LA GACETA 171 DEL 14 DE JULIO DEL 2020

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 080-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 248-2008 de fecha 15 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105 del 02 de junio del 2008, a la empresa ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor MARCIAL LEÓN SALAZAR, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-738-503, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 351.060,00 (trescientos cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-490405 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 19 trabajadores, a partir del 17 de mayo del 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 351.060,00 (trescientos cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de abril del 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 551.060,00 (quinientos cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 248-2008 de fecha 15 de abril del 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020470241 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 329, emitido por el Liceo San Isidro en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carrillo Sánchez Xinia María, cédula 1-0652-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 184, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arrieta Gómez John Harold, cédula N° 6-0178-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sánchez Jiménez Lucía, cédula N° 3-0335-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470191 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Irías Aída Francisca, cédula N° 8-0054-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470355 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2020-0004697.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia 117001632425, en calidad de apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635402 con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300; metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qurmaq

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local número 4 en segunda planta. Reservas: De los colores: azul, amarillo y café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469250 ).

Solicitud N° 2020-0004700.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal, 300 metros este, diagonal al bar Los Almendros, local N° 4, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: QURMAQ,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría de construcción; en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores; azul, amarillo y café. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469258 ).

Solicitud Nº 2020-0004698.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado especial de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en: Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOSTI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en la elaboración de proyectos en el campo de la arquitectura e ingeniería, específicamente servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, y asesoría en construcción. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal trescientos metros este, diagonal al Bar Los Almendros, local número cuatro en segunda planta. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469260 ).

Solicitud N° 2020-0004699.—Carlos Eduardo Muñoz Guzmán, soltero, cédula de residencia N° 117001632425, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101635402, con domicilio en Belén, La Asunción, de la entrada de Pedregal, trescientos metros este, diagonal al bar los almendros, local número cuatro, en segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOSTI,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, anexos a construcción como diseño e inspección, asesoría en construcción; en clase 42: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul marino, amarillo y gris. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020469266 ).

Solicitud Nº 2020-0003654.—Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de identidad N° 109180664, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Solutions HR C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785134 con domicilio en provincia, San José, cantón San José, distrito noveno Pavas, Clínica Pediátrica, Kidoz, de la Embajada Americana, un kilómetro y medio al norte, a mano derecha edificación color azul con portones color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART SOLUTIONS Recruitment & Human Resources

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 1. Servicios de reclutamiento y selección de personal para posiciones profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes. 2. Servicios de Head Hunting: Identificación de Candidatos mediante contacto directo. 3. Servicios de Sourcing: identificación de candidatos, brindando un servicio que le permita a nuestros clientes contar con un volumen adecuado de profesionales interesados en formar parte de sus procesos de reclutamiento y selección. 4. Servicios de Talent Mapping: ayuda a las organizaciones a disminuir los tiempos en la fase de reclutamiento, identificando en el mercado a los profesionales que cumplan un rol específico 5. Outplacement e Implacement: acompañamiento en la elaboración de estrategias de reubicación laboral. 6. Elaboración de perfiles 7. Aplicación de pruebas psicométricas. Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo y azul. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020469328 ).

Solicitud Nº 2020-0001468.—Christian Arias Morelli, soltero, cédula de identidad 109650932 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 25 norte de la Esc. Barrio Del Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEALISTA IDEAS A OTRO NIVEL

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de relojes, cámaras, localizadores para vehículo, relojes inteligentes, audífonos, drones, ropa, alarmas, electrónica, joyería, electrodomésticos, calzado, herramientas domésticas, anteojos oscuros. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020469939 ).

Solicitud 2020-0003157.—Ericka Pérez Cordero, soltera, cédula de identidad 702120555, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utayiri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777801, con domicilio en San Ana de la estación de La Cruz Roja, cien metros al este, cien metros al sur, calle margarita norte frente al Town Center, casa 100 c, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEX PET EXPRESS CR

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de productos Agro Veterinarios, tales como alimento, higiene y peluquería, accesorios, productos de descanso, ropa, juguetes y deporte, transportadoras y viajes, productos para jardinería, control de plagas y farmacia. Reservas: De los colores: blanco, celeste. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469965 ).

Solicitud Nº 2020-0000217.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, INC, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST SQL, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, específicamente, sistema de despeje de vías áreas. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020469966 ).

Solicitud Nº 2020-0003521.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en: 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT LIFE, como marca de servicios en clases: 18, 21 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas del tipo de un dispositivo de amarre, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos para mascotas no mecanizados en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos de mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en la casa o uso doméstico; paletas para recoger desechos de mascotas; revestimientos para cajas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; bandejas de arena para mascotas; herramientas de aseo para mascotas, a saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales para acuarios; campanas para acuarios; cubiertas para acuarios; jaulas para mascotas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. arena para gatos; masticables consumibles para mascotas; golosinas precocidas comestibles para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas; masticables comestibles para perros; golosinas de limpieza de dientes digerible para perros; huesos digeribles de masticación para perros; galletas para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comestibles para perros; comida de perro; comida de gato; golosinas para gatos; bebidas para mascotas; comida para pez; comida para pájaros; golosinas para pájaros; comida para hámster, celulosa para uso como cama de animales; papel para uso como ropa de cama para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; viruta:. de madera para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado en cama de animales; láminas de celulosa para uso como ropa de cama para animales; decoraciones de acuarios, a saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020469987 ).

Solicitud N° 2020-0004586.—Leandro Orozco Mora, soltero, cédula de identidad 115490107 con domicilio en Mollejones de Platanares; 500 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JUATO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470081 ).

Solicitud Nº 2020-0004492.—María Checa Arias-Schreiber, casada una vez, cédula de identidad 800660919, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Palermo, 100 metros al norte de la entrada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINA INQUIETA

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470103 ).

Solicitud Nº 2020-0004519.—Victor Manuel Aguilar Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112320390 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Avenida 3-5, Calle 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX ARQUITECTURA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470105 ).

Solicitud N° 2020-0004610.—Heller José Mendieta Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 801280344, en calidad de apoderado generalísimo de AGMF Business S. A., cédula jurídica 3101796909 con domicilio en Alaljuela, San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido, de la entrada principal 100 metros norte, 50 metros este, casa 99, esquinera, color beige, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIV Planet SOLUCIONES INTEGRALES VERDES

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos amigables con el medio ambiente y al desarrollo de proyectos de eficiencia energética y de sostenibilidad social. Ubicado en Alajuela Alajuela, San Rafael, Proyecto CONCASA, Condominio Valle Escondido, de la entrada principal 100 N y 50 E, casa 99, esquinera, color beige. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicacuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020470111 ).

Solicitud Nº 2020-0002288.—Édgar Alvarado Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 400910972, con domicilio en: San Pedro de Barva, de Industrias Puente Salas 300 oeste, 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sportek

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva, línea casual, pijamas, gorras, camisetas, uniformes. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020470120 ).

Solicitud N° 2020-0004417.—Mauricio Mussio Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 107010762, en calidad de apoderado generalísimo de Mussio Arquitectura S.R.L., cédula jurídica N° 3102796619, con domicilio en La Garita, Los Llanos, del Bar Malibú, 100 metros sur, 1 kilómetro este, 300 metros sur y 100 metros oeste, Calle los Mangos, casa número 3, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSSIO ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, consultoría arquitectónica, elaboración de planos para la construcción, diseño de interiores, estudio de proyectos técnicos. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470131 ).

Solicitud Nº 2020-0004742.—José Ángel Olivares Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 109580660, en calidad de apoderado generalísimo de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593480, con domicilio en Desamparados Damas, Residencial Salitral del Este, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAPLUS GRDEN,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios (fibra de maíz morado, cacao entero seco y molido casuela (corteza seca molida), jengibre (raíz, seca). Reservas: de los colores; negro y verde. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470137 ).

Solicitud 2020-0004968.—Víctor León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204030532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101299998, con domicilio en San Isidro- Pilas, de la escuela publica quinientos metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS MULTICOLOR

como marca de fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, Revestimientos, Barniz, Sellador. Reservas: De los colores: Rojo, Café, Amarillo, Verde y Celeste Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470167 ).

Solicitud 2020-0004617.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Yeny Montero Monge, casada dos veces, cédula de identidad 106900284, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, diagonal al Acuario La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADHARA INSPIRED BY YOU como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de ropa, calzado, bolsos, aretes, perfumería, anteojos, cosméticos, collares, artículos de bisutería y de moda, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, en Plaza 221 local 1, frente a Gold´s Gym. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470197 ).

Solicitud N° 2020-0003702.—Yamileth Cascante Sánchez, divorciada, cédula de identidad N° 105950413, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 500 este, 100 sur y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Nido BIENESTAR PARA TU BEBÉ

como marca de fábrica, en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: confección de cortinas, edredones, martilleros, nidos, almohaditas, toldos, bolsas de dormir, sabanas, decoraciones, almohada para lactancia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470199 ).

Solicitud Nº 2020-0002831.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNINOVA

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales: administración comercial, trabajos de oficina, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, demostración de productos, distribución de material publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista, publicación de textos publicitarios, suministro de información comercial por sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470204 ).

Solicitud N° 2020-0004724.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-770309, con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja, 200 metros al norte, edificio Murano, octavio piso, oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambar,

como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470206 ).

Solicitud N° 2020-0004092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND

como marca de fábrica y comercio, en clase 31. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470209 ).

Solicitud N° 2020-0004461.—Mario Zaghoul Fadel, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0094-0017, con domicilio en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEOPATRA HUMMUS

como marca de comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hummus (pasta a base de garbanzo). Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el 16 de junio del 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470229 ).

Solicitud Nº 2020-0000502.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en calidad de apoderado especial de Bahía Salinas Research Center Limitada, cédula jurídica 3102719486, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALINAS BAY RESEARCH CENTER

como marca de fábrica en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470232 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1106.—Ref.: 35/2020/2319.—José Freddy Arce Carballo, cédula de identidad N° 5-0285-0325, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, ciento cincuenta metros norte de la iglesia católica. Presentada el 16 de junio del 2020. Según el Expediente N° 2020-1106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020470236 ).

Solicitud Nº 2020-1303.—Ref: 35/2020/2679.—Nayudel Stephany Chavarría Arana, cédula de identidad 5-0363-0384, solicita la inscripción de: A3G. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, de la central telefónica 1 kilómetro al sur. Presentada el 02 de Julio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020470237 ).

Solicitud Nº 2020-1241.—Ref: 35/2020/2583.—Leonardo Mauricio Castillo Vanegas, cédula de identidad 1-0956-0571, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Chirriposito de La Aldea, diez kilómetros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 26 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1241. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020470239 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Costarricense de Educación Continua en Ortodoncia, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa del gremio ante las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas o privadas. Promover y brindar capacitación a sus agremiados especialmente en la especialidad de la ortodoncia. Promover el desarrollo profesional de sus agremiados. Desarrollar y efectivizar charlas, talleres, seminarios que procuren la actualización de la especialidad de la ortodoncia. Cuyo representante, será el presidente: Nancy Carolina García Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 252140.—Registro Nacional, 29 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020470231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414282, denominación: Asociacion de Propietarios de Papagayo Club de Golf Y Campestre (Homeowners Association of Papagayo Golf And Country Club). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 320859.—Registro Nacional, 01 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020470303 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Berlín Chemie AG, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO ANTI-BST-1 Y UN ANÁLOGO DE LA CITIDINA. La invención se refiere a combinaciones farmacéuticas que comprenden anticuerpos contra BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) junto con un análogo de citidina o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y métodos para el tratamiento de enfermedades tales como cánceres mediados por la expresión / actividad de BST1 (ADP-ribosil ciclasa 2) y/o asociados con la expresión / actividad anormal de BST1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Binaschi, Mónica (IT); Pellacani, Andrea (IT); Simonelli, Cecilia (IT); Bellarosa, Daniela (IT) y Carrisi, Corrado (IT). Prioridad: N° 1711785.4 del 21/07/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/016371. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000078, y fue presentada a las 09:28:54 del 18 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020469908 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Roberto Acón Sánchez, cédula de identidad N° 700600946, en calidad de Apoderado Especial de Limofrut S. A., cédula jurídica N° 3-101297878, solicita el Modelo Utilidad denominada BANAMÓVIL. La invención consiste en un dispositivo de locomoción no contaminante, que utiliza como fuente de energía baterías de litio que alimentan un motor eléctrico; para el desplazamiento de personal en el sistema de cable vía de las plantaciones de banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/06; cuyo inventor es Ricardo Alfonso Briceño Álvarez (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0232, y fue presentada a las 09:33:22 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020470230 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA NUBIA RUÍZ CALDERA, con cédula de identidad N° 5-0405-0975, carné N° 28661. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108847.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020470279 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS DANIEL CALDERÓN PÉREZ, con cédula de identidad N 1-1616-0906, carné Nº 28210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 107624.—San José, 26 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1 vez.—( IN2020470404 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0029-2020.—Exp. 20562.—Maury Badilla Mora y Ervin Molina, solicita concesion de: 7.5 litros por segundo del río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 145.948 / 567.092 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020470233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0683-2020.—Expediente 20418PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 249.914 / 335.791 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470284 ).

ED-0712-2020.—Exp. 18815P.—Guillermo Cordero Orozco solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-37 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industrial enfriamiento de turbinas de hidroeléctrica. Coordenadas 216.168 / 567.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020470335 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Meyling Esperanza Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825089514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3040-2020.—San José, al ser las 11:09 del 8 de julio de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470240 ).

Jorge Luis Calderón Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155824771728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3049-2020.—San José, al ser las 3:03 del 08 de julio de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470242 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000053-PROV

(Modificación N° 1)

Asfaltado de islas del depósito de vehículos decomisados

ubicado en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones en los planos de dicha contratación, las cuales se encuentran adicionados en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-PROV

(Aclaración N° 2 y prorroga N° 1)

Construcción de la segunda etapa del mezanine

del Archivo Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación y que, debido a esa consulta al cartel, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 20 de julio de 2020, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 09 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470136 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000036-PROV

(Aviso de modificación N° 2, aclaración N° 1 y prórroga N° 2)

Remodelación arquitectónica y eléctrica en el edificio

de Tribunales de Justicia de San Vito de Coto Brus

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, a raíz de la resolución de un recurso de objeción presentado y consultas planteadas por los potenciales oferentes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y las aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. La apertura de las ofertas se prorroga para el 30 de julio de 2020, a las 9:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470436 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de medios de cultivos en placas; bajo la modalidad de entrega según demanda. A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 10 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2020470305 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2501

Suministro de catéteres intravenosos, kit sistema cerrado de

sonda Foley, sujetador descartable, bolsas colectoras de heces

Modalidad de entrega: según demanda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 24/07/2020, a las 10:00 a.m., lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 10 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020470430 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2020, de forma tal que el documento actualizado con las mismas se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2547-3310. Correo electrónico: ca2213@ccss.sa.cr.

San José, 10 de julio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—( IN2020470248 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000050-5101

9000 FA, azul de metileno al 1% (10 mg / ml). Solución

inyectable. Ampolla o frasco ampolla con 10 ml o 5 ml.

Código 1-10-53-3210

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 09:00 horas del día 28 de julio del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en pdf.

San José, 10 de julio 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 209183.—Solicitud N° 209183.—( IN2020470426 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-2306

Reactivos para pruebas de coagulación bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Promoción Médica S. A., cédula jurídica N° 3-101-250833, oferta N° 02.

Para todos los ítems el precio unitario por prueba es: $2,28.

En el caso de ítems Nos. 02, 08 y 09 en vista de que la unidad de medidad es juego, el precio y presentación es el siguiente:

Ítem 02: Pruebas por juego: 300, Precio por juego: $684.00.

Ítem 08: Pruebas por juego: 240, Precio por juego: $547.20.

Ítem 09: Pruebas por juego: 80, Precio por juego: $182.40.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 9 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020470181 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-2306

Ceftazidime 2g + Avibactam 0.5 g polvo concentrado para

infusión iv bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144, oferta N° 01.

Ítem Nº 01, precio unitario por frasco: $135,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 9 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020470184 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LN-000015-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo, suministro

de repuestos y accesorios de camas y camillas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000015-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de repuestos y accesorios de camas y camillas que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 al 4 a la oferta 1: Meditek Services S.A., por un monto total aproximado de $141.200,00. El ítem 11 y 12 a la oferta 2: Transacciones Médicas Transmedic, por un monto total aproximado de: $25.920,00. El ítem 13 y 14 a la oferta 4: Ingeniería Hospitalaria OCR. S.A., por un monto total aproximado de $35.355,87. El ítem 5 y 6 a la oferta 5: Tri DM S.A., por un monto total aproximado de $29.800,00. Los ítems 7, 8, 9 y 10 se declaran infructuosos. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 209200.—Solicitud Nº 209200.—( IN2020470429 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000028-2208

Set de Infusión para Bomba de jeringa Sección de Pediatría

Modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Ítems1 y 2 Cefa Central Farmacéutica S. A. monto aproximado: $18,552.00

Heredia, 09 de julio del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020470431 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000006-01

Contratación de Servicios Profesionales para realizar

la labor de valoración de declaraciones de bienes

inmuebles de contribuyentes dentro

del cantón de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante oficio AMH-0713-2020 del día 09 de julio del 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación por el valor total hasta ¢82.800.000 por año a las ofertas presentadas por: Isabel Salaberry Pena, Konrad Chacón Bolaños, Mauricio Arce Ramírez, Patrick Barrientos Jiménez y Consultecnicos LMMS S.A.

Heredia, 09 de julio del 2020.—Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 62477.—Solicitud Nº 209035.—( IN2020470180 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

RESULTADO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

2020CD-000012-01

Servicios de Gestión y Apoyo para Concejo

Municipal de Matina

Se le adjudica a la señora Amanda Guevara Zúñiga con cédula física 7-215-568 por un monto de ₡1.950.000,00, según consta en le Resolución Administrativa Nº 035-2020.

2020CD-000013-01

Servicios Jurídicos para el Concejo de la

Municipalidad de Matina

Se le adjudica al licenciado Randall Salas Rojas con cédula física 1-0897-0446 por un monto de ₡6.102.000,00, según consta en le Resolución Administrativa Nº 036-2020.

2020CD-000014-01

Servicios de Ingeniería (Topografía) para la

Municipalidad de Matina

Se declara desierto, según consta en le Resolución Administrativa Nº 037-2020.

2020CD-000015-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la

Municipalidad de Matina (Edecanes)

Se le adjudica a la señora Ana Hernández Miranda con cédula física 7-0144-0295 por un monto de ₡1.601.884,29, según consta en le Resolución Administrativa Nº 038-2020.

2020CD-000016-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la

Municipalidad de Matina (Chofer)

Se DECLARA DESIERTO, según consta en le Resolución Administrativa Nº 039-2020.

2020CD-000017-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la

Municipalidad de Matina (Secretarias)

Se le adjudica a la señora Mayra Muñoz Campos con cédula física 7-0165-0091 por un monto de ₡2.025.000,00, según consta en le Resolución Administrativa Nº 040-2020.

2020CD-000018-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la Municipalidad

de Matina (Operador Digital)

Se le adjudica al señor Dylan Batista Chaves con cédula física 7-279-773 por un monto de ₡1.800.000,00, según consta en le Resolución Administrativa Nº 041-2020.

2020CD-000019-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la Municipalidad

de Matina (Operador Digital)

Se le adjudica a las señoras: Aryery Morales Rodríguez con cédula física 1-1677-0348 por un monto de ₡1.900.960.80, y Saskia Miranda Campos con cédula física 7-0264-0475 por un monto de ₡1.900.960.80; según consta en le Resolución Administrativa Nº 042-2020.

2020LA-000002-01

Servicios Jurídicos la Municipalidad de Matina

Se le adjudica a la licenciada Silvia Ocampo Vargas con cédula física 1-1086-0056 por un monto de ₡10.664.940, según consta en le Resolución Administrativa Nº 043-2020.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020470306 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL AL “REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS

ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 6, que consta en el artículo 2, del acta de la sesión ordinaria Nº 08-2020, del martes 23 de junio del 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la reforma parcial al “Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del martes 11 de setiembre de 2012; para que digan lo siguiente:

Artículo 2ºMedios para la presentación y recepción de denuncias. La Auditoría Interna (AI) deberá recibir y registrar las denuncias que reciba por cualquier medio, sea en forma escrita o verbal, o bien mediante cualquier medio electrónico. Toda denuncia recibida, será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso de resultar admisible se levantará además el expediente individual.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.

Artículo 6ºAnálisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a)            su competencia para asumir el trabajo,

b)            la especialidad de la materia a investigar,

c)             la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)            la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)             los eventuales responsables,

f)             la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)             la valoración de la prueba existente,

h)            la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i)              y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la

Hacienda Pública.

En caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada en la denuncia no resulta suficiente para decidir sobre el asunto, otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto, con la advertencia de que si no lo hace en ese término o lo brindado continúa siendo insuficiente, la denuncia podría ser desestimada y archivada, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 7ºResultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)            Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)            Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c)             Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)            Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)             Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 10 de este reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión adoptada.

Artículo 8ºSeguimiento y confidencialidad. La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.

Los funcionarios de la administración, de la auditoría interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que por la colaboración que brinde en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento y la Ley, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 9ºTramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la auditoría interna considere va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 10.—Desestimación y archivo de la denuncia. Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)            Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.

b)            Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)             Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)            Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

e)             Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares implique afectación del principio de gestión financiera. Para la valoración de este aspecto el auditor debe considerar al menos lo siguiente: A- Las decisiones administrativas relacionadas con la obtención, manejo uso y administración de los recursos públicos deben sujetarse a los principios de economía y eficiencia y eficacia, lo que implica, que el gasto público conlleva el uso racional de los recursos públicos. B- El uso racional de los recursos públicos, el coste efectivo de la administración de justicia y el funcionamiento de la Administración, pueden determinar la improcedencia de incoar procesos cuando los gastos superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con la acción. C- La buena gestión no ampara conductas donde el costo es sobradamente superior al beneficio que la Administración obtendría.

f)             Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

g)             Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

h)            Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.

2º—De conformidad con el artículo 43 procédase a su publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Xinia Durán Araya, Firma Responsable.—1 vez.—O.C.
N° 44392.—Solicitud N° 208901.—( IN2020470148 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

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OBJETIVO:

Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro indefinido o temporal de la Corporación Colypro por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica Nº 4770 y su reforma y al Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

ALCANCE:

Personas colegiadas, órganos, colaboradores y/o fiscales regionales.

POLÍTICAS GENERALES

1ºLas personas colegiadas pueden retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello deben comunicar por escrito a la Junta Directiva del Colypro la razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese estatus no ejercerán la profesión docente, por medio del Formulario F-INC-12 o F-INC-13.

2ºLa resolución de la solicitud de retiro la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda, de acuerdo con los requisitos definidos, semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro el listado de las solicitudes recibidas para su respectiva aprobación o rechazo.

3ºLas personas colegiadas que al momento de tramitar el retiro tengan deudas pendientes con la Corporación podrán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o, en su defecto, el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativo o judicial; sin detrimento del trámite de retiro.

4ºA la solicitud de retiro F-INC-12 se deberán adjuntar los documentos probatorios correspondientes según sea el caso, de acuerdo con lo que se establece en los requisitos básicos aprobados en las políticas específicas.

ESPECÍFICAS

1ºÚnicamente se recibirán documentos en español; en caso de estar en otro idioma la persona interesada debe presentar el documento original y la traducción oficial realizada por un traductor acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2ºLos documentos que se reciban firmados digitalmente serán almacenados por quien los reciba, en el medio electrónico que la Administración disponga para estos efectos.

3ºEl formulario de solicitud de retiro debe contener la información completa, explicar en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro, mismo que debe coincidir con los documentos probatorios. La solicitud debe venir firmada ya sea de manera autógrafa o digital por la persona colegiada que desea retirarse o su apoderado, cumpliendo con todos los requisitos definidos en esta política.

4ºRequisitos básicos en caso de retiros tramitados de manera presencial por la persona colegiada:

4.1.         Brindar la información requerida para que el/la Oficial de Plataforma llene de manera digital las casillas del formulario F-INC-12; explicar en forma clara, precisa y fundamentada el motivo del retiro.

4.2.         Documento probatorio relacionado con su situación particular por la cual solicita el retiro. Ejemplo: pensión o jubilación, incapacidad, permiso sin goce de salario, declaración jurada, constancia laboral, carta de cese u otro.

4.3.         Cédula de identidad de la persona solicitante.

4.4.         Estudio de salarios reportados en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los últimos doce meses, teniendo como referencia el mes anterior a la presentación del retiro, si tiene más de un año de no laborar debe presentar la constancia de no cotizante.

4.5.         Cuando la persona interesada indica en la justificación que no labora en educación, en el ámbito público o privado, y en el estudio de salarios aparece registrado patrono (s) en el último año, debe aportar constancia expedida por la institución o instituciones donde laboraba (públicas o privadas), donde se indique que la persona solicitante ya no trabaja para dicha institución (cese del cargo).

4.6.         Cuando la persona afirma que no está laborando en un puesto como docente, técnico docente, docente administrativo, administrativo docente, o su cargo no requiere formación docente, debe aportar una constancia laboral o en su defecto documento probatorio idóneo que la sustituya, donde indique claramente en qué puesto está contratado y las funciones que desempeña.

5ºRequisitos básicos en caso de retiros tramitados por medio de apoderado legal. Además de los requisitos indicados en el punto 4, el apoderado legal debe presentar:

5.1.         El original del mandato respectivo o copia del mismo debidamente certificado por un notario público.

5.2.         El formulario F-INC-13 debidamente firmado por el apoderado de la persona colegiada.

5.3.         La declaración jurada (ubicada en la página 3 del formulario F-INC-13), debidamente firmada por la persona colegiada.

5.4.         Original y copia de la cédula de identidad del apoderado que gestiona el retiro.

6ºRequisitos básicos en caso de retiros de personas que se encuentran fuera del país:

6.1.         Llenar el formulario F-INC-12, firmado y escaneado en formato PDF.

6.2.         Comprobante de salida de Costa Rica (pasaporte o visa con los sellos respectivos).

6.3.         Cualquier documento legal que demuestre cuanto tiempo estará fuera de Costa Rica el solicitante.

6.4.         Cualquier otro documento probatorio que el Encargado de Incorporaciones considere necesario en casos particulares.

Debido a las particularidades de este retiro el interesado puede gestionarlo por cualquiera de los siguientes medios:

a)            Por medio de un apoderado legal, como se detalla en el punto 5 de esta política.

b)            Enviando todos los documentos indicados al correo electrónico retiros@colypro.com, desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este colegio profesional.

7ºEn casos muy calificados, cuando el interesado no pueda realizar el retiro de forma presencial o a través de apoderado legal, la Unidad de Incorporaciones podrá autorizar que el mismo se tramite por medio de correo electrónico cumpliendo los siguientes requisitos:

7.1.         Completar una declaración jurada dando fe de la originalidad de los documentos enviados.

7.2. Enviar a la dirección electrónica retiros@colypro.com y en formato PDF todos los requisitos indicados en esta política, asegurándose de hacerlo desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este colegio profesional.

7.3.         Si la Unidad de Incorporaciones lo considera necesario, puede solicitar algún otro documento para corroborar la imposibilidad del colegiado para hacer el trámite de forma presencial.

8ºEn caso de que la persona solicitante no presente la documentación completa se le debe apercibir, indicando que hasta tanto no cumpla con los requisitos faltantes se detendrá el trámite de su solicitud de retiro y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completarla, de no hacerlo en este plazo el trámite se archivará de oficio. Lo anterior de acuerdo con el artículo 6 Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

9ºEl Encargado de la Unidad de Incorporaciones podrá solicitar a la Junta Directiva que exima al solicitante de algún requisito cuando lo considere necesario.

10.—El cobro de la cuota de colegiatura mensual se suspenderá a partir del mes siguiente en que empieza a regir el retiro.

11.—El plazo máximo para resolver las solicitudes de reincorporación será el indicado en la ficha de proceso FP-INC-01 incluida en el Sistema de Gestión de Calidad.

Fin de la política.

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M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020470314 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1211-2020.—Guadamuz Baltodano Nuria María, cédula de identidad 3 0458 0840. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020470095 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica Rafael Enrique Ulloa Campos, la resolución de las trece horas del siete de julio del dos mil veinte, en la cual se revoca y archiva la medida de protección de cuido provisional en favor de la PME M. V. U. T. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208798.—( IN2020469916 ).

Al señor José Antonio Reyes Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución administrativa de esta Oficina Local de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte se autorizó la reubicación de la PME en el hogar de recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 3434-2020.—Solicitud N° 208800.—( IN2020469918 ).

A la señora Yesenia María Ramírez Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas con cincuenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veinte, que corrige error material de resolución administrativa de ésta Oficina Local de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte se autorizó la reubicación de la PME en el hogar de recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLOR-00027-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 208801.—( IN2020469920 ).

Al señor Jean Carlo Estrada Herrera, cédula de identidad número 304460568, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de nueve horas del treinta de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.E.C y A.M.E.C y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Estrada Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00166-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208802.—( IN2020469921 ).

Se comunica a los señores Malena Rodríguez Jiménez y José Gamboa Hurtado, la resolución de las nueve horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente OLG-000335-2017 a favor de la PME E.G.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 208803.—( IN2020469922 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS CONFIERE AUDIENCIA A LAS

EMPRESAS REGULADAS POR EL

CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO (CTP)

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones aplicables para el año 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta las 15:30 horas (3:30 p.m.) del jueves 30 julio de 2020, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita (*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-330-2020.

(*)           El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**)         En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 0177-2020.—( IN2020470208 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente G0277-STT-AUT-00317-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-177-2020 que otorga título habilitante a Grid Technology S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-638988. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso a Internet también por medio de redes inalámbricas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: en las provincias de Alajuela, Heredia y San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-177-2020.

Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 209090.—( IN2020470439 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente D0104-STT-AUT-01685-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-171-2020 que otorga título habilitante a Didww CR S. A., cédula jurídica 3-101-747971. 1) Servicio autorizados: Telefonía fija en su modalidad IP. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-171-2020.

Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4302-20.—Solicitud 209093.—( IN2020470442 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 396-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de mayo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea segunda, cuadro dolores, propiedad 403, inscrito al tomo 4, folio 151 a la señora Mayra Hernández Araya, cédula Nº 9 0016 0150.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de junio de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—
( IN2020470106 ).                                                                          2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA:

Que mediante acuerdo Nº 07, de la sesión N° 11 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 16 de junio del 2020, se acordó,con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 8,30% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2020.

Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 01 de julio del 2020. Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 19 de junio del 2020.—Concejo Municipal.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020470189 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal de Orotina acuerda trasladar las sesiones correspondientes a los lunes de los años 2020-2021-2022-2023-2024 detallados a continuación:

Año 2020

Martes 28 de julio del 2020

Martes 18 de agosto del 2020

Martes 15 de setiembre del 2020

Martes 01 de diciembre del 2020

Año 2021

Martes 04 de mayo del 2021

Martes 27 de julio del 2021

Martes 14 de setiembre del 2021

Martes 30 de noviembre del 2021

Año 2022

Martes 12 de abril del 2022

Martes 26 de julio del 2022

Martes 16 de agosto del 2022

Martes 20 de setiembre del 2022

Martes 06 de diciembre del 2022

Año 2023

Martes 12 de abril del 2023

Martes 26 de julio del 2023

Martes 16 de agosto del 2023

Año 2024

Martes 16 de abril del 2024

Martes 30 de julio del 2024

Martes 20 de agosto del 2024

Kattia M Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—
( IN2020470325 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 199 del 21 de abril del 2020, adoptó el acuerdo N° 9, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda acoger oficio SRIA-UTGV-012-2020 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, donde comunican acuerdo N° 6, tomado en sesión extraordinaria N° 06-2020 del presente año, y se aprueba la declaratoria de los siguientes caminos como públicos:

7.             Ampliación camino 7-04-021 Plaza Bordón Río Bocuare, 500 metros.

Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Dado en la ciudad de Bribrí - Talamanca, a los 09 días del mes de julio del 2020.

Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020470419 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Lisa María Bejarano Valverde, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Bosque, Residencial Vista Real, cédula de identidad número:303730819 propietaria registral de: a) La Marca Comercial: Inmoba Integración y Desarrollo, b) Marca de Comercio y servicios: Inmoba Integración y Desarrollo, las cuales transfiere a la sociedad Propiedades Inmoba Costa Rica S.A., cédula jurídica número 310159097 representada por el señor Jorge Eliasbahaia Siman pasaporte número: C 04845567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es todo.—San José, 29 de junio 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Abogada y Notaria.—( IN2020469779 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CERO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se deja constancia del extravío de los libros legales de la sociedad Cero Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó la reposición de dichos libros, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470218 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL

DE SAN RAFAEL DE PURISCAL

Anabelio Masís Gamboa, cédula 1-373-818, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de San Rafael de Puriscal, cédula de persona jurídica 3-002-371600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1 de Diario, 1 Mayor, y 1 Inventarios y Balances, los cuales frieron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de marzo del 2020.—Anabelio Masís Gamboa Presidente.—1 vez.—( IN2020470295 ).

MAKADRI DE COSTA RICA S. A.

Ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del dos mil veinte, se protocolizó solicitud de reposición de libros por motivo de extravío, reposición de libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo administrativo, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad Makadri de Costa Rica S. A.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020470298 ).

POLYKRET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sergio Esteban Madrigal López, con cédula de identidad N° 4-0197-0140, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Polykret Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-727805, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances, Diario y Mayor, se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 25 de junio del 2020.—Sergio Esteban Madrigal López, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020470299 ).

GUANACASTE ONE DAY TOURS GTE S.A.

El suscrito Luis Guillermo Mayorga Castro, portador de la cedula de identidad número 2-559-158, actuando como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Guanacaste One Day Tours GTE S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-556469; solicita la reposición de los libros legales, sean actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, por extravío de estos. Comuníquese a todos los interesados, para que hagan valer sus derechos.—Liberia, 09 de julio de 2020.— Luis Guillermo Mayorga Castro, Jessy Zúñiga Vargas.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2020470349 ).

PACECA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Corella Ulloa, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro- cuatrocientos veintiocho, en mi condición de presidenta de la compañía denominada Paceca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas de Socios se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social actual ubicado en Alajuela-Alajuela, cien metros oeste del Parque del Arroyo. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, junio 11, 2020.—María Eugenia Corella Ulloa.—1 vez.—( IN2020470382 ).

CORECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Corella Ulloa, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos veintiocho, en mi condición de presidenta de la compañía denominada Corecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas de Socios, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá notificado a la sociedad en su domicilio social actual ubicado en Alajuela, Alajuela, cien metros oeste del Parque del Arroyo. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, junio 11, 2020.—María Eugenia Corella Ulloa.—1 vez.—( IN2020470383 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 02 de julio del 2020, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Strategic Cityscape Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505103, por la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social y en cuanto a la administración, respectivamente, y se nombre junta directiva y fiscal.—San José, 09 de julio de 2020.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020470102 ).

Por escritura otorgada el 09 de julio del 2020, ante esta notaría, en la sociedad Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2020470108 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 8 de julio del 2020 ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Terra Drones Sociedad Anónima, Presidente Roger Saborío Rojas noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020470109 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día ocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Cráter de Río S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, y Fucana Agropecuaria S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos setenta y seis, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Cráter de Río S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470110 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Organon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos diecisiete, con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del nueve de julio de dos mil veinte,  la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Alvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número cincuenta y ocho del tomo dieciocho de su protocolo, de las once horas del día nueve de julio de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a Diana Carolina Smith Calvo, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio profesional en San Jose, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, Oficina Uno C Uno, Dentons Muñoz, portadora de la cédula de identidad número siete - doscientos - seiscientos dos. Carné 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020470113 ).

Mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre del 2017 del Notario Público Carlos Báez Astúa se protocolizó acta de asamblea de socios de fecha 01 de octubre del 2017 de Integra Capital Interamericana I.C.I., S.A., cédula jurídica 3-101-418280, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Dichas asamblea y escritura fueron adicionadas mediante asamblea de fecha 20 de junio del 2019 protocolizada mediante escritura de fecha 05 de diciembre del 2019 del protocolo del suscrito notario.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020470119 )

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la compañía Forestal Brumas Bajas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541. Fax: 2460-6570. Correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de junio del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020470122 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos, del siete de julio del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se revocan, e, inscriben, los cargos de junta directiva de Finca Oncidium M R S. A.—Grecia, 08 de julio del 2020.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020470123 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Garden Golf Sol Filial Cinco S. A., donde se modifica cláusula de administración y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Presidente: Terry Eugene Beutler, nueve de julio de dos mil veinte; teléfono 2249-5824.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2020470124 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del ocho de julio de dos mil veinte, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Eco Car Wash Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020470129 ).

Por escritura N° 164, otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 20/02/2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Sistemas Electromecánicos AG Limitada, cédula jurídica 3-102-733998, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la cláusula de representación judicial y extrajudicial y se revocan los nombramientos de los gerentes, y se realiza un nuevo nombramiento.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veinte.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470132 ).

Mediante escritura pública número sesenta, protocolicé el acta número dos de asamblea de socios de la empresa Condominio Borrelli Florencia Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-403237 en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Escazú, 09 de julio del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470134 ).

Por escritura número 46-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día tres de julio del año dos mil veinte, se transforma la sociedad Mal País Hights Sociedad Anónima. a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020470138 ).

Mediante escritura número once-cuatro otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero las ocho horas diez minutos del nueve de julio de dos mil veinte, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero cuatro cero tres.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020470139 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 8:00 horas del día 9 de junio del año 2020, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza acta donde se acuerda por la totalidad de los socios la disolución de la sociedad INV Natura CB S. A., cédula jurídica 3-101-777027.—San José, 09 de julio del año 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020470140 ).

Mediante escritura número doce-cuatro otorgada ante los notarios públicos, José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil veinte, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: tercera y décima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis siete nueve tres.—San José, 9 de julio del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020470141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-507459 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de julio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-792896 S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de julio del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020470143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 08 de julio del 2020, la sociedad Presumidos de Tamarindo S.K.B Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-603533, acuerda modificar la cláusula “Segunda” El domicilio.—San José, 09 de julio del 2020.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—( IN2020470146 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma las cláusulas uno, dos y novena del pacto constitutivo de Importadora Dioro del Porvenir S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-543181. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario Público, colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2020470147 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Licenciada Natalia Gómez Aguirre, se constituyó la sociedad Empresa GEMAVIA S. A.—Ocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2020470150 ).

En escritura pública otorgada ante , el siete de julio del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Hermanos Araya Herrera de Poas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Es todo.—Alajuela, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020470151 ).

Por asamblea de fecha 30 de junio del 2020, la sociedad Inversiones Alkasan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3/101/191171, reforma su administración y nombra tesorera y fiscal. Notario que protocoliza: Jimmy Solano Ulloa.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020470153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificios Carlos de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, mediante al cual se reforma Junta Directiva.—San José, nueve horas del día nueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020470154 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del once de junio del año dos mil veinte, a solicitud del representante legal de la Compañía Marfre M F Constructores Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro, solicita: A) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo: De la Administración. B) El nombramiento de la Nueva Secretaria, de la Tesorera y del Fiscal. C) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del Domicilio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de junio del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020470155 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día seis de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Inmobiliaria Puerto Belgrano POB S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos veintitrés, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, seis de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470156 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Oficina de Contabilidad Morera y Ramírez Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-006900, se acuerda modificar la cláusula de representación y nombrar dos subgerentes y un gerente.—San José, a las 09:00 horas del 7 julio del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020470158 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día nueve de julio del 2020, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Proyecto Verde Mar Mantas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación integral de los estatutos de la sociedad.—San José, nueve de julio, 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470159 ).

Mediante escritura N° 109 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de julio del 2020, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete SRL, cédula jurídica N° 3-102-717477, celebrada a las 13:00 horas del 7 de julio del 2020, en el domicilio social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 09 de julio del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020470161 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo Primero del protocolo del suscrito notario público Laureano Rojas Ceciliano, otorgada en Las Juntas de Pacuar al ser las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada Grupo Mare Seguridad y Vigilancia PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis.—Las Juntas de Pacuar al ser las quince horas del nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario público, carne 23593.—1 vez.—( IN2020470162 ).

Por escritura número doscientos 135-61, otorgada a las 17:00 horas del 7 de julio del 2020, se disolvió sociedad Corporación Po Pe Ye Chirripó General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-232240..—San Isidro de El General, 8 de julio del 2020.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Carné: 5927.—1 vez.—( IN2020470163 ).

Ante a las 08:30 horas del 06 de julio del 2020, escritura número 53 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Green Tropical Valley C´S S. A., con cédula jurídica número 3-102-374005 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 09 de julio del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020470164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 94 de las 15:00 horas de 8 de julio de 2020, Asociación Católica Pro Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desamparados, cédula 3-002-087984, cambió su domicilio a Heredia, cantón seis San Isidro, distrito dos San José, de la iglesia católica de San Josecito, trescientos metros al oeste.—San José, 8 de julio de 2020.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470165 ).

Por escritura número treinta y uno, del tomo uno, de mi protocolo, otorgada a las trece horas del nueve de Julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta número doce de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios de Best Rentals S. A., por lo que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de Julio del dos mil veinte.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020470169 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 08:00 horas del 07 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: C.P.H. Brisa del Océano Carao P Tres A SRL, donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470172 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 07 de julio de 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cinco Nueve Nueve Tres S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470174 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad: Agropecuaria Paniagua y Argüello de Zarcero S.A., cédula N° 3-101-590489.—San Ramón, 09 de julio del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020470175 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número setenta y siete-uno, otorgada a las once horas del nueve de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de Grupo de Caficultores Unidos GCU Sociedad Anónima, en donde se reforma las clausula sétima y se acepta renuncia del secretario. Roger Bravo Álvarez, Presidente.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020470186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y tres-uno, otorgada a las quince horas del siete de mayo del año dos mil veinte, se protocolizo el acta número uno de Osa Technology Group Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva. María Karina Díaz Alvariez, Presidente.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470187 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Typsa - Conansa - Puente Prefa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma su objeto y su capital social.—Heredia, 10 de julio del 2020.—Licda. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020470188 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Expocerámica del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa. Se nombra nueva Junta Directiva Presidente, Secretario y Tesorero, así como Fiscal y se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social Constitutivo.—San José, 23 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2020470190 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del día 30 del mes de junio del año 2020, se reformó la representación de la sociedad denominada Distribuidora Doce Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-259423.—San José, 30 del mes de junio del año 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470192 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó: Romyvar y Yo S.R.L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Alberto Antonio Romero Calvo.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020470195 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 10:00 horas del día 01 de julio del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Inversiones Fung Chaw e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470196 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de Human Smart Outsourcing S.R.L., cédula N° 3-102-789442, se modificó la cláusula de la Administración de los estatutos.—Heredia, 09 de julio del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020470200 ).

Se hace constar que, mediante escritura número dieciséis de las ocho horas del dos de julio del dos mil veinte, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Kami Isabella Fashion SRL.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020470202 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Oro Ocho Desamparados OIS Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2020470205 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vicmal Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - cero cuatro cuatro seis cinco ocho. Es todo.—San Vito, nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470213 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrocera El Gaucho S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-304888. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 09 de julio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—
1 vez.—( IN2020470215 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en notaría, el día nueve de julio del 2020, se reformo la cláusula primera de la sociedad anónima de esta plaza Soluciones Constructivas Tres H Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-699682 y se modifica el nombre social que a partir de este acuerdo será Tres H Soluciones Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2020470216 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de junio de 2020, se constituyó Aircon JFSA Costa Rica Sociedad Anónima, presidente José Manuel Fowler Fallas.—Cartago, 06 de julio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470224 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-once otorgado ante el notario público Fernando Vargas Winiker, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula Capital Social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tradewater International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020470235 ).

Por instrumento público número cincuenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las once horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Productos Naturales de Caña Dulce-Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve,, mediante la cual se modifica la Cláusula Quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020470238 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638287. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 08 julio, 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, San José, Merced, avenidas cero y tres, calle cuarenta y cuarenta y dos, en Parqueo León Cortes.—San José, 09 de julio del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470246 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Chirraca y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-458141, celebrada en su domicilio social, a las once horas del quince de abril del dos mil veinte, se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 1° de julio del 2020.—Lic. Sergio Vidal Zúñigapez, Notario.—1 vez.—( IN2020470250 ).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza el acta de reforma para el cambio de nombre de la sociedad Clean APP Laundry Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta, con domicilio social en San José, Zapote.—San José, Curridabat, 10 de julio del 2020.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2020470255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 08 de junio de 2020, se constituye la sociedad Xigesa Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 09 de julio de 2020.—Lic. Carlos Mattey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470280 ).

Mediante escritura doscientos sesenta y siete de mi protocolo tomo siete a las trece horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad 3-101-531499 Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 09 de julio de 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470281 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 14 horas del 9 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Moreira Murillo SX Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-636379; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020470282 ).

Por escritura: cincuenta y uno-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las diez horas del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y seis, frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena y fiscal en la entidad jurídica: Escenario Tropical S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis siete nueve nueve seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792, carné: 3270.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470283 ).

Por escritura: cincuenta-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a las nueve horas del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena en la entidad jurídica: Pin Pin Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco siete uno cuatro seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470285 ).

Por escritura: cuarenta y nueve-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena en la entidad jurídica: Inmobiliaria Go Con S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco seis ocho tres cuatro. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470286 ).

Por escritura: cincuenta y dos-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las once horas, del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y siete, vuelto del tomo tercero del protocolo del Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la Administración. Se nombra nueva Junta Directiva Plena, en la entidad Jurídica: Trapiche de Ceda S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve seis cero uno nueve. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario / Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270,.—1 vez.—( IN2020470287 ).

Por escritura: cuarenta y ocho-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a las siete horas del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena y fiscal en la entidad jurídica: Sueños del Trópico Seco S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis seis tres cinco seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792, carné: 3270.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470288 ).

Por escritura: cincuenta y tres - tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las doce horas, del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio cincuenta y ocho vuelto el tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la Cláusula de la Administración. Se nombra nueva Junta Directiva Plena, en la entidad jurídica: Caña Dulce Ceda S.A., cédula jurídica: tres - ciento uno - cinco nueve cinco cinco uno dos. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario / Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270.—1 vez.—( IN2020470289 ).

Por escritura: cincuenta y cuatro-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a las trece horas del siete de julio del dos mil veinte, visible al folio sesenta frente del tomo tercero del protocolo del Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva plena en la entidad jurídica: Tacho Ceda S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve seis cinco siete seis. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula: 4-0128-0792, carné: 3270.—Heredia, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020470290 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh, pasaporte N° 496263665, y Om Prakash Parik, cédula de estancia condición restringida número 35600046114, la resolución de las 14 horas con 50 minutos del 02 de julio del 2020, dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado, que literalmente indica:

Resultando:

1º—Que mediante el Oficio AI-SFE-0158-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019, visible a folios 004 a 022 del expediente administrativo, suscrito por el Lic. Henry Valerín Sandino, Auditor Interno del SFE, remite al Ingeniero Fernando Araya Alpízar, Director del SFE, el Informe de Relación de Hechos AI-SFE-SA-INF-009-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019, sobre eventuales irregularidades asociadas a la exportación de madera Teca con destino a la India.

2º—Que mediante resolución N° DSFE-009-2019 de las nueve horas del 13 de diciembre del 2019, notificada el 12 de diciembre del 2019, visible a folio 001 a 002 del expediente administrativo, se designó como Órgano Director del Procedimiento al Ingeniero Félix Zúñiga Vargas, la Ingeniera Marcela Umaña Méndez y la Licenciada Enny Mary Cordero Rivera.

3º—Que por resolución de las 13:00 horas del día 07 de enero del 2020, visible a los folios 23 a 26 del expediente administrativo, el Órgano Director del Procedimiento dicta el acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L.

4º—Que por medio de resolución de las 09:00 horas del día 23 de enero del 2020, el Órgano Director del Procedimiento, ante la imposibilidad de notificar a los representantes legales de la sociedad en forma personal, ordenó se realizará la notificación por medio de edictos que se publicaron en La Gaceta.

5º—Que a la hora y fecha establecida para realizar la Audiencia Oral y Privada, no estuvo presente el representante legal de la empresa, según consta en acta visible al folio 037 del expediente administrativo.

6º—Que el día 04 de mayo del 2020, se recibió en esta Dirección el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

7º—Que debido a la emergencia que vive el país a consecuencia del Covid-19, esta Dirección se ha visto obligada a atender asuntos urgentes, por lo que el acto final se dicta en esta fecha.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución administrativa y en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Considerando:

I.—Hechos probados:

1º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., es responsable de haber gestionado por medio del Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495, la exportación de cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 44 certificados fitosanitarios, sin contar con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo, que es requerido por el país importador y no haber coordinado en forma previa con el Departamento de Certificación Fitosanitaria la respectiva inspección para la certificación del mismo.

2º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., exportó cargamentos de madera de teca con destino a India amparados en 9 certificados fitosanitarios, en los que no se pudo verificar que contaran con el tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo requerido por el país importador, en razón de que los documentos adjuntos a la certificación, no correspondían a esos cargamentos.

3º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., realizó la solicitud de Certificado para la exportación de cargamentos de madera de teca con destino a India, a través del Sistema Alterno y no por medio del sistema oficial VUCE 2.0 como correspondía.

4º—Que según se observa el Sistema de Ingresos del SFE, la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., no canceló el monto anual por concepto de renovación del Registro de Exportación, razón por la cual el mismo actualmente se encuentra cancelado.

5º—Que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., con su accionar, causó un perjuicio económico aproximado al SFE por la suma de $15.562, siendo que esta institución dejó de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282 contenedores, considerando $7 por concepto de la emisión del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor.

6º—Que los trámites de exportación fueron realizados por el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495.

II.—Hechos no probados: Si bien es cierto la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., con su actuar expuso al SFE a varios riesgos potenciales como son el Riesgo Fitosanitario, Riesgo Legal, Riesgo Financiero y Riesgo de Imagen o mercado, a la fecha de hoy no se ha logrado demostrar que el SFE tuviese alguna afectación en ese sentido.

III.—Sobre el fondo: De conformidad con los documentos que constan en el expediente administrativo se tiene, que la presente investigación se originó en los hechos expuestos por la Auditoría Interna del SFE, en los que se presume la responsabilidad de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., en la exportación de varios cargamentos de madera Teca con destino a la India, sin cumplir con los requisitos legales establecidos por el país importador y la normativa nacional, a raíz de una denuncia anónima recibida y que originó una investigación de los trámites de exportación que en apariencia se enviaron en forma irregular durante el año 2017. Esta Dirección después de analizar los hechos imputados a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., y las pruebas que constan en el expediente administrativo, así como el Informe rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, no le queda duda sobre la responsabilidad de la citada empresa en los mismos, considerando que es evidente que la empresa exportadora conocía los requisitos para exportar madera a la India, tal y como se pone en conocimiento de lo exportadores por medio de la página de Internet del SFE, siendo que desde el 08 de junio del 2015, está autorizada por el Departamento de Certificaciones del SFE para exportar madera de Teca en troza. En este sentido llama la atención que el incumplimiento de fumigación se da en algunas de las exportaciones, no en la totalidad de los envíos que realiza el exportador a la India, lo que hace presumir dolo de parte de alguno de los empleados de la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., involucrados en el trámite de exportación, situación que deberá investigar el Organismo de Investigación Judicial en su oportunidad. Las pruebas que constan en el expediente administrativo demuestran sin lugar a dudas, que 53 certificados fueron emitidos SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY (fumigación con bromuro de metilo) y sin cancelar al SFE los montos que corresponden a los servicios requeridos para tal fin. Incumplimiento que generó pérdidas económicas para el SFE por la suma de $15.562, siendo que dejó de percibir el monto que corresponde aproximadamente a 282 contenedores, considerando $7 por concepto de la emisión del certificado para cada factura, $127 por concepto de solicitud de tratamiento para cada factura y $30 por concepto de pago de inspección por cada contenedor. Incumplimiento que también pudo provocar pérdidas económicas al ORISA por la suma de $47.094. Montos que evidencian que la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., obtuvo un beneficio económico con el incumplimiento aquí demostrado durante el período 2017 por la suma de $62.656,00. En este proceso se tiene claro, que las exportaciones en forma irregular, se realizaron con la participación de uno o varios funcionarios del SFE, pero eso no justifica ni exonera de responsabilidad a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., siendo que a todas luces no es posible aceptar que una empresa que se dedica a exportar madera a la India desde el 08 de junio del 2015, no conozca los requisitos que debe cumplir para todas sus exportaciones, especialmente en este caso, dónde el cumplimiento del requisitos significa un alto beneficio económico para la empresa. Ahora bien, teniendo en consideración que los hechos demostrados violentan a todas luces el artículo 1°, 5°, inciso p), 59 y 61 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, el numeral 5 de la Ley N° 1970 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, numerales 206, 213, 219, 222 y 233 incisos a), b) y c) del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, los Requisitos fitosanitarios exigidos por la India para la importación de madera disponibles al público en la página de Internet del SFE y regulación interna del SFE: Procedimiento CF-PO-04 denominadoSolicitud de Certificación de Tratamiento o de Inspección Fitosanitaria”, Formulario para la solicitud de certificación de tratamiento o de inspección in situ” CF-PO-04_F-01 el que hace referencia a los artículos 222 y 223 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Certificado de Tratamiento y Nota técnica asociada a la exportación de material vegetal, esta Dirección considera que los mismos deben ser sancionados administrativamente de conformidad con lo que se establece en el párrafo primero del artículo 256 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, esto sin perjuicio de las sanciones que podrían aplicarse en vía judicial. No obstante, considerando el perjuicio económico causado al SFE y en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debe imponerse la sanción administrativa de SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE INSCRIPCIÓN en el Registro de Exportadores, así como de CUALQUIER AUTORIZACIÓN O PERMISO EN FORMA INDEFINIDA de parte del SFE. En este caso teniendo conocimiento de que el Registro se encuentra cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es NO RENOVAR LA INSCRIPCIÓN EN FORMA INDEFINIDA. Por tanto,

Con fundamento en los hechos y normativa citada, esta Dirección tiene por demostrados en forma parcial, los hechos imputados a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-694349, y consecuentemente ordena:

1.       Suspender en forma indefinida la inscripción en el Registro de Exportadores, así como de cualquier autorización o permiso en forma indefinida de parte del SFE. En este caso teniendo conocimiento de que el Registro se encuentra cancelado por falta del pago de la anualidad correspondiente, lo procedente es no renovar la inscripción en forma indefinida.

2.       Instruir a la Unidad de Asuntos Jurídicos del SFE para que se prepare una relación de hechos en cuanto al presente proceso, con el fin de que se presente ante la Fiscalía de Probidad del Primer Circuito Judicial de San José y además, se pongan en conocimiento de los mismos a la Contraloría General de la República.

3.       Instruir a la Contraloría de Servicios para que, con la colaboración de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proceda a presentar ante la Dirección General de Aduanas, denuncia contra el Agente de Aduanas Mario Enrique Cerna González, cédula N° 600800495, en cuanto a su participación en los hechos aquí investigados.

4.       Una vez firme está resolución, deberá remitirse copia la Ing. Gina Monteverde, Jefe del Departamento de Certificaciones, con el fin de que tome nota de la sanción fijada en este acto.

Se advierte al interesado que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, contra este acto podrá interponerse Recurso de Revocatoria y/o Apelación, dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del mismo, ante la Dirección Ejecutiva del SFE el primero y ante el superior jerarca el segundo. Notifíquese por medio de edicto que será publicado tres veces en el periódico oficial La Gaceta.—Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4600038287.—Solicitud Nº 208069.—( IN2020469899 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera: Ángel Obando Obando, cédula N° 5-0026-6462, propietario registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 94117 y 105204; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas citadas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:25 horas del 11/06/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en el plano G-585285-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:55 horas del 08/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor: Ángel Obando Obando, cédula N° 5-0026-6462, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1164-RIM).—Curridabat, 08 de julio del 2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 208918.—( IN2020470366 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Lily Esperanza Beckford Cole, cedula de identidad 1-0115-3384, conocida como Esperanza Becford de Vassel en su condición de poseedora del plano L-1915-1952, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 09 hrs del 15/6/2020, debido aun traslape de planos. II.-Que mediante resolución de las 09.30 hrs del 15/6/2020, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2020-1214-RIM).—Curridabat, 07 de julio del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marin, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 208444.—( IN2020470390 ).

Se hace saber a la señora Nelda Jenny Cubero Sánchez, cédula de identidad 7-071-003, propietaria registral de la finca de Cartago 152166, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas según escrito presentado en la Dirección del Registro Inmobiliario el 22 de enero del 2020, suscrito por el señor Emanuel Solórzano Obando, apoderado especial administrativo de María Irene Solano Álvarez, mediante el cual solicita se investigue la sobreposición de las fincas de Cartago matrículas 62731 y 152166. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, autorizó la apertura del presente expediente administrativo, y consignar advertencia administrativa en las fincas de Cartago, matrículas 62731 y 152166, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta del edicto por el cual se notifica la audiencia conferida en resolución de las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, a la señora Nelda Jenny Cubero Sánchez, cédula de identidad N° 7-071-003, propietaria registral de la finca de Cartago 152166, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0071-RIM).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 2 de julio del 2020.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 208591.—( IN2020470412 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/40795.—Expendedora de Alimentos S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: La Cascada de Escazú S.A.—Nro y fecha: Anotación/2-134748 de 24/03/2020.—Expediente: 1900-3558600.—Registro N° 35586 La Cascada en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:02 del 17 de junio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáez Quesada en su condición de apoderada especial de La Cascada de Escazú S.A. contra el nombre comercialLa Cascada”, registro 35586 inscrito el 26/05/1967, el cual protege, negocio restaurante y drive inn”, propiedad de la sociedad disuelta Expendedora de Alimentos S.A. cédula jurídica 3-101-010627.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

 Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020469909 ).