LA GACETA N° 174 DEL 17 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42468-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COMERCIO EXTERIOR
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el Decreto Ejecutivo N° 42433-H del 29 de junio del 2020, denominado “Autorización
para uso excepcional de superávit libres en determinadas instituciones”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 159 del 02 de julio del
2020, se consignó un error material en lo indicado en la segunda columna de la
tabla incluida en el artículo 1°.
Por lo que se debe leer correctamente
de la siguiente manera el artículo 1°:
“Artículo 1º—Se autoriza a las
instituciones determinadas en el presente artículo, que mediante la venta de
bienes y servicios generan ingresos que utilizan para financiar parte de sus
gastos y que demuestren una drástica disminución o la eliminación total de
dichos recursos, como consecuencia del estado de emergencia nacional debido al
COVID-19, para que en lo que resta del ejercicio presupuestario del 2020 puedan
financiar gastos operativos con recursos de superávit libre de conformidad con
lo que se dispone y respetando las restricciones que se establecen en el
presente Decreto.
Los gastos a financiar deberán circunscribirse a los
montos fijados a continuación y deberán referirse a la actividad ordinaria de las
instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
Lista taxativa de instituciones y los montos son:
Institución |
Monto |
1. Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga |
¢126.7millones de colones |
2. Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE) |
¢1.700 millones de colones |
3. Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) |
¢471.5 millones de colones |
4. Consejo Técnico de Aviación Civil |
¢19.500 millones de colones |
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del
año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1
vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 209581.—( IN2020470812 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y artículo 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4
y 251 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) y 6 de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” y
36 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Considerando:
1º—Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que en consecuencia
es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, como bien jurídico de importancia suprema
para el desarrollo social y económico
del país.
3º—Que a la fecha la Dirección
de Vigilancia de la Salud
del Ministerio de Salud, no
ha detectado ni reportado en Costa Rica ningún efecto a la salud por la presencia de vectores o microrganismos causantes de enfermedad originados en embarques
de ropa usada. Asimismo, no se han recibido denuncias por enfermedades o molestias, debidas al uso de ropa usada nacional
o proveniente del exterior.
4º—Que los artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 17624-S
del 26 de junio de 1987 “Reglamento
Vigilancia Epidemiológica y
Control Enfermedades Transmisibles”,
publicado en La Gaceta Nº 131 del 13 de julio
de 1987, establecen los requisitos
que debe cumplir la ropa usada que ingrese al país para su comercialización,
no obstante, por los cambios surgidos
en el enfoque sanitario, se hace necesario y oportuno dictar un reglamento específico, con el fin de que se ajuste
a la realidad nacional de
la inexistencia de casos de
enfermedades por el uso de
la ropa usada y a las actuales exigencias en materia sanitaria y ambiental.
5º—Que no existen normas
técnicas de carácter internacional para los procesos
de sanitización de prendas
de vestir usadas, ni para su importación.
6º—Que la sanitización local, mediante el uso de lavanderías nacionales generaría un impacto ambiental por el alto consumo de agua, energía y detergentes, con la consecuente eutrofización de cuerpos de agua.
7º—Que de aplicarse lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 41411-S del 13 de setiembre
del 2018, Reglamento Técnico “RTCR: 494-2018.
Textiles y productos textiles. Ropa
usada. Registro y obligatoriedad de sanitización” relacionado con el lavado, y asumiendo que la ropa es lavada en lavadoras
industriales de 40 kilos / tanda,
se requerirían entre 350 000 y 750 000 tandas de lavado. Cada tanda de lavado
corresponde a un gasto aproximado de agua de 50 galones (190 litros). De este modo se estima entre 66.5 millones y 142.5 millones de litros de agua. Debe considerarse este gasto como innecesario,
ya que es práctica común (y además se recomendará a la población) lavar
la ropa en el ambiente doméstico con jabón/detergente (ahorrado = 15 gramos de detergente por kilo de ropa), que
sería equivalente aproximadamente a 210 000 a 450 000 kg de detergente, con efectos nocivos al ambiente acuático por eutrofización y afectación de especies sensibles a sus componentes. Con
un costo de 333 colones/m3
agua, el costo monetario total estaría entre 22
y 47,5 millones de colones anuales; a lo que debe sumarse el
costo unitario de 14 000 colones/kg detergente lo que resulta en aproximadamente
2940 - 6300 millones de colones.
Total costos (agua y jabón) = 2962- 6348 millones de colones.
La tanda de lavado dura en promedio media hora, por lo
que se requerirían entre 175 000 y 375 000 horas de lavado. El gasto energético que se estima en 1,5 kW/h. Así el gasto total sería entre 262 500
kWh y 562 500 kWh, gasto innecesario,
si se considera que las prendas son lavadas en el ámbito doméstico.
Con un costo unitario de energía de US$ 0,18 /kWh, el costo
monetario aproximada estaría entre US$ 47 250 y US$101 250. Total costo energía: 27.6 – 59.3 millones de colones.
8º—Que por otra parte,
la obligación de verificar
las bitácoras de lavanderías
se evitaría y en su lugar los recursos
se utilizarán en la vigilancia en los puntos de comercialización, en cuanto a la existencia de la rotulación y vigilancia de la ausencia de prendas usadas prohibidas.
9º—Que el artículo 251 de la Ley Nº 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” establece que “los fabricantes e importadores de prendas para vestir, de adornos u otros objetos que entren en contacto directo
con el cuerpo humano; de materiales de construcción, de aparatos o utensilios para el hogar y materiales de limpieza y juguetes u objetos que sirvan para el cuido de los niños, quedan obligados a velar porque tales bienes no constituyan peligro para la salud de las personas, tanto por su
estructura y forma de funcionamiento,
como por las materias que
se empleen en su fabricación y, en todo caso,
deberán acompañar las informaciones necesarias respecto de su naturaleza, de los posibles riesgos que puedan involucrar y las instrucciones de
buen uso y almacenamiento a fin de evitar accidentes o daños a la salud de las personas derivados
del uso de tales productos”,
por lo que en el presente reglamento se regula este artículo, por medio del uso de rotulación en comercios tanto de ropa nueva como
usada en general, con el
fin de minimizar a través
del lavado por parte de la
población, el posible contacto
de agentes químicos y microbiológicos con la piel humana.
10.—Que se ha
evidenciado, en aduanas y en sitios de venta de prendas de vestir usadas, la existencia de prendas íntimas femeninas y masculinas, así como zapatos, constituyéndose
éstas en mercancías insalubres para su uso o reutilización, mismas
que deben ser destruidas o dispuestas finalmente.
11.—Que por
lo expuesto en párrafos precedentes, los costos ambientales y sanitarios no justifican el mantener los requisitos de sanitización y de registro de lavanderías, lo cual será sustituido por la colocación de rotulación preventiva y vigilancia en el mercado, por lo que se considera
necesario y oportuno promulgar la presente normativa y derogar el Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del
13 de setiembre del 2018, Reglamento
Técnico “RTCR: 494-2018. Textiles y productos
textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización”, así como la derogatoria de los artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 17624-S del 26 de junio
de 1987 “Reglamento Vigilancia
Epidemiológica y Control Enfermedades
Transmisibles”.
12.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Directriz Nº 052-MP-MEIC del 19 de junio
del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta Nº 118 del 25
de junio del 2019, se demuestra
que el beneficio de la presente
regulación es mayor al de su inexistencia, toda vez que en
razón de las consideraciones
antes expuestas, resulta innecesario mantener los requisitos de sanitización y los
de registro de lavanderías establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del
13 de setiembre del 2018, Reglamento
Técnico “RTCR: 494-2018. Textiles y productos
textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización”, por no haberse presentado desde la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 17624-S del 26 de junio
de 1987 “Reglamento Vigilancia
Epidemiológica y Control Enfermedades
Transmisibles” y hasta la fecha,
ningún problema de salud pública, por la presencia de vectores o microorganismos causantes de enfermedad en las prendas de vestir.
13.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, esta regulación
cumple con los principios
de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº
DMR-DAR-INF-031-2020 de fecha 1 de julio del 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA
COLOCACIÓN DE RÓTULOS
EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SOBRE
INFORMACIÓN SANITARIA PARA PRENDAS
DE VESTIR NUEVAS Y USADAS Y
PROHIBICIONES PARA LA
IMPORTACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE PRENDAS DE
VESTIR USADAS
Artículo º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento aplica para todos los establecimientos en el territorio nacional, que comercialicen prendas usadas o nuevas, tanto nacionales como provenientes del exterior.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación
de la presente normativa,
se establecen las siguientes
definiciones:
1. Calzado: Prenda de vestir con suela, destinada fundamentalmente a
proteger, cubrir y resguardar el pie facilitando el caminar, realizar actividades deportivas, artísticas y similares, pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales,
terapéuticas o correctoras.
2. Disposición final: Proceso
de dar fin último a los residuos, en especial los no valorizables, mediante procedimientos y lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y el ambiente.
3. Prenda de vestir usada (ropa usada):
Aquel artículo confeccionado con textiles u otros
materiales, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo y que ha sido utilizado previamente por una o más personas.
4. Prenda de vestir nueva (ropa nueva):
Aquel artículo confeccionado con textiles u otros
materiales, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo y que no ha sido adquirida previamente por ningún consumidor final.
5. Productos textiles: Prendas
de vestir, ropa de casa y accesorios.
6. Ropa de casa y accesorios:
Artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas o artificiales o mezcla de las anteriores que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, limpiones, mencionados de manera enunciativa más no limitativa.
7. Ropa íntima: Prendas de vestir que se llevan directamente sobre la piel, generalmente cubriendo los órganos sexuales externos de una persona y que se ponen
debajo de otras prendas. Se usan de manera personal e incluyen de manera enunciativa más no limitativa: calzón, calzoncillos, trusa, tanga, pantaleta,
brassiere, corset, ligueros, camisetas
interiores, medias, calcetines,
pijamas, camisones, bikini,
corpiño, fondos, bragas, leotardos, baby doll, pantimedias, traje de baño, bóxer, bermuda,
mallas, bodysuit, pañales.
8. Textil usado: Aquel textil y producto textil que ha sido utilizado con anterioridad.
Artículo 3º—Obligaciones de los comercializadores de ropa nueva y usada.
Los puntos de venta de ropa nueva y usada
deberán informar, mediante la colocación de rótulos visibles en los locales, indicando que las
prendas deben ser lavadas previo a su uso por el consumidor
final.
Los rótulos deben cumplir
las siguientes características,
según Anexo 1 del presente Decreto Ejecutivo:
1. Tamaño: 120 cm x 43 cm.
2. Colores: Fondo blanco y letras Negras.
3. Tipo de letra: Myriad Bold
4. Tamaño de letra:
250 puntos
5. Frase que deberá contener el rótulo: “Toda prenda de vestir debe ser lavada previo a su uso - Ministerio
de Salud”.
6. Cantidad de rótulos: 2
rótulos / piso.
Artículo 4º—Prohibiciones. Se prohíbe la importación
de calzado usado y ropa íntima usada,
según se describen éstos en el artículo
2 de la presente normativa.
De igual forma queda prohibida la comercialización y donación de los productos antes indicados, que se encuentren
dentro del territorio nacional.
Todos estos productos deberán ser destruidos mediante coincineración, el coprocesamiento
o el envío a un relleno sanitario,
lo cual será llevado a cabo por el importador, informando de cada destrucción al funcionario designado por la Dirección del Área Rectora de la Salud territorialmente competente.
Artículo 5º—Disposición final. Para la ropa
usada importada o de origen nacional que no vaya a ser comercializada con
base en lo dispuesto en el artículo anterior, se permite como método
de disposición final la coincineración,
el coprocesamiento o el envío
a un relleno sanitario.
Artículo 6º—Autoridades competentes. Corresponde al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, verificar lo dispuesto en el presente reglamento, de conformidad con lo señalado en
los artículos 1, 2, 4 y 346 siguientes
y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Esto lo realizará a través de sus Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 7º—Medidas Especiales. En caso de contravenirse
las disposiciones del presente
reglamento técnico, se aplicarán las medidas especiales contempladas en los artículos 355 al 366 de la
Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Artículo 8º—Derogatorias. Se derogan
los artículos 23 y 24 del Decreto
Ejecutivo Nº 17624-S del 26 de junio·
de 1987 “Reglamento Vigilancia
Epidemiológica y Control Enfermedades
Transmisibles”, publicado en La Gaceta Nº 131 del 13
de julio de 1987 y el Decreto
Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre
del 2018, Reglamento Técnico “RTCR: 494-2018.
Textiles y productos textiles. Ropa
usada. Registro y obligatoriedad de sanitización”, publicado en el Alcance Nº 213 a La Gaceta
Nº 234 del 17 de diciembre del 2018.
Artículo 9º—Vigencia. Este decreto empezará a regir a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 209451.—( D42468-IN2020470718 ).
ANEXO 1
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Nº 42470-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1),
28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; y la Ley Nº 7559 del 09 de noviembre
de 1995 “Servicio Social Obligatorio
para los Profesionales en
las Ciencias de la Salud” y
Decreto Ejecutivo Nº 42227
del 16 de marzo del 2020 “Declara
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19”.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7559 del 9 de noviembre de 1995, “Servicio
Social Obligatorio para los Profesionales
en las Ciencias de la Salud”, publicada en La Gaceta Nº 228 del
30 de noviembre de 1995, en
su artículo 2 estipula que, para los efectos
del Servicio Social Obligatorio,
se consideran profesiones en ciencias de la salud las siguientes: Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.
2º—Que la prestación
del Servicio Social Obligatorio
es un requisito indispensable para ejercer las profesiones enumeradas en el considerando anterior, salvo las excepciones
que la misma Ley establece.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 25068-S del 21 de marzo
de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 24 de abril
de 1996 se promulgó el “Reglamento del Servicio
Social Obligatorio Profesionales
en Ciencias de la Salud.”
4º—Que la Comisión de Servicio
Social, ha presentado la solicitud
de una reforma al citado reglamento, con el objetivo de
que se ajuste la normativa
a las nuevas exigencias de
los profesionales en salud, razón por la que el Poder Ejecutivo ha estimado procedente acoger la solicitud y dictar en su
caso una nueva normativa.
5º—Que se hace necesaria
la reforma propuesta ya que dada la declaración de emergencia por COVID 19, el Ministerio
de Salud ha emitido lineamientos y recomendaciones enfocados a prevenir y minimizar la exposición al virus
por parte de los ciudadanos,
incluyendo medidas a aplicarse en los centros de reunión así como, la suspensión
de aquellas actividades que
favorezcan el surgimiento
de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en
un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas como lo
sería un sorteo de servicio social, además de que se
promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro del país. Con la reforma propuesta se avanza en la digitalización
del procedimiento, siendo
que esto genera un beneficio
para el administrado.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada
de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio
de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección
han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan
“REFORMA AL ARTÍCULO 10
Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO
18 BIS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 25068
DEL
21 DE MARZO DE 1996 REGLAMENTO
DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE LA SALUD”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 25068 del 21 de marzo
de 1996 “Reglamento Servicio
Social Obligatorio para los Profesionales
en Ciencias de la Salud” para que en adelante se lea así:
“Artículo 10°- La Comisión
publicará un aviso en un diario de circulación nacional con un mínimo de 15 días calendario de antelación al sorteo correspondiente. La publicación contendrá el anuncio del próximo sorteo, fecha, hora, lugar en que se efectuará y fecha en que vence
el plazo para que los profesionales
aspirantes a la realización
del Servicio Social Obligatorio
soliciten su inclusión en el sorteo cumpliendo con los requisitos que establece el artículo anterior. Así también, la publicación comunicará a las instituciones interesadas para que aporten la lista de plazas a que se refiere
el artículo 12 del presente
reglamento.”
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 18 bis al Decreto Ejecutivo Nº 25068 del 21 de marzo
de 1996 “Reglamento Servicio
Social Obligatorio para los Profesionales
en Ciencias de la Salud” para que en adelante se lea así:
“Artículo
18 bis- En caso de que
no sea posible la realización
de un sorteo de forma presencial
el mismo se podrá realizar de forma virtual siendo
el procedimiento el siguiente:
a) La
inscripción al sorteo se podrá realizar de manera virtual, por medio del llenado
de un formulario en línea en la página
del Ministerio de Salud
www.ministeriodesalud.go.cr, el cual de forma automática generará un número consecutivo para cada participante. Una vez lleno el formulario
tendrá que ser descargado y
firmado ya sea digitalmente o manual (en caso de que la firma sea física el mismo debe ser escaneado), y enviado junto con
los demás requisitos en forma digital a la dirección
de correo electrónico
disponible para el recibimiento de las solicitudes de
inscripción al sorteo, dicha dirección será indicada en
el formulario.
b) El listado
de plazas disponibles para sortear
se pondrá a disposición de
los participantes por medio de la página
web del Ministerio de Salud.
c) El sorteo
se trasmitirá por medio de una plataforma
virtual con acceso libre para todos
los participantes.
d) Si el número de plazas ofrecidas para
el sorteo es mayor que el número
de participantes nacionales
se procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como extranjeros a participar en el sorteo.
e) Si el número de plazas ofrecidas para
el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente
si participan o no en el sorteo. Por medio del formulario oficial los participantes podrán indicar su voluntad
de participar o no del sorteo.
f) Dicha
escogencia será aceptada siempre y cuando el número de participantes que desee escoger plaza sea igual o
superior al número de plazas ofrecidas.
En caso contrario,
la renuncia no será aceptada y todos los aspirantes participaran del sorteo.
g) Cada
aspirante participará por
medio del número asignado en el formulario de inscripción, dicho número corresponderá a una ficha, las cuales se introducirán un recipiente con el
fin de realizar el sorteo.
h) La cantidad
de fichas incorporadas al sorteo corresponderá al número de participantes inscritos en el mismo, acto seguido
se depositará la totalidad
de las fichas en el recipiente, todo lo anterior será verificado por un abogado de
la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud.
i) En
el momento del sorteo, para
la asignación de plazas, un miembro
de la comisión procederá a extraer las fichas del recipiente, el número de la ficha extraída corresponderá al número asignado al formulario del participante, siendo ganador de una plaza; la cantidad
de fichas extraídas será igual al número
de plazas disponibles; siendo
que la persona que gane con la ficha
extraída de primero será la
que escoja plaza primero, y así
sucesivamente.
j) Aquellos
participantes que no sean favorecidos se procederá a certificar su participación
para que continúe con el trámite
de incorporación.
k) Se coordinará
una cita virtual con los ganadores
para la escogencia de la plaza, lo cual se realizará iniciando por el participante que
ganó su plaza en el primer sorteo, continuando con el que ganó de segundo y así sucesivamente.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los seis días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 209519.—( D42470 - IN2020470754 ).
N° 527-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de
la Constitución Política,
47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N°
6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad
N° 1-1151-0925, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, ha solicitado
autorización para disfrutar
vacaciones de su período disponible del 2018-2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar vacaciones a la señora
Geannina Dinarte Romero,
cédula de identidad N° 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 6 al 8 y del 10 al 13 de julio del año 2020.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Geannina Dinarte Romero, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, al señor Ricardo Marín Azofeifa,
cédula de identidad N° 1-0990-0050, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.
Artículo 3°—Rige de las 00:01
horas del 06 de julio del 2020 hasta las 23:59 horas
del 08 de julio del 2020 y de las 00:01 horas del 10
de julio del 2020 a las 23:59 horas del 13 de julio del 2020.
Dado en la Presidencia
de la República, a las once horas treinta
minutos del día dos del mes de julio del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600038454.—Solicitud
N° 208352 .—( IN2020470752 ).
DESPACHO DE LA
VICEMINISTRA DE INGRESOS
DVMI-0011-2020.—San
José, 08 de julio de 2020
La Viceministra
de Ingresos
del Ministerio
de Hacienda
Considerando:
1)º—Que el señor Jeiner Gerardo Marín Ovares, portador de la cédula de identidad
número 1-1472-0284, solicitó
su inscripción como Agente Aduanero
para laborar bajo la caución
de la Agencia de Aduanas
Carballo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-032678. (Visible en
el Sistema Administrativo de Expedientes).
2)º—Que el señor Jeiner Gerardo Marín Ovares,
mayor de edad, casado, Licenciado en Administración
Aduanera, portador de la
cédula de identidad número
1-1472-0284, vecino de la Provincia
de San José, Pavas, Residencial
Llanos del Sol, última entrada a mano derecha, casa 13 I, casa color negro de dos pisos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas el día 25 de
mayo de 2020, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar
de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio de 2003, publicado
en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Visible en
el Sistema Administrativo de Expedientes).
3)º—Que mediante oficio número DGA-585-2020 de fecha 05 junio de 2020 el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada
por el señor Marín Ovares.
(Visible en el Sistema Administrativo
de Expedientes).
4)º—Que el señor
Marín Ovares aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero
bajo la caución de la Agencia
de Aduanas Carballo Sociedad Anónima,
en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas
Blancas. (Visible en el
Sistema Administrativo de Expedientes).
b) Escrito de fecha 27 de mayo de
2020, donde el señor Marín Ovares manifestó su voluntad de ser inscrito como Agente
Aduanero, bajo la caución
de la Agencia de Aduanas
Carballo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-032678. (Visible en
el Sistema Administrativo de Expedientes).
c) Fotocopias certificadas por el Notario Público Christian
Guillermo Masís Rojas, del título
de Licenciatura en Administración Aduanera otorgado al señor Marín Ovares por la Universidad Metropolitana
Castro Carazo y de su cédula de identidad
número 1-1472-0284. (Visible en
el Sistema Administrativo de Expedientes).
d) Constancia número PS-16519-2020
de fecha 25 de mayo de 2020, emitida
por la señora Vivian Cabezas Cambronero, de la
Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, respecto a que el señor
Marín Ovares se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).
e) Escrito de fecha 27 de mayo de
2020, suscrito por la señora
Carla María Carballo Núñez, cédula número 1-1040-0149, en su condición de Representante Legal de la Agencia
de Aduanas Carballo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-032678, en
donde manifestó su voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Marín Ovares. (Visible en el sistema Administrativo
de Expedientes).
f) Constancia de fecha 14 de mayo de
2020, mediante la cual, la señora Carmen Guzmán Murillo, funcionaria
de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social,
indica que el señor Marín Ovares no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).
g) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 14 de mayo de
2020, emitida por la señora
Ilzia Araya García, funcionaria
del Registro Judicial del Poder
Judicial, en la que se indica
que no se registra antecedentes
penales a nombre del señor Marín Ovares. (Visible en el sistema Administrativo
de Expedientes).
h) Declaración Jurada extendida ante el Notario Público Christian Guillermo Masís
Rojas, de las ocho horas treinta
minutos del quince de mayo de dos mil veinte, mediante la cual el señor Marín Ovares, declaró que posee dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera y en la que indica que su domicilio
legal se ubica en la Provincia de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, última
entrada a mano derecha, casa 13 I, color negro de dos
pisos. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).
i) Formulario número DER19 de fecha 22 de junio 2019, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante
el cual la Agencia de Aduanas Carballo Sociedad Anónima,
presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a
las Aduanas Central, Santamaría,
Limón, Caldera y Peñas Blancas.
(Visible en el Sistema Administrativo
de Expedientes).
j) Certificado de Depósito a Plazo número 0018273 F, de fecha 22 de junio de 2020, por un
monto de $26.000,00 (veintiséis
mil dólares exactos), emitida por Banco Nacional de Costa Rica, a favor de la Dirección general de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por cuenta
de la empresa Agencia de Aduanas Carballo Sociedad Anónima,
para garantizar operaciones
en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 05/07/2021. (Visible en
el sistema Administrativo
de Expedientes).
k) Consulta vía correo electrónico
de fecha 03 de junio de
2020 de la situación de Morosidad
Patronal, mediante la cual
la Caja Costarricenses del
Seguro Social indica que la empresa
Agencia de Aduanas Carballo
Sociedad Anónima, aparece
al día con sus obligaciones
patronales con esa Institución. (Visible en el sistema Administrativo de Expedientes).
l) Consulta vía correo electrónico
de fecha 03 de mayo de 2020 de la situación
tributaria mediante el cual se hace constar
que la empresa Agencia de Aduanas Carballo Sociedad Anónima,
se encuentra inscrita y al día en los sistemas
tradicionales de los Impuestos
sobre la Renta y Ventas. (Visible
en el sistema Administrativo de Expedientes).
5)º—Que al entrar
en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, este
no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6)º—Con fundamento en
lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7)º—En complemento a lo dispuesto
en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento en los artículos 78 y 104,
dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten
ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
8)º—Que al entrar
a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado
común centroamericano y de
los instrumentos de integración,
por lo que las reformas sufridas
en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9)º—Que el señor
Marín Ovares ha cumplido a satisfacción con los requisitos
que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas,
por lo que se procede a otorgar
la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10)º—Que mediante Acuerdo
número DM-0039-2020 de fecha
1 de junio de 2020, el señor
Elian Villegas Valverde, en su
condición de Ministro de
Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,
La Viceministra
de Ingresos
ACUERDA:
Autorizar al señor Jeiner Gerardo Marín Ovares, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en condición de Agente Aduanero.
Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio
de la función impone.
Rige a partir de su publicación,
la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de RSegistro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jeiner Gerardo Marín Ovares y publíquese.
Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra
de Ingresos.—Evelyn Montes de Oca Mejías, Coordinadora de Área.—Jeiner Gerardo Marín Ovares.—1 vez.—( IN2020470793 )
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-15-2020.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del catorce
de julio del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de acuerdo con los incisos a), b),
c), d), e) y g) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de
abril de 1988, las retenciones correspondientes a: Salarios, remuneraciones,
dietas, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales,
Retenciones en la fuente capital mobiliario, Retenciones en la fuente por
remesas al exterior, Retenciones en la fuente del 3% por transporte,
comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y otros servicios prestados por empresas no domiciliadas en el
país, Retenciones en la fuente del 2% efectuadas por el Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, deben depositarse en los bancos del Sistema
Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la
autorización del Banco Central, dentro de los quince días naturales del mes
siguiente a la fecha de la retención.
III.—Que de conformidad con el articulo 31 quáter de la Ley N°7092 Ley del Impuesto sobre la Renta,
del 21 de abril de 1988, las retenciones en la fuente por Dividendos y otras
participaciones, Pensiones Voluntarias, así como el Impuesto de rentas de
capital mobiliario e inmobiliario, deberán liquidarse y pagarse dentro de los
quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el
hecho generador.
IV.—Que de acuerdo con el artículo 6 del
Decreto Ejecutivo N°25514-H Régimen de Tributación Simplificada para
Comerciantes Minoristas y Bares, del 24 de setiembre de 1996, los
contribuyentes inscritos en el Régimen presentarán una declaración trimestral,
en los formularios especiales suministrados por la Administración Tributaria.
Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día
natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los
primeros quince días hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio de
cada año.
V.—Que al amparo de lo establecido en el
artículo 27 de la Ley N°6826 del 8 de noviembre de 1982, Ley del Impuesto al
Valor Agregado, los contribuyentes deben liquidar y pagar el impuesto a más
tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de
las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes
anterior.
VI.—Que de conformidad con el artículo 13 de
la Ley N°4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos
de Consumo, del 11 de marzo de 1972, en la venta de mercancías de producción
nacional, los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto a más tardar
dentro de los primeros quince días naturales
de cada mes, utilizando los formularios de declaración jurada que les
proporcione la Administración Tributaria, por todas las ventas efectuadas en el
mes anterior al de la declaración.
VII.—Que de acuerdo con el artículo 1 de la
Ley N° 8690, Creación de la Contribución Parafiscal
de Telefonía Móvil y Convencional, Prepago, Pospago o Cualquier otra modalidad
de Telefonía destinada al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, del 19 de noviembre del 2008, los agentes retenedores deben
liquidar los montos recaudados a más tardar el decimoquinto día natural de cada
mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes
anterior, trasladando el total recaudado a la Tesorería Nacional.
VIII.—Que según lo establece el artículo 2 de
la Ley N°8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio
de 2001, en la producción nacional, la fabricación, la destilación o la
refinación, la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) debe liquidar y
pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de
cada mes, para lo cual utilizará el formulario de declaración jurada que
apruebe la Administración Tributaria.
IX.—Que al amparo de lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley N°9050, Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de
llamadas a apuestas electrónicas, del 9 de julio de 2012, las personas
obligadas al pago de los tributos creados en dicha ley deberán presentar
mensualmente una declaración jurada y efectuar el pago dentro de los primeros
quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración, en
las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica.
X.—Que según el inciso a) del artículo 5 de
la Ley N°7972 denominada Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de
Protección Social, del 22 de diciembre de 1999, el Impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de
producción nacional o importada, deberá liquidarse y pagarse, en la producción
nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes.
XI.—Que de conformidad con el inciso a) del
artículo 10 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 4 de julio
del 2001, el Impuesto Específico sobre las bebidas Envasadas sin Contenido
Alcohólico y Jabones de Tocador, deberá liquidarse y pagarse a más tardar,
dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, para lo cual deberá
utilizarse el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración
Tributaria.
XII.—Que de acuerdo con el inciso a) del
artículo 25 de la Ley N° 9028, Ley General de Control
del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, del 22 de marzo de 2012, el
Impuesto sobre los productos de tabaco deberá liquidarse y pagarse durante los
primeros quince días naturales de cada mes, para ello, utilizará el formulario
de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación.
XIII.—Que al amparo del artículo 28 quáter de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta,
del 21 de abril de 1988, el Impuesto sobre Ganancias y pérdidas de capital,
cuando no sea posible aplicar la retención única y definitiva establecida en el
Capítulo XI Rentas de capital y Ganancias y Pérdidas de capital y cuando no proceda
la inclusión en la declaración ordinaria del impuesto, deberá liquidarse y
pagarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del
momento en que ocurra el hecho generador.
XIV.—Que mediante Resolución del Ministerio
de Salud N°MS-DM-6105-2020, de las quince horas treinta minutos del diez de
julio de dos mil veinte, publicada en el Alcance digital N°
171 a La Gaceta N° 168 del 11 de julio de
2020, para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el
estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que
radiquen en el territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del
COVID-19, se ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con
permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y aquellos
que no brinden atención al público también, en los cantones, distritos y
poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el lunes 13, martes 14,
miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de julio de 2020, durante las 24 horas del
día, de manera total.
XV.—Que de acuerdo con el aviso de la
Asociación Bancaria Costarricense (ABC) del 10 de julio de 2020 publicado en
redes sociales, se anuncia el cierre de todas las sucursales bancarias que se
encuentran ubicadas en las zonas decretadas como alerta naranja.
XVI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42458-MP-MOPT-S publicado en el Alcance digital N° 172 a La Gaceta N°169 del 12 de julio de 2020,
prohíbe el tránsito vehicular en los cantones en alerta naranja durante los días lunes 13 de julio al viernes 17 de julio de 2020,
inclusive, y en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas.
XVII.—Que, no obstante que las declaraciones
se presentan por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV), hay
contribuyentes, así como firmas de asesores y contadores que no estaban listos
para preparar desde sus casas, la información necesaria para llenar las
declaraciones, lo que les exige tener que trasladarse hasta su negocio u
oficina y por ello.
XVIII.—Que con
fundamento en lo anterior, así como contribuir a la mayor efectividad de las
disposiciones sanitarias previstas para esta semana por el Gobierno de la
República, esta Dirección General considera necesario y oportuno otorgar una
prórroga para el cumplimiento de las obligaciones detallas en el Anexo de esta
resolución por la imposibilidad a que se enfrentan los obligados tributarios de
desplazarse a las entidades bancarias para hacer efectivo cumplimiento de sus
obligaciones.
XIX.—Que el artículo 4 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el
Alcance N° 22 a La Gaceta N°
49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con
independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta. No obstante, por razones de interés público y urgencia, se
prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se prorroga el plazo
para la presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las
obligaciones detalladas en el Anexo de esta resolución, hasta el día 20 de
julio de 2020, sin generación de intereses. No incurrirán en la infracción por
morosidad ni presentación tardía quienes cumplan sus obligaciones en la fecha
señalada.
Artículo 2º—En caso de que las medidas
sanitarias actualmente vigentes se prolonguen, la prórroga establecida en el
artículo primero se extenderá por igual plazo, hasta el día hábil siguiente al
vencimiento de tales medidas.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su
firma.
Carlos Luis Vargas Durán.—1 vez.—O.C. N°
4600035422.—Solicitud N° 209466.—( IN2020470753 ).
ANEXO
Declaraciones |
Código de declaración |
Retención en la
Fuente del 2% Utilidades |
103 |
Retención en la Fuente del 3% Transporte, Comunicaciones, Películas |
103 |
Retención en la Fuente Por Dividendos, Participaciones y Asimilares
a Dividendos |
103 |
Retención en la Fuente Rentas Capital Mobiliario-Intereses |
103 |
Retención en la
Fuente Por Pensiones Voluntarias |
103 |
Retención en la
Fuente Por Remesas al Exterior |
103 |
Retención en la
Fuente Por Salarios, Jubilaciones y otros Pagos Laborales |
103 |
Impuesto Valor
Agregado |
104 |
Régimen de
Tributación Simplificado-Utilidades |
105 |
Régimen de
Tributación Simplificado-IVA |
105 |
Selectivo
Consumo |
106 |
Impuesto a los
Casinos |
107 |
Impuesto
Combustibles |
114 |
Impuesto Bebidas
Alcohólicas |
117 |
Impuesto Bebidas
sin Alcohol |
119 |
Declaración Jurada Rentas del Capital Inmobiliario |
125 |
Declaración jurada de Rentas de Capital Mobiliario |
149 |
Declaración
jurada de ganancias y pérdidas de capital |
162 |
Impuesto Específico al Tabaco |
186 |
Contribución Parafiscal Cruz
Roja |
187 |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 141, título N° 517, emitido
por el IPEC Puntarenas en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Diaz Abarca Rodolfo, cédula N° 6-0412-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470539 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 101, Título N° 602, emitido por el
Colegio La Asunción en el año
dos mil ocho, a nombre de
Martínez Quesada Nurieth Karina, cédula 1-1421-0822.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470597
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N°
3813, emitido por el Liceo
Regional de Flores en el año
dos mil catorce, a nombre
de Valerio Herrera Marianela, cédula N° 4-0229-0396. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020470508 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004882.—William
Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-174285, con domicilio
en Distrito Hospital, Sabana
Este, calle cuarenta y dos,
avenidas dos y cuatro, contiguo a Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEGURIDAD ALFA A,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de servicios de seguridad, servicios para la protección física de bienes materiales y personas, ubicado en Costa Rica, provincia de San José; Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas dos y cuatro, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa. Reservas: de los colores: gris, gris claro, negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470260 ).
Solicitud N°
2020-0004194.—Luis
Alberto Vargas Quesada, casado, cédula de identidad 900640257 y Jurguen Jesús Azofeifa Flores, soltero, cédula de identidad
115160035 con domicilio en pozos de Santa Ana, Residencial La Julieta, casa
24B, Costa Rica y Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La
Pacífica, de la Basílica de Santo Domingo, 400 mts
sur, 100 mts este y 25 mts
sur, segunda caso a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de:
abriga respuestas que te ayudan
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a empoderar a padres, cuidadores,
docentes y público en general sobre aspectos relacionados con características
del comportamiento o desarrollo de los niños, niñas, jóvenes y adultos, más
específicamente aquellos ligados con el Trastorno del Espectro Autista (TEA),
ubicado en Pozos de Santa Ana, Residencial La Julieta casa 24 B1, mano derecha,
portón negro, 2 plantas. Reservas: naranja, verde y azul Fecha: 7 de julio de
2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470292 ).
Solicitud Nº 2020-0002732.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse
98, CH-6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: D laugiseD
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos, baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles
de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolera, bolsas de deporte, bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales,
bolsas para kits de accesorios,
bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano para caballero, bolsos
de mano para señora, bolsos
de mano pequeños, bolsos de
mano que no sean de metales
preciosos, bolsos de mano
sin asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería], carteras de
colegio, carteras de cuero
para tarjetas de crédito, carteras de mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves, carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos, etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas,
mochilas con estructura para llevar
niños, maletines y portadocumentos, neceseres para cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, portadocumentos, portamonedas, portatrajes, fundas para camisas
y fundas para vestidos,
sets de viaje, sets de viaje
[marroquinería], tarjeteros
[carteras]; en clase 25: abrigos, blusones, chaquetas, parkas,
capotes, cazadoras, pellizas,
abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado
impermeable, calzados [excepto
calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes,
sombreros, tocas [sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora,
sombreros de piel, sombreros de moda,
sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos],
sombreros de papel para su uso como prendas
de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducha, gorros de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir- gorros de baño, gorros y gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470307 ).
Solicitud Nº 2020-0001232.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Específicos Stendhal, S.A. de C.V. con domicilio
en camino a Santa Teresa
N°1040 Mezanine 1, Colonia Jardines
en la Montaña, C.P. 14210, Delegación
Tlalpan, México, solicita
la inscripción de: CONTYGO AVANZO
como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos.
Fecha: 03 de junio de 2020.
Presentada el 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020470308 ).
Solicitud N° 2020-0003754.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Kemical S. A., cédula jurídica
N° 3-101-118925, con domicilio en
El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, local N° 12,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEMICAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
de desinfección para plantas
procesadoras de alimentos. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470309 ).
Solicitud N° 2020-0003211.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics Inc., con domicilio en 21823 30th Drive
S.E. Bothell Washington 98021, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TUKYSA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer. Fecha: 14 de
mayo del 2020. Presentada el: 07 de mayo del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470310 ).
Solicitud Nº 2020-0002884.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc. con domicilio en 2870
Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOING como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, acondicionador
sin enjuague, desenredante
sin enjuague, agentes de peinado, a saber, cremas de rizo, cremas de peinado. Fecha: 05 de mayo de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos e ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020470311 ).
Solicitud N° 2020-0002885.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc., con domicilio en 2870
Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RE:UNITE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado del cabello,
a saber, champú, acondicionador,
mascarillas para el cabello
y preparaciones para el tratamiento
del cabello. Fecha: 05 de
mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020470312 ).
Solicitud N° 2020-0003753.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical
S. A., con domicilio en El Coyol, Zona Franca BES, local N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMICAL,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, manufactura, importación y distribución de productos, tecnologías y soluciones para la higiene, limpieza, desinfección y mantenimiento en los mercados industriales, institucionales, agropecuarios y
de consumo masivo, ubicado en El Coyol
de Alajuela, Zona Franca Bes. local N° 12. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020470313 ).
Solicitud Nº 2020-0004811.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de Enlace Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102608343 con domicilio
en Barva San Roque, 200
metros este y 25 norte de
la iglesia católica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: STRAUSS como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Puntas de fresas dentales, fresas para uso odontológico,
instrumental y aparatos dentales,
instrumental de mano dental, herramientas dentales, brocas quirúrgicas
para uso dental, excavadores
dentales, escariadores dentales, coronas dentales, fundas dentales, aeropulidores dentales, taladros dentales, soportes de cimentación dental, instrumental de mano
dental, aparatos con una finalidad
dental, instrumentos para aplicar
rellenos dentales, aparatos
de succión
para uso dental, marcos
para radiografías
para uso dental, discos de corte
para aplicaciones dentales,
plantillas de perforación para aplicaciones
dentales, mascarillas faciales de protección para uso
dental, pivotes de materiales
y metales preciosos para uso dental, instrumentos de corte de alta frecuencia
con una finalidad dental. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020470320 ).
Solicitud Nº 2020-0003480.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio
en San Antonio de Belén,
Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, de la Sala
de Conferencias del Hotel Herradura
Wyndhan, 200 metros al oeste,
casa N° 105, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anaia
ACCESSORIES,
como marca de fábrica y comercio en clases:
14; 16; 18; 24; 25 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.
Fecha: 27 de mayo del 2020. Presentada
el: 19 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020470493 ).
Solicitud Nº 2020-0005005.—Emilio Jesús Rodríguez
Molina, casado una vez,
cédula de identidad N° 110470665, con domicilio en Orotina, cincuenta metros al este de Heladería Pops casa de cemento
color amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenieros Sio Soluciones Ingenieriles Óptimas ...trabajamos por
personas,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios en el ámbito de la construcción y la demolición
de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, servicios de reparación de instalaciones de edificios, servicios de conservación y restauración de edificios; en clase
42: Servicios de ingenieros
y científicos encargados de
efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, los servicios de arquitectura y de planificación urbana, peritajes, servicios de preparación y elaboración de planos en materia de construcción.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470497 ).
Solicitud Nº 2020-0004864.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad N°
3-0255-0197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica
N° 3-101-028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBLUE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470524 ).
Solicitud Nº 2020-0004063.—Silvia Marchena Murray, soltera, cédula de identidad
112810184, en calidad de apoderada generalísima de Murray
Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102750422, con domicilio en
La Unión, San Juan, residencia Colinas de Montealegre,
Condominio Cedro Alto número
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Runaway Frida
como marca de fábrica y comercio en clases
19 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: rampa hecha en madera
con superficie de tránsito antideslizante y gradas hechas en madera
con superficie de tránsito antideslizante; en clase 21: comederos de alturas varias para mascotas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470525 ).
Solicitud N° 2020-0003860.—Juan
Carlos Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0400-0003, en calidad de apoderado
especial de JC Mercantil S.A., cédula jurídica N° 3-101-099484, con domicilio
en detrás del estadio Guillermo Vargas Roldán,
diagonal al plantel municipal, San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: STICKY SHOES
como marca de fábrica en clases: 9 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo
de seguridad Específicamente:
zapatos destinados al uso industrial o comercial en hospitales, industrias y empresas; en clase 25: Comprende
principalmente las prendas
de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas. Fecha: 09 de julio
de 2020. Presentada el 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470527 ).
Solicitud Nº 2020-0004863.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMURAI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas, insecticidas y nematicidas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020470531 ).
Solicitud N° 2020-0004862.—Manuel Vivero Agüero, casado una vez, cédula de identidad N°
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-028596, con domicilio en La Unión, San Diego,
de la Estación de Peaje 1
km al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULÁN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
fungicidas, insecticidas y nematicidas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470535 ).
Solicitud Nº 2020-0003874.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pizzeria Picola Pub Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101718769 con domicilio en
Montes de Oca, de Pastelería
Samar en San Pedro veinticinco
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: picola -PIZZA
PUB- DEEP DISH HOUSE
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: la elaboración de
pizzas. Reservas: de los colores
rojo, café, blanco y amarillo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470561 ).
Solicitud Nº 2020-0000026.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Illumina, Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way,
San Diego, California 92122, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TRUSIGHT como marca
de fábrica y servicios en clases) 1; 5; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos,
enzimas y nucleótidos para uso en investigación
científica o médica; reactivos, enzimas y nucleótidos para la secuenciación
de ácidos nucleicos que no sean para fines médicos y veterinarios; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario;
juegos/kits que contienen reactivos y un protocolo para su uso con fines no médicos; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleátidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética, no para fines médicos o
veterinarios; juegos/kits
que comprenden nucleótidos,
reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluyendo los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética, no para
fines médicos o veterinarios.;
en clase 5: Reactivos, enzimas y nucleótidos para la secuenciación
de ácidos nucleicos con
fines médicos; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico y veterinario; reactivos de diagnóstico y preparaciones para uso médico y veterinario; juegos/kits que contienen reactivos y un protocolo para su uso con fines médicos; juegos/kits compuestos de nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas para pruebas genéticas médicas y con fines de diagnóstico
médico; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico y veterinario en los campos del diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, pruebas genéticas y genética.; en clase
9: Dispositivos de laboratorio
para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos para uso en laboratorio o investigación; aparatos e instrumentos científicos para su uso en
análisis genéticos; aparatos para pruebas de ADN y
ARN con fines de investigación; aparatos
e instrumentos para probar
gases, líquidos o sólidos;
chips de ADN; aparatos e instrumentos
de medida y pesaje; instrumentos de observación; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; monitores; hardware de computadora;
software de computadora; hardware de redes informáticas; hardware y software de computadora
para usar en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; aparatos e instrumentos científicos y de investigación
que incluyen secuenciadores
de ácido nucleico, ensayos, escáneres, dispositivos y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de recolección de muestras de prueba, instrumentos de control de calidad
de muestras, cartuchos y bandejas de reactivos de secuenciación, equipos de preparación de muestras de prueba y equipos de laboratorio para uso en laboratorio, incluidos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias biológicas, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; microprocesadores; procesadores
de datos; centros de redes
y servidores de redes informáticas;
aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; procesador de datos bioinformáticos de secuenciación
de próxima generación (ngs); tarjetas con circuitos integrados; chips de computadora; tarjetas de chip electrónicas codificadas que contienen programación utilizada para la secuenciación
de ADN; software de aplicación informática
para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles,
computadoras de mano, tabletas
y computadoras, a saber, software para recibir y almacenar registros genéticos y de ADN, y
para autorizar al personal médico
y de investigación a utilizar
registros; publicaciones electrónicas descargables en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico, investigación diagnóstica, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética; informes electrónicos descargables en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación de diagnóstico, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, diagnóstico veterinario, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, productos farmacéuticos, investigación de laboratorio, investigación científica, investigación médica, ciencias biológicas, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, pruebas genéticas y genética; en clase
42: Servicios de análisis e
informes genéticos con
fines científicos y de investigación;
servicios de análisis y secuenciación de ácidos nucleicos con fines científicos y
de investigación; investigación
médica; suministro de
software informático no descargable;
suministro de software de motor de búsqueda de computadora no descargable en línea; suministro de software informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de ensayos, agentes, nucleótidos, ácidos nucleicos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas y reactivos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS), a saber,
software de alojamiento para que otros
lo usen en el diseño personalizado y el pedido de ensayos, agentes, nucleótidos, ácidos nucleicos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas y reactivos en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigaci6n
y ciencias veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) para su uso en
secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, medicamentos investigación de desarrollo, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de software como servicio (SaaS) y servicios de plataforma como servicio (PaaS) para recopilar, almacenar, analizar, compartir e informar información biológica, genética, clínica, médica y de diagnóstico, y para el seguimiento
de muestras y la gestión de
proyectos, el flujo de trabajo de laboratorio y datos, todo lo anterior para su uso en
los campos de secuenciación
de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; alojar un servicio de red en línea que permite
a los usuarios almacenar, analizar y compartir datos en los campos
de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, medicamentos. investigación de desarrollo, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios de análisis y secuenciación de ácidos nucleicos con fines científicos y de investigación; servicios de análisis y secuenciación del genoma con
fines científicos y de investigación;
servicios de análisis e informes genéticos con fines científicos y de investigación; instalación y mantenimiento de
software y aplicaciones de bases de datos para terceros; instalación y mantenimiento de
software y aplicaciones de bases de datos para terceros para su uso en
los campos de secuenciación
y genotipado de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación clínica, ciencias biológicas, biología, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, diagnóstico
molecular, medicina de laboratorio,
biotecnología, agricultura,
medicina forense y genética; diagnóstico clínico y servicios de consulta en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigación y ciencias veterinarias, ciencias biológicas, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones relacionadas con los mismos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; servicios informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube y servicios de proveedor en sitio para almacenar, analizar y compartir información en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, investigación y ciencias veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios almacenar, acceder, administrar, analizar y compartir datos para su uso en
los campos de secuenciación
de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; diseño y desarrollo de aparatos de laboratorio automatizados, equipos de laboratorio y sistemas informáticos para terceros; prestación de servicios de consultoría para terceros relacionados con la gestión de datos y el desarrollo de infraestructura de tecnología de
la información; prestación
de servicios de consultoría
para terceros relacionados
con la planificación de la capacidad,
la mitigación de riesgos,
la gestión de la flota y la
provisión de instalaciones
de capacitación; servicios
de prueba de concepto para terceros, a saber, servicios de investigación y consultoría científica y técnica relacionados con diseño de experimentos, preparación de bibliotecas, control de calidad
de bibliotecas, seguimiento
de muestras, control de calidad
de muestras y preparación
de protocolos y guías de usuario personalizados; diseño y preparación de bases de datos para terceros para recopilar, almacenar, analizar e informar información biológica; alquiler de equipos de laboratorio; servicios de diagnóstico informático para analizar y secuenciar ácidos nucleicos y otras moléculas biológicas; desarrollo de equipos y sistemas de laboratorio automatizados y
hardware informático para recopilar,
almacenar, analizar, compartir e informar información biológica, genética, clínica, médica y de diagnóstico, y para
el seguimiento de muestras
y la gestión de proyectos, flujo de trabajo de laboratorio y datos según el pedido y las especificaciones de otros, todo lo anterior en los campos de secuenciación de ácido nucleico, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética; servicio de soporte técnico; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura para el monitoreo,
administración y gestión de
sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube en
los campos de secuenciación
de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de medicamentos, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica, pruebas genéticas y genética. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el:06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470571 ).
Solicitud N° 2019-0011572.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderads
Especial de Guangdong Qinxin Technology CO. LTD. con domicilio en NO. 74, Jiangcheng East Road, Shang Jiangcheng
Industrial Zone, Gaobu Town, Dongguan, Guangdong,
China, solicita la inscripción
de: Lestov
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios
de cocina eléctricos; aparatos de calentamiento eléctricos; vaporeras eléctricas; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; armarios frigoríficos; aparatos e instalaciones frigoríficas; cocinas/cocinas profesionales [hornos]; ollas a presión eléctricas; hornos de aire caliente; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de aire. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020470573 ).
Solicitud N° 2020-0003057.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gerson Gómez Armento, casado, cédula de identidad N° 111670013, con domicilio
en 100 metros oeste de la Iglesia Colonial, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSPORT PERSONAL TRAINING
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, servicios de centros de acondicionamiento físico, servicios de entrenamiento, servicios de educación relacionados con los temas indicados, todos los anteriores brindados de manera personalizada. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470574 ).
Solicitud N° 2020-0002673.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Intimata Lingerie M Y E, S.C., cédula jurídica
N° 3106789617, con domicilio en
125m. oeste, de Taco Bell, Barrio Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMATA
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; sombrerería; sujetadores y sostenes; ropa de playa, bañadores, vestidos de baño y pareos; fajas reductoras; prendas modeladoras; bragas, calzones y pantis; camisas interiores; ropa interior; chalecos; disfraces; medias; guantes;
medias a la rodilla; medias pantis;
mallas; batas de baño; lencería; pijamas; ropa de dormir; bufandas; en clase 35: Servicios
de tienda minorista y mayorista
de prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa íntima, accesorios
de moda, joyería, anteojos, equipaje y productos para el hogar, incluyendo venta en línea, venta
por catálogo o pedido por correo. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020470620 ).
Solicitud N° 2020-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GoShare,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual
se pueden reservar medios de transporte, alquilar vehículos, reservar scooters. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470623 ).
Solicitud N° 2020-0004625.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
LSJ Technology Services S. A., con domicilio en plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GOGORO NETWORK como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Redes de comunicaciones,
red de estaciones de recarga,
aplicaciones descargables
para dispositivos y plataformas
de software de servidor de aplicaciones.
Fecha: 29 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470624 ).
Solicitud Nº 2020-0004626.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de LSJ Technology Services S.
A., con domicilio en Plaza
BMW, piso 9, calle 50,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoStation
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones
de recarga, baterías intercambiables, baterías eléctricas, baterías recargables.; en clase 37: Servicios de recarga de baterías. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470625 ).
Solicitud N° 2020-0004627.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de LSJ Technology Services S.A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Gogoro Smartscooter
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: scooters. Fecha:
29 de junio del 2020. Presentada
el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470626 ).
Solicitud N° 2020-0004628.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de LSJ Technology Services S. A.,
con domicilio en Plaza BMW,
piso 9, calle 50, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Gogoro como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Scooters eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470627 ).
Solicitud Nº 2020-0000419.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de NOVARTIS AG, con domicilio en 4002 BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: RADELBI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de
enero del 2020. Presentada
el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470631 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0004676.—Jaime
José Restrepo Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 801020254, con domicilio
en San Rafael, Residencial Concasa; Condominio Paso Real, Apartamento A setenta y uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAMA Adv. Training Conformity Assesment
Consultancy
como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría de negocios relacionados con la facilitación
de sistemas de gestión de calidad, auditoría empresarial. Clase 41: capacitación en continuidad de negocios, capacitación en inocuidad alimentaria, capacitación en sistemas de gestión ambiental, capacitación en gestión de calidad,
capacitación en gestión de procesos, capacitación en mejora continua, capacitación en nutrición en
la industria de alimentos, capacitación en sistemas de gestión integrados. Clase 42: servicios de auditoría de calidad.
Reservas: de los colores: azul (pantone 306C), gris
(pantone P179-11C), (pantone P179-14C) (pantone P179-16C). Fecha:
01 de julio del 2020. Presentada
el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470217 ).
Solicitud N° 2020-0005055.—Antoine David Coto Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 2-0719-0974 con domicilio en cien
metros al sur y doscientos al este
de la escuela Federico Salas Carvajal, San Juan de
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCTARI
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas y caballeros de todas las edades. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470491 ).
Solicitud N° 2019-0009020.—Francisco Fallas
Serrano, casado una vez,
cédula de identidad 105220073, en
calidad de apoderado generalísimo de FASECOR S. A., cédula jurídica
3101477232 con domicilio en
Tarrazú, San Marcos 2 kilómetros
sur de la escuela La Pastora,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fasecor como marca de fábrica y comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacate
crudo, fresco sin elaborar.
Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 1 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470569 ).
Solicitud Nº 2020-0002422.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: GYNFLU
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 05 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470641 ).
Solicitud N° 2020-0002428.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: NOFERTYL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470642 ).
Solicitud Nº 2020-0002582.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, en
calidad de apoderado
especial de Rythmia Life Advancement Center S.R.L.,
con domicilio en: Hacienda
Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rythmia Life
Advancement Center,
como marca de servicios en clases: 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento físico en disciplinas tales como yoga y respiración. Servicios de alojamiento
temporal; servicios de hotel; reservación
de habitaciones de hotel para viajeros;
servicios de hotel tipo
resort; en clase 43: servicios alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación
de habitaciones de hotel para viajeros;
servicios de hotel tipo
resort y en clase 44: servicios médicos, en particular, servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas,
cuidados médicos y de enfermería. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 01
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020470643 ).
Solicitud N° 2020-0002424.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones,
hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470644 ).
Solicitud Nº 2020-0002248.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en: 300 Renaissance
Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: BLAZER, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos de
motor y sus partes. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020470645 ).
Solicitud N° 2020-0002420.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
L´OREAL, con domicilio en
14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA+CENTER,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercio minorista relacionados con cosméticos. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020470646 ).
Solicitud Nº 2020-0000666.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Bytedance
Ltd. con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: Tik Tok
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; servicios
de agencias de publicidad, publicidad en línea
por una red informática, servicios
publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing, optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios
web, consultoría sobre gestión de personal, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el:
27 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470649 ).
Solicitud Nº 2020-0004365.—Rosaura Chinchilla
Arguedas, soltera, cédula de identidad
N° 113050303, con domicilio en
Moravia, 75 sur de BAC San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jungla
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas
para plantas.; en clase 31: Plantas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470652 ).
Solicitud N° 2020-0003153.—Juan
José Espinoza Corrales, soltero, cédula de identidad 113180978 con domicilio
en Escazú, San Antonio; 300
metros al este, de la iglesia
católica, frente a Ferretería La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INNÓVALI
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: res, cerdo, pollo, pescado,
frutas y verduras, hortalizas, legumbres, jaleas, leche, productos lácteos, huevos, aceite y grasas comestibles; en clase 30: café, harinas, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, levadura,
polvo de hornear, sal mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias
y hielo; en clase 41: Servicios de capacitación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación industrial; asesoría
en tecnología de alimentos y producción
industrial, investigación y desarrollo.
Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470722 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0004805.—Rolando Castro Blanco,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0474-0353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768133, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, avenida La
Angostura N° 168A, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470673 ).
Solicitud Nº 2020-0004134.—Nancy Haydee Orejuela Arciniegas, casada una vez, pasaporte 054702644, con domicilio en Tilarán, Tilarán centro,
Barrio El Carmen, 100 metros al norte de Super El
Barrio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUEPALITOS
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: palitos de pasteles congelados, palitos mozzarella. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470717 ).
Cambio de Nombre N° 134214
Que Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Saam S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S. A., por el de Saam
S. A., domiciliado en Av. Apoquindo 4800, Torre II, piso
18, Santiago, Chile, presentada el día 26 de febrero del 2020, bajo expediente N° 134214. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0010368 saam
TOWAGE en clase(s) 39 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020466429 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Serum Institute of India Private Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA ESTABLES QUE
COMPRENDEN INTER ALIA UN FLAVIVIRUS RECOMBINANTE VIVO ATENUADO Y PROCESO PARA
LA PREPARACIÓN DE LAS MISMA. Composiciones
inmunogénicas liofilizadas estables que comprenden, entre otros, flavivirus vivos atenuados recombinantes, más preferiblemente virus del
dengue recombinantes vivos atenuados, al menos un hidrato de carbono, al menos un aminoácido, y que son particularmente susceptibles de tratamientos de liofilización rápida en donde,
la composición conserva las
características deseadas de
un virus, que incluye la viabilidad,
inmunogenicidad y estabilidad
del virus. La mencionada composición
inmunogénica está libre de conservantes, polímeros y surfactantes. Los métodos para fabricar las mencionadas composiciones inmunogénicas liofilizadas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/18 y C12N 7/00; cuyos inventores
son Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Yeolekar, Leena Ravindra (IN); Kumae, Vinit (IN); Sonar, Rohit Bapurah
(IN); Baraskar, Sandeep Dinkar
(IN); Mehla, Rajeev (IN) y Ghodekar,
Shashikant Janardan (IN). Prioridad: N° 201721036696
del 16/10/2017 (IN). Publicación Internacional:
WO/2019/077622. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000212, y fue presentada
a las 11:03:13 del 15 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020470315
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE
POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS.
La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína,
en donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado
con una proteína portadora,
en donde los serotipos de S. pneumoniae son como
se definen en la presente. En algunos
modos de realización, al menos uno de los conjugados de polisacárido con proteína se
forma mediante una reacción
de conjugación que comprende
un solvente aprótico. En otros modos
de realización, cada uno de
los conjugados de polisacárido
con proteína se forma mediante
una reacción de conjugación
que comprende un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivalentes son útiles para proporcionar protección contra la
infección de S. pneumoniae y enfermedades
causadas por S. pneumoniae. Las composiciones
de la invención también son
útiles como parte de los regímenes de tratamiento que proporcionan protección complementaria- para pacientes que se vacunaron con
una vacuna multivalente indicada para la prevención de
una enfermedad neumocócica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/09, A61K 39/385 yA61P 31/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Winters, Michael Albert (US); Smith, William, J. (US); Mchugh, Patrick (US); Skinner, Julie, M. (US); HE, Jian
(US); MUSEY, Luwy (US); Abeygunawardana,
Chitrananda (US); CUI, Yadong
Adam (US) y KOSINSKI, Michael, J. (US). Prioridad: N°
62/595,388 del 06/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/139692. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000245, y fue presentada a las 11:06:04 del 3 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020470316 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COMPOSICIONES DE VACUNA
CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. La presente invención se refiere a formulaciones de vacuna contra el
virus del dengue que comprenden al menos un virus del dengue vivo atenuado
o flavivirus quimérico vivo atenuado,
un amortiguador, un azúcar,
un derivado de celulosa, un
glicol o alcohol de azúcar,
opcionalmente un álcali o sal alcalina y un aminoácido; y formulaciones de vacuna contra el virus del dengue que comprenden
al menos un virus del dengue vivo atenuado
o flavivirus quimérico vivo atenuado,
un amortiguador, un azúcar
de al menos 150 mg/ml, un portador
y, opcionalmente, un álcali
o sal alcalina y un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/26, A61K 9/00 yA61K 9/14; cuyos inventores son: Ryan,
Michael, S. (US); Martin, Sherrie-Ann, P. (US); Jones, Morrisa (US); Stanbro, Justin (US); Bhambhani,
Akhilesh (US); Blue, Jeffrey Thomas (US); Pixley, Heidi Joanne (US);
Green-Trexler, Erin, J. (US) y Isopi, Lynne Ann (US).
Prioridad: N° 62/595,842 del 07/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/112921. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000242, y fue presentada a
las 10:38:38 del 2 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020470317 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Cabeau
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: ALMOHADA DE VIAJE CON ELEMENTOS DE
ANCLAJE. Se describen almohadas
de viaje con mecanismos de anclaje. Las almohadas de viaje pueden incluir
mecanismos de anclaje con cuerpos de mecanismo de anclaje tales como correas. Los cuerpos del mecanismo de anclaje se pueden unir al cuerpo de la almohada de viaje, tal como
a la parte trasera del cuerpo de la almohada de viaje, o alternativamente se pueden desmontar del cuerpo de la almohada de viaje. Los mecanismos de anclaje también pueden incluir lazos a través de los cuales los cuerpos del mecanismo de anclaje pueden pasar antes de volverse a unir a sí mismos
o unirse a otro elemento tal
como una funda del cuerpo de la almohada de viaje. Los cuerpos del mecanismo de anclaje se pueden colocar alrededor de una parte del reposacabezas, como las alas del reposacabezas, para evitar o hacer que sea menos
probable que la cabeza y/o el cuerpo del usuario caigan hacia adelante sin darse cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47C 21/02, A47C 7/38 y A47G 9/10; cuyos inventores son: Sternlight,
David, Bret; (US) y Wilkening, John, Edward; (US). Prioridad: N° 15/904,400 del 25/02/2018 (US), N° 62/531,278
del 11/07/2017 (US), N° 62/571,785 del 12/10/2017 (US) y N° 62/574,366 del
19/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/013844. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000060, y fue presentada
a las 13:00:31 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de junio de
2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020470342 ).
El señor Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada EXPANSIÓN DE TIL DE ASPIRADOS CON AGUJA
FINA Y BIOPSIAS POR PUNCIÓN. La presente divulgación proporciona métodos
para expandir poblaciones de TIL a partir de aspirados con aguja fina (FNA) o
biopsias por punción que contienen números bajos de TIL, utilizando los métodos
descritos en el presente documento, que incluyen un sistema cerrado que conduce
a un fenotipo mejorado y a una mayor salud metabólica de los TIL en un período
de tiempo más corto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/17 yC12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simpson-Abelson,
Michelle (US) y Chartier-Courtaud, Cecile (US). Prioridad: N°
62/588,044 del 17/11/2017 (US), N° 62/621,515 del
24/01/2018 (US) y N° 62/756,038 del 05/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/100023. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000251, y fue presentada a las 11:49:01 del 8 de junio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2020.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020470377 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751
Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine
max transgénico MON87751, plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para
el evento MON87751, las plantas,
las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento
MON87751. La invención también
proporciona métodos relacionados con el evento
MON87751. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/82; cuyos inventores
son Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert, H., II (US);
Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke,
Lisa, G. (US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000207, y fue presentada
a las 13:49:33 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020466018 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y
SERVICIOS GENERALES
Ante la Oficina Regional San José Oriental
del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), se han
presentado solicitudes de ingreso
2020 al Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José, Oriental, además
de venir acompañadas de los
argumentos y pruebas correspondientes.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
San José, Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.
C. N° 082202000230.—Solicitud N° 204804.—(
IN2020466256 ). 2 v.
2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0778-2020.—Expediente N° 20597.—Mario
Enrique Durán Rojas, solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Johnny Andrés Salazar Vega, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
243.785 / 498.928, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470687 ).
ED-0780-2020.—Exp. N° 20599.—Marvin
Antonio Araya Quesada, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de IDEM en Brisas (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.211 / 492.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470651 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0781-2020.—Expediente
N° 20579.—Carlos Manuel Martínez Mora y William
Martínez
Mora, solicita concesión
de: 1.87 litros por segundo
del nacimiento hermanos
Martínez
Mora, efectuando la captación
en finca de Lilliam Leandro
Aguilar en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas 210.493 / 557.908 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470783 ).
ED-0418-2020.—Expediente Nº 20135 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Luis Segura López, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 186.949 / 418.221 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470795 ).
Nº 3661-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Edward Arturo Berrocal
Abarca. Expediente Nº 195-2020.
Resultando:
1.—Por oficio
Nº SM-124-06-2020 del 24 de junio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de julio de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su
sesión ordinaria Nº 12-2020
del 16 de junio del año en curso, conoció
de la renuncia del señor
Edward Arturo Berrocal Abarca,
concejal suplente (folios 2
a 4).
2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley. Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Edward Arturo Berrocal
Abarca, cédula de identidad
Nº 6-0413-0441, fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución
Nº 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo
de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Berrocal Abarca fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Berrocal Abarca renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria Nº 12-2020 del
16 de junio de 2020 (folios 2 y 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que
no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el
cargo, es la señora Iriana
Gómez Medina, cédula de identidad Nº 5-0407-0174
(folios 6, 10, 12 y 13).
II.—Sobre el fondo.
Los concejos municipales de
distrito se regulan, de
forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley Nº 8173, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales
de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles,
ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula
la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad para ejercer
el cargo, estipulando que se designará
-por el resto del período- a quien,
sin haber sido electo, siga en
la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Edward
Arturo Berrocal Abarca renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial,
como se ordena.
III.—Sobre la sustitución
del señor Berrocal Abarca. Al cancelarse la credencial del señor Edward
Arturo Berrocal Abarca, se
produce una vacante de entre los concejales
suplentes del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha
sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Iriana Gómez Medina,
cédula de identidad Nº 5-0407-0174, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor
Edward Arturo Berrocal Abarca.
En su lugar,
se designa a la señora Iriana Gómez Medina, cédula de identidad
Nº 5-0407-0174. Esta designación
rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Berrocal Abarca y Gómez Medina, al Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo
Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2020470790 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 26250-2020.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cincuenta
y nueve minutos del tres de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Debanhi
Espinoza Salas, número trescientos
ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, por aparecer
inscrita como Debanhi Espinoza Salas en el
asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y dos de la
provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0384. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 208761.—( IN2020470551).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2101
Por concepto de Desinfectante de alto nivel
para equipo médico
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000031-2101 por concepto de
Desinfectante de alto nivel para equipo médico, que se han realizado
modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma
gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° 209599.—( IN2020470798 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000054-PROV
I Etapa del acondicionamiento eléctrico y unificación
de acometidas
transformadores del edificio
de los
Tribunales de Justicia de San José
Fecha y hora de apertura: 18 de agosto del 2020,
a las 08:30 horas.
El cartel respectivo se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 14 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020470800 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-2631
Contratación de alimentación de pacientes internados
en
observación, UCE y cirugía del C.A.I.S
de
Siquirres, según demanda
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2020LA-000006-2631
por concepto de “Contratación de alimentación de pacientes internados en
observación, UCE y cirugía del C.A.I.S de Siquirres, según demanda”.
La apertura de ofertas a las
11:00 horas del día martes 11 de agosto del 2020.
El cartel de compra se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres,
sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al
teléfono 2713-3747, Fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Centro de
Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2020470797 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000019-2104
Por la adquisición de Carmustina
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
13 de agosto del 2020, a las 09:00 horas. El Cartel
se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de julio
del 2020.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.i.— 1 vez.—O.C. N° 192.—Solicitud N°
209693.—( IN2020470843 ).
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000018-2104
Adquisición de: Balones de Contrapulsación
y Cilindro
de Helio
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
13 de agosto del 2020, a las 10:00 horas. El cartel
se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense de Seguro Social:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de julio del 2020.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 191.—Solicitud N° 209692.—( IN2020470844 ).
El Ministerio
de Comercio Exterior informa sobre
el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
“REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16, 21 Y 23 DEL REGLAMENTO
PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL
RECURSO
HUMANO DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, ASÍ
COMO LA ADICIÓN DEL INCISO J) AL
ARTÍCULO 2 Y EL INCISO G) AL
ARTÍCULO 13 DE DICHO
REGLAMENTO”
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 361 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16, 21 Y 23 DEL
REGLAMENTO PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO DE LAS EMPRESAS
BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL INCISO J)
AL ARTÍCULO 2 Y EL INCISO G) AL ARTÍCULO 13 DE DICHO REGLAMENTO”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible
en el sitio Web del Ministerio
de Comercio Exterior, en el apartado
de consulta pública respectivo.
Para todos los efectos, se
concede a los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones
y comentarios que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de
Comercio Exterior, a través de la Ventanilla
Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link):
http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia
al correo electrónico: nicolas.miranda@comex.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Asesoría Legal.—Roberto
Gamboa Chaverri, Director.—
1 vez.—O.C. N° 4600038452.—Solicitud N° 209168.—( IN2020470695 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Informa al público en
general la modificación a los artículos
2, 3 y 6 del “Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del 175
ANIVERSARIO de la Institución para el año 2020, que será realizada mediante activación de fracciones de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App
JPS A SU ALCANCE.”
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Premios especiales: Consisten en premios en
dinero, vehículos Suzuki
Vitara 2020 y paquetes de viaje
turísticos en territorio nacional.
Los vehículos cuentan
con las siguientes características:
combustible gasolina, transmisión
automática, tracción 4x2,
1.600 cc, capacidad para 5 pasajeros,
asientos combinados con cuero
y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control digital de aire
acondicionado, retrovisores
auto-retráctiles,
cámara de reversa, control crucero, espejo central inteligente.
El color del vehículo dependerá
del inventario con que cuente
la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado
con los derechos de circulación cancelados
y con la revisión técnica correspondiente y debidamente inscrito en el Registro Nacional a nombre de la
persona favorecida.
Participantes:
Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjera, que
active a través y únicamente
por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos ordinarios y extraordinarios a realizarse del martes 09 de junio
del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que
realizan las personas a través
del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de La Junta de Protección
Social: son los que se encuentren activos
en los sistemas institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que
un vendedor puede retirar las loterías).
Sorteo: proceso de selección al azar de
los favorecidos, el cual es
debidamente fiscalizado por
personal de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
Artículo 3º—Mecánica
de participación. La mecánica de participación consiste en activar
a través del App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería
Nacional de los sorteos a realizarse
del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre
del 2020.
No participan de esta
promoción los funcionarios
de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social que se encuentren activos
en los sistemas institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que
un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.com también participarán
de esta promoción activando sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual
deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente
desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada
uno de los códigos de las fracciones
adquiridas.
Las personas que accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra
y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU
ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular
abrir el app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
Las personas que adquieran sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución
deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU
ALCANCE a su nombre, es decir, no podrán realizar sus activaciones a nombre de otra persona, por cuanto, en caso
de salir favorecidas, al momento de validar las fracciones estas aparecerán a nombre de quien realizó la compra por este medio y el premio correspondiente se cancelará a nombre de la persona
que compró las fracciones
por ese medio electrónico.
Los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros
de su Junta Directiva así como vendedores
autorizados que se encuentren
en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal
de distribución, no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no podría validar la participación en caso de resultar
ganador pues el comprobante de compra electrónico estará a nombre de otra persona.
Requisitos para activación en App JPS A SU
ALCANCE: Las personas que nunca hayan
activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google
o Apple Store.
2. Registrarse y completar una única vez el formulario
de inscripción.
3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.
4. Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes
09 de junio del 2020 y hasta el sorteo
del martes 22 de setiembre del 2020. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código
datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.
Las personas que ya tienen
una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la sección
de promociones y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes 09 de junio
del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.
Una persona solo podrá realizar
la activación de un máximo
de 50 fracciones por sorteo
a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 2 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la activación.
El participante está
en la obligación de
registrar información veraz
y exacta y es el único responsable
de la veracidad y exactitud
de los datos que registre
para participar.
Activación para el
programa Rueda de La Fortuna:
Se aclara que la lotería
que se active para participar de esta
promoción puede ser activada además para participar en el juego Cilindro Millonario en el caso de Lotería Nacional y para
el juego Dadomanía, para el
caso de la Lotería Popular,
del programa Rueda de La Fortuna.
Artículo 6º—Cambio de Premios. Premios en dinero:
Los ganadores de los premios
correspondientes a dinero deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente a
partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 3:00 p.m. Para tal fin, y con el objetivo de evitar la propagación por el Covid-19, funcionarios
del Departamento de Mercadeo
atenderán a los ganadores mediante una cita previa, para lo
cual estos funcionarios contactarán a los ganadores para citarlos por grupos de 20 ganadores por día, los cuales deberán presentar:
✓ La lotería con la cual salieron favorecidos,
misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones.
✓ El documento de identidad vigente y en buen estado.
✓ La constancia, con no menos de un mes de emitida, de cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente)
por la entidad financiera
con la que posea una cuenta
bancaria.
El proceso de validación
se realizará únicamente los
días hábiles.
Las constancias de cuenta
IBAN serán remitidas por el
Departamento de Mercadeo a
la Unidad de Pago de Premios, junto con el acta de
los ganadores, para que procedan
a realizar el depósito a
los favorecidos.
Con la finalidad de evitar
la propagación del Covid-19 por contacto
de dinero, no se permite el
pago en efectivo.
Si algún ganador
no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia.
El proceso de validación
consiste en la verificación de los documentos y
que la lotería sea válida,
es decir, que cumpla con
las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se hará efectivo
el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
1. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
2. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad
vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
3. La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.
4. La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información
de la lotería presentada en físico.
Se procederá
a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones activadas cuando estas posean algún
premio que no haya sido cambiado, estos documentos serán custodiados por la Junta de
Protección Social y se procederá
a entregar las fracciones originales a la persona ganadora,
siempre y cuando esta posea algún
premio. Si la lotería activada, con la cual resultó ganadora de alguno de los premios descritos en este
procedimiento, no tiene algún premio se procederá a custodiar la lotería original.
En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio,
podrá autorizar a un representante, mediante una carta
debidamente firmada, con la
indicación del nombre completo tal como
aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada
y presentando copia de la
cédula del ganador. En el caso de premios en dinero, el premio
siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar
también la constancia de la
cuenta IBAN con no menos de
un mes de emitida por el
banco o entidad a nombre
del ganador.
Se aclara que, en
el caso que para el reclamo
de un premio en dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se permite el depósito
del dinero en otra cuenta bancaria
que no sea la del ganador.
Las personas que adquirieron sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución
jpsenlinea.com y resultaron favorecidas,
deberán presentar de forma electrónica el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de
Protección Social procederá
a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la
que resultaron favorecidos,
en caso de que no coincida no se podrá hacer efectivo el premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este
artículo excepto la presentación de la lotería.
La Unidad de Pago de Premios realizará el depósito correspondiente en la cuenta IBAN que registraron en el canal de distribución
jpsenlinea.com. Las personas que no registren su
cuenta IBAN en dicho canal deberán presentar, en el Departamento de Mercadeo, la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.
Premios correspondientes a Vehículos
Suzuki Vitara 2020:
Los ganadores de los vehículos
Suzuki Vitara 2020 deberán presentarse
en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta de Protección
Social, para validar el premio
correspondiente a partir
del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., y deberán
presentar:
✓ Las fracciones con las que resultaron favorecidos, en buen estado.
✓ Documento de identidad vigente y en buen estado.
Para los premios de los vehículos no se permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos deberán realizar el reclamo personalmente.
El proceso de validación
se realizará únicamente los
días hábiles.
El proceso de validación
consiste en la verificación de los documentos y
que la lotería sea válida,
es decir que cumpla con las
medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se hará efectivo
el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
1. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
2. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad
vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
3. La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.
4. La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información
de la lotería presentada en físico.
Se procederá a sacar
copia tanto del documento
de identidad vigente y de las
fracciones activadas cuando estas posean
algún premio que no haya sido cambiado,
estos documentos serán custodiados por la Junta de
Protección Social y se procederá
a entregar las fracciones originales a la persona ganadora,
siempre y cuando esta posea algún
premio. Si la lotería activada, con la cual resultó ganadora de alguno de los premios descritos en este
procedimiento, no tiene algún premio se procederá a custodiar la lotería original.
A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución
jpsenlinea.com y resultaron favorecidas
con un vehículo, deberán presentar de forma electrónica el
comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de Protección
Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que resultaron favorecidos, en caso de que no coincida no podrá hacerse acreedor
del vehículo.
Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia proveedora, para que realice los trámites de inscripción, únicamente a nombre del ganador y no a un tercero. En caso
de que el ganador desee
vender u obsequiar el vehículo,
debe asumir todos los costos que ello conlleve.
El vehículo será
entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta de Protección Social se lo comunique
a los ganadores.
Producción, Comercialización y Operaciones.—Karen Gómez Granados, Gerente a.í.—1 vez.—O.C. N° 23329.—Solicitud N° 2091253.—( IN2020470849 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como finalidad
regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, según lo dispone la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada
el 04 de setiembre del 2002 en
La Gaceta N° 169, de manera que su accionar
se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad
y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. También se consideraron las
“Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías
internas y servidores públicos en general” Publicadas en La Gaceta Nº 228 de 22 de noviembre
de 2004, “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” publicado en La Gaceta Nº 28 de
10 de febrero de 2010, “ Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”
Publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre
de 2014 y los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República, R-DC-83-2018, publicadas el 12 de agosto del
2018.
Artículo 2º—Alcance.
Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como
las obligaciones, restricciones
y potestades de la misma y
de su personal, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento de todo el
personal de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 3º—Responsabilidad del Reglamento. A efecto de mantener actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, el auditor interno podrá proponer
las modificaciones que considere
necesarias a este reglamento. Toda modificación
debe contar de previo a su publicación oficial, con la aprobación del Concejo Municipal y de la Contraloría
General de la República, en
observancia a los Lineamientos
emitidos por la Contraloría
General de la República, que se encuentren
vigentes.
CAPÍTULO II
Concepto y valores de la auditoría interna
Artículo 4º—Concepto
funcional de la Auditoría Interna. La auditoría
interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la municipalidad, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, así como a evaluar
y mejorar la efectividad de
la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección
en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General
de Control Interno. La auditoría
interna es un componente orgánico de la municipalidad, con
dependencia orgánica del Concejo Municipal pero funcionalmente constituida como una actividad, que da valor agregado a las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, mediante la evaluación sistemática y profesional de los procesos de gestión de riesgos, de control y
de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Particularmente, la
auditoría en el sector público es el examen que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda pública,
con el propósito de determinar
la razonabilidad de la información
financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de dichos
recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 5º—Valores Éticos. La Auditoría Interna
de la Municipalidad define los valores éticos que regirán la labor de
sus funcionarios así:
Independencia: Guardar la debida independencia respecto a la administración y otros grupos de interés externos, siendo esencial la independencia e imparcialidad de hecho.
Objetividad: La Auditoría realizará su trabajo
en apego a la normativa legal técnica aplicable, ajustando su criterio a las mismas para garantizar objetividad en su accionar, amparado
en sus papeles de trabajo y demás pruebas sustantivas.
Integridad: Ejercer la función de auditoría de manera franca y honesta, correcta y educada en todas
sus relaciones profesionales
y empresariales.
Confiabilidad: Los
auditores deben velar por
que en todas sus actuaciones prevalezcan siempre los más altos valores morales, siendo consistente y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditarlo como profesional o persona, actuando
de buena fe, profesando respeto con el cumplimiento del deber en cualquier situación.
Calidad: Los funcionarios de la auditoría interna realizarán su trabajo con un alto grado de compromiso y calidad siendo este último el grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos y normas establecidos.
Servicio: El profesional en auditoría debe ayudar a la administración y contribuyentes
de una forma espontánea, es decir,
adoptar una actitud permanente de colaboración hacia los demás y siendo oportuno, sin esperar nada a cambio.
Artículo 6º—Valores
propios que rigen la profesión del Auditor.
Probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios
de la institución en la que
se desempeña y, finalmente,
al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Justicia: Es un valor determinado como bien común por la sociedad que procura mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas
y criterios que establecen
un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. La justicia en sentido formal es el conjunto
de normas codificadas aplicadas por jueces, que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común. En definitiva,
la verdadera justicia es el
arte de dar lo justo o hacer dar
lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho,
sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona.
Respeto: El respeto es uno de los valores morales más importantes
del ser humano, pues es
fundamental para lograr una armoniosa
interacción social. Una de las premisas
más importantes sobre el respeto es que para ser respetado es necesario saber respetar, es comprender al otro, valorar sus intereses y necesidades. El respeto es la base fundamental para una convivencia
sana y pacífica entre los miembros de una sociedad. El respeto se practica cuando se entiende que la libertad de acción de cada quien, termina cuando empieza la del otro. Siendo importante
aceptar la opinión de los demás, aunque sea diferente a la nuestra. El respeto no esconde ningún tipo de desigualdad, ya sea de poder o de dignidad, pretende un trato de igual a igual.
El respeto abarca todas las esferas de la vida, comenzando por el respeto que nos debemos a nosotros mismos y a nuestros semejantes, hasta el que debemos
al medio ambiente, a los seres
vivos y a la naturaleza en general, sin olvidar el respeto a las leyes, reglamentos, normas sociales y otras que defina el régimen jurídico del país en que vivimos.
Transparencia: El término transparencia es utilizado para caracterizar una práctica social guiada por la sinceridad y por la
perfecta o casi perfecta accesibilidad
a toda la información vinculada, y que concierne e interesa a la opinión pública, o a un sector de la misma,
o incluso a un solo individuo. Transparencia es la
preocupación por explicar,
por hacer comprender, por reconocer errores o mala praxis,
por saber si la información
que le han proporcionado es
realmente clara, objetiva, y correspondiente a la realidad, por describir fielmente hechos y circunstancias. El objetivo primero de la transparencia,
es de establecer una relación
de confianza entre quien pide o exige la transparencia y quien la da. En el marco de la administración pública, la transparencia es un mecanismo que
previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento interno de las instituciones y cómo se manejan los fondos que éstas reciben. La transparencia hoy día es una de
las principales exigencias
de los ciudadanos, en relación a los responsables políticos, a los actores y gestores económicos, y a los jerarcas y funcionarios administrativos. El gran desafío
para todo esto, es de encontrar un equilibrio entre lo
que debe ser informado, lo que puede
ser informado y que no vale la pena
hacerlo porque no es relevante, y lo que no debe ser informado
por razones propias a los procedimientos, o incluso por eventuales razones de interés general.
Excelencia: La excelencia, es la característica
de ser muy bueno en lo que se hace, de hacer las cosas de manera óptima, poniendo el mayor esfuerzo y dedicación. Cuando somos excelentes, hacemos las cosas bien sin ninguna excusa, sobresalimos de la mediocridad,
no se cumplen a medias las obligaciones. La excelencia nos impulsa a ser mejores cada día,
y no por competir con otros,
sino por ponernos en reto a nosotros
mismos para crecer, para llegar más lejos.
Cuando algo o alguien goza de la calificación de excelencia es porque los mismos disponen de una calidad superior que los hará dignos de una alta estimación y aprecio por parte del resto de la gente. Es decir, la excelencia se encuentra en estrecha
relación con la perfección
y las características sobresalientes
que ostentan ese algo o alguien.
Aquello que generalmente se
encuentra por encima del
resto, de la media y al cual se le pueden endilgar pocas falencias o puntos débiles será considerado
de excelencia. Se ha comprobado
que solamente seremos excelentes si nos
apasiona y amamos lo que hacemos.
CAPÍTULO III
Independencia, objetividad y prohibiciones
Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la auditoría Interna en el desarrollo
de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con independencia, objetividad e imparcialidad. El auditor interno
debe conocer los impedimentos
del personal a su cargo, así
mismo todos los funcionarios de auditoría tienen la responsabilidad de estar alerta sobre
cualquier circunstancia, situación o hecho, personal o externo, que pueda menoscabar o poner en duda su
independencia, y comunicarlo
de inmediato al auditor interno.
Artículo 8º—Dependencia Orgánica e Independencia
Administrativa. El auditor
y el sub auditor interno dependerán
orgánicamente del Concejo
Municipal. Al auditor interno le corresponderá
la dirección superior y administración
de la unidad de auditoría interna. Para ello el auditor interno dictará los lineamientos, directrices, políticas
e instrucciones pertinentes,
según la normativa jurídica y técnica aplicable, así mismo definirá los criterios bajo los cuales se desempeñará en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos. El auditor no
debe participar permanentemente
en las sesiones del Concejo Municipal, excepto cuando se le requiera para tratar un tema que le sea propio de las obligaciones que le
competen. Cuando el
personal de la auditoría interna,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la
municipalidad dará todo su respaldo
jurídico y técnico. Así mismo, la municipalidad
cubrirá todos los gastos en que sea
necesario incurrir para atender cada uno de los procesos contra el personal de Auditoría
Interna, desde el inicio hasta su resolución final, de conformidad
con la Ley General de Control Interno.
Artículo 9º—Prohibiciones. El auditor y los demás funcionarios de la auditoría interna
deberán respetar las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada
no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de
un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre los estudios de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta
Ley.
Por las prohibiciones citadas
se cancelará el porcentaje
a la base salarial, que autorice
el marco legal vigente.
Artículo 10.—Participación del
Auditor Interno en comisiones y similares. Cuando el Concejo Municipal o la administración, considere necesaria la presencia de la auditora interna en comisiones o similares, deberá integrarse a la auditoría interna como participante
asesor. La participación se
guiará por los siguientes lineamientos:
Asistirá a las sesiones
de las comisiones previa coordinación
para agendar
Brindará asesoría sobre asuntos concretos y únicamente en asuntos
de su competencia
Dará asesoría siempre
que no menoscabe o comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias.
Vigilará que su opinión conste en las actas
respectivas, de considerarlo
necesario.
Podrá posponer su opinión cuando su criterio, por la complejidad del asunto en discusión, requiera
recabar mayores elementos de juicio.
Ni la presencia
ni el silencio del auditor en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde.
El silencio
no impide que el auditor emita
su criterio en forma escrita en alguna sesión
posterior.
CAPÍTULO IV
Condiciones laborales y funcionales
para el Auditor
Interno y el personal de la Auditoría Interna
Artículo 11.—Nombramiento del
Auditor Interno. El nombramiento
del auditor se hará por tiempo
indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante
concurso público, que deberá satisfacer los requisitos vigentes que tenga establecidos la Contraloría General de la República
para el nombramiento del auditor.
Artículo 12.—Jornada laboral del Auditor
Interno. La jornada laboral
del auditor interno y el sub auditor interno debe ser de tiempo completo. Las regulaciones administrativas que establezca el
Concejo Municipal no deberán
afectar negativamente la actividad de la auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del
auditor, el sub auditor interno y su
personal, en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, como lo establece la Ley General
de Control Interno.
Artículo 13.—Condiciones para suspensión del Auditor. La suspensión
o destitución del auditor interno
solo procede por justa
causa, el Concejo Municipal puede
tramitar el procedimiento administrativo o delegar su instrucción en un órgano director designado al efecto. Para tales efectos debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor interno la oportunidad suficiente de
audiencia y defensa en su favor, y observando la normativa y los principios aplicables. Luego de realizar el debido proceso y previa obtención del
dictamen favorable de la Contraloría General de la República, podría darse la suspensión o destitución. Para estos efectos será necesario
consultar los lineamientos
que haya emitido la Contraloría General a este respecto, en el momento que sea necesario realizar
un procedimiento administrativo
al auditor interno.
Artículo 14.—Gestión administrativa de la Auditoría Interna. El auditor interno tendrá las siguientes obligaciones administrativas:
a) Elaborar el plan estratégico de
la auditoría, con el fin de obtener
la mayor eficacia, eficiencia
y oportunidad, en los servicios que brinda a la institución y en colaboración con la consecución
de los objetivos institucionales.
b) Dirigir y supervisar las actividades del personal de la unidad
bajo su dirección, en la ejecución de los diferentes servicios que brinda la auditoría interna.
c) Tramitar e informar sobre el seguimiento de las recomendaciones que ha emitido la
auditoría interna, la Contraloría General de la República
o cualquier otro órgano de fiscalización vinculado a la municipalidad.
d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con todas sus competencias, considerando los recursos presupuestarios, informáticos y humanos de la unidad de auditoría.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de la relativas a denuncias, legalización y cierre de libros, u otros asuntos.
f) Mantener actualizado y promover la divulgación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría interna.
g) Elaborar el plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República
y los procedimientos establecidos
en la institución.
h) Proponer al Concejo Municipal, de
forma razonada y oportuna,
los requerimientos de recursos
para llevar adelante el
plan operativo anual, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría
General de la República, que se encuentren
vigentes. El auditor interno
deberá gestionar oportunamente ante el Concejo
Municipal la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para el cumplimiento de su plan operativo anual, partiendo del análisis de riesgos que se haga a todos los procesos incluidos en el universo auditable y para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de
la auditoría interna.
i) Elaborar y comunicar cada año el informe
de labores previsto en la Ley General de Control Interno.
j) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para
la auditoría interna, según lo establecido en las Normas de Auditoria para
el Sector Público que se encuentren
vigentes.
k) Coordinar con la asesoría legal
las gestiones necesarias
para atender las necesidades
de orden jurídico de la unidad de auditoría interna, o realizar el procedimiento de contratación de
los servicios, de conformidad
con la disponibilidad de recursos
y la temática de la asesoría.
l) Incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas para desarrollar estudios de auditoría sobre procedimientos municipales que requieren conocimientos específicos, de acuerdo con el plan de trabajo anual de la auditoría interna y la disponibilidad de recursos.
Artículo 15.—Personal de la Auditoría Interna.
El auditor interno es el superior jerárquico
dentro de la unidad de Auditoria Interna
y responsable directo de
las actuaciones del personal de la unidad, por lo que actuará como jefe del personal a su
cargo. Todos los nombramientos,
traslados, suspensiones, sanciones, remociones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos del personal de la auditoría
interna, deberán contar con la autorización formal
del auditor interno y estar
de conformidad con el ordenamiento
jurídico que rige en materia laboral
a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La disminución
de plazas, la creación de plazas, la ocupación de plazas o cualquier otro movimiento en el personal de la auditoría interna, deberá ser previamente autorizado por el
auditor interno. Cuando se nombre un auditor interno interino, este podrá nombrar personal, pero no disminuir el número de plazas. Todas estas gestiones deberán comunicarse al departamento de recursos humanos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para
que hagan los registros correspondientes y se deje constancia en el expediente del funcionario.
Artículo 16.—Disposiciones administrativas. El personal de la auditoría interna
estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución. Sin embargo, en el caso del auditor interno, ante la
no presencia permanente del
Concejo Municipal en la institución, las vacaciones se tramitarán ante el departamento
de recursos humanos siempre que las vacaciones solicitadas no excedan de cinco días, en
caso de solicitar seis o más días de vacaciones,
el auditor deberá enviar
una solicitud formal al Concejo
Municipal para que las aprueben y se haga llegar el respectivo acuerdo a los departamentos de auditoría interna y al de recursos humanos.
Artículo 17.—Plazas vacantes. Las
plazas que queden libres en la auditoría interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado
a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses,
por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione
para el proceso de selección
del funcionario. Para ejecutar
el proceso de selección de
personal para la auditoría interna,
se contará con el apoyo del
departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 18.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El auditor interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios
de la auditoría interna cumplan en el ejercicio
de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas, demás disposiciones institucionales y directrices de la auditoría
interna que les sean aplicables.
Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El
personal de la auditoría debe tener
formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para
el ejercicio de sus funciones,
de conformidad con las normas
de auditoría que se encuentren
vigentes para el sector público,
por lo que será necesaria
la asignación de recursos
para capacitación.
Artículo 20.—Ámbito de Acción. El ámbito de acción
de la auditoría interna está conformado por la institución a la cual pertenece y por los entes públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna. Es obligación del auditor interno definir y actualizar periódicamente los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, de conformidad con el marco legal vigente.
CAPÍTULO VI
Presupuesto de la auditoría interna
Artículo 21.—Presupuesto. Corresponderá al Concejo
Municipal promulgar las disposiciones
institucionales para regular el procedimiento,
los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación
de recursos para la auditoría
interna. Dichas regulaciones deben ser elaboradas por el Concejo Municipal, pero consensuadas con la auditoría interna, para posteriormente aprobarlas y comunicarlas a las partes involucradas en la administración.
Artículo 22.—Estudio de necesidades de recursos de la Auditoría Interna. El estudio técnico de las necesidades de recursos de la auditoría interna debe referirse al universo auditable,
a los criterios de riesgo utilizados por la auditoría para analizar el universo auditable, a
la composición del ciclo de
auditoría, tomando en cuenta los estudios
que deben realizarse todos los años, a la duración del ciclo, hacer un análisis histórico de la dotación de recursos de la institución en general y de la auditoría interna en específico,
revelar todas las actuaciones realizadas por la auditoría interna en los últimos tres años, , reflejar
el impacto de las limitaciones
de recursos, y determinar
las necesidades de recursos,
entre otros aspectos que considere necesarios el auditor
para hacer contundentes las
necesidades que muestre el estudio.
Artículo 23.—Asesoría Profesional. La asesoría de cualquier profesional o técnico que labore para la institución, es obligatoria en caso de una solicitud de servicios de parte de la auditoría interna. Dicha asesoría debe ser oportuna y efectiva de modo que
la auditoría interna pueda gestionar adecuadamente sus informes, asesorías, advertencias y cualquier otra gestión que así lo requiera.
Artículo 24.—Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La auditoría interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, que ofrezcan servicios profesionales, para que
lleven a cabo labores de su especialidad
en apoyo a los estudios o gestiones administrativas que vaya a realizar la auditoría interna. En caso
de necesitar asesoría profesional externa, la auditoría
interna debe indicar con suficiente antelación sus necesidades de recursos para la contratación de los servicios profesionales que requiere, de conformidad con las disposiciones
que haya aprobado el Concejo Municipal.
Artículo 25.—Consideraciones sobre tipos de recursos específicos. Corresponde a la auditoría interna formular técnica y profesionalmente su presupuesto de conformidad con el plan de trabajo.
La asignación del presupuesto
que finalmente le haga el jerarca a la auditoría interna, debe ser suficiente para
que le permita cumplir su gestión acorde
con el Plan de Operación Anual
(POA). La administración activa
será responsable de llevar por separado el presupuesto asignado y aprobado para la auditoría interna, el cual debe detallarse por objeto del gasto, y deberá facilitar la ejecución del mismo. Las consideraciones básicas para el presupuesto de la
auditoría interna son: la autorización de las plazas que requiere
la auditoría interna para poder ejercer sus funciones con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad, garantizar el servicio de transporte que le permita a la auditoría interna ejercer su actividad con la debida independencia y disponibilidad, asignar recursos para capacitación formal
en los tópicos propicios para fortalecer y actualizar las competencias de la
auditoría interna, asignar viáticos, recursos para la contratación de servicios profesionales externos, cuyo cartel para el proceso de contratación recaerá en la auditoría
interna, así como la evaluación de los asuntos técnicos de las ofertas, para posteriormente con
el apoyo de la administración
formalizar el contrato.
CAPÍTULO VII
Competencias y deberes de la auditoría interna
Artículo 26.—Competencias y deberes. La Ley General de Control Interno
establece las principales competencias y deberes de la auditoría interna. Dichas competencias y deberes se cumplirán tomando en consideración
las prohibiciones que se contemplan
en el Artículo N° 9
de este reglamento, así como cualquier
otra normativa que se encuentre vigente.
Artículo 27.—Otras potestades de la Auditoría Interna. El auditor interno,
el sub auditor interno y el personal de la auditoría interna tienen las potestades que establece la Ley General de Control Interno,
así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus competencias,
de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
Artículo 28.—Impacto positivo de la Auditoría Interna. El auditor interno
debe procurar que las labores
de la auditoría interna se efectúen con un tono constructivo y asesor, y permitan a las autoridades competentes conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas inmediatas, mejorar la confiabilidad de la información, prevenir debilidades de control y riesgos en los sistemas contables, administrativos, operativos y de otra naturaleza, obtener conocimiento de la efectividad de
los procesos que se desarrollan
en la Municipalidad y en
general, producir un impacto
positivo en las decisiones estratégicas y gerenciales, en congruencia con el propósito
general de la auditoría interna,
de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la organización y en un desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente.
El auditor interno responderá
por su gestión ante el máximo jerarca, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VIII
Planificación de la auditoría interna
Artículo 29.—Planificación estratégica. La auditoría interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica
integral de su unidad, lo cual culmina en
la formulación del plan estratégico.
Para estos fines debe contar
con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la auditoría interna, analizar sus competencias, misión, visión, el universo auditable,
sus factores claves de éxito,
así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización de manera que contribuyan a garantizar razonablemente la legalidad, eficacia y eficiencia en el manejo del sistema de control interno institucional y de los fondos públicos.
Artículo 30.—Planificación Anual. Con fundamento en su planeamiento
estratégico, y lo que señalan
las normas de auditoría interna en el sector público respecto al plan presupuesto anual y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República
sobre este tema; la auditoría interna formulará
su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción
para el siguiente año. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca.
Artículo 31.—Procesos de Auditoría.
La planeación anual la auditoría interna comprende los siguientes tipos de auditoría:
a) La auditoría financiera se enfoca en determinar
si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco normativo aplicable a la información financiera a una determinada fecha. Las auditorías financieras pueden incluir la revisión de informes especiales, cuentas o partidas específicas de un estado financiero o la revisión de información financiera
intermedia.
b) La auditoría de carácter especial se
enfoca a determinar si un asunto en
particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales
como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías
de carácter especial se llevan
a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos
relevantes, con las regulaciones
o mandatos que rigen a la entidad auditada, estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico,
control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
c) La auditoría operativa evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.
Cada uno de los proyectos de auditoría incluidos en el plan anual deben comprender
las actividades de administración,
planificación, examen, y comunicación de resultados. El seguimiento de
las recomendaciones que se incluyan
en los informes de auditoría, se realizará al menos dos veces al año.
CAPÍTULO IX
Informes y servicios de la auditoría interna
Artículo 32.—Informes de Auditoría en temas
de control interno. Es el documento
escrito mediante el cual la auditoría interna comunica formalmente a los auditados, jefaturas y/o al jerarca, los resultados obtenidos una vez realizado el estudio de auditoría. Los informes de auditoría deben elaborarse en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros, completos, exactos e imparciales, basados en hechos y respaldados
con evidencia suficiente, competente y pertinente y con una
estructura predeterminada
de conformidad con las políticas
que al respecto emita la organización de auditoría y en atención a los requerimientos técnicos o cualquier otra disposición de la Contraloría
General. Los hallazgos de auditoría
contenidos en los informes deben estar sustentados en evidencia suficiente,
competente y pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables, será a juicio profesional del auditor la
determinación de la cantidad
y tipo de evidencia necesaria para respaldar los hallazgos. El auditor puede redactar informes de control interno parciales durante el transcurso de los estudios, especialmente cuando son asuntos concluidos desde el punto de
vista de la fiscalización prevista.
También podrá enviar oficios durante el transcurso del estudio con asuntos de control interno que considere de urgente rectificación. Estos informes parciales y oficios deben tener alguna
referencia en el informe final. Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la auditoría debe realizar la comunicación verbal
de resultados para exponer
los resultados del estudio
ante quienes tengan parte en los asuntos.
La auditoría interna convocará formalmente, por escrito y en un plazo razonable, a quienes tengan parte en los resultados
del estudio de auditoría.
Es obligación de los funcionarios
de la administración participar
en la comunicación verbal
de resultados. La falta de participación injustificada en la comunicación verbal de resultados del informe final se puede reputar como
un eventual debilitamiento del sistema
de control interno y se debe destacar
en un aparte del informe oficial. La auditoría documentará los resultados de la comunicación
verbal y los incluirá en el
informe de auditoría, que
se elaborará de conformidad
con los lineamientos que haya
emitido la Contraloría
General a este respecto.
Artículo 33.—Traslado de los informes
de Auditoría Interna. En relación
con los informes de control interno:
La comunicación oficial
de resultados de un informe
de auditoría se regirá por
las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República. Cuando
los informes de auditoría interna contengan recomendaciones dirigidas al
Alcalde o al Concejo Municipal, estos
deberán proceder de conformidad con la Ley General de Control Interno. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite previsto en la Ley General de
Control Interno. El incumplimiento
de lo estipulado en esos artículos es causal de responsabilidad administrativa de
conformidad con Ley General de Control Interno. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca y a los titulares subordinados sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a
las soluciones alternas
que, respecto de las recomendaciones
de sus informes, propongan
tanto el jerarca como los titulares subordinados de conformidad con la Ley General de Control Interno, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 34.—Traslado de Informes de Investigación Preliminar o Relaciones de Hechos. Las relaciones de hechos o investigaciones preliminares, se ajustarán en su contenido
a las directrices que haya emitido
la Contraloría General de la República
y se encuentren vigentes, y
se trasladarán al Alcalde o la instancia
que corresponda. Toda la documentación
que se obtenga como producto de la investigación de
la auditoría interna, en atención a una denuncia, es de acceso restringido y absoluta confidencialidad, al igual que la
identidad del denunciante.
Artículo 35.—Servicios preventivos.
Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
La Ley general de Control Interno indica que la auditoría interna debe asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del
cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
Para esta labor, es indispensable la independencia funcional y de criterio, condición que procura la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer
en la actividad de auditoría interna, y también tener en
cuenta la prohibición establecida en la Ley General de
Control Interno, en cuanto a la realización de funciones administrativas, pues la auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a
los actos de la administración.
No obstante la prohibición anterior, en temas que sean
de su conocimiento o a solicitud del jerarca, en asuntos de su
competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, y sin que
se menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad
en la ejecución de estudios posteriores por parte de ese órgano, también puede la auditoría interna, emitir de previo, concomitante o posterior a dichos
actos, recomendaciones, asesorías o advertencias, a efecto de fortalecer el sistema de control interno institucional, y que se dirigen
al órgano que ostenta la competencia y autoridad para ordenar su implementación.
La autorización de libros
se ejecutará de conformidad
con los lineamientos que a este respecto cree
la misma unidad de auditoría interna para la fiscalización del proceso, y tomando en consideración
los lineamientos que dicte
la Contraloría General de la República
y la normativa vigente.
Artículo 36.—Seguimiento de las Recomendaciones, Advertencias, Observaciones y demás Resultados de la Gestión de la Auditoría Interna. La auditoría interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento para valorar la efectividad con que se
implantaron las recomendaciones
de los diferentes servicios
de auditoría, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República
y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido de conocimiento
de la auditoría interna. La administración
es responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las disposiciones y
recomendaciones de manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración en relación con las recomendaciones de los informes,
las asesorías, las advertencias,
y le dará seguimiento a los
libros que ha autorizado a
la administración u otra dependencia municipal. La administración,
de conformidad con el marco
legal vigente que regula la
institución, debe establecer
con claridad las acciones
que proceden en caso de que las disposiciones o recomendaciones emitidas por la auditoría
interna sean incumplidas injustificadamente
por la unidad auditada.
CAPÍTULO X
Del aseguramiento de la calidad
de la auditoría interna
Artículo 37.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. El aseguramiento
de la calidad de la auditoria es una labor que debe ejecutarse durante cada una de las actividades del proceso de auditoría, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas realizadas y los productos generados cumplan oportunamente con los estándares profesionales y los requerimientos
establecidos en la normativa, bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.
La auditoría interna mantendrá actualizado un sistema de control de la calidad
para la unidad de auditoría
interna, con el fin de fortalecer
el trabajo profesional de
la unidad, el cual será desarrollado e implementado de conformidad con
la disponibilidad de recursos
que se le faciliten a la auditoría
interna. Las evaluaciones externas de la calidad deben realizarse de conformidad con las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO XI
De las denuncias y su trámite
ante la auditoría interna
Artículo 38.—De las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio al patrimonio e intereses de la municipalidad, o
que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.
Artículo 39.—Ámbito de Competencia. La auditoría interna
dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares e ilegales cometidos por los funcionarios municipales, o funcionarios de comités u organizaciones a las que la municipalidad
les transfiera fondos públicos.
Artículo 40.—Confidencialidad. La identidad
del denunciante será confidencial
durante todo el proceso de atención de la denuncia y aun concluido el proceso, según la normativa vigente establecida en la Ley General de Control Interno
y en la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
La información contenida
en el expediente de atención de la denuncia, será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.
Artículo 41.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera
de los dos casos debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, estado civil, oficio, dirección de su domicilio, teléfono,
lugar y medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, siendo muy importante que se indique el lugar en que ocurrieron tales hechos, la hora en que se dieron los mismos, una descripción detallada de los hechos irregulares o ilegales, y el nombre de la
persona o personas que presuntamente realizaron los hechos denunciados, con sus datos personales de ser posible.
c. En caso de conocer
la existencia de prueba
documental o de cualquier otro
tipo, debe aportarla a la auditoría interna, y en caso de no poder
presentarla, deberá indicar dónde puede
ser ubicada.
d. Se deberá señalar la posible situación irregular o ilegal que afecta la hacienda pública o el patrimonio
municipal, en caso de que tenga conocimiento del marco legal vigente en nuestro país.
e. El denunciante deberá indicar en caso
de tener conocimiento si se estén investigando
los mismos hechos en alguna otra
oficina o dependencia estatal, administrativa o
judicial, con el fin de no duplicar esfuerzos en las instituciones públicas.
f. El documento de la denuncia debe estar firmado por el denunciante.
Artículo 42.—La denuncia verbal. El denunciante
comparecerá personalmente en
las oficinas de la auditoría
interna, y se tomará nota
de la presunta situación
irregular o ilegal, y se le solicitará
cumplir con los requisitos
de la denuncia escrita, en la medida de sus posibilidades. Si el denunciante
no firma la denuncia, se valorará como una denuncia anónima.
Artículo 43.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo de diez días hábiles
para que complete su información.
En caso de que el denunciante no aporte la información adicional que demuestre los hechos irregulares o ilegales descritos en la denuncia y la auditoría no pueda conseguir información al respecto para esclarecer el hecho generador de responsabilidad, no
se continuará con la investigación,
se desestimará bajo un acto
motivado que justifique la decisión adoptada, para posteriormente archivar la gestión sin perjuicio de que sea presentada la denuncia posteriormente con mejores elementos de prueba.
Artículo 44.—Admisibilidad de la denuncia. Para admitir la denuncia se desarrollará un proceso de investigación, análisis de pruebas, valoración del marco normativo que se incumplió, entre
otros aspectos. La auditoría interna mediante una directriz, debe tener definido el proceso de admisibilidad de las denuncias, para posteriormente comunicar al denunciante de forma
razonada, si se le va a dar trámite
a su denuncia o se va a desestimar y archivar.
Artículo 45.—Archivo y desestimación de las denuncias.
La auditoría interna desestimará y archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna
de las siguientes condiciones:
Si no corresponde al ámbito de competencia
B- Si es manifiestamente improcedente o infundada.
C- Si se refiere a intereses
particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información
aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
D- Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes,
ya sean administrativas
o judiciales.
E- Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la administración.
F- Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la auditoría interna.
G- Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento
de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control
y las potestades disciplinarias.
En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar
el uso de recursos públicos en diferentes
instituciones.
H- Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por esta u
otras instancias.
I- Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41 de este reglamento.
J- Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.
Artículo 46.—Fundamentación del acto de desestimación de la denuncia. La desestimación y consecuente archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente respaldada conforme lo indique la directriz creada en la auditoría
interna para estos efectos.
Artículo 47.—Fase de planificación. Admitida la denuncia, quedará incluida en el plan de trabajo de la auditoría interna. Las denuncias se atenderán en orden
estricto, conforme se hayan recibido, con excepción de aquellas qué a juicio del auditor interno, mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y otras características relevantes del caso, deban tener prioridad.
Artículo 48.—Comunicación al denunciante: Al denunciante
se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes decisiones:
1) La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la administración activa.
3) La decisión de plantear una denuncia al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación
que se realizó con motivo
de su denuncia
4) En los casos en
que los resultados del estudio
de la denuncia puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, se informará únicamente que se va a dar la apertura
de un procedimiento administrativo.
El proceso de comunicación
de los resultados del análisis
y el trámite de las denuncias
a otras instancias
se realizará en apego al deber de confidencialidad, regulado y tutelado en las normas vigentes.
CAPÍTULO XII
De la autorización y cierre de libros
por la auditoría interna
Artículo 49.—Corresponde a la auditoría interna autorizar, mediante razón de apertura los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a competencia institucional y otros libros qué a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
Artículo 50.—La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de la
auditoría interna de lo que
la administración activa proceda a registrar con posterioridad
a la apertura.
Artículo 51.—La auditoría interna deberá emitir los lineamientos para la autorización y cierre de libros que deben ser conocidos por los funcionarios de
la auditoría interna y por
los usuarios del servicio.
Artículo 52.—Ante cualquier situación no prevista en los lineamientos para la autorización y cierre de libros, el auditor interno tendrá la potestad de analizar el caso, para resolver conforme las mejores prácticas y de acuerdo con la legislación aplicable.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 53.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de
la Municipalidad de San Rafael de Heredia fue aprobado por el Concejo
Municipal, en la Sesión Ordinaria 291-2019, cuyos acuerdos quedaron en firme en
la Sesión Ordinaria N° Sesión Ordinaria N° 292-2019 realizada
el 30 de diciembre del 2019.
Con la aprobación de este
Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
queda sin efecto el Reglamento que había sido publicado el 27 de junio del 2016, en el Alcance Digital N° 106 de La Gaceta N° 94.
San Rafael de Heredia, 01 de julio del 2020.—Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2020470816
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor
Alexis Ortiz Lumbi, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad Y. M. O. V y T. S. O. V. Se le confiere audiencia al señor
Alexis Ortiz Lumbi, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente N° OLAS-00066-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206515.—( IN2020467148 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Norma del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad, de las 14 horas 14
minutos de 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.M.U.U. y que ordena la
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Norma del Carmen
Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209435.—( IN2020470640 ).
Al señor Gilberth
Armando Artavia, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
titular de la cédula N° 7-01730674, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 7 de julio
del 2020, mediante la cual
se revoca medida de cuido temporal de la persona menor
de edad KAG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 121800463, con fecha de nacimiento
04/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Armando Artavia, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00331-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209461.—( IN2020470679 ).
A la señora
Perla Avellán
Gaitán, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30
minutos del 08 de julio del
2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la medida de abrigo temporal en ONG Casa Viva.
Se le confiere audiencia a la señora
Perla Avellán
Gaitán, por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209459.—( IN2020470680 ).
A María Elena Olivar
y Francisco Cruz Méndez,
se le comunica la resolución
de las doce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la
anterior resolución a María Elena Olivar
y Francisco Cruz Méndez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00142-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209458.—( IN2020470681 ).
Se les hace saber a Herbert
Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
111530387, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor de la persona menor
de edad RAJC incluyéndole a
ONG Luis Amigó. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209457.—( IN2020470682 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica
las resoluciones de las diecisiete
horas y cuarenta minutos
del cinco de junio del dos
mil veinte, resolución de resolución de nueva ubicación, de las personas menores
de edad I.M.N. Notifíquese
la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209455.—( IN2020470688 ).
A Minor Antonio López, persona menor
de edad J.V.L.G, se le comunica
la resolución de las doce
horas del ocho de julio del
año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de las personas menores
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00203-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209440.—( IN2020470692 ).
A la señora María Alejandra
Castillo Chavarría, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
las personas menores de edad
SAMC, DABC, AMBC y DABC en el hogar
sustituto de la señora
Vilma Castillo Chavarría. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00528-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209422.—( IN2020470701 ).
A la señora María de loa Ángeles Suazo
Pérez, se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad AACS, ARCS y
ASCS. Se le confiere audiencia a la señora María de loa Ángeles Suazo
Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00158-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209427.—( IN2020470702 ).
Se le comunica
los señores Julio Reyes García, cédula N° 701230314,
y Zeneida Brenes López,
cédula N° 701270464, que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que consta en el expediente administrativo número
OLTA-00088-2019, de la persona menor de edad KRB., se dictó Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de su hijo KRB por un periodo de seis meses. Se concede audiencia a ambos padres y se pone a su disposición el expediente administrativo indicado en el horario normal de la institución.
Por desconocerse el domicilio
exacto de ambos progenitores
notifíquese por medio de edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última publicación, siendo éste resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución; en el entendido que presentarlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les comunica que transcurrido el plazo de veinticuatro horas a partir de la última publicación, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, caso contrario se les advierte que toda resolución que se dicte dentro
del expediente quedará en firme con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas.—Oficina Local
de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderon Campos.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209434.—( IN2020470705
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, que ordenó incompetencia territorial,
por lo que se ordena remitir
el expediente OLA-00646-2015 a la Oficina
Local de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209557.—( IN2020470751 ).
Al señor Joshua Aguilar
Picado, se le comunica la resolución
de quince horas cuarenta minutos
del tres de julio de dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección,
de la personas menores de edad
A.A.AG. y A.PA.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00033-2020.—Oficina de Puriscal,
09 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209520.—( IN2020470755 ).
A la señora
Gusline Jean, de nacionalidad
haitiana, en condición migratoria irregular,
se comunica la resolución
de las 9:00 del seis de julio del 2020, mediante la cual se resuelve acto administrativo
de corrección de error, en
favor de la persona menor de edad
M.J.J., identificación de registro
civil bajo el número 5-0542-0295, con fecha de nacimiento siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Gusline
Jean, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este y cien metros al sur del
Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000690-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacon Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209524.—( IN2020470756 ).
A la señora Tatiana Andrea Cantillano Peña, portadora de la
cédula de identidad 5-0413-0220, se comunica la resolución de las
09:30 minutos del seis de julio
del 2020, mediante la cual
se resuelve acto administrativo de corrección de
error, en favor de la persona menor
de edad A.L.C.P., identificación
de registro civil bajo el número
5-0546-0986, con fecha de nacimiento
once de febrero del dos mil veinte.
Se le confiere audiencia a la señora
Tatiana Andrea Cantillano Peña, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-00210-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209525.—( IN2020470757 ).
A la señora Ángela María Montiel Espinoza, se le comunica
que por resolución de las once horas cero minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad J.M.E., R.M.E.,
S.M.E. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología
Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00020-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 209530.—( IN2020470758 ).
A: Esmeralda García Calderón y Cecilio
Alberto Alvarado, se le comunica las resoluciones de las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad J.A.G. Notifíquese
la anterior resolución a Esmeralda García Calderón y Cecilio Alberto Alvarado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209558.—( IN2020470759 ).
A los señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que en Proceso Especial de Protección
que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de las personas menores de edad
W.A.M.C., M.A.C.C y I.A.R.C., y mediante la resolución de las quince horas del nueve
de julio del dos mil veinte,
se resuelve: modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis
horas del veintisiete de diciembre
del dos mil diecinueve, en
la que se dispuso el Cuido
Provisional de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y I.A.R.C., a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con su progenitora, y el señor Heyrin Rodríguez
-progenitor de I. R.- y proceder a ampliar, dictando y manteniendo la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo
de seis meses más, a favor
de las personas menores de edad,
por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintisiete de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
II.- Relevar a la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes
de sus obligaciones como cuidadora, obligaciones que serán asumidas por su progenitora y el señor Heyrin Rodríguez,
progenitor de I.R.; por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente a la entrega efectiva de los objetos personales de las
personas menores de edad y
de las personas menores de edad
dichas. Siendo que la progenitora y señor Heyrin Rodríguez, deberán igualmente velar por el cumplimiento
de los servicios de salud respecto de sus hijos, educación, citas médicas, velar por darles un ambiente tranquilo y contenedor y presentar ante la Oficina Local, los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
debiendo reincorporarse a
Escuela para padres, presentar los comprobantes de atención psicológica, IAMU, así como de su incorporación
a escuela para padres hasta la terminación
del ciclo, una vez que sea reanudado, sea en su modalidad
presencial o virtual, y presentar
los comprobantes respectivos
y continuar los procesos de
seguimiento institucional en la Oficina Local de su nuevo domicilio en Pococí, Guápiles, por lo que en virtud del artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se le ordena
a los progenitores, cumplir
con los procesos indicados
y disposiciones ordenadas en la presente resolución. III.- Se le ordena a
Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales,
Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. IV.- Se le ordena a los señores
Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin
Celestino Rodríguez Betanco, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Igualmente,
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. V.- Se le apercibe
a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.- Se
le ordena a la progenitora
Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse
en tratamiento psicológico en su localidad, pudiendo
incluso ser algún servicio de psicología que promueva alguna asociación de su domicilio o incluso algún servicio de psicología de la Municipalidad respectiva
o algún otro de su escogencia. Debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes de
la respectiva atención, a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.- Se le ordena
a Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, o alguna asociación de su localidad, incluso
algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, en el tema de violencia intrafamiliar; y presentar ante
la Oficina Local que le brindará
el seguimiento, el comprobante
o comprobantes correspondientes
que al efecto emita dicha institución. VIII.- Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga alguna
asociación de su localidad, incluso algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, o alguno de su escogencia, en el tema de violencia
intrafamiliar, en virtud de haber indicado que no puede adherirse a los servicios del
Instituto Wen, por la distancia; y presentar ante la Oficina Local respectiva, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución. IX.- Declarar la incompetencia de la oficina local de La Unión por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso, en virtud
de que el domicilio de la progenitora,
señor Heyrin Rodríguez, y ahora de las personas menores de edad es: Limón, Guápiles, y ordenar remitir el expediente, a la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia
de Pococí,
Guápiles, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00421-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209535.—( IN2020470761 ).
A la señora Yeilin María Pérez Segura, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 208160393 y al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza,
costarricense portador de la cédula 207950770, se les comunica la resolución de
las 13 horas del 10 julio 2020, mediante la cual se resuelve cuido provisional
de la persona menor de edad G.Y.D.P, Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso
Apelación el cual será por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00138-2020.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209547.—( IN2020470762 ).
Al señor Óscar
Luis Badilla Sandoval, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas treinta
minutos del día nueve de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
SDBA en el hogar sustituto de la señora Deyli Yorleny Jiménez Atencio. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00323-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209546.—( IN2020470763 ).
Al señor Edwin de la
Trinidad Jiménez Céspedes, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 26/06/2020 (se dictó la medida de protección de Abrigo Temporal), la resolución
de las 15:00 horas del 07/07/2020 (se modificó la ubicación de la persona menor de edad) y la resolución de las
15:30 horas del 10/07/2020 (sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto); a favor de la
persona menor de edad
S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N°
OLPO-00277-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209551.—( IN2020470764 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge
Eduardo López Ramírez, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209553.—( IN2020470765 ).
El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo municipal 562-2020 de la sesión
ordinaria N° 40-2020, aprueba se informe a la comunidad Barveña, que según lo dispuesto por el Gobierno de la República bajo el expediente Legislativo 21.941, en referencia a los traslados de días feriados para disfrutar los días lunes; siendo que estos días están
destinados a sesiones municipales, las sesiones ordinarias sean re agendadas para el día hábil siguiente (martes), en las mismas condiciones
de tiempo y lugar establecidas. Esto para los días feriados del año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Bach. Cinthya Valerio Herrera, Secretaria Municipal Ad-HOC.—1 vez.—( IN2020470824 ).
MOYA Y MORA
CONSTRUCTORA S.A.
El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado, carné 18.043, debidamente autorizado, por Minor
Moya Quirós, apoderado de
Moya y Mora Constructora S.A., convoco
a Nelson Mora Carranza, a la asamblea general extraordinaria de socios para el
31 de julio de 2020, en el domicilio social, cita en Cartago, Oreamuno de la Iglesia
Católica de Caballo Blanco 50 este y 350 norte. El orden del día será acordar
la disolución de la sociedad.
Se cita a primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda
convocatoria a las 17:30 horas.—Lic. Cristian Rodríguez León, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020470814 ).
AGO SECURITY DE COSTA
RICA S.A.
CONVOCATORIA PARA
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Se deja sin efecto
la anterior convocatoria y se convoca
a los socios de Ago Security de Costa Rica S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-529994 (la “Compañía”), a una asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la Compañía, a celebrarse
en las oficinas de la Compañía ubicadas Alajuela, Río
Segundo, Plaza Aeropuerto, Local C6, a las 09:00
horas del 07 de agosto del 2020; de no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria,
se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar
y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital
que se encuentre presente y
acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: a) Revocatoria del actual nombramiento de secretario de la
junta directiva y nombramiento
de su reemplazo; b) Revocatoria de poderes otorgados por la asamblea de accionistas o los representantes
de la compañía, y emisión
de nuevos poderes; c) Reforma de la cláusula del domicilio social de la compañía;
d) Reforma de las cláusulas
referentes a la celebración
de las asambleas de socios
y de junta directiva, para permitir
la realización de las reuniones
virtuales; y e) Auditoría forense de la Compañía.—08 de julio del 2020.—Alejandro Arturo Gutiérrez Oraá, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020470823
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que el suscrito
Yohan Steven Villarreal Guevara, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero cero noventa y cinco, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato
en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 1, folio: 190, asiento: 2377, con fecha 07 de diciembre del 2007 y
el Titulo de Licenciatura en Terapia Respiratoria
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio:
238, asiento: 3027, con fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita
las reposiciones por habérsele extraviado
los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2020.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2020470444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SIEMENS ENERGY S. A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a los únicos
2 socios de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 14 de julio de 2020.—Bernardo van der Laat Llinás, Liquidador.—1 vez.—( IN2020470828 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos sesenta y seis del tomo seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación
de la sociedad ADARFI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San
José, veinticinco de Junio de dos mil veinte.—Licda. Lisa Maria Bejarano Valverde, Notaria.—(
IN2020470555 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete del tomo
seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Seis S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos dieciocho
mil ciento cincuenta y seis. Es todo.—San José,
veinticinco de junio de dos mil veinte.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—( IN2020470558 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas
del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad “3-102-737310 SRL” de las 15:00
horas del 9 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Paul Oporta Romero,
cédula 1-0967-0948. Publíquese una vez. 13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020470678 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30
horas del 08 de julio del 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ronron
Forestal y de Los Cuatro Mares WKO Doscientos Cuatro S. A. y asamblea
general de cuotistas de Ruggieri Real Estate
Enterprises S.R.L., mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Ruggieri
Real Estate Enterprises S.R.L. y se modifican las
cláusulas quinta y segunda del pacto
social.—Heredia, 10 de julio del 2020.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020470693 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta número veintidós, de
la sociedad: Guarumo
del Caribe Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela,
veintitrés de junio del dos
mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020470698 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de veintinueve
de junio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de Tenería
Primenca Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
julio catorce de dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020470719 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas
del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737320 S. R. L. de las 15
horas del 9 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula
1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2020470720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 10 de julio de 2020 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Bejarano
y Asociados Consultores Legales Limitada, cédula jurídica número 3-102-376921, por
medio de la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 11 de julio
de 2020.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020470721 ).
Por acta número 14 del libro Asamblea de Socios de Almacén y Depósito F&A S. A., cédula jurídica: N° 3101569997, se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—Pococí, 14 de julio del año dos mil veinte.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020470740 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Providence Valley School S. A.
Se acuerda disolver.—Nandayure, a las 16:00 horas del
23 de junio, 2020.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020470741 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo
de socios, se disolvió la sociedad Baytree
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cinco ocho dos cero tres tres.—San José, ocho de julio dos mil veinte.—Licda. Wendy Patricia Meneses
Orozco, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020470775 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 08 de julio
del 2020, se nombra nuevo secretario
para la junta directiva de Tercera
Magnolia Inv. S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020470788 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 08 de julio
del 2020, se reforma administración y se nombra tesorero de junta directiva
para Seres Servicios Especializados Rojas S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020470791 ).
Mediante escritura N° 234 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, Jonathan García Quesada, se protocoliza
acta donde se acuerda por
la totalidad de los socios
la disolución de la sociedad
Innovaciones Computacionales
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-196
637.—Grecia, martes, 14 de julio de 2020.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020470792 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:30
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Consultoría
Mercantil Europea Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 14 de julio
del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020470794 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, número tres, de la sociedad Runit Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-siete siete ocho siete
nueve cero, se aceptan renuncias y nuevos miembros de junta directiva; asimismo, se reforma domicilio social. Es todo.—Cartago, al ser las once horas del día
quince de julio del año dos
mil veinte.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020470825 ).
Que, ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio la sociedad denominada:
Instituto Global de Aprendizaje IGA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-756501. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición, en
la siguiente dirección: San
José, San Francisco de Dos Ríos, 75 metros al este de
Faro del Caribe, en el término de un mes
a partir de la publicación
de este aviso; carne 18931.—San José, 12 horas del 17
minuto del 15 de julio del
2020. Msc. Jonatan López Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020470831 ).
Por escritura
número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de julio
del dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Grace Green Trading S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil trescientos
setenta y ocho.—San José,
quince de julio del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020470836 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-584892, domiciliada en Alajuela, San Ramón,
Piedades Norte, trescientos metros al este de la escuela, todos los socios
tomaron el acuerdo unánime y en firme de disolver la sociedad de cita, y no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 15
de julio, 2020.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470837 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de julio
del 2020, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Gladiolos del
Este S.R.L.—Alajuela, 15 de julio del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020470838 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio
del 2020, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Crisantemos de
Moravia S.R.L.—Alajuela, 15 de julio del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020470839 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las doce horas
del quince de julio del dos mil veinte,
mediante escritura número cincuenta y siete-cuatro, se protocoliza acta
número uno en la que se disuelve la sociedad Caribbean
Soul Servicios de Comida Caribeña
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-739905. Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, 22 76 99 29.—San
José, 15 de julio del 2020.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020470842 ).
A las trece horas
del quince de julio del dos mil veinte, se protocolizó en mi notaría el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad HG Wintec
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo referente al domicilio social y a aumento de capital de la sociedad.—Tilarán, quince de julio del dos mil
veinte.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470847 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15
horas del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737325 S.R.L., de las 15
horas del 09 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público, cédula N°
1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020470848 ).
Que mediante
asamblea de socios de la sociedad J Walter Thompson Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintisiete
mil ciento dos, se acordó
la disolución de la misma.
Es todo.—San
Jose, 15 de julio de 2020.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470850 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas
del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737326 S. R. L., de las
11 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público, cédula N° 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020470851 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las trece
horas con cincuenta minutos
del 17 de enero del dos mil veinte.—De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0227-0083,
Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2019-7221 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las quince horas trece minutos
del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, resolvió:
I) Confirmarle el despido
por causa justificada, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo
de Personal. II) Proceda el Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600038139.—Solicitud N° 209332.—( IN2020470635 ).
Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Asesoría Jurídica, oficina de notificaciones. San José a las diez
horas del 22 de enero del dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón
Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-345, de la
Academia Nacional de Policía, estudiante
del Básico Nº 78, Centro de Formación
Policial Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
No 2019- 7218 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas
quince minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: I) Confirmarle el
despido por causa justificada,
de conformidad con lo descrito
en el oficio N°
MSP-DM-CP-0522-2019 del Consejo de Personal. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar estudio y determinar si se le pagó salario de más desde el 14 de junio del 2017, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 4600038139.—Solicitud Nº 209347.—( IN2020470636 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber
a Nidia María Zamora Villalobos, cédula 1-0413-1118, gerente
de la sociedad Intelligence Resource Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-676904; expediente
N° DPJ-119-2020, Johnny Barquero Chinchilla, cédula
1-0755-0829, Gerente de la sociedad
FTZ Services Limitda, cédula jurídica
N° 3-102-668144, expediente N° DPJ-113-2020, Pablo Gazel Pacheco, cédula 1-0872-0796, gerente
uno de la sociedad Inversiones
Artpa Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-668168, expediente N° DPJ-114-2020, Ana Marcela
Duarte Mata, cédula 1-1645-0232, gerente de la sociedad Litos Belleza y Color Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-102-678276, expediente
N° DPJ-123-2020, Daniel Mayer Weisleder, cédula
1-1543-0951, gerente de la sociedad
BQTB Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-754176, expediente N° DPJ-389-2020, Gabriel
Castro Benavides, cédula 1-1055-0532, agente residente de la sociedad
3-102-679770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-679770, expediente N° DPJ-124-2020, Katia
Alexandra Rojas Venegas, cédula 1-0736-0785, gerente
de operaciones de la sociedad
3-102-541858 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-541858, expediente N° DPJ-053-2020, Alan
Richard Kanter, número de pasaporte
17147446, gerente de la sociedad
denominada Ossa de Montiel Omt
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-523873, expediente N° DPJ-041-2020, Rubén
Pacheco Lutz, cédula 9-0029-0653, gerente uno de la sociedad Corporacion Hotelera Alajuela C.H.A. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-512494, expediente N° DPJ-047-2020, Mía Crouch, pasaporte JH585639, gerente general de la sociedad
Angels of Mountain Limitada, cédula jurídica N° 3-102-466847, expediente
N° DPJ-051-2020, Rodrigo Jaikel Gazel,
cédula 1-0449-0045, gerente uno de la sociedad Ofibodegas Biella Almendro Once Limitada, cédula jurídica N° 3-102-539050, expediente
N° DPJ-057-2020, Arturo Guzmán Incera, cédula
1-0959-0351, gerente de la sociedad
Propertiesincostarica.Com Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461820, expediente
N° DPJ-059-2020, Laura Zavaleta Fallas,
cédula 1-0800-0057, subgerente de la sociedad Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-445479, expediente N° DPJ-019-2020, Patricia
Kay Cheek, cédula de residencia 184002270533, gerente
de la sociedad Ladybug Llc Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537086, expediente N° DPJ-058-2020, Christian
Díaz Barcia, cédula 8-0067-0142, en calidad de subgerente de la sociedad Plateau Group Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-446672, expediente
N° DPJ-022-2020, Ángelo Zaragovia,
número de pasaporte
530963614, gerente de la sociedad
Wenona Chialali Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-453893, expediente
N° DPJ-062-2020, María Alexandra Gutiérrez Bruno, cédula 1-0919-0210, gerente de la sociedad Ofibodegas Biella Acerolo Cinco Limitada, cédula jurídica N°
3-102-538688, expediente N° DPJ-094-2020, Eduardo
Francisco Keibel Rodríguez, cédula 1-0519-0510, gerente de la sociedad Inmobiliaria Keicam Limitada, cédula jurídica N° 3-102-488939,
expediente N° DPJ-083-2020, Kattia
María Cruz Maduro, cédula 1-0653-0834, en calidad de subgerente de la sociedad Alpha Raptor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-752543, expediente N° DPJ-388-2020, Ana
Cristina Barboza Castro, cédula 1-0695-0710, gerente
de la sociedad Amaranta
Properties Management Llc Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-488014, expediente
N° DPJ-011-2020, Todd Larin Zeldin, número de pasaporte 216747777, gerente uno de la sociedad
3-102-493560 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-493560, expediente DPJ-014-2020, Jacqueline
Helen Marie Cote Cecchi, pasaporte BA 650259, gerente de la sociedad Punta
Verde Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
3-102-457877, expediente N° DPJ-063-2020, Gary
Stephen Thomson Laird, cédula 8-0091-0181, gerente de
la sociedad Mercasistencia
Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-449961, expediente N° DPJ-073-2020, Luis Manuel
Castro Ventura, cédula 1-0818-0470, agente residente de la sociedad Berry
Bucks Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-450964, expediente N° DPJ-076-2020, Jose
Rafael Fernández Quesada, cédula 2-0389-0373, agente residente de la sociedad Rancho
Argo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-438290, expediente
DPJ-081-2020, Kattia María Cruz Maduro, cédula
1-0653-0834, subgerente de la sociedad
Wellness Bodies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-752542, expediente N° DPJ-387-2020, Allan
Roberto Rodríguez Aguilar, cédula 4-0151-0229, gerente
de la sociedad Mercedes Benz Quinientos
XVII Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-749694, expediente
N° DPJ-386-2020, Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula
de identidad 1-0675-0999, gerente
de la sociedad Desarrolladora
Zurriago Limitada, cédula jurídica N° 3-102-520206, expediente
N° DPJ-042-2020, Maher Michel Hourani Bechara, cédula 8-0091-0246, gerente de la sociedad Paysant Limitada, cédula jurídica N° 3-102-542447, expediente
N° DPJ-056-2020, Isidro Apuy Cheng, cédula
1-1374-0540, gerente de la sociedad
Uvita Protected Zones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-509391, expediente
N° DPJ-048-2020, Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula
1-1102-0926, agente residente
de la sociedad Ursae Merak Limitada, cédula jurídica N° 3-102-435389, expediente
N° DPJ-080-2020, Pedro González Roesch, cédula
1-1317-0238, agente residente
de la sociedad 3-102-672071 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672071, expediente
N° DPJ-116-2020, Guy Brian Elder II, número de pasaporte 559937071, gerente uno
de la sociedad Adiós Lake Worth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-466221, expediente
N° DPJ-016-2020, Luis Diego Maroto Segura, cédula
1-0955-0706, gerente de la sociedad
Entrepreneurial Management
Consulting Group EMCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-514628, expediente
N° DPJ-044-2020, Marielos Meléndez Hernández, cédula 6-0227-0698, gerente de la sociedad Bufete Meléndez y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-444179, expediente
N° DPJ-015-2020, Gabriel Castro Benavides, cédula 1-1055-0532, agente residente de la sociedad 3-102-679797 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-679797, expediente N° DPJ-130-2020, Noymar Josefina Suárez Henríquez, cédula de residencia
186200415511, gerente de la sociedad
3-102-542801 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-542801, expediente N° DPJ-055-2020, Mauricio
González Crespo, cédula 1-0955-0898, Agente Residente de la sociedad Kansas
Boys Lot Four Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-448500, expediente N° DPJ-024-2020, Federico
Atilio Carbo Pozuelo, cédula 1-1423-0184, gerente uno
de la sociedad Piruscas P
& A Limitada cédula jurídica
N° 3-102-451521, expediente N° DPJ-065-2020,
Alejandro Batalla Bonilla, cédula 1-0525-0186, agente residente de la sociedad Princesse de Paquera Limitada, cédula jurídica N° 3-102-450912, expediente
N° DPJ-074-2020, Carlos Castro Murillo, cédula 5-0115-0029, gerente
de la sociedad 3-102-529910 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-529910, expediente
N° DPJ-039-2020, María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula 1-0984-0695, agente residente
de la sociedad Mudpie Limitada, cédula jurídica N°
3-102-679699, expediente N° DPJ-122-2020, Francisco Parmigiani Codina, número de pasaporte 045675296, gerente de la sociedad
3-102-542912 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-542912, expediente N° DPJ-095-2020, Benjamín
García Saxe, cédula 1-1080-0157, gerente de la sociedad Amigos del Parque del Perú Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756806, expediente
N° DPJ-392-2020, Marcela Inés Lourdes Laborde, cédula de residencia número 112400069528, en calidad de gerente uno de la sociedad
3-102-767427 Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N°
DPJ-423-2020, Randall Dean Keil, pasaporte estadounidense 443366387, gerente
general de la sociedad Inversiones
Corona de Castilla Limitada, cédula jurídica N° 3-102-516776, expediente
N° DPJ-089-2020, Sujuan He, número
de identificación Dimex
115600014632, gerente de la sociedad
Noche Esplendorosa de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-747754, expediente
N° DPJ-384-2020, Eniluz Jhoana
González Aponte, cédula de residencia 186200006234, gerente
de la sociedad 3-102-746808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746808, expediente
N° DPJ-383-2020, Earl Austin, número de pasaporte 488987720, Gerente de
la sociedad 3-102-493559 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-493559, expediente
N° DPJ-013-2020, Jose
Manuel Ureña Pérez, cédula 2-0483-0530, gerente de la sociedad Automotriz Ureña de Occidente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443668, expediente
N° DPJ-017-2020, Franck Edmond Viale Compeyron, cédula 8-0096-0424, gerente de la sociedad El
Armadillo Constructor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-444580, expediente
N° DPJ-078-2020; que a través del expediente
administrativo indicado, se
está conociendo diligencias
administrativas de oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital
social, en contravención
con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año 2010, dictada por
la dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en
cuestión audiencia por el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de junio del
2020.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—O. C. N° Oc20-0009.—Solicitud N° 205630.—( IN2020470554 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Eugenia María Brenes Calvo, cédula identidad número 1-0310-0579, gerente de la
sociedad Ana Carolina del Oeste Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-137720, expediente
administrativo DPJ-163-2020; Walter Guzmán Calderón,
cédula de identidad N° 1-0396-1075, gerente de la sociedad Clasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-009115, expediente administrativo
DPJ-166-2020; Gustavo Prifer Friedman, cédula de identidad N° 1-0374-0899, gerente
de la sociedad Edificadora Cefri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-022896, expediente
administrativo DPJ-169-2020; Rodney Fields, pasaporte N° 046617936, gerente
de la sociedad Sun Coast Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-369221, expediente
administrativo DPJ-175-2020; José Ramón Chavarría Saxe, cédula de identidad
N° 1-0719-0170 gerente de la sociedad
Grey Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-412353, expediente administrativo
DPJ-201-2020; Coddy Allen Qualls, pasaporte
N° 039102048 gerente de la sociedad
Guanacaste Elegant Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-433907, expediente
administrativo DPJ-202-2020; Michael Gary Bragg,
cédula de residencia N° 184000363715, gerente de la sociedad D Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413878, expediente
administrativo DPJ-204-2020; Luis Alejandro Aubert Zeledón cédula de identidad
1-0351-0520 gerente de la sociedad
Roca Áspera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-232083, expediente administrativo
DPJ-205-2020; Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad
N° 2-0571-0740, gerente de la sociedad
English Professional Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-414436, expediente
administrativo DPJ-206-2020; Mario Nouel Brunetti, pasaporte número 452665133, gerente de la sociedad Giant Waves Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-415314, expediente
administrativo DPJ-209-2020; Carlos Alberto Acosta
Nassar, cédula de identidad N° 1-0546-0779, gerente de la sociedad Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-67917, expediente administrativo
DPJ-265-2020; María Antonieta Vitola
Mauro, cédula de identidad N° 1-0395-0691, gerente de la sociedad Pollino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-098843, expediente
administrativo DPJ-268-2020; señor
Olman Marcelo Araya Leandro, cédula de identidad N° 3-0395-0615, gerente
de la sociedad Inversiones
Pretoria Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-102872, expediente
administrativo DPJ-269-2020; Gabriela Álvarez Agüero, cédula de identidad N° 1-1021-0937, gerente de la sociedad Altrebo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-106742, expediente administrativo
DPJ-271-2020; Kay Perkins Emerson pasaporte N°
201156204, gerente de la sociedad
a Nisastal Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-115090, expediente
administrativo DPJ-272-2020; Mark Eldon Winkleman, pasaporte N° 055484572
gerente de la sociedad
Vistas de Flamingo Número
Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-189622, expediente
administrativo DPJ-276-2020; José Larrabure Muro, pasaporte N° 0424661, gerente de
la sociedad Viajes Enduro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225279, expediente administrativo DPJ-280-2020; Guillermo Antonio Villalobos
López, cédula de identidad N° 1-0507-0429, gerente de la sociedad Grupo Costarricense de Transfer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-232874, expediente administrativo DPJ-281-2020; Addison Mc Elroy Fischer pasaporte 469665168, gerente de
la sociedad Proyectos Forestales Las Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-255895, expediente administrativo
DPJ-283-2020; Luis Fernando Escolar Cuervo, pasaporte
N° AA916276 gerente de la sociedad
Softland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-261960, expediente administrativo
DPJ-284-2020; Carlos Luis Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-0522-0063, gerente
de la sociedad Seguridad
Universal Bresan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-265437, expediente administrativo
DPJ-285-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad
número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417628, expediente
administrativo DPJ-286-2020; Andrés Deza Saldaña pasaporte
N° 002030087318, gerente de la sociedad
Finca Bosque Encantado de Parrita Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica N°
3-102-371482, expediente administrativo
DPJ-289-2020; Carlos Francisco Colmenares Cacua, pasaporte N° 13469345 gerente de
la sociedad Cediquim Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-345978, expediente
administrativo DPJ-293-2020; Ana Sáenz
Beirute cédula de identidad N° 1-0843-0625, gerente de la sociedad Mist Blue Limitada
cédula jurídica N° 3-102-331532, expediente
administrativo DPJ-295-2020; a Luis Manuel Chavarría González, cédula de identidad N° 1-0534-0911, gerente de la sociedad Sede Organizaciones
Lecheras de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-336166, expediente
administrativo DPJ-297-2020; Clifford Winget III pasaporte 488165855, gerente de la sociedad Bullwinkle
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334822, expediente administrativo DPJ-298-2020; señor
Federico Matamoros Bolaños, cédula de identidad N°
1-0678-0603 gerente de la sociedad
Vista Al Valle y Volcanes VVV Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-427950, expediente
administrativo DPJ-300-2020; Christopher Leif Bragg
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1295-0306, gerente de la sociedad Creaciones Agrícolas Crag
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-419285, expediente
administrativo DPJ-301-2020; Philippe Deziel, pasaporte N° HH567111, gerente de la sociedad a Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-430780, expediente administrativo
DPJ-303-2020; Bradley Michael Shaw, cédula de residencia N° 112400034835, gerente de la sociedad Yhustrex Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-330907, expediente
administrativo DPJ-305-2020, Gerardo Lobo Miranda, cédula
de identidad N° 4-0090-0151, gerente de la sociedad Malagani GL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-314599, expediente administrativo DPJ-307-2020; Albino Vásquez Pacheco, cédula
de identidad N° 2-0324-0754, gerente de la sociedad Agua
Segura Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-305273, expediente administrativo
DPJ-308-2020; Andrés Fernando Molano Pineda, pasaporte N° 450657845 gerente de
la sociedad Energy International Costa Rica EICR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-335983, expediente
administrativo DPJ-309-2020; Alberto José Mainieri Breedy, cédula
de identidad N° 1-1109-0563 gerente de la sociedad IBM
Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-355600, expediente administrativo DPJ-311-2020; Jorge Arturo Madriz Muñoz, cédula
de identidad N° 1-0433-0525, gerente de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-358089, expediente administrativo DPJ-313-2020; Cristian Isidro Salazar
Acosta, cédula de identidad N° 1-0897-0684, gerente de la sociedad Alltechnology Centro América Limitada,
cédula jurídica 3-102-303579, expediente
administrativo DPJ-318-2020; Piero Daniel Di Capua Shaio, cédula de identidad N°
8-0132-0025 gerente de la sociedad
Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-303686, expediente administrativo
DPJ-319-2020; Mayra Quesada Solórzano, cédula de identidad N° 2-0351-0348, gerente
de la sociedad Club Bali Altos Doscientos
Sesenta y Cinco Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-293358, expediente
administrativo DPJ-320-2020; Anatoly Barsukov, pasaporte N° 155033157,
gerente de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419907, expediente
administrativo DPJ-324-2020; Jimena Ramírez Meza, cédula de identidad N° 1-1260-0847, gerente
de la sociedad Anderson & Breen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421699, expediente
administrativo DPJ-325-2020; Renee Antionette Hurdle,
pasaporte N° 524238992 gerente
de la sociedad Fortunatta Asociates Foras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422023, expediente
administrativo DPJ-326-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula
de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Patechece Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393859, expediente
administrativo DPJ-355-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula
de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Spermish Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393183, expediente administrativo
DPJ-356-2020, a Edward Marcus Davis pasaporte N°
426012608, gerente de la sociedad
Dreams of Our Fathers, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393215, expediente
administrativo DPJ-357-2020; Víctor Manuel Dávila Martínez, cédula de identidad N° 3-0378-0195, gerente de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394903, expediente
administrativo DPJ-358-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula
de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Bienes y Servicios Auscri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394904, expediente
administrativo DPJ-359-2020; señor
a Jesús Araya Castro, cédula de identidad N° 1-0750-0699, gerente de la sociedad CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-396998, expediente administrativo
DPJ-360-2020; Ronald Joseph Piazza pasaporte
200248104, gerente de la sociedad
La Casa Piazza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-397268, expediente administrativo
DPJ-361-2020; Roy Fernando Vargas Madrigal, cédula de identidad N°1-0880-0736, gerente
de la sociedad Riddermak
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-401902, expediente administrativo
DPJ-366-2020, Ana Lorena Obando Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0443-0077, gerente
de la sociedad Dunedain
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-403089, expediente administrativo
DPJ-367-2020, Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad N° 1-0841-0064, gerente
de la sociedad Rehabi State
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-693328, expediente
administrativo DPJ-137-2020; Natalie Mekler Leff, cédula de identidad N° 8-0118-0320, gerente
de la sociedad Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693382, expediente
administrativo DPJ-138-2020, Napoleón
Alfredo León Hernández, cédula N° 122200539436, gerente de la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ksa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698376, expediente
administrativo DPJ-139-2020, señor
Jeimmy Tormo Rodríguez, cédula N°
1-1264-0204, gerente de la sociedad
Hacienda Sacramento E y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-694637, expediente administrativo
DPJ-141-2020, Stanley Pérez Salazar, cédula identidad N°
1-1065-0615, gerente de la sociedad
Visual Business Intelligence Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700476, expediente
administrativo DPJ-143-2020, Ekatherina
Angulo Sánchez, cédula N° 1-1378-0790, gerente de la sociedad Angulo Sanchez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-702725, expediente administrativo
DPJ-146-2020, Daniel Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0850-0036, gerente
de la sociedad Hackberry South Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-725573, expediente
administrativo DPJ-151-2020, Isela del Carmen Selva
Olivas, cédula de identidad N° 1-1024-0735, gerente de la sociedad Selvaticas Producciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-729334, expediente
administrativo DPJ-152-2020, Robert Woodribge Alvarado cédula identidad número 1-0434-0907, gerente de la sociedad Proyectos Jurídicos de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-149696, expediente administrativo
DPJ-161-2020, Federico Laurencich Castro, cédula de identidad N° 1-0769-0515, gerente
de la sociedad Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-13459, expediente
administrativo DPJ-168-2020, Wolfgang Sechser pasaporte N° 8262000345, gerente de la sociedad Desarrollo
Agrícola Euro Latino Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-125064, expediente
administrativo DPJ-172-2020, Delfín
Pérez Sánchez, cédula de identidad
N° 2-0290-0215, gerente de la sociedad
La Pantera Negra del Norte Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-370929, expediente
administrativo DPJ-176-2020, Howard Owen Tager, pasaporte N° 157567145, gerente de la sociedad Tiger
Beach Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-375659, expediente administrativo
DPJ-177-2020, Douglas Alfred Newton, pasaporte
HN744322, gerente de la sociedad
Colorful Mountains Limitada, cédula jurídica N° 3-102-376869, expediente
administrativo DPJ-178-2020, Martin Otten, pasaporte N° NV32L40H9, gerente de la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-386373,
expediente administrativo
DPJ-183-2020, María Teresa Laurito Zúñiga, cédula de identidad
número 1-0613-0085, gerente
de la sociedad Cameron Laird Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417568, expediente
administrativo DPJ-208-2020, Sean Chase Brady pasaporte N° 09334490, gerente de
la sociedad Costa Rica Land Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-372681, expediente
administrativo DPJ-290-2020, Gay Koepke,
pasaporte N° 203261316, gerente
de la sociedad Ystermor
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-373445, expediente administrativo
DPJ-291-2020, Sandra Lee Peterman, pasaporte HD
949480, gerente de la sociedad
Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-426829, expediente administrativo
DPJ-299-2020, Cody Allen Qualls, pasaporte N°
039102048, gerente de la sociedad
Trail Vehicles Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-419678, expediente administrativo
DPJ-302-2020, Arnoldo López Echandi, cédula
de identidad N° 1-0287-0927, gerente de la sociedad Servicios Legales de Guanacaste Limitada, cédula jurídica N°
3-102-351851, expediente administrativo
DPJ-310-2020, Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la
sociedad Leere Coffe Schale Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-421358, expediente
administrativo DPJ-315-2020, Efstathios
Mavrokordatos, pasaporte N°
AM0007767, gerente de la sociedad
Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-281478, expediente administrativo
DPJ-322-2020, Michael Gary Bragg, cédula de residencia 175954639771, gerente de la sociedad Wizard
Developments I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-403744, expediente administrativo
DPJ-368-2020, Fabienne Fernande Oliveria E Cruz, pasaporte N° 04FF59173, gerente
de la sociedad Centro Artístico
Terapéutico Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-404316, expediente
administrativo DPJ-369-2020, Charles Maurice Kelly
Junior, pasaporte 515248235, gerente
de la sociedad Bocas de Nosara
Properties Zero One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405020, expediente
administrativo DPJ-370-2020, Charles Maurice Kelly
Junior, pasaporte N° 515248235, gerente
de la sociedad Bocas de Nosara
Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406216, expediente
administrativo DPJ-372-2020, Marie Carlota Dorring Meadows, cédula de residencia N° 175200002119, gerente de la sociedad Tiantani Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-408393, expediente
administrativo DPJ-374-2020, Doreen Paulette Stokes, pasaporte N° 209603801, gerente
de la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408429, expediente
administrativo DPJ-375-2020, Stephen Harry Burnham
JR, pasaporte N° 017536069, gerente
de la sociedad Until Tomorrow Inc LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-408496, expediente administrativo
DPJ-376-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte
N° 515248235, gerente de la sociedad
Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, cédula jurídica N°
3-102-408591, expediente administrativo
DPJ-377-2020, Ronald González Chaves, cédula de identidad
N° 2-0317-0159, gerente de la sociedad
La Anguila Rosada Segunda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-409606, expediente
administrativo DPJ-378-2020, Addison Fischer pasaporte N° 042987524, gerente
de la sociedad Finca Las
Alturas del Bosque Verde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255906, expediente
administrativo DPJ-379-2020, Laura María Sandí Marín, cédula N°
1-0710-0812, gerente de la sociedad
3-102-769236 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769236, expediente administrativo
DPJ-380-2020, Marco Antonio Salazar Elizondo, cédula de identidad
N° 1-0944-0753, gerente de la sociedad
Habitat Turístico de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-775190, expediente
administrativo DPJ-391-2020, Adrián Jiménez Herrera,
cédula de identidad N° 1-1226-0796, gerente de la sociedad Naomi
Renting Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-777244, expediente administrativo
DPJ-406-2020, Luis Roberto Barquero Badilla, cédula de identidad N°
3-0385-0638, gerente de la sociedad
KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790555, expediente administrativo
DPJ-407-2020, William Hasbum Hasbum,
cédula de identidad N° 8-0023-0215, gerente
de la sociedad Limon Lumber Company Limited, cédula jurídica N° 3-102-004332, expediente
administrativo DPJ-414-2020, que a través del expediente
administrativo indicado,
se está conociendo
diligencias administrativas de Oficio
en contra de la sociedad
que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital
social, en contravención
con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año 2010, dictada por
la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se
ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor
Legal.—O. C. N° OC20-0330.—Solicitud N° 205629.—(
IN2020470557 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Investigación administrativa en
contra de: Jonathan Godínez Villegas, expediente DG-PAD-0151-2020, Proceso
Ordinario. Notificación. Resolución inicial para procedimientos disciplinarios
para personal que no sea médicos o profesionales en Ciencias Médicas. San José,
al ser las 7 horas con 41 minutos del 17 de abril del 2020, en el Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, de conformidad con los artículos 92 al 142
siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales”; además,
normativa institucional vigente, Ley General de la Administración Pública y
demás legislación nacional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Se tiene por
iniciado el presente procedimiento disciplinario de orden ordinario en contra
Jonathan Godínez Villegas, cédula 1-1227-0593 quien se desempeña como
Trabajador de Servicios Generales en el Servicio de Limpieza a efecto de
determinar su posible responsabilidad en la siguiente presunta falta: Ausencias
Injustificadas del 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020. Fundamento legal: Artículo 72, 73,
74, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo pruebas documentales:
Comunicaciones de ausencias, Control de puntualidad y asistencia mes de abril
2020, Copia fiel de Colectiva mes de abril 2020.Toda la prueba consta en el
expediente disciplinario conformado al efecto, el cual se encuentra a su
disposición con la Licda. Shirley Rojas Mora en la oficina de Validación de
Derechos ubicada contiguo al Servicio de Transportes de este Nosocomio para que
pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le
interesan (el costo de las copias corre por cuenta del interesado). Para el
diligenciamiento de la presente investigación disciplinaria se instruyó como
miembro del Órgano Director a:
Licda. Shirley Rojas Mora,
cédula 108800841,
Licda. Arlette Corrales
Vidaurre, cédula 108600240
La Licda.
Shirley Rojas Mora se desempeña como Jefatura del Servicio de Validación de
Derechos y la compañera Licda. Arlette Corrales Vidaurre, se desempeña como
Administradora del Departamento de Hemato Oncología
nombrada por la Jefatura del Servicio de Limpieza mediante oficio
HDRCG-JSL-0241-05-2020, por lo que los trámites procedimentales estarán a cargo
del indicado señor/a, sin perjuicio de las facultades que conserva dicha
jefatura.
Asimismo, se le informa que en
el período comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el
momento en que se deba resolver el fondo del asunto, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes ante el/la Coordinador/a del Órgano Director
Licda. Shirley Rojas Mora pudiendo ofrecer la prueba de descargo que considere
pertinente, tanto en este acto, como al momento de rendir su declaración, sin
perjuicio de los derechos que le pudieran asistir derivados del artículo 92,
siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales” y demás
normativa subsidiaria aplicable.
Se le advierte del derecho que
le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y/o un abogado.
Además, tiene derecho de abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción
de culpabilidad. Así como el derecho de estar presente y formular las preguntas
que considere pertinentes, al momento de evacuar la prueba testimonial que sea
ofrecida dentro del proceso, diligencias que le serán notificadas formalmente.
Al finalizar el debate podrá presentar verbalmente las conclusiones,
declaraciones y consideraciones en su defensa o encargarse en un término de
tres días hábiles de presentarlo por escrito.
Según lo dispuesto en el
artículo 121, inciso 9 punto J de la Normativa de Relaciones Laborales: “Para
los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado,
según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir
notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
En el supuesto de que la parte
no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo
transcurso de veinticuatro horas”.
En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será
conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.
El plazo de interposición de los
recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.
El órgano que resuelva el
recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a
su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo
de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
avisará oportunamente mediante cédula de citación dentro del margen previo de
15 días hábiles, se le estará otorgando la audiencia de declaración de
oferentes en el recibo de pruebas, declaraciones con presentes inculpados de
acuerdo con la Normativa de procedimientos ordinarios de la Ley General de
Administración Pública.
Igualmente,
se le comunicará por escrito el ofrecimiento y recepción de testigos, ofrecido
por el patrono dentro de la audiencia señalada.—Lic.
Francisco Viales Jiménez, Jefatura Servicio de Limpieza.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 209186.—(
IN2020470826 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las trece horas del catorce de julio del dos mil veinte. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de
la adjudicación que conllevan
subsecuente nulidad de título, Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica: 4-000-042143, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas,
debe cancelar las mejoras útiles a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúos de las mejoras existentes en los terrenos. Peritajes que fueron aprobados por Junta Directiva, donde se autorizó a la Dirección Región Brunca, actual Región de
Desarrollo Brunca, para que comunique
a los interesados. Ante esta
situación y desconociéndose
el domicilio, se les comunica
a:
1. Carmen
Julia Avellán Cortés, cédula:
6-0124-0800, el monto del avalúo
por concepto de mejoras útiles, por la suma de: un millón setenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones (¢1.077.288,00), sobre el lote 2 del Centro de
Población Guadalupe, Asentamiento Osa,
sector dos, según lo acordado
por Junta Directiva del IDA, en
artículo 12, sesión ordinaria 026-2010, celebrada el
23 de agosto del 2010.
2. Bernardo Castro Barrantes, cédula: 6-0107-0113, y Flor Mireya Chacón Muñoz, cédula: 6-0142-0884,
el monto del avalúo por concepto de mejoras útiles, por la suma de: tres millones veinte
mil cuatrocientos noventa y
dos colones (¢3.020.492,00), sobre el lote 3-B del Centro de
Población Guadalupe, Asentamiento Osa,
sector dos, según lo acordado
por Junta Directiva del Inder,
en artículo 32, sesión ordinaria 013-2013, celebrada el 08 de abril del
2013.
3. Saturnino Almengor Valdez, cédula
de residencia: 2800001780, el monto del avalúo por concepto de mejoras útiles, por la suma de: tres millones
novecientos noventa mil ciento sesenta y dos colones (¢3.990.162,00),
sobre el lote 40 del Centro
de Población Barrio Bonito, Asentamiento Sándalo, según lo acordado por Junta Directiva del Inder, en artículo
34, sesión ordinaria
013-2013, celebrada el 08 de abril
del 2013.
Se advierte que de conformidad
con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del Inder, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2020470829 ).