LA GACETA N° 173 DEL 16 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
AVISOS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DE
VECINOS DE COLORADO
DE TURRIALBA
En el Diario ciento once, de fecha quince de mayo del dos mil veinte
debe tenerse por corregido
que los libros de Asociación
de Vecinos de Colorado de Turrialba, cédula
3-002-214026 y que son Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Mayor, Diario
e Inventario y Balances pertenecen
al Tomo uno.
Clarita María Solano Villalobos.—1
vez.— ( IN2020470639 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución
RES-DGA-338-2020.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.
Conoce esta
Dirección General de la solicitud
VM-OF-065-19, de fecha 24 de octubre
del 2019, presentada por el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), para asociar diversos
incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387.
Considerando:
1º—Que el artículo
4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece
que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto
Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas
se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección
de Gestión Técnica establece
las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico
a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, supra citado
indica que, “Al Departamento
de Técnica Aduanera le compete la definición
de los asuntos relacionados
con la emisión de los lineamientos
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le
compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales,
así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas..” y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias
competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con oficio
VM-OF-012-2020, de fecha 18 de marzo
de 2020, suscrito por el señor
Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC, solicita la asociación de Notas Técnicas 0369 y 0370, para
el Reglamento denominado
RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
7º—Que el Estado debe de tomar las medidas tendientes a garantizarle a la población el acceso
a productos industriales,
que cumplan con las características
técnicas reconocidas internacionalmente, por esto estas Notas Técnicas
0369 y 0370 controlan por medio de declaraciones de conformidad, a
fin de garantizar a la población que los productos que se comercialicen en el mercado cumplen con los requisitos definidos en este caso
el Reglamento denominado
RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
8º—Es por lo anterior que el MEIC estableció
la Nota Técnica 0369 que es un permiso para importación de productos sujetos a evaluación
de la conformidad, según reglamento técnico específico, por plazo. La Nota
370 es un permiso para la importación
de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico. Ambas Notas Técnicas garantizan la calidad de los productos para este caso de llantas neumáticas, ya que es una función de Estado velar por la seguridad
del consumidor.
9º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41485-MEIC, publicado
en el Alcance Digital N°23
a La Gaceta N° 23 de fecha
01/02/2019, se publica el Reglamento Técnico RTCR
486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas.
10.—Que los incisos arancelarios
a los que se les debe asociar las Notas
Técnicas 0369 y 0370, son los siguientes:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Notas técnicas |
De los tipos utilizados
en automóviles de turismo
(incluidos los del tipo
familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) |
4011.10.00.00.00 |
0369, 0370 |
Radiales |
4011.20.10.00.00 |
0369, 0370 |
Otros |
4011.20.90.00.00 |
0369, 0370 |
11.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 41485-MEIC, señala como fecha rige a partir
del 02 de agosto de 2020.
12.—Que mediante oficio
DGA-DGT-DTA-191-2020, de fecha 10 de junio de 2020, el Departamento de
Técnica Aduanera remite al
MEIC, las modificaciones a realizar
en el Sistema Informático
para el Control Aduanero (TICA), en
lo relacionado con la asociación
de incisos arancelarios a
las Notas Técnicas 0369 y
0370.
13.—Que mediante oficio VM-OF-027-2020 de
fecha 12 de junio de 2020,
el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro
del MEIC, da respuesta a oficio DGA-DGT-DTA- 191-2020, avalando
las modificaciones a realizar
en el Sistema Informático
TICA. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a oficio VM-OF-012-2020,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Asociar a incisos arancelarios las Notas Técnicas 0369 y 0370, de acuerdo al siguiente cuadro:
Descripción de la mercancía |
Inciso |
De los tipos utilizados
en automóviles de turismo
(incluidos los del tipo
familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) |
4011.10.00.00.00 |
Radiales |
4011.20.10.00.00 |
Otros |
4011.20.90.00.00 |
2º—Los cambios
antes mencionados serán realizados en el Arancel Automatizado TICA. Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—La presente Resolución rige a partir del 02 de agosto de 2020.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Luis F. Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.—Departamento
Técnica Aduanera, Yolanda Fallas
Aguilar.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 209030.—( IN2020470575 ).
RES-DGA-274-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día primero de junio de dos mil veinte.
Procede esta Dirección de oficio a convalidar y adicionar la Resolución
RES-DGA-204-2020 de las nueve horas con diez minutos del día 29 de abril de 2020, publicada en el Alcance N°120 a La Gaceta
N° 117 de fecha 21 de mayo de 2020, mediante la cual se publicó el Anexo correspondiente
a las modificaciones a realizar
en el Arancel Automatizado TICA, que consisten en el cierre y aperturas arancelarias para identificar las mercancías denominadas como aceites refinados en el área y sus mezclas, que no cumplen con la regla de origen, pero cumplen con proceso de refinación a partir de aceites en bruto importados
de terceros países, con tarifa preferencial del 7%, según lo establecido en la Resolución N° 22-98
(COMIECO-VIII).
Resultando:
1º—Que la Dirección General de Aduanas emitió la Resolución RES-DGA-204-2020 del 29 de abril
de 2020, mediante la cual
se publicó en el Anexo las modificaciones a realizar en el Arancel Automatizado
TICA, que consisten en el cierre y aperturas arancelarias para identificar las
mercancías denominadas como aceites refinados
en el área y sus mezclas, que no cumplen con la regla de origen, pero cumplen con proceso de refinación a partir de aceites en bruto importados de terceros
países, con tarifa preferencial del 7%.
2º—Que por
error involuntario, en dicho anexo se publicaron los incisos arancelarios regionales y nacionales 1507.90.00.00, 1507.90.00.00.30,
1511.90.90.00.92, 1515.19.00.00.20 y 1517.90.90.90.19, con algunas inconsistencias en los datos consignados
en las columnas denominadas “MOV”, “NT”, ‘’DAI’’, ‘’LEY’’, ‘’I.V.A.’’,
“COLOMBIA” y ‘’C.A.’’, tal y como
se muestra en el siguiente extracto:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Considerando
Que las funciones de supervisión,
control y aplicación de la legislación
aduanera son potestades del
Servicio Nacional de Aduanas,
según lo establecen los artículos 8, 9, 11 22 y 24 de la Ley General de Aduanas. Que dichas potestades en concordancia
con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho y aritméticos en cualquier momento. Que el error detectado en la resolución que se corrige, resulta notorio y amerita ser corregido, en este sentido
la Procuraduría General de la República
ha señalado:
“… el error de hecho,
material o aritmético es aquel
que puede ser detectado con
facilidad, tanto por la administración
como por el administrado, y
en tales términos ambas partes están conscientes
jurídicamente de que esa irregularidad debe enmendarse sin
tener que recurrirse a ninguna solución compleja(…), es una situación que
no admite opinión ni criterio alguno,
y ni siquiera permite una valoración del ordenamiento jurídico, ya que, la circunstancia dada al dictarse un determinado acto constituye un verdadero yerro que debe corregirse…” (Criterio C-135-2000
del 15 de junio del dos mil).
En aras de subsanar, los errores en que se incurrió en la resolución RES-DGA-204-2020 del día
29 de abril de 2020, se procede
con la corrección de la misma.
Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos esta Dirección General resuelve:
1º—Corregir el anexo a la resolución RES-DGA-204-2020 del día
veintinueve de abril de
2020, publicada en el Alcance No.120 del Diario Oficial La Gaceta N°117 de
fecha 21 de mayo de 2020, para que los datos consignados en las columnas denominadas “MOV”, “NT”, ‘’DAI’’, ‘’LEY’’, ‘’I.V.A.’’,
“COLOMBIA” y ‘’C.A.’’, correspondientes a los incisos arancelarios
1507.90.00.00, 1507.90.00.00.30,
1511.90.90.00.92, 1515.19.00.00.20 y 1517.90.90.90.19, se lea de la siguiente forma y no como se consignó originalmente, de acuerdo al siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo demás
se mantiene incólume la resolución RES-DGA-204-2020 del día
veintinueve de abril de
2020.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Servicio Nacional
de Aduanas.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—Dirección Gestión Técnica.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 209025.—( IN2020470556 ).
ADUANA CENTRAL
RES-AC-DN-1954-2020.—Aduana
Central, Goicoechea, al ser las diez
horas con cinco minutos del
día veintidós de mayo del
dos mil veinte.
Conoce esta
Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Luis Alberto
Salazar Herrera, portador de la cédula de identidad N°4-0139-0776, desde el
día 20 de abril del 2020 en adelante, según
lo dispuesto en las Resoluciones N° RES-DGA-107-2020 de las quince horas del trece de marzo del 2020.
Resultando:
1º—Con la resolución
N° RES-DGA-355-2019 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del 2019, fue nombrada como Gerente
de la Aduana Central, a la funcionaria
Yamileth del Socorro Miranda Carvajal, portadora de la cédula de identidad
N°2-0353-0414, cargo que desempeña desde el día 22 de noviembre del año 2019.
2º—Que además con la resolución
N°RES-DGA-107-2020 de las quince horas del trece de marzo del 2020, mediante la cual fue nombrado
como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario
Luis Alberto Salazar Herrera, cargo que desempeña desde el día 20 de abril del año 2020.
Considerando:
I.—Base legal. De conformidad con
los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre la competencia
del Gerente de la Aduana.
Que la actividad Aduanera
se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades
y competencias que este
Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”,
de conformidad con el artículo
7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del
CAUCA III, el Servicio Aduanero
está constituido por los órganos de la Administración Pública.
Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero
Nacional estará constituido
por el Servicio Nacional de Aduanas
y las entidades, públicas y
privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el
numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección
General de Aduanas, las
Aduanas, sus dependencias
y los demás órganos aduaneros. Que de conformidad con
el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo
13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada
de las gestiones aduaneras
y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia,
que se desarrollen en su zona de competencia
territorial o funcional.
Las aduanas tendrán
la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley
indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo
siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de
la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica
y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia
de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición
de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de
sus competencias” (el subrayado no es del
original).
La norma antes citada,
señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04
de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones de
la Gerencia:
“Artículo 35 bis.-
Funciones de la Gerencia
de la Aduana.
La Gerencia de
la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a) Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización
de la entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación,
de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b) Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia
de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c) Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d) Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se
han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e) Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f) Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de
la gestión de los Puestos
de Aduana adscritos a la aduana.
g) Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h) Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i) Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j) Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k) Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la aduana.
l) Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m) Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
o) Atender y resolver consultas de
las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo
de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p) Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General
los cambios procedimentales
en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t) Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u) Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v) Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w) Dar seguimiento a la implementación
de lo estipulado en el Plan
Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x) Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y) Informar a la Dirección General
los roles y rotación de trabajo
de los funcionarios de la aduana,
así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z) Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa) Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen
para mejorar las funcionalidades
y controles del sistema informático.
bb) Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de competencias.
Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública en adelante LGAP, regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a
un inferior jerárquico inmediato
por medio de la “Delegación” por parte
de su superior:
“Sección tercera
De la Delegación
Artículo
89-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo
90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para
que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad y -en segundo lugar-
que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso
de la suplencia y de la sustitución
de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que
le da origen.
2. Toda transferencia de competencia
deberá ser motivada,
con las excepciones que señala
esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio
de esta”.
Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y
dentro de las facultades legalmente
otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo
procedente es que además
del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo
35 bis de la LGA, supracitado en
esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
1. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
2. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
3. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de
áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
4. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
5. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
6. Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier
otra constancia o certificación que se requiera.
7. Conocer de las solicitudes de rectificación
y anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la Aduana Central.
8. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes
de devolución de tributos
que se presenten ante la Aduana
Central.
9. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación
de tributos que presenten
los usuarios ante la Aduana
Central.
10. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio,
circular, otros), la presente
resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos
se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc.) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y citas de derecho expuestas
esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar
que la atención y firma de
los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
2. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de
áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
3. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
4. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
5. Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier
otra constancia o certificación que se requiera.
6. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la Aduana Central.
7. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes
de devolución de tributos
que se presenten ante la Aduana
Central.
8. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación
de tributos que presenten
los usuarios ante la Aduana
Central.
9. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los
casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia. Quinto: La presente
resolución deja sin efecto la Resolución N°
RES-AC-DN-3681-2019 de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día 20 de diciembre del dos mil diecinueve.
Sexto: Rige a partir
de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial. Séptimo: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Yamileth del Socorro Miranda Carvajal, Gerente
Aduana Central.—1 vez.—O.
C. Nº 4600037847.—Solicitud Nº 209031.—( IN2020470576 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Acuerdo N°
047-2020.—San José, 09 de julio de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
N° puesto |
Clase puesto |
Iván Fonseca Granados |
03-0430-0085 |
509287 |
Prof. de Servicio
Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril
del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N°
209430.—( IN2020470703 ).
Acuerdo N°
048-2020.—San José, 09 de julio de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
N° puesto |
Clase puesto |
Johnaam Piedra Méndez |
03-0342-0477 |
500338 |
Prof. Jefe de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de julio
del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N°
209432.—( IN2020470704 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Irías Aída Francisca, cédula N° 8-0054-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470355
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 141, título N° 517, emitido
por el IPEC Puntarenas en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Diaz Abarca Rodolfo, cédula N° 6-0412-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470539 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 101, Título N° 602, emitido por el
Colegio La Asunción en el año
dos mil ocho, a nombre de
Martínez Quesada Nurieth Karina, cédula 1-1421-0822.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470597
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N°
3813, emitido por el Liceo
Regional de Flores en el año
dos mil catorce, a nombre
de Valerio Herrera Marianela, cédula N° 4-0229-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470508 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2020-0004882.—William
Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-174285, con domicilio
en Distrito Hospital, Sabana
Este, calle cuarenta y dos,
avenidas dos y cuatro, contiguo a Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEGURIDAD ALFA A,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de servicios de seguridad, servicios para la protección física de bienes materiales y personas, ubicado en Costa Rica, provincia de San José; Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas dos y cuatro, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa. Reservas: de los colores: gris, gris claro, negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470260 ).
Solicitud N°
2020-0004194.—Luis
Alberto Vargas Quesada, casado, cédula de identidad 900640257 y Jurguen Jesús Azofeifa Flores, soltero, cédula de identidad
115160035 con domicilio en pozos de Santa Ana, Residencial La Julieta, casa
24B, Costa Rica y Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La
Pacífica, de la Basílica de Santo Domingo, 400 mts
sur, 100 mts este y 25 mts
sur, segunda caso a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de:
abriga respuestas que te ayudan
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a empoderar a padres, cuidadores,
docentes y público en general sobre aspectos relacionados con características
del comportamiento o desarrollo de los niños, niñas, jóvenes y adultos, más
específicamente aquellos ligados con el Trastorno del Espectro Autista (TEA),
ubicado en Pozos de Santa Ana, Residencial La Julieta casa 24 B1, mano derecha,
portón negro, 2 plantas. Reservas: naranja, verde y azul Fecha: 7 de julio de
2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020470292 ).
Solicitud Nº 2020-0002732.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse
98, CH-6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: D laugiseD
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos, baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles
de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolera, bolsas de deporte, bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales,
bolsas para kits de accesorios,
bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano para caballero, bolsos
de mano para señora, bolsos
de mano pequeños, bolsos de
mano que no sean de metales
preciosos, bolsos de mano
sin asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería], carteras de
colegio, carteras de cuero
para tarjetas de crédito, carteras de mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves, carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos, etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas,
mochilas con estructura para llevar
niños, maletines y portadocumentos, neceseres para cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, portadocumentos, portamonedas, portatrajes, fundas para camisas
y fundas para vestidos,
sets de viaje, sets de viaje
[marroquinería], tarjeteros
[carteras]; en clase 25: abrigos, blusones, chaquetas, parkas,
capotes, cazadoras, pellizas,
abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado
impermeable, calzados [excepto
calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes,
sombreros, tocas [sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora,
sombreros de piel, sombreros de moda,
sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos],
sombreros de papel para su uso como prendas
de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducha, gorros de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir- gorros de baño, gorros y gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470307 ).
Solicitud Nº 2020-0001232.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Específicos Stendhal, S.A. de C.V. con domicilio
en camino a Santa Teresa
N°1040 Mezanine 1, Colonia Jardines
en la Montaña, C.P. 14210, Delegación
Tlalpan, México, solicita
la inscripción de: CONTYGO AVANZO
como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos.
Fecha: 03 de junio de 2020.
Presentada el 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020470308 ).
Solicitud N° 2020-0003754.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Kemical S. A., cédula jurídica
N° 3-101-118925, con domicilio en
El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, local N° 12,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEMICAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
de desinfección para plantas
procesadoras de alimentos. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470309 ).
Solicitud N° 2020-0003211.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics Inc., con domicilio en 21823 30th Drive
S.E. Bothell Washington 98021, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TUKYSA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer. Fecha: 14 de
mayo del 2020. Presentada el: 07 de mayo del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470310 ).
Solicitud Nº 2020-0002884.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc. con domicilio en 2870
Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOING como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, acondicionador
sin enjuague, desenredante
sin enjuague, agentes de peinado, a saber, cremas de rizo, cremas de peinado. Fecha: 05 de mayo de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos e ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020470311 ).
Solicitud N° 2020-0002885.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc., con domicilio en 2870
Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RE:UNITE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado del cabello,
a saber, champú, acondicionador,
mascarillas para el cabello
y preparaciones para el tratamiento
del cabello. Fecha: 05 de
mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020470312 ).
Solicitud N° 2020-0003753.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical
S. A., con domicilio en El Coyol, Zona Franca BES, local N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMICAL,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, manufactura, importación y distribución de productos, tecnologías y soluciones para la higiene, limpieza, desinfección y mantenimiento en los mercados industriales, institucionales, agropecuarios y
de consumo masivo, ubicado en El Coyol
de Alajuela, Zona Franca Bes. local N° 12. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470313 ).
Solicitud Nº 2020-0004811.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de Enlace Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102608343 con domicilio
en Barva San Roque, 200
metros este y 25 norte de
la iglesia católica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: STRAUSS como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Puntas de fresas dentales, fresas para uso odontológico,
instrumental y aparatos dentales,
instrumental de mano dental, herramientas dentales, brocas quirúrgicas
para uso dental, excavadores
dentales, escariadores dentales, coronas dentales, fundas dentales, aeropulidores dentales, taladros dentales, soportes de cimentación dental, instrumental de mano
dental, aparatos con una finalidad
dental, instrumentos para aplicar
rellenos dentales, aparatos
de succión
para uso dental, marcos
para radiografías
para uso dental, discos de corte
para aplicaciones dentales,
plantillas de perforación para aplicaciones
dentales, mascarillas faciales de protección para uso
dental, pivotes de materiales
y metales preciosos para uso dental, instrumentos de corte de alta frecuencia
con una finalidad dental. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470320 ).
Solicitud Nº 2020-0003480.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio
en San Antonio de Belén,
Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, de la Sala
de Conferencias del Hotel Herradura
Wyndhan, 200 metros al oeste,
casa N° 105, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anaia
ACCESSORIES,
como marca de fábrica y comercio en clases:
14; 16; 18; 24; 25 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 27 de mayo del
2020. Presentada el: 19 de mayo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020470493 ).
Solicitud Nº 2020-0005005.—Emilio Jesús Rodríguez
Molina, casado una vez,
cédula de identidad N° 110470665, con domicilio en Orotina, cincuenta metros al este de Heladería Pops casa de cemento
color amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenieros Sio Soluciones Ingenieriles Óptimas ...trabajamos por
personas,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
en el ámbito de la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, servicios de reparación de instalaciones de edificios, servicios de conservación y restauración de edificios; en clase
42: Servicios de ingenieros
y científicos encargados de
efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, los servicios de arquitectura y de planificación urbana, peritajes, servicios de preparación y elaboración de planos en materia de construcción.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470497 ).
Solicitud Nº 2020-0004864.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad N°
3-0255-0197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica
N° 3-101-028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBLUE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470524 ).
Solicitud Nº 2020-0004063.—Silvia Marchena Murray, soltera, cédula de identidad
112810184, en calidad de apoderada generalísima de Murray
Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102750422, con domicilio en
La Unión, San Juan, residencia Colinas de Montealegre,
Condominio Cedro Alto número
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Runaway Frida
como marca de fábrica y comercio en clases
19 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: rampa hecha en madera
con superficie de tránsito antideslizante y gradas hechas en madera
con superficie de tránsito antideslizante; en clase 21: comederos de alturas varias para mascotas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020470525 ).
Solicitud N° 2020-0003860.—Juan
Carlos Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0400-0003, en calidad de apoderado
especial de JC Mercantil S.A., cédula jurídica N° 3-101-099484, con domicilio
en detrás del estadio Guillermo Vargas Roldán,
diagonal al plantel municipal, San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: STICKY SHOES
como marca de fábrica en clases: 9 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo
de seguridad Específicamente:
zapatos destinados al uso industrial o comercial en hospitales, industrias y empresas; en clase 25: Comprende
principalmente las prendas
de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas. Fecha: 09 de julio
de 2020. Presentada el 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470527 ).
Solicitud Nº 2020-0004863.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMURAI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas, insecticidas y nematicidas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020470531 ).
Solicitud N° 2020-0004862.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad N°
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en La Unión, San Diego,
de la Estación de Peaje 1
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULÁN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
fungicidas, insecticidas y nematicidas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470535 ).
Solicitud Nº 2020-0003874.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pizzeria Picola Pub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718769
con domicilio en Montes de Oca, de Pastelería Samar en San Pedro veinticinco metros
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: picola -PIZZA PUB- DEEP DISH HOUSE
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: la elaboración de
pizzas. Reservas: de los colores
rojo, café, blanco y amarillo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020470561 ).
Solicitud Nº 2020-0000026.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Illumina, Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way,
San Diego, California 92122, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TRUSIGHT como marca
de fábrica y servicios en clases) 1; 5; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos,
enzimas y nucleótidos para uso en investigación
científica o médica; reactivos, enzimas y nucleótidos para la secuenciación
de ácidos nucleicos que no sean para fines médicos y veterinarios; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario;
juegos/kits que contienen reactivos y un protocolo para su uso con fines no médicos; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleátidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética, no para fines médicos o
veterinarios; juegos/kits
que comprenden nucleótidos,
reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluyendo los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética, no para
fines médicos o veterinarios.;
en clase 5: Reactivos, enzimas y nucleótidos para la secuenciación
de ácidos nucleicos con
fines médicos; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico y veterinario; reactivos de diagnóstico y preparaciones para uso médico y veterinario; juegos/kits que contienen reactivos y un protocolo para su uso con fines médicos; juegos/kits compuestos de nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas para pruebas genéticas médicas y con fines de diagnóstico
médico; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico y veterinario en los campos del diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, pruebas genéticas y genética.; en clase
9: Dispositivos de laboratorio
para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos para uso en laboratorio o investigación; aparatos e instrumentos científicos para su uso en
análisis genéticos; aparatos para pruebas de ADN y
ARN con fines de investigación; aparatos
e instrumentos para probar
gases, líquidos o sólidos;
chips de ADN; aparatos e instrumentos
de medida y pesaje; instrumentos de observación; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; monitores; hardware de computadora;
software de computadora; hardware de redes informáticas; hardware y software de computadora
para usar en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; aparatos e instrumentos científicos y de investigación
que incluyen secuenciadores
de ácido nucleico, ensayos, escáneres, dispositivos y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de recolección de muestras de prueba, instrumentos de control de calidad
de muestras, cartuchos y bandejas de reactivos de secuenciación, equipos de preparación de muestras de prueba y equipos de laboratorio para uso en laboratorio, incluidos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias biológicas, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; microprocesadores; procesadores
de datos; centros de redes
y servidores de redes informáticas;
aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; procesador de datos bioinformáticos de secuenciación
de próxima generación (ngs); tarjetas con circuitos integrados; chips de computadora; tarjetas de chip electrónicas codificadas que contienen programación utilizada para la secuenciación
de ADN; software de aplicación informática
para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles,
computadoras de mano, tabletas
y computadoras, a saber, software para recibir y almacenar registros genéticos y de ADN, y
para autorizar al personal médico
y de investigación a utilizar
registros; publicaciones electrónicas descargables en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico, investigación diagnóstica, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética; informes electrónicos descargables en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias biológicas, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética; en clase
42: Servicios de análisis e
informes genéticos con
fines científicos y de investigación;
servicios de análisis y secuenciación de ácidos nucleicos con fines científicos y
de investigación; investigación
médica; suministro de
software informático no descargable;
suministro de software de motor de búsqueda de computadora no descargable en línea; suministro de software informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de ensayos, agentes, nucleótidos, ácidos nucleicos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas y reactivos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS), a saber,
software de alojamiento para que otros
lo usen en el diseño personalizado y el pedido de ensayos, agentes, nucleótidos, ácidos nucleicos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas y reactivos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigaci6n
y ciencias veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) para su uso en
secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, medicamentos investigación de desarrollo, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de software como servicio (SaaS) y servicios de plataforma como servicio (PaaS) para recopilar, almacenar, analizar, compartir e informar información biológica, genética, clínica, médica y de diagnóstico, y para el seguimiento
de muestras y la gestión de
proyectos, el flujo de trabajo de laboratorio y datos, todo lo anterior para su uso en
los campos de secuenciación
de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; alojar un servicio de red en línea que permite
a los usuarios almacenar, analizar y compartir datos en los campos
de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, medicamentos. investigación de desarrollo, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de análisis y secuenciación de ácidos nucleicos con fines científicos y de investigación; servicios de análisis y secuenciación del genoma con
fines científicos y de investigación;
servicios de análisis e informes genéticos con fines científicos y de investigación; instalación y mantenimiento de
software y aplicaciones de bases de datos para terceros; instalación y mantenimiento de
software y aplicaciones de bases de datos para terceros para su uso en
los campos de secuenciación
y genotipado de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación clínica, ciencias biológicas, biología, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, diagnóstico
molecular, medicina de laboratorio,
biotecnología, agricultura,
medicina forense y genética; diagnóstico clínico y servicios de consulta en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigación y ciencias veterinarias, ciencias biológicas, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones relacionadas con los mismos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; servicios informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube y servicios de proveedor en sitio para almacenar, analizar y compartir información en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigación y ciencias veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios almacenar, acceder, administrar, analizar y compartir datos para su uso en
los campos de secuenciación
de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; diseño y desarrollo de aparatos de laboratorio automatizados, equipos de laboratorio y sistemas informáticos para terceros; prestación de servicios de consultoría para terceros relacionados con la gestión de datos y el desarrollo de infraestructura de tecnología de
la información; prestación
de servicios de consultoría
para terceros relacionados
con la planificación de la capacidad,
la mitigación de riesgos,
la gestión de la flota y la
provisión de instalaciones
de capacitación; servicios
de prueba de concepto para terceros, a saber, servicios de investigación y consultoría científica y técnica relacionados con diseño de experimentos, preparación de bibliotecas, control de calidad
de bibliotecas, seguimiento
de muestras, control de calidad
de muestras y preparación
de protocolos y guías de usuario personalizados; diseño y preparación de bases de datos para terceros para recopilar, almacenar, analizar e informar información biológica; alquiler de equipos de laboratorio; servicios de diagnóstico informático para analizar y secuenciar ácidos nucleicos y otras moléculas biológicas; desarrollo de equipos y sistemas de laboratorio automatizados y
hardware informático para recopilar,
almacenar, analizar, compartir e informar información biológica, genética, clínica, médica y de diagnóstico, y para
el seguimiento de muestras
y la gestión de proyectos, flujo de trabajo de laboratorio y datos según el pedido y las especificaciones de otros, todo lo anterior en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicio de soporte técnico; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura para el monitoreo,
administración y gestión de
sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube en
los campos de secuenciación
de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el:06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470571 ).
Solicitud N° 2019-0011572.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderads
Especial de Guangdong Qinxin Technology CO. LTD. con domicilio en NO. 74, Jiangcheng East Road, Shang Jiangcheng
Industrial Zone, Gaobu Town, Dongguan, Guangdong,
China, solicita la inscripción
de: Lestov
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios
de cocina eléctricos; aparatos de calentamiento eléctricos; vaporeras eléctricas; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; armarios frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; cocinas/cocinas profesionales [hornos]; ollas a presión eléctricas; hornos de aire caliente; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de aire. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020470573 ).
Solicitud N° 2020-0003057.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gerson Gómez Armento, casado, cédula de identidad N° 111670013, con domicilio
en 100 metros oeste de la Iglesia Colonial, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSPORT PERSONAL TRAINING
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, servicios de centros de acondicionamiento físico, servicios de entrenamiento, servicios de educación relacionados con los temas indicados, todos los anteriores brindados de manera personalizada. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470574 ).
Solicitud N° 2020-0002673.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Intimata Lingerie M Y E, S.C., cédula jurídica
N° 3106789617, con domicilio en
125m. oeste, de Taco Bell, Barrio Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMATA
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; sombrerería; sujetadores y sostenes; ropa de playa, bañadores, vestidos de baño y pareos; fajas reductoras; prendas modeladoras; bragas, calzones y pantis; camisas interiores; ropa interior; chalecos; disfraces; medias; guantes;
medias a la rodilla; medias pantis;
mallas; batas de baño; lencería; pijamas; ropa de dormir; bufandas; en clase 35: Servicios
de tienda minorista y mayorista
de prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa íntima, accesorios
de moda, joyería, anteojos, equipaje y productos para el hogar, incluyendo venta en línea, venta
por catálogo o pedido por correo. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020470620 ).
Solicitud N° 2020-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GoShare,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual
se pueden reservar medios de transporte, alquilar vehículos, reservar scooters. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470623 ).
Solicitud N° 2020-0004625.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
LSJ Technology Services S. A., con domicilio en plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GOGORO NETWORK como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Redes de comunicaciones,
red de estaciones de recarga,
aplicaciones descargables
para dispositivos y plataformas
de software de servidor de aplicaciones.
Fecha: 29 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470624 ).
Solicitud Nº 2020-0004626.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de LSJ Technology Services S.
A., con domicilio en Plaza
BMW, piso 9, calle 50,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoStation
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones
de recarga, baterías intercambiables, baterías eléctricas, baterías recargables.; en clase 37: Servicios de recarga de baterías. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470625 ).
Solicitud N° 2020-0004627.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de LSJ Technology Services S.A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Gogoro Smartscooter
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: scooters. Fecha:
29 de junio del 2020. Presentada
el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470626 ).
Solicitud N° 2020-0004628.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de LSJ Technology Services S. A.,
con domicilio en Plaza BMW,
piso 9, calle 50, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Gogoro como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Scooters eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470627 ).
Solicitud Nº 2020-0000419.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de NOVARTIS AG, con domicilio en 4002 BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: RADELBI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de
enero del 2020. Presentada
el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0004676.—Jaime
José Restrepo Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 801020254, con domicilio
en San Rafael, Residencial Concasa; Condominio Paso Real, Apartamento A setenta y uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAMA Adv. Training Conformity Assesment
Consultancy
como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría de negocios relacionados con la facilitación
de sistemas de gestión de calidad, auditoría empresarial. Clase 41: capacitación en continuidad de negocios, capacitación en inocuidad alimentaria, capacitación en sistemas de gestión ambiental, capacitación en gestión de calidad,
capacitación en gestión de procesos, capacitación en mejora continua, capacitación en nutrición en
la industria de alimentos, capacitación en sistemas de gestión integrados. Clase 42: servicios de auditoría de calidad.
Reservas: de los colores: azul (pantone 306C), gris
(pantone P179-11C), (pantone P179-14C) (pantone P179-16C). Fecha:
01 de julio del 2020. Presentada
el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470217 ).
Solicitud N° 2020-0005055.—Antoine David Coto Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 2-0719-0974 con domicilio en cien
metros al sur y doscientos al este
de la escuela Federico Salas Carvajal, San Juan de
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCTARI
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas y caballeros de todas las edades. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470491 ).
Solicitud N° 2019-0009020.—Francisco
Fallas Serrano, casado una vez, cédula de identidad
105220073, en calidad de apoderado generalísimo de FASECOR
S. A., cédula jurídica 3101477232 con domicilio en Tarrazú,
San Marcos 2 kilómetros sur de la escuela
La Pastora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fasecor
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Aguacate crudo, fresco sin elaborar. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470569 ).
Solicitud N° 2020-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GoShare,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual
se pueden reservar medios de transporte, alquilar vehículos, reservar scooters. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470623 ).
Solicitud Nº 2020-0002422.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: GYNFLU
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 05 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470641 ).
Solicitud N° 2020-0002428.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
otra identificación
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NOFERTYL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470642 ).
Solicitud Nº 2020-0002582.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, en
calidad de apoderado
especial de Rythmia Life Advancement Center S.R.L.,
con domicilio en: Hacienda
Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rythmia Life
Advancement Center,
como marca de servicios en clases: 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento físico en disciplinas tales como yoga y respiración. Servicios de alojamiento
temporal; servicios de hotel; reservación
de habitaciones de hotel para viajeros;
servicios de hotel tipo
resort; en clase 43: servicios alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación
de habitaciones de hotel para viajeros;
servicios de hotel tipo
resort y en clase 44: servicios médicos, en particular, servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas,
cuidados médicos y de enfermería. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 01
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020470643 ).
Solicitud N° 2020-0002424.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones,
hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470644 ).
Solicitud Nº 2020-0002248.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en: 300 Renaissance Center,
Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BLAZER, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos de
motor y sus partes. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020470645 ).
Solicitud N° 2020-0002420.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
L´OREAL, con domicilio en
14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA+CENTER,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercio minorista relacionados con cosméticos. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020470646 ).
Solicitud Nº 2020-0000666.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Bytedance
Ltd. con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: Tik Tok
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; servicios
de agencias de publicidad, publicidad en línea
por una red informática, servicios
publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing, optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios web,
consultoría sobre gestión de personal, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el:
27 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470649 ).
Solicitud Nº 2020-0004365.—Rosaura Chinchilla
Arguedas, soltera, cédula de identidad
N° 113050303, con domicilio en
Moravia, 75 sur de BAC San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jungla
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas
para plantas.; en clase 31: Plantas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020470652 ).
Solicitud N° 2020-0003153.—Juan
José Espinoza Corrales, soltero, cédula de identidad 113180978 con domicilio
en Escazú, San Antonio; 300
metros al este, de la iglesia
católica, frente a Ferretería La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INNÓVALI
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: res, cerdo, pollo, pescado,
frutas y verduras, hortalizas, legumbres, jaleas, leche, productos lácteos, huevos, aceite y grasas comestibles; en clase 30: café, harinas, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, levadura,
polvo de hornear, sal mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias
y hielo; en clase 41: Servicios de capacitación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación industrial; asesoría
en tecnología de alimentos y producción
industrial, investigación y desarrollo.
Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470722 ).
Cambio de Nombre N° 135891
Que Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Desarrollo de
Plaguicidas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-54049, por el de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., presentada el 02 de junio del
2020, bajo expediente N° 135891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6568901 Registro N°
65689 AMINOFOL en clase
1 Marca Denominativa, 1900-6662205 Registro N°
66622 ROGOR en clase
5 Marca Denominativa, 1900-6662105 Registro N°
66621 ECOTOX en clase
5 Marca Denominativa, 1900-6801205 Registro N°
68012 MAIZINA en clase
5 Marca Denominativa y 1900-6801105 Registro N°
68011 BENTOSIP en clase
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020470534 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Serum Institute of India Private Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA ESTABLES QUE
COMPRENDEN INTER ALIA UN FLAVIVIRUS
RECOMBINANTE VIVO ATENUADO Y PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE LAS MISMA. Composiciones inmunogénicas
liofilizadas estables que comprenden, entre otros,
flavivirus vivos atenuados recombinantes, más preferiblemente virus del dengue recombinantes
vivos atenuados, al menos un hidrato de carbono, al menos un aminoácido, y que son particularmente
susceptibles de tratamientos
de liofilización rápida en donde, la composición
conserva las características
deseadas de un virus, que incluye
la viabilidad, inmunogenicidad
y estabilidad del virus. La mencionada
composición inmunogénica está libre de conservantes, polímeros y surfactantes. Los métodos para fabricar las mencionadas composiciones inmunogénicas liofilizadas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/18 y C12N 7/00; cuyos
inventores son Dhere,
Rajeev Mhalasakant (IN); Yeolekar,
Leena Ravindra (IN); Kumae, Vinit (IN); Sonar, Rohit Bapurah (IN); Baraskar, Sandeep Dinkar (IN); Mehla, Rajeev (IN) y Ghodekar, Shashikant Janardan (IN). Prioridad:
N° 201721036696 del 16/10/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/077622. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000212, y fue presentada a las 11:03:13 del 15 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020470315
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE
POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS.
La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína,
en donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado
con una proteína portadora,
en donde los serotipos de S. pneumoniae son como
se definen en la presente. En algunos
modos de realización, al menos uno de los conjugados de polisacárido con proteína se
forma mediante una reacción
de conjugación que comprende
un solvente aprótico. En otros modos
de realización, cada uno de
los conjugados de polisacárido
con proteína se forma mediante
una reacción de conjugación
que comprende un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivalentes son útiles para proporcionar protección contra la
infección de S. pneumoniae y enfermedades
causadas por S. pneumoniae. Las composiciones
de la invención también son
útiles como parte de los regímenes de tratamiento que proporcionan protección complementaria- para pacientes que se vacunaron con
una vacuna multivalente indicada para la prevención de
una enfermedad neumocócica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/09, A61K 39/385 yA61P 31/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Winters, Michael Albert (US); Smith, William, J. (US); Mchugh, Patrick (US); Skinner, Julie, M. (US); HE, Jian
(US); MUSEY, Luwy (US); Abeygunawardana,
Chitrananda (US); CUI, Yadong
Adam (US) y KOSINSKI, Michael, J. (US). Prioridad: N°
62/595,388 del 06/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/139692. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000245, y fue presentada a las 11:06:04 del 3 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020470316 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COMPOSICIONES DE VACUNA
CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. La presente invención se refiere a formulaciones de vacuna contra el
virus del dengue que comprenden al menos un virus del dengue vivo atenuado
o flavivirus quimérico vivo atenuado,
un amortiguador, un azúcar,
un derivado de celulosa, un
glicol o alcohol de azúcar,
opcionalmente un álcali o sal alcalina y un aminoácido; y formulaciones de vacuna contra el virus del dengue que comprenden
al menos un virus del dengue vivo atenuado
o flavivirus quimérico vivo atenuado,
un amortiguador, un azúcar
de al menos 150 mg/ml, un portador
y, opcionalmente, un álcali
o sal alcalina y un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/26, A61K 9/00 yA61K 9/14; cuyos inventores son: Ryan,
Michael, S. (US); Martin, Sherrie-Ann, P. (US); Jones, Morrisa (US); Stanbro, Justin (US); Bhambhani,
Akhilesh (US); Blue, Jeffrey Thomas (US); Pixley, Heidi Joanne (US);
Green-Trexler, Erin, J. (US) y Isopi, Lynne Ann (US).
Prioridad: N° 62/595,842 del 07/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/112921. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000242, y fue presentada a
las 10:38:38 del 2 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020470317 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Cabeau
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: ALMOHADA DE VIAJE CON ELEMENTOS DE
ANCLAJE. Se describen almohadas
de viaje con mecanismos de anclaje. Las almohadas de viaje pueden incluir
mecanismos de anclaje con cuerpos de mecanismo de anclaje tales como correas. Los cuerpos del mecanismo de anclaje se pueden unir al cuerpo de la almohada de viaje, tal como
a la parte trasera del cuerpo de la almohada de viaje, o alternativamente se pueden desmontar del cuerpo de la almohada de viaje. Los mecanismos de anclaje también pueden incluir lazos a través de los cuales los cuerpos del mecanismo de anclaje pueden pasar antes de volverse a unir a sí mismos
o unirse a otro elemento tal
como una funda del cuerpo de la almohada de viaje. Los cuerpos del mecanismo de anclaje se pueden colocar alrededor de una parte del reposacabezas, como las alas del reposacabezas, para evitar o hacer que sea menos
probable que la cabeza y/o el cuerpo del usuario caigan hacia adelante sin darse cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47C 21/02, A47C 7/38 y A47G 9/10; cuyos inventores son: Sternlight,
David, Bret; (US) y Wilkening, John, Edward; (US). Prioridad: N° 15/904,400 del 25/02/2018 (US), N° 62/531,278
del 11/07/2017 (US), N° 62/571,785 del 12/10/2017 (US) y N° 62/574,366 del
19/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/013844. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000060, y fue presentada
a las 13:00:31 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de junio de
2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020470342 ).
El señor Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN DE TIL DE ASPIRADOS CON AGUJA
FINA Y BIOPSIAS POR PUNCIÓN. La presente divulgación proporciona métodos
para expandir poblaciones de TIL a partir de aspirados con aguja fina (FNA) o
biopsias por punción que contienen números bajos de TIL, utilizando los métodos
descritos en el presente documento, que incluyen un sistema cerrado que conduce
a un fenotipo mejorado y a una mayor salud metabólica de los TIL en un período
de tiempo más corto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/17 yC12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simpson-Abelson,
Michelle (US) y Chartier-Courtaud, Cecile (US). Prioridad: N°
62/588,044 del 17/11/2017 (US), N° 62/621,515 del
24/01/2018 (US) y N° 62/756,038 del 05/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/100023. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000251, y fue presentada a las 11:49:01 del 8 de junio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2020.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020470377 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y
SERVICIOS GENERALES
Ante la Oficina Regional San José Oriental
del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), se han
presentado solicitudes de ingreso
2020 al Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José, Oriental, además
de venir acompañadas de los
argumentos y pruebas correspondientes.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
San José, Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O.
C. N° 082202000230.—Solicitud N° 204804.—(
IN2020466256 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0683-2020.—Expediente 20418PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 249.914
/ 335.791 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470284 ).
ED-0712-2020.—Exp. 18815P.—Guillermo Cordero Orozco solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TQ-37 en finca de su propiedad
en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industrial enfriamiento
de turbinas de hidroeléctrica. Coordenadas
216.168 / 567.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020470335 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0778-2020.—Expediente N° 20597.—Mario
Enrique Durán Rojas, solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Johnny Andrés Salazar Vega, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
243.785 / 498.928, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470687 ).
ED-0780-2020.—Exp. N° 20599.—Marvin Antonio Araya Quesada, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de IDEM en Brisas (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.211 / 492.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470651 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 26250-2020.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cincuenta
y nueve minutos del tres de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Debanhi
Espinoza Salas, número trescientos
ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, por aparecer
inscrita como Debanhi Espinoza Salas en el
asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y dos de la
provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0384. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 208761.—( IN2020470551).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Chung Liang Weng, taiwanés, cédula de residencia N° 115800026009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2651-2020.—San José, al ser las 3:21 del 07 de julio
de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470336 ).
María Fernanda Mendoza Gamez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822332403,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2423-2020.—San José, al ser las 11:15 del 24 de junio
del 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020470416 ).
Cecil Raquel Flores Medina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824695517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 3061-2020.—San José, al ser las
2:22 del 09 de julio de 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional
Asistente.—1
vez.—( IN2020470423 ).
Derling Aniel
Torres Trujillo, Nicaragua, cedula de residencia 155815662610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2615-2020.—San José, al
ser las 1:10 del 2 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470463 ).
Omar Calderón Malvarez, cubano,
cédula de residencia N° 119200437431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2726-2020.—San Jose, al ser las 2:36 del 6 de julio
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020470564 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000043-PROV
(Prorroga N°
2)
Construcción de la segunda etapa
del Mezanine
del Archivo
Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que en virtud de la disposición sanitaria tomada por
el Ministerio de Salud para
el periodo del 11 al 19 de julio
y a solicitud de varias consultas de oferentes, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 29 de
julio de 2020, a las 8:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 14 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020470707 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000065-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de insumos médicos
para Cirugía
General y Medicina Interna;
bajo la modalidad
de entrega
según demanda
A los interesados en
la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr. Además,
la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el
martes 21 de julio de 2020 a las 09:00 a.m.
Limón, 14 de julio
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020470677 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000001-2104 (Aviso)
Por la adquisición de instrumental de grapeo
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
prorroga para el 3 de agosto
del 2020, a las 10:00 horas. De existir modificaciones se informarán por este mismo medio.
San José, 14 de julio del 2020.—Área Gestión Bienes
y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 209506.—( IN2020470744 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000040-2104
(Aviso)
Por la adquisición de Troponina juego de reactivos
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
prorroga para el día 03 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. De existir
modificaciones se informarán
por este mismo medio.
San José, 14 de julio
del 2020.—Área Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud
N° 209505.—( IN2020470745 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
52 |
Contratación
bajo la modalidad de demanda
de visitas de seguimiento
a garantía y confección
de informes a los bienes muebles e inmuebles, que el
Banco posee en garantía como respaldo a sus operaciones crediticias en el Territorio Nacional |
II Semestre |
BCR |
¢432.000.000,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 209385.—( IN2020470656 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
N°de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
53 |
Contratación
bajo demanda de visitas
de seguimiento a garantías
y confección de informes
a los bienes muebles e inmuebles que el Banco posee en garantía como
respaldo de sus operaciones
crediticias en cualquier parte del territorio nacional. |
II Semestre |
BCR |
₡432.000.000,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
043201901420.—Solicitud Nº 209487.—( IN2020470731 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000044-2104
Máquina completa para cirugía
extracorpórea
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 23 de julio del 2020 al ser las 09:00 horas; además
se les informa que pueden descargar el pliego cartelario,
en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de julio del 2020.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 184.—Solicitud
N° 209376.—( IN2020470653 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
70-2020, celebrada el 9 de julio
del año en curso, artículo XIII, se dispuso adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000011-PROV
“Enlace de fibra óptica punto a punto para
el Circuito
Judicial de Cartago”
A: TELECABLE S. A., cédula jurídica
3-101-336262, conforme al detalle
siguiente:
Grupo de evaluación 1
Línea 1:
Enlace de fibra óptica
entre Tribunales de Justicia de Cartago - Juzgado Agrario de Cartago, con
un precio mensual $175,43.
Línea 2:
Enlace de fibra óptica
entre Enlace de fibra óptica
entre Tribunales de Justicia de Cartago - Tribunal de
Apelación de sentencia
penal, con un precio mensual
de $172,89.
Línea 3:
Enlace de fibra óptica
entre Tribunales de Justicia de Cartago - Defensa Pública de Cartago, con
un precio mensual de
$138,43.
Línea 4:
Enlace de fibra óptica
entre Tribunales de Justicia de Cartago - Juzgado Civil, con un precio mensual de $146,34.
Línea 5:
Enlace de fibra óptica
entre Tribunales de Justicia de Cartago - Oficina de Trabajo Social, con un
precio mensual de $122,04.
Línea 6:
Enlace de fibra óptica
entre Tribunales de Justicia de Cartago - Oficina de atención y protección a la Víctima, con un precio mensual de $149,16.
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 13 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470658 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
READJUDICACIÓN ÍTEM 2
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-2104
Adquisición de: “esfinterotomo de aguja de
triple lumen”
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Eurociencia Costa Rica S. A. para el ítem 2.
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 13 de julio del
2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 209388.—( IN2020470734 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000018-2104
Adquisición de: “reactivos para realizar
gases arteriales”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: Siemens
Healthcare Diagnostics S. A. para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—
1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 209387.—( IN2020470735 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000026-2104
Adquisición de: mantenimiento preventivo
y
correctivo de equipos varios
Se les comunica a los
interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: JV
Tecnología Médica S. A. para el ítem 1, Medical Vision
S. A. para el ítem 3, Optilez Inc S. A para el ítem 5, Tecnomédica
S. A. para el ítem 7, Ancamédica S.A
para el ítem 6, Insumed Inc
S. A. para el ítem 11, 12, 14 y 15, Electrónica Industrial y Médica S.
A. para el ítem 4. Las líneas 2, 8, 9, 10 y 13 se declaran infructuosas.
Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de julio del
2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
209386.—( IN2020470736 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000024-2104
(Declaratoria
de infructuoso)
Adquisición de: Tiotropio 2.5 mg por
pulsación
Se les comunica a los
interesados que el concurso antes mencionado se declaró infructuoso. Ver
detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de julio del
2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
209382.—( IN2020470737 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Subárea de Contratación Administrativa
CONCURSO
2020LN-000005-2101
Galletas varias, tortillas, pan y repostería
La Subárea de
Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el Concurso N°
2020LN-000005-2101, por concepto de galletas varias, tortillas, pan y repostería,
que la Dirección General del Hospital Calderón
Guardia resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: del ítem 6 al 9 y del ítem 18 a la 41, a la oferta 2: Almacén y Panificadora
Leandro S. A., por un monto total aproximado de ¢109.139.988,00 y del ítem
10 al 17 a la oferta 3: Ciamesa
S. A., por un monto total aproximado
de ¢34.882.416,00. Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 se declaran infructuosos. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 209500.—( IN2020470742 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000058-01
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa
que la contratación directa
Nº 2020CD-000058-01, para la contratación de una
persona física o jurídica
para apoyar a la auditoría interna
en la realización de la auditoría de carácter especial
para evaluar el cumplimiento
de las regulaciones en materia de control operativo, financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones,
que garantice la suficiencia
y validez de los controles internos en la Gestión de la Unidad Técnica de Gestión
Vial de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se adjudicó
a la empresa ASETMUNI, Asesoría
Técnica Municipal S. A., cédula jurídica N°
3-10144482.
La Cruz, Guanacaste 14 de julio del 2020.—Licda. Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020470738
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000057-01
Contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la
auditoría interna en la realización de la auditoria de carácter
especial
sobre la prevención del riesgo de fraude respecto
del recurso
humano en La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste
El Departamento
de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, informa que la Contratación
Directa Nº 2020CD-000057-01, para la contratación de una persona física
o jurídica para apoyar a la
auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La
Cruz Guanacaste, se adjudicó a la empresa
ASETMUNI Asesoría Técnica Municipal S. A.,
cedula jurídica 3-101-444827.
La Cruz, Guanacaste 14 de julio del 2020.—Licda. Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020470739
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
ARCHIVO NACIONAL
Resolución CNSED-01-2020.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San
José, a las catorce horas del nueve
de julio del dos mil veinte.
Considerando que:
1º—De conformidad
con el artículo 2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema
Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para
los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los
poderes Legislativo,
Judicial y Ejecutivo, y de los demás
entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2º—El artículo 3 de la ley supra citada establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica; y que la determinación del valor científico-cultural
de los documentos corresponderá
a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos.
3º—El artículo
31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en adelante CNSED, es el Órgano de la Dirección General
del Archivo Nacional, encargado
de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—El artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el
artículo 2° de esa misma ley, incluida la Dirección General del Archivo
Nacional, estarán obligadas
a solicitar el criterio de
la CNSED, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que
al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por
medio del Director General del Archivo Nacional.
5º—El artículo 10 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto N°
40554-C de 29 de junio de 2017, dispone que una de
las funciones de la CNSED es dictar
normas sobre valoración de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley N° 7202, sean
las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional de Archivos.
6º—El artículo 24 del Reglamento
Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo,
establece que las instituciones
consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia
administrativa y legal, sin consultar
nuevamente a la CNSED.
7º—El artículo 26 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación, deben someterse a una revisión, tanto
del Cised como de la CNSED,
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de
los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos
o series documentales que cuentan
con declaratoria de valor científico
cultural. e- Cuando el Cised
lo considere necesario.
8º—Mediante oficio DGAN-DAH-OCD-226-2020
de 23 de abril del 2020, el señor
Javier Gómez Jiménez, jefe del Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional, solicitó lo siguiente a esta comisión: “En atención a la Declaratoria de Unesco adoptada por la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA), relacionada con
la necesidad de rescatar la
producción documental relacionada
con la pandemia originada
por el coronavirus SARS-Cov 2, que da origen a la enfermedad Covid-19,
se considera necesario que
la CNSED realice una declaratoria
general para los documentos en
cualquier clase y tipo que se produzca, custodie o reciba, relacionados con este trascendental tema para nuestro país y el mundo, por las siguientes razones expresadas en el documento mencionado emitido por ALA: -En medio de esta crisis sanitaria
mundial, el patrimonio
documental es un recurso importante
para ofrecer una perspectiva
histórica sobre la forma en que los gobiernos, sus ciudadanos y la comunidad internacional han abordado las pandemias en el pasado. -Es necesario el registro de las expresiones artísticas y creativas de la humanidad, que constituyen una parte vital de nuestro patrimonio documental,
son una fuente de conectividad
social y de resistencia para las comunidades
de todo el mundo. -Se requiere reunir materiales -tanto de los registros
oficiales como de la sociedad en general, en línea y fuera
de línea- a fin de garantizar
una documentación lo más completa posible de la crisis. -Conservar la documentación sobre las respuestas predominantes al COVID-19, son ellas
las que darán forma a la representación
de esta pandemia para las generaciones futuras. -Que sea más accesible
una memoria documental para los investigadores,
los encargados de formular políticas, los profesionales de
los medios de comunicación,
los científicos y la comunidad
en general. -Documentar la
forma en que los gobiernos están haciendo frente a esta crisis sanitaria y económica, la forma en que los medios de comunicación están reaccionando ante ella, así como
la forma en que están surgiendo nuevas expresiones de solidaridad que contribuyen a acelerar el ritmo de la digitalización.” Por
lo tanto,
Con base en las facultades
que le confieren los artículos
31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y
los artículos 10 y 24 de su
Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 4.1, tomado en la sesión
08-2020 de 24 de abril de 2020, acordó
emitir la siguiente norma:
01.2020 Declarar
con valor científico cultural el 100% de producción de documentos en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos
y que esté relacionada con
la pandemia originada por
el coronavirus SARS-Cov 2, que da origen
a la enfermedad Covid-19, independientemente
del productor, soporte, la clase
y tipo de documento que se produzca, custodie o reciba relacionado con este trascendental tema para Costa Rica y el mundo,
por las siguientes razones expresadas en el documento denominado “Declaratoria de Unesco adoptada por la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA)”:
a) En medio de esta
crisis sanitaria mundial, el patrimonio
documental es un recurso importante
para ofrecer una perspectiva
histórica sobre la forma en que los gobiernos, sus ciudadanos y la comunidad internacional han abordado las pandemias en el pasado.
b) Es necesario el registro
de las expresiones artísticas
y creativas de la humanidad,
que constituyen una parte
vital de nuestro patrimonio
documental, son una fuente de conectividad
social y de resistencia para las comunidades
de todo el mundo.
c) Se requiere reunir
materiales -tanto de los registros
oficiales como de la sociedad en general, en línea y fuera
de línea- a fin de garantizar
una documentación lo más completa posible de la crisis.
d) Conservar la documentación
sobre las respuestas predominantes al COVID-19, son ellas
las que darán forma a la representación
de esta pandemia para las generaciones futuras.
e) Que sea más accesible una memoria documental
para los investigadores, los encargados
de formular políticas, los profesionales de los medios de comunicación, los científicos y
la comunidad en general.
f) Documentar la forma en
que los gobiernos están haciendo frente a esta crisis sanitaria y económica,
la forma en que los medios
de comunicación están reaccionando ante ella, así como la forma en que están surgiendo
nuevas expresiones de solidaridad que contribuyen a acelerar el ritmo de la digitalización.
Cabe señalar
que los documentos declarados
con valor científico cultural, forman
parte del patrimonio
cultural de Costa Rica, son de interés público y deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos del país; posteriormente, una vez cumplidos los plazos de remisión, deberán ser transferidos a la Dirección General del Archivo
Nacional, donde se conservarán
de forma permanente, de acuerdo
con los artículos 3, 4 y 5 de Ley N° 7202.
La presente norma
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Comuníquese.
Eugenia María Hernández Alfaro, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 209303.—Solicitud
N° 209303.—( IN2020470621 ).
MODIFICACIÓN A
REGLAMENTO INTERNO
El Consejo Directivo
de Conape reunido en sesión ordinaria
19-2020 del 18 de junio de 2020, acordó:
A. Modifíquese el artículo
19 del Reglamento para la prestación
de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, tal y como sigue: “Artículo
19.—Entrega y solicitud
de nuevos avalúos. Concluido el informe de peritaje o avalúo según corresponda, el mismo deberá ser entregado en CONAPE, mediante los medios físicos o electrónicos establecidos como formales por CONAPE. Para las etapas
de solicitud y ejecución
del préstamo, se tendrá que
la vigencia del avalúo o peritaje es de dos años contados a partir de la fecha de su emisión.
Para las solicitudes tramitadas en
la etapa de cobro con garantía hipotecaria, no se solicitará un nuevo avalúo y se considerará como vigente el último avalúo consignado en el expediente siempre y cuando el mismo no supere los diez años de emitido
ni las condiciones crediticias superen lo anotado en el asiento hipotecario en plazo y monto de la deuda, en caso
de que un avalúo supere los
diez años de emitido y no supere las condiciones crediticias, el Comité de Cobro podrá a solicitud del Jefe de la Sección de Cobros, exonerar la solicitud de nuevo avalúo siempre que se documenten razones que así lo justifiquen”.
B. Rige a partir
de su aprobación.
C. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° 30535.—Solicitud N° 205448.—( IN2020470674 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Comunica que mediante sesión N°
20-2020 del 29 de junio del 2020, se modificaron parcialmente los artículos 7, 8, 13, 15, 17, 29, 30 y 35 del Reglamento del Consejo Directivo, para que en adelante se lean así:
“Artículo 7—El Consejo
Directivo sesionará de forma
presencial, virtual o mixta,
siendo que el tiempo de la sesión no podrá exceder de dos horas, excepto que
el mismo cuerpo colegiado así lo determine. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de
las sesiones, cuando lo crea oportuno.
El Consejo Directivo podrá sesionar de forma virtual, siempre
que haya interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre los miembros
del Órgano y todos aquellos que participen de la sesión y que se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado. La celebración de sesiones virtuales podrá realizarse de manera excepcional debidamente motivada por parte del miembro, lo cual se consignará en el acta respectiva. El Consejo Directivo podrá sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma virtual. Las sesiones
virtuales deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
De las sesiones
se levantará grabación íntegra y será custodiada a través de los mecanismos y procedimientos oficiales”.
“Artículo 8—Las sesiones
serán ordinarias y extraordinarias, debiendo iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada, excepto cuando la inexistencia de quórum así lo impida o bien cuando al existir quórum la totalidad de los miembros presentes, acuerde postergar el inicio de la sesión”.
“Artículo 13.—Los
miembros del Consejo Directivo serán remunerados mediante dietas. El máximo de dietas a pagar será de tres al mes conforme lo dispone la Ley de
Creación de Conape”.
“Artículo 15.—Los
miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Cuando un Director se incorpore a
la sesión después de que esta ha iniciado, así se indicará en el acta. Si han transcurrido veinte minutos o más de la hora acordada para el inicio de la sesión, se considerará ausencia.
Cuando deba retirarse de la sesión antes de que la misma finalice, deberá justificarlo y contar con la venia del Consejo Directivo, para que se reconozca
el pago de dieta. En el acta se indicará la hora
del retiro.
Cuando un director
asista de forma virtual a la sesión
por encontrarse fuera del país o cualquier otra localidad por razones personales o laborales ajenas a su función como
directivo de la Institución,
no tendrá derecho a cobrar viáticos, gastos de representación, ni ningún otro rubro,
salvo la dieta”.
“Artículo 17.—Los
acuerdos se tomarán, en todos los casos
por el voto de por lo menos
tres miembros. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad por los presentes y aquellos considerados en asuntos varios
que expresamente requieran acuerdo”.
“Artículo 29.—Se habilita
la posibilidad de realizar sesiones virtuales o no presenciales, entendiéndose esta como la sesión
en la que no se encuentran presentes físicamente uno o más miembros del Consejo Directivo, sino que se encuentran en lugares distintos
dentro o fuera del país, a través de cualquier sistema tecnológico que garantice la identidad de la
persona cuya presencia es
virtual, garantice la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conversación de lo actuado.
Cuando alguno de los directores requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría con al menos una hora hábil de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión.
El Director que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar
con la Secretaría, con el tiempo
suficiente previo a la hora
de inicio de la sesión,
para asegurarse que cuenta
con la funcionalidad de los equipos
y las condiciones necesarias
para participar de forma segura
en la sesión.
Es obligación de los directores
que participan virtualmente
en la sesión asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación,
la seguridad y la privacidad
de la sesión, salvo que, en
relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
El acta correspondiente
a una sesión virtual, deberá
indicar los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma, cuáles de los miembros del Consejo Directivo estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual, mediante
qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportuna. Se consignará la hora de inicio y la
hora final de la sesión y se dejará
constancia de la salida de algún miembro antes de la sesión con la justificación respectiva”.
“Artículo 30.—Las sesiones
virtuales o no presenciales,
tendrán carácter de excepcionalidad, especialidad o urgencia que requieran una atención inmediata y puede realizarse cuando concurran circunstancias extraordinarias y
a condición de que los medios
empleados permitan una integración plena dentro de la sesión,
a efecto de que se mantenga
la simultaneidad en la deliberación.
Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de
ese o esos Directores. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá
la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido. Las desconexiones menores a cinco minutos no serán consignadas”.
“Artículo 35.—Se remunerará
la asistencia a sesiones presenciales, virtuales o mixtas, siempre que se verifique la asistencia a la totalidad de la sesión, considerando para ello lo enunciado en el artículo 15 del presente reglamento. No se reconocerá el pago de dieta cuando
exista interrupción en tiempo real superior a treinta minutos”.
Rige a partir de su aprobación.
Unánime. Acuerdo en firme.
Sección Administrativa.—Licda. Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 30523.—Solicitud Nº 207059.—
( IN2020470675 ).
JUNTA DIRECTIVA
SJD-1105-2020.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procede a notificar
el artículo 4º de la sesión Nº 9103, celebrada el 11
de junio de 2020.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por
la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de
2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098,
75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San
José, distrito 3 Hospital.
2º—Que en el oficio GIT-0580-2020, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, se exponen
de forma amplia, detallada
los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición
de los terrenos.
3º—Que el Gerente
de Infraestructura y Tecnologías
y la directora del Hospital Nacional de Niños, en esta
sesión, han expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido
ampliamente discutidos por este órgano colegiado
y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta
primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza).
5º—Que debido a
lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº
9462 del 28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance Nº 175 del 18
de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el
cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños
y el Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, fundamentos
que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad
por esta Junta Directiva
para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública,
procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza), teniendo como
norte el bien común y la obligación de
la Caja Costarricense de
Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por
tanto,
Con base en el oficio
GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:
Quinto: Declarar de interés público, el inmueble de la provincia de San José, finca 115881-000, naturaleza lote para construir con una casa, cita en distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, colinda: al norte, con Felipe Pozuelo; sur, avenida
segunda; este, Gonzalo
Pinto; oeste, Saborío
González, mide: trescientos
sesenta y siete metros cuadrados, plano catastrado SJ-1708820-2013. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de
Esperanza), que es de interés público
y nacional.
Décimo: Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dichos
inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Decimosegundo: Procedan las
dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Acuerdo en firme.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz
Guzmán Meza, Jefe a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 5929.—Solicitud Nº 209136.—( IN2020470604 ).
SJD-1106-2020.—La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, procede a notificar
el artículo 4º de la sesión N° 9103, celebrada el 11
de junio de 2020.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por
la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio
de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098,
75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido
de San José, cantón 1 San
José, Distrito 3 Hospital.
2º—Que en
el oficio GIT-0580-2020, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, se exponen
de forma amplia, detallada
los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición
de los terrenos.
3º—Que el Gerente
de Infraestructura y Tecnologías
y la directora del Hospital Nacional de Niños, en esta
sesión, han expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido
ampliamente discutidos por este órgano colegiado
y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta
primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza).
5º—Que debido a lo
anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del
28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del
18 de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera
para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar
un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el
cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños
y el Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, fundamentos
que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad
por esta Junta Directiva
para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza), teniendo como
norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto:
Con base en el oficio
GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:
Sexto: Declarar
de interés público, el inmueble de la provincia de San
José, finca 86699-A-000, naturaleza
solar con una casa, cita en
Distrito 3, Hospital, Cantón 1 San José, colinda al Norte con Felipe Pozuelo, Sur Avenida Segunda oeste con 7M 30CM, Este Víctor Teodoro Hach Prestinary, Oeste Manuel Blanco, mide
ciento ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro SJ-9248-1972. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.
Décimo: Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dichos
inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Décimo segundo: Procedan
las dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Acuerdo en firme.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz
Guzmán Meza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5930.—Solicitud Nº
209139.—( IN2020470607).
SJD-1136-2020.—La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, procede a notificar
el artículo 15° de la sesión
N° 9110, celebrada el 9 de julio
de 2020.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
GIT-0580-2020 remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098,
75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San
José, Distrito 3 Hospital.
2º—Que en el oficio
GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías,
se exponen de forma amplia,
detallada los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición de los terrenos.
3º—Que el Gerente de Infraestructura
y Tecnologías y la directora
del Hospital Nacional de Niños, en
esta sesión, han expuesto verbalmente
los fundamentos técnicos de
los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido
ampliamente discutidos por este órgano colegiado
y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en los criterios
referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de
un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta primera
etapa, siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto
denominado Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza).
5º—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el
cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños
y el Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, fundamentos
que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad
por esta Junta Directiva
para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza), teniendo como
norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,
Con base en el oficio
GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:
VIII—Declarar de interés
público, el inmueble de la provincia de San José, finca
92960-B-001, 002, naturaleza para construir
con una casa, cita en distrito 3, Hospital, cantón 1
San José, colinda al Norte con Calle Pública con 22.42 metros, Sur Inversiones
Blanco Sagot S. A. Cloti S.
A. y Natasha Robles Cordero, Este Arrendamientos
Santa Rosa S. A., Inmobiliaria Sandra S. A. y Clínica Pediátrica LTDA, oeste Pozuelo Pagés Ltda. mide mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados, plano catastrado SJ-
1590250-2012. Lo anterior por ser parte del área física idónea
para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital
Nacional de Niños (Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.
X.—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dichos
inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
XII.—Procedan las dependencias
administrativas competentes
a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para
la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos Acuerdo en firme.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz
Guzmán Meza, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 5932.—Solicitud N° 209145.— ( IN2020470609 ).
SJD-1107-2020.—La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, procede a notificar
el artículo 4° de la sesión
N° 9103, celebrada el 11 de junio
de 2020.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por
la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098,
75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San
José, distrito 3 Hospital.
2º—Que en el oficio GIT-0580-2020, remitido
por la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, se exponen
de forma amplia, detallada
los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición
de los terrenos.
3º—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías y la directora del
Hospital Nacional de Niños, en
esta sesión, han expuesto verbalmente
los fundamentos técnicos de
los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido
ampliamente discutidos por este órgano colegiado
y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la
decisión de esta Junta Directiva.
4º—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta
primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza).
5º—Que debido a
lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18
de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el
cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños
y el Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, fundamentos
que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad
por esta Junta Directiva
para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en
aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza), teniendo como
norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,
Con base en el oficio
GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías
y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro
como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:
Noveno: Declarar de interés
público, el inmueble de la provincia de San José, finca
74043-000, naturaleza lote
para edificar con una casa, cita
en distrito 3, Hospital, cantón 1 San José, colinda al norte, con Felipe Fiatt, sur, sucesión de Efraín Octavio, este, calle 20 con 17m, oeste, Alejandro Pozuelo, mide quinientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0545701-1984.
Lo anterior por ser parte del área
física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños
(Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.
Décimo: Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dichos
inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Décimo segundo: Procedan
las dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Acuerdo en firme.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz
Guzmán Meza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 5933.—Solicitud N°
209149.—
( IN2020470613 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor
Alexis Ortiz Lumbi, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad Y. M. O. V y T. S. O. V. Se le confiere audiencia al señor
Alexis Ortiz Lumbi, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206515.—( IN2020467148 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Norma del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad, de las 14 horas 14
minutos de 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.M.U.U. y que ordena la
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Norma del Carmen
Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209435.—( IN2020470640 ).
Al señor
Gilberth Armando Artavia, sin más
datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 7-01730674, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 7 de julio del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal de la
persona menor de edad KAG,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121800463,
con fecha de nacimiento
04/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Armando Artavia,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00331-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209461.—( IN2020470679
).
A la señora
Perla Avellán
Gaitán, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30
minutos del 08 de julio del
2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la medida de abrigo temporal en ONG Casa Viva.
Se le confiere audiencia a la señora
Perla Avellán
Gaitán, por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209459.—( IN2020470680 ).
A María Elena Olivar
y Francisco Cruz Méndez,
se le comunica la resolución
de las doce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la
anterior resolución a María Elena Olivar
y Francisco Cruz Méndez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00142-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209458.—( IN2020470681 ).
Se les hace saber a Herbert
Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
111530387, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor
de la persona menor de edad
RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00127-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209457.—( IN2020470682 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica
las resoluciones de las diecisiete
horas y cuarenta minutos
del cinco de junio del dos
mil veinte, resolución de resolución de nueva ubicación, de las personas menores
de edad I.M.N. Notifíquese
la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209455.—( IN2020470688 ).
A Minor Antonio López, persona menor
de edad J.V.L.G, se le comunica
la resolución de las doce
horas del ocho de julio del
año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de las personas menores
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00203-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209440.—( IN2020470692 ).
A la señora María Alejandra
Castillo Chavarría, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
las personas menores de edad
SAMC, DABC, AMBC y DABC en el hogar
sustituto de la señora
Vilma Castillo Chavarría. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00528-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209422.—( IN2020470701 ).
A la señora María de loa Ángeles Suazo
Pérez, se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad AACS, ARCS y
ASCS. Se le confiere audiencia a la señora María de loa Ángeles Suazo
Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00158-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209427.—( IN2020470702 ).
Se le comunica los señores Julio Reyes García, cédula N° 701230314, y Zeneida Brenes López, cédula N°
701270464, que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que consta en el expediente administrativo número
OLTA-00088-2019, de la persona menor de edad KRB., se dictó Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de su hijo KRB por un periodo de seis meses. Se concede audiencia a ambos padres y se pone a su disposición el expediente administrativo indicado en el horario normal de la institución.
Por desconocerse el domicilio
exacto de ambos progenitores
notifíquese por medio de edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última publicación, siendo éste resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución; en el entendido que presentarlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les comunica que transcurrido el plazo de veinticuatro horas a partir de la última publicación, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, caso contrario se les advierte que toda resolución que se dicte dentro
del expediente quedará en firme con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas.—Oficina Local
de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderon Campos.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209434.—( IN2020470705 ).
En el Cementerio Barreal
de Heredia, existe un derecho a nombre
de Valverde Herrera Bertilio, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Mercedes Rivas Varela,
cédula N° 0400740308.
Beneficiarios: Karen
Vanessa Fonseca Sánchez, cédula 0107940887
Lote 105 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A recibo N/A, inscrito en folio 11, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 04 de
marzo de 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Heredia, 13 de julio del 2020.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud
N° 209409.—( IN2020470700 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N°
08-2020 (Período 2020-2024), artículo 3, celebrada el lunes 22 de junio de
2020; que a la letra dispone:
Acuerdo 5. El Concejo Municipal
de Sarapiquí con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los
miembros que integran ese Órgano que las sesiones ordinarias que resulten en
lunes feriados sean transferidas a los martes siguientes, durante el actual
período municipal 2020-2024, el horario es el mismo a las diecisiete horas.
Este acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Tatiana
Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020470628 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que el suscrito
Yohan Steven Villarreal Guevara, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero cero noventa y cinco, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución solicitud de reposición de
los títulos
de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio:
190, asiento: 2377, con fecha 07 de diciembre del 2007 y el Titulo de
Licenciatura en Terapia Respiratoria registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio:
238, asiento: 3027, con fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita
las reposiciones por habérsele extraviado
los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2020470444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
J. A. M. ARQUITECTOS DE
CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía J. A.
M. Arquitectos de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-uno cero uno-cuatro siete ocho
cero cinco cero, que se ha tramitado
ante esta notaría, el señor Jorge Andrés Herrera Jiménez,
en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: vehículo; que tiene las siguientes características: marca; Hyundai, estilo: Accent GL; categoría: automóvil, carrocería, sedán cuatro puertas,
número de chasis y vin: K M
H C T cuatro uno C A C U cero ocho
cuatro nueve tres dos; capacidad cinco pasajeros, tracción; cuatro por dos, color; plateado, año fabricación;
dos mil doce, marca y número de
motor: Hyundai G cuatro F A B U seis uno nueve cuatro ocho
nueve, combustible gasolina,
cilindrada mil cuatrocientos
c.c, placa número B B R quinientos
sesenta y uno, el cual será traspasado en calidad de venta
a Asly Dahana Araya Araya, mayor, soltera, licenciada en Derecho, vecina de San José de La Tigra, San Carlos, del cruce trecientos metros este, cédula
de identidad numero dos-seiscientos noventa y nueve-quinientos sesenta y ocho, siendo el único bien existente por lo que
no existe más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela, frente
al Banco de Costa Rica, teléfono 24781905.—Ricardo
Reyes Calix.—1 vez.—(
IN2020470697 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos sesenta y seis del tomo seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación
de la sociedad ADARFI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San
José, veinticinco de Junio de dos mil veinte.—Licda. Lisa Maria Bejarano Valverde, Notaria.—(
IN2020470555 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete del tomo
seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Seis S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos dieciocho
mil ciento cincuenta y seis. Es todo.—San José,
veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—( IN2020470558 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura
numero 228, otorgada a las
09:00 horas del 02 de julio del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió
la sociedad la cláusula del
domicilio y de la representación
de la sociedad Montana Memoria Inmortal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-484367.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470091 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete
horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Issus Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula undécima del pacto constitutivo referido a la representación.—San
José, 10 de julio del 2020.—Licda.
Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020470522 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa AJD Ingeniería
en Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330486, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470526 ).
Mediante acuerdos
firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lovely Garden Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento dos, celebrada en su
domicilio en Alajuela-San Ramón, carretera a La Fortuna, Bajo Rodríguez, Hotel Lands in Love, a las nueve horas del día dieciséis del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve se aprobó reformar los estatutos para
modificar el domicilio.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020470529 ).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete-dos otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del 9 de julio
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Marina Punta Piedra Amarilla S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-105318, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda: domicilio social, del pacto social.—San José, diez de julio de 2020.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020470530 ).
Mediante escritura 129-7 de
las 11 horas del 9 de julio de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Cryptoway
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-773279, donde
se modifica la cláusula del domicilio,
se modifica la cláusula del capital social y se aumenta a ₡100.000 dividido
en 1.000 cuotas de
₡100 cada una.—Guanacaste, 11-7-2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, carné
16993, cédula 110170591, Notario.—1 vez.—( IN2020470532 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas
del 10 de julio del 2020, se protocoliza
acuerdo disolución de la sociedad Altamira Concept S. A., con cédula jurídica N° 3-101-590944. Apoderado:
Andrea Mora Ruiz.—San José, 10 de julio
del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020470537 ).
Por escritura pública ciento treinta y ocho otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo
del 2020, se constituyó El Artesano
de Pavón S. A. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario de la
junta directiva les corresponde
la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020470540 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 30 de junio
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Kosmetika
Products Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de junio
del 2020.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020470542 ).
Mediante escritura sesenta y cinco-diecisiete, de los notarios
públicos Alejandro Antillón
Appel, y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: i) La administración y ii) Domicilio de
la sociedad Casa Ciento
Dos by KMA Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760978. Es todo.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2020470543 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de julio de
dos mil veinte, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Cielo Claro Limitada.—Alajuela,
diez de julio de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2020470544 ).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a protocolizar a
las once horas del nueve de julio
del año 2020, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Villa Fugata Limitada,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 09 de julio
del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020470550 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento uno- Quinientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis S.A.,
donde se acuerda la fusión por absorción con Tres-ciento uno- Quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve S.A., Chisweek
S.A., Twickenham S. A.—Cartago, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020470553 ).
Por escritura de las 12:20
horas del 10 de julio de 2020, se protocolizó
el acta número 3 de la sociedad
3-102-613221 S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-613221, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver
dicha sociedad.—San José,
10 de julio de 2020.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470559 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuatro,
del folio sesenta y cinco, vuelto del tomo seis, a las once
horas del ocho de julio del
dos mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de Agriculturas
San Judas Quirós y Seravalli
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cuarenta y uno, en la cual se acuerda la modificación de la representación.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce
horas del diez de julio del
dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470568 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 141, otorgada a las 09:00 del 09 de julio
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Amanecer S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula segunda, sobre su domicilio.—San
José, 9 de julio 2020.—Lic.
Olman Eduardo Campos Mora, Notario
Público. Carné 6725.—1 vez.—(
IN2020470570 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 140, otorgada a las 10:00 del 30 de junio
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la Sociedad denominada 3-102-785376 Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas 6 y 7
del pacto social para que en
adelante la sociedad sea administrada y representada únicamente por dos gerentes.—San
José, 9 de julio 2020.—Olman
Eduardo Campos Mora, Notario Público,
carné 6725.—1 vez.—(
IN2020470572 ).
Debidamente autorizado al
efecto procedí a protocolizar a las diez horas del
nueve de julio del año 2020 acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de “tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro Limitada” mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 9 de julio
del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.—( IN2020470594 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las doce horas del nueve de
julio del año 2020 acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Limitada, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio
social.—San José, 9 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—( IN2020470595 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las 14 horas del 8 de julio del 2020, acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Jungle Republic DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, además de reformar la cláusula referente al domicilio
social.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—( IN2020470596 ).
Por escritura número ciento veintidós-tres,
otorgada a las diez horas
del cuatro de julio del dos
mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020470598 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Madriz
Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-661947, se acordó disolver la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020470599 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Carmona e Infante
S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San Juan de Tibás, diez
de julio de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020470600 ).
Por escritura número ciento veinte-tres,
otorgada a las ocho horas
del cuatro de julio del dos
mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa Costatropic Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez
Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020470601 ).
Por escritura número ciento veintiuno-tres,
otorgada a las nueve horas
del cuatro de julio del dos
mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa El
Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020470603 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Dreams Eventos del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-785093, en
la cual se acuerda su disolución. Lic. Manuel Carranza Acuña, carné N° 18384.—10 de julio del 2020.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020470616 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las nueve horas del nueve
de julio del año 2020 acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Bilsisosart
Inversiones LLC, Limitada
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 9 de julio
del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.—( IN2020470617 ).
Mediante escritura pública ciento setenta y ocho otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 24 de junio
del 2020, se constituyó Punta Orgánica
del Golfo Dulce S.A. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario de la
junta directiva les corresponde
la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020470629 ).
Ante esta
notaría, al ser las 10:00 del día
de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la modificación de la cláusula sétima de la representación de la
sociedad denominada: Zeven Logistics Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-102-742015. En la ciudad de San José, el día 13 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470630 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10 horas del 10 de julio del 2020, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-737298
SRL de las 15 horas del 09 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda
modificar el domicilio de la sociedad. Paul Oporta
Romero, cédula N° 1-0967-0948.—13 de julio de
2020.—Paul Oporta Romero.—1
vez.—( IN2020470632 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737303 SRL, de las 11:00
horas del 10 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020470650 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco, de las catorce horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía UTK STEM Education and Solian Innovation S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y
se modifica el cargo del agente
residente. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020470655 ).
Por escritura veinticuatro otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Operaciones
Portuarias del Caribe OPC Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Liverpool, doscientos cincuenta metros este de la estación de Riteve, sobre carretera principal, ciento cincuenta metros al este, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos nueve cinco tres
siete seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se elige nueva junta directiva y
fiscal.—Limón, a las diecinueve horas del trece de julio del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020470668 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, fue protocolizada
acta de asamblea de socios Círculo Eranos S. A.,
celebrada a las 13:00 horas del ocho de junio de 2020, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San
José, 13 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020470670 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:15
horas del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737302 S. R. L. de las 11
horas del 10 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario,
cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020470676 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José a las trece horas con cincuenta
minutos del 17 de enero del
dos mil veinte.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula de identidad
N° 4-0227-0083, Escuela Nacional de Policía-Estudiante
de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2019-7221 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las quince horas trece minutos
del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, resolvió:
I) Confirmarle el despido
por causa justificada, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo
de Personal. II) Proceda el Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600038139.—Solicitud N° 209332.—( IN2020470635 ).
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Asesoría Jurídica, oficina de notificaciones. San
José a las diez horas del 22 de enero
del dos mil veinte. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis
Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad
N° 1-1313-345, de la Academia Nacional de Policía, estudiante del Básico Nº 78,
Centro de Formación Policial
Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución No 2019- 7218 DM, del Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas
quince minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: I) Confirmarle el
despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0522-2019 del Consejo
de Personal. II) Ordena al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
realizar estudio y determinar si se le pagó salario de más desde el 14 de junio del 2017, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 4600038139.—Solicitud
Nº 209347.—( IN2020470636 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y el
Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido
en el inciso b) del artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (N° 9078), que indica sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes
a la firmeza de la determinación
que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa,
según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud
de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles contados
a partir de la presente publicación para que los interesados
en los vehículos que se dirán, puedan hacer
valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva.
Se recuerda
que para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio
de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere
la subsanación de la causa que originó
la detención del vehículo:
y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren
al día en el pago de todas las multas de tránsito, esto conforme al artículo 152 y siguientes de la
Ley N° 9078.
Se advierte que vencido
el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados
han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó
la detención se encuentra aún en conocimiento
y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable.
De igual manera
se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos
exigidos. Adicional de cumplir a cabalidad con lo indicado en el Manual de Procedimientos para el Proceso de
Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo
de Seguridad Vial que establece
la publicación respectiva.
Depósito de la Guácima del Consejo
de Seguridad Vial
Motocicletas con las siguientes características
que se indican
a continuación:
# Formulario UDRV |
Marca del Vehículo |
Número de Vin/chasis
o serie |
Número de Placa
Registral |
311 |
HONDA |
XL751031987 |
BM 016797 |
M1044 |
FREEDOM |
LZSJCKL0995001309 |
MOT 269997 |
M 1108 |
YAMAHA |
LBPKE104870040778 |
MOT 177271 |
M 1109 |
FREEDOM |
LZSPCJLG691900198 |
MOT 2562778 |
M 1172 |
YAMAHA |
LBPKE1315C0044749 |
MOT 337469 |
B1369 |
SUKIDA |
LP6TCKE04D0400018 |
MOT 425613 |
C1837 |
SERPENTO |
LKXYCML01E1015500 |
MOT 421828 |
C1912 |
JINAN QINGQI |
LAEEK14019B910137 |
MOT 267156 |
C1913 |
LIFAN |
LF3XCH8A27A000010 |
MOT 197539 |
C1918 |
SERPENTO |
LAAAAKKS5E0003331 |
MOT 431880 |
C1921 |
YAMAHA |
5UJ001082 |
MOT 123044 |
C1922 |
VENTO |
5KMMSG2S275006999 |
MOT 163516 |
C1923 |
SERPENTO |
LKXYCML09D1033922 |
MOT 388064 |
C1924 |
SUZUKI |
LC6PAGA1480810024 |
MOT 216280 |
C1930 |
SANYANG |
LXMPCJLE8B0010863 |
MOT 307318 |
C1930-1 |
FORMULA |
LXYJCNL05D0522678 |
MOT 347928 |
C1933 |
HONDA |
LALTCJN0871017137 |
MOT 189000 |
C1935 |
SUZUKI |
LC6PAGA1460827399 |
MOT 147053 |
C1939 |
GENESIS |
LC6PCJB87B0800971 |
MOT 294985 |
C1943 |
SUZUKI |
LC6PCJG9790806491 |
MOT 268756 |
C1946 |
YAMAHA |
3TS-000255 |
MOT 046254 |
C1947 |
FREEDOM |
LZSPCJLG1E1900555 |
MOT 363148 |
C1948 |
YAMAHA |
LBPKE130080000723 |
MOT 226884 |
C1949 |
HONDA |
LWBPCJ1F9A1002054 |
MOT 276180 |
C1951 |
SUKIDA |
LP6PCJ3B580300225 |
MOT 257064 |
C1952 |
WUYANG |
LWYJCKLA6BB300110 |
MOT 315577 |
C1956 |
UNITED MOTORS |
LKXYCJL06AU000515 |
MOT 279881 |
Vehículos no Registrables
y/o No identificables |
|||
# Formulario UDRV |
Marca del Vehículo |
Número de Vin/chasis o
serie |
Número de Placa
Registral |
357 |
NO REGISTRA |
94002598 |
NO REGISTRA |
694 |
NO IDENTIFICABLE |
LIMADO/Motor MD28EU6100023 |
NO REGISTRA |
R35 |
NO REGISTRA |
LC6PCJB8860801973 |
NO REGISTRA |
R62 |
NO REGISTRA |
9FNAAKJG680025881 |
NO REGISTRA |
R75 |
NO REGISTRA |
JS1DK41AXR2101519 |
NO REGISTRA |
R280 |
NO REGISTRA |
LXYJCML00G0224408 |
NO REGISTRA |
R409 |
NO REGISTRA |
JH2HE400498 |
NO REGISTRA |
R450 |
NO REGISTRA |
C5LE010182CE |
NO REGISTRA |
R497 |
NO REGISTRA |
JKAEXMJ11ADA64992 |
NO REGISTRA |
R527 |
NO REGISTRA |
LP6TCK3B670200752 |
NO REGISTRA |
R532 |
NO REGISTRA |
SL125S1149727 |
NO REGISTRA |
R591 |
NO REGISTRA |
L4H0A020321000393 |
NO REGISTRA |
M671 |
NO REGISTRA |
1R0-111200 |
NO REGISTRA |
M717 |
NO REGISTRA |
KX250K-003755 |
NO REGISTRA |
M759 |
NO REGISTRA |
lbrspkb5x99009639 |
NO REGISTRA |
M866 |
MC MOTOR |
LZSTCJPX075000010 |
NO REGISTRA |
M948 |
NO REGISTRA |
MD2DSC5Z08VM03019 |
NO REGISTRA |
B1463 |
NO REGISTRA |
DS80-142859 |
NO REGISTRA |
B1638 |
NO REGISTRA |
L125S-5048054 |
NO REGISTRA |
B1645 |
ALTERADO POR TERCEROS |
LALPCJF8783202076 |
NO REGISTRA |
B1660 |
NO REGISTRA |
JY43GD0354C042693 |
NO REGISTRA |
|
|
|
|
B1718 |
NO REGISTRA |
LAELGZ4007B65286 |
NO REGISTRA |
B1744 |
NO REGISTRA |
LP6ACH2E190200036 |
NO REGISTRA |
C1779 |
NO REGISTRA |
LB404P1026C703077 |
NO REGISTRA |
C1932 |
NO REGISTRA |
JKAKXWG13HA010964 |
NO REGISTRA |
Grupo 2 |
|||
# Formulario UDRV |
Marca del Vehículo |
Número de Vin/chasis o
serie |
Número de Placa
Registral |
1667 |
UNITED MOTORS |
L5DPCJF15EZM00631 |
MOT 425208 |
R201 |
GENESIS |
LAEMN24089B800212 |
MOT 282333 |
R202 |
YAMAHA |
3TS008503 |
MOT 053144 |
R287 |
VENTO |
5KMMSG2P697001226 |
MOT 270293 |
M890 |
FORMULA |
L2BB16H0XCB419019 |
MOT 341474 |
M926 |
FREEDOM |
LF3PCMG037D000050 |
MOT 172078 |
M927 |
HONDA |
LALPCJF8693001614 |
MOT 272831 |
M929 |
FREEDOM |
LZSPCJLG1C1900276 |
MOT 316239 |
M939 |
FREEDOM |
FR3PCK7048B000101 |
MOT 204915 |
M942 |
SUZUKI |
LC6TCJC9450802994 |
MOT 138259 |
M949 |
UNITED MOTORS |
LFFWKT38XD1000440 |
MOT 357076 |
M950 |
KITOMI |
LFGTCKPM29Y010004 |
MOT 258946 |
M952 |
SUZUKI |
LC6PAGA1650822896 |
MOT 135565 |
M953 |
KAZUKI |
LP6PCM4B290K00536 |
MOT 272627 |
M957 |
SERPENTO |
LKXYCML01E1015433 |
MOT 425620 |
M963 |
GENESIS |
MHJYCLLA1CB300648 |
MOT 317256 |
M965 |
UNITED MOTORS |
L5DPCM2848A003984 |
MOT 222727 |
M968 |
SUZUKI |
LC6PAGA1160852051 |
MOT 155028 |
M969 |
VENTO |
5KMMSG2S455134142 |
MOT 151472 |
M978 |
JINAN QINGQI |
LAELBK400GA900005 |
MOT 473302 |
M981 |
HONDA |
MD031001862 |
MOT 066249 |
M988 |
KATANA |
LXMPCJLA080022642 |
MOT 228233 |
M1001 |
GENESIS |
LLCLPM6088CK00263 |
MOT 246986 |
M1023 |
FREEDOM |
FR3PCJ7029B000156 |
MOT 259375 |
M1030 |
HONDA |
LWBPCJ1F461A23761 |
MOT 173868 |
M1031 |
SUZUKI |
LC6PAGA1170838166 |
MOT 185999 |
M1057 |
FORMULA |
LYXTCJPA280B00016 |
MOT 239350 |
M1065 |
GENESIS |
L82TCKPC1A1601165 |
MOT 307066 |
M1075 |
UNITED MOTORS |
L5DPCJF18AZM00679 |
MOT 312278 |
M1098 |
JIALING |
9FNCTEJL371204618 |
MOT 180584 |
M1118 |
FREEDOM |
LZSPCJLG1E1900815 |
MOT 366386 |
M1120 |
LIGHT |
LFYPCJL4860000617 |
MOT 157160 |
M1131 |
FREEDOM |
LLCLYJ1028F000092 |
MOT 209993 |
A1205 |
SUZUKI |
LC6PAGA1550810335 |
MOT 132225 |
A1212 |
FORMULA |
L2BB06E07BB328005 |
MOT 311775 |
A1215 |
KATANA |
LAZPCJLT575200301 |
MOT 191438 |
A1217 |
YAMAHA |
34X040236 |
MOT 070971 |
A1242 |
GENESIS |
LC6PCJB8270806250 |
MOT 194012 |
A1244 |
GENESIS |
LV7LKA407BC001944 |
MOT 331785 |
A1309 |
SANYANG |
LXMTCJPM360002143 |
MOT 147774 |
A1319 |
FREEDOM |
FR3PCJ70X8B000047 |
MOT 208703 |
A1351 |
FORMULA |
LF3PCM4A8FB000004 |
MOT 429459 |
B1359 |
UNITED MOTORS |
L5DPCJF1XDZM00462 |
MOT 383145 |
B1360 |
HONDA |
LWBPCJ1F961057577 |
MOT 155097 |
B1363 |
SINSKI |
LXEFDZ40X6A000051 |
MOT 154760 |
B1365 |
FORMULA |
LXEFAZ403HB010474 |
MOT 515970 |
B1367 |
VENTO |
5KMMSG2PX67010734 |
MOT 146651 |
B1411 |
UNITED MOTORS |
L5DPCM2857A000199 |
MOT 185903 |
B1415 |
FORMULA |
L2BB16E06BB230029 |
MOT 305768 |
B1416 |
YUMBO |
LHJYCLLA672090561 |
MOT 223657 |
B1428 |
GENESIS |
LC6PCJB8780801126 |
MOT 213632 |
B1529 |
ZONGSHEN |
LZSPCJLG355160984 |
MOT 134317 |
B1537 |
FREEDOM |
FR3PCJ704BB000018 |
MOT 301665 |
B1540 |
HONDA |
LWBPCJ1F861A61929 |
MOT 180984 |
B1591 |
FEIYING |
LE8PCJL2481010750 |
MOT 298883 |
B1613 |
AKT |
9F2B51509FA100709 |
MOT 441318 |
B1723 |
ROKK |
LV7MDC407EC000243 |
MOT 411072 |
B1738 |
SUZUKI |
LC6PCJG9XA0814010 |
MOT 299129 |
San José, Uruca, 9 de julio
del 2020.—Unidad de Donaciones
y Remate de Vehículos Detenidos por Multa Fija.—Dirección de Logística.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, MBA, Encargado UDRV.—1
vez.—O. C. N° 04320200011.—Solicitud
N° 208986.—( IN2020470560 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
a Nidia María Zamora Villalobos, cédula 1-0413-1118, gerente
de la sociedad Intelligence Resource Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-676904; expediente
N° DPJ-119-2020, Johnny Barquero Chinchilla, cédula
1-0755-0829, Gerente de la sociedad
FTZ Services Limitda, cédula jurídica
N° 3-102-668144, expediente N° DPJ-113-2020, Pablo Gazel Pacheco, cédula 1-0872-0796, gerente
uno de la sociedad Inversiones
Artpa Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-668168, expediente N° DPJ-114-2020, Ana Marcela
Duarte Mata, cédula 1-1645-0232, gerente de la sociedad Litos Belleza y Color Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-102-678276, expediente
N° DPJ-123-2020, Daniel Mayer Weisleder, cédula
1-1543-0951, gerente de la sociedad
BQTB Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-754176, expediente N° DPJ-389-2020, Gabriel
Castro Benavides, cédula 1-1055-0532, agente residente de la sociedad
3-102-679770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-679770, expediente N° DPJ-124-2020, Katia
Alexandra Rojas Venegas, cédula 1-0736-0785, gerente
de operaciones de la sociedad
3-102-541858 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-541858, expediente N° DPJ-053-2020, Alan
Richard Kanter, número de pasaporte
17147446, gerente de la sociedad
denominada Ossa de Montiel Omt
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-523873, expediente N° DPJ-041-2020, Rubén
Pacheco Lutz, cédula 9-0029-0653, gerente uno de la sociedad Corporacion Hotelera Alajuela C.H.A. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-512494, expediente N° DPJ-047-2020, Mía Crouch, pasaporte JH585639, gerente general de la sociedad
Angels of Mountain Limitada, cédula jurídica N° 3-102-466847, expediente
N° DPJ-051-2020, Rodrigo Jaikel Gazel,
cédula 1-0449-0045, gerente uno de la sociedad Ofibodegas Biella Almendro Once Limitada, cédula jurídica N° 3-102-539050, expediente
N° DPJ-057-2020, Arturo Guzmán Incera, cédula
1-0959-0351, gerente de la sociedad
Propertiesincostarica.Com Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461820, expediente
N° DPJ-059-2020, Laura Zavaleta Fallas,
cédula 1-0800-0057, subgerente de la sociedad Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-445479, expediente N° DPJ-019-2020, Patricia
Kay Cheek, cédula de residencia 184002270533, gerente
de la sociedad Ladybug Llc Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537086, expediente N° DPJ-058-2020, Christian
Díaz Barcia, cédula 8-0067-0142, en calidad de subgerente de la sociedad Plateau Group Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-446672, expediente
N° DPJ-022-2020, Ángelo Zaragovia,
número de pasaporte
530963614, gerente de la sociedad
Wenona Chialali Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-453893, expediente
N° DPJ-062-2020, María Alexandra Gutiérrez Bruno, cédula 1-0919-0210, gerente de la sociedad Ofibodegas Biella Acerolo Cinco Limitada, cédula jurídica N°
3-102-538688, expediente N° DPJ-094-2020, Eduardo
Francisco Keibel Rodríguez, cédula 1-0519-0510, gerente de la sociedad Inmobiliaria Keicam Limitada, cédula jurídica N° 3-102-488939,
expediente N° DPJ-083-2020, Kattia
María Cruz Maduro, cédula 1-0653-0834, en calidad de subgerente de la sociedad Alpha Raptor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-752543, expediente N° DPJ-388-2020, Ana
Cristina Barboza Castro, cédula 1-0695-0710, gerente
de la sociedad Amaranta
Properties Management Llc Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-488014, expediente
N° DPJ-011-2020, Todd Larin Zeldin, número de pasaporte 216747777, gerente uno de la sociedad
3-102-493560 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-493560, expediente DPJ-014-2020, Jacqueline
Helen Marie Cote Cecchi, pasaporte BA 650259, gerente de la sociedad Punta
Verde Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
3-102-457877, expediente N° DPJ-063-2020, Gary
Stephen Thomson Laird, cédula 8-0091-0181, gerente de
la sociedad Mercasistencia
Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-449961, expediente N° DPJ-073-2020, Luis Manuel
Castro Ventura, cédula 1-0818-0470, agente residente de la sociedad Berry
Bucks Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-450964, expediente N° DPJ-076-2020, Jose
Rafael Fernández Quesada, cédula 2-0389-0373, agente residente de la sociedad Rancho
Argo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-438290, expediente
DPJ-081-2020, Kattia María Cruz Maduro, cédula
1-0653-0834, subgerente de la sociedad
Wellness Bodies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-752542, expediente N° DPJ-387-2020, Allan
Roberto Rodríguez Aguilar, cédula 4-0151-0229, gerente
de la sociedad Mercedes Benz Quinientos
XVII Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-749694, expediente
N° DPJ-386-2020, Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula
de identidad 1-0675-0999, gerente
de la sociedad Desarrolladora
Zurriago Limitada, cédula jurídica N° 3-102-520206, expediente
N° DPJ-042-2020, Maher Michel Hourani Bechara, cédula 8-0091-0246, gerente de la sociedad Paysant Limitada, cédula jurídica N° 3-102-542447, expediente
N° DPJ-056-2020, Isidro Apuy Cheng, cédula
1-1374-0540, gerente de la sociedad
Uvita Protected Zones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-509391, expediente
N° DPJ-048-2020, Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula
1-1102-0926, agente residente
de la sociedad Ursae Merak Limitada, cédula jurídica N° 3-102-435389, expediente
N° DPJ-080-2020, Pedro González Roesch, cédula
1-1317-0238, agente residente
de la sociedad 3-102-672071 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672071, expediente
N° DPJ-116-2020, Guy Brian Elder II, número de pasaporte 559937071, gerente uno
de la sociedad Adiós Lake Worth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-466221, expediente
N° DPJ-016-2020, Luis Diego Maroto Segura, cédula
1-0955-0706, gerente de la sociedad
Entrepreneurial Management
Consulting Group EMCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514628, expediente
N° DPJ-044-2020, Marielos Meléndez Hernández, cédula 6-0227-0698, gerente de la sociedad Bufete Meléndez y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-444179, expediente
N° DPJ-015-2020, Gabriel Castro Benavides, cédula 1-1055-0532, agente residente de la sociedad 3-102-679797 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-679797, expediente N° DPJ-130-2020, Noymar Josefina Suárez Henríquez, cédula de residencia
186200415511, gerente de la sociedad
3-102-542801 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-542801, expediente N° DPJ-055-2020, Mauricio
González Crespo, cédula 1-0955-0898, Agente Residente de la sociedad Kansas
Boys Lot Four Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-448500, expediente N° DPJ-024-2020, Federico
Atilio Carbo Pozuelo, cédula 1-1423-0184, gerente uno
de la sociedad Piruscas P
& A Limitada cédula jurídica
N° 3-102-451521, expediente N° DPJ-065-2020,
Alejandro Batalla Bonilla, cédula 1-0525-0186, agente residente de la sociedad Princesse de Paquera Limitada, cédula jurídica N° 3-102-450912, expediente
N° DPJ-074-2020, Carlos Castro Murillo, cédula 5-0115-0029, gerente
de la sociedad 3-102-529910 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-529910, expediente
N° DPJ-039-2020, María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula 1-0984-0695, agente residente
de la sociedad Mudpie Limitada, cédula jurídica N°
3-102-679699, expediente N° DPJ-122-2020, Francisco Parmigiani Codina, número de pasaporte 045675296, gerente de la sociedad
3-102-542912 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-542912, expediente N° DPJ-095-2020, Benjamín
García Saxe, cédula 1-1080-0157, gerente de la sociedad Amigos del Parque del Perú Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756806, expediente
N° DPJ-392-2020, Marcela Inés Lourdes Laborde, cédula de residencia número 112400069528, en calidad de gerente uno de la sociedad
3-102-767427 Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N°
DPJ-423-2020, Randall Dean Keil, pasaporte estadounidense 443366387, gerente
general de la sociedad Inversiones
Corona de Castilla Limitada, cédula jurídica N° 3-102-516776, expediente
N° DPJ-089-2020, Sujuan He, número
de identificación Dimex
115600014632, gerente de la sociedad
Noche Esplendorosa de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-747754, expediente
N° DPJ-384-2020, Eniluz Jhoana
González Aponte, cédula de residencia 186200006234, gerente
de la sociedad 3-102-746808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746808, expediente
N° DPJ-383-2020, Earl Austin, número de pasaporte 488987720, Gerente de
la sociedad 3-102-493559 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-493559, expediente
N° DPJ-013-2020, Jose
Manuel Ureña Pérez, cédula 2-0483-0530, gerente de la sociedad Automotriz Ureña de Occidente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443668, expediente
N° DPJ-017-2020, Franck Edmond Viale Compeyron, cédula 8-0096-0424, gerente de la sociedad El
Armadillo Constructor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-444580, expediente
N° DPJ-078-2020; que a través del expediente
administrativo indicado, se
está conociendo diligencias
administrativas de oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital
social, en contravención
con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año 2010, dictada por
la dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este medio
se le confiere al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en
cuestión audiencia por el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de junio del
2020.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—O. C. N° Oc20-0009.—Solicitud N° 205630.—( IN2020470554 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Eugenia María Brenes Calvo, cédula identidad número 1-0310-0579, gerente de la
sociedad Ana Carolina del Oeste Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-137720, expediente
administrativo DPJ-163-2020; Walter Guzmán Calderón,
cédula de identidad N° 1-0396-1075, gerente de la sociedad Clasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-009115, expediente administrativo
DPJ-166-2020; Gustavo Prifer Friedman, cédula de identidad N° 1-0374-0899, gerente
de la sociedad Edificadora Cefri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-022896, expediente
administrativo DPJ-169-2020; Rodney Fields, pasaporte N° 046617936, gerente
de la sociedad Sun Coast Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-369221, expediente
administrativo DPJ-175-2020; José Ramón Chavarría Saxe, cédula de identidad
N° 1-0719-0170 gerente de la sociedad
Grey Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-412353, expediente administrativo
DPJ-201-2020; Coddy Allen Qualls, pasaporte
N° 039102048 gerente de la sociedad
Guanacaste Elegant Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-433907, expediente
administrativo DPJ-202-2020; Michael Gary Bragg,
cédula de residencia N° 184000363715, gerente de la sociedad D Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413878, expediente
administrativo DPJ-204-2020; Luis Alejandro Aubert Zeledón cédula de identidad
1-0351-0520 gerente de la sociedad
Roca Áspera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-232083, expediente administrativo
DPJ-205-2020; Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad
N° 2-0571-0740, gerente de la sociedad
English Professional Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-414436, expediente
administrativo DPJ-206-2020; Mario Nouel Brunetti, pasaporte número 452665133, gerente de la sociedad Giant Waves Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-415314, expediente
administrativo DPJ-209-2020; Carlos Alberto Acosta
Nassar, cédula de identidad N° 1-0546-0779, gerente de la sociedad Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-67917, expediente administrativo
DPJ-265-2020; María Antonieta Vitola
Mauro, cédula de identidad N° 1-0395-0691, gerente de la sociedad Pollino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-098843, expediente
administrativo DPJ-268-2020; señor
Olman Marcelo Araya Leandro, cédula de identidad N° 3-0395-0615, gerente
de la sociedad Inversiones
Pretoria Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-102872, expediente
administrativo DPJ-269-2020; Gabriela Álvarez Agüero, cédula de identidad N° 1-1021-0937, gerente de la sociedad Altrebo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-106742,
expediente administrativo
DPJ-271-2020; Kay Perkins Emerson pasaporte N°
201156204, gerente de la sociedad
a Nisastal Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-115090, expediente
administrativo DPJ-272-2020; Mark Eldon Winkleman, pasaporte N° 055484572
gerente de la sociedad
Vistas de Flamingo Número
Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-189622, expediente
administrativo DPJ-276-2020; José Larrabure Muro, pasaporte N° 0424661, gerente de
la sociedad Viajes Enduro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225279, expediente administrativo DPJ-280-2020; Guillermo Antonio Villalobos
López, cédula de identidad N° 1-0507-0429, gerente de la sociedad Grupo Costarricense de Transfer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-232874, expediente administrativo DPJ-281-2020; Addison Mc Elroy Fischer pasaporte 469665168, gerente de
la sociedad Proyectos Forestales Las Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-255895, expediente administrativo
DPJ-283-2020; Luis Fernando Escolar Cuervo, pasaporte
N° AA916276 gerente de la sociedad
Softland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-261960, expediente administrativo
DPJ-284-2020; Carlos Luis Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-0522-0063, gerente
de la sociedad Seguridad
Universal Bresan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-265437, expediente administrativo
DPJ-285-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad
número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417628, expediente
administrativo DPJ-286-2020; Andrés Deza Saldaña pasaporte
N° 002030087318, gerente de la sociedad
Finca Bosque Encantado de Parrita Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica N°
3-102-371482, expediente administrativo
DPJ-289-2020; Carlos Francisco Colmenares Cacua, pasaporte N° 13469345 gerente de
la sociedad Cediquim Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-345978, expediente
administrativo DPJ-293-2020; Ana Sáenz
Beirute cédula de identidad N° 1-0843-0625, gerente de la sociedad Mist Blue Limitada
cédula jurídica N° 3-102-331532, expediente
administrativo DPJ-295-2020; a Luis Manuel Chavarría González, cédula de identidad N° 1-0534-0911, gerente de la sociedad Sede Organizaciones
Lecheras de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-336166, expediente
administrativo DPJ-297-2020; Clifford Winget III pasaporte 488165855, gerente de la sociedad Bullwinkle
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334822, expediente administrativo DPJ-298-2020; señor
Federico Matamoros Bolaños, cédula de identidad N°
1-0678-0603 gerente de la sociedad
Vista Al Valle y Volcanes VVV Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-427950, expediente
administrativo DPJ-300-2020; Christopher Leif Bragg
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1295-0306, gerente de la sociedad Creaciones Agrícolas Crag
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-419285, expediente
administrativo DPJ-301-2020; Philippe Deziel, pasaporte N° HH567111, gerente de la sociedad a Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-430780, expediente administrativo
DPJ-303-2020; Bradley Michael Shaw, cédula de residencia N° 112400034835, gerente de la sociedad Yhustrex Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-330907, expediente
administrativo DPJ-305-2020, Gerardo Lobo Miranda, cédula
de identidad N° 4-0090-0151, gerente de la sociedad Malagani GL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-314599, expediente administrativo DPJ-307-2020; Albino Vásquez Pacheco, cédula
de identidad N° 2-0324-0754, gerente de la sociedad Agua
Segura Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-305273, expediente administrativo
DPJ-308-2020; Andrés Fernando Molano Pineda, pasaporte N° 450657845 gerente de
la sociedad Energy International Costa Rica EICR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-335983, expediente
administrativo DPJ-309-2020; Alberto José Mainieri Breedy, cédula
de identidad N° 1-1109-0563 gerente de la sociedad IBM
Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-355600, expediente administrativo DPJ-311-2020; Jorge Arturo Madriz Muñoz, cédula
de identidad N° 1-0433-0525, gerente de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-358089, expediente administrativo DPJ-313-2020; Cristian Isidro Salazar
Acosta, cédula de identidad N° 1-0897-0684, gerente de la sociedad Alltechnology Centro América Limitada,
cédula jurídica 3-102-303579, expediente
administrativo DPJ-318-2020; Piero Daniel Di Capua Shaio, cédula de identidad N°
8-0132-0025 gerente de la sociedad
Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-303686, expediente administrativo
DPJ-319-2020; Mayra Quesada Solórzano, cédula de identidad N° 2-0351-0348, gerente
de la sociedad Club Bali Altos Doscientos
Sesenta y Cinco Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-293358, expediente
administrativo DPJ-320-2020; Anatoly Barsukov, pasaporte N° 155033157,
gerente de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419907, expediente
administrativo DPJ-324-2020; Jimena Ramírez
Meza, cédula de identidad N° 1-1260-0847, gerente de la sociedad Anderson
& Breen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-421699, expediente administrativo
DPJ-325-2020; Renee Antionette Hurdle, pasaporte N°
524238992 gerente de la sociedad
Fortunatta Asociates Foras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-422023, expediente administrativo
DPJ-326-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Patechece Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393859, expediente administrativo
DPJ-355-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Spermish Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393183, expediente
administrativo DPJ-356-2020, a Edward Marcus Davis pasaporte N° 426012608, gerente
de la sociedad Dreams of Our Fathers, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393215, expediente administrativo
DPJ-357-2020; Víctor Manuel Dávila Martínez, cédula de
identidad N° 3-0378-0195, gerente de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-394903, expediente administrativo
DPJ-358-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Bienes y Servicios Auscri Limitada, cédula jurídica N°
3-102-394904, expediente administrativo
DPJ-359-2020; señor a Jesús Araya Castro, cédula de identidad N° 1-0750-0699, gerente
de la sociedad CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-396998, expediente
administrativo DPJ-360-2020; Ronald Joseph Piazza pasaporte 200248104, gerente de
la sociedad La Casa Piazza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-397268, expediente
administrativo DPJ-361-2020; Roy Fernando Vargas
Madrigal, cédula de identidad N°1-0880-0736, gerente
de la sociedad Riddermak Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-401902, expediente
administrativo DPJ-366-2020, Ana Lorena Obando
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0443-0077, gerente de la sociedad Dunedain Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-403089, expediente administrativo
DPJ-367-2020, Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad N° 1-0841-0064, gerente
de la sociedad Rehabi State
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-693328, expediente
administrativo DPJ-137-2020; Natalie Mekler Leff, cédula de identidad N° 8-0118-0320, gerente
de la sociedad Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693382, expediente
administrativo DPJ-138-2020, Napoleón
Alfredo León Hernández, cédula N° 122200539436, gerente de la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ksa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698376, expediente
administrativo DPJ-139-2020, señor
Jeimmy Tormo Rodríguez, cédula N°
1-1264-0204, gerente de la sociedad
Hacienda Sacramento E y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-694637, expediente administrativo
DPJ-141-2020, Stanley Pérez Salazar, cédula identidad N°
1-1065-0615, gerente de la sociedad
Visual Business Intelligence Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700476, expediente
administrativo DPJ-143-2020, Ekatherina
Angulo Sánchez, cédula N° 1-1378-0790, gerente de la sociedad Angulo Sanchez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-702725, expediente administrativo
DPJ-146-2020, Daniel Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0850-0036, gerente
de la sociedad Hackberry South Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-725573, expediente
administrativo DPJ-151-2020, Isela del Carmen Selva
Olivas, cédula de identidad N° 1-1024-0735, gerente de la sociedad Selvaticas Producciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-729334, expediente
administrativo DPJ-152-2020, Robert Woodribge Alvarado cédula identidad número 1-0434-0907, gerente de la sociedad Proyectos Jurídicos de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-149696, expediente administrativo
DPJ-161-2020, Federico Laurencich Castro, cédula de identidad N° 1-0769-0515, gerente
de la sociedad Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-13459, expediente
administrativo DPJ-168-2020, Wolfgang Sechser pasaporte N° 8262000345, gerente de la sociedad Desarrollo
Agrícola Euro Latino Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-125064, expediente
administrativo DPJ-172-2020, Delfín
Pérez Sánchez, cédula de identidad
N° 2-0290-0215, gerente de la sociedad
La Pantera Negra del Norte Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-370929, expediente
administrativo DPJ-176-2020, Howard Owen Tager, pasaporte N° 157567145, gerente de la sociedad Tiger
Beach Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-375659, expediente administrativo
DPJ-177-2020, Douglas Alfred Newton, pasaporte
HN744322, gerente de la sociedad
Colorful Mountains Limitada, cédula jurídica N° 3-102-376869, expediente
administrativo DPJ-178-2020, Martin Otten, pasaporte N° NV32L40H9, gerente de la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada, cédula jurídica N°
3-102-386373, expediente administrativo
DPJ-183-2020, María Teresa Laurito Zúñiga, cédula de identidad
número 1-0613-0085, gerente
de la sociedad Cameron Laird Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417568, expediente
administrativo DPJ-208-2020, Sean Chase Brady pasaporte N° 09334490, gerente de
la sociedad Costa Rica Land Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-372681, expediente
administrativo DPJ-290-2020, Gay Koepke,
pasaporte N° 203261316, gerente
de la sociedad Ystermor
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-373445, expediente administrativo
DPJ-291-2020, Sandra Lee Peterman, pasaporte HD
949480, gerente de la sociedad
Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-426829, expediente administrativo
DPJ-299-2020, Cody Allen Qualls, pasaporte N°
039102048, gerente de la sociedad
Trail Vehicles Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-419678, expediente administrativo
DPJ-302-2020, Arnoldo López Echandi, cédula
de identidad N° 1-0287-0927, gerente de la sociedad Servicios Legales de Guanacaste Limitada, cédula jurídica N°
3-102-351851, expediente administrativo
DPJ-310-2020, Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la
sociedad Leere Coffe Schale Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-421358, expediente
administrativo DPJ-315-2020, Efstathios
Mavrokordatos, pasaporte N°
AM0007767, gerente de la sociedad
Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-281478, expediente administrativo
DPJ-322-2020, Michael Gary Bragg, cédula de residencia 175954639771, gerente de la sociedad Wizard
Developments I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-403744, expediente administrativo
DPJ-368-2020, Fabienne Fernande Oliveria E Cruz, pasaporte N° 04FF59173, gerente
de la sociedad Centro Artístico
Terapéutico Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-404316, expediente
administrativo DPJ-369-2020, Charles Maurice Kelly
Junior, pasaporte 515248235, gerente
de la sociedad Bocas de Nosara
Properties Zero One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405020, expediente
administrativo DPJ-370-2020, Charles Maurice Kelly
Junior, pasaporte N° 515248235, gerente
de la sociedad Bocas de Nosara
Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406216, expediente
administrativo DPJ-372-2020, Marie Carlota Dorring Meadows, cédula de residencia N° 175200002119, gerente de la sociedad Tiantani Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-408393, expediente
administrativo DPJ-374-2020, Doreen Paulette Stokes, pasaporte N° 209603801, gerente
de la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408429, expediente
administrativo DPJ-375-2020, Stephen Harry Burnham
JR, pasaporte N° 017536069, gerente
de la sociedad Until Tomorrow Inc LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-408496, expediente administrativo
DPJ-376-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte
N° 515248235, gerente de la sociedad
Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, cédula jurídica N°
3-102-408591, expediente administrativo
DPJ-377-2020, Ronald González Chaves, cédula de identidad
N° 2-0317-0159, gerente de la sociedad
La Anguila Rosada Segunda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-409606, expediente
administrativo DPJ-378-2020, Addison Fischer pasaporte N° 042987524, gerente
de la sociedad Finca Las
Alturas del Bosque Verde Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-255906, expediente
administrativo DPJ-379-2020, Laura María Sandí Marín, cédula N°
1-0710-0812, gerente de la sociedad
3-102-769236 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769236, expediente administrativo
DPJ-380-2020, Marco Antonio Salazar Elizondo, cédula de identidad
N° 1-0944-0753, gerente de la sociedad
Habitat Turístico de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-775190, expediente administrativo
DPJ-391-2020, Adrián Jiménez Herrera, cédula de identidad N°
1-1226-0796, gerente de la sociedad
Naomi Renting Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-777244, expediente administrativo
DPJ-406-2020, Luis Roberto Barquero Badilla, cédula de identidad N° 3-0385-0638, gerente de la sociedad KK Multi
Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790555, expediente administrativo
DPJ-407-2020, William Hasbum Hasbum,
cédula de identidad
N° 8-0023-0215, gerente de la sociedad
Limon Lumber Company Limited, cédula jurídica N°
3-102-004332, expediente administrativo
DPJ-414-2020, que a través
del expediente administrativo
indicado, se está conociendo diligencias administrativas
de Oficio en
contra de la sociedad que ellos
representan por inconsistencias
en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79
del Código de Comercio. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor
Legal.—O. C. N° OC20-0330.—Solicitud N° 205629.—( IN2020470557 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y
137 inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(CNPT), notifica por este
medio a los siguientes sujetos
pasivos por haber agotado esta Administración
Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es errónea
N. AVALÚO |
FINCA |
VALOR
TERRENO ₡ |
VALOR DE
CONSTRUCCIÓN ₡ |
VALOR
TOTAL ₡ |
PROPIETARIO |
CÉDULA |
AV-02-03-02-0010-50469 |
29614 |
42 638 657,95 |
- |
42 638 657,95 |
BLANCO
QUESADA MARIANA |
305040674 |
AV-02-03-02-0010-50469 |
29614 |
42 638 657,95 |
- |
42 638 657,95 |
BLANCO
QUESADA VALERIA |
304940783 |
AV-02-03-02-0010-50469 |
29614 |
42 638 657,95 |
- |
42 638 657,95 |
BLANCO
QUESADA RODOLFO ANDRÉS |
304850338 |
AV-02-03-02-
0010-50469 |
29614 |
42 638 657,95 |
- |
42 638 657,95 |
QUESADA
GUILLÉN ANA LUCIA |
302650164 |
AV-02-10-05-0150-49513 |
45277 |
25 167 978,00 |
13 028 300,00 |
38 196 278,00 |
MOLINA
ASTORGA LUIS MANUEL |
301951136 |
AV-04-10-05-1910-49858 |
58293 |
16 502 799,30 |
7 672 100,00 |
24 174 899,30 |
UREÑA FALLAS
LEON GERARDO |
105330879 |
AV-04-10-01-0455-49975 |
60463 |
29 165 292,00 |
- |
29 165 292,00 |
CALVO DURÁN
MANUEL JOAQUIN |
302150469 |
AV-06-07-14-0870-49721 |
78637 |
30 526 860,00 |
29 909 115,00 |
60 435 975,00 |
TENCIO CERDAS
JOSE LUIS |
302220300 |
AV-01-01-02-0230-50372 |
82131 |
43 928 913,90 |
29 444 300,00 |
73 373 213,90 |
INMOBILIARIA
LAFEIN S.A. |
3101340411 |
AV-06-07-14-0310-49716 |
89979 |
15 340 800,00 |
- |
15 340 800,00 |
CHAVES AMADOR
MARIA ESTER |
105590556 |
AV-06-07-14-0300-49712 |
89983 |
17 891 152,80 |
1 105 440,00 |
18 996 592,80 |
TENCIO CERDAS
JOSE LUIS |
302220300 |
AV-06-07-14-0320-49715 |
89985 |
15 390 000,00 |
22 656 500,00 |
38 046 500,00 |
TENCIO CHAVES
LUIS DAMIAN |
303550215 |
AV-06-07-14-0305-49714 |
89987 |
17 602 056,80 |
- |
17 602 056,80 |
CHAVES AMADOR
MARIA ESTER |
105590556 |
AV-04-13-02-0055-48686 |
95601 |
11 313 181,25 |
10 378 440,00 |
21 691 621,25 |
BERKOVICS
VEGA NICOLÁS |
107500235 |
AV-02-19-01-200H-50292 |
97603 |
26 346 008,00 |
- |
26 346 008,00 |
AGUILAR ARAYA
LILLIAM |
302620323 |
AV-04-17-01-
0000-49878 |
103557 |
67 214 862,00 |
- |
67 214 862,00 |
MONTERO
CALDERON LLLIAM CRISTINA |
106650633 |
AV-04-03-01-0000-48736 |
104410 |
9 312 102,45 |
- |
9 312 102,45 |
GARRO MOREIRA
ABRAHAM |
103780177 |
AV-02-19-01-0030-50303 |
104422 |
25 234 099,80 |
54 172 080,00 |
79 406 179,80 |
F.J.MORELLI FIDUCIARIA S.A. |
3101699266 |
AV-06-08-16-210V-49960 |
112341 |
7 438 500,00 |
8 734 560,00 |
16 173 060,00 |
MADRIZ ROMERO
GILBERTH MAURICIO |
303010605 |
AV-06-08-16-210V-49960 |
112341 |
7 438 500,00 |
8 734 560,00 |
16 173 060,00 |
AGUILAR
GARITA RUTH YORLENY |
303000657 |
AV-01-19-01-0070-50399 |
120331 |
53 737 765,20 |
34 659 600,00 |
88 397 365,20 |
QUIRÓS GARITA
ALIX MARIA |
301921089 |
AV-04-05-07-
0055-49952 |
128031 |
11 511 764,55 |
15 504 696,00 |
27 016 460,55 |
QUIRÓS CONEJO
ERICK ALEXANDER |
303470486 |
AV-01-19-01-0050-49102 |
144412 |
31 206 532,50 |
25 639 560,00 |
56 846 092,50 |
SOLANO
VALVERDE XINIA MARJORIE |
106250209 |
AV-09-07-01-130R-50006 |
144796 |
22 252 976,20 |
- |
22 252 976,20 |
BRENES BRENES MARÍA EUGENIA |
900300450 |
AV-01-20-01-0600-49464 |
157502 |
14 871 600,00 |
679 500,00 |
15 551 100,00 |
VALERIN
TORRES MIGUEL |
301690910 |
AV-05-05-01-0000-50214 |
173473 |
28 123 888,50 |
- |
28 123 888,50 |
ROPER SMALL
NAOMI WANDA |
109730716 |
AV-06-05-03-110A-49723 |
173756 |
18 499 360,00 |
- |
18 499 360,00 |
ROBLES GAMBOA
ALBA LUZ |
104480935 |
AV-06-05-03-410A-49731 |
173785 |
17 213 050,80 |
26 899 300,00 |
44 112 350,80 |
ACUÑA
ALVARADO JUAN CARLOS |
303290112 |
AV-06-05-03-410A-49731 |
173785 |
17 213 050,80 |
26 899 300,00 |
44 112 350,80 |
VINDAS
ELIZONDO CINTHYA CRISTINA |
108630102 |
AV-06-05-03-060B-49794 |
173814 |
18 621 900,00 |
27 142 100,00 |
45 764 000,00 |
ALVARADO
ROJAS ERICK GONZALO |
109720577 |
AV-06-05-03-060B-49794 |
173814 |
18 621 900,00 |
27 142 100,00 |
45 764 000,00 |
TAPIA VEGA
YESENIA MARIA |
1086900528 |
AV-06-05-03-310D-49770 |
173904 |
15 116 266,00 |
21 864 240,00 |
36 980 506,00 |
MORALES
ROSALES MARIA GENOVEVA |
500820059 |
AV-06-05-03-340D-49771 |
173907 |
15 132 376,60 |
20 716 480,00 |
35 848 856,60 |
INMOBILIARIA
PURY PCP S.A. |
3101458898 |
AV-06-05-03-140F-49742 |
174062 |
15 109 600,00 |
25 083 705,00 |
40 193 305,00 |
GAMEZ
BIANCHINI JORGE |
110720714 |
AV-06-05-03-
320J-49814 |
174169 |
23 267 673,00 |
57 888 180,00 |
81 155 853,00 |
INMOBILIARIA
MONTE ALTO DE LA VICTORIA S.R.L |
3102665020 |
AV-06-05-03-
310J-49815 |
174170 |
24 025 183,60 |
70 752 220,00 |
94 777 403,60 |
INMOBILIARIA
MONTE ALTO DE LA VICTORIA S.R.L |
3102665020 |
AV-06-05-03-
300J-49816 |
174171 |
23 831 801,40 |
10 708 810,00 |
34 540 611,40 |
INMOBILIARIA
MONTE ALTO DE LA VICTORIA S.R.L |
3102665020 |
AV-06-05-03-120K-49818 |
174202 |
19 280 041,00 |
28 308 200,00 |
47 588 241,00 |
RODRÍGUEZ
SOLANO PEDRO GABRIEL |
118050437 |
AV-06-05-03-120K-49818 |
174202 |
19 280 041,00 |
28 308 200,00 |
47 588 241,00 |
RODRÍGUEZ
SOLANO NATATHALIA |
119180485 |
AV-06-05-03-
220L-49913 |
174217 |
20 261 450,00 |
31 584 120,00 |
51 845 570,00 |
SABORÍO
MARCHEMA EVELYN VANESSA |
107610203 |
AV-06-05-03-020N-49898 |
174308 |
25 169 502,60 |
- |
25 169 502,60 |
RABBE VON
PORTO S.R.L. |
3102709024 |
AV-06-05-03-1500-49833 |
174345 |
17 138 000,00 |
23 070 785,00 |
40 208 785,00 |
ROJAS
FERNÁNDEZ LAURA |
205340828 |
AV-06-05-03-
030P-49828 |
174353 |
16 172 640,00 |
- |
16 172 640,00 |
CARBALLO
BALTODANO ALLAN DENNIS |
401630282 |
AV-06-05-03-040P-49827 |
174354 |
15 348 960,00 |
- |
15 348 960,00 |
ALARMAS
EXPRESS DE COSTA RICA S.A. |
3101370101 |
AV-06-05-03-260P-49829 |
174376 |
23 318 664,60 |
40 713 150,00 |
64 031 814,60 |
GRUPO ROBLEDO
CASTRO S.A. |
3101357247 |
AV-05-05-01-0000-50207 |
176506 |
33 346 541,25 |
- |
33 346 541,25 |
GRUPO
CHIRRIPO Q P SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101392209 |
AV-04-17-01-
0000-49864 |
177370 |
178 114
167,00 |
- |
178 114
167,00 |
LOS EMBALCES
DE CENTROAMÉRICA NÚMERO OCHO S.A. |
3101185719 |
AV-04-17-04-
0000-49863 |
177611 |
46 047 842,50 |
- |
46 047 842,50 |
LOS EMBALCES
DE CENTROAMÉRICA NÚMERO CUATRO S.A. |
3101185725 |
AV-04-17-03-0000-49886 |
178289 |
104 299
425,00 |
- |
104 299
425,00 |
INMOBILIARIA
AYP LIMITADA |
3102711586 |
AV-05-01-08-0080-50341 |
179528 |
13 113 292,50 |
52 536 495,00 |
65 649 787,50 |
CORDERO MENA
LUIS ROBERTO |
107310062 |
AV-05-01-08-0125-50345 |
179531 |
15 867 180,00 |
- |
15 867 180,00 |
OTÁROLA
SOLANO MARÍA DEL PILAR |
107380301 |
AV-05-01-08-
120B-50328 |
179552 |
13 330 800,00 |
- |
13 330 800,00 |
VARGAS ULETT
IVANIA MARÍA |
108060318 |
AV-05-01-08-0000-50331 |
179598 |
13 314 067,20 |
36 008 040,00 |
49 322 107,20 |
CHAVES
GONZÁLEZ ADA VANESSA |
206450402 |
AV-04-03-01-
0120-49593 |
183221 |
7 881 064,80 |
11 019 720,00 |
18 900 784,80 |
HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ MARITZA |
302420414 |
AV-04-03-01-0120-49593 |
183221 |
7 881 064,80 |
11 019 720,00 |
18 900 784,80 |
QUESADA CALVO
ROGER NOEL |
301990685 |
AV-05-05-01-
0000-50274 |
187970 |
29 701 039,50 |
11 494 855,00 |
41 195 894,50 |
TORTOS CAMPOS
ALEJANDRO ESTEBAN |
303110149 |
AV-04-05-08-
0190-49957 |
189376 |
10 574 245,50 |
34 741 950,00 |
45 316 195,50 |
ZÚÑIGA PICADO
JOSE ARTURO |
107200376 |
AV-06-05-03-030E-49753 |
190949 |
15 085 636,50 |
30 214 910,00 |
45 300 546,50 |
GÓMEZ VEGA
JORGE ALFONSO |
205410332 |
AV-09-07-06-
140F-50250 |
194376 |
13 119 523,20 |
27 766 420,00 |
40 885 943,20 |
CAMACHO
CARRANZA RAFAEL ÁNGEL |
502740535 |
AV-09-07-06-140F-50250 |
194376 |
13 119 523,20 |
27 766 420,00 |
40 885 943,20 |
PEREIRA
ARGUEDAS KATTIA |
108920986 |
AV-09-07-06-200F-50252 |
194382 |
15 942 502,80 |
27 308 160,00 |
43 250 662,80 |
LEANDRO
ARRIETA GLORIANA |
110690976 |
AV-04-17-04-
0010-49881 |
237117 |
20 428 515,80 |
- |
20 428 515,80 |
SOCIEDAD AGRÍCOLA
COMERCIAL GOROSAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101196862 |
AV-04-03-01-0000-49599 |
242033 |
10 391 040,00 |
- |
10 391 040,00 |
PICADO
VILLALOBOS JORGE ISAAC |
303810322 |
AV-04-15-01-0000-48824 |
247261 |
42 408 832,50 |
- |
42 408 832,50 |
REDONDO MEZA
BERNAL |
104580244 |
AV-04-16-01-0000-48820 |
258885 |
23 540 510,00 |
- |
23 540 510,00 |
SIETE
ESCALONES ARRIBA S.R.L. |
3102666612 |
AV-04-16-01-0000-48819 |
258887 |
31 972 220,00 |
- |
31 972 220,00 |
INMOBILIARIA
DE HUACAS S.A. |
3101615778 |
AV-11-12-01-0000-48650 |
116031F |
16 293 684,00 |
- |
16 293 684,00 |
CASTRO
PADILLA NATHAN MOISES |
112650977 |
AV-11-12-01-
0000-48654 |
116121F |
19 071 866,40 |
- |
19 071 866,40 |
JIMÉNEZ
PORTUGUEZ MARÍA JOSE |
115740272 |
AV-11-12-01-
0000-48654 |
116121F |
19 071 866,40 |
- |
19 071 866,40 |
PORTUGUEZ
GONZÁLEZ KATTIA MARIA |
106600990 |
AV-11-12-01-
0000-48662 |
116225F |
16 293 684,00 |
- |
16 293 684,00 |
SOLÍS QUESADA
LAWRENCE ALFREDO |
109770200 |
“En los términos
del artículo 137 del CNPT, se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación
de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C.N° OC6708.—Solicitud
N° 209148.—( IN2020470611 ).