LA GACETA 173 DEL 16 DE JULIO DEL 2020

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AVISOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COLORADO

DE TURRIALBA

En el Diario ciento once, de fecha quince de mayo del dos mil veinte debe tenerse por corregido que los libros de Asociación de Vecinos de Colorado de Turrialba, cédula 3-002-214026 y que son Órgano Directivo, Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventario y Balances pertenecen al Tomo uno.

Clarita María Solano Villalobos.—1 vez.— ( IN2020470639 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-338-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.

Conoce esta Dirección General de la solicitud VM-OF-065-19, de fecha 24 de octubre del 2019, presentada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para asociar diversos incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387.

Considerando:

1ºQue el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

3ºQue el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

4ºQue el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.      Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5ºQue según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado indica que, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.. y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.     Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.     Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6ºQue con oficio VM-OF-012-2020, de fecha 18 de marzo de 2020, suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC, solicita la asociación de Notas Técnicas 0369 y 0370, para el Reglamento denominado RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.

7ºQue el Estado debe de tomar las medidas tendientes a garantizarle a la población el acceso a productos industriales, que cumplan con las características técnicas reconocidas internacionalmente, por esto estas Notas Técnicas 0369 y 0370 controlan por medio de declaraciones de conformidad, a fin de garantizar a la población que los productos que se comercialicen en el mercado cumplen con los requisitos definidos en este caso el Reglamento denominado RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.

8ºEs por lo anterior que el MEIC estableció la Nota Técnica 0369 que es un permiso para importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico, por plazo. La Nota 370 es un permiso para la importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico. Ambas Notas Técnicas garantizan la calidad de los productos para este caso de llantas neumáticas, ya que es una función de Estado velar por la seguridad del consumidor.

9ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC, publicado en el Alcance Digital N°23 a La Gaceta N° 23 de fecha 01/02/2019, se publica el Reglamento Técnico RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.

10.—Que los incisos arancelarios a los que se les debe asociar las Notas Técnicas 0369 y 0370, son los siguientes:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Notas técnicas

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras)

4011.10.00.00.00

0369, 0370

Radiales

4011.20.10.00.00

0369, 0370

Otros

4011.20.90.00.00

0369, 0370

 

11.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC, señala como fecha rige a partir del 02 de agosto de 2020.

12.—Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-191-2020, de fecha 10 de junio de 2020, el Departamento de Técnica Aduanera remite al MEIC, las modificaciones a realizar en el Sistema Informático para el Control Aduanero (TICA), en lo relacionado con la asociación de incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369 y 0370.

13.—Que mediante oficio VM-OF-027-2020 de fecha 12 de junio de 2020, el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC, da respuesta a oficio DGA-DGT-DTA- 191-2020, avalando las modificaciones a realizar en el Sistema Informático TICA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a oficio VM-OF-012-2020,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAsociar a incisos arancelarios las Notas Técnicas 0369 y 0370, de acuerdo al siguiente cuadro:

Descripción de la mercancía

Inciso

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras)

4011.10.00.00.00

Radiales

4011.20.10.00.00

Otros

4011.20.90.00.00

 

2ºLos cambios antes mencionados serán realizados en el Arancel Automatizado TICA. Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3ºLa presente Resolución rige a partir del 02 de agosto de 2020.

4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Luis F. Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.—Departamento Técnica Aduanera, Yolanda Fallas Aguilar.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 209030.—( IN2020470575 ).

RES-DGA-274-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día primero de junio de dos mil veinte.

Procede esta Dirección de oficio a convalidar y adicionar la Resolución RES-DGA-204-2020 de las nueve horas con diez minutos del día 29 de abril de 2020, publicada en el Alcance N°120 a La Gaceta N° 117 de fecha 21 de mayo de 2020, mediante la cual se publicó el Anexo correspondiente a las modificaciones a realizar en el Arancel Automatizado TICA, que consisten en el cierre y aperturas arancelarias para identificar las mercancías denominadas como aceites refinados en el área y sus mezclas, que no cumplen con la regla de origen, pero cumplen con proceso de refinación a partir de aceites en bruto importados de terceros países, con tarifa preferencial del 7%, según lo establecido en la Resolución N° 22-98 (COMIECO-VIII).

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Aduanas emitió la Resolución RES-DGA-204-2020 del 29 de abril de 2020, mediante la cual se publi en el Anexo las modificaciones a realizar en el Arancel Automatizado TICA, que consisten en el cierre y aperturas arancelarias para identificar las mercancías denominadas como aceites refinados en el área y sus mezclas, que no cumplen con la regla de origen, pero cumplen con proceso de refinación a partir de aceites en bruto importados de terceros países, con tarifa preferencial del 7%.

2º—Que por error involuntario, en dicho anexo se publicaron los incisos arancelarios regionales y nacionales 1507.90.00.00, 1507.90.00.00.30, 1511.90.90.00.92, 1515.19.00.00.20 y 1517.90.90.90.19, con algunas inconsistencias en los datos consignados en las columnas denominadas “MOV”, “NT”, ‘’DAI’’, ‘’LEY’’, ‘’I.V.A.’’, “COLOMBIA” y ‘’C.A.’’, tal y como se muestra en el siguiente extracto:

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Considerando

Que las funciones de supervisión, control y aplicación de la legislación aduanera son potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los artículos 8, 9, 11 22 y 24 de la Ley General de Aduanas. Que dichas potestades en concordancia con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho y aritméticos en cualquier momento. Que el error detectado en la resolución que se corrige, resulta notorio y amerita ser corregido, en este sentido la Procuraduría General de la República ha señalado:

“… el error de hecho, material o aritmético es aquel que puede ser detectado con facilidad, tanto por la administración como por el administrado, y en tales términos ambas partes están conscientes jurídicamente de que esa irregularidad debe enmendarse sin tener que recurrirse a ninguna solución compleja(…), es una situación que no admite opinión ni criterio alguno, y ni siquiera permite una valoración del ordenamiento jurídico, ya que, la circunstancia dada al dictarse un determinado acto constituye un verdadero yerro que debe corregirse…” (Criterio C-135-2000 del 15 de junio del dos mil).

En aras de subsanar, los errores en que se incurrió en la resolución RES-DGA-204-2020 del día 29 de abril de 2020, se procede con la corrección de la misma. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos esta Dirección General resuelve:

1º—Corregir el anexo a la resolución RES-DGA-204-2020 del día veintinueve de abril de 2020, publicada en el Alcance No.120 del Diario Oficial La Gaceta N°117 de fecha 21 de mayo de 2020, para que los datos consignados en las columnas denominadas “MOV”, “NT”, ‘’DAI’’, ‘’LEY’’, ‘’I.V.A.’’, “COLOMBIA” y ‘’C.A.’’, correspondientes a los incisos arancelarios 1507.90.00.00, 1507.90.00.00.30, 1511.90.90.00.92, 1515.19.00.00.20 y 1517.90.90.90.19, se lea de la siguiente forma y no como se consignó originalmente, de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2º—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RES-DGA-204-2020 del día veintinueve de abril de 2020.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Dirección Gestión Técnica.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 209025.—( IN2020470556 ).

ADUANA CENTRAL

RES-AC-DN-1954-2020.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las diez horas con cinco minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Luis Alberto Salazar Herrera, portador de la cédula de identidad N°4-0139-0776, desde el día 20 de abril del 2020 en adelante, según lo dispuesto en las Resoluciones N° RES-DGA-107-2020 de las quince horas del trece de marzo del 2020.

Resultando:

1ºCon la resolución N° RES-DGA-355-2019 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del 2019, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, a la funcionaria Yamileth del Socorro Miranda Carvajal, portadora de la cédula de identidad N°2-0353-0414, cargo que desempeña desde el día 22 de noviembre del año 2019.

2ºQue además con la resolución N°RES-DGA-107-2020 de las quince horas del trece de marzo del 2020, mediante la cual fue nombrado como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario Luis Alberto Salazar Herrera, cargo que desempeña desde el día 20 de abril del año 2020.

Considerando:

I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo éstael conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros. Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias (el subrayado no es del original).

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.- Funciones de la Gerencia de la Aduana.

La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a)  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b)  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c)  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d)  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e)  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f)   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g)  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h)  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i)   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j)   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k)  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l)   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m) Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o)  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p)  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q)  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r)  Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s)  Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t)   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u)  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v)  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w) Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x)  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y)  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z)  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa)  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb)  Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública en adelante LGAP, regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

Sección tercera

De la Delegación

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)       La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)       No podrán delegarse potestades delegadas;

c)       No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad y -en segundo lugar- que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87-

1.       Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.       Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.       La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, supracitado en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

1.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

2.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

3.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

4.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.  Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

8.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

9.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

10.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

2.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

3.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

4.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

5.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

6.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

7.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

8.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

9.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Quinto: La presente resolución deja sin efecto la Resolución N° RES-AC-DN-3681-2019 de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día 20 de diciembre del dos mil diecinueve. Sexto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Séptimo: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Yamileth del Socorro Miranda Carvajal, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud Nº 209031.—(  IN2020470576 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 047-2020.—San José, 09 de julio de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

puesto

Clase puesto

Iván Fonseca Granados

03-0430-0085

509287

Prof. de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 209430.—( IN2020470703 ).

Acuerdo N° 048-2020.—San José, 09 de julio de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

puesto

Clase puesto

Johnaam

 Piedra Méndez

03-0342-0477

500338

Prof. Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de julio del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 209432.—( IN2020470704 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Irías Aída Francisca, cédula N° 8-0054-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 141, título N° 517, emitido por el IPEC Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Diaz Abarca Rodolfo, cédula N° 6-0412-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470539 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 101, Título N° 602, emitido por el Colegio La Asunción en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Quesada Nurieth Karina, cédula 1-1421-0822. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N° 3813, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil catorce, a nombre de Valerio Herrera Marianela, cédula N° 4-0229-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470508 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004882.—William Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174285, con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas dos y cuatro, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD ALFA A,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de seguridad, servicios para la protección física de bienes materiales y personas, ubicado en Costa Rica, provincia de San José; Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas dos y cuatro, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa. Reservas: de los colores: gris, gris claro, negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470260 ).

Solicitud 2020-0004194.—Luis Alberto Vargas Quesada, casado, cédula de identidad 900640257 y Jurguen Jesús Azofeifa Flores, soltero, cédula de identidad 115160035 con domicilio en pozos de Santa Ana, Residencial La Julieta, casa 24B, Costa Rica y Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Pacífica, de la Basílica de Santo Domingo, 400 mts sur, 100 mts este y 25 mts sur, segunda caso a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: abriga respuestas que te ayudan

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a empoderar a padres, cuidadores, docentes y público en general sobre aspectos relacionados con características del comportamiento o desarrollo de los niños, niñas, jóvenes y adultos, más específicamente aquellos ligados con el Trastorno del Espectro Autista (TEA), ubicado en Pozos de Santa Ana, Residencial La Julieta casa 24 B1, mano derecha, portón negro, 2 plantas. Reservas: naranja, verde y azul Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470292 ).

Solicitud Nº 2020-0002732.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse 98, CH-6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: D laugiseD

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos, baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolera, bolsas de deporte, bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para kits de accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano pequeños, bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería], carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves, carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos, etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas con estructura para llevar niños, maletines y portadocumentos, neceseres para cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, portadocumentos, portamonedas, portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes, cazadoras, pellizas, abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable, calzados [excepto calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas [sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel, sombreros de moda, sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su uso como prendas de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducha, gorros de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir- gorros de baño, gorros y gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470307 ).

Solicitud Nº 2020-0001232.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Específicos Stendhal, S.A. de C.V. con domicilio en camino a Santa Teresa N°1040 Mezanine 1, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, solicita la inscripción de: CONTYGO AVANZO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020470308 ).

Solicitud N° 2020-0003754.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical S. A., cédula jurídica N° 3-101-118925, con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, local N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMICAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de desinfección para plantas procesadoras de alimentos. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470309 ).

Solicitud N° 2020-0003211.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics Inc., con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell Washington 98021, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUKYSA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 07 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470310 ).

Solicitud Nº 2020-0002884.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc. con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOING como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, acondicionador sin enjuague, desenredante sin enjuague, agentes de peinado, a saber, cremas de rizo, cremas de peinado. Fecha: 05 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470311 ).

Solicitud N° 2020-0002885.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RE:UNITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, mascarillas para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello. Fecha: 05 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020470312 ).

Solicitud N° 2020-0003753.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical S. A., con domicilio en El Coyol, Zona Franca BES, local N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMICAL, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, manufactura, importación y distribución de productos, tecnologías y soluciones para la higiene, limpieza, desinfección y mantenimiento en los mercados industriales, institucionales, agropecuarios y de consumo masivo, ubicado en El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes. local N° 12. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470313 ).

Solicitud Nº 2020-0004811.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Enlace Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102608343 con domicilio en Barva San Roque, 200 metros este y 25 norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRAUSS como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Puntas de fresas dentales, fresas para uso odontológico, instrumental y aparatos dentales, instrumental de mano dental, herramientas dentales, brocas quirúrgicas para uso dental, excavadores dentales, escariadores dentales, coronas dentales, fundas dentales, aeropulidores dentales, taladros dentales, soportes de cimentación dental, instrumental de mano dental, aparatos con una finalidad dental, instrumentos para aplicar rellenos dentales, aparatos de succión para uso dental, marcos para radiografías para uso dental, discos de corte para aplicaciones dentales, plantillas de perforación para aplicaciones dentales, mascarillas faciales de protección para uso dental, pivotes de materiales y metales preciosos para uso dental, instrumentos de corte de alta frecuencia con una finalidad dental. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470320 ).

Solicitud Nº 2020-0003480.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 200 metros al oeste, casa N° 105, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anaia ACCESSORIES,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 16; 18; 24; 25 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 27 de mayo del 2020. Presentada el: 19 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470493 ).

Solicitud Nº 2020-0005005.—Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 110470665, con domicilio en Orotina, cincuenta metros al este de Heladería Pops casa de cemento color amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenieros Sio Soluciones Ingenieriles Óptimas ...trabajamos por personas,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios en el ámbito de la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, servicios de reparación de instalaciones de edificios, servicios de conservación y restauración de edificios; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, los servicios de arquitectura y de planificación urbana, peritajes, servicios de preparación y elaboración de planos en materia de construcción. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470497 ).

Solicitud Nº 2020-0004864.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0255-0197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3-101-028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBLUE como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470524 ).

Solicitud Nº 2020-0004063.—Silvia Marchena Murray, soltera, cédula de identidad 112810184, en calidad de apoderada generalísima de Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750422, con domicilio en La Unión, San Juan, residencia Colinas de Montealegre, Condominio Cedro Alto número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Runaway Frida

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: rampa hecha en madera con superficie de tránsito antideslizante y gradas hechas en madera con superficie de tránsito antideslizante; en clase 21: comederos de alturas varias para mascotas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470525 ).

Solicitud N° 2020-0003860.—Juan Carlos Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0400-0003, en calidad de apoderado especial de JC Mercantil S.A., cédula jurídica N° 3-101-099484, con domicilio en detrás del estadio Guillermo Vargas Roldán, diagonal al plantel municipal, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY SHOES

como marca de fábrica en clases: 9 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de seguridad Específicamente: zapatos destinados al uso industrial o comercial en hospitales, industrias y empresas; en clase 25: Comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470527 ).

Solicitud Nº 2020-0004863.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMURAI como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas, insecticidas y nematicidas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470531 ).

Solicitud N° 2020-0004862.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULÁN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, fungicidas, insecticidas y nematicidas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470535 ).

Solicitud Nº 2020-0003874.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Pizzeria Picola Pub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718769 con domicilio en Montes de Oca, de Pastelería Samar en San Pedro veinticinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: picola -PIZZA PUB- DEEP DISH HOUSE

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la elaboración de pizzas. Reservas: de los colores rojo, café, blanco y amarillo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470561 ).

Solicitud Nº 2020-0000026.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUSIGHT como marca de fábrica y servicios en clases) 1; 5; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, enzimas y nucleótidos para uso en investigación científica o médica; reactivos, enzimas y nucleótidos para la secuenciación de ácidos nucleicos que no sean para fines médicos y veterinarios; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; juegos/kits que contienen reactivos y un protocolo para su uso con fines no médicos; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleátidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética, no para fines médicos o veterinarios; juegos/kits que comprenden nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluyendo los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética, no para fines médicos o veterinarios.; en clase 5: Reactivos, enzimas y nucleótidos para la secuenciación de ácidos nucleicos con fines médicos; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico y veterinario; reactivos de diagnóstico y preparaciones para uso médico y veterinario; juegos/kits que contienen reactivos y un protocolo para su uso con fines médicos; juegos/kits compuestos de nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas para pruebas genéticas médicas y con fines de diagnóstico médico; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico y veterinario en los campos del diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, pruebas genéticas y genética.; en clase 9: Dispositivos de laboratorio para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos para uso en laboratorio o investigación; aparatos e instrumentos científicos para su uso en análisis genéticos; aparatos para pruebas de ADN y ARN con fines de investigación; aparatos e instrumentos para probar gases, líquidos o sólidos; chips de ADN; aparatos e instrumentos de medida y pesaje; instrumentos de observación; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; monitores; hardware de computadora; software de computadora; hardware de redes informáticas; hardware y software de computadora para usar en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; aparatos e instrumentos científicos y de investigación que incluyen secuenciadores de ácido nucleico, ensayos, escáneres, dispositivos y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de recolección de muestras de prueba, instrumentos de control de calidad de muestras, cartuchos y bandejas de reactivos de secuenciación, equipos de preparación de muestras de prueba y equipos de laboratorio para uso en laboratorio, incluidos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias biológicas, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; microprocesadores; procesadores de datos; centros de redes y servidores de redes informáticas; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; procesador de datos bioinformáticos de secuenciación de próxima generación (ngs); tarjetas con circuitos integrados; chips de computadora; tarjetas de chip electrónicas codificadas que contienen programación utilizada para la secuenciación de ADN; software de aplicación informática para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, computadoras de mano, tabletas y computadoras, a saber, software para recibir y almacenar registros genéticos y de ADN, y para autorizar al personal médico y de investigación a utilizar registros; publicaciones electrónicas descargables en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico, investigación diagnóstica, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética; informes electrónicos descargables en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias biológicas, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética; en clase 42: Servicios de análisis e informes genéticos con fines científicos y de investigación; servicios de análisis y secuenciación de ácidos nucleicos con fines científicos y de investigación; investigación médica; suministro de software informático no descargable; suministro de software de motor de búsqueda de computadora no descargable en línea; suministro de software informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de ensayos, agentes, nucleótidos, ácidos nucleicos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas y reactivos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo usen en el diseño personalizado y el pedido de ensayos, agentes, nucleótidos, ácidos nucleicos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas y reactivos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigaci6n y ciencias veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) para su uso en secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, medicamentos investigación de desarrollo, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de software como servicio (SaaS) y servicios de plataforma como servicio (PaaS) para recopilar, almacenar, analizar, compartir e informar información biológica, genética, clínica, médica y de diagnóstico, y para el seguimiento de muestras y la gestión de proyectos, el flujo de trabajo de laboratorio y datos, todo lo anterior para su uso en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; alojar un servicio de red en línea que permite a los usuarios almacenar, analizar y compartir datos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, medicamentos. investigación de desarrollo, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de análisis y secuenciación de ácidos nucleicos con fines científicos y de investigación; servicios de análisis y secuenciación del genoma con fines científicos y de investigación; servicios de análisis e informes genéticos con fines científicos y de investigación; instalación y mantenimiento de software y aplicaciones de bases de datos para terceros; instalación y mantenimiento de software y aplicaciones de bases de datos para terceros para su uso en los campos de secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación clínica, ciencias biológicas, biología, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina forense y genética; diagnóstico clínico y servicios de consulta en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigación y ciencias veterinarias, ciencias biológicas, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones relacionadas con los mismos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; servicios informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube y servicios de proveedor en sitio para almacenar, analizar y compartir información en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigación y ciencias veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios almacenar, acceder, administrar, analizar y compartir datos para su uso en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; diseño y desarrollo de aparatos de laboratorio automatizados, equipos de laboratorio y sistemas informáticos para terceros; prestación de servicios de consultoría para terceros relacionados con la gestión de datos y el desarrollo de infraestructura de tecnología de la información; prestación de servicios de consultoría para terceros relacionados con la planificación de la capacidad, la mitigación de riesgos, la gestión de la flota y la provisión de instalaciones de capacitación; servicios de prueba de concepto para terceros, a saber, servicios de investigación y consultoría científica y técnica relacionados con diseño de experimentos, preparación de bibliotecas, control de calidad de bibliotecas, seguimiento de muestras, control de calidad de muestras y preparación de protocolos y guías de usuario personalizados; diseño y preparación de bases de datos para terceros para recopilar, almacenar, analizar e informar información biológica; alquiler de equipos de laboratorio; servicios de diagnóstico informático para analizar y secuenciar ácidos nucleicos y otras moléculas biológicas; desarrollo de equipos y sistemas de laboratorio automatizados y hardware informático para recopilar, almacenar, analizar, compartir e informar información biológica, genética, clínica, médica y de diagnóstico, y para el seguimiento de muestras y la gestión de proyectos, flujo de trabajo de laboratorio y datos según el pedido y las especificaciones de otros, todo lo anterior en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicio de soporte técnico; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura para el monitoreo, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el:06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470571 ).

Solicitud N° 2019-0011572.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderads Especial de Guangdong Qinxin Technology CO. LTD. con domicilio en NO. 74, Jiangcheng East Road, Shang Jiangcheng Industrial Zone, Gaobu Town, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Lestov

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios de cocina eléctricos; aparatos de calentamiento eléctricos; vaporeras eléctricas; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; armarios frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; cocinas/cocinas profesionales [hornos]; ollas a presión eléctricas; hornos de aire caliente; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de aire. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470573 ).

Solicitud N° 2020-0003057.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Gerson Gómez Armento, casado, cédula de identidad N° 111670013, con domicilio en 100 metros oeste de la Iglesia Colonial, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT PERSONAL TRAINING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, servicios de centros de acondicionamiento físico, servicios de entrenamiento, servicios de educación relacionados con los temas indicados, todos los anteriores brindados de manera personalizada. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470574 ).

Solicitud N° 2020-0002673.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Intimata Lingerie M Y E, S.C., cédula jurídica N° 3106789617, con domicilio en 125m. oeste, de Taco Bell, Barrio Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMATA como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sujetadores y sostenes; ropa de playa, bañadores, vestidos de baño y pareos; fajas reductoras; prendas modeladoras; bragas, calzones y pantis; camisas interiores; ropa interior; chalecos; disfraces; medias; guantes; medias a la rodilla; medias pantis; mallas; batas de baño; lencería; pijamas; ropa de dormir; bufandas; en clase 35: Servicios de tienda minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa íntima, accesorios de moda, joyería, anteojos, equipaje y productos para el hogar, incluyendo venta en línea, venta por catálogo o pedido por correo. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020470620 ).

Solicitud N° 2020-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoShare, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden reservar medios de transporte, alquilar vehículos, reservar scooters. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470623 ).

Solicitud N° 2020-0004625.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GOGORO NETWORK como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Redes de comunicaciones, red de estaciones de recarga, aplicaciones descargables para dispositivos y plataformas de software de servidor de aplicaciones. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470624 ).

Solicitud Nº 2020-0004626.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoStation como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de recarga, baterías intercambiables, baterías eléctricas, baterías recargables.; en clase 37: Servicios de recarga de baterías. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470625 ).

Solicitud N° 2020-0004627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S.A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gogoro Smartscooter como marca de fábrica y comercio, en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: scooters. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470626 ).

Solicitud N° 2020-0004628.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gogoro como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470627 ).

Solicitud Nº 2020-0000419.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, con domicilio en 4002 BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: RADELBI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004676.—Jaime José Restrepo Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 801020254, con domicilio en San Rafael, Residencial Concasa; Condominio Paso Real, Apartamento A setenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMA Adv. Training Conformity Assesment Consultancy

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de negocios relacionados con la facilitación de sistemas de gestión de calidad, auditoría empresarial. Clase 41: capacitación en continuidad de negocios, capacitación en inocuidad alimentaria, capacitación en sistemas de gestión ambiental, capacitación en gestión de calidad, capacitación en gestión de procesos, capacitación en mejora continua, capacitación en nutrición en la industria de alimentos, capacitación en sistemas de gestión integrados. Clase 42: servicios de auditoría de calidad. Reservas: de los colores: azul (pantone 306C), gris (pantone P179-11C), (pantone P179-14C) (pantone P179-16C). Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470217 ).

Solicitud N° 2020-0005055.—Antoine David Coto Brenes, soltero, cédula de identidad N° 2-0719-0974 con domicilio en cien metros al sur y doscientos al este de la escuela Federico Salas Carvajal, San Juan de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCTARI

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas y caballeros de todas las edades. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470491 ).

Solicitud N° 2019-0009020.—Francisco Fallas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 105220073, en calidad de apoderado generalísimo de FASECOR S. A., cédula jurídica 3101477232 con domicilio en Tarrazú, San Marcos 2 kilómetros sur de la escuela La Pastora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fasecor como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacate crudo, fresco sin elaborar. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470569 ).

Solicitud N° 2020-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoShare, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden reservar medios de transporte, alquilar vehículos, reservar scooters. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470623 ).

Solicitud Nº 2020-0002422.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: GYNFLU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 05 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470641 ).

Solicitud N° 2020-0002428.Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NOFERTYL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470642 ).

Solicitud Nº 2020-0002582.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S.R.L., con domicilio en: Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rythmia Life Advancement Center,

como marca de servicios en clases: 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento físico en disciplinas tales como yoga y respiración. Servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de hotel tipo resort; en clase 43: servicios alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de hotel tipo resort y en clase 44: servicios médicos, en particular, servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos y de enfermería. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020470643 ).

Solicitud N° 2020-0002424.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones, hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470644 ).

Solicitud Nº 2020-0002248.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLAZER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y sus partes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470645 ).

Solicitud N° 2020-0002420.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de L´OREAL, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA+CENTER,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercio minorista relacionados con cosméticos. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020470646 ).

Solicitud Nº 2020-0000666.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd. con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; servicios de agencias de publicidad, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios web, consultoría sobre gestión de personal, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470649 ).

Solicitud Nº 2020-0004365.—Rosaura Chinchilla Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 113050303, con domicilio en Moravia, 75 sur de BAC San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jungla

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas para plantas.; en clase 31: Plantas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470652 ).

Solicitud N° 2020-0003153.—Juan José Espinoza Corrales, soltero, cédula de identidad 113180978 con domicilio en Escazú, San Antonio; 300 metros al este, de la iglesia católica, frente a Ferretería La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNÓVALI

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: res, cerdo, pollo, pescado, frutas y verduras, hortalizas, legumbres, jaleas, leche, productos lácteos, huevos, aceite y grasas comestibles; en clase 30: café, harinas, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, levadura, polvo de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo; en clase 41: Servicios de capacitación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial; asesoría en tecnología de alimentos y producción industrial, investigación y desarrollo. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470722 ).

Cambio de Nombre N° 135891

Que Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Desarrollo de Plaguicidas S.A., cédula jurídica N° 3-101-54049, por el de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., presentada el 02 de junio del 2020, bajo expediente N° 135891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6568901 Registro N° 65689 AMINOFOL en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6662205 Registro N° 66622 ROGOR en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6662105 Registro N° 66621 ECOTOX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6801205 Registro N° 68012 MAIZINA en clase 5 Marca Denominativa y 1900-6801105 Registro N° 68011 BENTOSIP en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020470534 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA ESTABLES QUE COMPRENDEN INTER ALIA UN FLAVIVIRUS RECOMBINANTE VIVO ATENUADO Y PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE LAS MISMA. Composiciones inmunogénicas liofilizadas estables que comprenden, entre otros, flavivirus vivos atenuados recombinantes, más preferiblemente virus del dengue recombinantes vivos atenuados, al menos un hidrato de carbono, al menos un aminoácido, y que son particularmente susceptibles de tratamientos de liofilización rápida en donde, la composición conserva las características deseadas de un virus, que incluye la viabilidad, inmunogenicidad y estabilidad del virus. La mencionada composición inmunogénica está libre de conservantes, polímeros y surfactantes. Los métodos para fabricar las mencionadas composiciones inmunogénicas liofilizadas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/18 y C12N 7/00; cuyos inventores son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Yeolekar, Leena Ravindra (IN); Kumae, Vinit (IN); Sonar, Rohit Bapurah (IN); Baraskar, Sandeep Dinkar (IN); Mehla, Rajeev (IN) y Ghodekar, Shashikant Janardan (IN). Prioridad: N° 201721036696 del 16/10/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/077622. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000212, y fue presentada a las 11:03:13 del 15 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020470315 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína, en donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado con una proteína portadora, en donde los serotipos de S. pneumoniae son como se definen en la presente. En algunos modos de realización, al menos uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. En otros modos de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivalentes son útiles para proporcionar protección contra la infección de S. pneumoniae y enfermedades causadas por S. pneumoniae. Las composiciones de la invención también son útiles como parte de los regímenes de tratamiento que proporcionan protección complementaria- para pacientes que se vacunaron con una vacuna multivalente indicada para la prevención de una enfermedad neumocócica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/09, A61K 39/385 yA61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Winters, Michael Albert (US); Smith, William, J. (US); Mchugh, Patrick (US); Skinner, Julie, M. (US); HE, Jian (US); MUSEY, Luwy (US); Abeygunawardana, Chitrananda (US); CUI, Yadong Adam (US) y KOSINSKI, Michael, J. (US). Prioridad: N° 62/595,388 del 06/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/139692. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000245, y fue presentada a las 11:06:04 del 3 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020470316 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COMPOSICIONES DE VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. La presente invención se refiere a formulaciones de vacuna contra el virus del dengue que comprenden al menos un virus del dengue vivo atenuado o flavivirus quimérico vivo atenuado, un amortiguador, un azúcar, un derivado de celulosa, un glicol o alcohol de azúcar, opcionalmente un álcali o sal alcalina y un aminoácido; y formulaciones de vacuna contra el virus del dengue que comprenden al menos un virus del dengue vivo atenuado o flavivirus quimérico vivo atenuado, un amortiguador, un azúcar de al menos 150 mg/ml, un portador y, opcionalmente, un álcali o sal alcalina y un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/26, A61K 9/00 yA61K 9/14; cuyos inventores son: Ryan, Michael, S. (US); Martin, Sherrie-Ann, P. (US); Jones, Morrisa (US); Stanbro, Justin (US); Bhambhani, Akhilesh (US); Blue, Jeffrey Thomas (US); Pixley, Heidi Joanne (US); Green-Trexler, Erin, J. (US) y Isopi, Lynne Ann (US). Prioridad: N° 62/595,842 del 07/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/112921. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000242, y fue presentada a las 10:38:38 del 2 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020470317 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cabeau Inc., solicita la Patente PCT denominada: ALMOHADA DE VIAJE CON ELEMENTOS DE ANCLAJE. Se describen almohadas de viaje con mecanismos de anclaje. Las almohadas de viaje pueden incluir mecanismos de anclaje con cuerpos de mecanismo de anclaje tales como correas. Los cuerpos del mecanismo de anclaje se pueden unir al cuerpo de la almohada de viaje, tal como a la parte trasera del cuerpo de la almohada de viaje, o alternativamente se pueden desmontar del cuerpo de la almohada de viaje. Los mecanismos de anclaje también pueden incluir lazos a través de los cuales los cuerpos del mecanismo de anclaje pueden pasar antes de volverse a unir a mismos o unirse a otro elemento tal como una funda del cuerpo de la almohada de viaje. Los cuerpos del mecanismo de anclaje se pueden colocar alrededor de una parte del reposacabezas, como las alas del reposacabezas, para evitar o hacer que sea menos probable que la cabeza y/o el cuerpo del usuario caigan hacia adelante sin darse cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 21/02, A47C 7/38 y A47G 9/10; cuyos inventores son: Sternlight, David, Bret; (US) y Wilkening, John, Edward; (US). Prioridad: N° 15/904,400 del 25/02/2018 (US), N° 62/531,278 del 11/07/2017 (US), N° 62/571,785 del 12/10/2017 (US) y N° 62/574,366 del 19/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/013844. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000060, y fue presentada a las 13:00:31 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020470342 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN DE TIL DE ASPIRADOS CON AGUJA FINA Y BIOPSIAS POR PUNCIÓN. La presente divulgación proporciona métodos para expandir poblaciones de TIL a partir de aspirados con aguja fina (FNA) o biopsias por punción que contienen números bajos de TIL, utilizando los métodos descritos en el presente documento, que incluyen un sistema cerrado que conduce a un fenotipo mejorado y a una mayor salud metabólica de los TIL en un período de tiempo más corto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 yC12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simpson-Abelson, Michelle (US) y Chartier-Courtaud, Cecile (US). Prioridad: 62/588,044 del 17/11/2017 (US), 62/621,515 del 24/01/2018 (US) y 62/756,038 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/100023. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000251, y fue presentada a las 11:49:01 del 8 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2020.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020470377 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2020 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José, Oriental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.

Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N° 204804.—( IN2020466256 ).                              2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0683-2020.—Expediente 20418PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 249.914 / 335.791 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470284 ).

ED-0712-2020.—Exp. 18815P.—Guillermo Cordero Orozco solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-37 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industrial enfriamiento de turbinas de hidroeléctrica. Coordenadas 216.168 / 567.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020470335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0778-2020.—Expediente N° 20597.—Mario Enrique Durán Rojas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Andrés Salazar Vega, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 243.785 / 498.928, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470687 ).

ED-0780-2020.—Exp. N° 20599.—Marvin Antonio Araya Quesada, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.211 / 492.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470651 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 26250-2020.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del tres de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Debanhi Espinoza Salas, número trescientos ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Debanhi Espinoza Salas en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0384. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 208761.—( IN2020470551).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Chung Liang Weng, taiwanés, cédula de residencia N° 115800026009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2651-2020.—San José, al ser las 3:21 del 07 de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470336 ).

María Fernanda Mendoza Gamez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822332403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2423-2020.—San José, al ser las 11:15 del 24 de junio del 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020470416 ).

Cecil Raquel Flores Medina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824695517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3061-2020.—San José, al ser las 2:22 del 09 de julio de 2020.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020470423 ).

Derling Aniel Torres Trujillo, Nicaragua, cedula de residencia 155815662610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2615-2020.—San José, al ser las 1:10 del 2 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020470463 ).

Omar Calderón Malvarez, cubano, cédula de residencia N° 119200437431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2726-2020.—San Jose, al ser las 2:36 del 6 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020470564 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-PROV

(Prorroga N° 2)

Construcción de la segunda etapa del Mezanine

del Archivo Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que en virtud de la disposición sanitaria tomada por el Ministerio de Salud para el periodo del 11 al 19 de julio y a solicitud de varias consultas de oferentes, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 29 de julio de 2020, a las 8:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470707 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000065-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de insumos médicos

para Cirugía General y Medicina Interna;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr. Además, la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el martes 21 de julio de 2020 a las 09:00 a.m.

Limón, 14 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020470677 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2104 (Aviso)

Por la adquisición de instrumental de grapeo

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 3 de agosto del 2020, a las 10:00 horas. De existir modificaciones se informarán por este mismo medio.

San José, 14 de julio del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.  1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 209506.—( IN2020470744 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-2104

(Aviso)

Por la adquisición de Troponina juego de reactivos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el día 03 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se informarán por este mismo medio.

San José, 14 de julio del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.  1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 209505.—( IN2020470745 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

52

Contratación bajo la modalidad de demanda de visitas de seguimiento a garantía y confección de informes a los bienes muebles e inmuebles, que el Banco posee en garantía como respaldo a sus operaciones crediticias en el Territorio Nacional

II Semestre

BCR

¢432.000.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 209385.—( IN2020470656 ).

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N°de

línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Estimación

53

Contratación bajo demanda de visitas de seguimiento a garantías y confección de informes a los bienes muebles e inmuebles que el Banco posee en garantía como respaldo de sus operaciones crediticias en cualquier parte del territorio nacional.

II Semestre

BCR

₡432.000.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 209487.—( IN2020470731 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-2104

Máquina completa para cirugía extracorpórea

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 23 de julio del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de julio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 184.—Solicitud N° 209376.—( IN2020470653 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 70-2020, celebrada el 9 de julio del año en curso, artículo XIII, se dispuso adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-PROV

“Enlace de fibra óptica punto a punto para

el Circuito Judicial de Cartago”

A: TELECABLE S. A., cédula jurídica 3-101-336262, conforme al detalle siguiente:

Grupo de evaluación 1

Línea 1: Enlace de fibra óptica entre Tribunales de Justicia de Cartago - Juzgado Agrario de Cartago, con un precio mensual $175,43.

Línea 2: Enlace de fibra óptica entre Enlace de fibra óptica entre Tribunales de Justicia de Cartago - Tribunal de Apelación de sentencia penal, con un precio mensual de $172,89.

Línea 3: Enlace de fibra óptica entre Tribunales de Justicia de Cartago - Defensa Pública de Cartago, con un precio mensual de $138,43.

Línea 4: Enlace de fibra óptica entre Tribunales de Justicia de Cartago - Juzgado Civil, con un precio mensual de $146,34.

Línea 5: Enlace de fibra óptica entre Tribunales de Justicia de Cartago - Oficina de Trabajo Social, con un precio mensual de $122,04.

Línea 6: Enlace de fibra óptica entre Tribunales de Justicia de Cartago - Oficina de atención y protección a la Víctima, con un precio mensual de $149,16.

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 13 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470658 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

READJUDICACIÓN ÍTEM 2

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-2104

Adquisición de: “esfinterotomo de aguja de triple lumen”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Eurociencia Costa Rica S. A. para el ítem 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 13 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 209388.—( IN2020470734 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000018-2104

Adquisición de: “reactivos para realizar gases arteriales

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Siemens Healthcare Diagnostics S. A. para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—
1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 209387.—( IN2020470735 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000026-2104

Adquisición de: mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos varios

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: JV Tecnología Médica S. A. para el ítem 1, Medical Vision S. A. para el ítem 3, Optilez Inc S. A para el ítem 5, Tecnomédica S. A. para el ítem 7, Ancamédica S.A para el ítem 6, Insumed Inc S. A. para el ítem 11, 12, 14 y 15, Electrónica Industrial y Médica S. A. para el ítem 4. Las líneas 2, 8, 9, 10 y 13 se declaran infructuosas. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 209386.—( IN2020470736 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000024-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Adquisición de: Tiotropio 2.5 mg por pulsación

Se les comunica a los interesados que el concurso antes mencionado se declaró infructuoso. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. 2.—Solicitud 209382.—( IN2020470737 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa

CONCURSO 2020LN-000005-2101

Galletas varias, tortillas, pan y repostería

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000005-2101, por concepto de galletas varias, tortillas, pan y repostería, que la Dirección General del Hospital Calderón Guardia resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 6 al 9 y del ítem 18 a la 41, a la oferta 2: Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total aproximado de ¢109.139.988,00 y del ítem 10 al 17 a la oferta 3: Ciamesa S. A., por un monto total aproximado de ¢34.882.416,00. Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 se declaran infructuosos. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 209500.—( IN2020470742 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000058-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que la contratación directa Nº 2020CD-000058-01, para la contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial para evaluar el cumplimiento de las regulaciones en materia de control operativo, financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones, que garantice la suficiencia y validez de los controles internos en la Gestión de la Unidad Técnica de Gestión Vial de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se adjudicó a la empresa ASETMUNI, Asesoría Técnica Municipal S. A., cédula jurídica N° 3-10144482.

La Cruz, Guanacaste 14 de julio del 2020.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020470738 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000057-01

Contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la

auditoría interna en la realización de la auditoria de carácter

especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto

del recurso humano en La Municipalidad

de La Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que la Contratación Directa Nº 2020CD-000057-01, para la contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial sobre la prevención del riesgo de fraude respecto del recurso humano en La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se adjudicó a la empresa ASETMUNI Asesoría Técnica Municipal S. A., cedula jurídica 3-101-444827.

La Cruz, Guanacaste 14 de julio del 2020.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020470739 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución CNSED-01-2020.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte.

Considerando que:

1ºDe conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—El artículo 3 de la ley supra citada establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica; y que la determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

3º—El artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en adelante CNSED, es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—El artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de esa misma ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—El artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto N° 40554-C de 29 de junio de 2017, dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley N° 7202, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6º—El artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.

7º—El artículo 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación, deben someterse a una revisión, tanto del Cised como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el Cised lo considere necesario.

8º—Mediante oficio DGAN-DAH-OCD-226-2020 de 23 de abril del 2020, el señor Javier Gómez Jiménez, jefe del Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional, solicitó lo siguiente a esta comisión: “En atención a la Declaratoria de Unesco adoptada por la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA), relacionada con la necesidad de rescatar la producción documental relacionada con la pandemia originada por el coronavirus SARS-Cov 2, que da origen a la enfermedad Covid-19, se considera necesario que la CNSED realice una declaratoria general para los documentos en cualquier clase y tipo que se produzca, custodie o reciba, relacionados con este trascendental tema para nuestro país y el mundo, por las siguientes razones expresadas en el documento mencionado emitido por ALA: -En medio de esta crisis sanitaria mundial, el patrimonio documental es un recurso importante para ofrecer una perspectiva histórica sobre la forma en que los gobiernos, sus ciudadanos y la comunidad internacional han abordado las pandemias en el pasado. -Es necesario el registro de las expresiones artísticas y creativas de la humanidad, que constituyen una parte vital de nuestro patrimonio documental, son una fuente de conectividad social y de resistencia para las comunidades de todo el mundo. -Se requiere reunir materiales -tanto de los registros oficiales como de la sociedad en general, en línea y fuera de línea- a fin de garantizar una documentación lo más completa posible de la crisis. -Conservar la documentación sobre las respuestas predominantes al COVID-19, son ellas las que darán forma a la representación de esta pandemia para las generaciones futuras. -Que sea más accesible una memoria documental para los investigadores, los encargados de formular políticas, los profesionales de los medios de comunicación, los científicos y la comunidad en general. -Documentar la forma en que los gobiernos están haciendo frente a esta crisis sanitaria y económica, la forma en que los medios de comunicación están reaccionando ante ella, así como la forma en que están surgiendo nuevas expresiones de solidaridad que contribuyen a acelerar el ritmo de la digitalización.Por lo tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 y 24 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 4.1, tomado en la sesión 08-2020 de 24 de abril de 2020, acordó emitir la siguiente norma:

01.2020 Declarar con valor científico cultural el 100% de producción de documentos en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos y que esté relacionada con la pandemia originada por el coronavirus SARS-Cov 2, que da origen a la enfermedad Covid-19, independientemente del productor, soporte, la clase y tipo de documento que se produzca, custodie o reciba relacionado con este trascendental tema para Costa Rica y el mundo, por las siguientes razones expresadas en el documento denominadoDeclaratoria de Unesco adoptada por la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA)”:

a) En medio de esta crisis sanitaria mundial, el patrimonio documental es un recurso importante para ofrecer una perspectiva histórica sobre la forma en que los gobiernos, sus ciudadanos y la comunidad internacional han abordado las pandemias en el pasado.

b) Es necesario el registro de las expresiones artísticas y creativas de la humanidad, que constituyen una parte vital de nuestro patrimonio documental, son una fuente de conectividad social y de resistencia para las comunidades de todo el mundo.

c) Se requiere reunir materiales -tanto de los registros oficiales como de la sociedad en general, en línea y fuera de línea- a fin de garantizar una documentación lo más completa posible de la crisis.

d) Conservar la documentación sobre las respuestas predominantes al COVID-19, son ellas las que darán forma a la representación de esta pandemia para las generaciones futuras.

e) Que sea más accesible una memoria documental para los investigadores, los encargados de formular políticas, los profesionales de los medios de comunicación, los científicos y la comunidad en general.

f) Documentar la forma en que los gobiernos están haciendo frente a esta crisis sanitaria y económica, la forma en que los medios de comunicación están reaccionando ante ella, así como la forma en que están surgiendo nuevas expresiones de solidaridad que contribuyen a acelerar el ritmo de la digitalización.

Cabe señalar que los documentos declarados con valor científico cultural, forman parte del patrimonio cultural de Costa Rica, son de interés público y deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos del país; posteriormente, una vez cumplidos los plazos de remisión, deberán ser transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional, donde se conservarán de forma permanente, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de Ley N° 7202.

La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.

Eugenia María Hernández Alfaro, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 209303.—Solicitud N° 209303.—( IN2020470621 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN A REGLAMENTO INTERNO

El Consejo Directivo de Conape reunido en sesión ordinaria 19-2020 del 18 de junio de 2020, acordó:

A. Modifíquese el artículo 19 del Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, tal y como sigue: “Artículo 19.—Entrega y solicitud de nuevos avalúos. Concluido el informe de peritaje o avalúo según corresponda, el mismo deberá ser entregado en CONAPE, mediante los medios físicos o electrónicos establecidos como formales por CONAPE. Para las etapas de solicitud y ejecución del préstamo, se tendrá que la vigencia del avalúo o peritaje es de dos años contados a partir de la fecha de su emisión. Para las solicitudes tramitadas en la etapa de cobro con garantía hipotecaria, no se solicitará un nuevo avalúo y se considerará como vigente el último avalúo consignado en el expediente siempre y cuando el mismo no supere los diez años de emitido ni las condiciones crediticias superen lo anotado en el asiento hipotecario en plazo y monto de la deuda, en caso de que un avalúo supere los diez años de emitido y no supere las condiciones crediticias, el Comité de Cobro podrá a solicitud del Jefe de la Sección de Cobros, exonerar la solicitud de nuevo avalúo siempre que se documenten razones que así lo justifiquen”.

B. Rige a partir de su aprobación.

C. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 30535.—Solicitud N° 205448.—( IN2020470674 ).

CONSEJO DIRECTIVO

Comunica que mediante sesión N° 20-2020 del 29 de junio del 2020, se modificaron parcialmente los artículos 7, 8, 13, 15, 17, 29, 30 y 35 del Reglamento del Consejo Directivo, para que en adelante se lean así:

Artículo 7—El Consejo Directivo sesionará de forma presencial, virtual o mixta, siendo que el tiempo de la sesión no podrá exceder de dos horas, excepto que el mismo cuerpo colegiado así lo determine. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

El Consejo Directivo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del Órgano y todos aquellos que participen de la sesión y que se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado. La celebración de sesiones virtuales podrá realizarse de manera excepcional debidamente motivada por parte del miembro, lo cual se consignará en el acta respectiva. El Consejo Directivo podrá sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma virtual. Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

De las sesiones se levantará grabación íntegra y será custodiada a través de los mecanismos y procedimientos oficiales”.

Artículo 8—Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, debiendo iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada, excepto cuando la inexistencia de quórum así lo impida o bien cuando al existir quórum la totalidad de los miembros presentes, acuerde postergar el inicio de la sesión”.

Artículo 13.—Los miembros del Consejo Directivo serán remunerados mediante dietas. El máximo de dietas a pagar será de tres al mes conforme lo dispone la Ley de Creación de Conape”.

Artículo 15.—Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Cuando un Director se incorpore a la sesión después de que esta ha iniciado, así se indicará en el acta. Si han transcurrido veinte minutos o más de la hora acordada para el inicio de la sesión, se considerará ausencia.

Cuando deba retirarse de la sesión antes de que la misma finalice, deberá justificarlo y contar con la venia del Consejo Directivo, para que se reconozca el pago de dieta. En el acta se indicará la hora del retiro.

Cuando un director asista de forma virtual a la sesión por encontrarse fuera del país o cualquier otra localidad por razones personales o laborales ajenas a su función como directivo de la Institución, no tendrá derecho a cobrar viáticos, gastos de representación, ni ningún otro rubro, salvo la dieta”.

Artículo 17.—Los acuerdos se tomarán, en todos los casos por el voto de por lo menos tres miembros. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad por los presentes y aquellos considerados en asuntos varios que expresamente requieran acuerdo”.

Artículo 29.—Se habilita la posibilidad de realizar sesiones virtuales o no presenciales, entendiéndose esta como la sesión en la que no se encuentran presentes físicamente uno o más miembros del Consejo Directivo, sino que se encuentran en lugares distintos dentro o fuera del país, a través de cualquier sistema tecnológico que garantice la identidad de la persona cuya presencia es virtual, garantice la autenticidad e integridad de la voluntad y la conversación de lo actuado.

Cuando alguno de los directores requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría con al menos una hora hábil de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión.

El Director que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de los directores que participan virtualmente en la sesión asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá indicar los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma, cuáles de los miembros del Consejo Directivo estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportuna. Se consignará la hora de inicio y la hora final de la sesión y se dejará constancia de la salida de algún miembro antes de la sesión con la justificación respectiva”.

Artículo 30.—Las sesiones virtuales o no presenciales, tendrán carácter de excepcionalidad, especialidad o urgencia que requieran una atención inmediata y puede realizarse cuando concurran circunstancias extraordinarias y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la deliberación.

Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de ese o esos Directores. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido. Las desconexiones menores a cinco minutos no serán consignadas”.

Artículo 35.—Se remunerará la asistencia a sesiones presenciales, virtuales o mixtas, siempre que se verifique la asistencia a la totalidad de la sesión, considerando para ello lo enunciado en el artículo 15 del presente reglamento. No se reconocerá el pago de dieta cuando exista interrupción en tiempo real superior a treinta minutos”.

Rige a partir de su aprobación. Unánime. Acuerdo en firme.

Sección Administrativa.—Licda. Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30523.—Solicitud Nº 207059.—
( IN2020470675 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

SJD-1105-2020.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 4º de la sesión Nº 9103, celebrada el 11 de junio de 2020.

Resultando:

1ºQue mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098, 75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, distrito 3 Hospital.

2ºQue en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición de los terrenos.

3ºQue el Gerente de Infraestructura y Tecnologías y la directora del Hospital Nacional de Niños, en esta sesión, han expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4ºQue en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza).

5ºQue debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños y el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con  el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede  a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común  y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda: 

Quinto: Declarar de interés público, el inmueble de la provincia de San José, finca 115881-000, naturaleza lote para construir con una casa, cita en distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, colinda: al norte, con Felipe Pozuelo; sur, avenida segunda; este, Gonzalo Pinto; oeste, Saborío González, mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados, plano catastrado SJ-1708820-2013. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.

Décimo: Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Decimosegundo: Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Acuerdo en firme.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 5929.—Solicitud Nº 209136.—( IN2020470604 ).

SJD-1106-2020.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 4º de la sesión N° 9103, celebrada el 11 de junio de 2020.

Resultando:

1ºQue mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098, 75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.

2ºQue en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición de los terrenos.

3ºQue el Gerente de Infraestructura y Tecnologías y la directora del Hospital Nacional de Niños, en esta sesión, han expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4ºQue en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza).

5ºQue debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños y el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto:

Con base en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:

Sexto: Declarar de interés público, el inmueble de la provincia de San José, finca 86699-A-000, naturaleza solar con una casa, cita en Distrito 3, Hospital, Cantón 1 San José, colinda al Norte con Felipe Pozuelo, Sur Avenida Segunda oeste con 7M 30CM, Este Víctor Teodoro Hach Prestinary, Oeste Manuel Blanco, mide ciento ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro SJ-9248-1972. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.

Décimo: Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Décimo segundo: Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Acuerdo en firme.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5930.—Solicitud Nº 209139.—( IN2020470607).

SJD-1136-2020.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 15° de la sesión N° 9110, celebrada el 9 de julio de 2020.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098, 75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, Distrito 3 Hospital.

2º—Que en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición de los terrenos.

3º—Que el Gerente de Infraestructura y Tecnologías y la directora del Hospital Nacional de Niños, en esta sesión, han expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4º—Que en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza).

5º—Que debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños y el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:

VIII—Declarar de interés público, el inmueble de la provincia de San José, finca 92960-B-001, 002, naturaleza para construir con una casa, cita en distrito 3, Hospital, cantón 1 San José, colinda al Norte con Calle Pública con 22.42 metros, Sur Inversiones Blanco Sagot S. A. Cloti S. A. y Natasha Robles Cordero, Este Arrendamientos Santa Rosa S. A., Inmobiliaria Sandra S. A. y Clínica Pediátrica LTDA, oeste Pozuelo Pagés Ltda. mide mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados, plano catastrado SJ- 1590250-2012. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.

X.—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

XII.—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos Acuerdo en firme.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 5932.—Solicitud N° 209145.— ( IN2020470609 ).

SJD-1107-2020.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo 4° de la sesión N° 9103, celebrada el 11 de junio de 2020.

Resultando:

1ºQue mediante oficio GIT-0580-2020 remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con los siguientes inmuebles: con números de finca 175893, 153098, 75863, 50797, 115881, 86699A, 86697, 92960-B-01 y 92960-B-02, 74043, todas pertenecientes al partido de San José, cantón 1 San José, distrito 3 Hospital.

2ºQue en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se exponen de forma amplia, detallada los fundamentos técnicos y consideraciones sobre el interés público que reviste a adquisición de los terrenos.

3ºQue el Gerente de Infraestructura y Tecnologías y la directora del Hospital Nacional de Niños, en esta sesión, han expuesto verbalmente los fundamentos técnicos de los criterios contenidos en el oficio GIT-0580-2020, los cuales han sido ampliamente discutidos por este órgano colegiado y finalmente, entendidos, compartidos y adoptados en forma íntegra como parte del acto administrativo que plasma la decisión de esta Junta Directiva.

4ºQue en los criterios referidos se establece como necesidad impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a la suma de todas las áreas de los terrenos a expropiar en esta primera etapa, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza).

5ºQue debido a lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Órgano y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

Que visto el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, el cual fue expuesto por la Directora Médica del Hospital Nacional de Niños y el Gerente de Infraestructura y Tecnologías, fundamentos que han sido considerados en forma íntegra y se acogen en su totalidad por esta Junta Directiva para adoptar esta decisión, acorde con las disposiciones normativas y de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, procede a declarar de interés público los inmuebles que se describen en la parte dispositiva de esta acto, en aras de satisfacer el interés público que reviste la construcción del proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), teniendo como norte el bien común y la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social de tutelar el derecho a la salud de la niñez costarricense. Por tanto,

Con base en el oficio GIT-0580-2020, remitido por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías y sus documentos técnicos anexos, los cuales se acogen en íntegro como fundamento del presente acto de conformidad con el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, así como lo expuesto por las instancias técnicas y lo discutido por este órgano colegiado en la presente sesión, la Junta Directiva acuerda:

Noveno: Declarar de interés público, el inmueble de la provincia de San José, finca 74043-000, naturaleza lote para edificar con una casa, cita en distrito 3, Hospital, cantón 1 San José, colinda al norte, con Felipe Fiatt, sur, sucesión de Efraín Octavio, este, calle 20 con 17m, oeste, Alejandro Pozuelo, mide quinientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0545701-1984. Lo anterior por ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños (Torre de Esperanza), que es de interés público y nacional.

Décimo: Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dichos inmuebles, que por esta Resolución se han establecido como necesarios para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Décimo segundo: Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Acuerdo en firme.

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 5933.—Solicitud N° 209149.—
( IN2020470613 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alexis Ortiz Lumbi, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y. M. O. V y T. S. O. V. Se le confiere audiencia al señor Alexis Ortiz Lumbi, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206515.—( IN2020467148 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Norma del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad, de las 14 horas 14 minutos de 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.M.U.U. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Norma del Carmen Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209435.—( IN2020470640 ).

Al señor Gilberth Armando Artavia, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 7-01730674, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 7 de julio del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad KAG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121800463, con fecha de nacimiento 04/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Armando Artavia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00331-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209461.—( IN2020470679 ).

A la señora Perla Avellán Gaitán, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la medida de abrigo temporal en ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia a la señora Perla Avellán Gaitán, por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209459.—( IN2020470680 ).

A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209458.—( IN2020470681 ).

Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor de la persona menor de edad RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209457.—( IN2020470682 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución de resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209455.—( IN2020470688 ).

A Minor Antonio López, persona menor de edad J.V.L.G, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00203-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209440.—( IN2020470692 ).

A la señora María Alejandra Castillo Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de las personas menores de edad SAMC, DABC, AMBC y DABC en el hogar sustituto de la señora Vilma Castillo Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00528-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209422.—( IN2020470701 ).

A la señora María de loa Ángeles Suazo Pérez, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad AACS, ARCS y ASCS. Se le confiere audiencia a la señora María de loa Ángeles Suazo Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209427.—( IN2020470702 ).

Se le comunica los señores Julio Reyes García, cédula N° 701230314, y Zeneida Brenes López, cédula N° 701270464, que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que consta en el expediente administrativo número OLTA-00088-2019, de la persona menor de edad KRB., se dictó Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de su hijo KRB por un periodo de seis meses. Se concede audiencia a ambos padres y se pone a su disposición el expediente administrativo indicado en el horario normal de la institución. Por desconocerse el domicilio exacto de ambos progenitores notifíquese por medio de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última publicación, siendo éste resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución; en el entendido que presentarlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les comunica que transcurrido el plazo de veinticuatro horas a partir de la última publicación, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, caso contrario se les advierte que toda resolución que se dicte dentro del expediente quedará en firme con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderon Campos.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209434.—( IN2020470705 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Valverde Herrera Bertilio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Mercedes Rivas Varela, cédula N° 0400740308.

Beneficiarios:   Karen Vanessa Fonseca Sánchez, cédula 0107940887

Lote 105 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A recibo N/A, inscrito en folio 11, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de marzo de 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Heredia, 13 de julio del 2020.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud
N° 209409.—( IN2020470700 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria 08-2020 (Período 2020-2024), artículo 3, celebrada el lunes 22 de junio de 2020; que a la letra dispone:

Acuerdo 5. El Concejo Municipal de Sarapiquí con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano que las sesiones ordinarias que resulten en lunes feriados sean transferidas a los martes siguientes, durante el actual período municipal 2020-2024, el horario es el mismo a las diecisiete horas. Este acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020470628 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Yohan Steven Villarreal Guevara, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero cero noventa y cinco, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 190, asiento: 2377, con fecha 07 de diciembre del 2007 y el Titulo de Licenciatura en Terapia Respiratoria registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 238, asiento: 3027, con fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2020470444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

J. A. M. ARQUITECTOS DE CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía J. A. M. Arquitectos de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro siete ocho cero cinco cero, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Jorge Andrés Herrera Jiménez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: vehículo; que tiene las siguientes características: marca; Hyundai, estilo: Accent GL; categoría: automóvil, carrocería, sedán cuatro puertas, número de chasis y vin: K M H C T cuatro uno C A C U cero ocho cuatro nueve tres dos; capacidad cinco pasajeros, tracción; cuatro por dos, color; plateado, año fabricación; dos mil doce, marca y número de motor: Hyundai G cuatro F A B U seis uno nueve cuatro ocho nueve, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos c.c, placa número B B R quinientos sesenta y uno, el cual será traspasado en calidad de venta a Asly Dahana Araya Araya, mayor, soltera, licenciada en Derecho, vecina de San José de La Tigra, San Carlos, del cruce trecientos metros este, cédula de identidad numero dos-seiscientos noventa y nueve-quinientos sesenta y ocho, siendo el único bien existente por lo que no existe más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela, frente al Banco de Costa Rica, teléfono 24781905.—Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—( IN2020470697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis del tomo seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación de la sociedad ADARFI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San José, veinticinco de Junio de dos mil veinte.—Licda. Lisa Maria Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2020470555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete del tomo seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos dieciocho mil ciento cincuenta y seis. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2020470558 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura numero 228, otorgada a las 09:00 horas del 02 de julio del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad Montana Memoria Inmortal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484367.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470091 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Issus Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula undécima del pacto constitutivo referido a la representación.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020470522 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa AJD Ingeniería en Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330486, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470526 ).

Mediante acuerdos firmes adoptados por unanimidad en asamblea general extraordinaria de accionistas de Lovely Garden Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento dos, celebrada en su domicilio en Alajuela-San Ramón, carretera a La Fortuna, Bajo Rodríguez, Hotel Lands in Love, a las nueve horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve se aprobó reformar los estatutos para modificar el domicilio.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470529 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y siete-dos otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del 9 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Punta Piedra Amarilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-105318, mediante la cual se reformó la cláusula segunda: domicilio social, del pacto social.—San José, diez de julio de 2020.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020470530 ).

Mediante escritura 129-7 de las 11 horas del 9 de julio de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Cryptoway Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773279, donde se modifica la cláusula del domicilio, se modifica la cláusula del capital social y se aumenta a ₡100.000 dividido en 1.000 cuotas de ₡100 cada una.—Guanacaste, 11-7-2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, carné 16993, cédula 110170591, Notario.—1 vez.—( IN2020470532 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de julio del 2020, se protocoliza acuerdo disolución de la sociedad Altamira Concept S. A., con cédula jurídica N° 3-101-590944. Apoderado: Andrea Mora Ruiz.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470537 ).

Por escritura pública ciento treinta y ocho otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2020, se constituyó El Artesano de Pavón S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva les corresponde la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020470540 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 30 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kosmetika Products Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020470542 ).

Mediante escritura sesenta y cinco-diecisiete, de los notarios públicos Alejandro Antillón Appel, y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: i) La administración y ii) Domicilio de la sociedad Casa Ciento Dos by KMA Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760978. Es todo.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2020470543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de julio de dos mil veinte, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Cielo Claro Limitada.—Alajuela, diez de julio de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020470544 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las once horas del nueve de julio del año 2020, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Fugata Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470550 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento uno- Quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis S.A., donde se acuerda la fusión por absorción con Tres-ciento uno- Quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve S.A., Chisweek S.A., Twickenham S. A.—Cartago, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020470553 ).

Por escritura de las 12:20 horas del 10 de julio de 2020, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad 3-102-613221 S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-613221, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 10 de julio de 2020.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470559 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuatro, del folio sesenta y cinco, vuelto del tomo seis, a las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Agriculturas San Judas Quirós y Seravalli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cuarenta y uno, en la cual se acuerda la modificación de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce horas del diez de julio del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 141, otorgada a las 09:00 del 09 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amanecer S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sobre su domicilio.—San José, 9 de julio 2020.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público. Carné 6725.—1 vez.—( IN2020470570 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 140, otorgada a las 10:00 del 30 de junio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad denominada 3-102-785376 Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas 6 y 7 del pacto social para que en adelante la sociedad sea administrada y representada únicamente por dos gerentes.—San José, 9 de julio 2020.—Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público, carné 6725.—1 vez.—( IN2020470572 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del nueve de julio del año 2020 acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de “tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro Limitadamediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 9 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020470594 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las doce horas del nueve de julio del año 2020 acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 9 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020470595 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 14 horas del 8 de julio del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Jungle Republic DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, además de reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020470596 ).

Por escritura número ciento veintidós-tres, otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020470598 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Madriz Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661947, se acordó disolver la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020470599 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carmona e Infante S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, diez de julio de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020470600 ).

Por escritura número ciento veinte-tres, otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Costatropic Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020470601 ).

Por escritura número ciento veintiuno-tres, otorgada a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa El Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020470603 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dreams Eventos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785093, en la cual se acuerda su disolución. Lic. Manuel Carranza Acuña, carné N° 18384.—10 de julio del 2020.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020470616 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas del nueve de julio del año 2020 acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bilsisosart Inversiones LLC, Limitada mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 9 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020470617 ).

Mediante escritura pública ciento setenta y ocho otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 24 de junio del 2020, se constituyó Punta Orgánica del Golfo Dulce S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva les corresponde la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020470629 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la cláusula sétima de la representación de la sociedad denominada: Zeven Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-742015. En la ciudad de San José, el día 13 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470630 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 10 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-737298 SRL de las 15 horas del 09 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—13 de julio de 2020.—Paul Oporta Romero.—1 vez.—( IN2020470632 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del 10 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-737303 SRL, de las 11:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020470650 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco, de las catorce horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía UTK STEM Education and Solian Innovation S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se modifica el cargo del agente residente. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020470655 ).

Por escritura veinticuatro otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Operaciones Portuarias del Caribe OPC Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Liverpool, doscientos cincuenta metros este de la estación de Riteve, sobre carretera principal, ciento cincuenta metros al este, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco tres siete seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Limón, a las diecinueve horas del trece de julio del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020470668 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea de socios Círculo Eranos S. A., celebrada a las 13:00 horas del ocho de junio de 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020470670 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:15 horas del 10 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-737302 S. R. L. de las 11 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero,  Notario, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020470676 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas con cincuenta minutos del 17 de enero del dos mil veinte.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0227-0083, Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7221 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas trece minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Expediente N° 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600038139.—Solicitud N° 209332.—( IN2020470635 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, oficina de notificaciones. San José a las diez horas del 22 de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-345, de la Academia Nacional de Policía, estudiante del Básico Nº 78, Centro de Formación Policial Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución No 2019- 7218 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0522-2019 del Consejo de Personal. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar estudio y determinar si se le pagó salario de más desde el 14 de junio del 2017, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Expediente N° 079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 4600038139.—Solicitud Nº 209347.—( IN2020470636 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (N° 9078), que indica sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito, esto conforme al artículo 152 y siguientes de la Ley N° 9078.

Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable.

De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos. Adicional de cumplir a cabalidad con lo indicado en el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial que establece la publicación respectiva.

Depósito de la Guácima del Consejo de Seguridad Vial

Motocicletas con las siguientes características

que se indican a continuación:

# Formulario UDRV

Marca del Vehículo

Número de Vin/chasis o serie

Número de Placa Registral

311

HONDA

XL751031987

BM 016797

M1044

FREEDOM

LZSJCKL0995001309

MOT 269997

M 1108

YAMAHA

LBPKE104870040778

MOT 177271

M 1109

FREEDOM

LZSPCJLG691900198

MOT 2562778

M 1172

YAMAHA

LBPKE1315C0044749

MOT 337469

B1369

SUKIDA

LP6TCKE04D0400018

MOT 425613

C1837

SERPENTO

LKXYCML01E1015500

MOT 421828

C1912

JINAN QINGQI

LAEEK14019B910137

MOT 267156

C1913

LIFAN

LF3XCH8A27A000010

MOT 197539

C1918

SERPENTO

LAAAAKKS5E0003331

MOT 431880

C1921

YAMAHA

5UJ001082

MOT 123044

C1922

VENTO

5KMMSG2S275006999

MOT 163516

C1923

SERPENTO

LKXYCML09D1033922

MOT 388064

C1924

SUZUKI

LC6PAGA1480810024

MOT 216280

C1930

SANYANG

LXMPCJLE8B0010863

MOT 307318

C1930-1

FORMULA

LXYJCNL05D0522678

MOT 347928

C1933

HONDA

LALTCJN0871017137

MOT 189000

C1935

SUZUKI

LC6PAGA1460827399

MOT 147053

C1939

GENESIS

LC6PCJB87B0800971

MOT 294985

C1943

SUZUKI

LC6PCJG9790806491

MOT 268756

C1946

YAMAHA

3TS-000255

MOT 046254

C1947

FREEDOM

LZSPCJLG1E1900555

MOT 363148

C1948

YAMAHA

LBPKE130080000723

MOT 226884

C1949

HONDA

LWBPCJ1F9A1002054

MOT 276180

C1951

SUKIDA

LP6PCJ3B580300225

MOT 257064

C1952

WUYANG

LWYJCKLA6BB300110

MOT 315577

C1956

UNITED MOTORS

LKXYCJL06AU000515

MOT 279881

Vehículos no Registrables y/o No identificables

# Formulario UDRV

Marca del Vehículo

Número de Vin/chasis o serie

Número de Placa Registral

357

NO REGISTRA

94002598

NO REGISTRA

694

NO IDENTIFICABLE

LIMADO/Motor MD28EU6100023

NO REGISTRA

R35

NO REGISTRA

LC6PCJB8860801973

NO REGISTRA

R62

NO REGISTRA

9FNAAKJG680025881

NO REGISTRA

R75

NO REGISTRA

JS1DK41AXR2101519

NO REGISTRA

R280

NO REGISTRA

LXYJCML00G0224408

NO REGISTRA

R409

NO REGISTRA

JH2HE400498

NO REGISTRA

R450

NO REGISTRA

C5LE010182CE

NO REGISTRA

R497

NO REGISTRA

JKAEXMJ11ADA64992

NO REGISTRA

R527

NO REGISTRA

LP6TCK3B670200752

NO REGISTRA

R532

NO REGISTRA

SL125S1149727

NO REGISTRA

R591

NO REGISTRA

L4H0A020321000393

NO REGISTRA

M671

NO REGISTRA

1R0-111200

NO REGISTRA

M717

NO REGISTRA

KX250K-003755

NO REGISTRA

M759

NO REGISTRA

lbrspkb5x99009639

NO REGISTRA

M866

MC MOTOR

LZSTCJPX075000010

NO REGISTRA

M948

NO REGISTRA

MD2DSC5Z08VM03019

NO REGISTRA

B1463

NO REGISTRA

DS80-142859

NO REGISTRA

B1638

NO REGISTRA

L125S-5048054

NO REGISTRA

B1645

ALTERADO POR TERCEROS

LALPCJF8783202076

NO REGISTRA

B1660

NO REGISTRA

JY43GD0354C042693

NO REGISTRA

 

 

 

 

B1718

NO REGISTRA

LAELGZ4007B65286

NO REGISTRA

B1744

NO REGISTRA

LP6ACH2E190200036

NO REGISTRA

C1779

NO REGISTRA

LB404P1026C703077

NO REGISTRA

C1932

NO REGISTRA

JKAKXWG13HA010964

NO REGISTRA

Grupo 2

# Formulario UDRV

Marca del Vehículo

Número de Vin/chasis o serie

Número de Placa Registral

1667

UNITED MOTORS

L5DPCJF15EZM00631

MOT 425208

R201

GENESIS

LAEMN24089B800212

MOT 282333

R202

YAMAHA

3TS008503

MOT 053144

R287

VENTO

5KMMSG2P697001226

MOT 270293

M890

FORMULA

L2BB16H0XCB419019

MOT 341474

M926

FREEDOM

LF3PCMG037D000050

MOT 172078

M927

HONDA

LALPCJF8693001614

MOT 272831

M929

FREEDOM

LZSPCJLG1C1900276

MOT 316239

M939

FREEDOM

FR3PCK7048B000101

MOT 204915

M942

SUZUKI

LC6TCJC9450802994

MOT 138259

M949

UNITED MOTORS

LFFWKT38XD1000440

MOT 357076

M950

KITOMI

LFGTCKPM29Y010004

MOT 258946

M952

SUZUKI

LC6PAGA1650822896

MOT 135565

M953

KAZUKI

LP6PCM4B290K00536

MOT 272627

M957

SERPENTO

LKXYCML01E1015433

MOT 425620

M963

GENESIS

MHJYCLLA1CB300648

MOT 317256

M965

UNITED MOTORS

L5DPCM2848A003984

MOT 222727

M968

SUZUKI

LC6PAGA1160852051

MOT 155028

M969

VENTO

5KMMSG2S455134142

MOT 151472

M978

JINAN QINGQI

LAELBK400GA900005

MOT 473302

M981

HONDA

MD031001862

MOT 066249

M988

KATANA

LXMPCJLA080022642

MOT 228233

M1001

GENESIS

LLCLPM6088CK00263

MOT 246986

M1023

FREEDOM

FR3PCJ7029B000156

MOT 259375

M1030

HONDA

LWBPCJ1F461A23761

MOT 173868

M1031

SUZUKI

LC6PAGA1170838166

MOT 185999

M1057

FORMULA

LYXTCJPA280B00016

MOT 239350

M1065

GENESIS

L82TCKPC1A1601165

MOT 307066

M1075

UNITED MOTORS

L5DPCJF18AZM00679

MOT 312278

M1098

JIALING

9FNCTEJL371204618

MOT 180584

M1118

FREEDOM

LZSPCJLG1E1900815

MOT 366386

M1120

LIGHT

LFYPCJL4860000617

MOT 157160

M1131

FREEDOM

LLCLYJ1028F000092

MOT 209993

A1205

SUZUKI

LC6PAGA1550810335

MOT 132225

A1212

FORMULA

L2BB06E07BB328005

MOT 311775

A1215

KATANA

LAZPCJLT575200301

MOT 191438

A1217

YAMAHA

34X040236

MOT 070971

A1242

GENESIS

LC6PCJB8270806250

MOT 194012

A1244

GENESIS

LV7LKA407BC001944

MOT 331785

A1309

SANYANG

LXMTCJPM360002143

MOT 147774

A1319

FREEDOM

FR3PCJ70X8B000047

MOT 208703

A1351

FORMULA

LF3PCM4A8FB000004

MOT 429459

B1359

UNITED MOTORS

L5DPCJF1XDZM00462

MOT 383145

B1360

HONDA

LWBPCJ1F961057577

MOT 155097

B1363

SINSKI

LXEFDZ40X6A000051

MOT 154760

B1365

FORMULA

LXEFAZ403HB010474

MOT 515970

B1367

VENTO

5KMMSG2PX67010734

MOT 146651

B1411

UNITED MOTORS

L5DPCM2857A000199

MOT 185903

B1415

FORMULA

L2BB16E06BB230029

MOT 305768

B1416

YUMBO

LHJYCLLA672090561

MOT 223657

B1428

GENESIS

LC6PCJB8780801126

MOT 213632

B1529

ZONGSHEN

LZSPCJLG355160984

MOT 134317

B1537

FREEDOM

FR3PCJ704BB000018

MOT 301665

B1540

HONDA

LWBPCJ1F861A61929

MOT 180984

B1591

FEIYING

LE8PCJL2481010750

MOT 298883

B1613

AKT

9F2B51509FA100709

MOT 441318

B1723

ROKK

LV7MDC407EC000243

MOT 411072

B1738

SUZUKI

LC6PCJG9XA0814010

MOT 299129

 

San José, Uruca, 9 de julio del 2020.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos por Multa Fija.—Dirección de Logística.—Lic. Braulio Picado Villalobos, MBA, Encargado UDRV.—1 vez.—O. C. N° 04320200011.—Solicitud N° 208986.—( IN2020470560 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Nidia María Zamora Villalobos, cédula 1-0413-1118, gerente de la sociedad Intelligence Resource Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676904; expediente N° DPJ-119-2020, Johnny Barquero Chinchilla, cédula 1-0755-0829, Gerente de la sociedad FTZ Services Limitda, cédula jurídica N° 3-102-668144, expediente N° DPJ-113-2020, Pablo Gazel Pacheco, cédula 1-0872-0796, gerente uno de la sociedad Inversiones Artpa Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-668168, expediente N° DPJ-114-2020, Ana Marcela Duarte Mata, cédula 1-1645-0232, gerente de la sociedad Litos Belleza y Color Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-678276, expediente N° DPJ-123-2020, Daniel Mayer Weisleder, cédula 1-1543-0951, gerente de la sociedad BQTB Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754176, expediente N° DPJ-389-2020, Gabriel Castro Benavides, cédula 1-1055-0532, agente residente de la sociedad 3-102-679770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679770, expediente N° DPJ-124-2020, Katia Alexandra Rojas Venegas, cédula 1-0736-0785, gerente de operaciones de la sociedad 3-102-541858 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-541858, expediente N° DPJ-053-2020, Alan Richard Kanter, número de pasaporte 17147446, gerente de la sociedad denominada Ossa de Montiel Omt Limitada, cédula jurídica N° 3-102-523873, expediente N° DPJ-041-2020, Rubén Pacheco Lutz, cédula 9-0029-0653, gerente uno de la sociedad Corporacion Hotelera Alajuela C.H.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-512494, expediente N° DPJ-047-2020, Mía Crouch, pasaporte JH585639, gerente general de la sociedad Angels of Mountain Limitada, cédula jurídica N° 3-102-466847, expediente N° DPJ-051-2020, Rodrigo Jaikel Gazel, cédula 1-0449-0045, gerente uno de la sociedad Ofibodegas Biella Almendro Once Limitada, cédula jurídica N° 3-102-539050, expediente N° DPJ-057-2020, Arturo Guzmán Incera, cédula 1-0959-0351, gerente de la sociedad Propertiesincostarica.Com Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461820, expediente N° DPJ-059-2020, Laura Zavaleta Fallas, cédula 1-0800-0057, subgerente de la sociedad Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-445479, expediente N° DPJ-019-2020, Patricia Kay Cheek, cédula de residencia 184002270533, gerente de la sociedad Ladybug Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537086, expediente N° DPJ-058-2020, Christian Díaz Barcia, cédula 8-0067-0142, en calidad de subgerente de la sociedad Plateau Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-446672, expediente N° DPJ-022-2020, Ángelo Zaragovia, número de pasaporte 530963614, gerente de la sociedad Wenona Chialali Limitada, cédula jurídica N° 3-102-453893, expediente N° DPJ-062-2020, María Alexandra Gutiérrez Bruno, cédula 1-0919-0210, gerente de la sociedad Ofibodegas Biella Acerolo Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538688, expediente N° DPJ-094-2020, Eduardo Francisco Keibel Rodríguez, cédula 1-0519-0510, gerente de la sociedad Inmobiliaria Keicam Limitada, cédula jurídica N° 3-102-488939, expediente N° DPJ-083-2020, Kattia María Cruz Maduro, cédula 1-0653-0834, en calidad de subgerente de la sociedad Alpha Raptor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-752543, expediente N° DPJ-388-2020, Ana Cristina Barboza Castro, cédula 1-0695-0710, gerente de la sociedad Amaranta Properties Management Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-488014, expediente N° DPJ-011-2020, Todd Larin Zeldin, número de pasaporte 216747777, gerente uno de la sociedad 3-102-493560 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-493560, expediente DPJ-014-2020, Jacqueline Helen Marie Cote Cecchi, pasaporte BA 650259, gerente de la sociedad Punta Verde Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-457877, expediente N° DPJ-063-2020, Gary Stephen Thomson Laird, cédula 8-0091-0181, gerente de la sociedad Mercasistencia Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-449961, expediente N° DPJ-073-2020, Luis Manuel Castro Ventura, cédula 1-0818-0470, agente residente de la sociedad Berry Bucks Limitada, cédula jurídica N° 3-102-450964, expediente N° DPJ-076-2020, Jose Rafael Fernández Quesada, cédula 2-0389-0373, agente residente de la sociedad Rancho Argo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-438290, expediente DPJ-081-2020, Kattia María Cruz Maduro, cédula 1-0653-0834, subgerente de la sociedad Wellness Bodies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-752542, expediente N° DPJ-387-2020, Allan Roberto Rodríguez Aguilar, cédula 4-0151-0229, gerente de la sociedad Mercedes Benz Quinientos XVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-749694, expediente N° DPJ-386-2020, Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula de identidad 1-0675-0999, gerente de la sociedad Desarrolladora Zurriago Limitada, cédula jurídica N° 3-102-520206, expediente N° DPJ-042-2020, Maher Michel Hourani Bechara, cédula 8-0091-0246, gerente de la sociedad Paysant Limitada, cédula jurídica N° 3-102-542447, expediente N° DPJ-056-2020, Isidro Apuy Cheng, cédula 1-1374-0540, gerente de la sociedad Uvita Protected Zones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-509391, expediente N° DPJ-048-2020, Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula 1-1102-0926, agente residente de la sociedad Ursae Merak Limitada, cédula jurídica N° 3-102-435389, expediente N° DPJ-080-2020, Pedro González Roesch, cédula 1-1317-0238, agente residente de la sociedad 3-102-672071 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672071, expediente N° DPJ-116-2020, Guy Brian Elder II, número de pasaporte 559937071, gerente uno de la sociedad Adiós Lake Worth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-466221, expediente N° DPJ-016-2020, Luis Diego Maroto Segura, cédula 1-0955-0706, gerente de la sociedad Entrepreneurial Management Consulting Group EMCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514628, expediente N° DPJ-044-2020, Marielos Meléndez Hernández, cédula 6-0227-0698, gerente de la sociedad Bufete Meléndez y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-444179, expediente N° DPJ-015-2020, Gabriel Castro Benavides, cédula 1-1055-0532, agente residente de la sociedad 3-102-679797 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679797, expediente N° DPJ-130-2020, Noymar Josefina Suárez Henríquez, cédula de residencia 186200415511, gerente de la sociedad 3-102-542801 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-542801, expediente N° DPJ-055-2020, Mauricio González Crespo, cédula 1-0955-0898, Agente Residente de la sociedad Kansas Boys Lot Four Limitada, cédula jurídica N° 3-102-448500, expediente N° DPJ-024-2020, Federico Atilio Carbo Pozuelo, cédula 1-1423-0184, gerente uno de la sociedad Piruscas P & A Limitada cédula jurídica N° 3-102-451521, expediente N° DPJ-065-2020, Alejandro Batalla Bonilla, cédula 1-0525-0186, agente residente de la sociedad Princesse de Paquera Limitada, cédula jurídica N° 3-102-450912, expediente N° DPJ-074-2020, Carlos Castro Murillo, cédula 5-0115-0029, gerente de la sociedad 3-102-529910 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-529910, expediente N° DPJ-039-2020, María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, agente residente de la sociedad Mudpie Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679699, expediente N° DPJ-122-2020, Francisco Parmigiani Codina, número de pasaporte 045675296, gerente de la sociedad 3-102-542912 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-542912, expediente N° DPJ-095-2020, Benjamín García Saxe, cédula 1-1080-0157, gerente de la sociedad Amigos del Parque del Perú Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756806, expediente N° DPJ-392-2020, Marcela Inés Lourdes Laborde, cédula de residencia número 112400069528, en calidad de gerente uno de la sociedad 3-102-767427 Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° DPJ-423-2020, Randall Dean Keil, pasaporte estadounidense 443366387, gerente general de la sociedad Inversiones Corona de Castilla Limitada, cédula jurídica N° 3-102-516776, expediente N° DPJ-089-2020, Sujuan He, número de identificación Dimex 115600014632, gerente de la sociedad Noche Esplendorosa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747754, expediente N° DPJ-384-2020, Eniluz Jhoana González Aponte, cédula de residencia 186200006234, gerente de la sociedad 3-102-746808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746808, expediente N° DPJ-383-2020, Earl Austin, número de pasaporte 488987720, Gerente de la sociedad 3-102-493559 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-493559, expediente N° DPJ-013-2020, Jose Manuel Ureña Pérez, cédula 2-0483-0530, gerente de la sociedad Automotriz Ureña de Occidente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443668, expediente N° DPJ-017-2020, Franck Edmond Viale Compeyron, cédula 8-0096-0424, gerente de la sociedad El Armadillo Constructor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-444580, expediente N° DPJ-078-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de junio del 2020.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—O. C. N° Oc20-0009.—Solicitud N° 205630.—( IN2020470554 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Eugenia María Brenes Calvo, cédula identidad número 1-0310-0579, gerente de la sociedad Ana Carolina del Oeste Limitada, cédula jurídica N° 3-102-137720, expediente administrativo DPJ-163-2020; Walter Guzmán Calderón, cédula de identidad N° 1-0396-1075, gerente de la sociedad Clasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009115, expediente administrativo DPJ-166-2020; Gustavo Prifer Friedman, cédula de identidad N° 1-0374-0899, gerente de la sociedad Edificadora Cefri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-022896, expediente administrativo DPJ-169-2020; Rodney Fields, pasaporte N° 046617936, gerente de la sociedad Sun Coast Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-369221, expediente administrativo DPJ-175-2020; José Ramón Chavarría Saxe, cédula de identidad N° 1-0719-0170 gerente de la sociedad Grey Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-412353, expediente administrativo DPJ-201-2020; Coddy Allen Qualls, pasaporte N° 039102048 gerente de la sociedad Guanacaste Elegant Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-433907, expediente administrativo DPJ-202-2020; Michael Gary Bragg, cédula de residencia N° 184000363715, gerente de la sociedad D Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413878, expediente administrativo DPJ-204-2020; Luis Alejandro Aubert Zeledón cédula de identidad 1-0351-0520 gerente de la sociedad Roca Áspera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-232083, expediente administrativo DPJ-205-2020; Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 2-0571-0740, gerente de la sociedad English Professional Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-414436, expediente administrativo DPJ-206-2020; Mario Nouel Brunetti, pasaporte número 452665133, gerente de la sociedad Giant Waves Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-415314, expediente administrativo DPJ-209-2020; Carlos Alberto Acosta Nassar, cédula de identidad N° 1-0546-0779, gerente de la sociedad Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-67917, expediente administrativo DPJ-265-2020; María Antonieta Vitola Mauro, cédula de identidad N° 1-0395-0691, gerente de la sociedad Pollino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-098843, expediente administrativo DPJ-268-2020; señor Olman Marcelo Araya Leandro, cédula de identidad N° 3-0395-0615, gerente de la sociedad Inversiones Pretoria Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-102872, expediente administrativo DPJ-269-2020; Gabriela Álvarez Agüero, cédula de identidad N° 1-1021-0937, gerente de la sociedad Altrebo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-106742, expediente administrativo DPJ-271-2020; Kay Perkins Emerson pasaporte N° 201156204, gerente de la sociedad a Nisastal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-115090, expediente administrativo DPJ-272-2020; Mark Eldon Winkleman, pasaporte N° 055484572 gerente de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-189622, expediente administrativo DPJ-276-2020; José Larrabure Muro, pasaporte N° 0424661, gerente de la sociedad Viajes Enduro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225279, expediente administrativo DPJ-280-2020; Guillermo Antonio Villalobos López, cédula de identidad N° 1-0507-0429, gerente de la sociedad Grupo Costarricense de Transfer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-232874, expediente administrativo DPJ-281-2020; Addison Mc Elroy Fischer pasaporte 469665168, gerente de la sociedad Proyectos Forestales Las Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255895, expediente administrativo DPJ-283-2020; Luis Fernando Escolar Cuervo, pasaporte N° AA916276 gerente de la sociedad Softland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-261960, expediente administrativo DPJ-284-2020; Carlos Luis Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-0522-0063, gerente de la sociedad Seguridad Universal Bresan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-265437, expediente administrativo DPJ-285-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417628, expediente administrativo DPJ-286-2020; Andrés Deza Saldaña pasaporte N° 002030087318, gerente de la sociedad Finca Bosque Encantado de Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-371482, expediente administrativo DPJ-289-2020; Carlos Francisco Colmenares Cacua, pasaporte N° 13469345 gerente de la sociedad Cediquim Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-345978, expediente administrativo DPJ-293-2020; Ana Sáenz Beirute cédula de identidad N° 1-0843-0625, gerente de la sociedad Mist Blue Limitada cédula jurídica N° 3-102-331532, expediente administrativo DPJ-295-2020; a Luis Manuel Chavarría González, cédula de identidad N° 1-0534-0911, gerente de la sociedad Sede Organizaciones Lecheras de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-336166, expediente administrativo DPJ-297-2020; Clifford Winget III pasaporte 488165855, gerente de la sociedad Bullwinkle Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334822, expediente administrativo DPJ-298-2020; señor Federico Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 1-0678-0603 gerente de la sociedad Vista Al Valle y Volcanes VVV Limitada, cédula jurídica N° 3-102-427950, expediente administrativo DPJ-300-2020; Christopher Leif Bragg Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1295-0306, gerente de la sociedad Creaciones Agrícolas Crag Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419285, expediente administrativo DPJ-301-2020; Philippe Deziel, pasaporte N° HH567111, gerente de la sociedad a Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-430780, expediente administrativo DPJ-303-2020; Bradley Michael Shaw, cédula de residencia N° 112400034835, gerente de la sociedad Yhustrex Limitada, cédula jurídica N° 3-102-330907, expediente administrativo DPJ-305-2020, Gerardo Lobo Miranda, cédula de identidad N° 4-0090-0151, gerente de la sociedad Malagani GL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-314599, expediente administrativo DPJ-307-2020; Albino Vásquez Pacheco, cédula de identidad N° 2-0324-0754, gerente de la sociedad Agua Segura Limitada, cédula jurídica N° 3-102-305273, expediente administrativo DPJ-308-2020; Andrés Fernando Molano Pineda, pasaporte N° 450657845 gerente de la sociedad Energy International Costa Rica EICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-335983, expediente administrativo DPJ-309-2020; Alberto José Mainieri Breedy, cédula de identidad N° 1-1109-0563 gerente de la sociedad IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-355600, expediente administrativo DPJ-311-2020; Jorge Arturo Madriz Muñoz, cédula de identidad N° 1-0433-0525, gerente de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-358089, expediente administrativo DPJ-313-2020; Cristian Isidro Salazar Acosta, cédula de identidad N° 1-0897-0684, gerente de la sociedad Alltechnology Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-303579, expediente administrativo DPJ-318-2020; Piero Daniel Di Capua Shaio, cédula de identidad N° 8-0132-0025 gerente de la sociedad Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-303686, expediente administrativo DPJ-319-2020; Mayra Quesada Solórzano, cédula de identidad N° 2-0351-0348, gerente de la sociedad Club Bali Altos Doscientos Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-293358, expediente administrativo DPJ-320-2020; Anatoly Barsukov, pasaporte N° 155033157, gerente de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419907, expediente administrativo DPJ-324-2020; Jimena Ramírez Meza, cédula de identidad N° 1-1260-0847, gerente de la sociedad Anderson & Breen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421699, expediente administrativo DPJ-325-2020; Renee Antionette Hurdle, pasaporte N° 524238992 gerente de la sociedad Fortunatta Asociates Foras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422023, expediente administrativo DPJ-326-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Patechece Internacional Limitada, cédula jurídica  3-102-393859, expediente administrativo DPJ-355-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Spermish Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393183, expediente administrativo DPJ-356-2020, a Edward Marcus Davis pasaporte N° 426012608, gerente de la sociedad Dreams of Our Fathers, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393215, expediente administrativo DPJ-357-2020; Víctor Manuel Dávila Martínez, cédula de identidad N° 3-0378-0195, gerente de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394903, expediente administrativo DPJ-358-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Bienes y Servicios Auscri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394904, expediente administrativo DPJ-359-2020; señor a Jesús Araya Castro, cédula de identidad N° 1-0750-0699, gerente de la sociedad CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-396998, expediente administrativo DPJ-360-2020; Ronald Joseph Piazza pasaporte 200248104, gerente de la sociedad La Casa Piazza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-397268, expediente administrativo DPJ-361-2020; Roy Fernando Vargas Madrigal, cédula de identidad N°1-0880-0736, gerente de la sociedad Riddermak Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-401902, expediente administrativo DPJ-366-2020, Ana Lorena Obando Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0443-0077, gerente de la sociedad Dunedain Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-403089, expediente administrativo DPJ-367-2020, Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad N° 1-0841-0064, gerente de la sociedad Rehabi State Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693328, expediente administrativo DPJ-137-2020; Natalie Mekler Leff, cédula de identidad N° 8-0118-0320, gerente de la sociedad Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693382, expediente administrativo DPJ-138-2020, Napoleón Alfredo León Hernández, cédula N° 122200539436, gerente de la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ksa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698376, expediente administrativo DPJ-139-2020, señor Jeimmy Tormo Rodríguez, cédula N° 1-1264-0204, gerente de la sociedad Hacienda Sacramento E y J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-694637, expediente administrativo DPJ-141-2020, Stanley Pérez Salazar, cédula identidad N° 1-1065-0615, gerente de la sociedad Visual Business Intelligence Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700476, expediente administrativo DPJ-143-2020, Ekatherina Angulo Sánchez, cédula N° 1-1378-0790, gerente de la sociedad Angulo Sanchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702725, expediente administrativo DPJ-146-2020, Daniel Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0850-0036, gerente de la sociedad Hackberry South Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725573, expediente administrativo DPJ-151-2020, Isela del Carmen Selva Olivas, cédula de identidad N° 1-1024-0735, gerente de la sociedad Selvaticas Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729334, expediente administrativo DPJ-152-2020, Robert Woodribge Alvarado cédula identidad número 1-0434-0907, gerente de la sociedad Proyectos Jurídicos de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-149696, expediente administrativo DPJ-161-2020, Federico Laurencich Castro, cédula de identidad N° 1-0769-0515, gerente de la sociedad Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-13459, expediente administrativo DPJ-168-2020, Wolfgang Sechser pasaporte N° 8262000345, gerente de la sociedad Desarrollo Agrícola Euro Latino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-125064, expediente administrativo DPJ-172-2020, Delfín Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 2-0290-0215, gerente de la sociedad La Pantera Negra del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3-102-370929, expediente administrativo DPJ-176-2020, Howard Owen Tager, pasaporte N° 157567145, gerente de la sociedad Tiger Beach Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-375659, expediente administrativo DPJ-177-2020, Douglas Alfred Newton, pasaporte HN744322, gerente de la sociedad Colorful Mountains Limitada, cédula jurídica N° 3-102-376869, expediente administrativo DPJ-178-2020, Martin Otten, pasaporte N° NV32L40H9, gerente de la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-386373, expediente administrativo DPJ-183-2020, María Teresa Laurito Zúñiga, cédula de identidad número 1-0613-0085, gerente de la sociedad Cameron Laird Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417568, expediente administrativo DPJ-208-2020, Sean Chase Brady pasaporte N° 09334490, gerente de la sociedad Costa Rica Land Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-372681, expediente administrativo DPJ-290-2020, Gay Koepke, pasaporte N° 203261316, gerente de la sociedad Ystermor Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-373445, expediente administrativo DPJ-291-2020, Sandra Lee Peterman, pasaporte HD 949480, gerente de la sociedad Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-426829, expediente administrativo DPJ-299-2020, Cody Allen Qualls, pasaporte N° 039102048, gerente de la sociedad Trail Vehicles Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419678, expediente administrativo DPJ-302-2020, Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 1-0287-0927, gerente de la sociedad Servicios Legales de Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3-102-351851, expediente administrativo DPJ-310-2020, Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Leere Coffe Schale Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421358, expediente administrativo DPJ-315-2020, Efstathios Mavrokordatos, pasaporte N° AM0007767, gerente de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-281478, expediente administrativo DPJ-322-2020, Michael Gary Bragg, cédula de residencia 175954639771, gerente de la sociedad Wizard Developments I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-403744, expediente administrativo DPJ-368-2020, Fabienne Fernande Oliveria E Cruz, pasaporte N° 04FF59173, gerente de la sociedad Centro Artístico Terapéutico Limitada, cédula jurídica N° 3-102-404316, expediente administrativo DPJ-369-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte 515248235, gerente de la sociedad Bocas de Nosara Properties Zero One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405020, expediente administrativo DPJ-370-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte N° 515248235, gerente de la sociedad Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406216, expediente administrativo DPJ-372-2020, Marie Carlota Dorring Meadows, cédula de residencia N° 175200002119, gerente de la sociedad Tiantani Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408393, expediente administrativo DPJ-374-2020, Doreen Paulette Stokes, pasaporte N° 209603801, gerente de la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408429, expediente administrativo DPJ-375-2020, Stephen Harry Burnham JR, pasaporte N° 017536069, gerente de la sociedad Until Tomorrow Inc LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408496, expediente administrativo DPJ-376-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte N° 515248235, gerente de la sociedad Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408591, expediente administrativo DPJ-377-2020, Ronald González Chaves, cédula de identidad N° 2-0317-0159, gerente de la sociedad La Anguila Rosada Segunda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409606, expediente administrativo DPJ-378-2020, Addison Fischer pasaporte N° 042987524, gerente de la sociedad Finca Las Alturas del Bosque Verde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255906, expediente administrativo DPJ-379-2020, Laura María Sandí Marín, cédula N° 1-0710-0812, gerente de la sociedad 3-102-769236 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769236, expediente administrativo DPJ-380-2020, Marco Antonio Salazar Elizondo, cédula de identidad N° 1-0944-0753, gerente de la sociedad Habitat Turístico de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775190, expediente administrativo DPJ-391-2020, Adrián Jiménez Herrera, cédula de identidad N° 1-1226-0796, gerente de la sociedad Naomi Renting Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777244, expediente administrativo DPJ-406-2020, Luis Roberto Barquero Badilla, cédula de identidad N° 3-0385-0638, gerente de la sociedad KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790555, expediente administrativo DPJ-407-2020, William Hasbum Hasbum, cédula de identidad N° 8-0023-0215, gerente de la sociedad Limon Lumber Company Limited, cédula jurídica N° 3-102-004332, expediente administrativo DPJ-414-2020, que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC20-0330.—Solicitud N° 205629.—( IN2020470557 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es errónea

N. AVALÚO

FINCA

VALOR TERRENO ₡

VALOR DE CONSTRUCCIÓN ₡

VALOR TOTAL ₡

PROPIETARIO

CÉDULA

AV-02-03-02-0010-50469

29614

42 638 657,95

-

42 638 657,95

BLANCO QUESADA MARIANA

305040674

AV-02-03-02-0010-50469

29614

42 638 657,95

-

42 638 657,95

BLANCO QUESADA VALERIA

304940783

AV-02-03-02-0010-50469

29614

42 638 657,95

-

42 638 657,95

BLANCO QUESADA RODOLFO ANDRÉS

304850338

AV-02-03-02- 0010-50469

29614

42 638 657,95

-

42 638 657,95

QUESADA GUILLÉN ANA LUCIA

302650164

AV-02-10-05-0150-49513

45277

25 167 978,00

13 028 300,00

38 196 278,00

MOLINA ASTORGA LUIS MANUEL

301951136

AV-04-10-05-1910-49858

58293

16 502 799,30

7 672 100,00

24 174 899,30

UREÑA FALLAS LEON GERARDO

105330879

AV-04-10-01-0455-49975

60463

29 165 292,00

-

29 165 292,00

CALVO DURÁN MANUEL JOAQUIN

302150469

AV-06-07-14-0870-49721

78637

30 526 860,00

29 909 115,00

60 435 975,00

TENCIO CERDAS JOSE LUIS

302220300

AV-01-01-02-0230-50372

82131

43 928 913,90

29 444 300,00

73 373 213,90

INMOBILIARIA LAFEIN S.A.

3101340411

AV-06-07-14-0310-49716

89979

15 340 800,00

-

15 340 800,00

CHAVES AMADOR MARIA ESTER

105590556

AV-06-07-14-0300-49712

89983

17 891 152,80

1 105 440,00

18 996 592,80

TENCIO CERDAS JOSE LUIS

302220300

AV-06-07-14-0320-49715

89985

15 390 000,00

22 656 500,00

38 046 500,00

TENCIO CHAVES LUIS DAMIAN

303550215

AV-06-07-14-0305-49714

89987

17 602 056,80

-

17 602 056,80

CHAVES AMADOR MARIA ESTER

105590556

AV-04-13-02-0055-48686

95601

11 313 181,25

10 378 440,00

21 691 621,25

BERKOVICS VEGA NICOLÁS

107500235

AV-02-19-01-200H-50292

97603

26 346 008,00

-

26 346 008,00

AGUILAR ARAYA LILLIAM

302620323

AV-04-17-01- 0000-49878

103557

67 214 862,00

-

67 214 862,00

MONTERO CALDERON LLLIAM CRISTINA

106650633

AV-04-03-01-0000-48736

104410

9 312 102,45

-

9 312 102,45

GARRO MOREIRA ABRAHAM

103780177

AV-02-19-01-0030-50303

104422

25 234 099,80

54 172 080,00

79 406 179,80

F.J.MORELLI FIDUCIARIA S.A.

3101699266

AV-06-08-16-210V-49960

112341

7 438 500,00

8 734 560,00

16 173 060,00

MADRIZ ROMERO GILBERTH MAURICIO

303010605

AV-06-08-16-210V-49960

112341

7 438 500,00

8 734 560,00

16 173 060,00

AGUILAR GARITA RUTH YORLENY

303000657

AV-01-19-01-0070-50399

120331

53 737 765,20

34 659 600,00

88 397 365,20

QUIRÓS GARITA ALIX MARIA

301921089

AV-04-05-07- 0055-49952

128031

11 511 764,55

15 504 696,00

27 016 460,55

QUIRÓS CONEJO ERICK ALEXANDER

303470486

AV-01-19-01-0050-49102

144412

31 206 532,50

25 639 560,00

56 846 092,50

SOLANO VALVERDE XINIA MARJORIE

106250209

AV-09-07-01-130R-50006

144796

22 252 976,20

-

22 252 976,20

BRENES BRENES MARÍA EUGENIA

900300450

AV-01-20-01-0600-49464

157502

14 871 600,00

679 500,00

15 551 100,00

VALERIN TORRES MIGUEL

301690910

AV-05-05-01-0000-50214

173473

28 123 888,50

-

28 123 888,50

ROPER SMALL NAOMI WANDA

109730716

AV-06-05-03-110A-49723

173756

18 499 360,00

-

18 499 360,00

ROBLES GAMBOA ALBA LUZ

104480935

AV-06-05-03-410A-49731

173785

17 213 050,80

26 899 300,00

44 112 350,80

ACUÑA ALVARADO JUAN CARLOS

303290112

AV-06-05-03-410A-49731

173785

17 213 050,80

26 899 300,00

44 112 350,80

VINDAS ELIZONDO CINTHYA CRISTINA

108630102

AV-06-05-03-060B-49794

173814

18 621 900,00

27 142 100,00

45 764 000,00

ALVARADO ROJAS ERICK GONZALO

109720577

AV-06-05-03-060B-49794

173814

18 621 900,00

27 142 100,00

45 764 000,00

TAPIA VEGA YESENIA MARIA

1086900528

AV-06-05-03-310D-49770

173904

15 116 266,00

21 864 240,00

36 980 506,00

MORALES ROSALES MARIA GENOVEVA

500820059

AV-06-05-03-340D-49771

173907

15 132 376,60

20 716 480,00

35 848 856,60

INMOBILIARIA PURY PCP S.A.

3101458898

AV-06-05-03-140F-49742

174062

15 109 600,00

25 083 705,00

40 193 305,00

GAMEZ BIANCHINI JORGE

110720714

AV-06-05-03- 320J-49814

174169

23 267 673,00

57 888 180,00

81 155 853,00

INMOBILIARIA MONTE ALTO DE LA VICTORIA S.R.L

3102665020

AV-06-05-03- 310J-49815

174170

24 025 183,60

70 752 220,00

94 777 403,60

INMOBILIARIA MONTE ALTO DE LA VICTORIA S.R.L

3102665020

AV-06-05-03- 300J-49816

174171

23 831 801,40

10 708 810,00

34 540 611,40

INMOBILIARIA MONTE ALTO DE LA VICTORIA S.R.L

3102665020

AV-06-05-03-120K-49818

174202

19 280 041,00

28 308 200,00

47 588 241,00

RODRÍGUEZ SOLANO PEDRO GABRIEL

118050437

AV-06-05-03-120K-49818

174202

19 280 041,00

28 308 200,00

47 588 241,00

RODRÍGUEZ SOLANO NATATHALIA

119180485

AV-06-05-03- 220L-49913

174217

20 261 450,00

31 584 120,00

51 845 570,00

SABORÍO MARCHEMA EVELYN VANESSA

107610203

AV-06-05-03-020N-49898

174308

25 169 502,60

-

25 169 502,60

RABBE VON PORTO S.R.L.

3102709024

AV-06-05-03-1500-49833

174345

17 138 000,00

23 070 785,00

40 208 785,00

ROJAS FERNÁNDEZ LAURA

205340828

AV-06-05-03- 030P-49828

174353

16 172 640,00

-

16 172 640,00

CARBALLO BALTODANO ALLAN DENNIS

401630282

AV-06-05-03-040P-49827

174354

15 348 960,00

-

15 348 960,00

ALARMAS EXPRESS DE COSTA RICA S.A.

3101370101

AV-06-05-03-260P-49829

174376

23 318 664,60

40 713 150,00

64 031 814,60

GRUPO ROBLEDO CASTRO S.A.

3101357247

AV-05-05-01-0000-50207

176506

33 346 541,25

-

33 346 541,25

GRUPO CHIRRIPO Q P SOCIEDAD ANÓNIMA

3101392209

AV-04-17-01- 0000-49864

177370

178 114 167,00

-

178 114 167,00

LOS EMBALCES DE CENTROAMÉRICA NÚMERO OCHO S.A.

3101185719

AV-04-17-04- 0000-49863

177611

46 047 842,50

-

46 047 842,50

LOS EMBALCES DE CENTROAMÉRICA NÚMERO CUATRO S.A.

3101185725

AV-04-17-03-0000-49886

178289

104 299 425,00

-

104 299 425,00

INMOBILIARIA AYP LIMITADA

3102711586

AV-05-01-08-0080-50341

179528

13 113 292,50

52 536 495,00

65 649 787,50

CORDERO MENA LUIS ROBERTO

107310062

AV-05-01-08-0125-50345

179531

15 867 180,00

-

15 867 180,00

OTÁROLA SOLANO MARÍA DEL PILAR

107380301

AV-05-01-08- 120B-50328

179552

13 330 800,00

-

13 330 800,00

VARGAS ULETT IVANIA MARÍA

108060318

AV-05-01-08-0000-50331

179598

13 314 067,20

36 008 040,00

49 322 107,20

CHAVES GONZÁLEZ ADA VANESSA

206450402

AV-04-03-01- 0120-49593

183221

7 881 064,80

11 019 720,00

18 900 784,80

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARITZA

302420414

AV-04-03-01-0120-49593

183221

7 881 064,80

11 019 720,00

18 900 784,80

QUESADA CALVO ROGER NOEL

301990685

AV-05-05-01- 0000-50274

187970

29 701 039,50

11 494 855,00

41 195 894,50

TORTOS CAMPOS ALEJANDRO ESTEBAN

303110149

AV-04-05-08- 0190-49957

189376

10 574 245,50

34 741 950,00

45 316 195,50

ZÚÑIGA PICADO JOSE ARTURO

107200376

AV-06-05-03-030E-49753

190949

15 085 636,50

30 214 910,00

45 300 546,50

GÓMEZ VEGA JORGE ALFONSO

205410332

AV-09-07-06- 140F-50250

194376

13 119 523,20

27 766 420,00

40 885 943,20

CAMACHO CARRANZA RAFAEL ÁNGEL

502740535

AV-09-07-06-140F-50250

194376

13 119 523,20

27 766 420,00

40 885 943,20

PEREIRA ARGUEDAS KATTIA

108920986

AV-09-07-06-200F-50252

194382

15 942 502,80

27 308 160,00

43 250 662,80

LEANDRO ARRIETA GLORIANA

110690976

AV-04-17-04- 0010-49881

237117

20 428 515,80

-

20 428 515,80

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL GOROSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101196862

AV-04-03-01-0000-49599

242033

10 391 040,00

-

10 391 040,00

PICADO VILLALOBOS JORGE ISAAC

303810322

AV-04-15-01-0000-48824

247261

42 408 832,50

-

42 408 832,50

REDONDO MEZA BERNAL

104580244

AV-04-16-01-0000-48820

258885

23 540 510,00

-

23 540 510,00

SIETE ESCALONES ARRIBA S.R.L.

3102666612

AV-04-16-01-0000-48819

258887

31 972 220,00

-

31 972 220,00

INMOBILIARIA DE HUACAS S.A.

3101615778

AV-11-12-01-0000-48650

116031F

16 293 684,00

-

16 293 684,00

CASTRO PADILLA NATHAN MOISES

112650977

AV-11-12-01- 0000-48654

116121F

19 071 866,40

-

19 071 866,40

JIMÉNEZ PORTUGUEZ MARÍA JOSE

115740272

AV-11-12-01- 0000-48654

116121F

19 071 866,40

-

19 071 866,40

PORTUGUEZ GONZÁLEZ KATTIA MARIA

106600990

AV-11-12-01- 0000-48662

116225F

16 293 684,00

-

16 293 684,00

SOLÍS QUESADA LAWRENCE ALFREDO

109770200

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.N° OC6708.—Solicitud N° 209148.—( IN2020470611 ).