Bajos de Bonilla, Bajos del Volcán Turrialba. Presentada el 12 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020469903 ).

Solicitud 2020-1206.—Ref: 35/2020/2480.—Adrián Gutiérrez Hernández, Cédula de identidad 0500770637, solicita la inscripción de:

5  2

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Barrio Las Delicias, setecientos cincuenta metros al este de la escuela Las Delicias. Presentada el 24 de junio del 2020. Según el expediente 2020-1206. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020469995 ).

Solicitud Nº 2020-1274.—Ref: 35/2020/2619.—Rodrigo Gerardo Arroyo Vega, cédula de identidad N° 0301720565, solicita la inscripción de:

T

J   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, calle el dos de Guácimo, contiguo al MOPT, frente a la línea férrea. Presentada el 01 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de julio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020470008 ).

Solicitud Nº 2020-914.—Ref: 35/2020/2358.—José Daniel Castro Padilla, cédula de identidad 0503480205, solicita la inscripción de: PURI como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza o iglesia de San Lázaro ochocientos metros noreste. Presentada el 26 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-914. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020470114 ).

Solicitud N° 2020-1121. Ref.: 35/2020/2545.—Gerardo Acuña Valerio, cédula de identidad N° 0400990875, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022290, solicita la inscripción de:

3

3   Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Central, Las Palmitas, de AyA 500 metros hacia Río Jiménez y 1200 metros a la derecha, finca con corral mano derecha. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020470115 ).

Solicitud Nº 2020-957.—Ref: 35/2020/1995.—Marvin Rojas Rojas, cédula de identidad N° 0203690896, solicita la inscripción de: 7DX como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Santa Elena, 1.300 metros al oeste de la escuela. Presentada el 01 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-957. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020470220 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Productores Agropecuarios de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer el desarrollo de la actividad agropecuaria en el cantón de turrialba. impulsar proyectos tendientes al desarrollo y fortalecimiento agropecuario de manera equilibrada en el cantón. fomentar la capacitación técnica integral de sus asociados en procura de un desarrollo más eficiente de sus actividades. velar por el cumplimiento de los derechos de los asociados y por la satisfacción de sus intereses en el área agropecuaria y ofrecer diferentes servicios de beneficio. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel de la Trinidad Quesada Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 227945.—Registro Nacional, 12 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020469612 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Somos La Unión Futbol Femenino, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Deporte del Futbol sea este de Carácter Aficionado o Profesional y en Ambos Géneros. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Alonso Sanabria Portilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 115486.—Registro Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470036 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Tae, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del taekwondo, sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales, formar parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional. Brindar a las nuevas generaciones una nueva opción para el disfrute del medio ambiente por medio del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Olga Vitalina de los Ángeles Rivera Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 221363.—Registro Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-783140, denominación: Asociación Sobre Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 334802.—Registro Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Academia Rodolfo Fofi Arias, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades cantonales, regionales, nacionales e internacionales en los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Eduardo Arias Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 120278 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 281317.—Registro Nacional, 12 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020470125 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES E ISOFORMAS DE ANTICUERPOS CON ACTIVIDAD BIOLÓGICA REDUCIDA. Variantes e isoformas de anticuerpos que tienen una actividad mimética de FVIII reducida en comparación con el Emicizumab, en donde las variantes de los anticuerpos tienen algunos residuos de aminoácido específicos en la región variable escindidos y faltantes (Variantes con corte de Q-CDR), y las isoformas de anticuerpo tienen puentes disulfuro entre las cadenas pesadas que son menos susceptibles a la reducción bajo condiciones reductoras suaves (Isoformas de Disulfuros Protegidos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/36, C07K 16/46, C12P 21/08 yG01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hosoguchi, Kensaku (JP); Kuwayama, Maki (JP); Seida, Chifumi (JP); Watanabe, Yosuke (JP); Tanaka, Nobuyuki (JP); Saitoh, Satoshi (JP) y Fukuda, Masakazu (JP). Prioridad: JP 2017 212179 del 01/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/088143. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000229, y fue presentada a las 13:14:12 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469609 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: SULFONAS Y SULFÓXIDOS BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos que tiene la fórmula general I; en donde R1, RB1, RB2, n, p, q, el anillo A y el anillo B son los descritos en la presente solicitud, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. Los compuestos de fórmula (I) son inhibidores de RIP1 quinasa y, por tanto, útiles en el tratamiento de transtornos inflamatorios, neurodegenerativos y otros transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4196, A61P 25/00, C07D 231/54 y C07D 249/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Hamilton, Gregory (US); Stivala, Craig (US); Patel, Snahel (US) y Daniels, Blake (US). Prioridad: N° 62/579,392 del 31/10/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086494. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000168, y fue presentada a las 13:33:11 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020469610 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores GIP, GLP-1 y glucagón. Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes mellitus, dislipidemia, hepatopatía grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y QU, Hongchang (CN). Prioridad: N° 62/608,644 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125929. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000256, y fue presentada a las 13:26:00 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Oficina de Patentes .—( IN2020469829 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores de GIP, GLP-1 y glucagón. Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades tales como diabetes mellitus, dislipidemia, hepatopatía grasa, síndrome metabólico, esteatohepatitis no alcohólica y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Guo, Lili (CN) y Qu, Hongchang (CN). Prioridad: N° 62/608.613 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125938. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000255, y fue presentada a las 13:24:36 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469834 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Berlín Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO ANTI-BST-1 Y UN ANÁLOGO DE LA CITIDINA. La invención se refiere a combinaciones farmacéuticas que comprenden anticuerpos contra BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) junto con un análogo de citidina o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y métodos para el tratamiento de enfermedades tales como cánceres mediados por la expresión / actividad de BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) y/o asociados con la expresión / actividad anormal de BST1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Binaschi, Mónica (IT); Pellacani, Andrea (IT); Simonelli, Cecilia (IT); Bellarosa, Daniela (IT) y Carrisi, Corrado (IT). Prioridad: N° 1711785.4 del 21/07/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/016371. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000078, y fue presentada a las 09:28:54 del 18 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469908 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVANIA SOLIS UMAÑA, con cédula de identidad número 113520331, carné número 28675. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, expediente Nº 108050.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020469999 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0763-2020.—Expediente N° 20567.—T & T Property Of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 145.431 / 550.525, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469750 ).

ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020469753 ).

ED-0692-2020. Expediente N° 20465.—Ganadera Lajas Varalfa de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde S. A. en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 248.400 / 490.377 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020469833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0767-2020.—Exp 20577.—Compañía La Flora de Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.595 / 496.053 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470104 ).

ED-0157-2020.—Exp. N° 19808.—Lizeth Priscilla Ortega Rodríguez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020470149 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandy Oswaldo Valdez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155816632318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3019-2020.—San José al ser las 15:49 del 6 de julio de 2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020469996 ).

Katerin Asunción Calero Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800902214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2162-2020.—San José, al ser las 11:37 del 07 de julio del 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470185 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

PUBLICA:

El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocido el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos N° 001-2020, en atención a la revisión y seguimiento a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, del día miércoles 29 de mayo del 2019, del proyecto de modificación parcial al punto B) Sobre visado de planos, del Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo; se procede acordar lo siguiente:

Considerando.

I.—El artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dispone que corresponde al Concejo Municipal, la aprobación de los reglamentos de la Corporación Municipal.

II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, los proyectos de reglamentos que regulen procesos o tramites que afecten a terceros, tienen que ser sometidos a una publicación para consulta pública no vinculante, otorgándose a los interesados el plazo mínimo de diez días hábiles para que puedan presentar sus observaciones y/o oposiciones. En dicho sentido, la iniciativa en cuestión había sido sometida a consulta pública, mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, de fecha 29 de mayo del 2019.

III.—Que los integrantes del Concejo Municipal en el periodo anterior realizaron una serie de atenciones a los diferentes sectores que mostraron interés en dicha modificación reglamentaria; correspondiendo al Concejo actual concluir el trámite pendiente para su aprobación final.

IV.—El día miércoles 03 de junio del 2020, se llevó a cabo la reunión de Comisión de Asuntos Jurídicos, en la cual se conoció este caso y se atendió a representantes de la Asociación de Topógrafos, así como a funciones del Área Administrativa de esta Municipalidad. Por tanto,

El Concejo Municipal de Guácimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c), en relación con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el texto definitivo y autorizar realizar la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la modificación parcial al punto B) Sobre visado de planos, del Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo, cuyo texto final es el siguiente:

Se modifica el Apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo, del Reglamento de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo, para que en su punto B) se lea de la siguiente manera:

B. Visado Único Municipal de planos.

Requisitos

-    Disponibilidad de Agua o Prueba Bacteriológica (Pozos Inscritos) para fraccionamientos urbanos o fines urbanos. En caso no requerir el visado para construcción, el propietario del terreno presentará por escrito dicha manifestación, además se consignará en el visado que dicha aprobación no conlleva el permiso para realizar construcciones que requiere la disponibilidad de agua.

-    Que el propietario se encuentre al día con las obligaciones tributarias (Declaración de bienes inmuebles y estar al día con los impuestos y servicios municipales), dicho requisito será verificado internamente.

-    Croquis de fraccionamiento donde se muestren todas las segregaciones de la finca madre y las porciones restantes.

-    Minuta de Catastro.

-    Imagen Minuta.

-    Imagen Corregida.

-    Archivo digital georreferenciado en el Sistema Oficial CRTM 05, formato Shape.

-    Todas las solicitudes serán recibidas por medio de la Página Oficial de la Municipalidad de Guácimo.

-    Consulta Registral (interna).

-    Visado del INVU, lo cual se hará constar mediante sello y firma del funcionario o su equivalente, cuando el lote tenga acceso por servidumbre de paso y corresponda a fraccionamiento con fines urbanísticos.

-    En el caso de las servidumbres de paso que hayan sido ya previamente aprobadas por la Municipalidad, entiéndase que al menos exista plano con escritura que posee acceso por servidumbre, serán aprobadas a nivel municipal, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley N° 4240 y su respectivo reglamento.

-    En proyectos Urbanísticos los fraccionamientos individuales serán aprobados una vez que la Municipalidad haya recibido conforme las obras públicas.

-    En fraccionamiento de más de 6 lotes frente a calle pública existente, se debe presentar visado del INVU, para este apartado se contabilizará los movimientos registrales desde la finca madre.

-    Se permitirá máximo dos lotes con acceso irregular (callejón de acceso) por finca madre.

-    Inspección de campo (labor municipal).

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Acuerdo número veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—    (IN2020469818 ).

La Municipalidad del cantón de Guácimo pública:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS

MENORES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

Considerando:

I.—Que en vista a la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La Gaceta N° 247 del 17 de octubre del 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salarios base calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, surge la necesidad de contar con un reglamento de aplicación interna de la Municipalidad de Guácimo que regule y establezca los lineamientos de las obras que por su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un trámite diferenciado al resto de las obras mayores.

II.—Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Guácimo, para resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que regula esta materia.

III.—Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.

IV.—Que bajo este contexto se crea un reglamento interno de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Guácimo. Por tanto,

El Concejo Municipal de Guácimo acuerda, emitir el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Guácimo, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºCumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.

Artículo 3ºProtección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºObjetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

CAPÍTULO II

Construcción de obras menores

Artículo 5ºClasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El funcionario municipal encargado del departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Publica deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.

Artículo 6ºActualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.

Artículo 7ºClases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5 y 6 de este reglamento las siguientes:

1)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

2)  Verjas, portones y cortinas de acero.

3)  Pintura exterior e interior de edificaciones y pintura de techo.

4)  Cambio o remodelación de cubierta de techos que no excedan los 10 salarios base.

5)  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

6)  Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

7)  Tapias Prefabricadas o mixtas (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura y que no excedan los 10 salarios base.

8)  Tapias en block repellado o sisado (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura y que no excedan los 10 salarios base.

9)  Remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares siempre y cuando no excedan los 30 m2, no excedan los 10 salarios base y que no superen los 3 metros de altura del Nivel de piso terminado a la viga corona.

10)  Construcción de nichos privados en cementerios.

11)  Cambio de pisos hasta en tres niveles, siempre y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.

12)  Ajardinamientos.

13)  Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

14)  Enchape de paredes.

15)  Bacheo de carpeta asfáltica.

16)  Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.

17)  Demoliciones hasta un máximo de 150 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.

18)  Movimientos de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

19)  Obras de construcción agrícola de tipo artesanal, como: corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 10 salarios base.

20)  Vivienda unifamiliar menor a 30 m2 y que no superen los 3 metros de altura del Nivel de piso terminado a la viga corona.

Artículo 8ºTasación. El departamento de Servicios de Infraestructura y obra pública será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles Arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 9ºLa no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de Servicios de infraestructura y obra Pública, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 10.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

Artículo 11.—Caducidad del permiso de construcción. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegara el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones. Si el permiso vence y no se ha construido se deberá presentar la solicitud para extender el permiso por 12 meses más.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 12.—Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la Municipalidad y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual, el departamento de Servicios de infraestructura y obra pública verificará previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que ésta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.

Artículo 13.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Guácimo, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será clausurada, para lo cual el profesional a cargo del departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública de la Municipalidad, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores”, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción de obras menores

Artículo 14.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Deberá adjuntar el formulario, completamente lleno.

b)  Una copia elegible del plano catastrado de la propiedad, con el sello de Visado Municipal.

c)  Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS). Esta se solicita una vez aprobado el permiso, pero es requisito su presentación antes de la cancelación del impuesto de construcción correspondiente.

d)  Uso de suelos Municipal, para proyectos que así lo requieran (queda a criterio del departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública de la municipalidad de Guácimo)

e)  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

f)  Dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles Arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos de la obra a realizar, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar, además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este dibujo deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.

g)  Certificación Literal del inmueble.

h)  Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.

i)   Disponibilidad de agua del A y A o del Acueducto de la zona, o en su defecto documento idóneo que acredite que la construcción existente dispone de dicho servicio, esto cuando así se amerite.

j)   Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.

k)  Para el caso de Rutas Nacionales y propiedades afectadas por la línea del ferrocarril deberá aportar alineamiento de construcción del MOPT e INCOFER respectivamente.

l)   Constancia de alineamiento fluvial en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, otorgados por la Dirección de Urbanismo del INVU tratándose de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda.

Artículo 15.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 16.—Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.

Artículo 17.—EL presente reglamento deroga toda disposición previa que sobre en materia de obras menores se le contraponga.

Artículo 18.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de Secretaria del Concejo Municipal.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—  ( IN2020469819 ).

La Municipalidad del cantón de Guácimo pública:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,

RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN

DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo Extraordinario de la Municipalidad de Guácimo, dice:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Guácimo, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.

b)  Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Guácimo.

c)  Patrono: Municipalidad de Guácimo o Administración.

d)  Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Carrera Administrativa y el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la Municipalidad de Guácimo.

e)  Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo.

f)  Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g)  Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

h)  Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

i)   Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

j)   Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

k)  Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere oportuno, mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, a fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 4º—Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 5º—Límite de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Se computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.

Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 6º—Puestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y, en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización superior inmediata serán definidos mediante Resolución Administrativa.

Artículo 7º—Readecuación horaria. Es deber de todo Coordinador, administrar tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

CAPÍTULO II

Trámite para la aprobación de horas extra

Artículo 8º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 9º—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Coordinador o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha señalada por el Departamento de Recursos Humanos, un informe sobre la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para personal administrativo; lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, periodos de alta actividad tributaria, festividades, ejecución de obras y cualesquiera similares.

El Departamento de Recursos Humanos analizará dicha información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto. El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo extraordinario.

Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Coordinador de cada Área, autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. A tales efectos deberá acatar asimismo los lineamientos y requisitos al efecto determinados por el Departamento de Recursos Humanos.

Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento de Recursos Humanos emita al respecto.

Artículo 11.—Deber de verificar la existencia de contenido económico. El Coordinador, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.

No podrá el Coordinador utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra Dirección, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento

Artículo 12.—Horas extraordinarias trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y al Área Financiera validar el pago de horas extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los artículos 9 y 11 de este reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre los sistemas de control

Artículo 13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo extraordinario.

Artículo 14.—Sistema de control de saldos. El control presupuestario de la partida de tiempo extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado de control de saldos que al efecto lleva el área de presupuesto.

Además, cada coordinador deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación con el Ejecutor de Programa respectivo, quien llevará el control de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.

Artículo 15.—Formularios de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá completar el informe o bitácora de actividades realizadas.

Artículo 16.—Registro de asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominadaRegistro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe inmediato.

Los funcionarios exonerados de marca deberán realizar la gestión pertinente ante el Departamento de Recursos Humanos o ante el Encargado Administrativo respectivo, a fin de que se implemente el mecanismo para que registre su asistencia en el reloj marcador manual, reloj electrónico, bitácora o mediante certificación, los días que laboren tiempo extraordinario.

Artículo 17.—Informe de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.

Corresponderá al jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.

Artículo 18.—Informes de control de saldos del Área Financiera. La Coordinación Financiera deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos un informe mensual de disponibilidad por partida presupuestaria, correspondiente a la partida de tiempo extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), planilla en trámite, solicitado, comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de Programa respectivo), pagado, devengado, y el disponible presupuestario.

Artículo 19.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de verificar información. El Departamento de Recursos Humanos deberá verificar la información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Coordinación Financiera y al Coordinador del Área solicitante.

CAPÍTULO IV

Sobre el reconocimiento de la hora extra

Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extra. La Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

El pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal o quincenal, por lo cual el coordinador deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos.

Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:

a)  Formulario de autorización para trabajar tiempo extraordinario, el mismo deberá contener fecha de solicitud de autorización de tiempo extraordinario, nombre del área/ unidad administrativa solicitante, nombre completo del funcionario que va a laborar horas extras, fecha en que laborará la jornada extraordinaria, puesto que desempeña el funcionario, justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria, número de horas requeridas para laborar tiempo extraordinario, firma del Coordinador(a) del área administrativa solicitante, autorización por parte del alcalde (sa) municipal, código presupuestario y firma del encargado de presupuesto, sello del área / unidad solicitante, se indica que dicha información deberá ser tramitada de previo al trabajo del tiempo extraordinario.

b)  Formulario de reporte de horas extras laboradas, fecha del reporte, nombre área/ unidad administrativa, nombre del funcionario que laboró tiempo extraordinario, fecha en que laboró tiempo extraordinario, hora de entrada y hora de salida, horas ordinarias, horas extras laboradas, justificación deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

c) Formulario de informe de trabajo diario y/o bitácora de labores, el cual deberá contener el reporte de las labores o actividades ejecutadas, hora de inicio, hora de finalización, firma del funcionario y firma de la jefatura inmediata.

d)  Copia de las tarjetas de control de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de marca) o bien el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el caso de las horas se cumplan en un sitio que no cuenta con un medio electrónico o un reloj marcador para registrar la asistencia, se deberá adjuntar el formulario denominadoReporte de asistencia diaria” (bitácora) firmado por el funcionario y la jefatura inmediata.

e)  Informe sobre la utilización real de horas extras incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento.

Es responsabilidad del superior de la Coordinación donde labora el funcionario, verificar la veracidad de la información brindada.

Artículo 21.—Análisis de la información. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten.

Asimismo, deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes.

Deberá analizar la justificación realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el artículo 3 del presente Reglamento y asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la materia.

En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias.

Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas responsabilidades.

El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.

Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.

Artículo 22.—Cálculo de monto a pagar. El Departamento de Recursos Humanos deberá verificar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.

La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo. Cuando corresponda el cálculo se realizar conforme a las reglas dispuestas en el artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 23.—Prevención sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para pago de horas extra a una Coordinación están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Coordinador correspondiente para que tome las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y sanciones

Artículo 24.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Verificar los controles de marcas y revisar que la información del reporte de horas extras sea concordante con el método de control de asistencia.

c)  Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.

d)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.

e)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.

f)  Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá prevenir a la Unidad Administrativa solicitante y al Despacho de Alcaldía, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones correctivas y/o para establecer las responsabilidades que correspondan.

g)  Informar al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los funcionarios que tienen contrato de disponibilidad; y que se encuentran impedidos de devengar tiempo extraordinario.

Artículo 25.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.

b)  Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.

c)  Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.

d)  No reportar más horas extras de las autorizadas.

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:

a)  Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

b)  Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

c)  Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

d)  Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 27.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

a)  Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.

b)  Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

c)  Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones del numeral 3 de este Reglamento.

d)  Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.

e)  Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

f)  Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.

Derogatoria

Artículo 28.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta - una única vez).

Acuerdosiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, del Acta N° 18-20, de la sesión ordinaria N° 12-20, del día 20 de marzo del 2020.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—  ( IN2020469820 ).

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS

AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, se utilizará los términos y definiciones siguientes:

-    Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el siguiente reglamento.

-   Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados de conformidad con el presente reglamento.

-    Licencia: Es la autorización, que previa solicitud del interesado y acreditación de cumplimiento requisitos concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa.

-    Ley: Para los efectos del presente Reglamento se denominará así a la Ley 6587, del 24 de agosto de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, así como el Reglamento Especial para el Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el Artículo 218 Bis de la Ley de General de Salud. 

-    Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme el diseño que al efecto elabore el Área de Ingeniería de la Municipalidad.

-    Ruta Comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas, que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante, para ejercer la actividad.

-    Alimento artesanal: Es un alimento o producto alimenticio que no cuenta con registro sanitario y que no es un producto comercial o producido de forma industrial.  - Alimentos para llevar: Son aquellos alimentos preparados que se venden al consumidor final, ara su consumo fuera del sitio definido por la municipalidad en donde se preparan. 

-    Ubicación. Sitio o sector definido mediante criterio técnico, en el cual se autoriza realizar la venta ambulante y/o estacionaria.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta Municipalidad, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4° de este Reglamento.

En la solicitud se deberá indicar el tipo de actividad que se ofrecerá. EI interesado se someterá a un estudio socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le facilitará el Departamento de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 4º—Para obtener la licencia se requiere: 

-    Ser mayor de edad.

-    Llenar el formulario facilitado por el Departamento de Patentes. 

-    Presentar la solicitud por escrito, en donde describa las características de la actividad que desea realizar, en caso que no se haga de forma personal, la firma deberá venir autenticada.

-    Aportar dos fotografías tamaño pasaporte, una para el carné que se otorgara y otra para el expediente administrativo, los costos de la confección del carné sera costeado por el Administrado.

-    Póliza del INS o en su defecto la exoneración correspondiente.

-    Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, en los casos que corresponda.

-    Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Guácimo.

-    Carné de manipulación de alimentos, cuando así corresponda.

-    Someterse a un estudio de carácter socioeconómico.

Artículo 5º—El impuesto a cobrarse será el establecido conforme a las reglas indicadas en la Ley 9504, denominada Ley para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo o en su defecto la norma que sobre impuestos de patente se encuentre vigente en este Cantón.

Artículo 6º—Las licencias municipales, caducarán:

-    Por falta de pago de dos trimestres consecutivos, o según sea la forma de pago establecida.

-    Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.

-    Cuando se compruebe que, con la actividad autorizada, se atente contra la moral y buenas costumbres u ofrezcan productos que representen riesgos para la salud pública.

-    Por cambio de la línea comercial establecida, sin autorización previa de esta Municipalidad.

-    No acatamiento de las órdenes sanitarias, emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las órdenes giradas por la Municipalidad de Guácimo, cuando al menos se haya realizado un apercibimiento por escrito.

Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarse mientras se ejerce la actividad. En caso de fallecimiento del permisionario, deberá solicitarse una nueva Licencia.

Artículo 8º—La Municipalidad de Guácimo, podrá otorgar permisos temporales, hasta por un mes, a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas, Culturales y de Interés Social, en los siguientes casos:

-    Días feriados y época navideña.

-    Ferias, eventos culturales y artesanales.

-    Eventos Religiosos.

Artículo 9º—La Municipalidad otorgará licencias temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en sitios previamente definidos mediante criterio técnico; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública, tales como agua potable.

En el caso de ventas estacionarias, deberán disponer de servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado sanitario (cuando así corresponda) y alcantarillado pluvial (cuando exista) y servicio de recolección de residuos sólidos. Las instalaciones de agua potable deben ser independientes para cada puesto autorizado.  

Las licencias reguladas en este artículo se expedirán por un plazo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. 

El otorgamiento de estas licencias se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social. 

Los patentados no podrán ceder o arrendar su licencia, ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. 

Toda licencia temporal podrá ser revisada y revocada, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

Artículo 10.—En el caso de lo regulado en el artículo anterior, los puestos de ventas, que se autoricen no deberán afectar la movilización del tránsito de vehículos y personas, asimismo para no generar una competencia desleal con los licenciatarios ordinarios, no se autorizara ventas ambulantes o estacionarias cuyo giro comercial -en cuanto a la venta de productos- sea similar al comercio ya establecido, por lo que deberá respetarse una distancia de al menos 20 metros en relación a locales comerciales que tenga una actividad similar. Por otra parte, las ventas ambulantes próximas a las aceras, no deben afectar las regulaciones de las disposiciones de la Ley 7600; además en cada cuadra no se autorizará más de dos ventas de ese tipo.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento

Artículo 11.—Las ventas ambulantes y estacionarias, funcionaran en las vías públicas; siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 12.—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento, será de las seis a las diecinueve horas, como máximo.

 Artículo 13.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, o cualquier entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual forma no podrán ubicarse puestos en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a las paradas de autobuses; a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad o a menos de quince metros de las esquinas. 

De igual forma, no podrá ubicarse puestos de forma que obstruyan el paso por las aceras o los puntos de acceso a los establecimientos comerciales.

Artículo 14.—Los vendedores de lotería, chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia. En el caso de los vendedores de loterías, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato, su relación con el concesionario respectivo.

Artículo 15.—La ubicación de los puestos estacionarios, será determinado por la Municipalidad, atendiendo las medidas de tutela al ornato y condiciones propias del lugar, lo mismo del máximo de puestos de este tipo en el Cantón, siendo que no podrá excederse de dos por cuadra, el diseño y/o identificación de áreas o sectores, estará a cargo del Área de Ingeniería, quienes rendirán el informe respecto con el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal para su aplicación.

Artículo 16.—El diseño del recinto donde se ubicaran los puestos, será el que la Municipalidad apruebe. Tanto el diseño, como sus dimensiones, las estipulara la Municipalidad, siguiendo el criterio del Ingeniero Municipal. El área que ocupe un puesto estacionario, no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos.

Artículo 17.—Los vendedores ambulantes, no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que requiera cada cliente. La Municipalidad, definirá los sectores en que se pueda o no ejercer las ventas ambulantes, según rutas que defina el Departamento de Patentes, en asocio con el criterio técnico del Ingeniero Municipal.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y denuncias

Artículo 18.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de esta Municipalidad.

Artículo 19.—Queda absolutamente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus  Licencias.

Artículo 20.—La solicitud de cambio de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Artículo 21.—Las Licencias reguladas en este Reglamento, serán validas por un año, contado a partir de su otorgamiento, siendo que vencido ese plazo, se deberá solicitar la respectiva renovación.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara sus actos, con las autoridades públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración debida.

Artículo 23.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos, cuando las condiciones de tránsito vehicular o peatonal, así lo amerite; o bien por la construcción de obras nuevas, que así lo justifique a criterio de esta Municipalidad.

Artículo 24.—Decomiso y destino de lo decomisado.

En caso de ejercicio de actividades comerciales en ventas estacionarias sin la debida autorización municipal, los Departamentos de Patentes y de Inspectores, en coordinación con las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:

Se le informará a la parte infractora de lo que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito y si se negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran constancia de ello en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación específica.

Posteriormente se procederá al decomiso de todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal ni permiso de uso, de explotación ó comercialización.

El decomiso se consignará en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones y la mercadería obtenida, y se separara la mercadería decomisada con una cinta distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de la Municipalidad levantarán un acta con dos copias; el original deberá agregarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciar el procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o al dueño(a) de las mercancías.

La parte interesada deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaria municipal no la entregara al infractor o infractora. En todo caso, una vez demostrada la propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor (a), este podrá retirarla si cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a más tardar, un día hábil siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al costo del operativo. Se levantará un archivo de infractores e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen procedentes.

La mercadería decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros. Solo podrá ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos señalados anteriormente y solo en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento, cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará ninguna devolución de mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la Municipalidad:

Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.

Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro cincuenta por ciento 50% a los comedores de las escuelas y colegios públicos del cantón de Guácimo, están en periodo lectivo; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su destrucción inmediatamente.

La distribución de las donaciones dichas, se realizarán a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el Alcalde Municipal, salvo que no se éste en periodo lectivo, en cuyo caso deberá ordenarse su destrucción total.

Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón, de forma rotativa o alterna.

Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones de bien público con domicilio social en el cantón de Guácimo.

CAPÍTULO VI

Recursos y sanciones

Artículo 25.—La resolución dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de esta Municipalidad, que deniegue la licencia, tendrán los recursos que se indican en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 26.—Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá la Municipalidad, imponer como sanción, la suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad; revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.

Artículo 28.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el presente Proyecto de Reglamento, siendo que las observaciones podrán presentarse ante la Oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—  ( IN2020469821 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE01-PR29CP01.—Yo Ana Lucía Quesada Mateo, cédula de identidad N° 2-0224-0042, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Casona de Tibás, que se detalla a continuación:

C.D.P                  MONTO           EMISIÓN        VENCIMIENTO

400-01-148-019396-3     792,508.46        21/07/2016            21/12/2016

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.35 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de título valor.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Tibás, el 28 de mayo del 2020.—Oficina de La Casona de Tibás.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—( IN2020469650 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1210-2020.—Córdoba Araya Ulises, cédula de identidad 1 0628 0889. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Agronómica con énfasis en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020469509 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Shirley Carballo Chaves, documento de identidad N° 111400722 y Keylor Quirós Pérez, documento de identidad N° 701680013, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo M.A.Q.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00686-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208362.—( IN2020469534 ).

Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Wendy Marieta Montalván, documento de identidad C02140960, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante la resolución las 14:30 horas del 3 de julio del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Kenner Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta Montalván, el informe de investigación preliminar; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.M.Ñ.M., en el recurso comunal de la señora Carmen María Gómez Merayo; mientras que respecto de la persona menor de edad K.D.O.M., se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. IV.—Las presentes medidas tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 3 de julio del 2020 y con fecha de vencimiento del 3 de enero del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable, luego de la audiencia concedida. VI.—Se le ordena a Kenner Antonio Ortega Jirón, Franklin Ñamendiz y Wendy Marieta Montalván, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a los progenitores, de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial o virtual. En el caso del señor Kenner Antonio Ortega Jirón, deberá incorporarse a otro ciclo de talleres, que no coincida con el de la progenitora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que la persona menor de edad manifieste que desea ver o tener contacto con sus progenitores. Igualmente, se le apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores, que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes XII.—Se le ordena a la señora Wendy Marieta Montalván, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se le ordena a la señora Carmen María Gómez Merayo, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la adolescente. XIV.—Se le ordena a la señora Carmen María Gómez Merayo, insertar en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente. XV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Katherine Villanave, o en su caso por la profesional que la sustituya, que será la Licda. María Elena Angulo Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad K.D.O.M., en las fechas que se indicarán. - lunes 03 de agosto del 2020 a las 9:00 a. m. -lunes 05 de octubre del 2020 a las 9:00 a. m. -Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:00 a. m. XVII.—Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00341-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208374.—( IN2020469538 ).

A los señores Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del día dos de julio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O.. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del dos de julio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208379.—( IN2020469540 ).

Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación N° 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 07:00 horas 40 minutos del 06 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D., y que ordena revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-000137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208391.—( IN2020469541 ).

Al señor Allan Francisco Rojas León, costarricense, con documento de identidad N° 1-1018-0291, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento de las 09:00 horas 18 minutos del 06 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.R.A y que ordena Revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad y se traslada para brindar atención y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Allan Francisco Rojas León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente Nº OLSJO-000044-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208396.—( IN2020469542 ).

A Hansy Trigueros Gutiérrez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: ocho horas con doce minutos del tres de julio del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de CSTV, bajo la responsabilidad de su madre, entre otras, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00322-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208398.—( IN2020469543 ).

A la señora Hilda Valeria Fernandez Piedra, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del primero de julio del dos mil veinte, donde se dicta medidas de protección a favor de Innominado F.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00287-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208401.—( IN2020469544 ).

Al señor Richar Espinoza Hurtado, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Richar Espinoza Hurtado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208402.—( IN2020469549 ).

A la señora Joselyn Ramos Videa, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.E.R., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Joselyn Ramos Videa, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00062-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208405.—( IN2020469550 ).

Al señor Guillermo Ramírez Escanella, sin más datos, nacionalidad puertorriqueño, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 6 de julio del 2020, mediante la cual se modifica dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MJRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121430444, con fecha de nacimiento 11/05/2012 de la persona menor de edad SRM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 122290445, con fecha de nacimiento 05/06/2015. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Ramírez Escanella, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00284-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208407.—( IN2020469551 ).

A la señora Gizela Aguilar Maroto, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 06 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la declaratoria judicial en estado abandono con fines de adopción y depósito, a favor de las personas menores de edad K.Y.C.A y Y.D.C.A, expediente administrativo OLCAR-00112-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00112-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208408.—( IN2020469552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L. Así como audiencia partes de las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208780.—( IN2020469855 ).

A los señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad YYBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208782.—( IN2020469857 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor de edad JARR en el hogar del recurso familiar Dari María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208790.—( IN2020469862 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor de edad JARR en el hogar del recurso familiar Darí María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208793.—( IN2020469910 ).

A la señora Magaly García Hernández, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 15:37 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad GALG y AYMG, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208796.—( IN2020469913 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento Plataforma de Servicios

AVISO

Se hace saber que Prendas Jiménez María Fernanda, cédula N° 1-1939-0632, y Jimenez Álvarez Luzmilda, cédula N° 1-0559-0113; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue: Prendas Moraga Walter, cédula N° 6-0169-0039. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 01 de julio del 2020.—MBA. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 42346.—Solicitud Nº 207584.—( IN2020470014 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Departamento de Zona Marítimo Terrestre

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blanco, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390699, con domicilio en San José, Santa Ana; cuenta con una concesión inscrita bajo el número de finca folio 5-2409-Z-000, con un área de 17094 m², localizada en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste y con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita un ajuste de la concesión para un área total de 2880.00 m²; descritos en el plano catastrado 5-2171965-2019; provenientes de:

-    2.491.15 m² de finca folio: 5-2409-Z-000.

-    388.85 m² en administración de la Municipalidad de La Cruz. El edicto se publica por esta área que no forma parte de la concesión original.

Sus linderos son:

Norte: manglar Patrimonio Natural del Estado;

Sur: calle pública propuesta y sendero peatonal;

Este: zona restringida de la zona marítimo terrestre;

Oeste zona pública de la zona marítimo terrestre.

El uso solicitado es Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN-3) con base en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona.

Se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 3 de julio del 2020.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020469738 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CHOZA DE ÑOR LALO

Por expediente N° 136080 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Choza de Ñor Lalo, registro N° 119525, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—( IN2020469663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Norma Emilia Delcore Durán, en condición de representante legal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos treinta y uno, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1) Registro de Accionistas (N° 1).—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Norma Emilia Delcore de Sibaja.—1 vez.—( IN2020469815).

EL GRUPO DE LOS TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que ante mi notaría se presentó el señor Luis Ángel Cárdenas García, cédula N° 1-0498-0329, representante de El Grupo de Los Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503205 para iniciar trámite de reposición de libros de Registro de Accionistas, Diario, Mayor y de Inventarios y Balances. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469852 ).

3-102-699306 SRL

Yo, Eva Sánchez Villegas, con cédula de identidad número 5-0149-0788, en mi condición de gerente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada 3-102-699306 SRL, con mismo número de cédula jurídica, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de cuotistas y asamblea de cuotistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 26 de febrero el 2020.—Eva Sánchez Villegas.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020469958 ).

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Aviso de cambio de domicilio social. Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Ganadera LYL de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari, celebrada en el domicilio social de la empresa a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil veinte, se aprobó reformar los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio y el capital social.—Glenda María Vargas Parra.—( IN2020469604 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada por los Notarios Públicos María Verónica Riboldi López y Roberto Francisco León Gómez a las doce horas del dos de julio del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Financiera CAFSA Sociedad Anónima, en la cual en la que se nombra Presidente, Vicepresidente de la Junta Directiva, se modifica la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo, en cuanto a la celebración de las Asambleas de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva.—San José, tres de julio del 2020.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469713 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada por los notarios públicos María Verónica Riboldi López y Roberto Francisco León Gómez a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Corporación CAFSA Sociedad Anónima, en la cual en la que se nombra presidente, vicepresidente de la junta directiva, se modifica la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo, en cuanto a la celebración de las asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2020469714 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Caracol Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375919, se reforma la cláusula octava que es representación.—Liberia, 08 de julio del 2020.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2020469720 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 24 de junio 2020, 3-102-721642 S.R.L., cambia su domicilio a Santa Lucia, Barva de Heredia, Calle Matasanos 400 metros este Salón Italia, cambia cláusula de administración, y nombra nuevos Gerentes: Carlos Humberto y Juan José León Gamboa.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020469722 ).

Se protocoliza asamblea de la sociedad Instalaciones Arquitectónicas INCO Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, acepta la renuncia de los integrantes de la junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos. En San José a las ocho horas del cuatro de julio del año del mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020469724 ).

Se protocoliza asamblea de la sociedad Parey Autos Incs Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, acepta la renuncia de los integrantes de la junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos en San José, a las ocho horas del diez de junio del del mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020469725 ).

Por escritura N° 86 del 23/06/2020, se protocolizó acta de asamblea del Consorcio para la Gestión de la Economía Social CONGES Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-537976, se nombra nuevos socios administradores.—Heredia, 05 de julio del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469726 ).

Por escritura 9-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:45 del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Angie de Primavera S. A., donde se modifica la cláusula segunda y sétima; se nombra como vocal uno a Roxana Ickowicz Faingezicht y se aumenta el capital social.—San José, 08 de julio del 2020.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020469727 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de julio del dos mil veinte número ciento veinticinco-seis, se procede a reformar los cargos de Junta Directiva de la sociedad El Molino de La Galette S.R.L, con cédula jurídica N° 3-102-627748, quienes en adelante son Gerente Orlando Zamora Alfaro, cédula N° 2-422-950 y Sub Gerente Emily Sofía Zamora Ortega, cédula N° 6-471-431 pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de julio del 2020.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469749 ).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 8 de julio de este año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de la sociedad Alexhma Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-298040.—San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469751 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Licda. Natalia Gómez Aguirre, se constituyó la sociedad: Empresa Skinva S. A.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2020469754 ).

En mi notaria por escritura pública número 106-18, otorgada en San Rafael, Guatuso, Alajuela a las 11 horas 20 minutos del 24 de abril de 2020, se constituyó la sociedad anónima Un Nuevo Sol A.F.J.E Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Corresponderá al presidente de la Junta Directiva la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020469756 ).

Por escritura número doscientos doce del tomo primero otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Findeca de Colon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento setenta y seis, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020469760 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del siete de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olmeda Campos Desarrollos Orocovis Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, misma fecha.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020469761 ).

Que por escritura número 102, visible a folio 96 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente de la empresa Pozoimplantssolutionspz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102671955.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020469768 ).

Por escritura número catorce-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Nacionales Edelca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago, ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020469769 )

En esta notaría al ser las once horas del diez de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Farumo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veinte.—Licda. Kenia Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469771 ).

Por escritura 8-8 otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Inmobiliaria Ramat S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra como vocal uno a Roxana Ickowicz Faingezicht.—San José, 8 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020469774 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 hora de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gasitavillarojas S. A., cédula jurídica 3-101-365479, por la que se reforman estatutos.—San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020469776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torre Las Loras S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis, por la cual se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020469782 ).

Ante esta notaria mediante escritura número trescientos setenta y nueve-dos. Se protocolizó el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada South Beach Investments Alvarado y Loret De Mola S.A., mediante la cual se realizó el cambio de razón social por la de South Beach Investment Internacional S. A.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020469783 ).

Mediante escritura número 1-8, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 8 de julio de 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nueva Veragua S. A. y Tierraviva S. A., fusionando las compañías pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y siete, a raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, para aumentar el capital social.—San José, a las 8:00 horas del 7 de junio de 2019.—San José, 8 de julio de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2020469785 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos, de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, la compañía denominada Agropecuaria Ilama Ilama del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita la disolución de dicha entidad. Asimismo, se autoriza a la notaria pública Marisol Pereira Hernández, para que, protocolice dicha acta y presente la disolución ante el Registro Público.—San Isidro de El General, ocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020469786 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía BRC Tres Uno Cero Tres S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469792 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09 horas del 07 de julio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Arquitectura GOO S. A., cédula jurídica 3-101-315878.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020469798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento setenta, del tomo cuatro, a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, se constituyó la sociedad que se le denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne, capital social diez mil colones, domicilio San José, Guadalupe, Mata de Plátano, setecientos metros sureste del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial La Pradera, local número tres, que el gerente es Shaul Abraham Mizrachi Weiskopf, cédula de identidad nueve-cero cero ochenta-cero cero noventa y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020469801 ).

Por escritura otorgada ante en fecha ocho de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Alrovi S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469802 ).

Se hace saber que mediante escritura doscientos tres de las diecisiete horas del primero de julio de dos mil veinte, procedí a protocolizar acuerdos de Asamblea de Accionistas de H.C. Express S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero tres dos dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469804 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las oncee horas del día siete de julio del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Morsol del Campo Sociedad Anónima.—Cartago, siete de julio del arlo dos mil veinte.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020469806 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada en esta notaría pública se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a representación de la entidad Molina y Robles Limitada, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469808 ).

Mediante escritura N° 233-2, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08 de julio del 2020, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua San Isidro Labrador.—Alajuela, 10 horas con 15 minutos del 08 de julio 2020.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020469809 ).

Por escritura 48 - 2 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo del 2020 ante este notario Andrés Alejandro Bazán Rojas se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada: RV Company, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme a ley.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020469810 ).

Por escritura 47-2, otorgada a las 13 horas del 20 de marzo del 2020 ante este notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, se modificó la junta directiva y cambió la razón social de la sociedad anónima denominada Hornos y Equipos Carlos Navarro S.A.—San José, a las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del 2020.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020469811 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Four Sisters Innovation S. A. Four Sisters Innovation S. A., en la que se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del siete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469813 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad IV° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del 28 de noviembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 038-2020.—( IN2020469690 ).

Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Ng 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C.
N° 46000356669.—Solicitud N° 039-2020.—( IN2020469692 ).

“Señor Hugo Delgado Vega, cédula de identidad número 1-09740800, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 001362 de las 15:55 horas del día 27 de agosto del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3780 el día 29 de junio del 2017, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, M.O.P.T., tel. 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. 4600035669.—Solicitud 040-2020.—( IN2020469693 ).

Señor José Ángel Hernández Hernández, cédula de identidad N° 4-1410-995, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000445, de las 10:01 horas del día 16 de abril del 2020, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ₡300.000,00 (trescientos mil colones exactos con cero céntimos), a favor del Estado, que corresponde al percance ocurrido el día 19 de agosto del 2019 con el vehículo oficial N° PE 12-4408. Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N22523-2382”.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 041-2020.—( IN2020469694 ).

Señor Mario Jiménez Sequeira, cédula de identidad N° 6-219-269, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001511 del día 23 de setiembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢200.000 (Doscientos mil colones exactos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE-12-4349 el día 13 de junio del 2018, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la licenciada Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 042-2020.—( IN2020469697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la señora Shirley Villafuerte Cortés, portadora de la cédula de identidad número 5-0296-0391 como propietaria registral de la finca 5-50057, y al señor Heiner Castro Badilla, portador de la cédula de identidad N° 1-871-124 quien figura como deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca 5-50057, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con la finca 5-27410. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:25 horas del 03 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2018-373-RIM).—Curridabat, 22 de agosto de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 208414.—( IN2020469902 ).

Se hace saber a ) Víctor Murillo Oviedo, portador de la cédula 2-0455-0090,  en su condición de titular de la finca de Alajuela 229089, a B) José Murillo Salazar, portador de la cédula 2-0428-0290,  en su condición de titular de la finca de Alajuela 315008 y a Xinia Alvarado Alvarado, portador de la cédula 2-0428-0290,  en su condición de beneficiaria de la Habitación familiar que pesa en la finca de Alajuela 315008, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-0537-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12 horas 20 minutos del 06 de julio 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-0537-RIM).—Curridabat, 06 de julio de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 208438.—( IN20469904 ).

Se hace saber a la señora María del Carmen Rodríguez Soto, cédula 1-0664-0444, en su condición de codeudora del crédito inscrito con las citas 2017-00302082-01-0002-001 con responsabilidad en la finca 4-171104-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2017-903-RIM, iniciadas en virtud de oficio presentado ante la Dirección de este Registro el día de agosto de 2017, rubricado por la señora Tatiana Murillo Rodríguez, quien solicita la apertura de gestión administrativa por cuanto alega una supuesta sobreposición entre las fincas 4-171104 de su propiedad y la finca 4-47202. En virtud de ello mediante resolución de las 12:20 horas del 23 de abril de dos mil veinte. se confirió la audiencia de Ley a la señora Rodríguez Soto, siendo que el correo certificado número RR502223429CR, que correspondía a la notificación de dicha señora, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicandodesconocido” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 07 de julio de 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia expediente 2017-903-RIM).—Curridabat, 07 de julio de 2020.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 208440.—( IN2020470027 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/28257. Cariari S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133522 de 27/01/2020. Expediente: 1900-3892500 Registro Nº 38925 Cariari en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:51 del 4 de mayo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Desatur Cariari S.A., cédula jurídica N° 3-101-224320, contra el registro del nombre comercial CARIARI, registro Nº 38925, inscrito el 01/01/2000 y el cual protege “un establecimiento commercial dedicado en la rama hotelera y urbanizadora, propiedad de CARIARI S.A., cédula jurídica N° 3-101-11384, disuelta por vencimiento del plazo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CARIARI S.A., cédula jurídica 3-101-11384, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469695 ).