LA GACETA N° 171 DEL 14 DE
JULIO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
N° 080-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 248-2008
de fecha 15 de abril del
2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105 del 02 de junio
del 2008, a la empresa ALTANOVA
TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor MARCIAL LEÓN SALAZAR, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula
de identidad número
1-738-503, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de ALTANOVA
TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula
jurídica número 3-102-490405, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$ 351.060,00 (trescientos cincuenta
y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 02 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, determine si
en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata
de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente
detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, en
particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 19 trabajadores, a partir del 17 de
mayo del 2021. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de
al menos US$ 351.060,00 (trescientos
cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 24 de abril del 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 551.060,00 (quinientos cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique
el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 248-2008 de fecha 15 de abril del 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020470241 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de
Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido
por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago en
el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Sánchez Jiménez Lucía, cédula N° 3-0335-0746. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta
días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470191 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Irías Aída Francisca, cédula N° 8-0054-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470355
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2020-0004697.—Carlos
Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia
117001632425, en calidad de
apoderado especial de Innova Ingeniería
en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101635402 con domicilio
en Belén, La Asunción, de
la entrada de Pedregal 300; metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número 4, en segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Qurmaq
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección,
y asesoría en construcción ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de la entrada de Pedregal 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local número 4 en segunda
planta. Reservas: De los colores:
azul, amarillo y café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469250 ).
Solicitud N° 2020-0004700.—Carlos
Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N°
117001632425, en calidad de
apoderado generalísimo de
Innova Ingeniería
en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101635402, con domicilio
en Belén, La Asunción, de
la entrada de Pedregal, 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local N° 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QURMAQ,
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría de construcción; en clase 42: servicios
de ingeniería. Reservas: de
los colores; azul, amarillo y café. Fecha: 1°
de julio de 2020. Presentada
el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469258 ).
Solicitud Nº 2020-0004698.—Carlos Eduardo Muñoz
Guzmán, soltero, cédula de residencia N°
117001632425, en calidad de
apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101635402, con domicilio en:
Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVOSTI
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en la elaboración de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción.
Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal
trescientos metros este,
diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda
planta. Reservas: de los colores:
azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469260 ).
Solicitud N° 2020-0004699.—Carlos
Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia
N° 117001632425, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innova Ingeniería
en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101635402, con domicilio
en Belén, La Asunción, de
la entrada de Pedregal, trescientos
metros este, diagonal al bar los almendros,
local número cuatro, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVOSTI,
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación
e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría en construcción;
en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo
y gris. Fecha: 1°
de julio de 2020. Presentada
el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020469266 ).
Solicitud Nº 2020-0003654.—Anthony Bonilla Siles,
divorciado, cédula de identidad N° 109180664, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Solutions HR C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785134 con domicilio en provincia,
San José, cantón
San José, distrito noveno
Pavas, Clínica Pediátrica, Kidoz, de la Embajada Americana, un kilómetro
y medio al norte, a mano derecha
edificación
color azul con portones
color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMART SOLUTIONS Recruitment &
Human Resources
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: 1. Servicios de reclutamiento y selección de
personal para posiciones profesionales,
ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes. 2. Servicios de Head
Hunting: Identificación de Candidatos
mediante contacto directo. 3. Servicios de
Sourcing: identificación de candidatos,
brindando un servicio que
le permita a nuestros clientes contar con un volumen adecuado de profesionales interesados en formar parte
de sus procesos de reclutamiento
y selección. 4. Servicios
de Talent Mapping: ayuda a las organizaciones
a disminuir los tiempos en la fase de reclutamiento,
identificando en el mercado
a los profesionales que cumplan
un rol específico 5.
Outplacement e Implacement: acompañamiento
en la elaboración de estrategias de reubicación laboral. 6. Elaboración de perfiles 7. Aplicación de pruebas psicométricas. Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo
y azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020469328 ).
Solicitud Nº 2020-0001468.—Christian Arias Morelli, soltero, cédula de identidad
109650932 con domicilio en
San Miguel de Santo Domingo, 25 norte de la Esc.
Barrio Del Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEALISTA IDEAS A
OTRO NIVEL
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de relojes, cámaras, localizadores para vehículo, relojes inteligentes, audífonos, drones, ropa, alarmas, electrónica, joyería, electrodomésticos, calzado, herramientas domésticas, anteojos oscuros. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469939 ).
Solicitud N°
2020-0003157.—Ericka Pérez Cordero, soltera, cédula de identidad
702120555, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utayiri
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777801, con domicilio en San Ana de la
estación de La Cruz Roja, cien metros al este, cien metros al sur, calle
margarita norte frente al Town Center, casa 100 c, color terracota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEX PET EXPRESS CR
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de productos Agro Veterinarios, tales como alimento, higiene y peluquería,
accesorios, productos de descanso, ropa, juguetes y deporte, transportadoras y
viajes, productos para jardinería, control de plagas y farmacia. Reservas: De
los colores: blanco, celeste. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020469965 ).
Solicitud Nº 2020-0000217.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed,
INC, con domicilio en 500
Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMARTVEST SQL, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente, sistema de despeje de vías áreas. Fecha:
24 de junio del 2020. Presentada
el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020469966 ).
Solicitud Nº 2020-0003521.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC con domicilio en:
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIBRANT LIFE, como marca
de servicios en clases: 18, 21 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas del tipo de un dispositivo de amarre, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos
para mascotas; bebederos
para mascotas no mecanizados
en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos de mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en la casa o uso doméstico; paletas para recoger desechos de mascotas; revestimientos para cajas de
arena para mascotas; cajas
de arena para mascotas; bandejas
de arena para mascotas; herramientas
de aseo para mascotas, a
saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales para acuarios;
campanas para acuarios; cubiertas
para acuarios; jaulas para mascotas y en clase
31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. arena para gatos; masticables consumibles para mascotas; golosinas precocidas comestibles para mascotas;
golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas; masticables comestibles para perros;
golosinas de limpieza de dientes digerible para perros; huesos digeribles de masticación para perros; galletas para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comestibles para perros;
comida de perro; comida de gato;
golosinas para gatos; bebidas para mascotas; comida
para pez; comida para pájaros;
golosinas para pájaros;
comida para hámster, celulosa
para uso como cama de animales; papel para uso como ropa de cama
para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; viruta:. de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado en cama de animales;
láminas de celulosa para uso como ropa
de cama para animales; decoraciones de acuarios, a
saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469987 ).
Solicitud N° 2020-0004586.—Leandro
Orozco Mora, soltero, cédula de identidad
115490107 con domicilio en Mollejones de Platanares; 500 mts
sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
JUATO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470081 ).
Solicitud Nº 2020-0004492.—María Checa Arias-Schreiber, casada una
vez, cédula de identidad
800660919, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Urbanización
Palermo, 100 metros al norte de la entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA INQUIETA
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
para proveer alimentos y bebidas. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470103 ).
Solicitud Nº 2020-0004519.—Victor Manuel Aguilar
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 112320390 con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Avenida 3-5, Calle 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUX ARQUITECTURA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470105 ).
Solicitud N° 2020-0004610.—Heller
José Mendieta Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad
801280344, en calidad de apoderado generalísimo de AGMF
Business S. A., cédula jurídica 3101796909 con domicilio en Alaljuela,
San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle
Escondido, de la entrada principal 100 metros norte,
50 metros este, casa 99, esquinera,
color beige, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIV Planet SOLUCIONES INTEGRALES VERDES
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos amigables con el medio ambiente y
al desarrollo de proyectos
de eficiencia energética y
de sostenibilidad social. Ubicado
en Alajuela Alajuela, San
Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido,
de la entrada principal 100 N y 50 E, casa 99, esquinera,
color beige. Fecha: 3 de julio
de 2020. Presentada el: 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020470111 ).
Solicitud Nº 2020-0002288.—Édgar
Alvarado Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 400910972, con domicilio en: San Pedro de Barva, de Industrias Puente Salas
300 oeste, 100 norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sportek
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva, línea casual, pijamas, gorras, camisetas, uniformes. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020470120 ).
Solicitud N° 2020-0004417.—Mauricio
Mussio Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N°
107010762, en calidad de apoderado generalísimo de Mussio Arquitectura S.R.L., cédula jurídica N° 3102796619, con domicilio en La Garita, Los Llanos, del Bar
Malibú, 100 metros sur, 1 kilómetro
este, 300 metros sur y 100 metros oeste,
Calle los Mangos, casa número 3, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSSIO ARQUITECTURA,
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, consultoría arquitectónica, elaboración de planos para la construcción, diseño de interiores, estudio de proyectos técnicos. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470131 ).
Solicitud Nº 2020-0004742.—José Ángel Olivares Hidalgo, casado,
cédula de identidad N° 109580660, en
calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101593480, con domicilio en
Desamparados Damas, Residencial Salitral
del Este, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAPLUS GRDEN,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios (fibra de maíz morado,
cacao entero seco y molido casuela (corteza seca molida), jengibre
(raíz, seca). Reservas: de los colores; negro y
verde. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470137 ).
Solicitud N°
2020-0004968.—Víctor
León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204030532, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101299998, con domicilio en San Isidro- Pilas, de la escuela publica quinientos metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDUSTRIAS MULTICOLOR
como marca de fábrica en clase 2
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
Revestimientos, Barniz, Sellador. Reservas: De los colores: Rojo, Café,
Amarillo, Verde y Celeste Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470167 ).
Solicitud N°
2020-0004617.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Yeny Montero Monge, casada dos veces,
cédula de identidad 106900284, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio La Granja, diagonal al Acuario La Granja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADHARA INSPIRED BY YOU como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de
ropa, calzado, bolsos, aretes, perfumería, anteojos, cosméticos, collares,
artículos de bisutería y de moda, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, en
Plaza 221 local N° 1, frente a Gold´s
Gym. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020470197 ).
Solicitud N° 2020-0003702.—Yamileth Cascante Sánchez, divorciada, cédula de identidad
N° 105950413, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 500 este,
100 sur y 75 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dulce Nido
BIENESTAR PARA TU BEBÉ
como marca de fábrica, en clase: 24 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: confección de cortinas, edredones, martilleros, nidos, almohaditas, toldos, bolsas de dormir, sabanas, decoraciones, almohada para lactancia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470199 ).
Solicitud Nº 2020-0002831.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNINOVA
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementas alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos:
material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales: administración comercial, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, demostración de productos, distribución de material publicitario,
folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras, organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios,
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista, publicación de textos publicitarios, suministro de información comercial por sitios web, servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 20
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470204 ).
Solicitud N° 2020-0004724.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado
especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-770309, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja,
200 metros al norte, edificio
Murano, octavio piso, oficina ALS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambar,
como marca de fábrica y comercio en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde
y naranja. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020470206 ).
Solicitud N° 2020-0004092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de
AF Distribuciones Sociedad Anónima,
con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ANIMAL FRIEND
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para animales. Fecha: 02 de
julio del 2020. Presentada
el 08 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470209 ).
Solicitud N° 2020-0004461.—Mario Zaghoul Fadel, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0094-0017, con domicilio
en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLEOPATRA HUMMUS
como marca de comercio, en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hummus (pasta a base de garbanzo). Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el 16 de junio del
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470229 ).
Solicitud Nº 2020-0000502.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad
801230879, en calidad de apoderado especial de Bahía Salinas Research
Center Limitada, cédula jurídica
3102719486, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, veinticinco
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALINAS BAY RESEARCH CENTER
como marca de fábrica en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación
científica Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
22 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470232 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1106.—Ref.: 35/2020/2319.—José Freddy Arce Carballo, cédula de identidad N° 5-0285-0325, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, ciento
cincuenta metros norte de la iglesia católica. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el Expediente N° 2020-1106. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020470236 ).
Solicitud Nº 2020-1303.—Ref: 35/2020/2679.—Nayudel Stephany Chavarría Arana,
cédula de identidad 5-0363-0384, solicita
la inscripción de: A3G. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, de la central telefónica
1 kilómetro al sur. Presentada
el 02 de Julio del 2020 Según el expediente
Nº 2020-1303. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020470237 ).
Solicitud Nº 2020-1241.—Ref:
35/2020/2583.—Leonardo Mauricio Castillo Vanegas, cédula de identidad
1-0956-0571, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras
de Gaspar, Chirriposito de La Aldea,
diez kilómetros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 26 de junio del 2020.
Según el expediente Nº
2020-1241. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020470239 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociacion Costarricense de Educación Continua en
Ortodoncia, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa del gremio
ante las instituciones públicas, autónomas,
semiautónomas o privadas. Promover y brindar capacitación a
sus agremiados especialmente
en la especialidad de la ortodoncia. Promover el desarrollo profesional de sus agremiados. Desarrollar y efectivizar charlas, talleres, seminarios que procuren la actualización de la especialidad
de la ortodoncia. Cuyo representante, será el presidente: Nancy Carolina García Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 252140.—Registro
Nacional, 29 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020470231 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-414282, denominación: Asociacion de Propietarios
de Papagayo Club de Golf Y Campestre
(Homeowners Association of Papagayo Golf And Country Club). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 320859.—Registro
Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470303 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Berlín Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN
ANTICUERPO ANTI-BST-1 Y UN ANÁLOGO DE LA CITIDINA. La invención
se refiere a combinaciones farmacéuticas que comprenden anticuerpos contra BST1 (ADP-ribosil
ciclasa 2) junto con un análogo
de citidina o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables, y métodos para
el tratamiento de enfermedades
tales como cánceres mediados por la expresión / actividad de BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) y/o asociados con la expresión / actividad anormal de
BST1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/706, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Binaschi, Mónica (IT); Pellacani,
Andrea (IT); Simonelli, Cecilia (IT); Bellarosa,
Daniela (IT) y Carrisi, Corrado (IT). Prioridad: N° 1711785.4 del 21/07/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/016371. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000078,
y fue presentada a las
09:28:54 del 18 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469908 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Roberto Acón Sánchez,
cédula de identidad N° 700600946, en
calidad de Apoderado
Especial de Limofrut S. A., cédula jurídica N° 3-101297878, solicita el Modelo Utilidad denominada BANAMÓVIL.
La invención consiste en un dispositivo de locomoción no contaminante, que utiliza como fuente
de energía baterías de litio que alimentan un motor eléctrico; para el desplazamiento
de personal en el sistema
de cable vía de las plantaciones
de banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B61B 7/06; cuyo
inventor es Ricardo Alfonso Briceño Álvarez
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0232,
y fue presentada a las
09:33:22 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020470230 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALBA NUBIA RUÍZ CALDERA, con
cédula de identidad N° 5-0405-0975, carné N° 28661. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108847.—San José, 23 de junio
del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020470279 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS DANIEL CALDERÓN
PÉREZ, con cédula de identidad N 1-1616-0906, carné Nº 28210. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 107624.—San José, 26 de junio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1
vez.—( IN2020470404 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0029-2020.—Exp. 20562.—Maury Badilla
Mora y Ervin Molina, solicita concesion
de: 7.5 litros por segundo
del río
Pacuar, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 145.948 / 567.092 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020470233 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0683-2020.—Expediente
20418PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 249.914
/ 335.791 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470284 ).
ED-0712-2020.—Exp. 18815P.—Guillermo Cordero Orozco solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TQ-37 en finca de su propiedad
en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industrial enfriamiento
de turbinas de hidroeléctrica. Coordenadas
216.168 / 567.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020470335 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Meyling Esperanza Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825089514, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3040-2020.—San José, al ser las 11:09 del 8 de julio
de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470240 ).
Jorge Luis Calderón Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155824771728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 3049-2020.—San José, al ser las
3:03 del 08 de julio de 2020.—Denzel Rodríguez
Miranda, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020470242 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000053-PROV
(Modificación
N° 1)
Asfaltado de islas del depósito
de vehículos decomisados
ubicado
en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones en los planos de dicha contratación, las cuales se encuentran adicionados en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000043-PROV
(Aclaración N° 2 y prorroga N° 1)
Construcción de la segunda etapa
del mezanine
del Archivo
Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación y que, debido a esa consulta al cartel, se prorrogó
la recepción y apertura de ofertas para el 20 de julio de
2020, a las 10:00 horas.
Los demás términos
y condiciones permanecen
invariables.
San José, 09 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020470136 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000036-PROV
(Aviso de modificación
N° 2, aclaración N° 1 y prórroga
N° 2)
Remodelación arquitectónica y eléctrica
en el edificio
de Tribunales
de Justicia de San Vito de Coto Brus
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al
cartel, a raíz de la resolución
de un recurso de objeción presentado y consultas planteadas por los potenciales oferentes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones y las aclaraciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
La apertura de las ofertas
se prorroga para el 30 de julio
de 2020, a las 9:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470436 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000011-2601
(Modificaciones)
Objeto
contractual: adquisición de medios
de cultivos en placas; bajo la modalidad de entrega según demanda.
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 10 de julio
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2020470305
).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000019-2501
Suministro de catéteres intravenosos,
kit sistema cerrado de
sonda
Foley, sujetador descartable,
bolsas colectoras de heces
Modalidad de entrega: según
demanda
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
24/07/2020, a las 10:00 a.m., lo anterior por modificaciones
al pliego cartelario.
Puntarenas, 10 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—
1 vez.—( IN2020470430 ).
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan Anual
de Adquisiciones del Área
de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2020, de
forma tal que el documento actualizado con las mismas se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles
y más información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos:
2547-3310. Correo electrónico:
ca2213@ccss.sa.cr.
San José, 10 de julio
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego
Murillo Calvo.—1 vez.—(
IN2020470248 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000050-5101
9000 FA, azul de metileno al 1% (10 mg /
ml). Solución
inyectable. Ampolla o frasco
ampolla con 10 ml o 5 ml.
Código 1-10-53-3210
Se le invita a los interesados
en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 09:00
horas del día 28 de julio
del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en pdf.
San José, 10 de julio
2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1
vez.—O. C. N° 209183.—Solicitud
N° 209183.—( IN2020470426 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-2306
Reactivos para pruebas de coagulación
bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Promoción Médica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-250833, oferta N°
02.
Para todos los ítems
el precio unitario por prueba es: $2,28.
En el caso de ítems Nos. 02, 08 y 09 en vista
de que la unidad de medidad
es juego, el precio y presentación es el siguiente:
Ítem 02: Pruebas
por juego: 300, Precio por juego: $684.00.
Ítem 08: Pruebas
por juego: 240, Precio por juego: $547.20.
Ítem 09: Pruebas
por juego: 80, Precio por juego: $182.40.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 9 de julio
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2020470181 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000039-2306
Ceftazidime 2g +
Avibactam 0.5 g polvo concentrado
para
infusión iv bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Cefa
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144, oferta
N° 01.
Ítem Nº 01, precio
unitario por frasco:
$135,00
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 9 de julio
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2020470184 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LN-000015-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo,
suministro
de repuestos
y accesorios de camas y camillas
La Subárea de
Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000015-2101
por concepto de mantenimiento
preventivo y correctivo, suministro de repuestos y accesorios de camas y camillas
que la Dirección Administrativa
Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 al 4 a la oferta 1: Meditek Services S.A., por un monto total aproximado de
$141.200,00. El ítem 11 y 12 a la oferta
2: Transacciones Médicas
Transmedic, por un monto
total aproximado de: $25.920,00. El ítem 13 y 14 a la oferta 4: Ingeniería Hospitalaria
OCR. S.A., por un monto total aproximado
de $35.355,87. El ítem 5 y 6 a la oferta
5: Tri DM S.A., por un monto total aproximado de $29.800,00. Los ítems
7, 8, 9 y 10 se declaran infructuosos.
Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a
las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
Nº 209200.—Solicitud Nº 209200.—( IN2020470429 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000028-2208
Set de Infusión para Bomba
de jeringa Sección de Pediatría
Modalidad según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Ítems Nº1 y 2 Cefa Central Farmacéutica
S. A. monto aproximado:
$18,552.00
Heredia, 09 de julio del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2020470431 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000006-01
Contratación de Servicios Profesionales
para realizar
la labor de valoración de declaraciones
de bienes
inmuebles de contribuyentes dentro
del cantón de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia, informa que mediante
oficio AMH-0713-2020 del día
09 de julio del 2020, la Alcaldía
Municipal adjudica el indicado
procedimiento de contratación
por el valor total hasta ¢82.800.000 por año a las ofertas presentadas por: Isabel
Salaberry Pena, Konrad Chacón Bolaños, Mauricio Arce Ramírez, Patrick Barrientos Jiménez y Consultecnicos LMMS S.A.
Heredia, 09 de julio
del 2020.—Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 62477.—Solicitud Nº 209035.—( IN2020470180 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
RESULTADO
DE PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2020CD-000012-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para Concejo
Municipal
de Matina
Se le adjudica a la señora Amanda
Guevara Zúñiga con cédula física 7-215-568 por un monto de ₡1.950.000,00, según
consta en le Resolución Administrativa Nº
035-2020.
2020CD-000013-01
Servicios Jurídicos para el Concejo
de la
Municipalidad
de Matina
Se le adjudica al licenciado Randall
Salas Rojas con cédula física 1-0897-0446 por un monto de ₡6.102.000,00, según
consta en le Resolución Administrativa Nº
036-2020.
2020CD-000014-01
Servicios de Ingeniería (Topografía)
para la
Municipalidad
de Matina
Se declara desierto, según consta en
le Resolución Administrativa
Nº 037-2020.
2020CD-000015-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para la
Municipalidad
de Matina (Edecanes)
Se le adjudica a la señora Ana
Hernández Miranda con cédula física 7-0144-0295 por un monto de
₡1.601.884,29,
según consta en le Resolución Administrativa Nº 038-2020.
2020CD-000016-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para la
Municipalidad
de Matina (Chofer)
Se DECLARA DESIERTO,
según consta en le Resolución Administrativa Nº 039-2020.
2020CD-000017-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para la
Municipalidad
de Matina (Secretarias)
Se le adjudica a la señora Mayra Muñoz
Campos con cédula física 7-0165-0091 por un monto de
₡2.025.000,00,
según consta en le Resolución Administrativa Nº 040-2020.
2020CD-000018-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para la Municipalidad
de
Matina (Operador Digital)
Se le adjudica al señor Dylan Batista
Chaves con cédula física 7-279-773 por un monto
de ₡1.800.000,00, según consta en
le Resolución Administrativa
Nº 041-2020.
2020CD-000019-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para la Municipalidad
de
Matina (Operador Digital)
Se le adjudica a las señoras:
Aryery Morales Rodríguez con cédula física 1-1677-0348 por
un monto de ₡1.900.960.80, y Saskia
Miranda Campos con cédula física 7-0264-0475 por un monto de ₡1.900.960.80;
según consta en le Resolución Administrativa Nº 042-2020.
2020LA-000002-01
Servicios Jurídicos la Municipalidad de Matina
Se le adjudica a la licenciada Silvia
Ocampo Vargas con cédula física 1-1086-0056 por un monto de
₡10.664.940,
según consta en le Resolución Administrativa Nº 043-2020.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic.
Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020470306 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL AL “REGLAMENTO PARA
LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS
ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 6, que consta
en el artículo 2, del acta
de la sesión ordinaria Nº
08-2020, del martes 23 de junio del 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la reforma parcial al “Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del martes 11 de setiembre
de 2012; para que digan lo siguiente:
Artículo 2º—Medios
para la presentación y recepción
de denuncias. La Auditoría Interna (AI) deberá recibir y registrar las denuncias que reciba por cualquier medio, sea en forma escrita o verbal, o bien mediante
cualquier medio electrónico.
Toda denuncia recibida, será registrada en orden de recepción,
en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso
de resultar admisible se levantará además el expediente individual.
El expediente se podrá
conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de
la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.
Artículo 6º—Análisis
de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los
que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:
a) su competencia para asumir el trabajo,
b) la especialidad de la materia a investigar,
c) la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,
d) la claridad de los hechos presuntamente irregulares,
e) los eventuales responsables,
f) la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,
g) la valoración de la prueba existente,
h) la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,
i) y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la
Hacienda Pública.
En caso que la Auditoría Interna
determine que la información brindada
en la denuncia no resulta suficiente para decidir sobre el asunto, otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto, con la advertencia de que si no lo hace en ese término
o lo brindado continúa siendo insuficiente, la denuncia podría ser desestimada y archivada, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 7º—Resultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis
inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las
siguientes acciones posibles:
a) Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan
causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna y no exista ningún otro funcionario
de auditoría para realizar tal investigación.
c) Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia
o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para
ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio
o proceso de auditoría.
e) Desestimar y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos
en el artículo 10 de este reglamento.
En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión adoptada.
Artículo 8º—Seguimiento y confidencialidad. La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal o fuera
de ella, con el fin de que cumplan
la obligación de atenderlas.
Los funcionarios de la administración,
de la auditoría interna, todo aquel profesional
o técnico, incluso otras auditorías, que por la colaboración que brinde en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento
y la Ley, quedan sujetos a
las reglas de confidencialidad
respectivas.
Igual deber tendrán respecto
de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados
por un sujeto público con competencia.
Artículo 9º—Tramitación de la denuncia y prohibición
de delegar. Respecto de las denuncias que la auditoría interna considere va a tramitar e investigar, aun cuando pueda
contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función
en terceros.
En atención al principio de celeridad,
la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración
el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada
caso concreto, así como los criterios
de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 10.—Desestimación y archivo de la denuncia. Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares implique afectación del principio
de gestión financiera. Para
la valoración de este aspecto el auditor debe considerar
al menos lo siguiente: A-
Las decisiones administrativas
relacionadas con la obtención,
manejo uso y administración de los recursos públicos deben sujetarse a los principios de economía y eficiencia y eficacia, lo que implica, que el gasto público conlleva
el uso racional de los recursos públicos. B- El uso racional de los recursos públicos, el coste efectivo de la administración de justicia y el funcionamiento de la Administración,
pueden determinar la improcedencia de incoar procesos cuando los gastos superan razonablemente lo que eventualmente
se obtendría con la acción.
C- La buena gestión no ampara conductas donde el costo es sobradamente superior al beneficio
que la Administración obtendría.
f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
h) Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.
2º—De conformidad con el artículo 43 procédase a su publicación por una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Xinia Durán Araya, Firma Responsable.—1
vez.—O.C.
N° 44392.—Solicitud N° 208901.—( IN2020470148 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS
Y PROCEDIMIENTOS
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
OBJETIVO:
Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro indefinido o temporal de la Corporación
Colypro por parte de las
personas colegiadas, al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica Nº
4770 y su reforma y al Reglamento General del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
ALCANCE:
Personas colegiadas, órganos,
colaboradores y/o fiscales regionales.
POLÍTICAS GENERALES
1º—Las personas colegiadas
pueden retirarse temporal o
indefinidamente de la Corporación,
para ello deben comunicar por escrito a la Junta Directiva del Colypro la razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese estatus no ejercerán la profesión docente, por medio del Formulario F-INC-12 o F-INC-13.
2º—La resolución
de la solicitud de retiro
la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda, de acuerdo con los requisitos definidos, semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro el listado de las
solicitudes recibidas para su
respectiva aprobación o rechazo.
3º—Las personas colegiadas
que al momento de tramitar
el retiro tengan deudas pendientes con la Corporación podrán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o, en su defecto,
el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativo o judicial;
sin detrimento del trámite
de retiro.
4º—A la solicitud
de retiro F-INC-12 se deberán
adjuntar los documentos probatorios correspondientes según sea el caso, de acuerdo con lo que se establece en los requisitos básicos aprobados en las políticas específicas.
ESPECÍFICAS
1º—Únicamente
se recibirán documentos en
español; en caso de estar en
otro idioma la persona interesada debe presentar el documento original y
la traducción oficial realizada por un traductor acreditado
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
2º—Los documentos
que se reciban firmados digitalmente serán almacenados por quien los reciba, en el medio electrónico que la Administración
disponga para estos efectos.
3º—El formulario
de solicitud de retiro debe
contener la información completa, explicar en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro, mismo que debe coincidir con los documentos probatorios. La solicitud debe venir firmada ya sea de manera autógrafa o digital por la
persona colegiada que desea
retirarse o su apoderado, cumpliendo con todos los requisitos definidos en esta
política.
4º—Requisitos básicos en caso de retiros tramitados de manera presencial por la persona colegiada:
4.1. Brindar la información requerida para que el/la Oficial
de Plataforma llene de manera
digital las casillas del formulario
F-INC-12; explicar en forma
clara, precisa y fundamentada el motivo del retiro.
4.2. Documento probatorio relacionado con su situación particular por la cual solicita el retiro. Ejemplo: pensión o jubilación, incapacidad, permiso sin goce de salario, declaración jurada, constancia laboral, carta de cese u otro.
4.3. Cédula de identidad de la persona solicitante.
4.4. Estudio de salarios reportados en planillas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social de los últimos doce
meses, teniendo como referencia el mes anterior a la presentación
del retiro, si tiene más de un año de no laborar debe presentar la constancia de no cotizante.
4.5. Cuando la persona interesada indica en la justificación
que no labora en educación, en el ámbito público o privado, y en el estudio de salarios aparece registrado patrono (s) en el último año,
debe aportar constancia expedida por la institución o instituciones donde laboraba (públicas o privadas), donde se indique que la persona solicitante
ya no trabaja para dicha institución (cese del cargo).
4.6. Cuando la persona afirma que no está laborando en un puesto como
docente, técnico docente, docente administrativo, administrativo docente, o su cargo no requiere formación docente, debe aportar una constancia laboral o en su defecto
documento probatorio idóneo que la sustituya, donde indique claramente
en qué puesto
está contratado y las funciones que desempeña.
5º—Requisitos básicos en caso de retiros tramitados por medio de apoderado
legal. Además de los requisitos
indicados en el punto 4, el
apoderado legal debe presentar:
5.1. El original del mandato respectivo o copia del mismo debidamente certificado por un notario público.
5.2. El formulario F-INC-13 debidamente firmado por el apoderado de la
persona colegiada.
5.3. La declaración jurada (ubicada en la página
3 del formulario F-INC-13), debidamente
firmada por la persona colegiada.
5.4. Original y copia de la cédula de identidad
del apoderado que gestiona
el retiro.
6º—Requisitos básicos en caso de retiros de personas que
se encuentran fuera del país:
6.1. Llenar el formulario F-INC-12, firmado y escaneado en formato PDF.
6.2. Comprobante de salida de Costa
Rica (pasaporte o visa con los sellos
respectivos).
6.3. Cualquier documento legal que demuestre cuanto tiempo estará fuera
de Costa Rica el solicitante.
6.4. Cualquier otro documento probatorio que el Encargado de Incorporaciones considere necesario en casos particulares.
Debido a las particularidades de este retiro el interesado puede gestionarlo por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por medio de un apoderado legal, como se detalla en el punto 5 de esta política.
b) Enviando todos los documentos indicados al correo electrónico
retiros@colypro.com, desde la cuenta
de correo electrónico registrada en la base de datos de este colegio profesional.
7º—En casos muy calificados, cuando el interesado no pueda realizar el retiro de forma presencial o a través de apoderado legal, la Unidad de Incorporaciones
podrá autorizar que el mismo se tramite por medio de correo electrónico cumpliendo los siguientes requisitos:
7.1. Completar una declaración jurada dando fe
de la originalidad de los documentos
enviados.
7.2. Enviar a la dirección
electrónica retiros@colypro.com y en
formato PDF todos los requisitos indicados en esta política,
asegurándose de hacerlo desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este colegio profesional.
7.3. Si la Unidad de Incorporaciones lo considera necesario, puede solicitar algún otro documento para corroborar la imposibilidad del colegiado para hacer el trámite de forma presencial.
8º—En caso de que la persona solicitante no presente la documentación completa se le debe
apercibir, indicando que
hasta tanto no cumpla con los requisitos
faltantes se detendrá el trámite de su solicitud
de retiro y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completarla, de no hacerlo en este
plazo el trámite se archivará de oficio. Lo anterior
de acuerdo con el artículo
6 Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
9º—El Encargado
de la Unidad de Incorporaciones podrá
solicitar a la Junta Directiva
que exima al solicitante de
algún requisito cuando lo considere necesario.
10.—El cobro de la cuota
de colegiatura mensual se suspenderá a partir del mes siguiente en
que empieza a regir el retiro.
11.—El plazo máximo
para resolver las solicitudes de reincorporación será el indicado en la ficha de proceso FP-INC-01 incluida en el Sistema de Gestión de
Calidad.
Fin de la política.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020470314 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1211-2020.—Guadamuz
Baltodano Nuria María, cédula de identidad
3 0458 0840. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020470095 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica Rafael Enrique Ulloa Campos,
la resolución de las trece
horas del siete de julio
del dos mil veinte, en la cual se revoca y archiva la medida de protección de cuido provisional en favor de la PME M. V. U. T. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208798.—( IN2020469916
).
Al señor
José Antonio Reyes Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta
y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución
administrativa de esta Oficina Local de las ocho horas
con cuarenta y seis minutos
del tres de julio de dos
mil veinte se autorizó la reubicación de la PME en el hogar de recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 3434-2020.—Solicitud N° 208800.—( IN2020469918 ).
A la señora
Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta
y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución
administrativa de ésta Oficina
Local de las ocho horas con cuarenta
y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte se autorizó la reubicación de la PME
en el hogar de recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLOR-00027-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 208801.—( IN2020469920 ).
Al señor Jean Carlo Estrada
Herrera, cédula de identidad número
304460568, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en familia sustituta, de nueve horas del treinta de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.L.E.C y A.M.E.C y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta.
Se le confiere audiencia al señor
Jean Carlo Estrada Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00166-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208802.—( IN2020469921 ).
Se comunica a los señores Malena Rodríguez Jiménez y José Gamboa
Hurtado, la resolución de las nueve
horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente
OLG-000335-2017 a favor de la PME E.G.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 208803.—( IN2020469922 ).
CONSULTA PÚBLICA
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS CONFIERE AUDIENCIA A LAS
EMPRESAS REGULADAS POR EL
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO (CTP)
Este Órgano Regulador
ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación,
el proyecto de cánones aplicables para el año 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969,
reformado por el artículo
46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta las 15:30
horas (3:30 p.m.) del jueves 30 julio
de 2020, para que las empresas reguladas
remitan, en forma escrita (*), las observaciones
que tengan a bien formular sobre dicho proyecto,
las cuales se pueden presentar mediante el fax
2215-6002, por medio del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa
del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-330-2020.
(*) El documento con las observaciones
debe indicar un número de
fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico
para recibir notificaciones.
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por
el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº 020103800005.—Solicitud Nº 0177-2020.—( IN2020470208
).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
G0277-STT-AUT-00317-2020 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-177-2020 que otorga
título habilitante a Grid
Technology S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-638988.
1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso
a Internet también por medio de redes inalámbricas.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: en
las provincias de Alajuela, Heredia y San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-177-2020.
Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud
N° 209090.—( IN2020470439 ).
La
SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente D0104-STT-AUT-01685-2019
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N°
8642, se publica extracto de la resolución RCS-171-2020 que otorga título
habilitante a Didww CR S. A., cédula jurídica
3-101-747971. 1) Servicio autorizados: Telefonía fija en su modalidad IP. 2)
plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe
someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-171-2020.
Luis Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N°
209093.—( IN2020470442 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 396-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante la
Notaria Pública Licda. Ana
Yesenia Navarro Montero, la Gerencia General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea segunda,
cuadro dolores, propiedad 403, inscrito al tomo 4, folio 151 a la señora
Mayra Hernández Araya, cédula Nº 9 0016 0150.
Si en el plazo
de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San
José, 19 de junio de 2020.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
( IN2020470106 ). 2
v. 2.
AVISA:
Que mediante acuerdo Nº 07, de la sesión N° 11 ordinaria
celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 16 de junio del 2020, se acordó,con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E y 69 del
Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus Reformas
y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 8,30% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria
Municipal, vigente a partir
del tercer trimestre del
2020.
Se dejan sin efecto
y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.
Rige a partir del 01 de julio del 2020. Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Ramón, 19 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria.—1
vez.—( IN2020470189 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina acuerda trasladar las sesiones correspondientes a los
lunes de los años 2020-2021-2022-2023-2024 detallados a continuación:
Año 2020
Martes 28 de julio del 2020
Martes 18 de agosto del 2020
Martes 15 de setiembre del 2020
Martes 01 de diciembre del 2020
Año 2021
Martes 04 de mayo del 2021
Martes 27 de julio del 2021
Martes 14 de setiembre del 2021
Martes 30 de noviembre del 2021
Año 2022
Martes 12 de abril del 2022
Martes 26 de julio del 2022
Martes 16 de agosto del 2022
Martes 20 de setiembre del 2022
Martes 06 de diciembre del 2022
Año 2023
Martes 12 de abril del 2023
Martes 26 de julio del 2023
Martes 16 de agosto del 2023
Año 2024
Martes 16 de abril del 2024
Martes 30 de julio del 2024
Martes 20 de agosto del 2024
Kattia M Salas
Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—
( IN2020470325 ).
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 199 del 21 de abril del 2020, adoptó el acuerdo N° 9, que indica
lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda acoger oficio SRIA-UTGV-012-2020 de la Junta Vial Cantonal de
Talamanca, donde comunican acuerdo N° 6, tomado
en sesión extraordinaria N° 06-2020 del presente
año, y se aprueba la declaratoria de los siguientes caminos como públicos:
7. Ampliación camino 7-04-021 Plaza Bordón Río Bocuare, 500 metros.
Acuerdo firme aprobado por unanimidad.
Dado en la ciudad de Bribrí
- Talamanca, a los 09 días del mes
de julio del 2020.
Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2020470419 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita Lisa María Bejarano
Valverde, mayor, casada una vez,
Abogada y Notaria, vecina
de Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Bosque, Residencial
Vista Real, cédula de identidad número:303730819 propietaria registral de: a) La Marca Comercial:
Inmoba Integración y
Desarrollo, b) Marca de Comercio y servicios: Inmoba Integración y Desarrollo,
las cuales transfiere a la sociedad Propiedades Inmoba Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 310159097 representada
por el señor Jorge Eliasbahaia
Siman pasaporte número: C 04845567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro
dentro de los 15 días siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es todo.—San
José, 29 de junio 2020.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Abogada
y Notaria.—( IN2020469779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CERO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
noventa y uno, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, se deja
constancia del extravío de
los libros legales de la sociedad Cero Internacional
Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó la reposición de dichos libros, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina
Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470218 ).
ASOCIACIÓN DEL
ACUEDUCTO RURAL
DE SAN RAFAEL DE PURISCAL
Anabelio Masís Gamboa,
cédula 1-373-818, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación del Acueducto
Rural de San Rafael de Puriscal, cédula de persona jurídica 3-002-371600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros 1 de Diario, 1 Mayor, y 1 Inventarios y Balances, los cuales
frieron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—16 de marzo
del 2020.—Anabelio Masís Gamboa
Presidente.—1 vez.—(
IN2020470295 ).
MAKADRI DE COSTA RICA
S. A.
Ante esta notaría,
a las doce horas del nueve
de julio del dos mil veinte,
se protocolizó
solicitud de reposición de libros por motivo de extravío, reposición de libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo administrativo, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad
Makadri de Costa Rica S. A.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470298 ).
POLYKRET SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Sergio Esteban
Madrigal López, con cédula de identidad N°
4-0197-0140, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Polykret Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-727805, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del tomo
primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances,
Diario y Mayor, se avisa a
los interesados para los fines pertinentes.—San
José, 25 de junio del 2020.—Sergio Esteban Madrigal
López, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2020470299 ).
GUANACASTE ONE DAY
TOURS GTE S.A.
El suscrito
Luis Guillermo Mayorga Castro, portador de la cedula
de identidad número 2-559-158,
actuando como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Guanacaste
One Day Tours GTE S.A, con cédula de persona jurídica
número 3-101-556469; solicita
la reposición de los libros
legales, sean actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados, para que hagan valer sus derechos.—Liberia, 09 de
julio de 2020.— Luis Guillermo Mayorga Castro, Jessy Zúñiga Vargas.—Jessy Mariela Zúñiga
Vargas.—1 vez.—( IN2020470349 ).
PACECA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia
Corella Ulloa, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de
identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro- cuatrocientos veintiocho, en
mi condición de presidenta de la compañía denominada Paceca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve
mil ochocientos treinta y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas de Socios se
extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga
interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la sociedad
en su domicilio social actual ubicado en Alajuela-Alajuela, cien metros oeste
del Parque del Arroyo. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales
contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela,
junio 11, 2020.—María Eugenia Corella Ulloa.—1 vez.—( IN2020470382 ).
CORECAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Corella Ulloa,
mayor, divorciada, ama de casa, vecina
de Alajuela, cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos veintiocho, en mi condición de presidenta de la compañía denominada Corecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas de Socios, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá
notificado a la sociedad en su domicilio
social actual ubicado en
Alajuela, Alajuela, cien metros oeste
del Parque del Arroyo. Lo anterior dentro del plazo
de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, junio 11, 2020.—María Eugenia Corella Ulloa.—1 vez.—( IN2020470383 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 02 de julio del 2020, protocolicé acta
de Asamblea General de Accionistas
de Strategic Cityscape Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505103, por
la que se reforma la cláusula
segunda y la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social y en cuanto a la administración, respectivamente,
y se nombre junta directiva
y fiscal.—San José, 09 de julio de 2020.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020470102 ).
Por escritura otorgada el 09 de julio del 2020,
ante esta notaría, en la sociedad Farmacia de Especialidades
Hospitalarias S. A., se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación.—San
José, 09 de julio del 2020.—Lic.
Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2020470108 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00
horas del 8 de julio del 2020 ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Terra
Drones Sociedad Anónima, Presidente
Roger Saborío Rojas noventa
y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020470109 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día ocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las sociedades Cráter
de Río S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, y Fucana Agropecuaria
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos setenta y seis, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Cráter de Río S. A. Asimismo,
se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de
la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, ocho de julio de dos
mil veinte.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020470110 ).
Mediante asamblea
de cuotistas de la sociedad Organon
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos
diecisiete, con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno,
Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social al
ser las nueve horas del nueve de julio de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Alvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número cincuenta y ocho del tomo dieciocho de su protocolo,
de las once horas del día nueve de julio de dos mil veinte, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a Diana
Carolina Smith Calvo, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio
profesional en San Jose, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio
C, Oficina Uno C Uno, Dentons Muñoz, portadora de la
cédula de identidad número siete - doscientos - seiscientos dos. Carné N° 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020470113 ).
Mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre del 2017
del Notario Público Carlos Báez Astúa se protocolizó
acta de asamblea de socios
de fecha 01 de octubre del
2017 de Integra Capital Interamericana I.C.I., S.A.,
cédula jurídica 3-101-418280, en
la cual se acuerda disolver la sociedad. Dichas asamblea y escritura fueron adicionadas mediante asamblea de fecha 20 de junio del 2019 protocolizada mediante escritura de fecha 05 de diciembre del 2019
del protocolo del suscrito notario.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020470119 )
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del nueve de julio del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución
de la compañía Forestal
Brumas Bajas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541. Fax: 2460-6570. Correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 29 de junio del 2020.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020470122 ).
Ante esta
notaría, a las veinte horas
treinta minutos, del siete de julio del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se revocan, e, inscriben, los cargos
de junta directiva de Finca
Oncidium M R S. A.—Grecia, 08 de julio del 2020.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020470123 ).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho
horas del veintitrés de febrero
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Garden Golf Sol Filial Cinco S. A.,
donde se modifica cláusula de administración y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Presidente: Terry Eugene Beutler,
nueve de julio de dos mil veinte; teléfono 2249-5824.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2020470124 ).
El suscrito notario hace constar
que, por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis
horas del ocho de julio de
dos mil veinte, se acordó
la disolución y liquidación
de la sociedad denominada Eco
Car Wash Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta, de conformidad con los incisos b) y
d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020470129 ).
Por escritura
N° 164, otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 20/02/2020, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Sistemas Electromecánicos
AG Limitada, cédula jurídica
3-102-733998, mediante la cual
se reforma el pacto constitutivo en la cláusula de representación
judicial y extrajudicial y se revocan los nombramientos de los gerentes, y
se realiza un nuevo nombramiento.—Alajuela,
nueve de julio del dos mil veinte.—Msc. Jennifer Mariela
Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470132 ).
Mediante escritura pública número sesenta, protocolicé el acta número dos de asamblea de socios de la empresa Condominio Borrelli Florencia Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-403237 en
la cual se modifica la cláusula de la administración y
se nombra junta directiva.—Escazú, 09 de julio del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020470134 ).
Por escritura número 46-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
diez horas del día tres de julio del año dos mil veinte, se transforma la sociedad Mal
País Hights Sociedad Anónima.
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020470138 ).
Mediante escritura número once-cuatro otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo del primero las ocho
horas diez minutos del nueve de julio de dos mil veinte, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro cero cuatro cero tres.—San José, 09 de julio del
2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020470139 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las 8:00 horas del día
9 de junio del año 2020,
ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza
acta donde se acuerda por
la totalidad de los socios
la disolución de la sociedad
INV Natura CB S. A., cédula jurídica
3-101-777027.—San José, 09 de julio del año 2020.—Licda. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470140 ).
Mediante escritura número doce-cuatro otorgada ante los notarios públicos, José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho
horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil veinte, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: tercera y décima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco seis siete nueve tres.—San José, 9 de julio del 2020.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020470141 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las quince
horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-507459 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de julio
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020470142 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-792896
S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 06 de julio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470143 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
08 de julio del 2020, la sociedad
Presumidos de Tamarindo S.K.B Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-603533, acuerda
modificar la cláusula
“Segunda” El domicilio.—San José, 09 de julio del 2020.—Licda. Daniela
Ramos Morales, Notaria.—( IN2020470146 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma las cláusulas uno, dos y
novena del pacto constitutivo
de Importadora Dioro
del Porvenir S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-543181. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario
Público, colegiatura
10.023.—1 vez.—( IN2020470147 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Licenciada Natalia Gómez Aguirre, se constituyó la sociedad
Empresa GEMAVIA S. A.—Ocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—( IN2020470150 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el siete de julio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Hermanos
Araya Herrera de Poas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Es todo.—Alajuela,
siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Ademar
Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020470151 ).
Por asamblea de fecha 30 de junio del 2020, la sociedad Inversiones Alkasan de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3/101/191171, reforma su administración y nombra tesorera y fiscal. Notario que protocoliza: Jimmy Solano Ulloa.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020470153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
ocho de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Edificios
Carlos de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil seiscientos
sesenta y dos, mediante al cual se reforma Junta Directiva.—San José, nueve horas
del día nueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020470154 ).
Por escritura
otorgada, a las catorce
horas del once de junio del año
dos mil veinte, a solicitud
del representante legal de la Compañía
Marfre M F Constructores
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro, solicita: A) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo: De la Administración. B) El nombramiento
de la Nueva Secretaria, de la Tesorera
y del Fiscal. C) Modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo: Del Domicilio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo
electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de junio del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020470155 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día seis de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Inmobiliaria
Puerto Belgrano POB S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos veintitrés, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, seis de
julio del año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020470156 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Oficina de Contabilidad
Morera y Ramírez Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-006900, se acuerda
modificar la cláusula de representación
y nombrar dos subgerentes y
un gerente.—San José, a las 09:00 horas del 7 julio del 2020.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020470158 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día
nueve de julio del 2020,
ante el notario público
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Proyecto Verde Mar Mantas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación integral de los estatutos
de la sociedad.—San José, nueve
de julio, 2020.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470159 ).
Mediante escritura N° 109
del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de julio
del 2020, se protocolizó el acta número
cinco de la asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Diecisiete Mil Cuatrocientos
Setenta y Siete SRL,
cédula jurídica N° 3-102-717477, celebrada
a las 13:00 horas del 7 de julio del 2020, en el domicilio social de la compañía, en donde
los socios en forma unánime han acordado
la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de julio del 2020.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020470161 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo Primero del protocolo del suscrito notario público Laureano Rojas Ceciliano,
otorgada en Las Juntas de Pacuar al ser las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada Grupo Mare
Seguridad y Vigilancia
PZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis.—Las Juntas de Pacuar
al ser las quince horas del nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario público, carne 23593.—1 vez.—(
IN2020470162 ).
Por escritura número doscientos 135-61, otorgada a las 17:00 horas del 7 de julio
del 2020, se disolvió sociedad
Corporación Po Pe Ye Chirripó
General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-232240..—San Isidro de El General, 8 de julio
del 2020.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Carné: 5927.—1 vez.—(
IN2020470163 ).
Ante mí
a las 08:30 horas del 06 de julio del 2020, escritura número 53 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó
acta de la sociedad Green Tropical Valley C´S S.
A., con cédula jurídica número
3-102-374005 donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 09 de julio
del 2020.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 94 de las 15:00 horas de 8 de julio de 2020, Asociación
Católica Pro Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos
Desamparados, cédula 3-002-087984, cambió su domicilio a Heredia, cantón seis San Isidro, distrito
dos San José, de la iglesia católica
de San Josecito, trescientos
metros al oeste.—San José, 8 de julio
de 2020.—Lic. Edwin D. Leiva
Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020470165 ).
Por
escritura número treinta y uno, del tomo uno, de mi protocolo, otorgada a las
trece horas del nueve de Julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta
número doce de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios de Best Rentals S. A.,
por lo que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de Julio del dos mil
veinte.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020470169
).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 08:00 horas del 07 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: C.P.H.
Brisa del Océano
Carao P Tres A SRL, donde
por decisión unánime de los
socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020470172 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 07 de julio de 2020, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cinco Nueve
Nueve Tres S. A., donde
por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470174 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Agropecuaria Paniagua y Argüello
de Zarcero S.A., cédula N° 3-101-590489.—San
Ramón, 09 de julio del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2020470175 ).
Ante esta notaría
mediante escritura pública número setenta y siete-uno, otorgada a las once
horas del nueve de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta
número tres de Grupo de Caficultores Unidos GCU Sociedad Anónima, en
donde se reforma las clausula sétima y se acepta renuncia del secretario. Roger
Bravo Álvarez, Presidente.—Lic. Danny Saborío Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2020470186 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y tres-uno, otorgada a las quince horas del siete
de mayo del año dos mil veinte,
se protocolizo el acta número
uno de Osa Technology Group Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva. María
Karina Díaz Alvariez, Presidente.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470187 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Consorcio Typsa - Conansa
- Puente Prefa Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma su objeto y su capital social.—Heredia, 10
de julio del 2020.—Licda. Lucia Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020470188 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la Expocerámica del Sur S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa. Se nombra nueva Junta Directiva Presidente, Secretario y Tesorero, así como Fiscal y se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social Constitutivo.—San
José, 23 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2020470190 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada a las
10:00 horas del día 30 del mes
de junio del año 2020, se reformó la representación de la sociedad denominada Distribuidora Doce Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-259423.—San
José, 30 del mes de junio
del año 2020.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020470192 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó: Romyvar
y Yo S.R.L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Alberto Antonio
Romero Calvo.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020470195 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-trece, otorgada por los notarios Rafael
Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla,
a las 10:00 horas del día 01 de julio
del 2020, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la compañía:
Inversiones Fung Chaw e Hijos
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 01 de julio
del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470196 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de Human
Smart Outsourcing S.R.L., cédula N° 3-102-789442, se modificó
la cláusula de la Administración de los estatutos.—Heredia, 09 de julio del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470200 ).
Se hace constar
que, mediante escritura número dieciséis de las ocho horas del
dos de julio del dos mil veinte,
en el tomo noveno del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se protocolizó
acta de Asamblea General de la sociedad
Kami Isabella Fashion SRL.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020470202 ).
Por
escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante
esta notaría, se disuelve la sociedad Oro Ocho Desamparados OIS Sociedad Anónima.—San
José, nueve de julio del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—( IN2020470205 ).
La suscrita
notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Vicmal
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos -
cero cuatro cuatro seis cinco ocho. Es todo.—San Vito, nueve de julio del dos mil veinte.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470213 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrocera El
Gaucho S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-304888. Se acuerda
la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas
del 09 de julio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—
1 vez.—( IN2020470215 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí
notaría, el día nueve de julio del 2020, se reformo la cláusula primera de la sociedad anónima de esta plaza Soluciones Constructivas
Tres H Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-699682 y se modifica
el nombre social que a partir
de este acuerdo será Tres H Soluciones
Sociedad Anónima. Los teléfonos
de esta notaría son
8815-0655 y 2290-1190.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020470216 ).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 21 de junio de 2020, se constituyó Aircon
JFSA Costa Rica Sociedad Anónima, presidente José Manuel Fowler Fallas.—Cartago, 06 de julio del 2020.—Lic. Manuel
Antonio Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470224 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y tres-once otorgado ante
el notario público Fernando
Vargas Winiker, a las dieciséis
horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula Capital
Social, referente a los estatutos
sociales de la sociedad Tradewater International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1
vez.—( IN2020470235 ).
Por instrumento público número cincuenta y nueve, otorgado en mi notaría,
en San José, emitida al ser
las once horas con treinta minutos
del día nueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Productos Naturales de Caña Dulce-Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve,, mediante la cual se modifica la Cláusula Quinta, referida al capital social, para el aumento
de capital social.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público. Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020470238 ).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638287. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del
08 julio, 2020, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio,
para que se indique que el domicilio
estará ubicado en San José, San José, Merced, avenidas
cero y tres, calle cuarenta y cuarenta y dos, en Parqueo León Cortes.—San José,
09 de julio del 2020.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470246 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Chirraca y Asociados S.A., cédula jurídica
N° 3-101-458141, celebrada en
su domicilio social, a las
once horas del quince de abril del dos mil veinte, se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 1° de julio
del 2020.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2020470250 ).
Por medio de escritura otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza el acta de reforma para el cambio de nombre de la sociedad Clean
APP Laundry Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta, con domicilio social en San José,
Zapote.—San José, Curridabat, 10 de julio del 2020.—Licda. Ericka
Navarro García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470255 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 08 de junio
de 2020, se constituye la sociedad
Xigesa Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años.
Es todo.—San
José, 09 de julio de 2020.—Lic.
Carlos Mattey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470280 ).
Mediante escritura doscientos sesenta y siete de mi protocolo tomo siete a las trece horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad
3-101-531499 Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 09 de julio
de 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020470281 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14 horas
del 9 de julio del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria celebrada
por los accionistas de Moreira Murillo SX Sociedad
Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica N° 3-101-636379; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 10 de julio del 2020.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020470282 ).
Por escritura: cincuenta y uno-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a
las diez horas del siete de
julio del dos mil veinte,
visible al folio cincuenta y seis, frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se
nombra nueva junta directiva plena y fiscal en la entidad jurídica: Escenario Tropical S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis siete nueve nueve seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792, carné: 3270.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470283 ).
Por escritura: cincuenta-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a las nueve
horas del siete de julio
del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se
nombra nueva junta directiva plena en la entidad jurídica: Pin Pin Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco siete uno cuatro seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470285 ).
Por escritura: cuarenta y nueve-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a
las ocho horas del siete de
julio del dos mil veinte,
visible al folio cincuenta y tres
vuelto del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se
nombra nueva junta directiva plena en la entidad jurídica: Inmobiliaria Go Con S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco seis ocho tres cuatro. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470286 ).
Por escritura:
cincuenta y dos-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a
las once horas, del siete de julio
del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y siete, vuelto del tomo tercero del protocolo del Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la Administración. Se
nombra nueva Junta Directiva Plena, en la entidad Jurídica: Trapiche de Ceda S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve seis cero uno nueve. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario / Cédula:
4-0128-0792. Carné: 3270,.—1
vez.—( IN2020470287 ).
Por escritura: cuarenta y ocho-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a
las siete horas del siete
de julio del dos mil veinte,
visible al folio cincuenta y dos frente
del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos
Humberto Chacón Badilla, se
modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena y
fiscal en la entidad jurídica: Sueños del Trópico Seco
S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres seis seis tres cinco seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla,
cédula: 4-0128-0792, carné: 3270.—Heredia,
siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470288 ).
Por escritura:
cincuenta y tres - tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las doce horas, del
siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y ocho vuelto el tomo tercero del protocolo del notario:
Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la Cláusula de la Administración.
Se nombra nueva Junta Directiva Plena, en la entidad jurídica: Caña Dulce
Ceda S.A., cédula jurídica: tres - ciento uno - cinco nueve cinco cinco uno dos. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario
/ Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270.—1 vez.—(
IN2020470289 ).
Por escritura: cincuenta y cuatro-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a
las trece horas del siete
de julio del dos mil veinte,
visible al folio sesenta frente
del tomo tercero del protocolo del Notario: Carlos
Humberto Chacón Badilla, se
modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena en la entidad jurídica:
Tacho Ceda S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco nueve seis cinco siete seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792, carné:
3270.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470290 ).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se notifica a la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-694349, representada
por el señor Jaspreet Singh, pasaporte
N° 496263665, y Om Prakash Parik, cédula
de estancia condición restringida número 35600046114, la resolución de las 14 horas con 50 minutos del 02 de julio del 2020, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del
Estado, que literalmente indica:
Resultando:
1º—Que mediante
el Oficio AI-SFE-0158-2019 de fecha
10 de diciembre del 2019, visible a folios 004 a 022 del expediente administrativo, suscrito por el Lic. Henry Valerín Sandino,
Auditor Interno del SFE, remite
al Ingeniero Fernando Araya Alpízar,
Director del SFE, el Informe de Relación de Hechos AI-SFE-SA-INF-009-2019 de fecha
10 de diciembre del 2019, sobre
eventuales irregularidades asociadas a la exportación de madera Teca con destino a la India.
2º—Que mediante resolución
N° DSFE-009-2019 de las nueve horas del 13 de diciembre del 2019, notificada el
12 de diciembre del 2019, visible a folio 001 a 002
del expediente administrativo,
se designó como Órgano Director del Procedimiento
al Ingeniero Félix Zúñiga
Vargas, la Ingeniera Marcela Umaña
Méndez y la Licenciada Enny
Mary Cordero Rivera.
3º—Que por resolución de las 13:00 horas
del día 07 de enero del
2020, visible a los folios 23 a 26 del expediente administrativo, el Órgano Director del Procedimiento
dicta el acto de apertura
del procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio en contra de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L.
4º—Que por medio de resolución de las
09:00 horas del día 23 de enero
del 2020, el Órgano Director del Procedimiento,
ante la imposibilidad de notificar
a los representantes legales
de la sociedad en forma personal,
ordenó se realizará la notificación por medio de edictos
que se publicaron en La Gaceta.
5º—Que a la hora y fecha establecida para realizar la
Audiencia Oral y Privada, no estuvo
presente el representante
legal de la empresa, según consta en acta visible al folio
037 del expediente administrativo.
6º—Que el día 04 de mayo del 2020, se recibió en esta
Dirección el Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
7º—Que debido a la emergencia
que vive el país a consecuencia del Covid-19, esta Dirección se ha visto obligada a atender asuntos
urgentes, por lo que el acto
final se dicta en esta fecha.
8º—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente
resolución administrativa y
en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Considerando:
I.—Hechos probados:
1º—Que la empresa ABC Lumber Trading
S.R.L., es responsable de haber
gestionado por medio del Agente
de Aduanas Mario Enrique Cerna
González, cédula N° 600800495, la exportación de cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 44 certificados fitosanitarios, sin contar con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo, que es requerido por el país importador y no haber coordinado en forma previa con el
Departamento de Certificación
Fitosanitaria la respectiva
inspección para la certificación
del mismo.
2º—Que la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., exportó cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 9 certificados fitosanitarios, en los que no se pudo verificar que contaran con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo requerido por el país importador, en razón de que los documentos adjuntos a la certificación, no correspondían a
esos cargamentos.
3º—Que la empresa ABC Lumber Trading
S.R.L., realizó la solicitud
de Certificado para la exportación
de cargamentos de madera de
teca con destino a India, a través del Sistema Alterno y no por medio del sistema
oficial VUCE 2.0 como correspondía.
4º—Que según se observa
el Sistema de Ingresos del SFE, la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., no canceló
el monto anual por concepto de renovación del Registro de Exportación, razón por la cual el mismo actualmente se encuentra cancelado.
5º—Que la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., con su accionar,
causó un perjuicio económico aproximado al SFE por
la suma de $15.562, siendo
que esta institución dejó de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282
contenedores, considerando
$7 por concepto de la emisión
del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor.
6º—Que los trámites de exportación
fueron realizados por el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495.
II.—Hechos
no probados: Si bien es cierto
la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., con su actuar expuso
al SFE a varios riesgos potenciales como son el Riesgo Fitosanitario, Riesgo Legal, Riesgo Financiero y Riesgo de Imagen o
mercado, a la fecha de hoy no se ha logrado demostrar que el SFE tuviese alguna afectación en ese sentido.
III.—Sobre
el fondo: De conformidad
con los documentos que constan
en el expediente administrativo se tiene, que la presente investigación se originó en los hechos expuestos por la Auditoría Interna del SFE, en los que se
presume la responsabilidad de la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., en la exportación
de varios cargamentos de madera Teca con destino a la India, sin cumplir
con los requisitos legales establecidos por el país importador y la normativa nacional, a raíz de una denuncia anónima recibida y que originó una investigación de los trámites de exportación que en apariencia se enviaron en forma irregular durante el año 2017. Esta Dirección después de analizar los hechos imputados a la empresa ABC Lumber
Trading S.R.L., y las pruebas que constan
en el expediente administrativo, así como el Informe rendido por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, no le queda
duda sobre la responsabilidad de la citada empresa en los mismos, considerando que es evidente que la empresa exportadora conocía los requisitos para exportar madera a la India, tal y como se pone en conocimiento de lo exportadores
por medio de la página de Internet del SFE, siendo que desde el 08 de junio del 2015, está autorizada por el Departamento de
Certificaciones del SFE para exportar
madera de Teca en troza. En
este sentido llama la atención que el incumplimiento de
fumigación se da en algunas de las exportaciones, no en la totalidad de los envíos que realiza el exportador a la India, lo que hace
presumir dolo de parte de alguno de los empleados de la empresa ABC
Lumber Trading S.R.L., involucrados en el trámite de exportación, situación que deberá investigar el Organismo de Investigación
Judicial en su oportunidad. Las pruebas que constan en el expediente
administrativo demuestran
sin lugar a dudas, que 53 certificados fueron emitidos SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY (fumigación con bromuro de metilo) y sin cancelar al SFE los
montos que corresponden a
los servicios requeridos
para tal fin. Incumplimiento
que generó pérdidas económicas para el SFE por la suma
de $15.562, siendo que dejó
de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282
contenedores, considerando
$7 por concepto de la emisión
del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor. Incumplimiento que también pudo provocar
pérdidas económicas al
ORISA por la suma de $47.094. Montos
que evidencian que la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., obtuvo un beneficio económico con el incumplimiento aquí demostrado durante el período 2017 por la suma de
$62.656,00. En este proceso se tiene claro, que las exportaciones en forma irregular,
se realizaron con la participación
de uno o varios funcionarios
del SFE, pero eso no justifica ni exonera
de responsabilidad a la empresa
ABC Lumber Trading S.R.L., siendo que a todas luces no es posible aceptar que una empresa que se dedica a exportar madera a la India desde el 08 de junio del 2015, no conozca los requisitos que debe cumplir para todas sus exportaciones, especialmente en este caso, dónde
el cumplimiento del requisitos
significa un alto beneficio
económico para la empresa. Ahora bien, teniendo en consideración que los hechos demostrados violentan a todas luces el artículo 1°,
5°, inciso p), 59 y 61 de la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, el numeral 5 de la Ley N° 1970
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, numerales 206, 213, 219, 222 y 233 incisos
a), b) y c) del Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, los Requisitos fitosanitarios exigidos por la India para la importación
de madera disponibles al público en la página
de Internet del SFE y regulación interna
del SFE: Procedimiento CF-PO-04 denominado
“Solicitud de Certificación
de Tratamiento o de Inspección
Fitosanitaria”, Formulario
para la solicitud de certificación
de tratamiento o de inspección
in situ” CF-PO-04_F-01 el que hace referencia a los artículos 222 y
223 del Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Certificado de Tratamiento y Nota
técnica asociada a la exportación de material vegetal, esta
Dirección considera que los
mismos deben ser sancionados administrativamente
de conformidad con lo que se establece
en el párrafo primero del artículo 256 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento
a la Ley de Protección Fitosanitaria,
esto sin perjuicio de las sanciones que podrían aplicarse en vía
judicial. No obstante, considerando el perjuicio económico causado al SFE y en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad,
debe imponerse la sanción administrativa de SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE INSCRIPCIÓN en el Registro de Exportadores, así como de CUALQUIER AUTORIZACIÓN
O PERMISO EN FORMA INDEFINIDA de parte del SFE. En este caso
teniendo conocimiento de
que el Registro se encuentra
cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es
NO RENOVAR LA INSCRIPCIÓN EN FORMA INDEFINIDA. Por tanto,
Con fundamento en
los hechos y normativa citada, esta Dirección
tiene por demostrados en forma parcial, los hechos imputados a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-694349, y consecuentemente
ordena:
1. Suspender
en forma indefinida la inscripción en el Registro de Exportadores, así como de cualquier
autorización o permiso en forma indefinida de parte del SFE. En este caso teniendo
conocimiento de que el Registro
se encuentra cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es no renovar la inscripción en forma indefinida.
2. Instruir a la Unidad de Asuntos Jurídicos del SFE para que se prepare una relación de hechos en cuanto al presente
proceso, con el fin de que se presente
ante la Fiscalía de Probidad
del Primer Circuito Judicial de San José y además, se pongan en conocimiento de los mismos a la Contraloría General
de la República.
3. Instruir a la Contraloría de Servicios para que, con la colaboración
de la Unidad de Asuntos Jurídicos,
proceda a presentar ante la
Dirección General de Aduanas,
denuncia contra el Agente
de Aduanas Mario Enrique Cerna
González, cédula N° 600800495, en cuanto
a su participación en los hechos aquí
investigados.
4. Una vez firme está
resolución, deberá remitirse copia la Ing. Gina
Monteverde, Jefe del Departamento de Certificaciones, con el fin de que tome nota de la sanción fijada en este acto.
Se advierte al interesado
que de conformidad con el artículo
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, contra este acto podrá interponerse
Recurso de Revocatoria y/o Apelación, dentro del plazo de tres días hábiles
a partir del día siguiente a la notificación del mismo, ante la Dirección Ejecutiva del SFE el primero y ante el superior jerarca el segundo. Notifíquese por medio de edicto
que será publicado tres veces en
el periódico oficial La Gaceta.—Ing.
Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
4600038287.—Solicitud Nº 208069.—( IN2020469899 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la sucesión
de quien en vida fuera: Ángel Obando Obando, cédula N° 5-0026-6462, propietario registral de las fincas
del partido de Guanacaste matrículas
94117 y 105204; que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar
la posible doble inmatriculación
de las fincas citadas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:25 horas del 11/06/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba
citadas y en el plano G-585285-1985 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:55 horas del 08/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores del señor: Ángel Obando Obando, cédula N°
5-0026-6462, por el término de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1164-RIM).—Curridabat, 08 de julio del
2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 208918.—( IN2020470366 ).
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida
Lily Esperanza Beckford Cole, cedula de identidad
1-0115-3384, conocida como
Esperanza Becford de Vassel
en su condición
de poseedora del plano
L-1915-1952, por desconocerse su
domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias
administrativas por resolución
de las 09 hrs del 15/6/2020, debido
aun traslape de planos. II.-Que mediante resolución de las 09.30 hrs del 15/6/2020,
se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro de éste
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del
Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2020-1214-RIM).—Curridabat,
07 de julio del 2020.—Lic.
Esteban Michelino Marin, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 208444.—( IN2020470390 ).
Se hace saber a la señora Nelda Jenny Cubero Sánchez, cédula de identidad 7-071-003, propietaria
registral de la finca de Cartago 152166, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
según escrito presentado en la Dirección del Registro Inmobiliario el 22 de enero del
2020, suscrito por el señor
Emanuel Solórzano Obando, apoderado especial administrativo de María Irene Solano Álvarez, mediante el cual solicita se investigue la sobreposición de las fincas de
Cartago matrículas 62731 y 152166. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las diez
horas del cuatro de febrero
del dos mil veinte, autorizó
la apertura del presente expediente administrativo, y consignar advertencia administrativa en las fincas de Cartago, matrículas
62731 y 152166, únicamente para efectos
de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las once horas treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta del edicto por el cual se notifica la audiencia conferida en resolución
de las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, a la señora Nelda Jenny Cubero Sánchez, cédula de identidad N° 7-071-003, propietaria
registral de la finca de Cartago 152166, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-0071-RIM).—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Curridabat,
2 de julio del 2020.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 208591.—( IN2020470412 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/40795.—Expendedora de
Alimentos S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: La Cascada de Escazú S.A.—Nro y fecha: Anotación/2-134748 de
24/03/2020.—Expediente: 1900-3558600.—Registro N° 35586 La Cascada en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:02 del 17 de junio de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por no uso, promovida
por Fabiola Sáez Quesada en
su condición de apoderada especial de La Cascada
de Escazú S.A. contra el nombre
comercial “La Cascada”,
registro N° 35586 inscrito el 26/05/1967, el cual
protege, “negocio restaurante
y drive inn”, propiedad de la sociedad
disuelta Expendedora
de Alimentos S.A. cédula jurídica 3-101-010627.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020469909 ).