LA GACETA 178 DEL 21 DE JULIO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-945-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 25, inciso l), 28, inciso 2), literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio del 2018; Acuerdos Presidenciales números 181-P del 22 de febrero de 2019; y 521-P del 5 de junio de 2020;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo dispuso facultar al Ministro de Salud, entre otros, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Salud y beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

II.—Que en razón de lo anterior, y con el fin de no causar atrasos innecesarios en la firma de las resoluciones administrativas, en La Gaceta N° 87 del 13 de mayo de 2019, se publica el Acuerdo Ministerial N° DM-JG-1749-2019, mediante el cual se delega la firma del Ministro de Salud en los Viceministros de Salud.

III.—Que ante la renuncia del Dr. Denis Angulo Alguera como Viceministro de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 521-P del 5 de junio de 2020, se nombra al señor Pedro González Morera, con cédula de identidad número 1-896-676, como Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, a partir del ocho de mayo de dos mil veinte. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo l°Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° DM-JG-1749-2019 del 20 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 87 del 13 de mayo de 2019, para que en adelante se lea:

Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de Salud en los Doctores Alejandra María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613 y Pedro González Morera, cédula de identidad N° 1-896-676, nombrados Viceministros de Salud, mediante Acuerdos Presidenciales N° 002-P del 08 de mayo de 2018 y 521-P del 5 de junio de 2020, respectivamente, y actuando separadamente, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los 40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor.”

Artículo 2°—Rige a partir del 11 de junio de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud en la Ciudad de San José, a los once días del mes de junio de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 209919.—( IN2020471008 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 20, título N° 80, emitido por el Liceo Colorado en el año dos mil diecinueve, a nombre de Peña Picado Jeisel Sherlyn, cédula N° 7-0293-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471067 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0000662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, servicios de agencias de publicidad, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación, promoción de ventas para terceros, asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios web, consultoría sobre gestión de personal, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470730 ).

Solicitud Nº 2020-0002088.—Mayra María Abarca Sagot, divorciada una vez, cédula de identidad 105970126, en calidad de gestor oficioso de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio en Lorena, 600 metros al norte, kilómetro 6 1/2 carretera norte de Cruz, Managua, NI 11024, Nicaragua, solicita la inscripción de: KANDIYUPI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020470779 ).

Solicitud N° 2020-0000664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470780 ).

Solicitud Nº 2020-0004622.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0630-0070, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3-004-045044, con domicilio en: Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL DE MAR

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470801 ).

Solicitud N° 2020-0000658.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de redes sociales en línea. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0011233.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: PRO-TEJIDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, perfumería, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para el cuerpo; preparaciones para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471035 ).

Solicitud 2020-0003372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford ST. Houston TX 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471036 ).

Solicitud N° 2017-0011206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FRESSCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino. Fecha: 29 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de noviembre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471037 ).

Solicitud N° 2020-0002890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en Thurgauerstrasse 36/38, 8050, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Sogroya, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para terapia de hormonas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471039 ).

Solicitud Nº 2019-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORABAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471043 ).

Solicitud N° 2020-0000064.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FOLCRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471044 ).

Solicitud Nº 2020-0000172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en TTE, Gral. Juan perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WINVIU como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471045 ).

Solicitud 2020-0002886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oreo o´s como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados; postres, postres congelados; productos de pastelería y panadería; galletas saladas, brownies, pasteles de queso; preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno y bocadillos hechos de cereales. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471046 ).

Cambio de Nombre Nº 134114

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de The Directv Group INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hughes Electronics Corporation por el de The Directv Group INC, presentada el día 21 de febrero del 2020 bajo expediente 134114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000317 Registro Nº 124653 DIRECTV en clase(s) 9 Marca Mixto, 2000- 0000313 Registro Nº 122394 en clase(s) 35 Marca Figurativa, 2000-0000323 Registro Nº 124655 DIRECTV en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2000-0000327 Registro Nº 122373 DIRECTV en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2000-0000328 Registro Nº 122374 DIRECTV en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2000-0000321 Registro Nº 124353 DIRECTV en clase(s) 38 Marca Mixto, 2000-0000320 Registro Nº 122375 DIRECTV en clase(s) 35 Marca Mixto, 2000-0000315 Registro Nº 122396 en clase(s) 38 Marca Figurativa, 2000-0000311 Registro Nº 122370 en clase(s) 9 Marca Figurativa y 2000-0000322 Registro Nº 122371 DIRECTV en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020471055 ).

Cambio de Nombre N° 132911

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de New Balance Athletics Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Balance Athletic Shoe Inc., por el de New Balance Athletics Inc, presentada el día 06 de enero del 2020, bajo expediente N° 132911. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6260318 Registro N° 62603 NEW BALANCE en clase(s) 18 marca denominativa, 1900-6215125 Registro N° 62151 NEW BALANCE en clase(s) 25 marca denominativa, 2009-0008159 Registro N° 197653 NB en clase(s) 25 marca mixto, 1900-6452025 Registro N° 64520 NB en clase(s) 25 marca mixto, y 1900-6260418 Registro N° 62 604 NB en clase(s) 18 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020471059 ).

Patentes de invención

Inscripción N° 1023

Ref: 30/2020/5885.—Por resolución de las 13:06 horas del 17 de junio de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FARO PARA VEHÍCULO a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1023 y estará vigente hasta el 17 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 26-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de junio de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020471158 ).

Inscripción N° 3874

Ref: 30/2020/940.—Por resolución de las 15:03 horas del 30 de enero de 2020, fue inscrita la Patente denominada CAJA PARA SERVICIOS PÚBLICOS RASANTE DEL SUELO DE RESISTENCIA MEJORADA a favor de la compañía Channel Commercial Corporation, cuyo inventor es Burke, Edward, J. (US). Se le ha otorgado el nímero de inscripción 3874 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: G02B 6/44, H02G 3/12, H02G 3/18, H02G 9/10. Publicar en La Gaceta por unica vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471159 ).

Inscripción N° 3931

Ref: 30/2020/4683.—Por resolución de las 06:53 horas del 20 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada TAPA DE BÓVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE a favor de la compañía PRC Composites, LLC y Channell Commercial Corporation, cuyos inventores son: Edward J. Burke (US); Robert Gwillim (US); Thomas Atkins (US) y Brian Anthony Beach (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3931 y estará vigente hasta el 01 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B65D 88/76. Publicar en La Gaceta por unica vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471161 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0028-2020.—Expediente N° 20515.—Ana Lorena Arronis Vargas, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 145.948/567.092 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020470942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0788-2020.—Expediente N° 20613.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470968 ).

ED-0789-2020.—Expediente20614.—Marvin Quirós Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 133.594/582.696 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471032 ).

ED-0419-2020.—Expediente N° 20136PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Nelson Antonio Arias González y Aida Zúñiga Zúñiga, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 205.913/431.810 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471034 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 6-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las funcionarias Katherine Patricia Calderón Figueroa, portadora de la cédula de identidad número tres cero trescientos sesenta y cuatro cero ciento sesenta y seis, Jefa a. i. de la Oficina Regional de Turrialba; y Karla Lilliana Elizondo Solís, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos setenta y dos cero ciento cincuenta y dos, Asistente en Información a las Personas Usuarias de la Dirección General del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del catorce de julio de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 209895.—( IN2020470989 ).

RESOLUCIONES

N° 3842-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. Expediente N° 135-2020.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo julio- septiembre de 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-426-2020 del 4 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 11:05 horas del 7 de mayo de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de julio al 30 de septiembre de 2019, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP- LT-PAC-11-2020 del 20 de abril de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre 01 de julio y el 30 de septiembre de 2019” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2020, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 13 a 16).

3ºPor oficio N° PAC-CE-052-2020 del 11 de mayo de 2020, remitido vía correo electrónico a las 20:10 horas del día siguiente, el PAC indicó que no tenía objeciones respecto del informe rendido por el Departamento y la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), al tiempo que renunció al plazo para contestar la audiencia y solicitó el giro del dinero recomendado por los órganos técnicos (folios 17 a 18).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢1.666.303.368,92 (ver resolución N° 0393-E10-2020 de las 11:00 horas del 15 de enero de 2020, referida a la liquidación de gastos permanentes del PAC correspondientes al periodo abril-junio de 2020, agregada a folios 19 a 23 vuelto).

b.)   Esa reserva quedó conformada por ¢1.390.449.259,05 para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.)    El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto de ¢115.115.199,50, los cuales correspondieron en su totalidad a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9).

d.)   El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2019, logró comprobar gastos de organización política por ¢114.881.162,87 (folios 2 vuelto a 4 vuelto y 9 a 10).

e.)    La publicación realizada por el PAC en el periódico El Guacho, edición N° 48, páginas 16 a 23, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 10).

f.)    El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10 y 24).

g.)    El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PAC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-426-2020 y el informe N° DFPP-LT-PAC-11-2020. Dado que, tal y como consta a folio 18, el PAC mostró su absoluta conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LT-PAC-11-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-426-2020 del 7 de mayo de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo julio-septiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)   Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 0393-E10-2020 de las 11:00 horas del 15 de enero de 2020, el PAC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.666.303.368,92, de los cuales ¢1.390.449.259,05 corresponden al rubro de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.

b.)   Gastos de organización reconocidos al PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢1.390.449.259,05 y presentó una liquidación por ¢115.115.199,50 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de septiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢114.881.162,87 (folios 2 vuelto a 4 vuelto y 9 a 10), monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)    Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PAC no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero- patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)   Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

b.)   Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.)    El PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2019, asciende a ¢114.881.162,87 por concepto de gastos de organización.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢114.881.162,87, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes para atender ese rubro establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.275.568.096,18 y ¢275.854.109,87, respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢1.551.422.206,05.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En la contestación de la respectiva audiencia, el PAC señaló que renunciaba al plazo para presentar objeciones al informe de repetida mención; además, manifestó su allanamiento a ese informe y solicitó que se le depositaran los montos reconocidos en su cuenta.

Afirmaciones que este Tribunal entiende como una renuncia a recurrir la presente resolución, máxime cuando lo aquí resuelto acoge -en todos sus extremos- los resultados de la revisión técnica de la liquidación trimestral, con los que la agrupación no tuvo ninguna disconformidad. Por tal motivo, se declara esta sentencia como firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢114.881.162,87 (ciento catorce millones ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.551.422.206,05 (mil quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos veintidós mil doscientos seis colones con cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, asociada a la cuenta cliente N° 16100084101046800, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020470999 ).

Nº 3840-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Auris Elena Quirós Méndez. Expediente Nº 194-2020.

Resultando:

1ºLa señora Auris Elena Arce Guevera, cédula de identidad Nº 1-1486-0513, por nota del 20 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el 2 de julio de ese año, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José (folio 1).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 9:55 horas del 3 de julio de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Santa Ana la citada renuncia para que, en un plazo de ocho días hábiles, manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 13).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  que la señora Auris Elena Quirós Méndez, cédula de identidad Nº 1-1486-0513, fue electa concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José (ver resolución Nº 1746-E11-2020 de las 14:40 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 8);

b)  que la señora Quirós Méndez fue propuesta, en su momento, por el partido Del Sol (PDS) (folios 3 y 4 );

c)  que la señora Quirós Méndez renunció a su cargo (folio 1);

d)  que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Ana no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Quirós Méndez (folios 13 a 15); y

e)  que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PDS, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Randy José Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0949-0326 (folios 3 vuelto, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Quirós Méndez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Auris Elena Quirós Méndez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Quirós Méndez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PDS, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Randy José Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0949-0326, se le designa como concejal suplente del distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Uruca, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Auris Elena Quirós Méndez. En su lugar, se designa al señor Randy José Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0949-0326. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Quirós Méndez y Chaves Rodríguez, al Concejo Municipal de Santa Ana y al Concejo de Distrito de Uruca. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.— ( IN2020471000 ).

N° 3841-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil veinte. Expediente N° 197-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Gerardo Cascante Meléndez en el Concejo Municipal de Jiménez.

Resultando:

1ºPor oficio N° SC-091-2020 del 7 de julio de 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 09 del 29 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor Gerardo Cascante Meléndez, regidor suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia sencilla de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Cascante Meléndez (folio 4).

3ºEl 15 de julio de 2020, se recibió la carta de dimisión del señor Cascante Meléndez debidamente certificada por la señora secretaria del Concejo Municipal de Jiménez (folio 8).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que el señor Gerardo Cascante Meléndez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero del 2020, folios 10 a 14); b) Que el señor Cascante Meléndez fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c) Que el señor Cascante Meléndez renunció a su cargo de regidor suplente de Jiménez (folio 8); d) Que el Concejo Municipal de Jiménez, en la sesión ordinaria N° 09 del 29 de junio de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) Que la señora Guiselle Cascante Cerdas, cédula de identidad N° 1-0590-0534, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PRSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 13, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Cascante Meléndez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Cascante Meléndez. Al cancelarse la credencial del señor Cascante Meléndez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Guiselle Cascante Cerdas, cédula de identidad N° 1-0590-0534, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Jiménez. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Gerardo Cascante Meléndez. En su lugar, se designa a la señora Guiselle Cascante Cerdas, cédula de identidad N° 1-0590-0534. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Cascante Meléndez y Cascante Cerdas, y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Gerardo Cascante Meléndez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Cascante Meléndez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020471001 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ariana Karina Marenco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155821846728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3071-2020. Publicar una vez.—San José al ser las 9:38 O7/p7del 13 de julio de 2020.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020470938 ).

Ángela Yaneth Dede Villar, venezolana, cédula de residencia N° 186200356303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2819-2020.—San José al ser las 8:30 del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020471172 ).

Ana Isabel Villar Sierra, Venezuela, cédula de residencia N° 186200392632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2820-2020.—San José, al ser las 8:45 del 17 de junio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020471173 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el lunes 27 de julio de 2020 a las 10:00 a.m.

Limón, 17 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020471086 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000023-5101

(Aviso N°1)

Filtros para remover por filtración los leucocitos

de glóbulos rojos para uso en banco de sangre

Se informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 10 de agosto del 2020 a las 10:00 horas, por cuanto la Contraloría General de la República está resolviendo los recursos de objeción en contra del cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,

San José, 17 de julio del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 210029.— Solicitud 210029.—( IN2020471109 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-5101

(Aviso Nº 7)

Gabachas varios tamaños

Se informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: “Gabachas varios tamaños” se prorroga para el día 14 de agosto de 2020 a las 08:00 horas y se informa además, que se ha atendido la aclaración de la empresa Sáenz Fallas S. A., misma que está disponible para consulta en el expediente físico, en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 17 de julio de 2020.—Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 210044.—Solicitud N° 210044.—( IN2020471135 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000035-2101

Servicio de alimentación a pacientes

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Se les informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000035-2101 por concepto de Servicio de Alimentación a Pacientes, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 27 de julio de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 210023.—( IN2020471107).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000066-2601

Objeto contractual: adquisición de suavizador químico

para tratamiento de agua de las calderas;

bajo la modalidad de entrega

según demanda.

Fecha apertura de ofertas: martes 28 de julio de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020470920 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-2020, celebrada el 14 de julio del año en curso, artículo XI, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-PROV

Impermeabilización de las fachadas

del edificio Plaza de la Justicia (OIJ)

A: MR PINTORES S.A., cédula jurídica 3-101-204766, por un monto total de ¢44.115.109,60. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 17 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471104 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO

EXTRAORDINARIO EN LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización del tiempo extraordinario laborado por los(as) funcionarios(as) de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2°—Definición de tiempo extraordinario: Tiempo extraordinario es aquella jornada que se realiza una vez cumplido el horario establecido en el contrato de trabajo a partir del cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que al respecto establece en esta materia el Código de Trabajo vigente.

CAPÍTULO II

Reconocimiento del tiempo extraordinario

SECCIÓN I

De la jornada extraordinaria

Artículo 3°—Procedencia: Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de San Rafael de Heredia lo requieran, los(as) funcionarios(as) municipales tienen la necesaria obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el jefe inmediato comunicará a los trabajadores y trabajadoras municipales, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave para efectos de sanción.

Artículo 4°—Labores incompatibles: No se considerará tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que los(as) funcionarios(as) municipales realicen producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.

Artículo 5°—Correspondencia de las labores con el cargo: Toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que se solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, lo anterior con excepción de situaciones de emergencia así catalogadas y/o declaradas en la Municipalidad de San Rafael de Heredia o el Cantón.

Artículo 6°—Naturaleza excepcional: El tiempo extraordinario se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que disponga para ello. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 7°—Puestos municipales excluidos del reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria: En lo que respecta a los funcionarios(as) excluidos(as) de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios(as) sin fiscalización superior inmediata y serán definidos mediante Resolución Administrativa. En la Municipalidad de San Rafael de Heredia quedarán excluidos del reconocimiento del pago jornada extraordinaria los siguientes puestos municipales que desempeñen como directores(as), encargados(as), jefes(as) inmediatos(as) de las diversas unidades municipales. Se citan a continuación:

-    Técnico(a) en Soporte de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal.

-    Encargado(a) de Cobros Municipal.

-    Encargado(a) de Patentes Municipal.

-    Encargado(a) de Obras y Servicios Municipal.

-    Encargado(a) de Valoración Municipal.

-    Topógrafo(a) Municipal.

-    Encargado(a) de la Policía Municipal.

-    Gestor(a) Ambiental Municipal.

-    Tesorero(a) Municipal.

-    Asistente de Auditoría Municipal.

-    Planificador(a) Institucional Municipal.

-    Planificador(a) Urbano(a) Municipal.

-    Encargado(a) de Catastro Municipal.

-    Abogado(a) Municipal.

-    Encargado(a) de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal.

-    Encargado(a) de Asistencia Social (Psicólogo(a)) Municipal.

-    Encargado(a) de Gestión de Desarrollo Humano Municipal.

-    Analista Administrativo(a)-Financiero(a)-(Contador(a)) Municipal.

-    Proveedor(a) Municipal.

-    Encargado(a) de Catastro.

-    Encargado(a) de Bienes Inmuebles, Valoración y Sistema de Información Geográfica Municipal.

-    Asesor(a) Legal Municipal.

-    Ingeniero(a) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

-    Ingeniero(a) Urbano-Territorial Municipal.

-    Ingeniero(a) de Proyectos de Obra Comunal Municipal.

-    Director(a) de Planificación Urbana y Territorial Municipal.

-    Director(a) de Administración Tributaria Municipal.

-    Director(a) de Gestión de Servicios Municipal.

-    Auditor(a) Interno(a) Municipal.

-    Director(a) Administrativo Financiero Municipal.

-    Vicealcalde(sa) Municipal.

-    Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 8°—Readecuación horaria: Es deber de todo director(a), jefe(a) inmediato(a) o encargado(a) de las unidades municipales, procurar que tanto sus recursos materiales como humanos se manejen con la mayor eficiencia y eficacia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios(as) municipales que se estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria o jornada extraordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

Artículo 9°—Del reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria del Secretario(a) del Concejo Municipal: Que a lo que corresponde al reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria del Secretario(a) del Concejo Municipal se dispone según acuerdo de las partes que los días en los que se estén programadas las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo municipal de lunes a viernes, se ajustara el horario del funcionario(a) municipal que desempeñe en dicho puesto, por lo que el funcionario(a) municipal tendría un horario de 10:30am hasta las 6:30pm, con sus debidos tiempos de descanso, que ya se encuentran establecidos en el municipio, sin afectar su jornada laboral. Se tomará la jornada extraordinaria después de las 6:30pm hasta la finalización de la sesión del concejo y la realización de las labores necesarias para la culminación del proceso. En caso de existir sesiones extraordinarias, en días sábados como extras según lo establece el artículo 139 del Código de Trabajo, domingos o feriados, horas ordinarias según lo establece el artículo 142 y 152 del Código de Trabajo y las extras como jornada extraordinaria según el Artículo 139 del Código de Trabajo, se tomarán a partir de que inicia las labores de preparación para el comienzo de la sesión, en coordinación con la jefatura inmediata, Presidencia del Concejo Municipal ya sean las sesiones fuera o dentro del recinto municipal.

SECCIÓN II

De las solicitudes para laborar en tiempo extraordinario

y la responsabilidad de supervisión.

Artículo 10.—Criterios para otorgar la autorización: Para la autorización de la jornada extraordinaria, se aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y del presupuesto asignado para el reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 11.—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario: Cada director(a), jefe(a) inmediato(a) o encargado(a) de las unidades municipales, deberá de considerar la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario de acuerdo al presupuesto asignado, para solventar los gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como eventos fortuitos, periodos de alta actividad tributaria, festividades, y similares. La Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal y la Unidad de Contabilidad Municipal, procederá a verificar los montos asignados para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, además procederá a actualizar sus registros y controles, entre éstos, el control de saldos, en el cual se incluirán los montos autorizados por programa presupuestario, área y actividad.

Artículo 12.—Autorización del tiempo extraordinario: Les corresponderá únicamente a los(as) directores(as), encargados(as) de las diversas unidades municipales y encargado(a) de la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, autorizar a los funcionarios(as) municipales, que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal, de acuerdo y en consideración de la existencia del presupuesto asignado para dicho fin, por lo que autorizaran trabajar tiempo extraordinario, tanto para las labores que se han de ejercitar de forma directa, como por parte de sus subalternos. La jornada extraordinaria no puede prestarse si no se cuenta con la autorización respectiva.

Artículo 13.—Deber de verificar la existencia de contenido económico: Les corresponderá únicamente a los directores(as) de las diversas unidades municipales, deberán de verificar la disponibilidad de fondos y saldos, de previo a autorizar que los funcionarios(as) a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario(a) laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.

Artículo 14.—Situaciones de emergencia: En situaciones de emergencia donde la atención debe ser inmediata y no se cuente con previa autorización de laborar tiempo extraordinario, el Alcalde o Alcaldesa Municipal y del Encargado (a) de la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano, quienes podrán girar la instrucción verbalmente. Sin embargo, una vez finalizada la situación de emergencia, los(as) directores(as), encargados(as) de las diversas unidades municipales, deberán realizar las gestiones pertinentes necesaria de planificación y coordinación para el reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 15.—Supervisión: Los(as) directores(as), encargados(as) de las diversas unidades municipales serán los responsables de supervisar y controlar la labor de sus subalternos, así como el tiempo extraordinario autorizado para tal actividad. En todo caso, dicha supervisión no requiere la presencia permanente de la jefatura, sino la evaluación de los resultandos frente al tiempo extraordinario autorizado.

Artículo 16.—Rotación del personal: El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto, son improcedentes aquellas situaciones en que solo un individuo trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación.

Artículo 17.—Registro del tiempo laborado: Toda persona a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde demuestre el tiempo que efectivamente laboró. En los casos que no se utilice reloj marcador, o bien el funcionario(a) municipal este exento de marca, deberá llevarse un control de forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el servidor(a).

Artículo 18.—Límites de la jornada: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto, el máximo por laborar en jornada extra será hasta cuatro horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley.

Artículo 19.—Readecuación horaria: La Administración de acuerdo a la política y normativa municipal vigente podrá determinar la readecuación horaria para determinadas plazas en caso de que por la índole de las funciones y actividades que realiza el funcionario o la funcionaria, se requiera en forma usual su permanencia fuera del horario normal de oficina; en todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada ordinaria. De tal forma, la jornada extraordinaria procederá exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten. Siempre que no vaya contra los derechos de las personas funcionarios(as) municipales y que contribuya a mejorar la atención y eficacia.

Artículo 20.—Accesoriedad: La jornada extraordinaria por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 21.—Tiempo extraordinario mínimo: Solamente se autoriza el tiempo extraordinario a funcionarios(as) que laboren media hora extra o más, de su jornada ordinaria.

Artículo 22.—Cambios en el personal: Si una vez autorizado el reconocimiento de la jornada extraordinaria, se generan cambios en los nombres de los funcionarios o funcionarias que trabajaran o se cancela la labor, el jefe inmediato deberá indicar claramente la situación y los cambios presentados a la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano y Unidad de Contabilidad Municipal.

Artículo 23.—Instrumento para reconocimiento de jornada extraordinaria: El director (a) de cada dirección o unidad municipal, deberá de completar la boleta respectiva: “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”, para cada funcionario(a) municipal que laboro tiempo extraordinario o sencillo.

Artículo 24.—Pasos para completar Instrumento para reconocimiento de jornada extraordinaria: El instrumento empleado para el reconocimiento de la jornada extraordinaria llamado: “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”, requiere de un conjunto de pasos a seguir para completar los datos que deben venir reflejados:

1)  Se debe completar todas las casillas de la boleta que ameriten información del funcionario(a) que laboro en jornada extraordinaria tal como:

-    Fecha (es la fecha en la cual se completa la boleta).

-    Nombre del funcionario(a), (nombre completo del funcionario(a)).

-   Cédula de identidad, (cédula de identidad del funcionario(a)).

-    Unidad, (dirección o unidad municipal a la que pertenece).

-    Puesto, (puesto municipal que desempeña).

-    Día laborado, (indicar el día en el que realizo el tiempo sencillo o extraordinario).

-    Cantidad de horas extras, (cantidad de horas extras laboradas).

-    Cantidad de horas sencillas, (cantidad de horas sencillas laboradas).

-    Hora de inicio, (hora en el cual se inician el tiempo sencillo o extraordinario).

-    Hora final, (hora en el cual se finaliza el tiempo sencillo o extraordinario).

-    Lugar de labores, (descripción específica del lugar donde realizo las labores ya actividades ejecutadas).

-    Tipo de labores, (descripción especifica de las labores y actividades ejecutadas).

-    Total de horas extras / sencillas, (totalidad de la cantidad de horas sencillas o extraordinarias).

-    Firma del funcionario(a).

-    Firma del Director(a).

-    V.B. Alcalde Municipal.

-    Nombre y firma del Jefe inmediato.

-    V.B Gestión Desarrollo Humano.

2)  Todas las “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”, deberán de entregarse a la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano con todos los datos completos, sin tachones, sin borrones, claro, con todas las firmas respectivas tanto la de: Firma del funcionario(a), V.B. Alcalde Municipal, Firma del Director(a), Nombre y firma del Jefe inmediato, la firma correspondiente al V.B Gestión Desarrollo Humano, se completara una vez entregada, constatada la información y revisada por esta unidad para su posterior entrega e incorporación a la planilla respectiva.

Artículo 25.—Fecha de entrega de Instrumento para reconocimiento de jornada extraordinaria: El instrumentoBoleta para el pago de horas extras o sencillas”, deberá estar entregada en la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, al menos 03 días antes de la aplicación de las planillas quincenales, lo anterior para agilizar los procesos que correspondan, deberán de entregar únicamente una copia no se dará recibido de las mismas, por lo que solo se gestionara y recibirá el original de la boleta. Una vez revisada las “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”, remitidas a la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, estas se remiten a la Unidad de Contabilidad Municipal para su aplicación y posterior archivo.

SECCIÓN III

Pago del tiempo extraordinario

Artículo 26.—Trámite de pago: Una vez que la Unidad de Contabilidad Municipal recibe la “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”, debidamente autorizadas, realiza el ingreso al sistema de planillas y su posterior pago respectivo.

Artículo 27.—Remuneración: La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.

Artículo 28.—Remuneración en días de descanso, feriados o asuetos: En caso de que el funcionario o funcionaria labore los días de descanso, feriados o asuetos, la Municipalidad reconocerá un pago adicional a tiempo sencillo para las primeras 08 horas. Cualquier labor que se realice posterior a esas ocho horas, deberán ser reconocidas con el doble del salario que ordinariamente se les pague.

Artículo 29.—Correlación con el tipo de jornada: A todos aquellos funcionarios o funcionarias que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el Artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.

Artículo 30.—Superación de la jornada laboral máxima: En los casos que los funcionarios y funcionarias superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se contabilizará a tiempo y medio.

Artículo 31.—Improcedencia: El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente.

CAPÍTULO III

Reconocimiento del tiempo extraordinario

Artículo 32.—Responsabilidades de la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano: En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Unidad de Gestión de Desarrollo Humano:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante.

c)  Informar a la Alcaldía Municipal, a los(as) directores(as), encargados(as) de las diversas unidades municipales, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.

d)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios(as) en tiempo extraordinario.

Artículo 33.—Responsabilidades de los funcionarios(as) que laboren jornada extraordinaria: Son responsabilidades del funcionario(a) al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.

b)  Informar a los(as) directores(as), encargados(as) de las diversas unidades municipales cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.

c)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

d)  Utilizar de forma eficiente el tiempo autorizado y destinarlo únicamente a las labores contenidas en la solicitud inicial.

e)  Poseer del debido visto bueno de las partes correspondientes de las solicitudes de Reconocimiento del tiempo extraordinario.

Artículo 34.—Responsabilidades de funcionarios(as) que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria: Son responsabilidades de los funcionarios(as) que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:

a)  Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

b)  Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el presente Reglamento.

c)  Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

d)  Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria.

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 35.—Sanciones: Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

a)  Ejecutar labores en tiempo extraordinario sin la debida autorización.

b)  Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

c)  Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones de este Reglamento.

d)  Incorporar información incorrecta en las “Boleta para el pago de horas extras o sencillas”, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular o incorrecto.

e)  Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

f)  Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente reglamento

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 36.—Derogaciones: El presente reglamento deroga cualquier disposición interna emitida por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que le contradiga en alguna de sus disposiciones o su totalidad.

Artículo 37.—Vigencia: La vigencia del presente reglamento, será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2020470815 ).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE

DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

REGLAMENTO USO FONDOS 3%

POR GESTIÓN DEL CREDITO

Contenido

Comisión Permanente De Cooperativas De Autogestión                1

Fondo Nacional De Autogestión                                                         1

Reglamento uso fondos 3% por gestión del crédito                         1

Introducción                                                                                            1

Base legal del Cobro de la Comisión                                                  1

Definiciones Técnicas                                                                           2

Capítulo I                                                                                                 2

Del destino de la comisión del 3%                                                      2

Capítulo II                                                                                                3

De la solicitud de los recursos                                                             3

Capítulo III                                                                                              3

De la Administración de la Comisión del 3%                                   3

Aprobaciones                                                                                          4

Introducción

La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) Es una instancia, adscrita al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), que trabaja por la defensa y representación de este sector.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) es una organización que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de Costa Rica, además de definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión con el que se brindan créditos a las cooperativas, con condiciones favorables para su desarrollo.

En el contexto de los créditos que brindan a través del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.

Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos recursos, y orientar los mismos hacía una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.

Base legal del Cobro de la Comisión

Reglamento General de Crédito

La base legal para el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados a través del Fondo Nacional de Autogestión se fundamenta en la siguiente normativa:

Reglamento General de Crédito. Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Artículo 1º—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley N º 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 48. —Comisión financiera.  La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá cobrar una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto.

Ley No. 4179 de Asociaciones cooperativas y Creación del INFOCOOP y Otras Normas Conexas.

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, se constituyó el día 05 de mayo de 1982, de acuerdo con la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP; sus reformas en la Ley 8634 Sistema Banca para el Desarrollo, en su artículo cincuenta y uno. 

Artículo 140.- Las principales funciones son:

b)  Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.

c)  Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión.

Definiciones Técnicas

Comisiones por gestión del crédito: Son pagos que realizan las cooperativas Autogestionarias, en contraprestación a los servicios recibidos en la tramitología de un crédito del FNA.

Características del proyecto: Créditos orientados en la ampliación, diversificación y modernización del emprendedurismo cooperativo.

CAPÍTULO I

Del destino de la comisión del 3%

Artículo 1º—Se cobrará una comisión de hasta el 3%, por cada crédito aprobado por la Comisión Especial de Crédito del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.

Artículo 2º—El porcentaje a cobrar por comisión sobre el crédito otorgado, será definido por la Comisión Especial de Crédito del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, según las características de la cooperativa; del proyecto y del monto aprobado.

Artículo 3º—Destínese el 33,33 % a programas de asistencia técnica, a cooperativas de autogestión legalmente constituidas y según los siguientes requerimientos:

a)  Asesoría en temas financieros.

b)  Elaboración de proyectos.

c)  Facilitación de planes estratégicos.

d)  Realización de estudios técnicos específicos.

e)  Otros a definir conjuntamente con el organismo cooperativo.

f)  Seguimiento al crédito, de las Cooperativas financiadas con el FNA.

Artículo 4º—Destínese el 33,33% al fortalecimiento y diversificación de proyectos cooperativos, mediante programas de capacitación continua y enfocadas al crecimiento del sector cooperativo autogestionario.

Artículo 5º—Destínese el 33,33 % a la gestión operativa de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, para su mejoramiento y crecimiento continuo en apoyo al sector cooperativo Autogestionario.

CAPÍTULO II

De la solicitud de los recursos

Artículo 6º—Podrán acceder a los recursos del 3%; todas aquellas cooperativas autogestionarias que, mediante solicitud por escrito, debidamente firmada por el Gerente y aprobada por su Consejo de Administración, presenten a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, el requerimiento de necesidades, según sea el caso, asistencia técnica, o capacitación continua. Se podrá calificar solo para uno de los requerimientos.  Los recursos asignados a una Cooperativa Autogestionaria no podrán superar el monto de cinco salarios base, únicamente en casos justificados, con el estudio y aprobación por parte del Director Ejecutivo, se podrá ampliar el límite de la asistencia.

Artículo 7º—Requisitos. Para el requerimiento de asistencia técnica:

a)  Detalle amplio y explicativo de la necesidad, con los criterios del porqué del requerimiento y beneficios esperados para la Cooperativa.

     Para el requerimiento de Capacitación Continua:

b)  Detalle amplio y explicativo de la necesidad de capacitación, con los criterios del porqué del requerimiento y beneficios esperados para la Cooperativa.

La CPCA podrá realizar capacitaciones abiertas disponiendo del 1% destinado a programas de capacitación, según su plan de trabajo anual, siempre y cuando dichas capacitaciones no superen el monto máximo establecido en el artículo 4.

Artículo 8º—De la Aprobación. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CPCA, la aprobación de asistencia técnica o capacitación continua a una cooperativa autogestionaria, una vez verificados los requisitos formales indicados en el artículo 5.  Previo a la aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva se deberá aportar un programa y cronograma para el cumplimiento del requerimiento solicitado.

Artículo 9º—No se podrá otorgar asistencia técnica a una cooperativa autogestionaria que no se encuentra al día en las cargas parafiscales.

Artículo 10.—El apoyo otorgado a una cooperativa autogestionaria en asistencia técnica o programas de capacitación continua deberá ser por un período fiscal, debiendo pasar un mínimo de cinco años para realizar una nueva solicitud ante la CPCA.

CAPÍTULO III

De la Administración de la Comisión del 3%

Artículo 11.—La comisión del 3% se cobrará en el mismo acto del desembolso del crédito, mediante rebajo automático del monto a desembolsar y por una única vez.

Artículo 12.—De cada cobro de comisión deberá entregarse a la cooperativa un comprobante de pago, en donde se detalle el monto rebajado y el Número de operación de crédito a que corresponde el respectivo rebajo.

Artículo 13.—Los montos recibidos producto de esta comisión serán registrados en una cuenta contable separada de los otros ingresos de la CPCA.

Artículo 14.—La Dirección Ejecutiva deberá dar el debido seguimiento al cumplimiento del cronograma presentado por la Cooperativa, una vez aprobados los respectivos recursos.

Artículo 15.—La Dirección Ejecutiva deberá presentar anualmente al Directorio de la CPCA, un informe detallado del uso de los recursos de la comisión de hasta el 3% sobre los créditos otorgados en el período.

Aprobaciones:

Detalle del documento: Reglamento Uso Fondos 3% por Gestión de Crédito.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Manuel Estrada Mora, Director Administrativo Financiero, CPCA.—1 vez.—( IN2020471099 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Reiner Abarca Monge se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte que ordenó que la persona menor de edad D.A.C permanezca ubicada en el recurso familiar de la señora Pilar Fonseca Navarro, con un plazo de vigencia de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209555.—( IN2020470766 ).

A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil veinte, que ordenó Medida Cautelar de Protección que ordena la inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Consumo de Sustancias Adictivas a favor de la persona menor de edad BJQR, para lo cual permanecerá ubicado en la ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209556.—( IN2020470767 ).

A Jean Gutiérrez Sancho, personas menores de edad C.G.V y D.G.V, se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Maria Villarreal Acosta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209559.—( IN2020470770 ).

A Francisca Palacios Diaz y a la PME D.P.E., se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor de edad D.P.E. Notifíquese la anterior resolución a Francisca Palacios Diaz y a la PME D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00009-2020.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209777.—( IN2020470880 ).

A Francisca Palacios Díaz y a la PME D.P.E., se le comunica las resoluciones de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad D.P.E. notifíquese la anterior resolución a Francisca Palacios Díaz y a la PME D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00009-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209783.—( IN2020470883 ).

A la madre adolescente: D.P.E., se le comunica las resoluciones de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad: D.J.P.E. Notifíquese la anterior resolución a la madre adolescente D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00013-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209785.—( IN2020470884 ).

A Anthony Yankarlo Cascante Solano, personas menores de edad A.A.C.T, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJO-00061-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209786.—( IN2020470885 ).

A la señora Yocelyn Francella Vargas Artavia, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta y dos minutos del catorce de julio de dos mil veinte, que dicta medida de cuido provisional a favor de la personas menores de edad DLMV, APMV y MGMV en el hogar del recurso familiar señora Cathia Artavia Salguero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00221-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209774.—( IN2020470889 ).

Al señor Enso Paolo Matamoros López, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas con treinta y dos minutos del catorce de julio del dos mil veinte, que dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: DLMV, APMV y MGMV en el hogar del recurso familiar señora Cathia Artavia Salguero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00221-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209772.—( IN2020470890 ).

A la señora Karla Vanessa Calvo Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1313-0415, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de guarda, crianza y educación y cierre de la situación de las 10:00 del 19 de junio del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.J.C.C y M.J.C.C. Se le confiere audiencia la señora Karla Vanessa Calvo Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLA-00159-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209776.—( IN2020470891 ).

A la madre adolescente D.P.E., se le comunica las resoluciones de las siete horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor de edad D.J.P.E. Notifíquese la anterior resolución a la madre adolescente D.P.E., con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00013-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209784.—( IN2020470892 ).

Se comunica José Sharling Gutiérrez Moreno, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME V.M.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00122-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209787.—( IN2020470909 ).

A Enrique Narváez Cascante, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad G.N.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Narváez Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00002-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209788.—( IN2020470910 ).

A Gaudy Cubero Ledezma y Mario Alberto Granados González, se le comunica las resoluciones de las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte, resolución de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad I.A.R.C. y A.J.G.C. Notifíquese la anterior resolución a Gaudy Cubero Ledezma y Mario Alberto Granados González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLD-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209812.—( IN2020470911 ).

A Mauricio José Pérez Amador, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad N.A.P.V., E.V.O. y S.V.O. Notifíquese la anterior resolución a Mauricio José Pérez Amador, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00169-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209813.—( IN2020470913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad S.C.F. Notifíquese la anterior resolución a María de Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209815.—( IN2020470914 ).

A Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, se le comunica las resoluciones de las once horas y diez minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad S.N.S. Notifíquese la anterior resolución a Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00246-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209816.—( IN2020470915 ).

A Raúl Valverde Lara, se le comunica las resoluciones de las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.C. y Y.C.M. Notifíquese la anterior resolución a Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209820.—( IN2020470916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, costarricense, con cédula de identidad 602660753 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad D.V.G.R Se le confiere audiencia Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209821.—( IN2020470917 ).

Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, costarricense, con cédula de identidad N° 603030590, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del 2020, donde da inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209824.—( IN2020470930 ).

Se comunica a la señora Ciany Paola Badilla Hernández, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del catorce de julio del dos mil veinte, correspondiente al Dictado de medida de protección de cuidado a favor de las PME D.E.B.-C.E.A.B-B.Y.A.B, Expediente OLG-00201-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209846.—( IN2020470936 ).

A Felipe Antonio Hurtado Huete, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad A.M.H.G. y T.K.H.G. Notifíquese la anterior resolución a Felipe Antonio Hurtado Huete, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00228-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209848.—( IN2020470943 ).

Al señor Christian Marcelo Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve que ordenó medida de abrigo temporal, por un período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor de edad I.N.R.P., la anterior resolución se notifica a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00364-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209856.—( IN2020470944 ).

A la señora Mery Ortiz Peña, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad A. M O. P., con fecha de nacimiento dieciocho de febrero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Mery Ortiz Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00151-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209861.—( IN2020470952 ).

A Juan Luis Céspedes Mena se le (s) comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que modifica la resolución de fecha las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00243-2016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209868.—( IN2020470991 ).

A la señora Linda Mercado Sotelo, se le comunica la resolución de quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida modificación temporal de guarda crianza en proceso especial de protección, de la personas menores de edad F.J.A.M. y A.V.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLPU-00038-2020.—Oficina Local de Puriscal, 16 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209904.—( IN2020471009 ).

Al señor Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209903.—( IN2020471010 ).

A José Andrey Campos Rojas, se le comunica las resoluciones de las ONCE horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad L.C.O. y B.A.C.O. Notifíquese la anterior resolución a José Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209900.—( IN2020471011 ).

Al señor Allan Ariel Lanuza Collado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de julio del 2020, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: K.Y.L.N y D.J.L.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar cualquier otro medio telemático para recibir las notificaciones que a futuro pudieren emitirse, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, que interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00219-2020.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209899.—( IN2020471012 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: I0162-STT-AUT-01215-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Instalaciones Tecnológicas Segura Siles S. A., cédula jurídica número 3-101-763039, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, acarreo de datos de carácter mayorista, enlaces inalámbricos punto a punto y punto a multipunto, y redes privadas virtuales, en el cantón de Paraíso de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 09 de julio de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020471065 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-0965-2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 041-2020

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3ºQue el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley Nº 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta Nº 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4ºQue el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5ºQue la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6ºQue el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre el 01 de julio de 2020 al 07 de julio de 2020, es de 7,05% anual, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 13 de julio de 2020, es de 3,70% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 13,70% anual, en razón de que la tasa que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 7,05% anual, (al 07 de julio de 2020) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (13,70% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 7,05% anual.

8ºQue el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 7,05% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL (IFAM)

RESUELVE:

Artículo 1ºSe establece en 7,05% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºLa tasa del 7,05% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3ºA partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2 del martes 07 de enero de 2020.

Artículo 4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las diez horas del 14 de julio de 2020.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2020471060 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del martes 07 de julio del 2020, se da por finalizada la venta del juego 2044 denominado “175 Aniversario”.

En cuanto a la participación en el programa “La Rueda de la Fortuna”, incluyendo llamada telefónica, sea hasta el sábado 15 de agosto del 2020, por lo tanto, el último día de activación sea el sábado 08 de agosto del 2020.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan realizar la devolución del juego en mención el martes 21 de julio del 2020 y viernes 24 de julio del 2020.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además, se informa el lanzamiento del nuevo juego de Lotería Instantánea N° 2045 llamado “Estrella Millonaria” con un valor de ¢500,00 (quinientos colones) a partir del jueves 09 de julio del 2020.

Producción, Comercialización y Operaciones.—Karen Gómez Granados, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23326.—Solicitud Nº 209078.—( IN2020470984 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

María Paz Borbón Aguilar, cédula número 4-0184-0261, solicitante de concesión de la parcela N° 23 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 23. Mide 1,906,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: calle pública; sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (Zona Verde); este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 22) oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 24). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. jaju@nandayure.go.cr. Telefax: 2657-9021.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020470941 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 15, artículo sexto. Informes varios, de la sesión ordinaria 012-2020, celebrada el día martes 23 de junio de 2020, que a la letra dice: Acuerdo Nº 15: El Concejo, Acuerda. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, de forma íntegra por segunda ocasión, para su entrada en vigencia, los formularios para constancia de calle pública y alineamiento vial de la Municipalidad de Quepos, así aprobados por el Concejo Municipal de Quepos según acuerdo Nº 14, artículo sexto. Informes varios, de la sesión ordinaria Nº 004-2020, celebrada el día martes 19 de mayo del 2020, y publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2020470982 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

AVISO

Con el objetivo de cumplir con el artículo 18 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, se les informa a los habitantes del distrito de Lepanto, que pueden acceder a Plan de Moratoria en nuestra página web en el siguiente enlace: www.concejolepanto.go.cr o bien, en nuestra plataforma de servicios o mediante solicitud al correo electrónico: moratoria@concejolepanto.go.cr

Responsable: José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020470939 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PETEY BROWNE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de esta notaría, el señor William Thomas Lancaster, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Petey Browne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391093, emite convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad, a celebrarse en el domicilio social, a las diez horas del siete de agosto del dos mil veinte, para conocer de los siguientes puntos: a) Autorización para realizar un crédito hipotecario con el Banco Nacional del Costa Rica. b) Revocatoria y nuevo nombramiento de la Tesorera y Fiscal de la sociedad.—Nicoya, 16 de julio del 2020.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020471070 ).

AVISOS

CONSTRUCTORA MARLOP DE COSTA RICA EMPRESA

INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte, Constructora Marlop de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento cinco-cuatro seis cero cuatro cinco uno, solicita la reposición de libros, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva ante el Registro Público, sección personas jurídicas.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciséis de julio de dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público, Carnet veintiún mil dos.—1 vez.—( IN2020470945 ).

CORPORACIÓN DOSCIENTOS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-055679, solicita la reposición por extravío del libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Daniel Araya González, en Alajuela, Río Segundo, 700 metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto, oficina G13 A, en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020471071 ).

CONDOMINIO CRISTAL CITRINO CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Según lo dispuesto en la Ley la empresa Condominio Cristal Citrino Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos diez, se indica que el tomo primero de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios se extraviaron.—San José, nueve horas del diez de julio dos mil veinte.—Roberto Ramírez Pérez.—1 vez.—( IN2020471129 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Hidalgo Álvarez Sociedad Anónima, se disminuye el capital social por absorción de pérdida  -se modifica la cláusula E- del pacto social. Escritura de nueve horas del seis de julio del año dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471124 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Servi Sociedad Anónima, disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica cláusula quinta del Pacto Social. Escritura de doce horas del seis de julio dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471126 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hidalgo e Hijos Inmobiliaria SHVA Sociedad Anónima, se disminuye el capital social, por absorción de pérdidas se modifica clausula E del pacto social. Escritura de diecinueve horas del seis de julio del año dos mil veinte en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471127 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé acta de Earths Bounty LLC Ltda, de las 08:30 horas del 31 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020470886 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 15 de enero del 2020, protocolicé acta de “Chimney Rock Ltda”, de las 08:30 horas del 24 de diciembre del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020470893 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:45 horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé acta de Passion Fruit Ltda, de las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020470903 ).

Por escritura número 147-3 del tomo tercero de mi protocolo, de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-539693 S.R.L., cédula jurídica 3-102-539693, mediante la cual se reformó la cláusula segunda: del domicilio, se reformó la “cláusula sétima: de la administración” y nombró nuevo Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.— ( IN2020470929 ).

Ante esta notaría por acuerdo de accionistas, se fusionan las siguientes sociedades: Inversiones Navarro Blanco S. A., 3-101-317971, Punto de Venta Wsm Querubin Numero Catorce S. A., 3-101-421292, Punto de Venta Wsm Talisman Numero Treinta Y Siete, S. A. 3-101-419382, Punto de Venta Wsm Agata Número Doce S. A., 3-101-419143, Punto de Venta Wsm Zirconia Número Veinticuatro S. A., 3-101-435305, Punto de Venta Wsm Joya Número Cuarenta y Ocho S. A., 3-101-423005, Punto de Venta Wsm Aureola Número Cuarenta y Siete S. A., 3-101-423017, Punto de Venta Wsm Faro Número Treinta y Seis S. A., 3-101-421879, Punto de Venta Wsm Zafiro Número Cuatro S. A., 3-101-419348, María José Eres Mi Motivo de Vivir S. A. 3-101-409215, Corporación Nube Solitaria S. A., 3-101-306755, Consorcio Decameron S. A., 3-101-306754, Sandys Fashion S. A., 3-101-604587, Hipershoes Limitada, 3-102-618776, La Pequeña Flor Fiore, 3-101-411142, Rosas y Zafiros S. A., 3-101-308642, Castillo del Morro S. A., 3-101-214392, La Mudada Completa S. A., 3-101-266975, Inversiones Granda S. A., 3-101-294484, Carro Hk Turquesa de Erika S. A., 3-101-699854, prevaleciendo la sociedad Carro Hk Turquesa de Erika S. A., 3-101-699854. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell UCR seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono N° 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.— 1 vez.—( IN2020470940 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada 3-101-639530 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639530, a las 10:30 del 06 de mayo del 2020, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 15 de julio del 2020.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria Nº 14015.—1 vez.—( IN2020470947 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 15 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-517480; mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto social referente al objeto. Es todo.—San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470958 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 10 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-737412 SRL de las 11 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—13 de julio de 2020.—Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020470967 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía Finca Ganadera Lyl de Pital Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de integración de la Junta Directiva.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020470980 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estudios Ambientales L H Sociedad Anónima donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020470983 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos once S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, dieciséis de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470987 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres; celebrada en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, cien metros oeste de la parada municipal de buses de San Ramón, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada en San José ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos.—16 de julio de 2020.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020471002 ).

Por escritura pública número 14, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 10 de julio del año 2020, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wave Surge Deep Sociedad Anónima. Se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020471030 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Amiens Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos siete siete ocho ocho, por la cual se decide proceder a la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— ( IN2020471031 ).

La suscrita Licda. Adriana Zamora López, notaria pública de Puntarenas, protocolizó asamblea general ordinaria de cuotistas de compañía Angulo Sánchez S. R. L. Escritura número ciento noventa y tres, otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2020471033 ).

Por escritura de las catorce horas, veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Residencia Casandres Siete a Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos cincuenta y dos, donde se acordó su disolución, se cita y emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020471066 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, se dispuso disolver la sociedad Consorcio Zeltweg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos, por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y declarándose liquidada la sociedad.—Grecia, diecisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020471072 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Denver Goldstar L & L S. A. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020471073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2020, protocolicé asambleas de socios de las entidades Diversión de Baja Latitud S.R.L., Cielito y Veranito S. A. y Mundo Tropical S. A., en las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas de domicilio y capital social, y se nombra agente residente.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.— ( IN2020471074 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Dos S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Osa, bufete Uvita Law Firm, Centro Comercial El Domo Uvita de Bahía Ballena.—Palmar Norte, 17 de julio de 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Moines de Montagne S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinte.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020471080 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diez de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cibo Alianza Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinte.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020471081 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad denominada: Sámara Vista Azul RLG S.A., cédula jurídica N° 3-101-513348, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2020, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 11:30 horas del 16 de julio del 2020.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020471082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Nieve, Roca y Selva en Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-362408, en la cual se acuerda disolver la sociedad y nombra liquidador.—San José, 16 de julio de 2020.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.— 1 vez.—( IN2020471088 ).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, acuerdo segundo, de las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veinte, de la sociedad: Picaflor de Argentina Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774173, celebrada en su domicilio social, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, de la entrada a Concepción, primera casa a mano izquierda, por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2020.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471089 ).

Mediante escritura número 100, otorgada a las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: International Cold S.R.L., cédula N° 3-102-732732.—San José, 13 de julio del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020471091 ).

Por escritura número 64-3, visible al folio 34 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada, a las 09 horas del 17 de julio del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Consultoría de Prevención Estudio Análisis de Obras Losa Castro S.A, ced. jur. 3-101-679852.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020471092 ).

Por escritura otorgada ante a las 8 horas del 10 de julio del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-737413 SRL, de las 15 horas del 9 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948.—13 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020471093 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Almacenes El Colono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-082969. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 17 de julio del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471094 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 29 de junio de 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Inmobiliaria Doña Chave S.A., cédula jurídica 3-101-637898. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020471100 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad Sol Luna y Tortugas S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, diecisiete de julio del 2020.—Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020471106 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 30 de junio de 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Carhalma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755113. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020471110 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Jardín de Paz El Descanso Sociedad de Responsabilidad Limitada disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica clausula quinta del pacto Social.—Escritura de 14 horas del seis de julio año dos mil veinte, en Heredia.—Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2020471123 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

ATP-06-126-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General de Tributación.— 1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 209943.—( IN2020471111).