LA GACETA N° 178 DEL 21 DE
JULIO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
N° DM-JG-945-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 25, inciso l), 28, inciso 2), literal
a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de
la Administración Pública”;
Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018,
publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio
del 2018; Acuerdos Presidenciales
números 181-P del 22 de febrero
de 2019; y 521-P del 5 de junio de 2020;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 124 del 10
de julio de 2018, el Poder Ejecutivo dispuso facultar al Ministro de Salud, entre otros, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales
de los servidores y ex servidores
del Ministerio de Salud y beneficiarios de pensiones bajo
la competencia del Poder Ejecutivo.
II.—Que en razón de lo anterior, y con el
fin de no causar atrasos innecesarios en la firma de las resoluciones administrativas, en La Gaceta N° 87 del 13 de mayo de 2019, se publica el Acuerdo Ministerial N° DM-JG-1749-2019, mediante
el cual se delega la firma del Ministro de Salud en los Viceministros
de Salud.
III.—Que ante la renuncia
del Dr. Denis Angulo Alguera como
Viceministro de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 521-P del 5 de junio
de 2020, se nombra al señor
Pedro González Morera, con cédula de identidad número 1-896-676, como Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, a partir del ocho de mayo de dos mil veinte. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo l°—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° DM-JG-1749-2019 del 20 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N°
87 del 13 de mayo de 2019, para que en adelante se lea:
“Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de Salud en los Doctores
Alejandra María de los Ángeles Acuña
Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613 y Pedro
González Morera, cédula de identidad
N° 1-896-676, nombrados Viceministros
de Salud, mediante Acuerdos Presidenciales N° 002-P
del 08 de mayo de 2018 y 521-P del 5 de junio de 2020,
respectivamente, y actuando
separadamente, para el dictado
de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales
de las y los servidores y ex servidores
de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los 40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor.”
Artículo 2°—Rige a partir del 11 de junio
de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud en la Ciudad de
San José, a los once días del mes
de junio de dos mil veinte.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud
N° 209919.—( IN2020471008 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento
20, título N° 80, emitido por el Liceo Colorado en el año dos mil diecinueve, a nombre de Peña Picado Jeisel
Sherlyn, cédula N° 7-0293-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020471067 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0000662.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box
2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, servicios de agencias de publicidad, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación, promoción de ventas para terceros, asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing, optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios
web, consultoría sobre gestión de personal, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
27 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470730 ).
Solicitud Nº 2020-0002088.—Mayra María Abarca Sagot, divorciada
una vez, cédula de identidad
105970126, en calidad de
gestor oficioso de Compañía
Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio
en Lorena, 600 metros al norte,
kilómetro 6 1/2 carretera norte de Cruz, Managua, NI 11024, Nicaragua, solicita la inscripción de:
KANDIYUPI
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020470779 ).
Solicitud N° 2020-0000664.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square,
P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok,
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el 27
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470780 ).
Solicitud Nº 2020-0004622.—Allan Rodríguez
Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0630-0070, en calidad de apoderado
general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045044, con domicilio en:
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL DE MAR
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sal. Fecha:
01 de julio de 2020. Presentada
el 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470801 ).
Solicitud N° 2020-0000658.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de redes sociales en línea. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el:
27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0011233.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: PRO-TEJIDO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones de tocador, perfumería, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para
el cuerpo; preparaciones
para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471035 ).
Solicitud N°
2020-0003372.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Pennzoil-Quaker State
Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford ST. Houston TX 77079, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENNZOIL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Lubricantes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020471036 ).
Solicitud N° 2017-0011206.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Viña
Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre
Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FRESSCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino. Fecha: 29
de mayo del 2020. Presentada el: 15 de noviembre del 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471037 ).
Solicitud N° 2020-0002890.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio
en Thurgauerstrasse 36/38,
8050, Zürich, Suiza, solicita
la inscripción de: Sogroya,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para terapia de hormonas. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el 22 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471039 ).
Solicitud Nº 2019-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORABAC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471043 ).
Solicitud N° 2020-0000064.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FOLCRES, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471044 ).
Solicitud Nº 2020-0000172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en TTE, Gral. Juan perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: WINVIU como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471045 ).
Solicitud N°
2020-0002886.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oreo o´s como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; helados; postres, postres congelados; productos de
pastelería y panadería; galletas saladas, brownies, pasteles de queso;
preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno y bocadillos hechos
de cereales. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020471046 ).
Cambio de Nombre Nº 134114
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de The Directv Group INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hughes Electronics Corporation por el de The Directv Group INC, presentada el día 21 de febrero del 2020 bajo expediente 134114. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0000317 Registro Nº
124653 DIRECTV en clase(s)
9 Marca Mixto, 2000- 0000313 Registro
Nº 122394 en clase(s) 35
Marca Figurativa, 2000-0000323 Registro
Nº 124655 DIRECTV en clase(s)
9 Marca Denominativa, 2000-0000327 Registro Nº 122373 DIRECTV en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2000-0000328 Registro Nº 122374 DIRECTV en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2000-0000321 Registro
Nº 124353 DIRECTV en clase(s)
38 Marca Mixto, 2000-0000320 Registro Nº 122375 DIRECTV en clase(s) 35 Marca Mixto, 2000-0000315 Registro Nº
122396 en clase(s) 38 Marca
Figurativa, 2000-0000311 Registro
Nº 122370 en clase(s) 9
Marca Figurativa y 2000-0000322 Registro
Nº 122371 DIRECTV en clase(s)
41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2020471055 ).
Cambio de Nombre N° 132911
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de New Balance Athletics Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Balance Athletic Shoe Inc., por el de New
Balance Athletics Inc, presentada el día 06 de enero del 2020, bajo expediente N° 132911. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6260318 Registro N°
62603 NEW BALANCE en clase(s)
18 marca denominativa,
1900-6215125 Registro N° 62151 NEW BALANCE en clase(s) 25 marca denominativa, 2009-0008159 Registro N° 197653 NB en clase(s) 25 marca mixto, 1900-6452025 Registro N° 64520 NB en clase(s) 25 marca mixto, y 1900-6260418 Registro N° 62 604 NB en clase(s) 18 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020471059 ).
Patentes de invención
Inscripción N° 1023
Ref: 30/2020/5885.—Por resolución de
las 13:06 horas del 17 de junio de 2020, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) FARO PARA VEHÍCULO a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni,
Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1023 y estará vigente
hasta el 17 de junio de 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños
versión
Loc. es: 26-06. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de junio de 2020.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020471158 ).
Inscripción N° 3874
Ref: 30/2020/940.—Por resolución de las 15:03 horas del 30 de enero de 2020, fue inscrita la Patente denominada CAJA PARA SERVICIOS PÚBLICOS
RASANTE DEL SUELO DE RESISTENCIA MEJORADA a favor
de la compañía
Channel Commercial Corporation, cuyo inventor es
Burke, Edward, J. (US). Se le ha otorgado el nímero de inscripción
3874 y estará
vigente hasta el 28 de octubre
de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2019.01 es: G02B 6/44, H02G 3/12, H02G 3/18, H02G 9/10. Publicar
en La Gaceta por
unica vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471159 ).
Inscripción N° 3931
Ref: 30/2020/4683.—Por resolución de las 06:53 horas del 20 de
mayo de 2020, fue inscrita
la Patente denominada TAPA
DE BÓVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE a favor de la compañía PRC
Composites, LLC y Channell Commercial Corporation, cuyos inventores son: Edward J.
Burke (US); Robert Gwillim (US); Thomas Atkins (US) y
Brian Anthony Beach (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3931 y estará
vigente hasta el 01 de abril
de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2020.01 es: B65D 88/76. Publicar en
La Gaceta por unica vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471161 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PPUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0028-2020.—Expediente N°
20515.—Ana Lorena Arronis Vargas, solicita
concesión
de: 1.2 litros por segundo
del Rio Pacuar, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 145.948/567.092 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020470942 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0788-2020.—Expediente N° 20613.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
quebrada salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470968 ).
ED-0789-2020.—Expediente N° 20614.—Marvin Quirós Valverde, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en La Amistad, Pérez Zeledón, San
José, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
133.594/582.696 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471032 ).
ED-0419-2020.—Expediente N° 20136PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Nelson Antonio Arias González y Aida Zúñiga Zúñiga,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.913/431.810 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471034 ).
N° 6-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a las funcionarias
Katherine Patricia Calderón Figueroa, portadora de la
cédula de identidad número tres cero trescientos sesenta y cuatro cero ciento sesenta y seis, Jefa a. i. de la Oficina Regional
de Turrialba; y Karla Lilliana Elizondo Solís, portadora
de la cédula de identidad número
uno mil doscientos setenta
y dos cero ciento cincuenta
y dos, Asistente en Información a las Personas Usuarias
de la Dirección General del Registro
Civil, para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del catorce de julio de dos mil veinte.—Luis
Antonio Sobrado González, Magistrado
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 209895.—( IN2020470989 ).
N° 3842-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. Expediente N° 135-2020.
Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo julio- septiembre de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-426-2020 del 4 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 11:05 horas del 7 de mayo de 2020, el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el
informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del
1° de julio al 30 de septiembre de 2019, presentada por el partido
Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe
N° DFPP- LT-PAC-11-2020 del 20 de abril de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Acción
Ciudadana (PAC) para el período
comprendido entre 01 de julio
y el 30 de septiembre de
2019” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2020, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades
del PAC para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 13 a
16).
3º—Por oficio
N° PAC-CE-052-2020 del 11 de mayo de 2020, remitido vía correo
electrónico a las 20:10 horas del día
siguiente, el PAC indicó
que no tenía objeciones respecto del informe rendido por el Departamento y la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), al tiempo que renunció al plazo para contestar la audiencia
y solicitó el giro del dinero recomendado por los órganos técnicos (folios 17 a 18).
4º—En los procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización y
principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación
con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir
a sufragar los gastos de
los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional,
se debe destinar a cubrir
los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación
del gasto que se traduce en
el hecho de que, para optar
por la contribución estatal,
los partidos deberán demostrar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política
-los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”.
A partir de las reglas
establecidas en el Código
Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender dichas
actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a.) El PAC cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes de organización y capacitación por
la suma de ¢1.666.303.368,92 (ver resolución N° 0393-E10-2020 de las 11:00 horas del 15 de enero
de 2020, referida a la liquidación
de gastos permanentes del
PAC correspondientes al periodo
abril-junio de 2020, agregada
a folios 19 a 23 vuelto).
b.) Esa reserva quedó
conformada por ¢1.390.449.259,05 para gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación
(ver misma prueba).
c.) El PAC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2019, por un monto
de ¢115.115.199,50, los cuales correspondieron en su totalidad a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9).
d.) El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de septiembre
de 2019, logró comprobar gastos de organización política por ¢114.881.162,87 (folios 2 vuelto a 4 vuelto y 9 a 10).
e.) La publicación realizada por el PAC en el periódico El Guacho, edición N° 48, páginas 16 a 23, cumplió lo establecido en
el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 10).
f.) El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 4, 10 y 24).
g.) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición del PAC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-426-2020
y el informe N° DFPP-LT-PAC-11-2020. Dado que, tal y como
consta a folio 18, el PAC mostró
su absoluta conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LT-PAC-11-2020,
trasladado en el oficio N° DGRE-426-2020
del 7 de mayo de 2020, resulta innecesario
cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
V.—Resultado final de la revisión
de la liquidación presentada
por el PAC correspondiente al periodo
julio-septiembre de 2019. De acuerdo
con el examen practicado
por la Dirección a la documentación
aportada por el PAC para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de organización
y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de organización
y capacitación del PAC. De conformidad
con lo dispuesto en la citada resolución N° 0393-E10-2020 de las 11:00 horas del 15 de enero
de 2020, el PAC mantenía en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.666.303.368,92, de los cuales ¢1.390.449.259,05 corresponden al rubro de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos al PAC. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, el PAC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢1.390.449.259,05
y presentó una liquidación
por ¢115.115.199,50 para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1° de julio
al 30 de septiembre de 2019. Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢114.881.162,87 (folios 2 vuelto a 4 vuelto y 9 a 10), monto que, por ende, debe reconocerse a esa
agrupación partidaria.
c.) Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad
con el informe rendido por
la Dirección, el PAC no liquidó
en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢275.854.109,87.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero- patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del
Código Electoral. Respecto de estos
extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PAC se encuentra al día
en sus obligaciones con la seguridad social.
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c.) El PAC ha cumplido satisfactoriamente con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135
del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio de 2018 y el 30 de junio
de 2019.
VII.—Sobre gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
VIII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC,
con base en la revisión de
la liquidación de gastos
del período comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de septiembre
de 2019, asciende a ¢114.881.162,87 por concepto de gastos de organización.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron
gastos de organización por
la suma de ¢114.881.162,87, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto
de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.275.568.096,18
y ¢275.854.109,87, respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢1.551.422.206,05.
X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En la contestación de la respectiva audiencia, el PAC señaló
que renunciaba al plazo
para presentar objeciones
al informe de repetida mención; además, manifestó su allanamiento
a ese informe y solicitó que se le depositaran
los montos reconocidos en su cuenta.
Afirmaciones que este
Tribunal entiende como una renuncia a recurrir la presente resolución, máxime cuando lo aquí resuelto acoge
-en todos sus extremos- los resultados de la revisión técnica de la liquidación trimestral, con los que la agrupación
no tuvo ninguna disconformidad. Por tal motivo, se declara esta sentencia como firme. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96.4) de
la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢114.881.162,87 (ciento catorce millones ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de julio y el 30 de septiembre
de 2019. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.551.422.206,05 (mil quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos veintidós mil doscientos seis colones con cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda
sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en
relación con el artículo 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido
Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de
sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, asociada
a la cuenta cliente N°
16100084101046800, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020470999 ).
Nº 3840-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San
José, que ostenta la señora
Auris Elena Quirós Méndez. Expediente
Nº 194-2020.
Resultando:
1º—La señora
Auris Elena Arce Guevera, cédula de identidad Nº 1-1486-0513, por nota del 20 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el 2 de julio de ese año, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José (folio 1).
2º—El Despacho
Instructor, por auto de las 9:55 horas del 3 de julio
de 2020, puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Santa Ana la citada renuncia
para que, en un plazo de ocho días hábiles,
manifestara lo que estimara
conveniente. De no pronunciarse
en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que
se prescindiría de su criterio (folio 13).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que
la señora Auris Elena Quirós
Méndez, cédula de identidad Nº 1-1486-0513, fue electa concejal
suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José (ver resolución Nº 1746-E11-2020 de las 14:40 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 8);
b) que
la señora Quirós Méndez fue propuesta, en su momento,
por el partido Del Sol (PDS) (folios 3 y 4 );
c) que
la señora Quirós Méndez renunció a su cargo (folio 1);
d) que,
pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Ana no se pronunció
acerca de la renuncia de la
señora Quirós Méndez
(folios 13 a 15); y
e) que
el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PDS,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor Randy
José Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-0949-0326 (folios 3 vuelto, 7 vuelto,
9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Quirós Méndez. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Auris Elena Quirós Méndez a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Uruca,
cantón Santa Ana, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Quirós Méndez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PDS, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Randy José Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-0949-0326, se le designa como
concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San
José. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Uruca, cantón Santa Ana,
provincia San José, que ostenta
la señora Auris Elena Quirós
Méndez. En su lugar, se designa al señor Randy José Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0949-0326. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Quirós Méndez
y Chaves Rodríguez, al Concejo Municipal de Santa Ana
y al Concejo de Distrito de Uruca.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.— ( IN2020471000 ).
N° 3841-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil veinte. Expediente N° 197-2020.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
el señor Gerardo Cascante Meléndez en el Concejo Municipal de
Jiménez.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SC-091-2020 del 7 de julio de 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 09 del 29 de junio del año en
curso, conoció la renuncia del señor Gerardo
Cascante Meléndez, regidor suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia sencilla
de la carta de dimisión del interesado
(folios 2 y 3).
2º—La Magistrada Instructora,
por auto de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez para que aportara
el original o copia certificada
de la carta de renuncia del señor
Cascante Meléndez (folio 4).
3º—El 15 de julio de 2020, se recibió la carta de dimisión del señor Cascante Meléndez debidamente
certificada por la señora secretaria del Concejo Municipal
de Jiménez (folio 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) Que el señor Gerardo Cascante Meléndez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de
febrero del 2020, folios 10 a 14); b) Que el señor Cascante Meléndez fue propuesto, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c)
Que el señor Cascante Meléndez renunció
a su cargo de regidor suplente
de Jiménez (folio 8); d) Que el Concejo
Municipal de Jiménez, en la sesión
ordinaria N° 09 del 29 de junio
de 2020, conoció de la citada
dimisión (folio 2); y, e) Que la señora Guiselle Cascante Cerdas, cédula de identidad N°
1-0590-0534, es la candidata a regidora
suplente -propuesta por el
PRSC- que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 13, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Cascante
Meléndez, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de Jiménez, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Cascante Meléndez. Al cancelarse la credencial del señor Cascante Meléndez se produce una vacante
de entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Guiselle Cascante Cerdas, cédula
de identidad N° 1-0590-0534, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Jiménez. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Gerardo Cascante
Meléndez. En su lugar, se designa a la señora Guiselle Cascante Cerdas, cédula de identidad N°
1-0590-0534. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores
Cascante Meléndez y Cascante Cerdas, y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor
Gerardo Cascante Meléndez y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio
de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor
Cascante Meléndez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020471001 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ariana Karina Marenco
Orozco, nicaragüense, cédula de residencia
155821846728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3071-2020. Publicar una vez.—San José al ser las
9:38 O7/p7del 13 de julio de 2020.—Steve Granados
Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020470938 ).
Ángela Yaneth Dede Villar, venezolana,
cédula de residencia N° 186200356303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 2819-2020.—San José al ser las 8:30 del 17 de junio
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020471172 ).
Ana Isabel Villar Sierra, Venezuela,
cédula de residencia N° 186200392632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2820-2020.—San José, al
ser las 8:45 del 17 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020471173 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico
A los interesados en la
contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el lunes 27 de julio de 2020 a las 10:00 a.m.
Limón, 17 de julio de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020471086 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000023-5101
(Aviso
N°1)
Filtros para remover por filtración los leucocitos
de
glóbulos rojos para uso en banco de sangre
Se informa a todos los
interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 10 de
agosto del 2020 a las 10:00 horas, por cuanto la Contraloría General de la
República está resolviendo los recursos de objeción en contra del cartel. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
San José, 17 de julio del
2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
210029.— Solicitud N° 210029.—( IN2020471109
).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000006-5101
(Aviso Nº 7)
Gabachas varios tamaños
Se informa que la apertura
de ofertas de la Licitación
Pública N° 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: “Gabachas varios tamaños” se prorroga para el día 14 de agosto de 2020 a las 08:00 horas y se informa
además, que se ha atendido
la aclaración de la empresa
Sáenz Fallas S. A., misma que está disponible para
consulta en el expediente físico, en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 17 de julio de 2020.—Subárea Reactivos
y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 210044.—Solicitud N° 210044.—( IN2020471135 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000035-2101
Servicio de alimentación a pacientes
Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Se les informa
a los interesados a participar
en la Licitación Abreviada 2020LA-000035-2101 por concepto
de Servicio de Alimentación
a Pacientes, que la fecha
de apertura de las ofertas
es para el día 27 de julio
de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 210023.—( IN2020471107).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000066-2601
Objeto contractual: adquisición de suavizador químico
para tratamiento
de agua de las calderas;
bajo la modalidad
de entrega
según demanda.
Fecha apertura de ofertas: martes 28 de
julio de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020470920 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
71-2020, celebrada el 14 de julio
del año en curso, artículo XI, se dispuso a adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-PROV
Impermeabilización de las fachadas
del edificio
Plaza de la Justicia (OIJ)
A: MR PINTORES S.A., cédula jurídica 3-101-204766, por un monto
total de ¢44.115.109,60. Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José, 17 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471104 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO EN LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto establecer
las disposiciones de acatamiento
obligatorio para la autorización
del tiempo extraordinario laborado por los(as) funcionarios(as)
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 2°—Definición de tiempo extraordinario:
Tiempo extraordinario es aquella
jornada que se realiza una vez
cumplido el horario establecido en el contrato de trabajo a partir del cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que
al respecto establece en esta materia
el Código de Trabajo vigente.
CAPÍTULO II
Reconocimiento del tiempo extraordinario
SECCIÓN I
De la jornada extraordinaria
Artículo 3°—Procedencia: Cuando necesidades imperiosas
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia lo requieran,
los(as) funcionarios(as) municipales
tienen la necesaria obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo
de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada
caso concreto el jefe inmediato comunicará a los trabajadores y trabajadoras municipales, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria
que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta
grave para efectos de sanción.
Artículo 4°—Labores incompatibles: No se considerará
tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que los(as)
funcionarios(as) municipales
realicen producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria
y de que por ello se pretenda
efectuar un tiempo extraordinario.
Artículo 5°—Correspondencia de las labores con el cargo: Toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado
en la unidad que se solicita, con el objetivo de que
no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, lo anterior con excepción de situaciones de emergencia así catalogadas y/o declaradas en la Municipalidad de San Rafael de Heredia o el Cantón.
Artículo 6°—Naturaleza excepcional: El tiempo extraordinario se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos
de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que disponga
para ello. En concordancia con lo anterior, únicamente
se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público. En ajuste
a lo antes dispuesto, no se permitirán
situaciones de jornadas extraordinarias
permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.
Artículo 7°—Puestos municipales excluidos del reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria: En lo que respecta
a los funcionarios(as) excluidos(as)
de la limitación de jornada ordinaria,
que regula el artículo 143
del Código de Trabajo, cuya
jornada común de trabajo va más allá
de las ocho horas, las funciones
o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye
jornada extraordinaria y en
consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios(as) sin fiscalización
superior inmediata y serán definidos mediante Resolución Administrativa. En la Municipalidad de San Rafael de Heredia quedarán excluidos del reconocimiento del pago jornada extraordinaria los siguientes puestos municipales que desempeñen como directores(as), encargados(as),
jefes(as) inmediatos(as) de las diversas
unidades municipales. Se citan a continuación:
- Técnico(a) en Soporte de Tecnologías
de Información y Comunicación
Municipal.
- Encargado(a) de Cobros Municipal.
- Encargado(a) de Patentes
Municipal.
- Encargado(a) de Obras y Servicios Municipal.
- Encargado(a) de Valoración
Municipal.
- Topógrafo(a) Municipal.
- Encargado(a) de la Policía
Municipal.
- Gestor(a)
Ambiental Municipal.
- Tesorero(a) Municipal.
- Asistente de Auditoría Municipal.
- Planificador(a) Institucional
Municipal.
- Planificador(a) Urbano(a)
Municipal.
- Encargado(a) de Catastro
Municipal.
- Abogado(a)
Municipal.
- Encargado(a) de Tecnologías de Información y Comunicación
Municipal.
- Encargado(a) de Asistencia Social
(Psicólogo(a)) Municipal.
- Encargado(a) de Gestión de
Desarrollo Humano Municipal.
- Analista Administrativo(a)-Financiero(a)-(Contador(a)) Municipal.
- Proveedor(a) Municipal.
- Encargado(a) de Catastro.
- Encargado(a) de Bienes Inmuebles, Valoración y Sistema
de Información Geográfica
Municipal.
- Asesor(a) Legal Municipal.
- Ingeniero(a) Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
- Ingeniero(a) Urbano-Territorial
Municipal.
- Ingeniero(a) de Proyectos de Obra Comunal Municipal.
- Director(a)
de Planificación Urbana y Territorial Municipal.
- Director(a)
de Administración Tributaria
Municipal.
- Director(a)
de Gestión de Servicios Municipal.
- Auditor(a) Interno(a) Municipal.
- Director(a) Administrativo Financiero
Municipal.
- Vicealcalde(sa) Municipal.
- Alcalde(sa) Municipal.
Artículo 8°—Readecuación horaria: Es deber de todo director(a),
jefe(a) inmediato(a) o encargado(a)
de las unidades municipales,
procurar que tanto sus recursos
materiales como humanos se manejen con la mayor eficiencia y eficacia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites
permitidos por el ordenamiento
jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios(as) municipales que se estime necesario, en caso
que por la índole de las funciones
que realiza la dependencia
a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria o
jornada extraordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.
Artículo 9°—Del reconocimiento
del pago de la jornada extraordinaria
del Secretario(a) del Concejo
Municipal: Que a lo que
corresponde al reconocimiento
del pago de la jornada extraordinaria
del Secretario(a) del Concejo
Municipal se dispone según acuerdo
de las partes que los días en los que se estén programadas las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo municipal de lunes a viernes,
se ajustara el horario del funcionario(a) municipal que desempeñe
en dicho puesto, por lo que el funcionario(a)
municipal tendría un horario
de 10:30am hasta las 6:30pm, con sus debidos tiempos de descanso, que ya se encuentran establecidos en el municipio, sin afectar su jornada laboral. Se tomará la jornada extraordinaria después de las 6:30pm hasta la finalización
de la sesión del concejo y
la realización de las labores
necesarias para la culminación
del proceso. En caso de existir sesiones extraordinarias, en días sábados
como extras según lo establece el artículo 139 del
Código de Trabajo, domingos
o feriados, horas ordinarias
según lo establece el artículo 142 y 152 del Código de Trabajo
y las extras como jornada extraordinaria
según el Artículo 139 del
Código de Trabajo, se tomarán
a partir de que inicia las labores de preparación para el comienzo de la sesión, en coordinación con la jefatura inmediata, Presidencia del Concejo Municipal
ya sean las sesiones fuera o dentro del recinto municipal.
SECCIÓN II
De las solicitudes
para laborar en tiempo extraordinario
y la responsabilidad
de supervisión.
Artículo 10.—Criterios para otorgar
la autorización: Para la autorización
de la jornada extraordinaria, se aplicará
los principios de economía,
eficiencia y eficacia de la
administración Pública, así como la racionalidad,
proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia y del presupuesto asignado
para el reconocimiento de la jornada extraordinaria.
Artículo 11.—Tramitología
para la aprobación de monto
y horas de tiempo extraordinario:
Cada director(a), jefe(a) inmediato(a)
o encargado(a) de las unidades
municipales, deberá de considerar la proyección o estimación de los montos con que
se cubrirá el tiempo extraordinario de acuerdo al presupuesto asignado, para solventar los gastos realizados por ese concepto y las
situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como eventos fortuitos, periodos de alta actividad tributaria, festividades, y similares. La
Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal y la
Unidad de Contabilidad Municipal, procederá
a verificar los montos asignados para el reconocimiento
de la jornada extraordinaria, además
procederá a actualizar sus registros y controles, entre éstos, el control de saldos, en el cual se incluirán
los montos autorizados por programa presupuestario, área y actividad.
Artículo 12.—Autorización
del tiempo extraordinario: Les
corresponderá únicamente a
los(as) directores(as), encargados(as)
de las diversas unidades municipales y encargado(a) de la
Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, autorizar a los funcionarios(as) municipales, que la conforman, laborar en tiempo
extraordinario, siendo su responsabilidad que lo
anterior; es decir, para la atención
de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal, de acuerdo
y en consideración de la existencia del presupuesto asignado para dicho fin, por lo
que autorizaran trabajar tiempo extraordinario, tanto para
las labores que se han de ejercitar de forma directa, como por parte de sus subalternos. La jornada extraordinaria
no puede prestarse si no se cuenta con la autorización respectiva.
Artículo 13.—Deber
de verificar la existencia
de contenido económico:
Les corresponderá únicamente
a los directores(as) de las diversas
unidades municipales, deberán de verificar la disponibilidad de fondos y saldos, de previo a autorizar que los funcionarios(as)
a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario(a) laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y
disponible para respaldar su
pago.
Artículo 14.—Situaciones
de emergencia: En situaciones de emergencia donde la atención debe ser inmediata y no se cuente con
previa autorización de laborar
tiempo extraordinario, el
Alcalde o Alcaldesa Municipal y del Encargado (a) de la Unidad de Gestión
de Desarrollo Humano, quienes podrán
girar la instrucción verbalmente. Sin embargo, una vez
finalizada la situación de emergencia, los(as) directores(as),
encargados(as) de las diversas
unidades municipales, deberán realizar las gestiones pertinentes necesaria de planificación y coordinación para el reconocimiento
de la jornada extraordinaria.
Artículo 15.—Supervisión: Los(as) directores(as),
encargados(as) de las diversas
unidades municipales serán los responsables de supervisar y controlar la labor
de sus subalternos, así como el tiempo extraordinario autorizado para tal actividad. En todo caso,
dicha supervisión no requiere la presencia permanente de la jefatura, sino la evaluación de los resultandos frente al tiempo extraordinario autorizado.
Artículo 16.—Rotación del personal: El uso
de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo
tanto, son improcedentes aquellas
situaciones en que solo un individuo trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que
cese tal situación.
Artículo 17.—Registro del tiempo laborado: Toda persona a quien
se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador,
donde demuestre el tiempo que efectivamente laboró. En los casos que no se utilice reloj marcador, o bien el funcionario(a) municipal este exento de marca, deberá llevarse un control de
forma manual, el cual debe ser refrendado
por el superior inmediato dando
fe del tiempo extraordinario reportado por el servidor(a).
Artículo 18.—Límites
de la jornada: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del
Código de Trabajo, por lo tanto, el máximo por laborar en jornada extra será hasta cuatro horas diarias, salvo los días libres, feriados
o asuetos en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo
el pago de horas extras laboradas
dentro del marco legal vigente
y hasta por la jornada máxima autorizada
por ley.
Artículo 19.—Readecuación
horaria: La Administración
de acuerdo a la política y normativa municipal vigente podrá determinar la readecuación horaria para determinadas plazas en caso de que por la índole de las funciones y actividades que realiza el funcionario o la funcionaria, se requiera en forma usual su permanencia fuera del horario normal de oficina; en todo caso,
deberá respetarse el límite de la jornada ordinaria.
De tal forma, la jornada extraordinaria
procederá exclusivamente en casos especiales,
para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten. Siempre que no vaya contra los
derechos de las personas funcionarios(as) municipales y que contribuya a mejorar la atención y eficacia.
Artículo 20.—Accesoriedad: La jornada extraordinaria
por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo 21.—Tiempo extraordinario mínimo: Solamente se autoriza el tiempo extraordinario a funcionarios(as)
que laboren media hora extra o más,
de su jornada ordinaria.
Artículo 22.—Cambios
en el personal: Si una vez
autorizado el reconocimiento
de la jornada extraordinaria, se generan
cambios en los nombres de los funcionarios o funcionarias que trabajaran o se cancela la labor, el jefe inmediato
deberá indicar claramente la situación y los cambios presentados a la Unidad
de Gestión de Desarrollo Humano y Unidad de Contabilidad Municipal.
Artículo 23.—Instrumento
para reconocimiento de jornada extraordinaria:
El director (a) de cada dirección
o unidad municipal, deberá
de completar la boleta respectiva: “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”,
para cada funcionario(a)
municipal que laboro tiempo
extraordinario o sencillo.
Artículo 24.—Pasos
para completar Instrumento
para reconocimiento de jornada extraordinaria:
El instrumento empleado
para el reconocimiento de la jornada extraordinaria llamado: “Boleta para el pago de horas
extras o sencillas”, requiere
de un conjunto de pasos a seguir
para completar los datos
que deben venir reflejados:
1) Se debe completar todas las casillas de la boleta que ameriten información del funcionario(a) que laboro en jornada extraordinaria tal como:
- Fecha (es la fecha en la cual se completa
la boleta).
- Nombre del funcionario(a),
(nombre completo del funcionario(a)).
- Cédula de identidad, (cédula de identidad del funcionario(a)).
- Unidad, (dirección o unidad municipal a la
que pertenece).
- Puesto, (puesto municipal que desempeña).
- Día laborado, (indicar el día en el que realizo
el tiempo sencillo o extraordinario).
- Cantidad de horas extras, (cantidad
de horas extras laboradas).
- Cantidad de horas sencillas, (cantidad de horas sencillas laboradas).
- Hora de inicio, (hora en el cual se inician el tiempo sencillo o extraordinario).
- Hora final,
(hora en el cual se finaliza el tiempo sencillo o extraordinario).
- Lugar de labores, (descripción específica del lugar donde realizo las labores ya actividades
ejecutadas).
- Tipo de labores, (descripción especifica de las labores y actividades ejecutadas).
- Total de
horas extras / sencillas, (totalidad
de la cantidad de horas sencillas
o extraordinarias).
- Firma del funcionario(a).
- Firma del Director(a).
- V.B. Alcalde
Municipal.
- Nombre y firma del Jefe inmediato.
- V.B Gestión Desarrollo Humano.
2) Todas las “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”,
deberán de entregarse a la
Unidad de Gestión de Desarrollo Humano con todos los datos completos, sin tachones, sin borrones, claro, con todas las firmas respectivas tanto la de: Firma del funcionario(a), V.B.
Alcalde Municipal, Firma del Director(a), Nombre y firma del Jefe inmediato, la firma correspondiente al V.B Gestión
Desarrollo Humano, se completara una vez entregada, constatada la información y revisada por esta unidad para su posterior entrega e incorporación a la planilla respectiva.
Artículo 25.—Fecha de entrega de Instrumento para reconocimiento
de jornada extraordinaria: El instrumento
“Boleta para el pago de
horas extras o sencillas”, deberá
estar entregada en la Unidad de Gestión de
Desarrollo Humano Municipal, al menos 03 días antes de la aplicación de
las planillas quincenales,
lo anterior para agilizar los procesos
que correspondan, deberán
de entregar únicamente una copia no se dará recibido de las mismas, por lo
que solo se gestionara y recibirá
el original de la boleta. Una vez
revisada las “Boleta para
el pago de horas extras o sencillas”,
remitidas a la Unidad de Gestión
de Desarrollo Humano Municipal, estas se remiten a la Unidad de Contabilidad
Municipal para su aplicación
y posterior archivo.
SECCIÓN III
Pago del tiempo extraordinario
Artículo 26.—Trámite de pago: Una vez que la Unidad
de Contabilidad Municipal recibe
la “Boleta para el pago de
horas extras o sencillas”, debidamente
autorizadas, realiza el ingreso al sistema de planillas y su posterior pago respectivo.
Artículo 27.—Remuneración:
La jornada extraordinaria será
remunerada con un cincuenta
por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del
Código de Trabajo.
Artículo 28.—Remuneración
en días de descanso, feriados o asuetos: En caso de que el funcionario o funcionaria labore los días de descanso, feriados o asuetos, la
Municipalidad reconocerá un pago
adicional a tiempo sencillo para las primeras 08
horas. Cualquier labor que se realice
posterior a esas ocho horas, deberán ser reconocidas con el doble del salario
que ordinariamente se les pague.
Artículo 29.—Correlación
con el tipo de jornada: A todos
aquellos funcionarios o funcionarias que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas
en el Artículo 136 del
Código de Trabajo, se les calculará
el pago con base en el tipo de jornada laborada.
Artículo 30.—Superación
de la jornada laboral máxima:
En los casos que los funcionarios y funcionarias superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse
para las horas laboradas por encima
del término de las doce
horas, se contabilizará a tiempo
y medio.
Artículo 31.—Improcedencia:
El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo,
es improcedente.
CAPÍTULO III
Reconocimiento del tiempo extraordinario
Artículo 32.—Responsabilidades de
la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano: En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades
del Unidad de Gestión de Desarrollo Humano:
a) Velar por la observancia de la normativa y los
procedimientos establecidos.
b) Verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante.
c) Informar a la Alcaldía Municipal,
a los(as) directores(as), encargados(as)
de las diversas unidades municipales, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen
las responsabilidades correspondientes,
todo en apego
al debido proceso y derecho
a la defensa.
d) Mantener el control y los registros
físicos o electrónicos de
las horas aprobadas y laboradas
por los funcionarios(as) en
tiempo extraordinario.
Artículo 33.—Responsabilidades de
los funcionarios(as) que laboren
jornada extraordinaria: Son responsabilidades
del funcionario(a) al que se le autoriza
laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones
que se emitan al respecto.
b) Informar a los(as) directores(as),
encargados(as) de las diversas
unidades municipales cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador
o reloj electrónico, con el
fin de que el tiempo extraordinario
se registre manualmente conforme corresponda.
c) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
d) Utilizar de forma eficiente el tiempo autorizado y destinarlo únicamente a las labores contenidas en la solicitud inicial.
e) Poseer del debido visto bueno de las partes correspondientes de las solicitudes de Reconocimiento
del tiempo extraordinario.
Artículo 34.—Responsabilidades de funcionarios(as)
que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria: Son responsabilidades de los funcionarios(as)
que autorizan y supervisan
la jornada extraordinaria:
a) Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar
la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria
sólo en los casos excepcionales y en estricto apego
a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control
que estime necesarios a fin
de verificar que las horas extras reportadas
sean efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la
jornada extraordinaria.
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 35.—Sanciones: Sin perjuicio
de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones,
las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Ejecutar labores en tiempo extraordinario
sin la debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución
de tareas que se aparten de
la naturaleza excepcional
de la hora extra y de su esencia,
conforme las disposiciones
de este Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en las “Boleta para el pago de horas
extras o sencillas”, que propicie
un pago de jornada extraordinaria
irregular o incorrecto.
e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la
jornada extraordinaria, o que vulneren
las disposiciones del presente
reglamento
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 36.—Derogaciones: El
presente reglamento deroga cualquier disposición interna emitida por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que
le contradiga en alguna de sus disposiciones o su totalidad.
Artículo 37.—Vigencia: La vigencia
del presente reglamento, será a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2020470815 ).
COMISIÓN
PERMANENTE
DE
COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN
FONDO NACIONAL DE
AUTOGESTIÓN
REGLAMENTO USO FONDOS
3%
POR GESTIÓN DEL CREDITO
Contenido
Comisión Permanente De Cooperativas De Autogestión 1
Fondo Nacional De Autogestión 1
Reglamento uso fondos 3%
por gestión del crédito 1
Introducción 1
Base legal del Cobro de la Comisión 1
Definiciones Técnicas 2
Capítulo I 2
Del destino de la comisión del 3% 2
Capítulo II 3
De la solicitud de los recursos 3
Capítulo III 3
De la Administración de la Comisión del 3% 3
Aprobaciones 4
Introducción
La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) Es una instancia,
adscrita al Consejo
Nacional de Cooperativas (CONACOOP), que trabaja por la defensa y representación de este sector.
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión (CPCA) es una organización
que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de
Costa Rica, además de definir
las políticas de administración
del Fondo Nacional de Cooperativas
de Autogestión con el que se brindan
créditos a las cooperativas,
con condiciones favorables
para su desarrollo.
En el contexto
de los créditos que brindan
a través del Fondo Nacional
de Cooperativas de Autogestión,
y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión
de hasta el 3% sobre el monto
del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.
Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos recursos, y orientar los mismos hacía una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.
Base legal del Cobro de la Comisión
Reglamento General de Crédito
La base legal para el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados a través del Fondo Nacional de Autogestión se fundamenta en la siguiente normativa:
Reglamento General
de Crédito. Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión.
Artículo 1º—Potestad
de otorgamiento. La Comisión
Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley N
º 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario
y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca
para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 48. —Comisión financiera. La Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión
podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto.
Ley No.
4179 de Asociaciones cooperativas
y Creación del INFOCOOP y Otras
Normas Conexas.
La Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión, se constituyó
el día 05 de mayo de 1982, de acuerdo
con la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas
y Creación del INFOCOOP; sus reformas
en la Ley 8634 Sistema Banca para el Desarrollo, en su artículo
cincuenta y uno.
Artículo 140.- Las principales funciones son:
b) Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de
Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.
c) Velar por la creación,
ampliación, diversificación
y modernización de las cooperativas
de autogestión.
Definiciones Técnicas
Comisiones por gestión del crédito: Son pagos que realizan
las cooperativas Autogestionarias,
en contraprestación a los servicios recibidos en la tramitología de un crédito del FNA.
Características del proyecto:
Créditos orientados en la ampliación, diversificación y modernización
del emprendedurismo cooperativo.
CAPÍTULO I
Del destino de la comisión del 3%
Artículo 1º—Se cobrará una comisión de hasta el
3%, por cada crédito aprobado por la Comisión Especial
de Crédito del Fondo
Nacional de Cooperativas de Autogestión.
Artículo 2º—El porcentaje a cobrar por comisión sobre el crédito otorgado, será definido por la Comisión Especial
de Crédito del Fondo
Nacional de Cooperativas de Autogestión,
según las características
de la cooperativa; del proyecto
y del monto aprobado.
Artículo 3º—Destínese
el 33,33 % a programas de asistencia
técnica, a cooperativas de autogestión legalmente constituidas y según los siguientes requerimientos:
a) Asesoría en temas
financieros.
b) Elaboración de proyectos.
c) Facilitación de planes estratégicos.
d) Realización de estudios
técnicos específicos.
e) Otros a definir
conjuntamente con el organismo
cooperativo.
f) Seguimiento al crédito,
de las Cooperativas financiadas
con el FNA.
Artículo 4º—Destínese el 33,33% al fortalecimiento
y diversificación de proyectos
cooperativos, mediante programas de capacitación
continua y enfocadas al crecimiento
del sector cooperativo autogestionario.
Artículo 5º—Destínese
el 33,33 % a la gestión operativa
de la Comisión Permanente de Cooperativas
de Autogestión, para su mejoramiento y crecimiento
continuo en apoyo al sector
cooperativo Autogestionario.
CAPÍTULO II
De la solicitud de los recursos
Artículo 6º—Podrán
acceder a los recursos del 3%; todas
aquellas cooperativas autogestionarias que, mediante solicitud por escrito, debidamente firmada por el Gerente y aprobada por su Consejo de Administración,
presenten a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, el requerimiento
de necesidades, según sea
el caso, asistencia técnica, o capacitación continua.
Se podrá calificar solo
para uno de los requerimientos. Los recursos asignados a una Cooperativa Autogestionaria no podrán superar el monto de cinco salarios base, únicamente en casos
justificados, con el estudio
y aprobación por parte del
Director Ejecutivo, se podrá
ampliar el límite de la asistencia.
Artículo 7º—Requisitos.
Para el requerimiento de asistencia
técnica:
a) Detalle amplio y explicativo de la necesidad, con
los criterios del porqué
del requerimiento y beneficios
esperados para la Cooperativa.
Para
el requerimiento de Capacitación
Continua:
b) Detalle amplio y explicativo de la necesidad de capacitación, con los criterios
del porqué del requerimiento
y beneficios esperados para
la Cooperativa.
La CPCA podrá realizar
capacitaciones abiertas disponiendo del 1% destinado a programas de capacitación, según su plan de trabajo anual, siempre y cuando dichas capacitaciones no superen el monto máximo establecido en el artículo 4.
Artículo 8º—De la Aprobación.
Corresponderá a la Dirección
Ejecutiva de la CPCA, la aprobación
de asistencia técnica o capacitación continua a una cooperativa
autogestionaria, una vez verificados los requisitos formales indicados en el artículo 5. Previo a la aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva se deberá aportar un programa y cronograma para el cumplimiento del requerimiento solicitado.
Artículo 9º—No se podrá
otorgar asistencia técnica a una cooperativa autogestionaria que no se encuentra
al día en las cargas parafiscales.
Artículo 10.—El
apoyo otorgado a una cooperativa autogestionaria en asistencia técnica
o programas de capacitación
continua deberá ser por un período
fiscal, debiendo pasar un mínimo
de cinco años para realizar una nueva solicitud ante la CPCA.
CAPÍTULO III
De la Administración de la Comisión del
3%
Artículo 11.—La comisión del 3% se cobrará en el mismo acto
del desembolso del crédito,
mediante rebajo automático del monto a desembolsar y por una única vez.
Artículo 12.—De
cada cobro de comisión deberá entregarse a la cooperativa un comprobante de pago, en donde se detalle
el monto rebajado y el Número de operación de crédito a que corresponde el respectivo rebajo.
Artículo 13.—Los
montos recibidos producto de esta comisión serán registrados en una cuenta contable separada de los otros ingresos de la CPCA.
Artículo 14.—La
Dirección Ejecutiva deberá dar el debido
seguimiento al cumplimiento
del cronograma presentado
por la Cooperativa, una vez
aprobados los respectivos recursos.
Artículo 15.—La Dirección
Ejecutiva deberá presentar anualmente al
Directorio de la CPCA, un informe detallado
del uso de los recursos de
la comisión de hasta el 3% sobre
los créditos otorgados en el período.
Aprobaciones:
Detalle
del documento: Reglamento Uso Fondos 3% por Gestión de Crédito.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Manuel Estrada Mora, Director Administrativo Financiero, CPCA.—1 vez.—(
IN2020471099 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Reiner Abarca Monge se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte que ordenó que la persona menor de edad D.A.C permanezca ubicada en el recurso
familiar de la señora Pilar Fonseca Navarro, con un plazo de vigencia de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209555.—( IN2020470766 ).
A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del primero de julio del dos mil veinte, que ordenó Medida Cautelar de Protección
que ordena la inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Consumo de Sustancias Adictivas a favor de la
persona menor de edad BJQR,
para lo cual permanecerá ubicado en la ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 209556.—( IN2020470767 ).
A Jean Gutiérrez Sancho, personas menores
de edad C.G.V y D.G.V, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Maria Villarreal Acosta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209559.—( IN2020470770
).
A Francisca Palacios Diaz y a la PME D.P.E., se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor
de edad D.P.E. Notifíquese
la anterior resolución a Francisca Palacios Diaz y a
la PME D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Oficina Local
de Sarapiquí. Expediente N°
OLSAR-00009-2020.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209777.—( IN2020470880 ).
A Francisca Palacios Díaz y a la
PME D.P.E., se le comunica las resoluciones de las catorce horas del cuatro de
febrero del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de
protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad D.P.E. notifíquese la anterior resolución a Francisca
Palacios Díaz y a la PME D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00009-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209783.—( IN2020470883 ).
A la madre adolescente:
D.P.E., se le comunica las resoluciones
de las catorce horas del cuatro
de febrero del dos mil veinte,
resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativo
y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad: D.J.P.E. Notifíquese
la anterior resolución a la madre
adolescente D.P.E., con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00013-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209785.—( IN2020470884
).
A Anthony Yankarlo Cascante Solano,
personas menores de edad
A.A.C.T, se le comunica la resolución
de las trece horas del nueve
de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo
y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJO-00061-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
209786.—( IN2020470885 ).
A la señora Yocelyn
Francella Vargas Artavia, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas con treinta y dos minutos del catorce de julio de dos mil veinte, que dicta medida de cuido provisional a favor de la personas menores de edad DLMV, APMV y MGMV
en el hogar del recurso familiar señora Cathia Artavia Salguero. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00221-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209774.—( IN2020470889 ).
Al señor Enso Paolo Matamoros López, se le
comunica la resolución de este Despacho de las diez horas con treinta y dos minutos del catorce de julio del dos mil veinte, que
dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: DLMV, APMV y MGMV en el hogar del recurso familiar señora Cathia Artavia Salguero.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00221-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209772.—( IN2020470890 ).
A la señora Karla Vanessa Calvo Hernández,
titular de la cédula de identidad costarricense
N° 1-1313-0415, sin más datos
se le comunica la resolución
correspondiente a la revocatoria
de guarda, crianza y educación y cierre de la situación de las 10:00 del 19 de junio
del 2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad
A.J.C.C y M.J.C.C. Se le confiere audiencia la señora Karla Vanessa Calvo Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLA-00159-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209776.—( IN2020470891 ).
A la madre adolescente D.P.E., se le comunica
las resoluciones de las siete
horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor
de edad D.J.P.E. Notifíquese
la anterior resolución a la madre
adolescente D.P.E., con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00013-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209784.—( IN2020470892 ).
Se comunica José Sharling
Gutiérrez Moreno, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la
PME V.M.G. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00122-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209787.—( IN2020470909 ).
A Enrique Narváez Cascante, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida
especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad
G.N.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Enrique Narváez
Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00002-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209788.—(
IN2020470910 ).
A Gaudy Cubero Ledezma
y Mario Alberto Granados González, se le comunica las
resoluciones de las trece
horas y treinta minutos del
tres de abril del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación, apoyo
y seguimiento de las personas menores
de edad I.A.R.C. y A.J.G.C. Notifíquese
la anterior resolución a Gaudy Cubero Ledezma y Mario Alberto Granados González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLD-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209812.—( IN2020470911 ).
A Mauricio José Pérez Amador, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor
de edad N.A.P.V., E.V.O. y S.V.O. Notifíquese
la anterior resolución a Mauricio José Pérez Amador,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00169-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209813.—( IN2020470913 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor
de edad S.C.F. Notifíquese
la anterior resolución a María de Los Ángeles Fallas
Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209815.—( IN2020470914 ).
A Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, se
le comunica las resoluciones
de las once horas y diez minutos
del ocho de abril del dos
mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento, de la
persona menor de edad
S.N.S. Notifíquese la anterior resolución
a Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00246-2019.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209816.—( IN2020470915
).
A Raúl Valverde Lara, se le
comunica las resoluciones de las diez horas y cincuenta minutos del veintidós
de abril del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de
protección de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.C. y
Y.C.M. Notifíquese la anterior resolución a Raúl Valverde Lara, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209820.—( IN2020470916 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, costarricense,
con cédula
de identidad 602660753 demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diez de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad D.V.G.R Se le confiere
audiencia Al señor Bienvenido
Catalino Gómez Zapata, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés; 75 metros norte,
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209821.—( IN2020470917 ).
Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, costarricense, con
cédula de identidad N° 603030590, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diez de julio del 2020, donde da inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere
audiencia al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00069-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209824.—( IN2020470930
).
Se comunica a la señora Ciany Paola Badilla Hernández, la resolución
de las nueve horas con treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas
del catorce de julio del
dos mil veinte, correspondiente al Dictado de medida de protección de cuidado a favor de las PME D.E.B.-C.E.A.B-B.Y.A.B, Expediente OLG-00201-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209846.—( IN2020470936 ).
A Felipe Antonio Hurtado Huete,
se le comunica la resolución
de las once horas veinte minutos
del veinticinco de marzo
del año dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor
de edad A.M.H.G. y T.K.H.G. Notifíquese
la anterior resolución a Felipe Antonio Hurtado Huete, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00228-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209848.—( IN2020470943 ).
Al señor Christian Marcelo
Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve que ordenó medida de abrigo temporal, por un período
de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor
de edad I.N.R.P., la anterior resolución
se notifica a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00364-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209856.—( IN2020470944
).
A la señora Mery Ortiz Peña, indocumentada se
le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad A. M O. P., con fecha
de nacimiento dieciocho de febrero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Mery Ortiz Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00151-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209861.—( IN2020470952 ).
A Juan Luis Céspedes Mena se le (s) comunica la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que
modifica la resolución de fecha las quince horas del dieciséis de junio de dos
mil veinte en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPU-00243-2016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209868.—( IN2020470991 ).
A la señora Linda Mercado
Sotelo, se le comunica la resolución
de quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida modificación temporal de guarda crianza en proceso especial de protección, de la personas menores
de edad F.J.A.M. y A.V.C.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLPU-00038-2020.—Oficina Local de Puriscal,
16 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
209904.—( IN2020471009 ).
Al señor Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad
N° 112680742, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad: JVV, AVV y DVB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209903.—( IN2020471010 ).
A José Andrey Campos
Rojas, se le comunica las resoluciones
de las ONCE horas diez minutos
del diecisiete de junio del
año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional,
de las personas menores de edad
L.C.O. y B.A.C.O. Notifíquese la anterior resolución a José Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209900.—( IN2020471011 ).
Al señor
Allan Ariel Lanuza Collado,
se le comunica resolución
de las 15:00 horas del 14 de julio del 2020, que ordenó medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad: K.Y.L.N y D.J.L.N. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar cualquier otro medio telemático para recibir las notificaciones que a futuro pudieren emitirse, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución, que interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00219-2020.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209899.—( IN2020471012 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número:
I0162-STT-AUT-01215-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Instalaciones Tecnológicas
Segura Siles S. A., cédula jurídica
número 3-101-763039, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a Internet,
acarreo de datos de carácter mayorista, enlaces inalámbricos punto a punto y punto a multipunto,
y redes privadas virtuales,
en el cantón de Paraíso de
Cartago. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 09 de julio de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020471065 ).
Comunica que el
Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
DE-0965-2020
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA Nº 041-2020
La Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por Mike Osejo
Villegas, en su condición de Director de la Administración
Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando
el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley Nº 8981 del 25 de agosto
de 2011, publicado en La
Gaceta Nº 167, Alcance
58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto
de 1999, publicado en La
Gaceta Nº 159 del 17 de agosto
de 1999 y vigente a partir
del 1º de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las
deudas de la Administración
Tributaria.
5º—Que la tasa de interés
a cargo de sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre
el 01 de julio de 2020 al 07 de julio
de 2020, es de 7,05% anual, según
la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica, al 13 de julio de 2020, es de
3,70% anual, por lo que la tasa
de interés a establecer por
parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá
exceder la magnitud de
13,70% anual, en razón de que la tasa que se fije no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial
de 7,05% anual, (al 07 de julio
de 2020) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva
más diez puntos porcentuales (13,70% anual), prevalece el promedio simple de
las indicadas tasas activas, cuya magnitud
es de 7,05% anual.
8º—Que el Director Tributario del Instituto
de Fomento y Asesoría
Municipal, aprobó modificar
la tasa de interés a un
7,05% anual, tanto a cargo del sujeto
pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en
7,05% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del 7,05% anual
que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 3º—A partir de la fecha
en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 2 del martes 07 de enero de 2020.
Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Moravia, a las diez horas del 14 de julio de 2020.—MBA. Mike Osejo Villegas,
Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2020471060 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del martes 07 de julio del
2020, se da por finalizada la venta
del juego 2044 denominado
“175 Aniversario”.
En cuanto a
la participación en el programa “La Rueda de la Fortuna”, incluyendo
llamada telefónica, sea
hasta el sábado 15 de agosto
del 2020, por lo tanto, el último día
de activación sea el sábado
08 de agosto del 2020.
Asimismo, se aprueba
que los vendedores puedan realizar la devolución del juego en mención
el martes 21 de julio del 2020 y viernes
24 de julio del 2020.
Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además, se informa el lanzamiento del nuevo juego de Lotería Instantánea N° 2045 llamado “Estrella Millonaria” con
un valor de ¢500,00 (quinientos colones)
a partir del jueves 09 de julio del 2020.
Producción, Comercialización y Operaciones.—Karen Gómez Granados, Gerente a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 23326.—Solicitud
Nº 209078.—( IN2020470984 ).
María Paz Borbón
Aguilar, cédula número 4-0184-0261, solicitante de concesión de la parcela N° 23 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 23. Mide 1,906,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: calle pública; sur: Zona Restringida de
la Zona Marítima Terrestre (Zona Verde); este: Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote
22) oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
24). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. jaju@nandayure.go.cr.
Telefax: 2657-9021.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020470941 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
De conformidad con lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 15, artículo sexto. Informes varios, de la sesión ordinaria 012-2020, celebrada el día martes 23 de junio de 2020,
que a la letra dice: Acuerdo
Nº 15: El Concejo, Acuerda.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, de forma íntegra por segunda ocasión, para su entrada en vigencia,
los formularios para constancia
de calle pública y alineamiento vial de la Municipalidad de Quepos, así aprobados por el Concejo Municipal de Quepos según
acuerdo Nº 14, artículo
sexto. Informes varios, de
la sesión ordinaria Nº
004-2020, celebrada el día
martes 19 de mayo del 2020, y publicado por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 133. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco
votos).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2020470982 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO
AVISO
Con el objetivo de cumplir
con el artículo 18 de la Ley para apoyar
al contribuyente local, y reforzar
la gestión financiera de
las municipalidades, ante la emergencia
nacional por la pandemia
del covid-19, se les informa a los habitantes del distrito de
Lepanto, que pueden acceder a Plan de Moratoria en nuestra página
web en el siguiente enlace:
www.concejolepanto.go.cr o bien, en nuestra plataforma de servicios o mediante solicitud al correo electrónico: moratoria@concejolepanto.go.cr
Responsable: José
Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020470939 ).
PETEY BROWNE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por medio de esta
notaría, el señor William
Thomas Lancaster, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Petey Browne Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-391093, emite
convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de dicha sociedad, a celebrarse en el domicilio social, a las diez
horas del siete de agosto
del dos mil veinte, para conocer
de los siguientes puntos: a) Autorización
para realizar un crédito hipotecario con el Banco Nacional del Costa Rica. b) Revocatoria y nuevo nombramiento
de la Tesorera y Fiscal de la sociedad.—Nicoya, 16 de julio del 2020.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—( IN2020471070 ).
CONSTRUCTORA MARLOP DE
COSTA RICA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría,
a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte, Constructora Marlop de Costa Rica Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento cinco-cuatro seis cero cuatro cinco uno, solicita la reposición de libros, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva ante el Registro Público, sección personas jurídicas.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, dieciséis
de julio de dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público, Carnet veintiún mil dos.—1 vez.—( IN2020470945 ).
CORPORACIÓN DOSCIENTOS
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-055679, solicita
la reposición por extravío
del libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Daniel
Araya González, en Alajuela, Río Segundo, 700 metros
al este del Aeropuerto Juan
Santamaría, Oficentro Plaza
Aeropuerto, oficina G13 A, en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2020471071 ).
CONDOMINIO CRISTAL
CITRINO CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Según lo dispuesto en la Ley la empresa Condominio Cristal Citrino Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos diez, se indica que el tomo primero de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios se extraviaron.—San José, nueve
horas del diez de julio dos
mil veinte.—Roberto Ramírez Pérez.—1 vez.—( IN2020471129 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito notario
protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Hidalgo Álvarez Sociedad Anónima, se disminuye el capital social por absorción
de pérdida -se modifica
la cláusula E- del pacto
social. Escritura de nueve
horas del seis de julio del año
dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—(
IN2020471124 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Servi
Sociedad Anónima,
disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica
cláusula
quinta del Pacto Social. Escritura de doce horas del seis
de julio dos mil veinte, en Heredia.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471126 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hidalgo e Hijos Inmobiliaria SHVA Sociedad Anónima, se disminuye el
capital social, por absorción de pérdidas se modifica
clausula E del pacto social. Escritura
de diecinueve horas del seis de julio
del año dos mil veinte en Heredia.—Lic.
Rafael Ángel Barahona
Melgar, Notario.—( IN2020471127 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé
acta de Earths Bounty LLC Ltda, de las 08:30
horas del 31 de marzo del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020470886 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 15 de enero del 2020, protocolicé
acta de “Chimney Rock Ltda”, de las 08:30
horas del 24 de diciembre del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020470893 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:45
horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé
acta de Passion Fruit Ltda, de las 08:00 horas
del 31 de marzo del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020470903 ).
Por escritura
número 147-3 del tomo tercero de mi protocolo, de las
16:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-102-539693 S.R.L., cédula jurídica
3-102-539693, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda: del domicilio, se reformó la “cláusula sétima: de la administración” y nombró nuevo Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.— ( IN2020470929 ).
Ante esta
notaría por acuerdo de accionistas, se fusionan las siguientes sociedades: Inversiones Navarro Blanco S. A.,
3-101-317971, Punto de Venta Wsm
Querubin Numero Catorce S. A., 3-101-421292, Punto de Venta Wsm Talisman Numero Treinta Y Siete, S. A.
3-101-419382, Punto de Venta Wsm
Agata Número
Doce S. A., 3-101-419143, Punto de Venta Wsm Zirconia Número Veinticuatro S. A., 3-101-435305, Punto de Venta Wsm Joya Número Cuarenta y Ocho S. A.,
3-101-423005, Punto de Venta Wsm
Aureola Número Cuarenta y Siete S. A., 3-101-423017, Punto de Venta Wsm Faro Número Treinta
y Seis S. A., 3-101-421879, Punto de Venta Wsm Zafiro Número
Cuatro S. A., 3-101-419348, María José Eres Mi Motivo
de Vivir S. A. 3-101-409215, Corporación
Nube Solitaria S. A., 3-101-306755, Consorcio Decameron S. A., 3-101-306754, Sandys
Fashion S. A., 3-101-604587, Hipershoes
Limitada, 3-102-618776, La Pequeña
Flor Fiore, 3-101-411142, Rosas y Zafiros S.
A., 3-101-308642, Castillo del Morro S. A., 3-101-214392, La Mudada Completa S. A.,
3-101-266975, Inversiones Granda S. A., 3-101-294484, Carro
Hk Turquesa de Erika S. A.,
3-101-699854, prevaleciendo la sociedad
Carro Hk Turquesa de Erika S. A., 3-101-699854. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de ley, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
San Pedro, del Restaurante Taco Bell UCR seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono N° 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.— 1 vez.—( IN2020470940 ).
Ante esta
notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada 3-101-639530 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-639530, a las 10:30 del 06
de mayo del 2020, hago constar
que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 15 de julio
del 2020.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria Nº
14015.—1 vez.—( IN2020470947 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del 15 de julio del 2020,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones de Cinema de Costa Rica S.
A., cédula N° 3-101-517480; mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto social referente al objeto. Es todo.—San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470958 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas
del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737412 SRL de las 11
horas del 10 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de
2020.—Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020470967 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital,
a las ocho horas del treinta
de junio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía
Finca Ganadera Lyl de Pital Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de integración de la
Junta Directiva.—Licda.
Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470980 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Estudios Ambientales L
H Sociedad Anónima donde
se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2020470983 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos once S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración, y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, dieciséis de julio de
dos mil veinte.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470987 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Distribuidora
Florex Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres; celebrada en su
domicilio social en
Alajuela, San Ramón, cien metros oeste
de la parada municipal de buses de San Ramón, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de junta directiva.
Escritura otorgada en San José ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos.—16
de julio de 2020.—Lic.
Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020471002 ).
Por escritura
pública número 14, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día
10 de julio del año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Wave Surge Deep Sociedad Anónima. Se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.— 1 vez.—(
IN2020471030 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Amiens Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos siete siete ocho ocho,
por la cual se decide proceder
a la disolución
de la sociedad.—San José, a las quince horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— ( IN2020471031 ).
La suscrita Licda. Adriana Zamora López, notaria pública de Puntarenas, protocolizó
asamblea general ordinaria
de cuotistas de compañía Angulo
Sánchez S. R. L. Escritura número
ciento noventa y tres, otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho
horas del dieciséis de julio
del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2020471033 ).
Por escritura de
las catorce horas, veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Residencia Casandres Siete a Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos cincuenta y dos, donde se
acordó su disolución, se cita y emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2020471066 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio de
dos mil veinte, se dispuso disolver la sociedad
Consorcio Zeltweg Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos, por acuerdo de socios, prescindiendo del
nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y declarándose liquidada la
sociedad.—Grecia, diecisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. Christian
Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020471072 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Denver Goldstar L & L S. A. Einar
José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020471073 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2020,
protocolicé asambleas de socios de las entidades Diversión de Baja Latitud
S.R.L., Cielito y Veranito S. A. y Mundo Tropical S. A., en las cuales se
fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas
de domicilio y capital social, y se nombra agente residente.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.— ( IN2020471074 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Dos
S.R.L., con domicilio en
Puntarenas, Osa, bufete Uvita Law Firm, Centro Comercial
El Domo Uvita de Bahía Ballena.—Palmar
Norte, 17 de julio de 2020.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020471079 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Moines de Montagne S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020471080 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del diez de julio del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cibo Alianza
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta
de los estatutos de la Compañía.—San José, diecisiete
de julio del dos mil veinte.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2020471081 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
número uno, de la sociedad denominada: Sámara
Vista Azul RLG S.A., cédula jurídica N°
3-101-513348, celebrada en su domicilio social, a las 10:00
horas del 16 de julio del 2020, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 11:30
horas del 16 de julio del 2020.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020471082 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Corporación Nieve,
Roca y Selva en Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-362408, en la cual se acuerda
disolver la sociedad y nombra liquidador.—San José, 16
de julio de 2020.—Licda.
Leda Abdala Arrieta, Notaria.— 1 vez.—(
IN2020471088 ).
Por acta número dos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, acuerdo segundo, de las dieciséis horas
del primero de julio del dos mil veinte,
de la sociedad: Picaflor
de Argentina Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-774173, celebrada en
su domicilio social, San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, de la entrada a
Concepción, primera casa a mano izquierda,
por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código
de Comercio. Es todo.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2020.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471089 ).
Mediante escritura número 100, otorgada a las 13:00
horas del 13 de julio del 2020, en
el tomo 21 del protocolo
del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: International
Cold S.R.L., cédula N° 3-102-732732.—San José, 13 de julio
del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020471091 ).
Por escritura número 64-3, visible al folio 34 frente
del tomo 3 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada,
a las 09 horas del 17 de julio del 2020, se lleva a cabo protocolización
del acta de disolución de la sociedad
Consultoría de Prevención
Estudio Análisis de Obras Losa Castro S.A, ced. jur. 3-101-679852.—Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020471092 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8
horas del 10 de julio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-737413 SRL, de las 15
horas del 9 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Paul Oporta Romero,
cédula N° 1-0967-0948.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020471093 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Almacenes El Colono
Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-082969. Notario público: José Eduardo
Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 17 de julio del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471094 ).
Se hace
saber a las partes interesadas
que el día 29 de junio de
2020, por unanimidad de sus accionistas,
se acordó disolver y liquidar la sociedad Inmobiliaria Doña Chave
S.A., cédula jurídica 3-101-637898. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que
dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020471100 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad Sol
Luna y Tortugas S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte, diecisiete
de julio del 2020.—Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020471106 ).
Se hace
saber a las partes interesadas
que el día 30 de junio de
2020, por unanimidad de sus accionistas,
se acordó disolver y liquidar la sociedad Carhalma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-755113. Se cita
a los acreedores y a todos
los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020471110 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Jardín de Paz
El Descanso Sociedad de Responsabilidad Limitada disminuye el capital
social por absorción de pérdidas, se modifica
clausula quinta del pacto
Social.—Escritura de 14 horas del seis de julio año dos mil veinte, en Heredia.—Rafael Ángel Barahona
Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2020471123 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
ATP-06-126-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación
se indican:
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo
de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Duran,
Director General de Tributación.— 1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 209943.—(
IN2020471111).