LA GACETA 170 DEL 13 DE JULIO DEL 2020

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JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sánchez Jiménez Lucía, cédula N° 3-0335-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470191 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Solicitud N° 2020-0004697.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia 117001632425, en calidad de apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635402 con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300; metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qurmaq

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local número 4 en segunda planta. Reservas: De los colores: azul, amarillo y café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469250 ).

Solicitud N° 2020-0004700.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal, 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local N° 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: QURMAQ,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría de construcción; en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores; azul, amarillo y café. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469258 ).

Solicitud Nº 2020-0004698.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en: Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOSTI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en la elaboración de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda planta. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469260 ).

Solicitud N° 2020-0004699.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal, trescientos metros este, diagonal al bar los almendros, local número cuatro, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOSTI,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría en construcción; en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469266 ).

Solicitud Nº 2020-0003654.—Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de identidad N° 109180664, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Solutions HR C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785134 con domicilio en provincia, San José, cantón San José, distrito noveno Pavas, Clínica Pediátrica, Kidoz, de la Embajada Americana, un kilómetro y medio al norte, a mano derecha edificación color azul con portones color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART SOLUTIONS Recruitment & Human Resources

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 1. Servicios de reclutamiento y selección de personal para posiciones profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes. 2. Servicios de Head Hunting: Identificación de Candidatos mediante contacto directo. 3. Servicios de Sourcing: identificación de candidatos, brindando un servicio que le permita a nuestros clientes contar con un volumen adecuado de profesionales interesados en formar parte de sus procesos de reclutamiento y selección. 4. Servicios de Talent Mapping: ayuda a las organizaciones a disminuir los tiempos en la fase de reclutamiento, identificando en el mercado a los profesionales que cumplan un rol específico 5. Outplacement e Implacement: acompañamiento en la elaboración de estrategias de reubicación laboral. 6. Elaboración de perfiles 7. Aplicación de pruebas psicométricas. Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo y azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469328 ).

Solicitud Nº 2020-0001468.—Christian Arias Morelli, soltero, cédula de identidad 109650932 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 25 norte de la Esc. Barrio Del Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEALISTA IDEAS A OTRO NIVEL

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de relojes, cámaras, localizadores para vehículo, relojes inteligentes, audífonos, drones, ropa, alarmas, electrónica, joyería, electrodomésticos, calzado, herramientas domésticas, anteojos oscuros. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469939 ).

Solicitud 2020-0003157.—Ericka Pérez Cordero, soltera, cédula de identidad 702120555, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utayiri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777801, con domicilio en San Ana de la estación de La Cruz Roja, cien metros al este, cien metros al sur, calle margarita norte frente al Town Center, casa 100 c, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEX PET EXPRESS CR

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de productos Agro Veterinarios, tales como alimento, higiene y peluquería, accesorios, productos de descanso, ropa, juguetes y deporte, transportadoras y viajes, productos para jardinería, control de plagas y farmacia. Reservas: De los colores: blanco, celeste. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469965 ).

Solicitud Nº 2020-0000217.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST SQL, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente, sistema de despeje de vías áreas. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469966 ).

Solicitud Nº 2020-0003521.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en: 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT LIFE, como marca de servicios en clases: 18, 21 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas del tipo de un dispositivo de amarre, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos para mascotas no mecanizados en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos de mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en la casa o uso doméstico; paletas para recoger desechos de mascotas; revestimientos para cajas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; bandejas de arena para mascotas; herramientas de aseo para mascotas, a saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales para acuarios; campanas para acuarios; cubiertas para acuarios; jaulas para mascotas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. arena para gatos; masticables consumibles para mascotas; golosinas precocidas comestibles para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; masticables comestibles para perros; golosinas de limpieza de dientes digerible para perros; huesos digeribles de masticación para perros; galletas para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comestibles para perros; comida de perro; comida de gato; golosinas para gatos; bebidas para mascotas; comida para pez; comida para pájaros; golosinas para pájaros; comida para hámster, celulosa para uso como cama de animales; papel para uso como ropa de cama para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; viruta:. de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado en cama de animales; láminas de celulosa para uso como ropa de cama para animales; decoraciones de acuarios, a saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469987 ).

Solicitud N° 2020-0004586.—Leandro Orozco Mora, soltero, cédula de identidad 115490107 con domicilio en Mollejones de Platanares; 500 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JUATO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470081 ).

Solicitud Nº 2020-0004492.—María Checa Arias-Schreiber, casada una vez, cédula de identidad 800660919, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Palermo, 100 metros al norte de la entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA INQUIETA

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470103 ).

Solicitud Nº 2020-0004519.—Victor Manuel Aguilar Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112320390 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Avenida 3-5, Calle 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX ARQUITECTURA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470105 ).

Solicitud N° 2020-0004610.—Heller José Mendieta Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 801280344, en calidad de apoderado generalísimo de AGMF Business S. A., cédula jurídica 3101796909 con domicilio en Alaljuela, San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido, de la entrada principal 100 metros norte, 50 metros este, casa 99, esquinera, color beige, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIV Planet SOLUCIONES INTEGRALES VERDES

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos amigables con el medio ambiente y al desarrollo de proyectos de eficiencia energética y de sostenibilidad social. Ubicado en Alajuela Alajuela, San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido, de la entrada principal 100 N y 50 E, casa 99, esquinera, color beige. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicacuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020470111 ).

Solicitud Nº 2020-0002288.—Édgar Alvarado Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 400910972, con domicilio en: San Pedro de Barva, de Industrias Puente Salas 300 oeste, 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sportek

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva, línea casual, pijamas, gorras, camisetas, uniformes. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020470120 ).

Solicitud N° 2020-0004417.—Mauricio Mussio Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 107010762, en calidad de apoderado generalísimo de Mussio Arquitectura S.R.L., cédula jurídica N° 3102796619, con domicilio en La Garita, Los Llanos, del Bar Malibú, 100 metros sur, 1 kilómetro este, 300 metros sur y 100 metros oeste, Calle los Mangos, casa número 3, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSSIO ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, consultoría arquitectónica, elaboración de planos para la construcción, diseño de interiores, estudio de proyectos técnicos. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470131 ).

Solicitud Nº 2020-0004742.—José Ángel Olivares Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 109580660, en calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593480, con domicilio en Desamparados Damas, Residencial Salitral del Este, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAPLUS GRDEN,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios (fibra de maíz morado, cacao entero seco y molido casuela (corteza seca molida), jengibre (raíz, seca). Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470137 ).

Solicitud 2020-0004968.—Víctor León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204030532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101299998, con domicilio en San Isidro- Pilas, de la escuela publica quinientos metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS MULTICOLOR

como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, Revestimientos, Barniz, Sellador. Reservas: De los colores: Rojo, Café, Amarillo, Verde y Celeste Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470167 ).

Solicitud 2020-0004617.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Yeny Montero Monge, casada dos veces, cédula de identidad 106900284, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, diagonal al Acuario La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADHARA INSPIRED BY YOU como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de ropa, calzado, bolsos, aretes, perfumería, anteojos, cosméticos, collares, artículos de bisutería y de moda, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, en Plaza 221 local 1, frente a Gold´s Gym. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470197 ).

Solicitud N° 2020-0003702.—Yamileth Cascante Sánchez, divorciada, cédula de identidad N° 105950413, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 500 este, 100 sur y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Nido BIENESTAR PARA TU BEBÉ

como marca de fábrica, en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: confección de cortinas, edredones, martilleros, nidos, almohaditas, toldos, bolsas de dormir, sabanas, decoraciones, almohada para lactancia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470199 ).

Solicitud Nº 2020-0002831.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNINOVA

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales: administración comercial, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, demostración de productos, distribución de material publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista, publicación de textos publicitarios, suministro de información comercial por sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470204 ).

Solicitud N° 2020-0004724.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-770309, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Murano, octavio piso, oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambar,

como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470206 ).

Solicitud N° 2020-0004092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND

como marca de fábrica y comercio, en clase 31. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470209 ).

Solicitud N° 2020-0004461.—Mario Zaghoul Fadel, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0094-0017, con domicilio en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEOPATRA HUMMUS

como marca de comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hummus (pasta a base de garbanzo). Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el 16 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470229 ).

Solicitud Nº 2020-0000502.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en calidad de apoderado especial de Bahía Salinas Research Center Limitada, cédula jurídica 3102719486, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALINAS BAY RESEARCH CENTER

como marca de fábrica en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470232 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Transcen Unidos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados. Defender los derechos constitucionales de los transportistas. Cuyo representante, será el presidente: Alexander de La Trinidad Rivas Borbón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 280035.—Registro Nacional, 07 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020470234 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Berlín Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO ANTI-BST-1 Y UN ANÁLOGO DE LA CITIDINA. La invención se refiere a combinaciones farmacéuticas que comprenden anticuerpos contra BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) junto con un análogo de citidina o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y métodos para el tratamiento de enfermedades tales como cánceres mediados por la expresión / actividad de BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) y/o asociados con la expresión / actividad anormal de BST1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Binaschi, Mónica (IT); Pellacani, Andrea (IT); Simonelli, Cecilia (IT); Bellarosa, Daniela (IT) y Carrisi, Corrado (IT). Prioridad: N° 1711785.4 del 21/07/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/016371. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000078, y fue presentada a las 09:28:54 del 18 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Roberto Acón Sánchez, cédula de identidad N° 700600946, en calidad de Apoderado Especial de Limofrut S. A., cédula jurídica N° 3-101297878, solicita el Modelo Utilidad denominada BANAMÓVIL. La invención consiste en un dispositivo de locomoción no contaminante, que utiliza como fuente de energía baterías de litio que alimentan un motor eléctrico; para el desplazamiento de personal en el sistema de cable vía de las plantaciones de banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/06; cuyo inventor es Ricardo Alfonso Briceño Álvarez (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0232, y fue presentada a las 09:33:22 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020470230 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0767-2020.—Exp 20577.—Compañía La Flora de Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 245.595 / 496.053 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470104 ).

ED-0157-2020.—Exp. N° 19808.—Lizeth Priscilla Ortega Rodríguez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020470149 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0029-2020.—Exp. 20562.—Maury Badilla Mora y Ervin Molina, solicita concesion de: 7.5 litros por segundo del río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 145.948 / 567.092 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020470233 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Digna María López Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802692613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3054-2020.—San José, al ser las 9:24 del 09 de julio de 2020.—Carolina Guzmán Salas, Asistiente Administrativo.—1 vez.—( IN2020470207 ).

Michelle Jogeyling Castro Reyes, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155814060709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3068-2020.—San José, al ser las 8:24 del 10/07/2020.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020470247 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-9121

Servicios profesionales en derecho para notariado en la tramitación

y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios

del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

de la Caja Costarricense de Seguro Social

DFA-AA-1204-2020.—La Gerencia de Pensiones, a través del Área Administrativa informa a todos los interesados de la Licitación Pública N° 2020LN-000002-9121, denominadaServicios profesionales en derecho para notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, la prórroga del plazo para recibir ofertas, considerando que se concedió por parte de la Contraloría General de la República “Audiencia Especial” de las nueve horas cincuenta y tres minutos del ocho de julio del dos mil veinte, producto de recurso de objeción al cartel interpuesto a la mencionada licitación, quedando a la espera del pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República.

Por lo que, se amplía el plazo para recibir ofertas estableciendo como nueva fecha el 06 de agosto de 2020 a las 10:00 a.m., en el 2° piso del edificio Jorge Debravo diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en el Área Administrativa, las cuales deberán ser ofertas en físico o en formato “PDF” debidamente suscrita con firma digital al correo electrónico Compras-GP@ccss.sa.cr. Notifíquese.

09 de julio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020470116 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-5101

L-Asparaginasa 10.000 U.I. FCO-ampolla 10 ml

Código 1-10-41-4167

Debe cumplir con la Normativa de Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos y con la Normativa Institucional para Medicamentos Antineoplásicos

AVISO N° 1

Se les comunica que en atención a la resolución R-DCA-00696-2020 fechado 06 de julio de 2020, de la Contraloría General de la República, se procede a realizar la consolidación del cartel versión final (fechado 06 de junio de 2020) modificando el apartado de cláusula penal y consolidando los documentos técnicos relacionados a este punto que incluye: guía para la determinación de las cláusulas penales, Análisis para la determinación de cláusula penal del concurso 2020LN-000017-5101, el cual se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en pdf. El resto de las condiciones cartelarias permanecen invariables, al igual que la fecha de apertura de ofertas el día 20 de julio del 2020 a las 10:00 horas.

San José, 09 de julio 2020.—Sub-Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 208985.—( IN2020470171 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-5101

Loradatina 5 MG/5 ML. Jarabe Envase con 60 ML

Código: 1-10-25-7145

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes mencionada para la adquisición de 35.000 FC. Apertura de ofertas el día 07 de agosto del 2020 a las 12:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.

San José, 09 de julio 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa, a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 209006.—( IN2020470170 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-PV

(Apertura de licitación)

Contratación del servicio de impermeabilización

de pisos y paredes

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:              Contratación del servicio de impermeabilización

                                    de pisos y paredes.

Tipo de concurso:    Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-PV.

Fecha de apertura:  04 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020469953 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 67-2020 del 02 de julio del 2020, artículo X, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-PROV

Compra de escáner bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Arrendadora Comercial R Y H S. A., cédula jurídica:

Línea N° 1: Escáner de alta capacidad, con un costo unitario de $4.484,97.

Línea N° 2: Escáner de mediana capacidad, con un costo unitario de $945,81.

Línea N° 3: Escáner de baja capacidad, con un costo unitario de $411,32.

Línea N°4: Escáner portátil, con un costo unitario de $232,78.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 09 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470144 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000014-5101

Objeto: Transductores de presión intracraneal.

Código Institucional 2-42-01-1970

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa TRI DM S. A., por un precio unitario de $994,00 para un monto total estimado de $248.500,00 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos dólares 00/100). Lo anterior de conformidad con la Resolución de Adjudicación de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio DABS-2238-2020, de fecha 07 de julio de 2020. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de julio de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 208567.—( IN2020470145 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-006-2020

DFA-AA-1201-2020.—La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                  Descripción

Ítem 1                         Casa, San José, San Miguel, Desamparados

Ítem 2                         Casa, Puntarenas, Barranca

Ítem 3                         Casa, Limón, Pococí, Cariari

Ítem 4                         Lote, Alajuela, Tambor, Rincón de Cacao

Ítem 5                         Lote, Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas.

Ítem 6                         Lote, Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas

Ítem 7                         Lote, Alajuela, Carrizal.

Ítem 8                         Lote, Guanacaste, Nicoya

Ítem 9                         Lote, Limón, Guácimo

Ítem 10                       Lote, Limón, Guácimo, Duacarí

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-006-2020” está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2020 es el 07 de agosto de 2020 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el segundo piso Área Administrativa.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 07 de agosto de 2020 a las 10:15 a.m.

San José, 09 de julio de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2020470117 ).

VENTA PÚBLICA VP-007-2020

DFA-AA-1202-2020.—La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, informa sobre la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                                  Descripción

Ítem Nº 1                                         Casa, San José, Alajuelita

Ítem Nº 2                                         Casa, Puntarenas, 20 noviembre

Ítem Nº 3                                         Casa, Limón, Pococí

Ítem Nº 4                                         Casa, Limón, Pococí

Ítem Nº 5                                         Casa, Limón, Siquirres, La Alegría

Ítem Nº 6                                         Lote, Guanacaste, Abangares

Ítem Nº 7                                         Lote, Puntarenas, Miramar

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-007-2020” está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-007-2020 es el 07 de agosto de 2020 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el segundo piso Área Administrativa.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 07 de agosto de 2020 a las 11:15 a.m.

San José, 09 de julio de 2020.1Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020470118 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y

EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0713-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-07-3075

Adenosina 3 mg

Versión CFT 89100 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0102

Ado-Trastuzumab Emtansina 100 mg.

Versión CFT 89000 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernandez Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 208613.—( IN2020470035 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5719 celebrada el 23 de marzo del 2020 mediante acuerdo N° 271, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 19, inciso 2), del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1.             Con base en el criterio emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio DIRJ-1970-2019, aprobar la modificación del artículo 19, inciso 2), del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El artículo 19 se leerá de la siguiente manera:

Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado

Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 19.—Funcionamiento de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.

1)            Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular debe sesionar ordinariamente, por lo menos, una vez por semana; en los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal y, en forma extraordinaria, las veces que sea necesario.

a)            Forman quórum cinco (5) Directores(as). Sus decisiones se toman por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.

b)            A las sesiones de la Junta Directiva Nacional, debe asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente(a) General Corporativo(a).

c)|Quien se desempeñe en el puesto de Auditor(a) Interno(a) puede asistir cuando sea invitado(a) por la Junta Directiva.

d)            Todas las personas presentes responden por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

2)            Sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades: Sesionan ordinariamente al menos cada dos semanas y, extraordinariamente, las veces que sea necesario.

a)            El quórum lo conforman cuatro (4) personas miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y tres (3) personas miembros en las demás sociedades.

b)            A las sesiones de las Juntas Directivas debe asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente(a) de la respectiva Sociedad.

c)|La persona que desempeñe el puesto de Auditor(a) Interno(a) de la respectiva Sociedad puede asistir cuando sea invitada por la Junta Directiva.

d)            El/la Fiscal asistirá cuando así lo juzgue conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.

e)             Todas las personas presentes responden por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

Para efectos del reconocimiento del pago de dietas, regirá lo estipulado en los Pactos Constitutivos.

La presente modificación rige a partir de su publicación en La Gaceta.”

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020470003 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento de Crédito y Cobro

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RCC

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 072-2020, Acuerdo G7, celebrada el 30 de junio de 2020, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

3. DEFINICIONES

(…)

17.          Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema.

18.          Sucesor: Para efectos de este reglamento, entiéndasesucesorcomo todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, además de todos aquellos que tengan el derecho por viudez en cualquiera de las leyes del Magisterio Nacional.

(…)

4.             CUERPO DEL REGLAMENTO

Artículo 2: Destino de los recursos

                Dirigido a los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema ya sea por derecho propio o como sucesor.

(…)

Artículo 4: De los requisitos de los préstamos personales

f.             Aportar el número de una cuenta cliente o cuenta IBAN donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados o en aquellos casos que ya tengan una cuenta cliente registrada en el Sistema de Crédito y Cobro.

(…)

                Artículo 10: Comisión de formalización

                JUPEMA cobrará una comisión del 1.5% del monto de la operación. Quedan exentos del cobro de esta comisión, los arreglos de pago y aquellas líneas de crédito en que así lo estipule la Junta Directiva de JUPEMA.

(…)

Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 42347.—Solicitud N° 207680.—( IN 2020470022 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 38, que consta en el artículo 1º, capítulo 6º, del acta de la Sesión Ordinaria N° 08-2020, del martes 23 de junio del 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la segunda publicación de La Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que en adelante se lean así:

Artículo 14. Formalización y plazo del Arreglo de Pago.

La formalización del arreglo de pago será aprobada por la Jefatura de Gestión Tributaria, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos para tal gestión

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida que nunca podrá ser mayor a los 23 meses”.

Artículo 16. (derogado)”

Rige a partir de su publicación.

Xinia Durán Araya, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 208791.—( IN2020469907 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica:

La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número 08, celebrada el 28 de mayo del 2020, que dice:

Considerando:

I.—Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los reglamentos de la corporación municipal, según lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

II.—Que el presente reglamento viene a ordenar la operación y mantenimiento de los cementerios municipales del cantón de Matina. Por tanto,

ACUERDO N° 3

Este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina, este reglamento viene a derogar cualquier reglamento existente en esta Municipalidad.

Por tanto se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme.

Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE LOS CEMENTERIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MATINA

Considerando:

I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan. Nombre de la norma: Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes, los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Matina y los cementerios particulares. Los cementerios particulares que se quisieran construir tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Matina vigente o a la regulación existente al respecto, además deberán tener el visto bueno del Ministerio de Salud y las instituciones involucradas.

Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: Junta Administrativa del Cementerio de Matina.

Cementerio: Cementerios del cantón de Matina.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Fosa común: Excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Exhumación: Acción de sacar a la superficie un cadáver ya sepultado.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Matina.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único ataúd.

Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler en forma temporal.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II

De la Junta Administrativa

Artículo 3°—Las Juntas Administrativas de los Cementerios del cantón de Matina, serán nombradas bajo la dirección de la Alcaldía Municipal en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo Integral de la respectiva circunscripción territorial competente, escogiendo para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Las Juntas deben de estar integradas por cinco personas. El quorum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por desechado.

Artículo 4°—Los nombramientos de las Juntas deberán hacerse en el distrito o comunidad donde haya cementerio, sus miembros durarán en el cargo dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que se presente alguna renuncia o se requiera efectuar alguna revocación de algún miembro o de la totalidad de sus miembros por fuerza mayor la Alcaldía Municipal estará facultada para coordinar nuevamente a la Asociación de Desarrollo Integral respectiva para realizar el correspondiente nombramiento.

Artículo 5°—Las Juntas estarán integradas por una presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y una vocalía. Posteriormente de su seno se elegirá los puestos que desempeñarán cada uno.

Artículo 6°—Las Juntas deben fijar una sesión ordinaria al mes. Se reunirán extraordinariamente cada vez que así lo ameriten. A estas sesiones puede concurrir la Alcaldía Municipal o a quien este delegue con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 7°—Una vez integradas las Juntas, la Alcaldía Municipal deberá solicitar al Concejo Municipal su respectiva juramentación vía acuerdo municipal.

Artículo 8°—La presidencia de cada Junta, tendrá, entre otras las siguientes facultades:

a)            Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones.

b)            Firmar contratos u otros compromisos que la Junta contrajere, siempre y cuando no sean de competencia de la Alcaldía Municipal o Concejo Municipal.

c)             Otras que la Alcaldía Municipal le encomiende en aras del cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

d)            Firmar cheques conjuntamente con la tesorería de la Junta. Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá el vocal.

Artículo 9°—Dejará de ser miembro de la Junta el que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o tres ausencias alternadas al cabo de seis meses (6) sin causa justificada. Para sustituirlo la Junta enviará una nota a la Alcaldía Municipal para que proceda con el curso del nombramiento respectivo por el periodo restante del miembro que cesó en su cargo.

Artículo 10.—Las Juntas deberán rendir a la Alcaldía Municipal un informe detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 11.—Las Juntas deberán presentar a la Alcaldía Municipal el anteproyecto del presupuesto de ingreso y gastos para el siguiente periodo, en el mes de julio de cada año a fin de que sea sometido a consideración del Concejo Municipal, para ser incluido parcial o total en el presupuesto ordinario del siguiente año.

Artículo 12.—Previa solicitud por escrito, las Juntas están facultadas para conceder licencia hasta por tres (3) meses para ausentarse del ejercicio de su cargo al miembro que así lo solicite.

CAPÍTULO III

Obligaciones de la Juntas

Artículo 13.—Son obligaciones de las Juntas:

a.             Aplicar y hacer respetar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina.

b.             Organizar los eventos y actividades que considere necesarios para recolectar dineros con el fin de financiar proyectos para los cementerios.

c)             Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.

d)            Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción.

e)             Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

f)             Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.

g)             Distribuir y fiscalizar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

h)            Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal, todos los movimientos económicos que se produzcan.

i)              Realizar un inventario mensual en la sesión ordinaria respectiva de los espacios disponibles y ocupados del cementerio, así como de los titulares del derecho de cada uno.

j)             Mantener actualizado el diseño de sitio y la base de datos de forma digital cada vez que ocurran cambios.

k)            Enviar a la Alcaldía Municipal las actas de sesiones que así se le soliciten.

m) Informar semestralmente a la Municipalidad sobre la situación económica y financiera del cementerio.

CAPÍTULO IV

Facultades de las Juntas

Artículo 14.—Son facultades de las Juntas:

a.             Administrar los cementerios.

b.             Otorgar derechos de parcelas y permisos de construcción de bóvedas, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

c.             Construir nichos colectivos para arrendamiento.

d.             Remitir a la Alcaldía Municipal las solicitudes de inhumaciones gratuitas de personas sin recursos económicos los cuales serán calificados como tales por el departamento de ayuda social de la Municipalidad o en el que su caso proceda.

e.             Enviar a la Alcaldía Municipal la propuesta del costo de los derechos de inhumación, exhumación, alquiler de parcelas y cuota de mantenimiento cuando se consideren que las tarifas están obsoletas. Finalmente se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para su autorización.

Artículo 15.—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.

Artículo 16.—Se permite la práctica de todo rito religioso en los cementerios, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 17.—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones. Se podrá diseñar por medio de tapias que rodeen el cementerio un tipo de osario, en la parte superior de estos.

Artículo 18.—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se autoriza la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.

Artículo 19.—En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

CAPÍTULO V

De las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra

Artículo 20.—La Junta Administrativa tendrá bajo su competencia el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Además, será responsable de la recaudación de derechos y precios públicos municipales, trámite de permisos para construcción y reparación de nichos, bóvedas o mausoleos, así como el mantenimiento general del cementerio. En particular, corresponderá a esta dependencia:

              Inscribir el cementerio en el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.

              Rendir al Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud el informe al que hace alusión el artículo 5 del Decreto N° 22183-S (Reglamento General de Cementerios).

Llevar al día y en forma ordenada los siguientes registros:

1.             Registro de tumbas, mausoleos, bóvedas y nichos.

2.             Un mapa que contenga la división del terreno en parcelas.

3.             Un expediente de cada arrendatario de derechos.

4.             Dotar y velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal.

5.             Toda sepultura y nicho municipal debe estar debidamente identificado, tanto en el lugar físico, como en los registros. Los registros deben incluir nombre del fallecido, fecha, nombre, teléfonos y dirección de sus familiares, para poder localizarlos cuando se cumpla la fecha de vencimiento del contrato de alquiler del nicho.

6.             Elaborar actas de toda exhumación e inhumación.

Artículo 21.—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio.

Artículo 22.—Las dimensiones para un derecho o bóveda doble son 2.50 metros de largo por 1.80 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de 2.50 metros por 1.25 metros de ancho para ambos casos se establece una altura máxima de 2.00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo, incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones deberán ser 1.70 metros de largo por 0.60 metros de ancho con una altura de 0.50 metros, éstas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de la Administración del cementerio.

Artículo 23.—Las dimensiones para la fosa común serán de 8x4x4 metros.

Artículo 24.—Las construcciones de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto, no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 25.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.

Artículo 26.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco en un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris de forma opcional para detalles de acabados; además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o material similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.

Artículo 27.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris.

Artículo 28.—Para garantizar posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el titular de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad por el administrador del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía.

Artículo 29.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre, fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.15 metros por 0.40 metros.

Artículo 30.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.

Artículo 31.—La Junta Administrativa dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad en el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50X0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.

Artículo 32.—La Junta Administrativa construirá y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables, y de los cuáles deberá llevar registros exactos para su control.

Artículo 33.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la población de escasos recursos económicos y casos de emergencia para personas del cantón de Matina que no cuenten con derecho funerario en un momento apremiante. Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con una bóveda propia, indigentes y demás población marginada del cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa de cementerios, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.

Artículo 34.—En los derechos sencillos o dobles, el titular podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este reglamento.

Artículo 35.—Para realizar las inhumaciones, será necesario excavar fosas de 2.00 metros de largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el titular debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.

Artículo 36.—La excavación de la fosa es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún gasto.

Artículo 37.—El Titular de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.

Artículo 38.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la junta administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.

Artículo 39.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del administrador del cementerio, caso contrario la Junta Administrativa tendrá la facultad de remover éstas y en caso de que esto incurra en un gasto económico éste le será trasladado al titular del derecho.

Artículo 40.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos:

a)            Original y copia del acta de defunción.

b)            Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho.

c)             Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).

d)            Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

e)             Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente. Esta autorización no requiere autenticación de un abogado.

f)             Recibo o certificación de estar al día con los impuestos municipales.

g)             Cancelar el costo del derecho de inhumación.

h)            Presentar el original del título de concesión cuando así corresponda.

Artículo 41.—La inhumación de cadáveres o restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares si los hubiere, debidamente autorizados; con excepción de los Sacerdotes de la Iglesia Católica los cuáles podrán ser inhumados en los jardines de la Iglesia del cantón si se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 42.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud por fuerza mayor. La Autoridad de Salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente.

Artículo 43.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas y únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la Administración del cementerio.

Artículo 44.—En los casos en que se realice un traslado de una inhumación a otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y la nueva inhumación respectivamente.

Artículo 45.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual titular y del beneficiario que se haya designado.

Artículo 46.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un ataúd, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 47.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio (familiares y amigos).

Artículo 48.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto si así lo deseare el titular del derecho.

Artículo 49.—Los cementerios estarán abiertos al público de las ocho horas a las 18 horas, todos los días.

Artículo 50.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Matina, sin embargo, podrá hacerse cuando los cementerios cuenten con el equipo competente.

CAPÍTULO VI

Exhumaciones y traslados

Artículo 51.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.

Artículo 52.—El administrador del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del titular de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 53.—Bajo ninguna circunstancia se practicará la exhumación o traslado de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial bajo estrictas medidas de bioseguridad. A la hora de practicar la nueva inhumación del cadáver, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga carácter definitivo.

Artículo 54.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes a viernes) entre las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 55: No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni días feriados o de celebraciones nacionales o cantonales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la Administración del cementerio.

Artículo 56.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 57.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones bajo estrictas medidas de bioseguridad.

Artículo 58.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del Administrador del cementerio o la persona que este asigne y dos testigos de la parte interesada.

Artículo 59.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando la bóveda donde están inhumados no pertenezca al difunto o a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.

CAPÍTULO VII.

Registro municipal de derechos funerarios

Artículo 60.—El registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal:

a)            Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres.

b)            Libro de registro diario de inhumaciones.

c)             Libro de registro diario de exhumaciones y traslados. Para cada uno de los cementerios municipales del cantón.

Artículo 61.—La Junta Administrativa del cementerio deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares. Además, esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda y estarán ubicadas en la sede respectiva de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad.

Artículo 62.—La Junta Administrativa deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.

Artículo 63.—El derecho funerario tendrá una duración de cinco años prorrogables indefinidamente, más uno de gracia.

Artículo 64.—Esta prórroga operará automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo.

Artículo 65.—La Junta Administrativa deberá nombrar un Administrador del cementerio, éste deberá notificar, por única vez de forma personal al titular, la circunstancia del vencimiento del plazo, bajo apercibimiento de que el no pago de la tasa de prórroga dentro del término de un año, producirá la caducidad del derecho funerario.

Artículo 66.—Vencido el plazo de gracia de un año sin operarse la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y su traslado al osario general. Durante el término de gracia, no se autorizará ninguna inhumación sin previo pago de la tasa pendiente.

Artículo 67.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 68.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario, así como en los registros de la Administración del cementerio.

Artículo 69.—El titular del derecho funerario sobre una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

Artículo 70.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la comisión administrativa de cementerios, la que deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes natural.

Artículo 71.—En los traspasos de derechos tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil.

Artículo 72.—Se formará la Comisión Cantonal de Cementerios la cual estará conformada de la siguiente manera:

a)            Por los presidentes o sus respectivos representantes de cada uno de los cementerios del cantón de Matina.

b)            El director de Desarrollo y Control Urbano o un representante en su defecto.

c)             La Alcaldía Municipal.

d)            El asesor de la Alcaldía Municipal en esta materia.

Artículo 73.—Se prohíbe el subarriendo del título funerario del lote o parcela en el cementerio. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento y se penalizará con una multa económica acordada en la comisión de cementerios para cada caso específico según el monto del subarrendamiento.

Artículo 74.—En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título de derecho funerario, se expedirá un duplicado a favor de su mismo titular de conformidad con los registros de Administración de los Cementerios de la Municipal de Matina.

Artículo 75.—Los errores en el nombre, apellidos u otros datos, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación cedular.

Artículo 76.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones:

a)            Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.

b)            Por cumplimiento del plazo del derecho de cinco (5) años, más un año de gracia.

c)             Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

d)            Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación de fondos.

Artículo 77.—La bóveda será declarada en ruina y/o abandono por la junta administrativa de cada cementerio municipal, cuando se considere que no se le da mantenimiento ni reparaciones apropiadas.

Artículo 78.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en dos ocasiones siendo la tercera vez la notificación de la pérdida del derecho funerario.

Artículo 79.—En el libro de actas de registro diario de inhumaciones, deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso y demás datos que aseguren la identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.

Artículo 80.—En el libro de registro de exhumaciones, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado.

Artículo 81.—El derecho de inhumación sobre nichos municipales tendrá una duración de cinco años no prorrogables, una vez trascurrido este tiempo sin previa notificación al arrendatario y cuando la administración del cementerio lo considere necesario, se realizará la exhumación de los restos de la persona sepultada los cuáles serán trasladados al osario general.

Artículo 82.—Si al realizar la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, la Junta Administrativa está obligada a dar dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición.

Artículo 83.—La Junta Administrativa percibirá los siguientes ingresos, los cuales serán ajustados conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que la determinen según los estudios técnicos de la entidad encargada:

a)            Derecho funerario simple (5 años) ¢l00.000.

b)            Derecho funerario doble (5 años) ¢200.000.

c)             Alquiler de un nicho Municipal (5 años) ¢250.000.

d)            Derecho de Inhumación (no incluye los materiales para sellado del nicho) ¢20.000.

e)             Derecho de la nueva inhumación (no incluye los materiales para sellado el nicho) ¢30.000.

f)             Derecho para exhumación ¢50.000.

g)             Mantenimiento anual de un derecho simple ¢15.000.

h)            Mantenimiento anual de un derecho doble ¢20.000.

i)              Permiso de construcción ¢5.000.

j)             Costo Administrativo ¢5.000.

k)            Reposición de documentos y certificaciones ¢2.500.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 84.—Este reglamento rige para todos los cementerios municipales del cantón de Matina.

Artículo 85.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 86.—Todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados a la administración de cementerios del cantón de Matina que anteceden a este Reglamento quedan derogados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 87.—Todos los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio salvo situaciones de fuerza mayor donde se aplicaría el presente reglamento.

Artículo 88.—El Concejo Municipal tendrá la facultad de emitir el cierre de cementerios que estén deteriorados, destruidos o que cuenten con alguna orden sanitaria en tal sentido. Deberá enviarse los restos humanos y/o óseos a una nueva sede construida para suplantar la misma o se trasladarán al cementerio municipal más cercano en un osario construido específicamente para éstos pudiendo habilitarse el espacio de las tapias de los cementerios municipales para tal efecto con sus respectivas identificaciones en un mismo muro o placa.

Artículo 89.—La Alcaldía Municipal tendrá la potestad de proponer en qué destinar el terreno deshabilitado, pudiendo darle un nuevo destino acorde al Plan de Desarrollo Municipal de su administración para lo cual deberá cumplir con el saneamiento y limpieza del mismo.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, que comprueben que son titulares de un derecho, se les concederá la prórroga para un período de 5 años contados a partir de la publicación de este reglamento.

Transitorio II.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento se les concede un plazo de 1 año, contados a partir de la publicación del presente reglamento para que se apersonen a la respectiva Junta Administrativa del Cementerio a poner en orden su derecho funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados por la comisión de cementerios. A los que no se apersonen en dicho plazo se les aplicará las disposiciones de este reglamento para un derecho funerario nuevo.

Transitorio III.—El presente reglamento entrará a regir para los cementerios municipales del Cantón de Matina de forma inmediata a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020469992 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1211-2020.—Guadamuz Baltodano Nuria María, cédula de identidad 3 0458 0840. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020470095 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L. Así como audiencia partes de las ocho horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208780.—( IN2020469855 ).

A los señores José William Bustos Carvajal y Kimberly Vanessa Barrantes Rodríguez, la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad YYBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208782.—( IN2020469857 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor de edad JARR en el hogar del recurso familiar Dari María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208790.—( IN2020469862 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte, que autoriza la reubicación de la persona menor de edad JARR en el hogar del recurso familiar Darí María Reyes Tapia y Cristian Gerardo Catillo Vásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208793.—( IN2020469910 ).

A la señora Magaly García Hernández, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 15:37 horas del 18 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad GALG y AYMG, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 208796.—( IN2020469913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica Rafael Enrique Ulloa Campos, la resolución de las trece horas del siete de julio del dos mil veinte, en la cual se revoca y archiva la medida de protección de cuido provisional en favor de la PME M. V. U. T. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208798.—( IN2020469916 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución administrativa de esta Oficina Local de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte se autorizó la reubicación de la PME en el hogar de recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3434-2020.—Solicitud N° 208800.—( IN2020469918 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución administrativa de ésta Oficina Local de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte se autorizó la reubicación de la PME en el hogar de recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208801.—( IN2020469920 ).

Al señor Jean Carlo Estrada Herrera, cédula de identidad número 304460568, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de nueve horas del treinta de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.E.C y A.M.E.C y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Estrada Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00166-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208802.—( IN2020469921 ).

Se comunica a los señores Malena Rodríguez Jiménez y José Gamboa Hurtado, la resolución de las nueve horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente OLG-000335-2017 a favor de la PME E.G.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208803.—( IN2020469922 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 396-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea segunda, cuadro dolores, propiedad 403, inscrito al tomo 4, folio 151 a la señora Mayra Hernández Araya, cédula Nº 9 0016 0150.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de junio de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
( IN2020470106 ).                                                                          2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Artículo 12), que corresponde al capítulo IV, según Acta Nº 207-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes diez de diciembre de dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de comisión, acuerda en definitiva y en firme aprobar la actualización tarifaria del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios conforme al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Upala.

Tasa propuesta para el año 2019

Montos redondeados

Institucional 1

¢7 073,84

¢7 075,00

Institucional 2

¢70 738,42

¢70 740,00

Residencial tipo 1

¢3 536,92

¢3 535,00

Comercial – Industrial tipo 1

¢8 842,30

¢8 840,00

Comercial – Industrial tipo 2

¢17 684,61

¢17 685,00

Comercial – Industrial tipo 3

¢26 526,91

¢26 525,00

Comercial – Industrial tipo 4

¢42 443,05

¢42 445,00

 

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2020469991 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

CERTIFICA:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:

Considerando:

1.             Que corresponde al Concejo Municipal “Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa”, conforme el inciso b) del artículo 13 del Código Municipal.

2.             Que la municipalidad tiene la obligación de gestionar el servicio de recolección de desechos sólidos, según Inciso f) del artículo 8 de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Desechos Sólidos, además de mantener actualizado sus tarifas, según artículo 83 del Código Municipal y articulo 7, Decreto 36093-S: Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios.

3.             Que conforme las disposiciones 4.12 y 4.13 del Informe DFOE-DL-IF-10-2014, emitido por la Contraloría General de la República, el cual fue cerrado por el oficio DFOESD-1089 del 10 de junio 2020, una de las recomendaciones es actualizar los tributos municipales para el cumplimiento de esa auditoría especial. 

4.             Que la Municipalidad de Matina, mediante proceso de Contratación Directa 2018CD0039-01 denominado “Contratación de Servicios Profesionales para el Estudio Técnico para la Actualización de Tarifas del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos de Matina” contrató a la empresa CEPRONA para la realización de del estudio, el cual fue presentado en el mes de marzo del 2019. 

5.             Que la administración municipal, responsablemente solicitó criterio al Área Financiera y Área Tributaria Municipal, con el propósito· que emitiera criterio sobre el estudio, quienes manifestaron lo siguiente:

a.             La Jefatura Financiera, a cargo de la Licda. Heydi Portilla Ramos, mediante oficio MMHPR-DAF-2020-0097, indicó: “esta unidad considera pertinente la aprobación de la propuesta de nuevas tasas por los servicios municipales previstas en el estudio en mención; en búsqueda de la estabilidad financiera lo cual vendrían a contribuir en gran medida la difícil situación municipal y por ende la deficitaria situación de los servicios municipales propiamente”. 

La Jefatura del Área Tributaria, a cargo del Lic. Carlos Colptor Reid, mediante oficio JAT-CCR-2020-0026, esta unidad “coincide con el criterio de la Jefatura Financiera, manifestando según oficio: MM-HPR-DAF-2020-0097 pertinente la aprobación de la propuesta de nuevas tasas por los servicios municipales previstas en el estudio en mención; en búsqueda de la estabilidad financiera lo cual vendrían a contribuir en gran medida la difícil situación municipal y por ende la deficitaria situación de los servicios municipales propiamente. Por tanto.

ACUERDO 7

El Concejo Municipal acuerda: Aprobar la actualización de tarifas del servicio de depósito, tratamiento y recolección de residuos sólidos de Matina, conforme la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Publíquese por primera vez en el diario oficial la gaceta y otórguese 10 días hábiles para que los interesados manifiesten su opinión al respecto, en caso de no recibir opiniones formales, procédase a la publicación por segunda vez. Moción presentada por el presidente del concejo municipal.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020469988 ).

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número quince (15), celebrada el día 18 de junio del año 2020, que dice:

Antecedentes

El 26 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria 129/07, acordó el Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta 236 del 07 de diciembre del 2007.

Este reglamento tuvo su última variación en el año 2016, en sesión ordinaria 06 del 23 de mayo de 2016, publicado en La Gaceta 116 del 16 de junio del 2016, estableciendo el monto máximo de autorización de gastos competencia de la Alcaldía, estableciendo el monto en ¢ 2.000.000,00. 

Dentro del análisis de la problemática institucional, que la Alcaldía ha venido realizando se han determinado los siguientes factores: a) Ausencia del Plan de Desarrollo Municipal, teniendo como consecuencia la improbación del presupuesto inicial 2020, b) Ejecución real del 43 % del presupuesto 2019, c) Compromisos presupuestarios del 37 % del presupuesto 2019, producto de la ausencia de planificación del Plan de Adquisiciones 2019, conforme la liquidación presupuestaria 2019, aprobada en febrero del 2020.

Lamentablemente, se dejó un superávit primario de ¢2.908.937.593,55 sin compromisos presupuestarios y un superávit definitivo con compromisos presupuestarios al 31 de diciembre del 2019 de ¢1.028.513.274,46, prácticamente en los últimos 10 años, ha sido una constante que la municipalidad tenga: déficit en los ingresos, y superávit en los gastos, reflejando porcentajes muy bajos en su ejecución producto de procesos administrativos sin ninguna planificación y “nudos administrativos”.

Sólo la planilla mensual municipal asciende a 90 millones de colones aproximadamente, el Alcalde Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones, siendo que además por definición es el superior jerárquico del personal administrativo del municipio, siendo la figura legal llamada a velar por el adecuado funcionamiento de la municipalidad.

Por lo que limitar a 2.000.000 la autorización del Alcalde, contrapone los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución física y financiera de la municipalidad, con el fin de corregir esta situación y brindar mayor agilidad, esta Alcaldía propone reformar la disposición reglamentaria citada.

Justificación

Resulta conveniente que se impulse las condiciones, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana. 

El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el cual el Alcalde Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo cual desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el funcionamiento de la Administración, dando celeridad a los procesos de compra. 

Que el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno Local, está plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe periódico sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía Municipal, con el fin de dar el seguimiento debido.

ACUERDO 10

El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos del código municipal, acuerda: modificar el artículo 5 del reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios competencia del alcalde municipal, de la Municipalidad de Matina, para que se lea de la siguiente manera: 

Artículo 5º—Se autoriza al alcalde municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la municipalidad de matina actúe como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de contratación directa, según los límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la ley de contratación administrativa, según el estrato establecido por la contraloría general de la república, en la fijación anual de los límites económicos de contratación administrativa y montos presupuestarios promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano contralor, emita y publique la resolución administrativa correspondiente. 

La administración rendirá un informe trimestral ante el concejo municipal, en donde se indique el detalle de las compras realizadas, indicando al menos: número de expediente, tipo de procedimiento, nombre del adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso. 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020469990 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de los propietarios del condominio Saturno San José Dos Mil S.A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado 1 de agosto del 2020. La primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes.

Agenda:

1.             Verificación del quórum.

2.             Elección del presidente y secretario de la asamblea.

3.             Lectura y aprobación de la agenda.

4.             Informe de la Junta Administrativa periodo mayo 2019-junio 2020.

5.             Elección de Junta de la Administración 2020-2021.

6.             Elección del administrador 2020-2022.

7.             Aprobación de presupuesto anual y cuotas condominales.

8.             Levantamiento de la Asamblea.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020470128 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, que se celebrará en San José, Santa Ana, Forum, edificio C, oficina uno C uno, el día 30 de julio de 2020, a las 9:00 a.m. Agenda: (i) Cesión de una cuota. En caso de no contar con el quórum de tres cuartas partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y los cuotistas presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—Bree Pattillo, Gerente.—1 vez.—( IN2020470160 ).

RAINBOW ALTURAS DE CARIARI

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rainbow Alturas de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves treinta de julio del dos mil veinte, en su domicilio social ubicado en Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a Bosques Doña Rosa veinticinco metros este, ciento cincuenta metros sur y cien metros este, a las nueve horas, con el fin de deliberar sobre: El sometimiento de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario al partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento cinco mil quinientos noventa y dos-cero cero cero a Fideicomiso de Garantía. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea puede ser representado por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará la asamblea una hora después con los socios presentes.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, Gerente.—1 vez.—( IN2020470166 ).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO

RURAL DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria de Centro de Investigación para el Desarrollo Rural del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco a celebrar el día 03 de agosto del año 2020, a las nueve de la mañana en el domicilio social en provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Roxana, Lesville, en el Complejo Industrial Tecnológico. Se conocerá el siguiente orden del día: 1). Se acordará disolver la sociedad. 2) Se acordará autorizar al Presidente de la sociedad a comparecer ante notario de su preferencia para que realice la protocolización del acta respectiva donde se acuerda la disolución. La primera convocatoria será a las: 9.00 a.m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el número de socios presentes. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio.—San José, 05 de julio del 2020.—Ricardo Arturo Quirós Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2020470194 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lisa María Bejarano Valverde, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Bosque, Residencial Vista Real, cédula de identidad número:303730819 propietaria registral de: a) La Marca Comercial: Inmoba Integración y Desarrollo, b) Marca de Comercio y servicios: Inmoba Integración y Desarrollo, las cuales transfiere a la sociedad Propiedades Inmoba Costa Rica S.A., cédula jurídica número 310159097 representada por el señor Jorge Eliasbahaia Siman pasaporte número: C 04845567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es todo.—San José, 29 de junio 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Abogada y Notaria.—( IN2020469779 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO COMUNAL

DE SAN RAMÓN DE LA VIRGEN

DE SARAPIQUÍ DE HEREDIA

Yo Jafet Francisco Solís Soto, cédula número 401350775, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-375468, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales: Libro Mayor, tomo N° 1; Libro Diario, tomo N° 1, Libro de Inventarios y Balances, tomo N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio de dos mil veinte.—Lic. Víctor Cervantes Morales, Contador Privado Incorporado, carnet 16037.—1 vez.—( IN2020470011 ).

KOKYEBRA S. A.

Yo, Oky María Jiménez Chaves, mayor, divorciada, profesora, vecina de Alajuela, Orotina, cédula de identidad N° 1-637-134; en mi condición de presidenta de la sociedad Kokyebra S. A., cédula jurídica N° 3-101-493547, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, de mi representada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Orotina, Alajuela, 8 de julio del 2020.—Oky María Jiménez Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2020470058 ).

CAPAMCALE SOCIEDAD ANÓNIMA

Capamcale Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y siete, representada por el albacea provisional del causante, Eliécer Jiménez Corrales quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Escazú, Guachipelín de la escuela ochocientos metros al norte, frente al Saint Mary School, cédula uno-cero trescientos veinticinco-cero setecientos cuarenta y cuatro; el señor Henry Sandi Jiménez quien es mayor, casado una vez, chófer de maquinaria pesada, vecino de Pozos de Santa Ana, de la Escuela República de Francia quinientos metros al sur frente al Supermercado Fun, portador de la cédula de identidad uno-cero ochocientos sesenta y ocho-cero quinientos veinticuatro, solicita la reposición del libro de actas de asambleas generales de socios y libro del registro de accionistas por pérdida.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020470085 ).

MUÑOZ Y UMAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Lilliana Muñoz Umaña, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y uno, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada “Muñoz y Umaña Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento veintiuno, procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos. Tel: 2234-5034.—San José, siete de julio del año dos mil veinte.—Lilliana Muñoz Umaña.—1 vez.—( IN2020470121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de “Condominio Los Cáceres Número Doce Sociedad Anónima” y “Condominio Los Cáceres Número Trece Sociedad Anónima” y “Condominio Los Cáceres Número Siete Sociedad Anónima”, mediante los cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendoCondominio Los Cáceres Número Siete Sociedad Anónima”.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2020470046 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Calahonda Tres Terc, Sociedad Anónima” “Calahonda Cinco Quin, Sociedad Anónima”, “Calahonda Diecisiete Deci Seti, Sociedad Anónima”, “Calahonda Veinte Vige Pri, Sociedad Anónima” , “Calahonda Veintiséis Vige Sext, Sociedad Anónima”, “Calahonda Veintinueve Vige Si Nove, Sociedad Anónima”, “Calahonda Treinta y uno Triges Pri, Sociedad Anónima”, “Calahonda Treinta y Cinco Triges Quin, Sociedad Anónima”, “Calahonda Cuarenta y Uno Cuadra Pri, Sociedad Anónima”, “Calahonda Cuarenta y Cuatro Cuadra Cuar, Sociedad Anónima” y “Calahonda Once Deci Pri, Sociedad Anónima”, mediante los cuales, las primeras diez sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Calahonda Once Deci Pri, Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2020470047 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria pública hace constar que, en escritura ciento setenta y ocho-cuatro, de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veinte, protocoliza asiento tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Javi Inversiones Sociedad Anónima. En la cual se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos de esos cargos.—Licda. Melisa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469827 ).

Los señores Jefrrie De Jesús Cambronero Madrigal y Kevin Cambronero Madrigal, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tenrou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469828 ).

Los señores Emily Ann Obremski Auclair y Eithel Mauricio Campos Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada: Corporación Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469830 ).

Por escritura número 133, otorgada a las 13 horas con 30 minutos del día 26 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Empleos USA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320315, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469831 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra presidente y secretaria de la empresa: Puerto Canario Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Fonseca y Chacón S. A.—Alajuela, Naranjo las 14:21 horas del 8 de julio del 2020.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020469837 ).

Por escritura 10-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:45 del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Edificio Contempus S. A., donde se modifica la cláusula segunda y sétima; se nombra como vocal uno a Laura Ickowicz Faingezicht y como fiscal a David Miremberg Rubinstein y se aumenta el capital social.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469845 ).

Inmobiliaria Nepetela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330404, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 08 de julio del 2020.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2020469848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Totem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos veintiuno, por la cual se reforma la cláusula segunda cambiando el domicilio y la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, ocho de julio dos mil veinte.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020469850 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa Trezegreen Sociedad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro.—Cahuita, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020469851 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Licda. Natalia Gómez Aguirre, se constituyó la sociedad: Empresa CR.Skinva S. A.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2020469853 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Green Management S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-686660, donde se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—Puerto Viejo, 8 de julio del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469856 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del ocho de julio del dos mil veinte, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad Casa de Sophie Costa de Pájaros S. A., para que en adelante se lea así: “Su domicilio será en San José, Pavas, Rohromoser, costado norte del Parque del Café, Casa Rohromoser.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020469858 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Restaurante Puerta del Atlántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-623356, escritura otorgada en Guápiles, al ser las 10:00 horas del 8 de julio del 2020 ante el notario Javier Delgado Calderón, teléfono N° 8883-0299.—Guápiles, 8 de julio del 2020.—Lic. Javier Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020469859 ).

En escritura 315, de fecha 06 de marzo del 2020. Hábitat Estudiantil Limitada abreviase Hábitat Estudiantil Ltda. cambia gerentes y reforma cláusula sexta del estatuto.—Cariari, Pococí, Limón, 08 de julio del 2020.—Lic. Antonio Chávez Olivares.—1 vez.—( IN2020469860 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Kanjilal Abode S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020469861 ).

Mediante acta número 4 del Libro de Asamblea de Socios de la sociedad 3-101-716129 S. A., cédula jurídica número 3-101-716129, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración de la compañía.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020469865 ).

Por escritura pública número 103-9 del protocolo de la notaria pública Alison Yazmín Rodríguez Renauld, otorgada a las 16 horas del 29 de junio del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alto Coco Veinte Veinte Limitada, cédula jurídica número 3-102-744132, mediante la cual se revocó el cargo de Gerente 2 de dicha sociedad y se realiza nuevo nombramiento a favor del señor Miguel José Rosenfeld, mayor, casado, empresario, vecino de Estados Unidos de América, Florida, Miami, portador del pasaporte estadounidense número cinco cuatro cinco siete seis seis uno cinco cinco. Es todo.—San José, 29 de junio del 2020.—Alison Yazmín Rodríguez Renauld, Notaria.—1 vez.—( IN2020469866 ).

Mediante acta de asamblea de socios realizada el veinticinco de junio del dos mil veinte, protocolizada en la escritura número noventa y uno del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda la disolución de la sociedad Proyectos Nutricionales PRONUSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020469867 ).

La empresa Casch Servicio Automotriz S.A., cédula jurídica: 3-101-291099, mediante asamblea general extraordinaria celebrada, a las 08:00 horas del día 17 de mayo del año 2019, nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto social en su administración y representación.—San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020469870 ).

Ante esta notaría, los socios de Servicio de Maquila Larisa S.M.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-203551, han acordado modificar del pacto constitutivo las siguientes cláusulas: quinta: del capital social que en adelante será: El capital social de la compañía será la suma de setenta y seis millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diecinueve millones de colones cada una totalmente suscrita y pagadas. Es todo.—Cartago, 20 de mayo del 2020.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020469871 ).

Por escritura ciento sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil veinte. Se constituye la sociedad Only Way Producciones Deportivas S. A., nombre de fantasía, cuyo capital social es de mil dólares. Presidenta Xenia Rivera González.—Cartago, ocho de julio de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469872 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil veinte, compareció el dueño de la totalidad del capital social de Corporación Hivi de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil trescientos veinticinco, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020469887 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 07 de julio del año 2020, se protocolizó la Asamblea de Socios de la sociedad EMS Fit Strong S. A., con cédula jurídica número 3-101-703062 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2020469888 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 del día 30 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Catalina Laboure Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-651991, se nombra Gerente.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario Público, (6013).—1 vez.—( IN2020469889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 03 de julio del 2020, se constituyó la sociedad Espai Limitada.—San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020469893 ).

Mediante acuerdo de asamblea general de accionistas, de las diecisiete horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte de la sociedad El Jaguay, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos sesenta y uno, se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469894 ).

Ante , se constituyó J Y L Alquileres y Remodelaciones S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1vez.—( IN2020469912 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 18 de junio del 2020, ante esta notaría, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra tesorero, de la sociedad: Importaciones C Y M Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 18 de junio del 2020.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2020469941 ).

En mi notaría a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, se aumentó el capital social de Ecruzarq Empresa Constructora Sociedad Anónima, en adelante el capital social será la suma de veinte millones de colones.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020469942 ).

La sociedad Gaiatec Tecnologias Ambientales S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San Jose, siete de julio del dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020469943 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Turísticos La Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–setenta y dos mil quinientos noventa y nueve, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, ocho de julio del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020469945 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del 8 de julio del 2020, se constituyó la sociedad Tribein Inc SRL. Plazo: 100 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital social: ¢1.000.000,00 colones. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469948 ).

Por escritura N° 110-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:00 horas del 08 de julio del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Ángel River Farms S. A., cédula jurídica N° 3-101-425872.—San Isidro de El General, 09 de julio del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020469949 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las ocho horas del primero de julio del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos veinte, Asesores Latinoamericanos en Protección Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Formulaciones Químicas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de julio del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020469952 ).

Por escritura numero 105 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 07 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cable C V G Corcovao S. A. cédula jurídica 3-101-419680, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas ñiga, carné 3717, Notario.—1 vez.—( IN2020469967 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Ecológica y Papel S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondientes al domicilio de la sociedad.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469972 ).

A las 17 horas con 15 minutos del día 8 de julio del año 2020, protocolicé el acta de ECO Comercial Distribuidora de Suministros SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos- siete uno siete uno cero tres, donde renuncia gerente y subgerente y se acuerda nombrar gerente nuevo y modificar la administración y la representación.—San José, 8 de julio del año 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020469981 ).

Mediante la escritura N° 38 del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad: Almacén de Vinos y Licores SJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-700529. Es todo.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469989 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 08 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea de Fernández Segovia y Compañía S. A. Se modifica representación legal.—Santa Ana, 08 de julio del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020469997 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó Brescia Metal S. R. L., capital totalmente suscrito y pagado, gerente uno apoderado generalísimo, gerente dos apoderado general, plazo cien años, domiciliada en Guanacaste, Nosara de Nicoya.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020469998 ).

Por escritura número ciento diez, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2020, la compañía: Mirage House S. A., cédula jurídica N° 3-101-379874, representando la totalidad del capital social, acordó su disolución.—Licda. Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470001

Por escritura veintitrés otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Holding de Villas Los Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la administración y la representación de esta sociedad.—San José, ocho de julio del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020470002 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos, Ana Maria Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las trece horas del día dos de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isfarma Internacional S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, seis de julio de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020470007 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Panzer Pappa SRL, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102770479. Notaría de Sergio Quesada González, carné 4542.—San José, 06 de julio de 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020470009 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Finca Mi Mama Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del capital social.—Orotina, primero de julio el año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020470015 ).

Inversiones Malinche R y L S. A., cédula de persona jurídica 3-101-733224 según acta del 5 de mayo 2020 reforma el pacto social en cuanto a su nombre y se denominará Soluciones Fix Auto Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020470016 ).

Por escritura número 123-18, otorgada a las 10:00 horas del 07 de julio del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad: Prieta Bay Estate Home Unit V La Garza Limitada con cédula jurídica número 3-102-774698.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020470041 ).

Por escritura número doscientos veintisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Safgat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 043025, se reforma la cláusula sétima que es representación.—Liberia, 11 de junio del 2020.—Lic. Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—
( IN2020470042 ).

Se hace constar que por escritura de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ugabis Propiedades Sociedad Anónima, se aumentan mil de colones exactos, al capital social de la empresa, quedando así el capital social en la suma de veintidós mil colones exactos.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020470044 ).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del ocho de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Responsabilidad Limitada S.R.L. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio ubicado en: distrito cuatro San Antonio, cantón primero de Alajuela, de la provincia de Alajuela, exactamente en San Antonio, calle Monge, contiguo a pulpería la familia, casa color terracota de dos plantas. Gerente: Valeriana de los Ángeles Guillén Barquero. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 08 de julio del 2020.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020470045 ).

Por escritura N° 269-10 de esta notaría, a las 10 horas del 7 de julio del 2020, se protocoliza el acta 1 de la sociedad 3-101-775682 Sociedad Anónima, en razón de modificación de pacto social en el domicilio, objeto y reforma de junta directiva.—Grecia, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020470051 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Cortesa L Y L Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020470052 ).

Agrícola Cedral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-158801, modifica del pacto constitutivo, cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sexta, estableciendo que la representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y tesorero de la junta directiva, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020470057 ).

En mi notaría a las nueve horas del tres de julio del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Propiedades El Inicio S. A., 3-101-554026. Se modificó cláusula de representación para actuar individualmente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de julio del 2020.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020470059 ).

Por escritura número doscientos veintidós-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y uno, en el cual se acuerda efectuar cambio en la Junta Directiva.—San José, siete del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020470061 ).

En escritura pública N° 7 del tomo de protocolo 46 de la notaria Adriana Chavarría Piraya, carné N° 13171, otorgada a las 17 horas del 8 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-772884 S. A., cédula N° 3-102-772884, donde se modifican del estatuto social la cláusula del domicilio social.—San José, 9 de julio del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020470062 ).

 Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Green Caribe Sales S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-767813, donde se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo Gerente uno y Gerente dos.—Puerto Viejo, 08 de julio del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez—( IN2020470063 ).

Por escritura número 196 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 08 de julio del 2020, se disuelve la compañía Casa Colonial Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583854.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2020470084 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza: Importaciones Maxna Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020470086 ).

Mediante escritura numero 226 otorgada a las 08:00 horas del 30 de junio del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad Brisas de Salinas Nueve Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605494.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470090 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Water Environmental Technology CR S. A., se acordó transformarla en Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominándola Water Environmental Technology CR S.R.L.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020470094 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las nueve horas del primero de julio del año dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Transportes Nuevo Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro Química Dinámica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento veintisiete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Transportes Nuevo Mundo Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las doce horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020470096 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecni Gypsum Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—
1 vez.—( IN2020470097 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 02 de julio del 2020, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Servicios Expressos Internacionales A Lobo y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-271111, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 09 de julio de 2020.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020470101 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh, pasaporte N° 496263665, y Om Prakash Parik, cédula de estancia condición restringida número 35600046114, la resolución de las 14 horas con 50 minutos del 02 de julio del 2020, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado, que literalmente indica:

Resultando:

1º—Que mediante el Oficio AI-SFE-0158-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019, visible a folios 004 a 022 del expediente administrativo, suscrito por el Lic. Henry Valerín Sandino, Auditor Interno del SFE, remite al Ingeniero Fernando Araya Alpízar, Director del SFE, el Informe de Relación de Hechos AI-SFE-SA-INF-009-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019, sobre eventuales irregularidades asociadas a la exportación de madera Teca con destino a la India.

2º—Que mediante resolución N° DSFE-009-2019 de las nueve horas del 13 de diciembre del 2019, notificada el 12 de diciembre del 2019, visible a folio 001 a 002 del expediente administrativo, se designó como Órgano Director del Procedimiento al Ingeniero Félix Zúñiga Vargas, la Ingeniera Marcela Umaña Méndez y la Licenciada Enny Mary Cordero Rivera.

3º—Que por resolución de las 13:00 horas del día 07 de enero del 2020, visible a los folios 23 a 26 del expediente administrativo, el Órgano Director del Procedimiento dicta el acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L.

4º—Que por medio de resolución de las 09:00 horas del día 23 de enero del 2020, el Órgano Director del Procedimiento, ante la imposibilidad de notificar a los representantes legales de la sociedad en forma personal, ordenó se realizará la notificación por medio de edictos que se publicaron en La Gaceta.

5º—Que a la hora y fecha establecida para realizar la Audiencia Oral y Privada, no estuvo presente el representante legal de la empresa, según consta en acta visible al folio 037 del expediente administrativo.

6º—Que el día 04 de mayo del 2020, se recibió en esta Dirección el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

7º—Que debido a la emergencia que vive el país a consecuencia del Covid-19, esta Dirección se ha visto obligada a atender asuntos urgentes, por lo que el acto final se dicta en esta fecha.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución administrativa y en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Considerando:

I.—Hechos probados:

1º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., es responsable de haber gestionado por medio del Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495, la exportación de cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 44 certificados fitosanitarios, sin contar con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo, que es requerido por el país importador y no haber coordinado en forma previa con el Departamento de Certificación Fitosanitaria la respectiva inspección para la certificación del mismo.

2º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., exportó cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 9 certificados fitosanitarios, en los que no se pudo verificar que contaran con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo requerido por el país importador, en razón de que los documentos adjuntos a la certificación, no correspondían a esos cargamentos.

3º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., realizó la solicitud de Certificado para la exportación de cargamentos de madera de teca con destino a India, a través del Sistema Alterno y no por medio del sistema oficial VUCE 2.0 como correspondía.

4º—Que según se observa el Sistema de Ingresos del SFE, la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., no canceló el monto anual por concepto de renovación del Registro de Exportación, razón por la cual el mismo actualmente se encuentra cancelado.

5º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., con su accionar, causó un perjuicio económico aproximado al SFE por la suma de $15.562, siendo que esta institución dejó de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282 contenedores, considerando $7 por concepto de la emisión del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor.

6º—Que los trámites de exportación fueron realizados por el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495.

II.—Hechos no probados: Si bien es cierto la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., con su actuar expuso al SFE a varios riesgos potenciales como son el Riesgo Fitosanitario, Riesgo Legal, Riesgo Financiero y Riesgo de Imagen o mercado, a la fecha de hoy no se ha logrado demostrar que el SFE tuviese alguna afectación en ese sentido.

III.—Sobre el fondo: De conformidad con los documentos que constan en el expediente administrativo se tiene, que la presente investigación se originó en los hechos expuestos por la Auditoría Interna del SFE, en los que se presume la responsabilidad de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., en la exportación de varios cargamentos de madera Teca con destino a la India, sin cumplir con los requisitos legales establecidos por el país importador y la normativa nacional, a raíz de una denuncia anónima recibida y que originó una investigación de los trámites de exportación que en apariencia se enviaron en forma irregular durante el año 2017. Esta Dirección después de analizar los hechos imputados a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., y las pruebas que constan en el expediente administrativo, así como el Informe rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, no le queda duda sobre la responsabilidad de la citada empresa en los mismos, considerando que es evidente que la empresa exportadora conocía los requisitos para exportar madera a la India, tal y como se pone en conocimiento de lo exportadores por medio de la página de Internet del SFE, siendo que desde el 08 de junio del 2015, está autorizada por el Departamento de Certificaciones del SFE para exportar madera de Teca en troza. En este sentido llama la atención que el incumplimiento de fumigación se da en algunas de las exportaciones, no en la totalidad de los envíos que realiza el exportador a la India, lo que hace presumir dolo de parte de alguno de los empleados de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., involucrados en el trámite de exportación, situación que deberá investigar el Organismo de Investigación Judicial en su oportunidad. Las pruebas que constan en el expediente administrativo demuestran sin lugar a dudas, que 53 certificados fueron emitidos SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY (fumigación con bromuro de metilo) y sin cancelar al SFE los montos que corresponden a los servicios requeridos para tal fin. Incumplimiento que generó pérdidas económicas para el SFE por la suma de $15.562, siendo que dejó de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282 contenedores, considerando $7 por concepto de la emisión del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor. Incumplimiento que también pudo provocar pérdidas económicas al ORISA por la suma de $47.094. Montos que evidencian que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., obtuvo un beneficio económico con el incumplimiento aquí demostrado durante el período 2017 por la suma de $62.656,00. En este proceso se tiene claro, que las exportaciones en forma irregular, se realizaron con la participación de uno o varios funcionarios del SFE, pero eso no justifica ni exonera de responsabilidad a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., siendo que a todas luces no es posible aceptar que una empresa que se dedica a exportar madera a la India desde el 08 de junio del 2015, no conozca los requisitos que debe cumplir para todas sus exportaciones, especialmente en este caso, dónde el cumplimiento del requisitos significa un alto beneficio económico para la empresa. Ahora bien, teniendo en consideración que los hechos demostrados violentan a todas luces el artículo 1°, 5°, inciso p), 59 y 61 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, el numeral 5 de la Ley N° 1970 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, numerales 206, 213, 219, 222 y 233 incisos a), b) y c) del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, los Requisitos fitosanitarios exigidos por la India para la importación de madera disponibles al público en la página de Internet del SFE y regulación interna del SFE: Procedimiento CF-PO-04 denominadoSolicitud de Certificación de Tratamiento o de Inspección Fitosanitaria”, Formulario para la solicitud de certificación de tratamiento o de inspección in situ” CF-PO-04_F-01 el que hace referencia a los artículos 222 y 223 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Certificado de Tratamiento y Nota técnica asociada a la exportación de material vegetal, esta Dirección considera que los mismos deben ser sancionados administrativamente de conformidad con lo que se establece en el párrafo primero del artículo 256 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, esto sin perjuicio de las sanciones que podrían aplicarse en vía judicial. No obstante, considerando el perjuicio económico causado al SFE y en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debe imponerse la sanción administrativa de SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE INSCRIPCIÓN en el Registro de Exportadores, así como de CUALQUIER AUTORIZACIÓN O PERMISO EN FORMA INDEFINIDA de parte del SFE. En este caso teniendo conocimiento de que el Registro se encuentra cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es NO RENOVAR LA INSCRIPCIÓN EN FORMA INDEFINIDA. Por tanto,

Con fundamento en los hechos y normativa citada, esta Dirección tiene por demostrados en forma parcial, los hechos imputados a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-694349, y consecuentemente ordena:

1.       Suspender en forma indefinida la inscripción en el Registro de Exportadores, así como de cualquier autorización o permiso en forma indefinida de parte del SFE. En este caso teniendo conocimiento de que el Registro se encuentra cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es no renovar la inscripción en forma indefinida.

2.       Instruir a la Unidad de Asuntos Jurídicos del SFE para que se prepare una relación de hechos en cuanto al presente proceso, con el fin de que se presente ante la Fiscalía de Probidad del Primer Circuito Judicial de San José y además, se pongan en conocimiento de los mismos a la Contraloría General de la República.

3.       Instruir a la Contraloría de Servicios para que, con la colaboración de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proceda a presentar ante la Dirección General de Aduanas, denuncia contra el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495, en cuanto a su participación en los hechos aquí investigados.

4.       Una vez firme está resolución, deberá remitirse copia la Ing. Gina Monteverde, Jefe del Departamento de Certificaciones, con el fin de que tome nota de la sanción fijada en este acto.

Se advierte al interesado que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, contra este acto podrá interponerse Recurso de Revocatoria y/o Apelación, dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del mismo, ante la Dirección Ejecutiva del SFE el primero y ante el superior jerarca el segundo. Notifíquese por medio de edicto que será publicado tres veces en el periódico oficial La Gaceta.—Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4600038287.—Solicitud Nº 208069.—( IN2020469899 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/40795.—Expendedora de Alimentos S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: La Cascada de Escazú S.A.—Nro y fecha: Anotación/2-134748 de 24/03/2020.—Expediente: 1900-3558600.—Registro N° 35586 La Cascada en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:02 del 17 de junio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáez Quesada en su condición de apoderada especial de La Cascada de Escazú S.A. contra el nombre comercialLa Cascada”, registro 35586 inscrito el 26/05/1967, el cual protege, negocio restaurante y drive inn”, propiedad de la sociedad disuelta Expendedora de Alimentos S.A. cédula jurídica 3-101-010627.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

 Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469909 ).