LA GACETA N° 176 DEL 19 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Se hace constar
en el Acuerdo N°
6808-20-21, que se han advertido
el siguiente error material al transcribir en la fecha el mes de noviembre siendo lo correcto el mes de mayo en el acuerdo tomado
por el Consejo de Gobierno,
en el artículo tercero de la sesión extraordinaria N.° 105 y se trascribe
el error:
“…, en el artículo
tercero de la sesión extraordinaria N° 105, celebrada
el 22 de noviembre del 2020.…”
Siendo
lo correcto leerse:
“…, en el artículo
tercero de la sesión extraordinaria N° 105, celebrada
el 22 de mayo del 2020. …”
Publíquese
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco,
Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 209741.—( IN2020470855 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-AS-DN-1848-2020.—Aduana Santamaría, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.
Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Gabriel Eduardo
Porras Durán, desde el día
20 de abril de 2020, según
lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-112-2020 del 13 de marzo
de 2020.
Resultando:
1º—Con la resolución
RES-DGA-105-2020 del 13 de marzo de 2020, fue nombrado como
Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario José
Joaquín Montero Zúñiga, cargo que desempeña
desde el día 20 de abril del año 2020.
2º—Con la resolución
RES-DGA-112-2020 del 13 de marzo de 2020, fue nombrado como
Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario
Gabriel Eduardo Porras Durán, cargo que desempeña desde el día 20 de abril de 2020.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6,
7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley
General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35,
35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante
RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley
General de Administración Pública
(en adelante LGAP).
II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de
derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad
con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con
el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio
Aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública.
Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el
Sistema Aduanero Nacional estará
constituido por el Servicio
Nacional de Aduanas y las entidades,
públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro
del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el numeral 8 de la LGA, establece
que el Servicio estará constituido por la Dirección
General de Aduanas, las
aduanas, sus dependencias
y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con
el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo
13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia
territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo
35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia
de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica
y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente
será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia
de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición
de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de
sus competencias”
La norma
antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34475-H, del 04 de abril
del año 2008, referente a
la Reforma al Reglamento a
la Ley General de Aduanas, concretamente
en el artículo 35
bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas
y coordinar el control y fiscalización
de la entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación,
de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar
las actividades relacionadas
con los procesos de trámites
aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia
de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución
de mercancías.
d. Organizar y dirigir
las funciones y actividades
de las diferentes dependencias
de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos
que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar
el funcionamiento de los Puestos
de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos
para llevar el control y monitoreo
de la gestión de los Puestos
de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información
detallada a la Dirección de
Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar
y controlar la ejecución de
operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar
a las dependencias respectivas,
los niveles de acceso a los
sistemas de información por
parte de los funcionarios
de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes
a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
o. Atender y resolver consultas
de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo
de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente
la atención de las denuncias
que le sean trasladadas por
la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar
seguimiento a los servicios
que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el
fin de mejorar la calidad
del servicio.
r. Supervisar la aplicación
de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades
en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades
de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana
ante los órganos administrativos
o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la
planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación
de lo estipulado en el Plan
Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente
los resultados de los diferentes
procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección
General los roles y rotación de trabajo
de los funcionarios de la aduana,
así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación
o información que se custodie
en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los
requerimientos específicos
que se determinen para mejorar
las funcionalidades y controles
del sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario
aduanero tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras que le encomiende la Dirección General
de Aduanas”.
III.—Sobre
la delegación de competencias:
Que los artículos
89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia
de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación”
por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (...)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula
lo concerniente para la validez
de una transferencia de competencias,
indicando que para que esta
ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia
de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que
le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con
las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio
de esta”.
Es por todo
lo anteriormente indicado,
que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de
las facultades legalmente otorgadas en aras
de otorgar al administrado
un mejor servicio continuo
y eficiente, lo procedente
es que además del Gerente,
la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en
esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de
los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control
y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de
los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Evaluar periódicamente
los controles de inventario
en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a
los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
8. Certificar la documentación o información que
se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
9. Conocer de las
solicitudes de rectificación y anulación
de declaraciones aduaneras
que se presenten ante la Aduana
Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas
las solicitudes de devolución de tributos
que se presenten ante la Aduana
Santamaría.
11. Conocer y resolver
las solicitudes de liquidación de tributos
que presenten los usuarios
ante la Aduana Santamaría.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos
antes mencionados se deberá
indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio,
circular, otros), la presente
resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos
se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc.) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento
en que conste tal circunstancia. Por tanto
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero:
Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto de manera permanente, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de
los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control
y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de
los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a
los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
8. Certificar la documentación o información que
se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
9. Conocer de las
solicitudes de rectificación o anulación
de declaraciones aduaneras
que se presenten ante la Aduana
Santamaría.
10. Conocer y
resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución
de tributos que se presenten
ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver
las solicitudes de liquidación de tributos
que presenten los usuarios
ante la Aduana Santamaría..
12. Otras que le encomiende
la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actúe
el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los
casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia. Quinto: Rige
a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial.
Sexto: Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial, La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Departamento Normativo Aduana Santamaría.—Alina María Chaves Ugalde, Abogada.—1
vez.—( IN2020470591 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 53, título N° 2212, emitido por el Liceo San Antonio, en el año
dos mil ocho, a nombre de Ruglas Sevilla Maries, cédula N°
1-1452-0701. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020470786 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004805.—Rolando Castro Blanco,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0474-0353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768133, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, avenida La
Angostura N° 168A, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470673 ).
Solicitud Nº 2020-0004134.—Nancy Haydee Orejuela Arciniegas, casada una vez, pasaporte 054702644, con domicilio en Tilarán, Tilarán centro,
Barrio El Carmen, 100 metros al norte de Super El
Barrio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUEPALITOS
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: palitos de pasteles congelados, palitos mozzarella. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470717 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000662.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box
2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, servicios de agencias de publicidad, publicidad en línea
por una red informática, servicios
publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación, promoción de ventas para terceros, asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing, optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios
web, consultoría sobre gestión de personal, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
27 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470730 ).
Solicitud Nº 2020-0002088.—Mayra María Abarca Sagot, divorciada
una vez, cédula de identidad
105970126, en calidad de
gestor oficioso de Compañía
Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio
en Lorena, 600 metros al norte,
kilómetro 6 1/2 carretera norte de Cruz, Managua, NI 11024, Nicaragua, solicita la inscripción de:
KANDIYUPI
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470779 ).
Solicitud N° 2020-0000664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Bytedance LTD., con domicilio
en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket
Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán,
solicita la inscripción de:
Tik Tok,
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de redes sociales en línea. Fecha:
05 de febrero de 2020. Presentada
el 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470780 ).
Solicitud Nº 2020-0004622.—Allan Rodríguez
Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0630-0070, en calidad de apoderado
general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045044, con domicilio en:
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL DE MAR
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sal. Fecha:
01 de julio de 2020. Presentada
el 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470801 ).
Solicitud N° 2020-0000658.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de redes sociales en línea. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el:
27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470809 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751
Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine
max transgénico MON87751, plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para
el evento MON87751, las plantas,
las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento
MON87751. La invención también
proporciona métodos relacionados con el evento
MON87751. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/82; cuyos inventores
son Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert, H., II (US);
Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke,
Lisa, G. (US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000207, y fue presentada
a las 13:49:33 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020466018 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Ante la Oficina Regional San José Occidental
del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), se han
presentado solicitudes de ingreso
2020 al Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla
a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional
de San José Occidental, además de venir
acompañadas de los argumentos
y pruebas correspondientes.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C.
Nº 082202000230.—Solicitud Nº 207816.—( IN2020470827
). 2
v. 2.
Ante la Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso
al Pago de Servicios Ambientales
sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que
a sus poseedores se les pagaría
por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Nicoya y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
Nicoya costado norte del
Banco Nacional de Costa Rica, edificio Café claro segunda planta, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, Jefe.—O. C.
N° 082202000230.—Solicitud N° 207821.—( IN2020470832
). 2
v. 1
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0781-2020.—Expediente
N° 20579.—Carlos Manuel Martínez
Mora y William Martínez
Mora, solicita concesión de: 1.87 litros
por segundo del nacimiento hermanos Martínez Mora, efectuando la captación en finca de Lilliam Leandro Aguilar en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas
210.493 / 557.908 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470783 ).
ED-0418-2020.—Expediente Nº 20135 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Luis Segura López, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 186.949 / 418.221 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470795 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0028-2020.—Expediente N° 20515.—Ana Lorena Arronis Vargas, solicita concesión de:
1.2 litros por segundo del
Rio Pacuar, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
145.948/567.092 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020470942 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS
DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
DE LA FLOTILLA VEHICULAR
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica
que mediante oficio N°
09977 (DCA-2388 del 01 de julio de 2020) de la Contraloría General de la República,
otorgó la autorización para
implementar el procedimiento
contenido en el instrumento denominado “Reglamento para la prestación de
los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de
la flotilla vehicular del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, con una vigencia
de (2) dos años, al amparo del artículo
N° 146 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Se adjunta
el cuerpo del reglamento el
cual también puede ser consultado en la página web del Cuerpo de Bomberos: http://www.bomberos.go.cr.
Reglamento para la prestación de los servicios
de mantenimiento
preventivo y correctivo
de la flotilla vehicular
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Órgano de
Máxima Desconcentración adscrito al Instituto Nacional de Seguros,
titular de la cédula jurídica número
tres-cero cero siete-quinientos
cuarenta y siete mil sesenta, al tenor de la facultad inserta en el inciso
b) del artículo 7 bis de la Ley 8228 y
Considerando:
1º—Que en materia
de contratación administrativa,
el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, como el resto de la Administración Pública, se encuentra afecto a la Ley de N°
7494 y su Reglamento.
2º—Que al amparo de lo establecido
en los incisos a) y c) del artículo 2 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, con la autorización
de la Contraloría General de la República,
el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica se encuentra legitimado
para generar el presente instrumento reglamentario, para en adelante regular la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de su flotilla
vehicular y el suministro de repuestos
relacionado con el servicio
de mantenimiento correspondiente.
3º—Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, cuenta con una flota
vehicular técnicamente especializada,
con sistemas propios relacionados con la atención de emergencias, para operaciones más severas, por lo cual, la capacitad de asistencia técnica en mano de obra y accesibilidad de repuestos es limitada, reduciendo el mercado
de proveedores que atienden
el servicio de mantenimiento.
Así mismo se vuelve necesario contar con un mecanismo de contratación ágil, dado que resulta impráctico llevar a cabo la adquisición de los servicios requeridos mediante los procesos ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo anterior se
traduce no solo en eficiencia
procesal, sino también en economía
financiera para la Institución,
dado que es posible conseguir
que los servicios de mantenimiento
requeridos se presten sin incurrir en procesos
repetitivos de diagnósticos
de averías, lo cual eleva los costos, así como el tiempo
adicional que los vehículos
de atención de emergencias
se encuentran fuera de servicio. Es por tal razón que la aplicación de este reglamento y la atención de los servicios de mantenimiento de manera profesional y con experiencia,
ante una flota que por su especialidad lo requiere, generara un óptimo funcionamiento de los vehículos
de tal manera que se cumpla con nuestra responsabilidad social y se resguarde
la integridad de los intereses
públicos.
En correspondencia a los referidos considerados, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica dispone el siguiente “Reglamento para la contratación
de los servicios de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de
la Flotilla Vehicular Institucional y el suministro de repuestos relacionado con el servicio de mantenimiento correspondiente”
conforme al siguiente articulado.
CAPÍTULO I
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º—A efecto del presente
Reglamento se detallan las siguientes definiciones y abreviaturas:
BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
GAM: Gran Área
Metropolitana.
Mantenimiento preventivo:
Es el servicio previsto
para preservar el funcionamiento
de la flotilla vehicular institucional mediante rutinas de revisión y limpieza. Entre otras, las tareas de mantenimiento preventivo incluyen, el cambio de piezas desgastadas y los cambios de aceites y lubricantes.
Mantenimiento correctivo:
Es el conjunto de tareas que se llevan
a cabo para corregir una avería, una vez que éste se ha producido o al menos se ha iniciado el proceso que finalizará con la ocurrencia del fallo.
Orden de inicio: Aviso que genera la Unidad de Proveeduría
para indicar al solicitante
aprobado para ingreso que
forma parte del Registro de
proveedores.
Orden de ejecución de servicios
de mantenimiento preventivo
y correctivo: Solicitud que genera la Unidad de Mantenimiento
Vehicular para cada uno de los servicios
de mantenimiento preventivo
o correctivo que sean requeridos.
Proveedor:
Persona física o jurídica prestaría del servicio de mantenimiento vehicular correspondiente
al BCBCR.
Registro
de Proveedores. Listado potenciales contratistas que prestarán los servicios de mantenimiento relacionados al presente Reglamento.
Rol de asignación de servicios: Distribución secuencial
de los servicios de mantenimiento
relacionados al presente Reglamento entre los proveedores
que resulten enlistados en el Registro de elegibles.
Servicio
emergente de mantenimiento correctivo: Es aquel que se realiza de manera forzosa e imprevista, cuando ocurre un fallo, y que impone la necesidad de reparar el vehículo antes de poder continuar haciendo uso de él.
Servicios especializados de mantenimiento
preventivo y correctivo: Servicios de mantenimiento
reservados para especialistas
en un ramo específico, que por sus características
implican, la desinstalación
de piezas y/o componentes
de un vehículo objeto de mantenimiento preventivo o correctivo.
Servicios: Entiéndase como las áreas técnicas principales de acción del mantenimiento de un vehículo,
tales como: mecánica automotriz general, reparación de
carrocerías, servicio de reparación de lanchas y botes,
entre los principales.
Solicitante:
Persona física o jurídica
que solicita ingreso al registro de proveedores.
Subservicios: Son aquellos que se derivan
de los servicios y cuyo ámbito de acción atiende sistemas mecánicos específicos como: sistemas de inyección, frenos, neumáticos, hidráulicos, entre otros.
UMV: Unidad de Mantenimiento
Vehicular.
UP: Unidad de Proveeduría,
entendiéndose como la única Unidad de Proveeduría del
BCBCR.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 2º—Propósito del Reglamento. Que el BCBCR, cuente con un instrumento mediante el cual pueda contratar
los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de
la flota vehicular institucional.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
aplica para los servicios
de mantenimiento preventivo
y correctivo de la flotilla vehicular institucional.
Artículo 4º—Averías excluidas del
ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento no cubre las averías relacionadas con vehículos que estén en garantía por parte del vendedor o cualquier reparación que pueda afectar la validez de dichas garantías. Así mismo no son sujeto de aplicación las averías que se atiendan mediante pólizas de seguros, reparaciones que se atenderán por
cuenta de la aseguradora correspondiente.
CAPÍTULO III
Del registro de proveedores
Artículo 5º—De la Invitación para inscribirse
como proveedor. Con una periodicidad semestral
y mediante la publicación
que se haga tanto en la página web del BCBCR como en al menos dos diarios de circulación nacional, la Unidad de Proveeduría
invitará a integrar el Registro de Proveedores que estarían afectos al presente Reglamento. A través de dicha invitación, la Unidad de Proveeduría indicará a los interesados, el medio habilitado
para la recepción de solicitudes de incorporación, las cuales serán planteadas mediante la cumplimentación de
los formularios que se pongan
a disposición de los interesados.
Sin perjuicio de lo indicado,
en cualquier tiempo, los interesados podrán presentar su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores, cumplimentando al efecto, los formularios disponibles en el medio habilitado al efecto.
Artículo 6º—Del expediente
por cada solicitud de ingreso: Cada una de las solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores generará la apertura de un expediente electrónico cuyo resguardo será responsabilidad de la Unidad
de Proveeduría. Dichas
solicitudes se numerarán consecutivamente
en estricto orden de ingreso.
Sin perjuicio del referido resguardo, será responsabilidad de la Unidad de Proveeduría
y de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, velar por
la inmediata actualización
de cada expediente, lo
anterior a partir de las gestiones
que a cada una de ellas corresponda.
Artículo 7º—De la actualización
de expedientes a cargo de los Proveedores. Los proveedores,
se obligan a actualizar de inmediato ante la UP, los cambios
que sufra la información
que se agregue a los expedientes,
entre otros supuestos, particularmente deberán ser actualizadas, las direcciones de correo electrónico o el medio que hayan señalado para atender comunicaciones, motivo por el cual resultará inaceptable, la falta de atención de algún requerimiento o servicio por no haber visto a tiempo los comunicados que hagan la UP o la
UMV.
La Administración se reserva el
derecho de verificar en cualquier tiempo, la veracidad y actualidad de la información que inserte o adjunte el Proveedor. En caso de detectarse
que la información del Proveedor
resulta imprecisa o desactualizada, el BCBCR queda legitimado para solicitar del proveedor, que dentro de los tres
días hábiles siguientes a su comunicación, normalice su situación, so pena, en caso
de incumplimiento, de la exclusión
temporal del Proveedor del rol
de asignación hasta que realice
la respectiva corrección o ajuste.
Mientras prevalezca
la relación contractual, los proveedores
se comprometen a mantener incólumes, los términos y condiciones de servicio convenidos.
Artículo 8º—Lugar de servicio: En cada caso, la UMV y el proveedor correspondiente convendrán en forma expresa, si el servicio se prestará en las instalaciones del Proveedor, en las de la UMV o en la respectiva estación de bomberos.
Artículo 9º—Sobre la
asignación de servicios. Los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo serán asignados por la Unidad de Mantenimiento Vehicular a través
del rol de asignación de servicios a los proveedores inscritos en un registro de elegibles.
Artículo 10.—Sobre la disponibilidad de recursos para atender los servicios de mantenimiento: Los proveedores
garantizarán al BCBCR, que contarán
con el personal, espacio, herramientas,
software, repuestos de prueba
y demás insumos que sean necesarios para atender el servicio de mantenimiento que sea requerido, según se describe en los requisitos técnicos del presente Reglamento.
Artículo 11.—De
la asignación para atender servicios emergentes. La distribución de servicios emergentes estará a cargo de la
Unidad de Mantenimiento Vehicular, siguiendo al efecto, el rol secuencial de asignación correspondiente, del cual formarán parte
los proveedores que hayan ofrecido dicho servicio.
CAPÍTULO IV
Metodología de ingreso al registro
Artículo 12.—Solicitudes de inscripción:
Las solicitudes de inscripción para formar parte del registro de proveedores, se remitirán a la Unidad de Proveeduría
del BCBCR a través del medio que al efecto se defina en la página web del BCBCR.
Sin excepción, las solicitudes de incorporación
cumplirán como mínimo con lo siguiente:
a) Firma. Serán firmadas en original o digitalmente, por la persona física
que por sí misma ofrezca servicios o por el representante debidamente legitimado de la persona jurídica
que se postule para prestar
servicio.
b) El compromiso expreso de cumplir los términos, condiciones y requisitos que establezca el presente Reglamento.
c) Cumplimentar el “Formulario
Prestación de Servicios”
agregado al presente Reglamento como Anexo 6.
d) Permiso Sanitario de Funcionamiento: acreditar al momento de solicitar su inscripción como proveedor, que las instalaciones ofrecidas para prestar servicio cuentan con el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En ese sentido, el solicitante garantizará al BCBCR que dicho permiso permanecerá vigente mientras subsista la relación contractual,
pues de lo contrario será causal para que se decrete su exclusión como
prestatario. El BCBCR se reserva
el derecho de verificar en cualquier tiempo, el cumplimiento de esta obligación, lo anterior a través
del requerimiento documental correspondiente.
e) Confirmación expresa del solicitante de que su taller cuenta con al menos dos extintores portátiles del tipo adecuado para protección contra incendios en los vehículos que ahí se reparen, lo anterior de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
f) Medio de transporte: El proveedor garantizará en forma expresa, que durante la relación contractual dispondrá al
menos, de un vehículo de apoyo para realizar las gestiones relativas al servicio que brinde.
Dicho vehículo tendrá una antigüedad no mayor de 10 años y estar debidamente rotulado con los logos del taller.
Para verificar el cumplimiento
de este requisito, el proveedor aportará copia de la tarjeta de circulación al día e indicar mediante declaración jurada, que dicho vehículo lo destinará para dar soporte al servicio que brinde al BCBCR.
g) Declaración Jurada:
El solicitante adjuntará
una declaración jurada (anexo 13) “Declaración jurada requisitos”, donde manifieste que en caso de resultar
inscrito como proveedor:
1) Cumplirá con la normativa vigente para el manejo de los desechos derivados de las operaciones de mantenimiento de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
2) Que se obligará a utilizar
las herramientas informáticas
definidas por la Administración
para la atención del servicio,
tales como: medios electrónicos, correo, formularios, documentos impresos, o cualquier otra que se establezca para garantizar el respaldo del expediente respectivo.
Artículo 13.—Del
anexo 6 “Formulario Prestación de Servicios”: Sin
excepción, los interesados en prestar los servicios relacionados al presente Reglamento deberán indicar en el Formulario Prestación de Servicios lo siguiente:
a) Datos generales del solicitante. Nombre, número de identificación, correo electrónico, domicilio, número de teléfono, la ubicación física de las instalaciones donde se prestará el servicio y el medio a través del cual atenderá comunicaciones.
b) Servicios y subservicios: Indicará el tipo de mantenimiento vehicular que puede
proveer. En ese sentido, el ofrecimiento puede comprender un único tipo de servicio,
a saber, mantenimiento preventivo,
mantenimiento correctivo o reparaciones emergentes, sin perjuicio de eventuales ofrecimientos para proveer dos o
la totalidad de ellos. En este caso,
en el formulario marcará las casillas correspondientes.
c) El tipo de vehículo al que ofrece dar mantenimiento
según la siguiente clasificación:
- Liviano: De 0 a 2 toneladas.
- Mediano: Más de 2 toneladas hasta 5 toneladas.
- Pesado: Más de 5 toneladas.
d) La marca del (los) automotor (es) y
los componentes electromecánicos
de los mismos a los que brindará
servicio.
e) El tipo de taller para el cual se califica, según la siguiente clasificación:
- Clase “A”: Brindarán
servicio a los vehículos
con una antigüedad máxima
1825 días (5 años), contados a partir del año de fabricación del vehículo.
- Clase “B”: Brindarán
servicio para los vehículos
con una antigüedad mayor a los pertenecientes
a la clase “A”.
El BCBCR se reserva el derecho de visitar las instalaciones que el proveedor ofrezca para prestar servicio, lo anterior
para verificar que la asignación
de la categoría sea real y se mantenga
en el tiempo.
f) La(s) zona(s)
geográfica(s) dentro de la(s) cual
(es) se ofrece prestar servicio.
La(s) zona(s) geográfica(s) para la prestación de servicios estará(n) circunscrita(s) a los límites previstos para el Gran Área Metropolitana por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH). Para tal efecto,
a través del Anexo 10 “Estaciones
y dependencias del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” al presente Reglamento, se detalla la ubicación de las instalaciones institucionales a
lo largo y ancho del territorio nacional.
g) El precio de mano de obra: La propuesta económica detallará puntualmente, el costo por hora de servicio, el cual debe incluir todos los rubros asociados al mismo, entre ellos, salarios, cargas sociales y demás previsiones de ley.
h) Servicio de traslado
para asistencia técnica en sitio: Si el interesado ofrece el servicio de atención de servicios emergentes en sitio, así lo señalará puntualmente, entendiéndose que
la reparación se realizará en el lugar donde
se produjo la avería.
En estos casos, el costo del traslado sólo se pagará cuando la avería se produzca fuera del Gran Área Metropolitana. En caso de ofrecerse
el servicio de traslado
para asistencia técnica en sitio, el interesado asumirá el compromiso de trasladarse a cualquier parte del país.
A efecto de pago de los traslados referenciados en el párrafo anterior, el costo del mismo se calculará por hora según los tiempos de traslado contemplados en el anexo 8 “Horas traslado a Estaciones”.
i) Horario de atención:
El solicitante especificará
el horario de los días hábiles, comprendidos entre lunes
y viernes, dentro del cual garantiza prestar servicio. Dicho horario como mínimo
debe extenderse de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m. En caso de ofrecer
mayor disponibilidad de horario
debe detallarlo. Quedan exentos del referido horario, los que implique la atención de servicios emergentes y mantenimientos de
las unidades aeroportuarias,
éstas últimas dada su sensible función, respecto de los cuales la disponibilidad horaria implicará sin excepción las 24
horas de cada uno de los días
del año.
Artículo 14.—De la propuesta económica. Para todos los efectos, el solicitante detallará en su
propuesta económica lo siguiente:
a) Que de conformidad con el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el precio ofrecido será cierto
y definitivo.
b) Que el precio ofrecido cubre la totalidad de los costos de las actividades que requiera la prestación del objeto contractual.
En virtud de lo anterior, en la solicitud de ingreso al registro de elegibles, sin excepción, no se aceptará la indicación “no se incluye” o
similar.
Artículo 15.—De la infraestructura que
se ofrezca para prestar servicio y la reserva de inspección a cargo del BCBCR. Sin excepción,
las instalaciones ofrecidas
para brindar servicio contarán con las facilidades básicas para su correcta operación, entre ellas, los servicios de agua, luz, teléfono e internet, así mismo, deberán
estar dotadas con los extintores portátiles suficientes e idóneos para proteger los vehículos que allí se reparen, lo anterior de acuerdo con la legislación correspondiente.
El BCBCR se reserva el derecho de inspeccionar
en cualquier tiempo, las instalaciones que el solicitante señale para prestar servicio, lo anterior a efecto de verificar
la veracidad de lo declarado.
Artículo 16.—Sobre
el equipo, herramientas y maquinaria para la prestación de servicios: El solicitante
debe contar con el equipo, herramientas y maquinaria necesarios para atender los servicios que le sean, lo
anterior y según corresponda,
con los requisitos técnicos
contenidos en los anexos 3, 4, 5 y 9 del presente Reglamento, titulados por su orden. “Requisitos
técnicos para Mantenimiento
Correctivo”, “Requisitos técnicos para Mantenimiento Preventivo”, “Requisitos técnicos para servicios específicos” y “Requisitos técnicos para Talleres de motocicletas”. El BCBCR se reserva
el derecho a realizar visitas
de inspección para verificar
el cumplimiento de lo indicado
por el proveedor en la solicitud de ingreso al registro, en este
sentido.
Artículo 17.—Del Encargado Administrativo: El proveedor designará a una persona
que funja como encargado administrativo del servicio que preste y al menos un suplente de la misma, quienes contarán con firma digital a fin
de realizar a través de ese
medio, los trámites administrativos
correspondientes.
En caso de algún cambio temporal o definitivo del personal anteriormente
indicado, el proveedor informará de inmediato y en forma expresa a la Unidad de Proveeduría dicha situación, aportando en ese momento, el nombre y número de identificación personal de la persona que se ocupará de la suplencia temporal
o definitiva.
Artículo 18.—Póliza
de Seguro: Cuando se apruebe
la solicitud de ingreso al registro de proveedores, se solicitará al solicitante comprobante de que cuenta con una póliza responsabilidad civil que cubra cualquier daño ocasionado a los vehículos del
BCBCR mientras permanezcan en sus instalaciones y que garantice las siguientes coberturas mínimas:
Responsabilidad civil:
• Vehículos pesados y marítimos: ¢230.000.000,00.
• Vehículos medianos: ¢85.000.000,00.
• Vehículos livianos: ¢20.000.000,00.
Las pólizas al igual
que la garantía de cumplimiento
deben mantenerse al día durante todo
el período de ejecución del
servicio.
Artículo 19.—Documentos
adicionales: El proveedor
aportará la documentación
que acredite el cumplimiento
de los requisitos referidos
en los Anexos 3, 4, 5 y 9.
Artículo 20.—Sobre
el Análisis de solicitudes de incorporación como proveedor
a) Análisis formal: Corresponde
a la Unidad de Proveeduría, verificar
que las solicitudes de incorporación como proveedor que se asienten a través del anexo 6 “Formulario para Prestación de Servicios”, hayan sido debidamente
cumplimentadas, así mismo, que se acompañen los documentos e información esencial.
Por cada “Formulario
para Prestación de Servicios”
que la Unidad de Proveeduría examine, ésta última generará
un informe de verificación
que se emitirá dentro del décimo
día hábil siguiente al recibo de la solicitud de incorporación.
Los informes de verificación
vinculados a los formularios
que reflejen debida cumplimentación y el fiel acompañamiento de los documentos correspondientes serán trasladados a la Unidad de Mantenimiento
Vehicular para la evaluación técnica
correspondiente. Dicho traslado se producirá dentro del décimo día hábil
siguiente a la fecha de recibo del referido formulario.
b) Evaluación técnica.
Por cada informe trasladado por la Unidad de Proveeduría
a La Unidad de Mantenimiento Vehicular, ésta última tendrá
un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir la evaluación técnica correspondiente. Dicho plazo se computará a partir del momento que la Unidad de Proveeduría
materialice el referido traslado.
c) Subsanaciones. A partir de
la evaluación técnica a
cargo de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, a ésta última le corresponderá señalar las condiciones de orden técnico que el suscriptor de la solicitud debe subsanar. La
eventual subsanación deberá
producirse dentro del décimo
día hábil siguiente a la fecha del apercibimiento. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, la solicitud de inscripción será declarada inelegible.
Artículo 21.—Evaluación del costo descrito en la solicitud de incorporación. En la solicitud de incorporación, el solicitante señalará lo siguiente:
a) El costo por hora de servicio: El costo que el solicitante indique en su
solicitud se entenderá como costo por hora y comprende lo siguiente:
1) Mano de obra: El precio por hora del técnico que ejecuta los servicios requeridos, lo anterior
con base al decreto de salarios
mínimos para obreros especializados vigente que emita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2) Insumos: A este efecto se tomará como referencia, el índice de precios al productor de
la manufactura IPP-MAN 2012.
3) Gastos Administrativos:
Referenciados por el Índice
General de Precios para los consumidores
de ingresos medios y bajos elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
4) Utilidad. Rubro establecido por el potencial proveedor como parte del componente del costo por hora operario ofrecido.
b) El costo por hora de traslado:
Entiéndase, el costo por hora que implique el traslado del técnico hasta la estación de bomberos o el sitio donde se atienda el servicio de mantenimiento correspondiente. Este costo considerará entre otros componentes, cargas sociales, transporte, viáticos, pólizas, utilidad y gastos administrativos.
Al confirmar el costo
de traslado ofrecido, el solicitante acepta que el mismo solo aplica para traslados fuera del Gran Área Metropolitana hasta las distintas estaciones de bomberos y sitios del país, lo
anterior en aplicación de
las condiciones previstas en el inciso h) del artículo 13 del presente Reglamento. En ese sentido el potencial proveedor también acepta y entiende que el número de horas a reconocer se ajustará a lo previsto en el Anexo 8 titulado “Horas traslado a Estaciones”.
c) Análisis de costos por
hora de servicio o de traslado:
A las solicitudes cuyo precio
por hora sea mayor o menor al 20% del promedio de la sumatoria de las
solicitudes presentadas para cada
especialidad definida, se
les aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Para determinar el porcentaje
indicado en el punto
anterior se utilizará la fórmula
que a continuación se detalla.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Así mismo para valorar las
solicitudes presentadas y obtener
los márgenes a aplicar, se utilizará como referencia los últimos 6 (seis) meses de servicios ejecutados.
Artículo 22.—Recomendación técnica
a) Informe técnico de recomendación. La
Unidad de Mantenimiento Vehicular enviará
a la Unidad de Proveeduría en
un plazo máximo de 15 días hábiles contados
a partir del momento de recibo de la solicitud de informe técnico, o bien, después de agotado el plazo de subsanaciones, un informe dentro del cual verterá la recomendación correspondiente, adjuntando al efecto, la matriz de cumplimientos de mérito.
En caso de rechazo de la solicitud, la Unidad de Mantenimiento
Vehicular detallará los motivos
por los cuales no procede
la incorporación del solicitante
al registro de proveedores.
b) Informe
final. Una vez que la Unidad de Proveeduría reciba la recomendación técnica, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, para emitir el informe final de recomendación y comunicar al proveedor el resultado obtenido.
1) En caso de recomendarse
el ingreso, el informe resumirá al menos lo siguiente:
• Detalle del análisis formal y técnico realizados.
• Recomendación final.
• Categoría(s) recomendada(s) en la(s) que el solicitante quedaría inscrito.
• Correos oficiales para los avisos.
• Fecha inicio de ejecución.
• Garantías de servicio.
2) En caso de rechazo
de la solicitud se indicará
al menos:
• Detalle del análisis formal y técnico realizados.
• Recomendación final con detalle
de motivos de rechazo.
c) Régimen Recursivo: Contra
el rechazo de una solicitud
de ingreso: Los solicitantes
podrán interponer ante la
Unidad de Proveeduría formal recurso
de revocatoria en un plazo máximo de 2 días hábiles contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que adopte la Administración. Dicho plazo corre
a partir del momento que se
comunique el rechazo de la solicitud de ingreso.
Excepto por el plazo de interposición, el recurso de revocatoria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y será resuelto por la Jefatura de la Unidad de Proveeduría,
en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a su presentación.
d) Requisitos de formalización:
En los casos que se recomiende la inscripción del solicitante como proveedor, dentro del informe
final que vierta la Unidad de Proveeduría
se detallarán los requisitos
de formalización que el proveedor
deba presentar en un plazo máximo
de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del informe final.
Entre los requisitos se incluirá el monto de garantía de cumplimiento que deba rendirse e información sobre especies fiscales a cancelar, éstos últimos fundamentados en los términos y condiciones contenidos en el Manual que complementa el presente Reglamento.
e) Orden de inicio: El día hábil siguiente
a la presentación por parte
del proveedor agregue de
los respectivos requisitos
de formalización, la Unidad de Proveeduría
le comunicará a este último y a la Unidad de Mantenimiento
Vehicular, la fecha de inicio
de la relación contractual, con lo cual se entenderá, es la fecha a partir de la cual el solicitante queda incorporado como proveedor en el (los) rol (es) de asignación correspondiente(s).
Artículo 23.—De la responsabilidad por daños imputables al Proveedor. El proveedor será responsable de los daños que sufran los vehículos del BCBCR por negligencia,
imprudencia o impericia de su parte, lo anterior desde el momento que cada vehículo pase
a su cuidado hasta que el
BCBCR lo reciba a satisfacción,
esto último a través del formulario titulado “Formulario de Entrega de unidades para mantenimiento” previsto en el Anexo 1 del presente Reglamento.
Artículo 24.—Renuncia a ser Proveedor.
Quienes resulten seleccionados como proveedores, se reservan el
derecho de solicitar en cualquier tiempo y en forma expresa, a la Unidad de Proveeduría, su exclusión del Registro de Proveedores, sin perjuicio de la responsabilidad a cargo del proveedor
renunciante, de cumplir como en Derecho corresponde, con los servicios de
mantenimiento en ejecución, entiéndase, aquellos que le fueron asignados y que se encuentren físicamente ubicados en las instalaciones del Proveedor.
En caso que
el proveedor renunciante no
concluya esos los servicios en ejecución
a su cargo, serán reasignados a los proveedores que
por orden del rol de asignación corresponda, quedando la Administración completamente legitimada para ejecutar la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de la
prosecución de las acciones
administrativas y judiciales
pertinentes para acceder al resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios. En estos casos se contemplará como último recurso, la reasignación del servicio.
CAPÍTULO V
Roles de asignación de servicios
Artículo 25.—Identificación de proveedores. A cada proveedor se le asignará un número identificador cual permitirá controlar la asignación de servicios en cada
rol en que el proveedor participe. En caso de reingreso
al Registro, a los proveedores
se les asignará un nuevo número
de identificación.
Artículo 26.—De
la configuración de los roles para asignación. Los roles para la asignación de servicios se configurarán según el siguiente orden de factores:
1. Tipo de servicio (preventivo / correctivo).
2. Categoría de taller (A / B).
3. Pesado / mediano / liviano / marítimo.
4. Marca vehículo / marca de componente.
5. Servicios / subservicios.
6. Zona geográfica. Cuando existan talleres que brinden servicios fuera de la GAM, éstos tendrán la prioridad para la asignación de servicios en las estaciones según el área de cobertura ofrecida, todo conforme lo indicado en el en el anexo 6 “Formulario prestación de servicios”. Si existieran dos o más talleres que ofrezcan el mismo servicio, para una misma estación, igualmente aplicará rol de asignación.
Así mismo, en el anexo
11 “Combinación de roles para asignación”,
se detallan las 3783 posibles
combinaciones de factores,
que originan los diferentes
roles de asignación de los servicios.
Cada proveedor formará parte del(os) rol(es) que las combinaciones de servicios que ofrezca así lo permitan.
Artículo 27.—Sobre el rol para la asignación de los servicios de mantenimientos preventivos por medio de giras, mantenimientos preventivos en Instalaciones del Proveedor y mantenimientos correctivos
La selección del contratista será secuencial respetando el orden sucesivo de las asignaciones, historial y combinaciones, de acuerdo con los servicios requeridos y ofertados por cada proveedor inscrito en el registro.
La asignación se realizará según el siguiente orden:
1. Planteamiento de la necesidad por
los medios electrónicos establecidos por la Organización.
2. Asignación por rol del proveedor, procedimiento detallado en el anexo 12 “Aplicación paso a paso del rol de asignación de servicios”:
Una vez determinado
el proveedor asignado se procederá a comunicar al mismo la selección, teniéndose las siguientes opciones:
• Si se rechaza: Una vez que le sea asignado a un proveedor un servicio, éste tendrá la posibilidad de rechazarlo por motivos debida y razonablemente justificados.
El rechazo
debe comunicarlo por escrito
por el medio designado por la Administración
para este fin. En ausencia de respuesta trascurrido un día hábil posterior a la solicitud inicial, esta se interpretará como rechazo. Posteriormente se reasignará al siguiente Proveedor en el rol respectivo.
• Si se acepta: La aceptación deberá comunicarse por el medio designado por la Administración
para este fin. Posterior se coordinará
paralelamente los trámites administrativos correspondientes
al ingreso del vehículo. En caso de que el Proveedor proponga una fecha de ingreso no acorde a la necesidad del BCBCR,
se procederá de manera justificada la reasignación del servicio requerido al siguiente Proveedor según el rol.
En los casos de mantenimientos preventivos, posteriormente la Administración en un plazo no mayor a tres días hábiles, solicitará
el detalle de servicios, sea
el costo según cantidad de horas para atender el
servicio, todo por los medios electrónicos designados para este propósito y conforme el precio por hora definido en el informe final. Cada vez que programe
una gira de mantenimiento
la Unidad de Proveeduría realizará
la asignación en la zona
que sigue de acuerdo a la posición del rol.
3. Reasignación manual de casos.
La Administración se reserva
el derecho de reasignar excepcionalmente
un servicio de forma directa,
cuando medie para ello circunstancias suficientemente justificadas, lo cual quedará documentado
en el expediente respectivo, todo lo anterior en resguardo del interés institucional y los principios que rigen la contratación administrativa.
Entre estos, los siguientes
escenarios:
a) Garantías de vehículos nuevos, cuyo diagnóstico
técnico, por parte del proveedor, el cual además será confirmado
por la Unidad Técnica del BCBCR, determine que el servicio
no aplica por garantía, pero resulta conveniente
que sea atendido igualmente por el mismo proveedor al que le correspondió valorar la procedencia del reclamo por garantía.
b) Atención de mantenimientos correctivos detectados tras la aplicación de mantenimientos preventivos que fueron incluidos como parte de las condiciones de compra de vehículos.
CAPÍTULO VI
Aspectos técnicos de los servicios
Artículo 28.—Flotilla:
La flotilla institucional actual se encuentra detallada en el documento titulado “2. Flotilla Vehicular del BCBCR” que forma
parte del Anexo de este Reglamento.
a) Inclusión: Sin perjuicio
de la conformación actual de la flotilla institucional, el BCBCR se reserva
el derecho de incluir los vehículos
que adquiera, le donen o le
presten durante la ejecución del Reglamento de Mantenimiento de la Flotilla Vehicular, con lo cual, éstos ingresarán
en forma automática al rol de servicio de mantenimiento correspondiente.
b) Exclusión: El BCBCR se reserva
el derecho de excluir en cualquier tiempo y por cualquier causa, vehículos institucionales afectos a los servicios a que se refiere el Reglamento de Mantenimiento de la
Flotilla Vehicular.
El BCBCR comunicará de inmediato
a los proveedores, el cambio
que sufra el listado de la
flotilla institucional por inclusión
o exclusión vehicular.
Artículo 29.—Sobre los requisitos técnicos para brindar servicio:
a) Quienes ofrezcan prestar servicio de Mantenimiento Correctivo, deberán cumplir con los requisitos técnicos detallados en el Anexo 3 del presente Reglamento. En igual sentido,
quienes ofrezcan prestar servicio de Mantenimiento Preventivo, deberán cumplir con los requisitos técnicos detallados en el Anexo 4 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo que detallan los referidos Anexos 3 y 4, quien solicite ingreso al registro de proveedores para
ambos servicios (preventivo
y correctivo) podrá sujetarse a los requisitos mínimos de personal establecidos
para el servicio de mantenimiento
correctivo.
b) Los requisitos de los servicios especializados se detallan y reseñan en el Anexo 5. “Requisitos técnicos para Servicios Especializados”.
Artículo 30.—Ámbito de servicio: Los talleres clase
A podrán solicitar ser parte de la clasificación “taller
clase B”. Lo anterior siendo
el interés que los proveedores
de considerarlo oportuno puedan registrarse en todas las categorías
que contempla el reglamento.
Artículo 31.—Anexos
1. Formulario de entrega de unidades para mantenimiento.
2. Flotilla
Vehicular del BCBCR.
3. Requisitos técnicos para Mantenimiento Correctivo.
4. Requisitos técnicos para Mantenimiento Preventivo.
5. Requisitos técnicos para Servicios Específicos.
6. Formulario prestación de servicios.
7. División de
la GAM.
8. Horas traslado a Estaciones.
9. Requisitos técnicos para Talleres de Motocicletas.
10. Estaciones y dependencias del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
11. Combinación de roles para asignación.
12. Operación rol de asignación de servicios.
13. Declaración jurada requisitos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Vigencia. El período de vigencia del presente reglamento será de dos años contados a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Sin perjuicio de las prórrogas que apruebe la Contraloría General de la República.
Artículo 33.—Normativa:
Todos los demás términos y condiciones del presente Reglamento se nutrirán y regirán supletoriamente de lo preceptuado
en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a ésta última y la demás legislación nacional que de uno u otro modo guarden relación con la contratación de proveedores.
Artículo 34.—Manual
de Ejecución Contractual: Los proveedores
deberán aplicar lo dispuesto por el BCBCR en el
manual de ejecución que se genere
complementariamente al presente
reglamento, el cual será de conocimiento de los interesados junto con la invitación
de participación.
Nota: Debido al volumen de información, los documentos correspondientes al Manual de Ejecución
de este reglamento, anexos y formularios estarán disponibles en la nuestra página
web www.bomberos.go.cr y medios que oportunamente se comunicarán.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica
Delgado López, Encargada.—1 vez.—( IN2020470853 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Reincorporaciones al COLYPRO |
Código:
POL/PRO-INC-04 Versión: 2, Junio de 2020. |
Fecha de aprobación: 14 de junio de 2018. |
Reemplaza a: POL/PRO-INC-04, versión 1. |
Revisado por: Encargado de Incorporaciones,
Jefatura Administrativa, Departamento Legal. |
Aprobado para entrar en
vigencia: Acuerdo 07, de
la sesión ordinaria
052-2018 del 14 de junio 2018. |
Objetivo:
Establecer los lineamientos y requisitos necesarios para realizar el trámite de reincorporación de conformidad con la Ley Orgánica
Nº 4770, modificada mediante
la Ley N° 9420.
Alcance:
Dirigido a
personas colegiadas y colaboradores.
Políticas
• Generales
1. Las personas retiradas el tienen derecho a solicitar la reincorporación al momento que así lo soliciten, mediante el formulario destinado para tal efecto y cumplir
con los requisitos definidos
en esta política.
2. La Unidad de Incorporaciones es la responsable
de realizar el estudio previo de las solicitudes recibidas
de reincorporación y debe elevar
a la Junta Directiva de Colypro
su recomendación de aprobación.
3. Las personas retiradas temporalmente se reincorporarán automáticamente
una vez vencido el plazo indicado en la solicitud; sin embargo, previo al vencimiento del plazo del retiro otorgado, tienen el derecho a reincorporarse en el momento que así lo soliciten formalmente por escrito.
4. Las personas retiradas indefinidamente tienen el derecho de solicitar la
reincorporación en el momento que así lo soliciten formalmente por escrito. No obstante, el cambio
de condición regirá a partir de su aprobación
por parte de la Junta Directiva
de Colypro.
5. Para toda solicitud de reincorporación, la persona interesada
debe estar al día en el pago de sus obligaciones con Colypro; o realizar el respectivo arreglo de pago, según lo dispuesto en la política vigente POL-PRO-COB 01, Gestión
de Cobros.
6. La cuota de colegiatura se generará a partir del mes en el que se aplica la reincorporación.
• Específicas
1. Toda solicitud de reincorporación debe
ser tramitada por la persona colegiada,
ya sea de manera presencial o virtual y en casos excepcionales, por un tercero con un poder especial autenticado por un abogado.
2. En caso de reincorporaciones
presenciales el interesado
debe reunir los siguientes requisitos:
• Estar al día con las obligaciones económicas con el Colypro.
• Presentar Solicitud
de Reincorporación F-INC-11 debidamente llena y firmada.
• Presentar original de la cédula de identidad.
3. En caso de reincorporaciones
virtuales el interesado
debe reunir los siguientes requisitos:
• Estar al día con las obligaciones económicas con el Colypro.
• Enviar escaneada y en formato PDF la copia de la cédula de identidad, además de la Solicitud de Reincorporación F-INC-11 debidamente
llena y firmada, ya sea de manera autógrafa o digital.
• Enviar los documentos indicados en el punto anterior desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este Colegio Profesional.
4. El plazo máximo para resolver las
solicitudes de reincorporación será
el indicado en la ficha de proceso FP-INC-01 incluida en el Sistema de Gestión de Calidad.
**FIN DE LA POLÍTICA**
Descripción del procedimiento:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
**FIN DE LA POLÍTICA**
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando
López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2020470900 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.
Cert: Nº 64922619, Serie AA, Cupón:
3151894 Monto Neto: ¢2,852,000.00 Plazo
365 días Registro: 17 de julio de 2018 Vencimiento: 16 de julio de 2019.
Certificado emitido
a la orden de: PSCR Exportadora
Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina
943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—(
IN2020470835 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, que ordenó incompetencia territorial,
por lo que se ordena remitir
el expediente OLA-00646-2015 a la Oficina
Local de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209557.—( IN2020470751 ).
Al señor Joshua Aguilar Picado, se le comunica la resolución de quince
horas cuarenta minutos del tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección,
de la personas menores de edad
A.A.AG. y A.PA.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00033-2020.—Oficina de Puriscal,
09 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209520.—( IN2020470755 ).
A la señora Gusline Jean, de nacionalidad haitiana, en condición
migratoria irregular, se comunica
la resolución de las 9:00 del seis de julio del 2020, mediante la cual se resuelve acto administrativo de corrección de error, en favor de
la persona menor de edad
M.J.J., identificación de registro
civil bajo el número 5-0542-0295, con fecha de nacimiento siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Gusline
Jean, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este y cien metros al sur del
Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000690-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacon Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209524.—( IN2020470756 ).
A la señora Tatiana Andrea Cantillano Peña, portadora de la
cédula de identidad 5-0413-0220, se comunica la resolución de las
09:30 minutos del seis de julio
del 2020, mediante la cual
se resuelve acto administrativo de corrección de
error, en favor de la persona menor
de edad A.L.C.P., identificación
de registro civil bajo el número
5-0546-0986, con fecha de nacimiento
once de febrero del dos mil veinte.
Se le confiere audiencia a la señora
Tatiana Andrea Cantillano Peña, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-00210-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209525.—( IN2020470757 ).
A la señora Ángela
María Montiel Espinoza, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos
del veintidós de mayo del dos mil veinte,
se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad J.M.E., R.M.E., S.M.E. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00020-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 209530.—( IN2020470758 ).
A: Esmeralda García Calderón y Cecilio
Alberto Alvarado, se le comunica las resoluciones de las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad J.A.G. Notifíquese
la anterior resolución a Esmeralda García Calderón y Cecilio Alberto Alvarado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209558.—( IN2020470759 ).
A los señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que en Proceso Especial de Protección
que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de las personas menores de edad
W.A.M.C., M.A.C.C y I.A.R.C., y mediante la resolución de las quince horas del nueve
de julio del dos mil veinte,
se resuelve: modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis
horas del veintisiete de diciembre
del dos mil diecinueve, en
la que se dispuso el Cuido
Provisional de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y I.A.R.C., a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con su progenitora, y el señor Heyrin Rodríguez
-progenitor de I. R.- y proceder a ampliar, dictando y manteniendo la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo
de seis meses más, a favor
de las personas menores de edad,
por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintisiete de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
II.- Relevar a la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes
de sus obligaciones como cuidadora, obligaciones que serán asumidas por su progenitora y el señor Heyrin Rodríguez,
progenitor de I.R.; por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente a la entrega efectiva de los objetos personales de las
personas menores de edad y
de las personas menores de edad
dichas. Siendo que la progenitora y señor Heyrin Rodríguez, deberán igualmente velar por el cumplimiento
de los servicios de salud respecto de sus hijos, educación, citas médicas, velar por darles un ambiente tranquilo y contenedor y presentar ante la Oficina Local, los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
debiendo reincorporarse a
Escuela para padres, presentar los comprobantes de atención psicológica, IAMU, así como de su incorporación
a escuela para padres hasta la terminación
del ciclo, una vez que sea reanudado, sea en su modalidad
presencial o virtual, y presentar
los comprobantes respectivos
y continuar los procesos de
seguimiento institucional en la Oficina Local de su nuevo domicilio en Pococí, Guápiles, por lo que en virtud del artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se le ordena
a los progenitores, cumplir
con los procesos indicados
y disposiciones ordenadas en la presente resolución. III.- Se le ordena a
Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales,
Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. IV.- Se le ordena a los señores
Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin
Celestino Rodríguez Betanco, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Igualmente,
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. V.- Se le apercibe
a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.- Se
le ordena a la progenitora
Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse
en tratamiento psicológico en su localidad, pudiendo
incluso ser algún servicio de psicología que promueva alguna asociación de su domicilio o incluso algún servicio de psicología de la Municipalidad respectiva
o algún otro de su escogencia. Debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes de
la respectiva atención, a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.- Se le ordena
a Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, o alguna asociación de su localidad, incluso
algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, en el tema de violencia intrafamiliar; y presentar ante
la Oficina Local que le brindará
el seguimiento, el comprobante
o comprobantes correspondientes
que al efecto emita dicha institución. VIII.- Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga alguna
asociación de su localidad, incluso algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, o alguno de su escogencia, en el tema de violencia
intrafamiliar, en virtud de haber indicado que no puede adherirse a los servicios del
Instituto Wen, por la distancia; y presentar ante la Oficina Local respectiva, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución. IX.- Declarar la incompetencia de la oficina local de La Unión por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso, en virtud
de que el domicilio de la progenitora,
señor Heyrin Rodríguez, y ahora de las personas menores de edad es: Limón, Guápiles, y ordenar remitir el expediente, a la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia
de Pococí,
Guápiles, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00421-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209535.—( IN2020470761 ).
A la señora Yeilin
María Pérez Segura, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
208160393 y al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza, costarricense portador de
la cédula 207950770, se les comunica la resolución de las 13 horas del 10 julio
2020, mediante la cual se resuelve cuido provisional de la persona menor de
edad G.Y.D.P, Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso Apelación el
cual será por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última
publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00138-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209547.—( IN2020470762 ).
Al señor Óscar
Luis Badilla Sandoval, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas treinta
minutos del día nueve de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
SDBA en el hogar sustituto de la señora Deyli Yorleny Jiménez Atencio. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00323-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209546.—( IN2020470763 ).
Al señor Edwin de la Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 26/06/2020 (se dictó la medida de protección de Abrigo Temporal), la resolución
de las 15:00 horas del 07/07/2020 (se modificó la ubicación de la persona menor de edad) y la resolución de las
15:30 horas del 10/07/2020 (sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto); a favor de la
persona menor de edad
S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N°
OLPO-00277-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209551.—( IN2020470764 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge
Eduardo López Ramírez, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209553.—( IN2020470765 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor
Michael Andrés Mora Mora, cédula de identidad 1-1188-0967, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Y.D.M.H, F.N.M.H, N.N.M.H, T.M.M.H y L.B.M.H,
y que mediante la resolución
de las once horas del nueve de julio
del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.D., F.N., N.N.,
T.M. y L.B. todas de apellido
M.H. ordenada en la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil veinte y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de abril del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero
de octubre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase por parte
del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a Meybel Alejandra Hernández Fallas
y Michael Andrés Mora Mora, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.—Se ordena a la señora Meybel Alejandra Hernández Fallas,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente 227985-08. VI.—Se ordena a Meybel Alejandra
Hernández Fallas, progenitora
de las personas menores de edad,
con base al artículo 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las
personas menores de edad solicitar cita en el EBAIS para que le den tratamiento
médico para el control de piojos,
la pediculosis y que se realicen los exámenes pertinentes, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
VII. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria María Elena Angulo -o en su caso
por la persona que la sustituya- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: viernes 15 de mayo del 2020 a las 11:00 a.m.,
martes 18 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00221-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209531.—( IN2020470760
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Reiner Abarca Monge se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte que ordenó que la persona menor de edad D.A.C permanezca ubicada en el recurso
familiar de la señora Pilar Fonseca Navarro, con un plazo de vigencia de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209555.—( IN2020470766 ).
A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del primero de julio del dos mil veinte, que ordenó Medida Cautelar de Protección
que ordena la inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Consumo de Sustancias Adictivas a favor de la
persona menor de edad BJQR,
para lo cual permanecerá ubicado en la ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209556.—( IN2020470767 ).
A Jean Gutiérrez Sancho, personas menores
de edad C.G.V y D.G.V, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Maria Villarreal Acosta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209559.—( IN2020470770
).
A Francisca Palacios Diaz y a la PME D.P.E., se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor
de edad D.P.E. Notifíquese
la anterior resolución a Francisca Palacios Diaz y a
la PME D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Oficina Local
de Sarapiquí. Expediente N°
OLSAR-00009-2020.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209777.—( IN2020470880 ).
A Francisca Palacios Díaz y a la
PME D.P.E., se le comunica las resoluciones de las catorce horas del cuatro de
febrero del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de
protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad D.P.E. notifíquese la anterior resolución a Francisca
Palacios Díaz y a la PME D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00009-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209783.—( IN2020470883 ).
A la madre adolescente:
D.P.E., se le comunica las resoluciones
de las catorce horas del cuatro
de febrero del dos mil veinte,
resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativo
y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad: D.J.P.E. Notifíquese
la anterior resolución a la madre
adolescente D.P.E., con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00013-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209785.—( IN2020470884
).
A Anthony Yankarlo Cascante Solano,
personas menores de edad
A.A.C.T, se le comunica la resolución
de las trece horas del nueve
de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo
y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJO-00061-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
209786.—( IN2020470885 ).
A la señora Yocelyn
Francella Vargas Artavia, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas con treinta y dos minutos del catorce de julio de dos mil veinte, que dicta medida de cuido provisional a favor de la personas menores de edad DLMV, APMV y MGMV
en el hogar del recurso familiar señora Cathia Artavia Salguero. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00221-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209774.—( IN2020470889 ).
Al señor Enso Paolo Matamoros López, se le
comunica la resolución de este Despacho de las diez horas con treinta y dos minutos del catorce de julio del dos mil veinte, que
dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: DLMV, APMV y MGMV en el hogar del recurso familiar señora Cathia Artavia Salguero.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00221-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209772.—( IN2020470890 ).
A la señora Karla Vanessa Calvo Hernández,
titular de la cédula de identidad costarricense
N° 1-1313-0415, sin más datos
se le comunica la resolución
correspondiente a la revocatoria
de guarda, crianza y educación y cierre de la situación de las 10:00 del 19 de junio
del 2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad A.J.C.C
y M.J.C.C. Se le confiere audiencia la señora Karla Vanessa Calvo Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLA-00159-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209776.—( IN2020470891 ).
A la madre adolescente
D.P.E., se le comunica las resoluciones
de las siete horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
D.J.P.E. Notifíquese la anterior resolución
a la madre adolescente
D.P.E., con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00013-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209784.—( IN2020470892 ).
Se comunica José Sharling
Gutiérrez Moreno, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la
PME V.M.G. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00122-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209787.—( IN2020470909 ).
A Enrique Narváez Cascante, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida
especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad
G.N.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Enrique Narváez
Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00002-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209788.—( IN2020470910 ).
A Gaudy Cubero Ledezma
y Mario Alberto Granados González, se le comunica las
resoluciones de las trece
horas y treinta minutos del
tres de abril del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación, apoyo
y seguimiento de las personas menores
de edad I.A.R.C. y A.J.G.C. Notifíquese
la anterior resolución a Gaudy Cubero Ledezma y Mario Alberto Granados González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLD-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209812.—( IN2020470911 ).
A Mauricio José Pérez Amador, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor
de edad N.A.P.V., E.V.O. y S.V.O. Notifíquese
la anterior resolución a Mauricio José Pérez Amador, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00169-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209813.—( IN2020470913 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ISTHMUS DE COSTA RICA
S. A.
El señor Roy Vargas Alfaro, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita,
por extravío, la reposición
del libro de Junta Directiva
de la sociedad Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis.—San José́, quince de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—( IN2020470927 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
número doscientos veintiuno-dieciséis, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del siete de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Cinco Mil Quinientos Cuarenta
y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
acta tres-ciento dos-setecientos
ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete, en el cual
se acuerda efectuar transformar la Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Sociedad Anónima, denominada: Auditoria
de Actualidad S. A.—San José, siete
de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020470077 ).
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En atención a
los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang
Ramírez, cédula de identidad
N° 6-389-155, que se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1360-2020 de
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado por concepto de las sumas giradas de más por la presentación tardía de boleta (s) de incapacidad números 0908583Y, 0806993Y, 0908592Y, 1141059Y y 1141062Y, así como por la no presentación de la boleta de incapacidad para el período correspondiente al 28 de diciembre
de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢361.085,08
(trescientos sesenta y un
mil ochenta y cinco colones con ocho céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
el señor Chang Ramírez en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la
Ley número 4755, denominada
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Carla Morales González, funcionaria de
la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—Licda. Carla Morales González.—O.
C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 209600.—( IN2020470864 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Investigación administrativa en
contra de: Jonathan Godínez Villegas, expediente DG-PAD-0151-2020, Proceso
Ordinario. Notificación. Resolución inicial para procedimientos disciplinarios
para personal que no sea médicos o profesionales en Ciencias Médicas. San José,
al ser las 7 horas con 41 minutos del 17 de abril del 2020, en el Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, de conformidad con los artículos 92 al 142
siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales”; además,
normativa institucional vigente, Ley General de la Administración Pública y
demás legislación nacional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Se tiene por
iniciado el presente procedimiento disciplinario de orden ordinario en contra
Jonathan Godínez Villegas, cédula 1-1227-0593 quien se desempeña como
Trabajador de Servicios Generales en el Servicio de Limpieza a efecto de
determinar su posible responsabilidad en la siguiente presunta falta: Ausencias
Injustificadas del 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020. Fundamento legal: Artículo 72,
73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo pruebas documentales:
Comunicaciones de ausencias, Control de puntualidad y asistencia mes de abril
2020, Copia fiel de Colectiva mes de abril 2020.Toda la prueba consta en el
expediente disciplinario conformado al efecto, el cual se encuentra a su
disposición con la Licda. Shirley Rojas Mora en la oficina de Validación de
Derechos ubicada contiguo al Servicio de Transportes de este Nosocomio para que
pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le
interesan (el costo de las copias corre por cuenta del interesado). Para el
diligenciamiento de la presente investigación disciplinaria se instruyó como
miembro del Órgano Director a:
Licda. Shirley Rojas Mora,
cédula 108800841,
Licda. Arlette Corrales
Vidaurre, cédula 108600240
La Licda. Shirley Rojas Mora se
desempeña como Jefatura del Servicio de Validación de Derechos y la compañera
Licda. Arlette Corrales Vidaurre, se desempeña como Administradora del
Departamento de Hemato Oncología nombrada por la
Jefatura del Servicio de Limpieza mediante oficio HDRCG-JSL-0241-05-2020, por
lo que los trámites procedimentales estarán a cargo del indicado señor/a, sin
perjuicio de las facultades que conserva dicha jefatura.
Asimismo, se le informa que en
el período comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el
momento en que se deba resolver el fondo del asunto, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes ante el/la Coordinador/a del Órgano Director
Licda. Shirley Rojas Mora pudiendo ofrecer la prueba de descargo que considere
pertinente, tanto en este acto, como al momento de rendir su declaración, sin
perjuicio de los derechos que le pudieran asistir derivados del artículo 92,
siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales” y demás
normativa subsidiaria aplicable.
Se le advierte del derecho que
le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y/o un abogado.
Además, tiene derecho de abstenerse de declarar, sin que ello implique
presunción de culpabilidad. Así como el derecho de estar presente y formular
las preguntas que considere pertinentes, al momento de evacuar la prueba
testimonial que sea ofrecida dentro del proceso, diligencias que le serán
notificadas formalmente. Al finalizar el debate podrá presentar verbalmente las
conclusiones, declaraciones y consideraciones en su defensa o encargarse en un
término de tres días hábiles de presentarlo por escrito.
Según lo dispuesto en el
artículo 121, inciso 9 punto J de la Normativa de Relaciones Laborales: “Para
los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado,
según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir
notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En el supuesto de que la parte
no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo
transcurso de veinticuatro horas”.
En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será
conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato.
El plazo de interposición de los
recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.
El órgano que resuelva el
recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a
su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo
de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le avisará oportunamente
mediante cédula de citación dentro del margen previo de 15 días hábiles, se le
estará otorgando la audiencia de declaración de oferentes en el recibo de pruebas,
declaraciones con presentes inculpados de acuerdo con la Normativa de
procedimientos ordinarios de la Ley General de Administración Pública.
Igualmente, se le comunicará por
escrito el ofrecimiento y recepción de testigos, ofrecido por el patrono dentro
de la audiencia señalada.—Lic. Francisco Viales
Jiménez, Jefatura Servicio de Limpieza.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 209186.—( IN2020470826 ).