LA GACETA N° 170 DEL 13 DE
JULIO DEL 2020
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de
Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido
por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago en
el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Sánchez Jiménez Lucía, cédula N° 3-0335-0746. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470191 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004697.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero,
cédula de residencia 117001632425, en calidad de apoderado especial de
Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101635402 con domicilio en
Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300; metros este,
diagonal al Bar Los Almendros, local número 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qurmaq
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección,
y asesoría en construcción ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de la entrada de Pedregal 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local número 4 en segunda
planta. Reservas: De los colores:
azul, amarillo y café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469250 ).
Solicitud N° 2020-0004700.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero,
cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio
en Belén, La Asunción, de
la entrada de Pedregal, 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local N° 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QURMAQ,
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría de construcción; en clase 42: servicios
de ingeniería. Reservas: de
los colores; azul, amarillo y café. Fecha: 1°
de julio de 2020. Presentada
el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469258 ).
Solicitud Nº 2020-0004698.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado
especial de Innova Ingeniería en Construcción
y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en: Belén,
La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal
al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVOSTI
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en la elaboración de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección,
y asesoría en construcción. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de la entrada de Pedregal trescientos
metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en
segunda planta. Reservas:
de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469260 ).
Solicitud N° 2020-0004699.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N°
117001632425, en calidad de
apoderado generalísimo de
Innova Ingeniería
en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101635402, con domicilio
en Belén, La Asunción, de
la entrada de Pedregal, trescientos
metros este, diagonal al bar los almendros,
local número cuatro, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVOSTI,
como marca de servicios en clases:
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría en construcción;
en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo
y gris. Fecha: 1° de julio
de 2020. Presentada el 23 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469266 ).
Solicitud Nº 2020-0003654.—Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de identidad
N° 109180664, en calidad
de apoderado generalísimo
de Smart Solutions HR C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-785134 con domicilio en
provincia, San José, cantón San José, distrito noveno Pavas, Clínica Pediátrica, Kidoz, de la Embajada Americana, un kilómetro
y medio al norte, a mano derecha
edificación
color azul con portones
color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMART SOLUTIONS Recruitment &
Human Resources
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: 1. Servicios de reclutamiento y selección de personal para posiciones
profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes. 2. Servicios de Head Hunting: Identificación
de Candidatos mediante contacto directo. 3. Servicios de Sourcing: identificación
de candidatos, brindando un
servicio que le permita a nuestros clientes contar con un volumen adecuado de profesionales interesados en formar parte de sus procesos de reclutamiento y selección. 4. Servicios de Talent
Mapping: ayuda a las organizaciones
a disminuir los tiempos en la fase de reclutamiento,
identificando en el mercado
a los profesionales que cumplan
un rol específico 5.
Outplacement e Implacement: acompañamiento
en la elaboración de estrategias de reubicación laboral. 6. Elaboración de perfiles 7. Aplicación de pruebas psicométricas. Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo
y azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469328 ).
Solicitud Nº 2020-0001468.—Christian Arias Morelli, soltero, cédula de identidad
109650932 con domicilio en
San Miguel de Santo Domingo, 25 norte de la Esc.
Barrio Del Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEALISTA IDEAS A
OTRO NIVEL
como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de relojes, cámaras, localizadores para vehículo, relojes inteligentes, audífonos, drones, ropa, alarmas, electrónica, joyería, electrodomésticos, calzado, herramientas domésticas, anteojos oscuros. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469939 ).
Solicitud N° 2020-0003157.—Ericka
Pérez Cordero, soltera,
cédula de identidad 702120555, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utayiri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777801, con
domicilio en San Ana de la estación de La Cruz Roja, cien metros al este, cien
metros al sur, calle margarita norte frente al Town Center, casa 100 c, color
terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEX PET EXPRESS CR
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de productos Agro Veterinarios, tales como alimento, higiene y peluquería,
accesorios, productos de descanso, ropa, juguetes y deporte, transportadoras y
viajes, productos para jardinería, control de plagas y farmacia. Reservas: De
los colores: blanco, celeste. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020469965 ).
Solicitud Nº 2020-0000217.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed,
INC, con domicilio en 500
Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMARTVEST SQL, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente, sistema de despeje de vías áreas. Fecha:
24 de junio del 2020. Presentada
el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469966 ).
Solicitud Nº 2020-0003521.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC con domicilio en:
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIBRANT LIFE, como marca
de servicios en clases: 18, 21 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas del tipo de un dispositivo de amarre, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos
para mascotas; bebederos
para mascotas no mecanizados
en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos de mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en la casa o uso doméstico; paletas para recoger desechos de mascotas; revestimientos para cajas de
arena para mascotas; cajas
de arena para mascotas; bandejas
de arena para mascotas; herramientas
de aseo para mascotas, a
saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales para acuarios;
campanas para acuarios; cubiertas
para acuarios; jaulas para mascotas y en clase
31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. arena para gatos; masticables consumibles para mascotas; golosinas precocidas comestibles para mascotas;
golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas; masticables comestibles para perros;
golosinas de limpieza de dientes digerible para perros; huesos digeribles de masticación para perros; galletas para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comestibles para perros;
comida de perro; comida de gato;
golosinas para gatos; bebidas para mascotas; comida
para pez; comida para pájaros;
golosinas para pájaros;
comida para hámster, celulosa
para uso como cama de animales; papel para uso como ropa de cama
para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; viruta:. de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado en cama de animales;
láminas de celulosa para uso como ropa
de cama para animales; decoraciones de acuarios, a
saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469987 ).
Solicitud N° 2020-0004586.—Leandro
Orozco Mora, soltero, cédula de identidad
115490107 con domicilio en Mollejones de Platanares; 500 mts
sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
JUATO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470081 ).
Solicitud Nº 2020-0004492.—María Checa Arias-Schreiber, casada una
vez, cédula de identidad
800660919, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Urbanización
Palermo, 100 metros al norte de la entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA INQUIETA
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
para proveer alimentos y bebidas. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470103 ).
Solicitud Nº 2020-0004519.—Victor Manuel Aguilar
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 112320390 con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Avenida 3-5, Calle 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUX ARQUITECTURA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470105 ).
Solicitud N° 2020-0004610.—Heller
José Mendieta Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad
801280344, en calidad de apoderado generalísimo de AGMF
Business S. A., cédula jurídica 3101796909 con domicilio en Alaljuela,
San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle
Escondido, de la entrada principal 100 metros norte,
50 metros este, casa 99, esquinera,
color beige, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIV Planet SOLUCIONES INTEGRALES VERDES
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos amigables con el medio ambiente y
al desarrollo de proyectos
de eficiencia energética y
de sostenibilidad social. Ubicado
en Alajuela Alajuela, San
Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido,
de la entrada principal 100 N y 50 E, casa 99, esquinera,
color beige. Fecha: 3 de julio
de 2020. Presentada el: 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020470111 ).
Solicitud Nº 2020-0002288.—Édgar
Alvarado Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 400910972, con domicilio en: San Pedro de Barva, de Industrias Puente Salas
300 oeste, 100 norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sportek
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva, línea casual, pijamas, gorras, camisetas, uniformes. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020470120 ).
Solicitud N° 2020-0004417.—Mauricio
Mussio Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N°
107010762, en calidad de apoderado generalísimo de Mussio Arquitectura S.R.L., cédula jurídica N° 3102796619, con domicilio en La Garita, Los Llanos, del Bar
Malibú, 100 metros sur, 1 kilómetro
este, 300 metros sur y 100 metros oeste,
Calle los Mangos, casa número 3, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSSIO ARQUITECTURA,
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, consultoría arquitectónica, elaboración de planos para la construcción, diseño de interiores, estudio de proyectos técnicos. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470131 ).
Solicitud Nº 2020-0004742.—José Ángel Olivares Hidalgo, casado,
cédula de identidad N° 109580660, en
calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101593480, con domicilio en
Desamparados Damas, Residencial Salitral
del Este, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAPLUS GRDEN,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios (fibra de maíz morado,
cacao entero seco y molido casuela (corteza seca molida), jengibre
(raíz, seca). Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470137 ).
Solicitud N°
2020-0004968.—Víctor
León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204030532, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101299998, con domicilio en San Isidro- Pilas, de la escuela publica quinientos metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDUSTRIAS MULTICOLOR
como marca de fábrica en clase 2
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
Revestimientos, Barniz, Sellador. Reservas: De los colores: Rojo, Café,
Amarillo, Verde y Celeste Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470167 ).
Solicitud N°
2020-0004617.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Yeny Montero Monge, casada dos
veces, cédula de identidad 106900284, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, diagonal al Acuario La Granja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADHARA INSPIRED BY YOU como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de
ropa, calzado, bolsos, aretes, perfumería, anteojos, cosméticos, collares,
artículos de bisutería y de moda, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, en
Plaza 221 local N° 1, frente a Gold´s
Gym. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020470197 ).
Solicitud N° 2020-0003702.—Yamileth Cascante Sánchez, divorciada, cédula de identidad
N° 105950413, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 500 este,
100 sur y 75 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dulce Nido
BIENESTAR PARA TU BEBÉ
como marca de fábrica, en clase: 24 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: confección de cortinas, edredones, martilleros, nidos, almohaditas, toldos, bolsas de dormir, sabanas, decoraciones, almohada para lactancia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470199 ).
Solicitud Nº 2020-0002831.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNINOVA
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementas alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos:
material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales: administración comercial, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, demostración de productos, distribución de material publicitario,
folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras, organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios,
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista, publicación de textos publicitarios, suministro de información comercial por sitios web, servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 20
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470204 ).
Solicitud N° 2020-0004724.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado
especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-770309, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja,
200 metros al norte, edificio
Murano, octavio piso, oficina ALS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambar,
como marca de fábrica y comercio en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde
y naranja. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470206 ).
Solicitud N° 2020-0004092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 1-0653-0276, en calidad
de apoderado especial de AF Distribuciones
Sociedad Anónima, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para animales. Fecha: 02 de
julio del 2020. Presentada
el 08 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470209 ).
Solicitud N° 2020-0004461.—Mario Zaghoul Fadel, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0094-0017, con domicilio
en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLEOPATRA HUMMUS
como marca de comercio, en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hummus (pasta a base de garbanzo). Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el 16 de junio del
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020470229 ).
Solicitud Nº 2020-0000502.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad
801230879, en calidad de apoderado especial de Bahía Salinas Research
Center Limitada, cédula jurídica
3102719486, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, veinticinco
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALINAS BAY RESEARCH CENTER
como marca de fábrica en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación
científica Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
22 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470232 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Transcen Unidos,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: representar
y resguardar los intereses
de los asociados, por cualquier
medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución de
carácter
público
o privado, cuyos acuerdos o
actos afecten o puedan afectar a los asociados. Defender los derechos constitucionales
de los transportistas. Cuyo
representante, será el presidente: Alexander de La Trinidad Rivas Borbón, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 280035.—Registro
Nacional, 07 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020470234 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Berlín Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN
ANTICUERPO ANTI-BST-1 Y UN ANÁLOGO DE LA CITIDINA. La invención
se refiere a combinaciones farmacéuticas que comprenden anticuerpos contra BST1 (ADP-ribosil
ciclasa 2) junto con un análogo
de citidina o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, y métodos para
el tratamiento de enfermedades
tales como cánceres mediados por la expresión / actividad de BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) y/o asociados con la expresión / actividad anormal de
BST1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/706, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Binaschi, Mónica (IT); Pellacani,
Andrea (IT); Simonelli, Cecilia (IT); Bellarosa,
Daniela (IT) y Carrisi, Corrado (IT). Prioridad: N° 1711785.4 del 21/07/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/016371. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000078, y fue presentada
a las 09:28:54 del 18 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469908 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Roberto Acón Sánchez,
cédula de identidad N° 700600946, en
calidad de Apoderado
Especial de Limofrut S. A., cédula jurídica N° 3-101297878, solicita el Modelo Utilidad denominada BANAMÓVIL.
La invención consiste en un dispositivo de locomoción no contaminante, que utiliza como fuente
de energía baterías de litio que alimentan un motor eléctrico; para el desplazamiento
de personal en el sistema
de cable vía de las plantaciones
de banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B61B 7/06; cuyo
inventor es Ricardo Alfonso Briceño Álvarez
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0232,
y fue presentada a las
09:33:22 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020470230 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0767-2020.—Exp 20577.—Compañía La
Flora de Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1,17 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 245.595 / 496.053 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470104 ).
ED-0157-2020.—Exp. N° 19808.—Lizeth
Priscilla Ortega Rodríguez, solicita
concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020470149 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0029-2020.—Exp. 20562.—Maury Badilla
Mora y Ervin Molina, solicita concesion
de: 7.5 litros por segundo
del río
Pacuar, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 145.948 / 567.092 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020470233 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Digna María López Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802692613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3054-2020.—San José, al ser las 9:24 del 09 de julio
de 2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistiente Administrativo.—1
vez.—( IN2020470207 ).
Michelle Jogeyling Castro Reyes, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155814060709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3068-2020.—San José, al ser las 8:24 del 10/07/2020.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020470247 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-9121
Servicios profesionales en derecho para notariado en la tramitación
y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense de Seguro
Social
DFA-AA-1204-2020.—La Gerencia de Pensiones, a través del Área Administrativa informa a todos los interesados de la Licitación Pública N°
2020LN-000002-9121, denominada “Servicios
profesionales en derecho
para notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, la prórroga del plazo
para recibir ofertas, considerando que se concedió por parte de la Contraloría General
de la República “Audiencia Especial” de las nueve horas cincuenta y tres minutos del ocho de julio del dos mil veinte, producto de recurso de objeción al cartel interpuesto a la mencionada licitación, quedando a la espera del pronunciamiento por parte
de la Contraloría General de la República.
Por lo que, se amplía
el plazo para recibir ofertas estableciendo como nueva fecha
el 06 de agosto de 2020 a las 10:00 a.m., en el 2° piso del edificio Jorge Debravo diagonal a
la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en el Área Administrativa, las cuales deberán ser ofertas en físico
o en formato “PDF” debidamente suscrita con firma digital al correo electrónico Compras-GP@ccss.sa.cr. Notifíquese.
09 de julio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020470116 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-5101
L-Asparaginasa 10.000 U.I. FCO-ampolla
10 ml
Código 1-10-41-4167
Debe cumplir
con la Normativa de Medicamentos
Biotecnológicos y Biológicos
y con la Normativa Institucional
para Medicamentos Antineoplásicos
AVISO N° 1
Se les comunica que en
atención a la resolución
R-DCA-00696-2020 fechado 06 de julio
de 2020, de la Contraloría General de la República, se procede a realizar la consolidación del
cartel versión final (fechado
06 de junio de 2020) modificando
el apartado de cláusula
penal y consolidando los documentos
técnicos relacionados a este punto que incluye: guía para la determinación de las
cláusulas penales, Análisis para la determinación de
cláusula penal del concurso
2020LN-000017-5101, el cual se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en pdf. El resto de las condiciones
cartelarias permanecen
invariables, al igual que la fecha
de apertura de ofertas el día 20 de julio del 2020 a las
10:00 horas.
San José, 09 de julio 2020.—Sub-Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 208985.—( IN2020470171 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000047-5101
Loradatina 5 MG/5 ML. Jarabe Envase con 60 ML
Código: 1-10-25-7145
Se informa a los interesados
en participar de la Licitación Abreviada antes mencionada para la adquisición de
35.000 FC. Apertura de ofertas el día
07 de agosto del 2020 a las 12:00 horas. El cartel se
encuentra disponible en la dirección electrónica institucional link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.
San José, 09 de julio 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa,
a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
209006.—( IN2020470170 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000007-PV
(Apertura de licitación)
Contratación del servicio de impermeabilización
de pisos y
paredes
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación del servicio de impermeabilización
de
pisos y paredes.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-PV.
Fecha de apertura: 04 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto
de apertura de las ofertas
se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020469953 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
67-2020 del 02 de julio del 2020, artículo
X, se dispuso adjudicar de
la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000007-PROV
Compra de escáner bajo la modalidad
de entrega
según demanda
A: Arrendadora Comercial R Y H S. A., cédula jurídica:
Línea N° 1: Escáner de alta capacidad, con un costo unitario de $4.484,97.
Línea N° 2: Escáner de mediana capacidad, con un costo unitario de $945,81.
Línea N° 3: Escáner de baja capacidad, con un costo unitario de $411,32.
Línea N°4: Escáner portátil, con un costo unitario de $232,78.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 09 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470144 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000014-5101
Objeto: Transductores de presión intracraneal.
Código Institucional
2-42-01-1970
Se les informa a todos
los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa TRI DM S. A., por un precio
unitario de $994,00 para un monto
total estimado de $248.500,00 (doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos dólares 00/100). Lo
anterior de conformidad con la Resolución
de Adjudicación de la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios mediante oficio DABS-2238-2020, de fecha
07 de julio de 2020. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 07 de julio
de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
208567.—( IN2020470145 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-006-2020
DFA-AA-1201-2020.—La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa,
San José, San Miguel, Desamparados
Ítem Nº 2 Casa,
Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 3 Casa,
Limón, Pococí, Cariari
Ítem Nº 4 Lote, Alajuela, Tambor, Rincón de
Cacao
Ítem Nº 5 Lote, Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas.
Ítem Nº 6 Lote, Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas
Ítem Nº 7 Lote, Alajuela, Carrizal.
Ítem Nº 8 Lote, Guanacaste, Nicoya
Ítem Nº 9 Lote, Limón, Guácimo
Ítem Nº 10 Lote, Limón, Guácimo, Duacarí
Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-006-2020” está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2020
es el 07 de agosto de
2020 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el segundo piso
Área Administrativa.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”,
100E edificio Jorge Debravo,
el día 07 de agosto de 2020 a las 10:15 a.m.
San José, 09 de julio de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa
a. i.—1 vez.—( IN2020470117 ).
VENTA PÚBLICA
VP-007-2020
DFA-AA-1202-2020.—La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, informa sobre la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem
Nº 1 Casa,
San José, Alajuelita
Ítem
Nº 2 Casa,
Puntarenas, 20 noviembre
Ítem
Nº 3 Casa,
Limón, Pococí
Ítem
Nº 4 Casa,
Limón, Pococí
Ítem
Nº 5 Casa,
Limón, Siquirres, La Alegría
Ítem
Nº 6 Lote, Guanacaste, Abangares
Ítem
Nº 7 Lote, Puntarenas, Miramar
Información adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública VP-007-2020” está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-007-2020
es el 07 de agosto de
2020 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el segundo piso
Área Administrativa.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en
el edificio denominado “La
Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 07 de agosto de 2020 a las 11:15 a.m.
San José, 09 de julio de 2020.1Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020470118 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0713-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-07-3075 |
Adenosina 3 mg |
Versión CFT
89100 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0102 |
Ado-Trastuzumab Emtansina 100 mg. |
Versión CFT
89000 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernandez Salas.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 208613.—( IN2020470035 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de asamblea de accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S.A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria
N° 5719 celebrada el 23 de marzo
del 2020 mediante acuerdo
N° 271, acuerda por unanimidad
aprobar la modificación del
artículo 19, inciso 2), del
Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente
manera:
“1. Con
base en el criterio emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio DIRJ-1970-2019, aprobar la
modificación del artículo
19, inciso 2), del Código de Buen
Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. El artículo 19 se leerá de la siguiente manera:
Código de Buen Gobierno Corporativo
del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo
19.—Funcionamiento de la
Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.
1) Sesiones de la Junta Directiva
Nacional: Para cumplir adecuadamente
con sus funciones y responsabilidades,
la Junta Directiva Nacional del Banco Popular debe sesionar ordinariamente, por lo menos, una vez por semana; en los días y a la hora que ésta acuerde en su
primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal y, en forma extraordinaria, las veces que sea necesario.
a) Forman quórum cinco (5) Directores(as). Sus decisiones se
toman por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.
b) A las sesiones de la Junta Directiva
Nacional, debe asistir quien
se desempeñe en el puesto de Gerente(a) General Corporativo(a).
c)|Quien se desempeñe
en el puesto de Auditor(a) Interno(a) puede asistir cuando sea invitado(a) por la Junta Directiva.
d) Todas las personas presentes responden por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
2) Sesiones de las Juntas Directivas
de las Sociedades: Sesionan
ordinariamente al menos cada dos semanas y, extraordinariamente,
las veces que sea necesario.
a) El
quórum lo conforman cuatro (4) personas miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y tres (3) personas
miembros en las demás sociedades.
b) A las sesiones de las Juntas Directivas
debe asistir la persona que desempeñe
el puesto de Gerente(a) de
la respectiva Sociedad.
c)|La persona que desempeñe el puesto de Auditor(a) Interno(a)
de la respectiva Sociedad puede
asistir cuando sea invitada por la Junta Directiva.
d) El/la Fiscal asistirá cuando así lo juzgue conveniente
para el buen ejercicio de
sus funciones.
e) Todas las personas presentes responden por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
Para efectos del reconocimiento
del pago de dietas, regirá lo estipulado en los Pactos Constitutivos.
La presente modificación
rige a partir de su publicación en La Gaceta.”
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020470003 ).
Departamento de Crédito y Cobro
REGLAMENTO DE CRÉDITOS
PERSONALES DEL RCC
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 072-2020, Acuerdo
G7, celebrada el 30 de junio
de 2020, se aprueba realizar
las siguientes modificaciones
al Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):
(…)
3. DEFINICIONES
(…)
17. Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del
Sistema de Pensiones del Magisterio
Nacional, que sean cotizantes
a sus regímenes y los jubilados
y pensionados (as) que tengan declarada
en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.
18. Sucesor: Para efectos de este reglamento, entiéndase “sucesor” como todos aquellos
beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres
o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen
de Pensiones del Magisterio
Nacional, además de todos aquellos que tengan el derecho
por viudez en cualquiera de las leyes del Magisterio Nacional.
(…)
4. CUERPO
DEL REGLAMENTO
Artículo 2: Destino de los recursos
Dirigido a los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones
del Magisterio Nacional, que sean
cotizantes a sus regímenes
y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su
favor, una pensión o jubilación
en dicho Sistema ya sea por derecho propio o como sucesor.
(…)
Artículo 4: De los requisitos de los préstamos personales
f. Aportar
el número de una cuenta cliente o cuenta IBAN donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados
o en aquellos casos que ya tengan
una cuenta cliente registrada en el Sistema de Crédito y Cobro.
(…)
Artículo 10: Comisión
de formalización
JUPEMA
cobrará una comisión del
1.5% del monto de la operación.
Quedan exentos del cobro de esta comisión,
los arreglos de pago y aquellas líneas de crédito en que así lo estipule la Junta Directiva de JUPEMA.
(…)
Silvia Barrantes
Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 42347.—Solicitud N° 207680.—( IN 2020470022 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL DEL
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 38, que consta en el artículo
1º, capítulo 6º, del acta de la Sesión
Ordinaria N° 08-2020, del martes 23 de
junio del 2020, del Concejo
de Curridabat, aprobó la segunda publicación de La Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que en adelante se lean así:
“Artículo 14. Formalización
y plazo del Arreglo de
Pago.
La formalización del arreglo
de pago será aprobada por la Jefatura de Gestión Tributaria, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos para tal
gestión”
De proceder el arreglo
de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida
que nunca podrá ser mayor a
los 23 meses”.
“Artículo 16. (derogado)”
Rige a partir de su publicación.
Xinia Durán Araya, Firma
Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 208791.—( IN2020469907 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
Rode Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal
Certifica:
La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número 08, celebrada el 28 de
mayo del 2020, que dice:
Considerando:
I.—Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación
de los reglamentos de la corporación
municipal, según lo estipulado
en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
II.—Que el presente reglamento
viene a ordenar
la operación y mantenimiento
de los cementerios municipales
del cantón de Matina. Por
tanto,
ACUERDO N°
3
Este Concejo Municipal acuerda
aprobar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina,
este reglamento viene a derogar cualquier reglamento existente en esta
Municipalidad.
Por tanto se instruye
a la administración para que realice
los trámites necesarios
para la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta para
consulta pública no vinculante,
por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación
como reglamento en firme.
Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO
DE LOS CEMENTERIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Considerando:
I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por
lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de
cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que
al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
Nombre de la norma: Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios
de la Municipalidad de Matina.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes, los que la Municipalidad pueda
construir en el futuro en el cantón
de Matina y los cementerios
particulares. Los cementerios
particulares que se quisieran
construir tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Matina vigente o a la regulación existente al respecto, además deberán tener el visto bueno del Ministerio de Salud y las instituciones involucradas.
Artículo 2°—Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: Junta Administrativa
del Cementerio de Matina.
Cementerio: Cementerios
del cantón de Matina.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados
a la inhumación de cadáveres
humanos.
Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y
un osario en la parte superior.
Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.
Diseño
de sitio: Plano topográfico
del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos
de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos
espacios de terreno que lo permitan.
Fosa común: Excavación
en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes
del osario general.
Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
Exhumación: Acción de sacar a la superficie un cadáver ya sepultado.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Matina.
Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único
ataúd.
Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en
alquiler en forma temporal.
Osario: Depósito individual o colectivo,
donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Concesionario: Es la persona física
o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio,
de conformidad con las disposiciones
de este reglamento.
CAPÍTULO II
De la Junta Administrativa
Artículo 3°—Las Juntas Administrativas
de los Cementerios del cantón
de Matina, serán nombradas bajo la dirección de la
Alcaldía Municipal en coordinación con las Asociaciones
de Desarrollo Integral de la respectiva circunscripción territorial competente,
escogiendo para su integración a personas de reconocida
idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Las
Juntas deben de estar integradas por cinco personas. El
quorum estará formado por
la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate,
el asunto se decidirá en la próxima sesión
ordinaria; si la situación persiste se dará por desechado.
Artículo 4°—Los nombramientos
de las Juntas deberán hacerse
en el distrito o comunidad donde haya cementerio, sus miembros durarán en el cargo dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que se presente alguna renuncia o se requiera efectuar alguna revocación de algún miembro o de la totalidad de sus miembros por fuerza mayor la Alcaldía Municipal estará facultada para coordinar nuevamente a la Asociación de
Desarrollo Integral respectiva para realizar el correspondiente nombramiento.
Artículo 5°—Las Juntas estarán
integradas por una presidencia,
vicepresidencia, secretaría,
tesorería y una vocalía. Posteriormente de su seno se elegirá los puestos que desempeñarán cada uno.
Artículo 6°—Las Juntas deben
fijar una sesión ordinaria al mes. Se reunirán extraordinariamente cada vez que así
lo ameriten. A estas sesiones puede concurrir la Alcaldía Municipal o a quien este delegue
con derecho a voz, pero sin
voto.
Artículo 7°—Una vez integradas las Juntas, la Alcaldía
Municipal deberá solicitar
al Concejo Municipal su respectiva juramentación vía acuerdo municipal.
Artículo 8°—La presidencia
de cada Junta, tendrá,
entre otras las siguientes facultades:
a) Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones.
b) Firmar contratos u otros compromisos que la Junta contrajere, siempre y cuando no sean de competencia de la Alcaldía
Municipal o Concejo Municipal.
c) Otras que la Alcaldía Municipal
le encomiende en aras del cumplimiento del Plan de
Desarrollo Municipal.
d) Firmar cheques conjuntamente con
la tesorería de la Junta. Las ausencias
del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá el vocal.
Artículo 9°—Dejará de ser miembro de la Junta el que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o tres ausencias alternadas al cabo de seis meses (6) sin causa justificada.
Para sustituirlo la Junta enviará
una nota a la Alcaldía Municipal para que proceda con el curso del nombramiento respectivo por el periodo restante del miembro que cesó en su
cargo.
Artículo 10.—Las Juntas deberán rendir a la Alcaldía Municipal un
informe detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 11.—Las
Juntas deberán presentar a
la Alcaldía Municipal el anteproyecto
del presupuesto de ingreso
y gastos para el siguiente periodo, en el mes de julio de cada año a fin de que sea sometido a consideración del Concejo
Municipal, para ser incluido parcial
o total en el presupuesto ordinario del siguiente año.
Artículo
12.—Previa solicitud por escrito,
las Juntas están facultadas
para conceder licencia
hasta por tres (3) meses
para ausentarse del ejercicio
de su cargo al miembro que así lo solicite.
CAPÍTULO III
Obligaciones de la Juntas
Artículo 13.—Son obligaciones de las
Juntas:
a. Aplicar y hacer respetar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina.
b. Organizar los eventos y actividades que considere necesarios para recolectar dineros con el fin de financiar proyectos para los cementerios.
c) Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.
d) Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción.
e) Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
f) Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los
derechos de mantenimiento de los cementerios.
g) Distribuir y fiscalizar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.
h) Registrar en los libros exigidos
debidamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal, todos
los movimientos económicos
que se produzcan.
i) Realizar un inventario mensual en la sesión
ordinaria respectiva de los
espacios disponibles y ocupados del cementerio, así como de los titulares del derecho de cada
uno.
j) Mantener actualizado el diseño de sitio y la base de datos
de forma digital cada vez
que ocurran cambios.
k) Enviar a la Alcaldía Municipal
las actas de sesiones que así se le soliciten.
m) Informar semestralmente
a la Municipalidad sobre la situación
económica y financiera del cementerio.
CAPÍTULO IV
Facultades de las Juntas
Artículo 14.—Son facultades de las
Juntas:
a. Administrar los cementerios.
b. Otorgar derechos de parcelas y permisos de construcción de bóvedas, de acuerdo a lo estipulado en este
reglamento.
c. Construir nichos colectivos para arrendamiento.
d. Remitir a la Alcaldía Municipal
las solicitudes de inhumaciones gratuitas
de personas sin recursos económicos
los cuales serán calificados como tales por el departamento de ayuda social de
la Municipalidad o en el que su
caso proceda.
e. Enviar a la Alcaldía Municipal la
propuesta del costo de los
derechos de inhumación, exhumación,
alquiler de parcelas y cuota de mantenimiento cuando se consideren que las tarifas están obsoletas.
Finalmente se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal
para su autorización.
Artículo 15.—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo 16.—Se permite la práctica de todo rito religioso en los cementerios, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.
Artículo 17.—En cada
cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes
de las exhumaciones. Se podrá
diseñar por medio de tapias que rodeen
el cementerio un tipo de osario, en la parte
superior de estos.
Artículo 18.—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se autoriza la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.
Artículo 19.—En cada
cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.
CAPÍTULO V
De las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra
Artículo 20.—La Junta Administrativa tendrá bajo su competencia el fiel cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento. Además, será responsable
de la recaudación de derechos y precios
públicos municipales, trámite de permisos para construcción y reparación de nichos, bóvedas o mausoleos, así como el mantenimiento general del
cementerio. En particular, corresponderá a esta dependencia:
• Inscribir el cementerio en el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.
• Rendir al Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud el informe al que hace alusión el artículo 5 del Decreto N° 22183-S (Reglamento
General de Cementerios).
Llevar al día y en forma ordenada los siguientes registros:
1. Registro de tumbas, mausoleos, bóvedas y nichos.
2. Un mapa que contenga la división del terreno en parcelas.
3. Un expediente de cada arrendatario de derechos.
4. Dotar y velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal.
5. Toda sepultura y nicho municipal debe estar debidamente identificado, tanto en el lugar físico, como
en los registros. Los registros deben incluir nombre del fallecido, fecha, nombre, teléfonos y dirección de sus familiares, para
poder localizarlos cuando se cumpla la fecha de vencimiento del contrato de alquiler del nicho.
6. Elaborar actas de toda exhumación e inhumación.
Artículo 21.—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos
lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y
pasillos de zona verde, las separaciones
entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio.
Artículo 22.—Las dimensiones para un derecho o bóveda
doble son 2.50 metros de largo por 1.80 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de 2.50 metros por 1.25 metros de ancho
para ambos casos se establece
una altura máxima de 2.00
metros medidos a partir del
nivel natural del suelo, incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones deberán ser 1.70 metros de largo por 0.60 metros de ancho
con una altura de 0.50 metros, éstas
dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso
muy calificado a criterio de la Administración del
cementerio.
Artículo 23.—Las dimensiones para la fosa común serán de 8x4x4 metros.
Artículo 24.—Las construcciones de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá
que toda la construcción se
realice con varilla número tres colocada
cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto, no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.
Artículo 25.—Todas las bóvedas
a construir luego de la promulgación de este reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir
la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.
Artículo 26.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo
de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco en un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris de forma opcional para detalles de acabados; además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o material similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los
mosquitos.
Artículo 27.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris.
Artículo 28.—Para garantizar posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el titular de la
bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del
costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad por el administrador
del cementerio, se autorizará
el retiro de dicha garantía.
Artículo 29.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol
o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre, fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, las dimensiones máximas de dicha placa deberán
ser de 0.15 metros por 0.40 metros.
Artículo 30.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio
por un número consecutivo
el cual deberá ser respetado por el concesionario de
cada bóveda.
Artículo 31.—La Junta Administrativa dispondrá de un sector para entierro
de niños hasta doce años de edad en
el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán
un ancho de 0.50X0.50 metros, con una profundidad de
1.5 metros y regirán las mismas
normas que para adultos.
Artículo 32.—La Junta Administrativa construirá y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables, y de los cuáles deberá llevar
registros exactos para su control.
Artículo 33.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la población de escasos
recursos económicos y casos de emergencia para personas
del cantón de Matina que no
cuenten con derecho funerario
en un momento apremiante. Tendrán prioridad de uso, las personas de
escasos recursos que demuestren que no cuentan con una
bóveda propia, indigentes y demás población marginada del cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa de cementerios, la
cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.
Artículo 34.—En los derechos sencillos o dobles, el titular podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este reglamento.
Artículo 35.—Para realizar las inhumaciones, será necesario excavar fosas de 2.00 metros de
largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad
de 2.00 metros, para lo cual el titular debe solicitar a la administración del
cementerio la demarcación
de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.
Artículo 36.—La excavación de la fosa es responsabilidad del titular del derecho funerario,
el cual se hará cargo de
remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del
cementerio únicamente velará por la ubicación de los
puntos que delimitarán el área
de excavación y no incurrirá
en ningún gasto.
Artículo 37.—El Titular de un derecho funerario
que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la
persona sepultada en ese lugar.
Artículo 38.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo
no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario,
automáticamente la junta administrativa
de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.
Artículo 39.—No se
permiten las plantas en agua, ni
la construcción de jardineras
elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa
del administrador del cementerio,
caso contrario la Junta Administrativa tendrá la facultad de remover éstas y en caso de que esto incurra en
un gasto económico éste le será trasladado
al titular del derecho.
Artículo 40.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio,
una solicitud con los siguientes
requisitos:
a) Original y copia del acta de defunción.
b) Copia de la cédula de identidad
de la persona responsable del derecho.
c) Copia de la cédula del difunto
(mayor) o certificado de nacimiento
(menor).
d) Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
e) Autorización por escrito del
titular del derecho, cuando éste
no realice los trámites personalmente. Esta autorización no requiere autenticación de un abogado.
f) Recibo o certificación de estar al día con los impuestos municipales.
g) Cancelar el costo del derecho de inhumación.
h) Presentar el original del título
de concesión cuando así corresponda.
Artículo 41.—La inhumación de cadáveres o restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la
Municipalidad o en particulares
si los hubiere, debidamente autorizados; con excepción de los Sacerdotes de la
Iglesia Católica los cuáles podrán ser inhumados en los jardines de la Iglesia del cantón si se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 42.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre
en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud por fuerza mayor. La Autoridad de Salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de
un plazo menor, cuando las circunstancias y la
causa de muerte lo hagan procedente.
Artículo 43.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas
y únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial,
para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de
la Administración del cementerio.
Artículo 44.—En los casos
en que se realice un traslado de una inhumación a otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas
y el pago del derecho correspondiente
por la exhumación y la nueva
inhumación respectivamente.
Artículo 45.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean
titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual titular y del beneficiario
que se haya designado.
Artículo 46.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un ataúd, los cuales deben estar provistos
de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 47.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de
las personas que integran el séquito
mortuorio (familiares y
amigos).
Artículo 48.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma
caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos
en el acto del parto si así
lo deseare el titular del derecho.
Artículo 49.—Los cementerios estarán abiertos al público de las ocho horas a las 18 horas, todos
los días.
Artículo 50.—Será permitida
la cremación de cadáveres en los cementerios de la
Municipalidad de Matina, sin embargo, podrá hacerse cuando
los cementerios cuenten con
el equipo competente.
CAPÍTULO VI
Exhumaciones y traslados
Artículo 51.—No podrá exhumarse
ningún cadáver hasta tanto
no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde
su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad
competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades
que la ordenen, conforme
con sus instrucciones y un representante
de la Administración del cementerio.
Artículo 52.—El administrador del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe
levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información
del titular de la bóveda, así
como de la persona exhumada,
en ésta deben
quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.
Artículo 53.—Bajo ninguna circunstancia se practicará la exhumación o traslado de cadáveres de personas fallecidas
a causa de enfermedades infectocontagiosas,
salvo por orden del Ministerio
de Salud o autorización
previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial
bajo estrictas medidas de bioseguridad. A la hora de practicar
la nueva inhumación del cadáver, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga carácter definitivo.
Artículo 54.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes a viernes) entre
las ocho horas a las dieciséis
horas.
Artículo 55: No se
realizarán exhumaciones los
días sábado y domingo, ni días
feriados o de celebraciones
nacionales o cantonales.
Salvo aquellos casos que
por fuerza mayor lo ameriten,
a criterio de la Administración
del cementerio.
Artículo 56.—Los restos exhumados
serán colocados en una bolsa plástica
o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados
o enterrados en una fosa común directamente
en el suelo.
Artículo 57.—Cuando se trate
de exhumaciones ordenadas
por autoridades judiciales,
el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones
bajo estrictas medidas de bioseguridad.
Artículo 58.—Las exhumaciones se harán siempre en
presencia del Administrador
del cementerio o la persona que este
asigne y dos testigos de la
parte interesada.
Artículo 59.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando la bóveda donde están
inhumados no pertenezca al difunto o a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro
familiar.
CAPÍTULO VII.
Registro municipal de derechos funerarios
Artículo 60.—El registro municipal de
derechos funerarios comprenderá
los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría
Municipal:
a) Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres.
b) Libro de registro diario de inhumaciones.
c) Libro de registro diario de exhumaciones y traslados. Para cada uno de los cementerios municipales del cantón.
Artículo 61.—La Junta Administrativa del cementerio deberá mantener una base de datos
digital actualizada, en la cual existirá información
referente a cada bóveda y sus titulares. Además, esta información
estará respaldada en un archivo análogo
por carpetas para cada bóveda y estarán ubicadas en la sede respectiva de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad.
Artículo 62.—La Junta Administrativa deberá contar con un registro de concesionarios de
derecho funerario el cuál acreditará mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar
exhumaciones e inhumaciones.
Artículo 63.—El derecho funerario tendrá una duración de cinco años prorrogables
indefinidamente, más uno de
gracia.
Artículo 64.—Esta prórroga
operará automáticamente con
el pago del monto por mantenimiento para el primer año
del nuevo plazo.
Artículo 65.—La
Junta Administrativa deberá
nombrar un Administrador
del cementerio, éste deberá notificar, por única vez de forma personal al
titular, la circunstancia del vencimiento
del plazo, bajo apercibimiento
de que el no pago de la tasa
de prórroga dentro del término
de un año, producirá la caducidad del derecho funerario.
Artículo 66.—Vencido el plazo
de gracia de un año sin operarse la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y su traslado al osario general.
Durante el término de gracia,
no se autorizará ninguna inhumación sin previo pago de la tasa pendiente.
Artículo 67.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.
Artículo 68.—El titular del derecho funerario
deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres,
para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario,
así como en los registros de la Administración del cementerio.
Artículo 69.—El titular del derecho funerario
sobre una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento
revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.
Artículo 70.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la comisión administrativa de cementerios, la que deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes natural.
Artículo 71.—En los traspasos
de derechos tendrán prioridad
los efectuados entre familiares,
lo cual se comprobará por
medio de certificaciones emitidas
por el Registro Civil.
Artículo 72.—Se formará la Comisión Cantonal de Cementerios
la cual estará conformada de la siguiente manera:
a) Por los presidentes o sus respectivos representantes de cada uno de los
cementerios del cantón de Matina.
b) El director de
Desarrollo y Control Urbano o un representante
en su defecto.
c) La Alcaldía Municipal.
d) El asesor de la Alcaldía Municipal en esta materia.
Artículo 73.—Se prohíbe el subarriendo del título funerario del lote o parcela en el cementerio.
En caso contrario
será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento y se penalizará con
una multa económica acordada en la comisión de cementerios para cada caso específico
según el monto del subarrendamiento.
Artículo 74.—En caso
de deterioro, sustracción o
pérdida de un título de
derecho funerario, se expedirá
un duplicado a favor de su mismo titular de conformidad con
los registros de Administración
de los Cementerios de la Municipal de Matina.
Artículo 75.—Los errores en el nombre, apellidos
u otros datos, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación
y comprobación cedular.
Artículo 76.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones:
a) Por un año de atraso en
el pago de los derechos de mantenimiento
del cementerio.
b) Por cumplimiento del plazo del
derecho de cinco (5) años, más un año de gracia.
c) Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario
se realizó por medio de un procedimiento
indebido o malversación de fondos.
Artículo 77.—La bóveda será
declarada en ruina y/o abandono por la junta administrativa de cada cementerio municipal, cuando se considere que no se le da mantenimiento
ni reparaciones apropiadas.
Artículo 78.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por
la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en dos ocasiones siendo la tercera vez la notificación de la pérdida del
derecho funerario.
Artículo 79.—En el libro de actas de registro diario de inhumaciones, deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera
el caso y demás datos que aseguren la identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.
Artículo 80.—En el libro
de registro de exhumaciones,
se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se
practiquen y el destino que
se les dio a los restos en caso de traslado.
Artículo 81.—El
derecho de inhumación sobre
nichos municipales tendrá una duración de cinco años no prorrogables,
una vez trascurrido este tiempo sin previa notificación al arrendatario y cuando la administración del cementerio lo considere necesario, se realizará la exhumación de los restos de la
persona sepultada los cuáles
serán trasladados al osario general.
Artículo 82.—Si al realizar la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para
su extracción, la Junta Administrativa está obligada a dar dos años más de tiempo
para que el cuerpo siga el proceso de descomposición.
Artículo 83.—La Junta Administrativa percibirá los siguientes ingresos, los cuales serán ajustados conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que la determinen según los estudios técnicos de la entidad encargada:
a) Derecho funerario simple (5 años)
¢l00.000.
b) Derecho funerario doble (5 años)
¢200.000.
c) Alquiler de un nicho Municipal (5
años) ¢250.000.
d) Derecho de Inhumación (no incluye los materiales para sellado del nicho) ¢20.000.
e) Derecho de la nueva inhumación (no incluye los materiales para sellado el nicho) ¢30.000.
f) Derecho para exhumación ¢50.000.
g) Mantenimiento anual de un derecho
simple ¢15.000.
h) Mantenimiento anual de un derecho
doble ¢20.000.
i) Permiso de construcción ¢5.000.
j) Costo Administrativo ¢5.000.
k) Reposición de documentos y certificaciones ¢2.500.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 84.—Este reglamento rige para todos los cementerios municipales del cantón de Matina.
Artículo 85.—Este Reglamento entrará en vigencia
una vez aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 86.—Todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados a la administración
de cementerios del cantón
de Matina que anteceden a este Reglamento quedan derogados a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 87.—Todos los procedimientos
administrativos que se hayan
iniciado antes de la entrada en
vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio
salvo situaciones de fuerza
mayor donde se aplicaría el
presente reglamento.
Artículo 88.—El Concejo Municipal tendrá la facultad de emitir el cierre de cementerios que estén deteriorados, destruidos o que cuenten con alguna orden sanitaria en tal sentido. Deberá
enviarse los restos humanos y/o óseos a una nueva sede construida
para suplantar la misma o
se trasladarán al cementerio
municipal más cercano en un osario construido
específicamente para éstos pudiendo habilitarse el espacio de las tapias de los cementerios
municipales para tal efecto con sus respectivas identificaciones en un mismo muro o placa.
Artículo 89.—La Alcaldía Municipal tendrá la potestad de proponer en qué destinar
el terreno deshabilitado, pudiendo darle un nuevo destino acorde al Plan de
Desarrollo Municipal de su administración
para lo cual deberá cumplir con el saneamiento y limpieza del mismo.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—A
los concesionarios con derechos anteriores
a la entrada en vigencia de
este reglamento, que comprueben que son titulares de
un derecho, se les concederá la prórroga
para un período de 5 años contados a partir de la publicación de este reglamento.
Transitorio II.—A
los concesionarios con derechos anteriores
a la entrada en vigencia de
este reglamento se les
concede un plazo de 1 año, contados a partir de la publicación del presente reglamento para que se apersonen
a la respectiva Junta Administrativa
del Cementerio a poner en orden su derecho funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados
por la comisión de cementerios.
A los que no se apersonen en
dicho plazo se les aplicará las disposiciones de este reglamento para un derecho funerario nuevo.
Transitorio III.—El presente reglamento entrará a regir para los cementerios municipales del Cantón de Matina de forma inmediata a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020469992 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1211-2020.—Guadamuz
Baltodano Nuria María, cédula de identidad
3 0458 0840. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020470095 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Luis Diego Cerdas
Hernández, se le comunica que por resolución
de las trece horas seis minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L. Así como audiencia partes de las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte y se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas
Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208780.—( IN2020469855 ).
A los señores José William
Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad YYBB.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLLI-00049-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 208782.—( IN2020469857 ).
Al señor
José Antonio Reyes Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor
de edad JARR en el hogar del recurso familiar Dari
María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 208790.—( IN2020469862 ).
A la señora
Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor
de edad JARR en el hogar del recurso familiar Darí María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208793.—( IN2020469910 ).
A la señora Magaly
García Hernández, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de cuido provisional dictado las 15:37 horas del 18 de junio del
2020, a favor de las personas menores de edad GALG y AYMG, Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
208796.—( IN2020469913 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica Rafael Enrique Ulloa Campos,
la resolución de las trece
horas del siete de julio
del dos mil veinte, en la cual se revoca y archiva la medida de protección de cuido provisional en favor de la PME M. V. U. T. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208798.—( IN2020469916
).
Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta
y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución
administrativa de esta Oficina Local de las ocho horas
con cuarenta y seis minutos
del tres de julio de dos
mil veinte se autorizó la reubicación de la PME en el hogar de recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3434-2020.—Solicitud N° 208800.—( IN2020469918 ).
A la señora
Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta
y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución
administrativa de ésta Oficina
Local de las ocho horas con cuarenta
y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte se autorizó la reubicación de la PME
en el hogar de recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208801.—( IN2020469920 ).
Al señor Jean Carlo Estrada
Herrera, cédula de identidad número
304460568, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en familia sustituta, de nueve horas del treinta de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.L.E.C y A.M.E.C y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta.
Se le confiere audiencia al señor
Jean Carlo Estrada Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00166-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208802.—( IN2020469921 ).
Se comunica a los señores Malena Rodríguez Jiménez y José Gamboa
Hurtado, la resolución de las nueve
horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente
OLG-000335-2017 a favor de la PME E.G.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208803.—( IN2020469922 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 396-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante la
Notaria Pública Licda. Ana
Yesenia Navarro Montero, la Gerencia General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea segunda,
cuadro dolores, propiedad 403, inscrito al tomo 4, folio 151 a la señora
Mayra Hernández Araya, cédula Nº 9 0016 0150.
Si en el plazo
de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San
José, 19 de junio de 2020.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
( IN2020470106 ). 2
v. 1.
Artículo 12), que corresponde al capítulo IV, según Acta Nº 207-2019, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes diez de diciembre de dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:
El Concejo Municipal por unanimidad,
con dispensa del trámite de
comisión, acuerda en definitiva y en firme aprobar
la actualización tarifaria
del servicio de recolección
de residuos sólidos ordinarios conforme al Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos
de la Municipalidad de Upala.
Tasa propuesta
para el año 2019 |
||
Montos redondeados |
||
Institucional 1 |
¢7
073,84 |
¢7
075,00 |
Institucional 2 |
¢70
738,42 |
¢70
740,00 |
Residencial tipo 1 |
¢3
536,92 |
¢3
535,00 |
Comercial – Industrial tipo 1 |
¢8
842,30 |
¢8
840,00 |
Comercial – Industrial tipo 2 |
¢17
684,61 |
¢17
685,00 |
Comercial – Industrial tipo 3 |
¢26
526,91 |
¢26
525,00 |
Comercial – Industrial tipo 4 |
¢42
443,05 |
¢42
445,00 |
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2020469991 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
Rode Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria
Municipal
CERTIFICA:
La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la
Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020,
que dice:
Considerando:
1. Que corresponde al Concejo Municipal “Acordar los
presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los
servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales
a la Asamblea Legislativa”, conforme el inciso b) del artículo 13 del Código
Municipal.
2. Que la municipalidad tiene la obligación de gestionar el
servicio de recolección de desechos sólidos, según Inciso f) del artículo 8 de
la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Desechos
Sólidos, además de mantener actualizado sus tarifas, según artículo 83 del
Código Municipal y articulo 7, Decreto 36093-S: Reglamento sobre el manejo de
residuos sólidos ordinarios.
3. Que conforme las disposiciones 4.12 y 4.13 del Informe
DFOE-DL-IF-10-2014, emitido por la Contraloría General de la República, el cual
fue cerrado por el oficio N° DFOESD-1089 del 10 de
junio 2020, una de las recomendaciones es actualizar los tributos municipales
para el cumplimiento de esa auditoría especial.
4. Que la Municipalidad de Matina, mediante proceso de Contratación Directa 2018CD0039-01 denominado
“Contratación de Servicios Profesionales para el Estudio Técnico para la
Actualización de Tarifas del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos de
Matina” contrató a la empresa CEPRONA para la realización de del estudio, el
cual fue presentado en el mes de marzo del 2019.
5. Que la administración municipal, responsablemente
solicitó criterio al Área Financiera y Área Tributaria Municipal, con el
propósito· que emitiera criterio sobre el estudio, quienes manifestaron lo
siguiente:
a. La Jefatura Financiera, a cargo de la Licda. Heydi Portilla Ramos,
mediante oficio MMHPR-DAF-2020-0097, indicó: “esta unidad considera
pertinente la aprobación de la propuesta de nuevas tasas por los servicios
municipales previstas en el estudio en mención; en búsqueda de la estabilidad
financiera lo cual vendrían a contribuir en gran medida la difícil situación
municipal y por ende la deficitaria situación de los servicios municipales
propiamente”.
La Jefatura del Área Tributaria,
a cargo del Lic. Carlos Colptor Reid, mediante oficio
JAT-CCR-2020-0026, esta unidad “coincide con el criterio de la Jefatura Financiera,
manifestando según oficio: MM-HPR-DAF-2020-0097 pertinente la aprobación de la
propuesta de nuevas tasas por los servicios municipales previstas en el estudio
en mención; en búsqueda de la estabilidad financiera lo cual vendrían a
contribuir en gran medida la difícil situación municipal y por ende la
deficitaria situación de los servicios municipales propiamente. Por tanto.
ACUERDO N° 7
El Concejo Municipal acuerda:
Aprobar la actualización de tarifas del servicio de depósito, tratamiento y
recolección de residuos sólidos de Matina, conforme la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Publíquese por primera vez en el
diario oficial la gaceta y otórguese 10 días hábiles para que los interesados
manifiesten su opinión al respecto, en caso de no recibir opiniones formales,
procédase a la publicación por segunda vez. Moción presentada por el presidente
del concejo municipal.
Aprobada por unanimidad con
dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020469988 ).
La suscrita en
calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico
el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo
Décimo de la Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio
del año 2020, que dice:
Antecedentes
El 26 de
noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria N° 129/07, acordó el Reglamento Sobre Gastos Fijos y
Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, publicado
en La Gaceta N° 236 del 07 de diciembre del
2007.
Este reglamento tuvo su última
variación en el año 2016, en sesión ordinaria N° 06
del 23 de mayo de 2016, publicado en La Gaceta N°
116 del 16 de junio del 2016, estableciendo el monto máximo de autorización de
gastos competencia de la Alcaldía, estableciendo el monto en ¢
2.000.000,00.
Dentro del análisis de la
problemática institucional, que la Alcaldía ha venido realizando se han
determinado los siguientes factores: a) Ausencia del Plan de Desarrollo
Municipal, teniendo como consecuencia la improbación del presupuesto inicial
2020, b) Ejecución real del 43 % del presupuesto 2019, c) Compromisos
presupuestarios del 37 % del presupuesto 2019, producto de la ausencia de
planificación del Plan de Adquisiciones 2019, conforme la liquidación
presupuestaria 2019, aprobada en febrero del 2020.
Lamentablemente,
se dejó un superávit primario de ¢2.908.937.593,55 sin compromisos presupuestarios y un superávit
definitivo con compromisos presupuestarios al 31 de diciembre del 2019 de
¢1.028.513.274,46, prácticamente en los últimos 10 años, ha sido una constante
que la municipalidad tenga: déficit en los ingresos, y superávit en los gastos,
reflejando porcentajes muy bajos en su ejecución producto de procesos
administrativos sin ninguna planificación y “nudos administrativos”.
Sólo la planilla mensual
municipal asciende a 90 millones de colones aproximadamente, el Alcalde
Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno Local,
con una jornada completa en la realización de sus funciones, siendo que además
por definición es el superior jerárquico del personal administrativo del
municipio, siendo la figura legal llamada a velar por
el adecuado funcionamiento de la municipalidad.
Por lo que limitar a 2.000.000
la autorización del Alcalde, contrapone los principios
de eficiencia y eficacia en la ejecución física y financiera de la
municipalidad, con el fin de corregir esta situación y brindar mayor agilidad,
esta Alcaldía propone reformar la disposición reglamentaria citada.
Justificación
Resulta conveniente que se
impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones se retardan,
por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano
que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la
semana.
El Concejo Municipal está
facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el cual el Alcalde
Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo
cual desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación
administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el
funcionamiento de la Administración, dando celeridad a los procesos de
compra.
Que el Concejo Municipal en su
condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno Local, está plenamente
habilitado para requerir la presentación de un informe periódico sobre las
compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía Municipal, con el
fin de dar el seguimiento debido.
ACUERDO N° 10
El Concejo Municipal de Matina,
en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y
artículo 43 ambos del código municipal, acuerda: modificar el artículo 5 del
reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios competencia
del alcalde municipal, de la Municipalidad de Matina, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo
5º—Se autoriza al alcalde municipal para realizar compras o adquisiciones de
bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales
la municipalidad de matina actúe como parte, hasta por la suma correspondiente
a los procesos de contratación directa, según los límites generales y
específicos conforme al artículo 27 de la ley de contratación administrativa,
según el estrato establecido por la contraloría general de la república, en la
fijación anual de los límites económicos de contratación administrativa y
montos presupuestarios promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente
conforme el órgano contralor, emita y publique la resolución administrativa
correspondiente.
La administración rendirá un
informe trimestral ante el concejo municipal, en donde se indique el detalle de
las compras realizadas, indicando al menos: número de expediente, tipo de
procedimiento, nombre del adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Aprobada por unanimidad con
dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020469990 ).
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca a la Asamblea
Ordinaria de los propietarios del condominio Saturno San José Dos Mil S.A., a
celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado
1 de agosto del 2020. La primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de
que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas.
De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las
diez horas con los condóminos presentes.
Agenda:
1. Verificación del quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Informe de la Junta Administrativa
periodo mayo 2019-junio 2020.
5. Elección de Junta de la Administración 2020-2021.
6. Elección del administrador 2020-2022.
7. Aprobación de presupuesto anual y cuotas condominales.
8. Levantamiento de la Asamblea.
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020470128 ).
THE RESIDENCE CLUB AT
HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a la asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-672061, que se celebrará en
San José, Santa Ana, Forum, edificio C, oficina uno C uno, el día 30 de julio de 2020, a las 9:00 a.m. Agenda: (i) Cesión de una cuota. En caso de no contar
con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria,
se realizará y se tendrá
por válidamente convocada
una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para
la primera convocatoria y
los cuotistas presentes conformarán el quórum válido en segunda
convocatoria.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—Bree
Pattillo, Gerente.—1 vez.—( IN2020470160 ).
RAINBOW ALTURAS DE
CARIARI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rainbow Alturas de Cariari Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos diez, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves treinta de julio del dos mil veinte, en su domicilio
social ubicado en Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a
Bosques Doña Rosa veinticinco metros este, ciento cincuenta
metros sur y cien metros este,
a las nueve horas, con el fin de deliberar
sobre: El sometimiento de
la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario al partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento cinco mil quinientos noventa y dos-cero
cero cero a Fideicomiso de Garantía. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea puede ser representado por apoderado generalísimo o general o por carta poder
otorgada a cualquier
persona, sea socia o no. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
la asamblea una hora después
con los socios presentes.—San
José, nueve de julio del
dos mil veinte.—Carlos Fabio Quirós
Ortiz, Gerente.—1 vez.—(
IN2020470166 ).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL
DESARROLLO
RURAL DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los socios a la asamblea
general extraordinaria de Centro de Investigación
para el Desarrollo Rural del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco a celebrar el día 03 de agosto del año 2020, a las nueve de la mañana en el domicilio
social en provincia de
Limón, cantón Pococí, distrito Roxana, Lesville, en el Complejo Industrial Tecnológico. Se conocerá el siguiente orden del día: 1). Se acordará disolver
la sociedad. 2) Se acordará autorizar
al Presidente de la sociedad
a comparecer ante notario
de su preferencia para que realice la protocolización del
acta respectiva donde se acuerda la disolución. La primera convocatoria será a las: 9.00 a.m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el número de socios presentes. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes
del Código de Comercio.—San José, 05 de julio del 2020.—Ricardo Arturo Quirós Zúñiga, Presidente.—1
vez.—( IN2020470194 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La suscrita Lisa María Bejarano
Valverde, mayor, casada una vez,
Abogada y Notaria, vecina
de Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Bosque, Residencial
Vista Real, cédula de identidad número:303730819 propietaria registral de: a) La Marca Comercial:
Inmoba Integración y
Desarrollo, b) Marca de Comercio y servicios: Inmoba Integración y Desarrollo,
las cuales transfiere a la sociedad Propiedades Inmoba Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 310159097 representada
por el señor Jorge Eliasbahaia
Siman pasaporte número: C 04845567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro
dentro de los 15 días siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es todo.—San
José, 29 de junio 2020.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Abogada
y Notaria.—( IN2020469779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO COMUNAL
DE SAN RAMÓN DE LA VIRGEN
DE SARAPIQUÍ DE HEREDIA
Yo Jafet
Francisco Solís Soto, cédula número 401350775, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal
de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-375468, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
legales: Libro Mayor, tomo
N° 1; Libro Diario, tomo N°
1, Libro de Inventarios y Balances, tomo N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio de dos mil veinte.—Lic. Víctor Cervantes
Morales, Contador Privado Incorporado, carnet
16037.—1 vez.—( IN2020470011 ).
KOKYEBRA S. A.
Yo, Oky María Jiménez Chaves, mayor, divorciada,
profesora, vecina de
Alajuela, Orotina, cédula de identidad N° 1-637-134; en mi condición de presidenta de la sociedad Kokyebra S. A., cédula jurídica N° 3-101-493547, hago constar
que he iniciado el trámite
para la reposición por extravío
de los Libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, de mi representada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Orotina,
Alajuela, 8 de julio del 2020.—Oky
María Jiménez Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2020470058 ).
CAPAMCALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Capamcale Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
nueve mil ochocientos cuarenta y siete, representada por el albacea
provisional del causante, Eliécer Jiménez Corrales quien en vida
fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Escazú, Guachipelín de la escuela ochocientos metros al norte, frente al Saint Mary
School, cédula uno-cero trescientos veinticinco-cero setecientos cuarenta y cuatro; el señor Henry Sandi Jiménez quien es mayor, casado una vez, chófer de maquinaria pesada, vecino de Pozos de Santa Ana, de
la Escuela República de Francia quinientos
metros al sur frente al Supermercado
Fun, portador de la cédula de identidad
uno-cero ochocientos sesenta
y ocho-cero quinientos veinticuatro, solicita la reposición del libro de actas de asambleas generales de socios y libro del registro de accionistas por pérdida.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020470085 ).
MUÑOZ Y UMAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Lilliana Muñoz Umaña, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y uno, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada “Muñoz y Umaña
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento veintiuno, procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos. Tel:
2234-5034.—San José, siete de julio
del año dos mil veinte.—Lilliana Muñoz Umaña.—1 vez.—( IN2020470121 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de
“Condominio Los Cáceres
Número Doce Sociedad Anónima” y “Condominio
Los Cáceres Número Trece Sociedad Anónima” y “Condominio Los Cáceres Número Siete Sociedad Anónima”, mediante los cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo “Condominio
Los Cáceres Número Siete Sociedad Anónima”.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—(
IN2020470046 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy,
ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de
las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de “Calahonda Tres Terc, Sociedad Anónima” “Calahonda Cinco Quin, Sociedad Anónima”,
“Calahonda Diecisiete Deci Seti, Sociedad Anónima”, “Calahonda Veinte Vige Pri, Sociedad Anónima” , “Calahonda Veintiséis Vige Sext, Sociedad Anónima”, “Calahonda Veintinueve Vige Si Nove, Sociedad Anónima”, “Calahonda Treinta y uno Triges Pri, Sociedad Anónima”, “Calahonda Treinta y Cinco Triges
Quin, Sociedad Anónima”, “Calahonda
Cuarenta y Uno Cuadra Pri, Sociedad Anónima”, “Calahonda Cuarenta y Cuatro Cuadra Cuar, Sociedad Anónima” y “Calahonda Once Deci Pri, Sociedad Anónima”, mediante los cuales, las primeras diez sociedades
se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo “Calahonda Once Deci Pri, Sociedad Anónima”.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—( IN2020470047 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
La suscrita
notaria pública hace constar que, en escritura ciento setenta y ocho-cuatro, de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veinte, protocoliza asiento tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Javi Inversiones
Sociedad Anónima.
En la cual se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos
de esos cargos.—Licda. Melisa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469827 ).
Los señores
Jefrrie De Jesús Cambronero Madrigal y Kevin Cambronero Madrigal,
constituyen la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tenrou Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020469828 ).
Los señores Emily Ann Obremski Auclair y Eithel Mauricio Campos Rojas, constituyen
la sociedad de esta plaza denominada: Corporación
Pacífica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020469830 ).
Por escritura número 133, otorgada a las 13
horas con 30 minutos del día
26 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: Empleos
USA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-320315, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 08 de julio del 2020.—Licda.
Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469831 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios por la que se nombra
presidente y secretaria de
la empresa: Puerto Canario
Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las
15:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria, donde
se acuerda la disolución de
sociedad denominada Fonseca
y Chacón S. A.—Alajuela, Naranjo las 14:21 horas
del 8 de julio del 2020.—Licda.
Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020469837 ).
Por escritura 10-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:45 del 08 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de Edificio Contempus
S. A., donde se modifica
la cláusula segunda y sétima; se nombra como vocal uno a Laura Ickowicz Faingezicht y como fiscal a David
Miremberg Rubinstein y se aumenta
el capital social.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469845 ).
Inmobiliaria Nepetela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-330404, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica
extracto del estado final
de liquidación. La información
contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 08 de julio del
2020.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2020469848 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Constructora
Totem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos veintiuno, por la cual se reforma la cláusula segunda cambiando el domicilio y la cláusula quinta, aumentando el capital
social.—San José, ocho de julio
dos mil veinte.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020469850 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la
disolución de la empresa Trezegreen Sociedad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro.—Cahuita, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020469851 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Licda. Natalia Gómez Aguirre, se constituyó la sociedad:
Empresa CR.Skinva S. A.—San José, ocho
de julio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—( IN2020469853 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad
Green Management S. R. L., con cédula jurídica
número 3-102-686660, donde
se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—Puerto
Viejo, 8 de julio del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020469856 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del ocho de julio del dos mil veinte, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad Casa
de Sophie Costa de Pájaros
S. A., para que en adelante
se lea así: “Su domicilio será en San José, Pavas, Rohromoser, costado norte del Parque del Café, Casa Rohromoser.—San
José, ocho de julio del dos
mil veinte.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020469858 ).
Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Restaurante Puerta del Atlántico S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-623356, escritura
otorgada en Guápiles, al ser las 10:00 horas del 8 de julio del 2020 ante el notario
Javier Delgado Calderón, teléfono N° 8883-0299.—Guápiles, 8 de julio del 2020.—Lic. Javier Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020469859 ).
En escritura
315, de fecha 06 de marzo
del 2020. Hábitat Estudiantil
Limitada abreviase Hábitat Estudiantil
Ltda. cambia gerentes y reforma
cláusula sexta del estatuto.—Cariari,
Pococí, Limón, 08 de julio
del 2020.—Lic. Antonio Chávez Olivares.—1
vez.—( IN2020469860 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Kanjilal Abode S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469861 ).
Mediante acta número 4 del
Libro de Asamblea de Socios
de la sociedad 3-101-716129 S. A., cédula jurídica número 3-101-716129, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración de la compañía.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020469865 ).
Por escritura
pública número 103-9 del protocolo de la notaria
pública Alison Yazmín Rodríguez Renauld,
otorgada a las 16 horas del 29 de junio del 2020, se protocolizó un acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Alto Coco Veinte Veinte
Limitada, cédula jurídica número 3-102-744132, mediante la cual se revocó
el cargo de Gerente 2 de dicha sociedad y se realiza nuevo nombramiento a favor
del señor Miguel José Rosenfeld, mayor, casado, empresario, vecino de Estados
Unidos de América, Florida, Miami, portador del pasaporte estadounidense número
cinco cuatro cinco siete seis seis uno cinco cinco. Es todo.—San José, 29 de
junio del 2020.—Alison Yazmín Rodríguez Renauld, Notaria.—1 vez.—( IN2020469866 ).
Mediante acta de asamblea de socios realizada el veinticinco de junio del dos mil veinte, protocolizada en la escritura número noventa y uno del protocolo de la
notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda
la disolución de la sociedad
Proyectos Nutricionales
PRONUSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469867 ).
La empresa Casch Servicio Automotriz S.A., cédula
jurídica: 3-101-291099, mediante asamblea general extraordinaria celebrada, a
las 08:00 horas del día 17 de mayo del año 2019, nombra nueva junta directiva y
se modifica el pacto social en su administración y representación.—San
José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020469870 ).
Ante esta notaría, los socios de Servicio de Maquila Larisa S.M.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-203551, han acordado modificar del pacto constitutivo las siguientes cláusulas: quinta: del capital social que en
adelante será: El capital
social de la compañía será
la suma de setenta y seis millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diecinueve millones de colones cada una totalmente suscrita y pagadas. Es todo.—Cartago,
20 de mayo del 2020.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020469871 ).
Por escritura ciento sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria
pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las catorce horas
del ocho de julio del dos
mil veinte. Se constituye
la sociedad Only Way Producciones
Deportivas S. A., nombre
de fantasía, cuyo capital
social es de mil dólares. Presidenta
Xenia Rivera González.—Cartago, ocho
de julio de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Calvo
Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469872 ).
En esta notaría, a
las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil veinte, compareció el dueño
de la totalidad del capital social de Corporación Hivi
de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta y
cuatro mil trescientos veinticinco, a disolver la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020469887 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día
07 de julio del año 2020,
se protocolizó la Asamblea
de Socios de la sociedad EMS
Fit Strong S. A., con cédula jurídica número 3-101-703062 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público
(11120).—1 vez.—(
IN2020469888 ).
Por escritura
otorgada a las 18:30 del día
30 de junio del 2020, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Santa Catalina Laboure Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-651991, se nombra Gerente.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario Público, (6013).—1 vez.—( IN2020469889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día
03 de julio del 2020, se constituyó la sociedad
Espai Limitada.—San José, 06 de julio del
2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2020469893 ).
Mediante acuerdo de asamblea general de accionistas, de las diecisiete
horas del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte de la sociedad
El Jaguay, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos sesenta y uno, se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 08 de julio
del 2020.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020469894 ).
Ante mí, se constituyó J Y L Alquileres y Remodelaciones S. A., capital suscrito
y pagado, plazo 99 años.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Lic.
José Ramón Sibaja Montero, Notario
Público.—1vez.—(
IN2020469912 ).
Por escritura
de las 12:00 horas del 18 de junio del 2020, ante esta notaría, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra tesorero, de la sociedad: Importaciones C Y M Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 18 de junio del 2020.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2020469941 ).
En
mi notaría
a las diez horas del veintinueve
de junio del dos mil veinte,
se aumentó el capital social de Ecruzarq
Empresa Constructora
Sociedad Anónima, en adelante el capital social será
la suma de veinte millones de colones.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020469942 ).
La sociedad Gaiatec Tecnologias Ambientales S. A. protocoliza
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios.—San Jose, siete de julio del dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(
IN2020469943 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el
acta de la sociedad Desarrollos
Turísticos La Pita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–setenta y dos mil quinientos noventa y nueve, en donde se acordó
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, ocho de julio del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De la
Torre, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469945 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:30
horas del 8 de julio del 2020, se constituyó
la sociedad Tribein
Inc SRL. Plazo: 100 años.
Domicilio: Montes de Oca.
Capital social: ¢1.000.000,00 colones. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Karen Rokbrand
Fernandez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469948 ).
Por escritura N° 110-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:00 horas del 08 de julio
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad costarricense: Ángel River Farms S. A., cédula jurídica N° 3-101-425872.—San
Isidro de El General, 09 de julio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020469949 ).
Ante esta
notaría por escritura pública, otorgada a las ocho horas del primero de julio
del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Formulaciones Químicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos veinte, Asesores Latinoamericanos en Protección Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Formulaciones Químicas
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de julio del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020469952 ).
Por escritura
numero 105 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 07 de julio del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Cable C V G Corcovao S. A. cédula jurídica 3-101-419680, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717, Notario.—1 vez.—( IN2020469967 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Red Ecológica y Papel S.
A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondientes al
domicilio de la sociedad.—San
José, nueve de julio del
dos mil diecinueve.—Licda.
Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469972 ).
A las 17 horas con 15 minutos
del día 8 de julio del año 2020, protocolicé el acta de ECO
Comercial Distribuidora de Suministros SRL., con cédula jurídica
número tres-ciento dos- siete uno siete uno cero tres, donde renuncia
gerente y subgerente y se acuerda nombrar gerente nuevo y modificar la administración y la representación.—San
José, 8 de julio del año
2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020469981 ).
Mediante la escritura N° 38 del tomo tres de esta notaría, se acuerda
la disolución de la sociedad:
Almacén
de Vinos y Licores SJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-700529. Es
todo.—Heredia,
siete de julio del dos mil veinte.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020469989 ).
En
mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 15:00 horas del 08 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea de Fernández Segovia y Compañía S. A. Se modifica representación legal.—Santa Ana,
08 de julio del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469997 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó Brescia
Metal S. R. L., capital totalmente suscrito y pagado, gerente uno apoderado generalísimo, gerente dos apoderado general, plazo cien años, domiciliada
en Guanacaste, Nosara de
Nicoya.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020469998 ).
Por escritura número ciento diez,
visible al folio ciento cuarenta
y cuatro frente del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada a las 10:00
horas del 18 de junio del 2020, la compañía: Mirage House S. A., cédula jurídica N° 3-101-379874, representando
la totalidad del capital social, acordó
su disolución.—Licda. Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470001
Por escritura
veintitrés otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta dos
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Holding de Villas Los Cinco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la administración y la representación de esta sociedad.—San José, ocho de julio del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2020470002 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace
constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos, Ana Maria Araya Ramírez y la suscrita
notaria pública, al ser las trece
horas del día dos de julio
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Isfarma Internacional
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres
cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, seis de julio de dos
mil veinte.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470007 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta
de asamblea de la sociedad Panzer
Pappa SRL, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102770479. Notaría
de Sergio Quesada González, carné 4542.—San José, 06
de julio de 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020470009 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Finca Mi Mama Sociedad Anónima,
modifica la cláusula quinta del capital social.—Orotina,
primero de julio el año dos
mil veinte.—Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020470015 ).
Inversiones
Malinche R y L S. A., cédula de persona jurídica 3-101-733224 según acta del 5
de mayo 2020 reforma el pacto social en cuanto a su nombre y se denominará Soluciones
Fix Auto Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020470016 ).
Por escritura número 123-18, otorgada a las 10:00 horas del 07 de julio
del 2020, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de la sociedad: Prieta
Bay Estate Home Unit V La Garza Limitada con
cédula jurídica número
3-102-774698.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020470041 ).
Por escritura número doscientos veintisiete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Safgat
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 043025, se reforma la cláusula sétima que es representación.—Liberia, 11 de junio del 2020.—Lic. Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1
vez.—
( IN2020470042 ).
Se hace
constar que por escritura
de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Ugabis
Propiedades Sociedad Anónima,
se aumentan mil de colones exactos, al capital social de la empresa,
quedando así el capital
social en la suma de veintidós mil colones exactos.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020470044 ).
Ante esta
notaría, por escritura de
las doce horas del ocho de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica
con el aditamento de Responsabilidad
Limitada S.R.L. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio ubicado en: distrito
cuatro San Antonio, cantón
primero de Alajuela, de la provincia de Alajuela, exactamente en San Antonio, calle Monge, contiguo a pulpería la familia, casa color terracota de dos plantas. Gerente: Valeriana de los Ángeles Guillén Barquero. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela,
08 de julio del 2020.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020470045 ).
Por escritura N° 269-10 de esta notaría, a las 10 horas del 7 de julio
del 2020, se protocoliza el acta 1 de la sociedad 3-101-775682 Sociedad Anónima,
en razón de modificación de pacto social en el domicilio, objeto y reforma de junta directiva.—Grecia, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2020.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020470051 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora
Cortesa L Y L Sociedad Anónima.—Cartago,
a las ocho horas del ocho
de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020470052 ).
Agrícola Cedral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-158801, modifica
del pacto constitutivo, cláusula segunda en cuanto al domicilio
y la cláusula sexta, estableciendo que la representación
judicial y extrajudicial recae en
el presidente y tesorero de
la junta directiva, quienes
serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020470057 ).
En mi notaría a
las nueve horas del tres de
julio del 2020 se protocolizó
acta de la sociedad Propiedades
El Inicio S. A., 3-101-554026. Se modificó cláusula de representación para actuar individualmente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, ocho de julio del
2020.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020470059 ).
Por escritura
número doscientos veintidós-dieciséis, otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del siete de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima
con cédula de persona
jurídica acta tres-ciento
uno-setecientos cuarenta
mil seiscientos cuarenta y
uno, en el cual se acuerda efectuar cambio en la Junta Directiva.—San José, siete del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020470061 ).
En escritura pública N° 7
del tomo de protocolo 46 de
la notaria Adriana Chavarría Piraya, carné
N° 13171, otorgada a las 17 horas del 8 de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de 3-102-772884 S. A., cédula N° 3-102-772884, donde se modifican del estatuto social la cláusula del domicilio social.—San José, 9 de julio
del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020470062 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad
Green Caribe Sales S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-767813, donde
se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo Gerente uno y Gerente dos.—Puerto
Viejo, 08 de julio del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez—( IN2020470063 ).
Por escritura número 196 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 08 de julio del 2020, se disuelve
la compañía Casa Colonial Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583854.—San José, 08 de julio
del 2020.—Lic. Alejandro
López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2020470084 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve
se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza: Importaciones
Maxna Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020470086 ).
Mediante escritura numero 226 otorgada a las 08:00
horas del 30 de junio del 2020 en
el tomo 10 del notario
Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula del domicilio y de la
representación de la sociedad
Brisas de Salinas Nueve Gris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-605494.—San José,
03 de julio del 2020.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470090 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Water Environmental Technology CR S.
A., se acordó transformarla
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada, denominándola
Water Environmental Technology CR S.R.L.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020470094 ).
Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las nueve horas del primero de julio
del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Transportes Nuevo Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro Química Dinámica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento veintisiete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Transportes
Nuevo Mundo Sociedad Anónima. Es todo.—San
José a las doce horas treinta
minutos del dos de julio
del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020470096 ).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil
veinte, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la empresa de esta plaza Tecni Gypsum Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del año
dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—
1 vez.—( IN2020470097 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 02 de julio
del 2020, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Servicios
Expressos Internacionales A Lobo y
Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-271111, por
la que se acuerda la disolución
de esta sociedad.—San José,
09 de julio de 2020.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020470101 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se notifica a la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-694349, representada
por el señor Jaspreet Singh, pasaporte
N° 496263665, y Om Prakash Parik, cédula
de estancia condición restringida número 35600046114, la resolución de las 14 horas con 50 minutos del 02 de julio del 2020, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del
Estado, que literalmente indica:
Resultando:
1º—Que mediante el Oficio
AI-SFE-0158-2019 de fecha 10 de diciembre
del 2019, visible a folios 004 a 022 del expediente administrativo, suscrito por el Lic. Henry Valerín Sandino, Auditor Interno
del SFE, remite al Ingeniero
Fernando Araya Alpízar, Director del SFE, el Informe
de Relación de Hechos
AI-SFE-SA-INF-009-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019, sobre eventuales irregularidades asociadas a la exportación de madera Teca con destino a la India.
2º—Que mediante resolución
N° DSFE-009-2019 de las nueve horas del 13 de diciembre del 2019, notificada el
12 de diciembre del 2019, visible a folio 001 a 002
del expediente administrativo,
se designó como Órgano Director del Procedimiento
al Ingeniero Félix Zúñiga
Vargas, la Ingeniera Marcela Umaña
Méndez y la Licenciada Enny
Mary Cordero Rivera.
3º—Que por resolución de las 13:00 horas
del día 07 de enero del
2020, visible a los folios 23 a 26 del expediente administrativo, el Órgano Director del Procedimiento
dicta el acto de apertura
del procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio en contra de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L.
4º—Que por medio de resolución de las
09:00 horas del día 23 de enero
del 2020, el Órgano Director del Procedimiento,
ante la imposibilidad de notificar
a los representantes legales
de la sociedad en forma
personal, ordenó se realizará
la notificación por medio de edictos
que se publicaron en La Gaceta.
5º—Que a la hora y fecha establecida para realizar la
Audiencia Oral y Privada, no estuvo
presente el representante
legal de la empresa, según consta en acta visible al folio
037 del expediente administrativo.
6º—Que el día 04 de mayo del 2020, se recibió en esta
Dirección el Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
7º—Que debido a la emergencia
que vive el país a consecuencia del Covid-19, esta Dirección se ha visto obligada a atender asuntos
urgentes, por lo que el acto
final se dicta en esta fecha.
8º—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente
resolución administrativa y
en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Considerando:
I.—Hechos probados:
1º—Que la empresa ABC Lumber Trading
S.R.L., es responsable de haber
gestionado por medio del Agente
de Aduanas Mario Enrique Cerna
González, cédula N° 600800495, la exportación de cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 44 certificados fitosanitarios, sin contar con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo, que es requerido por el país importador y no haber coordinado en forma previa con el
Departamento de Certificación
Fitosanitaria la respectiva
inspección para la certificación
del mismo.
2º—Que la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., exportó cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 9 certificados fitosanitarios, en los que no se pudo verificar que contaran con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo requerido por el país importador, en razón de que los documentos adjuntos a la certificación, no correspondían a
esos cargamentos.
3º—Que la empresa ABC Lumber Trading
S.R.L., realizó la solicitud
de Certificado para la exportación
de cargamentos de madera de
teca con destino a India, a través del Sistema Alterno y no por medio del sistema
oficial VUCE 2.0 como correspondía.
4º—Que según se observa
el Sistema de Ingresos del SFE, la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., no canceló
el monto anual por concepto de renovación del Registro de Exportación, razón por la cual el mismo actualmente se encuentra cancelado.
5º—Que la empresa ABC Lumber Trading
S.R.L., con su accionar, causó un perjuicio económico aproximado al SFE por
la suma de $15.562, siendo
que esta institución dejó de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282
contenedores, considerando
$7 por concepto de la emisión
del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor.
6º—Que los trámites de exportación
fueron realizados por el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495.
II.—Hechos no probados: Si bien es cierto
la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., con su actuar expuso
al SFE a varios riesgos potenciales como son el Riesgo Fitosanitario, Riesgo Legal, Riesgo Financiero y Riesgo de Imagen o
mercado, a la fecha de hoy no se ha logrado demostrar que el SFE tuviese alguna afectación en ese sentido.
III.—Sobre el fondo: De conformidad con los
documentos que constan en el expediente administrativo se tiene, que la presente investigación se originó en los hechos expuestos por la Auditoría Interna del SFE, en los que se
presume la responsabilidad de la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., en la exportación
de varios cargamentos de madera Teca con destino a la India, sin cumplir
con los requisitos legales establecidos por el país importador y la normativa nacional, a raíz de una denuncia anónima recibida y que originó una investigación de los trámites de exportación que en apariencia se enviaron en forma irregular durante el año 2017. Esta Dirección después de analizar los hechos imputados a la empresa ABC Lumber
Trading S.R.L., y las pruebas que constan
en el expediente administrativo, así como el Informe rendido por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, no le queda
duda sobre la responsabilidad de la citada empresa en los mismos, considerando que es evidente que la empresa exportadora conocía los requisitos para exportar madera a la India, tal y como se pone en conocimiento de lo exportadores
por medio de la página de Internet del SFE, siendo que desde el 08 de junio del 2015, está autorizada por el Departamento de
Certificaciones del SFE para exportar
madera de Teca en troza. En
este sentido llama la atención que el incumplimiento de
fumigación se da en algunas de las exportaciones, no en la totalidad de los envíos que realiza el exportador a la India, lo que hace
presumir dolo de parte de alguno de los empleados de la empresa ABC
Lumber Trading S.R.L., involucrados en el trámite de exportación, situación que deberá investigar el Organismo de Investigación
Judicial en su oportunidad. Las pruebas que constan en el expediente
administrativo demuestran
sin lugar a dudas, que 53 certificados fueron emitidos SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY (fumigación con bromuro de metilo) y sin cancelar al SFE los
montos que corresponden a
los servicios requeridos
para tal fin. Incumplimiento
que generó pérdidas económicas para el SFE por la suma
de $15.562, siendo que dejó
de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282
contenedores, considerando
$7 por concepto de la emisión
del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor. Incumplimiento que también pudo provocar
pérdidas económicas al
ORISA por la suma de $47.094. Montos
que evidencian que la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., obtuvo un beneficio económico con el incumplimiento aquí demostrado durante el período 2017 por la suma de
$62.656,00. En este proceso se tiene claro, que las exportaciones en forma irregular,
se realizaron con la participación
de uno o varios funcionarios
del SFE, pero eso no justifica ni exonera
de responsabilidad a la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., siendo que a todas luces no es posible aceptar que una empresa que se dedica a exportar madera a la India desde el 08 de junio del 2015, no
conozca los requisitos que
debe cumplir para todas sus
exportaciones, especialmente
en este caso,
dónde el cumplimiento del requisitos significa un alto beneficio económico para la empresa. Ahora bien, teniendo en consideración
que los hechos demostrados violentan a todas luces el artículo 1°, 5°,
inciso p), 59 y 61 de la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, el numeral 5 de la Ley N° 1970
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, numerales 206, 213, 219, 222 y 233 incisos
a), b) y c) del Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, los Requisitos fitosanitarios exigidos por la India para la importación
de madera disponibles al público en la página
de Internet del SFE y regulación interna
del SFE: Procedimiento CF-PO-04 denominado
“Solicitud de Certificación
de Tratamiento o de Inspección
Fitosanitaria”, Formulario
para la solicitud de certificación
de tratamiento o de inspección
in situ” CF-PO-04_F-01 el que hace referencia a los artículos 222 y
223 del Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Certificado de Tratamiento y Nota
técnica asociada a la exportación de material vegetal, esta
Dirección considera que los
mismos deben ser sancionados administrativamente
de conformidad con lo que se establece
en el párrafo primero del artículo 256 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento
a la Ley de Protección Fitosanitaria,
esto sin perjuicio de las sanciones que podrían aplicarse en vía
judicial. No obstante, considerando el perjuicio económico causado al SFE y en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad,
debe imponerse la sanción administrativa de SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE INSCRIPCIÓN en el Registro de Exportadores, así como de CUALQUIER
AUTORIZACIÓN O PERMISO EN FORMA INDEFINIDA de parte
del SFE. En este caso teniendo conocimiento
de que el Registro se encuentra
cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es
NO RENOVAR LA INSCRIPCIÓN EN FORMA INDEFINIDA. Por tanto,
Con fundamento en
los hechos y normativa citada, esta Dirección
tiene por demostrados en forma parcial, los hechos imputados a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-694349, y consecuentemente
ordena:
1. Suspender
en forma indefinida la inscripción en el Registro de Exportadores, así como de cualquier
autorización o permiso en forma indefinida de parte del SFE. En este caso teniendo
conocimiento de que el Registro
se encuentra cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es no renovar la inscripción en forma indefinida.
2. Instruir
a la Unidad de Asuntos Jurídicos
del SFE para que se prepare una relación de hechos en cuanto
al presente proceso, con el
fin de que se presente ante la Fiscalía
de Probidad del Primer Circuito
Judicial de San José y además, se pongan
en conocimiento de los mismos a la Contraloría General
de la República.
3. Instruir
a la Contraloría de Servicios
para que, con la colaboración de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proceda a presentar ante la Dirección General de Aduanas, denuncia contra el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna
González, cédula N° 600800495, en cuanto
a su participación en los hechos aquí
investigados.
4. Una vez firme está
resolución, deberá remitirse copia la Ing. Gina
Monteverde, Jefe del Departamento de Certificaciones, con el fin de que tome nota de la sanción fijada en este acto.
Se advierte al interesado
que de conformidad con el artículo
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, contra este acto podrá interponerse
Recurso de Revocatoria y/o Apelación, dentro del plazo de tres días hábiles
a partir del día siguiente a la notificación del mismo, ante la Dirección Ejecutiva del SFE el primero y ante el superior jerarca el segundo. Notifíquese por medio de edicto que
será publicado tres veces en
el periódico oficial La Gaceta.—Ing.
Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
4600038287.—Solicitud Nº 208069.—( IN2020469899 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/40795.—Expendedora de
Alimentos S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: La Cascada de Escazú S.A.—Nro y fecha: Anotación/2-134748 de
24/03/2020.—Expediente: 1900-3558600.—Registro N° 35586 La Cascada en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:02 del 17 de junio de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por no uso, promovida
por Fabiola Sáez Quesada en
su condición de apoderada especial de La Cascada
de Escazú S.A. contra el nombre
comercial “La Cascada”,
registro N° 35586 inscrito el 26/05/1967, el cual
protege, “negocio restaurante
y drive inn”, propiedad de la sociedad
disuelta Expendedora
de Alimentos S.A. cédula jurídica 3-101-010627.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020469909 ).